sustituciones agentes instrucción

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Page 1: Sustituciones Agentes instrucción

GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDADDirección General de Justicia

Régimen PROVISIONAL de sustituciones, sin relevación de funciones, entre funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, aplicable a los Juzgados

de Oviedo y Gijón (orden civil)

El Principado de Asturias ha asumido las funciones y servicios de la Administración General del Estado, en materia de provisión de medios personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en virtud del Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), con efectos 1 de enero de 2009.

Como consecuencia de algunas disfunciones que se venían produciendo últimamente, especialmente en los Juzgados que cuentan con un único funcionario como son los del orden civil de los Juzgados de Oviedo y Gijón, en las sustituciones entre funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial con motivo del disfrute de vacaciones, permisos y licencias y otras situaciones, muchos funcionarios del citado Cuerpo de Auxilio Judicial dejan de realizar cursos de formación por la imposibilidad de que, durante la ausencia, su puesto quede atendido por otro funcionario; igual situación se produce en las solicitudes de vacaciones, permisos o licencias, las cuales pueden ser informadas negativamente. Estas situaciones están provocando perjuicios directos al interés público, a los ciudadanos, así como a los propios funcionarios y han sido numerosas las peticiones por parte de los distintos responsables judiciales del establecimiento de un régimen de sustituciones que dé respuesta a las disfunciones que se puedan producir en lo sucesivo.

La cuestión estriba en la imposibilidad de cubrir las ausencias que se producen de forma súbita o aquellas que tienen una duración no superior a un mes. En ambos casos debe recurrirse al régimen de sustitución sin relevación de funciones.

Se trata en definitiva de determinar cuál es el régimen de sustituciones aplicable entre los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial que prestan sus servicios en los Juzgados de Oviedo y Gijón (orden civil), régimen que será provisional hasta tanto la Mesa de negociación correspondiente negocie el régimen de sustituciones en todos los órdenes y partidos judiciales.

El régimen legal vigente mantiene la posibilidad material de que los funcionarios que estén adscritos a un órgano jurisdiccional, en caso de necesidad, puedan prestar esas mismas funciones en otro órgano. Así el establecimiento de una nueva organización fundada en la Oficina Judicial viene a allanar cualquier dificultad relativa a la movilidad y disponibilidad funcional. En este sentido el artículo 39.2 del Real Decreto 1451/2005 establece que “el jefe o responsable de la unidad o centro de destino podrá atribuir, por necesidades del servicio, la realización de cualquiera de las funciones propias del cuerpo, para el mejor funcionamiento de dichas unidades, a los funcionarios que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo genéricos”.

Calle Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n-2ª Planta. 33006. OviedoTfno. 985.66.85.12Fax 985.66.85.13

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDADDirección General de Justicia

De acuerdo con el art. 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el citado art. 39.2 del Real Decreto 1451/2005, se entenderá por Centro de destino:

- Cada uno de los servicios comunes procesales- El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a un determinado

órgano judicial colegiado que radiquen en el mismo municipio.- El conjunto de unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales

unipersonales pertenecientes al mismo orden jurisdiccional que radiquen en el mismo municipio.

Por tanto, una vez entre en funcionamiento la nueva Oficina Judicial no serán precisas las sustituciones de puesto ya que la vinculación orgánica y funcional permitirá la asignación de las funciones propias de un puesto de trabajo, sin necesidad de sustitución, por el jefe o responsable del centro de destino, en el ámbito propio de éste, más amplio que el apoyo a un solo Juzgado.

En virtud de lo anterior y hasta tanto no entre plenamente en funcionamiento la nueva Oficina Judicial nos encontramos con un período transitorio de forma que la plena aplicación de las normas jurídicas de desarrollo de la Ley Orgánica 19/2003, requieren la previa concurrencia de los supuestos de hecho previstos por ella. En tanto no pueda tener plena aplicación el régimen de movilidad funcional que prevé la reforma mediante la efectiva constitución de las nuevas Oficinas Judiciales, no podrá dejar de aplicarse el sistema vigente, establecido en el art. 60 del Real Decreto 246/1996, dado que es el previsto para el normal funcionamiento de la organización que actualmente sigue operando.

En este sentido, el propio derecho intertemporal contenido en la Ley Orgánica 19/2003, en su Disposición transitoria decimoquinta, establece que “la determinación por cada Administración competente del diseño y organización de las oficinas judiciales radicadas en sus respectivos territorios, conforme a la estructura básica y en los términos establecidos en esta Ley, se llevará a cabo de forma gradual y en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de dichas Administraciones, debiendo en todo caso realizarse con la antelación suficiente que haya posible que la aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo y los procesos de acoplamiento y nombramiento del personal a que se refiere la Disposición transitoria cuarta de esta Ley se lleven a cabo en los plazos establecidos en la misma”

Hasta tanto se produzcan los citados procesos de acoplamiento y nombramiento, se entenderá que los funcionarios siguen prestando servicios en sus actuales destinos.

Es por ello que deben aplicarse los mecanismos previstos para que se garantice la continuidad del servicio público de la Administración de Justicia con la actual organización en tanto no sea sustituida.

Las presentes normas persiguen un triple objetivo: por un lado, evitar la suspensión de los señalamientos ya programados; favorecer el reparto de los escritos del Decanato y, mejorar las condiciones laborales de los funcionarios.

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDADDirección General de Justicia

La sustitución realizada podrá ser acreditada, a petición del interesado, por el Secretario Judicial del órgano en el que se produzca la sustitución sin relevación de funciones.

Para la confección de los turnos se ha seguido el criterio de sustitución establecido en el Acuerdo con la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de junio de 2007 que, en su momento, fue negociado con los Sindicatos del Sector.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta el Acuerdo adoptado por la Junta de Personal de la Administración de Justicia y la previa comunicación para alegaciones a los Sindicatos CCOO, UGT, CSI-CSIF, STAJ y USIPA, así como a los Decanos de Oviedo y Gijón y Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, se establece el régimen provisional de Turnos de Sustitución, sin relevación de funciones, entre funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial de los órganos judiciales de Oviedo y Gijón (orden civil) conforme a los siguientes turnos:

Las presentes normas provisionales entrarán en vigor al día siguiente de su traslado a los órganos judiciales.

SUSTITUCIONES

Para proceder a la sustitución, el funcionario de Auxilio Judicial del Juzgado donde se produzca la necesidad recabará del funcionario del Juzgado que figura en primer orden del Anexo de sustitución que por dicho funcionario se efectúe la misma; de no ser posible por éste, continuará con el resto de Juzgados según el orden de sustitución establecido. Para el caso de falta de comunicación entre los funcionarios a sustituir/sustituirse, se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Justicia, resolviendo y recabando, en última instancia, ésta.

Oviedo, 20 de abril de 2009

Calle Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n-2ª Planta. 33006. OviedoTfno. 985.66.85.12Fax 985.66.85.13