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:3

CORTE\ACIONALCEJUSTICIA

JUEZ PONENTEDr. WiLson Merino Sánchez

3~6~~’~ —.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO PENAL.-

Quito, de Junio del 2012; a las 10h00.

VISTOS: El Consejo de la Judicatura de Transición posesionó a las Juezas y

Jueces Nacionales, el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional 44Justicia en sesión de 30 de enero de 2012, conformó sus ocho Salas

Especializadas de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 183 del Código Orgánico

de la Función Judicial. La Sala Especializada de lo Penal tiene competencia para

conocer los recursos de casación y revisión en materia penal, según los artículos

184.1 de la Constitución de la República del Ecuador y 186.1 del Código Orgánico

de la Función Judicial, este cuerpo legal en la Segunda Disposición Transitoria

dispone que: “.. .en todo lo relativo a la competencia, organización y

funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código entrará en vigencia a

partir de la fecha en que se posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y

nombrados de conformidad con lo establecido en la Constitución y este Código.. .

Por lo expuesto, En calidad de Jueces de la Sala Penal de la Corte Nacional de

Justicia y como miembros del Tribunal sorteado conforme obra de las razones

actuariales, para el conocimiento y resolución del recurso de revisión, interpuesto

por Manuel Ángel Toral Noboa, por ser su derecho el de solicitar una nueva

revisión, al no estar conforme con lo resuelto por la Segunda Sala de lo Penal de

la Corte Nacional de Justicia, en el cual se le rechaza el recurso propuesto, y se

manda a que se cumpla con la condena impuesta por el Tribunal Quinto de lo

Penal del Guayas, quien le impusiera la pena de Un año de Prisión Correccional,

para lo cual fundamenta este nuevo recurso, en lo preceptuado en el artículo

Edificio; CORTE NACIONAL DE JUSTICIAAv. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas

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CORTE\ACIONA DEJUSTICIA

JUEZ PONENTEDr. Wilson Merino Sánchez

3~ciøi~ qu~ft_~ —____________________

360.3.4 del Código de Procedimiento Penal. Y siendo el estado de la causa el de

resolver, para hacerlo se considera:

PRIMERO.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-

Este Alto Tribunal, de la Sala Especializada Penal, es competente para conocer y

resolver los recursos de casación y revisión, conforme lo dispone los artículos

184.1 y 76.7.k, de la Constitución de la República del Ecuador; en relación directa

con los artículos 184 y 186.1, deI Código Orgánico de la Función Judicial; y, el

artículo 349 Código de Procedimiento Penal.

SEGUNDO: VALIDEZ PROCESAL

Dentro del procedimiento establecido para la tramitací≤n dél recurso interpuesto,

no se observa omisión de solemnidad sustancial, que pudiera acarrear la nulidad

de lo actuado, declarándose en consecuencia su validez.

TERCERO.- ANTECEDENTES.-

Mediante denuncia presentada por el señor Rafael Estévez Moncayo, en la cual

manifiesta: “Que el Subjefe de Transito del Guayas Tcnr. Carlos Torres Vásconez,

en convivencia del Comandante del Cuerpo de Vigilancia Tcnr. Ángel Toral Noboa,

en ejercicio abusivo del cargo, no obstante, que el Cabo de la CTG Ítalo Alberto

Briones Olaya, se encontraba legalmente privado de la libertad, por haber sido

sorprendido en delito flagrante, disponen la libertad del imputado, arrogándose

facultades propias de un Juez, con el argumento de que no había llegado una

Edificio: CORTE NACIONAL DE JUSTICIAAv. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas (UNP)

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CORTE\ÁCIONAL D~JUSTICIA

JUEZ PONENTEDr WiLson Merino Sánchez

3~gc/~ia

orden escrita de una autoridad judicial. Que en el evento, que al imputado se

hubiese lesionado en sus Derechos y Garantías Constitucionales, bien pudo

proponer un recurso judicial, Acción de Amparo de Libertad, o un Recurso de

Habeas Corpus, ante el Alcalde Municipal, pero en ningún caso era competencia

del Subjefe y del Comandante del Cuerpo de Vigilancia, disponer la libertad del

detenido. Que este abuso sienta un presente funesto en la administración de

justicia y en la lucha contra la corrupción... Que han propiciado también la evasión

del detenido por lo ue habría, concurso de delitos”. Por lo que siguiendo con el

trámite del proceso mediante sorteo de ley, corresponde al Tribunal Quinto de lo

Penal del Guayas, sustanciar la etapa de juicio, por lo cual se pone en

conocimiento de las partes la recepción de el proceso en este Tribunal, y se

convoca a la audiencia pública de juzgamiento al sexto señalamiento, esto es el

día 30 de abril del año 2003, en la cual, por encontrar a los procesados Carlos

Arturo Torres Vasconez y Manuel Ángel Toral Noboa, responsables del delito de

prevaricato, se les impone la pena de un año de prisión correccional, por haber

adecuado su conducta en lo preceptuado en el articulo 277.4 del Código Penal.

CUARTO.- ARGUMENTOS Y FUNDAMENTACION DEL RECURSO.

4.1.- DEL RECURRENTE, MANUEL ANGEL TORAL NOBOA: Quien en la

audiencia oral y pública, fundamenta el recurso de revisión, por él interpuesto y

sostenido por su abogado defensor el señor doctor Franklin Germán Rúales

Veintimilla, manifestando que: “Tenemos una prueba nueva que le van a presentar

a la presidencia por intermedio de la secretaria que se refiere exclusivamente de la

sentencia dictada por el Juez Primero del Cuarto Distrito de la Policía Nacional a

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CORTENACIONAL DEJUSTICIA

JUEZ PONENTEDr Wilson Merino Sánchez

3g~üa qg~_~.$

favor del sujeto que dirigía el operativo de tránsito el día que ocurrieron los hechos

por la cual su defendido, el Coronel Manuel Ángel Toral Noboa, ha sido

sancionado y juzgado en forma ilegal, ilegítima y violatoria a todos los preceptos

de carácter constitucional y procedimental. Los hechos se suceden cuando tres

señores policías del servicio de vigilancia en Samborondón estaban asignados al

control de que no pasen de la ciudad de Guayaquil a Durán los vehículos pesados,

además el señor Alcalde deléga a una persona para que reálice una investigación

de as Irre~ularldades druna persona qurdstaba-dejandop~sarporeÍ pu~ntea

los carros pesados, en esas circunstancia estaba a cargo del señor Julio

Solórzano, a él se le inicio un proceso de orden, junto con los otros vigilantes.1

sometidos a él, se tiene un resultado de sobreséirniento definitivo a su favor, en~4 :

esas circunstancias interviene el Múnicipib:deA’Güi~áiuil, en un asunto que se

estaba realizando en Samborobd~n.’ Sin tener ~br~éténcia, Se detiene a uno de

los vigilantes y es trasladado a la Pólicía Nacionalr él~.identiflca como vigilante,

pero no se lleva a cabo el inicio desu enjuiciamientó, pasa detenido por más de

48 horas y el encargado Subjefe de Tránsito Carlos Arturo Torres, estaba en

conocimiento del tema del señor vigilante que fuera detenido por la policía

acusado de estar recibiendo coimas, bomo fue un fin de semana el córonel Toral,

no tenía conocimiento de lo que estaba ocurriendo porque el Jefe de Tránsito

conocía y tenía la potestad de resolver, ocurre que el problema se presenta

cuando en los medios de prensa y radial sale la noticia del hecho, por las

formaciones que hicieron en la ciudad de Guayaquil delos tres vigilantes. Con esa

noticia el doctor Estévez que era el presidente de la Corte de Guayaquil presenta

la denuncia, lo mismo el concejal Hernández presenta una denuncia por el mismo

hecho. Que su defendido no tuvo conocimiento de los hechos sino el día lunes, se

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CORTE\ACONA DEJUSTICIA

JUEZ PONENTEDr WiLson Mermo Sánchez

~

encuentra con las novedades y se pone al tanto del hecho y le dice al coronel

Torres que lo que haya hecho él, debe haber sido apegado a las normas legales,

siendo ésta su única actuación en el asunto, para ello Torres había dispuesto sin

boleta constitucional se levante el arresto y vuelva a las filas, lo cual produce el

escándalo, llegan los señores de la Comisión de Tránsito y el Alcalde y llaman a

los coroneles Toral y Torres, y los ponen como autores de un hecho que nunca

estuvieron presente. Le inician un juicio civil al coronel Torres por mandato del

señor Alcalde le tornaron al asunto olitico existió la anormalidad pero no de los

Oficiales, sino de los que actuaron en ese momento; sin embargo le dan de baja,

le ponen sanciones pecuniarias dos veces se les sanciona, el juicio se inicia en un

juzgado civil, cuando el coronel Toral gozaba de fuero policial, le llevan a eso fuero

y lo tramitan por ordenes del señor Nebot. Esas son las situaciones raras y las

múltiples violaciones que se cometieron en el proceso. Al recurrir el coronel Toral y

hacer conocer a los superiores de los jueces que actuaban sin competencia

declaran la nulidad del proceso, desgraciadamente el asunto era político, buscaba

justificar el daño producido. Pero luego viene la revocatoria de las revocatorias a la

Dolores Jiménez, lo cual consta en el proceso, luego de eso baja por mandato al

Tribunal Quinto de lo Penal del Guayas, que única y exclusivamente encontramos

a su presidente el doctor Gabriel Noboa, totalmente parcializado lleno de

venganzas, inclusive para que venga el proceso a la Corte Nacional, había

escondido el proceso, por lo que tuvieron que pedir la reposición del proceso.

En la ciudad de Guayaquil, en esas circunstancias, se recibe una sentencia

cuando ya había prescripción de la acción, la cual fue evitada a la insistencia de

que la prescripción había operado, este caso se da en el año 2002 y desde esa

fecha el coronel Toral ha venido siendo objeto de imputaciones falsas que se

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CORTENACIONAL CEJUSTICIA

JUEZ PONENTEDr Witson Merino Sánchez

9~,cióia~

encuentran demostradas en el proceso y se han violado normas constitucionales.

Que en relación con la norma, prueba, que la Corte del Cuarto Distrito de la Policía

Nacional, dicta un sobreseimiento definitivo en contra de los autores de la

denuncia presentado por el Alcalde Nebot, esta nueva prueba no la pude

conseguir en la audiencia anterior, la representante del Ministerio Público supo

decir la verdad de los hechos en el proceso”. Concluye solicitando que se haga

justicia, se acepte las peticiones de la solicitud que se encuentran expuestas en el

—libelo-del recurso a efectos de que su defendido-quede iberado de odo tipo-de

tacha e injusticia que ha venido soportando.

QUINTO.- ARGUMENTACIÓN DEL SEÑOR~iS6AL GÉNERAL DEL ESTADO• •‘- 1•e /z

5.1.- La doctora Paulina Garcés téS,állos, Ase~bçí’~”~lpelegada del señor Fiscal

General del Estado, al conteitar la fundamentació? l~?é’&irso de casación señala

que: “La argumentación que~háce el abogado, se refiere a las causales 3 y 4;

sobre la causal 4, ya con anterioridad y la sentencia dictada por la Segunda Sala

de lo Penal de la Corte Nacional, se interpuso el recurso de revisión por parte del

coronel Manuel Ángel Noboa, en ese entónces, no tuvo sustento jurídico, sin

embargo, ahora se lo interpone por las causales 3 y 4 del articulo 360 el Código

de Procedimiento Penal. El Recurso de Revisión es concebido como una remedio

de la injusticia, por lo que, la norma establecida en el articulo señalado, debe, para

su procedencia, ser fundamentada en nueva prueba, de tal relevancia que permita

la destrucción de los efectos de la sentencia ejecutoriada, presentada la nueva

prueba, que se está incorporando, el pronunciamiento.del 18 de abril del 2007, lo

que hace es, confirmar el sobreseimiento provisional, de una de las persona que

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1~

CORTE\ACIONAL CEJUSTICIA

JUEZ PONENTEDr. Wilson Merino Sánchez

~gc/óia L.. __________________________

fue detenida junto ítalo Briones, recibiendo dinero.. No sustenta la causal tercera

que dice, “Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos

o de informes periciales maliciosos o errados”, es hacia allá que debe ir la prueba,

en el cuarto, pese que la fiscalía ya fue resuelta, que cuando el sentenciado... no

se ha presentado prueba nueva, no existe prueba nueva que pueda cumplir con el

imperativo establecido en el artículo 360 del Código de Procedimiento Penal

excepto del seis. Por lo tanto la fiscalía que las causales 3 y 4 no han sido

sustentadas no existe nueva prueba que pueda contravenir o contrarrestar, por lo

que solicita se rechace el recurso.

SEXTO,- CONSIDERACIONES DE ESTE TRIBUNAL.

6.1.- DEL RECURSO DE CASACIÓN:

6.1.1 El Recurso de Revisión, en la normativa ecuatoriana, permite la revisión de

una sentencia que ha pasado a autoridad de cosa Juzgado en merito del error

cometido al momento de dictar la misma (error in procedendo), dándole a este

recurso el carácter de extraordinario, y por tanto procedente, taxativamente por

causales previamente establecidas por la norma de Procedimiento. El artículo 359

del Código de Procedimiento Penal, manifiesta: “El recurso de revisión por una de

las causales previstas en el artículo siguiente, podrá proponerse en cualquier

tiempo, después de ejecutoriada la sentencia condenatoria.”; Art 360 C.P.P “Habrá

lugar al recurso de revisión para ante la sala de la Corte Nacional de Justicia, en

los siguientes casos: 1.- Si se comprueba la existencia de la persona que se creía

muerta; 2.- Si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobre el

mismo delito contra diversas personas, sentencias que, por ser contradictorias

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JUEZ PONENTEDr WiLson Merino Sánchez

9dci~ia

revelen que una de ellas está errada; 3.- Si la sentencia se ha dictado en virtud de

documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados; 4.-

Cuando se demostrare que el sentenciado no es responsable del delito por el que

se lo condeno; 5.- Cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna; y,

6.- Cuando no se hubiere comprobado conforme a derecho, la existencia del delito

a que se refiere la sentencia. Excepto el último caso la revisión podrá declararse

en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia

-impugnada”.

6.1.2.- “La revisión del procedimiento siive para la eliminación de errores judiciales

frente a las sentencias pasadas por autoridad de cosa juzgada. En la exposición1 .

de la cosa juzgada material, se ha dernostradd¼üa la paz jurídica solo puede ser

mantenida, si los principios contrapuestos~d& següridad jurídica y justicia son‘~

conducidos a una relación de equilibrio. El procedi&iiénto-de revisión representa el

caso más importante de quebréñt4miento de la ~aéW:~ji~dada en interés de una

decisión material correcta. Su idea rectora reside en la renuncia a la cosa juzgada,

cuando hechos conocidos posteribrmente muestren que la sentencia es

manifiestamente incorrecta de manera insóportable para !a idea dejusticia’ 1

6.1.3.- Fernando de la Rúa al hablar de la naturaleza excepcional del recurso,

señala respecto de su trámite: “Por esta vía se procura, por excepcii3n, rescindir

sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, cuando se verifica

fehacientemente que alguno de los elementos que le dieron fundamento es falso

o distinto, de manera tal que pudo conducir el error judicial”2 ; y añade: “Siempre

procede por un grueso error en la fijación de los hechos descubiertos con

‘ROXIN, Çlaus. Derecho Procesal Penal, pp. 492.2DE LA RUA, Femando. La Casación Penal, pág. 37 1-372

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JUEZ PONENTEDr Wtlson Mermo Sánchez

9~~q~ióia qa~ft_~

posteridad a la sentencia firme impugnada”~. Es decir que la trascendencia del

recurso es de tal significado, que deja sin valor jurídico alguno al fallo ejecutoriado,

al verificarse en el recurso, la causal invocada por el revisionista; tanto que incide

en el objetivo fundamental del ius puniendi Estatal, de preservar bienes de

especial significado, lo que es determinante para que el pronunciamiento del

Tribunal, sobre el recurso interpuesto sea lo suficientemente prolijo.

6.2 DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL TRIBUNAL, ANTE EL RECURSO

6.2.1 Previo a emitir un criterio en relación a este caso, es importante para

este Tribunal considerar las siguientes normas establecidas en nuestra legislación.

El artículo 83, manifiesta que: “Son deberes y responsabilidades de las

ecuatorianas y ecuatoriano, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la

Ley: 8.- Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio

público, y denunciar y combatir los actos de corrupción; 11.- asumir las funciones

públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la

autoridad, de acuerdo con la ley; 12.- Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la

ética; 17.- Practicar la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera

honesta y trasparente”.-

El artículo 225 “El sector público comprende: 1.- Los organismos y

dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral Y de

3DE LA RÚA, Fernando. La Casación Penal, pág.373

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JUEZ PONENTEDr WiIson Merino Sánchez

9~6Ót~ q~ft—” —_____________________

Transparencia y Control Social; 2.- Las entidades que integran el régimen

autónomo descentralizado; 3.- Los organismos y entidades creadas por la

Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de

servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el

Estado; 4.- Las personas jurídicas creadas por actos normativos de los gobiernos

autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.”

—La-Constitución de ta República-del Ecuactorren-el-artículo 11:5, de señala. “...

En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores

públicos, administrativos o judiciales deberán aplicar la norma y la interpretación

que más favorezcan a su efectiva vigedcia:. .~ £

El artículo 76.1, de la Constitudón de la Rip~ibiica del Ecuador establece:

“...En todo proceso en el que sé determinen dere6ff~sy3dbligaciones de cualquier

orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes

garantías básicas: Corresponde a toda autoridad administrativa o judicia4

garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes’

6.2.2. El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia y

debe hacer efectivos los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, celeridad, economía procesal, así como, la aplicación de las

garantías del debido proceso, sin sacrificar la justicia por la omisión de meras

formalidades4, principios desarrollados en el Código Orgánico de la Función

4Artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador.

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~\ ectcd-V

CORTE\ÁCIONAL DSJUSTICIA

JUEZ PONENTEDr Wtlson Merino Sánchez

Oatt/~0 . _________________________

Judicial, que enfatiza el principio de celeridad51esto es, que la Administración

de Justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación, como en la

resolución de la causa y en la ejecución de lo decidido.

6.2.3. Normativa sustantiva.- El Código Penal ecuatoriano, establece en

su artículo 277.4.- “Son prevaricadores y serán reprimidos con uno a cinco

años de prisión: . . Los empleados públicos de cualquier clase que, ejerciendo

alguna autoridad judicia~ gubernativa o administrativa, por interés personal,

afecto o desafecto a alguna persona o corporación, nieguen, rehúsen o

retarden la administración de justicia, o la protección u otro remedio que

legalmente se les pida o que la causa pública exua, siempre que estén

obligados a ello; o que, requeridos o advertidos en forma lega~ por alguna

autoridad legítima o legitimo interesado, rehúsen o retarden prestar la

cooperación o auxilio que dependan de sus facultades, para la administración

de justicia, o cualquier necesidad del servicio público”

SEPTIMO.- ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE LA SALA.-

7.1.- Si bien es cierto, el acto por el cual se habría juzgado al recurrente, es el de

prevaricar, entendiéndose así, constituido el hecho en la orden que diera el Tcnr.

Manuel Ángel Toral Noboa, de poner en libertad al vigilante Alberto Ítalo Briones

Olaya, detenido por supuesto delito flagrante y dispuesto también que el

nombrado vigilante se preseritara al servicio, lo que a decir, del denunciante y del

5Artículo 20 deI Código Orgánico de la Función Judicial.

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JUEZ PONENTEDr. Wilson Merino Sánchez

Tribunal Juzgador, se encuadraría en lo contenido en el artículo 277.4 del Código

Penal, señalado, ya anteriormente.

7.2.- Hay que recordar que los jueces nos debemos, al cumplimiento de los

Principios y Garantías Constitucionales, así como al pleno desarrollo de la justicia,

en aplicación de la norma, de conformidad a lo establecido en el artículo 169 de la

Constitución de la República, el cual establece: “El sistema procesal ¿5 un medio

-para-la realización de-la—justicia...”, y al principio’ Pro Honiine-contenido-en-el.

articulo 11.5 de la Constitución de la República. En este sentido si bien es cierto el

delito de prevaricato sanciona la conducta descrita en el artículo 277.4 del Código

Penal, en el cual, el Tribunal Ju±~ador, ~f~bhÜaría encuadrados los actos

realizados por el recurrente, esto es h~berse4rf~a’do funciones propias de un

juez, como lo señala el denunciarft~ no es meri~ai3rt~Eque el articulo 77.1 de la

Constitución, establece cón clarIdad meridiana? ~ Sexceptúan los delitos

flagrantes en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona deiénida sin formula de

juicio por más de veinticuatro horas...”, mientras que en-su inciso final manifiesta:

“Quien haya detenido a una peráona ¿on ‘violación de estas normas será

sancionado. La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la

detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en

aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por

motivos discriminatorios”, siendo, por mandato legal, obligación de quien conozca

la causa o mantenga la detención del sujeto, conceder su libertad, bajo las

prevenciones legales que para el caso establece la ley. La transición del Estado

Ecuatoriano, al nuevo Estado Constitucional de Derechos y Justicia, realizada

desde el año 2008, con la publicación en el Registro Oficial de la Nueva

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JUEZ PONENTEDr Wilson Merina Sánchez

~6óIa r~ft-~

Constitución, manda a que todas las leyes y normas inferiores, estén

subordinadas a ella, sin que sea posible que en el Ecuador alguna ley, norma o

reglamento, pudiera expresamente contravenir lo establecido en la Norma

Suprema y ser aplicada, porque rompería con el principio de Constitucionalidad de

la norma, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 424 de la Constitución de la

República: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra

del ordenamiento jurídico. Las normas y actos del poder público deberán mantener

conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán

de eficacia jurídica”.

7.3.- Es ese sentido el revisionista al atacar la sentencia dictada por el Tribunal

Quinto de Garantía Penales del Guayas, fundamentando su recurso en los

numerales 3 y 4 del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, y la nueva

prueba aportada, para el caso, que se constituye en el sobreseimiento dictado a

favor del encausado, que el recurrente habría dejado en libertad y a decir de la

denuncia, ayudado a evadir la justicia, en efecto logra acreditar, que la misma

contiene el hecho que debe ser corregido, pues a decir, del delito de prevaricato6~, y el sobreseimiento dictado por el Cuarto Distrito de la Policía Nacional, en el

6 Ver articulo 277.1 del Código Penal, actualizado.** Con la asunción del Estado de Justicia y todo lo que él implica, en el Ecuador no se ha otorgado unapatente de corso para que jueces y árbitros prevariquen, sino que la Constitución ha modificado el tipo penalexcluyendo los casos en los cuales éstos sujetos fallen dolosamente contra ley expresa, con el único afán dehacer justicia. En palabras sencillas, Raúl Eugenio Zaffaroni, comenta: no se comete prevaricato cuando sefalla dolosamente contra ley expresa, si es que, se ha contravenido la ley por ser injusta o contraria a unprincipio Constitucional. De manera que se aplica la teoría del profesor argentino, puesto que la normaconstitucional ordena que cuando se encuentre una norma injusta o contraria a los principios constitucionales,se falle contra ley expresa, el tipo penal del prevaricato no contempla dicha conducta. En el nuevo modelo deEstado Constitucional de Derechos y Justicia, una norma es válida no solo, cuando tiene coherencia con elcontenido sustancial de la Constitución, sino también con lajusticia.

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CORTENACIONAL DEJUSTICIA

JUEZ PONENTEDr Wilson Merino Sánchez

~5~üa~

cual se declara que no hay mérito para condenar a la persona que habría sido,

supuestamente sorprendido en delito flagrante y que fue puesta en libertad por el

revisionista, conducta que le fue acusada como delito, si constituye prueba

gravitante que enerva la legalidad y la constitucionalidad de la sentencia recurrida.

8.4.- Es importante resaltar que la Constitución Política de la República del

Ecuador del año 1998, aplicable a la fecha de la supuesta infraEción,’én el~artículo

.24,-numeral-6, establecía-que: “Nadie-será privado de-su libertad si_nopor_ordeh.

escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades

prescritas por la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podrá

mantenerse detenido sin formula de jbicioft$f más de veinticuatro horas Se

exceptuan los arrestos disciplinmn& previsto’s pbrl#~l~y dentro de los organismos

de la fuerza pública. Nadie podrá ier incomunicadó~. entonces, en el caso sub

judice, para poder tener privadoé’de (a libertad a lalo Brknes y otro, sorprendidos

en supuesto delito flagrante, era necesario que éxista orden de autoridad

competente, tanto más, que del proc~so no aparéce’qii6 la privación de la libertad

del nombrado haya sido producto d~ un arresto disciplinario, como miembro de la

entbnces Comisión de Transito del Guayas, ~or lo que, a[ llegar el recurrente que

esta persona se reintegre al servicio, no rompió ninguna norma legal o

constitucional que merezca subsumir su conducta en el delito de prevaricato,

pues, el mantener a Ítalo Briones y Otro privado de su libertad, siendo el

recurrente el responsable del recinto en donde se hallaban detenidos, iba contra la

norma constitucional imperante a la época y fractura también la actual.

Adicionalmente, no es concebible que, a la postre se sobresea, a quien

supuestamente fue sorprendido en delito flagrante, porque no se le hallo merito

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CORTE\ACICNAL CEJUSTICIA

JUEZ PONENTEDr Wilson Merino S4nche~

9~gCi5f~ r~ft—

para impulsar juicio de reproche en su contra; pero se mantenga una sanción para

quien dispuso que este, cuando se encontraba detenido por más de veinticuatro

horas, recobre la libertad y se reintegra a sus tareas como miembro de una

institución jerarquizada. Para hacer justicia no hay que perder jamás de vista el

origen de las cosas, es decir, en qué momento se comete el acto, para verificar

que el núcleo rector del tipo se cumple; y, en la especie está claro que, si a Ítalo

Briones y otro, se declara inocente de una conducta que puso en duda su

condición de vigilantes probos de la CTG, el hecho de haber dispuesto su libertad,

en los albores del proceso penal iniciado en su contra, no puede ni debe convertir

a Manuel Ángel Tobar Noboa y Carlos Arturo Torres Vasconez, en prevaricadores;

entonces, a criterio de este Tribunal, la prueba aportada por el recurrente, si

justicia la causal del numeral 4 del artículo 360 del Código de Procedimiento

Penal, invocada.

OCTAVO.- DECISION DEL TRIBUNAL DE LA SALA.-

Por lo anteriormente expuesto, el presente Tribunal de la Sala Penal Especializada

de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, de forma unánime, de conformidad

con el artículo 367 del Código de Procedimiento Penal, en pleno uso de sus

atribuciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO

SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y

LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, corrigiendo el error contenido en la sentencia

revisada, declara PROCEDENTE el recurso interpuesto por MANUEL ÁNGEL

TORAL NOBOA, Ex Oficial Superior del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito, ahora

Comisión de Transito del Ecuador; y, por lo tanto confirma la inocencia del

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recurrente, absolviéndolo de los

revoca la sentencia dictada en

Peñales del Guayas, dejando sin

Devuélvase el proceso al Tribu

ley. Notífíquese y cúmplase.-

JUEZ PONENTEDr Wtlson Merino Sánchez

cargos que se le formularon. En consecuencia,

su por el Quinto Tribunal de Garantías

y medidas impuestas en su contra.

E del f- lb ecurrido, para los fines de

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