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Sumilla :ABSUELVE TRASLADO DEACUSACIÓN. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA D E CAJAMARCA. ANDRE LOBATON CARBAJAL y FRANZ M. BRIONES LEÓN ,con Registros del Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca Nº613 y Nº 2688, respectivamente; con domicilio procesal en la Av.Atahualpa Nº 1050 – Ciudad Universitaria – Edificio 4F – 104 de laciudad de Cajamarca, por nuestros patrocinados ALCIBÍADEST I R A D O CACHAY, PLASENCIO TIRADO CACHAY, WILDER PORTILLA ROJAS,en el proceso penal por el presunto delito de Robo Agravado en grado de tentativaq u e se les sigue, ensupuesto agravio de VIRGINIA ARÉVALO IDILIO y LEONCIOBORJA LLICO; a Ud. Con respeto decimos: Que procedemos a absolver el traslado de la Acusación Fiscal aque hace referencia la Resolución Nº DOS, de fecha 14 de octubre de 2011 y notificada el 18de octubre del mismo año, dentro del término legal cumplimos con exponer lo siguiente: I.OBSERVACIONES A LA ACUSACIÓN: a. AL PUNTO V: GRADO DE PARTICIPACIÓN DE NUESTROS PATROCINADOS ENCALIDAD DE COAUTORES. Sobre este punto es necesario precisar que la coautoría, implica un dominio del hecho,es decir todos efectúan “una contribución esencial para la perpetración delictiva”, entanto que el participe en sentido estricto (cómplice o instigador) es aquel que sin tener dominio fáctico contribuye en la realización típica. En tal sentido, en el presente caso, sin perjuicio de la solicitud de sobreseimiento que sefundamentará más adelante a favor de nuestro patrocinado Alcibíades Tirado Cachay ,se advierte que su presunta

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absolución de traslado de denuncia

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Sumilla :ABSUELVE TRASLADO DEACUSACIN.

SEORJUEZDELSEGUNDOJUZGADODEINVESTIGACIONPREPARATORIADECAJAMARCA.

ANDRE LOBATON CARBAJAL y FRANZ M. BRIONES LEN

,con Registros del Ilustre Colegio de Abogados de Cajamarca N613 y N 2688, respectivamente; con domicilio procesal en la Av.Atahualpa N 1050 Ciudad Universitaria Edificio 4F 104 de laciudaddeCajamarca, pornuestrospatrocinados

ALCIBADESTIRADOCACHAY,PLASENCIOTIRADOCACHAY,WILDER

PORTILLA ROJAS,en el proceso penal por el presunto delito de Robo Agravado en gradodetentativaqueselessigue,ensupuestoagraviode VIRGINIAARVALOIDILIOyLEONCIOBORJA LLICO; a Ud. Con respeto decimos:

Que procedemos a absolver el traslado de la Acusacin Fiscal aque hace referencia la Resolucin N DOS, de fecha 14 de octubre de 2011 y notificada el 18de octubre del mismo ao,dentro del trmino legal cumplimos con exponer lo siguiente:

I.OBSERVACIONES A LA ACUSACIN:

a.

AL PUNTO V:

GRADO DE PARTICIPACIN DE NUESTROS PATROCINADOS ENCALIDAD DE COAUTORES.

Sobre este punto es necesario precisar que la coautora, implica un dominio del hecho,es decir todos efectan una contribucin esencial para la perpetracin delictiva, entanto que elparticipe ensentido estricto (cmplice oinstigador) es aquelque sintenerdominio fctico

contribuye

en la realizacin tpica.

En tal sentido, en el presente caso, sin perjuicio de la solicitud de sobreseimiento que sefundamentar ms adelante a favor de nuestro patrocinado

Alcibades Tirado Cachay

,se advierte que su

presunta

participacin seria no de coautor sino de participe, pues nohabra tenido el co-dominio del presunto hecho delictivo a lo mas solo habra unacontribucin (habra esperado fuera de la casa de los agraviados como campana).Mas bien los actos ejecutados por Alcibades Tirado Cachay no han sido esencialespara la perpetracin del hecho delictivo, por cuanto con o sin su participacin estos sehubiesen podido dar, pues conforme prescribe el artculo 25 del Cdigo Penal,en susegundoprrafo, () Alos que, de cualquierotro modo, hubierandolosamenteprestado asistencia se les

disminuir prudencialmente la pena.

b.

ALPUNTOV:RESPECTOALACIRCUNSTANCIASMODIFICATORIASDELARESPONSABILIDADPENAL.

Sobre este extremo conviene precisar que el fiscal, en la descripcin de los hechosatribuidos (PUNTO III), afirma que los presuntos autores (mis patrocinados), cerca alparadero deOtuzco dela ciudad deCajamarca, se encontraban libando cerveza. Ental sentido, se aprecia que implcitamente se esta haciendo alusin a una circunstancia

modificatoria de la responsabilidad penal, de conformidad con el artculo 21 del cdigoPenalenconcordanciaconelartculo20inciso1delmismocuerpolegal,ello

principalmente

en relacin a la presunta participacin de mis otros dospatrocinados

Plasencio Tirado Cachay

y

Wilder Portilla Rojas

, pues estos al momento de lacomisin del hecho se habran encontrado en estado de ebriedad relativo, en todo caso,correspondealMinisterioPblicocomotitulardelacargadelapruebaprobar lacontrario.

c.AL TEM a DEL NUMERAL1) TIPIFICACIN, DEL PUNTO VII: TIPIFICACINDELA PENA, REPARACIN CIVIL Y CONSECUENCIAS ACCESORIAS.

En este extremo el representante del Ministerio Pblico sustenta el quantum de la pena,vulnerando flagrantemente el principio de

ne bis in dem

material, por cuanto al haceralusin a las condiciones del artculo 46 de Cdigo Penal, vuelve a valorar dichascondiciones para agravar an ms la presunta conducta punible, en otras palabras, laprecisada norma sustantiva prescribe de manera clara que: Para determinar la penadentro de los lmites fijados por la Ley, el juez atender la

responsabilidad y gravedaddelhechopuniblecometido,ENCUANTONOSEANESPECFICAMENTE CONSTITUTIVASDELHECHOPUNIBLEOMODIFICATIVASDELARESPONSABILIDAD()

. En tal sentido, se advierte que se han valorado dos vecescircunstancias que supuestamente agravaran aun mas el hecho punible (tiempo, modo,lugar, concurso de dos o mas personas, etc.), sin tener en consideracin que stascircunstanciasson

CONSTITUTIVAS

delhechopuniblederoboagravado,vulnerndose adems el principio de

Prohibicin de doble valoracin,

sobre esteextremo, adems, se ha omitido el pronunciamiento sobre la atenuacin de la penacuandoeldelitoestentado(artculo16delCdigoPenal),consignandopenasexcesivas.

d.AL TEM a DEL NUMERAL2) REPARACIN CIVIL,DEL PUNTO VII:TIPIFICACINDELAPENA,REPARACINCIVILYCONSECUENCIASACCESORIAS.

Como bien sabemos, la acusacin fiscal, ante la acumulacin del proceso civil alproceso penal (artculo 92 del Cdigo Penal), tambin importa la introduccin de lapretensin civil, basada en los daos y perjuicios generados por la comisin de un actoilcito.[footnoteRef:1] [1: Ultimo prrafo del fundamento 6 delACUERDO PLENARIO N 6-2009/CJ-116 CONTROLDE ACUSACIN FISCAL]

En el presente caso, cuando el Fiscal sustenta la

REPARACIN

CIVIL

, hace alusin aquenoexistiradaoemergente,lucrocesante,nidaoalproyectodevida;sinembargo,precisaquesiexistiradaomoral,sinsustentarprobatoriamentedichaaseveracin, consignando slo meras subjetividades (por cierto arbitrarias), es mas,hacereseaaunafuncindesincentivadoradelareparacin,confundiendola

REPARACIN

CIVIL

basada en el dao conotro tipo de reparacin no reconocida ennuestro ordenamiento jurdico (no existe reparacin penal sino slo una de naturalezacivil).

II.SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE ALCIBADES TIRADO CACHAY:

De conformidad con el numeral 2 artculo 344 del Cdigo Procesal Penal vigente, enconcordancia con el artculo 350 numeral 1 literal d) del mismo cuerpo adjetivo, elsobreseimiento procede cuando: a) El hecho objeto de la causa no se realiz o no puedeatribursele al imputado. En el presente caso, el hecho materia de imputacin, no puedeatribursele a mi patrocinado, Alcibades Tirado Cachay, no slo porque este niegatotalmente su participacin en los hechos imputados, sino porque no existe

suficientes

elementosde conviccin parasolicitarfundadamentesuenjuiciamiento, existiendo solomeras imputaciones no corroboradas con datosobjetivos.

III.SOLICITUDDE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DE WILDER PORTILLA ROJAS:

Referido al punto en el cual a mi patrocinado se le acusael presunto delito contra laSeguridad Pblica, delito de peligro comn en su modalidad de TENENCIA ILEGAL DEARMASDEFUEGO YMUNICIONES,noexistepruebasclarasqueindiquenlosiguiente:

Que l sea el dueo del arma de fuego, que fue usada para perpetrar el actodelictivo.

Que l fue el que tena el arma y dispar en contra del menor Sandro Idilio

Ishpilco.Por lo tanto basamos nuestro pedido en lo que establece las normas lneas arribacitadas. Sedebe de archivaren este extremo.

IV.HECHOSPROBADOS:

De conformidad con el artculo 350 numeral 2 del Cdigo Procesal

se puede proponerlos hechos que se acepten y que el Juez dar por acreditados.

En tal sentido en elpresentecasonoexistecontroversiaencuantoaquelospresuntosimputadoscircunstancialmente se encontraban libando cerveza cerca al paradero de Otuzco dela ciudad de Cajamarca.

Por lo expuesto:

SeorJuez,tngaseporabsueltoeltrasladoconferidoyprocedaconformecorresponda.Cajamarca, 17 de noviembre de 2011