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La República Corte Superior de Arequipa Lunes, 24 de setiembre del 2018 EDICTOS EDICTO En el expediente N° 2017-1470, seguido por Augusto Feliciano Salinas Del Carpió apoderado de Martin Aniello Salinas Heins y Carlos Javier Sa- linas Del Carpió en contra de Maclovia Anita del Carpió Guzmán García, Cristina Nestora Del Carpio Bigatton, Rosario Jesús Socorro Gonzales de Fer- nández, Diego Juan Francisco Gonzales Del Carpio, José Daniel Moisés Cárdenas Del Carpio, Jeimy Sandra Lozada Postigo, Sucesión de Mariano Del Carpio Lazo conformada por Oscar Enrique Del Car- pio Begazo, Jorge Manuel Del Carpio Begazo, Rosa Victoria Del Carpio Begazo, Olga Luisa Del Car- pio Begazo, Nelly Shirley Del Carpio Begazo, José Eduardo Adolfo Del Carpio Begazo, Gloria Elvira Viviana Del Carpio Begazo, María Jesús Del Carpio Begazo, Patricio Víctor Hugo Aragón Del Carpio, Víctor Mariano Pedro Aragón Del Carpio, Lucia Bea- triz Carmela Aragón Del Carpio, el señor Juez del Octavo Juzgado Civil Dr. Aurelio Ronald Valencia de Romaña, con intervención del Espe- cialista Legal Jimmy Marcelo Luna Mazuelos, me- diante Resolución N° 18 ha dispuesto lo siguiente. Resolución Nro, 18 de fecha 25 de Enero del 2018, ha dispuesto lo siguiente: SE RESUELVE: Suspender el proceso por el plazo de TREINTA DIAS a efecto de que se apersonen al proceso los sucesores proce- sales de Oscar Enrique Del Carpio Begazo y Jorge Manuel Del Carpio Begazo, bajo apercibimiento de nombrárseles Curadores Procesales; SE DISPONE se efectúen las notificaciones por edictos a costo de la parte interesada, debiendo tenerse presente lo dispuesto en el artículo 167 del Código Procesal Civil, TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, 06 de Julio del 2018.- Jimmy Marcelo Luna Mazue- los Secretario Judicial.- (21 septiembre) F (21-24-25 septiembre) B/E 031-13191. EDICTO El Señor Magistrado del Juzgado Especializado Ci- vil de Camaná, Doctor Zenón Luque Céspedes, con intervención del Especialista Legal Berty Carnero Tito, en el Expediente Número 166-2018-C1 se- guido por PRUDENCIA OSWALDO LLANQUE, sobre Sucesión Intestada; ha resuelto expedir la siguiente RESOLUCION N° 03-2018, de fecha treinta de julio del año dos mil dieciocho: RESUELVE: 1- ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por PRUDENCIA OSWALDO LLANQUE sobre SUCESIÓN INTESTADA; Téngase por ofrecidos los medios probatorios precisados por los recurrentes, los que deberán merituarse en la estación procesal respectiva, de ser admiti- dos; agregándose a sus antecedentes los anexos adjuntados. Asimismo mediante resolución 04-2018, señala nueva fecha para llevar a cabo la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIE- CIOCHO A LAS DIEZ HORAS a realizarse en el Local del Juzgado Civil de Camaná. Fdo.- Dr. Zenón Lu- que Céspedes Juez del Juzgado Civil de Camaná, por disposición del Superior - Fdo.- Dr. Berty Car- nero Tito - Especialista Legal.- 12 de setiembre del 20118.- (21, 24, 25 septiemebre) B/E 031-13192 EDICTO Exp. N° 07256-2018-0-0401 -JP-CI-01.- INEFICACIA DEL TITULO VALOR.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cayma, Jueza Claudia Valdivia Ticona, FERMIN GERMAN YANA SUCASACA inicia proceso de Ineficacia de Título Valor en contra del BANCO GNB y la Asociación Bautista Hogar para menores “Nueva Esperanza”, del cheque a la orden del recurrente N° 01429149 por la suma de S/. 6,0000.00 soles, girado el 23/07/18, Cta. N° 1173044-001 del BANCO GNB y cuyo titular es la Asociación Bautista Hogar para menores “Nueva Esperanza”, admitida por resolución N° 01 de fecha 14/08/18, corriéndoseles traslado por el plazo de 5 días bajo apercibimiento de ser declarados rebel- des. Es lo que se publica para los fines de ley.- Are- quipa 12 de setiembre del 2018.- JOSE ARTURO LUQUE FORTUN ABOGADO MAT. C.A.A. N° 2980.- ZOILA MALAGA MONTOYA SECRETARIA JUDICIAL. (18-19-20-21-24 setiembre) B/E 031-13181 EDICTO.- FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRI- MONIAL- En el Expediente: 00317-2016-0.0401-JP- FC-01 - Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede Cerro Colorado juez Maritza Salomon Nuñez. Especialista Legal Adeleydi Isabel Carpio Acevedo con fecha 24 de Mayo del 2016, se admitió a trámite la demanda de FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRA- MATRIMONIAL interpuesta por ELISA MATAQQUE CCONSILLA, en contra de ARTURO SOLORZANO SANTOS con la finalidad de reconocer a nuestra menor hija de iniciales M.U.M.C. Se efectúa la pre- sente publicación de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Seis del Quince de Junio del 2018.- Corte Superior de Justicia de Arequipa. Jorge Ma- tias Arenas Puma. Secretario Judicial. 1er. Juzgado de Paz Letrado. Cerro Colorado.- (24-25 SETIEMBRE) B/E 031-13197. EDICTO.- PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO: Ante el 8° JUZGADO CIVIL-AREQUIPA en el Señor Juez OMAR ALEJANDRO DEL CARPIO MEDINA, secretario Dr. JIMMY MARCELO LUNA MAZUELOS, se tramita el expediente N° 00176-2018-0-0401-JR-CI-08, doña MARLENI ROXANA GUTIERREZ CHALLAPA, INTER- PONE DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, a efecto que se le declare propietario del bien inmueble ubicado en asentamiento huma- no “Buenos Aires de Cayma”, lote 10, Manzana C’ (C prima), Zona B, (pasaje Caylloma) del distrito de Ca- yma, provincia y departamento de Arequipa, inscri- to en la Partida Registral Electrónica N° P06005241 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII sede Arequipa, al poseer en forma pública, pacífica, continua por más de 10 años, teniendo un área de con un área de 180.11 M2, con los siguientes lin- deros y medidas perimétricas: FRENTE Con Pasaje Caylloma, con 10.25 ml; lado DERECHO Con Lote Urbano Nro. 09, con 17.95 ml.; IZQUIERDO Con Lote Urbano Nro. 11 con 17.80 ml.; FONDO Con Lote Urbano Nro. 07, con 09.90 ml., que el Señor Juez ha dispuesto la publicación RESOLUCION NUMERO DOS de fecha 28 de marzo de 2018, se resuelve ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por (... ) contra LUPE BETTY GONZALEZ VEGA, quien se en- cuentra representada por su curadora provisional ELIZABETH MARLENE GONZALEZ VEGA, con em- plazamiento de los siguientes colindantes: Lucia Florencia Challapa Zamata, Celso Silvestre Arenas Arhuire, Fidela Chite Quispe, Pedro Julián Condo Ancco y Epifania Acrota Carrasco, la que se tramita via del PROCESO ABREVIADO.-PUBLIQUESE un ex- tracto de la presente sea publicada por tres veces, con un intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167, 168 y 506 del Código Procesal Civil; - JIMMY MARCELO LUNA MAZUELOS - Espe- cialista Legal - 8° JUZGADO CIVIL-AREQUIPA. 14 de septiembre de 2018.- Jimmy Marcelo Luna Mazue- los. Secretario Judicial. Octavo Juzgado Especiali- zado en lo Civil. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- (24-28 setiembre 04 octubre) B/E 031- 13195 EDICTO JUDICIAL.- Exp. N° 6717-2000, Primera Sala Civil; Jueces Su- periores: Carreón Romero, Fernández Dávila Mer- cado, y Cervantes López, Secretario Luis Alberto Martínez Vilca; en el proceso sobre prescripción adquisitiva en los seguidos por Giovanna Zevallos Pinto, y otros, en contra de Dilman López Portilla y otros. Por resolución N° 285 de fecha seis de agosto del año en curso se ha dispuesto: Vistos y Consi- derando: (...) Primero.- Estando a la ficha RENIEC que antecede, se advierte que doña Haydeé Cua- dros Carpio( coadyuvante a favor del demandado Luis Enrique Núñez Paredes), ha fallecido el fecha diecisiete de febrero del dos mil dieciocho, mien- tras el expediente se encontraba en el Ministerio Público para el dictamen Fiscal. Segundo.- Que el artículo 320 del Código Procesal Civil, prevé la suspensión del proceso, la misma que puede de- clararse de oficio o a pedido de parte, en los casos previstos legalmente, y cuando a criterio del Juez sea necesaria. (...) Fundamentos por los cuales: SUSPENDIERON el presente proceso por el plazo de treinta días hábiles a efecto que los sucesores pro- cesales de quien en vida fuera doña Haydeé Cua- dros Carpio se apersonen al proceso conforme a ley a efecto de continuar con el trámite del mismo; DISPUSIERON notificar a la sucesión de la referida causante partes mediante edictos conforme lo es- tablecen los artículos 165° y siguientes del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal: notificación que deberá realizar- se por gestión de la parte demandante en el plazo de tres días (...). Lo que notifico a Ud. Conforme a ley. Arequipa 18-09-17.- Luis Alberto Martinez Vil- ca. Secretario de Sala. Primera Sala Civil. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- (24-25-26 setiembre) B/E 031-13198.- NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO Ante el Juzgado Civil de Jacobo Hunter Juez Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta; Especialis- ta César Enrique Denos Aragón; Expediente N° 00166-2016-0-0411-JM-CI-01, seguido por Cecilio Vilca Begazo y Lucy Amparo Andrade Martínez de Vilca, contra Martha Albina Neyra Velásquez y Ro- man Cayo Neyra Velásquez, Terceros Victoria Anci Carrasco, Daniel Cruces Castro y Hermes Alberto Zúñiga Mancilla y Litis consorte Hernán Bellido Díaz, sobre Prescripción Adquisitiva; Resolución cuatro, fecha 09 de junio del 2016 resuelve Admitir a trámite la demanda interpuesta por CECILIO VIL- CA BEGAZO y LUCY AMPARO ANDRADE MARTINEZ DE VILCA en contra de Martha Albina Neyra Velas- quez y Román Cayo Neyra Velásquez, con citación de los colindantes Daniel Cruces Castro, Victoria Anci Carrasco, Hermes Albero Zúñiga Mansilla, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio en la vía del Proceso Abreviado; Mediante Resolución quince dispone incorporar al proceso a HERNAN BELLIDO DÍAZ en calidad de Litis consorte nece- sario pasivo y con Resolución diecinueve, fecha 03 de setiembre del 2018, dispone la notificación por edictos al Litis consorte necesario pasivo HERNAN BELLIDO DÍAZ, otorgándole el plazo de 10 días para que se apersone al proceso bajo apercibimiento de designarle curador procesal. Arequipa 17 de se- tiembre del 2018.- Mg. Sergio C. Minaya Medina. ABOGADO. MAT. CAA. 0448.- César Enrique Denos Aragón. Secretario Judicial. Juzgado Civil del Mó- dulo Básico de Justicia de Hunter. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- (24-28 setiembre 04 octubre) B/E 031-13195.- NOTIFICACION POR EDICTO En el EXPEDIENTE TRAMITADO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL EXPEDIENTE NÚ- MERO 00704-1999-0-0401-JP-CI-02, SOBRE OBLI- GACION DE DAR SUMA DE DINERO, A CARGO DEL JUEZ ROMERO ORCCON JACKELINE DENISSE Y CON INTERVENCIÓN DEL ESPECIALISTA CHOQUEMAMA- NI HERRERA ROSA HILDA; DEMANDANTE MARÍA LUCY LUDEÑA QUISPE EN CONTRA DE VIRGINIA SARA ZAPATA DE LAZO Y EDGAR TEÓFILO LAZO SA- LAS, SE HA EXPEDIDO RESOLUCIÓN NO. 73 DE FE- CHA 24 DE JULIO 2018, EN LA QUE SE HA DISPUES- TO ANTE EL FALLECIMIENTO DE EDGAR TEÓFILO LAZO SALAS, LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR DOS MESES Y SE NOTIFÍQUESE POR EDICTOS A LOS SUCESORES DEL QUE EN VIDA FUE EDGAR TEOFILO LAZO SALAS, PARA QUE SE APERSONEN AL PROCE- SO BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURA- DOR PROCESAL.- Arequipa, 14 de setiembre 2018.- Rosa Hilada Choquemamani Herrera Especialista Lega.- (20-21-24 septiembre) B/E 031-13190. P 6977738 F (20-21-24 septiembre) REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A. con Marco Antonio Centty López y Molinos Clasificados EIRL, José Gabriel Ibarcena Revilla (Tercero), Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna S.A. (Tercero) y Banco Internacional del Perú (Tercero) sobre Ejecu- ción de Garantías, Exp. N° 01526-2016-0-0401-JR- CI-04, el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Señor Juez Doctor Justo Andrés Quispe Apaza, Especialista Legal Dra. Sachi Yoana Curo Umeres, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguien- te: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores, Manza- na D5, Lote 1, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritas en la Partida N° P06180959 del Registro de Propiedad In- mueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: S/. 1’830,259.46 (Un mi- llón ochocientos treinta mil doscientos cincuenta y nueve y 46/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 1’220,172.97 (Un millón doscientos veinte mil cien- to setenta y dos y 97/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. 4.- AFEC- TACIONES: a) Hipoteca.- A favor de la Scotiabank Perú S.A.A., hasta por la suma de US $ 255,190.00, inscrito en el asiento 00011. Fecha de Inscripción 19/01/11. b) Embargo.- A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., hasta por la suma de S/. 60,000.00, inscrito en el asiento 00012. Fecha de Inscripción 05/06/15. c) Ampliación de Hipote- ca.- La Hipoteca inscrita en el asiento 00011 ha sido ampliada hasta por la suma de US $ 384,245.91, inscrita en el asiento 00014. Fecha de Inscripción 01/07/15. d) Anotación de Demanda.- Por orden 6° Juzgado Civil de Arequipa, en los seguidos por Banco Internacional del Perú con José Gabriel Ibar- cena Revilla sobre Ineficacia de Acto Jurídico, Exp. N° 1715-16, inscrita en el asiento 00016, Fecha de Inscripción 25/8/2016. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 09 de Octubre del 2018, a las 10:00 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada en el sótano de la sede central sita Plaza España s/n, Arequipa. 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado co- rrespondiente y número de Expediente (con copia del Arancel y del DNI). Adjudicatario cancela Ho- norarios de la Martillera más IGV de acuerdo a Ley D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Re- gistro Nacional N° 142. Cel. 998706190. Mail: ma- [email protected] (6 veces).- Sachi Yoana Cuno Umeres Secretaria Judicial.- (21-24-25-26-27-28 septiembre) B/E 031-13194 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por Julio Sánchez Paredes con Ca- lixto Cayo Cruz, sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 01908-2015-0-0401-JR-CI-03, el Tercer Juzgado Especializado Civil de Arequipa, a cargo de la Se- ñora Juez Doctora Karin Yannett Barrera Llerena, y Especialista Legal Dr. Washington Choque Llave, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: el Inmueble ubicado en la Asociación Junta de Propietarios o Compra- dores Virgen del Rosario, Manzana E, Lote 7, Distri- to de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas áreas, linderos y medidas perimé- tricas aparecen inscritas en la Partida N° P06175176 del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: US $ 40,000.00 (Cuarenta mil y 00/100 Dólares America- nos). 3.- BASE DEL REMATE: US $ 26,666.67 (Veinti- séis mil seiscientos sesenta y seis y 67/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. 4.- AFECTACIONES:a) Hipote- ca.- A favor de la Julio Sánchez Paredes hasta por la suma de US $ 20,000.00, inscrita en el asiento 00016. Fecha de Inscripción 10/11/14. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 9 de Octubre del 2018, a las 11:00 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Sala N° 12, ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte de Justicia de Arequipa, sito en Plaza Espa- ña S/N con Siglo XX, Distrito, Provincia y Departa- mento de Arequipa. 7.- LOS POSTORES: Obrarán el 10% del valor de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado co- rrespondiente y número de Expediente (con copia del Arancel y del DNI). Adjudicatario cancela Hono- rarios de la Martillera más IGV de acuerdo al D.S. N° 008- 2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Regis- tro Nacional N° 142. Cel. 998706190. mazeballos@ gmail.com (6 veces).- Washington Choque Llave Es- pecialista Legal.- (21-24-25-26-27-28 septiembre) B/E 031-13193 PRIMER REMATE En el Expediente Nº 01288-2011-0-0401-JR-CI-04, proceso que sobre Ejecución de Garantías sigue BBVA BANCO CONTINENTAL en contra de MARIA BENICIA LAIME MARQUEZ, Con la intervención de FINANCIERA PROEMPRESA SA (an- tes EDPYMES PROEMPRESA S.A. como acreedor no ejecutante, y JORGE OCTAVIO PEREZ ROMERO como tercero con derecho Inscrito , Juez del Cuar- to Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, con intervención del Especialista legal Sa- chi Yoana Curo Umeres, ha designado mediante resolución Nº 45-2018 al Martillero Público Ing. Miguel Jiménez Mostajo con registro Nº 080 para que realice la diligencia de remate, el mismo que ha fijado el PRIMER REMATE del inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Miraflores Manzana F-5, lote 17, departamento “C” Calle Jorge Chávez Nro. 831, Distrito Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyos linderos y medidas perimétri- cas aparecen de la Partida Nº P06185649 del .Regis- tro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII, SUNARP, sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$49,532.64 (CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIEN- TOS TREINTA Y DOS con 64/100 DOLARES AMERI- CANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: US$33,021.76 (Treinta y tres mil veintiuno con 76/100 DOLARES AMERICANOS). DÍA DEL REMATE: PRIMERO DE OC- TUBRE DEL 2018. HORA: A LAS DIEZ HORAS. LUGAR: Sala de Remates Judiciales ubicada en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de Plaza España con Calle Siglo XX S/N, Distrito y Provincia de Arequi- pa. GRAVÁMENES: Hipoteca constituida a favor del Banco Continental hasta por US$ 23,400.00 Dóla- res Americanos. Embargo en forma de inscripción Jueza del Primer Juzgado de Paz- Módulo Básico

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La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 24 de setiembre del 2018

La República

Corte Superior de Arequipa

Lunes, 24 de setiembre del 2018

EDICTOS EDICTO

En el expediente N° 2017-1470, seguido por Augusto Feliciano Salinas Del Carpió apoderado de Martin Aniello Salinas Heins y Carlos Javier Sa-linas Del Carpió en contra de Maclovia Anita del Carpió Guzmán García, Cristina Nestora Del Carpio Bigatton, Rosario Jesús Socorro Gonzales de Fer-nández, Diego Juan Francisco Gonzales Del Carpio, José Daniel Moisés Cárdenas Del Carpio, Jeimy Sandra Lozada Postigo, Sucesión de Mariano Del Carpio Lazo conformada por Oscar Enrique Del Car-pio Begazo, Jorge Manuel Del Carpio Begazo, Rosa Victoria Del Carpio Begazo, Olga Luisa Del Car-pio Begazo, Nelly Shirley Del Carpio Begazo, José Eduardo Adolfo Del Carpio Begazo, Gloria Elvira Viviana Del Carpio Begazo, María Jesús Del Carpio Begazo, Patricio Víctor Hugo Aragón Del Carpio, Víctor Mariano Pedro Aragón Del Carpio, Lucia Bea-triz Carmela Aragón Del Carpio, el señor Juez del Octavo Juzgado Civil Dr. Aurelio Ronald Valencia de Romaña, con intervención del Espe-cialista Legal Jimmy Marcelo Luna Mazuelos, me-diante Resolución N° 18 ha dispuesto lo siguiente. Resolución Nro, 18 de fecha 25 de Enero del 2018, ha dispuesto lo siguiente: SE RESUELVE: Suspender el proceso por el plazo de TREINTA DIAS a efecto de que se apersonen al proceso los sucesores proce-sales de Oscar Enrique Del Carpio Begazo y Jorge Manuel Del Carpio Begazo, bajo apercibimiento de nombrárseles Curadores Procesales; SE DISPONE se efectúen las notificaciones por edictos a costo de la parte interesada, debiendo tenerse presente lo dispuesto en el artículo 167 del Código Procesal Civil, TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, 06 de Julio del 2018.- Jimmy Marcelo Luna Mazue-los Secretario Judicial.- (21 septiembre) F (21-24-25 septiembre) B/E 031-13191.

EDICTO

El Señor Magistrado del Juzgado Especializado Ci-vil de Camaná, Doctor Zenón Luque Céspedes, con intervención del Especialista Legal Berty Carnero Tito, en el Expediente Número 166-2018-C1 se-guido por PRUDENCIA OSWALDO LLANQUE, sobre Sucesión Intestada; ha resuelto expedir la siguiente RESOLUCION N° 03-2018, de fecha treinta de julio del año dos mil dieciocho: RESUELVE: 1- ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud presentada por PRUDENCIA OSWALDO LLANQUE sobre SUCESIÓN INTESTADA; Téngase por ofrecidos los medios probatorios precisados por los recurrentes, los que deberán merituarse en la estación procesal respectiva, de ser admiti-dos; agregándose a sus antecedentes los anexos adjuntados. Asimismo mediante resolución N° 04-2018, señala nueva fecha para llevar a cabo la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIE-CIOCHO A LAS DIEZ HORAS a realizarse en el Local del Juzgado Civil de Camaná. Fdo.- Dr. Zenón Lu-que Céspedes Juez del Juzgado Civil de Camaná, por disposición del Superior - Fdo.- Dr. Berty Car-nero Tito - Especialista Legal.- 12 de setiembre del 20118.- (21, 24, 25 septiemebre) B/E 031-13192

EDICTO

Exp. N° 07256-2018-0-0401 -JP-CI-01.- INEFICACIA DEL TITULO VALOR.- Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Cayma, Jueza Claudia Valdivia Ticona, FERMIN GERMAN YANA SUCASACA inicia proceso de Ineficacia de Título Valor en contra del BANCO GNB y la Asociación Bautista Hogar para menores “Nueva Esperanza”, del cheque a la orden del recurrente N° 01429149 por la suma de S/. 6,0000.00 soles, girado el 23/07/18, Cta. N°

1173044-001 del BANCO GNB y cuyo titular es la Asociación Bautista Hogar para menores “Nueva Esperanza”, admitida por resolución N° 01 de fecha 14/08/18, corriéndoseles traslado por el plazo de 5 días bajo apercibimiento de ser declarados rebel-des. Es lo que se publica para los fines de ley.- Are-quipa 12 de setiembre del 2018.- JOSE ARTURO LUQUE FORTUN ABOGADO MAT. C.A.A. N° 2980.- ZOILA MALAGA MONTOYA SECRETARIA JUDICIAL. (18-19-20-21-24 setiembre) B/E 031-13181

EDICTO.-

FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRAMATRI-MONIAL- En el Expediente: 00317-2016-0.0401-JP-FC-01 - Primer Juzgado de Paz Letrado - Sede Cerro Colorado juez Maritza Salomon Nuñez. Especialista Legal Adeleydi Isabel Carpio Acevedo con fecha 24 de Mayo del 2016, se admitió a trámite la demanda de FILIACION JUDICIAL DE PATERNIDAD EXTRA-MATRIMONIAL interpuesta por ELISA MATAQQUE CCONSILLA, en contra de ARTURO SOLORZANO SANTOS con la finalidad de reconocer a nuestra menor hija de iniciales M.U.M.C. Se efectúa la pre-sente publicación de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Seis del Quince de Junio del 2018.- Corte Superior de Justicia de Arequipa. Jorge Ma-tias Arenas Puma. Secretario Judicial. 1er. Juzgado de Paz Letrado. Cerro Colorado.- (24-25 SETIEMBRE) B/E 031-13197.

EDICTO.-

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO: Ante el 8° JUZGADO CIVIL-AREQUIPA en el Señor Juez OMAR ALEJANDRO DEL CARPIO MEDINA, secretario Dr. JIMMY MARCELO LUNA MAZUELOS, se tramita el expediente N° 00176-2018-0-0401-JR-CI-08, doña MARLENI ROXANA GUTIERREZ CHALLAPA, INTER-PONE DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, a efecto que se le declare propietario del bien inmueble ubicado en asentamiento huma-no “Buenos Aires de Cayma”, lote 10, Manzana C’ (C prima), Zona B, (pasaje Caylloma) del distrito de Ca-yma, provincia y departamento de Arequipa, inscri-to en la Partida Registral Electrónica N° P06005241 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII sede Arequipa, al poseer en forma pública, pacífica, continua por más de 10 años, teniendo un área de con un área de 180.11 M2, con los siguientes lin-deros y medidas perimétricas: FRENTE Con Pasaje Caylloma, con 10.25 ml; lado DERECHO Con Lote Urbano Nro. 09, con 17.95 ml.; IZQUIERDO Con Lote Urbano Nro. 11 con 17.80 ml.; FONDO Con Lote Urbano Nro. 07, con 09.90 ml., que el Señor Juez ha dispuesto la publicación RESOLUCION NUMERO DOS de fecha 28 de marzo de 2018, se resuelve ADMITIR a trámite la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO interpuesta por (... ) contra LUPE BETTY GONZALEZ VEGA, quien se en-cuentra representada por su curadora provisional ELIZABETH MARLENE GONZALEZ VEGA, con em-plazamiento de los siguientes colindantes: Lucia Florencia Challapa Zamata, Celso Silvestre Arenas Arhuire, Fidela Chite Quispe, Pedro Julián Condo Ancco y Epifania Acrota Carrasco, la que se tramita via del PROCESO ABREVIADO.-PUBLIQUESE un ex-tracto de la presente sea publicada por tres veces, con un intervalo de tres días en la forma prevista por los artículos 167, 168 y 506 del Código Procesal Civil; - JIMMY MARCELO LUNA MAZUELOS - Espe-cialista Legal - 8° JUZGADO CIVIL-AREQUIPA. 14 de septiembre de 2018.- Jimmy Marcelo Luna Mazue-los. Secretario Judicial. Octavo Juzgado Especiali-zado en lo Civil. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- (24-28 setiembre 04 octubre) B/E 031-13195

EDICTO JUDICIAL.-

Exp. N° 6717-2000, Primera Sala Civil; Jueces Su-periores: Carreón Romero, Fernández Dávila Mer-

cado, y Cervantes López, Secretario Luis Alberto Martínez Vilca; en el proceso sobre prescripción adquisitiva en los seguidos por Giovanna Zevallos Pinto, y otros, en contra de Dilman López Portilla y otros. Por resolución N° 285 de fecha seis de agosto del año en curso se ha dispuesto: Vistos y Consi-derando: (...) Primero.- Estando a la ficha RENIEC que antecede, se advierte que doña Haydeé Cua-dros Carpio( coadyuvante a favor del demandado Luis Enrique Núñez Paredes), ha fallecido el fecha diecisiete de febrero del dos mil dieciocho, mien-tras el expediente se encontraba en el Ministerio Público para el dictamen Fiscal. Segundo.- Que el artículo 320 del Código Procesal Civil, prevé la suspensión del proceso, la misma que puede de-clararse de oficio o a pedido de parte, en los casos previstos legalmente, y cuando a criterio del Juez sea necesaria. (...) Fundamentos por los cuales: SUSPENDIERON el presente proceso por el plazo de treinta días hábiles a efecto que los sucesores pro-cesales de quien en vida fuera doña Haydeé Cua-dros Carpio se apersonen al proceso conforme a ley a efecto de continuar con el trámite del mismo; DISPUSIERON notificar a la sucesión de la referida causante partes mediante edictos conforme lo es-tablecen los artículos 165° y siguientes del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal: notificación que deberá realizar-se por gestión de la parte demandante en el plazo de tres días (...). Lo que notifico a Ud. Conforme a ley. Arequipa 18-09-17.- Luis Alberto Martinez Vil-ca. Secretario de Sala. Primera Sala Civil. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- (24-25-26 setiembre) B/E 031-13198.-

NOTIFICACIONESNOTIFICACION POR EDICTO

Ante el Juzgado Civil de Jacobo Hunter Juez Silvia Elizabeth Sandoval Corimayta; Especialis-ta César Enrique Denos Aragón; Expediente N° 00166-2016-0-0411-JM-CI-01, seguido por Cecilio Vilca Begazo y Lucy Amparo Andrade Martínez de Vilca, contra Martha Albina Neyra Velásquez y Ro-man Cayo Neyra Velásquez, Terceros Victoria Anci Carrasco, Daniel Cruces Castro y Hermes Alberto Zúñiga Mancilla y Litis consorte Hernán Bellido Díaz, sobre Prescripción Adquisitiva; Resolución cuatro, fecha 09 de junio del 2016 resuelve Admitir a trámite la demanda interpuesta por CECILIO VIL-CA BEGAZO y LUCY AMPARO ANDRADE MARTINEZ DE VILCA en contra de Martha Albina Neyra Velas-quez y Román Cayo Neyra Velásquez, con citación de los colindantes Daniel Cruces Castro, Victoria Anci Carrasco, Hermes Albero Zúñiga Mansilla, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio en la vía del Proceso Abreviado; Mediante Resolución quince dispone incorporar al proceso a HERNAN BELLIDO DÍAZ en calidad de Litis consorte nece-sario pasivo y con Resolución diecinueve, fecha 03 de setiembre del 2018, dispone la notificación por edictos al Litis consorte necesario pasivo HERNAN BELLIDO DÍAZ, otorgándole el plazo de 10 días para que se apersone al proceso bajo apercibimiento de designarle curador procesal. Arequipa 17 de se-tiembre del 2018.- Mg. Sergio C. Minaya Medina. ABOGADO. MAT. CAA. 0448.- César Enrique Denos Aragón. Secretario Judicial. Juzgado Civil del Mó-dulo Básico de Justicia de Hunter. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- (24-28 setiembre 04 octubre) B/E 031-13195.-

NOTIFICACION POR EDICTO

En el EXPEDIENTE TRAMITADO ANTE EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - CIVIL EXPEDIENTE NÚ-MERO 00704-1999-0-0401-JP-CI-02, SOBRE OBLI-GACION DE DAR SUMA DE DINERO, A CARGO DEL JUEZ ROMERO ORCCON JACKELINE DENISSE Y CON

INTERVENCIÓN DEL ESPECIALISTA CHOQUEMAMA-NI HERRERA ROSA HILDA; DEMANDANTE MARÍA LUCY LUDEÑA QUISPE EN CONTRA DE VIRGINIA SARA ZAPATA DE LAZO Y EDGAR TEÓFILO LAZO SA-LAS, SE HA EXPEDIDO RESOLUCIÓN NO. 73 DE FE-CHA 24 DE JULIO 2018, EN LA QUE SE HA DISPUES-TO ANTE EL FALLECIMIENTO DE EDGAR TEÓFILO LAZO SALAS, LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR DOS MESES Y SE NOTIFÍQUESE POR EDICTOS A LOS SUCESORES DEL QUE EN VIDA FUE EDGAR TEOFILO LAZO SALAS, PARA QUE SE APERSONEN AL PROCE-SO BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURA-DOR PROCESAL.- Arequipa, 14 de setiembre 2018.- Rosa Hilada Choquemamani Herrera Especialista Lega.- (20-21-24 septiembre) B/E 031-13190.P 6977738 F (20-21-24 septiembre)

REMATESPRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A. con Marco Antonio Centty López y Molinos Clasificados EIRL, José Gabriel Ibarcena Revilla (Tercero), Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna S.A. (Tercero) y Banco Internacional del Perú (Tercero) sobre Ejecu-ción de Garantías, Exp. N° 01526-2016-0-0401-JR-CI-04, el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Señor Juez Doctor Justo Andrés Quispe Apaza, Especialista Legal Dra. Sachi Yoana Curo Umeres, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguien-te: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Inmueble ubicado en Pueblo Tradicional Miraflores, Manza-na D5, Lote 1, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritas en la Partida N° P06180959 del Registro de Propiedad In-mueble de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: S/. 1’830,259.46 (Un mi-llón ochocientos treinta mil doscientos cincuenta y nueve y 46/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 1’220,172.97 (Un millón doscientos veinte mil cien-to setenta y dos y 97/100 Soles), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. 4.- AFEC-TACIONES: a) Hipoteca.- A favor de la Scotiabank Perú S.A.A., hasta por la suma de US $ 255,190.00, inscrito en el asiento 00011. Fecha de Inscripción 19/01/11. b) Embargo.- A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., hasta por la suma de S/. 60,000.00, inscrito en el asiento 00012. Fecha de Inscripción 05/06/15. c) Ampliación de Hipote-ca.- La Hipoteca inscrita en el asiento 00011 ha sido ampliada hasta por la suma de US $ 384,245.91, inscrita en el asiento 00014. Fecha de Inscripción 01/07/15. d) Anotación de Demanda.- Por orden 6° Juzgado Civil de Arequipa, en los seguidos por Banco Internacional del Perú con José Gabriel Ibar-cena Revilla sobre Ineficacia de Acto Jurídico, Exp. N° 1715-16, inscrita en el asiento 00016, Fecha de Inscripción 25/8/2016. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 09 de Octubre del 2018, a las 10:00 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada en el sótano de la sede central sita Plaza España s/n, Arequipa. 7.- LOS POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado co-rrespondiente y número de Expediente (con copia del Arancel y del DNI). Adjudicatario cancela Ho-norarios de la Martillera más IGV de acuerdo a Ley D.S. N° 008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Re-gistro Nacional N° 142. Cel. 998706190. Mail: [email protected] (6 veces).- Sachi Yoana Cuno Umeres Secretaria Judicial.- (21-24-25-26-27-28 septiembre) B/E 031-13194

PRIMER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Julio Sánchez Paredes con Ca-

lixto Cayo Cruz, sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 01908-2015-0-0401-JR-CI-03, el Tercer Juzgado Especializado Civil de Arequipa, a cargo de la Se-ñora Juez Doctora Karin Yannett Barrera Llerena, y Especialista Legal Dr. Washington Choque Llave, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: el Inmueble ubicado en la Asociación Junta de Propietarios o Compra-dores Virgen del Rosario, Manzana E, Lote 7, Distri-to de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyas áreas, linderos y medidas perimé-tricas aparecen inscritas en la Partida N° P06175176 del Registro de Predios, de la Zona Registral N° XII Sede Arequipa. 2.- VALOR DE TASACION: US $ 40,000.00 (Cuarenta mil y 00/100 Dólares America-nos). 3.- BASE DEL REMATE: US $ 26,666.67 (Veinti-séis mil seiscientos sesenta y seis y 67/100 Dólares Americanos), equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación. 4.- AFECTACIONES:a) Hipote-ca.- A favor de la Julio Sánchez Paredes hasta por la suma de US $ 20,000.00, inscrita en el asiento 00016. Fecha de Inscripción 10/11/14. 5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 9 de Octubre del 2018, a las 11:00 de la mañana. 6.- LUGAR DEL REMATE: Sala N° 12, ubicada en el sótano de la Sede Central de la Corte de Justicia de Arequipa, sito en Plaza Espa-ña S/N con Siglo XX, Distrito, Provincia y Departa-mento de Arequipa. 7.- LOS POSTORES: Obrarán el 10% del valor de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia, presentarán su DNI y Arancel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado co-rrespondiente y número de Expediente (con copia del Arancel y del DNI). Adjudicatario cancela Hono-rarios de la Martillera más IGV de acuerdo al D.S. N° 008- 2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Regis-tro Nacional N° 142. Cel. 998706190. [email protected] (6 veces).- Washington Choque Llave Es-pecialista Legal.- (21-24-25-26-27-28 septiembre) B/E 031-13193

PRIMER REMATE

En el Expediente Nº 01288-2011-0-0401-JR-CI-04, proceso que sobre Ejecución de Garantías sigue BBVA BANCO CONTINENTAL en contra de MARIA BENICIA LAIME MARQUEZ, Con la intervención de FINANCIERA PROEMPRESA SA (an-tes EDPYMES PROEMPRESA S.A. como acreedor no ejecutante, y JORGE OCTAVIO PEREZ ROMERO como tercero con derecho Inscrito , Juez del Cuar-to Juzgado Especializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, con intervención del Especialista legal Sa-chi Yoana Curo Umeres, ha designado mediante resolución Nº 45-2018 al Martillero Público Ing. Miguel Jiménez Mostajo con registro Nº 080 para que realice la diligencia de remate, el mismo que ha fijado el PRIMER REMATE del inmueble ubicado en el Pueblo Tradicional Miraflores Manzana F-5, lote 17, departamento “C” Calle Jorge Chávez Nro. 831, Distrito Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa, cuyos linderos y medidas perimétri-cas aparecen de la Partida Nº P06185649 del .Regis-tro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII, SUNARP, sede Arequipa. VALOR DE TASACIÓN: US$49,532.64 (CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIEN-TOS TREINTA Y DOS con 64/100 DOLARES AMERI-CANOS). PRECIO BASE DEL REMATE: US$33,021.76 (Treinta y tres mil veintiuno con 76/100 DOLARES AMERICANOS). DÍA DEL REMATE: PRIMERO DE OC-TUBRE DEL 2018. HORA: A LAS DIEZ HORAS. LUGAR: Sala de Remates Judiciales ubicada en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en esquina de Plaza España con Calle Siglo XX S/N, Distrito y Provincia de Arequi-pa. GRAVÁMENES: Hipoteca constituida a favor del Banco Continental hasta por US$ 23,400.00 Dóla-res Americanos. Embargo en forma de inscripción Jueza del Primer Juzgado de Paz- Módulo Básico

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 24 de setiembre del 2018

de Justicia Mariano Melgar Dra. Elsa Aparicio Mora, recaídas en el proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero seguido por Edpymes Proempre-sa S.A. en contra de Maria Benicia Laime Márquez Exp. 02658-2010-97-0410-JP-CI-01, hasta por la suma de S/.4,500.00. No se conoce otro gravamen. DEPÓSITO PARA SER POSTOR: (Art. 735 del Código Procesal Civil) depositar el 10% del valor de tasa-ción (US$4,953.26) en efectivo o mediante cheque de gerencia a nombre del postor. Además pagar el Arancel por derecho a participar en remate Judicial de inmuebles (S/.415.00) en el Banco de la Na-ción. Arequipa, 06 de setiembre del 2018. ING. MI-GUEL E. JIMENEZ MOSTAJO MARTILLERO PUBLICO REG. N° 080. SACHI Y. CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL. (18-19-20-21-24-25 setiembre) B/E 031-13184.

PRIMERA REMATE JUDICIAL

Expediente: 00168-2009-0-0407-JM-LA-01-En los seguidos por FRANCISCO PEREGRINO BELTRAN FLORES en contra de CENTRAL AZUCARERA CHU-CARAPI PAMPA BLANCA SA y MATIAS CABANA PARI-ZACA (este último mencionado en la demanda como encargado del departamento de Recursos Humanos), teniendo como terceros con Interés a MARIO REJAS ROJAS, sociedad conyugal de LUIS JESUS CONSTANTINO CHIRINOS CHIRINOS y MARIA GABRIEL GILARDI PONCE DE CHIRINOS, sociedad conyugal de JULIO HELERD GUILLEN OPORTO y GLORIA FANNY GARAY SOTOMAYOR DE GUILLEN, MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCACHACRA, SUNERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRA-CIÓN TRIBUTARIA- INTENDENCIA REGIONAL ARE-QUIPA, GREGORIO FRANCISCO NINA HUANCA y ELEUTERIO GERMAN CHOQUEHUANCA QUICO en el proceso sobre NULIDAD DE DESPIDO Y PAGO DE REMUNERACIONES DEJADAS DE PERCIBIR El Juzga-do Mixto de Islay a cargo del señor Juez Dr. Carlos Alvaro Cary Choque y Especialista Legal: Dra. Lily Chacón Aldazabal, ha encargado al Martillero Pú-blico Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmue-ble ubicado en Parcela 145-B Zona Pampa Blanca Cachuyo, Distrito de Valle de Tambo-Cocachacra, Provincia de Islay, Departamento de Arequipa, ins-crita en la Partida Nro. 04001540 de la Zona Regis-tral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 106 488.00 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 70 992.00 soles. GRAVAMENES INS-CRITOS: 1).- Asiento D004 Medida Cautelar de Em-bargo: En forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/. 90 000.00 (noventa mil nuevos soles) por haberlo dis-puesto asi el 10mo. Juzgado Civil Modulo Corpora-tivo Civil II que despacha el Juez Cesar Arturo Bur-ga Cervantes asistido por el Secretario Judicial Hebert Rivera Begazo en la resolución Nro. 02-2003 de fecha 31.03.2003 en el procedimiento que sobre Resolución de Contrato expediente Nro. 2001-4727-54 sigue Mario Rejas Rojas en contra de Central Azucarera Chucarapi- Pampa Blanca SA. 2).- Asiento D00006: Hipoteca: Constituida por la em-presa propietaria Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, debidamente representada e inscrita en la partida 12000312 del Registro de Per-sonas Jurídicas de esta oficina Registral de Mollen-do, en su calidad de mutuatario-avalado, a favor de la sociedad conyugal conformada por LUIS JESUS CONSTANTINO CHIRINOS CHIRINOS, con DNI 10540935 y MARIA GABRIEL GILARDI PONCE DE CHIRINOS con DNI 10541248; y la sociedad conyu-gal formada por JULIO HELERD GUILLEN OPORTO con DNI 07791508 y GLORIA FANNY GARAY SOTO-MAYOR DE GUILLEN, con DNI 07542616, en su cali-dad de mutuantes - avalistas, hasta por la suma de US$ 6000.00, con el objeto de garantizar a estos últimos el aval otorgado en condiciones de solida-ridad con la empresa Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca a favor de diversas entidades finan-cieras para el pago de los préstamos y mutuos di-nerarios, intereses, gastos, así como cualquier otra responsabilidad. Los préstamos otorgados a la em-presa propietaria por medio de entidades financie-ras del medio, así como empresas privadas gracias al aval de los mutuantes avalistas asciende a la suma de US$ 4 000 000,00 Así consta de la escritu-ra pública de fecha 29-10-2004, extendida ante el Notario de la provincia de Arequipa Dr. Cesar Fer-nandez Davila Barreda. 3).- Asiento: D00007 Em-bargo: Por Resolución Nro. 07-2009-OEC-MDC, de fecha 24/03/2009, expediente Nro. 032-2009-OEC-MDC, seguido por Luis Juan Carlos Guzman Zeva-llos Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital

de Cocachacra y Pedro Grandez Pino Auxiliar Coac-tivo de la misma Municipalidad SE RESUELVE: DIC-TAR MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, sobre el predio rustico denomina-do “Parcela 145-B, Zona Pampa Blanca-Cachuyo”, inscrito en esta partida, de propiedad del obligado Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, siendo el monto de la afectación de Diez mil con 00/100 nuevos soles (s/. 10 000.00); sobre cobro de Impuesto Predial por el año 2006, Recargo IPM e interés. 4).- Asiento D0008: Embargo: Por Resolu-ción Coactiva Nº 0530070227521 de fecha 13-10-2009 y Resolución Coactiva Nº 0530070230192 de fecha 10-11-2009 del expediente Nº 05106017796, la ejecutora coactiva de la SUNAT- Intendencia Re-gional Arequipa Jenny Salas Zarauz, ha resuelto trabar medida cautelar previa de Embargo en for-ma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de Centro Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA hasta por la suma de s/. 1`000,000.00 nuevos soles (Un Millón y 00/100 nuevos soles). 5) Asiento D00010: Embargo: Por Re-solución Coactiva Nº 0530070262233 de fecha 17/06/2010, expedida por la Ejecutor Coactivo de la SUNAT- Intendencia Regional Arequipa Nadia Ta-pia Belón, Se resuelve: Trabar Embargo en Forma de Inscripción hasta por la suma de ochenta mil y 00/100 nuevos soles (s/. 80,000.00) sobre el inmue-ble inscrito en esta partida, de propiedad de la Deudora tributaria Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA; a efecto de asegurar el cobro de la deuda tributaria. 6).- Asiento D00011 Modifica-ción de Embargo: Por Resolución Coactiva Nº 0530070291599, de fecha 21/01/2011, emitida en el Expediente Nro. 0530060179058, y suscrita por Nadia Tapia Belón Ejecutor Coactivo de SUNAT Se resuelve: Integrar y Conservar en el expediente Nº 0530060179058 la medida cautelar de Embargo a que se refiere el Asiento D00008 de la presente partida y que se contenía en el Expediente Nº 05106017796; entendiéndose que tal embargo ha sido trabado como parte del procedimiento segui-do bajo el Expediente Nº 0530060179058 y acumu-lados. 7).- Asiento D00012 Prorroga de Embargo: Por Resolución coactiva Nº 0530070310062 de fe-cha 29/04/2011, emitida en el Expediente Nº 0530090000088; suscrita por Nadia Tapia Belon, Ejecutor Coactivo de SUNAT: Se resuelve: Prorrogar la Medida Cautelar previa de Embargo en forma de Inscripción trabada mediante Resolución Coactiva Nº 0530070262233, e inscrita en el Asiento D00010 de la presente partida; por el plazo de 2 años (Dos años) adicionales, el mismo que vencerá el 21 de junio del 2013. 8).- Asiento D00014 Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Coactiva Nº 0530070467687, de fecha 04/06/2013; expedida por Monica Holgado Yabar, Ejecutor Coactivo de la SUNAT- Intendencia Regional Arequipa, Se Resuel-ve: Trabar Embargo en Forma de inscripción hasta por la suma de Un millón y00/100 nuevos soles (s/. 1 000 000.00), sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de la deudora tributaria Cen-tral Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA even-tualmente sobre los derechos o derechos expecta-ticios que pudiesen corresponderle. 9).- Asiento D00016 Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Nº 009-2013-OEC-MDC, de fecha 05 de Agosto del 2013, seguido en el Ex-pediente 010-2012-OEC-MDC, suscrita por el Ejecu-tor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Coca-chacra Jorge Antony Delgado Alcazar, asistido por su Auxiliar Coactivo Francisco Izquierdo Valdivia, Se Resuelve: Dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad del obligado Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, siendo el monto de la afectación s/. 9,338.34 (nueve mil trescientos treinta y ocho con 34/100 nuevos soles) sobre los impuestos prediales años 2009 y 2010, recargos IPM e intereses. 10).- Asiento D00017 Em-bargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Nº 54-2013 de fecha 11.11.2013 seguido en el expe-diente 155-2003, emitida por el Dr. Luis Pachari Es-cobedo Juez del Juzgado Civil de Islay, asistido por Especialista Legal Francis Zegarra Cárdenas, Se Re-suelve: Dictar Medida Cautelar en Forma de Ins-cripción a favor de Gregorio Francisco Nina Huanca sobre el predio inscrito en esta partida, de propie-dad del demandado Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, hasta por la suma de s/. 18 012,86 (dieciocho mil doce con 86/100 nuevos so-les) 11).- Asiento D00018 Embargo en forma de Inscripción: Por Resolución Nº 58, de fecha 20 de Julio del 2015, perteneciente al expediente 168-2009-0-407-JM-LA-01 suscrita por la jueza Lily

Chacón Aldazabal del Juzgado Mixto de Islay- Mo-llendo, asistido por su especialista legal Francis Zegarra Cárdenas, se resuelve conceder a favor del demandante FRANCISCO PEREGRINO BELTRAN FLORES embargo en forma de inscripción sobre el inmueble inscrito en esta partida, de propiedad de la demandada Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA, hasta por la suma de s/. 27 605.81 soles. 12).- Asiento D00019 Ampliación de Embargo en forma de Inscripción: Por resolución Nº 61, de fe-cha 20/01/2016, aclarada mediante resolución Nº 62, de fecha 25/01/2016, ambas suscritas por el Juez Carlos Cary Choque, del Juzgado Mixto de Is-lay- Mollendo, asistido por su secretario judicial Pilar Riega Mendoza y pertenecientes al expedien-te Nº 168-2009-0-0407-JM-LA-01, se resuelve: Am-pliar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción inscrita en el asiento D00018, siendo la nueva medida cautelar hasta por la suma de s/. 29 000.00 13).- Asiento D00020 Embargo en Forma de Inscripción: Por Resolución Judicial Nº 66, de fecha 20/01/2016, suscrito por el Juez Carlos Cary Cho-que, encargado del Juzgado Mixto de Islay-Mollen-do, asistido por su secretaria judicial Pilar Riega Mendoza perteneciente al expediente Nº 78-2007-0-0407-JM-LA-01, se resuelve: declarar fundado la solicitud de variación de medida caute-lar presentada por la parte demandante; Eleuterio German Choquehuanca Quico, siendo la nueva me-dida cautelar la de Embargo en forma de Inscrip-ción, hasta por el monto de s/. 27,000, que deberá recaer sobre el inmueble inscrito en esta partida de propiedad de la demandada Central Azucarera Chucarapi Pampa Blanca SA- DIA Y HORA DEL RE-MATE: El día 05 de Octubre del 2018 a las 15:00 horas del día. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Espera del Juzgado Civil Mixto de Islay- Mollendo. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 10 648.80 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor, los hono-rarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá ser expedi-do con el número de Documento de Identidad del postor, el número de Expediente y el Juzgado co-rrespondiente (original y copia). Juez Dr. Carlos Al-varo Cary Choque, Especialista Legal: Dra. Lily Cha-cón Aldazabal, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Mollendo 20 de Septiembre del 2018.- LILY CHACON A. SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIX-TO DE ISLAY MOLLENDO.- (24-25-26-27-28 setiem-bre 01 octubre) B/E 031-13199.

RECTIFICACIONES EDICTO DE CAMBIO DE NOMBRE.-

Ante el 2do. Juzgado Civil.- Sede Paucarpata; que despacha el señor Juez DUEÑAS TRIVIÑOS. WILSON URIEL; Especialista Avendaño Cama Car-men Ruth; se tramita el expediente Civil Nro. 03733-2018-0-0412-JR-CI-02; seguidos por BLAN-CA SONALI PACHECO CHIPANA Y WILLIAM JULIO QUISPE PINTO en representación de su menor hijo ERICK MOISES QUISPE PACHECO y por derecho propio MIREYA MARIA DE LOS ANGELES QUISPE PACHECO, según RESOLUCIÓN NRO. 02: Arequipa 17/09/2018 ADMITIR EN LA VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, para que cambien su apellido pa-terno de QUISPE Sustituyéndolo a “DEL CARPIO” Debiendo quedar en lo posterior como ERICK MOI-SES DEL CARPIO PACHECO y MIREYA MARIA DE LOS ANGELES DEL CARPIO PACHECO; Con cuyo objeto realícese las publicaciones en el diario Oficial El Pe-ruano y otro e mayor circulación local por espacio de un día conforme a ley.- Carmen Ruth Avendaño Cama. Segundo Juzgado Civil. MBJ PAUCARPATA. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA.- (24 setiembre) B/E 031-13196

VARIOS TITULO SUPLETORIO

Por ante el Juzgado Civil S- Islay, Juez Ricardo Jorge Chávez Flores, Especialista Daly Samanta Cruz Cruz, Expediente 4016-2018-0-0407-JR-CI-01, median-te Resolución N° 01-2018 del 03 de setiembre del

2018, se resolvió admitir a trámite la demanda de título supletorio interpuesta por Lino Edgardo Ale-mán Oviedo en contra de la Gerencia Regional de Agricultura, con conocimiento de los colindantes: Rolando Alencastre Delgado, Enrique Guillermo Málaga Lozano, PROVEC S.A. y Enrique Ampuero Álvarez, debiendo tramitarse en la vía del proceso abreviado, por ofrecidos los medios probatorios que se indican, se confiere traslado a la deman-dada por el plazo de 10 días. Mollendo, 19 de Se-tiembre del 2018.- Corte Superior de Justicia de Arequipa. Stephanie J. Chapilliquen Tason. Secre-taria Judicial. Juzgado Civil-Islay Mollendo.-(24-28 setiembre 04 octubre) B/E 031-13195.-

NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

Por ante el Cuarto Juzgado Civil, expediente 04247-2012, Juez: Quispe Apaza Justo Andrés, Es-pecialista: Mendoza Marín Regina Victoria, en el Proceso de Nulidad de Acto Jurídico, con Resolu-ción N° 18 de fecha veintiocho de octubre del dos mil dieciséis se ha resuelto declarar la suspensión del proceso por el plazo de treinta días a efecto que se notifique por edictos a los posibles suceso-res de la causante Rosa Apaza de Mayta, y con la re-solución N° 20 de fecha diecisiete de enero del dos mil dieciocho, se ha dispuesto que no habiéndose realizado la publicación por edictos de los posibles sucesores de la demandante Rosa Apaza de Mayta, No ha lugar al nombramiento de Curador Procesal, por lo que los demandantes Mauro Mayta Apaza, Juan Rolando Mayta Apaza y José Armando Mayta Apaza cumplen con realizar la publicación del edic-to en el plazo de tres días para que quienes tengan derechos sucesorios de doña Rosa Apaza de Mayta, se apersonen al proceso dentro del término de ley, a fin de que hagan valer el derecho que les co-rresponda, 30 de abril del 2018.- Alfonso Esquiche Coaguila, Abogado C.A.A 2890.- REGINA VICTORIA MENDOZA MARIN ESPECIALISTA LEGAL.- (18-20-24 setiembre) B /E 031-13183.-

EDICTOS PENALES EDICTO JUDICIAL

Expediente: 2018-00467-0-04080 l-JR-PE-01. El Juz-gado de Investigación Preparatoria de la Provincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifica al inculpado MARTIN MANUEL FLORES con la re-solución número 01 de fecha 18 de setiembre del 2018, que tiene el siguiente extracto: “ De confor-midad con lo prescrito en los artículos 446, 447 y 448 del Código Procesal Penal: a) Córrase traslado a las partes procesales, b) Se fija fecha para la rea-lización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, la misma que se llevará a cabo el día veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho a las diez de la mañana (10:00 am.), fecha que se ha señalado teniendo presente la dirección RENIEC del inculpado, la cual corresponde a un lugar muy distante de la sede de este Juzgado; audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Módu-lo Básico de Justicia de La Unión-Cotahuasi, sito en la calle Libertad N° 201 Cotahuasi, asimismo, ante la inconcurrencia de Fiscal y el abogado defensor serán sancionados disciplinariamente si por su in-concurrencia se frustra la audiencia, y en el caso de que por cualquier motivo, el imputado se niegue a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de oficio, a quien se le notificará con el presente Requerimiento de In-coación de Proceso Inmediato. Haciendo presente a las partes que en dicha audiencia se podrá instar a la aplicación de un Principio de Oportunidad, de un acuerdo reparatorio o la Terminación Anticipa-da del proceso, según corresponda”. NOTIFÍQUESE”. Cotahuasi, 19 de setiembre del 2018.- Abog. Oscar A. Salas Gallegos, Secretario Judicial (21-24-25 sep-tiembre)

EDICTO JUDICIAL

Expediente: 2018-00467-0-040801-JR-PE-01. El Juz-gado de Investigación Preparatoria de la Provincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifica al inculpado MARTIN MANUEL FLORES con la re-solución número 01 de fecha 18 de setiembre del 2018, que tiene el siguiente extracto: “ De confor-midad con lo prescrito en los artículos 446, 447 y 448 del Código Procesal Penal: a) Córrase traslado a las partes procesales, b) Se fija fecha para la rea-lización de la Audiencia de Incoación de Proceso Inmediato, la misma que se llevará a cabo el día

veintiocho de noviembre del dos mil dieciocho a las diez de la mañana (10;00 am.), fecha que se ha señalado teniendo presente la dirección RENIEC del inculpado, la cual corresponde a un lugar muy distante de la sede de este Juzgado; audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Módu-lo Básico de Justicia de La Unión-Cotahuasi, sito en la calle Libertad N° 201 Cotahuasi, asimismo, ante la inconcurrencia de Fiscal y el abogado defensor serán sancionados disciplinariamente si por su in-concurrencia se frustra la audiencia, y en el caso de que por cualquier motivo, el imputado se niegue a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de oficio, a quien se le notificará con el presente Requerimiento de In-coación de Proceso Inmediato. Haciendo presente a las partes que en dicha audiencia se podrá instar a la aplicación de un Principio de Oportunidad, de un acuerdo reparatorio o la Terminación Anticipa-da del proceso, según corresponda”. NOTIFÍQUESE”. Cotahuasi, 19 de setiembre del 2018.- Abog. Oscar A. Salas Gallegos, Secretario Judicial (21-24-25 sep-tiembre)

EDICTO

ESTE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANA, Cita y emplaza a los sucesores de la agraviada MARIA CARMELITA GARCIA CHIHUANTA, en el expediente 203-2016-24, el Ministerio Pú-blico ha formulado acusación en contra de JOSE ALEX CABANA MENDOZA , por el hecho ocurrido el día 25 de enero del 2016 a las 17 horas en el Km. 816.5 de la carretera Panamericana Sur, cuando el vehículo de placa ADD-197 marca Colt modelo 4X4 conducido por Adolfo Tovar Madariaga el mis-mo que se dirigía de Sur a Norte desde la ciudad de Camaná con dirección a la localidad de Ocoña, abordando dicho vehículo como pasajeros Martín Dorregaray Dueñas, Luisa Dueñas, MARIA CARME-LITA GARCIA CHIHUANTA, Melanie Idiaquez Salva-dor, Denis Valencia Chávez, Anngie Morán Espinoza y Herberth Morales Morán. Al mismo tiempo circu-laba la camioneta Toyota Hillux conducido por José Alex Cabana Mendoza de norte a Sur, el mismo que iba a excesiva velocidad y sin tomar las medidas de precaución, colisionando frontalmente con el otro vehículo, donde fallecieron varias personas entre ellas María Carmelita García Chihuanta. El Ministe-rio Público solicita se le imponga al acusado Caba-na Mendoza 6 años de PPL e Inhabilitación consis-tente en la Suspensión de la licencia de Conducir por el mismo término y una reparación Civil a favor de la agraviada María Carmelita García Chihuanta (fallecida) la suma de S/. 25,750.00 que serán can-celados por el acusado solidariamente con el terce-ro Civil. Mediante Res. 10-2018 se concede el plazo de DÍEZ DÍAS hábiles conforme lo señala el Art. 350 de CPP. Asimismo mediante Res. 12-2018 se convo-ca AUDIENCIA preliminar de Control de Acusación el día 15 DE NOVIEMBRE DEL 2018 a horas 12:00md en la Sala Nro. Uno del Módulo Penal de Camaná sito en Jr. Comercio Nro. 140 cercado Camaná.. Todo ello en los seguidos en contra de JOSE ALEX CABANA MENDOZA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en agravio de MARIA CARMELITA GARCIA CHIHUANTA.- Juez Dr. Sotomayor Saavedra.- Espe-cialista Suarez Gonzales.- Camaná, 17 de Setiem-bre del 2018.- (21-24-25 septiembre)

EDICTO

En la Unidad Sustanciadora se viene tramitando la investigación preliminar N° 2802-2017, en la que ha dispuesto la notificación por edictos de la parte quejosa, don Pedro Eduardo Canales Gallar-do, a efecto de notificarle respecto al contenido de las Resoluciones N° 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07 por las cuales se ha resuelto, en base a la queja formulada, abrir investigación preliminar, avocarse al conocimiento de la causa el Magistrado Sustan-ciador Jaime Moreno Crimnos, solicitar informe a Roció del Milagro Aquize Cáceres, quien indicó no tener conocimiento de la pérdida del expedien-te; a doña Idelma Mejía Cáceres, especialista del Primer Juzgado de Familia, quien no respondió y por su conducta se remitió copias a Jefatura; a la Coordinación del Archivo Central quien indicó que el expediente no se encuentra en el Archivo y a la Coordinación de Personal para que informe el pe-riodo laborado por la especialista y finalmente se ha dispuesto que ingresen os autos a Despacho para emitir el informe respectivo. Arequipa, 12 de setiembre del 2018. VIVIAN OJEDA MIDOLO ASIS-TENTE DE ODECMA.- (21-24-25 septiembre)

EDICTO PENAL

Expediente N° 2828-2018-0 Segundo Juzgado

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 24 de setiembre del 2018

Penal Unipersonal de Puno Especialista de Cau-sas: Henry Velásquez Enriquez Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la resolución N° 07, de fecha 04/09/2018, al acusado: ZENON ARENAS LARICO, cuyo extracto de la parte pertinente, es el siguiente: “RES. 07.- SE RESUELVE: DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado ZENÓN ARENAS LARI-CO, identificado con DNI N° 29423531. se nombra como abogado defensor del mismo al señor aboga-do de la defensa publica presente en este acto Dr. Esteban Ponce Quispe, quien puede hacer uso de todos los medios de defensa que la ley le reconoce, SE DISPONE la ORDENA la CONDUCCIÓN COMPUL-SIVA en contra del declarado reo contumaz Zenón Arenas Larico, SE DISPONE el ARCHIVO PROVISIO-NAL del presente proceso hasta cuando sea habido el mismo. (…)”. Puno, 10 de septiembre de 2018. HENRY VELÁSQUEZ ENRÍQUEZ ESPECIALISTA JUDI-CIAL DE CAUSAS.- (21-24-25 septiembre)

EDICTO JUDICIAL

ESPECIALISTAS: LIZBETH YEINER TORRES CHO-QUE. Publicación en diario oficial: “EL PERUANO” El Cuarto Juzgado Unipersonal Penal en adición de sus funciones Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Jueza Isa-bel Huanqui Tejada, emplazan a la agraviada LISBEL ARONE SALDAÑA con la Resolución N° 04-2018 de fecha diecinueve de marzo del dos mil dieciocho, que resolvió: 1o. Declarar FUNDADA DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA a favor de NELLY MARGOT ARELLANO CHERO identificada con DNI 32829860, nacida el 11 de octubre de 1963, hija de Jaime y Margot, de sexo femenino, estado civil soltera, con domicilio fijado en RENIEC en ARGEN-TINA - BUENOS AIRES en Calle Velez Sarsfield N° 191 Urbanización Avellaneda, con grado de instrucción secundaria completa, natural de Chimbóte - Santa - Ancash; por la comisión del delito contra el patri-monio en la modalidad de ESTAFA, previsto en el artículo 196° del Código Penal, en agravio de Fran-cis Morgan Flores, María del Rosario Estrada, Lisbel Arone Saldaba y Julio Sergio Guevara Armejo. 2o. Se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de todo lo ac-tuado, la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que haya generado la presente causa/ Expediente N° 01062-2005-78, que se sigue en con-tra Nelly Margot Arellano Chero por el delito de Estafa en agravio de Francis Morgan Flores y otros. Secretario: Torres.- Lisbeth Yeiner Torres Choque Especialista de Causas.- (21-24-25 septiembre)

EDICTO JUDICIAL

En el expediente número N° 00138-2018-0-0401 -JR-DC-01 seguido por LUIS ANDRÉS ZUÑIGA RO-SAS en contra del FISCAL DE LA NACIÓN - y otros, la Doctora Karina Apaza Del Carpió Jueza del Juz-gado Constitucional de Arequipa, mediante Reso-lución N° 03 de fecha 27 de Agosto del 2018, ha dispuesto lo siguiente: “...SE RESUELVE: SUSPENDER el presente proceso por el plazo TREINTA DÍAS. A efecto de que la sucesión intestada de quien en vida fue LUIS ÁNDRÉS ZUÑIGA ROSAS se apersone a proceso debidamente con el título que lo acre-dite como tal (partida de inscripción de sucesión intestada ante los Registros Públicos). En conse-cuencia se dispone la notificación de la presente resolución en el domicilio real que figura en la ficha RENIEC del demandante, así como por edictos en el diario oficial de la República por el plazo de tres días. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER...” Especialis-ta Legal: Stephanie Virginia Cuba Ramos. Arequipa 06 de setiembre del 2018.- Karina Apaza Del Carpió Jueza.- (20, 21, 24 septiembre)

EDICTO

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHIVAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Ma-chaca se viene tramitando el Expediente N° 1939-2018- PE, por faltas contra la persona, siendo que en el mismo, mediante Resolución número tres de fecha trece de setiembre del dos mil dieciocho se ha dispuesto notificar por edictos a GIRALDO FROILAN HUANQUI HUANQUI, debiendo tomar conocimiento de la resolución tres de fecha trece de setiembre del dos mil dieciocho, en el que se RESUELVE tener por desistido al agraviado Giraldo Froilan Huanqui Huanqui, dando por concluido el proceso en contra de Geronino Churo Mamani, dis-poniéndose el archivo definitivo de la causa. Chi-vay, 13 de Setiembre del 2018. Especialista Legal Gloria Coricasa Arias.- (20, 21, 24 septiembre)

EDICTO

ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTI-GACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA. JUEZ:

DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ. SECRETARIA: MARIA ISABEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 2017-009-FC, QUE SOBRE FILIACION-ALIMENTOS SIGUE JULIA MARIBEL HUISACAYNA HUMAMANI EN REPRESENTACION DE SU MENOR HIJA SHANDEEL ALLLYSON VANEGAS HUISACAYNA EN CONTRA DE EFRAIN VANEGAS HUANACUNI, EN EL QUE SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO AL DEMANDA-DO LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN: RES. NRO. 09 DEL 26-06-2018: AL ESCRITO 2018-00475: AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ: ESTANDO A LA PRECISIÓN DEL NOMBRE DEL DEMANDADO QUE SE HACE, COMO EFRAIN VANEGAS HUANACUNI, TENGASE PRESEN-TE. AL SEGUNDO OTROSI: ESTANDO AL JURAMENTO PRESTADO, POR EL QUE SE INDICA QUE DESCONO-CE EL DOMICILIO DEL DEMANDADO, NOTIFIQUESE POR EDICTO, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRAR-SE CURADOR PROCESAL.- FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZ.- DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS.- SECRETARIA.- ORCOPAMPA, 24 DE AGOS-TO DEL 2018.- (20, 21, 24 septiembre)

NOTIFICACION POR EDICTO

En el Exp. N° 00066-2018-0-0409-JR-PE, seguido en contra de PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA en agravio del menor J.F.K.G.M. representado por Sonia Merma Cruz, por el delito Omisión a la Asis-tencia Familiar. Se sigue en EL JUZGADO DE INVES-TIGACION PREPARATORIA DE ACARÍ, JUEZ WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL, se ha dispuesto notificar por edicto al imputado es decir, a la persona de PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA, con el Reque-rimiento de Acusación Directa y las Resolución Nro. 01 de fecha once de setiembre del dos mil diecio-cho que dispone correr traslado por el plazo pe-rentorio de diez días. NOTIFÍQUESE a PERCY JORGE GALLEGOS QUILLUYA, mediante edictos judiciales en el diario ‘La República , para lo cual debe cursar-se los oficios respectivos. Especialista Legal: Deley Yvonne Retamozo Mamani Especialista Judicial, distrito de Acarí, 11 de setiembre del 2018.- (20, 21, 24 septiembre)

EDICTO

ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTI-GACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA. JUEZ: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ. SECRETARIA: MARIA ISABEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 2004-0243-FC, QUE SOBRE ALIMENTOS SIGUEN ROSA LUZ HUAYLLA YANCAPALLO Y RUTH MARGOT HUAYLLA YANCAPALLO EN CONTRA DE ANSELMO HUAYLLA TORRES, SE HA EXPEDIDO LA RESOLU-CIÓN NRO. 55, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES LA LIQUIDACION DE PENSIONES DEVENGADAS PRACTICADA POR LA SECRETARIA DEL JUZGADO POR EL PLAZO DE TRES DÍAS. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.-JUEZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS.-SECRETA-RIA. ORCOPAMPA, 29 DE AGOSTO DEL 2018.- (20, 21, 24 septiembre)

INST. N° 2018-00351-01-040801-JR-PE-01

EDICTO JUDICIALExpediente: 2018-000351-0-040801-JR-PE-01. El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provin-cia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presente se notifica a los inculpados ADILSON SAAVEDRA CANO y YU-BER SAAVEDRA CANO con la resolución número 01 de fecha 10 de setiembre del 2018, que tiene el siguiente extracto: “Estando al requerimiento pre-sentado por el señor Fiscal adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de La Unión, por el cual se solicita la procedencia de la medida coercitiva de Prisión Preventiva en contra de ADILSON SAAVEDRA CANO y YUBER SAAVEDRA CANO; por lo que, SE SEÑALA el día TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA en la Sala de Audiencias única de los Juzgados de la provincia de La Unión sito en calle Libertad número doscientos uno del cercado de la ciudad de Cotahuasi, fecha que se ha considerado tomando en cuenta la distancia que separa la ciu-dad de Cotahuasi del lugar del domicilio de las par-tes, el hecho que los inculpados no ha sido puesto a disposición del Juzgado y al rol de audiencias ya programado; con la concurrencia obligatoria del Fiscal, el imputado y de su abogado defensor. El defensor del imputado que no asista será reempla-zado por el defensor de oficio. El Fiscal y el aboga-do defensor serán sancionados disciplinariamente si por su inconcurrencia se frustra la audiencia, y en el caso de que por cualquier motivo, el imputado se niegue a estar presente en la audiencia, será re-presentado por su abogado o el defensor de oficio,

según sea el caso. Dado que los domicilios de los imputados no son precisos, se autoriza la notifica-ción de la presente mediante edictos publicados en el diario Oficial del distrito judicial de Arequipa. NOTIFIQUESE”. Cotahuasi, 11 de setiembre del 2018 Atentamente: ABOG. OSCAR A. SALAS GALLEGOS SECRETARIO JUDICIAL.- (20, 21, 24 septiembre)

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Por ante el Segundo juzgado de Familia del Módulo Básico de justicia de Paucarpata, que despacha el Juez Javier Calderón Beltrán es con Intervención de la Especialista Legal Gloria Del Carpio se tramita el expediente número 4693-2017, sobre violencia familiar; Se notifica a Juan Carlos Pinto Daza, de la res. 01 SE RESUELVE: 1) DICTAR medidas de protec-ción en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento; en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado JUAN CARLOS PINTO DAZA hacia la denunciante CECILIA MARIA RAMOS ALVAREZ tanto en su hogar, centro de tra-bajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado ha-cia la denunciante; asimismo la parte denunciada se encuentra impedido de acercarse a la parte de-nunciante en estado de ebriedad, ello bajo aperci-bimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia. se procederá a la deten-ción del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; c) Se dispone que el de-nunciado y la denunciante realicen una terapia de orientación psicológica por ante el Departamento de Psicología del Hospital Goyeneche, para lo cual se cursaran las comunicaciones respectivas; 2) DIS-PONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo estable-cido por el artículo 48 del D.S. N° 009-2016- MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364, 3) DISPONGO: Que se REMITAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los responsables de ejecutar las medi-das de protección dictadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georrefe-rencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo; debiendo actuar además conforme a lo establecido por el artículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; asimis-mo SE DISPONE que la Policía Nacional del Perú haga rondas permanentes, y que un efectivo poli-cial, por lo menos una vez al mes acuda al domicilio de la denunciante y verifique que no se hayan pro-ducido nuevos hechos de violencia, en tanto se en-cuentren vigentes las medidas de protección dicta-das, debiendo informar lo conveniente a la Fiscalía Penal de Paucarpata correspondiente. Arequipa, 07 de septiembre del 2018.- Gloria Patricia de Carpio Rivera.- (20, 21, 24 septiembre)

EDICTOEXPEDIENTE N° 3877-2017-0-0405-JP-PE-01 SECRE-TARIA MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA JUZ-GADO DE PAZ LETRADO MAJES- PEDREGAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA JUEZA QUE SUSCRIBE DOCTORA AIDA BETTY MAMANI CHOQUECHAMBI dispone se notifique mediante edictos a la parte agraviada JULIANA TITO MAMANI Con las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado FRAN-CISCO ESTEFANEROS PARICANAZA por la presunta comisión de Faltas contra la persona, previsto en el primer párrafo del artículo 441° del Código Penal, en agravio de JULIANA TITO MAMANI. 2) Constituir en querellante particular a la agraviada JULIANA TITO MAMANI. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (...): en el local del Juzgado de Paz Letrado de! Pedregal, debiendo concurrir el imputado con su abogado bajo aper-cibimiento de ser conducido por la fuerza pública o incluso de ordenarse la prisión preventiva hasta

que se realice y culmine la audiencia y en caso de inasistencia de la agraviada bajo apercibimiento de aplicarse el desistimiento tácito 4) PONER EN CONOCIMIENTO DE LAS PARTES QUE: La audiencia se realizará en un solo acto, en el que se actuará: a - el examen del imputado: b.- la declaración de la agraviada, c.- Los documentos adjuntados: d.- El careo entre las partes, de ser necesario. Asimismo, las partes tienen derecho de presentar todas las pruebas que consideren necesarias para la defensa de sus derechos, en dicha única oportunidad. 5) NO ABRIR JUICIO POR FALTAS CONTRA LA PERSONA EN SU MODALIDAD DE LESIONES POR VIOLENCIA PSI-COLÓGICA en contra de FRANCISCO ESTEFANEROS PARICANAZA en agravio de JULIANA TITO MAMANI. por lo que se dispone el archivo en ese extremo: y con la RESOLUCIÓN N° 03.- (20, 21, 24 septiembre)

EDICTO

EXPEDIENTE: 04499-2017-0-040 l-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA: JANETH MURILLO CALSIN.- 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías.- El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifi-que a la parte imputada TERESA ARAUJO YALLERCO y la parte agraviada VICTORIA YALLERCO INGA. Con la siguiente resolución N° 04-2018. Parte resolu-tiva. SE RESUELVE: 1) TENER POR DESISTIDO TÁCI-TAMENTE a la parte agraviada VICTORIA YALLERCO INGA; del presente proceso por Faltas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas se-guido en contra de TERESA ARAUJO YALLERCO; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones. Asimismo la presente resolución deberá ser noti-ficada mediante edictos. Regístrese y notifíquese.-JORGE LUIS VILLANUEVA RIVEROS JUEZ.- (20, 21, 24 septiembre)

Estando a la devolución de la cédula de notifica-ción en vista que no se pudo ubicar la dirección del domicilio real de la parte agraviada, y advirtiéndo-se de autos que también no se pudo ubicar el do-micilio consignado en su ficha RENIEC. SE DISPO-NE: 1) REPROGRAMAR LA FECHA DEL JUICIO ORAL PARA EL DÍA VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A HORAS DIEZ Y TREINTA el cual se llevara cabo en la sala de audiencia del Juzgado de Paz Letrado: bajo apercibimiento a la parte imputa-da que en caso de inconcurrencia se cursara oficio a la Policial Nacional del Perú para su conducción compulsiva. 2) NOTIFICAR VIA EDICTOS con extrac-to de la parte resolutiva pertinente de la resolución número uno (auto de citación a juicio) y la presen-te resolución a la agraviada JULIANA TITO MAMANI conforme al artículo 167 del Código Procesal Civil, para lo cual ofíciese al diario La República- Arequi-pa.- MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA SECRETA-RIO JUDICIAL.- (20, 21, 24 septiembre)

EDICTO

EXPEDIENTE: 09555-2018-0-0412-3R-FT-01 SECRE-TARIA: YRENE LIZET CIRIACO VILCA.- PRIMER JUZ-GADO DE FAMILIA DE MODULO DE JUSTICIA DEL MODULO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA. EL JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR NOLAM TALAVERA ZAPA-NA, DISPONE que se notifique mediante edictos a la parte demandada JESSICA KARINA PEREZ CANCI-NO, con la resolución Nro. 02 de fecha 27-08-2018. SE RESUELVE: 1) NO DICTAR medidas de protección a favor del presunto agraviado, dejando a salvo el derecho de las partes a efecto de que hagan valer los derechos de su hija en las vías que correspon-dan-, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones de conformidad con lo establecido por el artículo 58 del D.S. N° 009- 2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- ES-PECIALISTA LEGAL Yrene Lizet Ciríaco Vilca. ARE-QUIPA. 19, 20 y 21 de agosto del 2018.- (20, 21, 24 septiembre)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: N° 4730-2018 TURNO “A” COMISA-RIAS SECRETARIO: RAUL RAMOS PEREZ.- QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- CO-MISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte agraviada ASUNCION ROJAS ARANYA con la RESOLUCIÓN NU-MERO DOS de FECHA cuatro de julio DEL DOS MIL DIECIOCHO: QUE RESUELVE: 1] CITAR A JUICIO EN

PROCESO POR FALTAS a la persona de MILAGROS QUISPE VILLALTA por la comisión de FALTAS CON-TRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de WALTER OLANDO CHIPANA PAREDES 2] SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra del imputado: MILAGROS QUISPE VILLALTA. 3] SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el día DOCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZE HORAS CON TREINTA MINUTOS; en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado MILAGROS QUISPE VILLALTA, con su abogado defensor, balo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública; si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asi-mismo, WALTER OLANDO CHIPANA PAREDES en su calidad de querellantes particulares, deberán con-currir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de aplicarse el desisti-miento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Haciendo presente que los apercibimientos están dirigidos a las partes procesales más no así a los abogados. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los cri-terios de pertinencia, conducencia y sobreabun-dancia (Artículo 155° del NCPPJ. 4] DISPONGO: Se notifique debidamente con la presente a las par-tes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias pro-gramadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar au-diencias en tiempos más próximos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 19, 20 y 21 de setiembre del 2018.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez.- (20, 21, 24 septiem-bre)

EDICTO

EXPEDIENTE: 07639-2016-0-0401 -JP-PE-01 ES-PECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comi-sarías.- El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Alcides Soruco Artunduaga, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. RESUELVE: 1.- ARCHIVAR PROVISIONALMENTE las actuaciones en torno al proceso seguido, en con-tra de ALCIDES SORUCO ARTUNDUAGA, en agravio de SEBASTIAN MARIN MARULANDA CHAUCA re-presentado por su progenitora VANESSA GLADYS MARULANDA CHAUCA; por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones por violencia familiar; dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de revivir el proceso en caso la parte agraviada lo considere pertinente y necesario (conforme lo señalado al segundo considerando). 2.- DEJAR VI-GENTES LAS MEDIDAS DE PROTECCION emitidas por el Tercer Juzgado de Familia (conforme lo se-ñalado al tercer considerando) asimismo debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SA-BER.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez.- (20, 21, 24 septiembre)

EDICTO

EXPEDIENTE: 01285-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZ-GADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se no-tifique al imputado Kenyo Joel Surco Cahuantico, con la siguiente resolución N° 05. Parte resoluti-va. SE DISPONE: FIJAR nueva fecha de AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral, para el DIA 04 DE DICIEMBRE DE 2018, A LAS 14:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado- Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá concurrir POR LA FUER-

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 24 de setiembre del 2018

ZA PUBLICA, conforme esta ordenado en autos, el imputado Kenyo Joel Surco Cahuantico con DNI 29514363 con domicilio en Jirón Primero de Junio, Zona B, Manzana R, Lote 04, distrito de Cayma de la provincia de Arequipa, debiendo de asistir con su abogado defensor; si al momento de realización de la audiencia programada el referido imputado no cuenta con abogado de su elección, se le de-signará un defensor de oficio, en previsión de tal hecho se dispone cursar el oficio correspondiente al Ministerio de Justicia; asimismo en su condición de agraviado Florentino Sucapuca Mamani con su abogado defensor, deberá tener en cuenta lo dis-puesto en el Artículo 110 del Código Procesal Penal que prescribe el desistimiento tácito en caso de no concurrir a la audiencia programada. Además se hace saber a las partes que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; DISPONGO: Se curse oficio a la Policía Judicial para la conducción y POR LA FUERZA PÚBLICA del incul-pado y que Secretaría del Juzgado notifique debi-damente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita seña-lar audiencias en tiempos más próximos. Regístre-se y comuníquese.- Jorge Luis Villanueva Riveros Juez.- (20, 21, 24 septiembre)

EXPEDIENTE: 00205-2018-0-0401-JP-PE-01.- ESPE-CIALISTA : HERNAN CONDORENA MARQUEZ.- JUZ-GADO DE PAZ LETRADO DE ISLAY – MOLLENDO El Juzgado de Paz Letrado de Islay - Moliendo ubica-do en la Plaza Grau S/N - Mollendo, ha dispuesto se notifique a William Salas Aller, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSAC-CIÓN entre ALEXANDER GOMEZ ALEGRIA con RAUL QUIRITA CHAUCCA; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese ra-zón y hágase saber.- (20, 21, 24 septiembre)

EXPEDIENTE : 01704-2018-0-0407-JP-PE-01.- ESPE-CIALISTA: HERNAN CONDORENA MARQUEZ JUZGA-DO DE PAZ LETRADO DE ISLAY – MOLLENDO El Juz-gado de Paz Letrado de Islay - Mollendo ubicado en la Plaza Grau S/N - Mollendo, ha dispuesto se noti-fique a Raúl Quirita Chaucca, con la siguiente reso-lución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1 Tener por FENECIDO el presente proceso por TRANSAC-CIÓN entre ALEXANDER GOMEZ ALEGRIA con RAUL QUIRITA CHAUCCA; en consecuencia: DISPONGO: El archivo definitivo del presente proceso. Tómese razón y hágase saber.- (20, 21, 24 septiembre)

Expediente: 2890-2018.- Secretario: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado. A dispuesto notificar a GREGORIO CAHUE CAHUANA con la resolución cero uno: III. PARTE RESOLUTIVA: Por lo expuesto, este Juzgado de Paz Letrado ha re-suelto: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de GREGORIO CAHUE CAHUANA; por la comisión de FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO EN LA MODALIDAD DE DAÑOS, conforme a lo previs-to en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y cuatro del Código Penal, en agravio de ELISEO PAMPAMALLCO YANCACHAJLLA. 2) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de GRE-GORIO CAHUE CAHUANA; por la comisión de FAL-TAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de GUIDO ES-TEBAN RAMOS CHAHUARA. 3) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de GUIDO ESTEBAN RAMOS CHAHUARA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIO-NES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de GREGORIO CAHUE CAHUANA. 4) DICTAR MANDATO DE COMPARE-CENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada GREGORIO CAHUE CAHUANA y GUIDO ESTEBAN RAMOS CHAHUARA. 5) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se

realizará el juicio oral para el ONCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS; en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Alfonso Ugar-te N°119, Mz X, Lote 18 (CUARTO PISO), Urb. La Li-bertad, Cerro Colorado (a la altura del mercado de Cerro Colorado). Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada GREGORIO CAHUE CAHUANA y GUIDO ESTEBAN RAMOS CHAHUARA, con su abo-gado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada cons-tituida en querellante particular GREGORIO CAHUE CAHUANA, GUIDO ESTEBAN RAMOS CHAHUARA y ELISEO PAMPAMALLCO YANCACHAJLLA deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibi-miento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postula-ción probatoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 6) CONFORME LO ESTABLECE el Artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la ley 30229 y lo dispuesto por la Resolución Administrativa de Presidencia N° 370-2015-PRES/CSJAR cumpla con señalar casilla electrónica y casilla física tanto el abogado defensor de la parte agraviada como el abogado defensor de la parte imputada. 7) DIS-PONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Tómese razón y hágase saber.- Arequipa, 13 de agosto del 2018. Luz Eliana Gutiérrez Chacón Secretaria Judi-cial.- (20, 21, 24 septiembre)

Inst. N° 2018-00351-01-04080l-JR-PE-01 EDICTO JUDICIAL Expediente: 2018-00035I-0-040801-JR-PE-01. El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presen-te se notifica a los inculpados ADILSON SAAVEDRA CANO y YUBER SAAVEDRA CANO con la resolución número 01 de fecha 10 de setiembre del 2018, que tiene el siguiente extracto: “Estando al requeri-miento presentado por el señor Fiscal adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de La Unión, por el cual se solicita la procedencia de la medida coercitiva de Prisión Preventiva en contra de ADILSON SA-AVEDRA CANO y YUBER SAAVEDRA CANO; por lo que, SE SEÑALA el día TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS para que se Heve a cabo la AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA en la Sala de Audiencias única de los Juzgados de la provincia de La Unión sito en calle Libertad número dos-cientos uno del cercado de la ciudad de Cotahuasi, fecha que se ha considerado tomando en cuenta la distancia que separa la ciudad de Cotahuasi del lugar del domicilio de las partes, el hecho que los inculpados no ha sido puesto a disposición del Juz-gado y al rol de audiencias ya programado; con la concurrencia obligatoria del Fiscal, el imputado v de su abosado defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio. El Fiscal v el abogado defensor serán san-cionados disciplinariamente si por su inconcurren-cia se frustra la audiencia, v en el caso de que por cualquier motivo, el imputado se niegue a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de oficio, según sea el caso. Dado que los domicilios de los imputados no son precisos, se autoriza la notificación de la presente mediante edictos publicados en el diario Oficial del distrito judicial de Arequipa. NOTIFIQUESE”. COTA-HUASI 11 SETIEMBRE DEL 2018.- ABOGADO OS-CAR A. SALAS GALLEGOS SECRETARIO JUDICIAL. (19-20-21 setiembre)

EDICTO JUDICIALProceso N° 00051-2018-21-0404-JR-PE-01. Por en-cargo de la Sra. Juez del JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE CASTILLA-APLAO, DRA. JULIA YSABEL LOAIZA CALLATA, por intermedio del presente NO-TIFICA a ALEJANDRO ELMER QUISPE CASTRO, con la resolución número tres de fecha veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho, la misma que se-ñala fecha de audiencia de juicio inmediato para el día dieciséis de octubre del año dos mil dieciocho la nueve horas, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO,

ubicado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de decla-rársele reo contumaz. Todo ello ordenado en el Pro-ceso N° 00051-2018-21-0404-JR-PE-01, seguida en contra de ALEJANDRO ELMER QUISPE CASTRO, por el delito de omisión a la asistencia familiar, en agra-vio de ELIZABEHT MARGARITA IBARCENA HAMANI. Especialista Judicial de Causas y Audio. PERCY SAN-TOS CHACON CARREÑO. Aplao, 13 de septiembre del 2018.- (18-19-20 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8834-0 (Agraviado) Manuel Salcedo Puma, delito Lesiones Culposas Graves, agraviado , DILIGENCIA 24-10-2018, 11:30 a.m., Sala 1, ; Secretario: FUENTES .- (18-19-20 se-tiembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-4000-36 (Imputa-do) PERCY MARCIAL GARCÍA QUIROZ, delito ASE-SINATO, agraviado SUCESORES DE MANUEL FIDEL PRO RAMIREZ, NOTIFICACION, Res.13 por el que se corre traslado del Requerimiento de Acusación por el plazo de 10 días, que podrá recabar en las oficinas del Módulo Penal de la Corte Superior de Arequipa y además se le convoca a audiencia para el 19-11- 2018 horas 09:30 sala 01 ; Secretario: Vale-ro .- .- (18-19-20 setiembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-763-0 (Imputado) SHEYLA SHAKIRA ARCE MAMANI, delito LESIONES LEVES, agraviado SABINA CCAMA CCAMA, NOTI-FICACION, Res.02 por el que se corre traslado del Requerimiento de Acusación por el plazo de 10 días, que podrá recabar en las oficinas del Módulo Penal de la Corte Superior de Arequipa y además se le convoca a audiencia para el 19-11- 2018 ho-ras 08:00 sala 01 ; Secretario: Valero .- .- (18-19-20 setiembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-3966-48 (Imputado) MARIO RAMOS MAMANI , delito OMISION A LA ASISTEN-CIA FAMILIAR , agraviado F.V.R.T. representado por JUANA PABLA TICONA MACHACA , DILIGENCIA 09-10-2019, 12:00 Mañana, Sala 5, BAJO APERCIBI-MIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte .- .- (18-19-20 setiembre) EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-6482-64 (Imputado) STEVE SHAFFNER TEJADA BEGAZO Y DERLIN YARIN ASTO GAMERO, delito ESTAFA AGRAVADA, agraviado ANDREA XI-MENA PADILLA LOPEZ, DILIGENCIA 07-11-2018, 10:00 am , Sala 4, ; Secretario: Belizario .- .- (18-19-20 setiembre)

EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8417-76 (Imputado): LIZ KARINA CHO-QUEHUANCA LOVON, se le cita a la audiencia de juicio oral , delito DESOBEDIENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 14-11-2018, 10:30 A.M., Sala 12, BAJO APERCIBI-MIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPO-NERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: TORRES .- .- (18-19-20 setiembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1213-0 (Imputado) JOSÉ MANUEL LUQUE QUISPE, delito LESIONES CULPOSAS POR VIOLENCIA FAMI-LIAR, agraviado KAREN APAZA QUISPE, DILIGENCIA

10-01-2019, 11:00, Sala 1, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA SIN SU PRESENCIA; Secretario: Gallegos .- .- (18-19-20 setiembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6521-0 NICOLAS RAÚL RODRIGO MAMANI, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FA-MILIAR, agraviado ROSA APAZA QUISPE, NOTIFICA-CION, CON FECHA 05.07.2018 SE DISPUSO SEÑALAR FECHA PARA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA 02.10.2018 A LAS 08:30 HRS. SALA 1- MBJP, DESIGNANDOLE AL INVESTIGADO DEFENSOR PÚBLICO AL DR. PAULO CESAR HILASACA MAMANI. ; Secretario: Figueroa .- .- (18-19-20 setiembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5852-26 (Imputado) CINTHIA MARIELA HUAMANI QUISPE, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado BOTICA FAMALIVIA, DILIGENCIA 18-12-2018, 09:40 AM, Sala de Audien-cia del Juzgado, ; Secretario: Arones .- .- (18-19-20 setiembre)

Proceso N° 00204-2018-0-0404-JR-PE-01. Por en-cargo del Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Castilla - Aplao, Dr. Deyvi Cueva Cucho, por intermedio del presente se NOTIFICA a CHAÑI QUISPE PASCUAL GILBER, con el contenido de la resolución número dos de fecha cinco de sep-tiembre del año dos mil dieciocho, la misma que señala fecha para la realización de la audiencia de incoación de proceso inmediato para EL DÍA ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progre-so N° T 1-05, Aplao. Todo ello ordenado en el Pro-ceso N° 00204-2018-0-0404-JR-PE-01, seguida en contra de CHAÑI QUISPE PASCUAL GILBER, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de JUDITH ESTEFANIA TICONA ALCA. Espe-cialista Judicial de Causas y Audio. PERCY SANTOS CHACON CARREÑO. Aplao, 17 de septiembre del 2018.- (20, 21 y 24 de septiembre)

Proceso N° 0032-2011-90-0404-JR-PE-01. Por en-cargo del Señor Juez del JUZGADO DE INVESTI-GACION PREPARATORIA DE CASTILLA-APLAO, DR. DEYVI CUEVA CUCHO, por intermedio del presente se NOTIFICA a RONALD HUMBERTO CASTILLO VAL-VERDE, con el contenido de la resolución número quince guion dos mil dieciocho, la misma que señala fecha de audiencia de control de sobresei-miento, para el DÍA VEINTITRÉS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubicado en Calle Progreso N° T1-05, Aplao. Todo ello ordenado en el Proceso N° 0032-2011-90-0404-JR-PE-01, seguida en contra de RONALD HUMBERTO CASTILLO VAL-VERDE y otros, por el delito de HURTO AGRAVADO, en agravio de CNACHI PERFORACIONES PERU SAC. Especialista Judicial de Causas y Audio. PERCY SAN-TOS CHACON CARREÑO. Aplao, 14 de septiembre del 2018.- (20, 21 y 24 de septiembre)

El señor Magistrado Sustanciador de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Arequipa, OMAR DEL CARPIO MEDINA, en el pro-ceso disciplinario M° 401-2018-Q, ha dispuesto la notificación por edictos a don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notificarle LA RESOLUCIÓN W° 11 de fecha diez de setiembre del 2018: que tie-ne el siguiente tenor: DE OFICIO: 1) Conforme se advierte del suplemento Judicial de la República, la notificación por edictos ha sido efectuada los días 2.0, 21, 22 y 23 de agosto del presente año, y con-siderando el plazo otorgado (5 días) al investigado Carlos Benites Machuca, éste no ha presentado informe de descargo pese al tiempo transcurrido; Por lo que debe tenerse presente debiendo conti-nuarse con el tramite del proceso 2) Conforme el estado del proceso ingresen los autos a Despacho para emitir el ingorme y/o resolución correspon-diente. OMAR ALEJANDRO DEL CARPIO MEDINA JUEZ ESPECIALIZADO. (19-20-21 setiembre)

EXP N° 04244-2007-0-0401-JR-CI-05 - Quinto Juz-

gado Especializado en lo Civil de La Corte Superior de Justicia De Arequipa. - Juez: Yuri Filamir Corra-les Secretaria: Lizeth Mendoza Arias- En el proceso sobre Acción Contencioso Administrativa, seguido por Justo Bedregal Ortiz en contra de la Oficina de Normalización Previsional, se ha dispuesto notifi-car a la sucesión procesal de Justo Bedregal Ortiz con la resolución 43-2018: SE RESUELVE: 1) NOTI-FICAR MEDIANTE EDICTOS a la sucesión procesal de Justo Bedregal Ortiz para que en el término de TREINTA DIAS cumpla con apersonarse al presente proceso, bajo apercibimiento de nombrársele cu-rador procesal. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. De lo que doy fe. Arequipa 07 de septiembre del 2018.- LIZETH MENDOZA ARIAS ESPECIALISTA LE-GAL. (19-20-21 setiembre)

El señor Magistrado de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Proceso Disciplinario Nro. 2017-2546-VQ, ha dis-puesto la notificación por edictos a don Carlos Be-nites Machuca, a efecto de notificarle la resolución N° 05 de fecha 05 de setiembre del año 2018, por la que: Res. 05: 1) A los reportes de seguimientos remitidos por el señor Juez del Juzgado de Paz Le-trado de Acari: Téngase por cumplido lo dispuesto mediante resolución número cinco y agréguese a sus antecedentes. 2) Y conforme al estado del pro-ceso; póngase a despacho para emitir resolución y/o informe según sea el caso, 3) Estando a que mediante oficio Oficio Nro 086-2018-JPLA-CSJA, se puso en conocimiento de este órgano de control que el servidor judicial Carlos Benites Machuca no viene laborando en el Juzgado de Paz Letrado de Acari dado que el mencionado servidor judicial, se encuentra como no habido, al haberse ordenado prisión preventiva en su contra y ordenes de cap-tura a nivel nacional por dicho Juzgado; efectúese la notificación en su domicilio real que aparece en su ficha de RENIEC y por edictos . Arequipa cinco de setiembre del año dos mil dieciocho.- OSCAR FRANCIS CALLE VERA MAGISTRADO SUSTANCIA-DOR-ODECMA-AREQUIPA- (19-20-21 setiembre)

EDICTO PENAL ~ PRIMER JUZGADO DE INVES-

TIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO

Expediente N° 02560-2016-12, seguido en con-tra de Dante Belizario Aceituno y Cecibel Wendy Pacheco Pichine, en agravio de Lucia Rodríguez Luque, por el presunto delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial a la imputada CECIBEL WENDY PACHECO PICHINE, con la RESOLUCIÓN N° 01. de fecha doce de setiembre de dos mil diecio-cho. Al requerimiento Mixto de Sobreseimiento y Acusación Fiscal que antecede; AL PRINCIPAL.- Téngase presente, conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal; CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS ÚTILES; AL PRIMER OTROSÍ DIGO: Téngase presente; teniendo en cuen-ta los principios de economía y celeridad procesal y la recargada agenda del juzgado, CÍTESE para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIO-CHO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización cíe la AUDIENCIA PRELIMINAR DE REQUERIMIENTO MIXTO DE SOBRESEIMIENTO Y CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias (UNO) de los Juzgados de Investigación Preparato-ria de Puno de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Puno, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de la defensa de los acusados, de designarse defensor de oficio, para tal efec-to gírese el oficio correspondiente, se exhorta a las partes adecuar sus intervenciones al lapso de tres minutos, se establece como apercibimiento al representante del Ministerio Publico en caso de inasistencia se declarar inadmisible de plano el requerimiento presentado, sin perjuicio de las res-ponsabilidades disciplinarias que correspondan. Puno, 12 de setiembre de 2018. JUAN GALINDO ALVAREZ ASISTENTE JURISDICCIONAL.- (19-20-21 setiembre)

Inst. N° 2018-00351-01-04080l-JR-PE-01 EDICTO JUDICIAL Expediente: 2018-00035I-0-040801-JR-PE-01. El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de La Unión- Cotahuasi, Jueza Dra. Karina Cjuno Mendoza, por intermedio del presen-te se notifica a los inculpados ADILSON SAAVEDRA CANO y YUBER SAAVEDRA CANO con la resolución número 01 de fecha 10 de setiembre del 2018, que tiene el siguiente extracto: “Estando al requeri-miento presentado por el señor Fiscal adjunto de

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 24 de setiembre del 2018

la Fiscalía Provincial Mixta de La Unión, por el cual se solicita la procedencia de la medida coercitiva de Prisión Preventiva en contra de ADILSON SA-AVEDRA CANO y YUBER SAAVEDRA CANO; por lo que, SE SEÑALA el día TREINTA DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a las ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS para que se Heve a cabo la AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA en la Sala de Audiencias única de los Juzgados de la provincia de La Unión sito en calle Libertad número dos-cientos uno del cercado de la ciudad de Cotahuasi, fecha que se ha considerado tomando en cuenta la distancia que separa la ciudad de Cotahuasi del lugar del domicilio de las partes, el hecho que los inculpados no ha sido puesto a disposición del Juz-gado y al rol de audiencias ya programado; con la concurrencia obligatoria del Fiscal, el imputado v de su abosado defensor. El defensor del imputado que no asista será reemplazado por el defensor de oficio. El Fiscal v el abogado defensor serán san-cionados disciplinariamente si por su inconcurren-cia se frustra la audiencia, v en el caso de que por cualquier motivo, el imputado se niegue a estar presente en la audiencia, será representado por su abogado o el defensor de oficio, según sea el caso. Dado que los domicilios de los imputados no son precisos, se autoriza la notificación de la presente mediante edictos publicados en el diario Oficial del distrito judicial de Arequipa. NOTIFIQUESE”. COTA-HUASI 11 SETIEMBRE DEL 2018.- ABOGADO OS-CAR A. SALAS GALLEGOS SECRETARIO JUDICIAL. (19-20-21 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-4440-0 LONOR QUEA QUISPE, delito FRAUDE PROCESAL , agravia-do GLADIS CAPCHA LLACSA, DILIGENCIA 12-11-2018, 12:00 P.M., Sala 1, ; Secretario: Huerta .- (19-20-21 setiembre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-6620-33 (Im-putado) ESTEBAN THEA CONDO, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado Socie-dad Minera Cerro Verde, DILIGENCIA 06-11-2018, 09:30, Sala 2, ; Secretario: Delgado.- (19-20-21 se-tiembre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-5663-8 (Im-putado) LUDGARDA HUAHUASONCCO CALCINA, delito uso de documento privado falso, agraviado Cesar Márquez Esquivias, DILIGENCIA 06-11-2018, 10:30, Sala 2, ; Secretario: Delgado.- (19-20-21 se-tiembre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-594-73 (Imputado) LARICO GRANDE ROLANDO, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado BRAYAN GODO-FREDO LARICO HUANCA REPRESENTADO POR LU-CILA HUANCA GRANDE , DILIGENCIA 15-11-2018, 08:00 am, Sala 4, ; Secretario: Belizario .- :

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5966-0 (Imputado) IVAN SANCHEZ PORTILLO, delito lesiones , agravia-do Mabel Aparicio Obada, DILIGENCIA 10-10-2018, 11:30, Sala 4, ; Secretario: Delgado .- (19-20-21 se-tiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7799-0 (Imputado) WALTER MAYTA MESTAS, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agravia-do SONIA MARLENE CURO AQUINO, DILIGENCIA 28-12-2018, 11.00 HRS, Sala de Audiencia del Juzgado,

; Secretario: Díaz .- (19-20-21 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su con-tra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3934-0 (Imputado) RAUL ALEXANDER CHINO HUANCA, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado INOCENCIA HUANCA NAIRA, DILIGENCIA 14-12-2018, 09.00 HORAS, Sala de Au-diencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz .- (19-20-21 setiembre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5951-57 (Imputado) CIRILO APAZA QUISPE, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado DOLORES CHOQUE CHANCOLLA, DILIGENCIA 20-12-2018, 08:45 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO.- (19-20-21 setiembre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4342-50 (Imputado) MIL-TON ALFREDO VARGAS VARGAS, delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado EMPRE-SA G Y S GENERAL SERVICE EIRL, DILIGENCIA 17-10-2018, 14.15 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CON-TUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPO-NERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO.- (19-20-21 setiembre):

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-4901-35 LUIS ALBERTO TORREALVA PAZ, delito CONDUC-CION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado EL ESTADO ., NOTIFICACION, EL INPE mediante oficio 1060-2018- INPE/19.08 Yanahuara (informa que el sentenciado es califica-do como RESISTENTE por no haberse presentado al cumplimiento sentencia. RES 3 SE REQUIERE AL SENTENCIADO cumpla con sentencia.se solicita Fiscalía impulse ; Secretario: Valdivia.- (19-20-21 setiembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-4422-0 SE NOTIFICA A: LUZ MARINA ANCCASI HUA-MANI (imputada) y NELIA HUAMANI MERMA (agra-viada) , delito Lesiones leves por violencia familiar, agraviado Nelia Huamani Merma, NOTIFICACION, Resolución 9.- Se dicta auto de enjuiciamiento en contra de LUZ MARINA ANCCASI HUAMANI a titulo de autora del delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar, en agra-vio de Nelia Huamaní merma. ; Secretario: RIVERA .- (19-20-21 setiembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-1297-1 (Imputado) MIGUEL NICANOR ESPINOZA ALARCON: Se le notifica con parte de la Resolución Nro. 10-2018: DECLARAR el SOBRESEIMIENTO del proceso en forma parcial en contra de: 1) MIGUEL NICANOR ESPINOZA ALARCON con DNI 30836658, nacido el quince de octubre de 1971, natural de Arequipa, soltero, hijo de Nicanor y María (...) por el delito Contra la Fe Publica en la modalidad de FALSEDAD IDEOLOGICA PROPIA E IMPROPIA pre-visto en el primer y segundo párrafo del articulo 428 del Código Penal, en agravio de Shirley Lorena Medina Casillas y Ministerio de Justicia Consejo del Notariado. DISPONGO que no corresponda pro-nunciamiento sobre reparación civil. c) DISPONGO el levantamiento de las medidas coercitivas reales y/o personales que se hubieran dictado en contra

de los referidos imputados por el delito sobreseí-do., delito falsedad ideológica propia e impropia, agraviado Shirley medina y ministerio de justicia consejo del notariado, NOTIFICACION, 10-2018 ; Secretario: CANO .- (19-20-21 setiembre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-7932-0 (Imputado) BRIAN JOHAN RAMOS GUILLEN, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado ELIZABETH YANET DURAN CASSANI, DILIGENCIA 16-01-2019, 11.00 HORAS, Sala de Au-diencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz.- (19-20-21 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAU-CARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-1764-68 Agra-viados Sonia Ana Ari Mamani, Francisca Mamani Ari de Paricanaza, Leo Roger Ari Mamani y Hugo Ho-norio Centeno Motta, se les notifica con resolución de fecha 23/08/2018, por el que se tiene retirada acusación en contra de los imputados Mario Ccoa Chili y Ermogenes Vicente Chigual Sahuanay por el delito de Estafa Agravada; asimismo, la sentencia de fecha 10/09/2018, por el que se absuelve a Rosa-lía Arpi Cari y Carmen Marina Vargas Inofuente del delito de Estafa Agravada. , delito ESTAFA AGRAVA-DA, agraviado Lisbeth Victoria Silva Apaza y otros, DILIGENCIA ----, ----, Sala de Audiencia del Juzgado, Sin apercibimiento, se le da por notificados, pu-diendo obtener copia por secretaria del Juzgado.; Secretario: Talavera .- (19-20-21 setiembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-203-24 (AGRA-VIADO) MARIA CARMELITA GARCIA CHIHUANTA, EL MINISTERIO PUBLICO DE CAMANA HA FORMULADO REQUERIMIENTO DE ACUSACION EN CONTRA DE JOSE ALEX CABANA MENDOZA, ELLO EN RAZÓN QUE EL DÍA 25 DE ENERO DEL 2016 A HORAS 17 HORAS EN EL KM 816.5 DE LA CARRETERA PANA-MERICA SUR SE PRODUJO ACCIDENTE DE TRANSITO CHOQUE FRONTAL DONDE LA AGRAVIADA MARIA CARMELITA GARCIA CHIHUANTA FALLECE. POR LO QUE EL MINISTERIO PUBLICO FORMULA ACUSA-CION Y SOLICITA QUE SE LE IMPONGA AL ACUSADO CABANA MENDOZA LA PPL DE 6 AÑOS E INHABI-LITACION ASI COMO AL PAGO DE LA REPARACION CIVIL EN LA SUMA DE S/. 25,750.00 HABIENDOSE CORRIDO TRASLADO POR EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES CONFORME EL ART. 350 DEL CPP. , delito HOMICIDIO CULPOSO, agraviado MARIA CARME-LEITA GARCIA CHIHUANTA, NOTIFICACION , , , ME-DIANTE RES. 12-2018 SE HA CONVOCADO AUDIEN-CIA DE CONTROL DE ACUSACIOIN PARA EL DIA 15 DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 12:00MD. LA MISMA QUE SE LLEVARÁ A CABO EN EL MODULO PENAL DE CAMANA SITO EN JR. COMERCIO NRO. 140 CERCADO CAMANA ; Secretario: Suarez .- (19-20-21 setiembre)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMA-NÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2018-544-0 SE CITA A LOS ACU-SADOS YESICCA ELENA MAMANI APAZA, LOURDES VERONICA CAPOGRA ALA, VILMA JESUS CAPOGRA ALA, RAUL NELSON HUAMANI NEIRA Y JUANA RO-SARIO BENAVIDEZ BENAVENTE Y A LOS MENORES AGRAVIADOS DE INICIALES K.H.I., M.E.M.S., L.Y.T.Y y D.R.H. A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL DIA SEIS DE NOVIEMBRE DEL 2018 A HORAS 11:00 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ,bajo apercibimiento para los acusados en caso de inasistencia de declarárseles contumaz y girarse ordenes de captura en su contra, delito TRA-TA DE PERSONAS, agraviado menores de iniciales K.H.I., M.E.M.S., L.Y.T.Y y D.R.H, DILIGENCIA 06-11-2018, 11:00 horas, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha .- (19-20-21 setiembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue median-te Exp. 2018-9523-0 (Imputado) SIMON CHOQUE PINTO, delito AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado BEATRIZ CANDELARIA QUISPE DE CHO-QUE , DILIGENCIA 10-10-2018, 9:30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, Estando al requerimiento de Acusación Directa, efectuada por el Represente del Ministerio Publico, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal. Téngase presente que no se ha tenido como acompañado al presen-te la carpeta fiscal, la que ha de encontrarse en la sede del Ministerio Público. Por otro lado, de lo in-formado en el requerimiento que antecede se tiene que el investigado no ha cumplido con señalar su domicilio procesal durante las investigaciones pre-liminares ni con designar abogado defensor de su elección, por lo que en salvaguarda del principio del derecho de defensa previsto por el artículo 139°, inciso 14 de la Constitución Política y a lo previsto en el artículo 80 del Código Procesal Pe-nal, se designa como abogado defensor de oficio del investigado al defensor público LUCIO LASZLO TORO RIOS, a quién se le notificará con la presente resolución y con la acusación, haciendo de cono-cimiento del acusado que en cualquier estado del proceso puede designar abogado defensor de su libre elección cumpliendo con señalar su casilla electrónica, quien asumirá su defensa en el estado en que se encuentre el proceso y subrogando en la defensa al abogado publico nombrado. Asimismo, SE SEÑALA: fecha para la realización de la Audien-cia Preliminar de Control de Acusación Directa para el DÍA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIE-CIOCHO a las NUEVE HORAS con TREINTA MINUTOS, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Au-diencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Túpac Amaru 464 del Distrito de Cerro Colorado, siendo obligatoria para su instalación la presencia del representante del Ministerio Público y del abo-gado defensor del acusado. LA CITACIÓN para el re-presentante fiscal es bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de remitirse copias certificadas a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público; LA CITACIÓN para el abogado del acusado es bajo apercibimiento, en caso de in-asistencia, de remitir copias a la Coordinación de la Defensoría Pública. Apercibimientos que se harán efectivos el día de la audiencia, al tratarse de una audiencia inaplazable. INFORMÁNDOSE asimismo que la presentación de escritos deberá realizarse en Mesa de Partes del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 del distrito de Cerro Colorado. Suscribiendo el Especialista Judicial de Causas, por expreso mandato del señor Juez a cargo del pro-ceso, de conformidad con lo dispuesto por el ar-tículo 122 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en el caso de autos. ; Secretario: Fuentes .- (19-20-21 setiembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue median-te Exp. 2018-9512-0 (Imputado) DIEGO MILLAN MAMANI AHUMADA, delito AGRESIONES EN CON-TRA DE LA MUJER O LOS INTEGRANTES DEL GRU-PO FAMILIAR, agraviado CONSTANTINA MAMANI MOROCCO, DILIGENCIA 10-10-2018, 10:0 HORAS , Sala de Audiencia del Juzgado, Estando al requeri-miento de Acusación Directa, efectuada por el Re-presente del Ministerio Publico, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal. Téngase presente que no se ha tenido como acompañado al presente la carpeta fiscal, la que ha de encontrar-se en la sede del Ministerio Público. Por otro lado, de lo informado en el requerimiento que antecede se tiene que el investigado no ha cumplido con señalar su domicilio procesal durante las investi-gaciones preliminares ni con designar abogado defensor de su elección, por lo que en salvaguarda del principio del derecho de defensa previsto por el artículo 139, inciso 14 de la Constitución Política y a lo previsto en el artículo 80 del Código Proce-

sal Penal, se designa como abogado defensor de oficio del investigado a la defensora publica FLOR GALLEGOS GALLEGOS, a quién se le notificará con la presente resolución y con la acusación, haciendo de conocimiento del acusado que en cualquier es-tado del proceso puede designar abogado defen-sor de su libre elección cumpliendo con señalar su casilla electrónica, quien asumirá su defensa en el estado en que se encuentre el proceso y subrogan-do en la defensa a la abogada publica nombrada. Asimismo, SE SEÑALA: fecha para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación Di-recta para el DÍA DIEZ DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Túpac Amaru 464 del Distrito de Cerro Colorado, siendo obligatoria para su instalación la presencia del representante del Ministerio Público y de la abogada defensora del acusado. LA CITACIÓN para el representante fiscal es bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de remitirse copias certificadas a la Oficina Descon-centrada de Control Interno del Ministerio Público; LA CITACIÓN para la abogada del acusado es bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de remitir copias a la Coordinación de la Defensoría Pública. Apercibimientos que se harán efectivos el día de la audiencia, al tratarse de una audiencia inaplazable. INFORMÁNDOSE asimismo que la presentación de escritos deberá realizarse en Mesa de Partes del Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado ubicado en la Calle Alfonso Ugarte 119 del distrito de Cerro Colorado. Suscribiendo el Es-pecialista Judicial de Causas, por expreso mandato del señor Juez a cargo del proceso, de conformi-dad con lo dispuesto por el artículo 122 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en el caso de autos. ; Secretario: Fuentes.- (19-20-21 setiembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4968-21 (Agraviado) MENOR DE INICIA-LES TECM REPRESENTADA POR SU TIA MATERNA WILMA MEDINA JARA, delito LESIONES LEVES AGRVADAS POR VIOLENCIA FAMILIAR , agraviado , DILIGENCIA 17-10-2018, 10 : 30 HORAS , Sala de Audiencia del Juzgado, DE OFICIO: Continuando con el trámite del presente proceso y conforme a su estado SE SEÑALA: fecha para la realización de la Audiencia Preliminar de Control de Acusación para el DÍA DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las DIEZ HORAS con TREINTA MI-NUTOS, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Pre-paratoria Transitorio de Cerro Colorado, ubicado en la Calle Túpac Amaru 464 del Distrito de Cerro Colorado, siendo obligatoria para su instalación la presencia del representante del Ministerio Pú-blico y de la abogada defensora de los acusados. LA CITACIÓN para el representante fiscal es bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de remitir-se copias certificadas a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público; LA CI-TACIÓN para la abogada de los acusados es bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de remitir copias a la Coordinación de la Defensoría Pública. Apercibimientos que se harán efectivos el día de la audiencia, al tratarse de una audiencia inaplazable. Autorícese la notificación por edictos de la parte agraviada Suscribiendo el Especialista Judicial de Causas, por expreso mandato del señor Juez a car-go del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 del Código Procesal Civil de apli-cación supletoria en el caso de autos. ; Secretario: Fuentes .- (19-20-21 setiembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-1359-96 LEOPOLDO GAMARRA BACA, delito USURPACION, agraviado URDAY URDAY FE-LICITAS, NOTIFICACION, Audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN para el día CINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO a las 09:00 HORAS en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Cerro Colorado, ubicada en la calle Túpac Amar ; Secretario: Pareja .- (19-20-21 setiembre)

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 24 de setiembre del 2018

EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONA-RIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-21-0 (Impu-tados) SILVIA MOISES GRANDA REVILLA, NORMA GIOVANNA TORRES CHIRINOS, AURELIO RICARDO URACAHUA YAURI, SONIA ROXANA PUMALUNTO CCARI, FIDELUZ APOLINARIA ROMERO CALDERON , delito Colusión, agraviado Procuraduría Publica Anticorrupción de Arequipa , DILIGENCIA 22-10-2018, 14:15 horas, Sala de Audiencia del Juzgado, AL ESCRITO CON NUMERO DE REGISTRO 114043-2018: Estando al requerimiento efectuado por el representante de Ministerio Publico se DISPONE: SEÑALAR FECHA PARA AUDIENCIA DE PRORROGA DE PLAZO COMPLEJO PARA EL DIA VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS CA-TORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO, la misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria especializa-do en Delitos de Corrupción de Funcionarios ubi-cado en la Calle Túpac Amaru 464 del Distrito de Cerro Colorado, con CITACIÓN del representante del Ministerio Publico y a los demás sujetos proce-sales, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, del representante del Ministerio Publico de remitir-se copias certificadas a la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Público; y en caso de inasistencia de los abogados privados de los imputados bajo apercibimiento de SUBROGARSE la defensa y llevarse a cabo la audiencia con Defensor Público, para lo cual se designa al abogado JOSE ADRIAN QUISPE VALVERDE en aplicación del Artí-culo 85 del Código Procesal Penal, quien deberá de concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de remitir copias a la Coordinación de la Defensoría Pública. Apercibimientos que se harán efectivos el día de la audiencia. Estando a la normativa vigen-te autorícese la notificación a la casilla electrónica de los abogados privados de los imputados, sin perjuicio de la notificación a los domicilios reales de los imputados, Por otro lado que revisado el requerimiento fiscal, se consigna domicilios reales de imputados los cuales se encuentran fuera de la provincia de Arequipa, por lo que se autoriza la no-tificación por edictos. Suscribiendo el Especialista Judicial de Causas, por expreso mandato del señor Juez a cargo del proceso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria en el caso de autos.- Subrogar su defensa; Secretario: Fuentes .- (19-20-21 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-6500-75 (Imputa-do) WALTER OCTAVIO CASTEBLANCO ROMERO, deli-to Lesiones , agraviado Kyvin Dennys Ñaupa Murga, DILIGENCIA 14-11-2018, 15:30, Sala 1, ; Secretario: Delgado.- (20, 21 y 24 de setiembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-4993-63 (Imputado) EDILBERTO MEJIA MEDINA, delito O.A.F., agraviado MARIA YOSSELYN MEJIA REPRESENTADA POR DOLORES ANCCALLA, DILIGENCIA 09:11:2018, 08:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DE-CLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURREN-CIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca.-(20, 21 y 24 de setiembre)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-4577-80 (Imputado) CRISTHIAN MARIO CUADROS TREVIÑO, WALTER ANTONIO ESTEBA VASGAS Y YENNIFER ELIZABETH RIVERA DEL CARPIO , delito RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO, agraviado EL ESTADO , DILIGENCIA 17:10:2018, 09:00, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE IN-CONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PRO-VISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca.-(20, 21 y 24 de setiembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y

emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2016-5848-32 (Imputado) JULIO CESAR CHAVEZ HUANCA, LUIS AUGUSTO CHAVEZ HUANCA Y JUAN PARIAPAZA VILCA, de-lito LESIONES, agraviado FELIPE MOLLEAPAZA Y OTROS, DILIGENCIA 09:04:2019, 08:30, Sala 5, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO.-(20, 21 y 24 de setiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2017-6432-0 (Imputado) ADEMIR ALONZO HUAYAPA CHI-PANA, delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FA-MILIAR, agraviado LUZ MARIA VARGAS HUAYHUA, DILIGENCIA 17-01-2019, 11.45, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Díaz.-(20, 21 y 24 de se-tiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-1641-0 (Imputa-do) RENZO CHALCO NOA, delito CONTRA EL PATRI-MONIO HURTO AGRAVADO, agraviado Betzabeth Cáceres Garate, DILIGENCIA 14-11-2018, 11.00, Sala 1, ; Secretario: Rosa.- (21-24-25 septiembre)

EL TERCER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-5176-10 (Imputado) JULIO ENRIQUE VIL-CA MARTINEZ, delito LESIONES, agraviado MARY CHIRINOS ROJAS, DILIGENCIA 11:10:2018, 10:00, Sala 6, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DIS-PONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Sucapuca.- (21-24-25 septiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su con-tra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-8227-0 RUFO ERNESTO ALVAREZ GONZALES, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTEN-CIA FAMILIAR, agraviado INCA RAMOS HILDA, NO-TIFICACION, CON FECHA 16.08.2018 SE DISPUSO SEÑALAR FECHA PARA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA 22.11.2018 A LAS 08:30 HRS. SALA 1- MBJ PAUCARPATA, DESIGNANDOLE AL INVESTIGADO DEFENSOR PÚBLICO AL DR. PAULO CESAR HILASACA MAMANI. ; Secretario: Figueroa.- (21-24-25 septiembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-9580-0 DAWERS ESTEBAN RAMOS PACORI, delito CON-DUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado EL ESTADO ., DILIGENCIA 07-11-2018, 11:00 AM, Sala 1, Res. 01 Visto el Re-querimiento de Incoación de Proceso Inmediato presentado por el representante del Ministerio Público y atendiendo a lo previsto por el Articulo 447 del Código Procesal Penal modificado por el D.L. 1194; SE SEÑALA fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO PARA EL SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS ONCE HORAS (07-11-2018) conforme a la norma adjetiva antes mencionada, es de carácter inaplazable y se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investi-gación Preparatoria de Cerro Colorado, sito en la Calle Alfonso Ugarte Nro. 119 Primer Piso - Cerro Colorado, con la concurrencia obligatoria del Re-presentante del Ministerio Público y de la Defensa de la parte imputada. Bajo apercibimiento en caso de inasistencia: (i) del representante del Ministerio Público de remitirse copias a su Órgano de Control, (ii) de la Defensa Técnica Privada, de imponerle multa de una Unidad de Referencia Procesal, sin perjuicio de ser subrogado por la Defensora Públi-ca Jessica Nair Luna Santa Cruz Lucio Toro Ríos, a quien se le notificara con los actuados pertinentes a efecto de no vulnerar su derecho de defensa.-(iii)

De la Defensa Técnica Publica de poner en Cono-cimiento de la Dirección de la Defensoría Pública, por su inasistencia sin perjuicio de ser subrogado por otro abogado Defensor Publico, sin perjuicio que el imputado designe defensor privado antes de la audiencia; Se hace de conocimiento a las partes, que en la referida audiencia, pueden instar la aplicación del Principio de Oportunidad, de un Acuerdo Reparatorio o la Terminación Anticipada; Secretario: Valdivia.- (21-24-25 septiembre)

QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATO-RIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2012-2201-25 (Imputado) GILMER RAMIREZ RAMIREZ, se notifica RESOLUCION N° 14, que SEÑALA AUDIEN-CIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA 05 DE NO-VIEMBRE DE 2018 A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la sala de audiencia del 5to JIP de Arequipa, ubicado en la calle 27 de Noviembre N° 209 2do piso, Urb. Alto Libertad, distrito de Cerro Colorado , delito CONTRABANDO, agraviado ESTADO SUNAT , DILIGENCIA 05-11-2018, 10:00 am, Sala de Audien-cia, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia del representante del Ministerio Publico de poner-se a conocimiento del Órgano de control interno del ministerio publico ; Secretario: Vilca.- (21-24-25 septiembre)

EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONA-RIOS, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2014-6108-43 ZARELLA ZELMIRA GRANDA HURTADO, delito PECULADO, agraviado EL ESTADO REPRESENTADO POR EL PRO-CURADOR PUBLICO ANTICORRUPCION, NOTIFICA-CION, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Nuevo Código Procesal Penal. ; Secretario: Pareja.- (21-24-25 sep-tiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2015-4025-24 RAFAEL VIZCARDO DEL CARPIO, delito ESTAFA Y FALSEDAD GENERICA, agraviado NUBELINDA CABREAR ESPI-NAL Y OTROS, NOTIFICACION, RES.01 CONFORME A LO PREVISTO EN EL ART.345 DEL CPP, CORRASE TRASLADO A LOS DEMAS SUJETOS PROCESALES POR EL PLAZO PERENTORIO DE 10 DIAS HABILES CON EL REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO ; Se-cretario: Espinoza .-(24-25-26 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5630-0 (Imputa-do) Manuel Ricardo Rodríguez Uribe. (agraviada) Yesenia Alicia Herencia Valencia en representación de su menor hijo. , delito Omisión a la asistencia familiar, agraviado Yesenia Alicia Herencia Valencia en representación de su menor hijo, DILIGENCIA 29-10-2018, 11:30, Sala 1, ; Secretario: Díaz .- (24-25-26 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-223-69 (Imputado) LUISA ALEJANDRA VILLALOBOS MANRIQUE. , deli-to CONTRA LA FE PUBLICA USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO y falsedad ideológica, agraviado RENIEC, DILIGENCIA 06-11-2018, 11:00, Sala 1, ; Se-cretario: Diaz .- (24-25-26 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2011-3000-52 (Impu-tado) DANIEL LÓPEZ NINA Y OTROS. (Sucesión de Daniel López Nina y otros) Fredy Ernesto López Mendizabal, Julio Ernesto López Mendizabal, Olga Ynes López Mendizabal, e Hilda Mendizabal Roque , delito CONTRABANDO, RECEPTACIÓN ADUANERA Y FRAUDE PROCESAL, agraviado SUPERINTENDEN-

CIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT Y OTROS , DILIGENCIA 16-10-2018, 09:30, Sala 1, ; Secretario: Díaz .- (24-25-26 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue median-te Exp. 2018-5429-57 (Imputado) JOEL HERNAN QUISPE QUISPE, delito CONTRA LA FAMILIA OMI-SION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ANGELO YERAR QUISPE FERNANDEZ RPTADO POR ANYELA FERNANDEZ CRUZ, DILIGENCIA 19-11-2018, 08:00, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHI-VO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE OR-DEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: MARQUEZ .- (24-25-26 setiembre)

EL CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-6090-53 HUITOCCALLO AYQUE SUSANA VILMA, delito Auto aborto, agraviado La Sociedad representado por el Procurador Público del Minis-terio Público, DILIGENCIA 06-12-2018, 08:00, Sala 12, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIO-NAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTU-RA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ccapa .- (24-25-26 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-8451-0 (Imputados) FIORELA OLGA RIOS ZELA Y JAIRO RIMBER SOTO QUISPE, delito LESIO-NES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado FIORELA RIOS ZELA Y OTRO, DILIGENCIA 13-12-2018, 10:00 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Arones .- (24-25-26 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE MARIANO MELGAR, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-00633-0 (Imputado) RODY YEPEZ CONZA (AGRAVIADA) FRANCISCA CONZA DE YEPEZ(REP), delito LESIONES POR AGRESIONES EN CONTRA DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILLIAR, agravia-do A.G.Y.E., NOTIFICACION, RESOL. 01 TRSLADO A LOS DEMAS SUJETOS PROCESLES POR EL PLAZO PE-RENTORIO DE DIEZ DIAS HABILES PARA LOS EFEC-TOS DEL ARTICULO 350 DEL CODIGO PROCESAL PENAL ; Secretario: Arones .- (24-25-26 setiembre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2013-2091-94 TERCERO CIVIL-MENTE RESPONSABLE EMPRESA CMC CONSTRUC-TORA MANTTO CYPCO S.A.C., delito CONTRA EL PATRIMONIO HURTO AGRAVADO, agraviado SEDA-PAR, DILIGENCIA 08-03-2019, 08:30 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, CONTINUAR EL JUICIO EN SU REBELDIA; Secretario: MOSCOSO.- (24-25-26 setiembre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-122-81 (Imputado) ALEJANDRO GUTIERREZ PAMACALLAHUE, delito LESIONES CULPOSAS POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado CIRILA CHILO YUCRA, DILIGENCIA 05-10-2018, 14:15 HORAS, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE IN-CONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PRO-VISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Ramírez.- (24-25-26 setiembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-7661-0 NOTIFICAR A.- FREDY QUISPE QUISPE, delito

, agraviado , DILIGENCIA 22-10-2018, 09:00, , RE-SOLUCIÓN N° 04 Arequipa, Setiembre diecinueve Del año dos mil dieciocho.- TRES.- Se reprograma la presente Audiencia de control de acusación para el DÍA 22 de OCTUBRE DEL AÑO 2018 A HORAS 9:00 DE LA MAÑANA a verificarse en la sala de audien-cias del primer juzgado de investigación prepara-toria de cerro colorado, precisar que se trata de una audiencia inaplazable ( control de Acusación ). Así mismo se dispone el traslado por el plazo de 10 DÍAS a Fredy Quispe Quispe, con el requerimiento acusatorio, propuesto por el sexto despacho de in-vestigación de la segunda fiscalilla provincial penal corporativa de Arequipa. DISPONGO la notificación del señor Fredy Quispe Quispe en las siguientes direcciones: Dispongo que bajo responsabilidad se notifique en dichas direcciones, sin perjuicio de notificar por edicto judicial, van a subsistir los apercibimientos de Ley. ; Secretario: CCORAHUA.- (24-25-26 setiembre)

EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proce-so que se les sigue mediante Exp. 2018-883-083 HI-GOR MARCO AGUILAR QUISPE, delito PELIGRO CO-MUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado ESTADO, DILIGENCIA 22-01-2019, 09:00, Sala 2, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIO-NAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTU-RA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Maquera .- (24-25-26 setiembre)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMA-NÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2018-216-31 SE CITA A LA ACU-SADA CLAUDIA PILAR DE LA CRUZ REYNOSO A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL 03 DE OCTUBRE DEL 2018 A HORAS 08:00 EN LA SALA DE AUDEINCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ , delito AGRESIONES ENC ONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, agraviado , DILIGENCIA 03-10-2018, 08:00 HORAS, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIO-NAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTU-RA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha .- (24-25-26 setiembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - EL PEDREGAL, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6555-0 (Impu-tado) DORWER WALTER LAZO CCONISLLA. Se pro-grama audiencia de control de acusación y prisión preventiva. (EL PERUANO POR TRES DIAS CONSE-CUTIVOS), delito VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD, agraviado C.G.M.C., DILIGENCIA 09-10-2018, 16:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: Hernández .- (24-25-26 setiembre) :

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8487-0 (Imputado) HENRRY ROBERT SUAREZ MONTES: Se le notifica con parte de la Res: 02-2018 dictada en el acto de audiencia 20 de setiembre de 2018; SE RESUELVE: 1) Declarar FRUSTRADA la instalación de audiencia de Proceso Inmediato; 2) DISPONER la REPROGRAMACIÓN DE LA MISMA, para el día 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado; 3) DISPONER que la Especialista a cargo del presente proceso RENUEVE los actos de notificación debiendo notificarse a Henrry Robert Suárez Montes en Calle Chiclayo número 311 inte-rior 103, Socabaya – Arequipa, así como mediante los EDICTOS correspondientes al no haberse ubi-cado el domicilio consignado en la Ficha Reniec.. , delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTEN-CIA FAMILIAR, agraviado JLSG REPRESENTADA POR SU MADRE YANET GUILLEN UCHUQUICAÑA, DILI-GENCIA 15-10-2018, 09:30, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: CANO.- (24-25-26 setiembre

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 24 de setiembre del 2018

CRONICAS JUDICIALES

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

SEGUNDA SALA LABORAL

CRÓNICA JUDICIAL DICIEMBRE 2017

29 DE DICIEMBRE DEL 2017

SENTENCIA DE VISTA Nº 2050-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1829-2015-0

CONFIRMA la sentencia trescientos setenta y cuatro-dos mil dieciséis, del veinte de mayo de dos mil dieciséis, de folio trescientos ochenta y uno y siguientes, que resuelve declarar infundada la demanda.SENTENCIA DE VISTA Nº 2051-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal Registro Nº 5438-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 03-2016-11JET del 03 de no-viembre del 2016, de foja 161 a 167, por la que se declara infundada la demanda; con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 2052-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 887-2016-0

CONFIRMA la sentencia cuarenta y dos-dos mil dieci-siete, del once de enero de dos mil diecisiete, de folio doscientos doce y siguientes, que declara infundada la demanda.SENTENCIA DE VISTA Nº 2054-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1822-2017-0

REVOCA la sentencia quinientos ochenta y dos-dos mil diecisiete, del treinta de mayo de dos mil diecisiete, de folio sesenta y ocho y siguientes, que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia dispone que la parte demandada cumpla con emitir resolución reconocien-do y disponiendo, en favor de la parte demandante, el reajuste de la bonifi cación personal en base a la remu-neración básica de cincuenta nuevos soles, desde el 1 de setiembre de 2001, más intereses legales, e improce-dente la demanda respecto del pedido de otorgamiento de los reajustes dispuestos por los Decretos de Urgencia Nro. 090-96, 073-97 y 011-99. Reformándola, Declararon INFUNDADA la demanda en todos sus extremos.SENTENCIA DE VISTA Nº 2055-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7205-2016-0

CONFIRMA la sentencia doscientos ochenta y siete–dos mil diecisiete, del siete de abril de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y uno y siguientes, en el extremo apelado (bonifi cación personal), que declara fundada en parte la demanda, en consecuencia ordena que la demandada: a) cumpla con emitir resolución efectuando el reajuste de la bonifi cación personal desde el uno de septiembre de dos mil uno en adelante; b) reconozca y efectúe el pago de los devengados respectivos, a partir del uno de septiembre de dos mil uno hasta diciembre de dos mil doce; c) pago de intereses legales, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 2056-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3396-2017-0

CONFIRMA la sentencia ochocientos ocho-dos mil dieci-siete, del diecisiete de julio de dos mil diecisiete, de folio cincuenta y uno y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contie-ne y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 2057-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 9050-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 120-2017 del 30 de mayo del 2017, de foja 61 a 65, por la que se declara improceden-te la demanda, en consecuencia se declara nulo todo o actuado y por concluido el proceso, y REFORMANDOLA, declararon INFUNDADA la misma en todos sus extremos.SENTENCIA DE VISTA Nº 2058-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5269-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 533-2017-5JET de fecha 10 de mayo del 2017, folios 120 a 125, que falla declaran-do improcedente la demanda interpuesta por Abdón Romero Andía en contra de la Ofi cina de Normalización Previsional, con lo demás que la contiene. ORDENAMOS se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 2059-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 610-2017-0

REVOCA la Sentencia N° 124-2017 de fecha 30 de mayo del 2017 de folios 66 a 70, que falla declarando Impro-cedente la demanda contenciosa administrativa inter-puesta por Nerio Rogelio Longa Mendoza en contra de la Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa, REFOR-MÁNDOLA se declara INFUNDADA la referida Sentencia, por los fundamentos expuestos en la presente. DISPO-NEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 2060-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5563-2014-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1136-2016-4JET del 21 de oc-tubre del 2016, de folios 146 a 150, que declara Fundada la demanda contencioso administrativa interpuesta por Magdalena Yolanda Torres Vda. de Valle en contra de la Ofi cina de Normalización previsional, en consecuencia ordena que la demandada dentro del plazo de diez días cumpla con expedir nueva resolución administrativa, por la cual se reconozca a favor de la actora el derecho a per-cibir el pago de los intereses legales generados por los devengados reconocidos desde el 8 de septiembre de 1984 (fecha en que se inicia el cálculo de los devengados reconocidos), hasta abril del 2012 (fecha de cancelación del monto devengado). PRECISAMOS la citada Sentencia señalando que el monto al que ascienden los intereses legales calculados en base a los devengados reconoci-dos es la suma de S/. 3,009.52, quedando un saldo pen-diente de pago a favor de la demandante por la suma de S/. 2,558.92 soles, conforme lo expuesto en la parte con-siderativa de la presente. DISPONEMOS la devolución de los actuados a su Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 2061-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6546-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1033-2016 de fecha 2 de no-viembre de 2016, fojas 159 a 165, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. EXHORTA-MOS a los representantes de la ONP para que los escritos y recursos que presenten guarden coherencia con lo va-lorado y debatido en el proceso, haciendo para tal caso un mejor estudio de autos. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 2062-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5496-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 0435-2017-5JET de fecha 17 de abril del 2017, folios 30 a 34, que falla declarando infundada la demanda interpuesta por Julia Conto de Li-machi en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur; con emplazamiento del Procurador Publi-co del Gobierno Regional de Arequipa, en consecuencia SE DISPONE: Que consentida la presente se devuelvan los anexos y se archive el proceso, Ordeno: Se notifi que la presente Sentencia al representante del Ministerio Pu-blico conforme al articulo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley No 27584. Sin costas ni costos. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.

SENTENCIA DE VISTA Nº 2063-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3134-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 87-2017 de fecha 30 de enero del 2017 de folios 37 a 48, que falla declarando Fundada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Máximo Humberto Chicata Pérez en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con empla-zamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 2064-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5600-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 289-2017 de fecha 7 de abril de 2017, fojas 46 a 65, que falla declarando fundada en parte la demanda, excepto en cuanto ordena a la de-mandada emita resolución efectuando el reajuste de la remuneración principal por el mes de setiembre de 2001 y efectúe el reintegro de la remuneración (pensión) bá-sica por la suma de S/, 50.00 correspondiente al mes de setiembre de 2001. REVOCAMOS la citada sentencia en el extremo que ordena a la demandada emita resolución efectuando el reajuste de la remuneración principal por el mes de setiembre de 2001 y efectúe el reintegro de la remuneración (pensión) básica por la suma de S/, 50.00 correspondiente al mes de setiembre de 2001. REFOR-MANDOLA declaramos infundada la demandada postu-lada en cuanto pretende el reajuste de la remuneración principal. PRECISAMOS la precitada sentencia indicando que la compensación vacacional cabe ser pagada desde el mes de enero de 2002 y así sucesivamente, sólo en los meses de enero de los años subsiguientes. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 2065-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4123-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 0429-2017-5JET de fecha 12 de abril del 2017, folios 55 a 61, que falla declarando fun-dada en parte la demanda interpuesta por Rosa Gabina Cárdenas Cortez Vda. De Álvarez en contra de la Universi-dad Nacional de San Agustín de Arequipa, con lo demás que la contiene. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 2066-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 711-2017-0

DECLARA NULA la Sentencia N° 419-2017-6JET de fecha 24 de abril del 2017 de folios 37 a 53, que falla declaran-do Fundada en parte la demanda contencioso adminis-trativa interpuesta por doña Elsa Castro Pérez en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Público del Gobier-no Regional y; DISPONEMOS que el señor Juez de Prime-ra Instancia emita nueva sentencia a la brevedad posible atendiendo a lo expuesto en la presente. ORDENAMOS: se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 2067-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 3679-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 365-2017 de fecha 27 de abril del 2017 de folios 68 a 83, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso administrativa inter-puesta por don Vicente Eleuterio Condori Vilca en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS: Se de-vuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 2068-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 8429-2015-0

REVOCA la Sentencia N° 748-2016 del 23 de agosto del 2016, de folios 104 a 109, que declara Infundada la de-manda Contenciosa Administrativa interpuesta por Luz

Ysolina Juliana Ojeda y Lazo en contra de la Gerencia Re-gional de Trabajo y Promoción del Empleo, con empla-zamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa, REFORMÁNDOLA la declaramos FUNDADA, en consecuencia, a) Declaramos la nulidad de la Reso-lución Sub Directoral N° 157-2015- GRA/GRTPE DPSC de fecha 30 de septiembre del 2015 y de la Resolución Sub Directoral N° 149- 2015 GRA/GRTPE SDDLG-ARE de fecha 30 de julio del 2015. b) Ordenamos se reponga el procedimiento administrativo seguido ante la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo hasta el estado anterior que se cometió el vicio en la notifi cación dirigida a la demandante con la invitación a la diligencia de Conciliación, ello teniendo en cuenta lo expuesto en la presente Sentencia; DISPONEMOS se devuelva el ex-pediente a su Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 2069-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6690-2016-0

CONFIRMA la sentencia doscientos quince-dos mil die-cisiete, del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, obrante a foja cuarenta y nueve y siguientes, en el extre-mo que declara fundada en parte la demanda; con todo lo demás que contiene y es materia de grado; precisando que la bonifi cación personal debe reajustarse a partir de la fecha en que la actora cumpla un nuevo quinquenio dentro de los alcances del Decreto de Urgencia 105-2001, con fecha límite hasta diciembre de 2012 (fecha solicitada por la demandante).SENTENCIA DE VISTA Nº 2070-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8982-2016-0

CONFIRMA la sentencia cuatrocientos ochenta y tres-dos mil diecisiete, del diecinueve de mayo de dos mil dieci-siete, de folio cuarenta y uno y siguientes, que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 2071-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6496-2016-0

CONFIRMA la sentencia veintiséis-dos mil diecisiete, del cinco de enero de dos mil diecisiete, de folio sesenta y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con todo lo demás que contiene y es ma-teria de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 2072-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1124-2017-0

CONFIRMA la sentencia quinientos treinta y siete–dos mil diecisiete, del veintidós de mayo de dos mil dieci-siete, de folio cincuenta y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda, con todo lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 2073-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 375-2016-0

CONFIRMA la sentencia quinientos treinta y uno-dos mil dieciséis, del veintisiete de junio del dos mil dieciséis y folios cuarenta y ocho y siguientes, en cuanto declara fundada en parte la demanda, en consecuencia ordena: a) que la entidad demandada emita resolución recono-ciendo el derecho a percibir la bonifi cación especial del treinta por ciento (30%), por preparación de clases en base a la remuneración total, a partir del veintiuno de mayo de mil novecientos noventa hasta el seis de agosto de dos mil doce, y, b) dé cumplimiento a la Resolución Directoral 05313 mediante el cual ha reconocido la bo-nifi cación por preparación de clases y evaluación por el monto de trescientos seis con 76/100 nuevos soles, a partir del siete de agosto de dos mil doce, con deducción de lo percibido en forma incorrecta, más intereses, cono demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 2074-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8274-2016-0

CONFIRMA en parte la sentencia trescientos treinta y seis-dos mil diecisiete, del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y ocho y siguientes, que declara fundada la demanda, en consecuencia, dispone que la parte demandada dentro del plazo de quince días emita resolución reconociendo el derecho de la parte demandante a percibir la bonifi cación especial por pre-paración de clases y evaluación, equivalente al 30% de la remuneración total, desde la fecha en que la Administra-ción le reconoció por primera vez la citada bonifi cación por preparación de clases y evaluación, conforme a los periodos en los cuales haya sido efectivamente contra-tada, y haya percibido la referida bonifi cación, lo cual se verifi cará en ejecución de sentencia, con vista al legajo personal de la demandante, que obra en posesión de la entidad demandada, más los intereses legales corres-pondientes, efectuando el pago respectivo con deduc-ción de los montos que se hayan venido percibiendo por tal concepto. Se Declara NULA e INSUBSISTENTE la sen-tencia apelada en el extremo que dispone que el recono-cimiento de la bonifi cación especial por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de la remunera-ción total se dé en adelante, Precisando que la referida debe ser hasta febrero del 2015 en base a lo señalado en la parte considerativa de la presente.SENTENCIA DE VISTA Nº 2075-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6771-2016-0

CONFIRMA la sentencia cuatrocientos veinte-dos mil diecisiete, del doce de abril de dos mil diecisiete, de folio cincuenta y siguientes, en el extremo que declara funda-da en parte la demanda; con todo lo demás que contiene y es materia de grado. Precisando que el reajuste de la bonifi cación diferencial (por los periodos que correspon-dan) y vacacional será hasta el 23 de diciembre de 2012.SENTENCIA DE VISTA Nº 2076-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7800-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 56-2017-6JET de fecha once de enero del dos mil diecisiete de foja 54 a 70, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia dispone que la parte demandada - dentro del plazo de quince días – cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte de-mandante, el reajuste de la bonifi cación personal, de la bonifi cación diferencial y del benefi cio adicional por va-caciones, en base a la remuneración básica de cincuen-ta nuevos soles (S/. 50.00) dispuesta por el Decreto de Urgencia 105-2001, desde el 01 de setiembre del 2001 hasta el 24 de noviembre del 2012; debiendo además disponerse el pago de intereses legales.SENTENCIA DE VISTA Nº 2077-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 5589-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 30-2017 de fecha trece de enero del dos mil diecisiete de foja 40 a 53, en el extre-mo que declara fundada en parte la demanda; en con-secuencia dispone que la demandada – en el plazo de quince días - cumpla con emitir resolución reconocien-do y disponiendo en favor de la parte demandante: a) El reajuste de la bonifi cación personal tomando como referencia para el cálculo la Remuneración Básica seña-lada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el mes de setiembre del dos mil uno en adelante, con deducción de los pagos efectuados calculados en forma errónea. b) Que cumpla con el pago de la Bonifi cación Vacacio-nal, debiendo efectuar el cálculo de devengados desde setiembre del dos mil uno en adelante. c) Que cumpla con el reajuste de pago de la Bonifi cación diferencial, de-biendo efectuar el cálculo de devengados desde setiem-bre del dos mil uno en adelante, con deducción de lo ya pagado de ser el caso. d) Reconozca y efectúe el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 1245° y 1246° del Código Civil, monto que será liquidado en ejecución de sentencia.SENTENCIA DE VISTA Nº 2078-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6100-2016-0

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 24 de setiembre del 2018

CONFIRMA la Sentencia Nro. 442-2017, del 21 de abril del 2017 de foja 53 a 60, por la que se declara FUNDADA EN PARTE la demanda, y en consecuencia, ORDENA: que la entidad demandada cumpla con emitir resolución reajustando la remuneración de la actora en cuanto a su bonifi cación personal, vacacional y diferencial, con retroactividad al 01 de setiembre del 2001 hasta cuan-do laboró bajo los alcances de la Ley 24029, es decir, hasta diciembre de 2012, teniendo en cuenta para ello la remuneración básica establecida en el artículo 1 por el Decreto de Urgencia 105-2001 (S/50.00), conforme a lo expuesto en la parte considerativa, lo cual se verifi ca en ejecución de sentencia. Asimismo deberá cumplir con emitir la resolución que reconozca el pago de los intereses legales los cuales se calcularan sobre la base de los devengados hasta la fecha de cancelación de es-tos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa de la sentencia; e INFUNDADA respecto al reajuste de la bonifi cación otorgada por los decretos de urgencia 090-96, 073-97 y 011-99. Sin costas ni costos. PRECI-SANDOSE que el benefi cio sea otorgado hasta el 23 de diciembre del 2012.SENTENCIA DE VISTA Nº 2079-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5466-2015-0

CORREGIR la Sentencia N° 892-2016 de fecha cuatro de noviembre del dos mil dieciséis de foja 82 a 90, señalan-do que la parte demandada es la Ofi cina de Normali-zación Previsional. CONFIRMARON la Sentencia N° 892-2016 de fecha cuatro de noviembre del dos mil dieciséis de foja 82 a 90, que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 2080-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8618-2016-0

CONFIRMA Sentencia Nro. 190-2017-6JET, de fecha 17 de febrero del 2017 de foja 61 a 78, en el extremo que declara fundada en parte la demanda, y en con-secuencia, DISPONE: a) declare la nulidad parcial de la Resolución Gerencial Regional No 3952, y de la Re-solución Gerencial Regional No 5281. b) que la parte demandada -dentro del plazo de quince días- cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante, el reajuste de la bonifi -cación personal y compensación vacacional, en base a la remuneración básica de cincuenta nuevos soles (S/ 50.00) dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 105-2001, desde el 01 de setiembre del 2001 en adelante, debiendo además disponerse el pago de los intereses legales en la forma establecida en la presente sentencia; con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 2081-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2282-2017-0

CONFIRMA EN PARTE la Sentencia Nro. 119-2017, de fecha 29 de mayo del 2017, de foja 40 a 49, por la que se declara FUNDADA EN PARTE la demanda respecto de la bonifi cación personal , y en consecuencia: DIS-PONE: Que la entidad demandada cumpla con emitir resolución reajustando la remuneración de la parte demandante en cuanto a su bonifi cación personal, con retroactividad al 1 de setiembre del año del 2001 y has-ta el 23 de diciembre del 2012, teniendo en cuenta para ello la remuneración básica establecida en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 105-2001 (S/50.00), para lo cual en el caso de la bonifi cación personal deberá tenerse en cuenta los años de servicios prestados, conforme a lo expuesto en la parte considerativa, todo lo cual será verifi cado en ejecución de sentencia. Asimismo deberá cumplir con emitir la resolución que reconozca el pago de los intereses legales los cuales se calcularan sobre la base de los devengados hasta la fecha de cancelación de éstos, de acuerdo a lo señalado en la parte conside-rativa, y SE PRECISA que el funcionario responsable de la ejecución de la presente sentencia, es el Gerente de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, quien deberá proceder al cumplimiento de la sentencia con-forme al artículo 45, 46, 47 del Texto Único Ordenado de la Ley 27584, siéndole de aplicación los apremios previstos en dichos dispositivos; y REVOCARON EN LA PARTE que declara IMPROCEDENTE el extremo referido al reajuste por la bonifi cación diferencial, vacacional y Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99; y RE-FORMANDOLA, declararon: (1) FUNDADA EN PARTE la demanda respecto de la pretensión de reajuste por la bonifi cación diferencial y vacacional, y en consecuen-cia: DISPONE: Que la entidad demandada cumpla con emitir resolución reajustando la remuneración de la parte demandante en cuanto a su bonifi cación diferen-cial y vacacional, con retroactividad al 1 de setiembre del año del 2001 y hasta el 23 de diciembre del 2012, teniendo en cuenta para ello la remuneración básica establecida en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 105-2001 (S/50.00). Asimismo deberá cumplir con emitir la resolución que reconozca el pago de los inte-reses legales los cuales se calcularan sobre la base de los devengados hasta la fecha de cancelación de éstos, de acuerdo a lo señalado en la parte considerativa. (2) INFUNDADA la demandada respecto a la pretensión de las bonifi caciones especiales contempladas en los De-cretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99.SENTENCIA DE VISTA Nº 2082-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5988-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 422-2017-03JT de fecha 09 de mayo del 2017, de foja 45 a 61, en el extremo que: 1. Se declara fundada en parte la demanda contenciosa administrativa, y en consecuencia: 2. Ordena: La de-mandada cumpla con: A) Emitir resolución efectuando el reajuste de la bonifi cación personal, bonifi cación di-ferencial y del benefi cio vacacional de la demandante, tomando como base la Remuneración Básica señalada por el artículo 1° del Decreto de Urgencia N° 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el 01 del mes de setiembre del 2001 hasta la implementación del pri-mer tramo de la remuneración integral mensual, de la Ley 29944, publicada el 25 de noviembre del 2012 con-siderando que es docente nombrada en actividad. B) Reconozca y efectúe el pago de los devengados respec-tivos, debiendo efectuar los cálculos con deducción de los pagos efectuados en forma errónea, siempre que en ejecución de sentencia no se verifi que el pago correcto de los conceptos reclamados, a partir del 01de septiem-bre del 2001 hasta la implementación del primer tramo de la remuneración integral mensual, de la Ley 29944, publicada el 25 de noviembre del 2012 considerando que es docente nombrada en actividad. C) Reconozca y efectué el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, precisándose que además se tenga en cuenta la limita-ción del artículo 1249 del citado código. D) Efectuar los pagos ordenados con observancia del procedimiento conforme los artículos 46 y 47 de la Ley No 27584; con lo demás que contiene..AUTO DE VISTA Nº 641-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 697-2009-61

CONFIRMA la Resolución N° 51 del 19 de junio del 2017 de foja 65, en el extremo que resuelve imponer una multa equivalente a una unidad de referencia procesal a doña Carla Sandoval Reyes en calidad de funcionaria de la demandada encargada del cumplimiento de man-datos judiciales, con lo demás que la contiene. DISPO-NEMOS se devuelva el incidente al juzgado de origen.AUTO DE VISTA Nº 642-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 316-2014-47

CONFIRMA la Resolución Nro. 18 del 13 de julio del 2017, en el extremo que resuelve: IMPONER MULTA equivalente a una unidad de referencia procesal a MARTIN EDGAR TOVAR GUTIERREZ, el que deberá pagar dentro del décimo día, bajo apercibimiento de formar cuaderno de multa y remitirlo a la ofi cina de cobranza de multas para su cobro coactivo.AUTO DE VISTA Nº 643-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Fernández Palaco

Registro Nº 3884-2016-0

REVOCA la Resolución N° 6 de fecha 29 de marzo de 2017, folio 173 a 175, en el extremo que resuelve de-clarar fundada la excepción de caducidad formulada por la parte demandada. REFORMÁNDOLA declaramos improcedente la excepción de caducidad propuesta. ORDENAMOS que el Juez de primera instancia continúe con el trámite del proceso. DISPONEMOS devolver el expediente al Juzgado de origen.AUTO DE VISTA Nº 644-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1035-2012-45

CONFIRMA la Resolución N° 39 de fecha veintiséis de mayo del dos mil diecisiete de foja 353 a 358, en el extremo que resuelve aprobar la liquidación realizada por el despacho, la misma que establece que corres-ponde percibir la bonifi cación complementaria del 20% al demandante la suma de S/. 94.51, asimismo que corresponde percibir un devengado por el periodo comprendido desde el cuatro de noviembre de mil no-vecientos noventa y dos hasta la fecha de expedición de la presente resolución de S/. 27.858.40 y por concepto de intereses la suma de S/. 13,942.53.AUTO DE VISTA Nº 645-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal a

Registro Nº 1829-2015-0

CONFIRMA la resolución cinco, del veintitrés de junio de dos mil quince, de folio trescientos trece y siguientes, en el extremo apelado que rechaza la contestación de la demanda efectuada por Luz Amparo Begazo de Dávila, Procuradora Pública adjunta del Gobierno Regional de Arequipa.AUTO DE VISTA Nº 646-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5438-2015-0

CONFIRMA la Resolución Nro. 05, de fecha 15 de enero del 2016, en el extremo que resuelve: 1) HACER EFECTI-VO RL APERCIBIMIENTO PREVENIDO, mediante resolu-ción 4 (foja 67) del 1 de octubre del 2015; en consecuen-cia se le impone MULTA EQUIVALENTE A ½ UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL a la Ofi cina de Normalización Previsional a través de su funcionario responsable de dar cumplimiento a los mandatos judiciales MARTIN EDGAR TOVAR GUTIERREZ, por incumplir el mandato

del Juzgado, debiendo formarse el cuaderno de multa respectivo una vez quede consentida la presente, para lo cual la parte demandante debe proporcionar las co-pias pertinentes debido a la política de austeridad que soporta el Poder Judicial.AT-973-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4232-2015-0

AUTORIZARON: la interpolación de la hoja que obra en-tre los folios 11 y 12 debiendo quedar como 11 A. AT-10-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1816-2016-0

DECLARA la nulidad de la Resolución N° 9-2SL, en el ex-tremo que señaló fecha para la Audiencia de vista de la causa, y que no se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Vista de la Causa con fecha uno de octu-bre del dos mil diecisiete a las nueve horas, debido a la paralización de labores efectuada por los trabajadores del poder Judicial del 24 al 31 de octubre, la misma que fue reprogramada y llevada a cabo con fecha seis de diciembre del dos mil diecisiete a las nueve horas, por carecer de los requisitos indispensables para la obtención de su fi nalidad. DISPONEMOS la actuación de los medios probatorios de ofi cio que corresponden a las planillas, boletas o constancia de aportaciones al FONAVI de los años 1992 y 1993, de la actora. Los cuales deben ser presentadas por la parte demandante en el plazo de cinco días de notifi cada la presente, bajo aper-cibimiento de resolverse con los actuados que obran en autos; sin perjuicio que lo realice la parte demandada; teniendo en cuenta lo mencionado en la parte conside-rativa de la presente.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR

CRONICA JUDICIAL DE LA TERCERA SALA PENAL DE APELACIONES

02 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V N° 69-2018CV7243-2016-4: 1. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del senten-ciado CARLOS ADRIÁN PINEDA LOAYZA. 2. REVOCAMOS la Resolución s/n expedida en audiencia de fecha 19 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Investigación Preparatoria de Hunter -fojas cuarenta y uno- por la que se resolvió declarar fundado el requerimiento solicita-do por el representante del Ministerio Público a través de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Hunter; en consecuencia, se revocó la pena suspendida a Carlos Adrián Pineda Loayza, convirtiéndola a efectiva por un año y cinco meses.; en consecuencia, REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS INFUNDADO, el pedido de Revocatoria efectuada por el Ministerio Público; debiendo el juzga-do de ejecución tener en cuenta las órdenes de captura dictadas en contra del sentenciado. 3. EXHORTAMOS al sentenciado CARLOS ADRIÁN PINEDA LOAYZA adecuar su conducta conforme a ley. 4. SIN COSTAS. Y los devol-vemos. Regístrese y Notifíquese.

A.V. N° 70-2018CP7473-2017-8: 1. DECLARAR NULO el concesorio con-tenido en la resolución Nro. 03 de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciocho, que en autos obra en los folios sesenta y ocho y siguiente; consecuentemente, 2. IMPROCEDENTE la apelación formulada por el Minis-terio Público, la que obra en los folios sesenta y dos a sesenta y siete.

AUTOS DE TRÁMITE

CP3794-2013-95: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose pre-sente la delimitación de los puntos materia de impug-nación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CV4222-2017-55: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose pre-sente la delimitación de los puntos materia de impug-nación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

RP

1540-2016-20: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios proba-torios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CV2183-2014-90: A) CORRER traslado de los recursos de apelaciones a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos ma-teria de impugnación serán materia de debate en la au-diencia de apelación. B) DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cum-plan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CV1280-2017-8: A) CORRER traslado de los recursos de apelación a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos mate-ria de impugnación serán materia de debate en la au-diencia de apelación. B) DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cum-plan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

03 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CACERES VALENCIA, RODRIGUEZ PATIGOSO

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 71-2018CV0651-2018-0: DECLARAR NULA la Resolución No. 04-2018 expedida en audiencia de incoación de proceso inmediato de fecha 15 de marzo de 2018, por la que se resolvió declarar infundado la incoación de proceso inmediato postulado por el Ministerio Público, a efecto de que, renovando el acto, emita decisión conforme a ley y conforme a los argumentos desarrollados en la presente resolución.

AUTOS DE TRÁMITE

RP1284-2012-88: A) CORRER traslado del recurso de apela-ción a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notifi cación de la presen-te resolución, adjuntando copias de los recaudos perti-nentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CP0651-2016-20: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios proba-torios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CP6990-2017-97: A) CONCEDER EL PLAZO DE TRES DÍAS para que las partes procesales puedanOFRECER MEDIOS PROBATORIOS, debiendo tener pre-sente los señores abogados lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución. B) DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MAN-DAR que las partes cumplan lo dispuesto en el quinto considerando, debiendo tener presente el apercibi-miento decretado.

RP5059-2016-64: A) CORRER traslado del recurso de apela-ción a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notifi cación de la presen-te resolución, adjuntando copias de los recaudos perti-nentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

04 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CACERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO

AUDIENCIA

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 73-2018RP1285-2016-71: SE RESUELVE.- DECLARAR INFUNDADO el RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR TOMAS CARBAJAL CARBAJAL, en consecuencia. CONFIRMA-MOS LA RESOLUCION DE FECHA 05/01/2018, que DECLARO FUNDADO el Requerimiento de SOBRESEI-MIENTO formulado por el Ministerio Público a favor de WASHINTONG PERCY CHAVEZ OCHOCHOQUE y ABEL ZEIN OBLITAS MACEDO, por la presunta comisión de los Delitos Contra la Administración de Justicia, en la mo-

dalidad de Falsa Declaración en Proceso Administrativo, Fraude Procesal y por el Delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideológica Propia, en agravio del Estado Representado por el Procurador Público de la Zona Registral XII – Sede Arequipa, como parte agra-viada a TOMAS CARBAJAL CARBAJAL. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 72-2018RP9077-2017-28: 1. DECLARAMOS NULA Resolución S/N emitida en audiencia de fecha 25 de enero de 2018. 2. RENOVANDO EL ACTO, DISPONEMOS que el A quo emi-ta nuevo pronunciamiento conforme a las consideracio-nes expuestas y a los antecedentes. 3. DISPONEMOS la, inmediata, devolución de la presente causa a su juzga-do de origen. Regístrese y Hágase Saber.

AUTOS DE TRÁMITE

CV5626-2014-26: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día TRES DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los im-putados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

RP5400-2014-7: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probato-rios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. Juez Superior Ponente, señor Rodríguez Pantigoso. Al escrito N° 2978-2018 que contiene la ab-solución de Juan Barrios Barrios: a conocimiento de las partes. Al escrito N° 3721-2018: a sus antecedentes.

CV7379-2015-90: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edifi cio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Cole-giado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para los imputados recurridos de ser declara-do contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minu-tos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

CP3566-217-98: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edifi cio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Cole-giado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para los imputados recurridos de ser declara-do contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minu-tos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 24 de setiembre del 2018

sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

RP7576-2016-36: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edifi cio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Cole-giado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para los imputados recurridos de ser declara-do contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minu-tos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3. 05 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CACERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGO-SO.

AUDIENCIA

SENTENCIAS DE VISTA

S.V. N° 23-2018CP5753-2015-4: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del sentencia-do Roberto Chambi Salas, en el plazo de ley, mediante escrito de fojas 70 a 74, 2. CONFIRMAMOS la Sentencia de fecha 01 de setiembre de 2017, que resolvió DE-CLARAR A ROBERTO CHAMBI SALAS AUTOR del delito contra La Indemnidad Sexual, en la modalidad de Actos contra El Pudor, previsto en el inciso 2 del primer pá-rrafo del artículo 176º, concordante con el artículo 172° del Código Penal, en agravio de la persona de iniciales E.E.M.A, debidamente representado por su madre doña Isabel Mery Apaza Apaza; imponiéndole CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CON EL CARÁCTER DE EFECTIVA, con lo demás que contiene y es materia de apelación. Y lo devolvemos. Sin Costas de la instancia

DESPACHO

AUTOS DE TRÁMITE

RP3824-2016-61: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el pedi-do de reprogramación de audiencia de apelación de sentencia solicitada por el abogado Luis Olanda Velás-quez mediante escrito N° 2578-2018.

CV8758-2017-0: a) CONCEDER el recurso de agravio cons-titucional interpuesto por don Bruce Ramírez Ramos en contra de la Sentencia de Vista N° 17-2018, que decla-ra infundado el recurso de apelación interpuesto por Bruce Ramírez Ramos y por los fundamentos de la Sala, revoca la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil dieciocho que declaró infundada la demanda de Há-beas Corpus y reformándola, la declaró improcedente. b) DISPONEMOS se eleven inmediatamente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Al escrito N° 3716-2018: A sus antecedentes.

CP6288-2015-6: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DOS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los im-putados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

CP0507-2016-64: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose pre-sente la delimitación de los puntos materia de impug-nación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CV5328-2017-35: A) CONCEDER EL PLAZO DE TRES DÍAS para que las partes procesales puedanOFRECER MEDIOS PROBATORIOS, debiendo tener pre-sente los señores abogados lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución. B) DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MAN-DAR que las partes cumplan lo dispuesto en el quinto considerando, debiendo tener presente el apercibi-miento decretado.

CP3162-2017-40: CONCEDEMOS el plazo de tres días al abogado defensor de don Elard Mogrovejo Aroni, a fi n de que complete y subsane lo requerido en los conside-randos precedentes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de queja interpuesto.

RP2568-2016-51: DECLARAR INADMISIBLE la prueba ofre-cida por el oferente Moisés Ticona Núñez, consistente en: i) La declaración del recurrente, ii) Nueva pericia de parte: La declaración del ingeniero químico CIP 56574 Domingo Antonio Santiago Figueroa, sobre el Informe Técnico de Restos de Disparo por Arma de Fuego, iii) Nueva pericia de parte: La declaración del ingeniero químico CIP 56574 Domingo Antonio Santiago Figue-roa, sobre el Informe Pericial de parte “de originalidad de video y análisis de interés criminal”, y, iv) La visuali-zación del audio y vídeo de la grabación de los hechos materia de imputación. por los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución. 2) ADMITIR: i)La declaración testimonial de Yuwer Romero Huamaní; ii) La declaración del perito de ingeniería fo-rense Richard Víctor Mamani Huayta; iii) La declaración del perito Doménica Nohelia Barreto Zavala, conforme a los argumentos expuestos en el tercer considerando de la presente resolución, para lo cual deberán ser ci-tados a la audiencia de ley. 3) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a caboel día CINCO DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la sala de audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los im-putados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. 4) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Juez Superior Ponente, señor Rodríguez Pantigoso. Proveyendo el otrosí del escrito 3493-2018: téngase presente.

DECRETOS: Se expidieron un total de 0.

06 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CACERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGO-SO.

AUDIENCIA

SENTENCIAS DE VISTA

S.V. N° 24-2018CV7440-2017-50: 1. DECLARAMOS FUNDADO la apela-ción interpuesta por la defensa técnica del procesado Armando Héctor Redhead Prieto. 2. En consecuencia, REVOCAMOS la Sentencia No. 015-2017-1JUP-CSJA [Resolución No. 11] de fecha diecisiete de enero de dos mil dieciocho -folios cuarenta y nueve y siguientes del “Cuaderno de Debate”- expedida por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Arequipa, por la que se resolvió declarar a Armando Héctor Redhead Prieto autor de la comisión del delito Contra el Patrimonio en la moda-lidad de Hurto Agravado en grado de Tentativa, ilícito previsto y penado por el artículo 185° del Código Penal, concordante con el artículo 186°, primer párrafo, inciso 2 y segundo párrafo, inciso 1 del Código Penal, concor-dante con el artículo 16° del mismo cuerpo legal en agravio de Carmen Esquieros Vivanco; y, en consecuen-cia, se le impuso dos años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año, bajo el cumplimiento de reglas de conducta; REFORMÁNDO-LA, ABSOLVEMOS a ARMANDO HÉCTOR REDHEAD PRIE-TO de la comisión del delito Contra el Patrimonio en la

modalidad de Hurto Agravado en grado de Tentativa, ilícito previsto y penado por el artículo 185° del Código Penal, concordante con el artículo 186°, primer párrafo, inciso 2 y segundo párrafo, inciso 1 del Código Penal, concordante con el artículo 16° del mismo cuerpo legal en agravio de Carmen Esquieros Vivanco; DEBIENDO el Ministerio Público tomar en cuenta las precisiones ano-tadas en el acápite 5.4 de la presente resolución. 3. En el extremo de la REPARACIÓN CIVIL, por los fundamentos de la Sala CONFIRMAMOS la fi jación como monto de la reparación civil la suma de S/. 300.00 soles. 4. DISPONE-MOS el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa y la cancelación de los antecedentes que la presente causa pudo generar. 5. SIN COSTAS de la instancia, y los devol-vemos. Regístrese y Notifíquese.

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 74-2018CV2183-2018-0: 1. NULO el concesorio contenido en la re-solución Nro. 03 de fecha trece de marzo de dos mil die-ciocho, que en autos obra en el folio quince; consecuen-temente, 2. IMPROCEDENTE la apelación formulada por el Ministerio Público, que obra en los folios doce a cator-ce, por los fundamentos de la presente resolución. Y los devolvemos con la urgencia que el caso amerita.

AUTOS DE TRÁMITE

CP5372-2015-84: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose pre-sente la delimitación de los puntos materia de impug-nación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CV7500-2016-23: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose pre-sente la delimitación de los puntos materia de impug-nación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CV5590-2016-70: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose pre-sente la delimitación de los puntos materia de impug-nación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CP3667-2017-59: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose pre-sente la delimitación de los puntos materia de impug-nación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

09 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CÁCERES VA-LENCIA, RODRÍGUEZ PANTIGOSO Y ALVAREZ NEYRA.

AUDIENCIA

SENTENCIAS DE VISTA

S.V. N° 25-2018RP6478-2015-0-. a) DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica de José Luis Suarez Díaz, en contra de la sentencia S/N del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, respecto a su pretensión de nulidad. b) DECLARAR INFUNDADA el recurso de apelación interpuesta por el actor civil, en contra de la sentencia S/N del veintitrés de agosto del dos mil dieci-siete. c) CONFIRMAR la sentencia S/N del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, en el extremo que declara autor del delito de difamación a José Luis Suarez Díaz, en agravio de Sandra Mariela Ballón Aguedo. d) REVO-CAR la sentencia S/N del veintitrés de agosto del dos mil diecisiete, en el extremo que impone a José Luis Suarez Díaz dos años de pena privativa de la libertad suspendi-da en su ejecución por el mismo plazo; REFORMÁNDO-LA se le impone UN AÑO de pena privativa de libertad, misma que la reservamos por el terminó de dos años, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de con-ductas: i) Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez, ii) Comparecer trimes-tralmente al juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justifi car sus actividades, iii) reparar los daños ocasionados, esto es pagar la totalidad del daño causa-

do a la parte agraviada, en la suma de veinte mil soles, que serán pagados en del plazo de veinte meses a mil soles mensuales cada cuota. Regístrese y comuníquese.

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 76-2018RP0910-2011-8: TENER POR DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO en el extremo que ABSUELVO a MAMERTO ROLANDO CORNEJO CUER-VO –como autor, y DEDICACIÓN VALDEMAR MEDINA HOYOS. TOMESE RAZON.

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 75-2018CP0030-2018-0: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor fi scal provincial. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 04-2018 emitida en audiencia de fecha 20 de marzo de 2018 que resolvió declarar INFUNDADA LA INCOACIÓN DE PROCESO IN-MEDIATO EN CONTRA DE JOSÉ MIGUEL GUÍA DÁVALOS, como presunto autor del delito de agresiones en contra de las mujeres, previsto en el primer párrafo del artículo 122°-B del Código Penal, con lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS la devolución inmedia-ta del presente cuaderno al Juzgado de origen.

AUTOS DE TRÁMITE

RP3616-2011-90: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 05-2018, expedida con fecha veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, y que obra en autos a fojas cuatrocientos siete y siguientes. b) DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

CP3986-2015-14: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza Espa-ña S/N, primer piso del antiguo edifi cio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria con-currencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para los imputados recurridos de ser declara-do contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minu-tos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

CP1883-2016-51: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios proba-torios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

RP0111-2016-61: A) CORRER traslado a la demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose pre-sente la delimitación de los puntos materia de impug-nación contenidos en el escrito de apelación, los que serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

RP1061-2017-24: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DIEZ DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza Espa-ña S/N, primer piso del antiguo edifi cio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Colegiado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria con-currencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para los imputados recurridos de ser declara-do contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minu-tos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

10 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGO-SO.

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 77-2018CP1542-2017-89: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recur-so de apelación interpuesto por el abogado defensor de FL MONTAJE Y MANTENIMIENTOS S.A.C., mediante escrito de fojas doscientos sesenta y tres y siguientes. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N°04-2017 emitida en audiencia de fecha veinte de noviembre de dos mil die-cisiete, que resolvió declarar INADMISIBLE POR EXTEM-PORÁNEA LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE ACTOR CIVIL pretendida por FL MONTAJE Y MANTENIMIENTOS S.A.C., con lo demás que contiene y, REGÍSTRESE Y HÁ-GASE SABER.

A.V. N° 78-2018CP0002-2018-0: 1. REVOCAMOS la Resolución N° 05 emiti-da en audiencia de revocatoria de pena de fecha vein-tinueve de diciembre de dos mil diecisiete que resolvió DECLARAR FUNDADO el pedido de revocatoria del pe-riodo de suspensión del régimen de prueba solicitado por el representante del Ministerio Público. REVOCA la Sentencia N° 14-2017 de fecha veintiséis de julio de dos mil diecisiete, correspondiendo hacer efectiva la pena por el plazo de dos años y seis meses, con lo demás que contiene. 2. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS infun-dado el requerimiento solicitado por el representante del Ministerio Público. 3. DISPONEMOS PRORROGAR por NUEVE MESES más el periodo de prueba impuesto. Y los devolvemos. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.

AUTOS DE TRÁMITE

CV5854-2015-71: A) CORRER traslado del recurso de apela-ción a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notifi cación de la presen-te resolución, adjuntando copias de los recaudos perti-nentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

11 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CACERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO

AUDIENCIA

SENTENCIAS DE VISTA

S.V. N° 26-2018CP1939-2015-85: 1. DECLARAMOS: INFUNDADA la apela-ción de sentencia interpuestas por el representante del Ministerio Público, en consecuencia, 2. CONFIRMAMOS Sentencia de fecha 07 de setiembre de 2017 que resol-vió ABSOLVER a EDSON FRANSISCO OCHOA TACO del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la moda-lidad de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 121º inciso 02 y 03 del Código Penal, en agravio de NEILL LEONID FLORES CÁRDENAS, con lo demás que contiene y es materia de apelación. Sin costas de esta instancia. Y los devolvemos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.- Juez Superior Ponente: Señor Cornejo Palomino.

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 79-2018CV6606-2017-59: 1. DECLARAR INFUNDADAS las apela-ciones interpuestas por las defensas técnicas de los im-putados Brian Jordi Flores Mogrovejo y Eduardo Supo López o Julio Supo López. 2. CONFIRMAR la Resolución N° 04 de fecha veinte de febrero de dos mil dieciocho expedida por el Juez del Primer Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de Mariano Melgar, quien resolvió desaprobar el requerimiento de Terminación Anticipa-da en la causa seguida en contra de Brian Jordi Flores Mogrovejo y Eduardo Supo López o Julio Supo López por la comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, previsto y sancionado por el artículo 188° del Código Penal, con las circunstan-cias agravantes previstas en su primer párrafo, incisos 2 y 4 en agravio de Manuel Papias Escriba Champe. 3. INTEGRAR la citada resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 470 del Código Procesal Penal, debiendo tenerse por inexistente las declaraciones formuladas por los imputados en este proceso de ter-minación anticipada, la cual no podrá ser utilizada en su contra. 4. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. Regístrese y Notifíquese.

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 24 de setiembre del 2018

A.V. N° 80-2018CV5403-2016-31: 1. DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del sentenciado Pascual Edgardo Roncalla Rosas. 2. CONFIRMAR la Resolución N° 08-2018 dictada en audiencia de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho -fojas diecio-cho y siguientes- por el señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, que declaró fundado el requerimiento propuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, falló revocando el carácter suspendi-do que fuera impuesta en contra de Pascual Edgardo Roncalla Rosas por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar previsto en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal; en consecuencia, le impuso un año de pena privativa de la libertad con el carácter de efec-tiva ante el incumplimiento del pago de la reparación civil y pensiones alimenticias devengadas. Adicional-mente declaró improcedente el pedido de oposición al requerimiento formulado por el sentenciado Pascual Edgardo Roncalla Rosas. 3. ORDENAMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen. Regístrese y Notifíquese.

A.V. N° 81-2018CP1176-2011-68: 1. REVOCAMOS la Resolución N° 07-2017 emitida en audiencia de revocatoria de pena de fecha diecinueve de setiembre de dos mil diecisiete que resolvió REVOCAR LA RESERVA DE FALLO CONDE-NATORIO y se procede a declarar a ANDRÉS FRANCISCO MACHACA RODRÍGUEZ, AUTOR del delito contra la fa-milia en la modalidad de omisión a la asistencia familiar previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 149° del Código Penal, con lo demás que contiene. 2. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS infundado el reque-rimiento solicitado por el representante del Ministerio Público. 3. DISPONEMOS PRORROGAR por NUEVE MESES más el periodo de prueba impuesto. Y los devol-vemos. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.

A.V. N° 82-2018CP2706-2017-29: 1. REVOCAMOS la Resolución N°4-2017 emitida en audiencia de revocatoria de pena de fecha catorce de diciembre de dos mil diecisiete que resolvió DECLARAR FUNDADO EL PEDIDO DE REVOCATORIA DE RESERVA DE FALLO POSTULADO POR PARTE DE LA FISCALIA, en consecuencia SE DISPONE: DICTAR DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CON EL CARACTER DE EFECTIVA EN CONTRA DE ALEJANDRO FEDERICO QUIROZ NINA, con lo demás que contiene. 2. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS infun-dado el requerimiento solicitado por el representante del Ministerio Público. 3. DISPONEMOS PRORROGAR por NUEVE MESES más el periodo de prueba impuesto. Y los devolvemos. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.

A.V. N° 83-2018CV9913-2017-0: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. 2. CON-FIRMAR Resolución No. 07-2018 emitida en audiencia de incoación de proceso inmediato de fecha veinte de marzo de dos mil dieciocho por el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria quien resolvió aprobar la incoación de proceso inmediato promovido por el Ministerio Público en contra de César Alex Castillo por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública-Peligro Común en la modalidad de Conducción en Estado de Ebriedad de Vehículo Motorizado, previsto y penado en el primer párrafo del artículo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de la Sociedad representado por la Procuraduría Públi-ca del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3. DISPONEMOS la devolución del cuaderno al Juzgado de procedencia.

A.V. N° 84-2017CP9273-2017-0: 1. INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 07-2018 emitida en audiencia de incoación de proceso inmediato de fecha veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, que resolvió APROBAR LA INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, en contra de Adrián Néstor Zea Yucra, como presunto autor del delito de conducción en estado de ebriedad, previsto en el primer párrafo del artículo 274° del Có-digo Penal, en agravio de la sociedad representada por el Ministerio de Transportes y comunicaciones, con lo demás que contiene. Y los devolvemos.

A.V. N° 85-2018RP4721-2017-95: DECLARAMOS INFUNDADA la apelación formulada por el abogado de don Sixto Mollapaza Quis-pe, en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución N° 5-2017 de fecha dos de octubre de dos mil diecisiete, que resuelve declarar improcedente la solicitud de in-terrupción del proceso, con lo demás que contiene y es materia de grado. Y lo devolvemos.

AUTOS DE TRÁMITE

CV4705-2016-44: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DOCE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los im-putados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del

cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

CP1839-2016-98: 1) DECLARAMOS INADMISIBLE el medio de prueba ofrecidos por Walter RodríguezAcosta, por los argumentos expuestos en el tercer con-siderando de la presente resolución. 2) CONVOCAR a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo el TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número ONCE, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; ello con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; y, de ser el caso, para la impu-tada recurrida de ser declarada contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los seño-res abogados lo señalado en los considerandos de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); in-formándoseles, asimismo, la disposición del cañón mul-timedia instalado en la Sala de Audiencias, diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales de-berá procurarse con diez minutos antes de la hora seña-lada. 3) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

RP5049-2014-53: CONCEDER el plazo de cinco días única-mente a los imputados Simon Llica Mogollón, Andrés Llica Mogollón y Agripina Mogollón Panibra, para que puedan ofrecer medios probatorios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segun-do considerando de la presente resolución. Al escrito N° 4194-2018: Por apersonados los imputados Simon Llica Mogollón, Andrés Llica Mogollón y Agripina Mogollón Panibra y por señalado su domicilio procesal y casilla electrónica. Al primer y segundo otrosí: téngase presen-te conforme al estado del trámite del proceso.

CP3444-2017-14: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios proba-torios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CV6990-2017-97: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día SIETE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, con el Colegiado hábil a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias nú-mero once de la Tercera Sala de Apelaciones, ubicada en Plaza España S/N, primer piso del antiguo edifi cio, a un costado de Registro Judicial de Condenas, con el Cole-giado que conforme la Superior Sala, con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación inter-puesto y para los imputados recurridos de ser declara-do contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minu-tos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

12 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CÁCERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO

AUDIENCIA

SENTENCIAS DE VISTA

S.V. N° 27-2018CV4031-2014-8: 1. DECLARAMOS INFUNDADA la apelación interpuesta por el Ministerio Público. 2. En consecuen-cia, CONFIRMAMOS la Sentencia No. 232-2017-3JPU de fecha veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete ex-pedida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal -folios treinta y siguientes del “Cuaderno de Debates”- por la que se resolvió absolver a Herminio Pacheco Mena y Marcos Chili Cahue por la presunta comisión del delito Contra la Administración de Justicia en la modalidad de Fraude Procesal previsto en el artículo 416° del Código Penal en agravio del Estado representado por el Procu-

rador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial; y, declarar infundada la pretensión civil, con lo demás que contiene. 3. SIN COSTAS de la instan-cia, y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese.

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 86-2018RP0036-2012-76: 1. DECLARAMOS INADMISIBLE el recurso impugnatorio de queja interpuesto por el abogado del actor civil Bernardo Cuti Jaita. 2. DISPONEMOS la remi-sión del presente cuaderno al juzgado donde se tramita el expediente que da origen al presente cuaderno.

A.V N° 87-2018CP2119-2018-97: 1. DECLARAMOS fundada la apelación interpuesta por la representante del Ministerio Público a fojas cuarenta y cuatro a cuarenta y nueve. 2. REVO-CAMOS la Resolución N° 01-2018 de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciocho, sólo en el extremo que declaró improcedente la solicitud de levantamiento del secreto de las telecomunicaciones de los teléfonos ce-lulares 996866906. 3. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS FUNDADO el LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES, bajo exclusiva responsabilidad del Ministerio Público en cuanto a lo que es materia de in-vestigación, en relación a la línea telefónica 996866906 de las empresas TELEFONICA S.A., América Móvil Perú S.A.C Claro, ENTE PERU S.A. o VIETTEL TELECOM – BITEL; para que se informe sobre: a) El nombre del titular de la línea telefónica y el domicilio que tuviere registrado; b) Las llamadas entrantes y salientes con terceros números del día quince de febrero del dos mil dieciocho al tres de marzo de dos mil dieciocho; c) Los mensajes de textos, entrantes y salientes con terceros números del día quin-ce de febrero del dos mil dieciocho al tres de marzo del dos mil dieciocho. d) La geolocalización de las llamadas salientes y entrantes correspondiente al uno de marzo de dos mil dieciocho. Y los devolvemos para su ejecu-ción. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.

AUTOS DE TRÁMITE

RP1540-2016-20: b) PREVENIR Y APERCIBIR que la incon-currencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audien-cia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

RP2277-2011-5: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación presentado por el abogado del imputado Franklin Garay Kuga, contra la Sentencia de Vista N° 15-2018 que confi rmó la sentencia de fecha dieciocho de setiembre del año dos mil diecisiete que le declaró autor del delito de libramiento indebido en agravio de Mariano Santillana Amado. 2. DISPONEMOS la devolu-ción del presente proceso al Juzgado remitente. Tómese Razón y Hágase Saber.

CV2183-2014-90: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios proba-torios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. Al escrito N° 4216-2018: a conocimiento de las partes.

CP4222-2017-55: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios proba-torios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

RP3794-2013-95: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios proba-torios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

13 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CACERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO

AUDIENCIA

SENTENCIAS DE VISTA

S.V. N° 28-2018RP0011-2017-87: a) DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesto por la defensa técnica de Jack Junior Silva Pacaya, en contra de la sentencia N° 08-2018 del diez de enero del dos mil dieciocho. b) CONFIRMAMOS la sentencia N° 08-2018 del diez de enero del dos mil die-ciocho, que declara a Jack Junior Silva Pacaya, autor del delito de robo agravado previsto en el art 188 concor-dado con el art 189 numeral 3 del Código Penal y art 16 del mismo cuerpo legal, en agravio de Elizabeth Norma Mamani Montesinos, misma que le impone una sanción de cinco años, un mes y cinco días de pena privativa de la libertad, con carácter de efectiva, así como quinientos soles de reparación civil. Sin costas de instancia. Regís-trese y comuníquese.

S.V. N° 29-2018RP5147-2014-49: a). DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesto por la defensa técnica de Roberto Eladio Mamani Ramos, en contra de la sentencia N° 206-2017-4JPU del catorce de setiembre del dos mil diecisiete. b). CONFIRMAR la sentencia N° 206-2017-4JPU del catorce de setiembre del dos mil diecisiete, que declara a Ro-berto Eladio Mamani Ramos, autor del delito de estelio-nato, previsto en el inciso 04 del artículo 197 del Código Penal, en agravio de Víctor Leónidas Bernal Montenegro y Blanca Boluarte de Bernal, con lo demás que contiene y es materia de grado. Regístrese y comuníquese.

S.V. N° 30-2018CP0500-2011-3: 1. DECLARAMOS: INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Procuradora Pública Ad-junta Regional encargada de los asuntos judiciales del Gobierno Regional Arequipa mediante escrito de fojas 80 a 83. 2. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 332-2017 de fecha 15 de setiembre de 2017, en el extremo, que resolvió NO FIJAR MONTO ALGUNO POR CONCEPTO DE LA REPARACIÓN CIVIL. Sin costas de la instancia, y los devolvemos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 90-2018CV5854-2017-54: En merito a las consideraciones antes expuestas. SE RESUELVE DECLARAR INFUNDADO EL RE-CURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR MARCO ALE-JANDRO MAMANI BLAS corriente a fojas 25-26, respecto de la RESOLUCION 02-2018 DE FECHA 27-03-2018 QUE CORRE A FOJAS 16-18, la misma que tiene la calidad de fi rme. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.

DESPACHO

A.V. N° 88-2018CP3162-2017-40: 1. DECLARAR INFUNDADO el recurso de queja formulado por el abogado defensor de don Elard Mogrovejo Aroni por denegatoria del recurso de apela-ción en contra de la Sentencia N° 17-2018 de fecha vein-tiséis de enero de dos mil dieciocho. Y lo devolvemos.

AUTOS DE TRÁMITE

CP1284-2012-88: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios proba-torios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CV1280-2017-8: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios probato-rios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CV2363-2015-20: A) CORRER traslado del recurso de apela-ción a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notifi cación de la presen-te resolución, adjuntando copias de los recaudos perti-nentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener-presente el apercibimiento decretado.

CV0651-2016-20: a) CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DIECINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realiza-ción; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recur-so de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer conside-rando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. b) PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la au-diencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

16 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CACERES VALENCIA, RODRIGUEZ PANTIGOSO

AUDIENCIASENTENCIAS DE VISTA

S.V. N° 31-2018RP. 01053-2017-46: a) DECLARAR FUNDADA la apelación planteada por la defensa técnica de Dieter David Men-doza Guevara, en contra de la sentencia N° 196-2017 del tres de agosto del dos mil diecisiete, que lo declara

autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de apropiación ilícita previsto en el primer párrafo del artículo 190 del Código Penal, en agravio de Milagros Sujey Coaquira Coaguila, en consecuencia REVOCAMOS la sentencia N° 196-2017 del tres de agosto del dos mil diecisiete, Y REFORMANDOLA, ABSOLVEMOS a Dieter David Mendoza Guevara, del delito de apropiación ilí-cita, en agravio de Milagros Sujey Coaquira Coaguila, dejando a salvo su derecho de acción para que lo haga valer en la vía que corresponda. b) DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por el represen-tante del Ministerio Público, en contra de la sentencia N° 196-2017 del tres de agosto del dos mil diecisiete, en el extremo de la reparación civil. Sin costas de instancia. Regístrese y comuníquese.

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 89-2018RP01411-2018-0: DECLARAR NULA LA RESOLUCION DE FECHA 27/03/18 , QUE CORRE A FOJAS 13 Y 14 de este cuaderno de debates, que Declarar IMPROCEDENTE el requerimiento de incoación de proceso inmediato pre-sentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corpo-rativa de Mariano Melgar, respecto del imputado Junior Giancarlo Pantigoso Cáceres Y RENOVANDO EL ACTO QUE EL JUZGADO EMITA NUEVO PRONUNCIAMIENTO conforme a ley conforme a los argumentos desarrolla-dos en la presente resolución y lo devolvemos. TOMESE RAZON.

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 91-2018RP0517-2015-51: A. DECLARAR INFUNDADA apelación interpuesto por la defensa técnica del sentenciado Joel Condo Rosell en contra de la resolución N° 13-2017 del veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete. B. CONFIRMAR la resolución N° 13-2017 del veintisiete de diciembre del dos mil diecisiete, que resolvió revo-car la suspensión de la pena, disponiendo que la pena impuesta de dos años y seis meses se haga efectiva en el establecimiento penitenciario que determine el INPE, con lo demás que contiene y es materia de grado. C. DISPONEMOS la inmediata remisión del expediente al Juzgado de ejecución. Sin Costas de Instancia lo devol-vemos. Regístrese y comuníquese.

AUTOS DE TRÁMITE

RP5059-2016-64: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios proba-torios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. Al escrito N° 4130-2018 Téngase presente el apersonamiento del señor Fiscal Superior de la Quinta Fiscalía Superior Penal de Apelaciones y por señalado su domicilio procesal electrónico.

CV5032-2017-2: A) CONCEDER EL PLAZO DE TRES DÍAS para que las partes procesales puedan OFRECER ME-DIOS PROBATORIOS, debiendo tener presente los seño-res abogados lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución. B) DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cum-plan lo dispuesto en el quinto considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

RP3399-2016-68: a) DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 16-2018, expedida con fecha quince de marzo de dos mil dieciocho, y que obra en autos a fojas ciento seis y siguientes. b) DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

17 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CACERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGOSO

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 92-2018CP3005-2018-0: 1. NULA la resolución Resolución emitida en audiencia de incoación de proceso inmediato de fe-cha tres de abril de dos mil dieciocho en cuanto a los extremos apelados. RENOVANDO EL ACTO, el Juzgado emita nuevo pronunciamiento conforme a ley y con-forme a los argumentos desarrollados en la presente resolución.

A.V. N° 93-2018CP3553-2015-34: 1. DECLARAMOS INFUNDADO el recur-so de apelación interpuesto por el abogado defensor del actor civil Lily Linares Ortiz mediante escrito de fojas ciento treinta y cinco a ciento cuarenta y uno. 2. CONFIRMAMOS la Resolución N° 15-2017 que resolvió declarar fundado el sobreseimiento postulado por el Ministerio Público a favor de Claudio Fabián Cary Calci-na. REGÍSTRESE Y HÁGASE SABER.

A.V. N° 94-2018CP7240-2016-47: 1. DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora del sentenciado Mario Alberto Huamán Zapana mediante escrito de fojas sesenta y uno a sesenta y seis. 2. REVO-

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 24 de setiembre del 2018

CAMOS Resolución N° 07-2018 emitida en audiencia de revocatoria de pena de fecha cinco de marzo de dos mil dieciocho, que resolvió REVOCAR LA RESERVA DE FALLO CONDENATORIO IMPUESTA A MARIO ALBERTO HUAMÁN ZAPANA EN CONSECUENCIA SE DICTA RES-PECTO DEL MISMO PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE DIEZ MESES Y TRECE DÍAS CON EL CARÁCTER DE EFEC-TIVA. 3. REFORMÁNDOLA DECLARAMOS INFUNDADO EL REQUERIMIENTO de revocatoria de pena solicitada por el Ministerio Público en contra de Mario Alberto Huamán Zapana. Y los devolvemos. REGÍSTRESE Y HÁ-GASE SABER.

AUTOS DE TRÁMITE

CV0507-2016-64: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios proba-torios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

RP5328-2017-35: PRIMERO: INADMITIMOS como medio de prueba en esta instancia, el ofrecido por el imputado Liberio Cáceres Quispe referido a: i) Copia de recurso de nulidad de actuados presentado ante el Juez de Paz Le-trado de Majes; ii) Solicitud de expedición de constancia sobre el estado del proceso presentado al Juzgado de Paz Letrado de Majes; iii) Recurso de fecha veinticuatro de enero del presente año por ante el Juzgado Uniper-sonal, solicitando nulidad de actuados en el proceso penal, iv) Cargo del escrito solicitando la nulidad de actuados por ante el Juzgado de Investigación Prepa-ratoria de fecha dos de octubre del año 2017; v) reporte judicial de donde aparece que el juez del Juzgado de Paz Letrado aún no resuelve la apelación de la nulidad que ha presentado. Todo ello conforme a los funda-mentos señalados en el apartado 3.7. de la presente resolución; ASIMISMO INADMITIMOS como medio de prueba en esta instancia, el ofrecido por el imputado Liberio Cáceres Quispe referido a la: Copia Certifi cada de acta de conciliación extrajudicial N° 240-2012-AT, de fecha veinticuatro de setiembre del año dos mil doce, por las consideraciones expuestas en el apartado 3.8. de la presente resolución. SEGUNDO.- CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día TRES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, con el Colegiado hábil de la Tercera Sala Penal de Apelaciones a la fecha de su realización y en la Sala de Audiencias número ONCE, primer piso de la sede central y a un costado del Registro de Condenas, con la obligatoria concurrencia de las partes apelantes, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el re-curso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para el imputado recurrido de ser declarado contumaz en caso de inasistencia; asimismo, deben tener presente los se-ñores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes pro-cesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. TERCERO.- DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo re-mitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. CUARTO.- PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al conside-rando sétimo de la presente. Al otrosí: estando al impe-dimento temporal de asistir a la audiencia, señalada por el abogado Beingolea Castillo, notifíquese a la abogada defensora de ofi cio Glenda Barrios Sánchez, quien asis-tió al imputado Cáceres Quispe durante el juicio oral, a fi n que concurra a la audiencia de apelación de sen-tencia señalada mediante la presente, para lo cual se le remitirá los actuados pertinentes.

DECRETOS: Se expidieron un total de 7.

18 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CACERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGO-SO.

AUDIENCIA

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 95-2018CV1500-2016-99: DECLARAR FUNDADO LA APELACION POSTULADA POR LA DEFENSA TÉCNICA DE TITO COR-NEJO, EDER ARTURO de fojas 100-106, en consecuen-cia SE REVOCA LA RESOLUCION 18-2017 DE FECHA 13/12/2017, corriente 86-88, por el que se resolvió DECLARAR FUNDADO EL REQUERIMIENTO POSTULA-DO POR EL MINISTERIO PUBLICO. REFORMANDOLA DECLARAMOS INFUNDADO EL REQUERIMIENTO DE RE-VOCATORIA DE PENA POSTULADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, con lo demás que contiene y lo devuelven al juzgado de origen. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.

DESPACHO

A.V. N° 96-2018RP9737-2017-0: a) DECLARAR, INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lincoln Ronald Abad Aguirre, en contra de la Resolución N° 001-2017 del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, que declara IMPROCE-

DENTE liminarmente el recurso de Habeas Corpus; en consecuencia, b) CONFIRMAMOS la Resolución N° 001-2017 del veintidós de diciembre del dos mil diecisiete, que declara IMPROCEDENTE liminarmente el recurso de Habeas Corpus en contra de los señores magistrados Juan Carlos Churata Quispe, Carmen Lajo Lazo, Cecilia Aquize Díaz y Roger Pari Taboada, con lo demás que contiene y es materia de grado. Regístrese y comuní-quese.

AUTOS DE TRÁMITE

CP7500-2016-23: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios proba-torios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

RP5372-2015-84: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios proba-torios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución. Al esc4rito N° 4466-2018: Téngase presente la absolución efectuada por Carmen María Núñez Mel-gar Vera, debiendo poner en conocimiento a las partes.

RP0827-2011-49: 1. ADMITIR el recurso de casación excep-cional prevista en el artículo 427.4 del Código Procesal Penal interpuesto por la señora Fiscal Superior de la Ter-cera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa contra el Auto de Vista N° 53-2018 en el extremo que confi rmó la resolución s/n de fecha trece de noviembre del año dos mil diecisiete que declaró fundada la excep-ción de prescripción de la acción penal postulada por la defensa de la procesada Delma Chariarse Bocángel y declaró extinguida la acción penal incoada en su contra por el delito de Receptación Aduanera previsto en el ar-tículo 6° de la Ley de Delitos Aduaneros en agravio de El Estado. 2. DISPONER se notifi que a todas las partes em-plazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fi jen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notifi cación. ASIMISMO y estando pendiente de trámite en primera instancia el extremo de la reparación civil, fórmese el cuaderno de casación y remítase a la Sala Penal de la Corte Suprema.

DECRETOS: 5

19 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CACERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGO-SO.

AUDIENCIA

SENTENCIA DE VISTA

S.V. N° 32-2018

CP5997-2014-30: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por representante del Ministerio Público. CONFIRMAMOS la Sentencia N° 286-2017 de fecha 09 de agosto de 2017, que resolvió declarar a BRANDON ALONSO SORIA FLOREZ, ABSUELTO por el delito de Mi-cro comercialización de Drogas, previsto en el artículo 208, inciso 1 concordado con el segundo párrafo del artículo 296 y con el artículo 299 del Código Penal en agravio del Estado representado por el procurador del Ministerio del Interior especializado en delitos de Tráfi -co Ilícito de Drogas, con lo demás que contiene. Y los devolvemos.S.V. N° 33-2018

CV6244-2015-96: DECLARAMOS FUNDADO el recurso de apelación formulado por la defensa técnica de la parte agraviada DECLARAMOS NULO la Sentencia No. 265-2017-2JPU de fecha cuatro de setiembre de dos mil diecisiete -de fojas 36 y siguientes del “Cuaderno de De-bate”- expedida por el Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cerro Colorado, SOLO EN EL EXTREMO por el cual dispuso no emitir pronunciamiento respecto de la reparación civil por ser atípica la conducta del pro-cesado. DISPONEMOS que el juzgador de la causa con-voque a las partes procesales a una audiencia especial donde se evalúe, debata y decida sobre la pretensión civil postulada por el Ministerio Público. SIN COSTAS de la instancia.

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 97-2018

RP25-2018-50: DECLARAMOS FUNDADA la apelación for-mulada por la defensa de don Galo Martín Luque Men-doza, en consecuencia. REVOCAMOS la resolución N° 4 de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, que resuelve revocar la suspensión de la pena impuesta al sentenciado y dispone que la pena impuesta, esto es, un año y nueve meses se cumpla con el carácter de efectiva en el establecimiento penitenciario que determine el INPE, y, REFORMÁNDOLA, declaramos INFUNDADO el requerimiento de revocatoria de sus-pensión de pena solicitado por el Ministerio Público. DISPONEMOS se deje sin efecto las órdenes de captura, debiendo devolverse el expediente al juzgado de ori-gen. EXHORTAMOS al sentenciado a que cumpla con su obligación alimentaria en forma oportuna.

A.V. N° 98-2018

CP3521-2015-96: NULO el concesorio contenido en la re-solución Nro. 5-2018 de fecha diecisiete de abril de dos mil dieciocho, que en autos obra en los folios setenta y tres y siguiente; consecuentemente, IMPROCEDENTE la apelación formulada por el solicitante José Carlos Apaza Bautista, que obra en los folios sesenta y nueve a setenta y dos. Y los devolvemos.

AUTOS DE TRÁMITE

CP1883-2016-51: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse in-admisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minu-tos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

RP5590-2016-70: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios proba-torios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CV3667-2017-59: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios proba-torios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

RP5229-2016-48: DECLARAR IMPROCEDENTE por EXTEM-PORÁNEO el recurso de casación presentado por el imputado Edgardo Díaz Valdivia en contra de la Sen-tencia de Vista N° 18-2018. DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista N° 18-2018 de fecha veinte de marzo del año dos mil dieciocho que declarando infundada la apelación propuesta por el imputado Edgardo Díaz Valdivia, confi rmó la sentencia que lo declaró autor del delito de lesiones leves en agravio de Román Errol Rodríguez Medina., y que obra en autos a fojas ciento veintitrés y siguientes, y por tanto DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

CP1795-2014-99: A) CORRER traslado del recurso de apela-ción a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notifi cación de la presen-te resolución, adjuntando copias de los recaudos perti-nentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener-presente el apercibimiento decretado.

CP5400-2014-7: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DIECISITE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse in-admisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minu-tos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

CV6329-2016: CORRER traslado a la demás partes proce-sales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán ma-teria de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MAN-DAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibi-miento decretado.

CV5158-2017-64: CONCEDER EL PLAZO DE TRES DÍAS para que las partes procesales puedan OFRECER MEDIOS PROBATORIOS, debiendo tener presente los señores

abogados lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución. DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cum-plan lo dispuesto en el quinto considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2 decretos

20 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CACERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGO-SO.

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 99-2018

RP1004-2016-15: DECLARAMOS FUNDADA la apelación formulada por la defensa de don Galo Martín Luque Mendoza, en consecuencia. REVOCAMOS la resolución N° 4 de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecio-cho, que resuelve revocar la suspensión de la pena im-puesta al sentenciado y dispone que la pena impuesta, esto es, un año y nueve meses se cumpla con el carácter de efectiva en el establecimiento penitenciario que determine el INPE, y, REFORMÁNDOLA, declaramos INFUNDADO el requerimiento de revocatoria de sus-pensión de pena solicitado por el Ministerio Público. DISPONEMOS se deje sin efecto las órdenes de captura, debiendo devolverse el expediente al juzgado de ori-gen. EXHORTAMOS al sentenciado a que cumpla con su obligación alimentaria en forma oportuna.

AUTOS DE TRÁMITE

CP1883-2016-51: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse in-admisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo deben tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minu-tos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

RP5590-2016-70: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios proba-torios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

CV3667-2017-59: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios proba-torios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

RP5229-2016-48: DECLARAR IMPROCEDENTE por EXTEM-PORÁNEO el recurso de casación presentado por el imputado Edgardo Díaz Valdivia en contra de la Sen-tencia de Vista N° 18-2018. DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista N° 18-2018 de fecha veinte de marzo del año dos mil dieciocho que declarando infundada la apelación propuesta por el imputado Edgardo Díaz Valdivia, confi rmó la sentencia que lo declaró autor del delito de lesiones leves en agravio de Román Errol Rodríguez Medina., y que obra en autos a fojas ciento veintitrés y siguientes, y por tanto DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen.

CP1795-2014-99: A) CORRER traslado del recurso de apela-ción a las demás partes procesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente que los puntos materia de impugnación serán materia de debate en la audiencia de apelación. B) DISPONER la notifi cación de la presen-te resolución, adjuntando copias de los recaudos perti-nentes a tal efecto. C) MANDAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener-presente el apercibimiento decretado.

CP5400-2014-7: CONVOCAR a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia a llevarse a cabo el día DIECISITE DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Audiencias número once y con el Colegiado hábil a la fecha de su realización; la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse in-admisible el recurso de apelación interpuesto y, de ser el caso, para los imputados recurridos de ser declarados contumaces en caso de inasistencia; asimismo deben tener presente los señores abogados lo señalado en el

tercer considerando de la presente resolución, hacien-do presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la disposición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurrencia de las partes procesales deberá procurarse con diez minu-tos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el considerando quinto, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia proce-sal, la que será efectivizada por la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

CV6329-2016: CORRER traslado a la demás partes proce-sales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán ma-teria de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MAN-DAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibi-miento decretado.

CV5158-2017-64: CONCEDER EL PLAZO DE TRES DÍAS para que las partes procesales puedan OFRECER MEDIOS PROBATORIOS, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el cuarto considerando de la presente resolución. DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MANDAR que las partes cum-plan lo dispuesto en el quinto considerando, debiendo tener presente el apercibimiento decretado.

CP5854-2015-71: CONCEDER el plazo de cinco días para que las partes procesales puedan ofrecer medios proba-torios, debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el segundo considerando de la presente resolución.

RP3491-2014-26: CORRER traslado a la demás partes pro-cesales por el plazo de cinco días, teniéndose presente la delimitación de los puntos materia de impugnación contenidos en el escrito de apelación, los que serán ma-teria de debate en la audiencia de apelación. DISPONER la notifi cación de la presente resolución, adjuntando copias de los recaudos pertinentes a tal efecto. MAN-DAR que las partes cumplan lo dispuesto en el tercer considerando, debiendo tener presente el apercibi-miento decretado.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4 decretos

23 DE ABRIL DE 2018

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES CORNEJO PA-LOMINO, CACERES VALENCIA Y RODRIGUEZ PANTIGO-SO.

AUDIENCIA

SENTENCIA DE VISTA

S.V. N° 34-2018

CV4064-2016-58: DECLARAMOS INFUNDADAS las apela-ciones interpuestas por la defensa pública del senten-ciado Marco Antonio Portilla Chirinos y el Ministerio Público. En consecuencia, CONFIRMAMOS la Sentencia No. 205-2015-2JPCSPA de fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete expedida por el Segundo Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, por la que se resolvió declarar a Marco Antonio Portilla Chirinos AUTOR del delito de Robo Agravado con Subsecuente Muerte, ilí-cito previsto y penado por el artículo 188° concordante con el artículo 189°, numerales 1, 2 y 3 y el último pá-rrafo del artículo 188° del Código Penal en agravio de Gloria Augusta Llerena Ascarza; y se le impuso treinta y cinco años de pena privativa de la libertad; y, por la que se resolvió ABSOLVER a don Epifanio Portilla Ladrón De Guevara de la comisión del delito de Encubrimiento Real, ilícito previsto y penado por el artículo 405° del Código Penal en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Poder Judicial, con lo demás que contiene. SIN COSTAS de la instancia, y los devolvemos.

DESPACHO

AUTOS DE VISTA

A.V. N° 100-2018

RP5529-2017-65: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de queja interpuesto por el abogado de la empresa Génesis del Sur SAC. Se dispone la comunicación a los sujetos procesales de la presente decisión.

AUTOS DE TRÁMITE

CP7851-2017-47: DECLARAR CONSENTIDA la Sentencia de Vista número 14-2018, expedida con fecha trece de marzo de dos mil dieciocho, y que obra en autos a fojas doscientos nueve y siguientes DISPONER la remisión de los actuados al juzgado de origen. Juez superior po-nente, señor Cáceres Valencia. Al escrito N° 4891-2018: Téngase por variado el domicilio procesal delimputado Machaca Alvarez.

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 24 de setiembre del 2018

La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 24 de setiembre del 2018

La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 24 de setiembre del 2018

La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 24 de setiembre del 2018

La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 24 de setiembre del 2018

La República 17SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 24 de setiembre del 2018

La República18 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 24 de setiembre del 2018

La República 19SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 24 de setiembre del 2018

CONVOCATORIA N° 002-2018

La Comisión Distrital para la ampliación de selección de Jueces Supernumerarios en cumplimiento de la Resolución Administrativa de Presidencia N° 761-2018-PRES/CSJAR, de fecha 14 de setiembre del 2018 mediante la cual se autoriza efectuar el Concurso de Selección de Jueces Especializados Supernumerarios de Familia y de Jueces Superiores Supernumerarios, conforme al acuerdo arribado en Sesión de Sala Plena Extraordinaria, CONVOCA al proceso de selección de abogados para ser incorporados en el Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarias en el Distrito Judicial de Arequipa (especialidad Familia) y Jueces Superiores Supernumerarios, que se desarrollara en concordancia a lo dispuesto en las Resoluciones Administrativas N° 249-2009-CE-PJ, N° 053-2011-CE-PI y N° 136-2018-P-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. I- OBJETO DE LA CONVOCATORIA:

Seleccionar abogados que reúnan los requisitos para ocupar el cargo de Juez Supernumerario, en los niveles: Jueces Superiores y Juez Especializado (especialidad familia).

II- CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES:

FASES FECHA PLAZO DIAS

Publicación de convocatoria (1)

Del 20/09/2018 al 21/09/2018 Dos

Recepción de solicitudes y anexos 1,2,3, según bases

Del 24/09/18 al 25/09/18 Dos

Publicación de resultados aptos 28/09/18 Uno

Examen escrito 02/10/18 Uno

Publicación resultados de examen escrito 02/10/18 Uno

Presentación de currículum documentado Del 03/10/18 al 04/10/18 Dos

Publicación de resultados evaluación curricular

09/10/18 Uno

Entrevista personal 10/10/18 al 11/10/18 Dos

Resultados de entrevista personal y publicación de resultados finales, después

de aprobación por Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia

12/10/18 al 15/10/18

Dos

III- NIVELES: La postulación a las plazas se realiza por nivel y especialidad. Los cargos a convocar son los siguientes:

N°. CARGO 1 JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO CIVIL 2 JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO PENAL 3 JUEZ SUPERIOR ESPECIALIZADO LABORAL 4 JUEZ ESPECIALIZADO F AM I L IA

IV- REQUISITOS PARA POSTULAR:

4.1.- REQUISITOS COMUNES PARA POSTULAR: Los establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 29277 - Ley de la Carrera Judicial:

a) Ser peruano de nacimiento. b) Tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles. c) Tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley, así como encontrarse hábil

en el ejercicio profesional. d) No haber sido condenado, ni haber sido pasible de sentencia con reserva del fallo condenatorio

por la Comisión de un delito doloso. La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para el acceso a la carrera judicial.

e) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o ser deudor alimentario moroso. f) No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada que lo imposibilite a

cumplir con sus funciones. g) No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público ni

despedido de cualquier otra dependencia de Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave.

h) No esta r incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley. 4.2.

4.2.- REQUISITOS ESPECIALES PARA POSTULAR SEGÚN EL NIVEL QUE POSTULA: Son los establecidos en los artículos 8 y 9 de la Ley de la Carrera Judicial, según el siguiente detalle:

4.2.1.- PARA JUEZ SUPERIOR: a) Ser mayor de treinta y cinco (35) años; b) haber ejercido el cargo de Juez Especializado o Mixto Titular o Fiscal del mismo nivel

durante cinco (S) años o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un período no menor de diez (10) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los períodos en una y otra condición son acumulables para alcanza r el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea;

4.2.2.- PARA JUEZ ESPECIALIZADO: a) Ser mayor de treinta (30) años. b) Haber sido Juez de Paz Letrado o Fiscal Provincial, Secretario o Relator de Sala al menos por

cuatro (04) años, o haber ejercido la abogacía o desempeñado la docencia universitaria en materia jurídica por un periodo no menor de cinco (05) años. Para el caso del ejercicio de la abogacía y la docencia universitaria, los periodos en una y otra condición son acumulables para alcanzar el mayor, en tanto no se hayan prestado en forma simultánea.

V- SOLICITUD Y DOCUMENTOS DEL POSTULANTE: a) Solicitud de postulación dirigida al Presidente de la Comisión, indicando el nivel jerárquico y

especialidad a la que postula. También indicar un correo electrónico y número telefónico; utilizando el formato de solicitud que obra como Anexo 01 de la convocatoria.

b) Debe precisarse adicionalmente a la información general, lo siguiente: i) el nivel jerárquico y especialidad a la que postula. ii) la fecha de colegiatura, número de registro y el Colegio de Abogado al cual pertenece y iii) el cumplimiento de requisito especial según el nivel al que postula.

c) La solicitud de postulación tendrán como finalidad verificar si los postulantes cumplen con los requisitos especiales que se estableen en el numeral IV, en consecuencia que se encuentran APTOS para rendir el examen escrito.

La República20 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 24 de setiembre del 2018

VI- DOCUMENTACION QUE SE DEBE ADJUNTAR AL CURRICULUM VITAE

DOCUMENTADO A) Hoja de vida documentada. 6.1.- Los postulantes deberán presentar su Hoja de Vida documentada en copia simple debidamente foliada y rubricada, adjuntando una fotografía tamaño pasaporte en fondo blanco, sin lentes. 6.2.- El orden de la presentación de documentos es el siguiente: Declaración Jurada 1, 2 y 3, todos los requisitos establecidos en el ítem 5 de la convocatoria y hoja de vida, documentos que sustenten la hoja de vida, conforme al orden fijado en la tabla de puntajes. No se admitirán ni tomarán en cuenta capacitaciones, cualquiera sea su naturaleza, mayores a 7 años de antigüedad. B) Del currículo

a) Copia de la partida de nacimiento expedida por al registro Civil correspondiente. b) Copia del Título de Abogado. d) Copia del Documento Nacional de Identidad, con la constancia de haber sufragado en las

últimas elecciones o en su caso, la dispensa respectiva. e) Cumplir con los requisitos de la declaración Jurada: Anexo 02 de la Convocatoria:

• Ser peruano de nacimiento y tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles.

• No haber sido condenado, ni haber sido pasible con una sentencia con reserva de fallo condenatorio por la Comisión de un delito doloso. La rehabilitación luego de cumplir una sentencia condenatoria, no habilita para postular como Juez Supernumerario.

• No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta, ni ser deudor alimentario moroso.

• No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada que lo imposibilite a cumplir con sus funciones.

• No haber sido destituido por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público, ni despedido de cualquier otra dependencia de la Administración pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave (en caso de haber tenido o tener proceso disciplinario, investigaciones preliminares o administrativas en el Poder Judicial, investigación Administrativa en otras entidades del estado, denuncias o sanciones en el Ministerio Público u otras entidades públicas o privadas especificar el N . de expediente, motivo y estado del proceso).

• No estar incurso en ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por Ley. f) Constancia de Colegiatura del respectivo Colegio de Abogados, con indicación de la fecha de su incorporación y papeleta de encontrarse hábil. g) Constantia original del record de medidas disciplinarias, expedidas por la Oficina Desconcertada

de Control de la Magistratura correspondiente (solo para el caso de auxiliares jurisdiccionales de otros distritos judiciales distintos, así como para abogados que vienen ejerciendo el cargo de Jueces Supernumerarios y abogados que hayan laborado en el Poder Judicial).

h) Los postulantes presentarán sus documentos en un sobre de manila cerrado, que contendrá en su interior el Anexo 3 un folder A-41, con un rótulo indicando sus nombres y apellidos así como el cargo al que postula precisando el nivel y especialidad de acuerdo al siguiente detalle:

1 FOLDER DE COLOR AZUL : Para postulantes al cargo de JUEZ SUPERIOR FOLDER DE COLOR ROJO: Para postulantes al cargo de JUEZ ESPECIALIZADO

VII- ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN:

(1) El puntaje es acumulativo.

VIII- ASPECTOS GENERALES: a) La Comisión tendrá a su cargo la evaluación de los currículums documentados, el mismo

que deberán estar debidamente foliado, rubricado y presentado en el orden establecido en la Tabla de Puntajes y de acuerdo al ítem VI.

b) Los criterios de la evaluación de la Hoja de Vida y para la entrevista personal, son los que establece la Tabla de Asignación de Puntajes para la Calificación curricular para Juez Especializado que forma parte integrante de estas bases.

c) La evaluación de la Hoja de Vida tiene carácter eliminatorio (esto es, debe contar con todos los anexos indicados).

d) Para efectos del presente proceso, las notificaciones que haga la Comisión a los participantes se realizará vía correo electrónico y/o a través de la página web de CSJ de Arequipa.

e) La entrevista personal será pública y filmada. f) Culminado el proceso de selección la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de

Arequipa aprobará la nómina de Jueces Supernumerarios. La Comisión podrá varia r el cronograma establecido, esta será comunicada oportunamente a través de la Página Web Institucional de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

IX. LUGAR DE PRESENTACION: La presentación de solicitudes el currículo y toda documentación se harán en mesa de partes de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N, dentro del horario de atención de 08:00 a 13:00 y de 14: 15 a 15:30 horas de lunes a viernes, según señala en el cronograma. Toda documentación deberá estar debidamente numerada (números y letras, en forma obligatoria), y firmada en cada folio. No se admitirán Hojas de Vida o documentación anilladas o empastadas.

Arequipa, setiembre de 2018 LA COMISIÓN

CONVOCATORIA N° 002-2018 NIVEL AL QUE POSTULA ESPECIALIDAD

DNI

CELULAR N°’ CORREO ELECTRÓNICO N. DE FOLIOS PRESENTADO

EVALUACIÓN PORCENTAJE DE PUNTAJE 40%

Evaluación curricular

30%

Entrevista personal

30%

PUNTAJE TOTAL (1)

100%

La República 21SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 24 de setiembre del 2018

Señor Juez Superior: MAX RIVERA DUEÑ AS:

ANEXO 1 SOLICITUD DE POSTULACIÓN

Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Presente.-

I- DATOS PERSONALES:

II- PEDIDO: Solicito mi inscripción como postulante en el Proceso de Selección de Jueces Supernumerarios en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a través de la Convocatoria N° 02-2018, en los siguientes términos:

PLAZA A LA QUE POSTULA MARQUE CON UNA X INDIQUE LA ESPECIALIDAD A LA QUE POSTULA

JUEZ SUPERIOR JUEZ ESPECIALIZADO

TIEMPO COMO ABOGADO: Desde la fecha su colegiatura hasta la fecha de emisión de la presente convocatoria

COLEGIO PROFESIONAL AL QUE PERTENECE: NUMERO DE COLEGIATURA: Por lo expuesto, Pido a Ud. Señor presidente de la Comisión de sirva de atender lo solicitado: OTRO SI DIGO, adjunto los documentos que sustentan mi solicitud, a fojas ( ) .

HUELLA APELLIDOS Y NOMBRES: DNI N . ” FIRMA

APELLIDOS

DNI DIRECCION

CORREO ELECTRÓNICO PERSONAL CELULAR

AÑOS MESES DIAS

Señor Juez Superior: MAX RIVERA DUEÑAS

ANEXO 2 DECLARACION JURADA

Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Presente.-

Yo, identificado (a) con DNI N° , domiciliado(a) en , distrito de , provincia de y departamento de , ante Usted me presento y declaro bajo juramento lo siguiente:

Ser peruano (a) de nacimiento y tener el pleno ejercicio de la ciudadanía y de los derechos civiles. 2. No haber sido condenado(a) ni haber sido pasible de sentencia con reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso.

Tener Título de abogado emitido conforme a ley, encontrarme habilitado por el Colegio de Abogados respectivo y encontrarme hábil en el ejercicio profesional. No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o ser deudor (a) alimentario Moroso (a). No presentar discapacidad mental, física o sensorial debidamente acreditada, que me imposibilite cumplir con mis funciones. No haber sido destituido(a) por medida disciplinaria del Poder Judicial o Ministerio Público ni despedido(a) de cualquier otra dependencia de la Administración Pública, empresas estatales o de la actividad privada por falta grave (en el caso de haber tenido o tener proceso disciplinario, investigaciones preliminares o administrativas en el Poder Judicial, investigación Administrativa en otras entidades del estado, denuncias o sanciones en el Ministerio Público u otras entidades públicas y/o privadas especificar el número de expediente, motivo y estado del proceso). (*)

7. No estar incurso(a) de ninguna de las otras incompatibilidades señaladas por ley.

Arequipa, octubre del 2018. APELLIDOS Y NOMBRES DNI N° . FIRMA

HUELLA

Nota: Declaro, que la información proporcionada es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, autorizo su investigación. Me someto a las verificaciones que la Corte Superior de Justicia de Arequipa tenga a bien realizar, y a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan. (*) Mediante Re5olución Ministerial 017-2007-PCM, publicado el 20 de enero de 2007, se aprobó la “Directiva para el uso, registro y consulta del Sistema Electrónico del Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD“. En ella se establece la obligación de realizar consulta o constatar que ningún candidato se encuentre inhabilitado para ejercer función pública conforme al RNSDD, respecto de los procesos de nombramiento, designación, elección, contratación laboral o de locación de servicios. Asimismo, aquellos candidatos que se encuentren con inhabilitación vigente deberán ser descalificados del proceso de contratación, no pudiendo ser seleccionado bajo ninguna modalidad.

La República22 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 24 de setiembre del 2018

Me encuentro o he sido considerado como Candidato en Reserva por parte del Consejo

SI NO

El órgano jurisdiccional a mí cargo ha sido objeto de reconocimiento por haber superado los estándares de productividad (*)

ANEXO 3

DECLARACIÓN JURADA (A SER PRESENTADA EN LA ETAPA DE PRESENTACIÓN DE HOJA DE VIDA)

Señor Juez Superior: MAX RIVERA DUEÑ AS Presidente de la Comisión para la Selección de Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA Presente.-

, identificado (a) con DNI N .’ , domiciliado(a) en , distrito de , provincia de y departamento de ante Usted me presento y declaro bajo juramento lo siguiente.

Especialidad a la que postula: Asimismo, declaro bajo juramento lo siguiente, marque según corresponda:

Arequipa, octubre de 2018.

APELLIDOS Y NOMBRES _______________________________ HUELLA DNI N . " FIRMA

Nota: Declaro, que la Información proporcionada es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, autorizo su investigación. Me someto a las verificaciones que la Corte Superior de Justicia de Arequipa tenga a bien realizar, y a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan. (*) Información referencial sin puntaje que podrá ser considerada como referencia en la fase de la entrevista personal.

REQUISITOS MARCAR CON UNA X, DONDE CORRESPONDA Cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el numeral 4.2.1. sobre requisitos especiales para Juez Superior señaladas en las bases del presente proceso de selección, así como los señalados en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley de la Carrera Judicial N ." 29277

Cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el numeral 4.2.2. sobre requisitos especiales para Juez Especializado señaladas en las bases del presente proceso de selección, así como los señalados en el inciso 2 del artículo 8 de la Ley de la Carrera Judicial N ." 29277

TABLA DE PUNTAJE PARA CALIFICACIÓN CURRICULAR JUEZ SUPERIOR

RUBRO PUNTAJE MÁXIMO POR RUBRO

A) GRADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS 22 B) CAPACITACION 26 C) EXPERIENCIA PROFESIONAL 50 D) OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES 2 TOTAL 100 puntos GRADOS TÍTULOS Y ESTUDIO ACADÉMICOS Máximo 22 puntos GRADOS DE DOCTOR EN DERECHO 12 puntos GRADOS DE MAESTRO EN DERECHO 10 puntos Estudios de Doctorado en Derecho (2.25 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado (*) de estudios o record de notas emitido por la Universidad

Estudios de Maestría en Derecho (2.00 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado(*) de estudios o récord de notas emitido por la Universidad) Título de Segunda Especialidad Profesional u otro grado profesional (máximo 1 de cada uno)

2 puntos

CAPACITACIÓN PROFA, PUNTAJE SEGÚN NOTA OBTENIDA Máximo 26 puntos 20: 8 puntos 18: 6 puntos 16: 4 puntos 14: 2 puntos 19: 7 puntos 17: 5 puntos 15: 3 puntos 13: 1 puntos

Hasta 8 puntos

Curso de Especialización, posgrado, diplomados (presenciales y virtuales mínimo 51 horas, con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Hasta 7 puntos. De 1 a 5: 2 puntos. De 5 a más: 7 puntos

Hasta 7puntos

Certámenes Académicos: Como expositor o asistente con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Como expositor, ponente, panelista, 1.0 punto por cada uno (máximo 4) Como asistente, 0.4 puntos por cada uno (máximo 10)

Hasta 8 puntos

Pasantía (máximo 2 certificaciones) HaSta 1 punto En instituciones nacionales 0.5 puntos por cada uno En instituciones internacionales 0.5 puntos por cada uno

Hasta 1 punto

Idioma Nativo o extranjero Hasta 1 punto Nivel Avanzado: 1 punto Nivel Intermedio: 0.75 puntos Nivel Básico: 0.5 puntos En caso de presentarse constancia de varios niveles de idiomas sólo se asigna valor al idioma de mayor nivel, puntajes no acumulables)

Hasta 1 punto

Informática Hasta 1 punto Estudios de Ofimática Windows 2010 (con una antigüedad no mayor a 7 años)

Hasta 1 punto

EXPERIENCIA PROFESIONAL Máximo 50 puntos (Se acredita con constancias originales. No se valorarán copias) Juez Supernumerario en el nivel que postula 6.00 puntos por año Abogado: -En despacho judicial o fiscal: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades públicas: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades privadas: 4.00 puntos por año -Docente universitario: 3:00 puntos por año (no por semestre) -Ejercicio profesional por año: 5.00 puntos por año. -Reconocimiento o felicitación por el superior jerárquico por eficiente labor en el órgano jurisdiccional o entidad pública o privada: 2.00 puntos por cada una. Reconocimiento o felicitación por haber intervenido funcional y directamente al logro de los estándares de producción en el órgano jurisdiccional al que se encontró

La República 23SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 24 de setiembre del 2018

adscrito: 2.00 puntos por cada una. - Ser o haber sido candidato de reserva en Concursos del CNM: 3.00 (máximo 1 año y no menor a 24 meses). -Libros jurídicos (máximo 3): 1.00 puntos por cada libro. -Artículos jurídicos publicados en revistas de la CL de Arequipa Norte, Poder Judicial, Gaceta Jurídica, revistas especializadas, o publicaciones indexadas virtualmente: (máximo 4): 0.50 por cada una de ella.

OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES Hasta 2 puntos -Arbitro: 1:00 punto (Acreditado únicamente con laudos arbitrales o inscripción en el Colegio de Abogados de Arequipa o Cámara Peruana de Arbitraje) -Conciliador: 1:00 punto (Acreditado únicamente con copia de la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

DEMÉRITOS Menos 8:00 puntos por casa sanción interpuesta

Amonestación y/o sanción impuesta por el Órgano de Control del Poder Judicial, del Ministerio Público y/o de la entidad pública o privada.

(*) En la etapa de presentación de solicitudes de postulación y hoja de vida documentada, se admitirán las constancias emitidas por las Universidades; sin embargo, los postulantes aptos para la entrevista personal, deberán presentar el certificado o récord de notas, caso contrario se tendrá como no presentado el rubro de estudios de maestría o doctorado según corresponda. Se presume que la información proporcionada, es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, los participantes se someterán a las verificaciones que la Comisión de Selección de Jueces Supernumerarios y la Corte Superior de Justicia de Arequipa Norte tenga a bien realizar, asi como a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección y/o se declarará la nulidad de los actos y disposiciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan.

TABLA DE PUNTAJES PARA CALIFICACIÓN CURRICULAR JUEZ ESPECIALIZADO

RUBRO PUNTAJE MÁXIMO POR RUBRO

A) GRADOS, TÍTULOS Y ESTUDIOS ACADÉMICOS 22 B) CAPACITACION 26 C) EXPERIENCIA PROFESIONAL 50 D) OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES 2 TOTAL 100 puntos GRADOS TÍTULOS Y ESTUDIO ACADÉMICOS Máximo 22 puntos GRADOS DE DOCTOR EN DERECHO 12 puntos GRADOS DE MAESTRO EN DERECHO 10 puntos Estudios de Doctorado en Derecho (2.25 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado (*) de estudios o record de notas emitido por la Universidad

Estudios de Maestría en Derecho (2.00 por semestre concluido y aprobado acreditado con el certificado(*) de estudios o récord de notas emitido por la Universidad) Título de Segunda Especialidad Profesional u otro grado profesional (máximo 1 de cada uno)

2 puntos

CAPAClTAClÓN PROFA, PUNTAJE SEGÚN NOTA OBTENIDA Máximo 26 puntos 20: 8 puntos 18: 6 puntos 16: 4 puntos 14: 2 puntos 19: 7 puntos 17: 5 puntos 15: 3 puntos 13: 1 puntos

Hasta 8 puntos

Curso de Especialización, posgrado, diplomados (presenciales y virtuales mínimo 51 horas, con una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso). Hasta 7 puntos. De 1 a 5: 2 puntos De 5 a más: 7 puntos

Hasta 7puntos

Certámenes Académicos: Como expositor o asistente cOn una antigüedad no mayor a 7 años antes de la fecha del curso).

Hasta 8 puntos

Como expositor, ponente, panelista, 1.0 punto por cada uno (máximo 4) Como asistente, 0.4 puntos por cada uno (máximo 10)

Pasantía (máximo 2 certificaciones) Hasta 1 punto En instituciones nacionales 0.5 puntos por cada uno En instituciones internacionales 0.5 puntos por cada uno

Hasta 1 punto

Idioma Nativo o extranjero Hasta 1 punto Nivel Avanzado: 1 punto Nivel Intermedio: 0.75 puntos Nivel Básico: 0.5 puntos En caso de presentarse constancia de varios niveles de idiomas sólo se asigna valor al idioma de mayor nivel, puntajes no acumulables)

Hasta 1 punto

Informática Hasta 1 punto Estudios de Ofimática Windows 2010 (con una antigüedad no mayor a 7 años)

Hasta 1 punto

EXPERIENCIA PROFESIONAL Máximo 50 puntos (Se acredita con constancias originales. No se valorarán copias) Juez Supernumerario en el nivel que postula 6.00 puntos por año Abogado: -En despacho judicial o fiscal: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades públicas: 4.00 puntos por año -Otros Cargos en entidades privadas: 4.00 puntos por año -Docente universitario: 3:00 puntos por año (no por semestre) -Ejercicio profesional por año: 5.00 puntos por año. -Reconocimiento o felicitación por el superior jerárquico por eficiente labor en el órgano jurisdiccional o entidad pública o privada: 2.00 puntos por cada una. Reconocimiento o felicitación por haber intervenido funcional y directamente al logro de los estándares de producción en el órgano jurisdiccional al que se encontró adscrito: 2.00 puntos por cada una. - Ser o haber sido candidato de reserva en Concursos del CNM: 3.00 (máximo 1 año y no menor a 24 meses). -Libros jurídicos (máximo 3): 1.00 puntos por cada libro. -Artículos jurídicos publicados en revistas de la CSJ de Arequipa Norte, Poder Judicial, Gaceta Jurídica, revistas especializadas, o publicaciones indexadas virtualmente: (máximo 4): 0.50 por cada una de ella.

OTRAS ACREDITACIONES PROFESIONALES Hasta 2 puntos

La República24 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 24 de setiembre del 2018

(*) En la etapa de presentación de solicitudes de postulación y hoja de vida documentada, se admitirán las constancias emitidas por las Universidades; sin embargo, los postulantes aptos para la entrevista personal, deberán presentar el certificado o récord de notas, caso contrario se tendrá como no presentado el rubro de estudios de maestría o doctorado según corresponda. Se presume que la información proporcionada, es veraz y exacta, y, en caso sea necesario, los participantes se someterán a las verificaciones que la Comisión de Selección de -Jueces Supernumerarios y la Corte Superior de Justicia de Arequipa Norte tenga a bien realizar, así como a las acciones correspondientes que se deriven de ella, en ese sentido, de corroborarse que el postulante consignó cualquier información falsa o inexacta, será excluido del proceso de selección y/o se declarará la nulidad de los actos y disposiciones administrativas pertinentes, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y/o administrativas que correspondan

•Arbitro: 1:00 punto (Acreditado únicamente con laudos arbitrales o inscripción en el Colegio de Abogados de Arequipa o Cámara Peruana de Arbitraje) -Conciliador: 1:00 punto (Acreditado únicamente con copia de la Resolución del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

DEMÉRITOS Menos 8:00 puntos por casa sanción interpuesta

Amonestación y/o sanción impuesta por el Órgano de Control del Poder Judicial, del Ministerio Público y/o de la entidad pública o privada.

COMUNICADO LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA REQUIERE DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE AREQUIPA, EN UN RADIO NO MAYOR A 12 KM DE LA PLAZA ESPAÑA, QUE CUENTE CON 850 M2 DE ÁREA CONSTRUIDA, 6 BAÑOS COMO MINIMO, PARA ARRENDAMIENTO INMEDIATO, CON DOCUMENTACIÓN EN ORDEN. COMUNICARSE CON EL ÁREA DE LOGÍSTICA AL TELÉFONO 282763 Ó 226335 Ó 382520 ANEXO 51520 Ó ANEXO 51553 O DEJAR PROPUESTA DE ARRENDAMIENTO EN CALLE PERAL 1110, SEGUNDO PISO A LA COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA.

COORDINACION DE LOGISTICA