superintendencia de sociedades · debará allegar copia de las comunicaciones remitidas a fin de...

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¡ - República de Cok Rama Judici UT f\ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA Al contestar che 2017.01.343931 ) Fecha: 30106f2017 11:40:17 Remlenj 6e000981 - TRIBUNAL SUPERIOR Fofos: 8? DEL DISTRITO JUDICIAL [DE BOGOTA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Bogotá D.C., 30 de Junio de 2017 Oficio No. O.P.T. 5337 Señores SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Ciudad Reí: Acción de Tutela Proceso N°:1 1001220300020170155100 De HERNAN OSPINA CLAVIJO Contra SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Me permito comunicar a Usted, que mediante providencia calendada VEINTINUEVE (29) de JUNIO de DOS MIL DIECISIETE (2017), proferida por el H. Magistrado (a) LUIS ROBERTO SUAREZ GONZALEZ, se ADMITIÓ la acción de tutela de la referencia, a fin de que en el término de un (1) día, so pena de hacerse acreedor a las sanciones previstas para efecto se sirva dar contestación puntal a cada uno de los cargos expuestos en la precedente solicitud de tutela, de la misma manera y por conducto suyo deberá notificar a todos los interesados e intervinientes dentro del proceso de Liquidación Judicial de la cual debará allegar copia de las comunicaciones remitidas a fin de que obren dentro del trámite., para lo cual me permito remitirle copia de la demanda y copia del auto a fin de que se sirva dar cumplimiento al mismo. SIN PERJUICIO DE LA NOTIFICACION DE LA EXISTENCIA DE ESTA ACCION A TODAS LAS PARTES E 1NTERV.INIENTES EN EL PROCESO, DEBEN APORTAR LOS NOMBRES DE LOS MISMOS COMO DE SUS APODERADOS ASI COMO SUS DIRECCIONES Y TELEFONOS. Sírvase en consecuencia, Atentamente, conformidad. MARIÑO ARIA Anexo: escrito de tutela, anexos y auto Bogotá, D.C., Av. Calle 24 N°53-28 Torre C Oficina 305 - Conmutador 4233390 Fax Ext. 8350, 8351 tutelasciviltsbta®cendoj.ramajudiciat.gov.co 3010612017 10:26 am.

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Page 1: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES · debará allegar copia de las comunicaciones remitidas a fin de que obren dentro del trámite., para lo cual me permito remitirle copia de la demanda

¡ - República de Cok Rama Judici

UTf\ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA

Al contestar che 2017.01.343931

) Fecha: 30106f2017 11:40:17 Remlenj 6e000981 - TRIBUNAL SUPERIOR Fofos: 8?

DEL DISTRITO JUDICIAL [DE BOGOTA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL

Bogotá D.C., 30 de Junio de 2017

Oficio No. O.P.T. 5337

Señores SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Ciudad

Reí: Acción de Tutela Proceso N°:1 1001220300020170155100 De HERNAN OSPINA CLAVIJO Contra SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Me permito comunicar a Usted, que mediante providencia calendada VEINTINUEVE (29)

de JUNIO de DOS MIL DIECISIETE (2017), proferida por el H. Magistrado (a) LUIS

ROBERTO SUAREZ GONZALEZ, se ADMITIÓ la acción de tutela de la referencia, a

fin de que en el término de un (1) día, so pena de hacerse acreedor a las sanciones

previstas para efecto se sirva dar contestación puntal a cada uno de los cargos expuestos en

la precedente solicitud de tutela, de la misma manera y por conducto suyo deberá notificar a

todos los interesados e intervinientes dentro del proceso de Liquidación Judicial de la cual

debará allegar copia de las comunicaciones remitidas a fin de que obren dentro del trámite.,

para lo cual me permito remitirle copia de la demanda y copia del auto a fin de que se

sirva dar cumplimiento al mismo.

SIN PERJUICIO DE LA NOTIFICACION DE LA EXISTENCIA DE ESTA

ACCION A TODAS LAS PARTES E 1NTERV.INIENTES EN EL PROCESO,

DEBEN APORTAR LOS NOMBRES DE LOS MISMOS COMO DE SUS

APODERADOS ASI COMO SUS DIRECCIONES Y TELEFONOS.

Sírvase en consecuencia,

Atentamente,

conformidad.

MARIÑO ARIA

Anexo: escrito de tutela, anexos y auto

Bogotá, D.C., Av. Calle 24 N°53-28 Torre C Oficina 305 - Conmutador 4233390 Fax Ext. 8350, 8351

tutelasciviltsbta®cendoj.ramajudiciat.gov.co 3010612017 10:26 am.

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Acción de Tutela Accionante: Hernan Ospina Clavijo• Accionado: Superintendencia de Sociedades Exp- 2017-01551

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDOCOAL IDE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Bogotá D. O., veintinueve de junio de dos mil diecisiete

Se admite a trámite la acción de tutela que interpone Hernán

Ospina Clavijo en nombre propio y como ex representante legal de

Vesting Group Colombia SAS en liquidación contra la

Superintendencia de Sociedades.

En el término •de un 1 día la parte accionada deberá

pronunciarse sobre los fundamentos fácticos de amparo y aportar

la documentación que estime necesaria para dar claridad a los

cargos que fueron endilgados.

La autoridad accionada deberá comunicar la existencia de la

presente acción a todas las partes y demás vinculados e

inteivinientes en el trámite de liquidación judicial expediente 85099

a que se refiere el accionante.

En garantía de los derechos fundamentales invocados se ordena

la vinculación de Vestin Group SAS, Rodrigo Moreno Navarreté,

Mario Humberto Chacón Martínez, Cooperativa de Inversiones de

Córdoba, / Cooperativa Multiactiva Nacional Colombiana, /

Cooperativa de Vendedores Nacionales, Cooperativa Servicoop de

la Costa,'Cooperativa Multiactiva de Servicios y Soluciones

Integrales, Cooperativa de. Créditos Medina, Inversiones Alejandro

Jiménez S.J. SAS, Corporación Aliada para el Desarrollo Integral

de los Trabajadores al Servicio de¡ Estado y Coopvalora-

as

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4 Presidente Sala Civil

)ROZCO1

Coopserin.

Las personas a quienes se comunica esta providencia cuentan

con el mismo plazo otorgado a la accionada para que manifiesten

lo que consideren pertinente.

Ante la eventualidad de no hallar las direcciones de notificación

de alguna de las personas convocadas al presente trámite,

publíquese aviso en lugar de público acceso de la secretaría de

esta Corporación y la página web de la Rama Judicial, con el fin de

que intervengan en la oportunidad concedida.

Teniendo en cuenta que no existen suficientes elementos de

juicio para acceder a la medida cautelar elevada, siendo necesario

abordar a profundidad el caso expuesto, se deniega la petición

referida.

Comuníquese por el medio más expedito, remitiendo copia de¡

escrito de tutela y sus anexos a la accionada y los vinculados.

El suscrito Presidente de la Sala Civil de¡ Tribunal Superior de Bogotá firma el presente proveido, debido a que el Magistrado a cargo de¡ proceso se encuentra en permiso que fue legalmente concedido.

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AcdóndeTutela - - Hernán Ospina Clavijo Vs. Superintendencia de Sodedades

Debido Pmceso y Otros.

t cf,

Honorables Magistrados TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA DC SALA CIVIL

1 E.S.D.

C. 4LÇ

1-

REF: ACCIÓN DE TUTELA. Peticionado: HERNAN OSPINA CLAViJO Accionados: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES )

Derechos fundamentales: DEBIDO PROCESO, ACCESO REAL Y -EFECTIVO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; HONRA Y D±dNIDAD.

Vulneración: Vía de hecho por error judicial (defecto fájo y falta de motivación) de¡ AUTO No. 400-005203 de fecli27 de febrero de 2017, con radicado 2017-01-081338. ci

HERNAN OSPINA CLAVIJO, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 79.689.079 expedida en Bogotá, en mi calidad de sujeto procesal de¡ proceso de liquidación judicial y ex representante legal de VESTING GROUP COLOMBIA SAS EN UQUIDACION sociedad comercial con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., e identificada con el Nif 900.514.862-3; por medio de¡ presente escrito interpongo a usted Honorable Magistrado ACCION DE TUTELA para la protección de los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO REAL Y EFECTIVO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, HONRA, y DIGNIDAD vulnerador por la vía de hecho en error judicial que se configura por la liquidación de los patrimonios de los sujetos de¡ proceso de la intervención en la medida de liquidación judicial promovida por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES en contra de Vesting Group Colombia SAS Nif 900.514.862, Vesting Group SAS Nif 900.735.472, Hernan Ospina Clavijo C.C. 79.689.079, Rodrigo Moreno Navarrete C.C. 19.442.734 y Mario Humberto Chacón Martínez C.C. 3.151.895, en desconocimiento de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política, que fueron desconocidos de acuerdo con los hechos que relacionaré, a continuación;

CAPÍTULO 1- MEDIDA CAUTELAR

Solicito a su Despacho que como medida cautelar ordene la cesación de los efectos de¡ AUTO No. 400-005203 de fecha 27 de febrero de 2017, con radicado 2017-01-081338 proferido por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el cual se decretó la liquidación judicial como medida de intervención de los patrimonios de Vesting Group Colombia SAS Nif 900.514.862, Vesting Group SAS Nif 900.735.472, Hernan Ospina Clavijo C.C. 79.689.079, Rodrigo Moreno Navarrete C.C. 19.442.734 y Mario Humberto Chacón Martínez C.C. 3.151.895, hasta tanto se resuelva la presente acción de tutela, con el fin de evitar el daño cierto e irremediable qué se causará a los afectados por la ejecución de la

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Acción de Tutela 1 Hernán Ospina Clavijo Vs. Superintendenda de Sociedades

Debido Proceso y Otros.

providencia, una medida tan expedita y extrema como lo es la liquidación de los patrimonios de los intervenidos en los términos del Decreto 4334 de 2008.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, resulta necesario y urgente suspender los efectos del Auto atacado para evitar perjuicios irremediables, pues liquidar un patrimonio implica de contera la imposibilidad de recomponerlo, afectando de manera definitiva, los derechos fundamentales de los sujetos procesales.

CAPÍTULO II- PETICIÓN DE TUTELA

Ruego a ustedes Honorables Magistrados DECLARAR la protección de mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO REAL Y EFECTIVO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, HONRA, y DIGNIDAD, reconocidos en la Constitución Política, violados por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES al proferir el AUTO No. 400-005203 de fecha 27 de febrero de 2017, con radicado 2017-01-081338, con el cual se decretó la liquidación judicial como medida de intervención de los patrimonios de Vesting Group Colombia SAS NIT 900.514.862, Vesting Group SAS NIT 900.735.472, Heman Ospina Clavijo C.C. 79.689.079, Rodrigo Moreno Navarrete C.C. 19.442.734 y Mario Humberto Chacón Martínez C.C. 3.151.895, y en consecuencia:

DECLARAR dejar sin efectos el AUTO No. 400-005203 de fécha 27 de febrero de 2017, con radicado 2017-01-081338 proferido por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el cual se decretó la liquidación judicial como medida de intervención de los patrimonios de Vesting Group Colombia SAS NIT 900.514.862, Vesting Group SAS NIT 900.735.472, Heman Ospina Clavijo C.C. 79.689.079, Rodrigo Moreno Navarrete C.C. 19.442.734 y Mario Humberto Chacón Martínez C.C. 3.151.895.

2. ORDENAR a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, proferir AUTO en el cual se revoque la decisión de decretar la intervención en la medida de liquidación judicial de Vesting Group Colombia SAS NIT 900.514.862, Vesting Group SAS NIT 900.735.472, Hernan Ospina Clavijo C.C. 79.689.079, Rodrigo Moreno Navarrete C.C. 19.442.734 y Mario Humberto Chacón Martínez C.C. 3.151.895.

CAPÍTULO II!- HECHOS

1. Vesting Group Colombia SAS, identificada con el NIT 900514862-3, fue constituida el 9 de abril de 2012, inscrita el 9 de abril de 2012 bajo el número 01623264 del Libro IX, con matrícula mercantil 02201479.

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Acdóndetutela Hernán Ospina Clavijo Vs. Supeñntendenda de Sociedades

Debido Proceso y Otros.

Vesting Group SAS, identificada con el Nif 900735472-2, fue constituida el 22 de mayo de 2014, inscrita el 26 de mayo de 2014 bajo el número 01838054 de¡ Ubro IX, con matrícula mercantil 02458010. Ambas sociedades, tenían por objeto la comercialización de cartera materializada en títulos valores pagaré libranza, con sujeción al marco legal consagrado en el Código de Comercio y la ley 1527 de 2012.

A continuación, se describe el modelo de negocio ejecutado por Vesting Group Colombia SAS y Vesting Group SAS:

Origen de los Títulos Valores

Vesting Group Colombia SAS y Vesting Group SAS, desarrollaron una línea de negocio de títulos valores (Pagaré Libranza), los cuales materializan una operación de crédito en los términos de la Ley 1527 de 2012. Estos son adquiridos de terceros, legalmente autorizados para otorgar créditos a personas de derecho privado (obligados cambiarlos). A continuación, relacionamos algunas cooperativas y/u Originadores con los cuales hemos tenido convenio:

Cooperativa de Inversiones de Córdoba (Cooinvercor) Cooperativa Multiactiva Nacional Colombiana (Coomuncol) Cooperativa de Vendedores Nacionales (Coovenal) Cooperativa Servicoop de la Costa (Servicoop) Cooperativa Multiactiva de Servicios y Soluciones Integrales (Multisoluciones) Cooperativa De Créditos Medina (Coocredimed) Inversiones Alejandro Jiménez A.J. S.A.S. Corporación Aliada para el Desarrollo Integral de los Trabajadores al Servicio de¡ Estado (Corposer). Coopvalora - Coopserin

Vesting Group Colombia SAS y Vesting Group SAS, no ostentan integración vertical o vinculación económica con los originadores, siempre se ha mantenido independencia en la ejecución de la relación comercial relacionada con la comercialización de la cartera materializada en títulos valores pagaré libranza.

la operación de compra de cartera realizada por Vesting Group Colombia SAS y Vesting Group SAS, se perfecciona en contratos marco de compraventa de Pagarés - Ubranza, que tienen por objeto estandarizar las operaciones de compra de cartera y generar los mecanismos de recaudo de los flujos de cada uno de los títulos. Las operaciones de compraventa de cartera, en cumplimiento de la ley de circulación de ésta clase de títulos se materializa mediante el ENDOSO en propiedad y con responsabilidad; y la posterior ENTREGA de cada uno de los documentos a Vesting Group Colombia SAS y Vesting Group SAS.

Compra de los Activos

(?)

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Acción de Tutela Hernán Ospina Clavijo Vs. Superintendencia de Sociedades

Debido Proceso y Otros.

En vigencia de los contratos marco de compraventa de cartera, las partes determinaron el procedimiento para la negociación de cartera, en los términos del artículo 651 y SS del Código de Comercio:

Vesting Group Colombia SAS y Vesting Group SAS mediante comunicación escrita solicita a la cooperativa la compra de libranzas. Dicho documento contendrá: fecha, consecutivo, endosatario, plazo, valor futuro, peripdicidad del recaudo, precio de compra y forma de pago el cual contendrá la firma de los funcionarios autorizados.

COOPERATIVA o ORIGINADORE ELABORA ACTA FORMAL DE ENTREGA DE CARTERA: En las fechas de entrega física de los paquetes de cartera mediante el mecanismo de endoso, se levantarán actas que serán suscritas por las partes a través de los representantes autorizados para el efecto1 las cuales contendrá identificación del deudor, nombre del deudor, valor futUro de las libranzas y plazo.

Los títulos Valores objeto de la negociación son fransferids de conformidad de las formalidades contempladas en el artículo 651 del C. Có.

Venta de Títulos Valores Pagaré - Libranza

Conformado el inventario de libranzas (títulos valores en poición propia), Vesting Group Colombia SAS y Vesting Group SAS realizan propustas comerciales de compraventa de cartera a cada cliente, teniendo como base el portafolio de productos de Vesting Group Colombia SAS y Vesting Group SAS, los cuales contienen diferentes plazos y modalidad de pago propias del título.

Los clientes aceptan la oferta de negocio suministrando toda la documentación requerida para realizar el análisis de cliente y suscribiendo el respectivo contrato de compraventa. Cumplido el anterior procedimiento, el clienté procede a pagar el precio de la cartera.

Verificado el pago, se procede con el ENDOSO en propiedad ycon responsabilidad a favor del cliente, para continuar con la ENTREGA real y material de cada uno de los títulos valores (Pagaré Libranza) a cada uno de los clientes. Por transparencia de las partes y de las operaciones, los documentos son escaneados para llevar un estricto control en la aplicación web denominada "VIRTUAL VEST'Ç y posteriormente son sometidos a la custodia de una compañía especializada (fWma reconocida en el mercado), la cual emite el certificado de custodia de cada uno de los títulos adquiridos por nuestros clientes. El soporte documental de estas dos actividades constituye la entrega formal de cada uno de los títulos.

Pago Flujos a Clientes

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Ai6n de Tutela Hernán Ospina Clavijo Vs. Superintendencia de Sodedades

Debido Proceso y Otros.

Las Cooperativas y/u Originadores recaudan los dineros de las pagadurías que realizan los descuentos de las cuotas a la nómina de los deudores, en los plazos establecidos en cada uno de los títulos.

En cumplimiento de la autorización recibida por los clientes (Compradores finales de la cartera), Vesting Group Colombia SAS y Vesting Group SAS, realiza la actividad consistente en cobrar el flujo natural de las libranzas a las Cooperativas y/u Originadores, quienes en los periodos correspondientes transfieren los recursos al encargo fiduciario establecido para el recaudo.

Los días 15 y 30 de cada mes y dependiendo de la fecha de venta de los activos negociados, se deposita en las cuentas bancarias registradas por los clientes, la totalidad de¡ recaudo natural de las libranzas.

Responsabilidad

Con ocasión de la responsabilidad estipulada en los convenios marco de compraventa de cartera suscritos con las Cooperativas y/u Originadores, estas últimas son obligadas autónomas al pago de¡ derecho literal incorporado en cada uno de los títulos.

Adicionalmente en cada uno de los contratos de compraventa de cartera suscritos con los clientes y en concordancia con el endoso de cada uno de los títulos (artículo 657 C. Co.), Vesting Group Colombia SAS y Vesting Group SAS se obliga al pago del derecho literal incorporado en cada uno de los Pagarés - Libranza de manera autónoma e independiente a los obligados cambiados.

Finalización de la Operación

Al finalizar el recaudo de los flujos de cada una de las operaciones de compraventa de cartera, de conformidad con el contrato suscrito con el cliente, se informa al cliente la terminación de la operación; se retiran los títulos (Pagare —Libranza) de la custodia y se entregan a las cooperativas y/u originadores, culminándose la operación de compraventa de cartera suscrita con los clientes.

4. Vesting Group Colombia SAS y Vesting Group SAS, desde su constitución y hasta la fecha en que se presentó la denominada crisis de las libranzas, han ejercido su actividad comercial con estricto cumplimiento de la legislación sobre la materia y el cumplimiento de sus deberes contractuales.

S. El 30 de junio de 2016, las principales cooperativas con las cuales Vesting Group Colombia SAS y Vesting Group SAS, han sostenido relaciones en desarrollo de su objeto social, suspendieron los pagos de los flujos de la cartera materializada en títulos valores pagaré Ubranza.

6. Desde la fecha en que se presentó el incumplimiento por parte de las cooperativas y/u originadores, Vesting Group Colombia SAS y Vesting Group SAS han solicitado el

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Acción de Tutela Hernán Ospina Clavijo Vs. Superintendencia de Sociedades

Debido Proceso y Otros.

pago de los flujos adeudados y el restablecimiento de los flujos futuros con el fin de normalizar los pagos a los dientes, legítimos tenedores de los títulos Valores pagaré libranza.

El 10 de agosto de 2016, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, profirió RESOLUGON número 300-002888, con radicado 2016-01-412798, con la cual sometió a CONTROL la sociedad Vesting Group Colombia SAS, por presentar unas presuntas falencias en su situación económica, administrativa, jurídica y contable.

Dentro del término legal, el suscrito exrepresentante legal interpuso recurso de REPOSICIÓN contra la Resolución No. 300-002884 de fecha 10 de agosto de 2016 con radicado 2016-01-412798, por considerar innecesaria la medida de control proferida por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, puesto que la administración de la compañía había tomado las medidas necesarias para solucionar los problemas que afrontaba la Vesting Group Colombia SAS.

El 24 de agosto de 2016, el suscrito exrepresentante legal de Vesting Group Colombia SAS y Vesting Group SAS, solicito a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES la apertura de un proceso administrativo, con el fin de investigar las eventuales irregularidades presentadas en el recaudo de la cartera, actividad que de conformidad con el modelo de negocio correspondía a las cooperativas y/u originadores de los títulos valores pagaré libranza.

El 21 de septiembre de 2016, la Superintendencia de Sociedades profirió AUTO No. 400-014332 bajo el radicado 2016-01-475003, mediante el cual admitió de oficio a la sociedad VESTING GROUP COLOMBIA SAS al proceso de reorganización empresarial en los términos de la Ley 1116 de 2006.

Dentro los plazos conferidos por el auto de apertura de[ proceso de reorganización empresarial se presentó el proyecto de calificación y gradación de créditos y el plan de negocio de la reorganización empresarial, con el cual se reestructurarían y pagarían las obligaciones adquiridas por la compafiía Vesting Group Colombia SAS.

El 15 de diciembre de 2016, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES profirió AUTO No. 400-18653 bajo el radicado 2016-01-610238, mediante el cual decretó la terminación de¡ proceso de reorganización y la apertura de¡ proceso de liquidación judicial de la sociedad VESTING GROUP COLOMBIA SAS, designando como liquidador al auxiliar de la justicia Joan Sebastián Márquez Rojas.

El 27 de febrero de 2017, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES profirió AUTO No. 400-005203 bajo el radicado 2017-01-081338, mediante el cual decretó, como medida de intervención, la liquidación judicial de los patrimonios de Vesting Group Colombia SAS Nif 900.514.862, Vesting Group SAS Nif 900.735.472, Hernan Ospina Clavijo C.C. 79.689.079, Rodrigo Moreno Navarrete C.C. 19.442.734 y Mario Humberto Chacón Martínez C.C. 3.151.895, por considerar que las sociedades Vesting Group Colombia SAS y Vesting Group SAS han incurridó en capitación masiva de dinero de¡ público.

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©

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Acción de Tutela Hernán Ospina aavijo Vs. Superintendencia de Sociedades

Debido Proceso y Otros.

La providencia de que trata el numeral anterior carece de sustento probatorio que le permita realizar una motivación fáctica de las causales de captación masiva de dinero del público, hecho que viola mis derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO REAL Y EFECTIVO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, HONRA, y DIGNIDAD.

La ejecución del AUTO No. 400-005203 de radicado 2017-01-081338, me ha causado graves perjuicios al sacar del comercio mi patrimonio personal, con el fin de ser objeto del proceso de liquidación judicial como medida de intervención, y destruir mi reputación en el sector.

CAPÍTULO IV - FUNDAMENTOS EN DERECHO

NATURALEZA DE LA DECISIÓN ATACADA

De conformidad con el artículo 3 del Decreto 4334 de 2008, el AUTO No. 400-005203 de fecha 27 de febrero de 2017, con radicado 2017-01-081338 proferido por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el cual se decretó la liquidación judicial como medida de intervención de tos patrimonio de Vesting Group Colombia SAS Nif 900.514.862, Vesting Group SAS Nif 900.735.472, Hernan Ospina Clavijo C.C. 79.689.079, Rodrigo Moreno Navarrete C.C. 19.442.734 y Mario Humberto Chacón Martínez C.C. 3.151.895, es una decisión de carácter jurisdiccional, pues sobre el particular dicha norma determina:

"ARTÍCULO 30• NA11JRALEZA. - El presente procedimiento de intervención administrativa se sujetará exclusivamente a las reglas especiales que establece el presente decreto y, en lo no previsto, el Código Contencioso Administrativo. Las decisiones de toma de posesión para devolver que se adopten en desarrollo del procedimiento de intervención tendrán efectos de cosa juzgada erga omnes, en única instancia, con carácter jurisdiccional." Decreto 4334 de 2008.

SOBRE LA PROCEDENCIA EXCEPCIONAL DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES.

En numerosos pronunciamientos ha señalado la Corte Constitucional que la acción de tutela procede excepcionalmente contra providencias emitidas por jueces de la República, cuando se reúnen requisitos generales y especiales estrictos.

Trascribo la parte correspondiente de la sentencia SU-SOl de 2015 proferida por la Corte Constitucional.

"3. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. Reiteración de jurisprudencia.

ut

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Acción de Tutela Hernán Ospina Clavijo Vs. Superintendencia de Sociedades

Debido Proceso y Otros.

la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que la acción de tutela procede excepcionalmente contra providencias emitidas por jueces de la república en virtud del artículo 86 superior que, al consagrar la acción de tutela, previo expresamente que ella puede ser elevada para obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales "cuando quiera que estos resulten vuInerado o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

Así mismo ha considerado que para proteger la autonomía judicial y la seguridad jurídica, principios que también ostentan relevancia constitucional y que puede verse afectados por la revisión en sede de tutela de los fallos judiciales, en estos casos el amparo procede solo cuando se reúnen estrictos requisitos contemplados en la jurisprudencia. En efecto, en numerosos fallos y en especial, en la sentencia Ç-590 de 2005, la Corte estableció las causales de orden general y especial que dbe examinar el juez constitucional para determinar si la acción procede como mecanismo de protección frente a la decisión adoptada por otro juez.

En primer lugar ha dicho la Corte que la tutela procede únicamente cuando se verifican la totalidad de los requisitos generales de procedencia que se mencionan a continuación:

(i) Que la cuestión que se discuta tenga una evidente relevancia constitucional; ( ... ) (u) Que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable; ( ... )

Que se cumple con el requisito de inmediatez;(...) Que tratándose de una irregularidad procesal, quede claro que la misma tiene

un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora, (...) (y) Que a parte actora identifica de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados, y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible (...) y (VI) Que no se trate de sentencias de tutela."

Siguiendo esos derroteros jurisprudenciales, se viene afirmando que "... puede el Juez Constitucional entrar a analizar si en la decisión judicial se configura al menos uno de los requisitos especiales de procedibilidad." (Subrayo). (SU 501/15).

3. REQUISITOS GENERALES DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA

a. Que la problemática tiene relevancia constitucional: la problemática tiene relevancia constitucional debido a que la providencia atacada transgrede los derechos al DEBIDO PROCESO, ACCESO REAL Y EFECTIVO A LA ADMINISTRACION DE JUS11CIA, HONRA, y DIGNIDAD reconocidos en la constitución.

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Acción de Tutela Hernán Ospina aavijo Vs. Superintendencia de Sociedades

Debido Proceso y Otros.

Que hayan sido agotados todos los recursos o medios ordinarios o extraordinarios- de defensa de los derechos: Sobre el particular se pone de presente que se han agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa. De conformidad con el parágrafo 1 del decreto 4334 de 2008, el AUTO No. 400-005203 de fecha 27 de febrero de 2017, con radicado 2017-01-081338 proferido por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el cual se decretó la liquidación judicial como medida de intervención de los patrimonio de Vesting Group Colombia SAS Nif 900.514.862, Vesting Group SAS MT 900.735.472, Hernan Ospina Clavijo C.C. 79.689.079, Rodrigo Moreno Navarrete C.C. 19.442.734 y Mario Humberto Chacón Martínez C.C. 3.151.895, no admite recurso alguno.

Que se cumple el requisito de la inmediatez: En este punto, es preciso destacar que el amparo se solicita dentro de los días subsiguientes al auto que ordenó la liquidación judicial de mi patrimonio como medida de intervención.

Que tratándose de una irregularidad procesal, quede claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. En el caso objeto de estudio, se identifica de manera precisa que la irregularidad procesal se materializa en el AUTO No. 400-005203 de fecha 27 de febrero de 2017, pues la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES profiere la decisión de liquidar los patrimonios de los intervenidos sin pruebas suficientes que den certeza de la existencia de operaciones de captación de dinero del público. La anterior actuación judicial configura una vía de hecho en error judicial que vulnera el derecho al debido proceso de los intervenidos.

Que el actor identifica debidamente los hechos que originaron la violación, así como los derechos vulnerados. En, la presente acción de tutela se han determinado e individualizado los hechos y argumentos que sustentan la presente acción, así como se han identificado como derechos fundamentales vulnerados el DEBIDO PROCESO, ACCESO REAL Y EFECTIVO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, HONRA, y DIGNIDAD.

Que la sentencia Impugnada no es de tutela. Como se ha manifestado con anterioridad, la providencia controvertida no es una sentencia de tutela, sino el auto No. 400-005203 de fecha 27 de febrero de 2017.

A continuación, se procede a estudiar los requisitos especiales de procedibilidad de la acción de tutela invocados.

4. REQUISITO ESPECIAL DE PROCEDIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES:

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Acción de Tutela Hernán Ospina Clavijo Vs. Superintendencia de Sodedades

Debido Proceso y Otros.

De manera evidente el AUTO No. 400-005203 de fecha 27 de febrero be 2017, con radicado 2017-01-081338 proferido por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el cual se decretó la liquidación judicial como medida de intervención de los ptrimonios de Vesting Group Colombia SAS Nif 900.514.862, Vesting Group SAS Nif 900.735.472, Hernan Ospina Clavijo C.C. 79.689.079, Rodrigo Moreno Navarrete C.C. 19.442.734 y Mario Humberto Chacón Martínez C.C. 3.151.895, ha incurrido en un DEFECTO FACTICO por la ausencia de pruebas que acreditan los supuestos de la captación masiva de dinéros del público, yerro que colateralmente conlleva a una DECISION SIN I4OTIVACION e incurre en un DEFECTO SUSTANTIVO, como se explicará a continuación:

a. Defecto Fáctico

Expresa la Jurisprudencia Constitucional que el defecto factico surge cuando el juez carece del apoyo probatorio que le permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

También señala que, tratándose de una irregularidad procesal, quece claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta derechos fundamentales. (Entre otras puede consultarse la sentencia ide unificación SU-Sol de 2015 de la Corte Constitucional).

Resulta desafortunado para los fines del proceso, para la opinión pública y en particular para las personas objeto de la intervención, que el AUTO No. 400-005203 de fecha 27 de febrero de 2017, con radicado 2017-01-081338 proferido por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el cual se decretó la liquidación judicial como medida de intervención de los patrimonios de Vesting Group Colombia SAS Nif 900.514.862, Vesting Group SAS Nif 900.735.472, Hernan Ospina Clavijo C.C. 79.689.079, Rodrigo Moreno Navarrete C.C. 19.442.734 y Mario Humberto Chacón Martínez C.C. 3.151.895, fuera proferido sin tener como base pruebas que acrediten los supuestos normativos de la captación masiva de dinero del público.

Al tenor del artículo 164 del Código General del Proceso, toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, principio del derecho procesal que fue desconocido flagrantemente por la Superintendencia de Sociedades al proferir el AUTO No. 400-005203 de fecha 27 de febrero de 2017, con radicado 2017-01-081338.

Debe tenerse en cuenta que de conformidad con el artículo 1 del Dedeto 1981 de 1988, se entiende por captación:

"Artículo 10 Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masÑa y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona.

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Acción de Tutela Hernán Ospina Clavijo Vs. Superintendencia de Sociedades

Debido Proceso y Otros.

Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones Contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios.

2. Cuando, Conjunta o separadamente, haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de tránsferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.

Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones:

Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona; o

Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares.

Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 40 grado de consanguinidad, 20 de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital.

Tampoco se computarán las operaciones realizadas con las instituciones financieras definidas por el artículo 24 del Decreto 2920 de 1982."

En conclusión, se evidencia que la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES no se pronunció sobre las pruebas que dan sustento a los supuestos facticos de las causales de capitación masiva de dinero del publico contempladas en el artículo 1 de Decreto 1981 de 1988. Debe tenerse en cuenta que ambas causales contemplan como elementos normativos la ejecución de actos jurídicos determinados y la cuantificación de las operaciones que constituyen captación, hechos que no fueron probado por la superintendencia al deretar la intervención.

Como se mencionó anteriormente, el presente defecto factico conlleva a que el mencionado AUTO No. 400-005203 incurra en el siguiente requisito especial de procedibilidad de la acción de tutela.

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Acdón de Tutela Hernán Ospina clavijo Vs. Superintendenda de Sodedades

Debido Proceso y Otros.

b. Decisión Sin Motivación

El AUTO No. 400-005203 de fecha 27 de febrero de 2017, con radicado 2017-01-081338 proferido por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, con el cual se decretó la liquidación judicial como medida de intervención de los patrimonio de Vesting Group Colombia SAS Nrr 900.514.862, Vesting Group SAS Nif 900.735.472, Heman Ospina Clavijo C.C. 79.689.079, Rodrigo Moreno Navarrete C.C. 19.442.734 y Mario Humberto Chacón Martínez C.C. 3.151.895, carece de motivación fáctica, pues sus antecedentes se limitan de enunciar las facultades legales que le ha conferido el ordenamiento jurídico a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES para adelantar los procesos de intervención, sin estudiar a profundidad los hechos constitutivos de la presunta y alegada captación masiva de dineros del público de los sujetos procesales.

Como se mencionó anteriormente, la falta de pruebas que acrediten los supuestos de la captación masiva de dinero del público le impide a la superintendencia hacer una real motivación de su decisión.

De otro lado, vale la pena recordad que es deber de los Jueces motivar sus providencias (Art 42 # 7 C. G. P.), requisito de que de conformidad con el Art 279 del Código General del Proceso, implica el estudio de los hechos objeto de la decisión, deterrninándose de manera precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se fundamentan sus providencias.

Contrario al deber legal de motivación de las providencias judiciales, el auto atacado se limita a informar de manera indeterminada e imprecisa que:

"En apariencia, las operaciones realizadas con la intervención de la sociedad Vesting Group Colombia, estaban cubiertas con el ropaje de una operación económica legal, esto es, la compraventa de cartera. No obstante, lo anterior, según lo evidenciado en los casos antes descritos, resultado de muestras que no abarcaron el total de los pagarés-libranza vendidos por la sociedad en comento, es claro, que los flujos mensuales ofrecidos a los terceros inversionistas, en los casos estudiados y expuestos en este documento, no guardan relación con los descuentos efectuados por las pagadurías, cuando los hay, es decir, con la fuente de pago primaria."

Es evidente que la providencia objeto de esta acción, carece de toda motivación fáctica, pues no se pronuncia sobre los hechos que posteriormente y en la parte resolutiva califica como constitutivos de CAPTACION MASIVA DE DINERO.

Como se presentó enteramente, el artículo 1 del Decreto 1981 de 1988 obliga al juez que decreta la intervención por captación masiva de dinero del público a hacer un especial esfuerzo en identificar los hechos que configuran alguna de sus modalidades. En el casa sometido a estudio, la Superintendencia de Sociedades omitió flagrantemente hacer un pronunciamiento expreso sobre los hechos constitutivos de captación masiva de dinero del público, y lo que es peor, un pronunciamiento sobre las pruebas en que basa su decisión.

Adicionalmente, en la sentencia T-302 de 2008, la Corte Constitucional expresó que la motivación de las providencias judiciales es "un componente que refuerza el contenido

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Acdóndetutela Hernán Ospina Clavijo Vs. Sup&Éntendenda de Sociedades

Debido Proceso y Otros.

mínimo del debido proceso, dado que constituye una barrera a la arbitrariedad judicial y Contribuye a garantizar la sujeción del juez al ordenamiento jurídico y el posterior control sobre la razonabilidad de la providencia."

De conformidad con la jurisprudencia constitucional antes reseñada, una autoridad judicial incurre en una decisión sin motivación y, por consiguiente, desconoce el derecho fundamental al debido proceso de una persona, cuando la providencia judicial (i) no da cuenta de los hechos y los argumentos traídos por los sujetos vinculados al proceso, particularmente cuando resultan esenciales para el sentido de la decisión (u) no justifica el motivo por el cual se abstiene de pronunciarse sobre ciertos temas ó (iii) los despacha de manera insuficiente, bajo consideraciones retóricas o en conjeturas carentes de sustento probatorio o jurídico alguno.

En conclusión, la providencia atacada, constituye una vía de hechos por la vulneración del debido proceso y el principio de legalidad de Vesting Group Colombia SAS, Vesting Group SAS, Hernán Ospina Clavijo, Rodrigo Moreno Navarrete y Mario Humbérto Chacón Martínez, por la liquidación de sus patrimonios como resultado de una medida de intervención que adolece de motivación fáctica alguna y se abre camino en la arbitrariédad.

c. Defecto Sustantivo.

La Corte Constitucional en innumerables pronunciamientos ha expresado que el defecto sustantivo o material se presenta "cuando la decisión que toma el juz desborda el marco de acción que la Constituían y la Ley le reconocen, al apoyarse en una norma evidentemente inaplicable al caso concreto.

Entre las hipótesis que pueden configurar el defecto sustantivo señala:

"13. El desarrollo Jurisprudencial de esta causal ha llevado a la identificación de una serie de situaciones en las que se incurre en dicho error, básicamente condensadas en los siguientes eventos: (...) (ii) Aplicando normas que requieren interpretación sistemátiça con otras normas, caso en el cual no se tienen en cuenta otras normas aplicables al caso y que son necesarias para la decisión adoptada." (SU-501/15- pag.24).

En el caso objeto de estudio, la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDASS en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, profirió el AUTO No. 400-005203 de fecha 27 de febrero de 2017, sin pruebas que acrediten la existencia y veracidad de los hechos constitutivos de captación masiva de dineros del público sin la autorización legal, hechos que para los efectos de la presente acción conducen a la falta de motivación de la misma providencia y desconocen la aplicación de las normas que regulan los actos actos jurídicos desarrollados por las compañías VESTING GROUP COLOMBIA SAS y VESTING GROUP SAS.

Como se mencioné en el capítulo de hechos de la presente acción, la negociación de títulos valores, se encuentra tipificada y reglamentada en el Código de Corbercio, constituyente una actividad comercial que no requiere de autorización previa por el bstado.

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Acción de Tutela Hernán Ospina Clavijo Vs. Superintendencia de Sociedades

Debido Proceso y Otros.

En conclusión, el DEFECTO FACTICO, la FALTA DE MOTIVACIÓN y el DEFECTO SUSTANTIvO invocados ponen en evidencia la ligereza e irresponsabilidad de SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES al estudiar el caso y tomar las medidas administrativas necesarias para lograr el pago de las obligaciones a los compradores de la cartera, pues las acciones administrativas se han enfocado en los comercializadores que han ejercido el comercio de conformidad con la legislación vigente y son víctimas de las cooperativas y/u Originadores que en un ejercicio irresponsable han defraudado los intereses económicos de terceros (Clientes) y comercializadores como Vesting Group Colombia SAS y Vesting Group SAS.

S. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS

Debido Proceso

la Corte Constitucional ha manifestado que el debido proceso comprende: "a) El derecho a la jurisdicción, que a su vez implica los derechos al libre e igualitario acceso ante los jueces y autoridades administrativas, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo. b) El derecho al juez natural, identificado este con el funcionario que tiene la capacidad o aptitud legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación de acuerdo con la naturaleza de los hechos, la calidad de las personas y la división de¡ trabajo establecida por la Constitución y la ley. c) El derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable. De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando se requiera, a la igualdad ante la ley procesal, el derecho a la buena fe y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso. d) El derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable, lo cual exige que el proceso o la actuación no se vea sometido a dilaciones injustificadas o inexplicables, e) El derecho a la independencia de¡ juez, que solo tiene efectivo reconocimiento cuando los servidores públicos a los cuales confía la Constitución la tarea de administrar justicia, ejercen funciones separadas de aquellas atribuidas al ejecutivo y al legislativo. o El derecho a la independencia e imparcialidad de] juez o funcionario, quienes siempre deberán decidir con fundamento en los hechos, de acuerdo con los imperativos de¡ orden jurídico, sin designios anticipados ni prevenciones, presiones o influencias ilícitas." Sentencia T 051-2016.

Así las cosas, se me ha vulnerado al Debido Proceso al proferirse por la Superintendencia de Sociedades el AUTO No. 400-005203 de fecha 27 de febrero de 2017, con radicado 2017-01-081338, teniendo en cuenta que la decisión adoptada no se fundamenta en los hechos que rodean las operaciones de Vesting Group Colombia SAS y Vesting Group SAS.

DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La Corte Constitucional ha definido que "El derecho a la administración de justicia ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como la posibilidad reconocida a todas las

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Acdón de Tutela Hernán Ospina Clavijo Vs. Superintendencia de Sodedades

Debido Proceso y Otros.

personas residentes en Colombia de poder acudir en condiciones de igualdad ante los jueces y tribunales de justicia, para propugnar por la integridad del orden jurídico y por la debida protección o el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos, con estricta sujeción a los procedimientos previamente establecidos y con plena observancia de las garantías sustanciales y procedimentales previstas en las leyes. Aquella prerrogativa de la que gozan las personas, naturales o jurídicas, de exigir justicia, impone a las autoridades públicas, como titulares del poder coercitivo del Estado y garantes de todos los derechos ciudadanos, distintas obligaciones para que dicho servicio público y derecho sea real y efectivo. En general, las obligaciones que los estados tienen respecto de sus habitantes pueden dividirse en tres categorías, a saber: las obligaciones de respetar, de proteger y de realizar los derechos humanos. Con base en esta clasificación, a continuación se determinará el contenido del derecho fundamental a la administración de justicia. En primer lugar, la obligación de respetar el derecho a la administración de justicia implica el compromiso del Estado de abstenerse de adoptar medidas que tengan por resultado impedir o dificultar el acceso a la justicia o su realización. Asimismo, conlleva el deber de inhibirse de tomar medidas discriminatorias, basadas en criterios tales como el género, la nacionalidad y la casta. En segundo lugar, la obligación de proteger requiere que el Estado adopte medidas para impedir que terceros interfieran u obstaculicen el acceso a la administración de justicia del titular del derecho. En tercer lugar, la obligación de realizar implica el deber del Estado de (i) facilitar las condiciones para el disfrute del derecho y, (u) hacer efectivo el goce del derecho. Facilitar el derecho a la administración de justicia conlleva la adopción de normas y medidas que garanticen que todas las personas, sin distinción, tengan la posibilidad de ser parte en un proceso y de utilizar los instrumentos que la normativa proporciona para formular sus pretensiones." Sentencia T-283/13

La Superintendencia de Sociedades me ha vulnerado el Derecho de Acceso a la Administración de Justicia, al proferir el AUTO No. 400-005203 de fecha 27 de febrero de 2017, con radicado 2017-01-081338, descociendo el principio de necesidad de la prueba en la administración de justicia, pues dicha providencia fue dictada sin fundamento probatorio.

C. DERECHO A LA HONRA Y AL BUEN NOMBRE

La Corte Constitucional "no ha hecho una separación categórica del significado y contenido de los derechos a la honra y al buen nombre, pues los mismos se encuentran en una relación estrecha y la afectación de uno de ellos, por lo general, acarrea una lesión al otro. Bajo este entendido, se ha manifestado que el derecho al buen nombre cobija la reputación, mientras que la honra se estructuraría en tomo a la consideración que toda persona merece por su condición de miembro de la especie humana. De otra parte, se ha vinculado el derecho al buen nombre a las actividades desplegadas de forma pública por alguien. Sosteniéndose que el mismo integraría la valoración que el grupo social hace de sus comportamientos públicos. En cambio, el derecho a la honra se ha utilizado para referirse a aspectos más relacionados con la vida privada de las personas y a su valor intrínseco." Sentencia T-277/15 El AUTO No. 400-005203 de fecha 27 de febrero de 2017, con radicado 2017-01-081338, proferido por la Superintendencia de sociedades me ha vulnerado el derecho a la Honra y Buen Nombre debido a que dicha decisión fue conocida y divulgada públicamente dentro del marco de la denominada crisis de las libranzas, lo anterior ha afectado contundentemente mi buen nombre en el mercado y el desarrollo de mis negocios.

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Acción de Tutela Hernán Ospina aavuo Vs. Superintendenda de Sociedades

Debido Proceso y Otros.

d. DERECHO A LA DIGNIDAD

Son fines del estado como lo determina el artículo 1 de la constitución policita al respecto a la dignidad humana, para lo cual se recoge jurisprudencialmente la definición del principio de la Dignidad Humana.

Al respecto a la Corte constitucional ha determinado: "Una síntesis de la configuración jurisprudencial del referente o del contenido de la expresión "dignidad humana" como entidad normativa, puede presentarse de dos maneras: a partir de su objeto concreto de protección y a partir de su funcionalidad normativa. Al tener como punto de vista el objeto de protección de¡ enunciado normativo "dignidad humana' la Sala ha identificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte, tres lineamientos claros y diferenciables: (i) La dignidad humana entendida como autonomía o como posibilidad de diseñar un plan vital y de determinarse según sus características (vivir como quiera). (u) La dignidad humana entendida como ciertas condiciones materiales concretas de existencia (vivir bien). Y (iii) la dignidad humana entendida como intangibilidad de los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral (vivir sin humillaciones). De otro lado al tener como punto de vista la funcionalidad, del enunciado normativo "dignidad humana", la Sala ha identificado tres lineamientos: (i) la dignidad humana entendida como principio fundante del ordenamiento jurídico y por tanto del Estado, y en este sentido la dignidad como valor. (u) La dignidad humana entendida como principio constitucional. Y (iii) la dignidad humana entendida como derecho fundamental autónomo," Sentencia T-881/02

La providencia atacada me ha vulnerado el Derecho a la Dignidad al privarme de las condiciones materiales concretas de existencia que me garanticen mi buen vivir y el de mi familia, pues se ha ordenado la liquidación de mi patrimonio personal impidiéndome mi desarrollo profesional y económico como elementos fundamentales de mi proyecto de vida.

6. CONCLUSIÓN

Luego de estudiar la naturaleza de la decisión atacada, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, los requisitos generales y especiales de procedibilidad de la acción de tutela y cada uno de los derechos fundamentales vulnerados por la Superintendencia de Sociedades al proferir el AUTO No. 400-005203 de fecha 27 de febrero de 2017, con radicado 2017-01-081338, se concluye:

De conformidad con el artículo 3 de¡ Decreto 4334 de 2008 el AUTO No. 400-005203 de fecha 27 de febrero de 2017, con radicado 2017-01-081338, proferido por la Superintendencia de Sociedades, es una decisión de carácter jurisdiccional. Que de conformidad con la Sentencia SU 501 del 2015, en el presente caso procedente la acción de tutela para la defensa de los derechos fundamentales del suscrito accionante, por haberse comprobado el cumplimiento de los requisitos generales y especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.

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Acdón de Tutela Hernán Ospina Clavijo Vs. Superintendencia de Sociedades

¡ Debido Proceso y Otros.

Que el AUTO No. 400-005203 de fecha 27 de febrero de 2017, con radicado 2017-01-081338, proferido por la Superintendencia de Sociedades adolece de Defecto Fáctico por no apoyarse en el material probatorio que permita la aplicación del sustento legal de la decisión, en un claro incumplimiento del principio de necesidad de la prueba. Que a su vez, la falta de pruebas que acrediten los suØuestos normativos de la captación masiva de dinero del público toman al AUTO No. 400-005203 de fecha 27 de febrero de 2017, con radicado 2017-01-081338, proferido por la Superintendencia de Sociedades, en una Decisión Sin Motivación. Que la carencia probatoria de la Superintendencia de Sociedades al proferir el AUTO No. 400-005203 de fecha 27 de febrero de 2017, con radicado 2017- 01-081338, desencadenó el Defecto Sustantivo al aplicar normas que no correspondían al caso objeto de estudio. Que con la expedición del AUTO No. 400-005203 de fecha 27 de febrero de 2017, con radicado 2017-01-081338, proferido por la Superintendencia de Sociedades, se han vulnerado los derechos fundamentales al Debido Proceso, Derecho de Acceso a la Administración de Justicia, Derecho a la Honra y al Buen Nombre y el Derecho a la Dignidad.

CAPÍTULO V - COMPETENCIA

El H. Tribunal es el competente para conocer de esta acción constitucional y por tener jurisdicción en el lugar donde ocurrió la vulneración o amenáza de los derechos fundamentales invocados, conforme al inciso 1 del numeral segundo del artículo 1 del Decreto No. 1382 de 2000, que a la letra dice: "cuando la acción de tutela se promueva cvnt'a un funcionario o corporación judicial, le será repartida a/respettivo superior tuncional del accionado '

CAPÍTULO VI- JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la presentación del escrito, manifiesto que no he instaurado otra acción de tutela respecto de los mismos hechos, derechos y fundamentos a que se refiere la presente acción de tutela.

CAPÍTULO Vfl - PRUEBAS

a. Documentales

1. Certificado de Existencia y representación legal de Vesting Group Colombia SAS, identificada con el Nif 900514862-3.

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© Acdón de Tutela

Hernán Ospina Clavijo Vs. Superintendencia de Sociedades Debido Proceso y Otros.

Certificado de Existencia y representación legal de Vesting Group SAS, identificada con el Nif 900735472-2.

Información comerdal de la Compañía.

Comunicación descalce Originadores de fecha 30 de junio de 2016.

S. RESOLUCIÓN número 300-002888, con radicado 2016-01-412798 de fecha 10 de agosto de 2016 proferida por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Solicitud de apertura de investigación administrativa de fecha 2¡ 4 de agosto de 2016, de Vesting Group Colombia SAS y Vesting Group SAS dirigida a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

AUTO No. 400-014332 bajo el radicado 2016-01-475003, proferido por la Superintendencia de Sociedades el 21 de septiembre de 2016, mediante el cual admitió de oficio a la sociedad VESTING GROUP COLOMBIA SAS al proceso de reorganización empresarial en los términos de la Ley 1116 de 2006.

PDF del radicado proyecto de calificación y gradación de créditbs y el plan de negocio de la reorganización empresarial, con el cual se reestructdrarían y pagarían las obligaciones adquiridas por la compañía Vesting Group Colombia SAS. (anexo CR ROM)

AUTO No. 400-18653 bajo el radicado 2016-01-610238 proferido por la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES el 15 de diciembre de 2016, mediante el cual se decretó la terminación del proceso de reorganización y la apertura del proceso de liquidaci6n judicial de la sociedad VESTING GROUP COLOMBIA SAS.

AUTO No. 400-005203 bajo el radicado 2017-01-081338, de fecha 27 de febrero de 2017, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES decretó, como medida de intervención, la liquidación judicial de los patrimobios de Vesting Group Colombia SAS Nif 900.514.862, Vesting Group SAS Nif 900.735.472, Hernan Ospina Clavijo C.C. 79.689.079, Rodrigo Moreno Navarrete C.C. 19.442.734 y Mario Humberto Chacón Martínez C.C. 3.151.895.

CAPÍTULO VIII - NOTIFICACIONES

Para todos los efectos de esta tutela, la accionada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES recibe notificaciones en la Calle 26 No. 51 - 80 de Bogotá DC.

El suscrito accionante recibe notificaciones en su Despacho o en la Calle 12 No. 7 - 80 oficina 738 de Bogotá DC.

Los cesionarios en las suministradas en el proceso.

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Acción de Tutela Hernán Ospina Clavijo Vs. Superntendencia de Sociedades

Debido Proceso y Otros.

De Ustedes atentamente,

HERNAN OSPINA CLAVIJO C. de cf No. 79.689.079 expedida en Bogotá D.C.

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km

CAMARA DE COMERCIO DE BOGOtA

3Cmara SEDE VIRTUAL ci inode Comercio de Bogotá CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: 34zKOGRQ86

27 DE JUNIO DE 2017 fOFA: 11:37:46

R053659257 PAGINA: 1 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ************************************

LA MATRICULA MERCANTIL PROPORCIONA SEGURIDAD Y CONFIANZA EN LOS NEGOCIOS.

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ESTE CERTIFICADO FUE GENERADO ELECTRONICAMENTE Y CUENTA CON UN CODIGO

DE VERIFICACION QUE LE PERMITE SER VALIDADO SOLO UNA VEZ, INGRESANDO A WWW.CCB.ORG.CO

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RECUERDE QUE ESTE CERTIFICADO LO PUEDE ADQUIRIR DESDE SU CASA U

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CERTIFICADO SIN COSTO ALGUNO DE FORMA FÁCIL, ÁPIDA Y SEGURA EN WWW.CCB.ORG.CO/CERTIFICADOSELECTRONICOS/ * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * ** * * * * * * * * * * * * * * * * CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O INSCRIPCION DE DOCUMENTOS.

LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CON FUNDAMENTO E? LAS MATRICULAS E INSCRIPCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL

IADVERTENCIA: ESTA SOCIEDAD NO HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACION LEGAL DE[

IRENOVAR SU MATRICULA MERCANTIL. POR TAL RAZON LOS DATOS CORRESPONDENI

A LA ULTIMA INFORMACION SUMINISTRADA POR EL COME!RCIANTE EN EL I FORMULARIO DE MATRICULA Y/O RENOVACION DEL AÑ : 2016

CERTIFICA:

NOMBRE : VESTING GROUP COLOMBIA S.A.S - EN LIQUIDACtON JUDICIAL COMO MEDIDA DE INTERVENCION

N.I.T. : 900514862-3

DOMICILIO : BOGOTA D.C.

CERTIFICA: MATRICULp. NO: 02201479 DEL 9 DE ABRIL DE 2012

CERTIFICA:

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CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

Cámara SEDE VIRTUAL

Cde m de Bogotá CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: 34qZKOGRQ86

27 DE JUNIO DE 2017 HOIkA: 11:37:46

R053659257 PAGINA: 2 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

RENOVACION DE LA MATRICULA :26 DE MAYO DE 2016

ULTIMO AÑO RENOVADO : 2016

ACTIVO TOTAL : 41,023,747,000 TAMAÑO EMPRESA : GRANDE

CERTIFICA: DIRECCION DE NOTIFICACION JUDICIAL : CALLE 31 N° 13A -51 OFICINA 106 MUNICIPIO : BOGOTA D.C.

EMAIL DE NOTIFICACION JUDICIAL : [email protected] DIRECCION COMERCIAL : CR 45 114 44 OF 502

MUNICIPIO : BOGOTA D.C.

EMAIL COMERCIAL : contabilidad@vestinggroupco

CERTIFICA:

CONSTITUCION: QUE POR DOCUMENTO PRIVADO DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEL

9 DE ABRIL DE 2012, INSCRITA EL 9 DE ABRIL DE 2912 BAJO EL NUMERO 01623264 DEL LIBRO IX, SE CONSTITUYO LA SOCIEDAD COMERCIAL DENOMINADA PLUS CAPITAL MAS SAS.

CERTIFICA:

QUE POR ACTA NO. 10 DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS dEL 30 DE JULIO DE

2015, INSCRITA EL 3 DE AGOSTO DE 2015 BAJO EL NUMERO 02007759 DEL

LIBRO IX, LA SOCIEDAD CAMBIO SU NOMBRE DE: PLUS CAPITAL MAS SAS POR EL

DE: VESTING GROUP COLOMBIA S.A.S - COMO MEDIDA DE INERVENCION.

CERTIFICA:

QUE MEDIANTE RESOLUCION NO. 300-002884 DEL 10 DE AGOSTO DE 2016,

INSCRITA EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2016, BAJO EL NUMERO 02143026 DEL

LIBRO IX, LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES RESUELVE SOMETER A CONTROL DE ESTA SUPERINTENDENCIA A LA SOCIEDAD DE LA REFERENdIA.

CERTIFICA:

EN VIRTUD DE LA LEY 1116 DE 2006, MEDIANTE AUTO NO. 400-014332 DEL 21

DE SEPTIEMBRE DE 2016, INSCRITO EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016 BAJO EL

REGISTRO NO. 00003071 DEL LIBRO XIX, LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ADMITIO AL PROCESO DE REORGANIZACION A LA SOCIEDAD DE LA REFERENCIA. CERTIFICA:

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CAMARA DE COMERCIO DE

SEDE VIRTUAL

CÓDIGO DE VERIFICACIÓN

BOGOTA

34czKOGRQ86

27 DE JUNIO DE 2017 HORA: 11:37:46

R053659257 PAGINA: 3 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * QUE MEDIANTE AVISO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DEL 23

DESEPTIEMBRE DE 2016, COMUNICO QUE MEDIANTE AUTO NUMERO 400-014332,

INSCRITO EL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2016 BAJO EL NO. 00003071 DEL LIBRO XIX, SE NOMBROPROMOTOR DENTRO DEL PROCESO DE REORGANIZACION DE LA SOCIEDAD DE LA REFERENCIA:

NOMBRE: CARLOS EDUARDO CADENA CUERVO

DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN: 19.056.739

TELEFONO(S) DEL PROMOTOR: 6386094 - 3102278714

CORREO ELECTRONICO; [email protected]

CERTIFICA: QUE POR AUTO NO. 400-018653 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2016, INSCRITO

EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 BAJO EL NO. 00003193DEL LIBRO XIX, LA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DECRETA DECRETA LA TERMINACIÓN DEL

PROCESO DE REORGANIZACIÓN Y DECRETA APERTURA DEL TRAMITE DE

LIQUIDACIÓN JUDICIAL DE LOS BIENES LA SOCIEDAD DE LA REFERENCIA.

CERTIFICA:

QUE POR AUTO NO. 400-005203 DEL 27 DE FEBRERO DE 2017, INSCRITO EL 8 DE MARZO DE 2017 BAJO • EL NO. 00003279 DEL LIBRO XIX, LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DECRETA LA TERMINACTÓN DEL PROCESO DE

LIQUIDACIÓN JUDICIAL, POR ENCONTRARSE AHORA EN LIUIDACIÓN JUDICIAL

COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN DE LOS BIENES, HAERES, NEGOCIOS Y PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD DE LA REFERENCIA. EN VIRTUD DEL (DECRETO 4334 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2008)

CERTIFICA: QUE MEDIANTE OFICIO NO. 415-062739 DEL 22 DE MARZO DE 2017, INSCRITO EL 30 DE MARZO DE 2017 BAJO EL NO. 00003324 DEL LIBRO XIX, LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES COMUNICA QUE MEDIANTE AUTO

400-005899 DEL 13 DE MARZO DE 2017 SE CORRIGE AUTO NO. 400-005203 DEL 27 DE FEBRERO DE 2017: NUMERALES 6 Y 8 DEL ANTECEDEN1E, NUMERALES 10 Y 11 DE LA PARTE CONSIDERATIVA, ORDINALES 1,2,28 Y 29 DE LA PARTE RESOLUTIVA Y AGREGA ORDINALES 32 Y 33 A LA PARTE RESOLUTIVA.

CERTIFICA: REFORMAS:

DOCUMENTO NO. FECHA ORIGEN FECHA NO.INSC.

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CAMARA DE COMERCIO DE BOGO1'A

rarak'vtrI SEDE VIRTUAL

CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: 34qZKOGRQ86

27 DE JUNIO DE 2017 HOA: 11:37:46

R053659257 PAGINA: 4 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * 2 2013/07/26 ASAMBLEA DE ACCIONIST 2014/06/09 01842326

6 2014/10/27 ASAMBLEA DE ACCIONIST 2015/01/16 01903315

08 2015/01/30 ASAMBLEA DE ACCIONIST 2015/03/03 01916544

10 2015/07/30 ASAMBLEA DE ACCIONIST 2015/08/03 02007759

14 2016/08/01 ASAMBLEA DE ACCIONIST 2016/08/09 02130121

16 2016/08/23 ASAMBLEA DE ACCIONIST 2016/09/16 021412:35

18653 2016/12/15 SUPERINTENDENCIA DE 5 2017/01/10 02175173

5203 2017/02/27 SUPERINTENDENCIA DE 5 2017/03/08 02193986

CERTIFICA: SIN DATO POR LIQUIDACION JUDICIAL COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN.

CERTIFICA:

OBJETO SOCIAL: LA SOCIEDAD TENDRÁ COMO OBJETO PRINCIAL LAS SIGUIENTES

ACTIVIDADES: 1. INVERSIÓN A TITULO ONEROSO, DE SUS DINEROS, EN TODA

CLASE DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES, ASÍ COMO LA ADMINISTRACIÓN

CONSTRUCCIÓN, ENAJENACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, CONSTITUCIÓN DE GRAVÁMENES, RECIBIR O DAR EN ARRENDAMIENTO TALES BIENES. 2. PRESTAR

SERVICIOS DE ASESORÍA, DIAGNÓSTICO, ACOMPAÑAMIENTO Y :CONSULTORÍA EN LA

ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS. 3. INVERSIÓN A TÍTULO ONEROSO, DE SUS DINEROS EN OTRAS COMPAÑÍAS DE

CARÁCTER INDUSTRIAL, AGRÍCOLA, COMERCIAL, O DE SERVICIOS, ASÍ COMO LA

REALIZACIÓN DE TALES NEGOCIOS. 4. REPRESENTAR O AGENCIAR PERSONAS

NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES O EXTRANJERAS CUALQÚIERA QUE FUESE SU

OBJETO SOCIAL Y CELEBRAR TODA CLASE DE ACTOS CIVILES O COMERCIALES

DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LOS FINES QUE SE PROPONE; 5. PROMOVER O

CREAR O FORMAR PARTE DE OTRAS SOCIEDADES, QUE PROPONGAN ACTIVIDADES

SEMEJANTES, COMPLEMENTARIAS O ACCESORIAS DE LA EMPRESA SOCIAL, O QUE

SEAN DE CONVENIENCIA GENERAL PARA LOS ASOCIADOS O ABSORBER TALES

EMPRESAS. EN DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL, LA SOCIEDAD PODRÁ

REALIZAR ENTRE OTRAS LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: A. EFECTUAR CUALQUIER

CLASE DE OPERACIÓN DE CRÉDITO ACTIVO O PASIVO TALES COMO CONSTITUIR

DEPÓSITOS, EFECTUAR PRESTAMOS, OTORGAR O RECIBIR DOCUMENTOS

NEGOCIABLES, GIRAR, ACEPTAR, ENDOSAR, ASEGURAR Y NEGOCIAR EN GENERAL

TÍTULOS VALORES Y RECIBIRLOS EN PAGO; B. INVERTIR ANTE TERCEROS COMO

ACREEDORA 0 COMO DEUDORA EN TODA CLASE DE OPERACIONES DE CRÉDITO,

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CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

OOCárnara

SEDE VIRTUAL

déComercio de Bogotá CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: 34qZKOGRQ86

27 DE JUNIO DE 2017 HORA: 11:37:46

R053659257 PAGINA: 5 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * DANDO O RECIBIÉNDOLAS GARANTÍAS DEL CASO, CUANDO HAYA LUGAR A ELLAS;

C. CELEBRAR ASÍ MISMO OPERACIONES RELACIONADAS CON LA PROTECCIÓN DE

SUS BIENES, NEGOCIOS Y PERSONAS A SU SERVICIO. D. TRANSIGIR, DESISTIR

Y APELAR DECISIONES JUDICIALES, DE ÁRBITROS O DE AMIGABLES

COMPONEDORES EN LAS CUESTIONES EN QUE TENGA INTERÉS FRENTE A TERCEROS,

A LOS ACCIONISTAS MISMOS O A SUS ADMINISTRADORES; E. ADQUIRIR MARCAS,

PATENTES, PROCEDIMIENTOS DE FABRICACIÓN, EXPLOTAAS EN CUALQUIER

FORMA, YA SEA UTILIZÁNDOLOS DIRECTAMENTE O PERMITIESDO SU EXPLOTACIÓN

POR OTRAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS CONTRA EL EAGO DE REGALÍAS O

PARTICIPACIONES. F. CONSTITUIR APODERADOS QUE LA EPRE5ENTEN; G. EN

DESARROLLO DE SU OBJETO, LA SOCIEDAD PODRÁ EJECUTAR TODO ACTO CIVIL O

COMERCIAL LICITO A NIVEL NACIONAL O INTERNACIONAL.

CERTIFICA: ACTIVIDAD PRINCIPAL:

6493 (ACTIVIDADES DE COMPRA DE CARTERA O FACTORING) ACTIVIDAD SECUNDARIA:

7010 (ACTIVIDADES DE ADMINISTRACION EMPRESARIAL) OTRAS ACTIVIDADES:

6619 (OTRAS ACTIVIDADES AUXILIARES DE LAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS N.C.P.)

6499 (OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIO FINANCIERO, EXCEPO LAS DE SEGUROS Y PENSIONES N.C.P.)

CERTIFICA: CAPITAL:

** CAPITAL AUTORIZADO ** VALOR

$5, 000,000,000.00 NO. DE ACCIONES

5,000,000.00

VALOR NOMINAL

$1, 000.00

** CAPITAL SUSCRITO ** VALOR

$500, 000,000.00 NO. DE ACCIONES

500,000.00

VALOR NOMINAL

$1, 000. 00

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CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

Cámara SEDE VIRTUAL

cJe Comercio ClOciesogotá CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: 34qz1COGRQ86

27 DE JUNIO DE 2017 HORA: 11:37:46

R053659257 PAGINA: 6 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

** CAPITAL PAGADO ** VALOR : $500,000,000.00 NO. DE ACCIONES : 500,000.00 VALOR NOMINAL : $1,000.00

CERTIFICA:

** NOMBRAMIENTOS **

QUE POR AUTO NO. 5203 DE SUPERINTENDENCIA DE SOIEDADES DEL 27 DE

FEBRERO DE 2017, INSCRITA EL 8 DE MARZO DE 2017 BAJO EL NUMERO 02193986 DEL LIBRO Ix, FUE (RON) NOMBRADO (5):

NOMBRE IDENTIFICACION AGENTE LIQUIDADOR

MARQUEZ ROJAS JOAN SEBASTIAN C.C. 006001094879565 CERTIFICA:

QUE POR DOCUMENTO PRIVADO NO. sin num DE REPRESENTANTE LEGAL DEL 22 DE

JUNIO DE 2016, INSCRITO EL 5 DE JULIO DE 2016 BAJO EL NUMERO 02119151 DEL LIBRO IX, COMUNICO LA SOCIEDAD MATRIZ:

- VESTING GROUP 5 A 5 - EN LIQUIDACION JUDICIAL COMO MEDIDA DE INTERVENCION.

DOMICILIO: BOGOTA D.C.

QUE SE HA CONFIGURADO UNA SITUACION DE GRUPO EMPRESARIAL CON LA SOCIEDAD DE LA REFERENCIA.

FECHA DE CONFIGURACION DE LA SITUACION DE GRUPO EMPRESARIAL 2014-12-23

CERTIFICA:

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CODIGq DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO Y DE Lo CONSTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DE LA LEY 962 DE

2005, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE REGISTRO AQU± CERTIFICADOS QUEDAN EN FIRME DIEZ (10) DIAS F1ABILES DESPUES DE

1 LA FECHA DE LA

CORRESPONDIENTE ANOTACIÓN. SIEMPRE QUE NO SEAN 0BJETO DE RECURSO. (LOS

SABADOS NO SON TENIDOS EN CUENTA COMO DIAS HABILES 'PARA LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA) * * *

EL PRESENTE CERTIFICADO NO CONSTITUYE PERMISO DE * * * * * * FUNCIONAMIENTO EN NINGUN CASO * * *

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CAMARA DE COMERCIO DE BOGOtA

caCámara SEDE VIRTUAL

cié Comercio de Bogotá CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: 34zKOGRQ86

27 DE JUNIO DE 2017 HORA: 11:37:46

R053659257 PAGINA: 7 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

INFORMACION COMPLEMENTARIA

LOS SIGUIENTES DATOS SOBRE RIT Y PLANEACION DISTRITAL SON INFORMATIVOS

CONTRIBUYENTE INSCRITO EN EL RECISTRO RIT DE LA DIREbCION DISTRITAL DE

IMPUESTOS, FECHA DE INSCRIPCION : 16 DE ENERO DE 2017

FECHA DE ENVIO DE INFORMACION A PLANEACION DISTRITkL : 2 DE ABRIL DE 2017

SEÑOR EMPRESARIO, SI SU EMPRESA TIENE ACTIVOS IÑFERIORES A 30.000

SMLMV Y UNA PLANTA DE PERSONAL DE MENOS DE 200 TRABAJADORES, USTED

TIENE DERECHO A RECIBIR UN DESCUENTO EN EL PAGO DE LOS PARAFISCALES DE

75% EN EL PRIMER AÑO DE CONSTITUCION DE SU EMPRESA, DE 50% EN EL

SEGUNDO AÑO Y DE 25% EN EL TERCER AÑO. LEY 590 DE 2000 Y DECRETO 525

DE 2009.

RECUERDE INGRESAR A www.supersociedades.gov.co PAA VERIFICAR SI SU

EMPRESA ESTA OBLIGADA A REMITIR ESTADOS FINANCIEROS. EVITE SANCIONES. ****************************************************r***************** ** ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURIDICA DE LA ** ** SOCIEDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION... ** *********************************************************************

EL SECRETARIO DE LA CAMARA DE COMERCIO, ¡ VALOR : $ 10,400 ** * ** * *** * * * * *** * * *** * ** ***** *** **** * ** ** * *** * ** * * ** ** * * * * * ** * * * * * * * * *

PARA VERIFICAR QUE EL CONTENIDO DE ESTE CERTIFICADO CORRESPONDA CON LA

INFORMACION QUE REPOSA EN LOS REGISTROS PUBLICOS DE LA CAMARA DE

COMERCIO DE BOGOTA, EL CODIGO DE VERIFICACION PUEDÉ SER VALIDADO POR

SU DESTINATARIO SOLO UNA VEZ, INGRESANDO A WWW.CCE.ORG.CO *************************************************************** *** ****

ESTE CERTIFICADO FUE GENERADO ELECTRONICAMENTE CON FIRMA DIGITAL Y

CUENTA CON PLENA VALIDEZ JURIDICA CONFORME A LA LEY 27 DE 1999.

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CAMARA DE COMERCIO DE

SEDE VIRTUAL

CÓDIGO DE VERIFICACIÓN

27 DE JUNIO DE 2017

HORA: 11:37:46

* * * * * * * * * * * * * * * * * * * * IPt NA:8 * * *

FIRMA MECANICA DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 2150 DE 1995 Y LA

AUTORIZACION IMPARTIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO, MEDIANTE EL OFICIO DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1996.

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CAMARA DE COMERCIO DE

SEDE VIRTUAL

CÓDIGO DE VERIFICACIÓN

27 DE JUNIO DE 2017 :47

R053659257 PAGINA. 1 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * **********************************************************************

LA MATRICULA MERCANTIL PROPORCIONA SEGURIDAD Y CONFIANZA EN LOS

NEGOCIOS. ********************************************************+************

ESTE CERTIFICADO FUE GENERADO ELECTRONICAMENTE Y CUÉNTA CON UN CODIGO

DE VERIFICACION QUE LE PERMITE SER VALIDADO SOLO UNA VEZ, INGRESANDO A

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CERTIFICADO SIN COSTO ALGUNO DE FORMA FÁCIL, ÁPIDA Y SEGURA EN

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CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL O INSCRIPCION DE

DOCUMENTOS.

LA CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA, CON FUNDAMENTO EN LAS MATRICULAS E

INSCRIPCIONES DEL REGISTRO MERCANTIL

IADVERTENCIA: ESTA SOCIEDAD NO HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACION LEGAL DEI

RENOVAR SU MATRICULA MERCANTIL. POR TAL RAZON LOS D.TOS CORRESPONDEN 1

A LA ULTIMA INFORMACION SUMINISTRADA POR EL COMERCIANTE EN EL 1 FORMULARIO DE MATRICULA Y/O RENOVACION DEL AÑO : 2016

CERTIFICA:

NOMBRE : VESTING GROUP 5 A 5 - EN LIQUIDACION JUDICIAL COMO MEDIDA DE INTERVENCION.

N.I.T. 900735472-2, REGIMEN COMUN

DOMICILIO BOGOTA D.C.

CERTIFICA:

MATRICULA NO: 02458010 DEL 26 DE MAYO DE 2014

CERTIFICA:

Zd&

tnñi

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CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

CoCámara SEDE VIRTUAL

OdéCornercio dé Bogotá CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: c4qzKDGRaXZ

27 DE JUNIO DE 2017 HORA: 11:37:47

R053659257 PAGINA: 2 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

RENOVACION DE LA MATRICULA :20 DE JUNIO DE 2016 ULTIMO AÑO RENOVADO : 2016 ACTIVO TOTAL : 17,983,528,000 TAMAÑO EMPRESA : MEDIANA

CERTIFICA: DIRECCION DE NOTIFICACION JUDICIAL : CALLE 31 NO 13A - 51 OF 106 MUNICIPIO : BOGOTA D.C. EMAIL DE NOTIFICACION JUDICIAL : [email protected] DIRECCION COMERCIAL : Calle 66 # 27 - 26 Of 39 MUNICIPIO : BOGOTA D.C. EMAIL COMERCIAL : [email protected]

CERTIFICA: CONSTITUCION: QUE POR DOCUMENTO PRIVADO NO. SIN NI UM DE ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DEL 22 DE MAYO DE 2014, INSCRITA EL 26 DE MAYO DE 2014 BAJO EL NUMERO 01838054 DEL LIBRO IX, SE CONSTITUYO LA SOCIEDAD COMERCIAL DENOMINADA VESTING GROUP 5 A 5 - COMO MEDIDA DE INTERVENCION..

CERTIFICA: QUE POR AUTO NO. 400-005203 DEL 27 DE FEBRERO DE 2Ó17, INSCRITO EL 8 DE MARZO DE 2017 BAJO EL NO. 00003280 DEL LIBRO XIX, LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES RESOLVIÓ DECRETAR LA LIQUIDACIÓN JUDICIAL COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN, DE LOS BIENES, HABERES, NEGOCIOS Y PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD DE LA REFERENCIA. EN ViRTUD DEL (DECRETO 4334 DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2008)

CERTIFICA: QUE MEDIANTE OFICIO NO. 415-062739 DEL 22 DE MARZO DE 2017, INSCRITO EL 30 DE MARZO DE 2017 BAJO EL NO. 00003323 DEL LIBRO XIX, LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES MEDIANTE AUTO 400-005899 DEL 13 DE MARZO DE 2017 SE CORRIGE AUTO NO. 400-005203 DEL 27 DE FEBRERO DE 2017: NUMERALES 6 Y 8 DEL ANTECEDENTE, NUMERALES 1Ó Y 11 DE LA PARTE CONSIDERATIVA, ORDINALES 1,2,28 Y 29 DE LA PARTE RESOLUTIVA Y AGREGA ORDINALES 32 Y 33 A LA PARTE RESOLUTIVA.

CERTIFICA: REFORMAS:

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CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

SEDE VIRTUAL

-ytI

CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: c4qzKDGRaXZ

27 DE JUNIO DE 2017 HORA: 11:37:47

R053659257 PAGINA: 3 * * * * * * * * * * * * * * * * * * + * * * * * * * * * * * * * * * * DOCUMENTO NO. FECHA ORIGEN FECHA NO.INSC. 02 2014 /10/16 ASAMBLEA DE ACCIONIST 2015/01/21 0190431 07 10 2016/05/27 ASAMBLEA DE ACCIONIST 2016/07/27 02126522 11 2016/08/23 ASAMBLEA DE ACCIONIST 2016/09/16 02141277

5203 2017/02/27 SUPERINTENDENCIA DE 5 2017/03/08 02193989

CERTIFICA:

SIN DATO POR LIQUIDACION JUDICIAL COMO MEDIDA DE INTERVENCIÓN

CERTIFICA:

OBJETO SOCIAL: LA SOCIEDAD TENDRÁ COMO OBJETO PRINCIPAL LAS SIGUIENTES

ACTIVIDADES: 1. INVERSIÓN A TITULO ONEROSO, DE SUS DINEROS, EN TODA

CLASE DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES, ASÍ COMO LA ADMINISTRACIÓN

CONSTRUCCIÓN, ENAJENACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, CONSTITUCIÓN DE

GRAVÁMENES, RECIBIR O DAR EN ARRENDAMIENTO TALES BIENES. 2. PRESTAR

SERVICIOS DE ASESORÍA, DIAGNÓSTICO, ACOMPAÑAMIENTO Y CONSULTORÍA EN LA

ADMINISTRACIÓN DE ACTIVOS DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS. 3.

INVERSIÓN A TÍTULO ONEROSO, DE SUS DINEROS EN OTRAS COMPAÑÍAS DE

CARÁCTER INDUSTRIAL, AGRÍCOLA, COMERCIAL, O DE SERVICIOS, ASÍ COMO LA

REALIZACIÓN DE TALES NEGOCIOS. 4. REPRESENTAR O AGENCIAR PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS NACIONALES O EXTRANJERAS CUALQUIERA QUE FUESE SU

OBJETO SOCIAL Y CELEBRAR TODA CLASE DE ACTOS CIVILES O COMERCIALES

DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON LOS FINES QUE SE PROPONE; 5. PROMOVER O

CREAR O FORMAR PARTE DE OTRAS SOCIEDADES, QUE PROPONGAN ACTIVIDADES

SEMEJANTES, COMPLEMENTARIAS O ACCESORIAS DE LA EMPRESA SOCIAL, O QUE SEAN DE CONVENIENCIA GENERAL PARA LOS ASOCIADOS O ABSORBER TALES

EMPRESAS. EN DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL, LA SOCIEDAD PODRÁ

REALIZAR ENTRE OTRAS LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES: A. EFECTUAR CUALQUIER CLASE DE OPERACIÓN DE CRÉDITO ACTIVO O PASIVO TALES COMO CONSTITUIR DEPÓSITOS, EFECTUAR PRESTAMOS, OTORGAR O RECIBIR DOCUMENTOS

NEGOCIABLES, GIRAR, ACEPTAR, ENDOSAR, ASEGURAR Y NEGOCIAR EN GENERAL TÍTULOS VALORES Y RECIBIRLOS EN PAGO; B. INVERTIR ANTE TERCEROS COMO ACREEDORA O COMO DEUDORA EN TODA CLASE DE OPERACIONES DE CRÉDITO,

DANDO O RECIBIÉNDOLAS GARANTÍAS DEL CASO, CUANDO HAYA LUGAR A ELLAS; C. CELEBRAR ASÍ MISMO OPERACIONES RELACIONADAS CON LA PROTECCIÓN DE SUS BIENES, NEGOCIOS Y PERSONAS A SU SERVICIO. D. TRANSIGIR, DESISTIR

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CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

cQCámara SEDE VIRTUAL

Cd e comercio de Bogotá CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: c4zKDGRaXZ

27 DE JUNIO DE 2017 HORA: 11:37:47

R053659257 PAGINA: 4 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

Y APELAR DECISIONES JUDICIALES, DE ÁRBITROS O DE AMIGABLES

COMPONEDORES EN LAS CUESTIONES EN QUE TENGA INTERÉS 'FRENTE A TERCEROS,

A LOS ACCIONISTAS MISMOS O A SUS ADMINISTRADORES; E. ADQUIRIR MARCAS,

PATENTES, PROCEDIMIENTOS DE FABRICACIÓN, EXPLOTApAS EN CUALQUIER

FORMA, YA SEA UTILIZÁNDOLOS DIRECTAMENTE O PERMITIEÑDO SU EXPLOTACIÓN

POR OTRAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS CONTRA EL 1 PAGO DE REGALÍAS O

PARTICIPACIONES. F. CONSTITUIR APODERADOS QUE LA REPRESENTEN; G. EN

DESARROLLO DE SU OBJETO, LA SOCIEDAD PODRÁ EJECUTAR TODO ACTO CIVIL O

COMERCIAL LICITO A NIVEL NACIONAL O INTERNACIONAL.

CERTIFICA:

ACTIVIDAD PRINCIPAL:

6493 (ACTIVIDADES DE COMPRA DE CARTERA O FACTORING)

ACTIVIDAD SECUNDARIA:

6499 (OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIO FINANCIERO, EXCEPTO LAS DE SEGUROS

Y PENSIONES N.C.P.)

OTRAS ACTIVIDADES:

6810 (ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON ARRENDADOS)

7010 (ACTIVIDADES DE ADMINISTRACION EMPRESARIAL)

CERTIFICA: CAPITAL:

** CAPITAL AUTORIZADO ** VALOR : $5,000,000,000.00 NO. DE ACCIONES : 500,000.00

VALOR NOMINAL : $10,000.00

BIENES PROPIOS O

VALOR

NO. DE ACCIONES

VALOR NOMINAL

VALOR

NO. DE ACCIONES

** CAPITAL SUSCRITO **

$3, 535,000,000.00

353,500.00

$10, 000.00

** CAPITAL PAGADO **

$2, 847, 310, 000. 00

284,731.00

11

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COCámara

code Comeicio de Bogotá

CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

SEDE VIRTUAL

CÓDIGO DE VERIFICACIÓN:

27 DE JUNIO DE 2017 11:37:47

R053659257 PAGINA: 5 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * VALOR NOMINAL : $10,000.00

CERTIFICA:

** NOMBRAMIENTOS **

QUE POR AUTO NO. 5203 DE SUPERINTENDENCIA DE SOÓIEDADES DEL 27 DE

FEBRERO DE 2017, INSCRITA EL 8 DE MARZO DE 2617 BAJO EL NUMERO

02193989 DEL LIBRO IX, FUE (RON) NOMBRADO (5)

NOMBRE IDENTIFICACION AGENTE LIQUIDADOR

MARQUEZ ROJAS JOAN SEBASTIAN C.C. 00d001094879565

CERTIFICA:

QUE POR DOCUMENTO PRIVADO NO. sin num DE REPRESENTANTE LEGAL DEL 22 DE

JUNIO DE 2016, INSCRITO EL 5 DE JULIO DE 2016 BAJO ÉL NUMERO 02119119

DEL LIBRO IX, SE COMUNICO QUE SE HA CONFIGURADO UNA áITUACION DE GRUPO

EMPRESARIAL POR PARTE DE LA SOCIEDAD MATRIZ: VESTINd GROUP 5 A 5 - EN

LIQUIDACION JUDICIAL COMO MEDIDA DE INTERVENCION, RESPECTO DE LAS SIGUIENTES SOCIEDADES SUBORDINADAS

- VESTING GROUP COLOMBIA S.A.S - EN LIQUIDACION JUIIICIAL COMO MEDIDA DE INTERVENCION

DOMICILIO: BOGOTA D.C.

FECHA DE CONFIGURACION DE LA SITUACION DE GRUPO EMPRESARIAL 2014-12-23

CERTIFICA:

ACLARATORIA DE GRUPO EMPRESARIAL***

QUE POR DOCUMENTO PRIVADO SIN NUM. DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL 22 DE

JUNIO DE 2016 INSCRITO EL 05 DE JULIO DE 2016 BAJO EL REGISTRO

02119119, SE INDICA QUE LA SOCIEDAD DE LA REFERENCIA (MATRIZ)

CONFIGURA SITUACIÓN DE CONTROL Y GRUPO EMPRESARIAL SOBRE LA EMPRESA

VESTING GROUP COLOMBIA SAS ( SUBORDINADA)

CERTIFICA:

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO Y DE LO CONSTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DE LA LEY 962 DE

2005, LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE REGISTRO AQUÍ CERTIFICADOS QUEDAN

EN FIRME DIEZ (10) DIAS HABILES DESPUES DE LA FECHA DE LA

CORRESPONDIENTE ANOTACIÓN. SIEMPRE QUE NO SEAN OBJETQ DE RECURSO. (LOS

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CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA

SEDE VIRTUAL

CÓDIGO DE VERIFICACIÓN: c4qZKDGRaXZ

27 DE JUNIO DE 2017 HORA: 11:37:47

R053659257 PAGINA: 6 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

SABADOS NO SON TENIDOS EN CUENTA COMO DIAS HABILES PARA LA CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA)

EL PRESENTE CERTIFICADO NO CONSTITUYE PERMISO DE * * * * * * FUNCIONAMIENTO EN NINGUN CASO * * *

INFORMACION COMPLEMENTARIA

LOS SIGUIENTES DATOS SOBRE RIT Y PLANEACION DISTRITAL SON INFORMATIVOS

CONTRIBUYENTE INSCRITO EN EL REGISTRO RIT DE LA DIRECCION DISTRITAL DE

IMPUESTOS, FECHA DE IN5CRIPCION : 1 DE FEBRERO DE 207

FECHA DE ENVIO DE INFORMACION A PLANEACION DISTRITAL : 4 DE ABRIL DE 2017

SEÑOR EMPRESARIO, SI SU EMPRESA TIENE ACTIVOS IÑFERIORES A 30.000

SMLMV Y UNA PLANTA DE PERSONAL DE MENOS DE 200 TRABAJADORES, USTED

TIENE DERECHO A RECIBIR UN DESCUENTO EN EL PAGO DE LOS PARAFISCALES DE

75% EN EL PRIMER AÑO DE CONSTITUCION DE SU EMPRESA, DE 50% EN EL

SEGUNDO AÑO Y DE 25% EN EL TERCER AÑO. LEY 590 DE 2000 Y DECRETO 525 DE 2009.

RECUERDE INGRESAR A www.supersociedades.gov.co PARA VERIFICAR SI SU EMPRESA ESTA OBLIGADA A REMITIR ESTADOS FINANCIEROS. EVITE SANCIONES.

** ESTE CERTIFICADO REFLEJA LA SITUACION JURID±CA DE LA ** ** SOCIEDAD HASTA LA FECHA Y HORA DE SU EXPEDICION... **

EL SECRETARIO DE LA CAMARA DE COMERCIO, VALOR : $ 10,400 * * * ** * * * * * * * * * * * * * * * * * ** * * * *** ** * * ** ** * * * * * * ** * * * ** * ** * * * *** * * ** * * * ** PARA VERIFICAR QUE EL CONTENIDO DE ESTE CERTIFICADO CORRESPONDA CON LA

INFORMACION QUE REPOSA EN LOS REGISTROS PUBLICÓS DE LA CAMARA DE

COMERCIO DE BOGOTA, EL CODIGO DE VERIFICACION PUEDE SER VALIDADO POR

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CAMARA DE COMERCIO DE

Ca Cámara

Odé Comercio dé Bogotá

SEDE VIRTUAL

CÓDIGO DE VERIFICACIÓN:

27 DE JUNIO DE 2017 11:37:47

* * * * * * * * * * * * * R053659257 * * * * * * * PAGINA:7 * * *

SU DESTINATARIO SOLO UNA VEZ, INGRESANDO A WWW.CCB.OkG.CO

ESTE CERTIFICADO FUE GENERADO ELECTRONICAMENTE CON FIRMA DIGITAL Y CUENTA CON PLENA VALIDEZ JURIDICA CONFORME A LA LEY 527 DE 1999. ***************************************************J*****************

FIRMA MECANICA DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 21bu DE 1995 Y LA

AUTORIZACION IMPARTIDA POR LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO, MEDIANTE EL OFICIO DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1996.

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27/06/2017

1

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VESTINGGROUP

i$bmostunç mpa &ombina ftis.en míbl I iieoóo cLet que generanmayor utilidad pata S 7.

çhentes anraves de la utilidad mcotporada en los tirúlosva1or. tYAGI%RÉ tLIBRANZA qu c6mercializamos De esta4mfrT 1 logramoihcrmentar el

1:patrimonit denuestros.djentes.. . -

EontáinFej rEpaldo de nuestra ibetodología, The Vesi 11ethod, razón porja cual hoy tenemós lmplementadas*las mejores

m T5ácucas en Sistemas de Gestiónde Pocesos y Cálidad, Gestión de Riesgd-GesÜón de Planeación Estratégica y unÑode10 para la - Gestión dél Servido g%antizando el os A roi - 'compm r te

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27/06/2017

DEL ACTIVO

U211tMlitJ:&t;\tu.w!tvr.

VESTING GROUP a través de aliados estratégicos, COOPERATIVAS MULTIACTIVAS; compra cartera al descuento representada en PAGARÉ LIBRANZA, producto del otorgamiento de créditos a funcionarios de entidades del ESTADO COLOMBIANO.

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27/06/2017

MODALIDADES .- !_,

MEIgsUAI. j J J En esta modalidad nuestro diente recibe su flujo natural cada mes.

Brinda la posibilidad de teñer liquidez en la mitad o al final de] término establecido, AcuMulADo FINA!. 4J 11 J beneficiándose de] seguimiento de sus flujos mensuales.

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\, A MANIRTAGENA 1 PEREIRA 1 lBAGtJ 1 ARMENIA

RED DE OFICINAS

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Iii 27/06/2017

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Hemos Implementado ls mejores prácticas en sistemas de Gestión de Riesgos, Planeadón atratégica y Gestión de Calidad y S&vicio que aseguran el cumpllmkdto de los compromisos con los cliedtes

Sup ersolidaria 5çs*.k.d. éi.fS,,, a4

MARCO LEGAL

LEY 1101527, DEL 27 ABRIL DEL 2012 "POE MEDIO DE LA CUAl SE ESTABLECE Ui MARCO GENERAL PARA LA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECtO Y SE DICTAN OTRAS

DISPOSICIONES

El CONGRESO DE COlOMBIA, DEUtETA: ARTICUlO 1°. Objeto de la libranza o descuento directo. Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de emÑeados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y, servicios de cualquier naturaleza. «acreditados con su salario, sus pagos u honorários o su ppj6n' siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de ¡a libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o penslonar'o, estará obligado a girarlos recursos directamente a la entidad operadora.

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27/06/2017

RIESGO MITIGADO 98%

4 Deso 1u { AZdo J [iJ Sn

4iaci1 2 Fiadores

í Segurod II Vida

Muere ji II Garantía

Reestu.[ II Crédito

Seguridad 1 Social

Insuperable utilidad zc

'S±_ r Corto rnednno Y largo plazo ± - - - lj4flI

) Recompra de cartera £

1 %Igilancia control? supervision

C) Uquidez tuensual

- Patrimonio autónomo

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Riesgo mitigado - - -

- Cuotasfijas

y E Custodia de los pagares Am

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27/06/2017

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Seilor: HERNAN OSPINA CLAVIJO Gerente VESTING GROUP S.A.S. Nit 900.735.472-2Cjudad.

Asunto: Pago anticipado de flujo

EDUARDO LUIS CUERVÓ HERNANDEZ, varón, mayor. de edad, en mi calidad de Representante legal de la CORPORACIÓN ALIADA PARA EL .DESARROLLO INTEGRAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO" CORPOSER" con Nit 900.778.323-8,entidad legalmente constituida con domicilio principal en la ciudad de Barraquilla, en atención a su solicitud del no pago de los flujos de parte nuestra correspondientes a los descuentos por el sistema de libranzas provenientes de las diferentes pagadurías, muy comedidamente expongo lo siguiente:

Sea lo primero manirestar que él no pago de los flujos no obedece a un acto discredonal diretcionado al ihcumplimiento del contrato marco celebrado entre las partes; sino a un acto contable, bajo el entendido en que la Corporación que represento en aras de honrar el contrato canceló con sus propios recursos dos (2) meses anticipado de flujo, afectando su caja desde luego.

Esta situación motivó a que.el día 19 de julio de la presente anualidad, nos reuniéramos en la dudad de Bogotá los originadores de libranzas y la mayoría de las empresa comercializadoras pertenecientes a la cámará sectorial de libranzas de Asofactoring, en aras de analizar el tema, y se concluyó lo siguiente:

Que los operadores en la mayoría de los casos estaban financiando con recursos propios los dos (2) primeros flujos de cartera vendida, lo que derivó un esfuerzo de caja significativo, toda vez que se presentaba un descalce entre el pago y la recepción de los recursos. lo anterior quiere decir que cuando el comprador final recibe el flujo No. 3 de su operación, el originador apenas está recibiendo el flujo No. 1.

Lo anterior llevó a que los asistentes buscáramos una solución de fondo para garantizar la continuidad de la viabilidad jurídica del producto, concluyéndose ajustar los pagos de los flujos.

Como corolario de lo expresado, la empresa que represento no cancelará los flujos, hasta tanto no se normalice o se agote los dos meses pagados anticipadamente, a partir de la cual se normalizaran nuevamente pagos de flujos cada 30 días, lo anterior conforme a lo expuesto en líneas precedentl2t.

Poi

Atentamente,

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2798 SUPERINTEHOENCIA 110

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OR ME DE V IS t : 10 /09 2016 01:52:

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WGILAJ4QA Y DesUno; 515- GRUPO DE NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS rollos: 9 Anexes: NO To Cecumental: RESOLUCON Consecutivo; 300-002654

RESOLUCIÓN

Por la cual se somete a control a una sociedad

EL SUPERINTENDEPJ-I-E DELEGADO PARA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y en especial las conferidas por el artIculo 85 de la Ley 222 de 1995, el Decreto 1023 de 2012 y el numeral 14.26 de la

Resolución No. 500-000267 de¡ 26 de febrero de 2016.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- COMPETENCIA. Que la sociedad Vesting Group Colombia S.A.S. con MIT. 900.514.862, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., está sujeta a la vigilancia de ésta Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 2.2.2.1.1.1 de¡ Decreto 1074 de 2015, el cual determina las causales de vigilancia por activos a socledades.mercantlies, en cabeza de esta Superintendencia

SEGUNDO.- ANTECEDENTES.

2.1. Con fundamento en la competencia asignada en el numeral 10 de¡ artIculo 84 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades actuando de manera oficiosa, llevó a cabo una diligencia de toma de información en la sociedad Vesting Group Colombia S.A.S. con el fin de verificar su situación contable, jurldica, admInistrativa y económica, asi como determinar si la operación de¡ negocio se enmarcaba dentro de los términos de la Ley 1527 de 2012, como operadora de libranza.

2.2. la sociedad Vesting Group CoombIa SAS. tiene como Onico accionista a la sociedad Vesting Group S.A.S.

2.3. A la fecha de la diligencia de toma de información, se determinó que la sociedad Vesting Group Colombia S.A.S no ha dado cumplimiento a los requerimientos de información financiera para los años 2014 y 2015, efectuados por esta Superintendencia mediante oficios 100-225744 dei 12 de diciembre de 2014, radIcación número 2014-01-755880 y 100-192347 del 8 de diciembre de 2015, radicacIón número 2015-01-503449. Este último reenviado mediante oficio 347-034671 del 16 de febrero de 2016 con numero de radicación 2016-01-058347.

2.4. Los activos totales de la sociedad, para el año 2014 fueron equivalentes a la suma de veintidós mil ciento doce millones de pesos ($22,1 12.000.000) y en el año 2015 alcanzaron una suma de treinta y ocho mil ochocientos millones ($38.800.000.000),

.000) salarlos Mlnimos legales mensuales equivalentes a más de cincuenta y seis mil (56 vigentes, configurándose en ese sentido la causal de vigilancia establecida en el decreto 1074 de 2015 en su artIculo 2.2.2.1.1.1.

2.5. En la diligencia de toma de información se constató que Vesting Group Colombia SAS. se dedica a la venta de créditos libranza a favor de terceros. AsI mismo, se evidenció que la sociedad ha enviado comunicaciones a los compradores de los créditos libranza en el sentido de que realizará los pagos de los flujos respectivos con 45 dias de retraso.

2.6. la Superintendencia de Sociedades ha podido evidenciar en las visitas realizadas a Vesting Group Colombia S.A.S, que la sociedad ha tenido que tomar medidas como la

C

TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con

NUEVOPAIS integridad por un PaIs sin corrupción. -. ' - Entidad No, 1 en el Indice d transporoncla de las Entidados Públicos. ITEP. MI NC IT .............

fl

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2)5 RESOLUCION

UPERINTENDERciA 2016.01.4 179S PÚSCAPWALKUS DE SOCIEDADEs SAS

contratación de consultores externos que detenninen la validez de los litulos representjvos de las libranzas, s'duación que de entrada demuektra carencia en la correcta gestión de] negocio. Lo anterior según consta en el informe presentado por los funcionarios que adelantan la toma de información radicado bajo el No. 2016-01.408875 y que se transcribe en su parte pertinente asi. -

'De acuerno con el Ovante de la investigaefón no ha se ha (sic) evidenciado una estrategia de la empresa para mitigar los riesgos derivados de las contingencias por: despido, muerte, pago anticipado, embargo de alimentos y cambio de empleo, por lal razón se vieron en la necesidad de contratar a un consultor llamado JAIME ESTRELLA, quien según lo dicho por el representante legal fue contratado para validar el 1000% de los 1/tuba representados en pagarés libranzas, lo anterior por cuanto no cuentan con fábdca de crédito."

2,7. Vestlng Group Colombia S.A.S. tiene enmarcado su modelo de negocio en la celebración de contratos con diecinueve entidades, de las cuales nueve han sido identificadas por incumplimiento de pagos. Tales son las siguientes:

Coinvercor Servicoop de la Costa

Nl)'. 900.297.634.

Coovenal Nl)'. 900.087.137.

C000redimed NI)'. 802.018.877.

Coomuncol Nl)'. 900.219.151.

Inversiones Alejandro Jiménez NIT, 900.329.553. Nl)'. 900.778.582. lnvercord DYM MIT. 900.816.616, Mundo Crédito

Corposer NI)'. 900.574.058. NIT. 900.778.323.

Adicionalmente Y ahondando aún más en la dificultad de la situaciór, las sociedades lnvercor DYM, Corposer e inversiones Alejandro Jiménez, se encuentran en estado de disolución,

2.8 La sociedad Vesling Group Colombia S.A.S. ha finalizado su relación contractual con

Gestión Fiduciaria S.A.S, entidad antes encargada de administrar los flujos de efectivo y el pago de los clientes. Por lo anterior, Vesling Group Colombia asumió las obligaciones de la fiduciaria, motivo por el cuál se ha generado una carga de trabajo adicional, ahondando en la dificultad de controlar y gestionar correctamente el pago de obligaciones, y ha aumentado el riesgo de los compradores de crádito libranza al no tener un ente independiente que administre tos flujos de dinero efectivo.

2.9. Se ha evidenciado que Vesting Group Colombia S.A.S. no ha óiimplido con el cronograma eslablecido por el Decreto 2420 de 2015, ni con la Norma Internacional De Información Financiera para su grupo especifico (PYMES). Lo anterior denota una falta de atención y un atraso en su contabilidad determinado por el incumplimiento en la adopción de las citadas regulaciones cuya fecha limite se determinó en el dla 1 • de enero de 2015.

La sociedad está en proceso de implementación de las Normas Internacionales de Información financiera, a la fecha no ha sido suministrado el ESFA

TERCERO,. NORMATIVA APLLCABLE ALAUNIaOLJESLWig A. 3.1. Respecto del sometimiento a Control -,

Articulo 85 de la ley 222 de 1995, modificado por la Ley 1429 de 2010:

'El control consiste en la atn'bución de la Superintendencia de Sociedades para ordenar los correctivos necesarios para subsanar

¿ t000SPORupj En la Suporintendencla de Sociedades trabajamos con NUEVOPAIS Integridad por un País sin corrupción.

= eso IV MINCIT Encidad No, 1 en el Indice 00 transparencia do las EnhiØades Públicas. ITEP.

rtecl,d.d.,, O'•Iwtbnn1• e IUPfl•Skd. d...,oy,.a - COt.,,,bI.

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319 RESOLLJCICN

SUD 2055.01 4 12798 trnN1tNDNQA DE SOCIEDAÓES

PLUS CAPITAL MAS SAS -

una situación crítica de orden jurídico, contable, ecoriónilea o administrativo de cualquier. sociedad comercial no vipllada por otra superintendencia cuando así lo determine e! Superintendente de Sociedades mediante acto administrativo de carácter. particular. "En iodet control, ¡a Süpedr tendencia de Sociedades tendrá, además de las faculta es indicadas en los aiticulos ante qores, las siguientes: "1. Promover/a presentación de planes y programas .encanEnádo± a mejorar la situación que hubiere originado el control y vigilar la cumplida ejecución de los mismos.

y 2. Autorizar la solen-inización de toda refomia e.talutarja. "3 Autorizar la colocación de acciones y verificar que la niisma se efectúe confonne a la ley y al reglamento correspónrjient e. '4. Ordenar ¡a remoción de los administradores, Revisor Fiscal y emp!eados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, o de los deberes previstos en la ley o en los, estatutos, de olido o a petición de parte, médiañte' providencia motivada .en la cual designará su reemplazo de ¡as. listas que elabore la Superintendencia de Sociedades. La remoción ordenada por la Superintendencia de Sociedades implicará una inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez (10) años, contados a partir de la ejecutorie del acto administrativo CorreSpondiente "A partir del sometimiento a control, se prohibe a los administradores y empleados la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciohes que no correspohdan al giro ordinario de los negocios sin autórizacitin previa de la Superintendencia de Sociedades. Cualquier acto celebrado o'eJecutado en contravención a lo dispuesto en el pesente articulo será ineficaz de pleno derecho. "El reconocimiento de los presupuestos de ineficacia previstos en este articulo será de competencia, de la Superintendencia de Sociedades de oficio en ejercicio de funciones administrativas. Así mismo, las partes podrán solicitar a1 la Superintendencia su reconocimiento a través del proceso verbal sumario. 5 Conrn,n, bajo apremio de multas a los administradores para que.

se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las decisiones del máximo órgano .social o junta directiva, o que deterioren la prenda común de los acreedores u ordenar la suspensión delós mismos. "6. Efectuar visitas especiales e impartir las instrucciones que' resallen necesarias de acuerdo con los hechos que se obser',en en ellas. 7. Convocar a la sociedad al trámite de un proceso de Insolvencia, independientemente a que esté incursa en una situación de cesación de pagos. '& Aprobar el avalúo de los aportes.en especie. "PARA GRAFO. Las sociedades. sujetas a ¡a vigilancia o contMl por determinación del Superintendente de Sociedades, podrán quedar exonerados de ¡ales vigilancia o control, cuando' asi lo' disponga licho funcionado."

3.2. Marco Jurisprudenclal

A. Corte Constítucjonai;

En relación con las facultades deinspección, vigilancia y control cte la 'Superintendencia de Sociedades, la Corte Constitucional deterrninó en Sentencia. C'233 de 1997 lo siguiente:

,

4iODasPoRUN. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con

NUEVOpMS Integridad por un País sin corrupción. Enhidad No. 1

®MINCIT en el Indice de Transparencia de las Entidades Púbhi'caz ITEP. - wfw.supe,,oeh. dadn.goy.c. /wam.u,, nuper,e.i.d,d,. flY.co - Cehombi,

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o 5UPERjpftØpj14

DE SOCjEØAD

4,9 RESOLUQON

2016.01.412798 PWS CAPITAL MAS SAS

7...) la fiscalización 911beMarrental que con base en la ¡recep 1/va reseñada, cumple la Superintendencia de Sociedades es paulatina y tiene en cuenta el estado de la sociedad fiscalizada) ya que dependiendo del grado de dificultad en que se halle se determina /a intensidad del escrutinio y, de acuerdo con ello, del catálogo de facultades normativamente señaladas se escogen las que han de ser aplicadas, todo con miras a que se consolide un propósito de recuperación y consen.'ación de la empresa "como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo', ( ... ) "Entre mayor sea el nivel de gravedad que la Superintendencia de Sociedades, en uso de sus atribuciones pueda detectar, más contundentes resultan los mecanismos de acción con que la entidad cuenta para tratar de superar la situación que, cuando es crítica autoriza la asunción de las atribuciones propias del estadio de control, siendo toda vía viable, dentro del esquema de gradualkJad comentado, la iniplementacjó,j de medidas de diverso signo, dependiendo de las posibilidades de recuperación que el análisis concreto de la sociedad muestre

8. Consejo de Estado

Por su parte, el Consejo de Estado también se ha pronunciado respecto del sometimiento a control de una sociedad por parte de la Superintendencia de Sociedades. En efecto, mediante Sentencia con expediente 8898 del 20 de agosto de 2004, esa Corporación expresó lo Siguiente:

7...) la medida de control supone el ordenamiento de correctivos para subsanar la situación de crisis administrativa, no necesariamente económica y financiera, que puede surgir al interior de una sociedad comercial y que se justifica plenamente en aras de proteger no solamente los intereses de los accionistas, sino también los de terceros Como lo advirtió la Sala en la precitada sentencia, y ahora lo refiera, no se trata de una sanción, sino de una medida preventiva que se debe aplicar para contrarrestar futuros daños a terceros, a la misma sociedad y a sus socios". (negrilla fuere del texto)

C. Doctrina de la Superintendencia de Sociedades Mediante oficio No. 220-010861 del 4 de marzo de 2010, esta Entidad se refirió al control en los siguientes términos:

"Las funciones con que cuenta la Superintendencia de Sociedades con ocasión del control son además de las señaladas en los articulos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995 para los niveles Inspección y vigilancia, las establecidas en el articulo 85 de la citada ley, entre las que se cuentan la de promover la presentación de planes y pro gramas encaminados a mejorar la situación que dio lukar al control, la de autorizar cualquier reforma estatutaria, la de autorizar cualquier colocación de acciones y verificar que la misma se efectúe conforme a la ley y al reglamento correspondiente la de ordenar la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados, ciando se presenten irregularidades que así lo ameritan, la de con vocr a la sociedad al trámite de un proceso concursal, etc."

En el mismo sentido, en Oficio 220-105473 del 14 de octubre de 2008, la Superintendencia de Sociedades señaló:

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con NUEVOPAIS integridad por un País sin corrupción.

Efluldod No. 1 en el Indice de Trensporencla de 1,, Enhidades Públicos. ITEP. © MINCIT wwW.ler;ocled,g..g,,,j

- C'hombl,

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5/9 RESOLUCION

SUPEP 20 134 14 12793 D4TENOEPICIA Z SOCIEDADES PLUS CAPITAL MAS SAS

'El control en cambio, sólo se ejemerá• sobre aquellas sociedades que se encuentren en situaciones criticas y respécto de las ¿uates sé podrán ejercer un mayor número de facultades, en orden a ibgrer la pronta recuperación de las empresas que se encuentran en tal situación (.j"

Resulta claro entonces que el sometiñaiénto a control surge como una riiedida tendente a çorregir el impacto negativo que podría desprenderse de una situación óritica bien sea de orden contable financiero, administrativo o jurídico por la que esté'atravesando una determinada sociedad.

CUARTOS. CONSIDEMOIONES DEL DESPACHO. Con fundamento en la información que reposa en esta Entidad, concretamente con el informe de la viSita.méncionado en el numeral 28 es importante afirmar lo siguiente:

4.1. Situación Financiera y EconómIca.

La sociedad Vesting Group Colombia S.A.S. ha enviado comunicación a los compradores de los créditos libranza, en donde les informa sobre la dilación configurada en 45 días para el pago de sus flujos respectiyo. Esta situación supone de entrada un deterioro sensible en la situación &conómica de la co m pa ti is

La sociedad tiene suscritos tontratos mercó de libtanzas con diecinueve entidades en total, de ese número, nueve de ellas han sido identificadas por incumplimiento en pagos de los flujos y de esas, tres se encuentran en estado de liquidación. En ese orden; es importante establécer que la capacidad de Vesting Group Colombia S.A:S. para dar cumplimiento a sus óbligaciones con sus inversionistas se ha deteriorado de mañera notable. En coñsecuencia deberá asumir una estrategia más eficiente de gestión, la cual debe estar controlada por esta Superintendencia para garantizar la viabilidad del negocio -y evitar el impacto negativo de las personas afectadas.

4.2. Situáclón Jurídica.

De acuerdo -a la información que reposa en el informe relativa a la torna de información radicado bajo el No. 20 16.01-408875, Vesting Group Colombia S.A.S., refleja en su balance un valor total dé activos equivalentes -a trélnta y ocho mil ochocientos millones ($38.800.000.000) Este valor sUpera ciñcijejatá y séis mil (56.000) salarios Mínimos legales mensuales vigentes, configulándose en ese sentido la causal de vigilancia establecida en el decreto 1074 de 2015 en su articulo 2.22.1.11

De acuerdo lo establecido en el Decreto mencionado en el iiterl anterior, esta Superintendencia no recibió comunicación algunapor parteRjel représeñtanteIejl de Vesting Group Colombia S.A.S. que informara sobre la situación específica del aumento de sus activos por encima del umbral que genere la condición de vIgilada, obligación tal que reposa dentro de sus funciones, como lo establece el Parágrafo segundo del articulo 2.2.2.1.1.2, asi:

'Parágrafo 20. Para los fines de este articulo, el representante legal de la campaNa, dentro de-los quince dios siguientes a la ocurrencia dei hecho que configure la causal de vigilancia, deberá. informar dicha situación a la Supevfn(epçj de Sociedades"

'De&eto 1074 del 26 de mayo de 2015.

En la Superintendencio de Sociedades trabajamos con ¡

Entidad No. 1 el Indica d. teansparóncfa de las Entidades Püblicas ITEP. -- - ww.,u pe'socl.d. / w.bni.,n 'pntocIraad..10,,, . CGP,nbI.

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O RESOLUCION

SVPCPIWTENDCNaA SAS PLUS CAPITAL MAS DE SOCIEDADES -

4.3, SItuación Administrativa

La cesación del contrato con Gestión Fiduciaria SAS. supone un reto administrauvo de gran magnitud para Vesting Group Colombia SAS., e Incremente el riesgo para quienes compran cartera. La inexistencia de una fiducia que administre los dineros fuera de la esfera de control de la Sociedad y el aumento en la carga de trabajo que esta misma situación genera, denotan una situación crltica en la administración de la Sociedad.

La necesIdad de buscar consultores externos para determinar la trazabilidad de los lítulos valores, que en principio era una obligación Interna, reitera que la situación administrativa del negocio está en terreno critico. La falta •de previsión es consecuencia de una gestión desorganizada y debe encaminarse con el esfuerzo conjunto de esta Entidad, para que la situación se resuelva y se definan alternauvas claras.

4.4. SituacIón Contable

A. El cronograma de aplicación del marco técnico normativo establecido por el Decreto 2420 de 2016, determIné la obligación de preparación obligatoria de informes con aplicación de la Norma Internacional De Información Financiera a partir del 1 de enero de 2015. El aludido Decreto determinó:

Articulo 1.1.2.3. Cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores da Información financiera del Grupo 2. Los primeros estados financieros a los que los preparadores de la información financiera que califiquen dentro del Grupo 2, aplicarán el marco técnico normativo contenido en el Anexo 2 del presente decreto, son aquellos que se preparen con corte el 31 de diciembre del 2016. Esto, sin perjuicio de que con posterioridad nuevos preparadores de información financiera califiquen dentro de este Grupo. Para efectos de la aplicación del marco técnico normativo de información financiera, los preparadores del Grupo 2 deberán observar las siguientes condiciones:

1. Periodo de preparación obligatoria. Se refiere a/tiempo durante el cual las entidades deberán res/izar actividades relacionadas con el proyecto de convergencia y en el que los supervisores podrán solicitar información a los supervisados sobro el desarrollo del proceso. Tratándose de preparación obligatoria, la información solicitada debe ser suministrada para todos los efectos legales que esto implica, de acuerdo con las facultades de los órganos de inspección, control y vigilancia. El período de preparación obliagjpfj £grnprerJdedeedes el 1 de enero de 2914 hasta el 31 de diciembre - de 2014. Les entidades deberán presentar a los supervisores un plan de implementación de las nuevas normas, de acuerdo con e/modelo que para estos efectos acuerden los supervisores. Este plan debe incluir entre sus componentes esenciales la capacitación la identificación de un responsable del proceso, el cual debe ser aprobado por la Junta Directiva u órgano equivalente y, en general. cumplir con las condiciones necesarias para alcanzar el objetivo fijado y debe establecer las herramientas de control y moniloreo para su adecuado cumplimiento 2. Fecha de transición. Es el inicio del ejercicio anterior a la aplicación por primera vez del nuevo marco técnico normativo de información financiera momento a partir del cual deberá iniciarse la consfrucción del primer año de información financiera de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo que servirá como base para la presentación de estados financieros comparativos Enel caso de la

TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con NUEVOPAIS Integridad por un País sin corrupción,

tIINC

- Enljdd No. 1 en el Indice de TransparencIa de las Enhidoda, Públicas. ITEP.

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rscÍdd., .s..'. / w,bm .....O ,vc..,., .S.d,.,1•,.,, - Cal.nb,,

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7,9 RESOUJCJQN

SUPERI 201601412793 NTENDEJICIA PLUS CAPWAL MAS SAS DE SOCIEDADES

phcacjón del huevo marco técnico normativo en el coite' ai 31 de diciembre de 2015 esta fecl7a será el? de enem do 2015. (Subraya fuera de! texto)

B. Según ha podido corroborar esta Superintendencia Vesting Group Colombia S.A.S. no ha cumplIdo con el cronograma establecido por la norma citada, ni ha implementado la Norma Internacional De Información Financiera para Su grupo especifico (PYMES). En el Informe presentado por los funcionarios que adelantan la toma de información radicado bajo el No. 2016-01-408875, se logró deteñi,lnar que:

() Los titulos entregados a través de contratos de mandato de administración con responsabilidad están Incluidos en las cuenlas de orden, tanto la parte por cobrar a las cooperativas asi corho de la porción de los flujos de la libranza entregada a los InversIonista (sic) como una responsabilidad contingente.

Lo anterior denota una falta de atención que incumple la flormatividad contable vigente, ya que en principio la Norma Internacional De Información. Financiera, excluye de los balances las denominadas cuentas de orden y ditta otras disposiciones que no han sido observadas por Veslihg Group Colombia S.A.S.

En conclusión, la evaluación de las circunstancias señaladas denota una situación económica, juridica, contable y administrativa con una alta sensibilidad, que puede afectar la viabilidad de laSocledad e impactar negativamente sobre sus resultados y sus relaciones con los grupos de Interés,

QUINTO.. DECISIÓN,

Se considera necesario, teniendo en cuenta lo pIanteado someter en los términos de¡ articulo 85 de la Ley 222 de 1995 al máilmo grado de supervisión a la sociedad Vesting Group Colombia S.A.S. con NIT. 900.514.862, con el fin de proteger los intereses económicos de terceros, Preservar los bienes sociales como elemento de la unidad productiva, supervisar el cumplimiento de las obligaciones que la ley le impone a la sociedad y sus administradores, en especial el suministro de información a los órganos de control, mientras se resuelve la sItuación critica de naturaleza, financiera ' admlnIstrtiva en las que hoy se encuentra inmersa.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente delegado para la Inspección Vigilancia y Control de las Sociedades,

R ES U EL VE'

ARTÍCULO PRIMERO.. SOMETER a control de la Superintendencia de Sociedades a la sociedad Vesting Group Colombia S.A.Si con NIT. 900.514.862, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

ARTICULO SEGUNDO.. NOTIFICAR la presente providencia al representante legal de la sociedad en los términos establecidos en los articufos 67 y siguientes Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la carrera 45 # 114-44 oficina 502 de Bogotá D.C.

ARTÍCULO TERCERO.. ORDENAR al representante legal de la sociedad que una vez ejecutoda la presente resolución, convoque al máximo órgano social para Informarlo acerca de su contenido.

ARTÍCULO CUARTO,. ADVERTIR al representante legal de la sociedad que a partir del sometimiento a control, se prohibe a los administradores y empleados la constitución de

C10'

WDospofl UN En la SuperintendencIa de Sociedades trabajamos con

NUEVOPAJS Integridad por un País sin corrupcIón. JO Enildad No. 1 en Cl indice de Traii;pa,oncja de la, Enlidndoç POblicas, ITEP. M ÍNCIT

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819 RESOI.UC ION

SU PEPINTEN DEN CIA 2015.01.412795 PLUS CAPITAL MAS SAS

garantías que recaigan sobre los bienes propios de la sociedad o enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades. Cualquier acto celebrado o ejecutado en contravención a lo dispuesto en el citado articulo, será ineficaz de pleno derecho, según lo establece el inciso 20 numeral 40 articulo 85 de la Ley 222 de 1995.

ARTÍCULO QUINTO.. ADVERTIR al revisor fiscal, que deberá comunicar a la Superintendencia de Sociedades oportunamente cualquier irreguiarided que observe en el funcionamiento de la Sociedad y cuyo acaecimiento pueda considerrse de razonable interés para la entidad, de conformidad con lo previsto en el numeral 30 de¡ artículo 207 de] Código de comercio.

ARTICULO SEXTO.. CONMINAR bajo apremio de multas a los administradores de la Sociedad para que se abstengan de realizar actos contrarios a la ley, los estatutos, las

de los acreedores. decisiones de¡ máximo órgano social o junta directiva, o que deterioren la prenda común

ARTICULO SÉPTIMO.. REMITIR copla ejecutoriada de esta providencj i a a la Cámara de Comercio de¡ domicilio social, para lo de su competencia.

ARTICULO OCTAVO.- ADVERTIR que contra la presente resolución de reposición, en los términos señalados en el artículo 74 de¡ Código Administrativo y de lo Contencioso Admjnisfrativo

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ede el recurso Procedimiento

ANDRES ALFONSO PARIAS GARZON Superintendente Delegado Para Inspección Vigilancia y Control

TPO: Juploico

TODOSPOsiUN En la SuPerintendencia de Sociedades trabajamos con

Entidad Nø. 8 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas. ITEP. - ? MINCIT -- '*.n.ser,oçred.c.a1evco

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Bogotá D.C., 24 de agosto de 2016

Señores SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Atentamente Andres Parias Garzón

Superintendente Delegado de Inspección Vigilancia y Control E.S.D.

Asunto: Solidtud de acompañamiento investigación

HERNAN OSPINA CLAVIJO, mayor de edad, domiciliado y resi4nte en la ciudad de Bogotá D.C., Identificado con la cédula de ciudadanía número 79.689.079 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., en mi calidad de Representante Legal de VESTINc3 GROUP SAS, sociedad comercial con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, identificada con el Nif 900.735.472-2, por medio del presente escrito me permito solicitar aFompañamiento para la apertura de investigación administrativa en cóntra de las siguientes!cooperativas.

Debido a que a la fecha hemos detectado irregularidades sobre las operaciones de compraventa de cartera pagaré libranza que hemos celebrado con qichas entidades, en estos términos:

Suscribimos contrato marca de compraventa de cartera cdn las mencionadas cooperativas con el fin de realizar operaciones de compra de cartera a descuento.

Hemos realizado 35 operaciones de compraventa de cartera pbra la consolidación del inventario de la compañía y proceder con la comercialización a terceros, clientes de Vesting Group SAS. El valor futuro con corte 31 de Julio de la cartera pendiente de pago asciende a la suma de $ 5.429.606.226

Desde el 30 de junio de 2016, las relacionadas cooperativas susbendjeron los pagos de los flujos de la cartera materializada en títulos valores pagaré libranza.

Con ocasión del incumplimiento en los pagos de los flujos, hemos solicitado a las cooperativas la reahzación de una auditoría técnica al recaudó de la cartera sin obtener respuesta favorable para el estudio.

S. Hemos requerido a las relacionadas cooperativas el pago de los flujos adeudados y el restablecimiento de los futuros con el fin de normalizar los págos a los clientes, legítimos tenedores de los títulos valores pagaré libranza.

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6. A la fecha no- hemos recibidp respuesta satisfactoria pra los intereses de económicos de nuestros clientes.

En espera de su colaboración y buenos oficios para el esdarecir,iento de los hechos narrados.

HflNAN O3NA CLAVIJO C.4L No. 79.689.079 R*resentante Legal VE&ING GROUP SAS Nif 900.735.472-2

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Bogotá D.C.,•4 de agosto de 2016

Señorés :supEpjNNDENcM DE SOCIEDAÓES Atéritaménte Andres Parias Garzón Superintendente Delegado de Inspección Viilánda y Control E.S.D,

Asunto:.Sojicltud de acompafiamiento inIestigacióñ adMinistrativa.

HERNAN OSPINA CLAVUOr mayor de edad, domiciliado y residnte en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía número 79.689.079 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., en ml calidad de Representante Legal de. VESTIrMe GROUP COLOMBIA SAS, sociedad comercial con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, Identificada con el Nif 900.514.862-3, por medio:del presenté escrito me permito solicitar acompañamiento para la aperturade Investigación administrativa en contrade las siuientes Cooperativas;

Debido a que a la fecha hemos detectado irregularidades sobre las operadonés de Compraventa de cartera Pagaré libranza que hemos célebrado con dichas entidades, en estos términos:

Suscribimos contrato marco de compraventa de cartera con las nieñcjoñadas cooperativas con el fin de realizar operaciohes de compra de caktera a descuento.

Hemos realizado .109 operaciones de compraventa de cartera para la consolidación del Inventario de la compañía y proceder con la comercjalizaciór a te?ceros, clientes de Vesting Group Colombia SAS. El valor futuro de la cartera pendiente de pago asciende a la suma de $ 31.015.100.799

Desde el3O de ijuniode 2016, las relaciÓfladascooperativas su'spéndieron los Pagos dé los flujos de la cartera materializada en títulos valores pagaré libranza.

4. Con ocasión del incumplimienw en los pagos de los flujos, hemos solicitado a las cooperativas la realización de una auditorfá técnica al recaudó de la cartera sin obtener respuesta favorable para el estudio.

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5; Hemos requerida a ia relaciohadás c0operatiVás el pagó de los flujos adeudados y el restablecimiento de los ftsturos:con el fin de normalizar los papos a los clientes, legítimos tenedores de los títulos valorés pagaré libranza.

& A la techa no hemos recibido respuesta satisfactoria para los intereses de económicos de nuestros clientes.

En espera de su colaboración y buenos oficios para el narrádós.

Atentamente,

HÇRNAN O$PINA CLAVIJO C.c, No. 79.Ó89M79 Retesentapte Legal VESTING GaOUP COLOMBIA SAS Nif 900.514.862-3

esclarecinjento de los hechós

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Bogotá D.C., 24de agostode 2016

Sefiorés SUPERINnNDENCÁ DE SOCIEDADES Atentamente Andres Parlas Garzó,j Superintendente Delegado de Inspección Vigilancia y Control E.S.D.

Asunto: Solicitud de acompañamiento

HERNAr4 OSPINA ÇLAVIJO, mayor de edad,'dornidliadó y residente en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número 79.689.07 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., en mi calidad de Represéntante Legal de VESTflG GROUP SAS, sociedad comercial con domicilio principal en la ciudad de Bogotá,, identificada con el Nif 900.735,472-2, pOr medio de¡ presente escrito me permito solicitar acompañamiento para la apertura de lnvestigaci6n administrativa en contra de las siguientes cooperativas:

- 1 'flflfl1UliIQ

uernao a que a la fecha hemosdetectado irregularidades sobre las operaciones de compraventa de cartera pagaré libranza que hemos celebrado con dichas entidades, en estos términos:

Suscribimos contrato marco de compraventa de cartera con las rnencionada cooperativas con el fin de realizar operaciones de compra de cartera a descuento.

Hemos realizado en múltiples operacionés.de compraventa de cartera para la consólidación del inventario de la compañía y proceder con ¡a comercialización a terceros, dientes de Vesting Group SAS. El valor futuro de la cartera pendiente de pago asciendea ¡asuma de $ 24108.002,746

COQINVERcOR

59.042.

NVERSIoNESÜDIJMENakJ S.A.S. 95.259. sERvIcoop DE lAcosTA 1 'c'

a

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Desde.J 30 de junio de 2016, las rélationadas cóoperativas Supehdléron los págos de lós flujos de la cattera materializada en títulos valores pagaré lIbranza.

4.

Conocasión del incumplimiento en los pagós.de los flujos, hemos sol citadó alas cooperativas la realización de.una auditoiía técnica al recaudo de la cartera sin obtener respuesta.favrJ para él estudió

S. Hemos requerido, a las relacionadas cooperativas, el pagó de los flujos adeudados y el restablecimiento de los futuros con el fin de norrhalizar los pagos a los clientes, legitlmos tenedores de los títulos valores pagaré libranza.

6. A la fecha no hemos recibido respuesta satisfactoria para los intereses de económicos de nuestros clientes.

En espera de su colaboradón y buenos.oficjos para el esdarecimiento de loshechos narrados

Aten mente

HER ANOSpI CLMkJO C.C. sIo. 79.689,079 Reprfrentante Legal VESflNG GROUP SAS NP' 900.735;472-2'

-01

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23;024.013.517

Bogotá D.C., 24 de agosto. de 2016

Se fi o rS SUPERZNTENDENCIÁ DE SOCIEDADES Atentamente Andres Parias Garzón Super1ntendente Delegado de Inspetción Vigilancia y Control E.S.D.

Asunto: Solicitud de acompaliamiento investigación adm inistrativa,

.HERNAN OSPZNA.CLAVIJO, mayor de edad, domidljado y tesidenté en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía núméro 79.689.079 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., en mi calidad de RepresentanteLegaj .de VESTING GROUP COLOMBIA SAS, sociedad comercial con domicilio principal en la ciudad de Bogotá identificada con el Nif 900.514.862-3,por medio de¡ presente escrito me permito solicitar acompafiamiento para la apertura de investigación administrativa en contrade las siguientes.cooperátivas:

OR 1 9Ó0.297.634-9 Montería L 900.329.553-1 Vailedupr 802.018.877-o Barranguill

D&M SAS &j;W 900.816.616-4 Barranquilla ES ALEJANO JIMENEz 900.778.582a9 Montería! E LA. COSTA 900.087.137-9 Barranquilla

900.778,323-8 Barranquilla Debido a fluiDa la Çnrh, .csv UCLCÇWUU Irregularluaces sobre las operaciones de compraveñta d cartera pagaré libranza que hemoscelebradocon dichas entidades, en estos términos:

Suscribimos contrato marco de compraventa de cartera con las mencionadas cooperativas con el fin de realizar OPeraciones de compra de cartera a desdiento.

Hemos realizado en múltiples operaciones de compraventa de cartera pralaconsofldacj6n de¡ inventarío de Ja compaflía y proceder con la comercialización a terceros, clientes de Vesting Group Colombia SAS. El valor futuro de & cartera pendiente de pago asciende a la suma des 23.024.013,617

Deuda en valor Futuro de Cooperativas

oQ- 4,

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Desde. el 30 de junio de:2016, las reláciofladas coópérativas susperdierón los pagos de :los flujos de la cartera materializada en títulos valorés pagaré Iibranka.

4. Con ocasión de¡ incumpllmienb en los pagos de lós flujos1 hémos sólicitadoa las Cooperativas la realizacióncle una auditoriatétnica al récaudo de la cartera.sjn óbténer respuesta favorable Øra el eStudió.

S. Hemos requerido a las relaciónadas cóoperatjvas el Pagó de lbs flujos adeudadós y el restablecimiento de los futuros con el fin de hórmalizar los pagos á los clientes, leítimos tenedores de los títulos valores pagaré libranza. g

6. A la fecha no hemos recibido respuesta satisfactoria para lós iñteMses dé económlcós de nuestros dientes.

Eriespéra de su colaboración y buenas oficios para el esclarecimiento dé los hechos narrados.

fltNAN OSPtNA CLAVIJO C. Ná. 79689079 Reesentante Legal VESTING GROUP COLOMBIA SAS MT 900314.862-3

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o Ju Al contestar cite & No, 2016-01-475003

Tipo: Salida Fecha: 21/09/201604:58:54 PM SUPERINTENDENCIA TrárnIte 16002 - ADMISION, RECHAZO O REVOCATORIA (INCI DE $OÇlEDAt$ Sociedad: 900514862 - VESTING GROUP C0LO Eiip. 65099 Remitente: 400 - DELEGATU PA PROCEQIMIENTOS DE INS DestIno: 4151 - ARCHIVO APOYO JUDICaL Folos: 7 Anexos: NO upe Documental: AUTO Consecutivo: 400-014332

AUTO

SUPERINTENDENCIA DE SOCÍEDADES

Sujeto de¡ proceso Vesting Group Colombia S.A.S.

Asunto Admisión a proceso de reorganización

Proceso Reorganización -

Expediente

1. ANTECEDENTES

Mediante radicado 2016-01-473168 de 20 de septiembre de 2016, el Superintendente Delegado para Inspección, Vigilancia y Cdntrol, solicitó la apertura de[ proceso de insolvencia en la modalidad de reorganización empresarial de la sociedad Vesting Group Colombia SAS., en ejercicid de la facultad consagrada en el articulo 85.7 de la ley 222 de 1995.

En el citado radicado se advierten lo siguiente

(i) La Superintendencia de Sociedades, de conformidad cbn la atribución conferida en el artículo 85 de la Ley 222 de 1995, expidió la Resolución número 300-002884 de 10 de agosto de 2016, mediante la cual sometió a control a la sociedad Vesting Group Colombia SAS, debido a diversas situaciones criticas de orden contable, administrativo y jurídico por las que atravesaba la sociedad; misma que fue confirmada por la Resolución número 300-003405 de 14 de septiembre de 2016. (u) Vesting Group Colombia S.A.S es una sociedad por acciones simplificada constituida el 9 de abril de 2012, con domicilio principal en la Mudad de Bogotá D.C., y cuyo objeto social corresponde a:

El desarrollo de las siguientes actividades: 1. Inversión a tituld oneroso, de sus dineros, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, así como la administración, construcción, enajenación, comercialización,l constitución -de gravámenes, recibir o dar en arrendamiento tales bienes. 2. Prestar servicios de asesoría, diagnóstico, acompañamiento y consultoria en a administración de activos de personas naturales y jurídicas. 3. Inversión a titulo oneroso, de sus dineros en otras compañías de carácter industrial, agrícola, comercial o de servicios, así corno la realización de tales negocios. 4'. Representar o agenciar personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, cualquiera que fuese su objeto social, y celebrar toda clase de actos civilés o comerciales directamente relacionados con los fines que se propone; 5. Promover o crear o formar parte de otras sociedades, que propongan actividades semejantes, complementarias o accesorias de la empresa social, o que sean de conveniencia general para los asociados o absorber tales empresas.

pa t4lN(OiIERCIO - TODOSPORUN S' i4DUSTP,lA Y TuRISMO NUEVO MIS

- -

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País si

corrupción. Entidad Nc. 1 en el Indica de Transflrencia de las Erilida

Públicas ITEP.

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LE

2/7 AUTO

2016.01475003 supcmNTtNDENCIA VESTNG GROIJP cOLOMBIA SAS

DE SOCIEDADES

En desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá realizar entre otras las siguientes actividades: A. Efectuar cualquier clase de operación de crédito activo o pasivo tales como constituir depósitos, efectuar préstamos, otorgar o recibir documentos negociables, girar, aceptar, endosar, asegurar y negociar en general títulos valores y recibirlos en pago; B. Invertir ante terceros como acreedora o como deudora en toda clase de operaciones de crédito, dando o recibiendo las garantías del caso, cuando haya lugar a ellas. C. Celebrar así mismo operaciones relacionadas con la protección de sus bienes, negocios y personas a su servicio. O. Transigir, desistir y apelar decisiones judiciales, de árbitros o de amigables componedores en las cuestiones en que tenga interés frente a terceros, a los accionistas ismos o a sus administradores; E. Adquirir marcas, patentes, procedimientos de fabricación, explotadas en cualquier forma, ya se utilizándolos directamente o permitiendo su explotación por otras personas naturales o jurídicas contra el pago de regalías o participaciones. F. Constituir apoderados que la represente; G. En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todo acto civil o comercial licito ainivel nacional o internacional.

(iii) La sociedad Vesting Group Colombia SAS., presenta diversas situaciones criticas de orden , jurídico, económico, administrativo y contable, entre las que se destacan:

La sociedad no cumplió con el cronograma establecido por el Oecreto 2420 de 2015, ni con la Norma Internacional de Información Financiera para su grupo específico (PYMES); La terminación del contrato con Gestión Fiduciaria SAS, supone un mayor desgaste administrativo y un riesgo para quienes compran cartera por el recaudo y administración directo de la sociedad; Vesting Group Colombia SAS, se encuentra en una situación económica crítica pues está seriamente afectada por el incumplimiento en los pagos de los originadores (Servicoop de la Costa, Coovenal, Coocredimed, lnvercord D Y M SAS e Inversiones Alejandro Jiménez AJ SAS), lo cual evidentemente pone en riesgo e incertidumbre los intereses y derechos que tienen los terceros tenedores de pagarés libranzas.

(iv) Concluye el documento que la reorganización empresarial resulta ser la alternativa próxima más eficiente y garantista para mitigar el riesgo de los inversionistas - acreedores, frente a la crítica situación que prevalece en la sociedad sometida a control, sin pejuicio de que se puedan adoptar medidas adicionales más adelante.

H. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

La Superintendencia de Sociedades en ejercicio de las funciones de control, en los términos del articulo 85.7 de la Ley 222 de 1995, puede convocar a una sociedad al trámite de un proceso de insolvencia, independientemente a que esté incursa en una situación de cesación de pagos.

En atención a lo solicitado por la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, yen consonancia con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1116 de 2006, este Despacho decretará la apertura al proceso de reorganización a la sociedad Vesting Group Colombia SAS

En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para Procedimientos de Insolvencia (E)

En la Superintendencia de Sociedades MIrJCOMERCIO TODOSPORUN trabajamos con integridad por un País sin INDUSTRIA? TURISMO ENUEVOPAIS corrupción. nww

Entidad No, 1 en el Indice de Transparencia de los Entidades - Públicas. ITEP.

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o 3/7 AUTO

2016-01-475003 IPERINTENDENCIA VESTING GROUP COLOMBIA 5.A.S PS SOCIEDADES

RESUELVE

Primero. Admitir a la sociedad Inversiones Vesting Group Colombia SAS, identificada con Nit. 900.514.862 y domiciliada en Bogotá D.C., en la Carrera 45 No. 1 14— 44 Oficina 502, al proceso de reorganización regulado por la Ley 1116 de 2006 y las normas que la complementan o adicionan.

Segundo. Ordenar la inscripción de esta providencia en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad, en los términos previstos en el articulo 19, numeral 2 de la Ley 1116 de 2006. Librese el oficio correspondiente

Tercero. Advertir que, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1116 de 2006, en caso de existencia de situaciones de subordinación o grupo empresarial, se presume que la situación de insolvencia es consecuencia de las actuaciones de la matrizo controlante en virtud de la subordinación, en interés de esta o de cualquiera de sus subordinadas y en contra del beneficio de la sociedad en reorganización.

Cuarto. Designar como promotor, de entre los inscritos en la lista oficia! de auxiliares de la justicia, a:

Nombre Carlos Eduardo Cadena Cuervo Cédula de ciudadanía 19.056.739 Contacto Correo Electrónico cecadena2005qmail.com,

teléfono 6386094, celular 3102278714 ¡

En consecuencia, se ordena:

Comunicar al promotor designado la asignación de este encargoi Librese el oficio correspondiente.

Poner a disposición del promotor, en el Grupo de Apoyo Judicial, la totalidad de los documentos que integran la solicitud de admisión a proceso de reórganización.

Quinto. Fijar los honorarios del promotor, así:

Valor Porcentaje Época de pago Dentro de los 30 días sibuientes a la

33.093.792 20% fecha de ejecutoria del auto que acepte la póliza de seguro . El día en que se cumpla ud mes contado

66.187.584 40% a partir de la fecha de ejecutoria del auto de aprobación de calificación de créditos y derechos de voto. Dentro de los cinco (5) diat siguientes a

66.187.584 40% la fecha de ejecutoria del auto mediante el cual se confirme el 1

i acuerdo de reorganización.

Sexto. Advertir que la calidad de auxiliar de la justicia implica el sometimiento al Manual de ética y conducta profesional en los términos de la Resolución 100-000083 de 19 de enero de 2016, al Compromiso de confidencialidad en los términos de la Resolución 130-000161 de 4 de febrero de 2016 y en general a los deberes establecidós por el articulo 2.2.2.11.3.7 del Decreto 2130 de 2015.

Séptimo. Ordenar al promotor que, de conformidad con lo dispuesto in la Resolución 100-000867 de 9 de febrero de 2011, preste caución judicial por el 0.3% del valor total de

.,,UEVOPAJS corrupción. Enhidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades

Públicas, ITEP.

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0 AUTO 2016.01.475003

SUPERINTENDENCIA VESTING GROUP COLOMBIA S.A.S DE SOCIEDADES

los honorarios, para responder por su gestión y por los perjuicios que eon ella llegare a causar. los gastos en que incurra para la constitución de la caución serán asumidos por el promotor y en ningún caso serán imputados a la sociedad concursda. El promotor dispone de cinco (5) días hábiles, a partir de su posesión, para acreditar ante este Despacho la constitución de la póliza. (Art. 22.2.11.8.1 Decreto 2130 de 4 de noviembre de 2015)

Octavo. Ordenar a la deudora abstenerse de realizar, sin autorización de este Despacho, enajenaciones que no estén comprendidas en el giro ordinario de sus negocios, ni constituir cauciones sobre bienes de la deudora, ni hacer pagos o arrelos relacionados con sus obligaciones, ni adoptar reformas estatutarias ni, en general, adelantar operaciones societarias o contractuales que supongan erogaciones reales o potenciales a cargo de la sociedad.

Noveno. Ordenar al representante legal de la sociedad entregar al pomotor y a esta entidad, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de notificación de la presente providencia, un inventario de activos y pasivos incluyendo las acreencias al día anterior del presente auto, soportados en un estado de situación financiera, un estado de resultado integral y notas a los estados financieros a la mencionada fecha, suscritos por representante legal, contador y revisor fiscal.

Cabe advertir, que los estados financieros soporte de[ inventario de activós y pasivos, con corte al día anterior del presente auto, deberán elaborarse bajo los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia vigentes (Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios). 1

Con el inventario, y en el plazo antes citado, deberá

Acreditar que las irregularidades contables señaladas en los dntecedentes de¡ presente auto fueron subsanadas y que la sociedad lleva la contalilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.

Aportar una relación de los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro de propiedad de la concursada, soportada con los certificados de tradición y libertad y fotocopias de las tarjetas de propiedad de vehículos, si es de¡ caso.

Atender lo señalado en el articulo 2.2.2.4.2.31, del Decreto 1835 de¡ 2015, que requiere indicar en dicho inventario los bienes dados en garantía, clasificados en necesarios y no necesarios para el desarroflo de su actividad económica, con la correspondiente valoración reflejada en los estados financieros, acompañada de¡ avalúo que soporta el registro contable. De igual manera, informará sobre los procesos de ejecución, cobro y mecanismos de pago directo, que cursen contra la deudora que afecten los bienes en garantía.

Informar acerca de la existencia de pasivos por retenciones de carácter obligatorio a favor de autoridades fiscales, descuentos efectuados a trabajaddres o aportes al sistema de seguridad social y en caso de existir deberá presentar un plan para la atención de los mismos, los cuales deberán satisfacerse a más tardar al momento de la confirmación del acuerdo de reorganización.

Informar si la sociedad tiene o no pasivos pensionales a su cargo1 en caso de ser afirmativo deberá manifestar si tiene aprobado el cálculo actuarial si está al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales exigibles.

Remitir un flujo de caja .para atender el pago de las obligaciones.

En la @Mh4COMERíJOEToDosPonuN

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Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, TEP.

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o SUPERINTENDENCIA

57 AUTO

2016-01-415003 VESTING GROUP COLOMBIA SAS

Un plan de negocios de reorganización de la deudora que contmple no solo la reestructuración financiera, sino también organizacional, ?P 2ta o de competitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales es solicitado el proceso, cuando sea del caso.

Acreditar la entrega de información y documentos necesarios señalados en el presente ordinal al promotor, quien deberá elaborar y remitir los proyectos de calificación y graduación de créditos y determinación de derechas de voto en el término indicado en el numeral 3 del articulo 19 de la ley 1116 de 2006. De igual forma, copia de los mismos deben ser allegados a este Despacho.

1. Se requiere una relación de los procesos judiciales y de cualquiet procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor, o que cursen contra él, indicando el juzgado o la oficina donde estén radicados y el estado en que se encuentren.

j. Aportar los estados financieros, notas y dictámenes del revisor fscal de los años 2013, 2014, 2015 y los últimos reportados en el presente año

Décimo. Advertir al representante legal de la deudora que deberá proceder en forma inmediata a diligenciar y registrar el formulario de registro de ejecución concursal ordenado en el Decreto 1835 de 2015, articulo 2.2.2.4.2.58 y concordantes, ante Confecámaras.

Décimo primero. Ordenar al promotor designado que, con base en la información aportada por la deudora y demás documentos y elementos de prueba que aporten los interesados, presente a este Despacho los proyectos de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, dentro de los dos (2) meses siguientes contados a partir de la fecha en que tome posesión de[ cargo. Dichos documentos deben ser radicados físicamente y transmitidos a través del software Storm User, seleccionahdo el Informe 32 Calificación y Graduación de Créditos y Derechos de Voto, disponible en la página de Internet de la Superintendencia de Sociedades.

En los proyectos mencionados deben quedar incluidos los procesos ejecutivos incorporados y, en caso de existir acreedores garantizados, les debe reconocer los créditos y asignar votos en los términos señalados en el inciso 50 artiáulo 50 de la ley 1676 de 2013.

Décimo segundo. De los documentos entregados por el promotor, conforme al ordinal anterior, se dará traslado a los acreedores por el término de cinco (5) días para que formulen sus objeciones a los mismos.

Décimo tercero. Ordenar a la deudora mantener a disposición de los acreedores y remitir a esta Entidad, la información señalada en el articulo 19,5 de la ley 11 16 de 2006 en los términos de la Circular Externa 100-000005 de 8 de agosto de 2016.

Décimo cuarto. Decretar el embargo de los bienes sujetos a registro de propiedad de \/isting Group Colombia SAS con la advertencia que las medidas cautelares de naturaleza concursal prevalecen sobre las que se hayan decretado y practicado en ctros procesos.

Décimo quinto. Decretar el embargo de todas las cuentas bancarias y sobre todos los productos financieros, tales como depósitos a término, cuentas fiduciarias, carteras colectivas, y cualquiera otro, que figuren a nombre de la sociedad Vesting Group Colombia SAS.

En la Superintendencia de Sociedades , MINCOIIERCIO T000SPORÚS trabajamos con integridad por un Pais s 'J INDUSTR!A?TLIPJSt.10 NUEVOPAIS corrupción. —

Entidad No 1 en el Indice de Transparencia de las Entid Públicas, ITEP.

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2016-01.475003 ',CnTIk,fl flDflI 1 bflflIntJDlA O A

SUPERINtENDENcIA DE SOCIEDADES

Décimo sexto. Líbrense los oficios respectivos a todas las instituciones financieras y de crédito vigiladas por la Superintendencia Financiera.

Décimo séptimo Fijar en el Grupo de Apoyo Judicial, por el término de Lnco (5) días1 un aviso que informe acerca del inicio del proceso de reorganización.

Décimo octavo. Ordenar al representante legal y al promotor fijar el aviso de que trata el ordinal anterior en un lugar visible de su sede principal y sucursalesj durante todo el tiempo de duración del proceso.

Décimo noveno. Ordenar al representante legal y al promotor comunicar a todos los jueces y autoridades jurisdiccionales, a las fiduciarias, a los notarios y cámaras de comercio que tramiten procesos de ejecución, de ejecución de garantías, de jurisdicción coactiva del domicilio del deudor y a todos los acreedores de la deudora, sin perjuicio de que se encuentren ejecutando su garantía por medio de mecanismo de pago directo lo siguiente:

El inicio del proceso de reorganización. Para el efecto deberá tratkcribirse el aviso expedido por esta entidad.

La obligación que tienen de remitir a este Despacho todos los procésos de ejecución o cobro que hayan comenzado con anterioridad a la fecha de inicio del proceso de reorganización y advertir sobre la imposibilidad de iniciar o continuar demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro contra el deudor, en los términos del articulo 20 de la Ley 1116 de 2006,

Vigésimo. El representante legal y el promotor deberán acreditar anta este Despacho, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de posesión del promotor, el cumplimiento de la anterior instrucción, adjuntando al memorial los soportes respectivos.

Vigésimo primero. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial que remita copia de esta providencia al Ministerio de Trabajo, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y al Superintendente Delegado para la Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, para lo de su competencia.

Vigésimo segundo. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial que oficie a la Delegatura para la Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, para que allegue al expediente los estados financieros, notas y dictámenes del revisor fiscal de los últimos tres ejercicios y los últimos reportados en el presente año.

Vigésimo tercero. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial que expida copias auténticas con constancia de ejecutoria de la presente providencia a la Cámara de Cbmercio y demás autoridades que lo requieran.

Vigésimo cuarto. Ordenar al promotor designado que, para efectos de presentar el acuerdo de reorganización debe diligenciar el 1riforme 34" denominádo Sintesis del Acuerdo", el cual debe ser remilido vía Internet y aportado en forma impresa a este Despacho. El aplicativo se puede obtener en el portal de internet de la Superintendencia de Sociedades: http/Aw.supersociedades.gov.co ingresando por el vinculo software para el envio de la información. Para tal efecto, se deben seguir las instrucciones para descargar e instalar Storm User.

Vigésimo quinto. Ordenar al representante legal que inicie, desde la notificación de este auto, con el trámite de depuración y/o actualización de deuda por aportes al sistema de seguridad social y con los trámites tendientes a la obtención del concepto previo para la normalización pensional. Se previene al representante legal sobre la necesaria diligencia

Eó MINCOMERCIO TODOSPÓRUN INDUSTRIA? TURISMO NUEVO PAÍS

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin

corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades

Püblicas. ITEP.

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o SUPERINTENDENCIA

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2016.01475003 VESTINO C0UP COLOMBIA SAS

k!

que debe observar en el cumplimiento de esta orden de¡ Despacho, d 1 e la cual se hará seguimiento estricto.

Vigésimo sexto. La presente providenCia no admite recurso, articulo 18 Ley 1116 de 2006

Notifíquese y cúmplase

BETHY ELIZABETH GONZALEZ MARTINEZ Superintendente Delegada para Procedimientos de Insolvencia (E)

TRO: ACTUACIONES DE LA REORGANIZACION EMPRESARIAL RAD. 2016-01473168

En la Superintendencia de Sociedades MINCOMERCIO

(TODOSP0RUN

trabajamos con integridad por un País smi L INDUSTPIAYTIJRISMO NUEVO PAÍS corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidadés

PúblIcas. ITEP

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o Ifl II IHIII1 IIIIIIiJJI IIIIIUHhIlllJ 1 Al contestar cite el NO. 2016-01-510239

Tipo: Salida Feha: 15/1212016 01:10:06 PM SUPERINTENDENCIA TrárniIe: 17002 - ESTUDIO, ADMISION, INADMISION O RECHAZ DESOCIEDADES Sociedad; 900514862 VESTINO GROUP COLO Exp. 85099

Remitente: 400 - DELEGATURA PARA PROCEDIMIENTOS DE INS DestIno: 4151 - ARCHIVO APOYO JUDICIAL Fofos: 9 Anexos: NO Tipo Documental: AIRO Consecutivo: 400-018653

AUTO SUPERiNTENDENCIA DE SOCIEDADES

Sujeto de¡ proceso Vesting Group Colombia S.A.S.

Liquidador Joan Sebastian Marquez Rojas

Asunto Termina proceso de reorganización Decreta apertura proceso de liquidación judicial

Proceso Liquidación Judicial

Expediente 85099

1. ANTECEDENTES

Por medio de Auto 400-014332 de 21 de septiembre 2016, 'se admitió a la sociedad al proceso de reorganización.

Mediante memoriales de 6 y 24 de octubre, respectivamente, el1 apoderado de la concursada dio respuesta al requerimiento señalado en acápite noveno de¡ auto de apertura, en cuanto al envío de información financiera. Manifestó en sus comunicaciones que el proceso de conversión de la información contable a NIIF implicó la ejecución de 1.068.000 registros contables, mediante un algoritmo que trasladó al sistema contable algunas cifras inconsistentes, esto produjo un retraso en la generación de un estado financiero, como el proceso de auditoria por parte de la revisoría fiscal. Adujo además que el revisor fiscal requiere un término de tres semanas para auditar y dictaminar la información financiera.

Con oficio 2016-01-554958 de 18 de noviembre de 2016, el promotor de la concursada presentó informe sobre el estado actual de¡ proceso en el que señaló la imposibilidad de la sociedad para desarrollar el objeto social y en la actualidad no registra ingresos propios de la operación, sino ingresos por recaudos de negocios anteriores, y cada día se deteriora su patrimonio conla causación de gastos sin contrapartida que los respalden.

Mediante el Memorando 2016-01-587363 de 12 de diciembre de 2016, el Superintendente Delegado para Inspección Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades solicite «convocar a la sociedad VESTING GROUP COLOMBIA SAS EN REORGANIZACIÓN, a la cual cortesponde el NIT 900.514.862, a un proceso de insolvencia en la modalidad de liquidación judicial'.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

En la Superintendencia de Sociedades I.IINCOMERCIO TODOSPORUN trabajamos con integridad por un País sin ft1D1JSTRIAVTURISMO NUEVOPAIS corrupción.

Enlidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP.

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201 I4 10238 VESTING GROUP COLOM&A &A.S EN REORGANIZACION SUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

En atención a lo instruido por la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, según el memorando de 12 de diciembre de 2016, citado, se ordenará la apertura del proceso de liquidación judicial.

Con todo, este Despacho hará unas precisiones necesarias en relación con la información financiera y contable, según lo que se observó durante el trámite de la reorganización de esta sociedad. la finalidad del régimen de insolvencia, es la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como

unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo".

Para ello se orienta en principios rectores, y entre ellos, por el de universalidad, que implica la sujeción al proceso de todos los bienes del deudor y de todos sus acreedores a partir de su iniciación. Principio que unido a los de eficiencia y gobemabilidad económica, buscan el aprovechamiento de los recursos existentes, y mediante una dirección general definida para el manejo y destinación de los activos, lograr propósitos de pago y de reactivación empresarial.

El proceso de reorganización, busca a través de un acuerdo preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias. En esa medida, parte del supuesto que el deudor admitido al proceso de reorganización tiene la capacidad de continuar con el desarrollo de su objeto social y que dentro del marca de la Ley 1116 de 2006, podrá superar la crisis económica que afronta. Así, en curso el proceso de reorganización le corresponde al deudor poner a disposición de los intervinientes en el proceso, su real situación económica y financiera para que a partir de ésta puedan, de un lado los acreedores negociar y estructurar la fórmula de pago y los compromisos administrativos para el deudor y de otro, el juez como director del proceso conozca el entorno económico que afronta el sujeto concursal.

S. En virtud de lo anterior, el principio de información, que orienta el concurso impone al deudor y acreedores el deber de proporcionar información de manera oportuna, transparente y comparable, permitiendo el acceso a ella en cualquier oportunidad del proceso.

6. Tan indispensable es la información del deudor, que la labor del promotor de elaborar el proyecto de créditos y derechos de voto, solo es posible si cuenta con información fidedigna y seria, como lo ordena el artículo 19.3 de la Ley 1116 de 2006, y los demás elementos de prueba que aportan los acreedores son fuente secundaria o adicional para la fijación del pasivo objeto de reorganización.

Respecto a la Importancia de la elaboración y presentación de la información contable y financiera de una compañía que pretende adelantar un proceso de reorganización, este Despacho ha sostenido que para la Ley 1116 de 2006, la información contable y financiera regulada a través de los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento, presentada bajo el marco normativo contenido en la Ley 1314 de 2009 y reglamentada por los decretos 2420 y 2496 de 2015, busca conformar un sistema único, homogéneo y comprensible de alta calidad, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente, útil y confiable que sirva para la toma de decisiones económicas.

Tal insumo es vital para el proceso de reorganización, como quiera que a partir de aOl se establece quiénes son los acreedores, se adoptan por parte de estos las decisiones que marcaran el futuro de la compañia, se publicita la iniciación del concurso y en particular, el promotor cumplirá su labor graduación y calificación de

En la Superintendencia de Sociedades 104. MUN®_5S'LsMo n. (NUEVIOPJ

trabajamos con :::;;1: por un País sIn ____

Entidad No. 1 en el Indico de Transparencia de las Entidades POblicas, ITEP.

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2018-01410238 VESTINO GROUP COLOMBIA 5.4.5 EN REORGANIZACION SUPERINTENDENC

DE SOCIEDADES IA

créditos y asignación de derechos políticos de voto fundmentales en la negociación de¡ acuerdo.

8. Descendiendo al caso en particular, de la información reportada por la sociedad en concurso se puede concluir que:

Existe abstención en la opinión del Revisor Fiscal sobre los estados financieros de la concursada, toda vez que no se pudo obtener evidencia de auditoría, debido a que la sociedad no presentó a la revisoría la siguiente información:

Documento de pláticas contables bajo NIIF

(ü) Estado de Situación Financiera de Apertura con corte a 1 de enero de 2015.

(iü) Conciliación del patrimonio bajo los PCGA en Cólombia y el que resulte de aplicarlas NIIF con corte al de enero de 2015.

(iv) Juego completo de estados financieros bajo NIIF cón corte a 31 de diciembre de 2015.

(y) Conciliación de¡ patrimonio bajo los PCGA en Colombia y el que resulte de aplicar las NIIF con corte a 31 de diciembré de 2015.

(vi) Conciliación de la utilidad bajo los PCGA en Colombi'a y el que resulte de aplicar las NllF con corte a 31 de diciembre de 2015.

(vU) Evidencia de los registros contables bajo norma internacional de[ periodo 2015, hasta el 30 de septiembre de 2016 para efectos de ejecutar el proceso de auditoría.

(vüi) Información solicitada al representante legal el 18 d agosto de 2016, donde se detallan los requerimientos de información de la revisoría para efectos de establecer el estado de situación económica de la entidad a 31 de julio de 2016.

El estado de inventario de activos y pasivos no está sIlib totalizado por tercero, razón por la cual no se puede confrontar con las partidas contables presentadas en el estado de situación financiera. Así mismo, conforme a lo requerido en el acápite noveno de¡ Auto 400-014332, el estado de inventario de activos y pasivos deberá ser presentado al día anterior del Auto de apertura, este debió ser presentado con fecha corte 20 de septiembre de 2016. ¡

El nuevo marco de contabilidad a que se refiere el Decreto 2496 de 2015, dispone que "Si/a información financiera ha de ser útil, debe ser relevante y represbntar fielmente lo que pretende representar. La utilidad de la información financiera se mejora si es comparable, verificable, opoituna y comprensible". Además la información financiera relevante es capaz de influir en las decisiones tomadas por los usuariós, si tienen valor predictivo, valor confirmatorio o ambos.

En efecto, como se expuso en apartes anteriores, en la reorganización la información financiera constituye el insumo fundamental para las decisiones que los intervinientes han de adoptar, y por ello no puede ser cualquier información o una deficiente o incompleta y menos a destiempo. Así, el no contar con información financiera que

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AUTO

NCIA VESTING GROUP COLOMBIA S.A$ EN REORGANIZACION SUPERINTENDE DE SOCIEDADES

represente adecuadamente los hechos económicos de la sociedad y que además no se aporte en la oportunidad legal prevista en el estatuto de insotQencia, afecta de manera directa su finalidad y el avance del proceso porque hay etapas que no se pueden agotar sin la información del deudor.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Prbcedimientos de Insolvencia

RESUELVE

Primero. Decretar la terminación del proceso de reorganización de lasociedad Vesting Group Colombia S.A.S identificada con NIT 900.514.862 y domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.

Segundo. Decretar la apertura del trámite de liquidación judicial de los bienes de la sociedad Vesting Group Colombia S.A.S identificada con NIT 900.514.862 y domicilio en la ciudad de Bogotá D.C.

Tercero. Advertir que como consecuencia de lo anterior, la sociedad Vesting Group Colombia S.A.S ha quedado en estado de liquidación y que en adelanté, para todos los efectos legales, deberá anunciarse siempre con la expresión "en liquidación judicial".

Cuarto. Advertir que de conformidad con el artículo 61 de la Ley 1116 ¿e 2006, en caso de la existencia de subordinación o de grupo empresarial, se presume qúe la situación de liquidación es producida por causa o con ocasión de las actuaciones qUe haya realizado la persona jurídica matriz, controlante en virtud de la subordinación.

Quinto. Designar como liquidador de la sociedad concursada de entre ls inscritos en la lista oficial de auxiliares de la justicia, a:

Nombre 1 Joan Sebastian Marquez Rojas Cédula de Ciudadanía 11094879565 Contacto 1 Email:

Se advierte al liquidador designado que su gestión deberá ser austera yficaz.

En consecuencia, se ordena:

Comunicar al liquidador designado la asignación de este encargo. 1 Líbrese el oficio correspondiente.

Inscribir esta designación en el registro mercantil.

Sexto. Los honorarios del liquidador se atenderán en los términos señalados en los artículos 2.2,2.11.7.4 y siguientes del Decreto 2130 de 2015. ¡

Séptimo. Ordenar al liquidador que preste, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, caución judicial por el 0,3% del valor total de los activos, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar, la cual déberá amparar el cumplimiento de sus obligaciones legales, incluyendo las generadas del ejercicio de su labor como secuestre de los bienes de la concursada, de conformidad con la Resolución 100-00867 de 2011. La referida caución judicial deberá amparar toda la gestión del liquidador y, hasta por cinco (5) años contados a partir de la cesación de sus funciones.

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Octavo. Los gastos en que incurra el caución serán asumidos con su propio sociedad concursada.

referido auxiliar para la constitJción de la citada peculio y en ningún caso serán imputados a la

Noveno. Advertir que el valor asegurado de la caución judicial no podr i á en ningún caso ser inferior a Veinte Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes 1(20 SMLMV), lo anterior en caso de que la sociedad no cuente con activos, o los mismos sean inferiores a la suma anteriormente señalada.

Se advierte al auxiliar de justicia que en caso de incrementarse el valor de los activos, dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria del auto por medio del cual se aprueba el inventario valorado de bienes o el inventario adicional, deberá ajustar el valor asegurado de la póliza presentada.

Décimo. Ordenar al liquidador de conformidad con la Circular Externa 100-00001 de 26 de febrero de 2010, la entrega de estados financieros de fin de ejercicio del periodo comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de cada año y estados financieros de periodos intermedios cada cuatro (4) meses, estos es, con cortes a 30 de abril y 31 de agosto de cada año, utilizando los formatos diseñados para el efecto y siguiendo las instrucciones que suministra esta Entidad, los cuales deben ser rendidos dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la fecha de corte del periodo intermedio correspondiente y la de fin de ejercicio a más tardar el 31 de marzo de cada año.

Décimo primero. Advertir al deudor que, a partir de la expedición del p4sente auto, está imposibilitado para realizar operaciones en desarrollo de su actividad comercial, toda vez que, únicamente, conserva capacidad jurídica para desarrollar los actos necesarios tendientes a la inmediata liquidación del patrimonio, sin perjuicio de aquellos que busquen la adecuada conservación de los activos. Los actos celebrados en contravención a lo anteriormente dispuesto, serán ineficaces de pleno derecho.

Décimo segundo. El proceso inicia con activo que asciende a la suma 'de $602.120.433 millones de pesos, valor que será determinado realmente al momento de aprobarse el inventario valorado de bienes por parte del juez del proceso, en la etapa procesal correspondiente.

Décimo tercero. Decretar el embargo y secuestro de todos los bines, haberes y derechos de propiedad de la sociedad Vesting Group Colombia S.A.S, en liquidación judicial, susceptibles de ser embargados.

Décimo cuarto. Advertir que las medidas cautelares decretadas y practicadas en el proceso de Reorganización quedan a disposición del juez del concurso en el proceso de Liquidación judicial, conforme al artículo 54 de la ley 1116 de 2006.

Décimo quinto. Advertir que estas medidas prevalecerán sobre las que se hayan decretado y practicado en los procesos ejecutivos y de otra naturaleza en que se persigan bienes de la deudora.

Décimo sexto. Ordenar al liquidador que, una vez posesionado, probeda de manera inmediata, a inscribir la presente providencia en las oficinas de registro correspondientes, a efectos de que queden inscritos los embargos.

Décimo séptimo. Advertir al auxiliar de la justicia, que con la firma del acta de posesión queda obligado a acatar el Manual de Ética para auxiliares de la justicia que hace parte de la reglamentación del Decreto 2130 de 2015; e inmediatamente después del acta de posesión deberá suscribir el compromiso de confidencialidad e informar sobre el

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acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés o que pueda afectar negativamente el ejercicio de sus funciones.

Décimo octavo. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial la fijación, por un término de diez (10) días, del aviso que informa acerca del inicio del presente proceso de liquidación judicial, el nombre de la liquidador y el lugar donde los acreedores deberán presentar sus créditos. Copia del aviso será fijado en la página Web de la Superintendencia de Sociedades, en la del deudor, en la sede, sucursales, agencias durante todo el trámite.

Décimo noveno. Advertir a los acreedores de la sociedad Vesting Group Colombia S.A.S, en liquidación judicial, que disponen de un plazo de veinte (20) días con:tados a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial, para que, de conformidad con el articulo 48 de la Ley 1116 de 2006, presenten su crédito al liquidador, allegando prueba de la existencia y cuantía del mismo. Advertir a los acreedores que hubieren presentado su crédito en el curso del proceso de reorganización, que se entenderán presentados en tiempo en el proceso de liquidación judicial en los términos del numeral 5 del articulo 47 del estatuto de insolvencia.

Vigésimo. Ordenar al liquidador que, transcurrido el plazo prevista en el numeral inmediatamente anterior, cuenta con un plazo de un (1) mes, para que remita al juez del concurso el proyecto de graduación y calificación de créditos y derechós de voto, junto con los documentos que le sirvieron de soporte para su elaboración, para surtir el respectivo traslado y proceder de conformidad con lo dispuesto en el articulo 29 de la Ley 1116 de 2006.

Vigésimo primero. Ordenar a las entidades acreedoras de aportes de pensión, que al momento de presentar reclamación de sus créditos aporten la lista de trabajadores en virtud de los cuales se generó la obligación, con identificación y periodo sin pago.

Vigésimo segundo. Advertir al liquidador que el proyecto de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, deberá presentarlo con base en los hechos económicos reales y actuales de la Vesting Group Colombia SAS, en liquidación judicial, por tanto, deberá ajustar el balance general (activo, pasivo y patrimonio).

Vigésimo tercero. Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial remitir una copia de la presente providencia al Ministerio del Trabajo y a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Vigésimo cuarto. Ordenar a la Cámara de Comercio del domicilio de la Vesting Group Colombia SAS, en liquidación judicial, tenga sucursales, la inscripción del aviso que informa sobre la expedición de la providencia de inicio del proceso de liquidación Judicial.

Vigésimo quinto. Ordenar al liquidador que, de conformidad con Id dispuesto en el articulo 50, numeral 12, de la Ley 1116 de 2006, oficie a los jueces que conozcan de procesos de ejecución o de aquellos en los cuales se esté ejecutando la sentencia, con el propósito de que remitan al juez del concurso todos los procesos de ejécución que estén siguiéndose contra el deudor, hasta antes de la audiencia de decisión de objeciones, con el objeto de que sean tenidos en cuenta para la calificación y graduación de créditos y derechos de voto.

Vigésimo sexto. Ordenar al liquidador para que una vezrealizado, remita al juez del concurso las pruebas del cumplimiento de la presente orden.

Vigésimo séptimo. Ordenar al liquidador la elaboración del inventario de los activos del deudor, el cual deberá realizar en un plazo máximo de treinta (30) días a partir de su posesión. Dichos bienes serán avaluados posteriormente por expertos que designará este

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Despacho, si hay lugar a ello, los cuales enviará vía Internet y bajo el aIicativo Storm en el informe 25 (inventario liquidación judicial).

Vigésimo octavo. Advertir que para la designación del perito avaluador, el liquidador deberá remitir al Despacho dentro de los 20 días siguientes a su posesión, tres [3] propuestas de expertos en avalúos según la naturaleza de los bienes de la deudora, para la designación del mismo por parte del juez del concurso, siempre que proceda el avalúo de los activos de la sociedad concursada, de conformidad con el artídulo 53 de la Ley 1116 y su Decreto Reglamentario 1730 de 2009.

En consecuencia de lo anterior, el liquidador deberá velar porque las propuestas de los peritos cumplan con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Circular 100-006593 de octubre de 2009, de la siguiente manera:

Hoja de vida del perito avaluador, persona natural o jurídica.

Certificación que indique su inscripción activa en la lista de perito4 elaborada por el Consejo Superior de la Judicatura y sus seccionales, o la lista elaborada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Advertir al liquidador, que los avalúos presentados sin la debida designación del juez concursal no tendrán validez en el proceso y sus gastos correrán por su cuenta.

Vigésimo noveno. Prevenir a los deudores de la concursada, que a partir de la fecha sólo pueden pagar sus obligaciones al liquidador, y que todo pago hecho a persona distinta será ineficaz.

Trigésimo. Prevenir a la sociedad Vesting Group Colombia S.A.S, en liquidación judicial, sobre la prohibición de disponer de cualquier bien que forme parte del patrimonio liquidable del deudor o de realizar pagos o arreglos sobre obligaciones anteriores al inicio del proceso de liquidación judicial, a partir de la fecha de la presente providencia, so pena de ineficacia, cuyos presupuestos serán reconocidos por el juez del concurso sin perjuicio de las sanciones que este Despacho les imponga, tal como lo pre'é el artículo 50, numeral 11 de la Ley 1116 de 2006.

Trigésimo primero. Ordenar al señor Hernán Ospina Clavijo, ex representante legal de la sociedad Vesting Group Colombia S.A.S, en liquidación judicial, qué dentro del mes siguiente a la fecha de expedición de esta providencia, presente al liquidador y a este Despacho su rendición de cuentas, en los términos que ordenan los artículos 37, 38, 45, 46y47 de la Ley222 de 1995.

Trigésimo segundo. Advertir que el incumplimiento de la anterior orden puede acarrearle la imposición de multas,- sucesivas o no, de hasta doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto en el articUlo 50, numeral 5° de la Ley 1116 de 2006.

Trigésimo tercero. Advertir al liquidador que, en caso de detectar alguna irregularidad o inconsistencia en la información contable suministrada por el ex representante legal, deberá iniciar las acciones legales respectivas, ante las autoridades cometentes. Trigésimo cuarto. Advertir que de conformidad con el numeral 4 del articulo 50 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de tracto sucesivo, de cumplimiento diferido o de ejecución instantánea, no necesarios para la preservación de los activos, así como los contratos de fiducia mercantil

encargos fiduciarios, celebrados por el deudor en calidad de constituyente, sobre bienes propios y para amparar obligaciones propias o ajenas.

En la Superintendencia de Sociedades MINCOMERCIO TODOSPORÚN trabajamos con integridad por un País sin INDUSTRI.4Y TURISMO (Nuvo PAÍS corrupción.

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Trigésimo quinto. Ordenar a la liquidadora que, dentro de los cinco (5) días siguientes a su posesión, verifique cuáles contratos son necesarios para la conservación de los activos y solicite al Juez del concurso autorización para continuar su ejecución.

Trigésimo sexto. Advertir que de conformidad con el numeral 5 del artículo 50 de la ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso produce la terminación de los contratos de trabajo con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, para lo cual no será necesaria autorización administrativa o judicial alguna, quedando sujetas a las reglas del concurso las obligaciones de dicha finalización sin 'perjuicio de las preferencias y prelaciones que les correspondan. En el evento que la sociedad tenga trabajadores amparados por fuero sindical, el liquidador deberá iniciar las acciones necesarias ante el Juez ordinario tendiente a obtener el levantamiento de dicho fuero. En caso de la existencia de pasivo pensional deberá informar de ello al despacho e iniciar toda la gestión pertinente para su normalización.

Trigésimo séptimo. En virtud del referido efecto, el liquidador deberá dentro de los diez (10) días siguientes a su posesión, reportar las respectivas novedades de retiro de personal ante las entidades de salud y pensión e iniciar la gestión a fin de depurar la deuda con dichas entidades, para lo cual se advierte a mismas que al momento de presentar la reclamación de sus créditos, deberán aportar la lista de trabajadores en virtud de los cuales se generó la obligación, con identificación y periodo sin pagb.

Trigésimo octavo. El liquidador deberá remitir al Despacho la relación de contratos de trabajo vigentes a la fecha de apertura del proceso, indicando el cargo, salario, antigüedad y verificación de aportes a la seguridad social.

Trigésimo noveno. Advertir que de conformidad con el numeral 20 del!articulo 50 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso, produce la cesación de funciones de los administradores, si los hubiere.

Cuadragésimo. Advertir que de conformidad con el numeral 7 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, la declaración de apertura del presente proceso, produce la finalización de pleno derecho de encargos fiduciarios y los contratos de fiducia mercantil celebrados por el deudor, con el fin de garantizar obligaciones propias o ajenas con sus propios bienes. En consecuencia, se ordena la cancelación de los certificados de garantía y la restitución de los bienes que conforman el patrimonio autónomo. Lo anterior, salvo en los casos previstos en el artículo 12 del Decreto 1038 de 2009 y el parágrafo del tti ismo artículo 50 de la Ley 1116 de 2006.

Cuadragésimo primero. Advertir al liquidador que deberá realizar las gestiones correspondientes a efectos de determinar la existencia de posibles devoluciones de dinero a favor de la sociedad Vesting Group Colombia SAS, en liquidación judicial, y realizar los trámites de reintegro correspondientes.

Cuadragésimo segundo. Ordenar al liquidador comunicar sobre el mido del proceso de liquidación judicial a todos los jueces y autoridades jurisdiccionales, a las fiduciarias, a los notarios y cámaras de comercio que tramiten procesos de ejecución, de restitución, o de ejecución especial de la garantía sobre bienes del deudor, a través de medios idóneos (correo electrónico, correo certificado o notificación personal), transcribiendo el aviso expedido por esta entidad.

Cuadragésimo tercero. Advertir a los acreedores garantizados que se encuentren ejecutando su garantía por medio de mecanismo de pago directo, que deberán presentar sus créditos ante el juez del proceso de liquidación, y la desvinculación del activo deberá

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DE SOCIEDADES

efectuarse dentro del trámite de insolvencia, previo pronunciamieñto del juez de insolvencia..

Cuadragésimo cuarto. Advertir al liquidador que la etapa de venta de bienes, conforme lo establece el artículo 57 esté a cargo del auxiliar de la justicia quien deberá adelantar la debida diligencia tendiente a la verificación de la calidad de las partes compradoras, antecedentes, socios, procedencia de recursos, verificar las listas pertinentes, evitando el riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

Cuadragésimo quinto. Advertir al liquidador que deberá proceder en forma inmediata a diligenciar y registrar el formulario de registro de ejecución concursal ordenado en el Decreto 1835 de 2015, artículo 2.2.2.4.2.58 y concordantes.

Notifiquese y cúmplase,

NICOLÁS POLANÍA TELLO Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia TRD:

MINCOMERCIO T000SPORUN trabajamos con integridad por un País sin E En la Superintendencia de Sociedades

INDUSTRIAYTURISMO NUEVOPAIS corrupción. Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades

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o I II .1 IIIIIIiflI IIIIIU 1 IflIHI IUIII 1 Al contestar cite el No. 2017-01-081338

Tipo: Salida Fecha: 27/02/2017 05: 22:46 PM SUPERINTENDENCIA Trámite: 18001 - SOLICITUDES ESP!ALES

DESOCIEDADES Sociedad: 900514862 - VESTING GROUP COLO Exp. 65099 Remitente: 400 - DELEGATURA PARA PROCEDIMIENTOS DE INS Destino: 4151 - ARCHIVO APOYO ]UDOCIAL Folios: 11 Anexos: NO Tipo Documental: AUTO Consecutivo: 400-005203

AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Sujetos del proceso Vesting Group Colombia S.A.S. Nit N° 900.514.862 Vesting Group S.A.S. Nit N° 900.735.472 Hernan Ospina Clavijo. C.0 N° 79.689.079 Rodrigo Moreno Navarrete. C.0 N° 19.442.734 Mario Humberto Chacón Martínez. C.0 NO 3.151.895

Liquidador Joan Sebastián Márquez Rojas

Asunto Decreta intervención en la medida de liquidación judicial

Proceso Liquidación judicial como medida de intervención

Expediente 85099

ANTECEDENTES

Mediante Decreto 4334 de noviembre 17 de 2008, "por el ciMi se expide un procedimiento de intervención en desarrollo del Decreto 4333 del l 7 de noviembre de 2008' el Presidente de la República otorgó amplias facultades a la Superintendencia de Sociedades para decretar la intervención del gobierno en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, mecanismo que puede ser adoptado, entre otras, mediante la medida de liquidación judicial de los bienes, haberes y negocios de las personas naturales o jurídicas.

En el artículo 5 de dicho decreto se indicó que los sujetos llamados a ser intervenidos son las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, establecimientos de comercio, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, revisores fiscales, contadores y demás personas vinculadas directa o indirectamente.

En el articulo 6 del citado decreto, se dispuso que la intervención pe llevará a cabo cuando existan hechos objetivos o notorios, que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a personas naturales o jurídicas, directamente ó a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bienes, servicios o rendimientos sin explicación financiera razonable.

En atención a lo solicitado por la Delegatura de Inspección, \Agilandia y Control de la Superintendencia de Sociedades, y en consonancia con lo previsto en el articulo 15 de la Ley 1116 de 2006, este Despacho, mediante auto 400-014332 de 21 de

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2017.01-081335 VES11NG GROUP COI.0).GIA S.&S EN UQUIDACION JUDICIAL

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

septiembre de 2016, decretó la apertura del proceso de reorganización empresarial de la sociedad Vesting Group Colombia SAS.

S. Luego, mediante auto 400-018653 de 15 de diciembre de 2016, se ordenó la terminación del proceso de reorganización empresarial y se decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de la sociedad citada y se vinculó a la sociedad Vesting Group SAS y otros.

Mediante Resolución 300-001731 de 24 de febrero de 2016, el Superintendente Delegado para Inspección1 Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, adoptó una medida de intervención administrativa por captación, respecto de las sociedades Vesting Group Colombia SAS., con Nit N° 900.514.862 y Vesting Group SAS., con Mt N°900.735.472, en donde se les ordenó la suspensión inmediata de las operaciones de captación masiva ¡legal de dineros del público.

Teniendo en consideración dicha resolución, tras cruzar infortnación de las bases de datos obtenidas de la sociedad con las diferentes pagadurías, realizar diligencia de toma de información y diferentes requerimientos a las sociedades citadas, así como recibir información del liquidador y de los afectados, pudieron además identificarse los siguientes hechos constitutivos de captación masiva de dineros del público:

o

'Y

tomo se evidencia, las sociedades Vesting Group Colombia, y Vesting Group SAS estuvieron vinculadas activamente en la actividad irregular que se ha descrito a lo largo del documento pues, entre estas y las entidades operadoras de libranza, se ejecutaron negociaciones, en virtud de las cuales se recaudó dinero sin autorización legal, supuestamente al amparo de bienes que, como se analizó, no explican de forma razonable los flujos prometidos.

'Y..-)

la situación en la que se encuentran las principales entidades vendedoras de cartera de Vesting Group Colombia en razón de la forma indebida en la cual llevaron a cabo su actividad, aunado a la pobre información sobre el origen de algunos de los pagarás libranza negociados, según se explicó en precedencia, es un elemento adicional que debe ser tenido en cuenta pues demuestra la forma caótica con la cual se llevó a cabo la operación por parte de todos los Intervinientes vinculados con la misma, con ocasión de lo cual fue posible que se estnjctumra y desarrollare la captación ilegal de recursos del público.

ir) Con (mutación de los surivestos de Intervención

7...)

`En consecuencia, Vesting Group Colombia manejó dinero sin tener claridad sobre los flujos que generan los pagarósdibranzas de manera individual, para cada inversionista, con lo cual se desvirtuaría la existencia de una explicación financiare razonable en la compraventa de cartera pues, en desarrollo de su actividad, desnaturalizó las operaciones al no tener identificado con precisión el flujo que generaba cada bien vendido, esencia de la negociación.

En apariencia, las operaciones realizadas con la intervención de la sociedad Vesting Group Colombia, estaban cubiertas con el ropaje de una operación económica legal, esto es, la compraventa de cartera. No obstante lo anterior, según lo evidenciado en los casos antes descritos, resultado de muestras que no abarcaron el total de los pagarés-libranza vendidos por la sociedad en comento, es claro, que los flujos mensuales ofrecidos a los terceros inversionistas, en los casos estudiados y expuestos en este documento, no guardan relación con los descuentos efectuados por las pagadurías, cuando los hay, es decir, con la fuente de pago primaria.

tomo consecuencia, del análisis efectuado a lo largo del presente documento, encontramos que Vesting Gmup Colombia ofreció una rentabilidad que no correspondia a la realidad

MINCOMERCIO En la SuperintendencIa de Sociedades

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2017-01-081338 SUPERINTENDENCIA VESI1NG GROUP COLOMBIA SA.S EN LIOUIDÁCION JUDICIAL

DE SOCIEDADES

económica de la operación y pc»- lo tanto, debo advertirle respecto de la existencia de hechos objetivos que dan cuenta de la realización de operaciones de captación de dinero del público y, por consiguiente, la existencia de los presupuestos enunciados en el artículo 6 del Decreto 4334 de 2008,

"Así mismo, debo señalarle que, de acuerdo con lo analizado en el numeral cuarto del presente documento, para los efectos de lo dispuesto en los articulos 5 y 7 del Decreto 4334 de 2008, existen actividades adelantadas por Vesting Group SAS (NIT 900.735.472 y Reman Ospina Clavijo (CC 79.689.079), que implican que se encontraban vinculadas con la operación de captación no autorizada de dineros del público de Vesting Group Colombia, asi como sus accionistas y revisores fiscales."

8. Con base en las consideraciones expuestas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° del Decreto 4334 de 2008, y, a partir, del estudio análisis de los documentos y testimonios recaudados a lo largo de la investigación, la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control de esta entidad, solicitó la adopción la intervención respecto de las siguientes sociedades y personas naturales vinculados:

Vesting Group Colombia S.A.S. Nit N° 900.514.862 Vesting Group SAS. Nit N° 900.735.472 Heman Ospina Clavijo. C.0 N° 79.689.0791 Rodrigo Moreno Navarrete. C.0 N° 19.442.7342 Mario Humberto Chacón Martínez. C.0 N° 3.151 .895

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Con ocasión de la emergencia social y económica decretada 'por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4333 de 2008, el Decreto 4334 deese mismo año estableció medidas de intervención que propenden a la toma de posesión y/o liquidación judicial de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que desarrollan o participan en la actividadfinanciera sin la debida autorización estatal.

La Honorable Corte Constitucional estableció que:

"Tal intervención tiene dos objetivos fundamentales: (;) suspehder de manera inmediata las operaciones o negocios de personas naturales o jurldipas que a través de captaciones o recaudos no autorizados, tales como pirámides, tarjetas prepago, venta de servicios y otras operaciones y negociaciones masivas, "gneran abuso del derecho y fraude a la ley" al ejercer la actividad financiera irregular; y (u) disponer la organización de un procedimiento cautelar que permita la prontá devolución de recursos obtenidos en desarrollo de tales actividades." (Coite Constitucional. Sentencia C-145 de 2009. Mp. Nilson Pinilla Pinilla).

Así las cosas, el artículo 1 del mencionado decreto establece:

"ARTÍCULO PRIMERO. INTERVENCIÓN ESTATAL. Declarar la intervención del Gobierno Nacional, por conducto de la Superintendencia de SociedaLles, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera, en los negocios,'! operaciones y patrimonio de las persona naturales o jurídicas que desarrollan o.! participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, conforme a la ley, para lo cual se otorgan a dicha Superintendencia am pilas facultades para ordenar la toma de

'Representante legal de Vesting Group Colombia SAS según consta informe de visita radicado bajo el número 2016-01-470107 del 19 de septiembre de 2016, 2

RevlsorFisl devesting Group ColombiaSAs según consta informedevisita radicado bajoel núbero 2016-01-470107 del 19 de septiembre de 2016.

RevisorfiscaldevestingGroupsAsprestó susservjciosala sociedaddesdeel2l de julio de ¿OlSy hasta el 26 de bajo el número 2016-01-470101 del 19 de septiembre de

2016.

En la Superintendencia de Sociedades tllwroMEpclo TODOSPORUN trabajamos con integridad por un PaIs sin

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corrupción.

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posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas con el objeto de restablecer y preservar e/interés público amenazado.

4. La Corte Constitucional encontró acorde a los mandatos superiores esta norma, entendiendo que la finalidad del Gobierno era hacer frente a una situación excepcional generada por la captación masiva y habitual de dineros del público. Dicha corporación manifestó que la medida de intervención estaba justificada en el marco de la declaratoria de emergencia económica y social adoptada por medio del decreto 4333 de 2008, que entre sus motivaciones establece:

"Que se han venido proliferando de manera desbordada en el país, distintas modaildades de captación o recaudo masivo de dineros del público no autorizados bajo sofisticados sistemas que han dificultado la intervención de las autoridades;

"1'

S. A su vez, la Corte Constitucional estimó que la actMdad de captación masiva y habitual de dineros del público sin la debida autorización estatal aféctaba de manera grave e inminente al orden social del país, haciendo necesaria la intervención por parte de las autoridades. En este sentido, dicha corporación ¿ncontró que las medidas adoptadas para enfrentar la crisis desarrollaban el mandatd constitucional de la intervención del Estado en las actividades financieras, bursátil y aseguradora, derivado de los artículos 333, 334 y 335 superiores. En palabras de la Corte:

"Así mismo, es imperativo constitucional que se reallce intervención sobre las actividades financiera, bursátil y aseguradora y cualquiera otra actiyidad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación, que sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley (arts. 150-19-d, 128-24 y 335 de /a Const.); al respecto conviene acotar que, ni en la Constitución ni en la ley Estatutaria de Estado de Excepción, se prohibe ni limita la intervención del Estado en las mencionadas actividades. '

6. En desarrollo de la mencionada intervención, se establecen cori claridad, en el articulo 5 del decreto 4334 de 2008, los sujetos de las medidas de intervención W.

"ARTÍCULO 5. SUJETOS.- Son sujeto de la intervención las actividades, negocios y operaciones de personas naturales o jurklicas, nacionaled o extranjeras, establecimientos de comercio, sucursales de sociedades extranjeras, representantes legales, miembros de juntas directivas, socios, factores, révisores fiscales, contadores, empresas y demás personas natura/es o jurídicas vinculadas directa o indirectamente, distintos a quienes tiene exclusivam ente como relación con estos negocios el de haber entregado sus recursos."

A su vez, se establecen los supuestos para la adopción de las medidas de intervención así:

"ARTÍCULO 6. - SUPUESTOS. La intervención se llevará a cabo cuando existan hechos objetivos y notorios que a juicio de la Superintendencia de Sociedades, indiquen la entrega masiva de dineros a persona natura/es o jurídicas, directa o a través de intermediarios, mediante la modalidad de operaciones de captación o recaudo en operaciones no autorizadas tales como pirámides, tarjetas prepago, venta

4 Corte Constitucional, Sentencia c-145 de 12 de marzo de 2009.

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SUPERINTENDENCIA DESOCIEDADES

de servicios y otras operaciones semejantes a cambio de bines, servicio o rendimientos financieros sin explicación financiera razonable."

Dentro del articulo 7 se establecen las medidas de intervención que podrán decretarse por parte de la Superintendencia de Sociedades al verificarse la existencia del ejercicio de la actividad de captación de dineros del públido sin la debida autorización estatal. Así, el literal f) del mencionado artículo señala:

"ARTÍCULO 7. — MEDIDAS DE INTERVENCIÓN... En desarrollo de la intervención administrativa, la Superintendencia de Sociedades podrá adoptdr las siguientes medidas:

"a) La toma de posesión para devolver, de manera ordenada, las sumas de dinero aprehendidas o recuperadas.

«e) La suspensión inmediata de las actividades en cuestión (...)

Los efectos de la mencionada medida se encuentran regulados en el articulo 9 del mencionado Decreto. Frente a estos, la Honorable Corte Constitucional estableció:

tas anteriores medidas están conformes a la Carta Política, pues garantizan que la toma de posesión se desarrolle atendiendo al principio superior dé legaildad de la función pública ( ... ) que según se ha explicado, persigua que ip administración someta sus actuaciones a normas previamente establecidas y respete el debido proceso.

"Además, satisfacen las exigencias constitucionales de aptitud y cd,nducencia, pues resultan idóneas para lograr los fines propuestos por la emergéncia social (.4; tampoco se advierte que las mismas restrinjan derechos fundamentales sin razón justificada.'6

En el presente caso, como las sociedades Vesting Group Colombi la SAS y Vesting Group S.A.S, vienen de un proceso de liquidación judicial, el Despacho considera razonable mantener dicha modalidad dentro del proceso de intervenbión, entendiendo que este procedimiento no busca la extinción de los patrimonios o de sus titulares, en caso de tratarse de personas jurídicas, sino la realización de los biénes con miras al pago a los afectados. Con todo, en el marco procesal de esta medida se observarán con rigor las garantías fundamentales, cuya guarda es indisponible, así como los derechos de defensa y de contradicción en su calidad de proyecciones concretas del debido proceso.

Por lo anterior, este Despacho decretará la liquidación judicial como medida de intervención de los patrimonios de las personas jurídicas y naturals, responsables directos o indirectos o beneficiarios de las actividades de captación de las sociedades Vesting Group Colombia SAS y Vesting Group SAS., de conformidad con lo señalado por la Resolución 300-001731 del 24 de febrero de 2017.

Teniendo en cuenta lo dispuesto por el articulo 5 del Decreto 4334 de 2008 y atendiendo a lo señalado en la resolución citada, en aras de restablecer y preservar el interés público amenazado y salvaguardar los intereses de los afectados, esta Superintendencia decretará la intervención, bajo la medida de liquidación judicial de los patrimonios de las siguientes personas, en su calidad de admini4tradores, socios, revisores fiscales y/o contadores de la compañía, según correspondá

Vesting Group Colombia S.AS. Nit N° 900.514.862

Corte Constitucional, Sentencia C-145 de 12 de marzo de 2009.

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2017.01481338 VESI1NO GROUPCOLOI,GIA S.A.SENLIQUIQACIONJtJØICIAJ.

SUPCmWTEP4DEN CIA DE SOCIEDADÉS

Vesting Group S.AS. Nit N° 900.735.472 Heman Ospina Clavijo. C.0 N° 79.689.079 Rodrigo Moreno Navarrete. C.0 N° 19.442.734 Mario Humberto Chacón Martinez. C.0 N° 3.151.895

En todo proceso de insolvencia o intervención es fundamental determinar a ciencia cierta quiénes son los deudores de los créditos del concurso y de las reclamaciones de los afectados, y cuáles son los bienes que integran su patrimonio. En efecto, el patrimonio del deudor es la prenda general de todos los acreedores y afectados, que tienen derecho a perseguir "todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables", según dispone el Código CMI en su artículo 2488. Así las cosas, toda solicitud de exclusión de sujetos o bienes del proceso de intervención en realidad conlleva una petición para disminuir el monto de los bienes que responderán por las reclamaciones de los afectados de la captación y por las obligaciones del concurso.

Por lo anterior, este Despacho se permite manifestar que las solicitudes de exclusión de bienes y de personas serán tramitadas como objeciones en la etapa de calificación y graduación de créditos e inventarios y avalúos, en la etapa procesal que corresponda.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, se designa como agente liquidador al doctor Joan Sebastián Márquez Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.094.879.565, quien llevará la representación legal de la persona jurídica intervenida y tendrá la administración de los bienes de las personas naturales sujetos de la medida, advirtiéndole que los gastos propios de la intervención competen a los estrictamente necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones, atendiendo a la pertinencia, razonabilidad y soporte de los mismos.

Igualmente, se ordenará a las cámaras de comercio, oficinas de registro de instrumentos públicos, Superintendencia de Notariado y Registro, Aeronáutica Civil, Dimar, así como a los Mnisterios de Transporte, Mnas y Energía, que impartan instnjccióri a las secretarias de tránsito y transporte y a las entidades competentes para certificar tftulos mineros, naves, aeronaves y embarcaciones, con el fin de que inscriban la presente medida de intervención y, en consecuencia, se abstengan de registrar cualquier acto o contrato que afecte el dominio de bienes de propiedad de los sujetos intervenidos, levanten las medidas cautelares que pesan sobre los mismos de conformidad con los numerales 8 y 14 del artículo 9 del Decreto 4334 del 2008, advirtiéndoles para que informen a este Despacho de la existencia de cualquier clase de bienes que figuren inscritos a nombre de la personas que por medio de este auto son intervenidas.

De otra parte, se ordenará a los juzgados con jurisdicción en el país que informen, de manera inmediata, si los intervenidos son titulares de derechos litigiosos o son parte en procesos de los que pueda derivar algún derecho, indicando los bienes sobre los que recaen y procedan a inscribir la intervención, advirtiéndole que debe poner a disposición del agente liquidador los bienes incautados en ellas de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del articulo 9 del Decreto 4334 de 2008, así como a la Fiscalia para que los bienes incautados o aprehendidos dentro de las actuaciones penales que se adelanten contra los intervenidos sean puestos a disposición del agente liquidador.

También se ordenará el depósito de las sumas aprehendidas, recuperadas o incautadas a las personas intervenidas en el Banco Agrario de Colombia, a disposición del agente liquidador, y se ordenará a la Fiscalía General de la Nación que ponga a disposición del agente liquidador todos los bienes aprehendidos o incautados dentro de los procesos penales adelantados contra los sujetos intervenidos.

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VESTINO GROUPCOLOMBIA SAS SLIQIJIDACIONJIJDIcIAL DESOCIEDADES

IDe igual manera, se ordenará a los comandos de policía, por condubto de la alcaldía respectiva aplicar las medidas de cierre de los establecimientos, colocación de sellos, cambios de guarda y demás necesarias para la protección de los derechos de los terceros y preservar la confianza al público (parágrafo 3 del articulo 7 del Decreto 4334 de 2008), en los establecimientos que no hayan sido objeto de la medida.

Así mismo, se ordenará a los establecimientos de crédito, sociedades fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión, la congelación inmediata de los depósitos, inversiones, derechos fiduciarios y participaciones en carteras colectivas y demás derechos de los cuales sean titulares o beneficiarios los intervenidos, advirtiéndoles que deben comunicar de manera inmediata a esta Superintendencia, los saldos y conceptos de los recursos que se llegaren a congelar como consecuencia de esta medida.

A su vez, se ordenará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciohales la remisión a este proceso de las declaraciones de renta de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 presentadas por la sociedad y por los sujetos intervenidos.

Igualmente se advertirá al liquidador que deberá estarse a lo dispuesto en las Resoluciones 130-000161 de 4 de febrero de 2016, por la cual se adoptó el compromiso de confidencialidad y 100-000082 de 19 de enero de 2016, por la cual se expidió el manual de ética y conducta profesional para los auxiliares de la justicia.

Se ordenará a las pagadurías negar las reclamaciones de pago o acciones de cobro de aquellos que exhiban pagarés libranzas objeto de medidas cautelares que puedan llegarse a ordenar por el Despacho, en tanto que cualquier sujeto que alegue la legftima tenencia y/o la propiedad sobre dichos tftulos valores deberá hacerse parte en el proceso y presentar su reclamación como objeción a los proyectos de calificación y graduación de créditos, inventarios y avalúos para que sean resueltas por el Despacho en dicha oportunidad.

Finalmente, se encomendará al liquidador atender las consideraciones expuestas en la circular 100-000005 de 27 de julio de 2014, sobre autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, como quiera que por sus funciones de administración y representación legal, tiene el deber y la obligacÍón de revisar en todas y cada una de las listas de chequeo disponibles para el efecto, la información de los potenciales compradores de los bienes del deudor intervenido.

En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Prdcedimientos de Insolvencia,

RESUELVE

Primero.- Decretar la terminación del proceso de liquidación judicial de las sociedades Vesting Group Colombia S.A.S. con Nit N° 900.514,862 y Vesting Group S.A.S. con Nit N° 900.735.472, por encontrarse ahora en liquidación judicial como medida de intervención.

Segundo.- Decretar la liquidación judicial, como medida de intervenciM, de los bienes, haberes, negocios y patrimonio de las sociedades Vesting Group Colombia S.A.S. con Nit N° 900.514.862; Vesting Group SAS. con Nit N° 900.735.472; Hernan Ospina Clavijo. C.0 N° 79.689.079; Rodrigo Fvbreno Navarrete. C.0 N° 19.442.734; Mario Humberto Chacón Martínez. C.0 N° 3.151.895, durante el periodo de captación.

Tercero.- Designar como agente liquidador de entre los inscritos en la lista oficial de auxiliares de la justicia, al doctor Joan Sebastián Marquez Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.094.879.565, quien tendrá la representación legal de la

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persona jurkiica y la administración de los bienes de las personas naturales objeto de intervención Librense los oficios respectivos.

Por el Grupo de Apoyo Judicial comunicar telegráficamente o por otro medio más expedito esta designación y ordenar su inscripción en el registro mercantil.

El auxiliar de la justicia tiene su domicilio en la Calle 31 No. 13 A —51 Óflcina 106, en la ciudad de Bogotá, Celular: 321-233-34-48, Teléfono Fijo:3-59-27-70, Córreo electrónico: lipuidacionvesting(aigmailcom

Cuarto.- Advertir al liquidador que de conformidad con el parágrafo 4 del articulo 7 del Decreto 4334 de 2008, los gastos propios de la intervención competen a los estrictamente necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones, atendiendo la pertinencia, razonabilidad y soporte de los mismos, y que su gestión deberá ser austea y eficaz.

Quinto,- Ordenar al liquidador que preste, dentro de los cinco [5] días' siguientes a su posesión, caución judicial por el 0,3% del valor total de los activos, para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar, la cual deberá amparar el cumplimiento de sus obligaciones legales, incluyendo las generadas dél ejercicio de su labor como secuestre de los bienes de la concursada, de conformidad cpn la Resolución 100-00867 de 2011. La referida caución judicial deberá amparar toda la gestión del auxiliar de la justicia y, hasta por cinco [5] años contados a partir de la cesación de sus funciones.

Sexto.- Los gastos en que incurra el referido auxiliar para la constitudión de la citada caución serán asumidos con su propio peculio y en ningún caso serár imputados a la sociedad concursada.

Séptimo.- Advertir que el valor asegurado de la caución judicial no podrá en ningún caso ser inferior a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes [20 SMLMv, lo anterior en caso de que la sociedad no cuente con activos, o los mismos sean infériores a la suma anteriormente señalada.

Octavo.- Ordenar a los comandos de policía por conducto de la alcldia respectiva, aplicar las medidas de cierre de los establecimientos, colocación de sellos, cambios de guarda y demás necesarias para la protección de los derechos de los terceros y preservar la confianza al público (parágrafo 3 del articulo 7 del Decreto 4334 de 2008), en los establecimientos que no hayan sido objeto de la medida. Librese el oficio iespectivo

Noveno.. Decretar el embargo y secuestro de todos los bienes, habere i s y derechos de propiedad de las sociedades Vesting Group Colombia S.A.S. con Nit N° 900.514.862; Vesting Group SAS. con Mt N° 900.735.472; Hernan Ospina Clavijo. C.0 N° 79.689.079; Rodrigo Moreno Navarrete. C.0 N° 19.442.734; Mario Humberto Chacón Martínez. C.0 N° 3.151.895.

Décimo.- Advertir que estas medidas prevalecerán sobre las que se h4'an decretado y practicado en los procesos ejecutivos y de otra naturaleza en que se persigan bienes de los intervenidos.

Décimo Primero.- Ordenar al auxiliar de la justicia que una vez posesionado, proceda de manera inmediata, a inscribir la presente providencia en las oficihas de registro correspondientes, a efectos de que queden inscritos los embargos.

Décimo Segundo.- Ordenar a los establecimientos de crédito, sociedádes fiduciarias, sociedades comisionistas de bolsa y sociedades administradoras de inversión, la consignación inmediata de todos los depósitos, inversiones, derechos fiduciarios, participaciones en carteras colectivas y demás derechos de los cuales sean titulares o beneficiarios los intervenidos, sin aplicar limite alguno de embargabilidad. Dichos recursos deberán consignarse a orden de la Superintendencia de Sociedades - Grupo de

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Intervenidas, en el Banco Agrario de Colombia, Depósitos Judiciales, en la cuenta No. 110019196105.

En consecuencia deberán comunicar a esta Superintendencia, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del oficio, los saldos y conceptos de los recursos que se llegaren a consignar como consecuencia de esta medida.

Décimo tercero.- Ordenar a las cámaras de comercio, oficinas de registro de instrumentos públicos junto con Superintendencia de Notariado y Registro, Aeronáutica Civil y Dimar, que inscriban la intervención y en consecuencia se abstengan de registrar cualquier acto o contrato que afecte el dominio de bienes de propiedad del sujeto intervenido, levanten las medidas cautelares que pesan sobre los mismos, de conformidad con los numerales 80 y 14 del artículo 90 del Decreto 4334 del 2.008, salvo que dicho acto haya sido realizado por el Agente liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades, advirtiéndoles que deben comunicar a esta Superintendencia, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del oficio, los bienes que, de acuerdo con sus actuaciones, pertenecen a los intervenidos.

Décimo cuarto.- Ordenar a los Mnisterios de Transporte y, Mnas y Energía, que, en su orden, impartan instrucción a las Secretarías de Tránsito y Transporte, y a las entidades competentes para certificar tftulos mineros, naves, aeronaves y embarcaciones dentro del tenitorio nacional, con el fin de que inscriban la intervención y se abstengan de registrar cualquier acto o contrato que afecte el dominio de bienes de propiedad de los intervenidos, salvo que dicho acto haya sido realizado por el Agente liquidador designado por la Superintendencia de Sociedades, advirtiéndoles que deben comunicar a esta Superintendencia, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del oficio, los bienes que, de acuerdo con sus actuaciones, pertenecen a los intervenidos.

Décimo quinto.- Ordenar a las oficinas de tránsito comunicar de forma inmediata al agente liquidador, la captura de vehículos que se realice en virtud de este auto a las personas jurídicas y naturales intervenidas. Dicha comunicación deberá surtirse en la calle 31 No. 13 A - 51 Oficina 106, en la ciudad de Bogotá, Celular: 321-233-34-48, Teléfono Fijo:3-59-27-70, Correo electrónico: liguidacionvestinq&gmail.com. Adicionalmente, poner a disposición del mismo, el vehículo capturado y avisar de ello a este despacho.

Décimo sexto.- Ordenar a los juzgados con jurisdicción en el país, que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del oficio, informen a este Despacho si los intervenidos son titulares de derechos litigiosos o parte en procesos de los que pueda derivar algún derecho y de los bienes sobre los que recaen, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa y procedan a inscribir la intervención.

Décimo séptimo.- Ordenar la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la persona o entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida.

Décimo octavo.- Ordenar a la Fiscalía General de la Nación que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del oficio, ponga a disposición del agente liquidador todos los bienes que hayan sido aprehendidos o incautados dentro de las investigaciones penales que se adelanten contra los sujetos intervenidos.

Décimo noveno.- Ordenar la consignación del dinero aprehendido, recuperado o incautado, en la cuenta de depósitos judiciales número 110019196105 del Banco Agrario de Colombia a disposición del agente liquidador; de conformidad con el numeral 14 del articulo 90 del Decreto 4334 de 2.008.

Vigésimo.. Ordenar a la Dirección de Impuestos y Muanas Nacionales, que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del oficio, remite a este Despacho las declaraciones de

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renta de los años 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 presentadas por la sociedad y por los sujetos intervenidos.

Vigésimo primero.- Librense los oficios masivos correspondientes a las mencionadas entidades a través del Grupo de Apoyo Judicial de esta Superintendencia. Solicftese la expedición y remisión a este Despacho de los certificados o documentos correspondientes que acrediten los derechos, si a ello hubiere lugar.

Vigésimo segundo.- Advertir al auxiliar de la justicia, que con la firma del acta de posesión queda obligado a acatar el Manual de Ética para auxiliarés de la justicia (Resolución 100 - 000082 de 19 de enero de 2016), que hace parte de la reglamentación del Decreto 2130 de 2015; e inmediatamente después del acta de posesión deberá suscribir el compromiso de confidencialidad (Resoluciones 130-000161 de 4 de febrero de 2016) e informar sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda sr constitutivo de conflicto de interés o que pueda afectar negativamente el ejercicio de sus' funciones.

Vigésimo segundo.- Encomendar al agente liquidador atender las consideraciones expuestas en la circular 100-000005 de 27 de julio de 2014, sobre autocontrol y gestión del riesgo de LAIFT; como quiera que por sus funciones de administración y representación legal, tiene el deber y la obligación de rvisar en todas y cada una de las listas de chequeo disponibles para el efecto, la información de los potenciales compradores de los bienes del deudor intervenido.

Vigésimo tercero,- Ordenar al agente liquidador de conformidad con la Circular Externa 400-000002 del 30 de marzo de 2011, que tratándose de personas obligadas a llevar contabilidad, deberá remitir, por cada persona intervenida, un balance general y un estado de resultados, cada seis meses, esto es con corte a 30 de junio y 31 de diciembre de cada año; y con relación a las demás personas intervenidas no obligadas a llevar contabilidad, presentará, con la periodicidad señalada en el párrafo anterior, un estado de derechos, bienes y obligaciones que contengan los activos y pasivos de la intervenida y un estado de ingresos y gastos. En todo caso, al concluir el proceso de intervención presentará una rendición final de cuentas.

Vigésimo cuarto.- Prevenir a los deudores de los intervenidos, que a 'partir de la fecha sólo pueden pagar sus obligaciones al agente liquidador, y que todo pago hecho a persona distinta será ineficaz.

Vigésimo quinto.- Ordenar a las pagadurías negar las reclamaciones de pago o acciones de cobro de aquellos que exhiban pagarás libranzas objeto de médidas cautelares ordenadas por el Despacho, en tanto que cualquier sujeto que alegue la legftima tenencia y/o la propiedad sobre dichos tftulos valores deberá hacerse parte en el proceso y presentar su reclamación como objeción a los proyectos de calificación y graduación de créditos, inventarios y avalúos para que sean resueltas por el Despacho en dicha oportunidad. ¡

Vigésimo sexto.- Advertir a los afectados que las solicitudes de exclusión de bienes, deberán presentarse como una objeción a los proyectos de calificación y graduación de créditos, inventarios y avalúos, en la oportunidad procesal que corresPo5lda.

Vigésimo séptimo.- Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial la inserción de este auto en el estado del Grupo de Liquidaciones de la Superintendencia de Sociedads.

Vigésimo octavo.- Ordenar al Grupo de Apoyo Judicial remitir el expediente 85099 de la liquidación judicial de las sociedades Vesting Group Colombia SAS. con Nit N° 900.514.862 y Vesting Group SAS. con Nit N° 900.735.472 al Grupo de Intervenidas.

Vigésimo noveno.- Advertir que los créditos presentados en el proceso de reorganización empresarial y de liquidación judicial de las personas enunciadas, se

En la Superintendencia de Sociedades MIWCOMEP,CiO y000spoguu trabajamos con integridad por un País sin INDLISTRIAYTURI5M0 NUEVO PAIS corrupción.

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Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Enlidades Públicas - ITEP.

Page 87: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES · debará allegar copia de las comunicaciones remitidas a fin de que obren dentro del trámite., para lo cual me permito remitirle copia de la demanda

o II/li AUTO

2017-01 -081 338

SUPERINTENDENCIA VES11NG GROUPCOLOMBIA SAS ENUOVIDACIONJUDICIAL

DE SOCIEDADES

tendrán como presentados en tiempo dentro del proceso de toma de posesión como medida de intervención decretada por este auto.

Trigésimo.- Advertir que las medidas cautelares decretadas y practicadas en el proceso de Reorganización y de liquidación de las sociedades y sujetos inteNenidos quedan a disposición del juez del concurso en el proceso de Liquidación judicial .como medida de intervención.

Trigésimo primero.- Librense los oficios masivos correspondientes a las entidades a través de¡ Grupo de Apoyo Judicial de esta Superintendencia.

Notifíquese y cúmplase,

NICOLÁS POLANIA TELLO Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia

TRO: ACtUACIONES

En la Superintendencia de Sociedadeb INDJSTRIAYTURISMO (NUEVOPAIS corrupción. l.lINrOt.IERC3O TODOSPORUN trabajamos con integridad por un País sin

Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Poblicas. ITER.