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La República Corte Superior de Arequipa Martes, 11 de setiembre del 2018 EDICTOS EDICTO La Señora Juez del JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MELGAR, Dra. TALA MAQUERA FE- LINA GABRIELA y Especialista Legal que suscribe en el EXPEDIENTE: 00077-2007-0-0410-JP-FC-01 seguido por LOAYZA BRAVO, SHIRLEY NICOLE contra LOAYZA CARPIO, GIOVANNI sobre ALIMEN- TOS, según Resolución Nro.23, doce de julio Del año dos mil dieciséis; Que, RESUELVE: Notificar al demandado GIOVANNI LOAYZA CARPIO median- te edictos con la presente resolución y extracto de la sentencia emitida en autos; SENTENCIA N° 46-2008-1JPL, de veintiséis de marzo del dos mil ocho que declara FUNDADA en parte la deman- da de alimentos interpuesta por la señora Yolita Milagros Bravo Ramírez en contra de Giovanni Loayza Carpio; señalando como pensión alimen- ticia que en forma mensual y adelantada debe pasar desde el día siguiente ala notificación con la demanda, con término de la distancia esto es desde el primero de agosto del año dos mil siete, para su hija Shirley Nicole Loayza Bravo, fijando el monto de pensión alimenticia en la suma de cuatrocientos nuevos soles, monto que debe ser entregado por el demandado a la demandante Yolita Bravo Ramírez, quien representa a su me- nor hija.arequipa, 03 de setiembre de 2018.- IRI- NA ROSA CHANG SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL. (07-11-13 setiembre) B/E 031-13147.- EDICTO: En el EXPEDIENETE NRO 01775-2017-0-0401-JR- CI-01 .SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO ESPE- CIALIZADO CIVIL DE AREQUIPA,QUE DESPACHA LA SEÑORA JUEZ,DOCTORA SHELAH NORTH GALAGARZA PEREZ,CON INTERVENCION DE LA ESPECIALISTA LEGAL DOCTORA ARLETY GIULIA- NA MARQUEZ ROMERO SOBRE DECLARACION JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA,INTERPUESTA POR MARIA CANDELARIA MENESES MARES ,con emplazamiento al Ministerio Publico mediante edictos, se apersonen al proceso.SE HA DISPUES- TO LA PUBLICACION DE 1)RESOLUCION NRO 03 DEL 28 DE JUNIO, : SE RESUELVE :ADMITIR a trá- mite la solicitud sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA .presentada por MARIA CANDELARIA MENENSES MARES, con emplazamiento del Mi- nisterio Publico, debiendo sustanciarse en vía del proceso NO CONTENCIOSO, NOTIFIQUESE a: JOSE POLICARPIO MENESES ALFARO, perso- na cuya muerte presunta se solicita mediante edicto, debiendo publicarse los avisos corres- pondientes en el Diario Oficial “ El Peruano” y en otro de mayor circulación por el termino de 3 días hábiles conforme lo establece el artículo 168 del Código Procesal Civil. REGÍSTRESE Y HA- GASE SABER .2) RESOLUCION NRO 14 del 31 de julio del 2018.SE RESUELVEN) NOTIFICAR a JOSE Policarpo MENESES Alfaro y a todos sus posibles sucesores mediante Edictos. A fin de que de ser caso, se apersone al proceso en plazo de TREIN- TA DIAS,bajo APERCIBIMIENTO de nombramiento de Curador Procesal. 2) SE REQUIERE a la parte demandante para que en plazo de CINCO DIAS indique la fecha probable de la muerte presun- ta, y, de ser posible, el lugar probable en el que ocurrió la muerte presunta de José Policarpo Meneses Alfaro. REGÍSTRESE Y HAGASE SABER. FIRMADO ARLETY GIULIANA MARQUEZ ROMERO ESPECIALISTA LEGAL.- Arequipa 29 de Agosto del 2018.- (07-10-11 setiembre) B/E 031-13148. EDICTO. En el Juzgado Mixto de Aplao, Expediente N.0073-2012-0-0404-JM-CI- 01, que despacha el Dr. Óscar Quilluya Puma, especialista legal Dr. Wilmer Jesús Vera Machaca, sobre Reivindi- cación, interpuesto por Lelia Jesús Natividad Rondón Portugal, poderdante de Juan Carlos Málaga Málaga, contra Antonio Velazco Arana, el Juzgado ha expedido la RESOLUCIÓN N.41: (...) TERCERO.- (...) SE RESUELVE.- DECLARAR LA SUS- PENSIÓN DEL PROCESO por el plazo de TREINTA DÍAS, a fin que se establezca la sujeción procesal del causante demandado ANTONIO RAYMUNDO VELAZCO ARANA, debiendo notificarse por edic- tos a la indicada sucesión a fin de que se aperso- nen al proceso en representación de su causante y puedan continuar el mismo en el estado en que se encuentra, acreditando la calidad de suceso- res legales mediante sucesión intestada o testa- mento inscrito en registros públicos; bajo aperci- bimiento de nombrarles curador procesal, si no en el indicado plazo no comparecen al proceso; La notificación por edictos, se realizará a gestión de la parte demandante, teniendo en considera- ción la establecido en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil. (...).Tómese Razón y Hága- se Saber. Aplao, agosto 27 del 2018.- WILMER J. VERA MACHACA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CASTILLA APLAO. (10-11-12 setiembre) B/E 031-13152.- EDICTO JUDICIAL En el expediente 00691-2010-0-0401-JP-LA-04, seguido por FELIZA LAURA OCHOCHOQUE re- presentada por Vicente Elias Laura Ochochoque por Pago de Beneficios Sociales en contra de MARIA LUISA TERESA GABRIELA GARCIA VIUDA DE HUACO, tramitado ante el Sétimo Juzgado de Paz Letrado, se ordenado por publicación del siguiente extracto: RESOLUCION 35: Se ha resuel- to suspender el proceso por el plazo de treinta días, a efecto de que se apersonen los sucesores procesales de la que en vida fue la demandada María Luisa Teresa Gabriela García Viuda de Hua- co, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Secretaría Judicial: Gloria Violeta Cor- nejo Condori. Arequipa, 18 de Julio.- GLORIA V. CORNEJO CONDORI SECRETARIA JUDICIAL. (10- 11-12 setiembre) B/E 031-13153.- EDICTO JUDICIAL En el proceso según Expediente Nro. 01994- 2018-0-0401 -JR-CI-04 tramitado ante el Cuarto Juzgado Especializado civil de la corte superior de Arequipa, se ha resuelto mediante RESOLU- CION N° 03 ,de fecha 16 de Agosto DEL 2018 , ADMITIR VIA PROCESO ABREVIADO ,la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO in- terpuesta por la demandante SHIRLEY MAGALI CONDORI en contra del demandado JULIO AL- BERTO FLORES URQUIZA sobre el predio signado como el lote 14 , manzana Q, del Asentamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda de interés social de los Trabajadores del instituto peruano de seguridad social Las Gardenias, del distrito de Cerro Colorado - Arequipa ,inscrito en la Partida Registral N° P06143765 del registro de predios de la Oficina Registral N° XI! -sede Arequipa. En consecuencia se transfiere traslado al demanda- do por el plazo de 10 días para su contestación ; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y agréguese los antecedentes los anexos, de con- formidad al artículo 506 del Código Procesal Civil con citación de los colindantes SABINA ROMERO RAMOS, DELFINA MAMANI TRELLES Y ADELA MA- MANI VIUDA DE RAMIREZ .Lo que se publica para los fines de ley .firma el señor Juez Gonzales Ra- mos Nikola Marisol y la especialista Quispe Flores Marien Heidy , 28 de Agosto del 2018, Abog. Vic- toria Delia Barboza Corampa, CAA 7475..- (11-17- 21 setiembre) B/E 031-13159 EDICTO En el expediente N° 2025-2018-JP-FC, sobre ALI- MENTOS, la Juez. Yenny Condori Fernández con intervención del especialista legal Carlos Lazo Valdivia del Juzgado de Paz Letrado del MBJ de Hunter, ha dispuesto por Resolución N° 01: AD- MITIR a trámite en la vía de proceso único, la demanda de alimentos presentada por JESUS CORINA DEL CARME RAMIREZ PEREZ, en repre- sentación de los menores Luz Marina y Adrián Fernando QUISPE RAMIREZ, contra de José Vicen- te QUISPE CHOQUEMAMANI; se corre TRASLADO al demandado por el plazo de CINCO DÍAS para su contestación, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía y estando al artículo 435 del Código Procesal Civil de nombrársele curador procesal. Arequipa, 2018, setiembre 06. (11-12-13 setiembre) B/E 031-13157 EDICTO.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO.- Publicación de edictos art, 506 C.P.C.; en el Pro- ceso Civil 03556-2017-00-0401 -JR-CI-07, segui- da por Carmen PUMA Vda. De ANGELINO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PREDIO, en pro- ceso abreviado, bajo la actuación del Especialis- ta Legal RISCO BERROCAL Kenia Malena el Señor JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO CIVIL, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: Carmen PUMA Vda. De ANGELICO interpone demanda sobre PRESCRIPCIÓN AD- QUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE contra de la sucesión de Margarita CARPIO BANDA, a fin de que se le declare propietaria del INMUEBLE sito en: Asociación Pro Vivienda de Intereses de los Trabajadores del IPSS “Las Gardenias” O-32 dist. de Cerro Colorado; con los siguientes linderos: por el frente callo Nro. 03 con 12 ml, Costado de- recho entrando lote Nro. 27.13 ml. Por costado izquierdo entrando lote Nro. 33 con 27.30 ml. Por el fondo lote Nro. 9 con 12.00 ml.; área 325.56 m2 perímetro 78.26 m.l. RESOLUCIÓN NRO. 02.- Arequipa, diez de agosto de 2018.- .- (...), VISTO: Que la demanda presentada reúne los requisitos de admisibilidad prescritos por los artículos cua- trocientos veinticuatro y cuatrocientos veinticin- co del Código Procesal Civil; y, CONSIDERANDO: (...)SE DISPONE: La publicación del extracto de la presente solicitud por tres veces conforme a lo previsto por los artículos 506j Código Procesal Civil,.- REGISTRESE Y COMUNIQUESE. Firma juez Carlos POLANCO GUTIERREZ y Especialista Legal Kenia RISCO BERROCAL . Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Arequipa, 2018 agosto 24.- KENNY RISCO BE- RROCAL SECRETARIA JUDICIAL SETIMO JUZGA- DO CIVIL. (11-17-21 setiembre) B/E 031-13158.- EDICTO JUDICIAL El señor Magistrado del Juzgado Especializado Civil de Camaná Dr. Zenon Luque Cespedes, con intervención de la Especialista Legal Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, en el Expediente N° 0620-2018-0-0402-JR-FC-01, sobre Consejo de Familia, seguido por Lily Rodríguez Carazsa De Orlandini, en contra de Homero Orlandini Rodríguez y otros, ha recaído la RESOLUCION N° 01-2018 de fecha veinticinco de julio del dos mil dieciocho: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ESPECIAL no contencio- so, la solicitud de FORMACIÓN DE CONSEJO DE FAMILIA para la menor CAROLINA DEL CARMEN ORLANDINI OVIEDO representada por Lily Rodrí- guez Carazas de Orlandini, con emplazamiento de Virginia LEONOR OVIEDO TORRES, HOMERO ORLANDINI RODRÍGUEZ; FREDERIK ORLANDINI CHÁVEZ y del MINISTERIO PÚBLICO, (...), en con- secuencia ORDENO: La correspondiente publica- ción en el diario oficial de la localidad conforme al artículo 634 del Código Civil, por el plazo de tres día a costa de la solicitante, para que cual- quier interesado pueda observar la inclusión o exclusión de las personas que deban integrar dicho consejo… .Fdo. Zenón Luque Céspedes, Juez Especializado Civil - Camaná. Fdo. Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, Especialista Legal - Juzgado Civil de Camaná.- Esta publicación se efectuará por 3 días hábiles, con intervalo de 3 días. Camaná, 09 de agosto de 2018. (5-11-17 septiembre) B/E 031-13131 EDICTO En el EXPEDIENTE 2018-02421-0-0401-JR-CI-01, la Señora Jueza GALAGARZA PEREZ SHELAH NORTH del primer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, el Dra. MARQUEZ TICONA YULY ELIZABETH, Especialista Legal, según resolución Nro. 02-2018 de fecha 26 de Julio del 2018, se ha RESUELTO: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Interpuesta por: ADALUZ ZULEMA MOLINA DE NEIRA, FELIX HENRY MOLINA BERMUDEZ, FREDY ALBERTO MOLINA BERMUDEZ, BELBEN MARLE- NE MOLINA BERMUDES, JUAN ALBERTO MOLINA ROMERO, MARCOS AYME TOLEDO, DELSSI SONIA AYME MOLINA, y MARCOS FELIPE AYME MOLINA; con emplazamiento de los colindantes: PEDRO MOLINA MEZA, HERBERT ROLANDO CASTRO PA- CHECO, MARILUZ FORTUNATA MOLINA MEZA, ELI- ZABETH MOLINA MEZA, PATRICIA YESSICA MOLI- NA MEZA, MARIA ADELA ESCOBEDO ZEGARRA Y PASCUALA ELSA MOLINA MEZA, en vía de proce- so ABREVIADO; téngase por ofrecidos los medios probatorios. YULY ELIZABETH MÁRQUEZ TICONA, SECRETARIA JUDICIAL.- (5-11-17 septiembre) B/E 031-13132. EDICTO En el EXPEDIENTE 2018-02421-0-0401-JR-CI-01, la Señora Jueza GALAGARZA PEREZ SHELAH NORTH del primer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, el Dra. MARQUEZ TICONA YULY ELIZABETH, Especialista Legal, según resolución Nro. 02-2018 de fecha 26 de Julio del 2018, se ha RESUELTO: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Interpuesta por: ADALUZ ZULEMA MOLINA DE NEIRA, FELIX HENRY MOLINA BERMUDEZ, FREDY ALBERTO MOLINA BERMUDEZ, BELBEN MARLE- NE MOLINA BERMUDES, JUAN ALBERTO MOLINA ROMERO, MARCOS AYME TOLEDO, DELSSI SONIA AYME MOLINA, y MARCOS FELIPE AYME MOLINA; con emplazamiento de los colindantes: PEDRO MOLINA MEZA, HERBERT ROLANDO CASTRO PA- CHECO, MARILUZ FORTUNATA MOLINA MEZA, ELI- ZABETH MOLINA MEZA, PATRICIA YESSICA MOLI- NA MEZA, MARIA ADELA ESCOBEDO ZEGARRA Y PASCUALA ELSA MOLINA MEZA, en vía de proce- so ABREVIADO; téngase por ofrecidos los medios probatorios. YULY ELIZABETH MÁRQUEZ TICONA, SECRETARIA JUDICIAL.- (5-11-17 septiembre) B/E 031-13132. NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO Ante el juzgado SEXTO JUZGADO CIVIL de la Cor- te Superior de Justicia de Arequipa, expediente Nro. 03112-2018-0-0401 -JR-CI-06, el señor Juez Doctora Patricia Ruby Valdivia Franco, Especialis- ta Legal Coralia Ramos Coaguila, proceso que si- gue Marlene Francisca Velavela Puma sobre pres- cripción adquisitiva en contra de Jessica Beatriz Ugarte Días y en calidad de emplazados a los co- lindantes Porfirio Chavez; mediante Resolución número 01-2018, de fecha trece de Julio del año dos mil dieciocho que obra a fojas 68: SE RESUEL- VE: (1) ADMITIR a la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta por Marlene Francis- ca Velavela Puma en contra de Jessica Beatriz Ugarte Días, en la Vía de Proceso Abreviado, SE CONFIERE TRASLADO de la demanda a la deman- dada y emplazados por el plazo de DIEZ DIAS, por ofrecidos los medios probatorios y a sus an- tecedentes los anexos adjuntados, SE DISPONE la publicación de el extracto de la resolución y notificación por radiodifusión de acuerdo al artí- culo 506 del Código procesal Civil, SE REQUIERE a la demandante recaude el arancel judicial por exhorto a fin de notificar a la demandada; TOME- SE RAZON Y HAGASE SABER. JUEZ: Patricia Ruby Valdivia Franco. ESPECIALISTA LEGAL: Coralia Ramos Coaguila. Arequipa, 2018 Agosto 17. (28 agosto – 05 -11 Setiembre) B/E 031-13105. REMATES PRIMER REMATE JUDICIAL Expediente: 07431-2014-0-0401-JR-CI-04 En los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA- INTERBANK en contra de OSCAR TADEO GA- MARRA ARAPA, teniendo como Terceros con Inte- rés a MELVIN CARMEN LA TORRE DELGADO Y MI- GUEL ISMAEL PRADO MONTOYA, en el proceso sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, El Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Jus- ticia de Arequipa a cargo del señor Juez Dr. Justo Andrés Quispe Apaza y Especialista Legal: Dra. Marien Heidy Quispe Flores, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCA- TORIA los siguientes inmuebles: El inmueble ubi- cado en: Conjunto Residencial Torres de la Ala- meda I Block 6A Sección 5 (Segundo Piso: Departamento 201 Duplex 1er Piso)) Urb. Alame- da de Salaverry, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa; inscrita en la parti- da Nro. 11275952 de los Registros Públicos de Arequipa, Zona Registral N° XII – Sede de Arequi- pa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 173 487.00 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 115 658.00 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asien- to D00002 Clausula Resolutoria: Respecto a la Compraventa a que se refiere el asiento C00002, donde las partes declaran que serán causales de resolución del contrato de compraventa de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1430 del Código Civil, entre otras, las siguientes: a.- Si el vendedor no cumpliera con entregar El Inmue- ble en más de cuatro (04) meses de vencido el plazo inicialmente pactado o el plazo prorroga- do, de acuerdo a lo estipulado en este contrato y no mediaren causas de fuerza mayor o caso for- tuito. En este caso, El Comprador podrá cursarle una carta notarial para que satisfaga su presta- ción dentro de un plazo no menor a quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato de pleno derecho al vencimiento de di- cho plazo. b.- Si el Comprador una vez entregado El Inmueble hubiese construido y/o realizado ampliaciones, remodelaciones, cercados, demoli- ciones y en general cualquier modificación den- tro El Inmueble o en el retiro municipal, sin auto- rización expresa de El Vendedor, antes de la obtención de la conformidad de la Obra e inde- pendización de El Inmueble. La presente causal será de aplicación aun cuando se hubiese cance- lado la totalidad del precio pactado por El In- mueble, en cuyo caso, además deberá sujetarse a la penalidad establecida en el punto la Cláusula Décimo Cuarta del presente contrato. Según y más ampliamente de la Escritura Pública Nº 786, de fecha 11/04/2012 Nº 600, de fecha 11/0272015 y Nº 1079, de fecha 01/04/2015, otorgada ante Notario Dra. María Emilia Ladrón de Guevara, en la ciudad de Arequipa. 2).- Asiento D00003 Hipo- teca.- Constitución de Hipoteca primera y prefe- rencial sobre el bien inscrito en la presente parti- da registral a favor de Banco Continental hasta por la suma de US$ 48 696.32 dólares America- nos, otorgado por su propietario Oscar Tadeo Gamarra Arapa, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del crédito otorgado a su favor ascendente a la suma de s/. 90 888.72 nuevos soles. Según y más am- pliamente de la Escritura Pública Nº 786, de fe-

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Page 1: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte ... · desde el primero de agosto del año dos mil siete, para su hija Shirley Nicole Loayza Bravo, fijando el monto de pensión

La República 1SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 11 de setiembre del 2018

La República

Corte Superior de Arequipa

Martes, 11 de setiembre del 2018

EDICTOS EDICTO

La Señora Juez del JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MELGAR, Dra. TALA MAQUERA FE-LINA GABRIELA y Especialista Legal que suscribe en el EXPEDIENTE: 00077-2007-0-0410-JP-FC-01 seguido por LOAYZA BRAVO, SHIRLEY NICOLE contra LOAYZA CARPIO, GIOVANNI sobre ALIMEN-TOS, según Resolución Nro.23, doce de julio Del año dos mil dieciséis; Que, RESUELVE: Notificar al demandado GIOVANNI LOAYZA CARPIO median-te edictos con la presente resolución y extracto de la sentencia emitida en autos; SENTENCIA N° 46-2008-1JPL, de veintiséis de marzo del dos mil ocho que declara FUNDADA en parte la deman-da de alimentos interpuesta por la señora Yolita Milagros Bravo Ramírez en contra de Giovanni Loayza Carpio; señalando como pensión alimen-ticia que en forma mensual y adelantada debe pasar desde el día siguiente ala notificación con la demanda, con término de la distancia esto es desde el primero de agosto del año dos mil siete, para su hija Shirley Nicole Loayza Bravo, fijando el monto de pensión alimenticia en la suma de cuatrocientos nuevos soles, monto que debe ser entregado por el demandado a la demandante Yolita Bravo Ramírez, quien representa a su me-nor hija.arequipa, 03 de setiembre de 2018.- IRI-NA ROSA CHANG SUAREZ ESPECIALISTA LEGAL. (07-11-13 setiembre) B/E 031-13147.-

EDICTO:

En el EXPEDIENETE NRO 01775-2017-0-0401-JR-CI-01 .SEGUIDO ANTE EL PRIMER JUZGADO ESPE-CIALIZADO CIVIL DE AREQUIPA,QUE DESPACHA LA SEÑORA JUEZ,DOCTORA SHELAH NORTH GALAGARZA PEREZ,CON INTERVENCION DE LA ESPECIALISTA LEGAL DOCTORA ARLETY GIULIA-NA MARQUEZ ROMERO SOBRE DECLARACION JUDICIAL DE MUERTE PRESUNTA,INTERPUESTA POR MARIA CANDELARIA MENESES MARES ,con emplazamiento al Ministerio Publico mediante edictos, se apersonen al proceso.SE HA DISPUES-TO LA PUBLICACION DE 1)RESOLUCION NRO 03 DEL 28 DE JUNIO, : SE RESUELVE :ADMITIR a trá-mite la solicitud sobre DECLARACION DE MUERTE PRESUNTA .presentada por MARIA CANDELARIA MENENSES MARES, con emplazamiento del Mi-nisterio Publico, debiendo sustanciarse en vía del proceso NO CONTENCIOSO, NOTIFIQUESE a: JOSE POLICARPIO MENESES ALFARO, perso-na cuya muerte presunta se solicita mediante edicto, debiendo publicarse los avisos corres-pondientes en el Diario Oficial “ El Peruano” y en otro de mayor circulación por el termino de 3 días hábiles conforme lo establece el artículo 168 del Código Procesal Civil. REGÍSTRESE Y HA-GASE SABER .2) RESOLUCION NRO 14 del 31 de julio del 2018.SE RESUELVEN) NOTIFICAR a JOSE Policarpo MENESES Alfaro y a todos sus posibles sucesores mediante Edictos. A fin de que de ser caso, se apersone al proceso en plazo de TREIN-TA DIAS,bajo APERCIBIMIENTO de nombramiento de Curador Procesal. 2) SE REQUIERE a la parte demandante para que en plazo de CINCO DIAS indique la fecha probable de la muerte presun-ta, y, de ser posible, el lugar probable en el que ocurrió la muerte presunta de José Policarpo Meneses Alfaro. REGÍSTRESE Y HAGASE SABER. FIRMADO ARLETY GIULIANA MARQUEZ ROMERO ESPECIALISTA LEGAL.- Arequipa 29 de Agosto del 2018.- (07-10-11 setiembre) B/E 031-13148.

EDICTO.

En el Juzgado Mixto de Aplao, Expediente N.0073-2012-0-0404-JM-CI- 01, que despacha el Dr. Óscar Quilluya Puma, especialista legal Dr. Wilmer Jesús Vera Machaca, sobre Reivindi-cación, interpuesto por Lelia Jesús Natividad

Rondón Portugal, poderdante de Juan Carlos Málaga Málaga, contra Antonio Velazco Arana, el Juzgado ha expedido la RESOLUCIÓN N.41: (...)TERCERO.- (...) SE RESUELVE.- DECLARAR LA SUS-PENSIÓN DEL PROCESO por el plazo de TREINTA DÍAS, a fin que se establezca la sujeción procesal del causante demandado ANTONIO RAYMUNDO VELAZCO ARANA, debiendo notificarse por edic-tos a la indicada sucesión a fin de que se aperso-nen al proceso en representación de su causante y puedan continuar el mismo en el estado en que se encuentra, acreditando la calidad de suceso-res legales mediante sucesión intestada o testa-mento inscrito en registros públicos; bajo aperci-bimiento de nombrarles curador procesal, si no en el indicado plazo no comparecen al proceso; La notificación por edictos, se realizará a gestión de la parte demandante, teniendo en considera-ción la establecido en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil. (...).Tómese Razón y Hága-se Saber. Aplao, agosto 27 del 2018.- WILMER J. VERA MACHACA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO MIXTO CASTILLA APLAO. (10-11-12 setiembre) B/E 031-13152.-

EDICTO JUDICIAL

En el expediente 00691-2010-0-0401-JP-LA-04, seguido por FELIZA LAURA OCHOCHOQUE re-presentada por Vicente Elias Laura Ochochoque por Pago de Beneficios Sociales en contra de MARIA LUISA TERESA GABRIELA GARCIA VIUDA DE HUACO, tramitado ante el Sétimo Juzgado de Paz Letrado, se ordenado por publicación del siguiente extracto: RESOLUCION 35: Se ha resuel-to suspender el proceso por el plazo de treinta días, a efecto de que se apersonen los sucesores procesales de la que en vida fue la demandada María Luisa Teresa Gabriela García Viuda de Hua-co, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Secretaría Judicial: Gloria Violeta Cor-nejo Condori. Arequipa, 18 de Julio.- GLORIA V. CORNEJO CONDORI SECRETARIA JUDICIAL. (10-11-12 setiembre) B/E 031-13153.-

EDICTO JUDICIAL

En el proceso según Expediente Nro. 01994-2018-0-0401 -JR-CI-04 tramitado ante el Cuarto Juzgado Especializado civil de la corte superior de Arequipa, se ha resuelto mediante RESOLU-CION N° 03 ,de fecha 16 de Agosto DEL 2018 , ADMITIR VIA PROCESO ABREVIADO ,la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO in-terpuesta por la demandante SHIRLEY MAGALI CONDORI en contra del demandado JULIO AL-BERTO FLORES URQUIZA sobre el predio signado como el lote 14 , manzana Q, del Asentamiento Poblacional Asociación Pro-Vivienda de interés social de los Trabajadores del instituto peruano de seguridad social Las Gardenias, del distrito de Cerro Colorado - Arequipa ,inscrito en la Partida Registral N° P06143765 del registro de predios de la Oficina Registral N° XI! -sede Arequipa. En consecuencia se transfiere traslado al demanda-do por el plazo de 10 días para su contestación ; teniéndose por ofrecidos los medios probatorios y agréguese los antecedentes los anexos, de con-formidad al artículo 506 del Código Procesal Civil con citación de los colindantes SABINA ROMERO RAMOS, DELFINA MAMANI TRELLES Y ADELA MA-MANI VIUDA DE RAMIREZ .Lo que se publica para los fines de ley .firma el señor Juez Gonzales Ra-mos Nikola Marisol y la especialista Quispe Flores Marien Heidy , 28 de Agosto del 2018, Abog. Vic-toria Delia Barboza Corampa, CAA 7475..- (11-17-21 setiembre) B/E 031-13159

EDICTO

En el expediente N° 2025-2018-JP-FC, sobre ALI-MENTOS, la Juez. Yenny Condori Fernández con intervención del especialista legal Carlos Lazo Valdivia del Juzgado de Paz Letrado del MBJ de

Hunter, ha dispuesto por Resolución N° 01: AD-MITIR a trámite en la vía de proceso único, la demanda de alimentos presentada por JESUS CORINA DEL CARME RAMIREZ PEREZ, en repre-sentación de los menores Luz Marina y Adrián Fernando QUISPE RAMIREZ, contra de José Vicen-te QUISPE CHOQUEMAMANI; se corre TRASLADO al demandado por el plazo de CINCO DÍAS para su contestación, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía y estando al artículo 435 del Código Procesal Civil de nombrársele curador procesal. Arequipa, 2018, setiembre 06. (11-12-13 setiembre) B/E 031-13157

EDICTO.- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE

DOMINIO.-

Publicación de edictos art, 506 C.P.C.; en el Pro-ceso Civil 03556-2017-00-0401 -JR-CI-07, segui-da por Carmen PUMA Vda. De ANGELINO, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE PREDIO, en pro-ceso abreviado, bajo la actuación del Especialis-ta Legal RISCO BERROCAL Kenia Malena el Señor JUEZ DEL SEPTIMO JUZGADO CIVIL, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: Carmen PUMA Vda. De ANGELICO interpone demanda sobre PRESCRIPCIÓN AD-QUISITIVA DE DOMINIO DE INMUEBLE contra de la sucesión de Margarita CARPIO BANDA, a fin de que se le declare propietaria del INMUEBLE sito en: Asociación Pro Vivienda de Intereses de los Trabajadores del IPSS “Las Gardenias” O-32 dist. de Cerro Colorado; con los siguientes linderos: por el frente callo Nro. 03 con 12 ml, Costado de-recho entrando lote Nro. 27.13 ml. Por costado izquierdo entrando lote Nro. 33 con 27.30 ml. Por el fondo lote Nro. 9 con 12.00 ml.; área 325.56 m2 perímetro 78.26 m.l. RESOLUCIÓN NRO. 02.- Arequipa, diez de agosto de 2018.- .- (...), VISTO: Que la demanda presentada reúne los requisitos de admisibilidad prescritos por los artículos cua-trocientos veinticuatro y cuatrocientos veinticin-co del Código Procesal Civil; y, CONSIDERANDO: (...)SE DISPONE: La publicación del extracto de la presente solicitud por tres veces conforme a lo previsto por los artículos 506j Código Procesal Civil,.- REGISTRESE Y COMUNIQUESE. Firma juez Carlos POLANCO GUTIERREZ y Especialista Legal Kenia RISCO BERROCAL . Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Arequipa, 2018 agosto 24.- KENNY RISCO BE-RROCAL SECRETARIA JUDICIAL SETIMO JUZGA-DO CIVIL. (11-17-21 setiembre) B/E 031-13158.-

EDICTO JUDICIAL

El señor Magistrado del Juzgado Especializado Civil de Camaná Dr. Zenon Luque Cespedes, con intervención de la Especialista Legal Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, en el Expediente N° 0620-2018-0-0402-JR-FC-01, sobre Consejo de Familia, seguido por Lily Rodríguez Carazsa De Orlandini, en contra de Homero Orlandini Rodríguez y otros, ha recaído la RESOLUCION N° 01-2018 de fecha veinticinco de julio del dos mil dieciocho: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ESPECIAL no contencio-so, la solicitud de FORMACIÓN DE CONSEJO DE FAMILIA para la menor CAROLINA DEL CARMEN ORLANDINI OVIEDO representada por Lily Rodrí-guez Carazas de Orlandini, con emplazamiento de Virginia LEONOR OVIEDO TORRES, HOMERO ORLANDINI RODRÍGUEZ; FREDERIK ORLANDINI CHÁVEZ y del MINISTERIO PÚBLICO, (...), en con-secuencia ORDENO: La correspondiente publica-ción en el diario oficial de la localidad conforme al artículo 634 del Código Civil, por el plazo de tres día a costa de la solicitante, para que cual-quier interesado pueda observar la inclusión o exclusión de las personas que deban integrar dicho consejo… .Fdo. Zenón Luque Céspedes, Juez Especializado Civil - Camaná. Fdo. Amílcar Leopoldo Millán de La Cruz, Especialista Legal -

Juzgado Civil de Camaná.- Esta publicación se efectuará por 3 días hábiles, con intervalo de 3 días. Camaná, 09 de agosto de 2018. (5-11-17 septiembre) B/E 031-13131

EDICTO

En el EXPEDIENTE 2018-02421-0-0401-JR-CI-01, la Señora Jueza GALAGARZA PEREZ SHELAH NORTH del primer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, el Dra. MARQUEZ TICONA YULY ELIZABETH, Especialista Legal, según resolución Nro. 02-2018 de fecha 26 de Julio del 2018, se ha RESUELTO: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Interpuesta por: ADALUZ ZULEMA MOLINA DE NEIRA, FELIX HENRY MOLINA BERMUDEZ, FREDY ALBERTO MOLINA BERMUDEZ, BELBEN MARLE-NE MOLINA BERMUDES, JUAN ALBERTO MOLINA ROMERO, MARCOS AYME TOLEDO, DELSSI SONIA AYME MOLINA, y MARCOS FELIPE AYME MOLINA; con emplazamiento de los colindantes: PEDRO MOLINA MEZA, HERBERT ROLANDO CASTRO PA-CHECO, MARILUZ FORTUNATA MOLINA MEZA, ELI-ZABETH MOLINA MEZA, PATRICIA YESSICA MOLI-NA MEZA, MARIA ADELA ESCOBEDO ZEGARRA Y PASCUALA ELSA MOLINA MEZA, en vía de proce-so ABREVIADO; téngase por ofrecidos los medios probatorios. YULY ELIZABETH MÁRQUEZ TICONA, SECRETARIA JUDICIAL.- (5-11-17 septiembre) B/E 031-13132.

EDICTO

En el EXPEDIENTE 2018-02421-0-0401-JR-CI-01, la Señora Jueza GALAGARZA PEREZ SHELAH NORTH del primer Juzgado Especializado en lo Civil de Arequipa, el Dra. MARQUEZ TICONA YULY ELIZABETH, Especialista Legal, según resolución Nro. 02-2018 de fecha 26 de Julio del 2018, se ha RESUELTO: ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. Interpuesta por: ADALUZ ZULEMA MOLINA DE NEIRA, FELIX HENRY MOLINA BERMUDEZ, FREDY ALBERTO MOLINA BERMUDEZ, BELBEN MARLE-NE MOLINA BERMUDES, JUAN ALBERTO MOLINA ROMERO, MARCOS AYME TOLEDO, DELSSI SONIA AYME MOLINA, y MARCOS FELIPE AYME MOLINA; con emplazamiento de los colindantes: PEDRO MOLINA MEZA, HERBERT ROLANDO CASTRO PA-CHECO, MARILUZ FORTUNATA MOLINA MEZA, ELI-ZABETH MOLINA MEZA, PATRICIA YESSICA MOLI-NA MEZA, MARIA ADELA ESCOBEDO ZEGARRA Y PASCUALA ELSA MOLINA MEZA, en vía de proce-so ABREVIADO; téngase por ofrecidos los medios probatorios. YULY ELIZABETH MÁRQUEZ TICONA, SECRETARIA JUDICIAL.- (5-11-17 septiembre) B/E 031-13132.

NOTIFICACIONES NOTIFICACION POR EDICTO

Ante el juzgado SEXTO JUZGADO CIVIL de la Cor-te Superior de Justicia de Arequipa, expediente Nro. 03112-2018-0-0401 -JR-CI-06, el señor Juez Doctora Patricia Ruby Valdivia Franco, Especialis-ta Legal Coralia Ramos Coaguila, proceso que si-gue Marlene Francisca Velavela Puma sobre pres-cripción adquisitiva en contra de Jessica Beatriz Ugarte Días y en calidad de emplazados a los co-lindantes Porfirio Chavez; mediante Resolución número 01-2018, de fecha trece de Julio del año dos mil dieciocho que obra a fojas 68: SE RESUEL-VE: (1) ADMITIR a la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA interpuesta por Marlene Francis-ca Velavela Puma en contra de Jessica Beatriz Ugarte Días, en la Vía de Proceso Abreviado, SE CONFIERE TRASLADO de la demanda a la deman-dada y emplazados por el plazo de DIEZ DIAS, por ofrecidos los medios probatorios y a sus an-tecedentes los anexos adjuntados, SE DISPONE la publicación de el extracto de la resolución y

notificación por radiodifusión de acuerdo al artí-culo 506 del Código procesal Civil, SE REQUIERE a la demandante recaude el arancel judicial por exhorto a fin de notificar a la demandada; TOME-SE RAZON Y HAGASE SABER. JUEZ: Patricia Ruby Valdivia Franco. ESPECIALISTA LEGAL: Coralia Ramos Coaguila. Arequipa, 2018 Agosto 17. (28 agosto – 05 -11 Setiembre) B/E 031-13105.

REMATESPRIMER REMATE JUDICIAL

Expediente: 07431-2014-0-0401-JR-CI-04 En los seguidos por BANCO INTERNACIONAL DEL PERU SAA- INTERBANK en contra de OSCAR TADEO GA-MARRA ARAPA, teniendo como Terceros con Inte-rés a MELVIN CARMEN LA TORRE DELGADO Y MI-GUEL ISMAEL PRADO MONTOYA, en el proceso sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, El Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa a cargo del señor Juez Dr. Justo Andrés Quispe Apaza y Especialista Legal: Dra. Marien Heidy Quispe Flores, ha encargado al Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCA-TORIA los siguientes inmuebles: El inmueble ubi-cado en: Conjunto Residencial Torres de la Ala-meda I Block 6A Sección 5 (Segundo Piso: Departamento 201 Duplex 1er Piso)) Urb. Alame-da de Salaverry, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa; inscrita en la parti-da Nro. 11275952 de los Registros Públicos de Arequipa, Zona Registral N° XII – Sede de Arequi-pa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 173 487.00 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 115 658.00 soles. GRAVAMENES INSCRITOS: 1).- Asien-to D00002 Clausula Resolutoria: Respecto a la Compraventa a que se refiere el asiento C00002, donde las partes declaran que serán causales de resolución del contrato de compraventa de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1430 del Código Civil, entre otras, las siguientes: a.- Si el vendedor no cumpliera con entregar El Inmue-ble en más de cuatro (04) meses de vencido el plazo inicialmente pactado o el plazo prorroga-do, de acuerdo a lo estipulado en este contrato y no mediaren causas de fuerza mayor o caso for-tuito. En este caso, El Comprador podrá cursarle una carta notarial para que satisfaga su presta-ción dentro de un plazo no menor a quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato de pleno derecho al vencimiento de di-cho plazo. b.- Si el Comprador una vez entregado El Inmueble hubiese construido y/o realizado ampliaciones, remodelaciones, cercados, demoli-ciones y en general cualquier modificación den-tro El Inmueble o en el retiro municipal, sin auto-rización expresa de El Vendedor, antes de la obtención de la conformidad de la Obra e inde-pendización de El Inmueble. La presente causal será de aplicación aun cuando se hubiese cance-lado la totalidad del precio pactado por El In-mueble, en cuyo caso, además deberá sujetarse a la penalidad establecida en el punto la Cláusula Décimo Cuarta del presente contrato. Según y más ampliamente de la Escritura Pública Nº 786, de fecha 11/04/2012 Nº 600, de fecha 11/0272015 y Nº 1079, de fecha 01/04/2015, otorgada ante Notario Dra. María Emilia Ladrón de Guevara, en la ciudad de Arequipa. 2).- Asiento D00003 Hipo-teca.- Constitución de Hipoteca primera y prefe-rencial sobre el bien inscrito en la presente parti-da registral a favor de Banco Continental hasta por la suma de US$ 48 696.32 dólares America-nos, otorgado por su propietario Oscar Tadeo Gamarra Arapa, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del crédito otorgado a su favor ascendente a la suma de s/. 90 888.72 nuevos soles. Según y más am-pliamente de la Escritura Pública Nº 786, de fe-

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La República2 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 11 de setiembre del 2018

cha 11/04/2012, Nº 600, de fecha 11/0272015 y Nº 1079, de fecha 01/04/2015, otorgada ante No-tario Dra. María Emilia Ladrón de Guevara, en la ciudad de Arequipa. 3).- Asiento D00004 Rectifi-cación de Oficio.- Se rectifica el Asiento D00003 del inmueble inscrito en esta partida en el senti-do que la Hipoteca inscrita es a favor del Banco Internacional del Perú SAA y no como se consig-nó en el asiento mencionado. 4).- Asiento D00005 Anticresis.- A favor de la sociedad conyu-gal conformada por Melvin Carmen La Torre Del-gado, identificada con DNI Nº 30833707 y Miguel Ismael Prado Montoya, identificado con DNI Nº 30417019. Otorgada por el propietario para ga-rantizar el cumplimiento de pago del préstamo otorgado a su favor por la suma de US$ 20,000.00, en un plazo de 2 años, los que corren desde el 10/02/2018 hasta el 10/02/2020. No ge-nerándose interés por estar compensado con la renta. Esta garantía incluye al predio inscrito en la partida 11275646. Así y más ampliamente consta en la Escritura Pública Nº 481 de fecha 07/02/2018 otorgada ante Notario de Arequipa Dr. Fernando Begazo Delgado. El inmueble ubi-cado en: Conjunto Residencial Torres de la Ala-meda I Manzana 3R lote 1, sección E-35 (Estacio-namiento 35), Urb. Alameda de Salaverry, Distrito de Miraflores, Provincia y Departamento de Arequipa; inscrita en la partida Nro. 11275646 de los Registros Públicos de Arequipa, Zona Re-gistral N° XII – Sede de Arequipa. Con un VALOR DE TASACION: s/. 19 272.00 soles, siendo la BASE DE LA POSTURA: s/. 12 848.00 soles. GRAVAME-NES INSCRITOS: 1).- Asiento D00001 Anteriores a la Independización (Asiento D0001 Partida 11194373- As. D0004 de la partida 11099758) Hi-poteca.- Constituida por su propietaria Altozano Desarrollo y Construcción SAC a favor del Banco Internacional del Perú SAA por el monto de US$ 9 563 445.00 a fin de garantizar la línea para emi-sión de cartas fianza, hasta por la suma de US$ 956 345.00 ante otras instituciones financieras y/o terceros, operaciones específicas de pagarés hasta por la suma de US$ 1 750 088.00 y línea para emisión de carta fianza de fiel cumplimien-to a favor del Fondo Mi Vivienda hasta por la suma de US$ 180 000.00, según mas ampliamen-te consta de la Escritura Pública de fecha 16 de Septiembre del 2008, otorgada ante Notario Dr. Aldo Espinosa Ore. (Asiento D0001 partida 11194373- As. D0005 de la partida 11099758) Ampliación y Ratificación de Hipoteca.- Se am-plia y modifica la Hipoteca que corre inscrita en el asiento D0004 de la presente partida registral en el sentido que esta amplia su monto a la suma de US$ 23 857 458.00 dólares americanos, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Artículo 1099 del Código Civil; dicho grava-men garantizará el fiel y oportuno cumplimien-to de todas y cada una de las obligaciones asu-midas, hasta por el monto de estas. Así consta más ampliamente en la Escritura Pública de fe-cha 04-09-2009 y su aclaratoria de fecha 21-01-2010, otorgadas por los Notarios de Lima Dr. Ri-cardo Ortiz de Zevallos Villarán y Dra. Cecilia Hidalgo Morán. 2).- Asiento D00002 Clausula Re-solutoria.- Respecto a la Compraventa a que se refiere el asiento C00002, donde las partes decla-ran que serán causales de resolución del contra-to de compraventa de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1430 del Código Civil, entre otras, las siguientes: a.- Si el vendedor no cumpliera con entregar El Inmueble en más de cuatro (04) me-ses de vencido el plazo inicialmente pactado o el plazo prorrogado, de acuerdo a lo estipulado en este contrato y no mediaren causas de fuerza mayor o caso fortuito. En este caso, El Compra-dor podrá cursarle una carta notarial para que satisfaga su prestación dentro de un plazo no menor a quince (15) días hábiles, bajo apercibi-miento de resolver el contrato de pleno derecho al vencimiento de dicho plazo. b.- Si el Compra-dor una vez entregado El Inmueble hubiese construido y/o realizado ampliaciones, remode-laciones, cercados, demoliciones y en general cualquier modificación dentro El Inmueble o en el retiro municipal, sin autorización expresa de El Vendedor, antes de la obtención de la conformi-dad de la Obra e independización de El Inmue-ble. La presente causal será de aplicación aun cuando se hubiese cancelado la totalidad del precio pactado por El Inmueble, en cuyo caso, además deberá sujetarse a la penalidad estable-cida en el punto la Cláusula Décimo Cuarta del presente contrato. Según y más ampliamente de la Escritura Pública Nº 786, de fecha 11/04/2012 Nº 600, de fecha 11/0272015 y Nº 1079, de fecha 01/04/2015, otorgada ante Notario Dra. María

Emilia Ladrón de Guevara, en la ciudad de Are-quipa. 3).- Asiento D00003 Hipoteca.- Constitu-ción de Hipoteca primera y preferencial sobre el bien inscrito en la presente partida registral a favor de Banco Continental hasta por la suma de US$ 48 696.32 dólares Americanos, otorgado por su propietario Oscar Tadeo Gamarra Arapa, con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del crédito otorgado a su favor ascendente a la suma de s/. 90 888.72 nue-vos soles. Según y más ampliamente de la Escri-tura Pública Nº 786, de fecha 11/04/2012, Nº 600, de fecha 11/0272015 y Nº 1079, de fecha 01/04/2015, otorgada ante Notario Dra. María Emilia Ladrón de Guevara, en la ciudad de Are-quipa. 4).- Asiento D00004 Rectificación de Ofi-cio.- Se rectifica el Asiento D00003 del inmueble inscrito en esta partida en el sentido que la Hipo-teca inscrita es a favor del Banco Internacional del Perú SAA y no como se consignó en el asiento mencionado. 5).- Asiento D00005 Anticresis.- A favor de la sociedad conyugal conformada por Melvin Carmen La Torre Delgado, identificada con DNI Nº 30833707 y Miguel Ismael Prado Montoya, identificado con DNI Nº 30417019. Otorgada por el propietario para garantizar el cumplimiento de pago del préstamo otorgado a su favor por la suma de US$ 20,000.00, en un pla-zo de 2 años, los que corren desde el 10/02/2018 hasta el 10/02/2020. No generándose interés por estar compensado con la renta. Esta garantía in-cluye al predio inscrito en la partida 11275952. Así y más ampliamente consta en la Escritura Pú-blica Nº 481 de fecha 07/02/2018 otorgada ante Notario de Arequipa Dr. Fernando Begazo Delga-do. DIA Y HORA DEL REMATE: El día 18 de Sep-tiembre del 2018 a las 14:00 horas. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates Judiciales de Bie-nes Inmuebles de la Corte Superior de Justicia de Arequipa el cual se halla ubicado en el sótano del ingreso principal de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa, ubicada esta última en la es-quina formada por la avenida Siglo XX y Plaza España, Cercado de Arequipa. POSTORES: Debe-rán depositar antes del remate una cantidad no menor al 10% de la tasación de cada uno de los bienes inmuebles materia de remate que en este caso sería: Por el Inmueble partida 11275952 la suma de: s/. 17 348.70 soles Por el Inmueble par-tida 11275646 la suma de: s/. 1 927.20 soles El depósito deberá ser efectuado en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre del pos-tor, los honorarios del martillero a cargo del ad-judicatario o adjudicatarios (DS 008.2005 JUS) debiendo ser cancelado al finalizar el acto del remate, adicional a lo anterior el postor o posto-res deben presentar D.N.I., Arancel judicial res-pectivo de participación en Remate Judicial de bien Inmueble que indicara Documento de Iden-tidad, el número de Expediente y el Juzgado co-rrespondiente (original y copia); en caso de que se vaya a participar por más de un inmueble, se deberá pagar el Arancel por Participación en Re-mate Judicial por cada uno de los bienes inmue-bles por el cual se va a participar. Se deja presen-te que al ser más de un bien inmueble el que es materia de remate, se aplicarán las reglas conte-nidas en el Art. 736 del CPC y las demás aplica-bles. Juez: Dr. Justo Andrés Quispe Apaza, Espe-cialista Legal: Dra. Marien Heidy Quispe Flores, Martillero Público Fredt Peter Valdivia Holguín con Mat. 325 (Celular 959390429, Correo electró-nico [email protected]), Arequipa 04 de Septiembre del 2018.- Dra. Marien Heidy Quispe Flores Especialista Legal (5-6-7-10-11-12 septiembre) B/E 031-13138.-

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE

PÚBLICO

En los seguidos por demandante NEIRA MESTAS, ELVIS CARLOS; tercero CREDISCOTIA S.A. contra demandado MADARIAGA MEDINA, JUBERT HEN-RY sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO bajo Expediente: 006996-2013-0-0401-JR-CI-03, del 3er ° JUZGADO CIVIL de la CORTE SUPERIOR DE AREQUIPA, a cargo del señor Juez ZOILO ALCI-DES CHAVEZ MAMANI y Especialista Ylla Velas-quez Karina Cecilia ha dispuesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre los derechos y acciones (70%) del bien inmueble ubicado en Centro Poblado Semi-Rural Pachacutec grupo zo-nal Nº 10 Mz 5 Lote7 Zona D en el Distrito de Ce-rro Colorado, Provincia de Arequipa en el Depar-tamento de Arequipa inscritas en la Partida N° P06131539 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Arequipa. VALOR DE TA-SACION: S/ 1´037,221.30 (un millón treinta y siete mil doscientos veintiuno con 30/100 soles). BASE

DE REMATE: S/ 691,480.87 (seiscientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta con 87/100 Soles) que son equivalente a las 2/3 partes de la tasa-ción. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES- 1) Hipoteca.- Asiento 5-D a favor de la Caja Munici-pal de Ahorro y Crédito de Arequipa hasta por la Suma de US$ 16,000.00 dólares americanos, que incluye ampliación de hipoteca descrita en el Asiento 6-D hasta por la suma de US$30,000.00 dólares americanos, ambos asientos constan ins-critos en el Asiento 00003; 2) Embargo.- Ordena-do por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Yanahuara, Dra. Karina F. Apaza del Carpio, con intervención de la Especialista Legal Angela Rocio Butron Ávila mediante Resolución No. 02 de fecha 21/06/2013 del Cuaderno de Medida Cautelar del Exp. N° 8233-2013-23-0401-JP-CI-01 ha resuelto dictar Medida Cautelar de Embargo en forma de Inscripción hasta por la suma de S/ 5,000.00 soles, así consta inscrito en el Asiento 00008; 3) Embargo.- A favor de CREDISCOTIA FI-NANCIERA S.A. hasta por la suma de S/ 47,000.00 soles, ordenado por el Juez del Quinto Juzgado Civil del Módulo Corporativo Civil I Ronald Valen-cia de Romaña, asistido por el Especialista Legal Yeraldo Alexander Campos Cornejo mediante Resolución No. Dos de fecha 09/07/2013 del Exp. N° 2717-2013-29-0401-JR-CI-05, así cons-ta inscrito en el Asiento 00009; 4) Hipoteca.- A favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Sur hasta por la suma de S/ 350,000.00 soles, así consta inscrito en el Asiento 00011; 5) Embargo.- Ordenado por el Juez del Tercer Juzgado Civil – Modulo Corporativo Civil I, Zoilo Alcides Chávez Mamani, asistido por Especialista Legal Karina Cecilia Ylla Velasquez, mediante Resolución No. Dos de fecha 03.03.2014, se anota medida caute-lar hasta por la suma de S/ 150,000.00 soles, así consta inscrito en el Asiento 00012, los asientos antes descritos corren registrados en la Partida No P06131539 de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa. FECHA Y HORA DE REMATE: martes 25 de setiembre del 2018 a las 2:45 de la tarde. LU-GAR DE REMATE: En la Sala de Remates ubicada en el sótano de la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en la esquina for-mada por la Avenida Siglo XX y Plaza España S/N Arequipa. POSTORES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o mediante cheque de gerencia sin se-llo No Negociable y presentarán el original del pago del arancel judicial respectivo a nombre del Juzgado, consignando el número del Expe-diente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando copia simple de todos los do-cumentos. El Adjudicatario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Lima, julio de 2018. Lic LUIS FERNANDO PINO JORDAN – Ad-ministrador. Reg 357.- Lic LUIS FERNANDO PINO JORDAN MARTILLERO PUBLICO KARINA CECILIA YLLA VELÁSQUEZ ESPECIALISTA LEGAL (5-6-7-10-11-12 SEPTIEMBRE) B/E 031-13140.

PRIMER REMATE JUDICIAL

En el Expediente Nº 00509-2017-0-0411-JM-CI-01, en los seguidos por BANCO INTERNACIO-NAL DEL PERU S.A.A. – INTERBANK en contra de Alejandro Efrain Guevara Velásquez y Patricia Girón Gonzales, sobre Ejecución de Garantías, el Juzgado Especializado en lo Civil de Hunter, a cargo del Juez Dra. Silvia Elizabeth Sandoval Co-rimayta, especialista legal Cesar Enrique Denos Aragón, ha dispuesto que el martillero Público, Abogado José María Pinto Vargas lleve a cabo el REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en Asentamiento Humano León del Sur Mz. B, sub lote 4 A, Distrito Jacobo Hunter, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la partida P06261536 del Registro Pre-dial de la Zona Registral Nº XII, sede Arequipa. VALOR DE TASACION: US$ 54,628.16 (cincuen-ta y cuatro mil seiscientos veintiocho y 16/100 dólares americanos) BASE DEL REMATE: US$ 36,418.77 (treinta y seis mil cuatrocientos diecio-cho y 77/100 dólares americanos) OBLAJE: 10% de la tasación del inmueble: US$ 5,462.81 (cinco mil cuatrocientos sesenta y dos y 81/100 dolares americanos) AFECTACIONES: Asiento 00006: Hi-poteca a favor de Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank hasta por US$ 68,285.20. No se conocen otras. DIA Y HORA DEL REMATE: 05 de octubre del 2018 a las 12:30 horas. LUGAR DEL REMATE: El acto de remate del inmueble, se lle-

vará a cabo en la oficina de administración del Módulo Básico de Justicia de Hunter, Calle Berlin s/n. LOS POSTORES para poder participar en el remate, oblarán el 10% del valor de la tasación en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre, presentarán DNI y Arancel Judicial co-rrespondiente. José María Pinto Vargas, Abogado - Martillero Público, Registro a nivel nacional Nº 150. Arequipa, 07 de abril del 2016. CESAR E. DENOS ARAGON SECRETARIO JUDICIAL. (10-11-12-13-14-17 setiembre) B/E 031-13156.-

SEGUNDA CONVOCATORIA A REMATE

PÚBLICO

En los seguidos por demandante ELVIS CARLOS NEIRA MESTAS, contra el demandado MARCOS HONORATO AMADO CHALCO sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, bajo Expediente: N° 1908-2014-0-0401-JR-CI-06, DEL SEXTO JUZGA-DO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA a cargo del señora Juez Dra. PA-TRICIA RUBY VALDIVIA FRANCO y Especialista VERONICA GUTIERREZ HANCCO, ha dispuesto sacar en PRIMERA CONVOCATORIA el 15.30% de derechos y acciones (de 3.60HC) del siguiente bien inmueble denominado Predio Rural “ERU-GRE” ubicado en U.C.1ª-1 U.C.ERUGRE DEL DIS-TRITO DE SAN JUAN DE SIHUAS inscrito en la partida N° PARTIDA 04002075 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Sede Arequipa. VALOR DE TASACION: Del 15.30 % de derechos y acciones S/ 57,834.00 (cincuenta y siete mil ochocientos treinta y cuatro y 00/100 soles). BASE DE REMATE: Del 15.30 % de Dere-chos y Acciones S/ 32,772.60 ( TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS y 60/100 so-les), que son equivalentes a las 2/3 partes de la Tasación, menos el 15% por tratarse de SEGUN-DA CONVOCATORIA. AFECTACIONES: CARGAS Y GRAVAMENES: Embargo en forma de Inscrip-ción: inscrita en el Asiento N°00003 de la parti-da N°04002075 a favor de ELVIS CARLOS NEIRA MESTAS en calidad de endosatario en procura-ción Cooperativa de Ahorro y Crédito del SUR, hasta por la suma de S/. 45,000.00 según Resolu-ción N° 1 de fecha 20/03/2014 del expediente N° 2014-1908-56-0401-JR-CI-06. FECHA Y HORA DE REMATE: MARTES 25 DE SETIEMBRE DEL 2018 A LAS 2.30 P.M. - HORAS DE LA TARDE. LUGAR DE LOS REMATES: El Remate se efectuara en la Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ubicada en el sótano de la Sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, sito en Plaza España S/N con Siglo XX, distrito, provincia y departamento de Arequipa(Sala N° 12). POSTO-RES: Oblarán una cantidad no menor del 10% de la Tasación del inmueble, en efectivo o median-te cheque de gerencia sin sello No Negociable y presentarán el original del pago del arancel ju-dicial respectivo a nombre del Juzgado, consig-nando el número del Expediente, el número de Documento de Identidad, firma y adjuntando co-pia simple de todos los documentos. El Adjudica-tario cancelará la comisión del Martillero Público al finalizar el acto público, de conformidad con el artículo 18º del D.S. 008-2005-JUS-. Así mismo el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Lima, 15 de JULIO del 2018. DRA. KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE – Abogado Marti-llero Reg. 310. VERONICA GUTIERREZ HANCCO ESPECIALISTA LEGAL. (10-11-12 setiembre) B/E 031-13155.-

PRIMER REMATE

En el Expediente N° 06325-2013-0-0401-JR-CI-10 sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS seguido por CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA GENTE S.A.A. en contra de LADRILLERA EL DIA-MANTE S.A.C., ROBERTO BERNARDINO HUARCA QUISPE, MARÍA ELENA HUARCA VILLALBA Y MAR-CELA VILLABA DE HUARCA, con intervención de CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. y FI-NANCIERA CREDINKA (ANTES FINANCIERA NUEVA VISIÓN) la Señora Juez del Décimo Juzgado Es-pecializado en lo Civil de Arequipa, Dr. Zoraida Julia Salas Flores, Especialista Legal Dr. Víctor José Tapia Málaga, ha dispuesto sacar a REMA-TE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en la Habilitación Pre Urbana del Centro Poblado de Apoyo a la Producción El Pionero Mz. G lote 12, distrito de Majes, provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa; cuyas áreas, linderos y demás características aparecen en la partida electrónica P06114905 del registro de propiedad inmueble de la Zona Registral XII - Arequipa. AFECTACIONES: 1) Asiento 00004 HI-

POTECA COMÚN hasta por US$ 2,450.00 a favor de la Caja Rural de Ahorro y Crédito del Sur S.A., así consta más ampliamente según el documen-to privado del 16.12.99. legalizado ante Notario Javier de Taboada V. Título inscrito el 01.12.2000. 2) Asiento 00007 MODIFICACIÓN DE HIPOTECA de la inscrita en el asiento D0002 a favor de Caja rural de Ahorro y Crédito Nuestra Gente S.A.A. (antes Cajasur) según las condiciones que más ampliamente se mencionan en la escritura pú-blica de fecha 31.05.12. otorgada ante Notario Público Javier Rodríguez Velarde . Título inscri-to el 06.10.14. 3) Asiento 00008 EMBARGO has-ta por S/. 17,000.00 a favor de Financiera Nueva Visión S.A., ordenado por resolución 01 de fecha 30.05.14., resolución 02 de fecha 24.06.14. y re-solución N° 03 de fecha 06.11.14. del expedien-te 00829-2013-98-0405-JP-CI-01 expedida por Edgar León Quispe, Juez del Juzgado de Paz Letrado de Majes - El Pedregal asistido por Ade-leydi Isabel Carpio Acevedo, se dicta embargo en forma de inscripción sobre los derechos que le corresponden a Roberto Bernardino Huarca Quispe y Marcela Villalba de Huerca o Marce-la Villalba Quinto. Título inscrito el 13.11.04. 4) Asiento 00009 EMBARGO hasta por S/. 228,000.00 a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. ordenado por resolución 02 de fecha 03.11.14. del expediente 7469-2014-59-0401-JR-CI-08 sobre obligación de dar suma de dinero, expedida por Omar Del Carpio Medina, Juez del Octavo Juzgado Civil asistido por el Especialista Legal Kenia Risco Berrocal, se dicta medida cau-telar fuera de proceso de embargo en forma de inscripción sobre el inmueble de propiedad de Roberto Bernardino Huarca Quispe y Marcela Vi-llalba Quinto. Título inscrito el 16.12.14. VALOR DE TASACIÓN: US$ 64,616.00 (sesenta y cuatro mil seiscientos dieciséis y 00/100 dólares ame-ricanos) BASE DEL REMATE: US$ 43,077.33 (cua-renta y tres mil setenta y siete y 33/100 dólares americanos) DÍA Y HORA DEL REMATE: 17 de se-tiembre de 2018 a las 9.00 a.m. LUGAR DEL REMA-TE: Sala de Remates de la Corte Superior de Jus-ticia de Arequipa, ubicada en el primer sótano de la esquina formada por la Plaza España con ave-nida Siglo XX, distrito, provincia y departamento de Arequipa. LOS POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en efectivo o cheque de geren-cia a su nombre sin el sello de “no negociable” y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y D.N.I.) suscribiéndolo con número de expediente, generales de ley. Los honorarios del martillero público son por cuenta del adju-dicatario de conformidad con el artículo 732º del Código Procesal Civil y están afectos al I.G.V. Arequipa, 24 de agosto de 2018.- MAURICIO PON-CE VALDIVIA MARTILLERO PUBLICO VICTOR JOSE TAPIA MALAGA.- (6-7-10-11-12-13 SEPTIEMBRE) B/E 031-13146

AVISO DE REMATE PÚBLICO EN 1RA CONVO-

CATORIA DE BIEN INMUEBLE

En el Expediente No 01088-2013-0-0401-JP-CI-07 en los autos seguidos por ELVIS CARLOS NEIRA MESTAS contra YORMAN SILVESTRE ZARAVIA QUI-ROZ, Sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINE-RO, el 7MO Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a cargo del Sr. Juez Dr. EDSON CARLOS CUENTAS CELIS, Especialista Legal Dra. GLORIA VIOLETA CORNEJO CONDORI, ha convocado a REMATE PUBLICO EN 1RA CONVOCATORIA el Siguiente Inmueble: 1.Ubicado en En la MZ A LOTE 1 Upis Alto Ensenada, del Distrito de Dean Valdivia, Pro-vincia de Islay y Departamento de Arequipa, cuya área y demás Especificaciones Técnica corren Ampliamente Inscrita en la Partida Electrónica N° 01113136 de la Zona Registral N° XII Sede Are-quipa - Oficina Registral de Arequipa. TASACIÓN: Asciende a la Suma de S/85,563.97.SOLES. BASE DE REMATE: Las Dos Terceras Partes de la Tasa-ción lo que asciende a la Suma de S/ 57,042.65.SOLES AFECTACIONES: 1.-EMBARGO JUDICIAL: Constituido a favor de FONDO DE DESARROLLO REGIONAL - FONDESURCO, Hasta por la Suma de S/.35,000.00.SOLES, Inscrito en el Asiento D00004 el 31/07/2012. 2.-EMBARGO JUDICIAL: Constitui-do a favor de ELVIS CARLOS NEIRA MESTAS, Hasta por la Suma de S/.15,000.00.SOLES, Inscrito en el Asiento D00005 el 27/0/2013. FECHA Y HORA DEL REMATE: El 24 de Setiembre del Año 2018 a Horas 11:30 a.m., y será efectuado por el Abogado Mar-tillero Publico Alberto Oscar Ramos Wong, con Registro Nacional No 226, con Tlfs: #942089706 - #945010777, Correo: [email protected]. LUGAR DE REMATE: En la Sala de Rema-te de la Corte Superior de Justicia de Arequipa,

Page 3: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte ... · desde el primero de agosto del año dos mil siete, para su hija Shirley Nicole Loayza Bravo, fijando el monto de pensión

La República 3SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 11 de setiembre del 2018

Sito en la Sede Central, Ubicado en la esquina formada por Plaza España con Siglo XX S/N del Distrito, Provincia y Departamento de Arequipa. LOS POSTORES Oblarán el 10% del Valor de la Ta-sación del bien a rematarse mediante depósito, en efectivo o cheque de gerencia y presentarán el arancel judicial y su DNI. Los Honorarios del Martillero Público más el IGV se cancelaran al Finalizar el Remate y será por cuenta del Adju-dicatario. Arequipa, 24 de Mayo del Año 2018. QUINTO JUZGADO DE TRABAJO-CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NOTIFICACION POR EDICTO Ex-pediente N° 03588-2012-0-0401-JR-LA-05, segui-do por ELIAS ESPINOZA CHA VEZ, en contra de la OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL, so-bre acción contencioso administrativa; la Señora Jueza del Quinto Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con interven-ción del Especialista Legal Miguel Angel Cornejo Tohalino, por resolución número veintiuno, de fecha veinticuatro de agosto del dos mil diecio-cho, SE HA DISPUESTO NOTIFICAR POR EDICTOS A LOS SUCESORES DEL FALLECIDO ELIAS ESPINO-ZA CHA VEZ, A EFECTO DE QUE COMPAREZAN A PROCESO BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL.- Extracto de RESOLUCION NRO 21: Arequipa, dos mil dieciocho, agosto veinticuatro, SE RESUELVE: 1) SUSPENDER el pro-ceso por el plazo de TREINTA DIAS, a efecto de que se apersonen los sucesores procesales del demandante que en vida fue ELIAS ESPINOZA CHA VEZ, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. 2) DISPONER que se efectúen las notificaciones por EDICTOS, debiendo tener-se presente lo dispuesto en el artículo 167° del Código Procesal Civil, para tal efecto cúrsese ofi-cio a la Administración de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. 3) DISPONER se oficie a la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa, a efecto, informe si existe inscrito testamento o sucesión intestada respecto del causante ELIAS ESPINOZA CHAVEZ; disponiéndose la notificación de la pre-sente en el domicilio real que fuera del deman-dante. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Jueza, Doctora Janett Fernández Gutiérrez; Especialista Legal, Miguel Angel Cornejo Tohalino.- (11-12-13-14-17-18 setiembre) B/E 031-13160.-

PRESCRIPCIONES

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

Por ante el Juzgado Especializado en lo Civil del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Juez Dr. Luis Eduardo Madariaga Condori, Sec. Dr. Ar-mando Villanueva Jiménez, Exp. Nro. 98-2018, en la vía del proceso abreviado se ha admitido a trámite la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITI-VA DE DOMINIO, interpuesta por TEODOCIO LEO-NARDO TACCA HANCCO Y JOSEFA SALAS MIER, EN CONTRA DE LOS TITULARES REGISTRALES: ANGEL MARIO ESQUICHA PRO Y EMERENCIANA CELESTI-NA ESQUICHA PRO, y con emplazamiento de los colindantes: MARIO FELIPE MACEDO RODRIGUEZ; GREGORIO AMADEO QUINTANA FERNANDEZ; VIC-TORIA EMILIA LLERENA DE QUINTANA; HERNAN ANTONIO FERNANDEZ GUILLEN; ELIZABETH LI-BIA FERNANDEZ GUILLEN Y FERNANDA PACORA APAZA, con la finalidad de ser declarados propie-tarios del inmueble ubicado en: PUEBLO TRADI-CIONAL MIRAFLORES CALLE RODRIGUEZ BALLON Nro. 736, Mz. Y4 LOTE 18, del Distrito de Miraflo-res, de la Provincia y Departamento de Arequipa, Propiedad que se encuentra inscrita en la Parti-da Nro. P06175014, del Registro de la Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. Con un área de 80.43 m2., con los siguientes lin-deros y medidas perimétricas: POR EL FRENTE: Con Lote 18 y acceso de servidumbre (2.00 ml.) en línea recta de 11.50 ml.; POR EL COSTADO DE-RECHO ENTRANDO: Con Lote 17 en línea recta de 6.90 ml. POR EL COSTADO IZQUIERDO ENTRAN-DO: Con lote 21, en línea recta de 6.99 ml.; POR EL FONDO : Con los lotes 24 y 25 , en quebrada de dos tramos, de 5.04 ml, y 6.20 ml. Y QUE SE CANCELE EL ASIENTO REGISTRAL QUE OBRA EN FAVOR DE LOS ACTUALES TITULARES REGISTRA-LES. Se ha corrido traslado a los demandados por 10 días. Con emplazamiento de los colindantes referidos. Se ha ordenado las publicaciones por 3 veces con intervalo de 3 días. Arequipa, 23 de Agosto del 2018.- Armando V. Villanueva Jiménez Especialista Legal.- (28 Agosto, 05 y 11 septiem-bre) B/E 031-13111.

EDICTOS PENALES

El señor Juez del Cuarto Juzgado de Investiga-ción Preparatoria de Arequipa Dr. Loayza Polanco Víctor Hernán Flavio, por intermedio de la pre-sente NOTIFICA al investigado APAZA TRUJILLO EDWIN con el acta de REPROGRAMACIÓN DE AU-DIENCIA DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA 15 DE OCTUBRE DEL 2018 A LAS OCHO HORAS EN LA SALA N°4 DE LA SEDE CENTRAL .- ESPECIALISTA DE CAUSAS MARIA ALEJANDRA FUENTES CHA-VEZ MARIA A. FUENTES CHAVEZ ESPECIALISTA LEGAL. (11-12-13 setiembre)

JUZGADO MIXTO - DE LA PROVINCIA DE MELGAR-A YAVIRI- EXP. 0058- 2017-0-2108-JM-FC-01. EL JUEZ EDWIN HUGO QUISPE VARGAS, CITA, EM-PLAZA Y NOTIFICA A MÓNICA CECILIA LLAVILLA GAMARRA con el contenido de la resolución número siete la misma que DISPONE: SEÑALE-SE nueva fecha y hora para la realización de la AUDIENCIA UNICA la misma que, se llevara ade-lante el día DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Juzgado de Mixto de la Provincia de Melgar- Ayaviri (Sede del Poder Judicial Jr. Tacna Numero 205 esquina con Jr. Ta-rapacá, segundo piso), bajo apercibimiento de ley, fecha distante debido a las recargadas dili-gencias programadas en la agenda de diligencias del Juzgado que hace imposible señalar fecha más próxima; DISPONGO la notificación por edic-to judicial por esta ocasión en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a Mónica Cecilia Llavilla Gamarra, además de sus domicilio señalados en autos. (11-12-13 setiembre)

JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE MELGAR –AYAVIRI E! señor Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL de la Provincia de Melgar - Ayaviri Dr. EDWIN HUGO QUISPE VARGAS, por medio del presente NOTIFICA A: ELISBAN PINEDA VILLANUEVA; con el contenido de la resolución número uno, de fecha veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, mediante la cual se CITA A LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO, fecha y hora para la realización de la Audiencia de Proce-so Inmediato, para el día jueves QUINCE DE NO-VIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, audiencia a llevarse a cabo en el Salón de Audiencias del Juzgado Penal Uni-personal de la Provincia de Melgar - Ayaviri, ello ordenado en el proceso penal N° 00274-2017-33- 2108-JR-PE-01, seguido en contra de Elisban Pi-neda Villanueva, por la presunta comisión del de-lito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, en su forma de incumpli-miento de obligación alimentaria, en agravio del menor de iniciales A.O.P.P,, representado por su madre Otilia Paucar Condori. Secretario Jurisdic-cional PABLO VALERIANO CHUI .- AYAVIRI 28 DE AGOSTO DE 2018.- (11-12-13 setiembre)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE CERRO COLORADO - AREQUIPA, Juez VENGOA VALDIGLESIAS, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a dere-cho y se defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se le sigue mediante: Exp. N° 04145-2014-87 A: WILLIAM TELLO RAMI-REZ, SE REQUIERE al sentenciado William Tello Ramírez para que en el plazo de CINCO días de notificado cumpla con pagar la reparación civil conforme la sentencia, bajo apercibimiento de revocársele la pena suspendida e imponérsele pena privativa de libertad efectiva. Asimismo se reprograma la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE SUSPENSIÓN DE PENA para el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DE 2018 A LAS 08:30 HORAS a llevarse a cabo en el local del Juzgado. Secretario: RIVERA (11-12-13 setiembre)

Expediente: 00654-2017 Secretario: JORGE SAN-DOVAL ARENAS. Segundo Juzgado de Paz Letra-do- Penal de Cerro Colorado de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. l Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal de Cerro Colorado-ubicado en la calle Alfonso Ligarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito de Cerro Colorado de Arequipa ha dis-puesto se notifique al imputado RICHARD MAR-TIN SEGALES MAMANI con la resolución N° 05. Se DISPONE reprogramar la realización de la AU-DIENCIA ÚNICA DE JUICIO ORAL para el DIA NUE-VE DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE DE LA MAÑANA: en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado- Penal, ubicado en la ca-lle Alfonso Ugarte 119 Mz. X Lt. 18 cuarto piso (a la altura del mercado de Cerro Colorado) Distrito

de Cerro Colorado de Arequipa. Audiencia a la que deberán asistir: La parte imputada, RICHARD MARTIN SEGALES MAMANI con su abogado de-fensor, y ordenar su comparecencia por medio de la fuerza pública, conforme lo dispuesto median-te resolución uno: si no cuentan con abogado de su elección se les designará un defensor de ofi-cio; y la agraviada ELIZABETH ESCOBAR CHALCO. En su calidad de querellante particular, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibi-miento, en caso de inasistencia, de disponer el archivamiento provisional del proceso. DISPON-GO: Oficiar a la Policía Judicial-División de Requi-sitorias a fin de que se conduzca al imputado RI-CHARD MARTIN SEGALES MAMANI, y sea puesto a disposición de este Juzgado, en la fecha y hora señalada a fin de dar inicio a la audiencia única de ley. Arequipa, 12 de julio del 2018. (10-11-12 setiembre)

EXPEDIENTE: 01972-2017-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA: JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5o JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Co-misarías El 5o Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N° 112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique a Genaro Huayna Romero y Sofía Angélica Tejada García, con la siguiente resolución N° 05. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) ACUMULAR el proceso 1972-2017-0-0401-JP-PE-01 al proceso 1750-2017-0- 0401-JP-PE-01 en-tre las mismas partes conforme a lo indicado en el segundo considerando.- 2) DEJAR SIN EFECTO la resolución número cuatro de fecha trece de no-viembre de dos mil diecisiete correspondiente al expediente 1972-2017-0-0401-JP-PE-01, debien-do proseguirse el proceso conforme corresponde en el expediente 1750-2017-0-0401-JP-PE-01. 3) OFICIAR a la Policía Judicial - Departamento de Requisitorias a fin de que levante la orden de conducción por la fuerza pública a la persona de Genaro Huayna Romero, asimismo se notifique mediante edictos conforme aparece de los ante-cedentes. Tómese Razón Y Hágase Saber.- (10-11-12 setiembre)

EXPEDIENTE: N° 3042-2017 TURNO “A” COMISA-RIAS SECRETARIO’ RAUL RAMOS PEREZ QUINTO JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL CERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA- CO-MISARIAS TURNO “A” EL SEÑOR JUEZ QUE SUSCRI-BE DOCTOR JORGE VILLANUEVA RIVEROS dispone que se notifique mediante edictos a la parte im-putada PERCY CCERES CHAVEZ con la RESOLU-CIÓN NUMERO TRES de FECHA VEINTICINCO DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO: QUE RESUELVE: 1) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la imputada ANTONIETA PANIURA CUARESMA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuaren-ta y uno del Código Penal, en agravio de BRENDA SONCCO MOSCOSO. 2) CITAR A JUICIO EN EL PROCESO POR FALTAS a la parte imputada PERCY CACERES CHAVEZ y BRENDA SONCCO MOSCOSO; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA en la modalidad de lesiones dolosas, previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de ANTONIETA PANIURA CUARESMA. 3) SE DICTA MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIO-NES en contra de los Imputados PERCY CACERES CHAVEZ y BRENDA SONCCO MOSCOSO y ANTO-NIETA PANIURA CUARESMA. 4) S E Ñ A L A R fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 10 DE SETIEMBRE DEL DOS MIL PIEICOCHO A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubi-cado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa-Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir los imputados PERCY CACERES CHAVEZ y BRENDA SONCCO MOSCOSO y ANTONIETA PANIURA CUARESMA, con su aboga-do defensor, baio apercibimiento de disponerse su conducción por la fuerza pública: si no cuen-tan con abogado de su elección se les designará un defensor de oficio; asimismo, BRENDA SONC-CO MOSCOSO y ANTONIETA PANIURA CUARES-MA en su calidad de querellantes particulares, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento, en caso de Inasistencia, de apli-carse el desistimiento tácito, al que autoriza el Artículo 110° del Nuevo Código Procesal Penal. Haciéndoles saber que los apercibimientos están dirigidos a las partes procesal más no así a los abogados. Asimismo, las partes procesales, de-ben tener en cuenta que la audiencia se llevará

a cabo en una sola sesión, de ser posible; por lo que, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alegatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente; teniendo en cuenta los criterios de pertinencia, conducencia y sobreabundancia (Artículo 155° del NCPP). DISPONGO: Se notifique debidamente con la presente a las partes. REGÍSTRESE Y NOTIFÍ-QUESE. ESPECIALISTA LEGAL RAUL RAMOS PEREZ, 10,11 y 12 de SETIEMBRE del2018

Expediente: 1426-2018-2JPLCC-EGCH Secreta-ria: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. En el SE-GUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO-PENAL DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, ubicado en la CALLE ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORADO. Ha dispuesto notifique al imputado EDISON GUEVARA OLARTE. Con la resolución cero tres. III.- RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la persona de EDISON GUEVARA OLARTE ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de JAIME MARTIN CCAMA ROQUE. 2.- CITAR A JUI-CIO, en proceso por faltas, a la persona de LUCILA MAXIMILIANA HAÑARI SURCO ; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE LESIONES DOLOSAS, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código Penal, en agravio de YSABEL QUISPE MAMANI. 3) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada EDISON GUEVARA OLARTE y LUCILA MAXIMILIANA HAÑARI SURCO. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el VEIN-TICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS CATORCE HORAS CON QUINCE MINUTOS: en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado-Penal, ubicado en la calle Alfonso Ugarte N°119, Mz X, Lote 18 (CUARTO PISO) del Distrito de Cerro Colorado de Arequipa (a la altura del Mercado de Cerro Colorado) - Audiencia a la que debe-rán asistir: La parte imputada EDISON GUEVARA OLARTE y LUCILA MAXIMILIANA HAÑARI SURCO, con su abogado defensor, bajo apercibimiento de ordenar su comparecencia por medio de la fuer-za pública en caso de inconcurrencia; y la parte agraviada constituida en querellante particular JAIME MARTIN CCAMA ROQUE Y YSABEL QUISPE MAMANI. Deberá concurrir con abogado defen-sor, bajo apercibimiento de dictar su desistimien-to tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alega-tos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única opor-tunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) CONFORME LO ESTABLECE el Artículo 155-A del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modificado por la ley 30229 y lo dispuesto por la Resolución Administrativa de Presidencia N° 370- 2015-PRES/CSJAR cum-pla con señalar casilla electrónica y casilla física tanto el abogado defensor de la parte agraviada como el abogado defensor de la parte imputa-da 5) DISPONGO: que por Secretaría de Juzgado se notifique debidamente con la presente a las partes. Tómese Razón y Hágase Saber. (10-11-12 setiembre)

1° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORA-DO EXPEDIENTE MATERIA JUEZESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO 02152-2017-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FA-RAH1 MAMANI APAZA, DANNY FRANCISCO MDQA , Notificación por Edicto De : DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Fa-milia de Cerro Colorado, notifica a MAMANI APA-ZA, DANNY FRANCISCO, como parte del presen-te proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A) REQUERIR al denunciado DANNY FRANCISCO MAMANI APAZA, se abstenga de cualquier tipo de agresión; ya sea física, psicológica o sexualmente, respecto de la adolescente de iniciales Q.A.M.D; B) LA PROHIBI-CIÓN al denunciado DANNY FRANCISCO MAMANI APAZA, de acercarse a menos de dos metros de

distancia a la adolescente de iniciales Q.A.M.D., ya sea en la vía pública, privada o donde ella se encuentre; C) Se dispone que la adolescente agraviada de iniciales Q.A.M.D., realice terapia psicológica gratuita ante la psicóloga adscrita a los juzgados de familia de Cerro Colorado del equipo multidisciplinario, para lo cual deberán coordinar cita con la presentación de la copia de la presente acta; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONGO: Que SE OFICIE mediante secretaria a la Policía Nacional del Perú de jurisdicción para que tome conocimiento de las medidas de protección dictadas, siendo los responsables de ejecutar las medidas de protec-ción dictadas de conformidad con lo señalado en la última parte del considerando sexto. 4) PÓN-GASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públi-cos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 02152-2017-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, agosto 28. (10-11-12 setiembre)

NOTIFICACION POR EDICTO

DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGA-DO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a TAPIA CHACON, PAUL JHUNIOR, como parte del presen-te proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a PAUL JHUNIOR TAPIA CHACON realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de SONIA YASMINA RAMOS ZAMATA; B. Prohibir a PAUL JHUNIOR TAPIA CHACON que se acerque o aproxime a SONIA YASMINA RAMOS ZAMATA en cualquier forma, a una distancia no menor a diez metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales o extrajudiciales que pu-dieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incum-plimiento; C. Se dispone terapia reeducativa para PAUL JHUNIOR TAPIA CHACON la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidiscipli-nario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimien-to de su cumplimiento realizando rondas inopi-nadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de pro-tección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medi-das de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denega-toria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 02570-2018-0-0401- JR-FT-01. Cerro Cojudo, 2018, agosto 27. (10-11-12 setiembre)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORA-DO EXPEDIENTE MATERIA JUEZESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO DE-MANDANTE 01557-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIO-LENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAH1 RECSI LEANDRES, EVARISTO MARQUEZ URBINA, YENNY CENTRO DE EMERGENCIA MUJER CERRO COLORADO , JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRACO-LORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a MARQUEZ URBINA, YENNY, como parte

Page 4: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte ... · desde el primero de agosto del año dos mil siete, para su hija Shirley Nicole Loayza Bravo, fijando el monto de pensión

La República4 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 11 de setiembre del 2018

del presente proceso, a efecto de que tome cono-cimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a EVARISTO RECSI LEANDRES realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de YENNY MARQUEZ URBINA, bajo apercibimien-to en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú B. Prohibir a EVARISTO RECSI LEANDRES que se acerque o aproxime a YENNY MARQUEZ URBINA en cualquier forma, a una distancia no menor a cien metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, auto-rizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. C. Prohibir a EVARIS-TO RECSI LEANDRES el comunicarse con YENNY MARQUEZ URBINA vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación, salvo para situaciones referi-das para el cuidado, atención o régimen de visi-tas respecto de sus menores hijos, el cual deberá ser por escrito, D. Disponer que YENNY MARQUEZ URBINA reciba terapia psicológica y EVARISTO RECSI LEANDRES terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notifica-ción de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBE-RÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y 10 RE-SISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal co-rrespondiente para que proceda conforme a sus atribuciones, no solo por los nuevos hechos de violencia sino por el presunto delito de desobe-diencia y/o resistencia a la autoridad en el que habría incurrido EVARISTO RECSI LEANDRES por el incumplimiento de las medidas de protección dictadas anteriormente; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimien-to de su cumplimiento realizando rondas inopi-nadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de pro-tección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las me-didas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución de-negatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de liarte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por pajote de los/servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase Ello en el proceso N° 01557-2018-0-0401 -JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, agosto 28. (10-11-12 setiembre)

1 ° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO EXPEDIENTE : 01926-2016-0-0401-JR-FC-03 MA-TERIA: VIOLENCIA FAMILIARJUEZ: LOZA PEÑA RILDO ESPECIALISTA : BARRIO DE MENDOZA QUISPE FARAFI MINISTERIO PU-BLICO : TERCERA FISCALIA DE FAMILIA . DEMAN-DADO : YTUZA CARDENAS. FEDERICO TOMAS DE-MANDANTE : JACOBO ZAPANA. YENY INOCENCIA Notificación por Edicto De : DR. RIL-DO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Fa-milia de Cerro Colorado, notifica a FEDERICO TO-MAS YTUZA CARDENAS, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°01. SE RESUELVE: ADMITIR a trá-mite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR, inter-puesta por la representante de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia, INGRID LILIANA ALVAREZ COAGUILA, en contra de FEDERICO TOMAS YTUZA CARDENAS, en agravio de YENY INOCENCIA JA-COBO ZAPANA, y de las menores; ANAL Y MARIA YTUZA JACOBO; NATALY EVELYN YTUZA JACOBO; NAYELI RUDITH YTUZA JACOBO, todas ellas repre-sentadas por su progenitoria YENY INOCENCIA JACOBO ZAPANA,en VÍA DE PROCESO UNICO: en consecuencia, TRASLADO de la demanda por el plazo de cinco días a la parte demandada, para que conteste los cargos expresados en la misma, bajo APERCIBIMIENTO de ser declarado REBEL-

DE, por ofrecidos los medios probatorios y a sus antecedentes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HAGASE SABER. Ello en el procedí Colo-rado, 2018, agosto 29. (10-11-12 setiembre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIA-NO MELGAR (EX 2o) EXPEDIENTE JUEZ SPE-CIALISTA IMPUTADO FALTA AGRAVIADO 02683-2018-0-0410-JP-PE-02 TALA MAQUERA FE-LINA GABRIELA CHANG SUAREZ IRMA ROSA HUR-TO SIMPLEALCCAHUAMAN HUANCA, ROSY MAR NOTIFICACIÓN POR EDICTO Dra. Gabriela Felina Tala Maquera Jueza del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia Mariano Melgar Por medio de la presente, la señora Jueza del Juzga-do de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, notifica a la denunciante ROSY MAR ALCCAHUAMAN HUANCA a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N° 01, que dispone DECLARAR NO HA LUGAR ABRIR PROCESO POR FALTAS contra el patrimonio en la modalidad de hurto en agravio de ROSY MAR ALCCAHUAMAN HUANCA, en contra de persona no identificada, dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo proceso en caso se logre identificar al autor. Tómese razón y hágase saber. Ello en el proceso N° 02683-2018-JP-PE, por Faltas contra la Persona. Mariano Melgar, 2018, agosto 29. (10-11-12 setiembre)

JUZGADO DE PAZ LETRADO -S. MBJ MARIANO MELGAR (EX 2o) EXPEDIENTE JUEZ ESPECIALISTA IMPUTADO FALTA AGRAVIADO 02683-2018-0-0410-J P-PE-02 TALA MAQUERA FELINA GABRIELA CHANG SUAREZ IRMA ROSA HURTO SIMPLE ALC-CAHUAMAN HUANCA, ROSY MAR RESOLUCIÓN N° 01 Arequipa, veintiocho de agosto De dos mil dieciocho.- Puesto en la fecha por la asistente de despacho: VISTOS: Los actuados remitidos por la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Pri-mero.- El artículo 483° del Código Procesal Penal, establece en su inciso tercero que: “Recibido e! Informe Policial, el Juez dictará el auto de cita-ción a juicio siempre que los hechos constituyan falta, la acción penal no ha prescrito y existan fundamentos razonables de su perpetración y de la vinculación del imputado en su comisión. En caso contrario dictará auto archivando las actua-ciones. Contra esta resolución procede recurso de apelación ante el Juez Penal. Segundo.- La autoridad policial hace de conocimiento de este Despacho que la persona de nombre ROSY MAR ALCCAHUAMAN HUANCA se presentó a la Comi-saría de Miraflores, con la finalidad de formular de manera verbal una denuncia policial por pre-suntas faltas contra el patrimonio (hurto), suce-dido el día diecisiete de mayo del año en curso, en circunstancias que había tomado los servicios públicos de la empresa Royal Bus y al bajar en el parque Mayta Cápac se percató que le sustraje-ron su celular de marca Huawei, siendo que la de-nunciante no puede reconocer al autor o autores del hurto, y tampoco acreditar la pre-existencia del bien, o acompañar con otros medios probato-rios que lo acrediten, por tanto; Tercero.- Estando a las afirmaciones de la parte denunciante en torno a la autoría del hurto, se tiene que no se puede identificar al autor, en consecuencia, no se puede establecer la vinculación del hecho de-lictuoso con persona alguna: por lo que, en este caso debe procederse conforme lo dispone la parte final del artículo mencionado en el primer considerando, en consecuencia, debe archivarse las actuaciones en torno al hurto denunciado. Por las consideraciones expuestas: SE RESUELVE: DECLARAR NO HA LUGAR ABRIR PROCESO POR FALTAS contra el patrimonio en la modalidad de hurto en agravio de ROSY MAR ALCCAHUAMAN HUANCA, en contra de persona no identificada dejando a salvo su derecho de iniciar nuevo proceso se logre identificar al autor TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.- (10-11-12 setiembre)

Por ante el Señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Módulo de Justicia de Paucarpata. Nolam Talavera Zapana. con la intervención del Especialista Legal Carlos Johnny Bautista Peña, se tramita el Expediente N°: 9157-2018-0-0412-JR-FT-01, sobre Violencia Familiar, seguido por Mary Prado Benites, en contra de Roberto Rodríguez Bedoya, donde se ha dispuesto notificar por edictos a Roberto Rodríguez Bedoya, con el Auto Final-Resolución N°: 02, de fecha 17 de agosto del 2018, que resuelve: 1) DICTAR como medida de protección las siguientes: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que constituyan violencia familiar de parte del denunciado ROBERTO RODRIGUEZ BEDOYA ha-

cia la denunciante MARY PRADO BENITES tanto en su hogar, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la de-nunciante; asimismo la parte denunciada se en-cuentra impedido de comunicarse con la parte agraviada ya sea por vía telefónica, celular, chat, redes sociales u otros análogos, ello bajo aperci-bimiento de ser denunciado por desobediencia a la autoridad con la respectiva comprobación que sea el denunciado quien llame, c) Se dispone que la denunciante realice una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presen-tar copia de la presente resolución para su aten-ción; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que pro-ceda conforme a sus atribuciones de conformi-dad con lo establecido por el artículo 48 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364; 3) DISPONGO: Que se REMI-TAN copias certificadas de la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, siendo los respon-sables de ejecutar las medidas de protección dic-tadas de conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley N° 30364, debiendo elaborar un mapa gráfico y georreferencial de registro de las víctimas con medidas de protección que se les pongan en conocimiento y asimismo habilitar un canal de comunicación para atender efectiva-mente sus pedidos de resguardo; debiendo ac-tuar además conforme a lo establecido por el ar-tículo 47 del D.S. N° 009-2016-MIMP que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30364. Arequipa, 24 de agosto del 2018.- (10-11-12 setiembre)

EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSO-NAL DE SAN ROMAN - JULIACA La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román - Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con la intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Héctor Alfredo Cañapataña Pa-redes, en el proceso penal del expediente N° 01191-2018-63-211 l-JR-PE-03, seguido en contra de NESTOR ROQUE CHAIÑA, como presunto au-tor del delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en agravio de Janet Aida Aquise Vi-llalba, mediante la resolución número cinco de fecha veintisiete de agosto del año dos mil die-ciocho que resuelve: PRIMERO.- DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado NESTOR ROQUE CHAIÑA, SEGUNDO.- Disponga la conducción compulsiva de NESTOR ROQUE CHAIÑA, para cuyo efecto se debe cursar los oficios respectivos; TERCERO.- Se designa como su abogado defensor al Dr. Alfredo Zela Mamani, quien asumirá el derecho de de-fensa que le asiste a dicho acusado; CUARTO.- Se archiva provisionalmente la causa hasta que el acusado NESTOR ROQUE CHAIÑA,, hasta que sea puesto a disposición del órgano jurisdiccional, este Juzgado dispone que se cumpla con notifi-car mediante vía edictos de la presente resolu-ción.. Juliaca, 03 de setiembre del 2018. HECTOR CAÑAPATAÑA PAREDES ESPECIALISTA. (10-11-12 setiembre

ANTE EL JUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGA-CION PREPARATORIA DE ORCOPAMPA. JUEZ: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ. SECRETARIA: MARIA ISABEL COA VARGAS, SE SIGUE EL PROCESO NRO. 2010-0003-FC, QUE SOBRE ALIMENTOS SIGUE JUANA BEATRIZ CHOQUEHUANCA HUAMANI EN CONTRA DE JOSE LUIS MAQUERA ROSAS, SE HA EXPEDIDO LA RESOLUCIÓN NRO. 32, CUYO TENOR ES COMO SIGUE: TENGASE PRESENE Y AGREGUESE A SUS ANTECEDENTES EL INFORME DE LIQUIDA-CIÓN DE PENSIONES DEVENGADAS E INTERESES PRACTICADA POR EL SECRETARIO CURSOR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 568 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL: PONGASE A CONOCIMIENTO DE LAS PARTES LA LIQIDACION DE ALIMENTOS QUE ANTECEDE POR EL TERMINO DE TRES DÍAS. FIRMADO: DRA. LIDA BARRIOS SANCHEZ.- JUEZ. DR. RAFAEL FERNAN-DEZ RIOS.-SECRETARIO. ASIMISMO, LA RESOLU-CION 24, CUYA PARTE RESOLUTIVA ES COMO SI-GUE: SE RESUELVE: APROBAR LA LIQUIDACIÓN DE ALIMENTOS QUE ABARCA EL UNO DE MAYO DEL DOS MIL DOCE AL QUINCE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL TRECE POR LA SUMA DE TRES MIL TRES-CIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 53/100 SOLES. TOMESE RAZON HAGASE SABER. FIRMADO: DR. OSCAR QUILLULLA PUMA.- JUEZ. DR. RAFAEL FER-NANDEZ RIOS.-SECRETARIO. ORCOPAMPA, 16 DE AGOSTO DEL 2018.- (10-11-12 setiembre

En el expediente N° 01545-2016-0405-JP-PE-01,

sobre faltas, la señora Juez del Juzgado de Paz letrado de El pedregal Majes AIDA MAMANI CHO-QUECHAMBI y Especialista Legal MARLENY ROXA-NA TAPIA ESPINOZA mediante resolución N° 02 de fecha tres de febrero del dos mil diecisiete, ha dispuesto publicar la Resolución N° 02, como sigue: (parte pertinente) RESOLUCIÓN N° 02: SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en tomo del acta de intervención policial de fecha veintidós de mayo del dos mil dieciséis, seguida por WIL-SON HUAMANI CCAHUA, ROXANA NANCY BALDA-RRAGO IDME, NANCY IDME FLORES, y el menor DE INICIALES JGMG, en contra del sujeto desconoci-do; en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFI-NITIVO de la presente causa. (10-11-12 setiembre

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAYLLOMA CHIVAY, que despacha el Juez. FLAVIO DIAZ MACHACA, asistido por el Especia-lista legal José Luis Cáceres Pizarra, en el EXP.: 00093-2013-98-0405-JR-PE-01, SE NOTIFICA CITA Y EMPLAZA al procesado JHON PINEDA SALAS (ACUSADO] a fin de que tomen conocimiento LA RESOLUCION DIECISIETE PROGRAMA fecha para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO a horas QUINCE CON TREINTA MINUTOS; Audiencia que se llevara a cabo en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Caylloma Chivay; SIENDO OBLIGATORIA para su instalación la pre-sencia del representante del Ministerio Publico. LA CITACION 1.- AI representante del Ministerio Publico bajo apercibimiento, en caso de inasis-tencia de remitirse copias al Órgano de Control del Ministerio Público. 2.- AI imputado acom-pañado de su abogado de libre elección, BAJO APERCIBIMIENTO de nómbresele abogado de oficio. SE DISPONE la notificación via edicto del acusado. (10-11-12 setiembre

El Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Joven Cen-tenario - Abancay, en el expediente N°201-2017-0-0312-JP-FC-01, a Cargo de la Señorita Jueza; Fernández Romaní; comunica, que mediante Resolución N°01 RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SANTIAGO HUAMAN TEVES, sobre PRESTACION DE AUMENTOS contra MIRIAM HUACHACA COLLADO a fin de que com-parezca al proceso y conteste la demanda dentro del plazo de CINCO DIAS , cúmplase con la publi-cación de los edictos en los diarios Judicial de la ciudad Arequipa y en la Tablilla del Juzgado por tres días, bajo expreso apercibimiento de Nom-brársele Curador Procesal, en caso de no com-parecer al proceso y hacer valer su derecho H.S. Secretario: HONOR ORTIZ. Abancay, 28 de Agosto del 2018.- (10-11-12 setiembre

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORA-DO EXPEDIENTE : 0243 8-2018-0-0401 -JR-FT-01 MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DE-MANDANTE VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO BE-NITEZ TORRES, MARTINIANO VARGAS ZEBALLOS, HERRY MARTIN Notificación por Edicto : DR. RIL-DO LOZA PENA Juez del Primer Juzgado de Fami-lia de Cerro Colorado Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a MARTINIANO BENITEZ TORRES, como parte del presente proceso, a efec-to de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°02. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a MARTINIANO BENITEZ TORRES realizar cualquier tipo de agresión física en agravio de HERRY MARTIN VARGAS ZEBALLOS, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por 1a Policía Nacional del Perú. B. Prohibir a MARTINIANO BENITEZ TORRES que se acerque o aproxime a HERRY MARTIN VARGAS ZEBALLOS en cualquier forma, a una distancia no menor a vein-te metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento. C. Prohibir a MARTINIANO BENI-TEZ TORRES el comunicarse con HERRY MARTIN VARGAS ZEBALLOS vía oral, epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación. D. Se dispone terapia reeduca-tiva para MARTINIANO BENITEZ TORRES la que se realizara por ante la psicóloga del equipo mul-tidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audien-cia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia.; MEDIDAS DE PRO-

TECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DES-OBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD: 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que pro-ceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga se-guimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agra-viada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el segui-miento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes has-ta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolu-ción denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de Los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmpla-se Ello en el proceso n° 02438-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado 2018 Julio 23. (07-10-11 SETIEMBRE)

1o JUZGADO DE EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO Notifi-cación por Edicto : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO CO-LORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a CHAMBI CHOQUEHUANCA, AURELIANO A, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de pro-tección: A. Prohibir a AURELIANO CHAMBI CHO-QUEHUANCA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de GREGORIA VERNA COLLACSO PALOMINO; B. Prohibir a AURE-LIANO CHAMBI CHOQUEHUANCA que se acerque o aproxime a GREGORIA VERNA COLLACSO PA-LOMINO en cualquier forma, a una distancia no menor a 10 metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudicia-les o régimen de visitas legalmente establecidos que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incumplimiento; C. Disponer que GREGORIA VERNA COLLACSO PALOMINO reciban terapia psi-cológica y AURELIANO CHAMBI CHOQUEHUANCA tratamiento reducativo o terapéutico, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notifica-ción de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBE-RÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RE-SISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal co-rrespondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conoci-miento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsa-bilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protec-ción y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medi-das de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denega-toria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 00027-2018-0-0401- JR-FT-01. Cerro Colorado 2018, julio 31. (07-10-11 SETIEMBRE)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORA-DO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA ME-NOR DEMANDADO DEMANDANTE 02876-2018-0-040 l-JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO JIQA, ALLAZO CASANI, TOMAS EUGENIO ALLAZO

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La República 5SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 11 de setiembre del 2018

CASANI. RUFINA ISABEL Notificación por Edicto DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGA-DO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a ALLAZO CASANI, TOMAS EUGENIO, como parte del pre-sente proceso, a efecto de que tome conocimien-to de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) NO HA LUGAR a dictar medida de protección a favor de la adolescente de iniciales J.I.Q.A. (14 años), respecto de TOMAS EUGENIO ALLAZO CASANI; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proce-da conforme a sus atribuciones. 3) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que con-forme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita1 por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin.Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 02876-2018-0-0401-JR-FT-01- CERRO COLORADO 2018 AGOSTO 01.- (07-10-11 SETIEM-BRE)

JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CE-RRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a RUTH RUTHMERY CHO-QUEPUMA CCOA y YENSON CCASA MAQQUERA, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: A. Prohibir a YENSON CCASA MA-QQUERA realizar cualquier tipo de agresión físi-ca o psicológica en agravio de RUTH RUTHMERY CHOQUEPUMA CCOA y de la menor de iniciales Y.D.C.CH. (2 años), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denuncia-do por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a YENSON CCASA MAQQUE-RA el generar discusiones o actos de agresión de cualquier tipo con RUTH RUTHMERY CHOQUEPU-MA CCOA en presencia de la menor de iniciales Y.D.C.CH. (2 años); C. Se dispone tratamiento re-ducativo o terapéutico para el denunciado YEN-SON CCASA MAQQUERA la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, den-tro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimien-to de su cumplimiento realizando rondas inopi-nadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de pro-tección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medi-das de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denega-toria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinadospara tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmpla-se. Ello en el proceso N° 05522-2017-0-0401 -JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018 julio 28.- (07-10-11 SETIEMBRE)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLO-RADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO SOLICITANTE 00224-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONAR-DO LAUCATA LLAVE, EDGAR BRANY CONDORI PARI. LUCY MARISOL COMISARIA PNP LA FAMILIA , Notificación por Edicto DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CE-RRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Ce-rro Colorado, notifica a LAUCATA LLAVE, EDGAR BRANY, como parte del presente proceso, a efec-to de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) No ha lugar a señalar au-diencia oral respecto de la denuncia presentada por doña LUCY MARISOL CONDORI PARI en contra de don EDGAR BRANY LAUCATA LLAVE; debien-

do oficiarse como se tiene referido. 2. REMITIRSE los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, para los fines de ley. REGÍSTRESE Y COMUNIQUESE.- Ello en el proceso N° 00224-0-0401 -JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, agosto 03. (07-10-11 SETIEMBRE)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLO-RADO 01390-2018-0-0401 - J R-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO MINISTERIO PUBLICO : FIS-CALIA PROVINCIAL DE FAMILIA , DEMANDADO : CHILO UMIYAURI, JOSE AGRAVIADO : CHILO PILA, ANTONIO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPE-CIALISTA Notificación por Edicto De : DR. RIL-DO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a CHILO UMI-YAURI, JOSE y CHILO PILA, ANTONIO, como partes del presente proceso, a efecto de que tome cono-cimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a JOSE CHILO UMIYAURI realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de ANTO-NIO CHILO PILA, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a JOSE CHILO UMIYAURI realizar cualquier tipo de agresión patrimonial en agravio de ANTONIO CHILO PILA, lo que implica la prohi-bición para el denunciado de causar daño en los bienes de propiedad del denunciante; C. Prohibir a JOSE CHILO UMIYAURI, ingresar al domicilio en el que habita ANTONIO CHILO PILA en estado de ebriedad, o consumir licor en el interior de dicho domicilio. Autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar hasta que recobre la sobriedad, debiendo levantarse el acta respec-tiva; D. Se dispone terapia reeducativa para JOSE CHILO UMIYAURI la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notifica-ción de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBE-RAN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RE-SISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal co-rrespondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conoci-miento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsa-bilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protec-ción y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medi-das de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denega-toria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que cónforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuníquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 01390-2018-0-0401- JR-FT-01. Cerro CoIorado 2018, agosto 02. ( 0 7 - 1 0 - 1 1 SETIEMBRE)

1° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLO-RADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 02172-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO YAURIMU-CHA CONGACHA, ANDRES CHUNGA FERNANDEZ, JUANA Notificación por Edicto: DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a YAURIMUCHA CON-GACHA, ANDRES, como parte del presente pro-ceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°1, SE RESUELVE: 1) No ha lugar a señalar audiencia oral respecto de la denun-cia presentada por doña JUANA CHUNGA FER-NANDEZ respecto de don ANDRES YAURIMUCHA CONGACHA; debiendo oficiarse como se tiene referido. 2. REMITIRSE los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, para los fines de ley. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 02172-2018-0-0401-JR-FT-01- CERRO COLORADO

AGOSTO 02.- (07-10-11 SETIEMBRE)

1 JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORADO 01687-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMI-LIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERAL-TA LEONARDO CONDORI CASQUINA, ROBERTO MINISTERIO PUBLICO : FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA , MENOR : CONDORI HUAMANI, ALICIA PILAR AGRAVIADA DEMANDADO : HUAMANI AR-MEJO. DEBORA EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPE-CIALISTA EMPLAZADO Notíficación por Edicto. De : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLO-RADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, no-tifica a HUAMANI ARMEJO, DEBORA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome cono-cimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a DEBORA HUAMANI ARMEJO realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de la adolescente de iniciales A.P.C.H. (15 años); B. Se dispone se realice visita social inopinada, a realizarse en el domicilio de la adolescente de iniciales A.P.C.H. (15 años), a efecto de veri-ficar su situación actual, debiendo notificarse a la Asistenta Social del equipo multidisciplinario de los Juzgados de familia de Cerro Colorado, quien deberá informar bajo responsabilidad la realización o en su defecto la imposibilidad de la visita dispuesta; C. Disponer la remisión de co-pias de los actuados a la Unidad de Protección Especializada, para que proceda conforme a sus atribuciones respecto de la situación de la ado-lescente de iniciales A.P.C.H. (15 años); D. Dispo-ner que la adolescente de iniciales A.P.C.H. (15 años) reciba terapia psicológica y DEBORA HUA-MANI ARMEJO terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notifica-ción de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBE-RÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADA POR DESOBEDIENCIA Y/O RE-SISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal co-rrespondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conoci-miento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsa-bilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protec-ción y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medi-das de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denega-toria. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 01687-2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, agosto 22. (07-10-11 SETIEMBRE)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLO-RADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO 01730-2018-0-0401 - JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO CCASANI CHAHUA, EFRAIN QUISPE CRUZ, FLORA Notifica-ción por Edicto : DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLO-RADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a CCASANI CHAHUA, EFRAIN y QUISPE CRUZ, FLORA, como partes del presente proce-so, a efecto de que tomen conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a EFRAIN CCA-SANI CHAHUA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de FLORA QUISPE CRUZ, bajo apercibimiento en caso de incumpli-miento de ser detenido el denunciado por vein-ticuatro horas por la Policía Nacional del Perú B. Disponer que FLORA QUISPE CRUZ reciba terapia psicológica y EFRAIN CCASANI CHAHUA terapia reeducativa, por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes

a la realización o notificación de la presente au-diencia, coordinar su cita con la sola presenta-ción de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORI-DAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que pro-ceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga se-guimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agra-viada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el segui-miento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes has-ta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolu-ción denegatoria. 5) PÓNGASE en conocimiento de parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados papa tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmpla-se.- Ello en el proceso N° ^30-2£M#foT )401 -JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, agosto 02. (07-10-11 SETIEMBRE)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORA-DO EXPEDIENTE : 01332-2018-0-0401-JR-FT-01 MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO AGRA-VIADO VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO OCHOA HUARANCA, SERGIO CIPRIANO QUINTO TACURT MAURICIANotifícación por Edicto : DR. RILDO LOZA PENA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CE-RRO COLORADO Por medio de la presente, el se-ñor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a OCHOA HUARANCA, SERGIO CIPRIANO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLU-CIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a SERGIO CIPRIANO OCHOA HUARANCA el dirigirse al apersona de MAURICIA QUINTO TACURI con palabras soeces, insultos o amenaza; B. Se dispone terapia reedu-cativa para SERGIO CIPRIANO OCHOA HUARANCA la que se realizara por ante la psicóloga del equi-po multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente au-diencia, coordinar su cita con la sola presenta-ción de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORI-DAD; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que pro-ceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga se-guimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agra-viada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el segui-miento del cumplimiento de dicha medidas. 4) VIGENCIA Conforme al artículo 23 de la Ley 30364 las medidas de protección estarán vigentes hasta que, la sentencia emitida en el Juzgado Penal o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se de-cida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria PONGASE en conocimiento de la parte denunciada que conforme a ley atiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Registrese comuníquese y cúmpla-se Ello en el proceso N° 01332-2018-0-0401-JR-FT-01- CERRO COLORADO 2018 AGOSTO 02. (07-10-11 SETIEMBRE)

1° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLO-RADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 02172-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO YAURIMU-CHA CONGACHA, ANDRES CHUNGA FERNANDEZ, JUANA Notificación por Edicto: DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente,

el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a YAURIMUCHA CON-GACHA, ANDRES, como parte del presente pro-ceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°1, SE RESUELVE: 1) No ha lugar a señalar audiencia oral respecto de la denun-cia presentada por doña JUANA CHUNGA FER-NANDEZ respecto de don ANDRES YAURIMUCHA CONGACHA; debiendo oficiarse como se tiene referido. 2. REMITIRSE los actuados a la Fiscalía Penal de Turno, para los fines de ley. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 02172-2018-0-0401-JR-FT-01- CERRO COLORADO AGOSTO 02.- (07-10-11 SETIEMBRE)

1° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORA-DO EXPEDIENTE MATERIA JUEZESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 05584-2017-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMI-LIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PE-RALTA LEONARDO VILCA CAYLLAHUA, HEUKLIN RICHTS SAYRA SUXO. JULIA HERMELINDA Notifi-cación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CE-RRO COLORADO Por medio de la presente, el se-ñor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a VILCA CAYLLAHUA, HEUKLIN RICHTS, como parte del presente proceso, a efec-to de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a HEUKLIN RICHTS VILCA CAYLLAHUA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de JULIA HERME-LINDA SAYRA SUXO, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denuncia-do por veinticuatro horas por la Policía Nacional del Perú B. Prohibir a HEUKLIN RICHTS VILCA CAYLLAHUA realizar cualquier tipo de agresión patrimonial en agravio de JULIA HERMELINDA SAYRA SUXO, lo que implica la prohibición para el denunciado de ocasionar daños en los bienes muebles o inmuebles be te denunciante; C. Dis-poner que JUMA V4ERMEUNDA SAYRA SUXO reci-ba terapia psicológica gratuita y HEUKLIN RICHTS VILCA CAYLLAHUA reciba tratamiento reducativo o terapéutico por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente au-diencia, coordinar su cita con la sola presenta-ción de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORI-DAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que pro-ceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 4) PÓNGASE en conocimiento de la parte denun-ciante que conforme a ley tiene derecho a la asis-tencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicas y privados destinados para tal fin. Regís-trese, comuniqúese y cúmplase Ello en el proceso N° 05584-2017-0-0401 -JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, aoristo 22.- (07-10-11 SETIEMBRE)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLO-RADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 02023-2018-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO TICONA VILLALTA, MORMA CIPRIANA CHAMBI PILCO, JE-NETH VERONICA Notificación por Edicto e : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGA-DO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a TICONA VILLALTA, MORMA CIPRIANA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conoci-miento de la RESOLUCIÓN N°l. SE RESUELVE: 1) No ha lugar a señalar audiencia oral respecto de la denuncia presentada por doña JANETH VERO-NICA CHAMBI PILCO respecto de doña MORMA CIPRIANA TICONA VILLALTA; debiendo oficiarse como se tiene referido. 2. REMITIRSE los actua-dos a la Fiscalía Penal de Turno, para los fines de ley. REGISTRESE Y COMUNIQUESE. Regístrese, comuniqúese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 02023- 2018-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado,

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La República6 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 11 de setiembre del 2018

2018, agosto 02. (07-10-11 SETIEMBRE)

1° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORA-DO EXPEDIENTE MATERIAJUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 05377-2017-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMI-LIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERAL-TA LEONARDO ZAMATA CONDORI, RUBEN PUMA PERCCA, JULIA Notificación por Edicto De: DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a ZAMA-TA CONDORI, RUBEN, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Prohibir a RU-BEN ZAMATA CONDORI realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de JULIA PUMA PERCCA; B. Prohibir a RUBEN ZAMATA CON-DORI que se acerque o aproxime a JULIA PUMA PERCCA en cualquier forma, a una distancia no menor a 10 metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales oextrajudiciales que pudieran tener las partes, autori-zándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo en caso de incum-plimiento; C. Se dispone tratamien-to reducativo o terapéutico para el denunciado RUBEN ZAMATA CONDORI la que se realizara por ante la pslcóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, den-tro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; 2) Apareciendo de la declaración de JULIA PUMA PERCCA la pre-sunta comisión del ilícito penal en su agravio, ocurrido en el mes de Marzo del presente año, remítase copias a la fiscalía penal para que actúe conforme a sus atribuciones; 3) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal co-rrespondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 4) DISPONER: Se ponga en conoci-miento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsa-bilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo Informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protec-ción y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha medidas. 5) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que con-forme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios publicos y privados destinados para tal fin Registrese y comuníquese y cúmplase Ello en el proceso n° 05377-2017-0-0401-JR-FT-01-. CERRO COLORADO 2018 AGOSTO 21. (07-10-11 SETIEMBRE)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLO-RADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 05510-2017-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RIL-DO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO LOA-YZA NIETO, RAUL VASQUEZ RIOS, BLANCA NIE-VES Notifícación por Edicto De: DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a LOAYZA NIETO, RAUL, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protec-ción: A. Prohibir a RAUL LOAYZA NIETO realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de BLANCA NIEVES VASQUEZ RIOS y del menor de iniciales A.L.V. (12 años); B. Prohibir a RAUL LOAYZA NIETO el generar discusiones o actos de agresión de cualquier tipo con BLANCA NIEVES VASQUEZ RIOS en presencia del menor de iniciales A.L.V. (12 años); C. Prohibir a RAUL LOAYZA NIETO, ingresar al domicilio en el que ha-bita BLANCA NIEVES VASQUEZ RIOS en estado de ebriedad, o consumir licor en el interior de dicho domicilio. Autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar hasta que recobre la so-briedad, debiendo levantarse el acta respectiva; D. Prohibir a RAUL LOAYZA NIETO que se acerque o aproxime a BLANCA NIEVES VASQUEZ RIOS y al menor de iniciales A.L.V. (12 años), en estado etílico a menos de diez metros de distancia, ya

sea en la vía pública, su domicilio o donde ella se encuentre, autorizándose a la Policía Nacional del Perú a retirarlo del lugar hasta que recobre la sobriedad, debiendo levantarse el acta res-pectiva; E. Disponer se realice visita social ino-pinada, a realizarse en el domicilio del menor de iniciales A.L.V. (12 años) a efecto de verificar su actual situación, a tal efecto notifíquese a la Asistenta Social del equipo multldisciplinario de los Juzgados de Familia de Cerro Colorado; F. Se dispone tratamiento reducativo o terapéutico para el denunciado RAUL LOAYZA NIETO la que se realizara por ante la psicóloga del equipo mul-tidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audien-cia, coordinar su cita con la sola presentación de la copla del acta de audiencia; MEDIDAS DE PRO-TECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DES-OBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que pro-ceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha me-didas. 4) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 05510-2017-0-0401-JR-FT-01. (07-10-11 SETIEMBRE)

1° JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORA-DO EXPEDIENTE MATERIA JUEZESPECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 05590-2017-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMI-LIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERAL-TA LEONARDO ANAYA HUAMANI, MARIO HUAMA-NI COLQUE, ISABEL Notificación por Edicto De : DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGA-DO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a ANAYA HUAMANI, MARIO y HUAMANI COLQUE, ISABEL, como partes del presente proceso, a efecto de que tome conocimiento de la RESOLUCIÓN N°2. SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de pro-tección: A. Prohibir a MARIO ANAYA HUAMANI realizar cualquier tipo de agresión física o psico-lógica en agravio de ISABEL HUAMANI COLQUE y del menor de iniciales R.B.A.H. (10 años), bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de ser detenido el denunciado por veinticuatro ho-ras por la Policía Nacional del Perú; B. Prohibir a MARIO ANAYA HUAMANI el generar discusiones o actos de agresión de cualquier tipo con ISA-BEL HUAMANI COLQUE en presencia del menor de iniciales R.B.A.H. (10 años); C. Disponer que ISABEL HUAMANI COLQUE y el menor de iniciales R.B.A.H. (10 años) reciban terapia psicológica gra-tuita ante la psicóloga del equipo multidiscipli-nario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordi-nar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; D. Se dispone tratamien-to reducativo o terapéutico para el denunciado MARIO ANAYA HUAMANI la que se realizara por ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, den-tro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente audiencia, coordinar su cita con la sola presentación de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERÁN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimien-to de su cumplimiento realizando rondas inopi-nadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de pro-tección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de

protección y de manera periódica el seguimien-to del cumplimiento de dicha medidas. 4) PÓN-GASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públi-cos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 05590- 2017-0-0401-JR-FT-01.Cerro Colorado, 2018, agosto 21. (07-10-11 SETIEMBRE)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLO-RADO EXPEDIENTE : 05569-2017-0-0401-JR-FT-01 05569-2017-0-0401 -JR-FT-01 VIOLENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERALTA LEONARDO PEREDO PAREDES, SABINO REYNALDO PEREDO TICONA, ERICK ANDRE PERE-DO TICONA, KAROL ESTEFANY TICONA CARPIO, LISELY NATALIA MATERIA JUEZ ESPECIALISTA DE-MANDADO DEMANDANTE Notificación por Edicto : DR. RUDO LOZA PENA JUEZ DEL PRIMER JUZGA-DO DE FAMILIA DE CERRO COLORADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a PEREDO PAREDES, SABINO REYNALDO, como parte del presente proceso, a efecto de que tome conoci-miento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) NO HA LUGAR A DICTAR medida de protección por los hechos denunciados por LISELY NATALIA TICONA CARPIO, en sí y en agravio de sus hijos KAROL ESTEFANY PEREDO TICONA y ERICK ANDRE PEREDO TICONA, respecto del denunciado SABI-NO REYNALDO PEREDO PAREDES; 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que proceda conforme a sus atribuciones; 3) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y privados destinados para tal fin. Regístrese, comuniquese y cúmpla-se.- Ello 5569-2017-0-0401 -JR-FT-01. Cerro Colo-rado, 2018, agosto 21.- (07-10-11 SETIEMBRE)

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO CO-LORADO EXPEDIENTE MATERIA JUEZ ES-PECIALISTA DEMANDADO DEMANDANTE 05371-2017-0-0401-JR-FT-01 VIOLENCIA FAMI-LIAR LOZA PEÑA RILDO MARCO ANTONIO PERAL-TA LEONARDO CALLOAPAZA CCOYA, JESUS ABAD DIAZ PACOMPIA, JOVANA Notificación por Edicto De : DR. RUDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CERRO COLO-RADO Por medio de la presente, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a DIAZ PACOMPIA, JOVANA, como parte del presente proceso, a efecto de que tome co-nocimiento de la RESOLUCIÓN N°2, SE RESUELVE: 1) DICTAR como medidas de protección: A. Pro-hibir a JESUS ABAD CALLOAPAZA CCOYA realizar cualquier tipo de agresión física o psicológica en agravio de JOVANA DIAZ PACOMPIA; B. Prohibir a JESUS ABAD CALLOAPAZA CCOYA que se acer-que o aproxime a JOVANA DIAZ PACOMPIA en cualquier forma, a una distancia no menor a 10 metros, ya sea en su hogar, centro de estudios, centro de trabajo o vía pública, salvo en casos de diligencias judiciales, extrajudiciales c régimen de visitas legalmente establecidas que pudieran tener las partes, autorizándose a la Policía Nacio-nal del Perú a retirarlo en caso de incumplimien-to; C. Disponer que las partes reciban terapia psicológica gratuita ante la psicóloga del equipo multidisciplinario adscrito al Juzgado, para lo cual deberán, dentro de los tres días siguientes a la realización o notificación de la presente au-diencia, coordinar su cita con la sola presenta-ción de la copia del acta de audiencia; MEDIDAS DE PROTECCIÓN QUE DEBERAN SER CUMPLIDAS BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DENUNCIADO POR DESOBEDIENCIA Y/O RESISTENCIA A LA AUTORI-DAD, 2) DISPONGO: Que se REMITAN los actuados a la Fiscalía Penal correspondiente para que pro-ceda conforme a sus atribuciones; 3) DISPONER: Se ponga en conocimiento de la Policía Nacional de Perú la medida de protección dictada, a fin de que se responsabilice de su ejecución, haga seguimiento de su cumplimiento realizando rondas inopinadas y preste el auxilio inmediato a la agraviada en caso de incumplimiento de la medida de protección; debiendo informar a este despacho de manera inmediata la ejecución de la medida de protección y de manera periódica el seguimiento del cumplimiento de dicha me-didas. 4) PÓNGASE en conocimiento de la parte denunciante que conforme a ley tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita por parte de los servicios públicos y .privados destinados para tal fin. 5) Exhortar a la denunciante a recurrir a la vía pertinente para que haga cobro de la supuesta

deuda que tiene con ella el denunciado. Regístre-se, comuniquese y cúmplase.- Ello en el proceso N° 05371 -2017-0-0401-JR-FT-01. Cerro Colorado, 2018, agosto 22. (07-10-11 SETIEMBRE)

Expediente: 00946-2018. Secretario: LUZ ELIANA GUTIERREZ CHACON. Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado. A dispuesto notificar a ROSITA HUAMAN LEOCCALLA y ALFRE-DO SANCA PACCO con la resolución cero cinco: Teniendo presente que en los casos de hechos de connotación de Violencia Familiar se debe ser más tuitivo en el bien jurídico que se protege, es que se ha modificado el criterio tomado por el juzgado en los procesos de familia por esta ra-zón, se reprograma la realización de la AUDIEN-CIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA DIECIOCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECIOCHO A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS; Audiencia que se llevara a cabo en el local del Segundo Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado, ubicado en la calle ALFONSO UGARTE 119 MANZANA X LOTE 18 CUARTO PISO URBANIZACION LA LIBERTAD CERRO COLORADO A LA ALTURA DEL MERCADO DE CERRO COLORA-DO. DISPONGO: Que por Secretaría del Juzgado se notifique debidamente con la presente reso-lución a las partes, bajo apercibimiento de AR-CHIVARSE PROVISIONALMENTE, el presente pro-ceso. Arequipa, 13 de agosto del 2018. (07-10-11 SETIEMBRE)

El Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Joven Cen-tenario - Abancay, en el expediente N°201-2017-0-0312-JP-FC-01, a Cargo de la Señorita Jueza; Fernández Romaní; comunica, que mediante Resolución N°01 RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SANTIAGO HUAMAN TEVES, sobre PRESTACION DE AUMENTOS contra MIRIAM HUACHACA COLLADO a fin de que com-parezca al proceso y conteste la demanda dentro del plazo de CINCO DIAS , cúmplase con la publi-cación de los edictos en los diarios Judicial de la ciudad Arequipa y en la Tablilla del Juzgado por tres días, bajo expreso apercibimiento de Nom-brársele Curador Procesal, en caso de no com-parecer al proceso y hacer valer su derecho H.S. Secretario: HONOR ORTIZ. Abancay, 28 de Agosto del 2018.- (10-11-12 setiembre

1o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE CERRO COLORA-DO EXPEDIENTE MATERIA JUEZESPECIALISTA DEMANDADO AGRAVIADO DE-MANDANTE : 04808-2014-0-0401 -JR-FC-03 VIO-LENCIA FAMILIAR LOZA PEÑA RILDO BARRIO DE MENDOZA QUISPE, FARAH VERA GOMEZ, FLOREN-CIO HUAYLLANI HUAYLLANI, FELICITAS TERCERA FISCALIA PROVINCIAL DE FAMILIA , Notificación por Edicto De : DR. RILDO LOZA PEÑA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE FAMILIA DE CE-RRO COLORADO Por medio de la presente, el se-ñor Juez del Primer Juzgado de Familia de Cerro Colorado, notifica a FELICITAS HUAYLLANI HUAY-LLANI y FLORENCIAO VERA GOMEZ, como parte del presente proceso, a efecto de que tome co-nocimiento de la RESOLUCION N°2, SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda de VIOLENCIA FAMILIAR interpuesta por la represen-tante de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia, doctora NELLY JESSICA MONTENEGRO BELTRÁN, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia, en contra de FLORENCIO VERA GOMEZ y en agravio de FELICITAS HUAYLLANI HUAYLLA-NI, en VÍA DE PROCESO ÚNICO; en consecuencia, TRASLADO de la demanda por el plazo de cinco días al demandado, para que conteste los cargos expresados en la misma, bajo APERCIBIMIENTO de seguirse el proceso en su rebeldía, por ofre-cidos los medios probatorios y a sus anteceden-tes los anexos acompañados. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.- A Los otrosíes de la demanda: Al primer otrosí: SE RESUELVE: Confirmar la Re-solución número 2606-2014-2FPF-MP-AR, por lo tanto, VIGENTE las medidas de protección inme-diatas a favor de la parte agraviada, dispuestas en la resolución antedicha. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER. Al segundo otrosí: conforme a lo dispuesto por el artículo 179 del Código Pro-cesal Civil y 17 del reglamento de la Ley 26260. se concede auxilio judicial a la parte agraviada; en consecuencia, se concede al demandado el plazo de tres días de notificado con la presente para que concurra al local del juzgado a fin de tomar conocimiento de la demanda y anexos, y obtener copias simples de dichos documentos, debiendo identificarse con su documento de identidad al concurrir al Juzgado con la finalidad que se le otorgue acceso al expediente. Al Tercer

otrosí: Téngase presente.- AL CUARTO Y QUINTO OTROSI: Téngase presente./Ello en el proceso N° 04808-2014-0-0401-JR-FC-03. Cerro Colorado, 2018, agosto 29. (07-10-11 SETIEMBRE)

2o JUZGADO DE FAMILIA - SEDE PAUCARPATA EX-PEDIENTE : 06308-2018-0-0412-JR-FT-02 MATERIA : VIOLENCIA FAMILIAR JUEZ : C A L D E -RON BELTRAN JAVIER EDMUNDO ESPECIALISTA : MEJIA CACERES IDELMA ISABELDEMANDADO : MANRIQUE ZAPANA, JIMMY AL-BERT AGRAVIADO : ZAPANA YAGUNO, SHIRLEY ERICK.A NOTIFICACIÓN POR EDICTO Por ante el Segundo Juzgado de Familia del Módulo de Justicia del Paucarpata, que Despacha el señor doctor Javier Calderón Beltrán, en el proceso Nro.: 05746-2017-0-0412-JR-FC-02, se ha dis-puesto poner en conocimiento de la demandante SHIRLEY ERICKA ZAPANA YAGUNO, las medidas de protección dictadas mediante resolución 02-2017, en su parte pertinente: 1) DICTAR medidas de protección en forma inmediata sin convocar a audiencia, debiendo notificarse a las partes con la presente resolución para su cumplimiento: en consecuencia ORDENO: a) La prohibición de todo maltrato físico o psicológico o hechos que cons-tituyan violencia familiar de parte del denun-ciado JIMMY ALBERT MANRIQUE ZAPANA hacia la denunciante SHIRLEY ERIKA ZAPANA YAGUNO tanto en su hogar, centro de trabajo, centro de estudios, vía pública o cualquier lugar donde se encuentre, b) El impedimento de todo tipo de acoso por parte del denunciado hacia la denun-ciante, asimismo !a parte denunciada se encuen-tra impedido de acercarse a la parte denunciante en estado de ebriedad, ello bajo apercibimiento de ser denunciado por desobediencia a la auto-ridad y ante el incumplimiento de lo ordenado y/o EN CASO DE SUSCITARSE NUEVOS HECHOS DE VIOLENCIA en flagrancia, se procederá a la deten-ción del denunciado por el término de 24 horas por parte de la Policía Nacional del Perú, quienes deberán apersonarse de forma inmediata al lugar donde se encuentre la denunciante a su llamado y bajo responsabilidad; c) Se dispone que la de-nunciante y el denunciado realicen una terapia de orientación psicológica por ante la Psicóloga adscrita a este Módulo de Justicia, debiendo las partes presentar copia de la presente resolución para su atención; TOMESE RAZON Y HAGASE SA-BER. Autoriza la secretaria judicial abogada Idel-ma Mejia Cáceres. Arequipa 25 de julio del 2018. (07-11-13 SETIEMBRE)

En el expediente N° 01545-2016-0405-JP-PE-01, sobre faltas, la señora Juez del Juzgado de Paz letrado de El pedregal Majes AIDA MAMANI CHOQUECHAMBI y Especialista Legal MARLENY ROXANA TAPIA ESPINOZA mediante resolución N° 02 de fecha tres de febrero del dos mil dieci-siete, ha dispuesto publicar la Resolución N° 02, como sigue: (parte pertinente) RESOLUCIÓN N° 02: SE RESUELVE: ARCHIVAR las actuaciones en tomo del acta de intervención policial de fecha veintidós de mayo del dos mil dieciséis, seguida por WILSON HUAMANI CCAHUA, ROXANA NANCY BALDARRAGO IDME, NANCY IDME FLORES, y el menor DE INICIALES JGMG, en contra del sujeto desconocido; en consecuencia se dispone el AR-CHIVO DEFINITIVO de la presente causa. (07-10-11 SETIEMBRE)

EXPEDIENTE : 04428-2017-0-0401-JP-PE-01 ES-PECIALISTA : JANETH ROCIO MURILLO CALSIN 5°JUZGADO DE PAZ LETRADO TURNO A - Sede Comisarías El 5oJuzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo N°112, Cercado de Are-quipa, interior de la Comisaría de Palacio Viejo ha dispuesto se notifique al imputado Amelia Mar-got Samos Rivera, con la siguientes resoluciones Resolución N°02. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CITAR A JUICIO, en proceso por faltas, a la per-sona de AMELIA MARGOT SAMOS RIVERA; por la comisión de FALTAS CONTRA LA PERSONA EN LA MODALIDAD DE MALTRATO DE OBRA, conforme a lo previsto en el primer párrafo del artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código Penal, en agravio de REYNA INES DIAZ VALDIVIA DE BENAVIDES. 2) DICTAR MANDATO DE COMPARECENCIA SIN RESTRICCIONES en contra de la parte imputada AMELIA MARGOT SAMOS RIVERA. 3) FIJAR fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en ia que se realizará el jui-cio oral para el DÍA 10 DE JULIO DE 2018 A LAS 12:00 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado-Turno A, ubicado en la calle Palacio Viejo 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán asis-

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tir: La parte imputada AMELIA MARGOT SAMOS RIVERA, con su abogado defensor, bajo apercibi-miento de ordenar su comparecencia por medio de ¡a fuerza pública en caso de inconcurrencia: y la parte agraviada constituida en querellante particular REYNA INES DIAZ VALDIVIA DE BENA-VIDES, deberán concurrir con abogado defensor, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de inconcurrencia. Además, las partes procesales, deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará a cabo en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar sus alega-tos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única opor-tunidad, pudiendo asistir acompañados de los medios probatorios que pretendan hacer valer. 4) DISPONGO: Que Secretaría del Juz-gado notifique debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el libro de audiencias, las que se han incrementa-do al haber asumido este despacho conocimien-to respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Público; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos más próximos. Regístrese y comuníque-se.- Resolución N°04. Parte resolutiva. RESUELVO: 1) CORREGIR la resolución número dos de fecha tres de mayo de dos mil dieciocho por la que se fija fecha para la realización de la audiencia única conforme a lo señalado en el segundo conside-rando, quedando subsistente en lo demás que contiene. 2) Con vista de la constancia que an-tecede y advirtiéndose de los actuados que no ha sido válidamente notificada mediante edictos la imputada Amelia Margot Samos Rivera, debe-rá renovarse el acto de notificación y conforme al estado del proceso SE DISPONE: FIJAR nueva fecha para la realización de la AUDIENCIA ÚNICA en la que se realizará el juicio oral para el DÍA 13 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 14:30 HORAS: en el local del Quinto Juzgado de Paz Letrado ubicado en la calle Palacio Viejo Nro. 112 del Cercado de Arequipa - Comisaría de Palacio Viejo. Audiencia a la que deberán concurrir5 la parte imputada: AMELIA MARGOT SAMOS RIVERA, con su respec-tivo abogado, bajo apercibimiento de ordenar su comparescencía por medio de la fuerza pública en caso de inconcurrencia: Y la parte agraviada: REYNA INES DIAZ VALDIVIA DE BENAVIDES, con su respectivo abogado, bajo apercibimiento de dictar su desistimiento tácito en caso de incon-currencia; en este proceso por faltas. Haciendo presente que los apercibimientos señalados son únicamente aplicables a las partes procesales. Además las partes procesales deberán tener en cuenta que la audiencia se llevará en una sola sesión (de ser posible), por ello, los abogados deberán concurrir preparados para presentar ale-gatos oralmente y para la postulación probatoria que estimen conveniente en dicha única opor-tunidad, pudiendo asistir acompañados de ios medios probatorios que pretendan hacer valer. DISPONGO: Que Secretaría del Juzgado notifi-que debidamente a las partes en los domicilios señalados en autos y mediante edictos conforme aparece de los antecedentes. Se hace saber a las partes, que el señalamiento de audiencia se hace conforme a la carga procesal que soporta este Juzgado y a las diligencias programadas en el li-bro de audiencias, las que se han incrementado al haber asumido este despacho conocimiento respecto de los procesos de faltas derivados de violencia familiar remitidos por el Ministerio Pú-blico; lo que imposibilita señalar audiencias en tiempos mas próximos comuníquese. (07-10-11 SETIEMBRE)

Proceso N° 0004-2017-66-0404-JR-PE-01. Por en-cargo de la Sra. Juez del JUZGADO PENAL UNIPER-SONAL DE CASTILLA-APLAO, DRA. JULIA YSABEL LOAIZA CALLATA, por intermedio del presente se NOTIFICA a RENE SANTIAGO TINTAYA CONDORAO, con el contenido de la resolución número cinco de fecha veintiuno de agosto del año dos mil die-ciocho, la misma que señala fecha de audiencia de juicio inmediato para el DÍA ONCE DE OCTU-BRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO A LAS NUEVE HORAS, EN LA SALA ÚNICA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE APLAO, ubi-cado en Calle Progreso N° T 1-05, Aplao, bajo apercibimiento en caso de inasistencia, de decla-rársele reo contumaz. Todo ello ordenado en el Proceso N° 0004-2017-66-0404-JR-PE-01, seguida en contra de RENE SANTIAGO TINTAYA CONDO-

RAO, por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de NANCY PARQUI CALCI. Especialista Judicial de Causas y Audio. DR. PER-CY SANTOS CHACON CARREÑO. Aplao, 04 de sep-tiembre del 2018.- (07-10-11 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante: Exp. 2018-8344-0 (Imputado) VARGAS VERA LUCIANO, delito CON-DUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 14-09-2018, 15:00, Sala 1, ; Secretario: SALAS.- (10-11-12 setiembre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2018-2572-61 (Imputado) FRANCISCO CONZA MACEDO Y OLIVIA SALCEDO SUTTA, delito DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, agraviado EL ESTADO, NOTI-FICACION, TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL POR EL TERMINO DE 10 DÍAS EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 350 DEL CPP ; Secretario: SALAS .- (10-11-12 setiembre)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5001-18 (Agraviados) FRANCO IVÁN CRUZ NAVARRO, JAZ-MÍN DEL PILAR CONDORI GAIMEZ, MARCO AN-TONIO PALACIOS PILA, MIGUEL ÁNGEL HUAMANI CHAIÑA Y ROMARIO SONCCO FLORES. , delito Uso de documentos falsos y otros, agraviado Miguel Ángel Huamaní Chaiña y otros, NOTIFICACION, res 01-2018: Traslado del requerimiento mixto por el plazo de 10 días hábiles, para los efectos de los arts. 345 y 350 del CPP. ; Secretario: FUEN-TES .- (10-11-12 setiembre)

EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5982-14 (Im-putado) JULIO CESAR MOLINA RODRIGUEZ, delito HOMICIDO CULPOSO, agraviado JUANA ELENA RAMOS ESPINOZA, NOTIFICACION, Visto el reque-rimiento de acusación formulado por el represen-tante del Ministerio Público, NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, por el plazo perentorio de diez días hábiles, para los efectos del artículo 350° del Código Procesal. ; Secretario: SALAS .- (10-11-12 setiembre)

EL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4858-0 (Agraviado) DAVID HUAMANI ZAPANA, delito LE-SIONES LEVES, agraviado DAVID HUAMANI ZAPA-NA, DILIGENCIA 19-10-2018, 09:00, Sala 4, ; Secre-tario: SALAS .- (10-11-12 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-1369-0 (Imputado) SILVIO ROLANDO QUISPE ALVARES, delito CONDUCCION EN ESTA-DO DE EBRIEDAD, agraviado LA SOCIEDAD, DI-LIGENCIA 09-10-2018, 14:30, Sala 1, LLEVARSE A CABO LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO SIN SU PRESENCIA; Secretario: Gallegos .- (10-11-12 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2018-6868-0 LUIS ALBERTO MAMANI ANCCO Y CARMEN ROSA HUILLCACURI NAULA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado LUIS ALBERTO MAMA-NI ANCCO Y CARMEN ROSA HUILLCACURI NAULA, NOTIFICACION, CON FECHA 12.07.2018SE CORRE TRASLADO POR 10 DIAS PARA QUE HAGAN VALER POR ESCRITO SUS DERECHOS, PROGRAMANDO AUDIENCIA PARA EL DIA 15.10.2018 A LAS 10:30

(SALA 1) MBJ PAUCARPATA DESIGNADOLE ABO-GADO DEFENFOR PUBLICO AL DR. JOEY RAMIREZ SILVA. ; Secretario: Figueroa.- (10-11-12 setiem-bre) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORA-DO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proce-so que se les sigue mediante Exp. 2017-5754-18 LUIS ORLANDO QUIROZ HUAMANI, delito LESIO-NES LEVES, agraviado ERICK EMERSON CONDORI ANCO, DILIGENCIA 06-11-2018, 08:30 HORAS, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARA-DO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PRO-CESO; Secretario: PEREZ.- (10-11-12 setiembre) EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORA-DO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3670-28 JUAN MANUEL CARPIO ARTEAGA, delito OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ELSA TEVES FERNANDEZ, DILIGENCIA 02-10-2018, 8:30, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CON-TUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPO-NERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: PEREZ .- (10-11-12 setiembre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORA-DO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proce-so que se les sigue mediante Exp. 2018-5756-46 (Imputado) MAURO ALCCA DOMINGUEZ, delito DESOBEDIENCIA Y RESISTECIA, agraviado EL ES-TADO, DILIGENCIA 12-11-2018, 09:50 HORAS, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DIS-PONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCE-SO; Secretario: Ramírez .- (10-11-12 setiembre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORA-DO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proce-so que se les sigue mediante Exp. 2018-4521-61 (Imputado) WILBER ALFREDO CHOQUECABANA HUACALLO, delito ENCUBRIMIENTO PERSONAL , agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 04-10-2018, 09:30 HORAS, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCON-CURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVI-SIONAL DEL PROCESO; Secretario: Ramírez .- (10-11-12 setiembre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORA-DO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proce-so que se les sigue mediante Exp. 2018-5396-81 (Imputado) WILSON ADAN MAMANI CONDORI , delito LESIONES CULPOSAS POR VIOLENCIA FAMI-LIAR, agraviado ADRIANA HUAMANI CCAHUANA , DILIGENCIA 12-11-2018, 09:30 HORAS, Sala 4, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CON-TUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPO-NERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO; Secretario: Ramírez .- (10-11-12 setiembre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORA-DO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proce-so que se les sigue mediante Exp. 2018-5535-29 (Imputado) MARIA FERNANDA CRUZ TINTAYA, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 09-10-2018, 08:15 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE IN-CONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PRO-VISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO .- (10-11-12 setiembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los si-guientes procesados para que se pongan a dere-cho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante: Exp. 2015-3756-47 MARCO ANTONIO MORALES BEDOYA, delito DEUFRADACIONES, FRAUDE PRO-CESAL ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, agraviado MARIO ANDREE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, DILI-GENCIA 14-09-2018, 11:00 AM, Sala 5, En el Acta del 27-8-2018 UNO.- Señalar como fecha de con-tinuación de la presente audiencia de control de

la ejecución de sentencia sobre pedido de revo-catoria de pena suspendida a pena efectiva para el día 14 de setiembre del año 2018 a horas 11:00 de la mañana a verificarse en la sala de audien-cias del primer juzgado de investigación prepa-ratoria de Cerro Colorado. Para cuyo efecto se re-quiere en forma expresa al señor Marco Antonio Morales Bedoya, cumpla con acreditar el pago ín-tegro de la cuota adeudada por las 07 cuotas de S/12 600.00 soles equivalente a un monto total de S/88 200.00 soles, en caso de incumplimien-to y bajo apercibimiento expreso se le revocara la pena suspendida y se le hará efectiva por 04 años de pena privativa de libertad que lo cum-plirá en el establecimiento penitenciario varones socabaya – Arequipa u otro que designe el INPE y se le sumara los días multa que se le converti-rán a pena efectiva, 78 días multa conforme a la co penalidad que le impuso ; Secretario: Valdivia (10-11-12 setiembre)

EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMA-NÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proce-so que se les sigue mediante Exp. 2018-52-47 SE CITA AL ACUSADO YONI ARGOLLA PACHAURI A LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PROGRAMADA PARA EL VEINTIOCHO DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 09:45 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ, delito CONDUCCION DE VE-HICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado EL ESTADO, DILIGENCIA 28-09-2018, 09:45 HORAS, Sala 1, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL AR-CHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha .- (10-11-12 setiembre) EL SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMA-NÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-4628-58 SE CITA AL ACUSADO YONATAN PIERO TAYPE LLAZA A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL 03 DE OCTU-BRE DEL 2018 A HORAS 15:00 QUE SE REALIZARÁ EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE CAMANÁ, delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, agraviado RAUL LOAYZA ABRIGO Y OTRO, DILIGENCIA 03-10-18, 15:00 HORAS, Sala 3, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CON-TUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Ninasivincha .- (10-11-12 setiembre)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formula-dos en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8418-0 (Agraviada) LUCIA CONDORI CHURA, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado LUCIA CONDORI CHURA, NOTIFICACION, RES N° 01, DE FECHA 23-08-2018, SE SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION DE CA-RACTER INAPLAZABLE PARA EL DIA 27-09-2018, A LAS 8:30 HORAS, EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO, SITO EN CALLE TUPAC AMARU 464, CE-RRO COLORADO-AREQUIPA ; Secretario: Herrera .- (10-11-12 setiembre)

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIO DE CERRO COLORADO, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les si-gue mediante Exp. 2018-2063-0 (DEMANDADOS)MARCIANO BONIFACIO ORIZANO Y PASCUALA SANTIAGO ALVA, delito DEMANDA DE PERDIDA DE DOMINIO, agraviado EL ESTADO, NOTIFICA-CION, RES N° 01, DEL 20-08-2018, QUE ADMITE LA DEMANDA DE PERDIDA DE DOMINIO FORMU-LADA POR EL MINISTERIO PUBLICO SOBRE VEHI-CULO SE CORRE TRASLADO A LOS DEMANDADOS POR EL PLAZO DE 10 DIAZ CONFORME EL ART 13.3 DL.1104. CALLE TUPAC AMARU 464-CERRO COLORADO ; Secretario: Herrera.- (10-11-12 se-tiembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2015-2545-85 (Imputado) RICARDO FELIX QUISPE AGUILAR,

delito AGRUPACION ILICITA Y OTROS, agraviado EL ESTADO Y OTROS, DILIGENCIA 07-09-2018 Y 24-10-2, 08:00 Y 09:00, Sala 1, CONTINUARSE CON EL PROCESO; Secretario: SALAS-.- (07-10-11 se-tiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-3633-73 JOSE JUNIOR ARIAS MITAC, delito RECEPTACION, agraviado DANITZA NICOLE RAYA ARIAS , DILI-GENCIA 23-10-2018, 09:00 a.m., Sala 1, ; Secreta-rio: Huerta .- (07-10-11 setiembre) EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2018-8249-0 (agraviada) menor representada por su madre Roxana Yannet Yahua Vásquez , delito Omisión a la Asistencia Familiar, agraviado , DILIGENCIA 24-10-2018, 08:30 a.m., Sala 1, ; Secretario: FUENTES .- (07-10-11 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pon-gan a derecho y defiendan de los cargos formu-lados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5367-33 ORLANDO ALFREDO SIYA ZAMORA (Sala de audiencias N° 15 Corte Su-perior de Arequipa), delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado de menor de edad representado por Yolanda Quispe Roque, DILIGENCIA 20.09.2018, 12:00, Sala de Au-diencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARA-DO CONTUMAZ EN CASO DE INCONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PRO-CESO; Secretario: Montes.- (07-10-11 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y em-plaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos for-mulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-6233-19 (Imputado) VI-DAL LUIS RAMIREZ LOBON, delito LESIONES CUL-POSAS, agraviado EVELYN MANCHEGO ROSADO, DILIGENCIA 11-09-2018, 08:00, Sala de Audiencia, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CON-TUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Se-cretario: MARQUEZ .- (07-10-11 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-5620-0 EDY EDISON AMAO MARTINEZ, delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD LESIONES LEVES, agraviado AGUILAR TAIPE ALDO BLADIMIR, NOTIFICACION, CON FECHA 11.06.2018 SE CORRIO TRASLADO DE LA ACUSACION FISCAL, A EFECTOS HAGAN VALER POR ESCRITO SUS DE-RECHOS Y SE REPROGRAMÓ AUDIENCIA PARA EL DIA DOCE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SALA 1 DEL MBJP. ; Secretario: Figueroa .- (07-10-11 setiembre)

EL JUZGADO UNIPERSONAL DE CERRO COLORA-DO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-398-99 (Imputa-do) JOSE SANTOS BARREDA CHOQUE, delito HUR-TO SIMPLE, agraviado SANTOS PASCUAL NEYRA TACO, DILIGENCIA 07-11-2018, 09.00 HORAS, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE IN-CONCURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PRO-VISIONAL DEL PROCESO; Secretario: MOSCOSO .- (07-10-11 setiembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2018-9169-0 ISIDRO CONDORI TORRES, delito AGRESIONES EN CONTRA DE MUJERES O INTEGRANTES DEL GRU-PO FAMILIAR, agraviado DOLORES ALICIA CHO-QUE ACERO, NOTIFICACION, SE CUMPLE CON NO-TIFICAR EL TRASLADO DE LA ACUSACIÓN FISCAL POR EL PLAZO DE DIEZ DÍAS EN EL QUE EL FISCAL SOLICITA U AÑO DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Page 8: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte ... · desde el primero de agosto del año dos mil siete, para su hija Shirley Nicole Loayza Bravo, fijando el monto de pensión

La República8 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 11 de setiembre del 2018

Y 500 SOLES DE REPARACIÓN CIVIL POR HECHOS OCURRIDOS EL 20 /04/2017 ; Secretario: Farfán .- (07-10-11 setiembre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-3452-39 SANTOS RAVELO QUICARA FLORES, delito Agresión contra mujeres o integrantes de grupo familiar, agravia-do Yoni Ameloia Pacheco León, DILIGENCIA 15-10-2018, 10:15, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CON-TUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Se-cretario: CALLO .- (07-10-11 setiembre)

EL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ISLAY, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-4518-80 GABRIELA ANDREA ZUÑIGA BECERRA, delito Ostentación In-debida de Título y Honores, agraviado Municipa-lidad Distrital de Punta de Bombón, DILIGENCIA 22-10-2018, 09:00 a.m., Sala de Audiencia del Juz-gado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIO-NAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTU-RA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTEN-CIA; Secretario: CALLO .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERAN-TE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2005-254-0 PACO ROLANDO CACHI CHOQUE , delito ROBO AGRAVADO, agraviado EMPRESA DISTRI-BUIDORA DE CERVEZA Y OTRO, NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2005-91-0 JOSÉ MIGUEL QUIÑONES RAMOS, delito ROBO AGRAVADO, agraviado MATIAS MARIO ACCO NA-VARRO, NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERAN-TE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2008-112-0 FAUSTINO RAMOS CÓRDOVA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado HUGO CCANSAYA TORRES, NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 se-tiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERAN-TE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2006-118-0 ÁNGEL NÉSTOR GONZALO MAMANI, delito ROBO AGRAVADO, agraviado SERGIO BRAVO CUE-VA, NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERAN-TE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 1993-184-0 OSCAR MANUEL CORIMANYA DÍAZ, delito HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, agraviado OFELIA DÍAZ PILLACA, NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERAN-TE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su con-tra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2004-37-0 DOMINGA TARCILA FLORES FLORES, delito PARRICIDIO, agraviado LUCIANO HILARIO FLORES, NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defien-

dan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2005-45-0 ELÍAS HERMÓGENES ÁLVAREZ CARHUAS, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR, agraviado M.V.L.P, NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERAN-TE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su con-tra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 1996-121-0 GUILLERMO MIGUEL ROJO GOMEÑUK, delito PECULADO, agraviado PRONAA Y OTRO , NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 se-tiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 1997-10-0 CÉSAR CECILIO HUANCO CONDORI, delito VIOLA-CIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR, agra-viado R.M.H.C., NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERAN-TE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su con-tra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2008-169-0 GUILLLERMO ROJAS LA ROSA, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR, agraviado R.D.C.L. , NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERAN-TE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2004-180-0 SANTOS ALBERCY SALAZAR PARI, delito ROBO AGRAVADO, agraviado MIRIAM LUDEÑA SALAZAR Y OTRO , NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERAN-TE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2002-235-0 BERLY MANUEL CARBAJAL QUISPE, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR , agraviado J.M.A.V. NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERAN-TE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2000-419-0 SEBASTIAN PROVENCIO CHESI CCALLA, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR, agraviado Y.R.U.I. , NOTIFICACION; Secre-tario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERAN-TE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2006-41-0 VIDTUAN YALGUIN GONGORA QUINTANILLA, delito ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES, agraviado G.I.L., NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERAN-TE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2007-208-0 VÍCTOR FELIPE AGUIRRE LEVANO, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR, agraviado Z.R.CH.I. , NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2004-65-0 ELEAZAR LAZARTE HUAMANI, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR, agraviado E.Y.L.A., NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERAN-TE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2010-20-0 ADRIÁN SONCCO QUISPE, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR , agraviado Y.D.H.CH., NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERAN-TE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2003-112-0 JUAN NAPOLEÓN GRANDA SUAÑA, delito ROBO AGRAVADO, agraviado HÉCTOR DAVID RAMOS MONTES, NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERAN-TE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 1992-13-0 JULIAN TORRES TOTOCAYO , delito HOMICI-DIO CULPOSO, agraviado VILMA QUISPE TORRES, NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 se-tiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERAN-TE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2006-194-0 ANTONIO MARIO PAREDES RAMOS, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR, agraviado K.L.C.R., NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2006-14-0 ALEJANDRO CAZANI CHUQUICONDOR, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR, agraviado H.T. , NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

LA SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERAN-TE DE CAMANA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y de-fiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2006-110-0 FABIAN VALDEZ QUISPE, delito VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL DE MENOR, agraviado Y.M.P.M., NOTIFICACION; Secretario: Cupi .- (07-10-11 setiembre)

EL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-461-0 (Imputado) JUAN PABLO UCHARICO MAMANI EL MINISTERIO PUBLICO HA PRESENTADO SU REQUE-RIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO EN CONTRA DEL INCULPADO POR LOS HECHOS OCURRIDOS EL DÍA 03 DE setiembre DEL 1017 A HORAS 21:20 APROX. SE ENCONTRABA CONDUCIENDO SU VE-HÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD DE PLACA DE RODAJE B6-6425 POR INMEDIACIONES DE LA SE-GUNDA CUADRA DE PROLONGACION MARISCAL CASTILLA EL MISMO QUE IMPACTÓ CON OTRO VEHÍCULO Y AL REALIZAR SU DOSAJE ETILICO ARROJA 1.06 GRAMOS DE ALCOHOL POR LITRO DE SANGRE, delito PELIGRO COMUN CONDUCIR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL, agraviado MINISTE-RIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, NOTI-FICACION , , , RES. 02-2018 DE FECHA 29 DE AGOS-TO DEL 2018 SE HA PROGRAMADO AUDIENCIA DE PROCESO UNICA PARA EL DIA 19 DE SETIEMBRE DEL 2018 A HORAS 14:30 HORAS EN LA TERCERA SALA DEL MODULO PENAL CAMANA SITO EN JR. COMERCIO NRO. 140 CERCADO ; Secretario: Suarez .- (07-10-11 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-336-0 (Imputado)DAVID MAXIMO MAMANI MONTAÑEZ, delito Vio-lación Sexual de menor de edad, agraviado menor F.Y.A.C., DILIGENCIA 02 de octubre 2018, 10.00 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APER-CIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DIS-

PONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIO-NAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuc-taya .- (07-10-11 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-36-4 (Imputado)JONAS SAUL COLLANA PIZARRO y MARCO ANTO-NIO COLLANA QUISPE , delito Violación de la Li-bertad Sexual, agraviado K.Z.C.C, DILIGENCIA 05 de noviembre 2018, 09:30 a.m., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DE-CLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PROCESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Chuctaya .- (07-10-11 setiembre)

SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA DE CERRO COLORADO, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7891-0 (Imputado) FELIPE MARIO QUIS-PE CHUQUIPALLA: Se le notifica con pate del acta de audiencia de fecha cinco de setiembre de dos mil dieciocho: : 1) Declarar FRUSTRADA la instala-ción de audiencia de Proceso Inmediato; 2) DIS-PONER la REPROGRAMACIÓN DE LA AUDIENCIA, para el día 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2018 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cerro Colorado, debiendo notificarse a las par-tes procesales conforme se ha dispuesto en autos, delito CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, agraviado la sociedad, DILIGENCIA 03-10-2018, 11:00, Sala de Audiencia del Juzgado, ; Secretario: CANO .- (07-10-11 se-tiembre)EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proce-so que se les sigue mediante Exp. 2018-8321-0 (Imputado) PEDRO TITO MEDINA, delito OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ALONDRA AGUEDA TITO VARGAS, DILIGENCIA 30 DE OCTU-BRE 2018, 10:30 HORAS, Sala 1, ; Secretario: SALAS .- (11-12-13 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-7963-0 (Agravia-da) MARY CANDELARIA MORALES CALCINA, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA FA-MILIAR, agraviado MARY CANDELARIA MORALES CALCINA, NOTIFICACION, REPROGRAMA AUDIEN-CIA INCOACIÓN PROCESO INMEDIATO PARA EL 30 OCTUBRE 2018, A HORAS 10:00, SALA UNO.- ; Secretario: Fernández .- (11-12-13 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL, cita y empla-za a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2018-3846-60 (Imputado) MARIO TA-CURI SUCA , delito OMISION ASISTENCIA FAMILIAR , agraviado GUIULIANA VERONICA GOMEZ CABA-LLERO EN REPRESENTACION DE SUS MENORES HIJOS, DILIGENCIA 20-09-2018, 9:00 A.M., Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ EN CASO DE INCON-CURRENCIA Y DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIO-NAL DEL PROCESO; Secretario: Lazarte.- (11-12-13 setiembre) EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPA-RATORIA, cita y emplaza a los siguientes procesa-dos para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6952-0 HOL-GER FELIPE PORTOCARRERO JIMENEZ, delito OMI-SION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, agraviado ZOILA NIEVES JIMENEZ SALAS VDA DE PORTOCARRERO, DILIGENCIA 18-10-2018, 11.00 a.m, Sala 2, ; Secre-tario: Espinoza .- (11-12-13 setiembre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA, cita y emplaza a los siguientes proce-sados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el pro-ceso que se les sigue mediante Exp. 2018-6952-0 HOLGER FELIPE PORTOCARRERO JIMENEZ, delito CONTRA LA FAMILIA OMISION DE ASISTENCIA

FAMILIAR, agraviado ZOILA NIEVES JIMENEZ SA-LAS VDA DE PORTOCARRERO, NOTIFICACION, RES.01DECLARAR QUE EL REQ DE PORCESO INME-DIATO CONTIENE EL NOMBRE DEL IMPUTADO, LOS HECHOS, LA TIPIFICACION Y NOMBRE DE AGRAVIA-DO, SE NOMBRA COMO DEFENSOR PUBLICO AL DR ROGER FLORES CHANCAYAURI ; Secretario: Espino-za .- (11-12-13 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARA-TORIA DE HUNTER, cita y emplaza a los siguien-tes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su con-tra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2017-2355-78 (Imputado)OSWALDO ALAY RAMOS, delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, agraviado MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUNTER, DILIGENCIA 02-10-2018, 14:15, Sala de Audiencia, ; Secretario: Cossío.- (11-12-13 setiembre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2018-1995-0 (MIGUEL ANGEL MEDINA LUQUE) , delito LESIONES LEVES POR VIOLENCIA FAMILIAR , agraviado SALOME ANITA ANDIA HUA-CCA, DILIGENCIA 06-11-2018, 8:00 AM, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Rodríguez .- (11-12-13 setiembre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue me-diante Exp. 2017-8046-0 (YOJAN ALEXANDER YU-JRA CHALLO) , delito LESIONES POR VIOLENCIA FAMILIAR, agraviado SINTHIA TATIANA MAQUERA PANCA, DILIGENCIA 14-01-2019, 8;15, Sala de Au-diencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSELE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Rodríguez.- (11-12-13 setiembre)

EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACION PRE-PARATORIA DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a de-recho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-5838-0 (ROBERTO ALVAREZ PANIAGUA) , delito VIOLACION SEXUAL, agraviado MMAG, DI-LIGENCIA 17-09-2018, 10:00, Sala de Audiencia del Juzgado, BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE-LE ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO; Secretario: Rodríguez.- (11-12-13 setiembre) EL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE PAUCARPATA, cita y emplaza a los siguientes pro-cesados para que se pongan a derecho y defien-dan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante:

Exp. 2017-9086-019 HAROLD DAVID CONDORI QUISPE, delito OMISION A LA ASISTENCIA FA-MILIAR, agraviado YESSICA TORRES PINTO, DILI-GENCIA 19-12-2018, 11:45, Sala 2, BAJO APER-CIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ, DISPONERSE EL ARCHIVO PROVISIONAL DEL PRO-CESO Y DICTARSE ORDEN DE CAPTURA A NIVEL NACIONAL EN CASO DE INASISTENCIA; Secretario: Maquera ,.- (11-12-13 setiembre)

EL PRIMER JUZGADO UNIPERSONAL DE CAMANÁ, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los car-gos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2011-115-87 (Agraviado) SUCESION DE JULIO CESAR LOPEZ GOMEZ, delito Usurpación Agravada, agraviado Julio Cesar Ló-pez Gómez y otro, NOTIFICACION, Se apersone al presente Proceso (en 30 días calendarios), bajo apercibimiento de tener por abandonada su cons-titución en Parte ; Secretario: Chuctaya .- (11-12-13 setiembre)

CUARTA SALA PENAL DE APELACIONES, cita y emplaza a los siguientes procesados para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra en el proceso que se les sigue mediante Exp. 2016-4733-88 VICTOR FELIX YUCRA VILCA, FREDY RENE NINA QUISPE Y JAVIER MOTTA ROJAS (Imputados) , delito USURPACION AGRAVADA, agraviado ASOCIACIÓN FRENTE DE DEFENSA GRANJEROS Y PEQUEÑOS INDUSTRIALES DE BELLAVISTA YURA Y OTROS, DILIGENCIA 20-09-2018, 10:30, Sala de Audiencia, ; Secretario: Arias .- (11-12-13 setiembre)

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La República 9SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 11 de setiembre del 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA

SEGUNDA SALA LABORAL

CRÓNICA JUDICIAL NOVIEMBRE 2017

17 DE NOVIEMBRE DEL 2017

SENTENCIA DE VISTA Nº 1863-2017-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Luna Regal e Irrazábal Salas

Registro Nº 4129-2015-0

REVOCA la sentencia setecientos diecinueve-dos mil dieciséis, del doce de agosto de dos mil dieciséis, de folio ciento cuatro y siguientes, en el extremo impugnado que declara infundada la demanda, en cuanto pretende el reconocimien-to de años de aportaciones; en consecuencia, Se Declara FUNDADA en parte la demanda en cuanto al reconocimiento de años de aportación por el periodo de labor para JARBER S.A., por el periodo del 2 de agosto de 1965 a noviembre de 1967, lo que hace un total de 2 años y 3 meses de labor, los que deben ser sumados a los años ya reconocidos, 21 años y 11 meses, los que su-mados hacen un total de 24 años y 2 meses de aportaciones.SENTENCIA DE VISTA Nº 1864-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6357-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 9-2017-6JET de fecha 5 de enero de 2017, fojas 44 a 56, que falla decla-rando fundada en parte la demanda interpues-ta. REFORMÁNDOLA declaramos infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta. Sin costas ni costos. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 1865-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4254-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 825-2016 de fecha 19 de octubre de 2016, fojas 55 a 69, que falla decla-rando fundada en parte la demanda interpues-ta. REFORMÁNDOLA declaramos infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta. Sin costas ni costos. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 1866-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6761-2015-0

DECLARA NULA la Sentencia N° 022-2017 de fe-cha 6 de enero de 2017, folios 48 a 56, que falla declarando fundada en parte la demanda inter-puesta. DISPONEMOS que el señor Juez de Pri-mera Instancia emita nueva sentencia atendien-do a lo expuesto en la presente. ORDENAMOS se devuelva el Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 1868-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3947-2016-0

REVOCA la sentencia ochocientos cincuenta y seis-dos mil dieciséis, del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, de folio cincuenta y cuatro a sesenta y dos, que declara INFUNDADA la de-manda; Reformándola, Se Declara FUNDADA, en consecuencia nula en parte la Resolución Direc-toral 0102, numeral 3 del artículo primero y la Resolución Gerencial Regional 2908, numeral 3 del artículo primero, Disponiendo que la parte demandada, en el plazo de quince días, proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunera-tivo correspondiente al 10% de la parte del ha-ber mensual que a enero de 1993 está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) a partir de tal mes en adelante, con los respectivos intereses legales. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 1869-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 328-2014-0

CONFIRMA la sentencia cuarenta y cinco-dos mil catorce, del quince de abril de dos mil dieciséis, de folio noventa y seis y siguientes, que declara infundada la demanda.SENTENCIA DE VISTA Nº 1870-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7696-2016-0

CONFIRMA la sentencia doscientos dos-dos mil diecisiete, del diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, de folio sesenta y siguientes, en el extremo apelado (bonifi cación personal); que declara fundada en parte la demanda en conse-cuencia dispone que la demandada cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante, el reajuste de la bonifi cación personal, en base a la remunera-ción básica de cincuenta nuevos soles (S/ 50.00) dispuesta por el Decreto de Urgencia 105-2001 desde el 1 de setiembre de 2001 hasta el vein-ticuatro de noviembre de dos mil doce, más in-tereses legales, con lo demás que contiene y es materia de grado. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 1871-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7396-2016-0

CONFIRMA la sentencia cincuenta y nueve-dos mil diecisiete, del once de enero de dos mil die-cisiete, de folio cincuenta y uno y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la de-manda; con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 1872-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3139-2016-0

REVOCA la sentencia ochocientos cincuenta y siete-dos mil dieciséis, del veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, de folio cincuenta y tres a se-senta y uno, que declara INFUNDADA la deman-da; Reformándola, Se Declara FUNDADA la mis-

ma, Disponiendo que la parte demandada, en el plazo de quince días, proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que a enero de 1993 está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), con los respecti-vos intereses legales. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 1873-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8164-2016-0

REVOCA la sentencia ciento treinta y cinco-dos mil diecisiete, del veintidós de febrero de dos mil diecisiete, de folio treinta y cinco y siguientes, que declara fundada la demanda; Reformándola, declararon INFUNDADA la demanda.SENTENCIA DE VISTA Nº 1874-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7563-2016-0

REVOCA la Sentencia Nro. 272-2017-5JET, del 07 de marzo del 2017, de foja 38 a 42, por la que se declara fundada la demanda, y en consecuencia: ORDENA que la demandada cumpla con reco-nocer los intereses legales; y REFORMANDOLA, declararon FUNDADA EN PARTE la demanda, y en consecuencia DISPONEN: Que la entidad demandada cumpla con lo dispuesto en la Re-solución Administrativa 1450-2015-GRA/GRS/GR-HRHD/DG-OEA-OP de fecha 21 de diciembre del 2015 en cuanto resolvió estimar el reajuste de la bonifi cación personal en aplicación del decreto de urgencia 105 2001. Asimismo cumpla con reconocer el pago de los intereses legales desde la fecha de expedición de la resolución administrativa, esto es el 21 de diciembre del 2015; e INFUNDADA la demanda respecto de la pretensión de pago de intereses legales desde el 01 de setiembre del 2001.SENTENCIA DE VISTA Nº 1876-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3314-2016-0

CONFIRMA la sentencia mil setenta y nueve-dos mil dieciséis, del veintinueve de setiembre de dos mil dieciséis, de folio treinta y nueve y si-guientes, en cuanto declara fundada la demanda con lo demás que contiene y es materia de gra-do. Sin costas ni costos.AUTO DE VISTA Nº 604-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1272-2017-52

CONFIRMA la Resolución N° 2 de fecha 12 de mayo del 2017, copiado de fojas 279 a 281, que resuelve declarar improcedente la solicitud de medida cautelar de innovar formulada por Paula Carmen Mamani Abado, con lo demás que con-tiene. DISPONEMOS: Se remita copia certifi cada de la presente al juzgado de origen y se archive el cuaderno en esta instancia.AUTO DE VISTA Nº 605-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2227-2017-56

CONFIRMA la resolución uno, del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, de folio treinta y dos y siguiente, que declara improcedente la solici-tud de medida cautelar de no innovar solicitada.AT-904-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4913-2015-0

DECLARA IMPROCEDENTE la aclaración solicita-da por la demandada.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR

20 DE NOVIEMBRE DEL 2017

SENTENCIA DE VISTA Nº 1875-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7738-2016-0

CONFIRMA la sentencia cincuenta y siete-dos mil diecisiete, del once de enero de dos mil dieci-siete, de folio cuarenta y nueve y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la de-manda; con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 1877-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5487-2016-0

CONFIRMA la sentencia ciento cincuenta y dos-dos mil diecisiete, del treinta de enero de dos mil diecisiete, de folio cincuenta y dos y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene y es ma-teria de grado. Precisando que para el cálculo de la bonifi cación personal se debe tener en cuenta los años de servicio acumulados por la deman-dante al momento del cese.SENTENCIA DE VISTA Nº 1878-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4255-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 104-2017, de fecha 24 de enero del 2017, de foja 54 a 62, en el ex-tremo que declara fundada en parte la demanda; en consecuencia, DISPONE: a.- Que la deman-dada – en el plazo de quince días, cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante, el reajuste de la bonifi cación personal, en consideración a la remuneración básica establecida por el Decreto de Urgencia 105-2001 (cincuenta nuevos soles), a partir del 01 de septiembre del 2001 hasta el 23 de diciembre del 2012, por ser la fecha en la que se publicó el Decreto Supremo Nro. 290-2012-EF, que en el marco de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial. b.- Reconocer los intereses legales correspondientes por los reajustes dis-puestos. c.- Disponer el pago de los montos que

se establezcan tanto por el reajuste y los intere-ses, los que deberán ser presupuestados para su pago conforme lo señala el artículo 47 del TUO de la Ley 27584. d.- PRECISESE que el funcionario responsable de la ejecución de la presente sen-tencia, es la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, quien en todo caso deberá proceder conforme a os artículos 45, 46, 47 del TUO de la Ley 27584, siéndole de aplicación los apremios previstos en dichos dispositivos.SENTENCIA DE VISTA Nº 1879-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4811-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 153-2016-11JETT, del veintiséis de diciembre del dos mil dieciséis, de folios 47 a 51, que declara infundada la deman-da; REFORMANDOLA, se declara FUNDADA la demanda; en consecuencia, ORDENARON que la demandada expida nueva resolución que otor-gue el referido incremento del 10%, en favor de la parte demandante, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley 25981 a partir del 01 de enero de 1993 hasta el mes de marzo del 2007 conforme a lo peticionado; y de la misma forma, se calcule los intereses legales generados con arreglo al artículo 1242° y siguientes del Có-digo Civil, esto es el interés simple fi jado por el Banco Central de Reserva, sin que ello implique capitalización de intereses, desde la fecha de su incumplimiento hasta el pago total del monto que genere el reajuste; montos que deberán ser presupuestados conforme a lo dispuesto por el artículo 47° del TUO de la ley 27584, para su pago. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 1880-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1081-2017-0

CONFIRMA la Sentencia 586-2017-5JET, del veintidós de mayo del dos mil diecisiete, de fo-lios 47 a 53, que declara FUNDADA la demanda interpuesta por Roxana Eloisa Velarde Valdivia; en consecuencia, DISPONGO que la demanda-da proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que al mes de enero de mil novecientos noventa y tres esta afecto a la con-tribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONA-VI), dispuesto por el Decreto Ley N° 25981 en su artículo 2, conforme a lo expuesto en la presente, con sus respectivos devengados e intereses lega-les, con lo demás que la contiene y es materia de grado. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 1881-2017-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Luna Regal y Reymer Urquieta

Registro Nº 3687-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 106-2016-11JET de fecha 13 de diciembre de 2016, fojas 36 a 40, que falla declarando fundada la demanda interpues-ta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 1882-2017-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Luna Regal y Reymer Urquieta

CRONICAS JUDICIALES

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La República10 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 11 de setiembre del 2018

Registro Nº 5632-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 071-2017 de fecha 17 de enero de 2017, folios 60 a 74, que falla de-clarando fundada la demanda interpuesta por María Liduvina Sequeiros Saraya en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, con citación del Procurador Público a cargo de los Asuntos del Gobierno Regional. Con todo lo demás que la contiene. DISPONEMOS se devuel-va el presente Expediente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 1883-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7349-2015-0

DECLARA NULA la Sentencia N° 193-2017 del 13 de marzo del 2017 de folios 72 a 85 que falla declarando Fundada en parte la demanda con-tenciosa administrativa interpuesta por Medalitd América Delgado Portugal en contra de la Uni-dad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional de Arequipa; y DISPONEMOS que el señor Juez de Primera Instancia emita nueva sentencia atendiendo a lo expuesto en la presente. ORDENAMOS: se devuelva el Expe-diente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 1884-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 649-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 602-2017-5JET de fe-cha 25 de mayo del 2017 de folios 38 a 45, que falla declarando Fundada en parte la demanda contencioso administrativa interpuesta por doña Josefi na Aragón Cornejo en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Público del Go-bierno Regional, con todo lo demás que la con-tiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 1885-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6864-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 99-2017-11JET de fecha 26 de enero de 2017, fojas 47 a 54, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que la compensación va-cacional ordenada a pagar con la apelada, cabe ser pagada desde el mes de enero de 2002 y, así sucesivamente, sólo en los meses de enero de los siguientes años. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 1886-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2339-2016-0

DECLARA NULA Sentencia N° 868-2016 de fecha 27 de setiembre de 2016, fojas 106 a 115, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta. DISPONEMOS que el Juez de pri-mera instancia expida nueva sentencia, previa actuación de la exhibición admitida como medio prueba, conforme lo expuesto en la presente. ORDENAMOS se devuelva el Expediente al Juz-gado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 1887-2017-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Luna Regal y Reymer Urquieta

Registro Nº 6672-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 163-2017 de fecha 20 de febrero del 2017 de folios 53 a 62, que falla de-clarando Fundada en parte la demanda conten-cioso administrativa interpuesta por doña Mary Elizabeth Valencia Torres en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento del Procurador Público del Go-bierno Regional, con todo lo demás que la con-tiene. DISPONEMOS: Se devuelva el expediente

al juzgado de origen.AUTO DE VISTA Nº 606-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4566-2016-0

DECLARA NULA la resolución cinco, del tres de noviembre de dos mil dieciséis, de folio ochen-ta y tres y siguientes, que declara la conclusión del proceso, sin lugar a pronunciamiento sobre el fondo; DISPUSIERON que el Juez de Primera Instancia emita nueva resolución conforme a su estado y se continúe con el sequito del proceso, teniendo en cuenta lo señalado en la presente resolución y el derecho.AT-911-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal

Registro Nº 1153-2016-0

RESOLVEMOS: Admitir el medio probatorio ex-temporáneo presentados por la parte deman-dante, consistente en el documento obrante de foja 142 a 144. Siendo el estado del proceso, REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR

22 DE NOVIEMBRE DEL 2017

SENTENCIA DE VISTA Nº 1888-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7541-2015-0

CONFIRMA la sentencia seiscientos treinta y dos-dos mil dieciséis, del veinticinco de julio de dos mil dieciséis, de folios ochenta y cuatro a ochenta y nueve, que declara FUNDADA la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 1889-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3522-2016-0

CONFIRMA la sentencia setecientos noventa y cuatro-dos mil dieciséis, del diez de octubre de dos mil dieciséis, obrante a folio treinta y cinco y siguientes, que declara fundada la demanda con lo demás que contiene y es materia de grado. Precísese que para el cálculo de la bonifi cación personal se debe tener en cuenta los años de servicio acumulados por la demandante al mo-mento de su cese en adelante.SENTENCIA DE VISTA Nº 1890-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6480-2016-0

CONFIRMA la sentencia ciento cincuenta y cua-tro-dos mil dieciséis, del veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, de folio cuarenta y ocho y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contie-ne y es materia de grado. Precisando que para el cálculo de la bonifi cación personal se debe tener en cuenta los años de servicio acumulados por la demandante al momento de cese y en adelante.SENTENCIA DE VISTA Nº 1891-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6673-2016-0

REVOCA la sentencia 1190-2016-6JET, del tres de noviembre de dos mil dieciséis, de folio cuarenta y cuatro a cincuenta y dos, que declara INFUN-DADA la demanda; Reformándola, Se Declara FUNDADA la demanda Disponiendo que la parte demandada, proceda a emitir resolución reco-

nociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al 10% de la parte del haber mensual que a enero de 1993 está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) a partir del 1 de enero de 1993 hasta el 23 de diciembre de 2012 más intereses legales desde la fecha de su in-cumplimiento hasta el pago total del monto que genere el reajuste. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 1892-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1068-2016-0

REVOCA la sentencia seiscientos cinco-dos mil dieciséis, del diecisiete de agosto de dos mil die-ciséis, de folio treinta y siete a cuarenta y cinco, que declara INFUNDADA la demanda; Reformán-dola, Se Declara FUNDADA la demanda Dispo-niendo que la parte demandada proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenan-do el pago del incremento remunerativo corres-pondiente al 10% de la parte del haber mensual que a enero de 1993 está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) a partir del 1 de enero de 1993 hasta el 23 de diciembre de 2012, más intereses legales desde la fecha de incumplimiento hasta el pago total del monto que genere el reajuste. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 1893-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5397-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 1117-2016-4JET de fecha 18 de octubre de 2016, folios 32 a 40, que falla declarando fundada la demanda inter-puesta por Guillermo Javier Fernández Cano en contra de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Norte, con emplazamiento del Procura-dor Público a cargo de los Asuntos del Gobierno Regional. Con todo lo demás que la contiene y es materia de grado. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 1894-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 9059-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 113-2017 de fecha 18 de mayo del 2017 de folios 62 a 66, que falla de-clarando Improcedente la demanda contencioso administrativa interpuesta por Moisés Velasco Romero en contra de la Gerencia Regional de Agricultura de Arequipa, con emplazamiento del Procurador Público del Gobierno Regional, REFORMÁNDOLA se declara INFUNDADA la re-ferida Sentencia, por los fundamentos expuestos en la presente. DISPONEMOS: Se devuelva el ex-pediente al juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 1895-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 118-2013-0

REVOCA la Sentencia N° 135-2016-JCI-CSJA de fecha 3 de agosto de 2016, folios 131 a 136, que falla declarando fundada la demanda interpues-ta. REFORMÁNDOLA declaramos infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta. OR-DENAMOS se devuelva el expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 1896-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2002-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 20-2017-11JET del 13 de enero del 2017, de folios 95 a 98, que declara Infundada la demanda contenciosa administra-tiva interpuesta por Juan Javier Paz Álvarez en contra de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, con lo demás que la contiene. DIS-PONEMOS: Se devuelva el presente Expediente al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 1897-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes

y Luna Regal

Registro Nº 3269-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 0110-2017-6JET de fe-cha 19 de enero de 2017, folios 60 a 68, que falla declarando infundada la demanda interpuesta por Matilde Elizabeth Andía Lazarte; REFORMÁN-DOLA la declaramos fundada, en consecuencia, ordenamos que la demandada a través de su funcionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla mediante el acto administrativo corres-pondiente con reconocer, calcular y ordenar -a favor de la demandante- el pago del incremento remunerativo dispuesto en el artículo 2° del De-creto Ley N° 25981, con sus respectivos devenga-dos e intereses legales, conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. CORREGIR la sentencia venida en grado, en el extremo que el año correcto es “dos mil diecisiete”, y no como se tiene consignado. Sin costas ni costos..SENTENCIA DE VISTA Nº 1898-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3543-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 161-2017 de fecha 13 de marzo de 2017, folios 33 a 39, que falla declaran-do infundada la demanda interpuesta por Lilia Ynes Huallpa Bengoa. REFORMÁNDOLA la decla-ramos fundada en parte, en consecuencia, orde-namos que la demandada a través de su funcio-nario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla mediante el acto administrativo correspondiente con reconocer, calcular y ordenar -a favor de la demandante- el pago del incremento remune-rativo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, desde el mes de enero de 1993, siempre que se verifi que dichas aportaciones al FONAVI, la que será determinada en ejecución de sentencia, con sus respectivos devengados e intereses legales, Se precisa que el incremen-to solicitado debe darse desde el 1 de enero de 1993 hasta el 28 de octubre del 2016 conforme se tiene expuesto en la presente. E INFUNDADA respecto a lo peticionado sobre que el pago sea a la actualidad. Sin costas ni costos. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 1899-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6827-2015-02

REVOCA la Sentencia N° 889-2016 de fecha 4 de noviembre de 2016, de fojas 126 a 137, que falla declarando infundada la demanda contencio-so administrativa interpuesta por Chepa Aydee Veliz Gonzales en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa. REFORMÁNDOLA declaramos fundada en parte la demandada in-terpuesta, en consecuencia, nula la Resolución fi cta denegatoria del recurso de apelación inter-puesto en contra de la Resolución Directoral N° 3597-2015 y de la Resolución Directoral N° 3597-2015-UGEL.AS de fecha 22 de mayo del 2015, en consecuencia DISPONEMOS que la demandada mantenga a la demandante en el cargo de pro-fesora nombrada interinamente, con su subse-cuente reposición en su puesto de trabajo y en la misma plaza que venía ocupando antes de su cese o en otra similar e Improcedente la deman-da respecto de la segunda pretensión principal y la pretensión accesoria. DISPONEMOS se devuel-van los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 1900-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7394-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 0111-2017-6JET de fe-cha 19 de enero del 2017, folios 76 a 84, que falla declarando infundada la demanda interpuesta. REFORMÁNDOLA la declaramos fundada la de-manda, en consecuencia; declaramos la nulidad de la Resolución Gerencial Regional N° 4505-2016-GRE del 16 de agosto del 2016 y la nulidad de la Resolución Directoral N° 04257-2015-UGEL.AS del 25 de abril del 2016 en cuanto correspon-da al demandante y ordenaron que la demanda-da a través de su funcionario responsable, en el plazo de 15 días, cumpla con emitir nueva reso-

lución que reconozca, calcule y ordene -a favor del demandante- el pago del incremento remu-nerativo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25981, desde el 1 de enero de 1993 hasta el 23 de diciembre de 2012, siempre que se veri-fi que dichas aportaciones al FONAVI, la que será determinada en ejecución de sentencia, con sus respectivos devengados e intereses legales, con-forme lo expuesto en la parte considerativa de la presente. Sin costas ni costos. DISPONEMOS se devuelva el presente Expediente al Juzgado de Origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 1901-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 106-2017-0

CONFIRMA la Sentencia Nº 735-2017-5JET de fecha 26 de junio de 2017, fojas 57 a 64, que falla declarando fundada en parte la demanda interpuesta, con todo lo demás que contiene y es materia de grado. PRECISAMOS la citada sentencia indicando que la compensación va-cacional ordenada a pagar con la apelada, cabe ser pagada desde el mes de enero de 2002 y, así sucesivamente, sólo en los meses de enero de los siguientes años hasta el mes de enero respecti-vo, en que estuvo bajo los alcances de la Ley N° 24029. DISPONEMOS se devuelvan los autos al Juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 1902-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4762-2015-0

CONFIRMA la Sentencia N° 141-2016-6JET de fe-cha veintitrés de marzo del dos mil dieciséis de foja 220 a 232, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 1903-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4137-2012-0

REVOCA la Sentencia Nro. 107-2014 del 21 de marzo del 2014, de foja 145 a 155, por la que se resuelve declarar fundada la demanda; en conse-cuencia, se declara nula la Resolución de la Ofi ci-na de Recursos Humanos N° 063-2009-GRA/ORH de fecha 09 de setiembre del 2009; por ende, dispone que la demandada emita nueva resolu-ción en la que deje sin efecto legal la nivelación realizada al demandado sobre el otorgamiento de la bonifi cación única por productividad es-tablecida por el artículo 11 del Decreto de Ur-gencia 011-99; y REFORMANDOLA, declararon INFUNDADA la demanda y los devolvieron a su juzgado de origen.SENTENCIA DE VISTA Nº 1904-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5846-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 0070-2017-6JET, de fecha 13 de enero del 2017, de foja 40 a 55, en el extremo que declara: a) FUNDADA EN PARTE la demanda; en consecuencia, DISPONE: Que la demandada – dentro del plazo de quince días, cumpla con emitir resolución reconociendo y disponiendo en favor de la parte demandante, el reajuste de la bonifi cación personal, bonifi cación diferencial y benefi cio adicional por vacaciones, en base a la remuneración básica de S/ 50.00 nuevos soles dispuesta por el Decreto de Urgen-cia 105-2001 desde el 01 de septiembre del 2001; debiendo además disponerse el pago de intere-ses legales simples en la forma establecida en la presente sentencia. PRECISESE que el funciona-rio responsable de la ejecución de la presente sentencia, es la Gerencia Regional de Educación de Arequipa, quien en todo caso deberá proce-der conforme a os artículos 45, 46, 47 del TUO de la Ley 27584, siéndole de aplicación los apremios previstos en dichos dispositivos; con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 1905-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Page 11: SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA La República 1 Corte ... · desde el primero de agosto del año dos mil siete, para su hija Shirley Nicole Loayza Bravo, fijando el monto de pensión

La República 11SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 11 de setiembre del 2018

Registro Nº 4833-2015-0

REVOCA la Sentencia N° 199-2016-4JET de fecha seis de abril del dos mil dieciséis de foja 81 a 86, que declara infundada la demanda. REFORMAN-DOLA declararon FUNDADA la demanda, en consecuencia declararon la nulidad de la Reso-lución N° 368-2015-ONP/DPR.GD/DL 18846 y la Resolución N° 3434 2015-ONP/DPR/DL 18846; y dispusieron que la demandada cumpla con emitir nueva resolución efectuando el cálculo de la pensión de renta vitalicia del demandante en base a sus 12 ultimas remuneraciones asegura-bles antes de su cese (20 de enero de 1994); con sus respectivos devengados e intereses legales, conforme a lo señalado en el fundamento 6.12 de la presente.AUTO DE VISTA Nº 607-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7951-2015-95

CONFIRMA la resolución dos, del treinta de se-tiembre de dos mil dieciséis, de folio trescientos treinta y siguientes, que resuelve rechazar la me-dida cautelar de innovar solicitada.AUTO DE VISTA Nº 608-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6624-2016-15

CONFIRMA la Resolución N° 06 de fecha catorce de junio del dos mil diecisiete de foja 142, con que se resuelve cancelar la medida cautelar de innovar concedida a Alexander Jesús Torres Po-lanco.AUTO DE VISTA Nº 609-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6147-2016-0

Declara NULA la resolución siete, del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, de folio noventa seis y siguientes, que declara la conclusión del proceso sin declaración sobre el fondo; en con-secuencia, DISPUSIERON que el Juez de la causa emita nuevo pronunciamiento, en consideración los argumentos señalados en la presente resolu-ción y al derecho.AD-98-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2380-2016-0

DECLARA NULA la Resolución N° 7 del 25 de octubre del 2016 a foja 72, con que se concede recurso de apelación con efecto suspensivo a fa-vor de la parte demandada en contra de la Sen-tencia N° 819- 2016 del 8 de setiembre de 2016 de folios 57 a 62 que falla declarando fundada la demanda. Declaramos IMPROCEDENTE el recur-so de apelación de sentencia, interpuesto por el abogado delegado de la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en los seguidos por Silvia Mirtha Cornejo de Díaz en contra de la Gerencia Regional de Educación de Arequipa. ORDENAMOS: Se devuelva el Expe-diente al Juzgado de origen.AT-912-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7223-2015-0

RESOLVEMOS: CORREGIR la Sentencia de Vista N° 1705 de fecha 12 de octubre del 2017, en su parte resolutiva, respecto al nombre del de-mandante “Juan Andrés Federico Romero Mares” debiendo quedar: Juan Federico Romero Mares. AT-913-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6510-2015-0

RESOLVEMOS: Admitir los medios probatorios extemporáneos presentados por la parte de-mandante, consistente en las copias simples

de dos boletas de pago de foja 419 a 424 y de foja 439 a 440. Siendo el estado del proceso, RE-MÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devueltos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR

23 DE NOVIEMBRE DEL 2017

AD-96-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6405-2015-0

DECLARA NULO EL CONCESORIO contenido en resolución N° 11 del 27 de setiembre del 2017. RECHAZAR el escrito de apelación formulado por la parte demandante en foja 265 y siguientes, en contra de la Sentencia N° 780-2017-6JET, decla-rándose IMPROCEDENTE.AT-914-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 5118-2012-0

ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debi-da nota de atención. AT-915-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4046-2016-0

ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debi-da nota de atención. AT-916-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4157-2012-0

ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debi-da nota de atención. AT-917-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8481-2016-0

ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debi-da nota de atención. AT-918-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6053-2014-0

ORDENARON: Elevarse los actuados a la Corte Suprema de Justicia de la República, con la debi-da nota de atención. AT-919-T

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8175-2015-0

DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de adhe-sión interpuesto por Marcos Marcelino Valencia Toledo. Continuando con el estado del proceso, REMÍTASE los autos al Ministerio Público para que emita su dictamen dentro del plazo de ley. Al escrito 30469-2017: Téngase presente en lo que fuere de ley. AT-920-T

Con los señores del Carpio B. y Luna Regal Registro Nº 7191-2016-0

RESOLVEMOS: 1. ACEPTAR la abstención del señor Juez Superior César Burga Cervantes, de-

biendo llamarse al Juez Superior expedito por ley. 2. ADMITIR el medio probatorio extemporá-neo presentado por la parte demandada, con-sistente en la copia certifi cada de la boleta de abril del 2012 de foja 221. Siendo el estado del proceso, 3. REMÍTASE al Ministerio Público para el dictamen correspondiente, debiendo ser devuel-tos con el dictamen emitido dentro del plazo de ley y bajo responsabilidad.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR

24 DE NOVIEMBRE DEL 2017

SENTENCIA DE VISTA Nº 1906-2017-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Luna Regal y Reymer Urquieta

Registro Nº 2859-2013-0

CONFIRMA la sentencia trescientos sesenta y sie-te-dos mil dieciséis, del dos de junio de dos mil dieciséis, de folio doscientos cinco y siguientes, que declara infundada la demanda.SENTENCIA DE VISTA Nº 1907-2017-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Luna Regal y Reymer Urquieta

Registro Nº 7871-2016-0

CONFIRMA la sentencia 274-2017-5JET, del siete de marzo de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y ocho a cincuenta y cuatro, en el extremo que declara fundada la demanda, con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 1908-2017-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Luna Regal y Reymer Urquieta

Registro Nº 4886-2016-0

REVOCA la sentencia mil ciento sesenta y uno-dos mil dieciséis, del veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, de folio cuarenta a cuarenta y cuatro, que declara INFUNDADA la demanda; Re-formándola, Se Declara FUNDADA la demanda Disponiendo que la parte demandada, proceda a emitir resolución reconociendo, calculando y ordenando el pago del incremento remunera-tivo correspondiente al 10% de la parte del ha-ber mensual que a enero de 1993 está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) a partir del 1 de enero de 1993 hasta el 23 de diciembre de 2012, más intereses legales. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 1909-2017-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Luna Regal y Reymer Urquieta

Registro Nº 4278-2016-0

CONFIRMA la sentencia 81-2017-11JET, del vein-ticuatro de enero de dos mil diecisiete, de folio cincuenta y ocho a sesenta y cinco, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 1910-2017-2SL

Con los señores Burga Cervantes, Reymer Ur-quieta y Córdova Lanza

Registro Nº 1256-2012-0

REVOCA la sentencia número doscientos tre-ce- dos mil trece, de fecha diecinueve de marzo del año dos mil doce que declara Infundada la demanda y Reformándola se declara Fundada la misma, disponiéndose el pago de la indem-nización por enfermedad profesional de con-formidad al marco normativo aplicable, con los respectivos intereses a calcularse en ejecución de sentencia.SENTENCIA DE VISTA Nº 1926-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Cór-dova Lanza

Registro Nº 4818-2014-0

DECLARA LA NULIDAD E INSUBSISTENCIA de la

Sentencia Nro. 033-2017, de fecha 09 de enero del 2017 de foja 350 a 355, en el extremo que declara NULA la Resolución Gerencial 292- 2014 MPA/GM, sin lugar a emitir nuevo pronuncia-miento; CONFIRMA la Sentencia Nro. 033- 2017, de fecha 09 de enero del 2017 de foja 350 a 355, por la que se declara fundada en parte la deman-da; en consecuencia, declara NULA la resolución fi cta denegatoria sobre pago de intereses lega-les; y DISPONE que la demandada en el plazo de 15 días de consentida la presente, emita reso-lución reconociendo y calculando los intereses legales de los devengados reconocidos por man-dato judicial, conforme a la tasa de interés simple fi jado por el Banco Central de Reserva del Perú y lo dispuesto por los artículos 1242 al 1246 y 1249 del Código Civil, ello desde la fecha en que se han generado devengados, hasta el pago del total de estos. PRECISESE que el funcionario responsable de la ejecución de la presente sentencia es el Al-calde de la Municipalidad Provincial de Arequipa, quien en todo caso deberá proceder conforme a los artículos 45, 46, y 47 del TUO de la Ley 27584, siéndole de aplicación los apremios previstos en dichos dispositivos.AUTO DE VISTA Nº 611-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Luna Regal y Cór-dova Lanza

Registro Nº 4818-2014-0

CONFIRMA la Resolución Nro. 15 del 21 de junio del 2016, de foja 316, en el extremo que resuelve: I) IMPONER MULTA ascendente a una unidad de referencia procesal TERESA JESUS HUANACUNI PACO Gerente de Tesorería de la Municipalidad Provincial de Arequipa; con lo demás que con-tiene.AD-97-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7767-2017-0

Declarar la INCOMPETENCIA por razón de la ma-teria de la presente demanda de Revisión de Eje-cución Coactiva interpuesta por Logisti-K S.AC. en contra del Gobierno Regional de Arequipa, dispusieron que se remita el proceso al Centro de Distribución General para ser distribuido alea-toriamenteentre los Salas Civiles.AD-106-D

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1702-2016-0

DECLARA NULO el concesorio de apelación efec-tuado mediante resolución ocho, del veinticinco de enero del dos mil diecisiete de folio ciento cin-co; en consecuencia, improcedente el recurso de apelación formulado en contra de la sentencia 161-2016, de fecha veintisiete de diciembre del dos mil dieciséis.

ANA SOFÍA DÍAZ AGUILAR CARLOS ALBERTO LUNA REGAL RELATORA JUEZ SUPERIOR

27 DE NOVIEMBRE DEL 2017

SENTENCIA DE VISTA Nº 1911-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1797-2017-0

CONFIRMA en parte la sentencia quinientos sesenta y uno-dos mil diecisiete, del treinta de mayo de dos mil diecisiete, de folio sesenta y nueve y siguientes, en el extremo que declara improcedente la demanda respecto del pedido de otorgamiento de los reajustes dispuestos por los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99; REVOCARON la sentencia en el extremo que declara fundada en parte la demanda y dispone que la parte demandada cumpla con emitir re-solución reconociendo y disponiendo el reajuste de la bonifi cación personal en base a la remu-neración básica de cincuenta soles dispuesta

por el Decreto de Urgencia 105-2001 e intereses legales. Reformándola, Declararon INFUNDADA la sentencia en tal extremo. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 1912-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7616-2016-0

CONFIRMA la sentencia ciento cuatro-dos mil diecisiete, del diecinueve de enero de dos mil diecisiete, de folio treinta y siete y siguientes, que declara fundada la demanda, en conse-cuencia, dispone que la entidad demandada dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 1159-2015 y pague en favor de la parte demandante la bonifi cación personal, en base a la remuneración básica establecida en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 105-2001; con los devengados a que hubiera lugar desde el 1 de setiembre, más los intereses legales corres-pondientes. Se Declara NULA e INSUBSISTENTE la sentencia apelada en el extremo que dispone que la entidad demandada dé cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa 1115-2015 y pague a favor de la demanda los Decretos de Urgencia 090-96, 073-97 y 011-99, en base a la remuneración básica establecida en el Decreto de Urgencia 105 2001.SENTENCIA DE VISTA Nº 1913-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 183-2015-0

CONFIRMA la sentencia trescientos dos-dos mil dieciséis, del veinticinco de abril de dos mil dieciséis, de folio trescientos cuarenta nueve y siguientes, que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene y es materia de gra-do.SENTENCIA DE VISTA Nº 1914-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 2340-2016-0

CONFIRMA la sentencia seiscientos noventa-dos mil dieciséis, del ocho de setiembre de dos mil dieciséis, de folio cuarenta y siguientes, en el ex-tremo que declara fundada en parte la deman-da; con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 1915-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 9325-2015-0

CONFIRMA la sentencia ochocientos sesenta y cuatro-dos mil dieciséis, del veintiséis de setiem-bre de dos mil dieciséis, de folio cincuenta y siete y siguientes, que declara infundada la demanda contenciosa administrativa.SENTENCIA DE VISTA Nº 1916-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6669-2016-0

CONFIRMA la sentencia doscientos ochenta y dos-dos mil diecisiete, del siete de marzo de dos mil diecisiete, de folio cincuenta y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la de-manda, con lo demás que contiene y es materia de grado. Precisando que el pago de la bonifi ca-ción será hasta el 23 de diciembre de 2012.SENTENCIA DE VISTA Nº 1917-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7737-2016-0

CONFIRMA la sentencia trescientos cuarenta-dos mil diecisiete, del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, de folio cuarenta y ocho y siguientes, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene y es ma-teria de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 1918-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes

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La República12 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 11 de setiembre del 2018

COMUNICADO LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA REQUIERE DE UN INMUEBLE UBICADO EN EL DISTRITO DE AREQUIPA, EN UN RADIO NO MAYOR A 12 KM DE LA PLAZA ESPAÑA, QUE CUENTE CON 850 M2 DE ÁREA CONSTRUIDA, 6 BAÑOS COMO MINIMO, PARA ARRENDAMIENTO INMEDIATO, CON DOCUMENTACIÓN EN ORDEN. COMUNICARSE CON EL ÁREA DE LOGÍSTICA AL TELÉFONO 282763 Ó 226335 Ó 382520 ANEXO 51520 Ó ANEXO 51553 O DEJAR PROPUESTA DE ARRENDAMIENTO EN CALLE PERAL 1110, SEGUNDO PISO A LA COORDINACIÓN DE LOGÍSTICA.

COORDINACION DE LOGISTICA

y Luna Regal

Registro Nº 8072-2015-0

CONFIRMA la sentencia ochenta y uno-dos mil dieciséis, del seis de diciembre de dos mil die-ciséis, de folio sesenta y cinco y siguientes, que declara infundada la demanda.SENTENCIA DE VISTA Nº 1919-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 895-2016-0

CONFIRMA la sentencia setecientos cuarenta y ocho-dos mil dieciséis, del veintidós de julio de dos mil dieciséis, de foja treinta y seis y si-guientes, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado. Precisando que la bonifi cación personal debe reajustarse a partir de la fecha en que el actor cumpla un nuevo quinquenio dentro de los al-cances del Decreto de Urgencia 105-2001 en adelante.SENTENCIA DE VISTA Nº 1920-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3653-2016-0

CONFIRMA la sentencia ciento treinta y cinco-dos mil dieciséis, del veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, de folio ochenta y cinco y siguientes, que declara infundada la demanda, con lo demás que contiene y es materia de gra-do. SENTENCIA DE VISTA Nº 1921-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 6796-2016-0

REVOCA la sentencia doscientos cinco-dos mil diecisiete, del catorce de marzo de dos mil die-cisiete, de folio sesenta y dos y siguientes, que

declara fundada la demanda y declara la nulidad de resoluciones administrativas, ordenando el reajuste de la bonifi cación personal, devengados e intereses; Reformándola, Declararon INFUNDA-DA la demanda.SENTENCIA DE VISTA Nº 1922-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8203-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 339-2017-6JET del 23 de marzo del dos mil diecisiete, de foja 40 a 51, por la que se declara infundada la demanda; y RE-FORMANDOLA, se declara FUNDADA EN PARTE la demanda, y dispone ordenar que la deman-dada expida resolución que otorgue el referido incremento del 10% conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley 25981 a partir del 1 de enero de 1993 hasta el 23 de diciembre del 2012; y de la misma forma, corresponde ordenar el cálculo de los intereses legales generados con arreglo al artículo 1242° y siguientes del Código Civil, esto es el interés simple fi jado por el Banco Central de Reserva del Perú, sin que ello implique capitalización de intereses, desde la fecha de su incumplimiento hasta el pago total del monto que genere el reajuste, montos que deberán ser presupuestados conforme a lo dispuesto por el artículo 47° del TUO de la Ley 27584, para su pago. Sin costas ni costos; e INFUNDADA en el extremo que se solicita que el incremento sea otorgado en adelante.SENTENCIA DE VISTA Nº 1923-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 7774-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 048-2017-6JET del once de enero del dos mil diecisiete, de foja cuarenta y seis a cincuenta y cuatro, por la que se declara infundada la demanda; y REFORMANDOLA, se declara FUNDADA la demanda, en consecuencia, ORDENARON que la demandada expida nueva resolución que otorgue el referido incremento

del 10%, en favor de la parte demandante, con-forme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley 25981 a partir del 01 de enero de 1993 a la actualidad; y de la misma forma, se calcule los intereses legales generados con arreglo al artí-culo 1242° y siguientes del Código Civil, esto es el interés simple fi jado por el Banco Central de Reserva, sin que ello implique capitalización de intereses, desde la fecha de su incumplimien-to hasta el pago total del monto que genere el reajuste; montos que deberán ser presupuesta-dos conforme a lo dispuesto por el artículo 47° del TUO de la Ley 27584 para su pago. Sin costas ni costos. Y los devolvieron.SENTENCIA DE VISTA Nº 1924-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1071-2017-0

REVOCA la Sentencia N° 416-2017, del 23 de mayo del 2017, de folios 46 a 52, que declara infundada la demanda; REFORMANDOLA, se de-clara FUNDADA la demanda; en consecuencia, ORDENARON que la demandada expida nueva resolución que otorgue el referido incremento del 10%, en favor de la parte demandante, con-forme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley 25981 a partir del 01 de enero de 1993 en adelante; y de la misma forma, se calcule los in-tereses legales generados con arreglo al artículo 1242° y siguientes del Código Civil, esto es el in-terés simple fi jado por el Banco Central de Reser-va, sin que ello implique capitalización de intere-ses, desde la fecha de su incumplimiento hasta el pago total del monto que genere el reajuste; montos que deberán ser presupuestados confor-me a lo dispuesto por el artículo 47° del TUO de la Ley 27584 para su pago. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 1925-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 3675-2016-0

REVOCA la Sentencia N° 1045-2016-2JETT de fe-

cha veintisiete de setiembre del dos mil dieciséis, de foja 43 a 47, que declara infundada la deman-da. REFORMANDOLA, declararon: FUNDADA EN PARTE la demanda; en consecuencia dispusieron que la demandada en el plazo de quince días, proceda a emitir resolución reconociendo, cal-culando y ordenando el pago del incremento remunerativo correspondiente al diez por ciento (10%) de la parte del haber mensual que al mes de enero de mil novecientos noventa y tres está afecto a la contribución del Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), dispuesto por el Decreto Ley 25981 en su artículo 2, con sus respectivos de-vengados desde el 01 de enero de 1993 hasta el 23 de diciembre del 2012 y los intereses legales; montos que deberán ser presupuestados confor-me a lo dispuesto por el artículo 47 del TUO de la ley 27584, para su pago. INFUNDADA la deman-da respecto de la pretensión de reconocimiento y pago del incremento salarial del 10% dispuesto por el Decreto Ley N° 25981 hasta la actualidad.SENTENCIA DE VISTA Nº 1927-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 4289-2016-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 961-2016, de fe-cha 17 de noviembre del 2016 de foja 37 a 46, en el extremo que declara fundada la demanda, y en consecuencia: Ordena que el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Arequipa Sur o quien haga sus veces: a) Cumpla con expedir Resolución Directoral reconociendo a favor del demandante el reajuste de la bonifi cación per-sonal, tomando como referencia para el cálculo la Remuneración Básica señalada por el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 105-2001, montos que deberán recalcularse desde el 1 de setiem-bre del 2001, con deducción de lo ya pagado de ser el caso tomando en cuenta lo expuesto en la parte considerativa de la sentencia (obligación de hacer); debiendo hacer el cálculo y pago de los montos devengados, en la forma y por el pe-ríodo establecido, con deducción de los pagos efectuados calculados en forma errónea por con-cepto de tal bonifi cación, siempre que en ejecu-

ción de sentencia no se verifi que el pago correc-to de la bonifi cación reclamada (obligación de hacer y obligación de dar). b) Reconozca y efec-túe el pago de los intereses legales respectivos conforme a los artículos 1242 y 1246 del Código Civil, debiendo tenerse presente la limitación del artículo 1249 del mismo código (obligación de hacer y obligación de dar). c) debiendo efectuar los pagos ordenados con observancia del proce-dimiento previsto por los artículos 46 y 47 de la Ley N° 27584. Con lo demás que contiene y es materia de grado. Sin costas ni costos.SENTENCIA DE VISTA Nº 1928-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 8370-2016-0

CONFIRMA la Sentencia N° 296-2017-6JET de fe-cha nueve de marzo del dos mil diecisiete de foja 49 a 59, que declara fundada la demanda; con lo demás que contiene.SENTENCIA DE VISTA Nº 1929-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 243-2017-0

CONFIRMA la Sentencia N° 469-2017-5JET de fecha veintiséis de abril del dos mil diecisiete de foja 54 a 61, en el extremo que declara fundada en parte la demanda; con lo demás que contiene y es materia de grado.SENTENCIA DE VISTA Nº 1930-2017-2SL

Con los señores del Carpio B., Burga Cervantes y Luna Regal

Registro Nº 1027-2017-0

CONFIRMA la Sentencia Nro. 473-2017, de fecha 11 de mayo del 2017 de foja 39 a 51, en el extre-mo que declara fundada en parte la demanda, y en consecuencia: Dispone que la parte deman-dada – dentro del plazo de 15 días – cumpla con emitir resolución, reconociendo y disponiendo

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La República 13SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 11 de setiembre del 2018

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La República14 SUPLEMENTO JUDICIAL AREQUIPA Martes, 11 de setiembre del 2018

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