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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No _____ 1 TABLA DE CONTENIDO TÍTULO I. CONTENIDO ESTRATÉGICO……………………..………….4 CAPÍTULO I. DELIMITACIÓN – POLÍTICA DE INTERVENCIÓN………………4 CAPÍTULO II. OBJETIVOS Y ESTRATÉGIAS…………………………………..5 TÍTULO II. DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES……………...……..7 CAPÍTULO I. SISTEMA AMBIENTAL – SUELOS DE PROTECCIÓN………..... 7 SUBCAPÍTULO I. Microcuencas Hidrográficas……………………………..7 SUBCAPÍTULO II. Laderas De Protección………………………………..…8 SUBCAPÍTULO III. Zonas De Amenaza Y Riesgo…………………………..8 SUBCAPÍTULO IV. Áreas Con Tratamiento Geotécnico……………………9 SUBCAPÍTULO V. Usos De Los Suelos De Protección…………………...11 SUBCAPÍTULO VI. Áreas De Utilidad Pública Para La Ubicación De Infraestructura De Provisión De Servicios Públicos En Suelo Urbano.…..14 SUBCAPÍTULO VII. Lineamientos Para Usos De Alto Impacto…….……..16 CAPÍTULO II. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO LOCAL…………………...17 SUBCAPÍTULO I. Espacio Público Actual Ajustado………………………17 SUBCAPÍTULO II. Espacio Público Actual Que Debe Ser Objeto De Intervención…………………………………………………………………19 SUBCAPÍTULO III. Espacio Público Efectivo Propuesto (EPP)…………..19 SUBCAPÍTULO IV. Espacio Público No Efectivo Propuesto……………..21 CAPÍTULO III. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS…………………………...... 21 CAPÍTULO IV. SISTEMA DE MOVILIDAD……………………….... …………22 SUBCAPÍTULO I. Generalidades Y Proyectos………………………….....22 SUBCAPÍTULO II. Secciones Viales De La PIP_5………………...……….29 CAPÍTULO V. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS…………………….…30 SUBCAPÍTULO I. Generalidades……………………………………… ….30 SUBCAPÍTULO II. Acueducto Y Alcantarillado…………………………….31 TITULO III. SISTEMA NORMATIVO……………………………...………33 CAPÍTULO I. ZONAS DE ASIGNACIÓN DE USOS DEL SUELO – ZAU….... 33 CAPÍTULO II. TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS…………………………...35 CAPÍTULO III. SECTORES NORMATIVOS…………………………….……36 CAPÍTULO IV. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIONES ESPECIALIZADAS……………………………………………………...…….38 CAPÍTULO V. PLANES DE IMPLANTACIÓN…………………………….….39 CAPÍTULO VI. NORMA DE HABILITACIÓN PARA FACHADAS Y CULATES FRENTE A ESPACIOS PÚBLICOS…………………………………………..40

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No _____ 1

TABLA DE CONTENIDO

TÍTULO I. CONTENIDO ESTRATÉGICO……………………..………….4

CAPÍTULO I. DELIMITACIÓN – POLÍTICA DE INTERVENCIÓN………………4 CAPÍTULO II. OBJETIVOS Y ESTRATÉGIAS…………………………………..5 TÍTULO II. DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES……………...……..7

CAPÍTULO I. SISTEMA AMBIENTAL – SUELOS DE PROTECCIÓN……….....7 SUBCAPÍTULO I. Microcuencas Hidrográficas……………………………..7 SUBCAPÍTULO II. Laderas De Protección………………………………..…8 SUBCAPÍTULO III. Zonas De Amenaza Y Riesgo…………………………..8 SUBCAPÍTULO IV. Áreas Con Tratamiento Geotécnico……………………9 SUBCAPÍTULO V. Usos De Los Suelos De Protección…………………...11

SUBCAPÍTULO VI. Áreas De Utilidad Pública Para La Ubicación De Infraestructura De Provisión De Servicios Públicos En Suelo Urbano.…..14 SUBCAPÍTULO VII. Lineamientos Para Usos De Alto Impacto…….……..16

CAPÍTULO II. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO LOCAL…………………...17

SUBCAPÍTULO I. Espacio Público Actual Ajustado………………………17 SUBCAPÍTULO II. Espacio Público Actual Que Debe Ser Objeto De Intervención…………………………………………………………………19 SUBCAPÍTULO III. Espacio Público Efectivo Propuesto (EPP)…………..19 SUBCAPÍTULO IV. Espacio Público No Efectivo Propuesto……………..21

CAPÍTULO III. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS…………………………......21

CAPÍTULO IV. SISTEMA DE MOVILIDAD………………………....…………22

SUBCAPÍTULO I. Generalidades Y Proyectos………………………….....22 SUBCAPÍTULO II. Secciones Viales De La PIP_5………………...……….29

CAPÍTULO V. SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS…………………….…30 SUBCAPÍTULO I. Generalidades……………………………………… ….30 SUBCAPÍTULO II. Acueducto Y Alcantarillado…………………………….31 TITULO III. SISTEMA NORMATIVO……………………………...………33 CAPÍTULO I. ZONAS DE ASIGNACIÓN DE USOS DEL SUELO – ZAU…....33 CAPÍTULO II. TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS…………………………...35 CAPÍTULO III. SECTORES NORMATIVOS…………………………….……36

CAPÍTULO IV. NORMAS GENERALES DE EDIFICACIONES ESPECIALIZADAS……………………………………………………...…….38

CAPÍTULO V. PLANES DE IMPLANTACIÓN…………………………….….39 CAPÍTULO VI. NORMA DE HABILITACIÓN PARA FACHADAS Y CULATES FRENTE A ESPACIOS PÚBLICOS…………………………………………..40

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No _____ 2

CAPÍTULO VII. POLÍGONOS DE ESTUDIOS AMBIENTALES Y URBANOS INTEGRALES…………………………………………………………….…….43 CAPÍTULO VIII. NORMAS COMPLEMENTARIAS ESPECIALES…………..…45

SUBCAPÍTULO I. Normas De Empalme Para Predios Colindantes Y Próximos A Equipamientos Colectivos…………………………………...…45 SUBCAPÍTULO II. Normas Específicas Adicionales Por Sector Normativo………………………………………………………………....…..50 SUBCAPÍTULO III. Actividades Complementarias A Los Usos Permitidos En El Sector Normativo Sn_5_8……………………………………………..…..59 SUBCAPÍTULO IV. Predios Ubicados En El Área De Influencia De Usos De Alto Impacto………………………………………………………………..…61 SUBCAPÍTULO V. Alturas Mínimas Interiores Para Edificaciones De Uso Industrial………………………………………………………..……………..61 SUBCAPÍTULO VI. Alturas Mínimas Para Zócalos Comerciales Ubicados Sobre La Avenida Kevin Ángel………………………………………………62 SUBCAPÍTULO VII. Norma Urbanística Alternativa De Renovación Para Sectores De Consolidación………………………………………………....62 SUBCAPÍTULO VIII. Norma Urbanística Específica Para La Operación Urbana Baja Suiza……………………………………………………….…..66

TÍTULO IV. CARGAS URBANÍSTICAS E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN DE LA PIP_5………………………………………….74 CAPÍTULO I. CARGAS URBANÍSTICAS DE LA PIP_5…………….…………74

CAPÍTULO II. MECANISMOS DE REPARTO DE CARGAS E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN – FUENTES DE INGRESO…………………………….…….…77 CAPÍTULO III. FONDO PARA LA COMPENSACIÓN DE PARQUEADEROS………………………………………………………..……81 CAPÍTULO IV. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN…………………………………………………………..….…82

TÍTULO V. PROGRAMA DE EJECUCIÓN……………………………….85 TÍTULO VI. OTRAS DISPOSICIONES……………………………...……88

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No _____ 3

PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO ___

DEL ___ DE ____ DE 2009

POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN NÚMERO CINCO –

P.I.P. 5 – EL CONCEJO DE MANIZALES, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 313, numerales 7 y 9 de la Constitución Nacional, las leyes 9 de 1.989, 136 de 1.994, 388 de 1.997, y los acuerdos municipales número 508 de 2001, modificado y adicionado por el 573 de 2003, el 663 de 2007 y el 692 de 2008,

ACUERDA

ARTÍCULO 1.-- ADÓPTASE la PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN NÚMERO CINCO – P.I.P. 5 -, conforme a las decisiones que en los artículos siguientes se determinan.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No _____ 4

TÍTULO I CONTENIDO ESTRATÉGICO

CAPÍTULO I

DELIMITACIÓN - POLÍTICA DE INTERVENCIÓN

ARTÍCULO 2.-—DELIMITACIÓN. La PIP 5 se delimita por un polígono registrado en el Plano D-B-001_DELIMITACIÓN y definido enunciativamente por los siguientes puntos con sus respectivas coordenadas:

Tabla 1: Listado de puntos y coordenadas que configuran el polígono de la PIP_5.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No _____ 5

ARTÍCULO 3.-- POLÍTICA DE INTERVENCIÓN Fortalecer la función urbana de movilidad que caracteriza la PIP 5, proyectándola como pieza integradora y articuladora de las dinámicas urbanas del costado centro – oriental de la ciudad con el sistema urbano general, partiendo de la conformación del tejido de los sistemas estructurantes en todas las escalas y proyectando la zona de desarrollo de Baja Suiza como un espacio de crecimiento al interior de la ciudad y la posibilidad de mejoramiento de la estructura urbana de niveles local y urbano.

CAPÍTULO II OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS

ARTÍCULO 4.—OBJETIVOS A. Garantizar la provisión e integración de nuevos espacios públicos, conformando un

sistema articulado en todas las escalas, previendo las áreas potenciales presentes en los nuevos desarrollos; e integrar el sistema de equipamientos existentes teniendo en cuenta su cobertura y conectividad con la ciudad, orientando el proceso de consolidación de la pieza en condiciones adecuadas de habitabilidad urbana.

B. Aumentar la efectividad del sistema de movilidad en todas las escalas, con el fin de mitigar el impacto que producen las vías arterias y colectoras en el funcionamiento de nivel local y mantener la importancia de dicha estructura vial dentro del sistema urbano.

C. Delimitar las Zonas de Asignación de Usos teniendo en cuenta la actividad residencial predominante y la forma como ésta se relaciona con los usos de alto impacto y equipamientos de nivel ciudad, orientando el reconocimiento de intersticios urbanos que promuevan la permanencia de los usos consolidados y su armonización con el entorno próximo.

D. Establecer las determinantes de desarrollo del área de la Baja Suiza, con el fin de orientar el proceso de complementación del entorno urbano, ofreciendo un marco normativo y físico que permita el surgimiento de nuevas actividades y espacios con un mayor impacto en las escalas local y de ciudad, acordes con las condiciones y necesidades del sector.

E. Proporcionar las herramientas normativas necesarias para la búsqueda de continuidad físico-espacial en la pieza, estableciendo parámetros de transición entre espacios con diferencias morfológicas marcadas, promoviendo la articulación formal y funcional de estos.

ARTÍCULO 5.—ESTRATEGIAS Estrategias para lograr el objetivo A.

1. Definición y articulación del sistema de espacio público con los elementos constitutivos naturales y de articulación de las piezas vecinas, estableciendo los espacios de circulación y los lugares de estancia de nivel sectorial y urbano.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No _____ 6

2. Integración de las áreas potenciales identificadas como espacio público efectivo, buscando la estructuración, ampliación y mejoramiento de las condiciones de uso del espacio público.

3. Fortalecimiento de los equipamientos de cobertura comunal y urbana, mejorando sus condiciones urbanísticas y condicionando su permanencia al cumplimiento de los requerimientos establecidos para cada tipo.

Estrategias para lograr el objetivo B.

1. Definición de proyectos de optimización del funcionamiento vial, como intercambiadores, puentes y circuitos que garanticen la continuidad de los flujos vehiculares y peatonales, en los corredores principales.

2. Mejoramiento de las condiciones arquitectónicas, urbanas y paisajísticas de los principales corredores viales en función de la continuidad en los recorridos peatonales que atraviesan la pieza en todas sus direcciones.

3. Regulación de usos sobre las vías arterias teniendo en cuenta la condición de la Avenida Santander como contenedora de múltiples actividades y la Avenida Kevin Ángel como el corredor de movilidad vehicular de mayor efectividad en la ciudad.

4. Definición de la estructura de movilidad principal para la zona de desarrollo de la Baja Suiza garantizando el soporte vial a los nuevos usos, su articulación con el entorno y la complementación del sistema local y urbano.

Estrategias para lograr el objetivo C.

1. Regulación del entorno de los usos de alto impacto consolidados, identificando zonas de transición que garanticen la compatibilidad y amortigüen el impacto generado a las zonas residenciales.

2. Localización y definición de los parámetros de implantación de los nuevos usos de alto impacto en las zonas aptas para tal fin.

3. Promover la complementación de la actividad residencial con usos de escala local y comunal, en los barrios con predios susceptibles de desarrollo.

Estrategias para lograr el objetivo D.

1. Definición de los parámetros urbanísticos de calidad necesarios para soportar el impacto de los nuevos usos y mejorar las condiciones de habitabilidad urbana en todas las escalas.

2. Definición de la estructura de funcionamiento de la superficie comercial prevista para la zona, en términos de efectividad de cargue y descargue, transporte público, accesibilidad y requerimientos urbanísticos básicos.

3. Establecimiento de las condiciones de ubicación de nuevos equipamientos de cobertura comunal, teniendo en cuenta la conectividad de la pieza y la forma como ésta complementa las actividades de la pieza 6.

4. Formulación de normas y parámetros de emplazamiento para el alto porcentaje de uso residencial previsto, orientando el desarrollo del sector con las mejores calidades urbanísticas, paisajísticas y ambientales.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No _____ 7

Estrategias para lograr el objetivo E.

1. Creación de un soporte normativo para la armonización de alturas, paramentos y morfología en general en nuevas intervenciones.

2. Definición de los requerimientos normativos que permitan la articulación de las edificaciones con su entorno inmediato y la concordancia con los sistemas estructurantes que los soportan.

3. Establecer las condiciones de desarrollo o habilitación de suelo en los sectores donde son necesarios estudios geológico-geotécnicos para tal fin, de tal forma que se puedan garantizar condiciones de seguridad para el entorno en las distintas actuaciones urbanísticas.

TÍTULO II DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES LOCALES

CAPÍTULO I

SISTEMA AMBIENTAL - SUELOS DE PROTECCIÓN

SUBCAPITULO I MICROCUENCAS HIDROGRÁFICAS

ARTÍCULO 6.-- Los proyectos urbanísticos y/o arquitectónicos que contengan partes de las zonas forestales protectoras de cauces o retiros deberán presentar su delimitación conforme los levantamientos topográficos del cauce y la medición de los retiros se efectuará a partir de la ribera natural del mismo. Esto como condición para otorgar la licencia de urbanismo y/o construcción. En ningún caso el retiro podrá ser inferior al estipulado de 15 metros en el Plano F-B1-001. Suelos de Protección de la PIP 5 que hace parte integral del presente acuerdo. PARÁGRAFO 1: Si se localizan de manera precisa levantamientos de canalizaciones existentes que intervinieron cauces producto de resoluciones a partir del 2007, se acogerá el retiro establecido en el Artículo 17 (tabla 7 Normativa aplicable en las franjas de retiro de los tramos de boxcoulvert existentes en la PIP). ARTÍCULO 7.-- Por efectos de la subterranización de la quebrada La Toscana, su zona de protección se define como un suelo de protección por infraestructura de servicios públicos. ARTÍCULO 8.-- Para el caso de cauces canalizados se aplican las condiciones de la tabla 7 referente a suelos de protección para infraestructuras de servicios públicos

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No _____ 8

SUBCAPÍTULO II LADERAS DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 9.—Las laderas de la PIP 5 definidas en el artículo 117 del Acuerdo 663 de 2007, se han ajustado cartográficamente debido a la escala de trabajo más detallada y, mediante la caracterización geológica y geotécnica, se determinaron sus potencialidades ambientales. La localización precisa de las laderas se encuentra en el Plano F-B1-001. Suelos de Protección de la PIP 5 que hace parte integral del presente acuerdo. Las superficies cartográficas de las laderas son enunciativamente las siguientes:

Tabla 2. Laderas PIP_5

SUBCAPÍTULO III ZONAS DE AMENAZA Y RIESGO

ARTICULO 10.-- La localización precisa de las Zonas de Amenaza y Riesgo se encuentra en el Plano F-B1-002. Zonas de Riesgo PIP 5 que hace parte integral del presente acuerdo y el cuadro de valoración del riesgo hidrológico y ante deslizamiento por cada sector es el siguiente:

ZONA SUBZONA GRADO DE AMENAZAGRADO DE

VULNERABILIDAD RIESGO CATEGORÍA DE RIESGO

NO MITIGABLE

EDIFICIO DE AGUAS DE MANIZALES

ALTA MEDIA MODERADO MITIGABLESECTOR DE AGUAS DE

MANIZALES (Manzanas 016 )

VIVIENDA ALTA ALTA ALTA

BARRIO LA RAMBLA (Manzanas 001)

ALTA BAJA BAJO MITIGABLE-

Tabla 3 Zonas deAmenaza y Riesgo Fuente: Propia.

Ladera Extensión Total (Ha)

LADERAS ALTA Y BAJA SUIZA. 677

LADERAS ALTA Y BAJA SUIZA. 3057

LADERAS ALTA Y BAJA SUIZA. 1472

LADERAS ALTA Y BAJA SUIZA. 1279

LADERA CLL 64-BARRIO BAJA SUIZA. 25849

LADERAS SAN RAFAEL-LAURELES. 9321

LADERA CERRO DE ORO. 7519

LADERA CERRO DE ORO. 50379LADERA LA RAMBLA. 82386

18,2

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No _____ 9

PARÁGRAFO: Las áreas de riesgo que surjan o identifiquen en la Pieza Intermedia de Planificación serán actualizadas documental y cartográficamente por la Oficina de Prevención y Atención de Desastres del Municipio mediante decreto del Alcalde, conforme al POT. ARTÍCULO 11.—Los tratamientos de las zonas de riesgo de la Pieza Intermedia de Planificación 5 son los establecidos en la siguiente tabla:

Tabla 4. Tratamientos de las Zonas de Amenaza y Riesgo de la PIP.

SUBCAPITULO IV ÁREAS CON TRATAMIENTO GEOTÉCNICO

ARTÍCULO 12.-- La localización precisa de las zonas ATG se encuentra en el Plano F-B1-001. Suelos de Protección de la PIP 5 que hace parte integral del presente acuerdo y son enunciativamente las siguientes:

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No _____ 10

NOMBRE DE ATG NÚMERO DE ATG AREA (m²)TOTAL

(Ha)Alta Suiza. Colegio San Rafael 37 2282Alta Suiza - Glorieta San Rafael 40 387Alta Suiza - Glorieta San Rafael 40 248Alta Suiza frente a Celema 36 464La Toscana cra 17 - calle 63 antiguo matadero 245 56Av del Río - La Carola calle 20 248 4La Rambla. Cll 64 - Cra 20A, detrás de la iglesia. 281 1328

Laureles - Av. Del Río. Frente a la Estación de Terpel, Cll 64. 280 826Alta Suiza - Sultana. Cll 58 - Conexión Sultana - El Cable 39 741Glorieta San Rafael. Crr 19 - Cll 67 38 929Alta Suiza - Glorieta San Rafael 40 344Alta Suiza - Glorieta San Rafael 40 234Milán - Alta Suiza. Víaducto. 34 6738Av. Del Río - Aguas de Manizales 246 787La Toscana. Cll 64 - Cra 17. Lavadero de Carros 244 162Alta Suiza. Cll 72 - Cra 22 35 801

Av. Kevin Angel. Frente a la Rambla 404 5396Alta Suiza. Transversal 72 384 589Iglesia de la Niña Maria, abajo del edificio Cervantes M49 1443Carrera 22 calle 61 PIP5 - 1 1316Carrera 20 calle 62 A PIP5 - 2 308Carrera 19 calle 62 A PIP5 - 3 314Avenida Kevin Angel - Sector de Aguas de Manizales PIP5 - 4 77Avenida Kevin Angel - Ladera calle 64 Baja Suiza PIP5 - 5 278Carrera 20A calle 64B Urbanización Camino de la Palma PIP5 - 6 390Carrera 19 calle 65 Urbanización Camino de la Palma PIP5 - 7 58

FORMULACION PIP 5

2,6

Tabla No. 5 Áreas de Tratamiento Geotécnico

ARTÍCULO 13.-- Las áreas de tratamiento geotécnico que surjan, se identifiquen o ajusten en la Pieza Intermedia de Planificación serán actualizadas documental y cartográficamente por la Oficina de Prevención y Atención de Desastres del Municipio y adoptadas por el Alcalde mediante decreto, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo 2 del Artículo 18 del Acuerdo 508 de 2001, modificado por el Artículo 12 del Acuerdo 573 de 2003 PARÁGRAFO 1: los estudios que se desarrollen para los Polígonos Ambientales y Urbanos Integrales establecidos en el presente acuerdo precisaran la localización y superficie de las ATG incluidas en sus ámbitos y por tanto su respectivo tratamiento de

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No _____ 11

acuerdo con lo establecido en el POT, así mismo, las nuevas obras de estabilidad que resulten por efectos de la intervención en dichas áreas recibirán la clasificación de suelo de protección y el tratamiento de preservación estricta. PARÁGRAFO 2: Las áreas de tratamiento geotécnico delimitadas por fuera de los polígonos de estudios ambientales y urbanos integrales podrán ser objeto de ajuste y actualización en el inventario de estos suelos por solicitud de particulares interesados y deberán ser aprobados por la Oficina Municipal para la Prevención y Atención de Desastres antes de su adopción por el Alcalde mediante decreto. Las solicitudes de ajuste al inventario deberán incluir:

a) Levantamiento planimétrico del sector a una escala de detalle 1:1.000 o más detallada, que deberá contemplar los siguientes temas: La delimitación de la totalidad de los predios que incluyan el ATG. La ubicación precisa de los cauces en donde se indiquen sus sitios de

nacimiento y la extensión de los mismos en los límites de los predios. Las vías del sector en todas sus jerarquías, incluyendo principales,

secundarias, colectoras, locales y senderos, peatonales y vehiculares. De existir zonas boscosas en el sector, realizar su respectivo levantamiento. Levantamiento de los perímetros de edificaciones existentes en un área de

100 metros a la redonda paralelos al área objeto de ajuste. El levantamiento planimétrico debe estar amarrado a un punto tomado con

GPS. (Sistema de Posicionamiento Global) de alta precisión (Entre 2 y 5 m). Dicho punto debe estar debidamente certificado por una empresa calificada para tal hecho para efectos de llevar a cabo la actualización cartográfica del inventario.

La información se debe entregar en formato digital AutoCad amarrado al sistema de coordenadas IGAC – MAGNA SIRGAS.

b) Registro fotográfico detallado de las obras de estabilidad y su entorno localizadas en sobre un plano del levantamiento que señale los puntos de la tomas y su orientación,

c) Aerofotografías, fotoplanos, ortofotomapas o fotografías aéreas recientes del sector objeto de actualización.

d) Localización georreferenciada de las obras sobre los levantamientos topográficos actualizados señalando mediante puntos de coordenadas la delimitación precisa de los polígonos que delimitan el ATG.

e) Si se demuestran intervenciones sobre el terreno, movimientos de tierra o vestigios de la ATG que existieran en la zona objeto de actualización no se aceptarán las solicitudes presentadas.

.

SUBCAPÍTULO V USOS DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 14.-- El tratamiento asignado a los suelos de protección municipales que se encuentra contenido en el Plan de Ordenamiento Territorial fue espacializado en la PIP y su expresión cartográfica se encuentra en el Plano F-B1-003. Tratamientos de los Suelos de Protección según POT que hace parte integral del presente acuerdo. Con el tratamiento como política general de manejo se asignaron los usos del suelo para estos suelos de protección:

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No _____ 12

Suelo de Protección

Tratamiento Según POT

Consideraciones particulares

Usos Permitidos

Ladera La Rambla y retiro de los cauces a su interior. Incluye la ATG PIP5-1

Preservación estricta

Es uno de los mayores valores naturales de la Pieza, en su área oriental existe una cobertura vegetal que ayuda a la generación de oxigeno, control de la contaminación atmosférica y sus cauces son los últimos tramos que se conservan de los antiguos drenajes de la ladera enmarcada entre la Avenida Santander y la Kevin Ángel.

Conservación, tratamientos geotécnicos, recreación pasiva y uso forestal con especies nativas.

Zona Forestal Protectora (retiro de cauce) de la Q. Olivares y Zona de Riesgo no Mitigable (Sector de Aguas de Manizales – Vivienda)

Regeneración y Mejoramiento

Toda la llanura aluvial urbana y de expansión de esta Quebrada necesita una recuperación de sus condiciones ecosistémicas para contribuir al control del régimen hidrológico de la microcuenca.

Conservación, tratamientos geotécnicos, recreación pasiva, uso forestal con especies nativas, si se da un manejo como espacio público efectivo los diseños urbanos deben ser acordes a las condiciones de amenaza y riesgo del sector.

Áreas con Tratamiento Geotécnico dentro de la Zona Forestal Protectora (retiro de cauce) de la Q. Olivares

Preservación estricta

Son obras de estabilización construidas para mitigar los riesgos de las construcciones cercanas a la quebrada.

Obras de Tratamiento Geotécnico.

Zona del retiro de boxcoulvert Tramo Avenida Kevin Ángel y tramo Calle 64 hasta el Retiro de Cauce de la Queb. Olivares Minitas

Conservación activa

Retiro que coincide con el trazado del eje vial de la Avenida y en una zona apta (Acuerdo 663 del 2007) que tendrá que respetarlo en su proyecto constructivo.

Zonas verdes en la zona apta o ejes viales en la Av. Kevin Ángel y en el cruce de La Calle 64.

Ladera calle 64 Baja Suiza y ATG de la misma.

Preservación estricta

Dentro de la totalidad de la ladera de la calle 64 es el sector occidental el de mayor valor para la PIP, ya que posee muy buena cobertura vegetal (árboles de gran porte) y presta apoyo en el tránsito de materia y energía a la Ladera la Rambla (considerada como uno de los mayores valores naturales

Conservación, tratamientos geotécnicos, recreación pasiva y uso forestal con especies nativas.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No _____ 13

de la Pieza). Áreas de Tratamiento Geotécnico 37, 38, 39 y 40 de la Glorieta de San Rafael y la vía de interconexión al barrio La Sultana

Preservación estricta

Fueron construidas para la contención de taludes de las infraestructuras viales

Tratamientos geotécnicos, zonas verdes o ampliación eje vial.

Las tres Laderas Alta y Baja Suiza y las ATG 36, 35, 384 y túneles del Batallón (34)

Preservación estricta

Estos relictos hicieron parte de la ladera que se enmarcaba entre la Avenida Santander y la Kevin Ángel, en sus costados ya existen construcciones que han aprovechado la topografía para hacer diseños escalonados, además su área es muy reducida no propicia el enriquecimiento ecosistémico y no tienen individuos de fauna o flora que provean calidad ambiental el sector.

Tratamientos geotécnicos, zonas verdes o las que determine el estudio de detalle en el caso de las laderas ya que las ATG no pueden cambiar de uso (en los términos reglamentados por el POT).

Zona sur de la Ladera Cerro de Oro

Preservación estricta

Es uno de los mayores valores naturales de la Pieza, existe una cobertura vegetal que ayuda a la generación de oxigeno, control de la contaminación atmosférica. Hace parte de un ecosistema más amplio denominado Cerro de Oro que es un borde natural entre el suelo urbano y rural del municipio.

Conservación, tratamientos geotécnicos, recreación pasiva y uso forestal con especies nativas. Se permiten infraestructura de servicios públicos en el predio con ficha catastral Nº. 1010103210001.

Zona norte de la Ladera Cerro de Oro y retiro de boxcoulvert Q. La Toscana.

Preservación estricta

En el sector nororiental de la ladera se erradicó la cobertura vegetal y ha sufrido procesos de degradación extrema, por lo que se tienen consideraciones diferentes sobre ella. Sumado a lo anterior, se necesita adelantar allí obras de contención de la erosión y posible remoción en masa, las cuales son un factor de la amenaza para la PIP 5 y 6. Sin embargo, por tratarse del área más alta de la ladera es urgente su recuperación ambiental hasta llegar a la integración con el sector suroccidental.

Conservación, tratamientos geotécnicos, recreación pasiva y uso forestal con especies nativas

Ladera San Rafael – Laureles, ATG 281, 404, M49, PIP5 -2,

Preservación estricta

Todas estas zonas de tratamiento geotécnico se realizaron para minimizar la amenaza natural presente en la Pieza, por ello su intervención debe limitarse al mantenimiento de las estructuras

Usos de conservación: siembra de cobertura boscosa, tratamientos geotécnicos, infraestructuras viales, regeneración natural o zonas verdes.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No _____ 14

PIP5-3, PIP5-6, PIP5-7.

de contención.

Tabla No. 6 Tratamientos de los suelos de protección.

ARTÍCULO 15.-- Cualquier estudio geológico geotécnico con fines de habilitación de suelo en las laderas que estén contempladas dentro de Polígonos de Estudio Urbanos y Ambientales Integrales, según el señalamiento de los mismos en los Planos Plano F-B1-001 y Plano F-B1-003, deberá acogerse a lo establecido para los mismos en el presente acuerdo.

SUBCAPÍTULO VI ÁREAS DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA UBICACIÓN

DE INFRAESTRUCTURA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS EN SUELO URBANO.

ARTÍCULO 16.-- RETIROS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BOXCOULVERT. Los cauces naturales de esta pieza intervenidos mediante boxcoulvert, contarán con franjas libres de construcciones para permitir su operación y mantenimiento por parte de la empresa prestadora del servicio. PARÁGRAFO: La reglamentación estipulada en este artículo será aplicada en los boxcoulvert localizados en el Plano F-B1-001. Suelos de Protección de la PIP 5 que hace parte integral del presente acuerdo. ARTÍCULO 17.-- Los proyectos urbanísticos que contengan tramos o la totalidad de boxcoulvert deberán presentar la delimitación de su retiro sobre planos de levantamientos topográficos del box y la medición del retiro o los retiros se efectuarán conforme a lo establecido en los siguientes esquemas. Esto como condición para otorgar la licencia de urbanismo o construcción. En ningún caso el retiro podrá ser inferior al estipulado en el Plano F-B1-001. Suelos de Protección de la PIP 5 del presente acuerdo.

G 1. Medición del retiro de boxcoulvert

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No _____ 15

Condiciones de ubicación del Boxcoulvert o

tramo de Box

Franja de Retiro Aprovechamiento de los retiros

* Boxcoulvert o tramo de Box dentro de una ladera de protección. * Pendientes mayores a 45°. * Boxcoulvert o tramo de Box como parte de una zona catalogada como ATG. * Presencia de cauce natural en el punto de inicio y finalización del boxcoulvert o tramo de Box. * El predio es propiedad del Estado.

15 metros a cada lado del boxcoulvert (medidos según el gráfico)

* Sólo se podrán establecer coberturas vegetales de protección a las condiciones del ecosistema y en caso de requerirse obras de estabilización para controlar la amenaza, se recomienda que las estructuras geotécnicas sean compatibles paisajísticamente con el ecosistema de la zona. * En todo caso estos suelos sólo podrán usarse como apoyo a los sistemas estructurantes de Espacio Público, Servicios Públicos o Ambiental de la PIP.

* Boxcoulvert o tramo de Box no se encuentra dentro de una ladera de protección. * Boxcoulvert o tramo de Box no hace parte de una zona catalogada como ATG. * Existe presencia de cauce natural sólo en uno de los puntos de inicio o finalización del boxcoulvert o tramo de Box.

10 metros a cada lado del boxcoulvert (medidos según el gráfico)

* Los usos aplicables en la zona de retiro serán recreativos, de esparcimientos, espacio público, vías o coberturas boscosas. * En todo caso éstos suelos sólo podrán usarse como apoyo a alguno de los sistema estructurantes de la PIP. * Los retiros, en ningún caso, pueden ocupados por construcciones para usos de vivienda, comercio o servicios, equipamiento o industria.

* Boxcoulvert o tramo de Box construido dentro de un proceso de consecución de un mayor aprovechamiento del suelo y que no posea ninguna de las características determinadas para los otros retiros (10 m y 15 m).

5 metros a cada lado del boxcoulvert (medidos según el gráfico)

* Los retiros, en ningún caso, pueden ocupados por construcciones para usos de vivienda, comercio o servicios, equipamiento o industria. * En todo caso estos suelos sólo podrán usarse como apoyo a los sistemas estructurantes de Espacio Público, Servicios Públicos, Ambiental o de Movilidad

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No _____ 16

de la PIP. Tabla No. 7 Normativa aplicable en las franjas de retiro de los tramos de boxcoulvert existentes en la PIP.

PARÁGRAFO 1: El retiro de cinco metros sólo se aplica en boxcoulvert existentes a la fecha de adopción del presente Acuerdo y no será referente normativo para canalizaciones futuras que pretendan incrementar áreas de aprovechamientos urbanísticos. PARÁGRAFO 2: El cumplimiento o la presencia de una sola o todas las características descritas en la columna “Condiciones de ubicación del Boxcoulvert o tramo de Box” obliga a que la magnitud del retiro sea el que se estipula en la columna “franja de retiro” correspondiente. PARÁGRAFO 3: Las condiciones y retiros de la tabla anterior (Tabla 7) se aplicarán sobre el boxcoulvert aún cuando este cubierto por un lleno antrópico.

SUBCAPITULO VII LINEAMIENTOS PARA USOS DE ALTO IMPACTO

ARTÍCULO 18.-- Los lineamientos para los usos considerados de alto impacto son los siguientes, conforme a cada uno de aquellos inventariados: A. NÚCLEO INDUSTRIAL El núcleo industrial de Alta Suiza (No. 4) hace parte de las zonas de producción del sector secundario de la economía que se localizan dentro del perímetro urbano del Municipio según lo establecido en el POT. Se definen las siguientes acciones:

1. No permitir nuevas implantaciones de Industrias, Pesadas (IP_4) y Especiales (IE_5). Las nuevas implantaciones de industrias medianas (IM_3) se sujetarán al cumplimiento de la normatividad general para dicha categoría establecida en el POT en cuanto a distancias con relación a otros usos y en cuanto a requerimientos específicos. La aplicación de estas distancias se realizará teniendo en cuenta todos los sectores normativos aledaños.

2. Aunque sea posible el cumplimiento de la norma de distancias para las Estaciones de Servicio (S4) dentro del límite del núcleo, no se podrán localizar nuevas instalaciones de esta clasificación.

3. El plan de atención de emergencias del municipio debe prever el manejo de las instituciones vitales ubicadas dentro del perímetro del Núcleo Industrial 4.

4. Dentro de las franjas de retiro o restricción delimitados para los usos del núcleo industrial no se podrán implantar nuevos equipamientos, así mismo, la ampliación de los existentes debe realizarse hacia los costados que estén menos afectados por las restricciones expresadas en este documento.

5. La densidad en las zonas residenciales dentro del retiro de la industria mediana, pesada y especial no podrá ser aumentada y, en caso de ser factible, se tendrán que generar operaciones urbanísticas para liberar áreas afectadas por los impactos industriales.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No _____ 17

6. Cualquier ampliación que se practique de industrias especiales IE5 existentes con destinación al uso principal o a sus actividades complementarias se regirá por lo dispuesto en la respectiva ficha normativa. Adicionalmente, cualquier acción de relocalización de zonas de producción dentro de los predios industriales deberá garantizar que no se amplíen o modifiquen en el sector las áreas de restricción señaladas en los planos normativos de la PIP y de los respectivos sectores normativos.

B. ESTACIONES DE SERVICIO Las Estaciones de Servicio de esta Pieza, además de cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 137 del Acuerdo 663/2007, para estaciones de servicio (S-4), deben cumplir con la normatividad ambiental vigente o aquellas que la adicionen o complementen. La Administración Municipal y demás autoridades competentes, establecerán los mecanismos de control ambiental frente a los impactos ambientales generados por las Estaciones de Servicio. C. EQUIPAMIENTOS SALUD La Administración Municipal ejercerá los mecanismos de control para los equipamientos de salud con el fin de minimizar los impactos ambientales generados por el desarrollo de sus actividades, especialmente la normativa vigente referente a manejo de residuos hospitalarios.

CAPÍTULO II SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO LOCAL

ARTÍCULO 19.-- El sistema de espacio público para la Pieza Intermedia de Planificación 5 está orientada a la conformación de un sistema integrado, constituido por el espacio público efectivo actual y propuesto, articulado por intervenciones de mejoramiento arquitectónico, urbanístico y paisajístico de los principales ejes de recorrido peatonal que a su vez servirán de soporte a los equipamientos colectivos.

SUBCAPÍTULO I

ESPACIO PÚBLICO ACTUAL AJUSTADO

ARTICULO 20.-- La estructura de espacio público adoptada para la PIP 5 incluye los espacios públicos actuales ajustados que se señalan en el Plano F-B2-001B. Sistema local de Espacio Público PIP-5 que hace parte integral del presente acuerdo y son enunciativamente los siguientes:

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Tabla 8. Espacio Público Efectivo Actual (Recreación Activa)

Tabla 9. Espacio Público Efectivo Actual (Recreación Pasiva. Los registros con símbolo * en la casilla CÓDIGO EP, hacen referencia a Espacios Públicos que tienen parte o la totalidad de su área en ATG)

Tabla 10 Espacio Público Efectivo Actual (Zonas Verdes Ornamentales. Los registros con símbolo * en la

casilla CÓDIGO EP, hacen referencia a Espacios Públicos que tienen parte o la totalidad de su área en ATG) PARÁGRAFO 1: Los espacios públicos existentes que contengan total o parcialmente Áreas con Tratamientos Geotécnicos clasificadas con tratamiento de preservación estricta según lo establecido en la Tabla 6 del Artículo 14 del Presente Acuerdo, en caso de requerir obras de mantenimiento y adecuación del espacio público, el municipio podrá hacerlas. En ningún caso, el municipio podrá ampliar los Espacios Públicos o construir nuevos sobre Áreas con Tratamiento Geotécnico.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No _____ 19

SUBCAPITULO II ESPACIO PÚBLICO ACTUAL QUE DEBE SER OBJETO

DE INTERVENCIÓN

ARTÍCULO 21.-- Los espacios públicos actuales que deben ser objeto de intervención de adecuación, mejoramiento y mantenimiento, son enunciativamente los siguientes:

Tabla No 11. EP actuales objeto de intervención.

SUBCAPÍTULO III ESPACIO PÚBLICO EFECTIVO PROPUESTO (EPP)

ARTÍCULO 22.-- Los nuevos espacios públicos efectivos para la PIP 5 se han calificado atendiendo a la propuesta de estructura del espacio público y a las necesidades detectadas para este atributo. Dichos espacios públicos se señalan en el Plano F-B2-001B. Sistema local de Espacio Público PIP-5 que adopta el presente acuerdo.

El inventario de predios calificados para nuevos espacios públicos se relacionan en el Anexo I Cargas Urbanísticas por proyectos de Sistemas Estructurantes PIP 5. PARÁGRAFO: Los predios edificados señalados como espacios públicos propuestos de la PIP 5, mantendrán los usos legalmente constituidos y los aprovechamientos establecidos en el respectivo registro catastral, hasta tanto se intervengan para su adquisición por parte del Municipio utilizando los distintos mecanismos para tal efecto establecidos en los instrumentos de gestión y financiación. Los predios señalados como espacios públicos propuestos de la PIP 5 que puedan, según la siguiente tabla, acceder a licencia de construcción obra nueva que cumplan con los requerimientos de área y frente del sector normativo en el que se localizan, tendrán un índice construcción de 1, un índice de ocupación de 0,70 y una altura máxima

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de dos pisos y deberán cumplir con las demás regulaciones de normatividad establecidas en la respectiva ficha normativa y en las normas generales aplicables a la PIP. En relación con los usos solo podrán desarrollarse los usos principales y complementarios de impacto bajo y en ningún caso se permitirá la actividad de vivienda multifamiliar.

TIPO DE PREDIOS DEESPACIO PÚBLICO CORTO PLAZO MEDIANO PLAZO LARGO PLAZO

MANTENER EDIFICABILIDAD MANTENER EDIFICABILIDADNO SE PERMITE OBRA NUEVA NO SE PERMITE OBRA NUEVA

LOTES NO SE PERMITEN INTERVENCIONES NORMA DE OBRA NUEVA NORMA DE SECTOR NORMATIVO

POSIBLES INTERVENCIONES SEGÚN LA TEMPORALIDAD

PREDIOS EDIFICADOS NORMA DE SECTOR NORMATIVO

Tabla 12. Posibilidad de intervención de acuerdo a la temporalidad de los proyectos.

ARTÍCULO 23.-- Los espacios públicos propuestos que hacen parte de la estructura de la PIP 5 son enunciativamente los siguientes:

Tabla 13 Resumen del Espacio Público Efectivo Propuesto.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No _____ 21

SUBCAPÍTULO IV ESPACIO PÚBLICO NO EFECTIVO PROPUESTO

ARTÍCULO 24.-- El siguiente listado, contiene la síntesis enunciativa de predios de naturaleza pública calificados por las propuestas de la PIP como espacios públicos no efectivos:

Tabla 14 Inventario de Espacio Público No Efectivo Propuesto

CAPÍTULO III

SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS ARTÍCULO 25.-- El sistema de equipamientos colectivos y centralidades adoptado en la PIP 5 tiene como finalidad la consolidación de los equipamientos existentes, mejorando las condiciones urbanas de los mismos por medio de la conformación de un sistema integrado con los espacios públicos y ejes viales que los soportan, a través de proyectos de generación de nuevos espacios públicos de soporte, parqueaderos y del mejoramiento de las especificaciones viales privilegiando en algunos casos el flujo vehicular y en otros el flujo peatonal. ARTICULO 26.- PROPUESTA DE NUEVOS EQUIPAMIENTOS La totalidad de equipamientos propuestos señalando su destinación se incluye en el Plano F-B3-001. Sistema de Equipamientos de la PIP-5, que hace parte integral del presente acuerdo. ARTÍCULO 27.—EQUIPAMIENTOS PROPUESTOS. Los siguientes son enunciativamente los equipamientos propuestos para la PIP_5:

Tabla 15. Propuestas de Intervención para nuevos equipamientos.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No _____ 22

ARTÍCULO 28.-- El Equipamiento con Código EQP-003 referente a la posibilidad de ampliación de la Universidad Católica, dependerá de lo que determine el Polígono de Estudio No 2. En caso de que el sitio en el que se plantea el equipamiento resulte no apto, este podrá reubicarse en las zonas aptas que defina el estudio.

CAPÍTULO IV SISTEMA DE MOVILIDAD

SUBCAPITULO I

GENERALIDADES Y PROYECTOS

ARTÍCULO 29.-- Los trazados viales propuestos en la Pieza Intermedia de Planificación 5 podrán variar de acuerdo a estudios de detalle que demuestren la pertinencia del ajuste, siempre y cuando conserven los fines urbanos planteados originalmente en la PIP. Los ajustes que se planteen tendrán que contar con la aprobación directa de la Secretaría de Planeación mediante resolución motivada. En caso de que producto del ajuste se excluyan predios que habían sido definidos inicialmente como con cargas urbanísticas por Sistemas Estructurantes de la PIP, estos pasarán a tener la norma urbanística del sector normativo en el que se encuentren; así mismo, producto del ajuste, también se podrá aumentar o generar una nueva carga sobre los predios que los estudios de detalle establezcan.

ARTICULO 30.-- El sistema de movilidad para la PIP 5 se basa en la importancia de la malla vial de la Pieza para el funcionamiento general de la ciudad, en la cual se privilegian las intervenciones que garanticen la continuidad de los flujos vehiculares sobre las vías arterias, secundarias y colectoras, así mismo se genera la integración y fortalecimiento de los recorridos peatonales en las áreas de concentración de equipamientos que aumentan dicha dinámica. La expresión cartográfica del sistema se muestra en el Plano F-B4-001. Clasificación Vial de la PIP 5. ARTÍCULO 31.—PROYECTOS VIALES. Los proyectos viales propuestos para la PIP 5 son enunciativamente los siguientes:

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Tabla No. 16 Proyectos Viales PIP 5.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 29

ARTÍCULO 32.—El inventario de predios requeridos para la ejecución de proyectos viales se relaciona en el Anexo 03 del Sistema Normativo. Predios para Proyectos Viales de la PIP 5.

SUBCAPÍTULO II SECCIONES VIALES DE LA PIP 5

ARTÍCULO 33.-- En el Anexo 03 se encuentran las secciones viales detalladas de cada uno de los distintos tramos viales que conformaran la PIP 5, incorporando los proyectos viales y las nuevas conexiones que se plantean en las propuestas viales. ARTÍCULO 34.-- Para la totalidad de vías existentes y propuestas que componen la estructura vial de la PIP 5 se regulan los distintos tramos que la componen a partir de las siguientes medidas de intervención: 1. Sección actual: donde no se ampliarán ni calzada ni andenes. Cuando se trate de una

vía calificada con tratamiento “sección actual” prevalecerá la dimensión actual de la vía en el sitio, sobre la establecida en el cuadro de secciones viales.

2. Regularización: donde se regularizan las secciones de calzadas y/o andenes. 3. Mejoramiento: donde se mejoran las calzadas y/o andenes existentes. 4. Proyecto vial: Obra vial nueva que complementa la estructura de la PIP. ARTÍCULO 35.-- En los casos donde las actuaciones urbanísticas propuestas por la PIP requieren la modificación de la estructura vial resultando necesario el cierre de un tramo vial dicha acción se señala de forma explícita en el Anexo Normativo de Secciones Viales, en el Plano F-B4-001. Estructura Vial Propuesta de la PIP 5 y/o en las Normas Urbanísticas Específicas que hacen parte integral del presente Acuerdo. ARTÍCULO 36.-- Las medidas horizontales de cada componente de la sección vial, las jerarquías, el tipo de intervención y el instrumento de planificación que las determina quedará especificado de forma detallada en Anexo normativo al que hace referencia el artículo anterior y a dicho dimensionamiento se sujetarán los retiros y las cesiones viales establecidas en las fichas normativas de los distintos sectores normativos de la PIP, salvo en los casos especiales regulados en las Normas Urbanísticas Específicas que hacen parte integral del presente Acuerdo. Parágrafo-. La interpretación del Anexo Normativo de Secciones Viales se efectúa mediante los siguientes parámetros:

1. Por tratarse de una pieza de la ciudad consolidada las vías no tienen secciones viales continuas por tanto la regulación se efectúa para cada tramo de cada vía.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 30

2. En el Anexo Normativo se entenderá por tramo el trayecto de vía continuo en todos los componentes de tipología y sección y delimitado en su o sus extremos por cruces con otras vías. La identificación de los tramos es numérica y está enlazada al Plano F-B4-001. Estructura Vial Propuesta de la PIP-5.

3. Adicionalmente a las jerarquías establecidas por el POT se ha incorporado la calificación de vías locales colectoras (local_VC) definida para vías locales no señaladas en la estructura vial de la ciudad pero de carácter estructurante en la escala de la PIP pues complementan el sistema general.

4. En el caso de los tramos de los proyectos viales señalados en el Plano F-B4-002. Trazado vial propuesto PIP5 los ejes viales que serán referente para la medición de las secciones serán los trazados en el plano.

CAPITULO V

SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS

SUBCAPITULO I GENERALIDADES

ARTÍCULO 37.-- Los nuevos desarrollos urbanísticos de esta pieza, excepto los que se efectúen bajo la tipología de (VIP) Vivienda de Interés Prioritario, deben construir las redes eléctricas de baja tensión, de telefonía, internet, televisión por cable y en general, cualquier tipo de red que en la actualidad pueda prestarse de forma aérea, de manera subterránea con el fin de evitar la contaminación visual y la interferencia de dichas infraestructuras con los elementos ambientales paisajísticos y las fachadas de las construcciones. En los nuevos desarrollos urbanísticos de la pieza las redes eléctricas de mediana y alta tensión podrán desarrollarse de manera aérea. ARTÍCULO 38.-- , Cualquier desarrollo que se circunscriba a normas específicas de la PIP que permitan mayores densidades o índices de construcción a los establecidos en las fichas normativas deberán garantizar un estudio de las redes de servicios públicos para que el desarrollo disponga como parte de la actuación urbanística la reposición de redes locales y su ampliación si fuera del caso para todos los servicios públicos, la solución de problemáticas de servidumbres de redes y la reurbanización integral de las áreas objeto de densificación y el manejo subterráneo de redes al que hace alusión el artículo anterior.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 31

SUBCAPITULO II ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

ARTÍCULO 39.—Las siguientes son las acciones específicas a tener en cuenta para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en la PIP 5:

1. La zona de Baja Suiza representa las mayores demandas futuras de nivel residencial y comercial y su desarrollo como operación urbana deberá generar un desarrollo global y que permita incluir en el reparto de cargas y beneficios el costo de la infraestructura de acueducto y necesaria para el desarrollo de la zona.

2. Las zonas urbanizables existentes o de aptitud resultantes de los estudios de los

polígonos ambientales y urbanos deberán incluir en sus procesos de ocupación la dotación de la totalidad de las redes de distribución de acuerdo con la normatividad vigente.

ARTICULO 40. -- Atendiendo a la mediana incidencia de los aumentos de caudal (Q), en el sistema de acueducto, que se observan en la Tabla 17, se deberán emprender en cada sector normativo de la PIP la ampliación de los diámetros en concordancia con las nuevas demandas esperadas, asumiendo el urbanizador y/o constructor el costo correspondiente a las redes locales y la Empresa prestadora del servicio el de las redes matrices necesarias. Adicionalmente, la empresa prestadora del servicio está en obligación de realizar la reposición de las redes que se encuentren en mal estado, ya que su financiación estaría garantizada vía tarifa.

SECTOR NORMATIVO

TANQUE DE ABASTECIMIENTO

POBLACIÓN MÁXIMA

ADICIONAL

DEMANDA MÁXIMA

ADICIONAL RESIDENCIAL Y

COMERCIAL Q (l/seg)5.1 NIZA 2.200 22122 95.2 NIZA 1.787 14550 65.3 NIZA 2.661 29941 125.4 NIZA 866 4586 25.5 NIZA 2.604 8935 35.8 NIZA - 0 0

5.10 NIZA 1.557 13221 5BAJA SUIZA NIZA 8.446 135280 52

COLSEGUROS NIZA 1.824 13619 5TOTAL 21.945 242254 93 Tabla No. 17 Información Aguas de Manizales y simulación escenarios normativos de la PIP 5 – 2009.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 32

ARTÍCULO 41.-- Este sistema deberá cumplir en cualquiera de los escenarios de ocupación del suelo urbano la Resolución 811 de 2008 “Mediante la cual se definen los lineamentos a partir de los cuales las autoridades sanitarias y las personas prestadoras concertadamente definirán en su área de influencia los lugares y puntos de muestreo para el control y la vigilancia de la calidad del agua potable en la red de distribución”.

ARTÍCULO 42.-- Las empresas prestadoras de servicios deberán adelantar un censo completo de redes que permitan avanzar en el conocimiento veraz de la capacidad instalada de cada servicio, con lo cual se podrán generar programas coordinados de reposición y complementación atendiendo a las políticas de tratamiento para los distintos sectores normativos establecidos por la PIP. En tal sentido la guía que permitirá orientar las prioridades de reposición o construcción de redes serán los porcentajes de densificación que se obtuvieron para los sectores normativos y que se reflejan en la siguiente tabla:

SN Población Actual Poblacion NuevaIndice de

crecimiento5.1 5.891 2.200 0,45.2 7.555 1.787 0,25.3 821 2.661 3,25.4 1.173 866 0,75.5 160 2.604 16,35.8 317 - 0,0

5.10 85 1.557 BAJA SUIZA 0 8.446 100

COLSEGUROS 0 1824 100TOTAL 16.002 21.945 1,4

Tabla No. 18 Simulación escenarios normativos de la PIP 5 – 2009.

ARTÍCULO 43.-- En los tramos del sector normativo 5_3 (Avenida Santander) donde no existan redes de alcantarillado, la Empresa Prestadora del Servicio deberá hacer un análisis de detalle sobre los mismos para la expedición de los certificados de disponibilidad de servicios que emite, y en todo caso deberá concertarse previamente con ésta el tipo de solución a implementar antes de adelantar cualquier proceso constructivo.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 33

TÍTULO III SISTEMA NORMATIVO

CAPÍTULO I

ZONAS DE ASIGNACIÓN DE USOS DEL SUELO – ZAU

ARTÍCULO 44.-- De las zonas de asignación de usos expresadas en el anexo “NORMAS GENERALES PARA LAS PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN”, se retoman siete (7) zonas de Asignación de Uso – ZAU para la PIP 5, delimitadas en el Plano F-C1-001. Zonas de Asignación de Uso de la PIP 5 que hace parte integral del presente acuerdo:

1. ZONA RESIDENCIAL DOTADA La definición de esta zona busca la consolidación del uso residencial y el reconocimiento de las dinámicas de ubicación que han tenido usos de medio y bajo impacto en el barrio Alta Suiza, estableciendo una norma que defina el surgimiento de estas actividades solo en los primeros pisos de las edificaciones; todo esto procurando la generación de una zona de transición entre el área industrial y las áreas netamente residenciales presentes en la pieza. Los barrios que hacen parte de esta ZAU son parte de Alta Suiza, Residencias Manizales, parte Colseguros y parte de Milán donde aunque el uso predominante es el residencial, hay una importante mezcla con comercio y servicio de medio impacto. Los equipamientos consolidados de impacto local y urbano, presentes en estos barrios serán objeto de normas específicas que garanticen la calidad de las condiciones urbanas dentro de las cuales se desarrollan.

2. ZONA RESIDENCIAL CON USOS COMPLEMENTARIOS Esta zona se definió con base en las condiciones urbanas predominantes en los ámbitos residenciales, encontrando en la pieza barrios que cuentan con una buena infraestructura local y que debido a su cercanía con la Centralidad de Palogrande y fácil accesibilidad, cuentan con las condiciones necesarias para consolidar su vocación residencial. Se incluyen aquí los barrios Parte de Colseguros, Parte de Laureles, Parte de La Rambla, Parte Alta Suiza y Parte de Milán, donde el uso predominante es el residencial mezclado con comercio de bajo impacto, característico de estas zonas netamente residenciales.

3. ZONA RESIDENCIAL MUY DOTADA La definición de esta zona se basó en el reconocimiento de las características presentes en un sector como el de Milán el cual se ha visto influenciado por la difusión de las actividades que se dan sobre la Avenida Santander y ha desarrollado características particulares en el uso del primer piso de las edificaciones como también la adecuación de la totalidad de las mismas para servicios de tipo S8 y S9, concentrando un número importante de establecimientos los cuales deben ser regulados con el fin de garantizar las condiciones

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 34

adecuadas de funcionamiento orientadas a la sostenibilidad de la presencia del uso residencial. Esta zona de asignación está conformada por los frentes presentes en la Carrera 23 y Calle 77 del Barrio Milán, y si bien no se trata de un eje estructurante, presenta un importante potencial de crecimiento comercial y de servicios gracias a su dinámica y conexión con ejes principales de la ciudad, lo que atrae flujos vehiculares y peatonales determinantes en el desarrollo de esta actividad económica.

4. ZONA DE EJES ESTRUCTURANTES La influencia de las vías principales en la pieza establece un impacto morfológico y funcional el cual se regula orientando el desarrollo de las actividades propias de un eje estructurante hacia el cumplimiento de las necesidades de nivel ciudad. Estos ejes están marcados claramente dentro de la pieza: La Avenida Santander, como corredor de bienes y servicios urbanos y sectoriales, conector de la ciudad en los sentidos suroriente - noroccidente y la Avenida Kevin Ángel, como corredor de carga, abastecimiento y conector vial más eficiente de la ciudad.

5. ZONA DE EQUIPAMIENTOS La ZAU de equipamientos está conformada por los predios en los cuales actualmente existen equipamientos de salud y educación, sobre los que se pretende asegurar la continuidad de la prestación de los servicios que satisfagan la demanda actual y futura tanto para la Pieza como para la ciudad y permitir la consolidación de estos equipamientos que cuentan con el espacio adecuado para su funcionamiento.

6. ZONA DE SERVICIOS ESPECIALES Esta zona está conformada por la subestación eléctrica de la CHEC presente en el núcleo Industrial Alta Suiza, actividad que a pesar de no ser compatible con los usos residenciales del sector, es indispensable para prestar un servicio eficiente a la zona.

7. ZONA INDUSTRIAL Esta zona de asignación está conformada por el Núcleo Industrial 4 de la Alta Suiza delimitados en el POT para el cual se determina una normativa específica y particular que permite la permanencia del uso industrial en la zona y la amortiguación del impacto que el uso industrial produce en su entorno inmediato para propiciar la convivencia sostenible entre ambos.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 35

CAPÍTULO II TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS

ARTÍCULO 45.-- La delimitación de tratamientos en la pieza 5 se hace considerando las posibilidades y potencialidades de intervención en relación con lo establecido por los sistemas estructurantes y las características prediales homogéneas de las zonas objeto de la delimitación para cada tratamiento ARTÍCULO 46.-- Se delimitan los siguientes tratamientos urbanísticos, consignados en el Plano. F-C2-001. Tratamientos Urbanísticos de la PIP 5 aplicables a la pieza intermedia de planificación 5:

1. CONSOLIDACIÓN CON DENSIFICACIÓN MODERADA En este tratamiento se encuentran los predios ubicados sobre la Avenida Kevin Ángel frente al núcleo industrial para los cuales se prevé la posibilidad de una mutación de usos que conllevaría a la transformación espacial de las edificaciones por medio de la generación de amplios zócalos comerciales y en esa medida permitir la transformación de la estructura predial en consecuencia con la relación directa de los mismos sobre un eje vial principal.

2. CONSOLIDACIÓN CON LOS PATRONES ACTUALES El 77 % de los predios de la PIP se encuentran en esta delimitación, lo que indica que su desarrollo se planea hacer bajo las mismas características morfológicas y tipológicas actuales. Esta pieza ha tenido un alto impacto en su volumetría debido a la aplicación de la norma actual, del mismo modo presenta sectores residenciales de muy buena calidad urbana como La Rambla, Laureles y la parte desarrollada de Colseguros, lo cual determina la posibilidad de un desarrollo con patrones actuales que armonice la discontinuidad morfológica y funcional dentro de los requerimientos básicos de habitabilidad.

3. CONSOLIDACIÓN CON CAMBIO VOLUMÉTRICO Los predios delimitados dentro de este tratamiento se encuentran ubicados principalmente sobre la Avenida Santander, en el límite occidental de la Pieza, estos predios fueron seleccionados por ubicarse en un eje estructurante y por su tamaño y frente que potencializan su desarrollo para densificar las edificaciones sobre este eje y dar soporte a la diversidad de usos que se admiten en su condición de eje estructurante.

4. DESARROLLO Bajo la delimitación de este tratamiento se encuentran los predios con potencial de urbanización en los barrios Colseguros, Baja Suiza, La Rambla y Laureles, contenido en el plano BU-82-1 (áreas de desarrollo) del Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo 508 de 2001 modificado por los Acuerdos 573 de 2003 y 663 de 2007.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 36

Estas áreas han sido analizadas desde el punto de vista de sus potencialidades y del papel que desempeñan en el entorno local y zonal por lo que cuentan con intervenciones especificas de desarrollo en correspondencia con las cualidades detectadas, lo cual define entre otras cosas, la obligatoriedad que estas tienen de proveer sistemas estructurantes tales como vías, espacio público y equipamientos que garanticen el asentamiento de nuevos grupos humanos sin ir en detrimento de la calidad de vida de los barrios cercanos.

5. SIN TRATAMIENTO URBANÍSTICO Esta calificación aplica para los predios o parte de predios que tengan cargas por sistemas estructurantes (vías o espacio público) o suelos de protección (Laderas, ATG, retiros a cauce o Zonas de Riesgo), que por supuesto no pueden desarrollar la edificabilidad que permiten los sectores de los que hacen parte, o desarrollarla en su totalidad, para el caso de los predios que solo tienen cargas señaladas en parte de su área.

CAPÌTULO III SECTORES NORMATIVOS

ARTÍCULO 47.-- La delimitación final de los sectores normativos que se regulan de forma específica en las fichas normativas con los contenidos de usos y normas urbanísticas aplicables y, cuando sea del caso, en las Normas Urbanísticas Específicas, se delimitan de forma precisa en el Plano F-C3-001. Sectores Normativos de la Pieza 5 y se describen a continuación:

1. Sector Normativo 5_1 Con este sector se pretende regular el acelerado proceso de consolidación que se ha dado en gran parte de la pieza sobre una estructura predial heterogénea. Planteando una norma que permita la armonización tanto en la morfología de la estructura predial como en la imagen urbana de las edificaciones y establezca el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad para la sostenibilidad del uso residencial predominante reconociendo las dinámicas urbanas que ahí se dan y en su entorno marcado por la presencia del Núcleo Industrial de la Alta Suiza.

2. Sector Normativo 5_2 La delimitación de este sector obedece a la identificación de la función netamente habitacional que prestan los barrios Colseguros, Laureles, La Rambla, y Parte de Milán, pero que por sus calidades urbanas se pretende consolidar y de tal modo proteger al sector de futuras tendencias que puedan ir en detrimento de su función urbana, en ese sentido se busca reconocer los patrones de los barrios y establecer las condiciones para su consolidación.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 37

3. Sector Normativo 5_3 Este sector normativo está conformado por algunos predios del eje estructurante de la Avenida Santander para los cuales la norma establecerá un cambio volumétrico que permitirá aprovechar de una mejor forma las dinámicas que se dan sobre el corredor vial, en el cual se dé una relación controlada entre los usos de vivienda y de actividades económicas de comercio y servicios de impacto medio.

4. Sector Normativo 5_4 La delimitación de éste sector normativo está dada por la intención de generar nuevas opciones de desarrollo para esta zona ya que debido a la proximidad con el Núcleo Industrial de la Alta Suiza, el surgimiento de nuevas edificaciones multifamiliares de carácter residencial queda restringido. Así mismo la dinámica misma de este corredor con la implantación histórica de usos de comercio y servicios determina la necesidad de permitir el crecimiento moderado de usos de medio impacto que sean compatibles con la vivienda garantizando condiciones de funcionalidad óptimas para la ciudad.

5. Sector Normativo 5_5 Esta zona está delimitada a partir de la intención del aprovechamiento máximo que se le busca dar al eje estructurante de la Avenida Kevin Ángel, para que mantenga las características morfológicas y tipológicas con las que se ha venido desarrollado. En este sentido, se busca regular las condiciones de edificabilidad y usos acorde con las características morfológicas predominantes las cuales corresponden a predios de gran tamaño con posibilidad de generar las mejores calidades urbanas sin ir en detrimento de la vocación de la avenida como el corredor vial más efectivo de la ciudad.

6. Sector Normativo 5_6 La definición del sector obedece a la delimitación ya establecida por el POT de Manizales (Acuerdo 508 de 2001 modificado por los Acuerdos 573 de 2003 y 663 de 2007)como Núcleo Industrial 4 Alta Suiza: Parte Alta Suiza (Área Morfológica Homogénea XXX-48), que por sus características de uso, e incompatibilidad con el entorno en que se emplaza, se pretende regular, mediante exclusividad de uso y un tratamiento urbano que controle su crecimiento, evitando el aumento de los impactos negativos que afectarían fundamentalmente el entorno residencial, también consolidado.

7. Sector normativo 5_7 La delimitación de este sector obedece a la influencia del corredor vial de la Avenida Kevin Ángel, la cual define la posibilidad de promover el fortalecimiento de las actividades de medio impacto compatibles con el uso residencial definiendo un área de transición entre la zona industrial y el área residencial, al tiempo que ofrece alternativas de desarrollo consecuentes con su condición de localización sobre un corredor vial primario.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 38

8. Sector normativo 5_8 Este sector se definió con el propósito de establecer una regulación específica sobre los equipamientos consolidados de la pieza, los cuales se encuentran en todos los niveles de cobertura y cuentan con áreas importantes que requieren herramientas particulares que orienten su desarrollo acorde a las necesidades de cada uno de los usos que albergan y sus eventuales posibilidades de transformación.

9. Sector Normativo 5-9 Este sector se definió con base en el reconocimiento de los derechos adquiridos en la licencia de urbanismo Camino de la Palma Real y las mutaciones que esta ha tenido en el tiempo, definiendo un marco normativo que proteja la condición residencial de la licencia original y reconozca el desarrollo de nuevos usos como actividades ya consolidadas en la zona. ARTICULO 48.-- Cada sector normativo de la Pieza Intermedia de Planificación 5, se regula mediante la ficha normativa que contiene de manera gráfica la localización del sector, describe la singularidad de su delimitación, reglamenta los usos y determina la normativa tanto para la edificabilidad como para la morfología urbana. Las nueve (9) fichas normativas se incluyen en el Anexo 01 del Sistema Normativo: Fichas normativas de la PIP 5.

CAPÍTULO IV NORMAS GENERALES DE EDIFICACIONES

ESPECIALIZADAS

ARTÍCULO 49.-- Los usos y el nivel de impacto correspondiente, que requieren de edificación especializada según lo regulado en los usos permitidos de las fichas normativas de los diferentes sectores delimitados para la Pieza Intermedia de Planificación 5, son enunciativamente los siguientes:

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 39

Tabla No. 19 Usos que requieren de Edificación Especializada

CAPITULO V PLANES DE IMPLANTACIÓN

ARTÍCULO 50.-- Los usos cuya localización obliga a la formulación de un Plan de Implantación son los establecidos para la Pieza Intermedia de Planificación 5 en la Tabla No 20 y los que se determinen por los instrumentos que la complementen o desarrollen. Las condiciones para el desarrollo y excepciones de aplicación de los estudios se establecen en el Anexo de Normativa General que hace parte integral del presente Acuerdo.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 40

Tabla No. 20 Usos dentro de la PIP que aun siendo admitidos en la ficha requieren de un plan de implantación

CAPÍTULO VI

NORMA DE HABILITACIÓN PARA FACHADAS Y CULATAS FRENTE A ESPACIOS PÚBLICOS

. ARTÍCULO 51.-- Los predios que podrán habilitar como fachadas activas, las paredes exteriores de las edificaciones que tengan construidas frente a espacios públicos efectivos, son enunciativamente los siguientes:

PLANES DE IMPLANTACIÓN

USO ACTIVIDAD NIVEL DE IMPACTO

C7 Supermercados. Hipermercados, almacenes por departamentos y centros comerciales. Alto

S4 Comercio al por menor de combustible para automotores , Comercio al por menor en estaciones, bombas de servicio y establecimientos dedicados a la venta de combustibles (gasolina, lubricantes y similares) .

Alto

S11 Servicios Hoteleros Alto

S12 Oficinas Alto

S17

Pistas de patinaje, escuelas de equitación, canchas de tejo, plazas de toros, coliseos, estadios, parques de atracciones, piscinas, hipódromos, canódromos, ecoparques, polideportivos, canchas deportivas, entre otros similares. Alto

S20 Servicios complementarios al transporte Alto

IE-2 colegios de educación básica integrales o de secundaria. Alto

IE-3 Academias de aprendizaje, centros de educación no formal e instituciones tecnicas. Alto

IE-4 Institucional especializado (Universidades, Centros de Investigación, etc.) Alto

IC-2 Centros culturales, salas de exposiciones, museos, salas de musica,cinemas, teatros y bibliotecas. Alto

IE-5 Industria Especial Alto

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 41

ID_PH BARRIO SECTOR NORMATIVO EP ACTUAL Y PROPUESTO FACHADA ACTIVA ACCESO PEATONAL ACCESO VEHICULAR TIPO MOBILIARIO ACTIVIDAD COMERCIAL10101980009 ALTA SUIZA SN 5-1 EPP_057 Sur Oriental SI NO MOVIL SI10101320003 RESIDENCIAS SN 5-1 EPP_042 Norte SI NO NO SI10101320016 RESIDENCIAS SN 5-1 EPP_041 Nor Oriental SI NO NO NO10101980003 ALTA SUIZA SN 5-1 EPP_057 Sur Oriental SI NO MOVIL SI10101320013 RESIDENCIAS SN 5-1 EPP_041 Nor Oriental SI NO NO NO10101320012 RESIDENCIAS SN 5-1 EPP_041 Sur Oriental SI NO NO NO10101980010 ALTA SUIZA SN 5-1 EPP_057 Sur Oriental SI NO MOVIL SI10101980005 ALTA SUIZA SN 5-1 EPP_057 Nor Oriental SI NO MOVIL SI10101320070 RESIDENCIAS SN 5-1 EPP_041 Nor Oriental SI NO NO NO10101320014 RESIDENCIAS SN 5-1 EPP_041 Nor Oriental SI NO NO NO10101320017 RESIDENCIAS SN 5-1 EPP_041 Nor Occidental SI NO NO NO10101320059 RESIDENCIAS SN 5-1 EPP_042 Norte SI NO NO SI10101510004 COLSEGUROS SN 5-2 EP_10 Sur SI NO NO NO10101640039 LAURELES SN 5-2 EP_2 Nor Occidental SI NO NO NO10103620901 ALTA SUIZA SN 5-2 EP_20 Nor Occidental SI NO NO SI10101600010 ALTA SUIZA SN 5-2 EPP_029 Occidental NO NO NO NO10103620012 ALTA SUIZA SN 5-2 EP_21 Sur SI NO NO NO10101610902 LAURELES SN 5-2 EPP_028 Norte SI NO NO NO10101110051 ALTA SUIZA SN 5-3 EPP_043 Sur NO NO NO NO10101110006 ALTA SUIZA SN 5-3 EPP_043 Oriental NO NO NO NO10101110007 ALTA SUIZA SN 5-3 EPP_043 Oriental NO NO NO NO10101110008 ALTA SUIZA SN 5-3 EPP_043 Oriental NO NO NO NO10101110009 ALTA SUIZA SN 5-3 EPP_043 Oriental NO NO NO NO10101590002 LAURELES SN 5-3 EPP_027 Sur Occidental SI NO MOVIL SI10101590003 LAURELES SN 5-3 EPP_027 Sur Occidental SI NO MOVIL SI10101110032 ALTA SUIZA SN 5-3 EP_7 Nor Occidental NO NO NO NO10101600009 ALTA SUIZA SN 5-3 EPP_029 Sur NO NO MOVIL SI10101600902 ALTA SUIZA SN 5-3 EPP_029 Norte NO NO MOVIL SI10101110901 ALTA SUIZA SN 5-3 EPP_043 Nor Occidental NO NO NO NO10101110004 ALTA SUIZA SN 5-3 EPP_043 Oriental NO NO NO NO10101590031 LAURELES SN 5-3 EPP_027 Sur Occidental SI NO MOVIL SI10101590004 LAURELES SN 5-3 EPP_027 Occidental SI NO MOVIL SI10101150014 MILAN SN 5-4 EPP_058 Oriental SI NO MOVIL SI10101150021 MILAN SN 5-4 EPP_058 Oriental SI NO MOVIL SI10101180002 MILAN SN 5-4 EPP_044 Sur NO NO NO NO10101640001 LAURELES SN 5-5 EP_2_EPP_056 Nor y Sur Occidental NO NO NO NO10101640042 LAURELES SN 5-5 EP_2 Occidental NO NO NO NO

PREDIOS COLINDANTES CON ESPACIO PÚBLICO

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 42

ID_PH BARRIO SECTOR NORMATIVO EP ACTUAL Y PROPUESTO FACHADA ACTIVA ACCESO PEATONAL ACCESO VEHICULAR TIPO MOBILIARIO ACTIVIDAD COMERCIAL10300010010 LA RAMBLA SN 5-5 EPP_046 Oriental NO NO NO NO10300010001 LA RAMBLA SN 5-5 EPP_046 Norte SI NO MOVIL SI10308460003 LA RAMBLA SN 5-5 EPP_046 Norte SI NO MOVIL SI10308460002 LA RAMBLA SN 5-5 EP_17_EPP_046 Nor Oriental SI NO MOVIL SI10101640035 LAURELES SN 5-5 EPP_030 Sur SI NO MOVIL SI10103620009 ALTA SUIZA SN 5-6 EP_21 Sur Occidental NO NO NO NO10103620005 ALTA SUIZA SN 5-6 EP_21_EP_9 Nor Occidental NO NO NO NO10102320001 COLSEGUROS SN 5-7 EPP_038 Oriental SI NO NO NO10101320001 RESIDENCIAS SN 5-8 EPP_042 Norte SI NO NO SI10101320002 RESIDENCIAS SN 5-8 EPP_042 Norte SI NO NO SI10101320058 RESIDENCIAS SN 5-8 EPP_042 Norte SI NO NO SI10101320055 RESIDENCIAS SN 5-8 EPP_042 Norte SI NO NO SI10101410001 RESIDENCIAS SN 5-9 EPP_055_EPP_040 Sur Oriental SI NO NO NO10102710005 LAURELES SN 5-10 EPP_026 Nor Occidental SI NO MOVIL SI10102710004 LAURELES SN 5-10 EPP_026 Nor y Sur Occidental SI NO MOVIL SI10102710011 LAURELES SN 5-10 EPP_026 Sur Occidental SI NO MOVIL SI10102710010 LAURELES SN 5-10 EPP_026_ZC_5 Nor Occidental SI NO MOVIL SI10102710009 LAURELES SN 5-10 EPP_026_ZC_5 Nor Occidental SI NO MOVIL SI10102710007 LAURELES SN 5-10 EPP_026 Nor Oriental y Occ SI NO MOVIL SI10102710006 LAURELES SN 5-10 EPP_026 Nor Occidental SI NO MOVIL SI10102710008 LAURELES SN 5-10 ZC_5 Nor Oriental SI NO NO SI10300060902 LA RAMBLA SN 5-10 ZC_7 Nor Oriental SI NO NO NO10300060131 LA RAMBLA SN 5-10 ZC_4 Norte SI NO NO NO10300060130 LA RAMBLA SN 5-10 ZC_4 Sur Oriental SI NO NO NO10300060134 LA RAMBLA SN 5-10 ZC_7 Sur SI NO NO NO10308520004 LA RAMBLA SN 5-10 ZC_2_EP_22 Norte y Occidente NO NO NO NO10308520005 LA RAMBLA SN 5-10 EP_22 Norte NO NO NO NO10308520007 LA RAMBLA SN 5-10 EP_1 Nor Oriental NO NO NO NO10308520006 LA RAMBLA SN 5-10 EP_22_EP_1 Norte NO NO NO NO

PREDIOS COLINDANTES CON ESPACIO PÚBLICO

Tabla No. 21. Predios colindantes con espacio público.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 43

CAPÍTULO VII POLÍGONOS DE ESTUDIOS AMBIENTALES Y URBANOS

INTEGRALES.

ARTÍCULO 52.-- POLÍGONOS DE ESTUDIOS AMBIENTALES Y URBANOS INTEGRALES PIP_5. Teniendo en cuenta las áreas delimitadas en el Plan de Ordenamiento Territorial como suelo de protección, que se encuentran en relación directa con las zonas aptas identificadas en el mismo, se delimitaron dos polígonos de estudio para la PIP 5 (Ver plano F-C4-001) y se definieron los requerimientos específicos que deberán ser resueltos según los resultados de los estudios. Las determinantes generales de los estudios se incluyen en el Anexo de Normativa General que hace parte integral del presente Acuerdo.

A. POLÍGONO DE ESTUDIO NO. 1: Esta superficie se encuentra en el costado sur de la ladera Cerro de Oro y se localiza bordeando el barrio Colseguros; sus límites son el borde oriental de la PIP 5 y el barrio Colseguros; comprende, a titulo descriptivo, los predios identificados con ficha catastral 010103210005000 – 010103210001000 – 010101410003000.

Requerimientos Específicos:

1. El estudio a realizar sobre este polígono deberá hacerse de manera integral con el polígono de estudio No 1 de la Pieza Intermedia de Planificación 6 (ladera Cerro de Oro), debido a que conforman una única unidad ambiental y urbana.

2. Si el estudio define la delimitación de Áreas Netas Urbanizables contiguas a la estructura predial actual del barrio Colseguros, la totalidad de los ejes viales planteados en el diseño urbanístico de los nuevos desarrollos deberá generar continuidad con la malla vial existente.

3. Cualquier desarrollo sobre las Áreas Netas Urbanizables que se definan en el estudio deberá cumplir con las determinantes establecidas en el anexo “NORMA GENERAL PARA LAS PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN”, particularmente en lo atinente a la Norma Urbanística Específica para nuevas urbanizaciones.

4. El costado norte de la ladera debe diseñar las obras geotécnicas necesarias para reforzar las existentes hoy y las nuevas con el fin de soportar las infraestructuras y edificaciones que puedan instalarse en las áreas aptas resultantes. Sumado a lo anterior se debe rehabilitar ambientalmente las zonas libres, suelos de protección designados por la PIP y los que queden al final en el estudio de aptitud con métodos de repoblación vegetal, bioingeniería, etcétera, dichos costos serán asumidos por quienes se desarrollen las zonas aptas.

5. La solución de conducción de las aguas residuales domésticas deben localizarse sobre las vías de los proyectos.

6. El estudio de aptitud debe tratar de conservar una franja de amortiguación de la vulnerabilidad de deslizamiento de la corona de la ladera en la cual se conserven las especies vegetales más significativas en el límite con el barrio Colseguros.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 44

7. La designación de nuevas áreas aptas no debe en ningún caso generar condiciones de riesgo para los asentamientos vecinos en el barrio Colseguros, de comprobarse cualquier detrimento en las condiciones de seguridad actual de los pobladores, la administración municipal no podrá aprobar el estudio de aptitud y por ende la intervención de la zona.

B. POLÍGONO DE ESTUDIO NO. 2: Esta superficie está compuesta por la totalidad de la ladera La Rambla, sus límites son la Avenida Kevin Ángel, las edificaciones del borde de la Avenida Santander desde la calle 59 hasta la calle 62 y los dos costados restantes están configurados por límites naturales. Comprende, a titulo descriptivo, los predios identificados con ficha catastral 010300490002000 – 010300180001000 – 010300030056801 - 010300140001000 – 010300190012000 – 010300190011902 – 010300190010000 – 010300190009000 – 010300190008000 – 010300190007000 – 010300190006000 – 010300500078000 – 010300500018000 – 010300500017000 – 010300500049000 – 010300500015000 – 010300500014000 – 010300500013000 – 010300500012000 – 010300500047000.

Requerimientos Específicos:

1. Cualquier desarrollo sobre las Áreas Netas Urbanizables que se definan en el estudio deberá cumplir con las determinantes establecidas en el anexo “NORMA GENERAL PARA LAS PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN”, particularmente en lo atinente a la Norma Urbanística Específica para nuevas urbanizaciones..

2. Mientras el predio identificado con ficha catastral 010300180001000 conserve el uso de equipamiento, solo podrán desarrollar el uso de vivienda las zonas aptas resultantes en predios que tengan acceso sobre la Avenida Santander. En otros casos, estas zonas aptas deberán desarrollar actividades complementarias al uso IE-4 establecidos en las Normas Urbanísticas Específicas.

3. El estudio deberá definir el trazado para una vía de tipología colectora como conexión entre la Carrera 20 y la Carrera 21.

4. El equipamiento EQP-003 referido a la ampliación de la Universidad Católica, podrá ser modificado de acuerdo a lo que el respectivo estudio establezca como zonas aptas.

PARÁGRAFO: Ningún estudio podrá concluir que la destinación de las ATG existentes será la de un uso del suelo distinto al de protección, excepto que se adecue como parte del Sistema de Espacio Público de la Pieza que en todo caso no será considerado como espacio público efectivo.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 45

CAPÍTULO VIII NORMAS COMPLEMENTARIAS ESPECIALES

ARTÍCULO 53.-- Todas las disposiciones urbanísticas se desarrollan en las fichas normativas: no obstante, en este apartado se desarrollará la norma urbanística específica de empalmes: para nuevos paramentos, para características especiales y para los predios colindantes con equipamientos, normas de equipamientos y de predios incluidos dentro de operaciones urbanas de desarrollo.

SUBCAPITULO I NORMAS DE EMPALME PARA PREDIOS COLINDANTES

Y PRÓXIMOS A EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS

ARTÍCULO 54.-- En el cuadro que se presenta a continuación, se citan enunciativamente los equipamientos y predios colindantes que requieren norma de empalme.

Tabla No. 22 Norma de empalme para equipamientos.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 46

1. Centro de Atención Ambulatoria San Rafael (010103620006000)

El Centro de Atención Ambulatoria San Rafael está ubicado en el barrio Alta Suiza sobre la Avenida Kevin Ángel, su tipologia continua comparte un unico lindero con una estación de servicio de GAS y teniendo en cuenta que la tipologia exenta de este tipo de servicios y la complejidad de sus instalaciones no permite un cambio de uso de forma repentina, la unica restricción para el predio (010103620007000) será la de cumplir con la normatividad vigente acerca de su colindancia con usos de alta densidad poblacional. 2. Fundación Universitaria Luis Amigó (010103640001000)

La Universidad Luis Amigó se encuentra en el barrio Laureles, conformando un conjunto con el Instituto San Rafael. Se identifica con ficha catastral 010103640002000 y se desarrolla con tipología edificatoria exenta y debe ser mantenida según lo definido en la ficha normativa del sector 5-9, en todo caso el Instituto deberá conservar un retiro de diez (10) metros para cualquier intervención de ampliación u obra nueva con respecto al lindero del predio de la Universidad. Por el costado norte presenta colindancia con un edificio multifamiliar de 10 pisos ubicado en el predio 010101620034000 que debido a la topografía no supera la

altura de la Universidad y por su alto grado de consolidación no presenta requerimientos particulares. Por otro lado en caso de que los predios en los que se ubican las viviendas, identificados con ficha catastral (010101620001000 – 010101620019000 – 010101620018000 – 010101620017000 - 010101620016000) para las cuales se determina que en caso de desarrollar el índice de construcción adicional, deberán realizar un retiro posterior de 5 metros a partir del lindero.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 47

3. Instituto San Rafael (010103640002000)

El predio del Instituto San Rafael tiene colindancia con la Fundación Universitaria Luis Amigó identificado con ficha catastral 010103640001000, cuya tipología edificatoria exenta sumada a la obligatoriedad en la conservación de dicha tipología según lo establecido en la ficha del sector normativo Sn_5_9 al cual pertenece, no representa ningún conflicto de colindancia con el predio del Instituto. No obstante, deberá respetar un retiro de cinco (5) metros sobre el cual no se podrán efectuar intervenciones arquitectónicas de ampliación o de obra nueva, este espacio podrá utilizarse como parte de las áreas recreativas del colegio, ya sea como zonas verdes, o bordes arborizados que aíslen los establecimientos.

Los demás predios que tienen colindancia con el predio del instituto, identificados con ficha catastral (010103640008000 – 010103640007000 – 01010103640009000 - 010103640010000 – 010103640011901 – 010103640006902 – 01010103640005000 – 01010103640004000 – 010103640003000), deberán conservar un retiro mínimo de cinco (5) metros con respecto al lindero del predio del Colegio. 4. Universidad Católica de Manizales (010300180001000 – 010300180004000 –

010300500019000 – 010300500078000 - 010300500018000)

La Universidad Católica se encuentra en el barrio la Rambla, ubicada sobre la Avenida Santander, esta edificación ha desarrollado una serie de construcciones de tipología exenta sobre el borde del suelo de proteccion. Los empalmes requeridos se dan sobre la calle 64 y el resto del barrio La Rambla con los predios (010300190005000 – 010300190138000 – 010300190006000 – 010300190008000 – 010300190009000 – 010300190010000 – 010300190011902 – 010300190012000 – 010300140001000 - 01010300030801000) debido a la topografía y la altura máxima que podrían alcanzar no requieren norma de empalme ya que éstos estarán sujetos a los retiros posteriores definidos en la ficha normativa del sector correspondiente.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 48

Para el caso del predio (010300190001906) el cual se encuentra consolidado debido a que la norma propuesta en el sector 5-2 permite máximo la construcción de cuatro (4) pisos tampoco se especifican requerimientos. En el caso del predio colindante sobre la avenida Santander (010300500017000), si este desarrolla el indice adicional permitido deberá realizar un volumen de empalme correspondiente a la altura de la Universidad en el predio colindante y luego un retiro de mínimo cinco (5) metros sobre el lindero. Así mismo, tambien deberá conservar la linea del paramento en dicho volumen de empalme en una distancia de al menos tres (3) metros.

Las condiciones de manejo del predio 10300490002000 serán definidas por el Estudio Urbanístico Ambiental del polígono No. 2, el cual podrá integrarse al uso de equipamiento que poseen los predios de la Universidad; en todo caso si resultan zonas aptas, las edificaciones que ahí se desarrollen deberán corresponder a la tipología exenta. 5. Colegio de Cristo - COLCRISTO (010101740001000 – 010101740002000 –

010101740003000 – 010101740004000 – 010101740005000) El Colegio de Cristo limita con la operación urbana de Baja Suiza, la cual plantea una vía que bordea los predios del colegio en el costado sur-occidental, al igual que se plantea una zona verde con paso peatonal sobre el borde de los predios que genere un aislamiento de la nueva actividad que se desarrolle en los predios colindantes En todo caso, cualquier intervención que se desarrolle en los predios colindantes con el equipamiento deberá conservar un retiro de 10 metros con respecto al lindero del predio.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 49

6. Cruz Roja (010103620008000 – 010103620009000) y Batuta (010103620012000) La sede de la Cruz Roja se encuentra ubicada sobre la Avenida Kevin Ángel en el barrio Alta Suiza, este uso ha desarrollado una edificación que genera continuidad con la industria PROMETALICOS ubicada en el predio 010103620003000 la cual en caso de intervenciones en su infraestructura deberá tener en cuenta las recomendaciones ambientales y de la Autoridad Ambiental con el fin de no generar situaciones de vulnerabilidad en el funcionamiento de este tipo de equipamientos en caso de emergencia. Para el predio 010103620007000 en el que se ubica la estación de servicio de gas natural, este deberá conservar las distancias actuales que poseen las edificaciones con respecto al lindero del predio. En el predio 010103620011000 propiedad del municipio se plantea la implementación de un espacio público que permita complementar los equipamientos colindantes y genere un área de amortiguación con la zona industrial por lo cual no se requiere norma de empalme, en caso de modificaciones en la titularidad de la propiedad o canjes de suelo por otros de mayor aptitud para el desarrollo de actividades recreativas, se deberá garantizar un retiro de

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 50

la edificación con respecto al equipamiento colectivo Batuta (010103620012000) de ocho (8) metros. El predio 010103620012000 en el que se encuentra el equipamiento BATUTA, en el cual se desarrolla una edificación de tipología exenta, deberá conservar una distancia mínima de 5 metros con respecto al lindero compartido con la Cruz Roja.

SUBCAPÍTULO II NORMAS ESPECÍFICAS ADICIONALES POR SECTOR

NORMATIVO ARTÍCULO 55.— En los predios en que se hayan efectuado englobes antes de entrar en vigencia el presente acuerdo, y que pertenezcan a sectores normativos diferentes, podrán aplicar la norma del sector normativo de mayor aprovechamiento. En cualquier caso, y debido a las diferencias morfológicas y normativas propias de los sectores, se deberá garantizar el empalme de la edificación en el entorno. PARÁGRAFO.— Los englobes que se efectúen después de la aprobación del presente acuerdo, deberán aplicar la norma de cada sector normativo de forma independiente. ARTICULO 56.—NORMA URBANÍSTICA ESPECÍFICA A IMPLEMENTAR EN EL SECTOR NORMATIVO 5_4 Se permitirá el levantamiento de la restricción del número de establecimientos para bares en el tramo de la Calle 77 comprendido entre la Cra. 22 y la Transversal 72 previa ejecución de un proyecto de intervención integral del sector normativo 5-4 que deberá incluir las siguientes consideraciones:

1. Estudio de movilidad que contemple transporte público colectivo, individual y particular, en un área de influencia con un radio de 800 metros.

2. Parqueaderos, que en ningún caso podrán resolverse en el espacio público. 3. Paraderos de buses y bahías de carga y descarga. 4. Movilidad alternativa. 5. Fitotectura y mobiliarios urbanos. 6. Tratamiento homogéneo de andenes, antejardines, calzadas, vados, ocupaciones

parciales de los antejardines, cubiertas en los antejardines. 7. Aislamientos acústicos de los establecimientos. 8. Parámetros técnicos para la mitigación de ruidos y vibraciones en predios con

colindancias por fuera del sector normativo. 9. Estudio de imagen corporativa del sector para la promoción comercial y turística.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 51

10. Etapas de ejecución, responsables y fuentes de financiación privada o público-privada.

11. La ejecución de las obras podrá desarrollarse mediante el mecanismo de valorización con beneficio local a partir de una intención de acuerdo de más del 50% de los propietarios del sector normativo.

Los estudios y diseños podrán ser efectuados a iniciativa de los particulares interesados y la revisión y aprobación estará a cargo de las Secretarías de Planeación y Gobierno. ARTICULO 57. NORMA URBANÍSTICA ESPECÍFICA A IMPLEMENTAR EN EL SECTOR SN_5_2 Los predios con áreas entre 500 y 700 m2 de área podrán desarrollar una altura máxima de ocho (8) pisos, mediante la aplicación de la siguiente norma: Retiro lateral de 4 metros. Retiro Posterior de 5 metros. Índice de Ocupación: 0,50. Índice de Construcción adicional: 1,2 (el índice de construcción básico será el establecido en la respectiva ficha normativa) Los predios con área mayor a 700 m2, podrán desarrollar una altura de hasta 12 pisos, mediante la aplicación de la siguiente norma: Retiro lateral de 5 metros Retiro posterior de 5 metros Índice de ocupación: 0,45 Índice de construcción adicional: 2 En ambos casos se deberán generar volúmenes de empalme de cinco (5) metros de profundidad y una altura igual al número de pisos de las edificaciones colindantes, de modo que se genere continuidad volumétrica. En caso de que el predio colindante no se haya desarrollado o tenga una edificación de un piso de altura, la altura del volumen de empalme será de mínimo dos (2) pisos. En caso de que se tenga una colindancia con una edificación de tipología exenta, no se desarrollará el volumen de empalme, y el retiro lateral se aplicará desde el primer piso. Las demás disposiciones normativas deberán cumplirse de acuerdo con lo regulado en el sector normativo.

ARTÍCULO 58.-- NORMA URBANÍSTICA ESPECÍFICA PARA EL SECTOR SN 5-9 QUE COMPRENDE LA URBANIZACIÓN CAMINO DE LA PALMA REAL LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS GENERALES: El propósito de la complementación que se da a la normativa establecida en la ficha del sector SN 5-9 es el reconocimiento de los derechos y deberes adquiridos por los propietarios de los predios reconocidos en la resolución No.006 de 1995 “Por la cual se aprueba el proyecto general del conjunto abierto

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 52

multifamiliar “Camino de la Palma Real”: se dan las normas de desarrollo urbanístico; se establecen normas propias del condominio; se determinan los usos del suelo, del ordenamiento urbano y la conservación ambiental; se concede licencia para la ejecución de obras de urbanismo y se fijan las obligaciones a cargo del urbanizador”, al igual que las modificaciones hechas por la resolución 003 de mayo 9 de1997. En ese sentido se definirán los requerimientos urbanísticos básicos que permitan el desarrollo del planteamiento inicial de la licencia enmarcado en las condiciones actuales de desarrollo de los predios mencionados enunciativamente a continuación:

LOTE_No CONSTRUIDO AREA ID_PH_PIP BARRIOAREA REG1

AREA_CONS_REG1 NOMBRE PH FICHA CATASTRAL

1 NO 494 10102710003 LAURELES 501 0 MEJIA ARANGO FABIO 0 101027100030002 NO 429 10102710004 LAURELES 426 0 INVERRAICES-S-A 0 101027100040003 NO 440 10102710005 LAURELES 438 0 INVERRAICES-S-A 0 101027100050004 NO 448 10102710006 LAURELES 450 0 INVERRAICES-S-A 0 101027100060005 NO 455 10102710007 LAURELES 462 0 INVERRAICES-S-A 0 101027100070006 NO 463 10102710008 LAURELES 461 0 INVERRAICES-S-A 0 101027100080007 NO 449 10102710009 LAURELES 450 0 INVERRAICES-S-A 0 101027100090008 NO 443 10102710010 LAURELES 438 0 INVERRAICES-S-A 0 101027100100009 NO 444 10102710011 LAURELES 441 0 INVERRAICES-S-A 0 10102710011000

10 NO 548 10102710012 LAURELES 551 0 MEJIA ARANGO FABIO 0 1010271001200011 SI 904 10300060123 LA RAMBLA 586 0 CONSTRUCTORA-BERLIN-LTDA 0 1030006012300012 SI 781 10300060124 LA RAMBLA 492 0 CONSTRUCTORA-BERLIN-LTDA 0 1030006012400013 SI 537 10300060125 LA RAMBLA 477 0 CONSTRUCTORA-BERLIN-LTDA 0 1030006012500014 SI 776 10300060126 LA RAMBLA 465 0 CONSTRUCTORA-BERLIN-LTDA 0 1030006012600015 NO 677 10300060127 LA RAMBLA 636 0 CONTRERAS ECHEVERRY MAYKA-LUCIA 0 1030006012700016 NO 626 10300060128 LA RAMBLA 636 0 CONTRERAS ECHEVERRY MAYKA-LUCIA 0 1030006012800017 SI 678 10300060129 LA RAMBLA 636 0 LEASING-COLOMBIA-S-A-CIA-FINANCIA 0 1030006012900018 SI 605 10300060130 LA RAMBLA 636 0 LEASING-COLOMBIA-S-A-CIA-FINANCIA 0 1030006013000019 NO 577 10300060131 LA RAMBLA 608 0 INFIMANIZALES-INSTITUTO-FINANCIAM 0 1030006013100020 NO 494 10300060132 LA RAMBLA 608 0 INFIMANIZALES-INSTITUTO-FINANCIAM 0 1030006013200021 NO 561 10300060133 LA RAMBLA 608 0 INFIMANIZALES-INSTITUTO-FINANCIAM 0 1030006013300022 NO 578 10300060134 LA RAMBLA 608 0 INFIMANIZALES-INSTITUTO-FINANCIAM 0 10300060134000

23y24 SI 1275 10300060902 LA RAMBLA 894 3146 LOPEZ ZAPATA SANDRA-BIBIANA 9 1030006013590025y26 SI 1338 10300060903 LA RAMBLA 866 3514 BARRETO TABORDA CESAR-AUGUSTO 9 10300060137900

27 SI 595 10308520004 LA RAMBLA 1898 2955 SIERRA CASTELLANOS VICTOR-MANUEL 0 028 SI 654 10308520005 LA RAMBLA 0 0 0 029 SI 653 10308520006 LA RAMBLA 0 0 0 030 NO 663 10308520007 LA RAMBLA 662 0 INFIMANIZALES-INSTITUTO-FINANCIAM 0 1030852000700031 NO 664 10308510003 LA RAMBLA 679 0 INFIMANIZALES-INSTITUTO-FINANCIAM 0 1030851000300032 NO 834 10308510004 LA RAMBLA 841 0 INFIMANIZALES-INSTITUTO-FINANCIAM 0 1030851000400033 NO 699 10308510005 LA RAMBLA 706 0 INFIMANIZALES-INSTITUTO-FINANCIAM 0 10308510005000

ZC_1 EP 1176 10102710001 LAURELES 1176 0 MUNICIPIO-MANIZALES 0 10102710001000ZC_2 EP 591 10300060117 LA RAMBLA 635 0 MUNICIPIO-MANIZALES 0 10300060117000ZC_3 EP 390 10300060119 LA RAMBLA 353 0 MUNICIPIO-MANIZALES 0 10300060119000ZC_4 EP 1011 10300060118 LA RAMBLA 581 0 MUNICIPIO-MANIZALES 0 10300060118000ZC_5 EP 706 10308520003 LA RAMBLA 691 0 MUNICIPIO-MANIZALES 0 10308520003000ZC_6 EP 282 10308520001 LA RAMBLA 254 0 MUNICIPIO-MANIZALES 0 10308520001000ZC_7 EP 41 10308510002 LA RAMBLA 33 0 MUNICIPIO-MANIZALES 0 10308510002000ZC_8 EP 93 10102710002 LAURELES 92 0 MUNICIPIO-MANIZALES 0 10102710002000

ZV EP 290 10308520002 LA RAMBLA 637 0 MUNICIPIO-MANIZALES 0 10308520002000

INFORMACION BD_PIP 5 URBANIZACION CAMINO DE LA PALMA REAL

Tabla No. 23 .Información BD PIP 5 de los predios señalados en la Urbanización Camino de la Palma Real

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 53

G 3.Estado actual de desarrollo Urbanización Camino de la Palma Real

Normas generales:

1. La tipología permitida será la multifamiliar exenta. 2. Los usos del suelo serán los permitidos y regulados por la ficha normativa

correspondiente. 3. Los parqueaderos de visitantes serán los establecidos en el trazado vial de la PIP 5

que corresponden a 58 unidades. 4. Los parqueaderos de residentes serán los definidos en la ficha normativa

correspondiente y serán resueltos al interior de la edificación. 5. Las Áreas de Cesión para espacio público y equipamientos comunales son las

señaladas en la tabla 13. 6. Las áreas de cesión para vías se ajustarán al cuadro de secciones viales. 7. Los englobes permitidos son los siguientes:

o Lote 1 y 10 o Lote 2 y 3 o Lote 4 y 5 o Lote 6 y 7 o Lote 8 y 9 o Lote 11 y 12 o Lote 13 y 14 o Lote 15 y 16 o Lote 17 y 18

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 54

o Lote 19 y 20 o Lote 21 y 22 o Lote 23 y 24 o Lote 25 y 26 o Lote 27 y 28 o Lote 29 y 30 o Lote 31 y 32 o Lote 32 y 33

8. Los voladizos se permiten de 1 metro sobre las áreas de antejardín. 9. Si se construye voladizo sobre las áreas de cesión, la edificación deberá retroceder

la medida del voladizo en el primer piso 10. Los antejardines tendrán las secciones estipuladas a continuación:

3m (medida mínima) sobre cualquier espacio público (vías vehiculares y espacios públicos).

4m (conexión sultana – el cable) lotes 1 y 10 6m (Calle 64) lotes 11, 12, 13, 14, 27 6m (antigua vía minitas) lotes 27, 28, 29, 30, 31, 32,33.

Los antejardines deben estar empradizados, permitiéndose materiales duros únicamente para el acceso peatonal y de garajes de la edificación. En ningún caso se permite el estacionamiento de vehículos sobre el área del antejardín. Los aislamientos se definirán así: Laterales:

En los lotes 1 al 10, este debe ser mínimo de tres (3) metros contabilizado incluso a partir del primer piso de vivienda.

En los lotes 11 a 14 y 23 a 26, el aislamiento se debe prever mínimo a partir de la línea resultante de unír el paramento de construcción de la vía superior, éste a tres (3) metros de la perpendicular del lindero izquierdo y derecho del lote, con el paramento de construcción sobre la vía inferior a cuatro (4) metros de la perpendicular de los mismos linderos.

En los lotes 15 a 22 y 27 a 33, el aislamiento se debe prever mínimo a partir de la línea resultante de unir el paramento de construcción sobre la vía inferior, a cinco (5) metros de la perpendicular de los mismos linderos.

El lote 11, debe empatar con el edificio “Cervantes” hasta el nivel de primer piso o plataforma comercial, en donde debe prever un aislamiento mínimo de cinco (5) metros a todo lo largo del lindero del predio. Contra el lote 12 el aislamiento se debe prever mínimo a partir de la línea resultante de unir el paramento de construcción de la vía superior, este a tres (3) metros de la perpendicular del lindero con el paramento de construcción, sobre la vía inferior a cuatro (4) metros de la perpendicular del mismo lindero.

El aislamiento debe estar localizado a partir del nivel del terreno o máximo de la línea resultante de unir los paramentos de construcción, en su intersección con el nivel del andén contra el espacio público, o en el caso de las manzanas 1 a 10, contra el paramento del aislamiento posterior a nivel del primer piso.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 55

Cualquier duda de interpretación debe ser aclarada con el plano de urbanismo protocolizado mediante escritura 1395 del 15 de marzo de 1995 de la Notaría 4ª de Manizales

ARTÍCULO 59.-- ESCENARIO 2 DE DESARROLLO PARA LOS PREDIOS 1,2,3,4,5,6,7,8,9 Y 10 DE LA URBANIZACIÓN CAMINO DE LA PALMA REAL

G 4.Propuesta escenario 2 de desarrollo para los predios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10

Para estos predios se plantea la posibilidad de desarrollar el mismo aprovechamiento de la licencia original generando mejores condiciones urbanas que permitan liberar una superficie de espacio y generar mejores calidades paisajísticas tanto para los espacios públicos como para las áreas residenciales.

Se plantea entonces la generación de un zócalo comercial con ocupación del 100% que permita la dinamización de los espacios públicos y aprovechamiento de la condición comercial del mismo.

En la siguiente tabla se presentan los aprovechamientos definidos en la licencia original para los predios mencionados.

Torres Reidenciales

Plataforma Comercial

Estación del cable aéreo

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 56

Área netaÁrea ocupacion

licenciaÍndice de

construcciónIC-licencia 3,5 y 4,5

No. De pisos

lote 1 501 199 4,5 2254 11lote 2 426 214 3,5 1490 7lote 3 438 222 3,5 1531 7lote 4 450 230 3,5 1573 7lote 5 461 237 3,5 1614 7lote 6 462 217 3,5 1617 7lote 7 450 211 3,5 1573 7lote 8 438 201 3,5 1531 8lote 9 441 199 3,5 1544 8

lote 10 551 240 4,5 2482 10Total 4616 2171 17210

DATOS LICENCIA ORIGINAL

Tabla 24.Aprovechamiento Licencia original

En consecuencia se plantea la compensación del aprovechamiento en la siguiente tabla que permitiría desarrollar el planteamiento.

Tabla No. 25 Aprovechamiento propuesto en la PIP.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 57

ARTÍCULO 60.-- NORMA URBANÍSTICA ESPECÍFICA PARA LA URBANIZACIÓN COLSEGUROS

G 5.Delimitación del ámbito de aplicación de la NUE para la urbanización Colseguros

Las siguientes serán las normas específicas aplicables al sector: 1. El desarrollo de la superficie delimitada deberá cumplir con la Normas Urbanísticas

para nuevas urbanizaciones establecidas en el POT, el presente acuerdo y sus anexos normativos.

2. La ladera de protección ambiental deberá ser excluida del área neta urbanizable y mantenerse como zona de ladera de protección, en caso de pretender su urbanización deberán definirse las zonas de aptitud urbana remitiéndose a lo establecido en el Artículo 11 del Acuerdo 663 del 2007.

3. El diseño de la estructura vial deberá tener en cuenta los proyectos viales definidos en la PIP correspondientes a la vía local Cra. 15ª (sección de calzada de 6 metros) que deberá generarse sobre el borde de la ladera Cerro de Oro que cierra los circuitos y da la continuidad de las calles 71, 72 y 74 hasta conectar con la vía de borde propuesta tal

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 58

como se establece en el Plano F-B4-002 Trazado Vial de la PIP y en el correspondiente Anexo de Secciones Viales.

4. El nuevo proyecto urbanístico podrá incluir una conexión vehicular que una la vía local de borde de la urbanización, con la vía colectora prevista en el Cerro de Oro, siempre y cuando se efectúen los estudios geológicos y geotécnicos pertinentes, que permitan la intervención del área de la ladera incluida en la licencia.

5. Las vías internas de la urbanización deberán mantenerse conforme a lo establecido en el

cuadro de secciones viales si se desarrollan con tipologías unifamiliar y/o bifamiliar. Para tipologías multifamiliares si la altura es hasta de cinco (5) pisos los antejardines se ampliarán a cuatro (4) metros y si se eleva por encima de los cinco (5) pisos los antejardines serán de cinco metros.

6. Las manzanas con código IGAC 0153 y 0054 del sector 01deberán desarrollarse en

armonía con el patrón original de la urbanización así: i. Tipologías: unifamiliar y/o bifamiliar. ii. Antejardín: tres (3) metros iii. Retiro posterior mínimo de (3) metros. iv. Índice de construcción: 1,8 v. Índice de ocupación: 0,65 vi. Altura máxima tres (3) pisos.

7. En las manzanas 0112, 0147, 0232, 0105, 0101, 0062, 0088. Se permiten el desarrollo de

las tipologías de vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar, con las siguientes condiciones:

i. Antejardín: tres (3) metros para unifamiliar y bifamiliar, cuatro (4) metros para multifamiliar de hasta cinco (5) pisos y cinco (5) metros para multifamiliar de altura superior a cinco (5) pisos.

ii. Retiro posterior: mínimo de (3) metros, para tipologías unifamiliares y bifamiliares. Cuatro (4) metros para tipología multifamiliar de hasta cinco (5) pisos y cinco (5) metros para tipología multifamiliar superior a cinco (5) pisos.

iii. Retiro lateral: Se exigirá retiro lateral si la licencia propone tipologías exentas o semiexentas así: tres (3) metros para unifamiliar y bifamiliar, cuatro (4) metros para multifamiliar de hasta cinco (5) pisos y cinco (5) metros para multifamiliar de altura superior a cinco (5) pisos.

iv. Índice de construcción: 1,8 para tipologías unifamiliares y bifamiliares y tres (3) para tipologías multifamiliares

v. Índice de ocupación: 0,70 para tipologías unifamiliares y bifamiliares, 0,65 para tipologías multifamiliares de hasta cinco (5) pisos y 0,60 para tipologías multifamiliares de hasta ocho (8) pisos

vi. Altura máxima: tres (3) pisos para unifamiliares y bifamiliares y ocho (8) pisos para multifamiliares.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 59

8. Los usos del suelo serán los establecidos por la Norma para nuevas urbanizaciones incluida en el Anexo de Normativa General.

9. Las áreas de cesión en caso para el nuevo planteamiento urbanístico serán las

establecidas en el artículo 31 del acuerdo 663 de septiembre 13 de 2007 y deberán ser provistas en las manzanas que constituyen el ámbito de la urbanización con excepción de las manzanas con código IGAC 0153 y 0054 del sector 01.

10. Del área resultante para cesiones se destinará en la urbanización el 80% para espacio público y el 20 por ciento para lo localización de un equipamiento colectivo cultural o educativo de barrio o vecindario.

ARTICULO 61.- Como posibilidad de desarrollo alterno, se establece que el sector espacial delimitado en el artículo anterior y denominado como Urbanización Colseguros – Segunda Etapa, podrá aplicar estrictamente los usos y aprovechamientos (áreas mínimas, alturas, etc.) y asumir las obligaciones (retiros, frentes mínimos, etc.) y cargas urbanísticas (que aún no haya asumido) derivados de la licencia de urbanización que le dio origen (cuyo plano se encuentra protocolizado mediante escritura pública número 1.366 de Septiembre 10 de 1.977, por medio de la cual se realiza las cesiones obligatorias de vías y redes infraestructurales), la cual será referente obligado como determinante de norma urbanística para que el curador urbano otorgue las licencias urbanísticas (según el Artículo 1° del Decreto 564 de 2006) que comprendan todo el sector delimitado en el artículo anterior. Cualquier iniciativa de actuación urbanística que no se origine o derive de la licencia que le dio origen y que comprenda el sector definido por el artículo anterior (artículo 60), dará lugar irrevocablemente a que la norma aplicable para el desarrollo del sector sea, exclusiva y necesariamente, la prevista por el artículo 60

SUBCAPITULO III

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS A LOS USOS PERMITIDOS EN EL SECTOR NORMATIVO SN 5-8.

ARTÍCULO 62.-- Al interior de los predios en los que se desarrollan los equipamientos colectivos de la PIP 5 se permite la ubicación de algunos usos que generalmente pertenecen a entidades o personas diferentes a las que regulan las actividades del uso principal, por tal motivo se pretende regular este hecho estableciendo las actividades específicas que estos pueden desarrollar tal como se estipula en la siguiente tabla:

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 60

Tabla No. 27.Actividades complementarias a los usos Sector SN 5-8

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 61

SUBCAPITULO IV PREDIOS UBICADOS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA DE

USOS DE ALTO IMPACTO ARTÍCULO 63.-- Los predios que a la fecha de sanción y publicación del presente acuerdo tengan menos del 50% de su área incluida en los retiros establecidos con relación a usos de alto impacto, espacializados en las Fichas Normativas de la Pieza (Ver anexo 01 del Sistema Normativo. Fichas Normativas PIP 5), cuya área efectiva de lote sea igual o menor a 500 m2 podrán desarrollarse haciendo caso omiso a la restricción generada por estos.

SUBCAPITULO V ALTURAS MÍNIMAS INTERIORES PARA EDIFICACIONES

DE USO INDUSTRIAL ARTÍCULO 64.-- Los pisos de las edificaciones industriales clasificadas en las categorías IM-3 e IE-5, tendrán una altura libre mínima de 6m para las áreas de producción. Las áreas administrativas que requieren relación directa con dichas áreas podrán desarrollarse en alturas menores. Los pisos de las edificaciones industriales clasificadas en la categoría IL-2 tendrán una altura libre mínima de 3,5m para las áreas de producción. Para los usos complementarios a la industria (bodegaje S19) las alturas libres serán mínimo de 3,5 metros. ARTÍCULO 65.-- Las alturas libres para todas las categorías industriales podrán ser superiores, justificadas en los procesos productivos que albergan y la norma sectorial, local y/o nacional que así lo determine.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 62

SUBCAPITULO VI ALTURAS MÍNIMAS INTERIORES PARA ZÓCALOS

COMERCIALES UBICADOS SOBRE LA AVENIDA KEVIN ÁNGEL

ARTÍCULO 66.-- Los predios que se desarrollen con usos mixtos sobre la Avenida Kevin Ángel deberán reservar un zócalo para actividades comerciales para lo cual se exigirá una altura mínima que garantice el funcionamiento adecuado de los distintos tipos de comercio. Esta altura será de 6m la cual podrá desarrollarse en dos pisos o en uno solo que desarrolle dicha altura mínima para actividades que requieren la exhibición de productos de gran tamaño.

SUBCAPÍTULO VII NORMA URBANÍSTICA ALTERNATIVA DE RENOVACIÓN PARA

SECTORES DE CONSOLIDACIÓN

ARTÍCULO 67.-- NORMA URBANÍSTICA ALTERNATIVA DE RENOVACIÓN PARA SECTORES DE CONSOLIDACIÓN: Para hacer uso de mayores índices de construcción con relación a los establecidos en las fichas normativas de los sectores en los que se habilite la aplicabilidad de la presente norma (ver requerimientos específicos de las fichas normativas), el gestor o interesado en los proyectos deberá hacerlo mediante una operación integral de renovación regida bajo los siguientes elementos normativos:

1. La intervención deberá efectuarse mediante una única licencia de urbanismo. 2. Para este tipo de polígonos no se admitirán licencias urbanísticas por etapas. 3. La superficie mínima de la intervención será de 10.000 metros cuadrados de

superficie privada consolidada, es decir que se excluyen las superficies públicas que separen las áreas de intervención (vías, zonas verdes, suelos de protección y equipamientos) o superficies privadas no edificables,con excepción del antejardín.

4. El polígono que delimita la Operación Integral de Renovación deberá contarse desde ejes viales hacia las manzanas a intervenir.

5. El porcentaje de ajuste por encima o por debajo del área será del 5%.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 63

Gráfico 8. Lineamientos Básicos – Porcentaje de ajuste sobre el total del área. 6. La superficie de intervención deberá estar ajustada a manzanas completas. 7. Las áreas de cesión para espacio público y equipamientos serán del 25% y deberán

cumplir con los requerimientos de dichas áreas para nuevas urbanizaciones establecidas en la PIP y en el POT.

8. Las vías colectoras, secundarias y primarias deberán cumplir con las especificaciones señaladas para cada caso en la PIP o en las especificaciones para nuevas vías. Las vías locales deberán ser como mínimo de siete metros de calzada.

9. Si además de las vías existentes fueran necesarias nuevas vías, estas deberán ser entregadas como cesión al Municipio.

10. Los antejardines serán como mínimo de cinco (5) metros sobre todas las vías vehiculares y de tres (03) metros sobre peatonales resultantes.

11. Los andenes serán de tres metros, uno de los cuales se destinará a franja de arborización y mobiliario urbano.

12. La edificabilidad (índice de construcción) se medirá sobre la superficie privada consolidada efectiva (incluyendo las áreas de antejardines existentes) objeto de intervención.

13. El índice de construcción será de tres (3). 14. El índice de ocupación será como máximo del 0,65 para edificaciones

independientes y de 0,5 para conjuntos multifamiliares. 15. Las alturas máximas serán de 10 pisos.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 64

Gráfico 9. Distribución de áreas.

16. Los usos del suelo serán los regulados por la Ficha Normativa respectiva y en caso de no estar contemplada la vivienda multifamiliar será el único uso adicional permitido como principal.

17. El urbanizador o gestor deberá garantizar la reurbanización y construcción de la totalidad de las vías contempladas en el polígono de la Operación Integral de Renovación desde los ejes viales con las especificaciones técnicas establecidas para tales efectos por la Administración Municipal, así mismo, deberá efectuar la entrega de las áreas de cesión para espacio público debidamente urbanizadas y con los acabados y mobiliarios urbanos propios de su condición de espacio de recreación activa y/o pasiva.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 65

Gráfico 10 Simulaciones Urbanísticas.

18. Todos los tendidos de redes que antes de la intervención fueran aéreos deberán canalizarse de forma subterránea en el polígono de intervención.

19. Todos los aspectos no regulados en estos numerales se regirán por las normas generales de la PIP, las del POT y demás normativas locales o nacionales aplicables.

Gráfico 11. Requerimientos Específicos

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 66

SUBCAPITULO VIII

NORMA URBANÍSTICA ESPECÍFICA PARA LA OPERACIÓN URBANA BAJA SUIZA.

ARTÍCULO 68.-- LOCALIZACIÓN Y DELIMITACIÓN: Se localiza sobre el costado Nor – Oriental de la pieza 5 en límites con la PIP 6. En la PIP5 tiene frente con los sectores normativos SN 5-5, SN 5-2 y SN 5-9. Hace parte del barrio Baja Suiza y comprende según la codificación IGAC las manzanas 0001 del sector 03 y 0173 – 0174 – 0180 – 0181 – 0182 – 0183 – 0184 – 0185 – 0186 – 0187 – 0188 – 0189 – 0190 – 0192 – 0193 – 0201 – 0321 – 0376 – 0377 – 0378 del sector 01. Como resultado del planteamiento vial zonal se incluyen en la Operación Urbana partes de las manzanas 0321, 0076 y 0087 de la PIP 6 correspondientes a los barrios Bosques de Niza y La Toscana y comprende los predios identificados con ID_PH 10103210004 – 10100760001 – 10100870001 – 10100870001. (Ver plano F-C5-001. Operación Urbana Baja Suiza).

ARTÍCULO 69.-- ESQUEMA DE URBANIZACIÓN GENERAL (ver plano F-C5-001) El desarrollo urbanístico de la Operación Urbana Baja Suiza se deberá orientar por el esquema urbanístico sectorial o zonal que incluye todos los aspectos a considerar en los estudios técnicos finales:

1. Delimitación y ajuste de los suelos de protección. 2. Determinación del área neta urbanizable 3. Determinación de la estructura vial zonal o sectorial, incluida una conexión en puente

entre el sector de la Baja Suiza y la Rambla. 4. Determinación de los suelos para equipamientos y espacios públicos zonales y sus

condiciones de construcción y urbanización. 5. Determinación de las supermanzanas o perímetros objeto de urbanización local. 6. Delimitación de las áreas objeto de aprovechamiento. 7. Determinación del esquema de cargas zonales necesario para la urbanización del

sector y la posterior construcción y urbanización local.

PARÁGRAFO: Una vez efectuados los estudios y diseños urbanísticos ajustados y de detalle finales a que haya lugar para su urbanización se deberá aprobar el proyecto de urbanización general mediante una única licencia de urbanismo general mediante la cual se podrán desenglobar las supermanzanas objeto aprovechamiento que posteriormente mediante licencias de urbanismo local ajustadas a la normatividad específica del sector podrán ser desarrolladas.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 67

ARTÍCULO 70.--ZONAS DE ASIGNACIÓN DE USO: Se establecen tres zonas de asignación de uso: residencial dotada, de comercio intensivo y de equipamientos. En cualquier caso, se debe tener como determinante para la asignación de usos lo siguiente:

1. Para ZAU Residencial Dotada el uso principal será vivienda multifamiliar, incluidos los porcentajes obligatorios para VIS con esta misma tipología, para la Zona de Comercio Intensivo los usos principales serán C7, C11, S11, sólo hoteles, y S12.

2. Para la ZAU Residencial Dotada todos los usos complementarios y compatibles son permitidos únicamente en los primeros pisos de las edificaciones, así: a. En los predios que se determinen en los diseños urbanísticos de las

Supermanzanas las edificaciones con frente sobre espacios públicos zonales o sobre la calle 67 podrán destinar hasta las dos primeras plantas para la actividad de comercio, servicios y otros usos compatibles que se puedan desarrollar en locales u oficinas.

b. En los predios que se determinen en los diseños urbanísticos de las Supermanzanas las edificaciones con frente a vías determinadas en el esquema de urbanización zonal o frente a la ladera Calle 64-Baja Suiza podrán destinar la primera planta para la actividad de comercio, servicios y otros usos compatibles que se puedan desarrollar en locales.

c. En los predios que se determinen en los diseños urbanísticos de las Supermanzanas las edificaciones con frente sobre espacios públicos locales o vías del urbanismo local podrán destinar hasta el 50% de la primera planta para la actividad de comercio, servicios y otros usos compatibles que se puedan desarrollar en locales.

ARTÍCULO 71.--USOS COMPLEMENTARIOS E INTENSIDADES: Los usos que se permiten son los siguientes grupos:

1. C1. Nivel de impacto permitido: Bajo. 2. C1. Nivel de impacto permitido: Medio. Sólo en vías zonales. 3. C3. Nivel de impacto permitido: Bajo, Medio y Alto. Sólo en vías zonales y en la

Calle 67. 4. S5. Nivel de impacto permitido: Bajo y Medio. Solo en vías zonales y en la ZAU de

comercio intensivo. 5. S8. Nivel de impacto permitido: Bajo, Medio y Alto. 6. S13. Nivel de impacto permitido: Alto. Se permite en ZAU de Comercio Intensivo y

en la ZAU Residencial Dotada: en la Calle 67 y frente a la zona deportiva de escala zonal.

7. S15. Nivel de impacto permitido: Alto. Se permite en ZAU de Comercio Intensivo.

ARTÍCULO 72.-- USOS COMPATIBLES E INTENSIDADES: Los usos que se permiten son los siguientes grupos:

1. S9. Nivel de impacto permitido: Medio. Solo se permite la actividad H552300 y se pueden ubicar sobre el eje de la calle 67 y en la ZAU de comercio intensivo.

2. S12. Nivel de impacto permitido: Se permite en ZAU Residencial Dotada en locales independientes sobre las vías zonales y la Calle 67.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 68

3. S15. Nivel de impacto permitido: Medio. Solo en vías zonales y en la Calle 67. Uno por cuadra y nunca enfrentados.

4. S16. Nivel de impacto permitido: Alto. Sólo en ZAU de Comercio Intensivo. 5. S17. Nivel de impacto permitido: Medio y Alto. Asociado al espacio público zonal

como uso de carácter público. El diseño del Espacio Público resultante contemplará la incorporación de un Skate Park como parte de estos usos.

6. IE-1. Nivel de impacto permitido: Bajo y Medio. Se permite su ubicación únicamente en ZAU de equipamientos o en lotes reservados en las supermanzanas por el diseño urbanístico local para tales usos. En todo caso deberán desarrollarse en edificaciones especializadas.

7. IE-2. Nivel de impacto permitido: Bajo y Medio. Se permite su ubicación únicamente en ZAU de equipamientos.

8. IE-3. Nivel de impacto permitido: Bajo y Medio. Se permite su ubicación en ZAU de equipamientos y en la Calle 67.

9. IS-1. Nivel de impacto permitido: Medio. Se permite su ubicación únicamente en ZAU de equipamientos. Requiere edificación especializada.

10. ICR. Nivel de impacto permitido: Alto. Se permiten en la ZAU residencial dotada siempre y cuando se desarrollen en lotes previstos para tal fin en los diseños urbanísticos locales de las Super Manzanas, garantizando el cumplimiento de todos los requerimientos POT y que su localización no se efectúe sobre la malla vial zonal.

11. IC-1. Nivel de impacto permitido: Medio. Se permite su ubicación únicamente en ZAU de equipamientos. Requiere edificación especializada.

12. IC-2. Nivel de impacto permitido: Alto. Se permite su localización sin restricciones en la ZAU de equipamientos, y en la ZAU Residencial Dotada se permite sólo a actividad con el Código 0923201sobre la Calle 67.

ARTÍCULO 73.-- TRATAMIENTOS Y VOLUMEN EDIFICADO: El tratamiento aplicable para este sector con norma urbanística delimitada es de Desarrollo. ARTÍCULO 74.—EDIFICABILIDAD. Las edificabilidades a desarrollar en los lotes útiles resultantes en el diseño del urbanismo local serán los siguientes:

1. Super-manzanas 1 y 2 (residencial): Índice de construcción: 3,0 Índice de ocupación: 0,5 Altura máxima permitida: 10 pisos

2. Super-manzana 3 (residencial): Índice de construcción: 2,5 Índice de ocupación: 0,5 Altura máxima permitida: 10 pisos

3. Super-manzana 5 (VIS) Índice de construcción: 3,5 Índice de ocupación: 0,8

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 69

Altura máxima permitida: 8 pisos 4. Super-manzana 6 (ZAU DE COMERCIO INTENSIVO)

a. En caso de desarrollar como uso principal el C7 y/o el C11:

Índice de construcción: 1,5 Índice de ocupación: 0,6 Altura máxima permitida: 4 pisos, si se desarrollara como complejo comercial y de servicios que involucrara un edificio de oficinas S12 o un Hotel S11, la edificación que albergara este uso podría alcanzar una altura máxima de 12 pisos.

b. En caso de desarrollar como uso principal los servicios de oficinas S12 y/o hoteles de gran impacto S11: Índice de construcción: 2,5 Índice de ocupación: 0,5 Altura máxima permitida: 12 pisos con tipologías exentas para las torres y la posibilidad de construcción de zócalo comercial o plataforma de hasta dos pisos para usos complementarios y/o compatibles comerciales y de servicios, sin sobre pasar en ningún caso los índices de ocupación formulados.

PARÁGRAFO: Esta es la norma de referencia para el diseño y ajuste, mediante los estudios técnicos finales, de la Operación Urbana general sobre la base de la cual se calcularán los precios de referencia para la venta de las supermanzanas si fuera del caso. No obstante, una vez urbanizada la zona, los urbanizadores particulares que emprendan el desarrollo de las supermanzanas podrán hacer uso de un índice de construcción adicional ICoA de uno (1), que se podrá adquirir de acuerdo con el mecanismo establecido en el presente acuerdo. ARTÍCULO 75.-- TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS PERMITIDAS:

1. Se permiten las tipologías multifamiliares exenta y semiexenta en las manzanas 1 y 3 2. Se permiten las tipologías multifamiliares semiexenta y continua en las manzanas 2 y

5

ARTÍCULO 76.-- CESIONES: 1. Los porcentajes generales para cesiones de espacio público y equipamientos se

determinarán de acuerdo con lo establecido en el POT sobre Area Neta Urbanizable, cifra que se precisará con los estudios técnicos finales y se establecerá con precisión en la licencia urbanística zonal.

2. Los porcentajes de cesiones zonales no podrán ser inferiores al 60% ni superiores al 65% del total de áreas de cesión correspondientes a la totalidad del sector NUE.

3. Del porcentaje resultante para cesiones zonales debidamente señaladas en el Proyecto Final del Urbanización General se destinará el 60% para espacio público y el 40% para equipamientos, con márgenes de ajuste de hasta un 2%.

4. Una vez definidas las superficies de espacio público y de equipamientos zonales según el Esquema de Urbanización General señalado en Artículo 69 del presente acuerdo y ajustados al rango establecido para cesiones zonales en el numeral

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 70

anterior se determinará el porcentaje de cesiones restante que deberán resolver cada una de las supermanzanas, el cual no podrá ser inferior a 35% ni superior a 40%.

5. Del porcentaje resultante para cesiones locales debidamente señaladas en los respectivos proyectos de cada supermanzana se destinará el 85% para espacio público y el 15% para equipamientos locales de bajo impacto, con márgenes de ajuste de hasta un 2%.

6. Las vías a entregar como cesión gratuita al municipio se ajustarán al cuadro de secciones viales y al plano normativo F-C5-001 Operación Urbana Baja Suiza.

7. Cada una de las manzanas de actividad residencial deberá contar con vías locales que garanticen el acceso a los parqueaderos y a cada uno de los predios definidos dentro de la misma. Las secciones de estas vías serán las definidas en las normas urbanísticas específicas para la categoría Local 1 (L1) o superiores y del mismo modo deberán cumplir con el área de antejardín exigida en el Artículo 78 donde se señalan las características especiales permitidas para el sector de la Baja Suiza – NUE 5-2.

ARTÍCULO 77.-- MALLA VIAL ZONAL: El proyecto urbanístico zonal final deberá definir las características especiales de andenes y acabados que den imagen de unidad a la operación urbana, los acabados y porcentajes de zona verde en las franjas de mobiliario urbano, la localización de mobiliarios, las bahías, los paraderos para rutas de trasporte público y la flora urbana en los ejes viales, etc. Las secciones viales de referencia para el dimensionamiento de la malla vial zonal se incluye en el siguiente cuadro:

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 71

Tabla 18. Secciones viales Operación Urbana Baja Suiza.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 72

ARTÍCULO 78.-- CARACTERÍSTICAS ESPECIALES: Se permitirán las siguientes características especiales, cuya dimensión y aplicación estará definida a continuación:

Voladizos : un (1) metro sobre las vías locales que se definan en los proyectos de las supermanzanas y para edificaciones multifamiliares de hasta cinco pisos en cualquier tipología vial. Para edificaciones multifamiliares de más de cinco pisos sobre vías zonales y sobre la calle 67, 1,50 metros

Balcones : un (1) metro sobre las vías locales que se definan en los proyectos de las supermanzanas y para edificaciones multifamiliares de hasta cinco pisos en cualquier tipología vial. Para edificaciones multifamiliares de más de cinco pisos sobre vías zonales y sobre la calle 67, 1,50 metros.

Terrazas Antejardines: esta característica especial es de carácter obligatorio en todas las vías

zonales y locales. Su dimensión será de cinco (5) metros, para todas las vías principales, secundarias y colectoras y de cuatro metros para vías locales que se incluyan en los diseños urbanísticos de las supermanzanas.

ARTÍCULO 79.—OTROS REQUERIMIENTOS ESPECÍFICOS:

1. Los proyectos de desarrollo de cada supermanzana proveerán espacios para

parqueadero en las edificaciones residenciales para vehículos propios y de visitantes de acuerdo con lo establecido en la Normativa para nuevas urbanizaciones contenida en el Anexo de Norma General para la Piezas Intermedias de Planificación.

2. Para otros usos se tendrán en cuenta los requerimientos de parqueaderos establecidos

en el Plan de Ordenamiento Territorial, Acuerdo 663 de 2007 o las normas que lo complementen o sustituyan.

3. Cuando existan mezclas de usos o tipologías de locales y vivienda se aplicará lo

dispuesto en la normativa general para parqueaderos contenida en el Anexo de Norma General para la Piezas Intermedias de Planificación.

4. Para cesiones de espacio público:

a. Será espacio público efectivo. b. Tendrá un porcentaje no inferior al 30% en zonas verdes con posibilidad de

arborización. c. El total de cesión de espacio público efectivo será entregado al municipio con

todos los acabados instalados y completamente dotado, con: amoblamiento urbano, iluminación, canastas de basura, juegos infantiles, carteleras urbanas, mobiliarios de venta si fueran autorizados o planificados, hidrantes y canchas deportivas, etc.

d. El espacio público efectivo zonal localizado en la Supermanzana 4 será destinado para la recreación activa (Deportivo e infantil).

e. El espacio público local estará definido en los proyectos en cada una de las supermanzanas de acuerdo con una proporción ponderada entre la superficie de la supermanzana y el Area Neta Urbanizable, de tal forma que la totalidad del

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 73

espacio público en la operación urbana garantice el cumplimiento de los porcentajes de cesión establecidos en el POT.

5. Para cesión de equipamientos:

a. Las áreas delimitadas como equipamiento ubicadas en la zona deportiva desarrollarán actividades complementarias a dicho uso.

b. En las manzanas 1 y 3 las áreas libres resultantes de la aplicación del índice de ocupación de 0,6 definido en las normas generales de equipamientos serán manejadas como zonas de estancia que se integren con la superficie de ladera que los bordea y potencien su calidad paisajística.

6. Para la ZAU de Comercio Intensivo:

a. El proyecto que desarrolle la Supermanzana 6, construirá una vía paralela para el transporte público que no obstruya el flujo vehicular de la calle 67. La dimensión de la vía paralela será mínimo de seis (6) metros de sección y será más amplia si el estudio de movilidad que se efectúe de acuerdo con las disposiciones establecidas para el Plan de Implantación requerido para dicho uso así lo concluye. En todo caso la construcción de dicha vía respetará la continuidad del andén y la franja de mobiliario urbano determinada para la Calle 67.

b. El espacio público incluirá una franja de circulación peatonal con escaleras y

arborizada que genere un aislamiento de la actividad residencial colindante como se muestra a continuación. Su dimensión será mínimo de 15 metros.

c. Su ocupación máxima será del 60% y sus áreas libres serán definidas como zonas de estancia en un 80% y circulación exterior en un 20% teniendo en cuenta las condiciones paisajísticas sobre la glorieta San Rafael.

d. El acceso a zona de cargue y descargue se hará por la Cra 17 y la vía definida en la propuesta urbanística básica.

G12.Franja de aislamiento entre la superficie comercial y el área residencial

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 74

TITULO IV CARGAS URBANÍSTICAS E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y

FINANCIACIÓN DE LA PIP 5

CAPÍTULO I CARGAS URBANÍSTICAS DE LA PIP 5

ARTÍCULO 80.—Los predios con cargas urbanísticas por proyectos con temporalidad de mediano plazo, podrán mantener los aprovechamientos que tienen en el sitio actualmente. En caso de que el predio con la carga no se haya desarrollado, este podrá hacer un aprovechamiento similar al de los predios con los que tiene colindancia lateral. ARTÍCULO 81.-- De conformidad con lo dispuesto en el POT de Manizales en materia de instrumentos de gestión y financiación, las competencias para las PIP, que en esta materia ha dispuesto el Acuerdo 663 de 2007 en su artículo 47, y con el propósito de reducir las inequidades propias del desarrollo y financiar los costos del desarrollo urbano con cargo a sus beneficiarios, constituyen cargas urbanísticas en la Pieza Intermedia de Planificación 5: 1. El suelo, la urbanización y las obras de adecuación para la malla vial arterial intermedia y

local y las intersecciones requeridas identificadas en la Tabla correspondiente del Presente Acuerdo en el Título II que desarrolla los sistemas estructurantes de la PIP 5. Así mismo, la reposición de fachadas en los predios donde se producen cargas urbanísticas parciales menores.

2. El suelo, la urbanización y las obras de construcción y adecuación del Sistema de Espacios Públicos identificados en la Tabla correspondiente del Presente Acuerdo en el Título II que desarrolla los sistemas estructurantes de la PIP 5.

3. El suelo para ampliar y consolidar el Sistema de Equipamientos Colectivos de la PIP 5 identificados en la Tabla correspondiente del presente acuerdo.

PARÁGRAFO: Todas las Cargas Urbanísticas por concepto de suelo se registran cartográficamente en el Plano F-B6-001. Cargas urbanísticas de suelo de la PIP 5 que hace parte integral del presente Acuerdo. ARTÍCULO 82.— CARGAS DEL SISTEMA VIAL DE LA PIP 5. De manera enunciativa son cargas del Sistema Vial de la PIP 5: 1. CONSTRUCCIÓN FÍSICA Y OBRAS DE MEJORAMIENTO:

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 75

Son cargas de construcción física y obras de mejoramiento la totalidad de los proyectos viales contenidos en la Tabla 16. Proyectos viales de la pieza intermedia de planificación 5 que hace parte integral del presente Acuerdo. 2. ADQUISICIÓN DE TERRENOS PARA LAS INTERVENCIONES Y AMPLIACIONES

VIALES Los predios que constituyen las cargas urbanísticas de suelo para las intervenciones y ampliaciones viales se incluyen en el Anexo 3. Predios privados para proyectos viales, del Sistema Normativo, que hace parte integral del presente Acuerdo. ARTÍCULO 83.— CARGAS DEL SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO DE LA PIP 5. De manera enunciativa, son cargas del sistema de espacio público de la PIP 5:

1. CONSTRUCCION FISICA DE ESPACIOS PÚBLICOS: Son cargas de construcción física la totalidad de los proyectos de espacio público contenidos en la Tabla 13. Resumen de Espacio Público Propuesto que hace parte integral del presente Acuerdo.

2. TERRENOS PARA LAS INTERVENCIONES DE ESPACIOS PÚBLICOS Los predios que constituyen las cargas urbanísticas de suelo para los proyectos de espacio público se incluyen enunciativamente en la siguiente tabla:

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 76

Tabla. 29 Predios requeridos para los proyectos de espacio público.

ARTÍCULO 84.— CARGAS DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS DE LA PIP 5. Son cargas del sistema de equipamientos de la PIP 5 la adquisición de terrenos para la ampliación y complementación de los equipamientos. Los predios necesarios para tales acciones se relacionan enunciativamente en la siguiente tabla:

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 77

Tabla 30. Predios requeridos para los proyectos de equipamientos colectivos.

CAPITULO II

MECANISMOS DE REPARTO DE CARGAS E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN – FUENTES DE INGRESO

ARTÍCULO 85.-- MECANISMOS DE REPARTO E INSTRUMENTO DE GESTIÓN A APLICAR EN LA PIP 5 PARA LAS CARGAS URBANÍSTICAS. De conformidad con la política y estrategias adoptadas para el ordenamiento territorial en la Pieza Intermedia de Planificación 5, constituyen mecanismos de gestión de suelo asociados a la conformación de sistemas urbanos, entre otros, los previstos en la reglamentación relativa a la participación en plusvalía, la contribución por valorización, el sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios, y aquellos asociados a los distintos tratamientos urbanísticos e instrumentos de planificación, entre los cuales se destacan:

A) Con el propósito de consolidar el subsistema vial, de la malla vial intermedia y local, articulando adecuadamente la zona al sistema general de movilidad de la ciudad, para mejorar la accesibilidad al conjunto de sectores de la PIP 5, y consolidar la estructura urbana de esta zona, se aplicará el siguiente mecanismo e instrumento de gestión:

Para la consolidación de la malla vial secundaria y local, en sectores en los que no sea posible obtenerla mediante cesiones, se recurrirá a la valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT (Cargas Urbanísticas por mayor índice de edificabilidad asignado dentro de los sectores que permitan este mecanismo). Con recursos generados por la Plusvalía (si genera) y con recursos asignados a cada secretaria priorizando el direccionamiento en los proyectos a desarrollar por las mismas o institutos descentralizados que intervengan dentro de sus competencias (Secretaría de Obras Públicas Infraestructura, parques y arborización, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, etc.)

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 78

B) Con el propósito de consolidar el sistema de equipamientos y de generar nuevo espacio público de la Pieza Intermedia de Planificación 5, se aplicarán los siguientes instrumentos:

Valorización por beneficio local u otro mecanismo que se reglamente en el marco del sistema de gestión integrada para la distribución equitativa de cargas y beneficios previsto por el POT (Cargas Urbanísticas por mayor índice de edificabilidad asignado dentro de unas zonas que permitan este mecanismo).

Canje de Predios identificados como bienes fiscales del Municipio previa valoración de los mismos y demostrada la conveniencia para realizar la permuta por lotes identificados igualmente como bienes de utilidad pública para la localización del espacio público o de equipamientos.

Podrá autorizarse la cancelación de compensaciones al requerimiento de parqueaderos en un instrumento que podrá crear como Fondo de Parqueaderos a partir de la aprobación de la PIP, según lo señalado en las normas que lo desarrollen o complementen.

ARTICULO 86.-- FUENTES DE INGRESOS DERIVADAS DE LA UTILIZACION DE LOS DIFERENTES INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACION: 1. APLICACIÓN DEL MECANISMO DE PAGO EN DINERO DE ÁREAS DE CESIÓN El cálculo del valor de áreas de cesión en actuaciones urbanísticas de edificación, se realizará teniendo en cuenta la tabla de ponderación de valores del suelo por sectores normativos y se aplicará de la siguiente manera: si la actuación cede debe pagar la cesión con el valor de referencia del sector, el cual se actualizará año a año con el IPC y será vigente hasta que se conforme el observatorio inmobiliario de Manizales, que será quien determine de forma permanente los valores de referencia promedios para cada sector.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 79

Tabla 32. Tabla de ponderación de los valores del suelo por sector normativo.

2. APLICACIÓN DEL MECANISMO DE VALORIZACIÓN: De co

nformidad con lo dispuesto en los artículos 313 de la Constitución Nacional y la Ley 25 de 1.921, el estimativo de este recurso se plantea, así: El Plan de Obras. Por plan o conjunto de obras, que pueden ser objeto de la contribución por valorización, se entiende el conjunto de actuaciones urbanísticas que incluyen adquisición de inmuebles, demolición, construcción, remodelación, ampliación de los sistemas públicos del municipio tales como vías y transporte, servicios públicos, equipamientos para la prestación de servicios sociales, urbanos, rurales y a la comunidad, parques, zonas verdes y espacio público, recuperación de áreas del sistema ambiental afectas al espacio público, que se encuentren enmarcados dentro de las políticas programas y/o proyectos del Plan de Ordenamiento Territorial o Plan de Desarrollo Municipal.

3. APLICACIÓN DEL MECANISMO DE CANJE DE BIENES FISCALES: Los bienes fiscales

de la PIP 5 que podrán ser vendidos para financiar proyectos de la misma Pieza o canjeados por suelos o edificaciones necesarios para la conformación de los Sistemas Estructurantes son enunciativamente los siguientes:

ID_PH_PIP DIRECCION VALOR AREA_TERRE FICHA NOMBRE PROPIEDAD FICHA_MOD Shape_Area10101670030 C 72 19 05 19323000 127 010101670030000MUNICIPIO-MANIZALES PUBLICA 10101670030000 10010300030072 K 19 PREDIO 61948000 475 010300030072000MUNICIPIO-MANIZALES PUBLICA 10300030072000 47410300190138 K 22 C 62 I 35603000 273 010300190138000MUNICIPIO-MANIZALES PUBLICA 10300190138000 283

Tabla No 33. Bienes Fiscales dentro de la PIP 5 4. APLICACIÓN DEL MECANISMO DE ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN ADICIONAL I.Co.A: El

Índice de Construcción Adicional I.Co.A. se cobraría de la siguiente manera:

Para la liquidación de metros cuadrados (m2) del I.Co.A. autorizados como aprovechamiento o índice adicional al básico I.C.B., la Secretaria de Planeación Municipal aplicará la siguiente fórmula:

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 80

V = P * I.C.B * α * K Valor del terreno por m² = V Precio de venta por m² útil construido = P Índice de Construcción Básico = I.C.B Relación porcentual Tierra vs. Ventas (alfa) = α Porcentaje vendible o área útil construida = K El valor asignado a cada una de las anteriores variables se realizará de la siguiente manera: El precio de venta por m² útil construido (P) será certificado por el observatorio inmobiliario del municipio de Manizales o por la Secretaría de Planeación Municipal si el observatorio no se implanta en la Administración Municipal en cada zona según la tipología, estrato y características del proyecto a realizar. O mediante publicación de oferta del proyecto al público. El índice de construcción básico (I.C.B) será el autorizado en cada sector normativo según la norma establecida. Alfa o peso de la tierra frente a las ventas (α: de acuerdo a lo establecido por la ley en este sentido es del orden del 10% al 15 %, el cual, para el caso de la PIP 5 es del 10%. El porcentaje vendible o área útil construida (K) será el resultado de consultar la tabla que se construirá según el estrato socioeconómico de la siguiente manera:

Estrato K 1 0.90 2 0.90 3 0.87 4 0.85 5 0.80 6 0.78

Tabla No.34 Porcentaje vendible por estrato

El resultado “V” será multiplicado por el área bruta del lote y este valor se divide por el área construida resultante del índice básico. Este valor es el equivalente a pagar por cada metro cuadrado de aprovechamiento adicional.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 81

CAPÍTULO III

FONDO PARA LA COMPENSACIÓN DE PARQUEADEROS ARTICULO 87.-- ESQUEMA ADICIONAL DE FINANCIACIÓN DE PROYECTOS EN CONCESIÓN DE PARQUEADEROS PARA LA ZONA QUE SERÍA APLICABLE EN LOS SECTORES NORMATIVOS: SN 5-2 Y SN 5-1. Recursos del fondo de parqueaderos: Para la liquidación del valor de los cupos de estacionamiento, la Secretaría de Planeación Municipal aplicará la siguiente fórmula:

VC = n* a * VBC

Donde: VBC = [(valor del m2 de suelo *coeficiente de intensificación) + (valor del m2 de construcción)]x 18.00 m2

VC = Valor a compensar en dinero liquidado por la Secretaria de Planeación.

n = Base de la liquidación del valor a compensar expresado en número de cupos, éstos definidos por el curador urbano.

VBC = Valor básico a compensar.

a = Factor de compensación.

PARAGRAFO 1. El valor del m2 de suelo será el establecido para cada sector normativo en la Tabla 32. Ponderación de valores del suelo por sectores normativos a 2008, hasta tanto no exista un observatorio inmobiliario en la Alcaldía de Manizales o la dependencia encargada de expedir reportes periódicos sobre valores de suelo y de edificación por estratos. La certificación será expedida por la Secretaría de Planeación para el predio sobre el cual se tramita la licencia.

PARÁGRAFO 2.El valor del metro cuadrado de construcción será determinado en acto administrativo expedido por la Secretaria de Planeación Municipal.

El área para la liquidación del valor a compensar estará dada por la sumatoria de los metros cuadrados de todos los estacionamientos a compensar de acuerdo con lo que determine y certifique el Curador Urbano. Se establecen 18.00 m2 por estacionamiento.

El coeficiente de intensificación es una relación ponderada entre los metros cuadrados de terreno de unidades de parqueo y los metros cuadrados de construcción de las mismas unidades. Este será determinado en Acto Administrativo expedido por la Secretaría de Planeación Municipal.

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CAPITULO IV

INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 88.—Las premisas básicas para la aplicación de los instrumentos para adquirir suelos de protección son las siguientes:

1 Se priorizará y estimulará la gestión de los suelos de la zona forestal protectora de la quebrada Olivares que actualmente es Área de Interés Ambiental.

2 Los predios que tienen dos o más suelos de protección, para los cuales se han elegido distintos instrumentos, sólo pueden hacer uso del instrumento en el cual aparezca la identificación catastral de su propiedad.

3 A las áreas de tratamiento geotécnico no se les aplicará ningún instrumento, ya que han sido objeto de una intervención estatal para corregir estados de amenaza o riesgo ocasionados por una intervención antrópica.

4 Los predios privados señalados como espacio público dentro del presente acuerdo sólo podrán usar el instrumento de convertirse en áreas de cesión, recibiéndose 1:1, es decir cada metro de predio se recibe como uno efectivo en la cesión (el que aparezcan identificados dentro de los cuadros de otro instrumento se considerará un yerro de transcripción y no contradice este principio).

5 Para las viviendas en riesgo no mitigable o mitigable que se localizan dentro de los suelos de protección de la Pieza Intermedia de Planificación 5 no se les diseñó ningún instrumento, ya que la Oficina de Atención y Prevención de Desastres, la Caja de la Vivienda Popular y, en general, la Alcaldía Municipal deben llevar a cabo allí programas integrales de reubicación o mejoramiento de barrios que exceden la capacidad financiera de los instrumentos propuestos. Además, el presente acuerdo asigna a las zonas mitigables una norma que podrán utilizar cuando su situación de vulnerabilidad y riesgo sea superada.

ARTÍCULO 89.—RETIRO DE PROTECCIÓN QUEBRADA OLIVARES: El retiro de la quebrada Olivares está concebido por la PIP 5 como un corredor de espacio público que propicie la recuperación ambiental del cauce y brinde a los habitantes un acercamiento a este elemento natural. El retiro se compone de predios públicos y privados, de todos ellos se eligieron tres predios privados de interés para asignarles un instrumento de gestión. La identificación catastral de los predios, la superficie del suelo de protección en el predio y el sector normativo al cual están asociados se especifica en la siguiente tabla:

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 83

FICHA CATASTRAL BARRIO

Área en Suelo de

Protección Equivalencia en la

Cesión

Proyectos que pueden ceder en

estos predios10300160003 LA RAMBLA 2900 1 : 110308460003 LA RAMBLA 1134 1 : 110308460002 LA RAMBLA 964 1 : 1

Sector Normativo 5 - 5

Tabla 35. Predios sujetos al Instrumento de Gestión.

PARÁGRAFO: Este retiro tiene una condición especial con el predio ubicado en la calle 64 No. 17 – 20, identficado con ficha catastral 010300010002000, que (acorde con el POT) se catalogó como riesgo mitigable, éste predio con sus condiciones especiales podrá entregar a título gratuito al Municipio la zona de retiro cuando este realice las obras de mitigación del riesgo hidrológico, ya que es la ocupación indebida de esta zona la que potencializa las condiciones de amenaza y vulnerabilidad del sector. ARTÍCULO 90.—LADERA CERRO DE ORO: Se aplicarán los mecanismos propuestos para el predio identificado con ficha catastral 010101410001000, al cual se le asigna un Índice de Construcción Adicional aplicable al suelo de protección (5210 m²) de 0,4, que podrán construirse sólo en el área útil del predio. En el caso de que sobre este inmueble se quiera desarrollar los índices estipulados en la normativa (SN 5-8) con el fin de ampliar su uso y el adicional aquí dado, a manera de compensación entregará al municipio el suelo clasificado como ladera de protección a cambio del I.Co.A. ARTÍCULO 91.—LADERA CALLE 64 BAJA SUIZA: Los predios identificados con ficha catastral 010101830001000 y 010101840007000 que hacen parte del planteamiento de la Norma Urbanística Específica de la Operación Urbana de Baja Suiza serán adquiridos por medio del mecanismo de áreas de cesión de la Operación Urbana.

ARTÍCULO 92- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN El procedimiento administrativo para aplicar los mecanismos de adquisición de los suelos de protección es el siguiente:

1. El primer paso es la liquidación de los IC o cesiones dependiendo de los escenarios propuestos anteriormente, es importante aclarar que en todo caso los cálculos de los predios que contienen varios tipos de suelos de protección deben hacerse en forma separada y aplicar el instrumento de gestión solamente sobre el área del suelo de protección respectivo, nunca se deben homogenizar los lotes con una única categoría de suelo de protección que en general buscaría utilizar el más rentable, por ejemplo, no se puede utilizar usar el IC definido para los retiros de cauce sin construcción en un área de ladera del mismo predio.

2. En caso de tratarse de cesiones en especie en sectores normativos donde se autoriza la compensación de las áreas de cesión y teniendo claridad sobre los metros a entregar a partir de su equivalencia con la cesión, se vincula el predio de

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 84

protección a entregar – en el proyecto urbanístico – con las predios donde se desarrolla la actuación urbanística de edificación.

3. Después se plantea la forma de entrega del predio de protección que ha sido sujeto de la cesión.

4. Por último se hacen los trámites de escrituras de los suelos de protección a nombre del municipio de Manizales.

5. Este procedimiento tiene que ser anterior a la expedición de la licencia urbanística y de construcción del proyecto.

El procedimiento se puede establecer buscando su compaginación con la entrega de áreas de cesión normales que se efectúan en una licencia de urbanismo dando la posibilidad de la entrega en especie, no obstante, es claro que quien desarrolle las actuaciones urbanísticas de edificación en sectores normativos donde es viable la compensación de las cesiones, éstas podrán ser abonadas en dinero con destino al fondo de áreas de cesión que se destinará a la compra de suelos para la conformación del sistema de espacio público y de equipamientos, de los cuales también hacen parte los suelos de protección.

Lo anterior en concordancia con el acuerdo 0722 que crea los fondos de compensación y su decreto reglamentario.

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 85

TITULO V

PROGRAMA DE EJECUCIÓN ARTÍCULO 93.-- Los proyectos prioritarios a implementar en la Pieza Intermedia de Planificación 5 son los siguientes y se encuentran consignados en el Plano F-C7-001. Programa de Ejecución PIP 5: 1. PROPUESTAS Y ACCIONES AMBIENTALES Y EN SUELOS DE PROTECCIÓN Aplicación de instrumentos de gestión en los suelos de protección calificados. 2. SISTEMA LOCAL DE ESPACIO PÚBLICO Obras de mejoramiento del espacio público actual: EP_1 – EP_22 – ZC_2: Zona verde ornamental La Rambla ZC_6: Zona verde ATG Niña María ZC_4 – ZC_7: Zonas verdes de La Palma ZC_5: Estación del cable aéreo EP_20: Plazoleta C.A.A. San Rafael EP_ 21: Parque deportivo BATUTA EP_10: Parque Infantil Colseguros Obras de espacio público propuesto: EPP_024 – EPP_056: Balcón Urbano y Zona Verde Laureles EPP_027: Plazoleta Avenida Santander EPP_028: Zona Verde Carrera 22 EPP_029: Balcón Urbano Vizcaya EPP_030: Plazoleta San Rafael EPP_31: Plaza Glorieta San Rafael EPP_032: Zona deportiva Baja Suiza EPP_034: Ampliación Parque Infantil Colseguros EPP_040: Cancha Redentoristas EPP_041: Zona Verde Residencias Manizales EPP_042: Plazoleta Transversal 72 EPP_043: Zona verde ornamental CELEMA EPP_044: Zona Verde M EPP_045 : Borde Avenida Kevin Ángel Ladera Universidad Católica EPP_046: Parque lineal Quebrada Olivares EPP_047: Parque Carabineros

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PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 86

EPP_048 – 049 – 050 – 051: Balcón urbano y borde natural Baja Suiza EPP_053: Borde Natural Colseguros EPP_057: Parque Cra 19 Alta Suzia EPP 058: Plazoleta Cocacola 3. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS Mejoramiento del entorno urbano y consolidación de los equipamientos de nivel zonal existentes en la Pieza. EQP_001 EQUIPAMIENTO CULTURAL IC-2 EQP_004 EDIFICIO DE PARQUEADEROS EQP_003 EQUIPAMIENTO EDUCATIVO TIPO IE-4 4. SISTEMA DE MOVILIDAD Sistema complementario para la zona de desarrollo de Colseguros Sistema vial Carreras 18 y 19 Sistema vial glorieta MABE y transversal 72 Sistema complementario para la zona de desarrollo de Baja Suiza Sistema vial Avenida Santander – calle 77 conexión Cable – Milán Sistema Ciclo Ruta Cerro de Oro 5. OPERACIÓN URBANA Fase 1 de gestión de la superficie comercial y su infraestructura aledaña. Fase 2 de ejecución de la operación urbana Baja Suiza. Construcción de los sistemas generales de movilidad y espacio público: Intercambiador vial calle 67 – Carrera 17. Puente conexión la Rambla – Minitas, La Cumbre. Vías Colectoras. Zona deportiva. Fase 3 de gestión y urbanización de las áreas residenciales y los sistemas locales de movilidad y espacio público y equipamientos. ARTICULO 94.-- De los anteriores proyectos la prioridad que determina su ejecución en el corto, mediano o largo plazo es enunciativamente la siguiente:

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 87

Tabla 36.Programa de ejecución para espacios públicos propuestos.

Tabla 37.Programa de ejecución para equipamientos propuestos.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 88

Tabla . 38. Programa de Ejecución para vías propuestas.

TÍTULO VI

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 95.-- Hacen parte integral del presente acuerdo los siguientes Anexos y Planos Normativos del DTS: ÍNDICE DE ANEXOS DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES ANEXO 03. Secciones Viales de la PIP 5. ANEXO 10. Planos Normativos de los Sistemas Estructurantes. ÍNDICE DE ANEXOS DEL SISTEMA NORMATIVO ANEXO DE NORMA GENERAL PARA LAS PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN ANEXO 01. Fichas Normativas PIP 5. ANEXO 03. Predios privados para proyectos viales.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 89

ANEXO 05. Planos del Sistema Normativo. LISTADO DE PLANOS DE LOS SISTEMAS ESTRUCTURANTES D-B-001. Delimitación F-B1-001. Suelos de Protección de la PIP 5. F-B1-002. Zonas de Riesgo PIP 5. F-B1-003. Tratamientos de los Suelos de Protección según POT F-B2-001. Sistema local de Espacio Público PIP 5 F-B3-001. Sistema de Equipamientos de la PIP 5 F-B4-001. Clasificación vial PIP 5 F-B4-002. Trazado vial propuesto PIP 5 LISTADO DE PLANOS DEL SISTEMA NORMATIVO F-C1-001. Zonas de asignación de uso de la PIP 5 F-C2-001. Tratamientos Urbanísticos PIP 5 F-C3-001. Sectores Normativos de la PIP 5 F-C5-001. Operación Urbana Baja Suiza. F-C5-002. Tramos Viales Colseguros 2ª. Etapa. F-C6-001. Instrumentos de Gestión PIP 5. F-B6-001. Cargas urbanísticas de suelo de la PIP 5. ARTÍCULO 96.- Igualmente, hace parte del presente acto jurídico el anexo denominado “NORMA GENERAL PARA LAS PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN” que adopta los contenidos legales generales aplicables a las Piezas Intermedias de Planificación y que, por lo tanto, son de forzosa aplicación y obligatorio cumplimiento. ARTÍCULO 97.-- Como memoria justificativa del presente acuerdo se encuentra el documento técnico de soporte, que establece textual y gráficamente, bajo lenguaje descriptivo, referencial o imperativo, las consideraciones sustento de las decisiones que aquí se plasman. ARTÍCULO 98.-- DEROGATORIAS EXPRESAS. El presente acuerdo deroga totalmente:

1. Las fichas de Áreas morfológicas Homogéneas: XVIII-30, XV-25, XXX-48, XVI-27 contenidas en el Anexo 3 del Acuerdo 663 de 2007. 2. La siguiente ficha de tratamientos contenida en el Anexo 04 del Acuerdo 573. AREA DE OPERACIÓN URBANA BAJA SUIZA

. 3. Las secciones viales establecidas en el Acuerdo 663 de 2007 para los siguientes corredores: VIAS EXISTENTES- Cra 19 – San Rafael Calle 74.

El presente acuerdo deroga parcialmente, sólo en el ámbito de aplicación de la PIP:

1. Las disposiciones del Acuerdo 054 del 93 en el ámbito territorial de las PIP.

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PIEZAS INTERMEDIAS DE PLANIFICACIÓN – MANIZALES

PIEZA INTERMEDIA DE PLANIFICACIÓN 5 - PIP5 ACUERDO No ____ 90

2. Las fichas de Áreas morfológicas Homogéneas XVII-28, XIX-32, XVIII-42. 3. Las secciones viales establecidas en el Acuerdo 663 de 2007 para los siguientes corredores Calle 67 Avenida Kevin Ángel – Carrera 23 – Carreras 23 a 25

ARTICULO 99.-- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. Dado en Manizales a los 27 días del mes de Noviembre de 2009. PAULA ANDREA OROZCO OSORIO MAURICIO FRANCO ACEVEDO Presidente Secretario de Despacho Concejo Municipal de Manizales Concejo Municipal de Manizales