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La República Corte Superior de Arequipa Lunes, 20 de mayo del 2019 EDICTOS EDICTO JUDICIAL El señor Magistrado del Juzgado Especializa- do Civil de Camaná Dr. Zenon Luque Cespedes, con intervención del Especialista Legal Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, en el Expediente N° 0212-2004-0-0402-JR-CI-01, sobre División y Partición, seguido por Marita Beatriz Jara Herre- ra en contra de Hernán Vilchez Espinoza y Otros, ha recaído las siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 103-2019 de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve: (...) SE RESUELVE: SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el plazo de treinta días a efecto de que se presenten al proceso los sucesores proce- sales de la fallecida LELIS BERTHA JARA POSTIGO se apersonen al proceso, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrárseles cura- dor procesal para la continuación del proceso, debiendo de notificarse la presente resolución mediante edictos. Fdo. Zenón Luque Céspedes, Juez Especializado Civil - Camaná. Fdo. Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, Especialista Legal - Juzgado Civil de Camaná. - Esta publicación se efectuará por 3 días hábiles, con intervalo de 3 días. Camaná,12 de abril de 2019. (08-14-20 mayo) B/E 031-13632. S/. 0.00 EDICTO El Tercer Juzgado de Litigación Oral, Expediente 06279 - 2018, Especialista Legal: Francis Zegarra Cárdenas, ha resuelto en la Resolución 02-2019, del 22 de enero del 2019, lo siguiente: ADMITIR a trámite la demanda sobre PRESCRIPCIÓN AD- QUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por VICTO- RIA DE LA CRUZ VDA DE HUAMAN, en contra de FINANCIERA TFC SOCIEDAD ANONIMA, en la vía de proceso ABREVIADO, respecto del inmueble ubicado en la calle Leticia N° 311, Urbanización IV Centenario, distrito, provincia y departamen- to de Arequipa, inscrito en la partida 01126627 del Registro de Predio de la SUNARP - Arequipa, corriéndose traslado de la misma por el plazo de diez días para su contestación, por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a los anteceden- tes los anexos acompañados; SE DISPONE: Que el extracto de la presente resolución de publique conforme lo establece el artículo 506 del Código Procesal Civil. Arequipa, 2019 mayo 08.- FRANCIS ZEGARRA CARDENAS Especialista Legal Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.- (14 -20-24 mayo) B/E 031-13684. S/. 0.00 EDICTO JUDICIAL En el expediente 6405-2017-0-0401-JR-CI-05 se- guido en el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, que despacha el Juez Aurelio Ronald Valencia de Romaña, con intervención de la especialista legal: Arlety Giuliana Márquez Romero, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por Carlos Alejandro Rojas Beltran, sobre prescripción adquisitiva de dominio del departamento ubicado en Av. Luna Pizarra 875 segundo piso de la Urbanización Los Pinos, Va- llecito, Provincia y Departamento de Arequipa, edificado en el terreno inscrito en la partida 01129008 de la sección de bienes inmuebles de los Registros Públicos de Arequipa, donde se ha expedido: 1) La Resolución Nro. 02 de fecha 14 de Marzo de 2018 que resuelve : ADMITIR a trámite en la vía de PROCESO ABREVIADO la demanda so- bre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por CARLOS ALEJANDRO ROJAS BELTRAN, en contra de 1).-Valmore Edgardo Masías Nuñez Del Prado; 2).- Percy Medina Masías; 3).- Martha Elena Mel- chora Masías Nuñez Del Prado; 4) Pablo Julián Masías Nuñez Del Prado; 5) Sucesión de doña Elena Villegas Valdez Viuda de Nuñez Del Prado; con emplazamiento de los COLINDANTES: 1).- Sucesión de doña Elena Villegas Valdez Viuda de Nuñez Del Prado; 2),- Patricia Haydee Julia Arce Esquivel; 3) Martha Elena Melchora Masias Nuñez Del Prado, en consecuencia TRASLADO de la de- manda a la parte demandada y a los emplazados por el plazo de DIEZ DÍAS, téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus ante- cedentes los anexos adjuntados en el escrito de demanda y escrito de subsanación, SE DISPONE la publicación del extracto de la presente re- solución conforme a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER; y 2) Resolución Nro. 12 de fecha 25 de Enero de 2019, que dispone : AL OTROSI: Previamente cumpla con efectuare las publica- ciones de un extracto de la demanda y resolución admisoria conforme lo dispuesto mediante Reso- lución Nro. 02 y notifíquese mediante edictos a la sucesión de Elena Villegas Valdez viuda de Núñez del Prado en su condición de demandado y co- lindantes , para que en el plazo de treinta días se apersonen a proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.-Fdo.-Espec. Legal ra. Arlety Guiliana Marquez Romero. Arequipa 15 de mayo del 2019.- ARLETY MARQUEZ ROMERO ESPECIALISTA LEGAL.- (20-21-22 mayo) B/E 031- 13708.S/. 0.00 EDICTO El Primer Juzgado de Paz Letrado del MBJ de Paucarpata que despacha el Juez Eloy Guillermo Orozco Vega, con intervención de la Especialista Legal, Curse Choque, Virginia Gaby, en el expe- diente número 00545-2019-0-0412-JP-CI-01, se- guido por Mercedes Kahuapaza de Condori sobre Rectificación de Partida RESOLUCION NRO 01: de fecha 14 de marzo del 2019 RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE, en la vía del proceso no contencio- so, la presente solicitud sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA interpuesta por MERCEDES KAHUAPAZA DE CONDORI. 2) TENGASE por ofrecidos los me- dios probatorios indicados en la solicitud, y a sus antecedentes los documentos que se acom- pañan a la misma. 3) DISPONGO: Que la parte recurrente efectúe las publicaciones de ley por el plazo de UN DÍA en el diario encargado de los avisos judiciales de esta ciudad. 4) DISPONGO el JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO y, por tanto, prescindir de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial; debiendo ingresar los autos a Despacho para sentenciar, una vez se haya pre- sentado la publicación ordenada. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, 13 de mayo del 2019. VIRGINIA CURSE CHOQUE SECRETARIA JUDI- CIAL.- (20 mayo) B/E 031-13707. S/. 0.00 EDICTO JUDICIAL, - Exp. Nro. 0018-2004-CSJA-JPLJ, en los seguidos por Héctor Flores Mamani, contra José Raúl Ba- rrios Sánchez, y otros; sobre Obligación de Dar suma de Dinero, ante el Juzgado de Paz La Joya; a cargo del Dr. Mauricio P. Zegarra Valencia y Se- cretario: Narqui Flores Jara, se ordenó publicar lo siguiente: Res. Nro. 137 de fechas 13 de abril de 2019; SE DISFONE: a) LA SUSPENSIÓN DEL PRO- CESO por el plazo de TREINTA DIAS, de notificada la presente, para que se apersonen al proceso los sucesores procesales, bajo apercibimiento de proseguir el proceso mediante un curador debidamente nombrado. Res. Nro. 138 de fechas 09 de mayo del 2019; SE ORDENA: Se notifique mediante edictos a los herederos del demandado José Raúl Barrios Sánchez, las resoluciones 137- 2019 y la presente per tr es días hábiles. TÓMESE RAZON HÁGASE SABER. .Arequipa, 16 de mayo de 2019 - Juzgado de Paz La Joya. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. MAURICIO P ZEGARRA VALENCIA SECRETARIO.- (20-21-22 mayo) B/E 031-13706.S/. 0.00 NOTIFICACIONES NOTIFICACIÓN POR EDICTOS En el Proceso Civil Nro. 00410-2016-0-0412-JP- CI-03, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DI- NERO seguidos por MIBANCO, BANCO DE LA MI- CROEMPRESA S.A., en contra de G Y L SERVICIOS ELECTRICOS SRL, CHOQUEHUANCA DIAZ LUIS ENRIQUE y DIAZ GONZALES ELSA EVANGELINA; la Jueza del Tercer Juzgado de Paz Letrado del MBJ de Paucarpata, Dra. Quispe Flores, Marien Heidy y Especialista Legal Dra. Huaccoto Goizueta, Liz- beth Yanira, mediante RESOLUCIÓN Nro. 11-2019, de fecha catorce de marzo del dos mil diecinueve, RESUELVE: NOTIFICAR por edictos a la Sucesión de LUIS ENRIQUE CHOQUEHUANCA DIAZ para que en el término de QUINCE días de notificados cumplan con apersonarse al proceso en el estado en el que se encuentra en el proceso interpuesto por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. en contra suya y de otros, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiéndose realizar la notificación en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación de la ciudad, y debiendo contener el edicto además la trascrip- ción de lo resuelto mediante resolución número 01-2016 y 06-2017. Tómese Razón y Hágase Sa- ber.- Resolución Nro. 01-2016: RESUELVE: ADMI- TIR a trámite, en la VÍA DEL PROCESO UNICO DE EJECUCION la demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, interpuesta por MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., debidamente representado por su apoderado LIZBETH HUACAC CARPIO, en contra de G Y L SERVICIOS ELECTRI- COS S.R.L., LUIS ENRIQUE CHOQUEHUANCA DIAZ y ELSA EVANGELINA DIAZ GONZALES. Dispongo: Se notifique a los coejecutados para que dentro del plazo de CINCO días, cumplan con pagar a la parte ejecutante la suma de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 52/100 NUE- VOS SOLES correspondiente al monto del Paga- ré N° P168000000715, más el pago de intereses compensatorios y moratorios pactados, deven- gados desde el incumplimiento de la obligación hasta que se haga efectivo el pago total de la deuda, costas y costos del proceso; bajo aper- cibimiento de dar inicio a la ejecución forzada, teniendo por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos presen- tados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Resolu- ción Nro. 06-2017: RESUELVE: 1.- INFUNDADA la contradicción presentada por el ejecutado, Luis Enrique Choquehuanca Diaz, por causal de título valor completado en forma contraria a los acuer- dos adoptados. 2.- SE DISPONE LLEVAR ADELAN- TE EJECUCIÓN FORZADA, en el proceso que sobre obligación de dar suma de dinero sigue MI BAN- CO, BANCO DE LA MICROEMPESA S.A., represen- tada por su apoderada, Lizbeth Huacac Carpio. 3.- DISPONGO que la parte ejecutada, G y L Servi- cios Eléctricos S.R.L, Luis Enrique Choquehuanca Díaz y Elsa Evangelina Díaz Gonzáles, cumplan con pagar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON 52/100 SOLES (S/. 33 423.52), más intereses compensatorios pactados, que corresponden al importe del Pagaré N°P168000000715, emitido por dicha suma. 4.- IMPONGO el pago de costas y costos del proceso a la parte demandada. Tómese razón y hágase saber. LIZBETH HUANCCOTO GOI- ZUETA ESPECIALISTA LEGAL.- (16-17-20 mayo) B/E 031-13701 S/. 0.00 NOTIFICACIÓN POR EDICTOS En el Proceso Civil Nro. 00109-2018-0-0401-JP- CI-02, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DI- NERO seguidos por MIBANCO, BANCO DE LA MI- CROEMPRESA S.A., en contra de CENTENO APAZA EVA NANCY; la Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado del MBJ de Cerro Colorado, Dra. Gloria Libertad Pari Valencia y Especialista Legal Dra. Macedo García Karinha Elvira, mediante RESOLU- CIÓN Nro. 03, de fecha dos de mayo del dos mil diecinueve, RESUELVE: SUSPENDER el proceso por el plazo de TREINTA DIAS, a efecto de que se aper- sonen los sucesores procesales del que en vida fue EVA NANCY CENTENO APAZA, bajo apercibi- miento de nombrársele curador procesal. SE DIS- PONE: Se efectúen las notificaciones por edictos, debiendo tenerse presente lo dispuesto en el ar- tículo 167 del Código Procesal Civil. AL OTROSI.- Téngase presente la autorización otorgada por el recurrente Tómese Razón y Hágase Saber.- KARI- NA E., MACEDO GARCIA SECRETARIA JUDICIAL. (16-17-20 mayo) B/E 031-13700 S/. 0.00 NOTIFICACION POR EDICTO. El Señor Juez del Primer Juzgado de Familia - SEDE PAUCARPATA de la Corte Superior de Jus- ticia de Arequipa, Dr. NOLAM ELIAS TALAVERA ZAPANA y Especialista Legal Yrene Lizet Ciríaco Vilca, en el Exp. N° 02328-2019-0-0412-JR-FC-01 seguido por SANTOS CATACORA CATACORA con- tra la sucesión de quien en vida fue doña LUZ BLANCA PAULET Y GARCIA, sobre RECONOCI- MIENTO DE UNION DE HECHO, ha resuelto no- tificar por Edictos a los sucesores demandados. Resolución N° 04.- Arequipa, ocho de mayo del 2019; Que, por escrito presentado por el deman- dante, el mismo que solicita se notifique por Edictos a los sucesores demandados, manifestan- do que su difunta conviviente no tuvo sucesores, siendo el, el único heredero en su condición de conviviente, por lo que pide se les notifique a los demandados mediante Edictos, conforme, el Art. 435° del Código Procesal Civil, que, en su primer párrafo señala que cuando la demanda se diri- ge contra personas indeterminadas o inciertas, el emplazamiento deberá alcanzar a todos los habilitados para contradecir y se hará mediante Edictos, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Decisión: Emplazar a la parte demandada, SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE LUZ BLANCA PAULET Y GARCIA, para que en el término de SESENTA días, cumpla con apersonar- se al Proceso; bajo apercibimiento de nombrár- sele Curador Procesal, notificándosele para tal efecto mediante Edictos, publíquese un extracto de la demanda y la Resolución N° 02, que ADMITE a TRAMITE la demanda, por el plazo de tres días hábiles en el Diario Oficial “EL PERUANO” y en el diario de avisos judiciales de este Distrito Judi- cial; debiendo la parte demandante apersonarse al Juzgado a fin de recabar los Edictos para su publicación. Auto Admisorio Resolución N° 02.- ADMITIR a trámite en la Vía del Proceso de CONO- CIMIENTO, la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO interpuesta por SANTOS CATA- CORA CATACORA contra la sucesión de quien en vida fue doña LUZ BLANCA PAULET Y GARCIA, en consecuencia, no conociéndose el domicilio de los demandados debe notificarse por edictos en el diario oficial. TRASLADO a la parte demandada para que conteste y absuelva los cargos de la de- manda dentro del plazo de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Arequipa, 08 de mayo del 2019. YRENE CIRIACO VILCA SECRETARIA JUDICIAL. (12-20-21 mayo) B/E 031-13704. S/. 0.00 REMATES PRIMER REMATE PÚBLICO.- En el expediente Nº 06126-2017-0-0412-JR-CI-02, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, seguido por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A- INTER- BANK contra EDITH YESSICA JULCA HINCHO; con notificación a los terceros Rene Alfredo Vera Car- bajal y Soledad Beatriz Mendoza Vargas, el Señor Juez del Segundo Juzgado Civil - Sede Paucarpata Dr. CHRISTIAN OMAR TORREBLANCA GOMEZ con intervención del especialista Dra. CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA, ha dispuesto se lleve a efecto el PRIMER REMATE PUBLICO del bien Inmueble signado registralmente en la Manzana E, Lote 27, Urbanización Alameda Salaverry, distrito de Miraflores, Provincia y departamento de Arequi- pa; cuya área, linderos y demás características, corren inscritos en la partida Número 11193643 del Registro de Propiedad Inmueble de los Regis- tros Públicos de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. TASACIÓN COMERCIAL: US$. 94,739.50 (NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS)- BASE DE REMATE: US$. 63,159.67 (SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS), que es equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación.– DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE .- TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, (10:00 A.M.) La que se realizará en la Sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, Calle Alberto Labeau s/n con Calle T. Alcántara s/n, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa.- AFECTACIONES: 1) Asiento D00002.- Hipoteca .- Constituida por su propietario a favor de Banco Internacional del Perú S.A.A. debidamente representado, hasta por la suma de US$ 55,036.50 para garantizar el cré- dito hasta por la suma de S/ 145,139.27. Así y más ampliamente consta de la escritura pública N° 4065 de fecha 12/08/2010 otorgada ante Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde en la ciudad de Arequipa. Y que es materia del presente pro- ceso; 2) Asiento D0004.- Hipoteca.- Constituida por su propietaria, Edith Yessica Julca Hincho, a favor de la sociedad conyugal formada por RENE ALFREDO VERA CARBAJAL, identificado con DNI: N° 29275509 y SOLEDAD BEATRIZ MENDOZA VAR- GAS, identificada con DNI. N° 29413599 hasta por la suma de US$/ 5,000.00, a fin de garantizar el crédito por la suma de S/ 5,500.00 , por el plazo de doce cuotas mensuales, según consta de la es- critura pública de fecha 06 de febrero del 2018 otorgada ante Notario Dr. Hugo Julio Caballero Laura, en la ciudad de Arequipa.- No se conocen otras afectaciones.- DE LOS POSTORES: Los intere- sados para ser postores, deberán depositar en el acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble, paga- do en Banco de la Nación, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI/RUC del postor. Tratándose de personas jurídicas de- berán presentar además poder correspondiente, RUC, DNI.- EL SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.- FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barra- gán con Registro N° 266, celular 959779577.- El Adjudicatario paga los honorarios del Martillero Publico conforme a Ley y están afectos al I.G.V. Arequipa, mayo del 2019. RONALD CORNEJO BA- RRAGAN MARTILLERO PUBLICO. CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA SEGUNDO JUZGADO CIVIL. (13-14-15-16-17-20 mayo) B/E 031-13688. S/. 0.00. PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente Nro. 00046-2017-0-0410-JR- CI-01, seguido ante el JUZGADO CIVIL – SEDE MBJ MARIANO MELGAR; que despacha el Juez LUIS EDUARDO MADARIAGA CONDORI y Especia- lista Legal: Dr. VILLANUEVA JIMÉNEZ, ARMANDO VICTOR, proceso de Ejecución de Garantías segui- do por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. – CAJA AREQUIPA, represen- tada por FLOR TERESA HILACONDO ESCOBAR

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Page 1: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte … · ción de lo resuelto mediante resolución número 01-2016 y 06-2017. Tómese Razón y Hágase Sa-ber.- Resolución Nro. 01-2016:

La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 20 de mayo del 2019

La República

Corte Superior de Arequipa

Lunes, 20 de mayo del 2019

EDICTOS EDICTO JUDICIAL

El señor Magistrado del Juzgado Especializa-do Civil de Camaná Dr. Zenon Luque Cespedes, con intervención del Especialista Legal Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, en el Expediente N° 0212-2004-0-0402-JR-CI-01, sobre División y Partición, seguido por Marita Beatriz Jara Herre-ra en contra de Hernán Vilchez Espinoza y Otros, ha recaído las siguiente resolución: RESOLUCIÓN N° 103-2019 de fecha cinco de abril de dos mil diecinueve: (...) SE RESUELVE: SUSPENSIÓN DEL PROCESO por el plazo de treinta días a efecto de que se presenten al proceso los sucesores proce-sales de la fallecida LELIS BERTHA JARA POSTIGO se apersonen al proceso, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de nombrárseles cura-dor procesal para la continuación del proceso, debiendo de notificarse la presente resolución mediante edictos. Fdo. Zenón Luque Céspedes, Juez Especializado Civil - Camaná. Fdo. Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, Especialista Legal - Juzgado Civil de Camaná. - Esta publicación se efectuará por 3 días hábiles, con intervalo de 3 días. Camaná,12 de abril de 2019. (08-14-20 mayo) B/E 031-13632. S/. 0.00

EDICTO

El Tercer Juzgado de Litigación Oral, Expediente 06279 - 2018, Especialista Legal: Francis Zegarra Cárdenas, ha resuelto en la Resolución 02-2019, del 22 de enero del 2019, lo siguiente: ADMITIR a trámite la demanda sobre PRESCRIPCIÓN AD-QUISITIVA DE DOMINIO, interpuesta por VICTO-RIA DE LA CRUZ VDA DE HUAMAN, en contra de FINANCIERA TFC SOCIEDAD ANONIMA, en la vía de proceso ABREVIADO, respecto del inmueble ubicado en la calle Leticia N° 311, Urbanización IV Centenario, distrito, provincia y departamen-to de Arequipa, inscrito en la partida 01126627 del Registro de Predio de la SUNARP - Arequipa, corriéndose traslado de la misma por el plazo de diez días para su contestación, por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a los anteceden-tes los anexos acompañados; SE DISPONE: Que el extracto de la presente resolución de publique conforme lo establece el artículo 506 del Código Procesal Civil. Arequipa, 2019 mayo 08.- FRANCIS ZEGARRA CARDENAS Especialista Legal Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral.- (14 -20-24 mayo) B/E 031-13684. S/. 0.00

EDICTO JUDICIAL

En el expediente 6405-2017-0-0401-JR-CI-05 se-guido en el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, que despacha el Juez Aurelio Ronald Valencia de Romaña, con intervención de la especialista legal: Arlety Giuliana Márquez Romero, se ha admitido a trámite la demanda interpuesta por Carlos Alejandro Rojas Beltran, sobre prescripción adquisitiva de dominio del departamento ubicado en Av. Luna Pizarra 875 segundo piso de la Urbanización Los Pinos, Va-llecito, Provincia y Departamento de Arequipa, edificado en el terreno inscrito en la partida 01129008 de la sección de bienes inmuebles de los Registros Públicos de Arequipa, donde se ha expedido: 1) La Resolución Nro. 02 de fecha 14 de Marzo de 2018 que resuelve : ADMITIR a trámite en la vía de PROCESO ABREVIADO la demanda so-bre PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por CARLOS ALEJANDRO ROJAS BELTRAN, en contra de 1).-Valmore Edgardo Masías Nuñez Del Prado; 2).- Percy Medina Masías; 3).- Martha Elena Mel-chora Masías Nuñez Del Prado; 4) Pablo Julián Masías Nuñez Del Prado; 5) Sucesión de doña Elena Villegas Valdez Viuda de Nuñez Del Prado; con emplazamiento de los COLINDANTES: 1).- Sucesión de doña Elena Villegas Valdez Viuda de

Nuñez Del Prado; 2),- Patricia Haydee Julia Arce Esquivel; 3) Martha Elena Melchora Masias Nuñez Del Prado, en consecuencia TRASLADO de la de-manda a la parte demandada y a los emplazados por el plazo de DIEZ DÍAS, téngase por ofrecidos los medios probatorios y agréguese a sus ante-cedentes los anexos adjuntados en el escrito de demanda y escrito de subsanación, SE DISPONE la publicación del extracto de la presente re-solución conforme a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER; y 2) Resolución Nro. 12 de fecha 25 de Enero de 2019, que dispone : AL OTROSI: Previamente cumpla con efectuare las publica-ciones de un extracto de la demanda y resolución admisoria conforme lo dispuesto mediante Reso-lución Nro. 02 y notifíquese mediante edictos a la sucesión de Elena Villegas Valdez viuda de Núñez del Prado en su condición de demandado y co-lindantes , para que en el plazo de treinta días se apersonen a proceso, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal.-Fdo.-Espec. Legal ra. Arlety Guiliana Marquez Romero. Arequipa 15 de mayo del 2019.- ARLETY MARQUEZ ROMERO ESPECIALISTA LEGAL.- (20-21-22 mayo) B/E 031-13708.S/. 0.00

EDICTO

El Primer Juzgado de Paz Letrado del MBJ de Paucarpata que despacha el Juez Eloy Guillermo Orozco Vega, con intervención de la Especialista Legal, Curse Choque, Virginia Gaby, en el expe-diente número 00545-2019-0-0412-JP-CI-01, se-guido por Mercedes Kahuapaza de Condori sobre Rectificación de Partida RESOLUCION NRO 01: de fecha 14 de marzo del 2019 RESUELVE: 1) ADMITIR A TRÁMITE, en la vía del proceso no contencio-so, la presente solicitud sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA interpuesta por MERCEDES KAHUAPAZA DE CONDORI. 2) TENGASE por ofrecidos los me-dios probatorios indicados en la solicitud, y a sus antecedentes los documentos que se acom-pañan a la misma. 3) DISPONGO: Que la parte recurrente efectúe las publicaciones de ley por el plazo de UN DÍA en el diario encargado de los avisos judiciales de esta ciudad. 4) DISPONGO el JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO y, por tanto, prescindir de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial; debiendo ingresar los autos a Despacho para sentenciar, una vez se haya pre-sentado la publicación ordenada. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Arequipa, 13 de mayo del 2019. VIRGINIA CURSE CHOQUE SECRETARIA JUDI-CIAL.- (20 mayo) B/E 031-13707. S/. 0.00

EDICTO JUDICIAL, -

Exp. Nro. 0018-2004-CSJA-JPLJ, en los seguidos por Héctor Flores Mamani, contra José Raúl Ba-rrios Sánchez, y otros; sobre Obligación de Dar suma de Dinero, ante el Juzgado de Paz La Joya; a cargo del Dr. Mauricio P. Zegarra Valencia y Se-cretario: Narqui Flores Jara, se ordenó publicar lo siguiente: Res. Nro. 137 de fechas 13 de abril de 2019; SE DISFONE: a) LA SUSPENSIÓN DEL PRO-CESO por el plazo de TREINTA DIAS, de notificada la presente, para que se apersonen al proceso los sucesores procesales, bajo apercibimiento de proseguir el proceso mediante un curador debidamente nombrado. Res. Nro. 138 de fechas 09 de mayo del 2019; SE ORDENA: Se notifique mediante edictos a los herederos del demandado José Raúl Barrios Sánchez, las resoluciones 137-2019 y la presente per tr es días hábiles. TÓMESE RAZON HÁGASE SABER. .Arequipa, 16 de mayo de 2019 - Juzgado de Paz La Joya. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. MAURICIO P ZEGARRA VALENCIA SECRETARIO.- (20-21-22 mayo) B/E 031-13706.S/. 0.00

NOTIFICACIONES

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

En el Proceso Civil Nro. 00410-2016-0-0412-JP-CI-03, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DI-NERO seguidos por MIBANCO, BANCO DE LA MI-CROEMPRESA S.A., en contra de G Y L SERVICIOS ELECTRICOS SRL, CHOQUEHUANCA DIAZ LUIS ENRIQUE y DIAZ GONZALES ELSA EVANGELINA; la Jueza del Tercer Juzgado de Paz Letrado del MBJ de Paucarpata, Dra. Quispe Flores, Marien Heidy y Especialista Legal Dra. Huaccoto Goizueta, Liz-beth Yanira, mediante RESOLUCIÓN Nro. 11-2019, de fecha catorce de marzo del dos mil diecinueve, RESUELVE: NOTIFICAR por edictos a la Sucesión de LUIS ENRIQUE CHOQUEHUANCA DIAZ para que en el término de QUINCE días de notificados cumplan con apersonarse al proceso en el estado en el que se encuentra en el proceso interpuesto por MI BANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. en contra suya y de otros, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, debiéndose realizar la notificación en el diario oficial y en un diario de los de mayor circulación de la ciudad, y debiendo contener el edicto además la trascrip-ción de lo resuelto mediante resolución número 01-2016 y 06-2017. Tómese Razón y Hágase Sa-ber.- Resolución Nro. 01-2016: RESUELVE: ADMI-TIR a trámite, en la VÍA DEL PROCESO UNICO DE EJECUCION la demanda de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, interpuesta por MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., debidamente representado por su apoderado LIZBETH HUACAC CARPIO, en contra de G Y L SERVICIOS ELECTRI-COS S.R.L., LUIS ENRIQUE CHOQUEHUANCA DIAZ y ELSA EVANGELINA DIAZ GONZALES. Dispongo: Se notifique a los coejecutados para que dentro del plazo de CINCO días, cumplan con pagar a la parte ejecutante la suma de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES CON 52/100 NUE-VOS SOLES correspondiente al monto del Paga-ré N° P168000000715, más el pago de intereses compensatorios y moratorios pactados, deven-gados desde el incumplimiento de la obligación hasta que se haga efectivo el pago total de la deuda, costas y costos del proceso; bajo aper-cibimiento de dar inicio a la ejecución forzada, teniendo por ofrecidos los medios probatorios, agréguese a sus antecedentes los anexos presen-tados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- Resolu-ción Nro. 06-2017: RESUELVE: 1.- INFUNDADA la contradicción presentada por el ejecutado, Luis Enrique Choquehuanca Diaz, por causal de título valor completado en forma contraria a los acuer-dos adoptados. 2.- SE DISPONE LLEVAR ADELAN-TE EJECUCIÓN FORZADA, en el proceso que sobre obligación de dar suma de dinero sigue MI BAN-CO, BANCO DE LA MICROEMPESA S.A., represen-tada por su apoderada, Lizbeth Huacac Carpio. 3.- DISPONGO que la parte ejecutada, G y L Servi-cios Eléctricos S.R.L, Luis Enrique Choquehuanca Díaz y Elsa Evangelina Díaz Gonzáles, cumplan con pagar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS CON 52/100 SOLES (S/. 33 423.52), más intereses compensatorios pactados, que corresponden al importe del Pagaré N°P168000000715, emitido por dicha suma. 4.- IMPONGO el pago de costas y costos del proceso a la parte demandada. Tómese razón y hágase saber. LIZBETH HUANCCOTO GOI-ZUETA ESPECIALISTA LEGAL.- (16-17-20 mayo) B/E 031-13701 S/. 0.00

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

En el Proceso Civil Nro. 00109-2018-0-0401-JP-CI-02, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DI-NERO seguidos por MIBANCO, BANCO DE LA MI-CROEMPRESA S.A., en contra de CENTENO APAZA EVA NANCY; la Jueza del Segundo Juzgado de Paz Letrado del MBJ de Cerro Colorado, Dra. Gloria Libertad Pari Valencia y Especialista Legal Dra. Macedo García Karinha Elvira, mediante RESOLU-CIÓN Nro. 03, de fecha dos de mayo del dos mil

diecinueve, RESUELVE: SUSPENDER el proceso por el plazo de TREINTA DIAS, a efecto de que se aper-sonen los sucesores procesales del que en vida fue EVA NANCY CENTENO APAZA, bajo apercibi-miento de nombrársele curador procesal. SE DIS-PONE: Se efectúen las notificaciones por edictos, debiendo tenerse presente lo dispuesto en el ar-tículo 167 del Código Procesal Civil. AL OTROSI.- Téngase presente la autorización otorgada por el recurrente Tómese Razón y Hágase Saber.- KARI-NA E., MACEDO GARCIA SECRETARIA JUDICIAL. (16-17-20 mayo) B/E 031-13700 S/. 0.00

NOTIFICACION POR EDICTO.

El Señor Juez del Primer Juzgado de Familia - SEDE PAUCARPATA de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa, Dr. NOLAM ELIAS TALAVERA ZAPANA y Especialista Legal Yrene Lizet Ciríaco Vilca, en el Exp. N° 02328-2019-0-0412-JR-FC-01 seguido por SANTOS CATACORA CATACORA con-tra la sucesión de quien en vida fue doña LUZ BLANCA PAULET Y GARCIA, sobre RECONOCI-MIENTO DE UNION DE HECHO, ha resuelto no-tificar por Edictos a los sucesores demandados. Resolución N° 04.- Arequipa, ocho de mayo del 2019; Que, por escrito presentado por el deman-dante, el mismo que solicita se notifique por Edictos a los sucesores demandados, manifestan-do que su difunta conviviente no tuvo sucesores, siendo el, el único heredero en su condición de conviviente, por lo que pide se les notifique a los demandados mediante Edictos, conforme, el Art. 435° del Código Procesal Civil, que, en su primer párrafo señala que cuando la demanda se diri-ge contra personas indeterminadas o inciertas, el emplazamiento deberá alcanzar a todos los habilitados para contradecir y se hará mediante Edictos, bajo apercibimiento de nombrárseles Curador Procesal. Decisión: Emplazar a la parte demandada, SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE LUZ BLANCA PAULET Y GARCIA, para que en el término de SESENTA días, cumpla con apersonar-se al Proceso; bajo apercibimiento de nombrár-sele Curador Procesal, notificándosele para tal efecto mediante Edictos, publíquese un extracto de la demanda y la Resolución N° 02, que ADMITE a TRAMITE la demanda, por el plazo de tres días hábiles en el Diario Oficial “EL PERUANO” y en el diario de avisos judiciales de este Distrito Judi-cial; debiendo la parte demandante apersonarse al Juzgado a fin de recabar los Edictos para su publicación. Auto Admisorio Resolución N° 02.- ADMITIR a trámite en la Vía del Proceso de CONO-CIMIENTO, la demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO interpuesta por SANTOS CATA-CORA CATACORA contra la sucesión de quien en vida fue doña LUZ BLANCA PAULET Y GARCIA, en consecuencia, no conociéndose el domicilio de los demandados debe notificarse por edictos en el diario oficial. TRASLADO a la parte demandada para que conteste y absuelva los cargos de la de-manda dentro del plazo de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Arequipa, 08 de mayo del 2019. YRENE CIRIACO VILCA SECRETARIA JUDICIAL. (12-20-21 mayo) B/E 031-13704. S/. 0.00

REMATESPRIMER REMATE PÚBLICO.-

En el expediente Nº 06126-2017-0-0412-JR-CI-02, sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, seguido por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A- INTER-BANK contra EDITH YESSICA JULCA HINCHO; con notificación a los terceros Rene Alfredo Vera Car-bajal y Soledad Beatriz Mendoza Vargas, el Señor Juez del Segundo Juzgado Civil - Sede Paucarpata Dr. CHRISTIAN OMAR TORREBLANCA GOMEZ con intervención del especialista Dra. CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA, ha dispuesto se lleve a efecto

el PRIMER REMATE PUBLICO del bien Inmueble signado registralmente en la Manzana E, Lote 27, Urbanización Alameda Salaverry, distrito de Miraflores, Provincia y departamento de Arequi-pa; cuya área, linderos y demás características, corren inscritos en la partida Número 11193643 del Registro de Propiedad Inmueble de los Regis-tros Públicos de la Zona Registral Nro. XII – Sede Arequipa. TASACIÓN COMERCIAL: US$. 94,739.50 (NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 50/100 DÓLARES AMERICANOS)- BASE DE REMATE: US$. 63,159.67 (SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS), que es equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación.– DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE .- TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, (10:00 A.M.) La que se realizará en la Sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubicado en la Urbanización Guardia Civil III Etapa, Calle Alberto Labeau s/n con Calle T. Alcántara s/n, distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa.- AFECTACIONES: 1) Asiento D00002.- Hipoteca .- Constituida por su propietario a favor de Banco Internacional del Perú S.A.A. debidamente representado, hasta por la suma de US$ 55,036.50 para garantizar el cré-dito hasta por la suma de S/ 145,139.27. Así y más ampliamente consta de la escritura pública N° 4065 de fecha 12/08/2010 otorgada ante Notario Público Dr. Javier Rodríguez Velarde en la ciudad de Arequipa. Y que es materia del presente pro-ceso; 2) Asiento D0004.- Hipoteca.- Constituida por su propietaria, Edith Yessica Julca Hincho, a favor de la sociedad conyugal formada por RENE ALFREDO VERA CARBAJAL, identificado con DNI: N° 29275509 y SOLEDAD BEATRIZ MENDOZA VAR-GAS, identificada con DNI. N° 29413599 hasta por la suma de US$/ 5,000.00, a fin de garantizar el crédito por la suma de S/ 5,500.00 , por el plazo de doce cuotas mensuales, según consta de la es-critura pública de fecha 06 de febrero del 2018 otorgada ante Notario Dr. Hugo Julio Caballero Laura, en la ciudad de Arequipa.- No se conocen otras afectaciones.- DE LOS POSTORES: Los intere-sados para ser postores, deberán depositar en el acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; además se deberá adjuntar la tasa judicial por derecho de participación en remate de bien inmueble, paga-do en Banco de la Nación, consignando número de expediente, juzgado y número de DNI/RUC del postor. Tratándose de personas jurídicas de-berán presentar además poder correspondiente, RUC, DNI.- EL SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo de precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.- FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barra-gán con Registro N° 266, celular 959779577.- El Adjudicatario paga los honorarios del Martillero Publico conforme a Ley y están afectos al I.G.V. Arequipa, mayo del 2019. RONALD CORNEJO BA-RRAGAN MARTILLERO PUBLICO. CARMEN RUTH AVENDAÑO CAMA SEGUNDO JUZGADO CIVIL. (13-14-15-16-17-20 mayo) B/E 031-13688. S/. 0.00.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el Expediente Nro. 00046-2017-0-0410-JR-CI-01, seguido ante el JUZGADO CIVIL – SEDE MBJ MARIANO MELGAR; que despacha el Juez LUIS EDUARDO MADARIAGA CONDORI y Especia-lista Legal: Dr. VILLANUEVA JIMÉNEZ, ARMANDO VICTOR, proceso de Ejecución de Garantías segui-do por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. – CAJA AREQUIPA, represen-tada por FLOR TERESA HILACONDO ESCOBAR

Page 2: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte … · ción de lo resuelto mediante resolución número 01-2016 y 06-2017. Tómese Razón y Hágase Sa-ber.- Resolución Nro. 01-2016:

La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 20 de mayo del 2019

contra GIOFREED HELMUTH GONZALES GIRAL-DO por los créditos 001602234000002226383 y 000119953000001080479 y contra NATALIA FERNANDA RIVAS HURTADO por el crédito 001602234000002226383,y con notificación de la tercero YENY VARGAS MERCADO; se ha nombrado como martillero público a FERNANDO ARNULFO BUTRON RODRIGUEZ, quien ha dispuesto CONVO-CAR EL PRIMER REMATE del inmueble ubicado en LOTE 5, MANZANA E, URBANIZACIÓN VILLA SAN FRANCISCO, EN EL PAGO DE SAN COSME, DISTRI-TO DE CHARACATO, PROVINCIA Y DEPARTAMEN-TO DE AREQUIPA y que se encuentra inscrito en la Partida N° 11183809 del Registro de Predios de Arequipa, VALOR DE TASACIÓN CONVENCIONAL: US$. 38,437.00 (TREINTA Y OCHO MIL CUATRO-CIENTOS TREINTA Y SIETE CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS)- BASE DE REMATE US$. 25,624.67 ( VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS), que son las 2/3 partes de la tasación judicial.- AFECTACIO-NES: 1) Hipoteca: Inscrita en el Asiento D00005 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por US$ 38,437.00 dólares ame-ricanos; que ES materia del presente remate; 2) Anticresis inscrita en el Asiendo D00006 a favor de YENY VARGAS MERCADO hasta por S/ 30000.00 soles; FECHA Y HORA DE REMATE: CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS NUEVE HORAS.- LUGAR DE REMATE: EN EL LOCAL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE MARIANO MEL-GAR, ubicado en Esquina Av. Simón Bolivar con calle Junin s/n-Mariano Melgar-Arequipa. RE-QUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efec-tivo, cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación del bien; es decir, la suma US$. 3,843.70 (Tres mil ochocientos cuarenta y tres con 70/100 dólares americanos); además deberán presentar su arancel judicial (con copia de arancel y DNI) consignando número de expediente. Juzgado y documento de identidad. HONORARIOS DEL MARTILLERO PUBLICO: Los honorarios serán can-celados por el adjudicatario una vez concluido el acto del remate, de acuerdo a la escala de comi-siones determinado por el Art. 18 del DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS y están afectos al IGV, concordante con el Art. 732 del Código Procesal Civil. Arequipa, 13 de mayo del 2019.- FERNAN-DO BUTRON RODRIGUEZ MARTILLERO PUBLICO REG. MP. N° 230.- ARMANDO VILLANUEVA JIME-NEZ ESPECIALISTA LEGAL.- (15-16-17-20-21-22 mayo) B/E 031-13696 S/. 0.00

AVISO DE REMATE EN PRIMERA CONVOCA-

TORIA

Expediente Nº 4544-2014 En el proceso sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, que sigue COMPARTAMOS FINANCIERA SA, contra IRMA LUZ COSI LAURA y SEBASTIÁN FABIÁN RAMOS BERNAL según lo ordenado por la Señora Juez del Juzga-do de Paz Letrado de Mariano Melgar, Dra. Felina Gabriela Tala Maquera, Especialista Legal, Kathe-rine Sharon Idme Huarancca, sacare a remate en PRIMERA CONVOCATORIA el siguiente inmueble: INMUEBLE: Ubicado en el Asentamiento Poblacio-nal Asociación Pro Vivienda Las Flores Manzana M, lote 2, Zona 8, Distrito Cerro Colorado, Provin-cia y Departamento de Arequipa, cuyos linderos, medidas perimétricas, y demás características se encuentran inscritos en la Partida Nº P06152704 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. GRAVAMENES: 1.- Medida cautelar inscrita a favor de Compar-tamos Financiera SA, hasta por la suma de S/ 37,000.00 y que es materia del presente proceso. VALOR DE LA TASACIÓN: El inmueble materia de ejecución ha sido valorizado en la suma de S/. 65,768.00 (Sesenta y cinco mil setecientos se-senta y ocho con 00/100 Soles). PRECIO BASE: El precio base del presente remate es el equivalente a los dos terceras partes del valor de Tasación, el cual asciende a S/ 43,845.33 (Cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y cinco con 33/100 Soles). LUGAR DÍA Y HORA DEL REMATE: La diligencia de remate se llevará a cabo en el local de Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Ma-riano Melgar, el mismo que se encuentra ubicado en la esquina de la calle Simón Bolívar con calle Junín, Distrito de Mariano Melgar, el 06 de junio del 2019 a las 11:00 de la mañana. POSTORES: Deberá oblarse el 10% del valor de la tasación ac-tualizada del inmueble, en efectivo o cheque de gerencia, (SIN SELLO NO NEGOCIABLE), presenta-ran DNI y Arancel Judicial consignando el número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y el Número de Expediente (con copia del DNI y del Arancel Judicial firmados). FUNCIONARIO QUE EFECTUARÁ EL REMATE: El remate será efectuado

por Delyon Guillermo Portilla Miranda MARTILLE-RO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL Reg. No. 153. Cel: 938126039 Adjudicatario cancela los honorarios del Martillero conforme a ley al finalizar el remate y están afectos al I.G.V. Arequipa, 6 de mayo del 2019.- KATHERINE SHARON HUARANCCA ESPE-CIALISTA LEGAL. DELYON G. PORTILLA MIRANDA MARTILLERO PUBLICO REG. 153.- (15-16-17-20-21-22 mayo) B/E 031- 13699. S/. 0.00

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el proceso sobre Ejecución de Garantías ex-pediente Nro. 03582-2012-0-0401-JR-CI-01, que sigue Sociedad Minera Cobre del Sur S.A.C. con sucesor procesal a favor de Juan Carlos Isla Chávez en contra de Manuel Pila Ccolque y Pau-lina Ccacya Holguino, ante el 11vo. Juzgado Es-pecializado Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo de la Juez Doctora MARIA SOLEDAD BELLIDO ANGULO, con la intervención de la Especialista Legal LILIANA TITO ZAMALLOA, se ha ordenado el PRIMER REMATE del inmueble, signado registralmente, ubicado en Asentamien-to Humano Buenos Aires de Cayma, Mz. F, Lote 3A, Zona B, Distrito de Cayma, Provincia y Depar-tamento de Arequipa, cuya área, linderos, medi-das perimétricas y demás características apare-cen inscritas en la Partida Registral Nº P06042651 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. FUNCIONARIO A CARGO DEL REMATE: Martillero Publico Oscar Ronald Cornejo Barragán con Registro N° 266, celular 959779577. FECHA, HORA Y LUGAR DE REMATE.- Que se rea-lizara el día 28 de MAYO del 2019 A LAS DOCE HORAS DEL DIA, la que se realizará en La Sala de Remates, ubicado en el Sótano de la Sede Central de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en la esquina formada por la Plaza España con Si-glo XX s/n del distrito, provincia y departamento de Arequipa.- VALOR DE TASACIÓN: US$ 30,000.00 Dólares Americanos (Treinta Mil con 00/100 Dó-lares americanos).- PRECIO BASE: US$ 20,000.00 Dólares Americanos ( Veinte Mil con 00/100 Dóla-res americanos) que es equivalente a las dos ter-ceras partes del valor de tasación del remate en primera convocatoria.- AFECTACIONES: 01) Asien-to 00009.- Inscripción de Hipoteca.- Constituida por sus propietarios(los mutuatarios o garantes) a favor de la Sociedad Minera Cobre del Sur S.A.C. hasta por la suma de US$ 15,000.00 Do-lares Americanos, para garantizar el pago de un préstamo, por la suma de US$ 13,000.00 por un plazo de 06 meses y con una tasa de interés com-pensatorio del 2.00% mensual. Según y más am-pliamente consta de la escritura pública de fecha 03/02/2011, otorgado ante Notario Público Cesar Fernández Dávila Barreda, en la ciudad de Arequi-pa.- 02) Asiento 00010.- Modificación de Hipote-ca.- Cesión de Hipoteca.- Sociedad Minera Cobre del Sur S.A.C., Debidamente representada, cede a favor de Juan Carlos Isla Chávez, soltero, identifi-cado con DNI 29541229, su posición de acreedor en la hipoteca inscrita en el asiento 009 de esta partida, según consta de la escritura publica N° 315 de fecha 16.05.2015 otorgada por Notario Público de Arequipa Ronny A. Llerena Oviedo.- 03) Asiento 00011.- Inscripción de embargo.- Por resolución Judicial N° 03 del 01.10.2018 del ex-pediente N° 00135-2018-9-1009-JM-CI-01, Edwin Florencio Cruz Domínguez- Juez del Juzgado Mixto de Espinar, con intervención del especialis-ta legal Donny Sam Álvaro Roca, ha resuelto dic-tar Medida Cautelar de Embargo en forma de ins-cripción a favor de Marleni Romero Medina sobre los derechos de propiedad que le corresponden a Manuel Pila Ccolque en el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/ 60,000.00 en el proceso de Obligación de Dar suma de di-nero.- No se conocen otras afectaciones REQUI-SITOS PARA SER POSTORES: Los interesados para ser postores, deberán depositar previo al acto del remate una cantidad dineraria no menor al 10% del valor de la Tasación, en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre; además deberán presentar, el recibo de pago del arancel judicial para participar en el remate judicial pagado al Banco de la Nación (indicando número de ex-pediente, juzgado y su número de documento nacional de identidad); y D.N.I. (copia de DNI y tasa judicial). Los honorarios del martillero pú-blico los paga el adjudicatario y están afectos al IGV. Determinados por Ley N° 27728, conforme al art.18° del Reglamento (D.S N° 008-2005-JUS).-Arequipa, Mayo del 2019. OSCAR R. CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REG. N° 286. LILIANA TITO ZAMALLOA ESPECIALISTA LEGAL. (16-17-20-21-22-23 mayo) B/E 031-13702. S/. 0.00

PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente: 02614-2016-0-0412-JR-CI-02.- En los seguidos por RENE VIDAL VELASQUEZ FER-NANDEZ en contra de CARMEN NOELLY CHILLI-TUPA VERA, teniendo como tercero con interés a MARICIELO MILAGROS CARNERO RODRIGUEZ y JORGE ALEXANDER LUNA PINTO, en el proceso sobre EJECUCIÓN DE GARANTIA HIPOTECARIA; El Segundo Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata a cargo del Juez Christian Torreblanca Gomez y Especialista Legal: Dra. Car-men Ruth Avendaño Cama ha encargado al Mar-tillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en Calle Moyobamba Man-zana “P” Sub-Lote 8-A, Sección “D”, Urbanización San Martin de Socabaya, Zona “B” del Distrito de Socabaya, Provincia y Departamento de Arequi-pa, inscrita en la Partida Nro. 11248370 de los Registros Públicos, Zona Registral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: US$ 80 000.00 dólares americanos, siendo la BASE DE LA POSTURA: US$ 53 333.33 dólares americanos. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D00001 An-teriores a la Independización: Carga: las conexio-nes domiciliarias de agua, desagüe y luz en los sub- lotes inscritos en el rubro b), asiento 2) de esta ficha (ficha Nro. 128003) concediéndoles un plazo de seis meses. 2).- Asiento D00002: Hipote-ca: Constituida por su propietaria Carmen Noelly Chillitupa Vera (la deudora) a favor de Rene Vi-dal Velásquez Fernández (acreedor) hasta por la suma de s/. 30 000.00 nuevos soles, y en calidad de mutuo la suma de s/. 20 000.00, el plazo es de 03 meses, contados desde 24/12/2015 hasta el 24/03/2016. 3).- Asiento D0003: Anticresis: Constituida por su Propietaria Carmen Noelly Chillitupa Vera a favor de Maricielo Milagros Car-nero Rodríguez, soltera, identificada con DNI Nro. 71782550 con la finalidad de garantizar un mu-tuo por la suma de s/. 50 000.00 soles por el plazo de 3 años contados a partir del 24/08/2016 al 24/08/2019, quedando compensados la merced conductiva con los intereses que genere. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 30 de Mayo del 2019 a las 14:00 horas del dia. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Lectura del Archivo Modular del Juzgado sito en el interior del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, estando ubicado este último en la esquina de la Calle A. Laveau con calle T. Alcanta-ra s/n Distrito de Paucarpata. POSTORES: Deberán depositar antes del remate una cantidad no me-nor al 10% de la tasación que en este caso sería: US$ 8 000.00 dólares americanos, el depósito de-berá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del postor; adicional a lo anterior el postor o postores deben presen-tar D.N.I., Arancel judicial por Derecho de Partici-pación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expe-diente y el Juzgado correspondiente (original y copia). Juez: Juez Christian Torreblanca Gomez, Especialista Legal: Dra. Carmen Ruth Avendaño Cama, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Arequipa 08 de Mayo del 2019. (17-20-21-22-23-24 mayo) B/E 031- S/. 0.00

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚ-

BLICO

(EXP. Nº 01092-2013-0-0401-JR-CI-06).- En el proceso judicial de EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por SUCESORA PROCESAL BLANCA ROSA CARBAJAL VDA DE VERA, con MIGUEL GRIMAL-DO YUCRA SULCA, YOLANDA POCOHUANCA DE YUCRA Terceros MIGUEL ANGEL DIAZ HERRERA, POSESIONARIA ROCIO MARGOT CANO LASTARRIA Exp Nº 01092-2013 el Sexto Juzgado Especializa-do en lo Civil de Arequipa, a cargo de la Jueza Dra. Patricia Ruby Valdivia Franco y la Especialista Legal Dra. Alicia Dolores Trujillo Pérez ha orde-nado sacar a REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CON-VOCATORIA el inmueble ubicado en la Manzana E lote 16 Cooperativa Víctor Andrés Belaunde sig-nado como el pasaje 5 departamento B del dis-trito de Yanahuara provincia y departamento de Arequipa, cuya área, linderos, medidas perimétri-cas y demás características obran inscritas hoy en la partida Nº 01089193 del Registro de Predios de la Zona Registral No. XII Sede Arequipa. CARGAS Y GRAVAMENES D00014.- Hipoteca a favor de BLANA ROSA CAR-BAJAL VDA DE VERA hasta por la suma de US $ 40,000.00, Escritura Pública N° 3425 31 de agos-

to del 2011 Notario Público Fernando Begazo Delgado. D00015.- Hipoteca a favor de WILLY PAULINO ARIAS LAURA hasta por la suma de US $ 80,000.00, Escritura Pública del 20/09/2012 ante Notario Begazo Delgado Fernando Denis. D00016.- Cesión de Hipoteca WILLY PAULINO ARIAS LAURA cede la hipoteca contenida en el asiento D00015 a favor de José Manuel Malaga Zenteno, escritura pública N° 5121 03 de diciem-bre del 2012 Notario Dr. Fernando Denis Begazo Delgado. VALOR DE TASACIÓN US$ 100,000.00 (cien mil con 00/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE US$ 66,666.66 (sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis con 66/100 dólares americanos) equivalente a las dos terceras partes del valor de tasación DÍA Y HORA DEL REMATE: 11 de junio del 2019 a las 12:00 horas. LUGAR DEL REMATE: en la Sala de Remates, sito en el só-tano de la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Plaza España s/n, distrito de Arequi-pa, provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de las tasación en efectivo o cheque de gerencia a su nombre, adjuntar Tasa Judicial por derecho a participar en el remate judicial consig-nando número de expediente y generales de ley, mostrar DNI y tratándose de personas jurídicas deberán además entregar la Vigencia de Pode-res correspondiente.(traer copia fotostática de la Tasa, del DNI y de la vigencia de poderes de ser el caso); el adjudicatario abonará el saldo del precio del remate dentro del tercer día de realizado el acto de la subasta pública, caso contrario perderá la suma depositada sin lugar a reclamo. Los Ho-norarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario más el IGV de acuerdo a Ley y serán cancelados al concluir el remate.- Ives Andrés Na-varrete Castro Martillero Público Reg. 290. ALICIA TRUJILLO PEREZ ESPECIALISTA LEGAL.- (20-21-22-23-24-27 mayo) B/E 031-13711 S/. 0.00.

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE JUDI-

CIAL

En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA contra LUCIO CHOQUE MA-MANI y MARIA ANDRADE YUCRA Expediente Nº 00114-2015-0-0402-JP-CI-01 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en el Juzgado de Paz Letrado– Sede Camaná - Arequipa, a cargo del Juez Dr. ESTELA ROCIO BENAVENTE VALDIVIA, es-pecialista Legal Dra. DENISSE KATHERINE NUÑEZ CERVANTES, ha dispuesto sacar a Remate Públi-co lo siguiente: EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Miramar, Primera Etapa, (Av. Numero Uno) Man-zana M, Lote 22, del distrito de Samuel Pastor de la Pampa, provincia de Camaná y departamento de Arequipa, debidamente inscrito en la Partida Nro. P01096094 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Zona Registral XII Sede Arequipa - Oficina Registral de Camaná. VALOR DE TASACION.- US$ 3,076.92 (Tres mil setenta y seis con 92/100 dólares americanos). PRECIO BASE.- US$ 2,051.28 (Dos mil cincuenta y uno con 28/100 dólares americanos) que representa las dos terceras partes del valor de la tasación. AFECTACIONES.- Asiento 00006.- INSCRIPCION DE EMBARGO. EMBARGO JUDICIAL: Por Resolu-ción Judicial Nro. 01 de fecha 22/03/2015, expe-dida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camaná, Dr. Rafael Aucahuaqui Puruhuaya, asis-tido por el secretario Judicial Jorge Sandoval Are-nas, se RESUELVE: Dictar medida cautelar de em-bargo en forma de inscripción, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA S.A. la misma que recaerá sobre el derecho de propie-dad que tiene el demandado sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/.23,000.00 nuevos soles. Así y mas ampliamente consta de la referida resolución y acompañados, debidamente certificados por el secretario Judi-cial Jorge Sandoval Arenas, y remitidos mediante oficio por el juzgado en fecha 25/08/2015. LUGAR DE REMATE.- Local del Juzgado de Paz Letrado de Camaná – sito en Jr. Comercio N° 140, distrito de Camaná Provincia de Camaná, Departamento de Arequipa. DIA Y HORA DEL REMATE.- El día 28 de Mayo del 2019 a horas 10:00 a.m. OBLAJE, TASA JUDICIAL.- Los postores abonarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (Negociable) y copia del mismo también entregarán en original y co-pia el recibo del arancel Judicial (código 07153) correspondiente a la orden del Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, consignando el número de expediente y los generales de ley del postor; asi-mismo el DNI del postor en original y copia. FUN-CIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE.- VICTOR

MANUEL IPENZA NEGRI Martillero Público con registro número 214. Telf.. 994668739 .- Camaná, 25 de Enero del 2019. VICTORIA IPENZA NEGRY MARTILLERO PUBLICO REG. N° 214, DENISSE NU-ÑEZ CERVANTES SECRETARIO JUDICIAL- (20-21-22-23-24-27 mayo) B/E 031- 13712 S/. 0.00.

PRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente: 00423-2017-0-0402-JP-CI-01 En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRE-DITO DE ICA SA en contra de VERONICA CHAMBI YUPANQUI y RODOLFO JOHAN CHAMBI YUPAN-QUI, teniendo como terceros con interes a CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SU-LLANA SA, CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDI-TO DE AREQUIPA y FINANCIERA CONFIANZA SAA; El Juzgado de Paz Letrado- Sede Camana a cargo de la Señora Juez Dra. Estela Roció Benavente Valdivia y Especialista Legal: Leslie Eduardo Co-llanqui, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA el inmueble ubica-do en Zona Noviciado Manzana “B” lote 8, Distrito de Camana, Provincia de Camana, Departamento de Arequipa; inscrita en la Partida Nro. 12008241 de los Registros Públicos de Arequipa, Zona Re-gistral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 132 487.21 soles siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 88 324,81 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asiento D00003 Hipoteca, Hipote-ca constituida por su propietario, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO SA, inscrita en la Partida Nº 11000484 del Registro de Personas Jurídicas de Cusco, hasta por la suma de s/. 80 000.00 soles, para garantizar el crédito otor-gado al propietario, por la suma de s/. 80 000.00 soles, y demás obligaciones que actualmente tie-nen o pudieran tener en el futuro a favor de “LA CAJA” provenientes de pagarés, cartas fianzas, re-programaciones, refinanciamientos, u otros que bajo cualquier modalidad de crédito LA CAJA le conceda a LA CLIENTE, además de las obligacio-nes que aparecen y se detallan en la escritura pú-blica en referencia. 2).- Asiento D0004 Embargo Judicial: Por Resolución Judicial Nº 01 de fecha 03/10/2017 expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camana Dr. Joel Jim Janampa Sang, asistido por el Secretario Judicial Omar Vi-llena Carpio, se RESUELVE: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscripción, a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, la misma que recaerá sobre el dere-cho de propiedad que tiene el demandado sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/. 40 000.00 soles. Así y más ampliamen-te consta de la referida resolución y acompaña-dos, debidamente certificados por el Secretario Judicial Omar Villena Carpio y remitidos median-te oficio por el Juzgado en fecha 10/10/2017. 3).- D00005 Embargo Judicial: Por Resolución Judicial Nº 01 de fecha 10/11/2017, expedida por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Camana Dr. Joel Jim Janampa Sang, asistido por la Especialista Le-gal Leslie Eduardo Collanqui, se RESUELVE: Dictar medida cautelar de embargo en forma de inscrip-ción a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA, la misma que recaerá sobre el derecho de propiedad que tiene el demandado sobre el inmueble inscrito en esta partida, has-ta por la suma de s/. 34 000.00 soles. Así y más ampliamente consta de la referida resolución y acompañados, debidamente certificados por la Especialista Legal Leslie Eduardo Collanqui, y re-mitidos mediante oficio por el Juzgado en fecha 11/12/2017. 4).- D00006 Embargo Judicial: Por Resolución Judicial Nº 01 de fecha 06/11/2017, expedida por el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, Dr. María Soledad Bellido Angulo, asistido por el Especialista Legal Leyver Guzman Soto, se RESUELVE: Dictar medida cau-telar de embargo en forma de inscripción a favor de FINANCIERA CONFIANZA SAA la misma que recaerá sobre el derecho de propiedad que tiene el demandado sobre el inmueble inscrito en esta partida, hasta por la suma de s/. 38 000.00 soles. Así y más ampliamente consta de la referida reso-lución y acompañados, debidamente certificados por el Especialista Legal Leyver Guzman Soto, y remitidos mediante oficio por el juzgado en fe-cha 10/01/2018. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 31 de Mayo del 2019 a las 14:00 horas. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Espera del Juzgado de Paz Letrado-sede Camana. POSTORES: Deberán depo-sitar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación que en este caso sería: s/. 13 248.72 soles, el depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte … · ción de lo resuelto mediante resolución número 01-2016 y 06-2017. Tómese Razón y Hágase Sa-ber.- Resolución Nro. 01-2016:

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 20 de mayo del 2019

nombre del postor, los honorarios del martillero a cargo del adjudicatario (DS 008.2005 JUS) de-biendo ser cancelado al finalizar el acto del re-mate; adicional a lo anterior el postor o postores deben presentar D.N.I., Arancel judicial por Dere-cho de Participación en Remate Judicial de bien inmueble por el monto que corresponda al valor de tasación y que además deberá consignarse el número de Documento de Identidad, el número de Expediente y el Juzgado correspondiente (ori-ginal y copia). Juez: Dra. Estela Roció Benavente Valdivia, Especialista Legal: Leslie Eduardo Co-llanqui, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electrónico [email protected]), Arequipa 10 de Mayo del 2019. (20-21-22-23-24-27 MAYO) B/E 031-13710. S/. 0.00

SEGUNDO REMATE PÚBLICO

En el expediente Nº 02424-2017-0-0412-JR-CI-01 sobre Ejecución de Garantías seguido por el BANCO DE CRÉDITO DEL PERU en contra de EHANDREE-Q S.A.C, y de su fiador EDILBERTO PRI-MITIVO QUISPE FLORES el señor Juez del primer Juzgado Civil – del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, Dr. Lino Zuñiga Portocarrero, con in-tervención del Especialista Legal Ana Rosa Lujan Antayhua, han ordenado mediante resolución Nº 33 y dispuesto se lleve a efecto el SEGUNDO RE-MATE PUBLICO del bien que a continuación se de-talla: INMUEBLE signado como Pueblo Tradicional Cacapata, Mz K Sub Lote 03 distrito de Characato, provincia y departamento de Arequipa cuya área, linderos, medidas perimétricas y demás caracte-rísticas obran inscritas en la Partida Registral No P06261440 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa. GRA-VAMENES: 1) Hipoteca a favor de Banco de Crédi-to del Perú, hasta por la suma de US$. 232,787.25, que es materia del presente proceso. VALOR DE LA TASACION: S/. 605,116.40 (SEISCIENTOS CIN-CO MIL CIENTO DIECISEIS CON 40/100 SOLES), se-ñalando como BASE DEL REMATE: S/. 342,899.29 (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIEN-TOS NOVENTA Y NUEVE CON 29/100 SOLES) equi-valente a las dos terceras partes de la tasación, con la deducción adicional del 15% por la prime-ra convocatoria. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: El remate se efectuará en la sala de lectura del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, ubica-do en la esquina de la calle Alberto Laveau con T. Alcantara, del distrito de Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa, el día 11 de junio de 2019 a horas 10:00 de la MAÑANA ante el Marti-llero Público señor Ángel Rubén Arias Gallegos. DE LOS POSTORES: 1) Al momento del acto del re-mate deberán Oblar como garantía en efectivo o en cheque de gerencia girado a nombre del pro-pio postor: el 10% de la Tasación del Inmueble 2) Presentar arancel Judicial consignando número de expediente, juzgado y número de DNI del pos-tor. 3) Presentar en original y copia el documento de identidad: DNI y/o RUC, según corresponda. Arequipa, 2019 mayo 07. ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS MARTILLERO PUBLICO N° 265.- ANA ROSA LUJAN ANTAYHUA ESPECIALISTA LEGAL.- (20-21-22 mayo) B/E 031-13713.

TERCER REMATE JUDICIAL

En los seguidos por Scotiabank Perú S.A.A. con Marco Antonio Centty López y Molinos Clasifi-cados EIRL, José Gabriel Ibarcena Revilla (Ter-cero), Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tac-na S.A. (Tercero), Banco Internacional del Perú (Tercero) y Angelica Elizabeth Casa Manrique (Tercero) sobre Ejecución de Garantías, Exp. N° 01526-2016-0-0401-JR-CI-04, el Cuarto Juzgado Civil de Arequipa, a cargo del Señor Juez Doctor Justo Andrés Quispe Apaza, Especialista Legal Dra. Sachi Yoana Curo Umeres, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El Inmueble ubicado en Pue-blo Tradicional Miraflores, Manzana D5, Lote 1, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamen-to de Arequipa, cuyas áreas, linderos y medidas perimétricas aparecen inscritas en la Partida N° PO6180959 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N” XIl Sede Arequipa. 2. - VA-LOR DE TASACION: S/. 1’830,259.46 (Un millón ochocientos treinta mil doscientos cincuenta y nueve y 46/100 Soles). 3.- BASE DEL REMATE: S/. 881,574.97 (Ochocientos ochenta y un mil qui-nientos setenta y cuatro y 97/100 Soles), equiva-lente a las dos terceras partes del valor de tasa-ción, menos 2 veces el 15%). 4. - AFECTACIONES: Hipoteca.- A favor de la Scotiabank Perú S.A.A., hasta por la suma de US $ 255,190.00, inscrito en

el asiento 00011. Fecha de Inscripción 19/01/11. Embargo.- A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A., hasta por la suma de S/. 60,000.00, inscrito en el asiento 00012. Fecha de Inscripción 05/06/15. Ampliación de Hipoteca.- La Hipoteca inscrita en el asiento 00011 ha sido ampliada hasta por la suma de US $ 384,245.91, inscrita en el asiento 00014. Fecha de Inscripción 01/07/15. Anotación de Demanda.- Por orden del 6° Juzgado Civil de Arequipa, en los seguidos por Banco Internacional del Perú con José Gabriel Ibarcena Revilla sobre Ineficacia de Acto Jurídico, Exp. N° 1715-16, inscrita en el asiento 00016. Fe-cha de Inscripción 25/8/16. 5. - DIA Y HORA DEL REMATE: 4 de Junio del 2019, a las 11:00 de la ma-ñana. 6. - LUGAR DEL REMATE: Sala de Remates ubicada en el sótano de la sede central sita Plaza España s/n, Arequipa. 7.- LOS POSTORES: Obla-ran el 10% del valor de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia, presentarán su DNI y Aran-cel Judicial indicando número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expedien-te (con copia del Arancel y del DNI). Adjudicata-rio cancela Honorarios de la Martillera más IGV de acuerdo a Ley D.S. N” 008- 2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional N° 142. Cel. 998706190. Mail: [email protected] SACHI Y. CURO UMERES SECRETARIA JUDICIAL.- (20-21-22 mayo) B/E 031- 13709 S/. 0.00

RECTIFICACIONESCAMBIO DE NOMBRE :

Ante El Décimo Juzgado Civil De Arequipa Que Despacha Salas Flores Zoraida Julia En El Expe-diente Judicial N° 01516-2019-CI Tramitado Por El Especialista Gutiérrez Chalco Gildo Alexander Doña VANESSA LUZDILA MAMANI PARI Solicita El Cambio De Su Nombre En Los Extremos Siguien-tes : A) Que Se Cambie Mi Apellido Paterno De “MAMANI “ Por El De “VARGAS “ B) Que Se Cambie Mi Apellido Materno De “PARI “ Por El De “ GUTIE-RREZ C)”.Que Se Cambie Mi Segundo Nombre De “ LUZDILA” Por El De “ARIADNA” . Quedando Como Nombre Completo El De “VANESSA ARIADNA VARGAS GUTIERREZ”. Abogado Rudy Alexander Cappa Alvarez. CAA. 10138. ALEXANDER GUTIE-RREZ CHALCO ESPECIALISTA LEGAL. ( 20 mayo) B/E 031- 13703 S/. 0.00

EDICTOS PENALES EDICTO

En el Exp. N° 00154-2019-0403-JM-FT-01, ante el Juzgado Mixto de Caravelí, que despacha el señor Juez Dr. Miguel Rubén Mollo Hoque se tramita el proceso sobre DESPROTECCIÓN FA-MILIAR; en el citado expediente se ha dispuesto mediante resolución UNO de fecha seis de mayo de dos mil diecinueve: 1) PROMOVER INICIO DEL PROCEDIMIENTO POR DESPROTECCIÓN FAMILIAR, a favor de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR, de 14 años de edad, Identificada con documento nacional de Identidad 74552761, hija de Teresa y Ansel. Con citación del Ministerio Público. 2) Declarar excepcionalmente el estado de despro-tección familiar provisional de la menor. 3) ME-DIDAS DE PROTECCIÓN: 3.1) Ratifico la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE ALBERGAMIENTO concedida por el Juzgado de Paz Letrado de Acarí en el ex-pediente 185-2018-FC sobre actos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar; en consecuencia DISPONGO que la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR sea albergada en la Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso’’, ubicado en el distrito de Caravelí. 3.2) SUSPENDO, en tanto se promueve el inicio de procedimiento por despro-tección familiar, el derecho de ANSEL PEDREGAL ATOCSA y JUANA ANATOLIA MEZA DE LA CRUZ de visitar a la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR en Centro de Acogida Residencial Aldea Infantil “Virgen del Buen Paso” 3.3) AUTORIZO a la Direc-ción de la Aldea Infantil Virgen del Buen Paso el trámite de traslado de Centro de Estudios de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR a Institución Educativa cercana al Centro de Acogida Residen-cial de la menor JULIA PEDREGAL ARANIBAR. 4) Fijar fecha de diligencia especial para escuchar la opinión de la menor JULIA PEDREGAL ARA-NIBAR (14) para el día NUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias de este Juzgado en el distrito de Caravelí, con la concurrencia obligatoria del De-fensor Público responsable de la cautela de sus intereses, bajo apercibimiento de remitir copias a

su oficina de coordinación. 5) Fijar fecha de VIS-TA DE LA CAUSA para el día SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE A LAS QUINCE HORAS en la Sala de Audiencias de este Juzgado en el distrito de Acarí. 6) Notifíquese a TERESA ARANÍBAR DUE-ÑAS, por edictos, un extracto de la presente reso-lución. Firman el señor Juez Doctor Miguel Rubén Mollo Lloque, asistido por el especialista Marco Antonio Castro Lobon. Caraveli 06-05-2019.- (17-20-21 mayo)

EDICTO

EXPEDIENTE : 303-2019-0-0401 -JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : HERNAN CONDORENA MARQUEZ JUZ-GADO DE PAZ LETRADO DE ISLAY – MOLLENDO El Juzgado de Paz Letrado de Islay - Mollendo ubicado en la Plaza Grau S/N - Moliendo, ha dispuesto se notifique a CRISTHIAN ALEXANDER SIRLUPU ZARATE, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños seguidos por CRISTHIAN ALEXANDER SIRLUPU ZARATE Y GRACIANO ALBERTO DEL CARPIO TEJADA y; SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa.2) Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUI-CIO por faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones culposas entres las partes CRISTHIAN ALEXANDER SIRLUPU ZARATE Y BRANDONLEE BRUCE QUISPE APAZA. SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa, debiendo la autoridad competente en realizar la entrega de los vehículo a sus respectivos propietarios den-tro del plazo establecido conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. Cumpla la secretaría en remitir los oficios correspondientes Tómese Razón y hágase Saber.- JOEL JIM JANAMPA SANG JUEZ SUPERNUMERARIO. (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 07123-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Andrea del Pilar Torres Machacca, con la siguiente resolución N° 01. Par-te resolutiva. SE RESUELVE: Tener por DESISTIDA a la parte agraviada ANDREA DEL PILAR TORRES MACHACA del presente proceso por Faltas Con-tra el Patrimonio en la modalidad de hurto; en consecuencia: DISPONGO: Tener por FENECIDO el presente proceso y el archivo de las actuaciones Tómese razón y hágase saber.- Corte Superior de Justicia de Arequipa.- Jorge Luis Villanueva Rive-ras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisa-rias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 08156-2018-0-0401-JP-PE-01, ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Maruja Quispe Quispe y An-gel Demetrio Huahuisa Gonzales, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la per-sona de ANGEL DEMETRIO HUAHUISA GONZALES; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS AGRA-VADAS, conforme a lo previsto en el primer pá-rrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de MARUJA QUISPE QUISPE. 2) DICTAR MANDATO DE COMPA-RECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ANGEL DEMETRIO HUAHUISA GONZALES. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el jui-cio oral para el DÍA TRES DE TULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Are-quipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ANGEL DEMETRIO HUAHUISA GONZALES, con su aboga-do defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular MARUJA QUISPE QUISPE, deberá concurrir con abogado defensor. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos

oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportuni-dad, pudiendo asistir acompañados de los me-dios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se no-tifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga proce-sal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Ra^ónj Hágase Saber.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE : 07385-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Vidal Quispe Añamuro. con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RE-SUELVO: 1) CITAR AJUICIO, en proceso por faltas, a la persona de VIDAL QUISPE AÑAMURO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cua-trocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de OSCAR NAVARRO HUAYLA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIO-NES en contra de la parte imputada VIDAL QUISPE AÑAMURO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA CUATRO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS ONCE HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Are-quipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada VIDAL QUISPE AÑAMURO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecen-cia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular OSCAR NAVARRO HUA-YLA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplica-ble los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, debe-rán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen convenien-te en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamen-te con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Ra-yón y Hágase Saber. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE : 7704-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Dolfer Oscar Castillo Cotrina, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuacio-nes en torno al proceso iniciado por denuncia de DOLFER OSCAR CASTILLO COTRINA, por Faltas contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto contra persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Tómese Razón y Hágase Saber.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE : 06103-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a los imputados José Luis Suca Ramos y Maruja Valeriano Lima, con

la siguiente resolución N° 04. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibimien-to contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: 1) José Luis Suca Ramos con DNI 29550610 con domicilio en Bloque 5, Zona A, Manzana L’, Lote 03 del distrito de Majes, provincia de Caylloma, Arequipa, 2) Ma-ruja Valeriano Lima con DNI 02292297 con domi-cilio en Mercado Nuevo Amanecer Fundo La So-lar, distrito de José Luis Bustamante y Rivero de la provincia de Arequipa a fin de que sean puestos a disposición de este Juzgado el DIA 19 DE JUNIO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abo-gado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Juana María Villa Mayhui-re, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo aperci-bimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artí-culo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DIS-PONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabili-dad; para lo cual se cursarán los oficios corres-pondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado noti-fique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el li-bro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Pú-blico; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúe-se. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzga-do de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 03641-2017-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubica-do en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al imputado Mi-lagros Esperanza Romero Salas, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL por PRESCRIPCIÓN, en el extremoreferido a las Faltas contra la persona en la modalidad de mal-trato (artículo 442 del Código Penal) en contra de Milagros Esperanza Romero Salas en agravio de Eliana del Carmen Duran Salas. 2) DISPONGO el ARCHIVO DEFINITIVO en lo que respecta a las Faltas contra la Persona en la modalidad de Mal-trato (artículo 442 del Código Penal) en contra de Milagros Esperanza Romero Salas en agravio de Eliana del Carmen Duran Salas, debiéndose pro-seguirse con el trámite del presente proceso en el extremo referido a las Faltas contra el patrimo-nio en la modalidad de daños. 3) Con vista de la constancia que antecede y al no haber asistido la parte imputada a la audiencia única fijada para el día veinte de diciembre de dos mil dieciocho a las catorce horas con treinta minutos, SE DISPO-NE: FIJAR nueva fecha de AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral, para el DIA 10 DE JUNIO DE 2019, A LAS 11:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubi-cado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberá concurrir POR LA FUERZA PUBLI-CA, conforme esta ordenado en autos, el impu-tado Milagros Esperanza Romero Salas con DNI 48939917 con domicilio en Zona A, Atalaya, Man-zana LL, Lote 18 distrito de Mariano Melgar de la provincia de Arequipa, debiendo de asistir con su abogado defensor; si al momento de realización de la audiencia programada el referido imputa-do no cuenta con abogado de su elección, se le designará un defensor de oficio, en previsión de tal hecho se dispone cursar el oficio correspon-diente al Ministerio de Justicia; asimismo en su condición de agraviada Eliana del Carmen Duran Salas con su abogado defensor, deberá tener en cuenta lo dispuesto en el Artículo 110 del Códi-go Procesal Penal que prescribe el desistimien-to tácito en caso de no concurrir a la audiencia programada. Además se hace saber a las partes que la Corte Superior de Justicia de Arequipa audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible, por lo que los abogados deberán

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte … · ción de lo resuelto mediante resolución número 01-2016 y 06-2017. Tómese Razón y Hágase Sa-ber.- Resolución Nro. 01-2016:

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 20 de mayo del 2019

concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; DISPONGO: Se curse oficio a la Policía Judicial para la conducción y POR LA FUERZA PÚBLICA del inculpado y que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de au-diencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias progra-madas en el libro de audiencias. las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar au-diencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE ESPECIALISTA : 05658-2018-0-0401-JP-PE-01 : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Marco Antonio Olivares Centty, con la siguiente reso-lución N° 03. Parte resolutiva. SE RESUELVE: 1) Declarar el Desistimiento Tácito de la parte agra-viada MARCO ANTONIO OLIVARES CENTTY, en el presente proceso por Faltas Contra la Persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en con-tra de FELIX APAZA ESPINOZA; en consecuencia, se da por concluido y se dispone el archivo del proceso de Faltas contra la Persona, en la moda-lidad de lesiones dolosas, en el extremo que es seguido en contra de FELIX APAZA ESPINOZA y en agravio de MARCO ANTONIO OLIVARES CENTTY. 2) Hacer efectivo el apercibimiento contenido en la resolución uno y en consecuencia ORDENO La CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA de la imputada: MARCO ANTONIO OLIVARES CENTTY, identificada con Documento Nacional de Identi-dad N° 29725924, con domicilio en Calle Alfonso Ugarte 137, distrito de Paucarpata de la provincia de Arequipa, a fin que sea puesta a disposición de este Juzgado el DIA 19 DE JUNIO DE 2019, A LAS 10:00 HORAS para llevarse a cabo la audien-cia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defen-sor de oficio para la parte imputada; asimismo, la agraviada FELIX APAZA ESPINOZA, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia- de declarar su desistimien-to tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO: Que la Policía Judicial - Departamento de Requisito-rias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes, que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de au-diencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 03208-2017-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Belen Uscamayta Perez de Condori, con la siguiente resolución N° 06. Parte resolutiva. SE RESUELVE: TENER POR DESIS-TIDO TÁCITAMENTE a la agraviada Miriam Paola Córdova de Ticona; del presente proceso por Fal-tas Contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas seguido en contra de Belen Uscamayta Pérez de Condori; en consecuencia SE DISPONE: Tener por FENECIDO el presente proceso y el ar-chivo de las actuaciones, debiendo notificarse mediante edictos conforme aparece de los an-tecedentes. Regístrese y notifíquese.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Le-

trado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 04909-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Julia Teodocia Mamani Suyo, con la siguiente resolución N° 05. Parte re-solutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibi-miento contenido en la resolución número tres y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: Julia Teodocia Mamani Suyo con DNI 29297467 con domicilio en Calle 28 de Julio 201, Salaverry, Cer-cado de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 18 DE JULIO DE 2019, A LAS 10:00 HORAS para llevar-se a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte im-putada; asimismo, el agraviado Candelaria Cali-saya Tancara, en su calidad de querellante parti-cular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme auto-riza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - De-partamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias pro-gramadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar au-diencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 06749-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se nodfique a Guido Alfredo Choque Tito, con la siguiente resolución N° 04. Parte re-solutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el apercibi-miento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: 1) Gui-do Alfredo Choque Tito con DNI 40376070 con domicilio en Calle Tupac Yupanqui, Pueblo Joven Ampliación Pampas del Cuzco, Zona A, Comité 08, Manzana LL distrito de Jacobo Hunter de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 18 DE JULIO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abo-gado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Henry Wilbert Huayta Huarsaya, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de de-clarar su desistimiento tácito, conforme autoriza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - Departa-mento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e infor-mar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo res-ponsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domi-cilios señalados en autos y mediante edictos con-forme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementa-do al haber asumido este despacho conocimien-to respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúe-se. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzga-do de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 05561-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Daniel Eulogio Valero Huamani, con la siguiente resolución N° 02. Par-te resolutiva. 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado MANUEL JESUS CHOQUE SOLORZANO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatro-cientos cuarenta y uno del Código Penal, en agra-vio de DANIEL EULOGIO VALERO HUAMANI. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RES-TRICCIONES en contra de la parte imputada MA-NUEL JESUS CHOQUE SOLORZANO. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 01 DE JULIO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubi-cado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado MANUEL JESUS CHOQUE SOLORZANO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública, en caso de in-concurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular DANIEL EULOGIO VALERO HUAMANI, deberá concurrir junto a su represen-tante legal y con abogado defensor, bajo aper-cibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportuni-dad, pudiendo asistir acompañados de los me-dios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios seña-lados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de au-diencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Registrese y comuníquese.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 07576-2018-0-0401-JP-PE-01,. ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Juan Zacarías Sucasaca Ccalla, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en pro-ceso por faltas, a la persona de JUAN ZACARÍAS SUCASACA CCALLA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LE-SIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuaren-ta y uno del Código Penal, en agravio de RICHARD OSCAR ACOSTA URACAHUA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en con-tra de la parte imputada JUAN ZACARÍAS SUCA-SACA CCALLA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubi-cado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada JUAN ZACARÍAS SUCASACA CCALLA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular RICHARD OSCAR ACOSTA URACAHUA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de incon-currencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán

concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportuni-dad, pudiendo asistir acompañados de los me-dios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se no-tifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga proce-sal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Ra^óny Hágase Saber. - Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 7680-2018-0-0401 -JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Roberto Alonso Tacusi Chávez, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LU-GAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patri-monio en la modalidad de daños en agravio de ROBERTO ALONSO TACUSI CHAVEZ y ILARIO QUI-SOCALA TORRES, dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehí-culos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El ARCHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y hágase Saber.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Le-trado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 5749-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5° Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequi-pa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Renzo Niccola García Carpena, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuacio-nes en torno al proceso iniciado por denuncia de Renzo Niccola García Carpena, por faltas contra el patrimonio en la modalidad de hurto, a quien se le deberá notifica la presente resolución para los efectos correspondientes. Regístrese y notifíque-se. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzga-do de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 05118-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Richard Hugo Camargo Nuñez, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVO: HACER EFECTIVO el aperci-bimiento contenido en la resolución número tres y en consecuencia: SE DISPONE la CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de la imputada: Richard Hugo Camargo Nuñez con DNI 29574581 con do-micilio en Calle Progreso 300 distrito de Paucar-pata de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 04 DE JULIO DE 2019, A LAS 12:00 HORAS para llevar-se a cabo la audiencia de juicio oral, Debiéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte im-putada; asimismo, el agraviado Frida Nurmi Cas-tro de Vilca, en su calidad de querellante parti-cular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo apercibimiento, en caso de inasistencia, de declarar su desistimiento tácito, conforme auto-riza el Artículo 110 del Nuevo Código Procesal Penal. DISPONGO 1) Que la Policía Judicial - De-partamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabilidad; para lo cual se cursarán los oficios correspondientes. 2) Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audienáa se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementa-do al haber asumido este despacho conocimien-to respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúe-se. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzga-

do de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE : 04963-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Rosendo Mamani Quispe, con la siguiente resolución N° 01. Parte resoluti-va. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de ROSENDO MAMANI QUIS-PE; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PER-SONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Códi-go Penal, en agravio de JESUSA MARILU HUAY-NA GAMERO. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada ROSENDO MAMANI QUISPE. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA TRES DE TULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Pala-cio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisa-ría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada ROSENDO MAMANI QUISPE, con su abogado defensor, bajo apercibi-miento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante par-ticular JESUSA MARILU HUAYNA GAMERO, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibi-miento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Siendo aplicable los aperci-bimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los aboga-dos deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación pro-batoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer va-ler; 4) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presen-te a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audien-cias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Razón y Hágase Saber.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 04419-2017-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Digna Gloria Quispe Centeno, con la siguiente resolución N° 06 Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en pro-ceso por faltas, a las personas de Victoria Victoria Gordillo Ccopa y Fidelina Lourdes Quispe Gordi-llo; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PER-SONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de Digna Gloria Quispe Cente-no. 2) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la persona de Digna Gloria Quispe Cen-teno; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PER-SONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Códi-go Penal, en agravio de Victoria Victoria Gordillo Ccopa y Fidelina Lourdes Quispe Gordillo. 3) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RES-TRICCIONES en contra de los imputados Victoria Victoria Gordillo Ccopa, Fidelina Lourdes Quispe Gordillo y Digna Gloria Quispe Centeno. 4) SE-ÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA UNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 11 DE JULIO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cerca-do de Arequipa- Comisaría de Palacio Viejo. Au-diencia a la que deberán concurrir los imputados Victoria Victoria Gordillo Ccopa, Fidelina Lourdes Quispe Gordillo y Digna Gloria Quispe Centeno, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pú-blica: si no cuentan con abogado de su elección

Page 5: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte … · ción de lo resuelto mediante resolución número 01-2016 y 06-2017. Tómese Razón y Hágase Sa-ber.- Resolución Nro. 01-2016:

La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 20 de mayo del 2019

se les designará un defensor de oficio; asimismo, Victoria Victoria Gordillo Ccopa, Fidelina Lourdes Quispe Gordillo y Digna Gloria Quispe Centeno en su calidad de querellantes particulares, debe-rán concurrir con abogado defensor, bajo aperci-bimiento en caso de inasistencia de aplicarse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Asimismo, las partes procesales, deben tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobrea-bundancia (Artículo 155° del NCPP). DISPONGO: Se notifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señala-miento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juagado j a las diligen-cias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remiti-dos por el Ministerio Público; lo que imposibili-ta señalar audiencias en tiempos más próximos. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comi-sarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE : 06067-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubica-do en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a José María Ri-vera Huarcaya y Jesús Aldair Coila Aquise, con la siguiente resolución N° 02. Parte resolutiva. SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en torno al proceso seguido por José María Rivera Huarcaya y Jesús Aldair Coila Aquise, en contra de personas sin identificar por Faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas, dejando a salvo el derecho de la parte agraviada de iniciar nue-vo procedimiento en caso se logre identificar al autor. Regístrese y Notifíquese - Jorge Luis Villa-nueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE : 04293-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Patricia Marianela Díaz Alar-cón, con la siguiente resolución N° 04. Parte reso-lutiva. SE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de Mirtha Miriam Guevara Caldas ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLO-SAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Có-digo Penal, en agravio de Patricia Marianela Díaz Alarcón. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARE-CENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada Mirtha Miriam Guevara Caldas. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 27 DE MAYO DE 2019 A LAS 09:00 HORAS; en el lo-cal del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audien-cia a la que deberán asistir: La parte imputada Mirtha Miriam Guevara Caldas, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular Patricia Ma-rianela Díaz Alarcón, deberá concurrir con abo-gado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los aboga-dos deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación pro-batoria que estimen conveniente en dicha única oportunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer va-ler; 4) ARCHIVAR las actuaciones respecto de las lesiones denunciadas en agravio de Mirtha Miriam Guevara Caldas por Faltas contra la Perso-na, en la modalidad de lesiones dolosas, confor-me a lo indicado en el punto noveno. 5) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios seña-

lados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de au-diencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: N° 03561-2018-0-0407-JP-PE-01. JUZGADO DE PAZ LETRADO DE ISLAY - MOLLENDO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUI-PA - LA SEÑOR JUEZ QUE SUSCRIBE DOCTOR JOEL JIM JANAMPA SANG dispone que se notifique mediante edictos a Roger Curi Huamaní, la parte resolutiva de la resolución 04 de fecha 16 de Abril del 2019: RESOLUCION N° 04: .. .SE RESUELVE: 1) HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO prevenido en la resolución uno, por lo que, se da por CON-CLUIDO el presente proceso, seguido en contra de ROGER CURI HUAMANI Y FELIPE SUMIRE NINA, y en agravio de ELLOS MISMOS por faltas contra la persona en la modalidad de lesiones dolosas recíprocas.- 2) ORDENESE EL ARCHIVO de las actuaciones en torno al presente proceso. Tómese razón y hágase saber. NOTIFIQUESE con la presente resolución a ROGER CURI HUAMANI, mediante edictos vía el Diario Oficina La Repú-blica.- SECRETARIO JUDICIAL MARIO SOTO HOL-GUIN, MOLLENDO .- (16-17-20 mayo)

XPEDIENTE: 05561-2018-0-0401-JP-PE-01 ESPE-CIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequi-pa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Daniel Eulogio Valero Huamani, con la siguiente resolución N° 02. Par-te resolutiva. 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS al imputado MANUEL JESUS CHOQUE SOLORZANO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatro-cientos cuarenta y uno del Código Penal, en agra-vio de DANIEL EULOGIO VALERO HUAMANI. 2) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RES-TRICCIONES en contra de la parte imputada MA-NUEL JESUS CHOQUE SOLORZANO. 3) SEÑALAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 01 DE JULIO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubi-cado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir el imputado MANUEL JESUS CHOQUE SOLORZANO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública, en caso de in-concurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular DANIEL EULOGIO VALERO HUAMANI, deberá concurrir junto a su represen-tante legal y con abogado defensor, bajo aper-cibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportuni-dad, pudiendo asistir acompañados de los me-dios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifique debidamente a las partes en los domicilios seña-lados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de au-diencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Registrese y comuníquese.- Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE: 07576-2018-0-0401-JP-PE-01,. ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado

en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Juan Zacarías Sucasaca Ccalla, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en pro-ceso por faltas, a la persona de JUAN ZACARÍAS SUCASACA CCALLA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LE-SIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuaren-ta y uno del Código Penal, en agravio de RICHARD OSCAR ACOSTA URACAHUA. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en con-tra de la parte imputada JUAN ZACARÍAS SUCA-SACA CCALLA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA TREINTA DE MAYO DEL DOS MIL DIECINUEVE A LAS DIEZ HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubi-cado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa — Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada JUAN ZACARÍAS SUCASACA CCALLA, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular RICHARD OSCAR ACOSTA URACAHUA, deberá concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de incon-currencia. Siendo aplicable los apercibimientos únicamente a las partes del proceso. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportuni-dad, pudiendo asistir acompañados de los me-dios probatorios que pretendan hacer valer; 4) DISPONGO: Que por Secretaría de Juzgado se no-tifique debidamente con la presente a las partes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga proce-sal que soporta este Juagado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Tómese Ra^óny Hágase Saber. - Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EXPEDIENTE : 4305-2017-0-040101-JZ-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Arequipa, interior de la Comisarla de Palacio Viejo ha dis-puesto se notifique a Elvis Abel Flores Chiguav. con la siguiente resolución N° 04. Parte resolu-tiva. SE RESUELVE HACER EFECTIVO el apercibi-miento contenido en la resolución número uno y en consecuencia: SE DISPONE ta CONDUCCIÓN POR LA FUERZA PUBLICA, de los imputados: 1) Elvis Abel Flores Chiguay con DNI 76042853 con domicilio en la Urbanización C.P. La Capilla, Av. Bolognesi S/N, distrito de chiguata de la provin-cia de Arequipa, 2) Gabriela Quispe Cahuana con DNI 47624662 con domicilio en Huarangal Mz. P, Lte. 6, P.J. Independencia, distrito de Alto Selva Alegre de la provincia de Arequipa, a fin de que sea puesto a disposición de este Juzgado el DIA 11 DE JUNIO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS para llevarse a cabo la audiencia de juicio oral, De-biéndose oficiar al Ministerio de Justicia para que designe un abogado defensor de oficio para la parte imputada; asimismo, el agraviado Gabrie-la Quispe Cahuana Y Elvis Abel Flores Chiguay, en su calidad de querellante particular deberá concurrir con su Abogado Defensor, bajo aperci-bimiento de disponer su archivo provisional en caso de inconcurrencia: en este proceso por fal-tas, Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar ale-gatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única oportu-nidad, pudiendo asistir acompañados de los me-dios probatorios que pretendan hacer valer DIS-PONGO 1) Que la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias, de cumplimiento a la presente resolución, debiendo dar cuenta e informar a este Despacho sobre lo ordenado, bajo responsabili-dad; para lo cual se cursarán los oficios corres-pondientes 2) Que Secretaría del Juzgado noti-fique debidamente a las partes en los domicilios

señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace confor-me a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de au-diencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuniqúese. Jorge Luis Villanueva Riveras Juez 5to. Juzgado de Paz Letrado – Comisarias.- (16-17-20 mayo)

EDICTO

PROCESO N° 888-2018 El señor Magistrado Sus-tanciador de la Oficina Desconcentrada de Con-trol de la Magistratura de Arequipa, RICARDO CHAVEZ FLORES, en el proceso disciplinario N° 888-2018, ha dispuesto la notificación por edic-tos a don CARLOS BENITES MACHUCA, a efecto de notificarle LAS RESOLUCIÓN N° 07-2019 de fecha 02 de mayo del 2019, (acompañado de las resolu-ciones N° 6, e informe final emitido por el Magis-trado Oscar Calle Vera) con el siguiente tenor: “ AVOCANDOSE al conocimiento del presente pro-ceso el señor Magistrado que suscribe; quien asume funciones desde el día 3 de enero del 2019, en mérito a la RESOLUCION ADMINISTRATI-VA DE CONSEJO EJECUTIVO N° 01-2019-CED-CS-JAR/PJ; y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Nuevo Reglamento del Procedi-miento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Aprobado por resolución Administrativa N° 243-2015-CE-PJ), y estando a lo dispuesto por el superior: SE DISPONE: Notificar a don CARLOS BE-NITES MACHUCA, en su actuación como Especia-lista Legal del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, a fin que emita su informe de descargo documen-tado, en el término del quinto día de notificado, por el cargos contenido en el numeral 5.1 del quinto considerando de la resolución N° 6, de-biendo acompañar los medios probatorios que sustenten sus argumentos; así como señalar su casilla electrónica, para lo cual deberá notificár-sele con los actuados pertinentes. Notifíquese al investigado en su ficha Reniec y por edictos”. Asumiendo competencia el Magistrado que sus-cr.„„, en mérito a lo dispuesto por Resolución Ad-ministrativa de Consejo Ejecutivo Nro. 1-2019-CED-CSJAR/PJ y Resolución Nro. 06-2019-J-ODECMA-CSJAR; VISTOS: El informe emitido por el magistrado Instructor, y; CONSIDE-RANDO: Primero: 1.1. DE LOS ANTECEDEN-TES: Mediante resolución N° 01 de fecha 07 de agosto del 2018 (folios 5 a 6), se apertura investi-gación preliminar por los hechos contenidos en el segundo considerando de dicha resolu-ción.-1.2. HECHOS IMPUTADOS: Mediante es-crito de fecha 26 de julio del 2018, Regulo Emilio Revello Franco interpone queja en contra de Car-los Benites Machuca Especialista Legal del Juzga-do de Paz Letrado de Acarí, señalando que en reiteradas oportunidades se ha apersonado al Juzgado de Paz Letrado de Acarí a fin de solicitar la ejecución de la sentencia emitida en su expe-diente N° 108-2012, indicándole que no lo en-cuentran, incluso ha solicitado un informe al Ar-chivo Central en donde le han respondido que el citado expediente no se encuentra en Arequipa. Segundo.- DE LA FUNCIÓN DEL ÓRGANO DE CON-TROL El artículo 1 del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial1 dispone: “La Ofi-cina de Control de la Magistratura es el órgano de control del Poder Judicial. (...) Tiene por fun-ción investigar y sancionar a los magistrados, con excepción de los jueces supremos. Asimismo su actividad de control comprende a los auxiliares jurisdiccionales y personal de control, por actos u omisiones que según la ley2 3 configuran su-puestos de responsabilidad1 funcional de carác-ter jurisdiccional. Excepcionalmente, también in-vestiga y sanciona al personal administrativo del Poder Judicial, cuando incurre en infracciones de carácter jurisdiccional”, ello en concordancia con el artículo 2 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magis-tratura del Poder Judicial4 que dispone: “La fina-lidad del procedimiento administrativo discipli-nario regulado en el presente Reglamento es investigar, verificar y sancionar, de ser el caso, las conductas de los jueces, auxiliares jurisdicciona-les y personal de control, señaladas expresamen-te en la Ley N° 29277- Ley de la Carrera Judicial y en el Reglamento que regula el Régimen Discipli-nario de Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Ju-dicial como infracciones disciplinarias, asi como

en la legislación especial aplicable.” Considera-mos particularmente que ésta función debe ser ejercida con absoluta observancia al debido pro-ceso; precisamente sobre ello la Corte Interame-ricana de Derechos Humanos (caso Ivcher Brons-tein), ha considerado que las garantías del debido proceso se deben cumplir no solo en los procesos judiciales sino también en todos los procedimientos que se lleven ante cualquier au-toridad pública, sea administrativa, o judicial que a través de sus decisiones o resoluciones deter-minen derechos y obligaciones, argumento que fuera recogido por el Tribunal Constitucional quien ha destacado la vinculatorledad de la Ad-ministración en la prosecución de procedimien-tos administrativos disciplinarios, al irrestricto respeto del derecho al debido proceso y en con-secuencia de los derechos fundamentales proce-sales y de los principios constitucionales5. Terce-ro.- OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR La investigación preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, tie-ne por objeto reunir los indicios, elementos de convicción o pruebas de la comisión de infraccio-nes disciplinarias que puedan ser imputadas a magistrados o auxiliares jurisdiccionales y de control y, de ser el caso, la identificación de los presuntos responsables cuando no sea posible su individualización en la comisión de infracciones disciplinarias, con la finalidad de que la autori-dad administrativa competente decida si consi-dera necesario o no, disponer el inicio de un pro-cedimiento administrativo disciplinario. Por lo demás, todo procedimiento administrativo disci-plinario tiene relación directa con la conducta humana y por ende en el cumplimiento de los deberes y cabal desempeño de las funciones del magistrado y/o servidor judicial obligado frente a determinado patrón de conducta exigida por el Estado cuyo incumplimiento puede generar san-ción contra el infractor debiendo prevalecer en dicho procedimiento disciplinario los principios del debido proceso, pluralidad de instancias y le-galidad entre otros. Cuarto.- DETERMINACIÓN DE INDICIOS QUE DETERMINEN LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLI-NARIO Durante el desarrollo de la investigación preliminar, se ha logrado obtener diverso mate-rial documentario que permite en este momento llegar a las siguientes conclusiones: 4.1. Es materia de la investigación, determinar si exis-ten indicios de responsabilidad administrativa-disciplinaria por los hechos indicados en la reso-lución que abre la investigación preliminar, concretamente por la posible pérdida y/o extra-vio del expediente N° 108-2012. 4.2. De autos se advierte que mediante el Informe elaborado por el especialista legal del Juzgado de Letrado e Investigación Preparatoria de Acarí Elvis Muñoa Alaluna (folio 14), se informa que respecto al ex-pediente N° 108-2012-0-0409-JP-FC-01, no puede remitir copias del expediente requerido en razón a que previa búsqueda exhaustiva, el mismo no se encuentra físicamente en el anaquel de los ex-pedientes en trámite ni archivados, haciendo presente que nunca se le hizo entrega del cargo, como inventario alguno de expedientes o escri-tos por parte del anterior secretario judicial. 4.3. Mediante el Oficio N° 870-2018-ARCH-AGV de fe-cha 23 de octubre del 2018, elaborado por la Coordinadora del Archivo Central de la Corte Su-perior de Justicia de Arequipa (folio 21), indica que se hizo la búsqueda en el sistema del archivo central en base a los datos proporcionados NO SE HA ENCONTRADO el expediente solicitado. 4.4. Asimismo, por Oficio N° 148-2018-CSJA-JPA de fecha 27 de diciembre del 2018, elaborado por el Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado de Acarí (folio 34), se remite el reporte de segui-miento del expediente N° 00108-2012-0-0409-JP-FC-01 seguido por Rosa Mercedes Onton Entusca sobre alimentos contra Rigoberto Medina López; del reporte del seguimiento del expediente N° 00108-2012-0-0409-JP-CI-01 (folios 35 a 41), se observa un descargo con fecha 21 de diciembre de 2017 por parte del servidor judicial Carlos Benltes Machuca. 4.5. Finalmente, por Oficio N° 1185-2018-PER-UAF-GAD-CSJAR/PJ (folios 42 y 43) la Coordinadora del Área de Personal informa sobre el personal que laboró en el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Acarí en los años 2017 y 2018 4.6. En consecuencia, es-tando a lo antes expuesto, se concluye que la úl-tima persona que ha recibido el expediente judi-cial en el Sistema Integrado de Justicia fue el especialista judicial don Carlos Benites Machuca,

Page 6: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte … · ción de lo resuelto mediante resolución número 01-2016 y 06-2017. Tómese Razón y Hágase Sa-ber.- Resolución Nro. 01-2016:

La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 20 de mayo del 2019

siendo que dicho especialista realizó un descar-go en el sistema con fecha 21 de diciembre del 2017 según reporte de folio 37, asimismo se ad-vierte que el secretario asignado a la causa de ese momento era el servidor judicial Carlos Beni-tes Machuca; por lo tanto, este Despacho estima que corresponde abrir procedimiento disciplina-rio al último servidor que tuvo en su poder el ex-pediente N° 00108-2012-0-0409-JP-FC-01, dado que no habría cumplido con su deber de vigilar la conservación del mismo. Quinto Identificación del presunto responsable: El presunto responsa-ble de la conducta prevista como supuesto de responsabilidad, sería don CARLOS BENITES MA-CHUCA es su actuación Especialista Legal del Juz-gado de Paz Letrado de Acari. 5.1. Precisión de los cargos: CARLOS BENITES MACHUCA es su ac-tuación Especialista Legal del Juzgado de Paz Le-trado e Investigación Preparatoria de Acarí, ha-bría perdido el expediente N° 00108-2012-0-0409-JP-FC-01, toda vez que fue la última persona que lo tuvo en su poder conforme se ha sustentado en la presente, incumpliendo por ende con su deber de vigilar la conservación del expediente N° 00108-2012-0-0409-JP-FC-01, conducta que calificaría como falta grave, previs-ta en el artículo 9, numeral 12 del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdic-cionales del Poder Judicial (aprobado por Resolu-ción Administrativa N° 227-2009-CE-PJ), que se-ñala: “12. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales (...) 11) (...) del arti-culo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial.”, norma que hace refe-rencia a la obligación de los secretarios judiciales de vigilar la conservación de los expedientes, siendo responsables por su pérdida; o, de acuer-do al perjuicio causado y de no resultar demos-trados los elementos que componen la califica-ción jurídica principal calificaría alternativamente como falta leve, prevista en el artículo 8, numeral 1) del mencionado Reglamento, que señala: “1. (...) incurrir en (...) negligencia, cuando no consti-tuyan faltas más graves”. Conductas que a su vez, se encuentran reguladas en el artículo 54, literal n) del Capítulo IV de la Ley de la Carrera del Tra-bajador Judicial, Ley N° 30745, que prescribe: “(...) n) El incumplimiento de las obligaciones es-tablecidas en los numerales (...) 11) (...) del arti-culo 266 del Texto Único Ordenado de la Ley Or-gánica del Poder Judicial” o de acuerdo al perjuicio causado y de no resultar demostrados los elementos que componen la calificación jurí-dica principal calificaría alternativamente como falta leve prevista en el artículo 53, literal a) de la citada Ley, que establece: “a) (...) incurrir en (...) negligencia cuando no constituyan faltas más graves”. Sexto.- VIGENCIA DE LA ACCIÓN DISCIPLI-NARIA Estando a la conducta descrita, puede es-tablecerse que son hechos respecto a los cuales no ha transcurrido a la fecha el plazo de prescrip-ción6 que impida su investigación por esta ofici-na de control, pudiendo en consecuencia, incoar-se la investigación pertinente. Fundamentos por los que; SE RESUELVE: 1. - ABRIR PROCEDIMIEN-TO DISCIPLINARIO en contra de don CARLOS BE-NITES MACHUCA es su actuación Especialista Le-gal del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, por los cargos contenidos en el acápite 5.1 de la presen-te,2. - DESIGNAR la sustanclación del pro-ceso al señor Magistrado RICARDO CHAVEZ FLO-RES, RECOMENDÁNDOLE dar cumplimiento a los plazos que indica el Reglamento del Procedi-miento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, DEBIENDO vi-gilar el cumplimiento de la debida celeridad pro-cesal, realizar la actividad probatoria, oficiosa y estrictamente pertinente para el mejor esclareci-miento de los hechos. Regístrese y comuniqúese. Sr. César de la Cuba Chirinos. Juez Superior Titu-lar.Jefe de la Unidad de Defensoría del Usuario Judicial.CDLCCh/ftl.Ana Arenas Pérez.Asistente de la ODECMA CONTENIDO DE INFORME FINAL : Arequipa, dos mil diecinueve. Marzo, diecinue-ve.- SEÑOR MAGISTRADO ENCARGADO DE LA UNIDAD DE CALIFICACIONES DE LA ODECMAI.ANTECEDENTES: Con resolución N° 01, de fecha 7 de agosto del 2018, se dispuso abrir investi-gación preliminar (folios 5 y 6), con el objeto de establecer la existencia o no de indicios de irregularidad funcional, y de ser el caso, la iden-tificación de los presuntos responsables, siendo el estado de emitir el informe respectivo.|II.HE-CHOS INVESTIGADOS: Se apertura investigación preliminar por los siguientes hechos: Mediante escrito de fojas dos don Regulo Emilio Revello Franco, abogado de doña Rosa Mercedes Onton Entusca, formula queja en contra de don Carlos

Benites Machuca, en su actuación como especia-lista legal del Juzgado de Paz Letrado de Acarí, refiriendo que en reiteradas oportunidades se ha apersonado al Juzgado de Paz Letrado de Aca-rí, a fin de solicitar la ejecución de la sentencia emitida en su expediente N° 108-2012, indicán-dole que no lo encuentran, Incluso ha solicitado un informe al Archivo Central, en donde le han respondido, que el citado expediente no se en-cuentra en Arequipa. III. VALORACIÓN: Efec-tuada la investigación preliminar, se ha llegado a determinar: ‘Artículo 40 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrati-va N° 243-2015-CE-PJ, numeral 40.2: “El plazo de prescripción del órgano contralor para disponer el ¡nielo del procedimiento administrativo disci-plinario es de dos (2) años de producido el hecho. En los casos en que la conducta funcional Irregu-lar sea continuada, este plazo se computa a partir de la fecha de cese de la misma.”(15-16-17,mayo)

EDICTO

ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTI-GACION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA. JUEZ: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ. SECRETARIA: MA-RIA ISABEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 243-2004-FC, QUE SOBRE ALIMENTOS SIGUE RUTH MARGOT HUAYLLA YANCAPAYO EN CONTRA DE ANSELMO HUAYLLA TORRES, SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN NRO. 58, CUYO TENOR EN SU PARTE RESOLUTIVA ES COMO SIGUE: SE RESUEL-VE: APROBAR LA LIQUIDACIÓN DE PENSIONES DE-VENGADAS DE FOJAS TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, ASCENDENTE A LA CANTIDAD DE TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE Y 00/100 SO-LES (S/. 38,619.00), PRACTICADA POR LA SECRE-TARIA DEL JUZGADO; DEBIENDO DE NOTIFICARSE POR EDICTO LA PRESENTE RESOLUCIÓN AL DE-MANDADO. TOMESE RAZÓN, HÁGASE SABER. FIR-MADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.- JUEZ. DRA. MARIA ISABEL COA VARGAS.-SECRETARIA. ORCO-PAMPA, 07 DE ENERO DEL 2019.- Maria Isabel Coa Vargas – SECRETARI JUDICIAL.- (14-15-16 MAYO)

EDICTO PENAL

Expediente N° 00955-2019-0-2301-JR-PE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGA-DO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 00955-2019-0-2301-JR-PE-02, seguido con-tra JOSE ANTONIO BERNAOLA CASABOZA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Jacob Jose Antonio Bernaola Chambe y Veronica Arlens Bernao-la Chambe representados por Mariela Rosana Chambe Molinero; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electró-nicos a JOSE ANTONIO BERNAOLA CASABOZA con la resolución numero 01 de fecha doce de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado JOSE ANTONIO BERNAOLA CASABOZA. 2) REQUERIR al procesado JOSE AN-TONIO BERNAOLA CASABOZA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando do-micilio procesal, otorgándole el plazo de un día contado a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SE-ÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA TREINTA Y UNO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investi-gación Preparatoria -Sede Central con la concu-rrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Aboga-do defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- Tacna, 12 de marzo del 2019.- (13-14-15 mayo)

EDICTO PENAL

Expediente N° 01006-2019-0-2301-JR-PE-02.- REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO 2DO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGA-

DO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 01006-2019-0-2301-JR-PE-02, seguido contra PAOLO JAIME NUÑEZ NUÑEZ, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de Aldair Nuñez Diestro representado por Elizabeth Diestro Alvarado; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos electrónicos a PAOLO JAIME NUÑEZ NUÑEZ con la resolución numero 01 de fecha catorce de marzo del dos mil diecinueve, mediante la cual SE RE-SUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado PAOLO JAIME NUÑEZ NUÑEZ. 2) RE-QUERIR al procesado PAOLO JAIME NUÑEZ NUÑEZ que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el pla-zo de un día contado a partir de la última publi-cación de los edictos en el diario oficial de la lo-calidad y del edicto electrónico en la página web del Poder Judicial, bajo apercibimiento de dispo-ner que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE, la misma que tiene el ca-rácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPA-NA – ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.- Tac-na, 14 de marzo del 2019.- (13-14-15 mayo)

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE N° 03546-2018-25-2301-JR-PE-02. AMONESTACION SEGUNDO JUZGADO DE IN-VESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA ESPE-CIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: MARIA ELE-NA ESCALANTE PAREDES. EN EL PROCESO N° 03546-2018-25-2301-JR-PE-01, SEGUIDO MARCO ANTONIO DIAZ MENDOZA, POR EL DELITO OMI-SION DE ASISTENCIA FAMILIAR, EN AGRAVIO DE JULIA PATRICIA RUIZ PASTOR, EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE TACNA HA DISPUESTO SE NOTIFIQUE POR EDICTOS A MARCO ANTONIO DIAZ MENDOZA CON LA RESOLUCION NUMERO 01 FECHA OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, QUE DISPONE PROGRAMAR FECHA DE AUDIENCIA: “PARA EL DIA VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE A HORAS ONCE CON TREINTA MINU-TOS DE LA MAÑANA, A LLEVARSE A CABO EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. NOTIFIQUESE POR EDICTOS. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA. JUEZ DEL SEGUN-DO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA. FIRMADO MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES. ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. TACNA, 08 DE MAYO DEL 2019..-

EDICTO

EXPEDIENTE NRO. 2018-0885: El señor Magistra-do de la Oficina Desconcentrada de Control de ia Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Oscar Francis Calle Vera, en el Pro-ceso Disciplinario Nro. 2018-00885, ha dispuesto la notificación por edictos de don Carlos Benites Machuca, a efecto de notificarle la resolución 07 de fecha 02 de Mayo del año 2019, por la que: Res. 07: 1) Al Oficio N° 282-2019-D-J-CN-CSJAR/PJ y anexos remitidos por la Jefa encargada de la Central de Notificaciones: Téngase por cumplido lo dispuesto mediante resolución N° 06 y agré-guese a sus antecedentes. 2) De la revisión de autos se ha determinado que don Carlos Benites Machuca ha sido notificado con la resolución 0-4 y 05 con fecha 05 de abril de año 2019, sin que a la fecha haya cumplido con absolver el trasla-do del presente proceso disciplinario dentro del plazo de cinco días de notificada, debiendo con-tinuarse con el tramite del proceso. 3) Conforme al estado del proceso; SE DISPONE: Notificar a la señora Coordinadora de Personal, a fin de que se sirva informar a este despacho en el plazo de tres días, respecto de la situación laboral de don CAR-LOS BENITES MACHUCA. Arequipa, dos de Mayo del año dos mil diecinueve.- OSCAR FRANCES CALLE VERA MAGISTRADO ODECMA (10-13-14 mayo)

EDICTO

EXPEDIENTE: 07364-2018-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Zenón Bravo Layme, con la siguiente resolución N° 01. Parte resolu-tiva. SE RESUELVE: Declarar NO HABER LUGAR A CITAR A JUICIO por faltas contra el patrimonio en la modalidad de daños en agravio de ZENÓN BRAVO LAYME, ANTONI EDMUNDO PANCA QUIS-PE, ANDRÉS QUISPE LÓPEZ, LUCIANO GREGORIO AJAHUANA TACURI y LUIS MIGUEL ZEBALLOS RI-VERA dejándose a salvo el derecho que pudieran tener los propietarios de los vehículos dañados o algún tercero para hacerlo valer en la vía y forma pertinente; y en consecuencia SE DISPONE: El AR-CHIVO DEFINITIVO de la presente causa. Tómese Razón y hágase Saber.- (09-10-13 mayo)

Ante él Juzgado de Paz letrado de Curahuasi en el Expediente Penal Nro.13-2011 seguido con-tra MAXIMILIANO MENDOZA PATTY. sobre Faltas contra el Patrimonio-Daños, en agravio de JUAN BAUTISTA ZUÑIGA QUISPE, ha recaído lo siguien-te; Resolución número 01 (Auto de Archivo), SE RESUELVE: I).-Archivar la presente investigación contra Maximiliano Mendoza Patty y por Faltas contra el Patrimonio en su modalidad de Da-ños, en agravio de Juan Bautista Zuñiga Quispe. II).- CONSENTIDA O EJECUTORIADA que sea la presente resolución ARCHIVESE definitivamente donde corresponda. H.S. Curahuasi,14 de Marzo del 2019 Abog. JUVENAL FERNANDEZ VERGARA SECRETARIO.- (09-10-13 mayo)

EDICTO PENAL- Exp. N° 00069-2018-95-0409-JR-PE-01 .-Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí. JUEZ: William Javier Vera Bedregal Av. Sebastian Barranca S/N Plaza de Armas de Aca-rí. Especialista Legal: Delcy Yvonne Retamozo Mamani.- El Juez de Investigación Preparatoria de Acarí, a través del presente edicto: HA DIS-PUESTO NOTIFICAR POR EDICTO al investigado: MOISES GUERRERO JANAMPA, identificado con DNI N° 45667496, por el delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado ; ilícito penal previsto en el artículo 108.1 en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez; con la Resolución Nro. 03-2019 que resuelve: DECLARAR FUNDA-DO el requerimiento fiscal de impedimento de salida del país; por tanto, SE IMPONE MEDIDA DE IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS contra Moisés Guerrero Janampa en las diligencias que se siguen en su contra por la presunta comisión del delito de contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de homicidio calificado en agra-vio de quien en vida fue Margarita Cuarez Gu-tiérrez (ahora sus sucesores). SE DISPONE: Que, la presente medida es por el plazo de CUATRO MESES contados a partir de la fecha, debiendo cursarse los oficios correspondientes para su cumplimiento.- WILLIAM JAVIER VERA BEDRE-GAL JUEZ SUPERNUMERARIOS.- (09-10-13 mayo)

EDICTO PENAL.-

Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01 .-Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí. JUEZ; William Javier Vera Bedregal .- Av. Sebastian Ba-rranca S/N Plaza de Armas de Acarí. Especialista Legal: Deley Yvonne Retamozo Mamani,- El Juez de Investigación Preparatoria de Acarí, a través de! presente edicto; HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTO al investigado: MOISES GUERRERO JANAMPA, identificado con DNI N° 45667496, por el delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado ; ilícito penal previsto en el artículo 108.1 en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez; con la Resolución Nro. 10 que resuelve: Declarar infundado el requerimiento de prisión preventiva y se dicta comparecencia con restric-ciones respecto al investigado Moisés Guerrero Janampa, quien deberá cumplir con las siguien-tes reglas de conducta: I) Concurrir al juzgado para registrar su asistencia cada quince días, y dar cuenta de sus actividades, 2) Se presentará a la autoridad fiscal o jurisdiccional las veces que sea requerido, 3) Se prohíbe la comunicación con los miembros de la sucesión intestada de quien vida fue Margarita Cuarez Gutiérrez, 4) La pres-tación de una caución ascendente a S/. 3,000.00 que será consignado por el procesado en la forma que prevee la ley en el plazo de diez días calenda-

rios dicho plazo correrá desde que sea notificado con arregló a ley y en forma personal. 5) En caso de incumplimiento de cualquiera de estas reglas de conducta se habilitará al representante del Ministerio Publico para que se solicite Audiencia a fin de resolver la situación jurídica del procesa-do..WILLIAN VERA BEDREGAL JUEZ SUPERNUME-RARIO . (09.-10.13 mayo)

EDICTO

Por ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CHI-VAY, a cargo del Juez Doctor Flavio Renato Díaz Machaca se viene tramitando el Expediente N° 3599-2018-PE, por Faltas, siendo que en el mis-mo, mediante Resolución número tres de fecha veintitrés de abril del dos mil diecinueve se ha dispuesto notificar por edictos a TEODORO SE-GUNDINO OCSA CACERES, debiendo tomar cono-cimiento de la Resolución numero uno de fecha uno de octubre del dos mil dieciocho, en el que se RESUELVE: NOTIFICAR a TEODORO SEGUNDINO OCSA CACERES para que en el plazo de cinco días cumpla con ratificarse en el contenido de su de-nuncia, así como deberá de acreditar la preexis-tencia de los bienes sustraídos, bajo apercibi-miento de archivarse la presente causa. Chivay 23 de abril del 2019. ESPECIALISTA LEGAL GLORIA CORICASA ARIAS.- (08-09-10 mayo)

EDICTO PENAL.- Exp. N° 00069-2018-39-0409-JR-PE-01 .-Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí. JUEZ: William Javier Vera Bedregal .- Av. Sebastian Barranca S/N Plaza de Armas de Acarí. Especialista Legal: Deley Yvonne Retamozo Ma-mani.- El Juez de Investigación Preparatoria de Acarí, a través del presente edicto: HA DISPUES-TO NOTIFICAR POR EDICTO al investigado: MOI-SES GUERRERO JANAMPA, identificado con DNI N° 45667496, por el delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado ; ilícito penal previsto en el artículo 108.1 en agravio de Marga-rita Cuarez Gutiérrez; con ia Resolución Nro. 10 que resuelve: Declarar infundado el requerimien-to de prisión preventiva y se dicta comparecencia con restricciones respecto al investigado Moisés Guerrero Janampa, quien deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta: 1) Concurrir al juzgado para registrar su asistencia cada quince días, y dar cuenta de sus actividades, 2) Se pre-sentará a la autoridad fiscal o jurisdiccional las veces que sea requerido, 3) Se prohíbe la comuni-cación con los miembros de la sucesión intestada de quien vida fue Margarita Cuarez Gutiérrez, 4) La prestación de una caución ascendente a S/. 3,000.00 Que será consignado por el procesado en la forma que provee la ley en el plazo de de diez días calendarios dicho plazo correra desde que sea notificado con arreglo a ley y en for-ma personal. 5) En caso de incumplimiento de cualquiera de estas reglas de conducta se ha-bilitara al representante del Ministerio Publico para que se solicite Audiencia a fin de resovler la situación jurídica del procesado.- WILLIAM VERA BEDREGAL JUEZ SUPERNUMERARIO. (08-09-10 mayo)

EDICTO PENAL.- Exp. N° 00069-2018-95-0409-JR-PE-01 .-Juzgado de Investigación Preparatoria de Acarí. JUEZ: William Javier Vera Bedregal .- Av. Sebastian Barranca S/N Plaza de Armas de Aca-rí. Especialista Legal: Deley Yvonne Retamozo Mamani.- El Juez de Investigación Preparatoria de Acarí, a través del presente edicto: HA DIS-PUESTO NOTIFICAR POR EDICTO al investigado: MOISES GUERRERO JANAMPA, identificado con DNI N° 45667496, por el delito Contra el Cuerpo y la Salud sub tipo Homicidio Calificado ; ilícito penal previsto en el artículo 108.1 en agravio de Margarita Cuarez Gutiérrez; con la Resolución Nro. 03-2019 que resuelve: DECLARAR FUNDADO el requerimiento fiscal de impedimento de salida del país; por tanto, SE IMPONE MEDIDA DE IMPE-DIMENTO DE SALIDA DEL PAÍS contra Moisés Gue-rrero Janampa en las diligencias que se siguen en su contra por la presunta comisión del delito de contra la vida el cuerpo y la salud, en la modali-dad de homicidio calificado en agravio de quien en vida fue Margarita Cuarez Gutiérrez (ahora sus sucesores). SE DISPONE: Que, la presente medi-da es por el plazo de CUATRO MESES contados a partir de la fecha, debiendo cursarse oficios co-rrespondientes para su cumplimiento.- WILLIAM JAVIER VERA BEDREGAL. (08-09-10 mayo)

Page 7: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte … · ción de lo resuelto mediante resolución número 01-2016 y 06-2017. Tómese Razón y Hágase Sa-ber.- Resolución Nro. 01-2016:

La República 7SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 20 de mayo del 2019

CRONICAS JUDICIALES

CRONICA JUDICIAL CUARTA SALA PENAL DE

APELACIONES

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA PE-

NAL APELACIONES

03 DE ENERO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y OCHOA CA-HUANA

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

04 DE ENERO DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y COAGUILA VALDIVIA

AUTO DE VISTA

A.V. 01-2019

CV12506-2018-78: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación postulado por el Ministerio Público, en contra de la resolución número dos, de fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho, a través de la cual se dispuso a prisión preventiva en contra del procesado Nilo Elías Echevarría Gonzáles, por el delito de hurto agravado del artículo 185 y 186, inciso 2, primer párrafo del Código Penal, en agra-viado de Rosangela Calcina Calcina, por el plazo de seis meses de prisión preventiva; en consecuencia, DISPONER que dicha resolución queda consentida. DEVOLVER los actuados a primera instancia regís-trese comuníquese con lo que termina la presente diligencia.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y OCHOA CA-HUANA

A.V. 02-2019

CV12506-2018-78: DECLARAR INFUNDADO el recur-so de apelación interpuesto y sustentado por la defensa técnica del procesado José Gavino Flores Coaguila, en consecuencia; CONFIRMAMOS la re-solución número 02, de fecha quince de diciembre del dos mil dieciocho, que declaró fundado el re-querimiento de prisión preventiva postulado por el Ministerio Público en el presente proceso seguido en contra del señor José Gavino Flores Coaguila a quien se le atribuye la presunta comisión del de-lito informático contra la indemnidad sexual, pre-visto por el Art. 5° de la ley 30096, primer párrafo en agravio de las menores de iniciales M.S.P.L.Z. y A.C.H.A., en concurso real con el delito informático contra la libertad sexual en agravio de menores, previsto por el segundo párrafo del mismo dispo-sitivo legal en agravio de las menores de iniciales E.L.G.Q. y R.C.S.Ch.; en consecuencia dispuso el in-ternamiento del referido procesado por el plazo de (09) nueve meses a partir de su efectiva detención, esto es desde el 12 de diciembre del año 2018 has-

ta el 11 de setiembre del año 2019, con todo lo que contiene. Y los devolvemos.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y COAGUILA VALDIVIA

SETENCIA DE VISTA

S.V. 01-2019

RR2016-8218-21: CORREGIMOS, de oficio, el extremo resolutorio de la sentencia apelada, en el sentido que se expuso como coimputado a Santos Zam-brano Ramos José, debiendo ser lo correcto úni-camente Santos Zambrano Ramos. ECLARAMOS FUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por el representante del Ministerio Público; en con-secuencia, ANULAMOS la sentencia de fecha diez de julio del dos mil dieciocho, únicamente en el ex-tremo apelado, que absolvió a Wilber Milton Zam-brano Vilca de los cargos imputados por presunto delito Contra El Patrimonio en la modalidad de Usurpación Agravada, ilícito previsto y penado por el artículo 202, inciso 4, del Código Penal, concor-dado con el artículo 204, inciso 4, del Código Penal en agravio del Estado representado por el Procu-rador Público del Gobierno Regional de Arequipa. Asimismo, declaró que no corresponde fijar monto alguno por concepto de reparación civil a favor del actor civil; dejando a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía extrapenal que corresponda, con todo lo que contiene y que fue materia de ape-lación, dejando subsistente los extremos que no fueron impugnados. DISPONEMOS que pasen los autos a distinto magistrado a fin que, previo juicio oral, emita nueva sentencia conforme a ley; sin cos-tas en esta instancia. Y los devolvemos.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

07 DE ENERO DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 02-2019

RR8921-2017: DECLARAMOS: FUNDADA la apelación formulada por la señora abogada del Actor Civil Henry Juniors Soto Yturriaga. DECLARAMOS: NULA la Sentencia número 59-2018 Resolución número 04-2018 del 30 de abril del 2018 de fojas 201 a 219, en el extremo apelado que: Declara Extinguida la acción penal por Prescripción, en los seguidos contra Abner Loayza Aquino por el delito Estafa previsto en el artículo 196 del Código Penal en agravio de Henry Juniors Soto Iturriaga, dispone el Sobreseimiento de la causa y su archivo definitivo. DISPONEMOS: se realice un nuevo Juzgamiento por distinto Juez Unipersonal, únicamente respec-to del acusado Abner Loayza Aquino por el citado delito de Estafa en agravio de Henry Juniors Soto Iturriaga; debiendo previamente emitirse pronun-ciamiento respecto a la vigencia o no de la acción penal, teniéndose presente las consideraciones expuestas precedentemente en esta sentencia, con

arreglo a ley y los antecedentes. Sin costas en esta instancia. Y los devolvemos

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA

AUTO DE TRÁMITE

CCH202-2015: HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO, imponemos una multa ascendente a una unidad de referencia procesal penal, al señor abogado Juan Gualberto Montes de Oca Begazo, ahora bien, estando a lo señalado por el artículo 85, inciso 2, del Código Procesal Penal, el procesado deberá ser notificado a efecto de que dentro de las veinti-cuatro horas designe abogada reemplazante, caso contrario la Sala designará defensor público; en tal sentido, REPROGRAMAR la presente audiencia por despacho, con las precisiones señaladas anterior-mente.PRECISAR que en caso de que dentro de las veinticuatro horas no se designe nuevo abogado defensor, el Especialista de causas deberá oficiar a la Dirección Distrital de la Defensa Pública a efecto que desimanen defensor público para que concu-rra a la audiencia.

DESPACHO

VS2129-2017-11: CONCEDEMOS el plazo de VEINTI-CUATRO HORAS a la defensa técnica de los recu-rrentes Gilda Vargas Belón, Jannet Vargas Belón, Otto Vargas Belón y Rene Borja Delgado, a fin de que subsane las omisiones antes anotadas, bajo apercibimiento, de ser declarado inadmisible el recurso de queja propuesto. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presi-dencia número 001-2019–PRES/CSJAR.

CCH7262-2016-2: DECLARAMOS INFUNDADO el pedido de aclaración de la Sentencia de Vista N° 158-2018 propuesto por la defensa técnica de Freddy Alberto Valera Valera. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001-2019–PRES/CSJAR.

DECRETOS: Se expidieron un total de 9.

08 DE ENERO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

AUTO DE TRÁMITE

VS640-2012-81: CONVOCAMOS a las partes proce-sales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de

Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos an-tes de la hora señalada, asimismo se les hace cono-cer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le im-pondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFE-RENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la co-municación respectiva, en su oportunidad. PREVE-NIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

RR2256-2016: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, con-forme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIE-CINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos an-tes de la hora señalada, asimismo se les hace cono-cer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le im-pondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFE-RENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la co-municación respectiva, en su oportunidad. PREVE-NIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente.

RR8411-2016-94: CONVOCAMOS a las partes procesa-les a la audiencia de apelación de sentencia, con-forme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DOS DE ABRIL DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIE-ZO HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibi-miento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presen-te los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposi-ción de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora se-ñalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte ape-lante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa, debiendo remitirse la comuni-cación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a

los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente

CCH3970-2014-55: DECLARAMOS INFUNDADO el pedi-do de aclaración de la Sentencia de Vista N° 158-2018 propuesto por la defensa técnica de Freddy Alberto Valera Valera.AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

AUTO DE VISTA

A.V. 3-2019

VS2358-2015-16: TENER POR DESISTIDO al Ministerio Público del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia, de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, que declaró a absuelta a Rosa María Miñano Ortiz De Fuentes, de los deli-tos de estelionato, previsto en el artículo 197 del Código Penal, en agravio de Promociones e Inver-siones Zarate E.I. R.L., y del delito de falsedad ideo-lógica, previsto en el artículo 428 del Código Penal; en consecuencia, dicha sentencia tiene la calidad de firme. DISPONER la devolución del presente cua-derno al Juzgado de procedencia.DESPACHO A.V. 4-2019

CCH5291-2014-55: DECLARAR INFUNDADA LA INHIBI-CIÓN del señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal Sede Central Juan Pablo Heredia Pon-ce; en consecuencia, DIRIMIR LA CONTIENDA DE COMPETENCIA suscitada, disponiendo el inmedia-to conocimiento de la causa, por el señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal, Juan Pablo Heredia Ponce, a cuyo Despacho deben remitirse los presentes actuados

DECRETOS: Se expidieron un total de 9.

09 DE ENERO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y BENAVIDES DEL CARPIO

AUTO DE VISTA

RR1599-2013-79: DECLARAMOS: INFUNDADA la ape-lación formulada por el sentenciado Francisco Ma-nuel Banda Tejada. 3.2. CONFIRMAMOS: la resolu-ción apelada número 13 del 17 de octubre del 2018 de fojas 214, que: Declara Improcedente la nulidad deducida por el sentenciado Francisco Manuel Banda Tejada. Y los devolvemos.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA

AUTO DE TRÁMITE

VS

Page 8: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte … · ción de lo resuelto mediante resolución número 01-2016 y 06-2017. Tómese Razón y Hágase Sa-ber.- Resolución Nro. 01-2016:

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 20 de mayo del 2019

3988-2014-54: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el sentencia-do Sandro Yuliano Alvarado Acosta en contra de la Sentencia de Vista N° 153-2018 de fecha siete de diciembre del dos mil dieciocho de folios doscien-tos sesenta y cuatro a doscientos ochenta y seis. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al Juzgado de origen, en su oportunidad.

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

10 DE ENERO DE 2018

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, ZUÑIGA URDAY Y COAGUILA CHA-VEZ Y BENAVIDES DEL CARPIO.

SENTNCIA DE VISTA

S.V. 03-2019

RR3642-2013-9: DECLARAMOS: INFUNDADA la ape-lación formulada por el acusado Pablo Santiago Flores Granda. DECLARAMOS: INFUNDADA la ape-lación interpuesta por el Ministerio Público, en el extremo que los hechos postulados como delito de Abuso de Autoridad se insumen dentro de los hechos que corresponden el tipo penal Cohecho Pasivo Propio. DECLARAMOS: FUNDADA la ape-lación interpuesta por el Ministerio Público, en la parte absolutoria del delito de Asociación Ilícita para Delinquir. CONFIRMAMOS la Sentencia Núme-ro 44-2018-3JPU del 5 de febrero del 2018 de fojas 1756 a 1834, emitida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal a cargo de la señora Jueza Yanira Mery Guitton Huamán, en la parte apelada que: DECLA-RA a PABLO SANTIAGO FLORES GRANDA coautor del delito de Cohecho Pasivo Propio previsto en el artículo 393 segundo párrafo del Código Penal conforme a la Ley 28355, en agravio del Estado re-presentado por la Procuraduría Publica Anticorrup-ción, Freddy León Mamani y Rosa Calloapaza Gutié-rrez, en concurso real homogéneo con el delito de Cohecho Pasivo Propio previsto en el artículo 393 segundo párrafo del Código Penal conforme a la Ley 28355, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Publica Anticorrupción y el ciuda-dano C033; le Impone: por cada uno de los citados dos delitos siete años de pena privativa de libertad, dispone la sumatoria de penas impuestas, en con-secuencia la pena unificada será de catorce años de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva, que se efectivizará una vez firme la sen-tencia; lo Inhabilita conforme a lo previsto por los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, pri-vándole del ejercicio del cargo que venía ejercien-do al momento de los ilícitos, estando incapacitado para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por el periodo de diez años; y Fija como reparación civil 25,000 Nuevos Soles que deberá abonar de manera solidaria: 12,000 Nuevos Soles a favor del Estado representado por la Procu-raduría Pública Anticorrupción, 7,000 Nuevos So-les a favor de Freddy León Mamani, 5,000 Nuevos Soles a favor del ciudadano con código de segu-ridad C033 y 1,000 Nuevos Soles a favor de Rosa Calloapaza Gutiérrez. CONFIRMAMOS: la indicada Sentencia en el extremo que declara que los he-chos postulados como delito de Abuso de Autori-dad contra Pablo Santiago Flores Granda previsto en el artículo 376 del Código Penal, respecto a los Casos I y II, se insumen dentro de los hechos que corresponden el tipo penal Cohecho Pasivo Propio previsto en el artículo 393 segundo párrafo del Có-digo Penal en concurso real. DECLARAMOS: NULA la Sentencia antes citada en la parte apelada que: ABSUELVE a PABLO SANTIAGO FLORES GRANDA, CÉSAR GUSTAVO ZEGARRA CHAMA, LUIS ALBERTO VALDIVIA CHÁVEZ, VÍCTOR EVERALDO MEZARINA DIEZ y LILIA KATHERINE NÚÑEZ CÓRDOVA del de-lito de Asociación Ilícita para Delinquir previsto en el artículo 317, primer párrafo del Código Penal conforme al Decreto Legislativo 982, en agravio del Estado representado por el Procurador Público del Orden Público; Dispone el Archivo Definitivo; y De-clara Infundada la pretensión civil en dicho extre-mo. DISPONEMOS: se realice un nuevo juzgamiento por distinto Juez Unipersonal y emita el respectivo pronunciamiento, con arreglo a ley y los antece-dentes, únicamente en el extremo anulado por el indicado delito de Asociación Ilícita para Delinquir previsto en el artículo 317, primer párrafo del Có-digo Penal conforme al Decreto Legislativo 982. Sin costas en esta instancia. Y los devolvemos.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

AUTO DE TRÁMITE

CV8896-2017-12: CONCEDER el RECURSO DE CASA-CIÓN sin efecto suspensivo , interpuesto por el sentenciado Frank Alonso Aguilar Abarca, contra la Sentencia de Vista número 161-2018 (Resolución N° 14-2018) de fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho, obrante a fojas ciento setenta y siete a ciento ochenta y seis; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONEMOS se notifique a las partes procesales emplazándolas a efecto com-parezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. Asimis-mo fórmese cuaderno de ejecución y remítase al juzgado de origen.

CCH6340-2015-89: CONVOCAMOS a las partes pro-cesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTICUATRO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HO-RAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audien-cias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instala-do en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa, debiendo remitirse la comuni-cación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. Suscribe el Colegiado en mé-rito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001-2019–PRES/CSJAR.

CCH6340-2015-89: CONVOCAMOS a las partes pro-cesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el PRIMERO DE JU-LIO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instala-do en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa, debiendo remitirse la comuni-cación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. Suscribe el Colegiado en mé-rito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001-2019–PRES/CSJAR.

CCH

1932-2017-27: CONVOCAMOS a las partes pro-cesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el TRECE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos an-tes de la hora señalada, asimismo se les hace cono-cer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le im-pondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFE-RENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la co-municación respectiva, en su oportunidad. PREVE-NIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. Suscribe el Colegiado en mé-rito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001-2019–PRES/CSJAR.

CCH9843-2017: SE ADMITE los medios de prueba ofre-cidos por la defensa técnica de la querellada Mag-dalena Vásquez Sandoval, respecto a la declaración de Vanesa Silva Herrera, el acta de constatación notarial de fecha 02 de agosto de 2018 y la decla-ración de Mireya Carolina Alcocer Huertas. DECLA-RAMOS IMPROCEDENTES los medios probatorios ofrecidos por la defensa técnica de la querellada Magdalena Vásquez Sandoval, referidos al histórico detalle de llamadas de Magdalena Vásquez Sando-val, ello conforme a lo expuesto en el tercer consi-derando. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias, a llevarse a cabo el día VEINTISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE a las OCHO HO-RAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audien-cias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos an-tes de la hora señalada, asimismo se les hace cono-cer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le im-pondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFE-RENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la co-municación respectiva, en su oportunidad. PREVE-NIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando sexto de la presente

VS13-2013-19: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, confor-me al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTICINO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibi-miento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposi-ción de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora se-ñalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelan-te y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA

ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCE-SAL, la que será efectivizada por la Oficina de Eje-cución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación res-pectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audien-cia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001-2019–PRES/CSJAR.

VS6419-2016-24: CONCEDER el RECURSO DE CASA-CIÓN sin efecto suspensivo , interpuesto por la sentenciada Celia Carpio Dueñas, contra la Sen-tencia de Vista número 163-2018 (Resolución N° 06-2018) de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho, obrante a fojas ochenta y cinco a ochenta y ocho; debiendo elevarse los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONEMOS se notifique a las partes proce-sales emplazándolas a efecto comparezcan ante la Sala Penal correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, fijando domicilio procesal dentro del décimo día siguiente a la notificación de la presente resolución. Asimismo fórmese cuader-no de ejecución y remítase al juzgado de origen.

RR5432-2014-16: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por ALBERTO GABINO FRANCO CARPIO; contra la Sentencia de Vista número 157-2018 (Re-solución número 14) de fecha once de Diciembre de dos mil dieciocho (folio ciento cuarenta y tres a ciento cuarenta y nueve); debiendo formarse cua-derno de casación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Debiendo devolverse los actuados al Juzgado de origen para el trámite pertinente.

RR2093-2010-1: CONVOCAMOS a las partes proce-sales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos an-tes de la hora señalada, asimismo se les hace cono-cer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le im-pondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFE-RENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la co-municación respectiva, en su oportunidad. PREVE-NIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. Suscribe el Colegiado en mé-rito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001-2019–PRES/CSJAR.

DECRETOS: Se expidieron un total de 13.

11 DE ENERO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

AUTO DE TRÁMITE

RR185-2017-10: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme

al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el TRES DE JULIO DE DOS MIL DIECI-NUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declarar-se inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos an-tes de la hora señalada, asimismo se les hace cono-cer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le im-pondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFE-RENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la co-municación respectiva, en su oportunidad. PREVE-NIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia serán subrogados en el mismo acto de la audiencia, nombrándose defensor público y continuar con la misma, conforme al considerando quinto de la presente. Suscribe el Colegiado en mé-rito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001-2019–PRES/CSJAR.

CCH5606-2014-47: DECLARAMOS INADMISIBLE el ofre-cimiento de medios de prueba efectuado por la parte agraviada José Salomón Linares Cornejo, por los argumentos expuestos en el tercer consideran-do de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA a llevarse a cabo, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, el día DOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS, en la Sala de Au-diencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, ello con la obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto; asimismo, deben tener presente los señores abo-gados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de las partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal); informándoseles, asimismo, la dis-posición del cañón multimedia instalado en la Sala de Audiencias diligencia para la cual la concurren-cia de las partes procesales deberá procurarse con diez minutos antes de la hora señalada. PREVENIR Y APERCIBIR que la inconcurrencia de los señores abogados que, en orden a lo expuesto en el consi-derando sétimo, frustren la audiencia convocada, dará lugar a la imposición de MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal, la que será efec-tivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

RR4407-2018: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el recur-so de agravio constitucional interpuesto por Gusta-vo Benavente Paredes contra la sentencia de vista 159-2018 del once de diciembre del dos mil die-ciocho, que declaró infundado el recurso de apela-ción interpuesto por Gustavo Benavente Paredes y CONFIRMÓ la sentencia sin número de fecha trein-ta y uno de octubre del año dos mil dieciocho que declara FUNDADA la demanda de Habeas Corpus, interpuesta por don Víctor Raúl Paredes Puño, en contra de Gustavo Benavente Paredes; y se DISPO-NE que don Gustavo Benavente Paredes, se abs-tenga de impedir a don Víctor Raúl Paredes Puño, el ingreso y salida a través del “camino por medio” de noventa y cinco metros lineales, existente en el lado norte del predio rústico de Socabaya; bajo apercibimiento de adoptar las medidas que prevé el artículo 22 del Código Procesal Constitucional. Tómese razón y Hágase saber. Juez Superior Po-nente: Señor Rodríguez Romero. Al primer otrosí: Expídase la constancia y copias simples del expe-diente que se solicita. Al segundo otrosí: Téngase presente la variación de domicilio procesal y casilla electrónica que se hace.

CCH1304-2015-7: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de nulidad -entiéndase casación- planteado por Inocencio Pastor Flores Mamani, en contra de la sentencia de vista N° 170-2018 del 28 de diciembre del 2018. DISPONEMOS se continúe con el trámi-te del presente proceso. Téngase por variado su domicilio procesal así como su casilla electrónica

Page 9: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte … · ción de lo resuelto mediante resolución número 01-2016 y 06-2017. Tómese Razón y Hágase Sa-ber.- Resolución Nro. 01-2016:

La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 20 de mayo del 2019

signada con número 20224.Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presi-dencia número 001-2019–PRES/CSJAR

DECRETOS: Se expidieron un total de 8.

14 DE ENERO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA VALDIVIA Y VENEGAS SARAVIA.

AUTO DE VISTAA.V. 06-2019

VS2789-2018-56: DECLARAMOS INFUNDADO el recur-so de apelación formulada por la defensa técnica de los investigados Carlos Sixto Rodríguez Valdivia y María Cristala Constanides Rosado.CONFIRMA-MOS la Resolución N° 2 de fecha veintitrés de no-viembre de dos mil dieciocho emitida por el Quin-to Juzgado de Investigación Preparatoria Delitos Aduaneros, Tributarios, Mercantiles y Ambientales, decisión judicial que resolvió: Declarar improce-dente el pedido de tutela de derechos postulado por la defensa de Carlos Sixto Rodríguez Valdivia y María Cristala Constanides Rosado, en el proceso que se les sigue en su contra por el delito de altera-ción al paisaje en agravio del Estado, ilícito previsto y penado en el artículo 313 del Código Penal.A.V. 07-2019

VS2129-2017-11: DECLARAMOS: FUNDADO EL RECUR-SO DE QUEJA formulado por Gilda Antonia Vargas Belón, Jeanett Vargas Belón, Otto Enrique Vargas Belón y Rene Vidal Borja Delgado, en contra de la Resolución número seis, de fecha trece de diciem-bre de dos mil dieciocho. DISPONEMOS: Se conce-da el recurso de apelación presentado por Gilda Antonia Vargas Belón, Jeanett Vargas Belón, Otto Enrique Vargas Belón y Rene Vidal Borja Delgado, en contra de la Resolución número cinco, de fecha veintidós de noviembre del presente año, y se ele-ven los autos a Superior Sala Penal.

AUTO DE TRÁMITE

RR07262-2016-2: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por Rossana Patricia Mo-rays Velásquez y Sarah Haydee Peña Dávila; contra la Sentencia de Vista número 168-2018 (Resolución número 19-2018) de fecha diecinueve de diciem-bre de dos mil dieciocho mil ciento setenta y uno siguientes; debiendo formarse cuaderno de casa-ción y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Supre-ma de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que compa-rezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notifica-ción. Debiendo devolverse los actuados al Juzgado de origen para el trámite pertinente.

DECRETOS: Se expidieron un total de 8.

15 DE ENERO DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES MENDOZA BANDA, ALVAREZ NEYRA Y CONCHA SILVA.

AUTO DE VISTA

A.V. 08-2019

CS5720-2017: DECLARAMOS: INFUNDADA la apela-ción formulada por la señora abogada de la que-rellante SERVICIOS POLUX S.A.C. representada por su Gerente General Carmen Lindaura Eufemia Del-gado de Arango. 3.2. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 12 del 26 de setiembre del 2018 de fojas 161, que: Declara el Abandono de la que-rella número 05720-2017, planteada por Servicios Polux S.A.C. por el delito de Calumnia contra Ro-bert Bowsher Jason. Y los devolvemos.

AUTO DE TRÁMITE

VS5648-2017-2: SUBROGAR AL DEFENSOR PRIVADO de la procesada Reyna Huamán Mamani, designán-dose en su lugar un defensor público, a tal efecto se deberá oficiar a la Dirección Distrital de la De-fensa Pública de Arequipa; SUSPENDER la presente audiencia para el día lunes veintiuno de enero del presente año a horas diez, en esta misa sala de au-diencia, subsistiendo los apercibimiento decreta-dos; imponer la multa de una unidad de referencia procesal al defensor privado

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

16 DE ENERO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA

AUTO DE VISTA

A.V. 10-2019

CCH4675-2017-47: DECLARAR, DE OFICIO, LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN N° 10 de fecha siete de diciem-bre de dos mil dieciocho que declara infundado el pedido de devolución de los vehículos de placa C8Z-899 y B1J-550, con todo lo que ella contiene; en consecuencia, ORDENAR LA EMISIÓN DE NUEVA RESOLUCIÓN JUDICIAL, con celeridad, por el señor juez a cargo del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, teniendo en considera-ción los fundamentos de la presente resolución.-AUDIENCIAA.V. 11-2019

RR2751-2012-24: TENER POR DESISTIDO el Procura-dor Publico Anticorrupción de Arequipa, en repre-sentación del Estado, del extremo de la apelación referido a las costas del proceso, quedando en este extremo firme y en calidad de cosa juzgada la sentencia, por lo que únicamente corresponde continuar el trámite de la presente audiencia en lo relativo al otro extremo de la apelación referido a la revocatoria de la sentencia en el extremo civil, estando a la petición del apelante que solicita por tal concepto seis mil nuevos soles.

DESPACHO

AUTO DE TRÁMITE

CCH3970-2014-55: CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VIS-TA número ciento cincuenta y ocho guión dos mil dieciocho, emitido con fecha once de diciembre del dos mil dieciocho. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al Juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso. Al escrito número 607-2019: Al Principal y Otrosíes: Estando lo resuelto en la fecha, la parte solicitan-te deberá considerar en lo futuro que los escritos sean presentados con firma de abogado defensor, en concordancia con lo establecido en el artículo 132° del Código Procesal Civil; por lo que el pedi-do solicitado no puede ser atendido, en tanto no se cumpla con la formalidad prevista, debiendo de notificarse por esta única vez la presente re-solución también al domicilio real señalado por la solicitante. Al escrito número 608-2019: Al Princi-pal, al Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Otrosí: Es-tando al estado de la presente causa, RESÉRVESE para ser proveído por el Juzgado respectivo. Al Quinto Otrosí: Considerando que los sujetos pro-cesales toman conocimiento de las resoluciones judiciales, a través de las cédulas de notificación cursadas al domicilio procesal precisado. Al Sexto y Séptimo Otrosí: Resultando la notificación número 106-2019-SP-PE el medio por el cual se notificó la resolución 33 que requirió a la parte la suscripción de abogado defensor en sus pedidos y, dado que el presente proceso proviene de la instauración de cuatro actos ilícitos, con variedad de imputados y agraviados, no corresponde acceder al pedido.

CC05726-2016-1: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTI-DA LA SENTENCIA DE VISTA número N° 165-2018, la misma que fue emitida con data diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho. DISPONEMOS: Encontrándose con Sentencia de Vista firme el pre-sente proceso, remítanse los actuados al juzgado

de origen.

RR09971-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR CONSEN-TIDO EL AUTO DE VISTA número N° 342-2018, el mismo que fue emitido con data veintiséis de noviembre del dos mil dieciocho. DISPONEMOS: Encontrándose con Auto de Vista firme el presen-te proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen.

VS5631-2014-6: SE RESUELVE: DECLARAR CONSENTI-DA LA SENTENCIA DE VISTA número N° 167-2018, la misma que fue emitida con data diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho. DISPONEMOS: Encontrándose con Sentencia de Vista firme el pre-sente proceso, remítanse los actuados al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 3.

17 DE ENERO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA

AUTO DE VISTA

AV 012-2019

VS

12028-2018-17: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-DADO, el recurso de apelación interpuesto por el acusado Alexis Ticona Quispe, en consecuencia; CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN N° 2-2018 de fecha dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho que declaró infundado el pedido de prisión preventiva en contra de Alexis Germán Ticona Quispe, por la presunta comisión del delito contra la vida, el cuer-po y la salud en la modalidad de homicidio simple en grado de tentativa, previsto en el artículo 106° y 16° del Código Penal, en agravio de quien en vida fue Guzmán Domingo Taruca Choquehuanca; alter-nativamente por el delito de lesiones graves con subsecuente muerte. Asimismo, en concurso real por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves dolosas en agravio de Cosme Damián Taruca Choquehuanca, previsto y sancionado en el artículo 122.1 y 441 del Códi-go Penal y dictó comparecencia con restricciones en contra de Alexis Germán Ticona Quispe por la presunta comisión de los delitos de homicidio sim-ple en grado de tentativa, previsto en el artículo 106° y 16° del Código Penal, en agravio de quien en vida fue Guzman Domingo Taruca Choquehuanca y delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves dolosas en agravio de Cosme Damián Taruca Choquehuanca, previsto y sancionado en el artículo 122.1 y 441 del Código Penal, con todo lo demás que contiene. REGÍSTRE-SE y COMUNÍQUESE.- Y los devolvieron.

A.V 13-2019

CCH

5547-2015-24: DECLARAMOS infundada la apela-ción postulada por la defensa técnica del interno David Miguel Escudero Carpio, en consecuencia; CONFIRMAMOS la Resolución N° 06-2018, de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, que de-claró improcedente la solicitud de beneficio peni-tenciario de liberación condicional postulado por el mencionado interno. Y los devolvemos.A.V 14-2019

RR

7662-2018-34: DECLARAMOS: INFUNDADA la ape-lación formulada por el imputado Erasmo Peñaloza Colana. 3.2. CONFIRMAMOS: la resolución ape-lada número 02-2018 de fojas 23 a 25 emitida en Audiencia de Reexamen de Incautación del 6 de diciembre del 2018 de fojas 22 y siguientes, que: Declara Infundado el pedido de reexamen con de-volución de vehículo solicitado por el investigado Erasmo Peñaloza Colana en la investigación llevada en su contra por el delito de Contrabando en agra-vio del Estado. Y los devolvemos.

AUTO DE TRÁMITE

VS

6031-2014-37: CONVOCAMOS a las partes pro-cesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos an-tes de la hora señalada, asimismo se les hace cono-cer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Su-perior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia se requerirá al procesado para que en el término de veinticuatro horas desig-ne al reemplazante; de no hacerlo, se nombrara un defensor público, reprogramándose la diligencia por única vez.

CCH12012-2018: DECLARAMOS IMPROCEDENTE el re-curso de agravio constitucional interpuesto por el beneficiario Reynaldo Julián Luque Mollo, contra el auto de vista número 354-2018 [Resolución N° 06], de fecha doce de diciembre del dos mil dieciocho.

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

18 DE ENERO DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA

AUTO DE TRÁMITE

CCH4592-2017-30: TENER POR JUSTIFICADA la inasis-tencia del Ministerio Público; por lo que, no cabe hacer efectivo apercibimiento alguno, debiendo seguir con el sequito del proceso; asimismo, el se-ñor Especialista de audiencia cumpla con obtener las copias a las que ha hecho referencia el repre-sentante del Ministerio Público.

CCH4592-2017-30: DECLARAR INADMISIBLE el pedido de adhesión al recurso de apelación formulado por la defensa técnica del procesado Aimituma Ancca-si; en tal sentido, continuar el proceso conforme a su estado con las partes que han impugnado esta causa.

RR00924-2017-41: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTISIE-TE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuar-to piso) del Módulo Penal, con obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición ca-ñón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte re-currida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de-biendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados de-

fensores que en caso de inasistencia se requerirá al procesado para que en el término de veinticuatro horas designe al reemplazante; de no hacerlo, se nombrara un defensor público, reprogramándose la diligencia por única vez.

RR06680-2017-72: SE RESUELVE: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de Fidel Quispe Machaca; contra la Sentencia de Vista número 169-2018 de fecha veinte de diciembre del dos mil dieciocho, (resolución número 08), recaída a folios doscientos veintinueve y siguientes; de-biendo formarse cuaderno de casación y ser eleva-do a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las par-tes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo do-micilio procesal, en esta instancia, dentro del dé-cimo día siguiente al de la notificación. Debiendo devolverse los actuados al Juzgado de origen para el trámite pertinente.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA

AUTO DE VISTA

AV 015-2019

CC04017-2016-61: SE RESUELVE: DIRIMIR LA CONTIEN-DA DE COMPETENCIA suscitada, disponiendo el inmediato conocimiento de la causa, por el SEGUN-DO JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVIN-CIAL DE AREQUIPA, a cargo de los señores Jueces, Percy Chalco Ccallo, Rene Castro Figueroa y David Mendiguri Peralta, a cuyo Despacho deben remitir-se los actuados; con conocimiento del señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Arequipa, Víctor Raúl Zúñiga Urday. Y lo devol-vemos.

A.V. 16-2019

CCH2-2019-25: DECLARAR FUNDADA la apelación inter-puesta por la defensa técnica del imputado Yony Chambi Arapa, en consecuencia;REVOCAMOS la resolución número 02-2019, de fecha tres de ene-ro del dos mil diecinueve, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por la fiscalía contra el imputado Yony Cham-bi Arapa, por la comisión del presunto delito de robo agravado, previsto y penado en el artículo 188° concordante con el primer párrafo inciso 3 y 7 del artículo 189° del Código Penal en agravio de Jhony Muriel Sucasaca; en consecuencia dictó en su contra mandato de prisión preventiva por el plazo de seis meses, que se contabiliza des-de el 1 de enero hasta el 30 de junio del 2019, Y REFORMÁNDOLA,DECLARAMOS INFUNDADO el pedido de prisión preventiva solicitado por el Mi-nisterio Público contra el imputado Yony Chambi Arapa, a quien le IMPONEMOS la medida de com-parecencia restrictiva, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1. No se ausentará del lugar donde reside sin autorización del juzgado correspondiente al que además deberá acudir al juzgado el primer día hábil cada quince días para dar cuenta de sus actividades; 2. No deberá ingerir bebidas alcohólicas ni concurrir a lugares donde se expenden las mismas; 3. Se presentará a todas las diligencias y citaciones que le efectúen la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial respecto a la presente causa. Asimismo, en caso de incumplimiento de cualquiera de las referidas reglas de conducta se procederá confor-me a lo dispuesto en el artículo 287.3 del Código Procesal Penal. ORDENAMOS la inmediata libertad del imputado siempre que sobre el mismo no obre algún mandato de detención emitido en otro pro-ceso y por autoridad competente, para lo cual se deberán cursar las comunicaciones pertinentes. Y los devolvemos.AV 017-2019

CC12241-2018-91: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDA-DO el recurso de apelación interpuesto y sustenta-do por la defensa técnica del imputado César Hugo Taco Mayta; en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución número 02-2018, de fecha veintiséis de diciembre del dos mil dieciocho, que declaró

Page 10: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte … · ción de lo resuelto mediante resolución número 01-2016 y 06-2017. Tómese Razón y Hágase Sa-ber.- Resolución Nro. 01-2016:

La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 20 de mayo del 2019

fundado el requerimiento fiscal de prisión pre-ventiva contra César Hugo Taco Mayta, por la pre-sunta comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación de la libertad sexual en grado de tentativa previsto en el artículo 170º primer párrafo del Código Penal modificado por la ley N° 30076, en agravio de la persona con iniciales A.J.L.C.; ordenando su internamiento por el plazo de siete meses desde el día de su detención, con todo lo que contiene. Y los devolvemos.

AV 018-2019

CC09292-2018-48: SE RESUELVE: DECLARAMOS, IN-FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del solicitante Juan Alcides Pongo Mon-talico, en consecuencia; CONFIRMAMOS, la resolu-ción Nro. 07-2018, de fecha diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho, en el extremo que Declaró infundado el pedido de reexamen y devolución del vehículo de placa V7F-563 solicitado por Juan Alcides Pongo Montalico, en el presente proceso seguido contra Alfredo Chávez Tapia y Rosalino Ninaja Ordoñez por el delito de contrabando en agravio del Estado. Y lo devolvemos. Regístrese y Notifíquese.

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

SENTENCIA DE VISTA

SV 04-2019

CC01870-2015-24: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por el representante de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Orden Público. DE-CLARAMOS FUNDADA la apelación de sentencia interpuesta por la defensa técnica de los senten-ciados Edgar Manuel Vilca Herrera, Miguel Ángel Aguirre Espinoza, Carlos Alfredo Mamani Condori, Segundo Morales Jila, Sonia Luisa Apaza Ticona, Natividad Quispe Cahuana, Hugo Manuel Humpire Zela, Cipriano Muñoico Incacutipa, Edmundo Vic-toriano Rojas Álvarez, Jacinto Charca Porcela, Hugo Alejandro Palomino García, Edwin Márquez Apaza y Arsenio Luis Vilca Quispe, en consecuencia. RE-VOCAMOS la sentencia N° 127-2018, de fecha sie-te de mayo de dos mil dieciocho, en los extremos apelados que declaró a Edgar Manuel Vilca Herrera, Miguel Ángel Aguirre Espinoza, Carlos Alfredo Ma-mani Condori, Segundo Morales Jila, Sonia Luisa Apaza Ticona, Natividad Quispe Cahuana, Hugo Manuel Humpire Zela, Cipriano Muñoico Incacu-tipa, Edmundo Victoriano Rojas Álvarez, Jacinto Charca Porcela, Hugo Alejandro Palomino García, Edwin Márquez Apaza, Arsenio Luis Vilca Quispe, autores del delito entorpecimiento al funciona-miento del transporte público previsto y penado en el primer párrafo del artículo 283 del Código Penal, en agravio del ESTADO representado por el Procu-rador Público Especializado en Delitos del Orden Público. Impuso a Miguel Ángel Aguirre Espinoza, Segundo Morales Jila, Sonia Luisa Apaza Ticona, Natividad Quispe Cahuana, Hugo Manuel Humpire Zela, Cipriano Muñoico Incacutipa, Edmundo Vic-toriano Rojas Álvarez, Jacinto Charca Porcela, Hugo Alejandro Palomino García, Edwin Márquez Apaza, Arsenio Luis Vilca Quispe, cuatro años de pena pri-vativa de libertad con el carácter de suspendida en su ejecución por el plazo de tres años; asimismo, impuso a Edgar Manuel Vilca Herrera y Carlos Al-fredo Mamani Condori, dos años de pena privati-va de libertad suspendida en su ejecución por el mismo plazo. Todos bajo el cumplimiento de reglas de conducta. Fijó por concepto de reparación civil, seis mil soles; y REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS ABSUELTOS a Edgar Manuel Vilca Herrera, Miguel Ángel Aguirre Espinoza, Carlos Alfredo Mamani Condori, Segundo Morales Jila, Sonia Luisa Apaza Ticona, Natividad Quispe Cahuana, Hugo Manuel Humpire Zela, Cipriano Muñoico Incacutipa, Ed-mundo Victoriano Rojas Álvarez, Jacinto Charca Porcela, Hugo Alejandro Palomino García, Edwin Márquez Apaza, Arsenio Luis Vilca Quispe, autores del delito entorpecimiento al funcionamiento del transporte público previsto y penado en el primer párrafo del artículo 283 del Código Penal, en agra-vio del ESTADO representado por el Procurador Público Especializado en Delitos del Orden Público. asimismo, DECLARAMOS INFUNDADA la pretensión civil postulada por el ESTADO representado por el

Procurador Público Especializado en Delitos del Orden Público. ORDENAMOS el archivo definitivo de la presente causa y la anulación de los antece-dentes generados a razón de la misma. Sin costas en esta instancia, y los devolvemos. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

SV 05-2019

VS08152-2016-43: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-DADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa técnica de los sentenciados apelantes; en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA fecha cinco de febrero de dos mil dieciocho que declaró a José Guillermo Agapito Arango y Rubén Luque Huanca autores de la comisión del delito contra la administración de justicia en la modalidad de desobediencia o resistencia a la autoridad, previs-to en el artículo 368 del Código Penal, en agravio del Estado, representado por el Procurador Público del Poder Judicial y de Marco Antonio Ayala Mos-coso, imponiéndoseles un año de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida bajo el cumplimiento de reglas de conducta, CONFIRMÁN-DOLA CON TODO LO DEMÁS QUE CONTIENE.- SIN COSTAS.- REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

DECRETOS: Se expidieron un total de 10.

21 DE ENERO 2019

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

AUTOS DE VISTA

AV 19-2019

VS10721-2018-0: SE RESUELVE: DECLARAR INFUNDA-DO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante Teresa Chacón Zavala; en conse-cuencia, CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN número uno-dos mil dieciocho, de fecha diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, que declara improcedente liminarmente la demanda de HÁBEAS CORPUS, interpuesta por el beneficiario Nieves Emigdio Gu-tiérrez Aguilar en contra del Poder Judicial, repre-sentando por el Procurador Público y en contra de los señores magistrados Almanza Barazorda, Olmos Huallpa y Paredes Infanzón integrantes de la Sala Mixta – Sede Central de Abancay, con lo demás que contiene.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

RR06419-2016-24: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADA la nulidad planteada por la defensa téc-nica de Celia Carpio Dueñas.

RR02850-2015-69: SE RESUELVE: CONTINUAR en el es-tado en que se encuentra la presente audiencia; y, haciendo efectivo el apercibimiento decretado, IM-PONER la multa de una unidad de referencia proce-sal al señor abogado Juan Felipe Paccori Choque-huayta, quien autorizó, en calidad de defensor del agraviado René Enrique Condori Apaza, su escrito un pedido de que se señala en la brevedad posible la audiencia (fojas trescientos sesenta). –REGÍSTRE-SE Y NOTIFÍQUESE-.

VS05648-2017-2: SE RESUELVE: DECLARAR FUNDADO el recurso de reposición; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la multa impuesta a la señora abogada Jorgelina Cateriano Velarde De Sánchez. –REGÍS-TRESE Y NOTIFÍQUESE.

CC07262-2016-2: SE RESUELVE: DECLARAMOS IMPRO-CEDENTE el pedido de nulidad realizado por la defensa técnica de Juan Manuel Guillen Benavides.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.22 DE ENERO 2019

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

AUTOS DE VISTA

AV 020-2019

RR01156-2016-50: SE RESUELVE: DECLARAMOS: IN-FUNDADA la apelación formulada por el señor abogado del imputado Florencio Luis Yupanqui Quispe. CONFIRMAMOS: la resolución número 2-2018 del 26 de diciembre del 2018 de fojas 21 a 25, en el extremo apelado que: Declara Fundado el requerimiento de Prolongación de Prisión Preven-tiva presentado por el Ministerio Público contra FLORENCIO LUIS YUPANQUI QUISPE procesado por presunta comisión de delitos Contra la Libertad Se-xual sub tipo Violación Sexual de Menor previsto en el inciso 1 del primer párrafo concordante con el último párrafo del artículo 173 del Código Penal y Actos Contra el Pudor de Menor previsto en el inciso 1 y 2 del primer párrafo y segundo párrafo del artículo 176-A del Código Penal en presunto agravio de L.M.Y.T.; Actos Contra el Pudor de Menor previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 176-A del Código Penal en agravio de M.N.Y.T.; Vio-lación Sexual de Menor previsto en el inciso 1 del primer párrafo concordante con el último párrafo del artículo 173 del Código Penal y Actos Contra el Pudor previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 176-A del Código Penal en agravio de F.N.Y.T. representada por su progenitora Valentina Hilario Torres de Yupanqui; y Prolonga la Prisión Preventiva por el plazo adicional de 5 meses a los 3 meses ya concedidos en Audiencia de Prisión Pre-ventiva, éstos últimos vencerán el 6 de enero del 2019, debiendo computarse los 5 meses de prolon-gación desde el día siguiente de vencida la medida de Prisión Preventiva, es decir desde el 7 de enero del 2019 y vencerán el 6 de junio del 2019. Y los devolvemos. Regístrese y Comuníquese. DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

VS02968-2015-40: SE RESUELVE: CONCEDER el recur-so de casación interpuesto por la defensa técnica de Juan Manuel Guillen Benavides; contra el Auto de Vista número 285-2018 (Resolución número 4) de fecha once de octubre de dos mil dieciocho (folio ciento dieciséis a ciento veintidós); debien-do formarse cuaderno de casación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del pla-zo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Debiendo devolver-se los actuados al Juzgado de origen para el trámi-te pertinente.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

23 DE ENERO 2019

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

AUTOS DE VISTA

AV 21-2019

VS2968-2015-108: DECLARAMOS: FUNDADA la ape-lación formulada por el representante del Minis-terio Público. En consecuencia, REVOCAMOS: La resolución apelada número 01-2018, del veintisiete de agosto del dos mil dieciocho, emitida por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal – Sede MBJ Paucarpata, en el extremo relativo al punto cuarto de su parte resolutiva, por el cual se desvincula de los principios jurisprudenciales establecidos en el Acuerdo Plenario número 5-2012/CJ-116 de la Cor-te Suprema de Justicia de la República y, en conse-

cuencia, requiere al Ministerio Público y a los de-más sujetos procesales citar a sus testigos y peritos admitidos como órganos de prueba, disponiendo que se dé cuenta en audiencia del cumplimiento de las respectivas citaciones para efectivizar los apercibimientos prevenidos. Y REFORMANDOLA: DISPONEMOS que el Segundo Juzgado Penal Uni-personal – Sede MBJ Paucarpata asume la citación de los respectivos testigos y peritos admitidos como órganos de prueba de las partes procesales.-

AV 022-2019

VS09351-2017-26: SE RESUELVE: DECLARAMOS IN-FUNDADO el recurso de apelación formulada por la defensa de Diego Armando Ticona Pinto. CON-FIRMAMOS la Rresolución N° 17 de fecha once de octubre de dos mil dieciocho emitida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, que resolvió: “PRIMERO: Declarar infundada la solicitud de Cesa-ción de Pensión Anticipada de Alimentos formula-da por la defensa del procesado Diego Armando Ticona Pinto en el presente proceso que se le sigue por delito de homicidio culposo”. REGÍSTRESE Y CO-MUNÍQUESE.

DESPACHOCON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

AUTOS DE VISTA

AV 023-2019

CC04675-2017-25: SE RESUELVE: DECLARAMOS, IN-FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa del solicitante Celis Carrizales Mamani. DECLARAMOS, DE OFICIO, NULA la resolución Nro. 07-2018, de fecha siete de diciembre del dos mil dieciocho, que declaró infundado el pedido de de-volución del vehículo con placa de rodaje D4J-941 solicitado por Celis Carrizales Mamani y dispuso mantener su vigencia de la medida cautelar para el proceso de pérdida de dominio, disponiendo la remisión de la medida cautelar y su dilucidación a la fiscalía y juzgado competente de Tacna, a fin actúe conforme a sus atribuciones. DISPONEMOS que el mismo juzgador emita un nuevo pronuncia-miento teniendo en consideración lo expuesto en la presente en el más breve plazo. Y lo devolvemos. Regístrese y Notifíquese.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

AUTOS DE TRÁMITE

RR07267-2016-87: SE RESUELVE: DECLARAMOS: PRO-CEDENTE la reposición de plazo solicitado por la defensa técnica del sentenciado Jonas Ernesto López de la Cruz, en contra del Auto de Vista nú-mero 008-2019 [Resolución N° 07-2019] emitida en audiencia de fecha quince de enero de dos mil diecinueve. En consecuencia, SE DEJA SIN EFECTO la audiencia de fecha quince de enero del presente año, así como el Auto de Vista número 008-2019 [Resolución N° 07-2019] emitida en la referida au-diencia. SE CONVOCA a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, a llevarse a cabo el día VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL DIECI-NUEVE A LAS DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) de la Primera Sala Penal de Apelaciones del Módulo Penal, quedando sub-sistentes los apercibimientos indicados mediante Resolución N° 06 de fecha seis de setiembre de dos mil dieciocho, debiendo prevenir a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia se requerirá al procesado para que en el término de veinticuatro horas designe al reemplazante; de no hacerlo, se nombrara un defensor público, repro-gramándose la diligencia por única vez.

RR 1132-2017-16: CONVOCAMOS a las partes pro-cesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIEZ DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Mó-dulo Penal, con obligatoria concurrencia de la

parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos an-tes de la hora señalada, asimismo se les hace cono-cer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Su-perior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia, se requerirá al procesado para que en el término de veinticuatro horas de-signe al reemplazante, de no hacerlo, se nombrará uno de oficio, reprogramándose la diligencia por única vez.

RR 4600-2014-92: CONVOCAMOS a las partes pro-cesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga proce-sal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el NUEVE DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos an-tes de la hora señalada, asimismo se les hace cono-cer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Su-perior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia, se requerirá al procesado para que en el término de veinticuatro horas de-signe al reemplazante, de no hacerlo, se nombrará uno de oficio, reprogramándose la diligencia por única vez.

VS1185-2016-3: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTEN-CIA DE VISTA número N° 002-2019, la misma que fue emitida con data siete de enero del dos mil diecinueve. DISPONEMOS: Encontrándose con Sen-tencia de Vista firme el presente proceso, remítan-se los actuados al juzgado de origen

DECRETOS: Se expidieron un total de 10.

24 DE ENERO DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, VENEGAS SARAVIA Y FLORES VIA-MONT

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 6-2018

VS2014-1258-43: DECLARAR INFUNDADO EL RECUR-SO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa téc-nica del sentenciado Marcial Mauro Álvarez Pau-cara; en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de fecha veintiuno de mayo de dos mil dieciocho que declaró a Marcial Mauro Álvarez Paucara, como autor mediato del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado, previsto en el ar-tículo 185º en concordancia con el primer párrafo del artículo 186° inciso 2 del Código Penal, en agra-vio de Eloy Ticona Salas y Rogelio Turpo Maquera, en consecuencia se le impuso tres años y seis me-ses de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de tres años, sujeto a la

Page 11: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte … · ción de lo resuelto mediante resolución número 01-2016 y 06-2017. Tómese Razón y Hágase Sa-ber.- Resolución Nro. 01-2016:

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 20 de mayo del 2019

observancia de reglas de conducta, fijándose por concepto de reparación civil la suma S/ 8.000,00 (ocho mil soles), a favor de Eloy Ticona Salas y Ro-gelio Turpo Maquera.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

AUTO DE VISTA

AV 024-2019

VS013381-2018-96: SE RESUELVE: DECLARAR INFUN-DADO, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Elmo Ventocilla Huari, en consecuencia; CONFIRMAR LA RESOLU-CIÓN N° 2-2018 de fecha veintinueve de diciembre del dos mil dieciocho, que declaró FUNDADO el pedido de prisión preventiva en contra del investi-gado Elmo Elmer Ventoncilla Huari, por la comisión presunta del delito contra el patrimonio en la mo-dalidad de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 188° concordante con el inciso 2, 3 y 4 primer párrafo del artículo 189° del Código Pe-nal, ello en agravio tanto de Mario Cauna Condori y Rene Quispe Mamani; en consecuencia, se dicto prisión preventiva por el plazo de 05 meses la mis-ma que debe computarse desde el 27 de diciembre del año 2018 y vencerá el 26 de mayo del año 2019, con todo lo demás que contiene. REGÍSTRESE y CO-MUNÍQUESE.- Y los devolvieron.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA CHAVEZ Y VENEGAS SARAVIA.

AUTO DE TRÁMITE

CC01860-2017-91: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apela-ción de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos an-tes de la hora señalada, asimismo se les hace cono-cer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Su-perior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia se requerirá al procesado para que en el término de veinticuatro horas desig-ne al reemplazante; de no hacerlo, se nombrara un defensor público, reprogramándose la diligencia por única vez. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia núme-ro 001-2019–PRES/CSJAR.

VS01137-2013-46: SE RESUELVE: CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el QUINCE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HO-RAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audien-cias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instala-

do en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa, debiendo remitirse la comuni-cación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia se requerirá al procesado para que en el término de veinticuatro horas designe al reem-plazante; de no hacerlo, se nombrara un defensor público, reprogramándose la diligencia por única vez. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolu-ción Administrativa de Presidencia número 001-2019–PRES/CSJAR.

RR00177-2013-79: SE RESUELVE: DECLARAR CONSEN-TIDA LA SENTENCIA DE VISTA número ciento se-tenta y uno guión dos mil dieciocho, emitido con fecha veintiocho de diciembre del dos mil diecio-cho.- DISPONEMOS: REMITIR los actuados al Juzga-do de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso. Suscribe el Cole-giado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001-2019–PRES/CSJAR.

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

25 DE ENERO DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA VALDIVIA Y VENEGAS SARAVIA

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 7-2019

RR2013-683-70: DECLARAMOS: INFUNDADA la apela-ción formulada por el señor abogado del imputado Concepción Eduardo Arapa Figueroa. DECLARA-MOS: FUNDADA la apelación interpuesta por la señora abogada del imputado Juan Oscar Mamani Condori contra la resolución emitida en Audiencia de Juicio Oral del 22 de marzo del 2018 de fojas 29 a 30. CONFIRMAMOS la Sentencia número 141-2018/FD-2JPU del 13 de junio del 2018 de fojas 50 a 75, en el extremo apelado que: Declara a CON-CEPCIÓN ARAPA FIGUEROA autor del delito de Receptación Aduanera previsto en el artículo 6 de la Ley 28008, Ley de Delitos Aduaneros en agravio del Estado representado por la SUNAT, le impone a 3 años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de 2 años a condición del cumplimiento de reglas de conducta, Declara Fundada la pretensión civil del actor civil y dispone que se pague a favor de la parte agraviada la suma de 15,722.73 Soles en el plazo de la condena; y le Impone la copenalidad de 180 días-multa equiva-lente a 825 Soles. DECLARAMOS LA NULIDAD DE: 1) La resolución apelada emitida en Audiencia de Jui-cio Oral del 22 de marzo del 2018 de fojas 29 a 30, que: Declara Infundado el pedido de prescripción formulado por la defensa técnica de Juan Oscar Mamani Condori debiendo continuar el proceso en el estado que se encuentra. Y de Oficio: 2) La citada Sentencia número 141-2018/FD-2JPU únicamente en el extremo apelado que: Declara a Juan Oscar Mamani Condori autor del delito de Receptación Aduanera previsto en el artículo 6 de la ley 28008, Ley de Delitos Aduaneros en agravio del Estado representado por la SUNAT; le impone 4 años de pena privativa de la libertad suspendida por 3 años a condición del cumplimiento de reglas de con-ducta; Declara Fundada la pretensión civil del actor civil en su contra y le Impone la copenalidad de 180 días-Multa equivalente a 690 Soles. DISPONEMOS: que otro señor Juez Unipersonal de Juzgamiento, emita previamente un nuevo pronunciamiento res-pecto a la Excepción de Prescripción de la Acción Penal postulada por la defensa del acusado Juan Oscar Mamani Condori, para determinar la prose-cución o no del correspondiente Juicio Oral contra dicho acusado. Sin costas en esta instancia. Y los devolvemos. Regístrese y Notifíquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA VALDIVIA Y VENEGAS SARAVIA

AUTO DE TRÁMITE

CCH2549-2010-53: DECLARAMOS INADMISIBLES los medios de prueba ofrecidos por la defensa técni-ca del sentenciado Wilfredo Uscamayta Condori, conforme lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de senten-cia, conforme al rol de audiencias, a llevarse a cabo el día OCHO DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Mó-dulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audien-cias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coac-tiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia se requerirá al procesado para que en el término de veinticua-tro horas designe al reemplazante, de no hacerlo se nombrará un defensor de oficio, reprogramándose la diligencia por única vez. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presi-dencia número 001-2019.

VS6987-2015-16: DECLARAR CONSENTIDA LA SEN-TENCIA DE VISTA número uno guión dos mil die-cinueve, emitido con fecha cuatro de enero del dos mil diecinueve. DISPONEMOS: REMITIR los actuados al Juzgado de origen, ello al encontrarse con Sentencia de Vista firme el presente proceso. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presidencia número 001-2019–PRES/CSJAR.RR 5297-2015-24: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por Jhon Ancco Acuña; contra la Sen-tencia de Vista número 165-2018 (Resolución nú-mero 19-2018) de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil dieciocho (folio trescientos once a tres-cientos quince); debiendo formarse cuaderno de casación y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Debiendo devolverse los actuados al Juzgado de origen para el trámite pertinente.

RR 7262-2016-2: CONCEDER el recurso de casación in-terpuesto por la defensa técnica de Juan Manuel Guillen Benavides; contra la Sentencia de Vista número 168-2018 (Resolución número 19-2018) de fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecio-cho (folio mil ciento setenta y uno a mil doscientos siete); debiendo formarse cuaderno de casación ya ordenado y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que comparezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notificación. Debiendo devolverse los actuados al Juzgado de origen para el trámite pertinente.

AUTO DE VISTA

A.V. 25-2018

VS9907-2017: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación formulada por la defensa técnica de los investigados Sarah Hayde Peña Dávila y Juan Ma-nuel Cario Sánchez; en consecuencia, CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN N° 8 de fecha veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, que resolvió: Declarar funda-do en parte requerimiento de Prórroga de plazo de

Investigación Preparatoria Compleja, por espacio de de siete meses, convalidándose todos los actos de investigación realizados desde el 17 de agosto del 2018 hasta el día de la fecha, venciendo inde-fectiblemente el 18 de marzo del año 2019, en la causa seguida en contra de Juan Manuel Guillén Benavides y otros, por la presunta comisión del delito de Colusión en agravio del Estado, represen-tado por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Arequipa.DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

28 DE ENERO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA VALDIVIA Y VENEGAS SARAVIA

AUTO DE VISTA

A.V. 26-2018

RR9121-2017-21: DECLARAMOS: FUNDADA la ape-lación formulada por el señor Fiscal Provincial Penal del Quinto Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa. 3.2. RE-VOCAMOS: la resolución número 08-2018 de fojas 115 a 117, emitida en Audiencia de Control de Acu-sación del 15 de noviembre del 2018 de fojas 113 y siguientes, en el extremo apelado que: Declara Fundado el Sobreseimiento de la causa formulado por la defensa técnica de los acusados [Edgar Ar-mando Cama Iquice, Elizabeth Livia Cayllahua Hua-mán, Magda Ocon Heredia y David Huillca Maqque] respecto al delito de Hurto Agravado en agravio de Fernanda Huanca de Quispe previsto en el artículo 185 concordado con el artículo 186 primer párrafo incisos 2 y 5 del Código Penal. 3.3. Y REFORMÁNDO-LA: DECLARAMOS INFUNDADO el Sobreseimiento formulado por la defensa técnica de los acusados Edgar Armando Cama Iquice, Elizabeth Livia Cay-llahua Huamán, Magda Ocon Heredia y David Hui-llca Maqque respecto del indicado delito de Hurto Agravado en agravio de Fernanda Huanca de Quis-pe; y DISPONEMOS: se continúe con el respectivo Control de Acusación. Y los devolvemos.A.V. 27-2018

RR6622-2015-11: DECLARAMOS: INFUNDADA la ape-lación formulada por el imputado Jhordan Calla-ñaupa Salcedo. 3.2. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 08 del 10 de setiembre del 2018 de fojas 176 a 178, que: Declara Improcedente la nulidad formulada por el sentenciado Jhordan Ca-llañaupa Salcedo contra la resolución número 6 del 9 de agosto del 2018, que declara improcedente el recurso de apelación de la Sentencia N° 2018-0136. Y los devolvemos.

DECRETOS: Se expidieron un total de 2.

29 DE ENERO DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA VALDIVIA Y VENEGAS SARAVIA

SENTENCIA DE VISTA

S.V.9-2019

RR2012-2751-24: DECLARAMOS: INFUNDADA la ape-lación formulada por el señor abogado de la Pro-curaduría Pública Anticorrupción Descentralizada de Arequipa. CONFIRMAMOS: la Sentencia número 107-2018-3JPU del 25 de abril del 2018 de fojas 161 a 178, emitida por el Tercer Juzgado Penal Uniper-sonal de Proceso Inmediato de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad Arequipa a cargo de la señora Jueza Yani-ra Mery Guitton Huamán, en la parte apelada que: Declara Infundada la pretensión civil. Con lo demás que contiene en el extremo recurrido.

DESPACHO

SENTENCIA DE VISTA

S.V.8-2019

VS9664-2018: DECLARAR INFUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandan-te Juan Rubén Infantes Rodríguez; en consecuen-cia, CONFIRMAR SENTENCIA N° 278 de fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho, que declara in-fundada la demanda de hábeas corpus, interpuesta por Juan Rubén Infantes Rodríguez a favor de Fla-vio Gerardo Borja Porras y Edison Javier Nascevilla Morocho, en contra del Juez del Juzgado de Inves-tigación Preparatoria del Módulo Básico de Justicia de Caraveli, Juez César Augusto Jiménez Pachao, con lo demás que contiene

AUTO DE VISTA

A.V. 28-2018

RR422-2019-58: DECLARAMOS: INFUNDADA la ape-lación formulada por los señores abogados de los procesados Anyelo Christian Echegaray Meza, Diego Brandon Balcón Ramírez y Elviz Guido Puma Condori. 3.2. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 02-2019 de fojas 310 a 329, emitida en Au-diencia de Prisión Preventiva del 13 de enero del 2019 de fojas 307 y siguientes, que: Declara Funda-do en parte el requerimiento de Prisión Preventiva formulado por la señora Fiscal del Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata en relación a los investigados Elviz Guido Puma Condori, Diego Brandon Balcón Ra-mírez y Anyelo Christian Echegaray Meza por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 188 en concordancia con el artículo 189 primer párrafo incisos 3, 4 y 7 del Código Penal en agravio de Jerson Abel Rodriguez Zegarra representado por su madre Gleni Rosario Zegarra Ramos; y Ordena 8 meses de Prisión Pre-ventiva para los citados tres investigados y se cur-sen las comunicaciones correspondientes al INPE para su internamiento en el Establecimiento Peni-tenciario que determine dicha autoridad, hasta el 8 de setiembre del 2019. Y los devolvemos.A.V. 29-2018

CCH415-2019-58: CORREGIMOS, DE OFICIO, la resolu-ción número 02-2018, en cuanto a la fecha señala-da en la resolución, debiendo entenderse que co-rresponde correctamente al doce de enero del dos mil diecinueve. DECLARAR FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del imputado Uber Lucio Salas Rodríguez; en consecuencia, RE-VOCAMOS la resolución número 02-2018, de fecha doce de enero del dos mil diecinueve, que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva so-licitado por el Ministerio Público como titular de la acción penal, en la causa penal seguida contra Uber Lucio Salas Rodríguez, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de tocamientos sin consentimiento, previsto y penado en el primer párrafo del artículo 176º del Código Penal, en agravio de menor de edad con identi-dad reservada, fijando el plazo de siete meses; Y, REFORMÁNDOLA, DECLARAMOS INFUNDADO el pedido de prisión preventiva solicitado por el Mi-nisterio Público contra el imputado Uber Lucio Sa-las Rodríguez, a quien le IMPONEMOS la medida de comparecencia restrictiva, bajo el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta: 1. No ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juzgado correspondiente al que además deberá acudir el primer día hábil de cada semana para dar cuenta de sus actividades; 2. No deberá acercarse directa ni indirectamente a la parte agraviada ni a sus fa-miliares, salvo la participación en los actos proce-sales que correspondan al ejercicio de su derecho dentro del proceso instaurado; 3. Se presentará a todas las diligencias y citaciones que le efectúen la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial respecto a la presente causa; y, 4. Se fija como caución económica la cantidad de 1,500.00 soles, monto que deberá depositar el im-putado a favor del juzgado mediante cupón judi-cial, el mismo que deberá cumplir con pagar antes de cumplirse con el mandato de abandonar el es-tablecimiento penal; asimismo; el incumplimiento de cualquiera de las reglas impuestas, conllevará a la revocatoria de la medida y la imposición del mandato de prisión preventiva correspondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 287.3 del

Page 12: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte … · ción de lo resuelto mediante resolución número 01-2016 y 06-2017. Tómese Razón y Hágase Sa-ber.- Resolución Nro. 01-2016:

La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 20 de mayo del 2019

Código Procesal Penal. ORDENAMOS la inmediata libertad del imputado siempre que sobre el mismo no obre algún mandato de detención, emitido en otro proceso y por autoridad competente, para lo cual se deberán cursar las comunicaciones perti-nentes, una vez verificado el pago de la caución económica fijada. Y los devolvemos.

AUTO DE TRÁMITE

RR3344-2015-50: CONVOCAMOS a las partes pro-cesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias y la carga procesal de esta Superior Sala Penal, a llevarse a cabo el DIECISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el tercer considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos an-tes de la hora señalada, asimismo se les hace cono-cer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Su-perior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia, se requerirá al procesado para que en el término de veinticuatro horas de-signe al reemplazante, de no hacerlo, se nombrará uno de oficio, reprogramándose la diligencia por única vez.

DECRETOS: Se expidieron un total de 21.

30 DE ENERO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA VALDIVIA Y VENEGAS SARAVIA

AUTO DE VISTA

A.V. 30-2019

CCH5785-2015-10: CONFIRMARON la resolución núme-ro diecisiete – dos mil dieciocho, emitida con fecha treinta de octubre del año dos mil dieciocho, que declara revocar la reserva del fallo condenatorio en contra del señor José Santiago Valdivia Peña-res, por no comparecer al Juzgado de ejecución a justificar sus actividades y por no haber cumplido con el pago de la reparación civil y las pensiones devengadas, por lo que dispone la revocatoria por el plazo de diez meses de pena privativa de la liber-tad con carácter de efectiva, disponiendo la inme-diata captura e internamiento; con lo demás que contiene y es materia de grado. DISPUSIERON se devuelvan los autos al Juzgado de origen para los fines consiguientes. Notificándose conforme a Ley.

A.V. 31-2019

CCH9601-2018-99: DECLARARON FUNDADA la apela-ción interpuesta por el representante del Minis-terio Público. REVOCARON, bajo los fundamentos expuestos en la presente, la resolución número dos, de fecha veintisiete de diciembre del año dos mil dieciocho, que declara fundado el pedido de control de plazos, instado por la defensa de Car-los Miguel Coronel Ruiz. Dispone que la fiscalía del presente caso emita pronunciamiento solicitando el sobreseimiento, formulando acusación, según corresponda, en el plazo de 10 días, en la causa seguida en contra de Carlos Miguel Coronel Ruiz, a quién se investiga por presunto delito de actos contra el pudor en agravio de un menor. DECLA-RARON, infundado el pedido de control de plazos. ORDENARON se devuelvan los autos al Juzgado de origen para los fines consiguientes. Notificándose con arreglo a ley. A.V. 33-2019

VS11544-2018-86: DECLARAR FUNDADO, el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público, en consecuencia; DECLARAR NULA LA RESOLUCIÓN N° 12-2019 de fecha quin-ce de enero de dos mil diecinueve, que declaró INFUNDADO el pedido de prisión preventiva en contra del investigado Edwin Federico Deza Zarate, por la presunta comisión del delito contra el patri-monio en la modalidad de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 188 concordante con el artículo 189 primer párrafo numerales 2 y 4 del Có-digo Penal, en agravio de Kleider Orlando Romero Rodríguez; y el delito de robo agravado en grado de tentativa, previsto en el artículo 188 concor-dante con el artículo 189 primer párrafo numerales 2 y 4 del Código Penal, concordado a su vez con el artículo 16 del Código Penal en agravio de Luis Max Pérez Ramos, con todo lo demás que contiene. ORDENAMOS SE RENUEVE LA AUDIENCIA conforme a lo previsto en el artículo 271 del Código Procesal Penal, debiendo expedirse nuevo pronunciamiento por el señor juez llamado por ley, considerando lo expuesto en la presente resolución. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- Y los devolvieron. AUTO DE TRÁMITE

RR2850-2015-69: IMPROCEDENTE el recurso de re-posición planteado por el abogado Juan Felipe Paccori Choquehuayta, en contra de la resolución número veinticuatro, de fecha veintiuno de enero del dos mil diecinueve.CCH5042-2017: DECLARAMOS INADMISIBLES los me-dios de prueba ofrecidos por la defensa técnica del querellante Bernardo Gumercindo Escalante Guillén, respecto al Certificado de trabajo, carta de fecha 01 de junio de 2006, expedida por Jaas Distribuciones S.R.L., copia legalizada de la Partida Registral Nro. P06121566 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral XII Sede Arequipa y copia de la Escritura Pública Nro. 661, del inmue-ble ubicado en P.T. Characato. CONVOCAMOS a las partes procesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias, a lle-varse a cabo el día DIECISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE a las OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concurrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instala-do en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa, debiendo remitirse la comuni-cación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia se requerirá al procesado para que en el término de veinticuatro horas designe al reem-plazante, de no hacerlo se nombrará un defensor de oficio, reprogramándose la diligencia por única vez. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolu-ción Administrativa de Presidencia número 001-2019–PRES/CSJAR

VS4756-2016-101: DECLARAR CONSENTIDA LA SEN-TENCIA DE VISTA número N° 166-2018, la misma que fue emitida con data diecinueve de diciembre del dos mil dieciocho. DISPONEMOS: Encontrándo-se con Sentencia de Vista firme el presente proce-so, remítanse los actuados al juzgado de origen.

CCH6676-2016-48: DECLARAR CONSENTIDA LA SEN-TENCIA DE VISTA número N° 162-2018, la misma que fue emitida con data diecisiete de diciembre del dos mil dieciocho. DISPONEMOS: Encontrándo-se con Sentencia de Vista firme el presente proce-so, remítanse los actuados al juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 4.

31 DE ENERO DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA VALDIVIA Y VENEGAS SARAVIA

SENTENCIA DE VISTA

S.V.10-2019

CCH2017-4592-30: DECLARAMOS INFUNDADA la ape-lación de sentencia interpuesta por la defensa técnica del sentenciado José Luis Jarata Condori. DECLARAMOS FUNDADA EN PARTE la apelación de sentencia interpuesta por el Ministerio Público en el extremo de la reparación civil; en consecuencia, REVOCAMOS la sentencia N° 132-2018, de fecha diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho, ÚNICAMENTE en el extremo que fijó por concepto de reparación civil la suma de S/. 3,000.00 soles, que deberán pagar los sentenciados Arturo Nelson Aimituma Anccasi y José Luis Jarata Condori a fa-vor de la agraviada persona de iniciales M. G. M. A.; y, REFORMÁNDOLA, fijamos en S/. 5,000.00 soles el monto que por reparación civil deberán pagar los sentenciados Arturo Nelson Aimituma Anccasi y José Luis Jarata Condori en forma solidaria a fa-vor de la agraviada, persona de iniciales M. G. M. A., bajo las mismas condiciones expuestas en la sen-tencia. CONFIRMAMOS la sentencia N° 132-2018, de fecha diecinueve de setiembre de dos mil die-ciocho, en el extremo apelado, que declaró a José Luis Jarata Condori, coautor del delito de contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de persona en estado de inconsciencia, ilícito pre-visto y penado en el artículo 171° primer párrafo del Código Penal, en agravio de la persona de ini-ciales M. G. M. A.; le impuso seis años con ocho me-ses de pena privativa de la libertad con el carácter de efectiva y la co penalidad de inhabilitación. Or-denó que previa evaluación médica (psiquiátrica) y psicológica, se realice tratamiento terapéutico a los sentenciados con fines de lograr su rehabilitación total, con todo lo que contiene y que fue materia de apelación. ORDENAMOS la devolución de la pre-sente causa a su juzgado de origen.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES RODRI-GUEZ ROMERO, COAGUILA VALDIVIA Y VENEGAS SARAVIA

AUTO DE VISTA

A.V. 34-2019

RR1212-2016-53: DECLARAMOS: INFUNDADA la ape-lación formulada la señora abogada representante delegada del Procurador Público Adjunto repre-sentante de la actor civil Superintendencia Na-cional de Aduanas y Administración Tributaria 3.2. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 10-2018 de fojas 138 a 140, emitida en Audiencia de Control de Sobreseimiento del 23 de Octubre del 2018 de fojas 138 y siguientes, en los extremos que Declara fundado el pedido de Sobreseimiento for-mulado por el representante del Ministerio Público a favor de Lorenza Barrionuevo Ali, Dispone Sobre-seimiento de la causa a favor de la misma y Declara improcedente la configuración de objeto civil para juicio, respecto de la pretensión civil a favor de la SUNAT representante del Estado. Y los devolvemos

A.V. 35-2019

RR12502-2018-41: DECLARAMOS: INFUNDADA la apelación formulada por el imputado Jailer Pedri-to Jorge Mamani Barriales. 3.2. CONFIRMAMOS: la resolución apelada número 02-2018 de fojas 202 a 217, emitida en Audiencia de Requerimiento de Prisión Preventiva del 30 de diciembre del 2018 de fojas 199 y siguientes, que: Declara Fundado el Requerimiento de Prisión Preventiva solicitado por el Ministerio Público contra Jailer Pedrito Jorge Mamani Barriales por la presunta comisión del de-lito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado previsto en los artículos 188 y 189 primer párrafo incisos 4 y 5 del Código Penal no habiéndo-se verificado elementos de convicción respecto del último párrafo del artículo 189 del Código Penal; y Dicta Prisión Preventiva en su contra por el plazo de 9 meses. Y los devolvemos

AUTO DE TRÁMITE

VS8191-2017-60: CONVOCAMOS a las partes pro-cesales a la audiencia de apelación de sentencia, conforme al rol de audiencias, a llevarse a cabo el día ONCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE a las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módu-lo Penal – Sede de Corte, con obligatoria concu-rrencia de la parte apelante, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo tener presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instalado en la sala de audien-cias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coac-tiva de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, debiendo remitirse la comunicación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia se requerirá al procesado para que en el término de veinticua-tro horas designe al reemplazante, de no hacerlo se nombrará un defensor de oficio, reprogramándose la diligencia por única vez. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolución Administrativa de Presi-dencia número 001-2019–PRES/CSJAR

CCH2545-0215-47: CONCEDEMOS el plazo de VEINTI-CUATRO HORAS al recurrente Jorge Isacc del Car-pio Lazo, a fin de que subsane las omisiones antes anotadas, bajo apercibimiento, de ser declarado inadmisible el recurso de queja propuesto.

RR3642-2013-9: DECLARAMOS INFUNDADO el pedido de aclaración de la Sentencia de Vista N° 003-2019 (Resolución N° 54-2019) de fecha diez de enero del año dos mil diecinueve solicitado por Juan Carlos Solís Chávez abogado de Víctor Mezarina Diez.

RR3642-2013-9: CONCEDER el recurso de casación in-terpuesto por Pablo Santiago Flores Granda; contra la Sentencia de Vista número 003-2019 (Resolu-ción número 54-2019) de fecha diez de enero del dos mil diecinueve (folio dos mil setenta y uno y siguientes); debiendo formarse cuaderno de casa-ción y ser elevado a la Sala Penal de la Corte Supre-ma de Justicia de la República en la forma de estilo y dentro del plazo legal. DISPONER: se notifique a todas las partes emplazándolas para que compa-rezcan ante la Sala Penal de la Corte Suprema y fijen nuevo domicilio procesal, en esta instancia, dentro del décimo día siguiente al de la notifica-ción. Debiendo devolverse los actuados al Juzgado de origen para el trámite pertinente

VS4911-2017-36: CONVOCAMOS a las partes procesa-les a la audiencia de apelación de sentencia, con-forme al rol de audiencias, a llevarse a cabo el día DICINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE a las DIEZ HORAS en la Sala de Audiencias número siete (cuarto piso) del Módulo Penal – Sede de Cor-te, con obligatoria concurrencia de la parte apelan-te, bajo apercibimiento de declararse inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Debiendo te-ner presente los señores abogados lo señalado en el quinto considerando de la presente resolución, haciendo presente que los audios se encuentran a disposición de la partes en el área de Atención al Usuario (primer piso del Módulo Penal). Las partes citadas deberán asistir diez minutos antes de la hora señalada, asimismo se les hace conocer que tienen a su disposición cañón multimedia instala-do en la sala de audiencias. DISPONEMOS que en caso de inasistencia del señor abogado de la parte apelante y/o de la parte recurrida, se le impondrá MULTA ascendente a UNA UNIDAD DE REFERENCIA PROCESAL, la que será efectivizada por la Oficina de Ejecución Coactiva de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa, debiendo remitirse la comuni-cación respectiva, en su oportunidad. PREVENIR a los señores abogados defensores que en caso de inasistencia se requerirá al procesado para que en el término de veinticuatro horas designe al reem-plazante, de no hacerlo se nombrará un defensor

de oficio, reprogramándose la diligencia por única vez. Suscribe el Colegiado en mérito de la Resolu-ción Administrativa de Presidencia número 001-2019–PRES/CSJAR

DECRETOS: Se expidieron un total de 14.

CRONICA JUDICIAL SALA PENAL DE VACACIO-

NES

01 DE FEBRERO DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

AUTO DE VISTA

A.V. 01-2019

HG4421-2014-49: DECLARAMOS NULO EL CONCESO-RIO contenido en la resolución Nro. 07-2019 de fe-cha catorce de enero del año en curso, que obra a fojas 126 y siguiente; en consecuencia, declaramos IMPROCEDENTE el recurso de apelación propuesto por el procesado Félix Miguel Bustamante Lazarte en contra de la resolución Nro. 08-2019 que decla-ro infundado el pedido de beneficio penitenciario. DISPONEMOS se devuelva el presente cuaderno al Juzgado de origen.

DECRETOS: Se expidieron un total de 5.

04 DE FEBRERO DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

AUTO DE VISTA

A.V. 02-2019

HG5217-2018-47: CONFIRMAMOS: la Resolución N° 04-2019 de fecha 15.01.2019 que declara fundado el requerimiento de prolongación de prisión pre-ventiva formulada por el representante del Minis-terio Publico, dispone prolongar la prisión preven-tiva impuesta al investigado César Augusto Aytara Yucra por el plazo de tres meses que vencerán el 27.04.2019; todo ello en el proceso que se sigue al investigado por el delito de robo agravado en agra-vio de Rogelio Valerio Ccama Cáceres y otro.

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ DAVILA Y DE LA CUBA CHIRINOS.

AUTO DE TRÁMITE

CCH155-2018: CONFIRMAMOS: la Resolución N° 04-2019 de fecha 15.01.2019 que declara fundado el requerimiento de prolongación de prisión preven-tiva formulada por el representante del Ministerio Publico, dispone prolongar la prisión preventiva

CON EL SEÑOR JUEZ SUPERIOR DE INVESTIGACION PREPARATORIA HERRERA GUZMAN.

HG62-2018-16: DECLARAR FUNDADO el requerimien-to de prolongación de prisión preventiva postula-do por el Ministerio Público; en consecuencia, SE DISPONE PROLONGAR la prisión preventiva dicta-da en contra de Gino Marcio Valdivia Sorrentino, por el PLAZO ADICIONAL DE CINCO (05) MESES; y considerando que el investigado sufre prisión pre-ventiva desde el 10 de mayo de 2018 con la pro-longación de la prisión vencerá el 10 de julio de 2019; debiendo comunicarse la medida al Instituto Nacional Penitenciario.

HG62-2018-16: CONCEDER EL RECURSO DE APELA-CIÓN con efecto devolutivo, interpuesto por la de-fensa técnica del procesado Gino Marcio Valdivia Sorrentino, contra la resolución 02-2019 de fecha treinta y uno de enero de dos mil diecinueve SÓLO en el extremo segundo que resuelve precisar que el plazo de prisión preventiva conforme al artículo

Page 13: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte … · ción de lo resuelto mediante resolución número 01-2016 y 06-2017. Tómese Razón y Hágase Sa-ber.- Resolución Nro. 01-2016:

La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 20 de mayo del 2019

275.1° del Código Procesal Penal no corre en cuan-to a los mismos para el día treinta y uno de enero. DISPONER la elevación de los actuados a la Sala Pe-nal Especial, con la debida nota de atención.

DECRETOS: Se expidieron un total de 8.

05 DE FEBRERO DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

AUTO DE VISTA

A.V. 02-2019

CCH519-2019-16: DECLARAR INFUNDADA la apelación interpuesta por la defensa técnica del investigado Erik Johans Pickman Huerta, en contra de la reso-lución Nº 02 de fecha diecisiete de enero de dos mil diecinueve. CONFIRMAMOS la resolución Nª 02 de fecha diecisiete de enero de dos mil dieci-nueve, que resuelve declarar FUNDADO el pedido de prisión preventiva, postulado por el Ministerio Público, imponiéndole prisión preventivo por siete meses. ORDENAMOS la notificación a las partes y la devolución del cuaderno al juzgado de origen en la forma de ley. Juez

DECRETOS: Se expidieron un total de 11.

06 DE FEBRERO DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

AUTO DE VISTA

A.V. 04-2019

CCH556-2013-1: DECLARAMOS FUNDADA la apelación interpuesta por la defensa de Henry Hipólito Ji-ménez Añasco. DECLARAMOS NULA la Resolución 01-201 de fecha 17.12.2018 que declara IMPRO-CEDENTE liminarmente la solicitud de beneficio penitenciario de liberación condicional formulada por Henry Hipólito Jiménez Añasco en el proceso seguido en su contra por delito de parricidio, en agravio de Francisco Jiménez Cáceres. DISPONE-MOS que el A QUO cumpla con emitir nuevo pro-nunciamiento previa audiencia de ley.

A.V. 05-2019

AD13180-2018: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el demandante Edgar Eleuterio Calle Arohuanca. CONFIRMAMOS la Re-solución N° 03-2019 expedida el catorce de enero de dos mil diecinueve por el Primer Juzgado Penal Unipersonal – FLAG. O.A.F. Y C.E.E.D. de la Corte Superior de Justicia de Arequipa –fojas treinta y cinco- que declara improcedente la demanda cons-titucional de hábeas corpus interpuesta por Edgar Eleuterio Calle Arohuanca en contra del magistra-do Jorge Luis Villanueva Riveros. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen.

A.V. 06-2019

HG331-2019: CONFIRMAMOS la Resolución N° 03-2019 de fecha 16 de enero de 2019 que declara IMPRO-CEDENTE la demanda de habeas corpus interpues-ta por Lizbeth Barrientos Curo en contra del magis-trado Jorge Matías Nina Pariapaza, en su actuación como Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Sandia - Puno.

A.V. 07-2019

CCH13282-2018: DECLARARON INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la demandante Sony Mónica Nina Suyo, en representación de Rober Rossel Nina Suyo. CONFIRMARON la resolución N°

03-2019 su fecha tres de enero de 2019, que obra de fojas 37 a 39, mediante la cual se declara IMPRO-CEDENTE la demanda de habeas corpus interpues-ta por Sony Mónica Nina Suyo, en favor de Rober Rossel Nina Suyo, en contra de los señores jueces penales Carlos Mendoza Banda, Ronald Medina Te-jada y René Castro Figueroa, en su actuación en el juzgado penal supraprovincial permanente de Are-quipa; y los jueces superiores Carlomagno Cornejo Palomino, Carlos Luna Regal y Juan Carlos Benavi-des del Carpio, en su actuación como integrantes de la tercera sala penal de apelaciones de la corte superior de justicia de Arequipa, por la presunta afectación al debido proceso en agravio del bene-ficiario al haber realizado el proceso en audiencia pública cuando era un proceso en agravio de una adolescente. DISPUSIERON la notificación a las par-tes y la devolución al juzgado de origen en la forma de estilo. En el proceso seguido por Sony Mónica Nina Suyo, en favor de ROBER ROSSEL NINA SUYO, en contra de SEÑORES JUECES PENALES sobre PRO-CESO CONSTITUCIONAL DE HÁBEAS CORPUS.

AUTO DE TRÁMITE

CCH8094-2016-41: DECLARAMOS IMPROCEDENTE la nulidad planteada por la defensa técnica del que-rellante Percy Maximo Gomez Benavente. Ordena-mos la devolución inmediata del presente proceso al Juzgado que corresponda. Tómese razón y hága-se saber. Juez Superior ponente.

DECRETOS: Se expidieron un total de 15.

07 DE FEBRERO DE 2019

AUDIENCIA

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

AUTO DE TRÁMITE

AD10721-2018: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Nieves Emigdio Gutierrez Aguilar contra el Auto de Vista 19-2019 del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, que resolvió declarar INFUNDADO el recurso de apela-ción interpuesto por la parte demandante Teresa Chacon Zavala; en consecuencia, CONFIRMAR la resolución número uno-dos mil dieciocho, de fe-cha diecinueve de octubre que DECLARA IMPRO-CEDENTE la demanda constitucional de Habeas Corpus interpuesta por Nieves Emigdio Gutierrez Aguilar en contra del Poder Judicial representado por el Procurador Publico y en contra de los seño-res magistrados Almanza Barazorda, Olmos Huall-pa y Paredes Infazon integrantes de la Sala Mixta – Sede Central de Abancay, con todo lo demás que contiene.. 2) DISPONEMOS se eleven inmediata-mente los autos al Tribunal Constitucional en la forma de estilo y con la debida nota de atención. Tómese razón y Hágase saber

HG7139-2018: DECLARAR CONSENTIDA LA SENTENCIA DE VISTA número dos guión dos mil diecinueve, emitida con fecha once de enero del dos mil dieci-nueve; en consecuencia, encontrándose con reso-lución de vista firme; DISPONEMOS que se remitan los actuados al juzgado de

DECRETOS: Se expidieron un total de 6.

08 DE FEBRERO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 01-2019

CCH

13078-2018: DE OFICIO DECLARARON NULA la sentencia de fecha dieciocho de enero de 2019, que obra de fojas 155 a 160, mediante la cual se declara INFUNDADA la demanda de habeas corpus interpuesta por Marco Antonio Luque Chaiña, en

favor de Beatriz Silvia Corimaya Apaza, en contra de Jamile Neyra Vargas en su calidad de directo-ra del establecimiento penitenciario de mujeres de Arequipa. ORDENARON al señor juez renovar pronunciamiento a la brevedad conforme a lo aquí orientado, observando la urgencia de un proceso constitucional. DISPUSIERON la notificación a las partes y la devolución al juzgado de origen en la forma de estilo. En el proceso seguido por Marco Antonio Luque Chaiña, en favor de BEATRIZ SIL-VIA CORIMAYA Apaza, en contra de doña JAMILE NEYRA VARGAS en su calidad de directora del es-tablecimiento penitenciario de mujeres de Arequi-pa, sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE HABEAS CORPUS.

AUTO DE VISTA

A.V. 08-2019

AD

5175-2017-18: DECLARAMOS INFUNDADO el recur-so de apelación interpuesto por la defensa técnica del investigado Tomás Silverio Quispe Lino. CON-FIRMAMOS la Resolución N° 02-2019, dictada en audiencia de Cese de Prisión Preventiva de fecha 21 de enero de 2019, expedida por el señor juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria –sede central-, que resuelve Declarar INFUNDADO el cese de la prisión preventiva solicitado por Tomás Silverio Quispe Lino. DISPONEMOS la devolución del presente proceso al juzgado de origen.

AUTO DE TRÁMITE

HG9728-2018: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Alberto Julio Rome-ro Torres contra la Sentencia de Vista 10-2019 del veintiocho de enero del dos mil diecinueve, que resolvió declarar FUNDADA LA APELACIÓN inter-puesta por Pablo Walter Carpio Medina, Jorge Gui-llermo Fernández Ceballos, Max Wilfredo Salas Bus-tinza y Oscar Rolando Lucas Ascencios, procurador público adjunto de los asuntos judiciales del Poder Judicial. REVOCANDO LA SENTENCIA N° 01-2018 de fecha 26 de diciembre de 2018, en el extremo que declara FUNDADA la demanda de HABEAS CORPUS, respecto a la afectación al principio de legalidad penal, previsto en el artículo 2.24.d de la Constitu-ción (indebida aplicación del sistema de tercios de la ley N° 30076 del 19 de agosto del 2013, pues los hechos son anteriores a dicha ley), y que dispuso la NULIDAD PARCIAL de la sentencia de vista, re-caída en la resolución N° 07 de fecha 29 de enero de 2018, emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Moquegua y reformándola se ordenó expidan nueva resolución en un nuevo juicio, solo y exclu-sivamente en el extremo de la determinación de la pena, por distinta Sala de Apelaciones. REFORMAN-DO LA MISMA, la declaramos IMPROCEDENTE.

HG

11662-2018: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Juan Pablo Gutie-rrez Iberico contra el Auto de Vista 09-2019 del veintiuno de enero del dos mil diecinueve, que re-solvió declarar INFUNDADA la apelación interpues-ta por el demandante; en consecuencia, CONFIR-MAR la resolución número uno-dos mil dieciocho, de fecha seis de diciembre del dos mil dieciocho, corriente a fojas sesenta y cuatro y siguientes, que DECLARA IMPROCEDENTE liminarmente la deman-da constitucional de Habeas Corpus interpuesta por Juan Pablo Gutierrez Iberico, en contra de los señores jueces Miguel Angel Castelo Andía, Héctor César Muñoz Blas y Marina Ines Supanta Condori integrantes del Juzgado Penal Colegiado Supra-provincial A –Sede Cusco, además de los señores jueces superiores Uriel Balladares Aparicio, Pedro Alvarez Dueñas y Elcira Farfán Quispe integrantes de la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Cor-te Superior de Justicia de Cusco.

CCH

13175-2018: CONCEDEMOS el recurso de agravio constitucional interpuesto por Alexis Evelyn Var-gas Choquehuayta contra el Auto de Vista 15-2019 del veinticuatro de enero del dos mil diecinueve, que resolvió declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el accionante Alexis Evelyn Vargas Choquehuayta en favor del interno Miguel Ricardo Palomino Mendoza. CONFIRMAN-DO la resolución N° 01-2018 de fecha veintiséis de

diciembre de dos mil dieciocho expedida por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagr. OAF y CEED – Sede Central de Arequipa, que resolvió declarar improcedente la demanda de ha-beas corpus interpuesto por el demandante Alexis Evelyn Vargas Choquehuayta en favor del interno Miguel Ricardo Palomino Mendoza. Con lo demás que contiene

DECRETOS: Se expidieron un total de 8.

11 DE FEBRERO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

AUTO DE VISTA

A.V. 11-2019

HG

3366-2011-19: DECLARAMOS infundado el recurso de apelación interpuesto por Oswald Gustavo Teja-da Prado. CONFIRMAMOS la Resolución N° 28-2018 de folios 212, de fecha 15 de noviembre de 2018, que resolvió declarar improcedente la nulidad de la resolución N° 24-2018 deducida por Oswald Gusta-vo Tejada Prado. Regístrese y notifíquese.

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES FERNAN-DEZ DAVILA, DEL CARPIO BARREDA Y DE LA CUBA CHIRINOS.

AUTO DE TRÁMITE

CCH

62-2018-90: PRIMERO.- CITAR A JUICIO a: a) Acusa-dos: Gino Marcio Valdivia Sorrentino, Lily Jeaneth Huanqui Ramos, Marco Antonio Luque Chaiña, Yo-landa Cauna Rosales, Carmen Rosa Cauna Rosales, Carlos Cauna Rosales, Bernardina Castro Villanera b) Agraviado(s): El ESTADO representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentrali-zada del Distrito Judicial de Arequipa. c) Como Ac-tor Civil ESTADO representado por la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Arequipa. d) Peritos y Testigos: Del Mi-nisterio Público María Alejandra Fuentes Chávez., Mariela Lisbeth Huayta Maldonado. Ingrith Jhoan-na Pareja Abarca. Marlene Edith Arones Rodríguez. Fiori Sulay Sullcahuamán. Angélica Cauna Rosales. Marilú Ramírez Tito. Perito Marcial Sulca Cahuana. SEGUNDO.- SEÑALAR para la audiencia de JUICIO ORAL, el día VEINTIDÓS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE a las OCHO CON TREINTA MINU-TOS en la SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO CATORCE de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Are-quipa, ubicada en Plaza España s/n, ante el Cole-giado de la conformado por los señores Fernández Ceballos, Lazo de la Vega Velarde y Venegas Saravia debiendo el auxiliar de justicia cumplir con efec-tuar las notificaciones oportunamente y conforme a lo establecido en la normatividad procesal penal vigente. TERCERO.- ORDENAR el emplazamiento para concurrir a la audiencia de juicio, a todas las personas señaladas en el primer punto de la parte resolutiva, bajo los siguientes apercibimientos: i) Para los acusados, ser declarados contumaces, gi-rarse órdenes de captura en su contra y disponerse el archivo provisional de la causa. ii) Para los testi-gos y/o peritos, de ser conducidos compulsivamen-te por la fuerza pública en caso de inasistencia. iii) Para el representante del Ministerio Público, poner en conocimiento del órgano de Control Interno correspondiente su inasistencia. CUARTO.- CITAR: a los Abogados JOSEPH TRUJILLO CHOQUEHUAN-CA y/o SAUL VASQUEZ VILCHES, como defensas del acusado Gino Marcio Valdivia Sorrentino; al Abo-gado RODOLFO MALABRIGO ALARCON como de-fensor de la acusada Lily Jeaneth Huanqui Ramos; al Abogado ALDO MARCELO RAMOS PALOMINO, como defensor del acusado Marco Antonio Luque Chaiña, y; a la Abogada LIZ NOHEMY LAZO SALAS como defensora de los acusados Yolanda Cauna Rosales, Carmen Rosa Cauna Rosales, Carlos Cauna Rosales y Bernardina Castro Villanera, bajo aperci-bimiento de designárseles abogados de oficio y, en

su caso, excluírsele de la defensa por su inasisten-cia, e imponérsele a los citados profesionales multa equivalente a dos unidades de referencia procesal, en atención a las facultades concedidas al órgano jurisdiccional, conforme a los artículos 08 y 09 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Al Abogado RENA-TO MENDOZA CARDENAS, abogado del actor civil, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de tenérsele por excluido de la constitución civil, la que será asumida por el representante del Minis-terio Público. Precisar, que la citación a testigos y peritos, deberá ser reservada para siguiente opor-tunidad. QUINTO.- FORMAR el Expediente Judicial, conforme a lo desarrollado en el cuarto conside-rando, para cuyo efecto REQUIERASE al Ministerio Público a efecto que dentro del plazo de cinco días de notificado, cumpla con remitir la documenta-ción necesaria para la formación del expediente para la prueba, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del órgano de control Interno respectivo. SEXTO.- PONER el citado Expediente Judicial, una vez formado, en secretaría, a disposi-ción del Ministerio Público y de los demás sujetos procesales por el plazo de cinco días, para los fines previstos en el artículo 137 inciso 1 del Nuevo Có-digo Procesal Penal. REGÍSTRESE Y COMUNIQUESE.DECRETOS: Se expidieron un total de .

12 DE FEBRERO DE 2019

DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

AUTO DE VISTA

A.V. 12-2019

CCH1839-2017-4: DECLARAMOS INFUNDADO el recur-so de apelación interpuesto por la defensa técnica de Wenses Alfredo Santana Ytme. CONFIRMAMOS la resolución N° 10-2019, de fecha 18 de enero de 2019, expedida por el juzgado de investigación preparatoria del módulo básico de justicia de Ma-riano Melgar, que declaró INFUNDADA la nulidad de la resolución Nº 04-2018 deducida por la defen-sa del sentenciado Wenses Alfredo Santana Ytme. ORDENAMOS la notificación al juzgado y las partes en la forma de ley. Regístrese y comuníquese.DESPACHO

CON LOS SEÑORES JUECES SUPERIORES AQUIZE DIAZ, DE LA CUBA CHIRINOS Y HERRERA GUZMAN

SENTENCIA DE VISTA

S.V. 02-2019

AD9303-2018-0: DECLARAMOS INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de la demandante Carlos Miguel Chávez Linares. RE-VOCAMOS la sentencia N° 63-2018, expedida el 12 de diciembre de 2018 por el Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de El Pedregal- Majes que declaró improcedente la demanda de habeas corpus inter-puesta por Gustavo Jesús Valencia Sierra en favor del beneficiario Carlos Miguel Chávez Linares, en contra de César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga, Elvia Barrios Alvarado, Hugo Príncipe Trujillo y José Neyra Flores, jueces de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema y Oswaldo Mamani Coaquira e Iván Quispe Aucca, jueces de la Sala Pe-nal Especial de San Román; y reformándola decla-ramos INFUNDADA la demanda de habeas corpus interpuesta por Gustavo Jesús Valencia Sierra en fa-vor del beneficiario Carlos Miguel Chávez Linares, en contra de César San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga, Elvia Barrios Alvarado, Hugo Príncipe Trujillo y José Neyra Flores, jueces de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema y Oswaldo Mamani Coaquira e Iván Quispe Aucca, jueces de la Sala Pe-nal Especial de San Román. DISPONEMOS la devo-lución del presente proceso al juzgado de origen. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.DESPACHO

CON EL SEÑOR JUEZ SUPERIOR DE INVESTIGACION PREPARATORIA HERRERA GUZMAN

AUTO DE TRÁMITE CCH62-2018-16: CONCEDER EL RECURSO DE APELA-

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 20 de mayo del 2019

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La República 15SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPALunes, 20 de mayo del 2019

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La República16 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Lunes, 20 de mayo del 2019