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543570 El Peruano Miércoles 31 de diciembre de 2014 Apruebanel ReglamentodeOrganización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU DERE!O SU"RE#O N$ %&'('%&)(#*NEDU EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30220, Ley Unive!i"aia, en a#elan"e la Ley, "iene $% %&'e"%n%(a la )ea)i*n, +un)i%na(ien"%, !u$evi!i*n y )iee #e la! unive!i#a#e! a!- )%(%, $%(%ve el (e'%a(ien"% )%n"inu% #e la )ali#a# e#u)a"iva #e la! in!"i"u)i%ne! unive!i"aia! )%(% en"e! +un#a(en"ale! #el #e!a%ll% na)i%nal, #e la inve!"i.a)i*n y #e la )ul"ua Que, (e#ian"e el a"-)ul% /2 #e la Ley, !e )e* la Su$ein"en#en)ia Na)i%nal #e E#u)a)i*n Su$ei% Unive!i"aia SUNEDU1 )%(% O.ani!(%P &li)% T )ni)% E!$e)iali4a#% a#!)i"% al 5ini!"ei% #e E#u)a)i*n, )%n au"%n%(-a " )ni)a, +un)i%nal, e)%n*(i)a, $e!u$ue!"al y a#(ini!"a"iva, $aa el e'e)i)i% #e !u! +un)i%ne!6 Tiene na"uale4a 'u-#i)a #e #ee)7% $ &li)% in"en% y )%n!"i"uye $lie.% $e!u$ue!"al6 Tiene #%(i)ili% y !e#e $in)i$al en la )iu#a# #e Li(a y e'e)e !u 'ui!#i))i*n a nivel na)i%nal, )%n !u )%e!$%n#ien"e e!"u)"ua %.8ni)a Que, la Se9"a Di!$%!i)i*n C%($le(en"aia Tan!i"%ia #e la Ley, e!"a&le)e ue (e#ian"e De)e"% Su$e(% #el Se)"% E#u)a)i*n, el P%#e E'e)u"iv% a$%&a8 el Re.la(en"% #e O.ani4a)i*n y ;un)i%ne! RO;1 #e la SUNEDU Que, #e a)ue#% )%n el a"-)ul% /< #e la Ley, l%! )iu#a#an%!!ele))i%na#%! )%(% (ie(&%! #el C%n!e'% Die)"iv% #e la SUNEDU !%n #e!i.na#%! $% un $ei%#% #e )in)% =1 a>%!, en la +%(a $evi!"a en el RO; $e)i!an#% a#e(8! en !u Quin"a Di!$%!i)i*n C%($le(en"aia Tan!i"%ia, ue l%! (ie(&%! #el $i(e C%n!e'% Die)"iv% !e8n en%va#%!#e (anea e!)al%na#a y $ei*#i)a )%n un (e)ani!(% e!$e)-+i)% a !e #e"e(ina#% en el e+ei#% RO; Que, en )%n!e)uen)ia, !e 7a +%(ula#% el Re.la(en"% #e O.ani4a)i*n y ;un)i%ne! ? RO; #e la Su$ein"en#en)ia Na)i%nal #e E#u)a)i*n Su$ei% Unive!i"aia ? SUNEDU a"en#ien#% l% #i!$ue!"% en la Ley Nº 2<@= , Ley 5a)% #e 5%#eni4a)i*n #e la e!"i*n #el E!"a#%, ue #e)la* al E!"a#% Peuan% en $%)e!% #e (%#eni4a)i*n )%n la +inali#a# #e (e'%a la .e!"i*n $ &li)a y %&"ene (ay%e! nivele! #e e+i)ien)ia #ela$aa"% e!"a"al, e!"a&le)ien#% en !u a"-)ul% /3, (%#i+i)a#% $% Ley Nº 2< , uela!n%(a! #e %.ani4a)i*n y +un)i%ne! #e l%! %.ani!(%! $ &li)%! !e8na$%&a#a! $% #e)e"% !u$e(%, )%n el v%"% a$%&a"%i% #el C%n!e'% #e 5ini!"%! a!- )%(%, en l%! Linea(ien"%! $aa la ela&%a)i*n y a$%&a)i*n #el Re.la(en"% #e O.ani4a)i*n y ;un)i%ne! RO; $% $a"e #e la! en"i#a#e! #e la A#(ini!"a)i*n P &li)a, a$%&a#%! $% De)e"% Su$e(% Nº 0 3 200@ PC5 Que, !e )uen"a )%n la %$ini*n +av%a&le #e la Se)e"a-a #e e!"i*n P &li)a #e la Pe!i#en)ia #el C%n!e'% #e 5ini!"%! De )%n+%(i#a# )%n l% e!"a&le)i#% en el nu(eal 1 #el a"-)ul% // #e la C%n!"i"u)i*n P%l-"i)a #el Pe el De)e"% Ley 2=<@2, Ley O.8ni)a #el 5ini!"ei% #e E#u)a)i*n, (%#i+i)a#% $% la Ley Nº 2@=/0 en la Ley Nº 2<@= , Ley 5a)% #e 5%#eni4a)i*n #e la e!"i*n #elE!"a#% la Ley 30220, Ley Unive!i"aia y el De)e"% Su$e(% 0 3 200@ PC5 ue a$ue&a l%! Linea(ien"%! $aa la ela&%a)i*n y a$%&a)i*n #el Re.la(en"% #e O.ani4a)i*n y ;un)i%ne! RO; $% $a"e #e la! en"i#a#e! #e la A#(ini!"a)i*n P &li)a C%n el v%"% a$%&a"%i% #el C%n!e'% #e 5ini!"%! DECRETA: Art+culo &,( Aprobación del Reglamentode Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria SUNEDU A$u &e!e el Re.la(en"%#e O.ani4a)i*n y ;un)i%ne! #e la Su$ein"en#en)ia Na)i%nal #e E#u)a)i*n Su$ei% Unive!i"aia ? SUNEDU, ue )% #e )in)uen"a y )in)%

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543570El PeruanoMircoles 31 de diciembre de 2014

Apruebanel ReglamentodeOrganizacin y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria SUNEDUDECRETO SUPREMO N 012-2014-MINEDUEL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley N 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, tiene por objeto normar la creacin, funcionamiento, supervisin y cierre de las universidades; as como, promover el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigacin y de la cultura;Que, mediante el artculo 12 de la Ley, se cre la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria (SUNEDU) como Organismo Pblico Tcnico Especializado adscrito al Ministerio de Educacin, con autonoma tcnica, funcional, econmica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurdica de derecho pblico interno y constituye pliego presupuestal. Tiene domicilio y sede principal en la ciudad de Lima y ejerce su jurisdiccin a nivel nacional, con su correspondiente estructura orgnica;Que, la Sexta Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley, establece que mediante Decreto Supremo del Sector Educacin, el Poder Ejecutivo aprobar el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) de la SUNEDU;Que, de acuerdo con el artculo 17 de la Ley, los ciudadanos seleccionados como miembros del Consejo Directivo de la SUNEDU son designados por un periodo de cinco (5) aos, en la forma prevista en el ROF; precisando adems en su Quinta Disposicin Complementaria Transitoria, que los miembros del primer Consejo Directivo sern renovados de manera escalonada y peridica con un mecanismo especfico a ser determinado en el referido ROF;Que, en consecuencia, se ha formulado el Reglamento de Organizacin y Funciones ROF de la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria SUNEDU atendiendo lo dispuesto en la Ley N 27658, Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado, que declar al Estado Peruano en proceso de modernizacin con la finalidad de mejorar la gestin pblica y obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, estableciendo en su artculo 13, modificado por Ley N 27899, que las normas de organizacin y funciones de los organismos pblicos sern aprobadas por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; as como, en los Lineamientos para la elaboracin y aprobacin del Reglamento de Organizacin y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administracin Pblica, aprobados por Decreto Supremo N 043-2006-PCM;Que, se cuenta con la opinin favorable de la Secretara de Gestin Pblica de la Presidencia del Consejo de Ministros;De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; el Decreto Ley N 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin, modificado por la Ley N 26510; en la Ley N 27658, Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado; la Ley N 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo N 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboracin y aprobacin del Reglamento de Organizacin y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administracin Pblica;Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA:

Artculo 1.- Aprobacin del Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria SUNEDUAprubese el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria SUNEDU, que consta de cincuenta y cinco(55) artculos, cinco (05) ttulos, seis (06) captulos y los anexos 01 y 02, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.Artculo 2.- FinanciamientoLa aplicacin de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria SUNEDU.Artculo 3.- PublicacinEl Reglamento de Organizacin y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria SUNEDU y sus anexos, aprobados en el artculo 1, sern publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Educacin (www.minedu.gob.pe), hasta la implementacin del Portal Institucional de la SUNEDU, el mismo da de la publicacin del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.Artculo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Educacin.DISPOSICIN COMPLEMENTARIA FINALnica.- Implementacin del ROF de la SUNEDULa Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria SUNEDU, mediante Resolucin del Superintendente, dictar las disposiciones complementaras que resulten necesarias para la mejor aplicacin del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta das del mes de diciembre del ao dos mil catorce.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepblicaJAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin

1183678-3

Aprueban el Reglamento de la Comisin Nacional Peruana de Cooperacin con la UNESCO - COMIUNESCORESOLUCIN MINISTERIAL N 577-2014-MINEDULima, 30 de diciembre de 2014 CONSIDERANDO:Que, la Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura UNESCO, se funda mediante Acta de Constitucin aprobada por la Conferencia de Londres, de fecha el 16 de noviembre de 1945, y tiene como propsito contribuir a la paz y a la seguridad estrechando, mediante la educacin, la ciencia y la cultura, la colaboracin entre naciones; a fin de asegurar el respeto universal a la justicia, a la ley, a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;Que, a travs de la Resolucin Legislativa N 10709, el Per aprob la Convencin que crea la UNESCO; la misma que fue suscrita por el Delegado del Per en la referida Conferencia de Londres;Que, de acuerdo al artculo VII de la Acta de Constitucin de la UNESCO, cada Estado Miembro tomar las disposiciones adecuadas a su situacin particular, con el objeto de asociar la Organizacin a los principales grupos nacionales que se interesen por los problemas de la educacin, la ciencia y la cultura, de preferencia constituyendo una Comisin Nacional en la que estn representados el gobierno y los referidos grupos;Que, mediante Decreto Supremo N 037-2002-ED, se conform la Comisin Nacional Peruana de Cooperacin con la UNESCO - COMIUNESCO, adscrita al Ministerio de Educacin, establecindose la facultad de dicha Comisin para eleborar su Reglamento, crear su Comit Ejecutivo y los Comits Tcnicos que concidere necesarios, sean estos de naturaleza temporal o permanente, para lo cual

REGLAMENTO DE ORGANIZACIN Y FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACIN SUPERIOR UNIVERSITARIA

NDICE

TTULO 1

TTULO 11

CAPTULO 1

Subcaptulo 1

Subcaptulo 11

Subcaptulo 111

CAPTULO 11

CAPTULO 111 CAPTULO IVSubcaptulo 1

Subcaptulo 11 CAPTULO V CAPTULO VI

ANEXO 01

ANEXO 02

: De las Disposiciones Generales

: De la Estructura Orgnica

: rganos de Alta Direccin

: Consejo Directivo

: Superintendencia

: Secretara General

: rgano de Control Institucional

: rgano de Defensa Jurdica

: rganos de Administracin Interna

: rganos de Asesoramiento

: rganos de Apoyo

: rganos de Lnea

: rganos Desconcentrados

: De las Relaciones lnterinstitucionales

: Del Rgimen de Servicios

: Del Rgimen Econmico

: Organigrama

: Lineamientos del concurso pblico para la seleccin y designacin de los miembros del Consejo Directivo de la SuperintendenciaNacionaldeEducacinSuperior Universitaria- SUNEDU

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TTULO 1:DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1.- Naturaleza Jurdica

La Superintendencia Nacional de Educacin Superior Universitaria, en adelante SUNEDU, es un Organismo Pblico Tcnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educacin, con personera jurdica de derecho pblico interno y tiene competencia de alcance nacional.

Constituye Pliego Presupuesta!, tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima.

Artculo 2.- Finalidad

La SUNEDU tiene por finalidad supervisar la calidad del serv1c10 educativo universitario as como fiscalizar si los recursos pblicos y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, han sido destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad.

Artculo 3.- mbito de competencia

La SUNEDU ejecuta sus funciones en el mbito nacional, pblico y privado, de acuerdo a su finalidad y conforme a las polticas y planes nacionales y sectoriales aplicables y a los lineamientos del Ministerio de Educacin.

Artculo 4.- Funciones Generales

La SUNEDU tiene las siguientes funciones generales:

a. Aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado acadmico, de conformidad con la Ley Universitaria y la normativa aplicable.b. Determinar las infracciones e imponer las sanciones que correspondan en el mbito de su competencia.c. Emitir opinin respecto al cambio de denominacin de las universidades a solicitud de su mximo rgano de gobierno, con excepcin de aquellas creadas por ley.d. Supervisar en el mbito de su competencia la calidad de la prestacin del servicio educativo considerando la normativa establecida respecto a la materia.e. Normar y supervisar las condiciones bsicas de calidad exigibles para elfuncionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado acadmico, as como revisarlas y mejorarlas peridicamente.f. Supervisar el cumplimiento de los requisitos mnimos exigibles para el otorgamiento de grados y ttulos de rango universitario en el marco de las condiciones establecidas por ley.g. Fiscalizar si los recursos pblicos, la reinversin de excedentes y los beneficios otorgados por el marco legal a las universidades han sido destinados a fines educativos, en el marco de las normas vigentes sobre la materia y en coordinacin con los organismos competentes, con el objetivo de mejorar la calidad.h. Proponer al Ministerio de Educacin, las polticas y lineamientos tcnicos en el mbito de su competencia.i. Administrar el Registro Nacional de Grados y Ttulos.

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j. Supervisar que ninguna universidad tenga en su plana docente o administrativa a personas impedidas conforme al marco legal vigente.k. Aprobar sus documentos de gestin.l. Exigir coactivamente el pago de sus acreencias o el cumplimiento de las obligaciones que correspondan.m. Establecer los criterios tcnicos para la convalidacin y/o revalidacin de estudios, grados y ttulos obtenidos en otros pases.n. Publicar un informe anual sobre el uso de los beneficios otorgados por la legislacin vigente a las universidades.o. Publicar un informe bienal sobre la realidad universitaria del pas, el mismo que incluye ranking universitario, respecto del nmero de publicaciones indexadas, entre otros indicadores.p. Organizar y administrar estadstica de la oferta educativa de nivel superior universitario bajo su competencia y hacerla pblicaq. Dirigir el proceso de emisin de carns universitarios de las universidades del pas y expedir carns universitarios.r. Administrar el Registro de Trabajos de Investigacin y Proyectoss. Otras funciones que seale la Ley

Artculo 5.- Base Legal

El presente reglamento se sustenta en las siguientes normas:

a. Constitucin Poltica del Perb. Ley N 30220, Ley Universitaria.c. Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo.d. Ley N 28044, Ley General de Educacin.e. Ley N 27705, Ley que crea el Registro de Trabajos de Investigacin y Proyectos para optar Grados Acadmicos y Ttulos Universitarios.f.Ley N 27658, Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado.g. Decreto Ley N 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin, modificado por Ley N 2651O.h. Decreto Supremo N 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignacin de Personal (CAP) del Ministerio de Educacin.

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TTULO 11:DE LA ESTRUCTURA ORGNICA

/ ,e: . .' \ Artculo 6.- Estructura Orgnica

-./[)':'). _ - .---- .'\ Son funciones de la Unidad de Administracin Financiera las siguientes:\ -:J.::.:. --9a. Formular normas, lineamientos y directivas internas para el mejor desempeo de',. . y'sus funciones y las del Pliego, de conformidad con la normatividad del Sistema . .:.:..:: >-Nacional de Tesorera y Contabilidad.b. Realizar la depreciacin de los activos fijos institucionales y efectuar la conciliacin con la Unidad de Abastecimiento.c. Realizar el costeo de los procedimientos, servicios y actividades de la SUNEDU.d. Efectuar arqueos inopinados de valores, del fondo para pagos en efectivo y de cajas chicas establecidas por la Oficina de Administracin.e. Custodiar la documentacin original sustentatoria de los egresos e ingresos.f. Efectuar el control previo y concurrente de las operaciones financieras de la SUNEDU.g. Supervisar la elaboracin de los recibos de ingreso, notas de abono y comprobantes de pago.h. Tramitar y gestionar la apertura de cuentas bancarias ante las entidades competentes, para el manejo de los recursos de la SUNEDU, conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Tesorera.

i.Controlar y custodiar las garantas y valores de la SUNEDU.j. Realizar el girado en el SIAF de los compromisos presupuestales y efectuar el pago de obligaciones a proveedores y otros.k. Centralizar y administrar el manejo de fondos percibidos o recaudados por la SUNEDU, y realizar el registro de ingresos y gastos en el SIAF por las diferentes fuentes de financiamiento.l. Formular y remitir oportunamente con periodicidad trimestral, semestral y anual, a travs de la Oficina de Administracin, los estados financieros y presupuestarios a la Direccin General de Contabilidad Pblica del Ministerio de Economa y Finanzas.m. Coordinar e integrar la administracin de tesorera con los otros sistemas administrativos vinculados con la administracin financiera as como con las otras reas de la administracin de los recursos y servicios.n. Las dems funciones que le encargue el (la) Jefe (a) de la Oficina de Administracin, en el mbito de su competencia.

Artculo 33.- Funciones de la Unidad de Ejecucin Coactiva

Son funciones de la Unidad de Ejecucin Coactiva las siguientes:

a. Programar, coordinar, ejecutar y supervisar el procedimiento de ejecucin coactiva que tenga a cargo la SUNEDU.b. Ordenar, modificar o sustituir las medidas cautelares, cuando dichas acciones sean las ms favorables para garantizar el pago de la deuda o cumplimiento de la obligacin as como ejecutar las garantas otorgadas a favor dela SUNEDU.c. Ejercer, de manera indelegable, las acciones de coercin previstas en el procedimiento de ejecucin coactiva en el mbito nacional.d. Coordinar con la Direccin de Fiscalizacin y Sancin, el trmite de los expedientes que se encuentran en condicin de obligacin exigibles coactivamente.e. Proponer estrategias para la cobranza coactiva e implementar la ejecucin coactiva.f. Las dems funciones que le encargue el (la) Jefe (a) de la Oficina de Administracin, en el mbito de su competencia.

Artculo 34.- Funciones de la Unidad de Atencin al Ciudadano y Trmite1Documentario

;-;:.:--,.Son funciones de la ( ' _, :siguientes:---.\'

_ _. ...--

Unidad de Atencin al Ciudadano y Trmite Documentaria las

... ,.

a.t..,. h.c.

d.

e.f.g.h.

i.j.

k.

Ejecutar y supervisar el proceso de atencin al ciudadano y trmite documentario .Proponer a la Oficina de Administracin los documentos normativos y su actualizacin, correspondientes a la atencin al ciudadano y trmite documentario . Brindar atencin al ciudadano bajo los principios de transparencia, imparcialidad,observando el Cdigo de tica de la Funcin Pblica y las normas que la regulan.Coordinar la atencin de las quejas, reclamos y consultas formulados por los ciudadanos de la SUNEDU.Coordinar y procesar el flujo documentario de la SUNEDU. Gestionar la habilitacin del Portal de Transparencia Estndar.lmplmentar, conducir y supervisar el Sistema de Archivo Institucional.Orientar a los rganos y unidades orgnicas de la institucin el cumplimiento de las normas tcnicas en todos los niveles de archivos hasta su transferencia definitiva al Archivo Central.Normalizar y actualizar los instrumentos descriptivos.Brindar los servicios de bsqueda, prstamo y reproduccin de la documentacin que custodia, a los rganos y unidades orgnicas a nivel institucional.Elaborar el Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Atencin al Ciudadano y Trmite Documentario.

l. Integrar el Comit de Evaluacin de Documentos del Archivo General de la Nacin.m. Las dems funciones que le encargue el (la) Jefe (a) de la Oficina de Administracin, en el mbito de su competencia.

Artculo 35.- De la Oficina de Tecnologas de la Informacin

La Oficina de Tecnologas de la Informacin es el rgano de apoyo, encargado de gestionar los sistemas de informacin, infraestructura tecnolgica, gobierno electrnico y de comunicaciones. Depende jerrquicamente de la Secretara General.

Artculo 36.- Funciones de la Oficina de Tecnologas de la Informacin

Son funciones de la Oficina de Tecnologas de la Informacin las siguientes:

a. Desarrollar; evaluar y actualizar el planeamiento estratgico de Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin (TIC), de la entidad en concordancia con los objetivos institucionales y necesidades de los rganos y unidades orgnicas de la SUNEDU.

b.

c.

d.

e.

f.g.h.

i.

j./ 0 7:: c .?7.>,

Formular, proponer y evaluar las polticas y planes en materia de Tecnologas de la Informacin y de la Comunicacin (TIC), en la entidad, en concordancia con los lineamientos de poltica establecidos.Disear, mantener y actualizar las bases de datos y sistemas de informacin pblico a cargo de la SUNEDU.Disear, desarrollar y administrar los sistemas de informacin y comunicaciones que sirvan de apoyo a las actividades operativas y de gestin de la entidad.Proveer el soporte de recursos tecnolgicos a los sistemas de informacin y comunicaciones institucionales.Administrar los procesos de la seguridad de la informacin y comunicaciones. Emitir opinin tcnica sobre temas referidos a su competencia.Cumplir con la normatividad emitida por el ente rector del Sistema Nacional de 1nformtica.Promover el gobierno electrnico a travs del uso intensivo de las tecnologas de informacin y comunicacin (TIC) en el mbito de su competencia y de acuerdo a la normatividad vigente.Las dems funciones que le encargue el (la) Secretario (a) General, en el mbito de su competencia.

a::I-;:,;i_::;::. rtculo 37.- De la Oficina de Recursos Humanos\:":_.',.- .: a Oficina de Recursos Humanos es el rgano de apoyo, encargado de conducir,:..:..-/ / ejecutar y supervisar la gestin de recursos humanos en la entidad. Depende-..

jerrquicamente de la Secretara General.

Artculo 38.- Funciones de la Oficina de Recursos Humanos

Son funciones de la Oficina de Recursos Humanos de la Informacin las siguientes:

a. Ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestin establecidas por el ente rector de recursos humanos y por la SUNEDU.b. Formular lineamientos y polticas para el desarrollo del plan de gestin de personas y el ptimo funcionamiento del sistema de recursos humanos, incluyendo la aplicacin de indicadores de gestin.c. Supervisar, desarrollar y aplicar iniciativas de mejora continua en los procesos que conforman el sistema de gestin de recursos humanos, en coordinacin con la Unidad de Planeamiento Estratgico y Modernizacin.Pgina 15 de 27

d. Realizar el estudio y anlisis cualitativo y cuantitativo de la provisin de personal al servicio de la entidad de acuerdo a las necesidades institucionales.e. Gestionar los perfiles de puestos.f. Administrar y mantener actualizado en el mbito de su competencia el Registro Nacional de Personal del Servicio Civil y el Registro Nacional de Sanciones de Destitucin y Despido que lo integra.g. Gestionar el proceso de evaluacin de desempeo que se realicen en la oportunidad y en las formas establecidas por el ente rector del sistema administrativo de recursos humanos.h. Gestionar el sistema de compensaciones, con el objetivo de captar, mantener y desarrollar un cuerpo de servidores efectivo que contribuya con el cumplimiento de los objetivos institucionales.i. Gestionar las actividades de Seguridad y Salud en el trabajo as como de bienestar social y las relaciones individuales y colectivas.j. Planifican la capacitacin atendiendo a las necesidades de formacin laboral yformacin profesional de los servidores civiles para el mejor cumplimiento de sus funciones.k. Ejecutan la capacitacin, directamente o mediante terceros, garantizando el cumplimiento de los criterios y reglas bsicas sobre la difusin, acceso y obligaciones establecidos en las normas.l. Evalan la capacitacin recibida, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.m. Financiar y gestionar financiamiento pblico o privado para las capacitaciones, de fuente nacional o extranjera, de acuerdo con las reglas previstas en la normatividad.n. Registrar e informan la capacitacin ejecutada.o. Las dems funciones que le encargue el (la) Secretario (a) General, en el mbito de su competencia.

Artculo 39.- De la Oficina de Comunicaciones

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La Oficina de Comunicaciones es el rgano de apoyo, encargado de conducir, formular, ejecutar el proceso y estrategia comunicacional de la SUNEDU. Depende jerrquicamente de la Secretara General.

,.-:; ;"'. '\ rtculo 40.- Funciones de la Oficina de Comunicaciones/ Jon funciones de la Oficina de Comunicaciones las siguientes::.:.:.:>/a. Planificar, conducir, formular y ejecutar el proceso y estrategia comunicacional interna y externa de la SUNEDU.b. Dirigir las actividades y eventos institucionales de la SUNEDU.c. Dirigir las acciones vinculadas a la prensa y relaciones pblicas.d. Recibir, analizar y derivar a los rganos y unidades orgnicas correspondientes los requerimientos de informacin de los medios de comunicacin.e. Proponer a la Secretaria General campaas publicitarias que se realicen en la SUNEDU.Velar y coordinar el cumplimiento de las normas sobre informacin y propaganda poltica y publicidad estatal, en el mbito de su competencia y en el marco de la normatividad vigente.g. Las dems funciones que le encargue el (la) Secretario (a) General, en el mbito de su competencia.

CAPTULO V RGANOS DE LNEA

Artculo 41.- De la Direccin de Licenciamiento

La Direccin de Licenciamiento es el rgano de lnea, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creacin y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario. Depende jerrquicamente de la Superintendencia

Artculo 42. - Funciones de la Direccin de Licenciamiento

Son funciones de la Direccin de Licenciamiento las siguientes:

a. Formular y proponer las condiciones bsicas de calidad del servicio educativo exigibles para aprobar o denegar la creacin y funcionamiento de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado acadmico y ttulo profesional, as como revisarlas y mejorarlas peridicamente.b. Formular y proponer los documentos normativos, en el mbito de su competencia.c. Conducir el proceso de aprobacin o denegacin de las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado acadmico.d. Sistematizar y administrar informacin de la oferta educativa de nivel superior universitario, bajo su competenciae. Emitir opinin respecto al cambio de denominacin de las universidades a solicitud de su mximo rgano de gobierno, con excepcin de aquellas creadas por ley.f. Absolver consultas y emitir opinin tcnica en el mbito de su competencia.g. Asesorar a la Alta Direccin sobre materias de su competencia.h. Las dems funciones que le encargue el (la) Superintendente (a), en el mbito de su competencia.

Artculo 43. - De la Direccin de Supervisin

La Direccin de Supervisin es el rgano de lnea, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisin de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado acadmico.

La Direccin de Supervisin verifica el cumplimiento de las disposiciones de la Ley ' ' ,.\ Universitaria, las normas sobre licenciamiento, las normas sobre el uso educativo de/ -:::.' )ps recursos pblicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a las universidades,-:J'.sr-"-'11 2Gondiciones bsicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario o jtervicio educativo conducente al otorgamiento de grados y ttulos equivalentes a los, ':.:// otorgados por las universidades. Depende jerrquicamente de la Superintendencia

Artculo 44.- Funciones de la Direccin de Supervisin

Son funciones de la Direccin de Supervisin las siguientes:

a. Formular y proponer los documentos normativos, en el mbito de su competencia.b. Supervisar a las universidades para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Universitaria, las normas sobre licenciamiento, las normas sobre uso educativo de los recursos pblicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, condiciones bsicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario.c. Supervisar las condiciones bsicas de calidad del servicio educativo conducente al otorgamiento de grados y ttulos equivalentes a los otorgados por las universidades, en el mbito de su competencia.d. Supervisar el cumplimiento de los requisitos mnimos exigibles para el otorgamiento de grados y ttulos de rango universitario en el marco de las condiciones establecidas por ley.

e. Supervisar el cumplimiento de las polticas, planes, programas y proyectos nacionales y sectoriales as como los procesos en materia de calidad de prestacin del servicio educativo superior universitario.f. Informar peridicamente al Superintendente sobre las acciones de supervisin efectuadas al cumplimiento de polticas y planes institucionales.g. Supervisar si los recursos pblicos, la reinversin de excedentes y los beneficios otorgados a las universidades han sido destinados a fines educativos, en el marco de las normas vigentes y en coordinacin con los organismos competentes.h. Planificar y ejecutar las acciones de supervisin del servicio educativo superior universitario.i. Elaborar un informe anual sobre el uso de los beneficios otorgados por la legislacin vigente a las universidades y elevarlo al Consejo Directivo.j. Elaborar un informe bienal sobre la realidad universitaria del pas y elevarlo al Consejo Directivo, difundir rankings universitarios, incluyendo el nmero de publicaciones indexadas, entre otros indicadores.k. Supervisar la entrega y el destino de los recursos que reciban las universidades provenientes del canon, en el marco de su competencia y la normatividad aplicable.l. Absolver consultas y emitir opinin tcnica en el mbito de su competencia.m. Asesorar a la Alta Direccin sobre materias de su competencia.n. Las dems funciones que le encargue el (la) Superintendente (a), en el mbito de su competencia.

Artculo 45.- De la Direccin de Fiscalizacin y Sancin

La Direccin de Fiscalizacin y Sancin es el rgano de lnea, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de fiscalizacin y sancin, en el marco de las normas vigentes. Depende jerrquicamente la Superintendencia.

Artculo 46.- Funciones de la Direccin de Fiscalizacin y Sancin

Son funciones de la Direccin de Fiscalizacin y Sancin las siguientes:

..,,.a. Formular y proponer documentos normativos, en el mbito de su competencia.b. Emitir informes mensuales de los resultados de los procesos de fiscalizacin y sancin realizados en el mbito de su competencia.Proponer la aplicacin de infracciones y sanciones previstas en el marco del Rgimen Sancionador de la Ley Universitaria; a excepcin de determinar sanciones de suspensin o cancelacin de licencias para el funcionamiento del servicio de educacin superior universitaria bajo su competencia.d. Proponer al Consejo Directivo la aplicacin de sanciones respecto a la suspensin o cancelacin de licencias para el funcionamiento del servicio de educacin superior universitario.e. Proponer a la Secretara General mecanismos de articulacin y colaboracin con las Entidades del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autnomos, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, entre otros, para el adecuado cumplimiento de sus funciones.f. Proponer al Superintendente, la comunicacin a ser dirigida a la autoridad competente ante hechos de naturaleza penal que conozca o le sean informados en el ejercicio de su funcin.g. Asesorar a la Alta Direccin sobre materias de su competencia.h. Las dems funciones que le encargue el (la) Superintendente (a), en el mbito de su competencia.

Artculo 47.- De la Direccin de Documentacin e Informacin Universitaria yRegistro de Grados y Ttulos

La Direccin de Documentacin e Informacin Universitaria y Registro de Grados y Ttulos es el rgano de lnea, encargado de definir y ejecutar el proceso de documentacin e informacin universitaria y registro de grados y ttulos que resulte de su competencia. Depende jerrquicamente la Superintendencia

Artculo 48.- Funciones de la Direccin de Documentacin e Informacin Universitaria y Registro de Grados y Ttulos

Son funciones de la Direccin de Documentacin e Informacin Universitaria y Registro de Grados y Ttulos las siguientes:

a. Proponer planes orientados a la consolidacin de la Documentacin e Informacin Universitaria.b. Coadyuvar en la administracin del Registro Nacional de Grados y Ttulos.c. Proponer al Superintendente los criterios tcnicos para la convalidacin y/o revalidacin de estudios, grados y ttulos obtenidos en otros pases.d. Coadyuvar en la administracin del Registro de Trabajos de Investigacin y Proyectos, segn lo dispuesto por ley y difundir su utilizacin en el mbito acadmico en coordinacin con la Oficina de Comunicaciones.e. Dirigir y supervisar el proceso de emisin de carns universitarios de las universidades del pas y expedirlos o tercerizar su emisin.f. Asesorar a la Alta Direccin sobre materias de su competencia.g. Supervisar la autenticacin y/o certificacin de grados acadmicos y ttulos profesionales expedidos por las universidades del pas, en el marco de su competencia y la normatividad aplicable.h. Supervisar el reconocimiento y certificacin de los Grados Acadmicos y Ttulos Profesionales otorgados en el extranjero, en el marco de la normatividad vigente.i. Coadyuvar en la elaboracin de los instrumentos para la gestin de la documentacin universitariaj. Las dems funciones que le encargue el (la) Superintendente (a), en el mbito de su competencia.

Artculo 49.- De las unidades orgnicas

Para el cumplimiento de sus funciones la Direccin de Documentacin e Informacin..Universitaria y Registro de Grados y Ttulos est conformado por las siguientes.>\

/ ;,; "- ::r., 'unidades orgnicas:l

/? /n un plazo mximo de dos (02) das hbiles contados desde la fecha de conclusin> de la etapa de evaluacin personal.

El Consejo Nacional de Educacin en un plazo no mayor a diez (10) das hbiles cursar a la Comisin el Acta en la que conste su opinin, en caso no sea favorable, la Comisin remitir al Consejo, el nombre del siguiente postulante con mayor puntaje, conjuntamente con su currculum vitae y la ficha del puntaje detallado, para la opinin correspondiente.

A partir de la fecha de publicacin referida en el primer prrafo del presente artculo, y durante un plazo de 5 (cinco) das hbiles, cualquier ciudadano podr presentar ante el Consejo Nacional de Educacin, pruebas que puedan desvirtuar la conducta intachable del postulante, lo cual ser valorado por el Consejo Nacional de Educacin al momento de emitir su opinin conforme al artculo 13 segundo prrafo, de los presentes lineamientos.

TTULO 111DESIGNACIN Y PRIMER CONSEJO DIRECTIVO

Artculo 14.- Designacin

',/-:,: .;,\, \\ L.?, -J'"- \

Mediante Resolucin Suprema se designar a los cinco (05) miembros que integrarn el Consejo Directivo.

Artculo 15.- Renovacin del primer Consejo Directivo de la SUNEDU

La renovacin escalonada

y peridica para el primer Consejo Directivo ser de un

1miembro por ao, determinando su permanencia en atencin al puntaje obtenido en la evaluacin curricular.