suplemento tribunal superior de monmouth - mayo 2013

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MAYO 2013 Suplemento No. XV Sirviendo a la Comunidad ¿Alguna vez le ha pasado lo siguiente y no sabe que hacer? ¿Le debe al- guien dinero y no se lo quiere pagar? ¿Se niega su patrón a pagarle por el trabajo que hizo? ¿Se ha negado el dueño de la propiedad ha hacer las reparaciones en el apartamento? ¿Le ha amenazado el propietario con desalojarlo porque no ha pagado el alquiler? ¿Se niega el propietario a devolverle el depósito de garantía? ¿Es usted un propietario que tiene prob- lemas con inquilinos que no pagan el alquiler? ¿Fue usted lesionado en un accidente automovilístico o un acci- dente en el trabajo? ¿Quisiera usted cambiar el nombre de sus menores? ¿Lo ha demandado una compañía por tarjetas de crédito? ¿Como puede decidir si necesita un abogado o no? ¿Que recursos e información le puede proveer elTribunal? Estos son algunos ejemplos de los tipos de causas que se presentan en el Tribunal Superior, la División de Derecho Civil. Los empleados del Tribunal harán todo lo posible por ayudarle a entender y ha sentirse mas cómodo con el proceso legal. Esperamos que la información en las siguientes páginas le sea útil cuando visite elTribunal Su- perior, la División de Derecho Civil. Entendiendo el Proceso Civil (Parte I) INDEPENDENCIA INTEGRIDAD JUSTICIA SERVICIO DE CALIDAD Entendiendo el Proceso Civil (Parte I) TRIBUNAL SUPERIOR DE NUEVA JERSEY VICINDAD DE MONMOUTH 71 Monument Park Freehold, NJ 07728 Honorable Lawrence M. Lawson, Juez Supervisor de los jueces. Lori B. Cooper, Administradora Interina del Tribunal Número principal 732-677-4300 Coordinador ADA (Title II) 732-677-4202 Of. Central de Pagos (Fianza) 732-677-4033 División Penal 732-677-4500 División de Derecho Civil 732-677-4240 Dueños/Inquilinos 732-677-4286 Demandas de Menor Cuantía . 732-677-4290 División de Familia 732-677-4050 Oficial de EEO/AA 732-677-4215 Recursos Humanos 732-677-4040 Oficina de Jurado 732-677-4200 División Municipal 732-677-4219 Defensora Cívica 732-677-4209 Unidad de Transcripciones 732-677-4356 Oficina de Libertad a Prueba (Probation) Uni- dades de Supervisión de casos de Manutención y Supervisión de menores www.njchildsupport. org o al 1.877.NJKIDS1 (1.877.655.4371). Unidad de Supervisión de Adultos 732-869-5600 El Centro de Servicios de Auto-ayuda 732-677-4595 Los tribunales de Nueva Jersey se esfuerzan en proveer igualdad de acceso a todos los individuos que comparecen en nuestros tribunales y en tratar a todos con cortesía, dignidad y respeto sin tomar en cuenta la raza, el color, el país de origen, el idioma o el estatus socioeconómico o factores por el estilo. El poder judicial de nueva jersey se ha comprometido a los principios de igualdad de empleo/acción afirmativa. www.njcourts.com NOSOTROS sirviendo a la comunidad NOSOTROS Inc. 6 Throckmorton Street Freehold NJ 07728 Editora y Directora General Cecilia Reynolds Tel: 732-845-1911 732-984-7123 [email protected] www.periodiconosotros.com ¡HAY MUCHAS OPORTUNIDADES DE TRABAJO CON EL GOBIERNO DEL ESTADO! ¡EXCELENTES BENEFICIOS! CONSIDERE LA OPORTUNIDAD DE UNA CARRERA CON LA RAMA JUDICIAL DEL ESTADO Usted puede obtener información sobre las oportunidades de empleo con la Rama Judicial en el sitio Web. El sitio Web también incluye in- formación sobre el empleo, los servicios del Tribunal, información sobre el servicio como jurado, como hacer pagos electrónicos de boletos de infracciones de tráfico, información para litigantes que se representan a si mismos (en inglés y español) y mucho más información. Visite el sitio Web de la Rama Judicial en: www.njcourts.com (Sitio también en español) DECLARACIÓN DE LA MISIÓN DE LA R AMA J UDICIAL DE NUEVA J ERSEY Somos una rama independiente del gobierno amparada por la Constitución para la resolución de desacuerdos de manera justa y equitativa, la preservación de las leyes y la protección de los derechos y libertades garantizadas por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos y de este Estado. El Tribunal Superior de laVecindad de Monmouth se complace en anunciar que por medio del Periódico NOSOTROS, le proveerá a los lectores una serie de suplementos especiales sobre el Tribunal Superior y los Tribunales Municipales del Condado de Monmouth. El proceso de la División Civil Oficina Teléfono División de Derecho 732-677-4240 Equidad General 732-677-7135 Parte Civil Especial 732-677-4270 Demandas de Menor Cuantía 732-677-4292 Propietarios e Inquilinos 732-677-4285

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Suplemento de Periódico Nosotros, en el que el Tribunal de Monmouth se dirige a la comunidad latina para tocar diversos temas sobre justicia

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Page 1: Suplemento Tribunal Superior de Monmouth - Mayo 2013

MAYO 2013 Suplemento No. XVSirviendo a la Comunidad

¿Alguna vez le ha pasado lo siguiente y no sabe que hacer? ¿Le debe al-guien dinero y no se lo quiere pagar? ¿Se niega su patrón a pagarle por el trabajo que hizo? ¿Se ha negado el dueño de la propiedad ha hacer las reparaciones en el apartamento? ¿Le ha amenazado el propietario con desalojarlo porque no ha pagado el alquiler? ¿Se niega el propietario a devolverle el depósito de garantía? ¿Es usted un propietario que tiene prob-lemas con inquilinos que no pagan el alquiler? ¿Fue usted lesionado en un accidente automovilístico o un acci-dente en el trabajo? ¿Quisiera usted cambiar el nombre de sus menores? ¿Lo ha demandado una compañía por tarjetas de crédito? ¿Como puede decidir si necesita un abogado o no? ¿Que recursos e información le puede proveer el Tribunal? Estos son algunos ejemplos de los tipos de causas que se presentan en el Tribunal Superior, la División de Derecho Civil. Los empleados del Tribunal harán todo lo posible por ayudarle a entender y ha sentirse mas cómodo con el proceso legal. Esperamos que la información en las siguientes páginas le sea útil cuando visite el Tribunal Su-perior, la División de Derecho Civil.

Entendiendo elProceso Civil (Parte I)

IndependencIa • IntegrIdadJustIcIa • servIcIo de calIdad

Entendiendo elProceso Civil (Parte I)

Tribunal Superior de nueva JerSey vicindad de

MonMouTh 71 Monument Park Freehold, NJ 07728

Honorable Lawrence M. Lawson, Juez Supervisor de los jueces.Lori B. Cooper, Administradora Interina del Tribunal Número principal 732-677-4300Coordinador ADA (Title II) 732-677-4202Of. Central de Pagos (Fianza) 732-677-4033División Penal 732-677-4500División de Derecho Civil 732-677-4240 Dueños/Inquilinos 732-677-4286Demandas de Menor Cuantía . 732-677-4290División de Familia 732-677-4050Oficial de EEO/AA 732-677-4215Recursos Humanos 732-677-4040Oficina de Jurado 732-677-4200División Municipal 732-677-4219Defensora Cívica 732-677-4209Unidad de Transcripciones 732-677-4356 Oficina de Libertad a Prueba (Probation) Uni-dades de Supervisión de casos de Manutención y Supervisión de menores www.njchildsupport.org o al 1.877.NJKIDS1 (1.877.655.4371).Unidad de Supervisión de Adultos 732-869-5600 El Centro de Servicios de Auto-ayuda 732-677-4595Los tribunales de Nueva Jersey se esfuerzan en proveer igualdad de acceso a todos los individuos que comparecen en nuestros tribunales y en tratar a todos con cortesía, dignidad y respeto sin tomar en cuenta la raza, el color, el país de origen, el idioma o el estatus socioeconómico o

factores por el estilo.El poder judicial de nueva jersey se ha comprometido a los

principios de igualdad de empleo/acción afirmativa.

www.njcourts.com

NOSOTROSsirviendo a la comunidad

NOSOTROS Inc.6 Throckmorton Street

Freehold NJ 07728

Editora y Directora General Cecilia Reynolds

Tel: 732-845-1911 732-984-7123

[email protected]

¡HAY MUCHAS OPORTUNIDADES DE TRABAJOCON EL GOBIERNO DEL ESTADO! ¡EXCELENTES BENEFICIOS!

CONSIDERE LA OPORTUNIDAD DE UNA CARRERA CON LA RAMA JUDICIAL DEL ESTADO

Usted puede obtener información sobre las oportunidades de empleo con la Rama Judicial en el sitio Web. El sitio Web también incluye in-formación sobre el empleo, los servicios del Tribunal, información sobre el servicio como jurado, como hacer pagos electrónicos de boletos de infracciones de tráfico, información para litigantes que se representan a si mismos (en inglés y español) y mucho más información. Visite el sitio Web de la Rama Judicial en:

www.njcourts.com(Sitio también en español)

DECLARACIóN DE LA MISIóN DE LA RAMA JUDICIAL DE NUEvA

JERSEY

Somos una rama independiente del gobierno amparada por la Constitución para la resolución de desacuerdos de manera justa y equitativa, la preservación de las leyes y la protección de los derechos y libertades garantizadas por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos y de este Estado.

El Tribunal Superior de la Vecindad de Monmouth se complace en anunciar que por medio del Periódico NOSOTROS, le proveerá a los lectores una serie de suplementos especiales sobre el Tribunal Superior y los Tribunales Municipales del Condado de Monmouth.

El proceso de laDivisión Civil

Oficina TeléfonoDivisión de Derecho 732-677-4240

Equidad General 732-677-7135Parte Civil Especial 732-677-4270

Demandas de Menor Cuantía 732-677-4292Propietarios e Inquilinos 732-677-4285

Page 2: Suplemento Tribunal Superior de Monmouth - Mayo 2013

2 MAYO 2013 • NOSOTROS

Tribunal Superior de MonmouthSuperior Court Monmouth Vicinage

Lori B. CooperAdministradora Interina

del Tribunal Superior

Honorable Lawrence M. LawsonJuez Supervisor de los Jueces

Entendiendo elProceso Civil (Parte I)

Los Juzgados están organizados en tres divisiones mayores de manejo de causas; la División de Familia, Penal y Civil del Tribunal

Superior. La División Civil consiste de tres secciones o subdivisiones. Estas incluyen la División de Derecho-Parte Civil, la Parte Civil Especial y la División de Equidad-la Parte de Equidad General.

inTroducción a la diviSión civil

laS pregunTaS que Se hacencon MáS frecuencia.

la diviSión de derecho

¿puedo obTener inforMación Sobre loS TribunaleS en el inTerneT?

La Rama Judicial de Nueva Jersey tiene una página Web fácil de navegar que con-tiene información sobre el proceso en el Tribunal, la ubicación y dirección del Tri-bunal, la lista de teléfonos de cada Tribunal

y formularios necesarios e instrucciones. Por favor visite el sitio www.njcourts.com. El Sitio Web del Poder Judicial de Nueva Jersey tambien se ofrece en español.

¿quiéneS Son laS parTeS enuna deManda?

El demandante (Plaintiff) es la persona que entabla la queja e inicia la demanda. El

demandado (Defendant) es la persona que ha sido demandada.

Una demanda (complaint) es una decla-ración inicial hecha por escrito que explica la resolución que la persona solicita y es el alegato inicial que empieza la demanda. Una respuesta (answer) es el alegato inicial del demandado en el cual admite o niega

las declaraciones indicadas por el deman-dante en la demanda y también le permite al demandado presentar una defensa. Una moción (motion) es una manera formal de pedirle al Tribunal que haga algo.

¿Se ha enTablado Mi deManda y Se le ha deSignado un núMero de cauSa?A cada demanda entablada se le designa

un número de causa una vez que la infor-mación se introduce en nuestra base de datos en la computadora. Si usted desea obtener información que no está en la base de datos en la computadora y no ha recibido

ninguna comunicación del Tribunal, usted puede llamar al Tribunal y el personal le preguntará los nombres de las personas en la demanda y le informará sobre el estatus de la demanda.

Las costas de diligenciamiento en la División de Derecho son $200 por entablar una demanda; $135.00 por entablar una respuesta. Si acaso se salda la deuda o sea que se pagó la cantidad en la demanda, entonces se entabla un documento que se llama Warrant to Satisfy the Judgment (un Certificado de Liquidación) y la costa por entablar tal documento es $35.00. Si usted desea representarse por su propia cuenta, la oficina de servicio al cliente de la División Civil (en el Tribunal de Monmouth, Sala 101 oeste) tiene formularios y las instruc-ciones a su disposición para entablar una demanda o una respuesta. También, puede

comunicarse al 732-677-4240 y pedir los formularios o visitar nuestra página www.njcourts.com y obtener los formularios. El personal está a la disposición para ayu-darle a entender las instrucciones y expli-carle lo que requiere el Tribunal pero no le puede dar asesoramiento legal. Para más información sobre las costas, puede llamar a la oficina Central de Pagos (Central Fee Office) al 732-677-4032. Si carece de recursos puede presentarle al Juez una solicitud junto con los documentos que quiera entablar en el Tribunal para que lo considere indigente y exonerarle el pago de las costas de los diligenciamientos.

Si la persona demandada no responde a la demanda por escrito dentro del plazo que le indica la demanda, el demandante puede pedirle al Tribunal que asiente un fallo en rebeldía contra el demandado. Si se asienta un fallo en rebeldía, el demandante

puede pedir que el Juez dicte la cantidad de la demanda. Si el demandado entabla una respuesta a la demanda, el tribunal fija la fecha de la audiencia y envía una notifica-ción de comparecencia a todas las personas nombradas en la causa.

El Tribunal fija fechas para la proposi-ción de pruebas para ayudar a resolver las causas dentro de un plazo razonable. Estos plazos se determinan según el tipo de causa y la fecha que se entabló la demanda. Para saber cuanto tiempo tiene para la proposi-

ción de pruebas, usted debe llamar al 732-677-4240 y darle al personal el número de su causa. Es importante saber estas fechas porque afectan el plazo que tiene para ob-tener información del demandado.

En la División de Derecho-La Parte Civil, no hay un límite con respecto a la cantidad de dinero que se pide en una demanda. Algunos ejemplos del tipo de demandas que se presentan en esta Di-visión son accidentes automovilísticos, negligencia médica, incumplimiento con un contrato y por el cobro de una deuda. Cualquiera de las personas en la demanda puede pedir un juicio por jurado. En los Tribunales de Nueva Jersey, se entablan aproximadamente 95.000 casos por año en la División de Derecho-sección Civil.

La Parte Civil Especial maneja las cau-sas de demandas de menor cuantía, asuntos de propietarios e inquilinos y demandas por una cantidad de $15,000 o menos. Las demandas de menor cuantía incluyen

aquellas donde la cantidad en disputa es de $3,000 o menos y también demandas por el depósito de garantía donde la cantidad en disputa es de $5,000 o menos. Las causas de propietarios e inquilinos son aquellas demandas donde el propietario pide desalojar al inquilino. Estas deman-das no son por dinero. Las causas en la Parte Civil Especial normalmente las decide un Juez sin jurado. En los Tribu-nales de Nueva Jersey se entablan apro-ximadamente 600.000 causas cada año.

Las causas civiles donde no se solicita compensación monetaria se ven el la Di-visión de Equidad en el Tribunal Superior. Algunas de las causas que se ven en esta División son las que tienen que ver con órdenes judiciales de trabajo, ejecuciones hipotecarias, disolución de una corpo-ración o asociación y otros desacuerdos donde se pide un arreglo inmediato tal como una orden de restricción. Las causas en la División de Equidad General las decide un juez y no un jurado. En el estado de Nueva Jersey, en la División de Equidad se entablan aproximadamente 5.000 causas cada año.

reSolución coMpleMenTaria de la diSpuTa

En algunos casos, el juicio es el método más eficaz para llegar a una resolución. Por otro lado, hay otros métodos que pueden ser más eficaces, eficientes y satis-factorios para los participantes. Por esta razón, la Rama Judicial de Nueva Jersey utiliza el método de la Resolución Com-plementaria de la Disputa (Complementary Dispute Resolution-CDR) que incluye:

El Proceso de resolución por mu-tuo acuerdo. Durante este proceso, las partes comparecen frente a una tercera persona neutral o frente a un grupo de personas neutrales que le ayudan a tratar de resolver el desacuerdo por medio de un acuerdo mutuo voluntario.

La Mediación. Durante este proceso, una tercera persona neutral, sin auto-ridad para dictar una decisión, facilita la comunicación entre las partes con el propósito de llegar a una resolución sin que el mediador exprese su propia opi-nión sobre los asuntos en desacuerdo y;

El Arbitraje. Durante este proceso, cada parte o su abogado le presenta el caso a una tercera persona neutral quien le comunica una cantidad específica de indemnización que quizás el demandante tenga que aceptar o no tenga que aceptar según lo determine una ley, una regla o un acuerdo previo entre las partes.

¿qué eS una deManda, qué eS una reSpueSTa y qué eS una Moción?

¿cuánTo Tengo que pagar para enTablar una deMan-da, una reSpueSTa o un cerTificado de liquidación?

¿qué eS un fallo por incoMparecencia y qué paSa Si Se ha enTablado una repueSTa a la deManda?

¿cuál eS el plazo para la propoSi-ción de pruebaS de Mi cauSa?

¿cuál Juez decidirá Mi Moción?Las causas son designadas a grupos

compuestos de personal y jueces que tra-bajan juntos con las causas que se les asigna desde el principio hasta el fin de la causa. La designación de ciertos casos a un juez y personal en particular se basa en los úl-

timos dígitos del número de la causa. Por favor comuníquese con el Tribunal y esté preparado para dar el número de su causa y así poder dirigir su pregunta al personal apropiado.

¿cóMo obTengo copiaS de un docuMenTo del Tribunal?

Page 3: Suplemento Tribunal Superior de Monmouth - Mayo 2013

3MAYO 2013 • NOSOTROS

Tribunal Superior de MonmouthSuperior Court Monmouth Vicinage

Empleados de la División Civil

El Centro de Archivos de la División Ci-vil (The Civil Records Center) le proveerá una copia de cualquier documento entabla-do en el Tribunal mientras que los archivos no estén sellados por orden judicial. Usted puede obtener copias de documentos de las siguientes maneras:

Por Fax al 732-677-4369.Por correo enviando una carta indi-

cando las copias que necesita. Por favor incluya el número de la causa, su número completo de teléfono y los nombres de las personas nombradas en la demanda a: Supe-rior Court Civil Division Records Center, P.O. Box 1269, 71 Monument Park, Room 101, Freehold, NJ 07728.

Personalmente en la División Civil del Tribunal Superior de Monmouth, 71

Monument Park, Freehold, NJ 07728, en la Sala 101, en la parte oeste del Tribunal.

Un empleado le llamará para indicarle cuanto tiene que pagar por las copias que ha pedido. Usted puede ir al Tribunal y pagar en la Oficina Central de Pagos (Central Fee Office) en la Sala 143 y volver con el recibo a la Oficina de Archivos de la División Civil y se le entregará la copia o copias de los documentos que ha solicitado. Si no puede ir al Tribunal, puede enviar la cantidad in-dicada por el empleado por correo en giro postal o cheque pagadero a: “Treasurer, State of New Jersey” a la dirección indicada anteriormente. Si tiene alguna pregunta, por favor llame a la Oficina de Archivos de la División Civil al 732-677-4639 o 732-677-4642.

voy para el Tribunal, ¿dóndeeSTá ubicado el Juez?

La cita que le envían para presentarse al Tribunal contiene la información necesaria

sobre su causa e incluye el nombre del Juez y el número de la Sala del Juzgado.

¿cóMo puedo caMbiar Mi noMbre?La División Civil del Tribunal Supe-

rior le puede proveer la información y el formulario necesario para ayudarle con la solicitud de un cambio de nombre para adultos o para los menores. Usted puede obtener el formulario por Internet en www.njcourts.com, personalmente en

el Tribunal Superior de Monmouth, 71 Monument Park, Freehold, NJ 07728, Sala 101 en la parte oeste o por correo si envía la petición a: Superior Court of New Jersey, Civil Division, PO Box 1269, Freehold, NJ 07728, Attention: Records Management.

¿Me pueden dar inforMación Sobre un fallo Judicial que aparece en el inforMe de Mi crédiTo?

Si usted tiene alguna pregunta sobre un fallo del Tribunal que aparece en su infor-me de crédito, nosotros haremos todo lo posible para darle la información. Si usted desea solicitar copias de documentos en su expediente para probar que se saldó la deu-da, por favor siga las instrucciones previas de cómo obtener copias de documentos. Si

desea cuestionar un fallo o si el informe de su crédito contiene información incorrec-ta, usted es responsable de comunicarse con las agencias que preparan el informe de su crédito y explicarles su situación y soli-citar la información necesaria para corregir el informe. El Tribunal no puede cambiar la información en su informe del crédito.

la parTe civil eSpecial¿cuál eS el líMiTe JuriSdiccional?

El límite monetario de la demanda en la Parte Civil Especial es $15,000. Por lo general, el límite de la cantidad de una demanda en la sección de Demandas de Me-nor Cuantía (Small Claims) es $3,000. Las demandas para el reembolso del depósito de garantía de un inquilino se entablan en la sección de Small Claims y pueden ser de hasta $5,000. La demanda que se entabla

en la sección de Propietarios e Inquilinos (Landlort/Tenant) es para desalojar al inquilino no es una demanda de dinero. Las demandas por el dinero atrasado del alquiler que se debe, se presentan en la sección de Demandas de Menor Cuantía (Small Claims) o en la Parte Civil Especial (Special Civil Part) según la cantidad de la demanda.

¿qué Tipo de cauSaS Se enTablan en la Sección de propieTarioS e inquilinoS del Tribunal?

Los propietarios presentan demandas contra inquilinos en la Sección de Propieta-rios e Inquilinos por: incumplimiento con el pago del alquiler, conducta continua de desorden público, destrucción o daño a la propiedad causado intencionalmente o por negligencia grave, retraso habitual del pago del alquiler, la condena del inquilino por un

delito relacionado con drogas, infracción de las normas y los reglamentos, después de haber recibido una notificación escrita para que las cumpla como lo indica el contrato del alquiler o en algún documento y por no desocupar el sitio alquilado después que el dueño se niega a ofrecerle un contrato nuevo de alquiler.

¿qué paSa el día del Juicio en el Tribunal de pro-pieTarioS e inquilinoS y que debo llevar?

Tanto el propietario como el inquilino deben presentarse en el Tribunal el día y a la hora indicada en la orden de comparecencia a menos que el Tribunal le avise de algún cambio. El día del juicio, en el sitio indica-do en la demanda, se anunciarán todas las causas en la lista de juicios de ese día para determinar quienes están presentes. Una de las siguientes cosas puede ocurrir:

Desestimación – Si el propietario no comparece, la causa será desestimada.

Incomparecencia – Si el propietario comparece pero el inquilino no se presenta, el Juez puede dictar un fallo a favor del propietario y esto puede resultar en el desalojo del inquilino.

Juicio – Si las partes no pueden llegar a un acuerdo, habrá un juicio y el juez le otorgará o denegará el fallo de posesión al propietario.

Acuerdo – El Tribunal alentará al propietario y al inquilino para que traten de llegar a un acuerdo voluntario. Para que los acuerdos sean ejecutables, el propietario y/o el abogado de propietario deben pre-sentar ciertas certificaciones al tribunal.

Usted debe traer los testigos que necesi-te para defender su causa. Una declaración por escrito, aunque se haya dado bajo jura-mento no puede usarse en el Tribunal. Si va a presentar testigos, prepare de antemano las preguntas que le va a hacer a sus testigos. Debe traer todos los documentos que le ayudará a probar su causa tal como recibos de pagos del alquiler, cheques pagados, giros postales, contratos de alquiler, cartas o avisos que ha recibido del propietario, fotografías y cualquier otro documento que usted crea necesario para defenderse en la causa que se presenta en su contra.

¿qué paSa Si el Juez dicTa un fallo de deSaloJo conTra Mí?

El propietario podrá hacer que un Funcionario del Tribunal de la Parte Civil Especial desaloje al inquilino. El propie-tario entablaría una orden para desalojar

al inquilino. Una vez entregada la orden de remoción a un inquilino, el propietario tiene que espera tres días laborales antes de fijar la hora del desalojo.

¿qué paSa Si neceSiTo MáS TieMpo para MudarMe o Tengo dificulTadeS?

De inmediato un inquilino puede soli-citar al Tribunal:

- la anulación del fallo, - que le conceda mas tiempo para

mudarse - un aplazamiento por dificultades gra-

ves, lo que podría detener el desalojo por un plazo máximo de 10 días.

El inquilino está bajo la obligación de notificarle al propietario de la solicitud

de aplazamiento del desalojo. Cuando se solicita un aplazamiento debido a dificulta-des graves, se le podría exigir al inquilino que pague al Tribunal todo el dinero de alquiler que debe atrasado más las costas. Asimismo, se le podría exigir al inquilino que pague todos los alquileres futuros al Tribunal cuando le corresponde pagar o en cualquier otra forma que el Juez ordene mientras dure el aplazamiento.

¿ofrece ayuda el Tribunal para llenar forMularioS?El personal le puede ayudar a llenar

los formularios relacionados con violencia domestica, manutencion de menores y para solicitar un Defensor Publico. Para

ayuda con cualquier otro formulario, por favor consulte con uno de los empleados de la division

¿qué paSa Si neceSiTo un inTérpreTe?El Tribunal Superior provee interpretes

gratis para las personal que no hablan in-gles. Si necesita un interprete, notifiquele al personal cuando recibe la cita para

presentarse en el Tribunal o notifiquele al personal cuando se presenta en el Tribunal que va a necesitar un interprete.

Page 4: Suplemento Tribunal Superior de Monmouth - Mayo 2013

4 MAYO 2013 • NOSOTROS

¿qué Tipo de cauSaS Se enTablan en la parTe civil eSpecial?

A continuación figura una lista general de causas que se pueden presentar en la Parte Civil Especial:

Incumplimiento de un contrato verbal o escrito.

Devolución del dinero utilizado como cuota inicial.

Daños materiales ocasionados por un accidente automovilístico.

Daños o pérdidas materiales.

Demandas del consumidor por mercan-cía defectuosa o de baja calidad.

Pago por trabajo realizado.Reclamaciones basadas en cheques sin

fondos.Devolución del depósito de garantía

del inquilino.Reclamaciones por negligencia profe-

sional.

Cuando se presenta una demanda en la sección de Demandas de Menor Cuantía, el Tribunal fija la fecha del juicio dentro de 30 días de haber entablado la demanda. Por otro lado, si se presenta la demanda en

la Parte Civil Especial, no se fijaría la fecha del juicio a menos que el demandado envíe una respuesta escrita en un plazo de 35 días a partir de la fecha en que se le notificó de la demanda.

¿cuál eS la diferencia enTre una deManda en la Sección de deMan-daS de Menor cuanTía (SMall claiMS) y una deManda en la parTe

civil eSpecial (Special civil parT? ¿neceSiTo un abogado?

¿cóMo Se hacen laS noTificacioneS de la deManda en la parTe civil eSpecial y en la Sección de deMandaS de Menor cuanTía?

Toda persona demandada recibe notifi-cación de la demanda por correo común y certificado. El Tribunal considera el recibo firmado del correo certificado, el correo certificado no reclamado y el correo re-

husado como prueba de que el demandado ha sido “notificado.” Si no se ha podido notificar al demandado por correo, puede pedir que el Tribunal efectúe un servicio de notificación personal.

Si usted es el demandante, debe probar sus argumentos. Si usted es el demandado debe preparar sus argumentos para defen-der su causa. Haga arreglos para traer a cualquier testigo y documento que necesite para probar sus argumentos. El Tribunal no admite ninguna declaración escrita, aun cuando se haya hecho bajo juramento. Solo se permitirá el testimonio real en el Tribunal de lo que el testigo oyó o vió. Prepare sus preguntas con anticipación. Traiga al Tribunal los documentos que le puedan ayudar a probar sus argumentos tal como cheques pagados, giros postales,

recibos, facturas, contratos, estimados, cartas, fotografías. El día fijado para el juicio, el Tribunal le puede ayudar a llegar a un acuerdo en su causa a través de una mediación con un mediador capacitado o una conferencia de resolución con una ter-cera persona neutral. Si no se puede llegar a un acuerdo, es muy posible que un Juez escuche su causa ese mismo día. Si usted gana su causa, usted tiene que tomar los pa-sos para colectar el dinero de la demanda. (Por favor lea la sección que aparece más abajo de cómo colectar el dinero.)

¿qué neceSiTo llevar al Tribunal y que paSará el día del Juicio con la deManda en la parTe civil eSpecial o la deManda en la Sección

deMandaS de Menor cuanTía?

¿qué eS una fecha de fallo en rebeldía en la parTe civil eSpecialy Tengo que coMparecer eSe día?

para pedir que se le de una decisión sobre la cantidad de la demanda que puede cobrar. El demandante recibirá una tarjeta postal cuando se entabla la demanda, indicándole

el número de la causa y la fecha cuando se emitirá el fallo en rebeldía. Ninguna de las personas nombradas en la demandan tienen que comparecer ese día.

¿cóMo SoliciTo que Se dicTeun fallo en rebeldía?

Para solicitar que se asiente un fallo en rebeldía en su causa, usted tiene que entablar un Certificado de Prueba y un Certificado de No Servir en las Fuerzas Armadas indicando que el demandado no es un miembro activo de las fuerzas armadas de los Estados Unidos. Usted tiene que estar preparado para proveer información específica sobre el demandado tal como la

dirección, que fuente de información usó para obtener la dirección del demandado, y donde trabaja el demandado. No hay costas por entablar esta solicitud. Si no tiene documentación para probar la canti-dad que se le debe, usted puede pedir una audiencia para presentar pruebas sobre la cantidad de la demanda.

una vez que Se dicTa un fallo en la Sección de deMandaS de Menor cuanTía o la parTe civil eSpecial, ¿cóMo puedo cobrar Mi dinero?

Las dos maneras más comunes de co-brar su dinero son por ejecución contra el sueldo o contra los bártulos (bienes muebles).

Una ejecución contra los bártulos permite que el Tribunal intente cobrar el dinero adeudado por un fallo de la cuenta bancaria o los bienes muebles del deudor. Esto se hace por medio de una petición de embargo de la cuenta bancaria del deudor. Si usted pide una ejecución contra la cuenta bancaria, usted tiene que proveer la infor-mación donde el demandado tiene la cuenta bancaria de ahorros o cheques en Nueva Jersey (si no tiene la información, puede pedir que se emita una orden citando al demandado para que revele la información que necesita)

Para pedir una ejecución contra el suel-do, usted debe enviar un Aviso de Solicitud de Ejecución contra el Sueldo (Notice of Application of Wage Execution). Una eje-cución contra el sueldo se puede pedir si el deudor trabaja en Nueva Jersey y gana más de $217.50 por semana. Tome en cuenta que no se le puede descontar más del 10% del salario al demandado para satisfacer la deuda. Usted puede tratar de cobrar un fallo dictado en Nueva Jersey en otro estado presentando una demanda junto con una copia oficialmente certificada del fallo otorgado en este estado, en la Oficina de la Parte Civil Especial donde el deudor vive o esta ubicado. El personal de esa oficina le informará sobre los cargos que sean aplicables.

La Parte Civil Especial le concede al demandado un plazo de 35 días desde el día de notificación de la demanda para que responda por escrito a la demanda. Si el demandado no responde a la demanda, se

asentaría un fallo en rebeldía al día siguien-te que se cumple el plazo de los 35 días. Una vez que se emita un fallo contra el de-mandado, el demandante tendrá seis meses, de la fecha que se dicta el fallo a su favor

¿cóMo puedo obTener forMularioS de la parTe civil eSpecial?

Los formularios de la Parte Civil Es-pecial se pueden obtener en el Internet en www.njcourts.com. También puede pe-dir que le envíen los formularios por correo si envía una carta e incluye un sobre con

la estampilla y dirigido a usted mismo a: Superior Court of New Jersey, Special Civil Part, PO Box 1270, Freehold, NJ 07728 o puede comunicarse al 732-677-4292.

¿qué eS JefiS?JEFIS significa Judiciary Electronic

Filing Imaging System y se refiere a un sis-tema electrónico de entablar documentos en la Parte Civil Especial. Este sistema le permite revisar en una pantalla de com-putadora e imprimir copias de todos los

documentos entablados relacionados con una causa en particular que se ha presen-tado en el Tribunal sin tener que recurrir al expediente. Para más información so-bre este sistema, por favor visite nuestro www.njcourts.com.