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TABLA DE CONTENIDO CÓDIGO TRIBUTARIO Ley Nº 6.006 –TEXTO ORDENADO 2004– ............................................. 1 LIBRO PRIMERO. Parte General TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales ................................... 1 Ambito de Aplicación. Aplicación Supletoria . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .1 Principio de Legalidad. Integración Analógica: Prohibición. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . . . 1 Derecho Público y Privado: Aplicación Supletoria .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ...2 Naturaleza del Hecho Imponible . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .2 Nacimiento de la Obligación Tributaria. Determinación. Exigibilidad . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . . . 2 Conversión de Moneda Extranjera y Oro . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .3 Cómputo de la base imponible y del impuesto .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .3 Vigencia de Leyes Tributarias . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .3 Términos: Forma de computarlos . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .3 Principio Inquisitivo. Impulso de Oficio .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .. .. .4 Incompetencia para Declarar Inconstitucionalidad . . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ...4 Exenciones .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .. .. .. .. .. .. .. .. . . . 4 Exenciones. Carácter. Trámite .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .. .. .. .. .6 TÍTULO SEGUNDO. Organismos de Administración Fiscal ............................ 6 CAPÍTULO PRIMERO. Dirección de Rentas .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .. .6 Denominación . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .6 Funciones . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . . . . .6 Organización y Reglamentación Interna . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .7 Facultades. Acta . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .8 Delegación de Funciones y Facultades .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .... .. .. .9 CAPÍTULO SEGUNDO. Tribunal Superior de Justicia. Dirección General de Administración del Poder Judicial. Funciones . .. .9

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TABLA DE CONTENIDO

CÓDIGO TRIBUTARIO

Ley Nº 6.006–TEXTO ORDENADO 2004– . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

LIBRO PRIMERO. Parte GeneralTÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

Ambito de Aplicación. Aplicación Supletoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Principio de Legalidad. Integración Analógica: Prohibición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1Derecho Público y Privado: Aplicación Supletoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Naturaleza del Hecho Imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Nacimiento de la Obligación Tributaria. Determinación. Exigibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2Conversión de Moneda Extranjera y Oro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Cómputo de la base imponible y del impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Vigencia de Leyes Tributarias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Términos: Forma de computarlos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3Principio Inquisitivo. Impulso de Oficio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Incompetencia para Declarar Inconstitucionalidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4Exenciones. Carácter. Trámite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

TÍTULO SEGUNDO. Organismos de Administración Fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6CAPÍTULO PRIMERO. Dirección de Rentas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

Denominación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6Organización y Reglamentación Interna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7Facultades. Acta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8Delegación de Funciones y Facultades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

CAPÍTULO SEGUNDO. Tribunal Superior de Justicia. Dirección General de Administración del Poder Judicial. Funciones . . . . 9

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TÍTULO TERCERO. Sujetos de la Obligación Tributaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10CAPÍTULO PRIMERO. Sujeto Activo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10CAPÍTULO SEGUNDO. Sujetos Pasivos. Enumeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Contribuyentes. Obligación de Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Solidaridad. Conjunto Económico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10Efectos de la Solidaridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Responsables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Responsables: Enunciación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Responsables. Funcionarios Públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Escribanos de Registro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12Solidaridad de Responsables y Terceros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Solidaridad de Sucesores a Título Particular. Cesación: Casos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13Convenios Privados: Inoponibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13

TÍTULO CUARTO. Domicilio Tributario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Personas de Existencia Visible. Personas Jurídicas y Entidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

Contribuyente Domiciliado fuera de la Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Obligación de Consignar Domicilio. Domicilio Especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14Cambio de Domicilio. Domicilio Inexistente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

TÍTULO QUINTO. Deberes Formales de los Contribuyentes. Responsables y Terceros . . . . . . . . . . . . 15Enumeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15Libros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Obligaciones de Terceros de Suministrar Informes. Negativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Deber de Informar de Magistrados, Funcionarios, Empleados y Escribanos de Registro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17Prohibición. Pago Previo de Tributos. Excepción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

TÍTULO SEXTO. Determinación de la Obligación Tributaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Declaración Jurada. Boletas de Depósito. Comunicaciones de Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18Liquidación Administrativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19Declaración Jurada. Contenido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Obligatoriedad de Pago. Declaración Jurada Rectificativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Determinación de Oficio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20Determinación de Oficio Total o Parcial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21Determinación sobre Base Cierta y sobre Base Presunta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

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Determinación. Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22Notificaciones, Citaciones e Intimaciones: Formas de Practicarlas. Resoluciones: Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . 24Escritos de Contribuyentes. Responsables y Terceros: Forma de Revisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25Secreto de Actuaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25Actuaciones. Inadmisibilidad como Prueba en Causas Judiciales. Excepciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26Resolución. Modificación de Oficio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26

TÍTULO SÉPTIMO. Infracciones y Sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Infracciones. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27

Infracción a los Deberes Formales, Multas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Sumario. Excepciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27Infracción a los Deberes Formales. Clausura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28Omisión. Multas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Defraudación Fiscal. Sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29Presunciones de Fraude . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30Pago de Multas: Término . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Aplicación de Multas. Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31Sumario en la Determinación: Vistas Simultáneas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Resoluciones. Notificación. Efecto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32Extinción de Acciones y Sanciones por Muerte del Infractor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Punibilidad de Personas Jurídicas y Entidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

TÍTULO OCTAVO. Extinción de la Obligación Tributaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Plazos. Anticipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Actualización de la Deuda Fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33Actualización: Anticipos, Pagos a Cuenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Actualización: Pagos Fuera de Término . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Actualización: Pago con Facilidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Actualización: Sanciones y Accesorios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Actualización: Embargo Preventivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Pago: Formas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34Fecha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Estampillas Fiscales y Papel Sellado: Requisitos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35Pago Total o Parcial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

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Imputación del Pago. Notificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Facilidades de Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36Intereses por Mora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37Falta de Pago: Recargos Resarcitorios. Cómputo. Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación . . . . . . . . . . . . 38Compensación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Compensación por Declaración Jurada Rectificativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Confusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39Remisión o exención. Condonación. Presentación Espontánea . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Prescripción: Término . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Cómputo del Término de Prescripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40Suspensión de la Prescripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41Interrupción de la Prescripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41Sanciones por Infracciones: Interrupción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41Facultad de Promover Acción Judicial: Interrupción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42Acción de Repetición: Interrupción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42

TÍTULO NOVENO. Repetición por Pago Indebido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42Devolución de Tributos. Intereses, Recargos y Multas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42Demanda de Repetición: Pruebas. Determinación. Renacimiento de las Acciones y Poderes Prescriptos . . . . . . . . . . . 43Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Resolución. Término para Apelar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Requisito Previo para Recurrir a la Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Improcedencia. Acción de Repetición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44

TÍTULO DECIMO. Recursos y Procedimientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45CAPÍTULO PRIMERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

Recurso de Reconsideración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45Plazo Máximo para resolver . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45Trámite del Recurso de Reconsideración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46Prueba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46Medidas para Mejor Proveer . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46Resolución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Demanda Ordinaria. Acción Contenciosa. Solve et Repete . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47Aclaratoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48

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CAPÍTULO SEGUNDO. Amparo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49Casos en que Procede . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

CAPÍTULO TERCERO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49Recurso. Trámite . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

TÍTULO DECIMO PRIMERO. Ejecución Fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50Ejecución Fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50Remate . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Excepción de Dar Fianza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54Embargo Preventivo. Sustitución. Suspensión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55

LIBRO SEGUNDO. Parte EspecialTÍTULO PRIMERO. Impuesto Inmobiliario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

CAPÍTULO PRIMERO. Hecho Imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56Inmuebles Comprendidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56Nacimiento de la Obligación Tributaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

CAPÍTULO SEGUNDO. Contribuyentes y Responsables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57Propietarios y Poseedores a Título de Dueños . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57Agentes de Retención, Percepción, Recaudación y/o Información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

CAPÍTULO TERCERO. Base Imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57Valuación Fiscal. Coeficientes de Actualización. Avalúo Especial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57

CAPÍTULO CUARTO. Exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58Exenciones de Pleno Derecho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58Exenciones Subjetivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59Requisitos. Vigencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

CAPÍTULO QUINTO. Determinación del Impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60Forma de Determinación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60

CAPÍTULO SEXTO. Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62Forma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62Pago Previo. Donaciones a la Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

TÍTULO SEGUNDO. Impuesto sobre los Ingresos Brutos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63CAPÍTULO PRIMERO. Hecho Imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

Definición. Habitualidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63

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Mera Compra. Frutos del País. Fabricantes en Extraña Jurisdicción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63Expendio al Público de Combustibles Líquidos y Gas Natural . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64

CAPÍTULO SEGUNDO. Contribuyentes y Responsables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64Definición. Operaciones Financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64Agentes de Retención o de Percepción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65Distintas Actividades o Rubros. Discriminación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65Contribuyentes Sujetos al Convenio Multilateral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65

CAPÍTULO TERCERO. Base Imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65Determinación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65Fideicomisos y fondos comunes de inversión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66Ingresos Devengados. Supuestos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66Mera Compra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68Préstamos de Dinero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68Entidades Financieras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68Fideicomisos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69Entidades de Capitalización y Ahorro y de Ahorro y Préstamo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69Entidades de Seguros y de Reaseguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69Venta de Billetes con Participación en Sorteos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70Comercialización de Tabacos, Cigarros y Cigarrillos. Operaciones de compra y venta de divisas y/o letras similares . . . . . 70Cooperativas o secciones de compras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70Consignatarios de Hacienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70Productores de Cereales, Forrajeras u Oleaginosas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71Agencias de Publicidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71Agencias de Turismo y Viajes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71Automotores: Venta a través del sistema de ahorro previo o similares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 71Cesión de inmuebles a título gratuito o precio no determinado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72Ingresos Computables. Actividades Especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72Ingresos No Computables. Actividades Especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73Deducciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74

CAPÍTULO CUARTO. Exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75Exenciones Subjetivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75Exenciones Objetivas. Enumeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76

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CAPÍTULO QUINTO. Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79Forma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79Anticipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79Monto de los Anticipos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80Régimen Especial de Tributación: Impuesto Fijo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81Iniciación y Cese de Actividad. Transferencias de Fondos de Comercio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82Exigibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83

TÍTULO TERCERO. Impuesto de Sellos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84CAPÍTULO PRIMERO. Hecho Imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84

Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 84Instrumentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85Operaciones por Correspondencia. Propuestas o Presupuestos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85Obligaciones a Plazos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85Obligaciones Condicionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86Prórrogas o Renovaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86

CAPÍTULO SEGUNDO. Contribuyentes y Responsables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86Contribuyentes. Divisibilidad del Impuesto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 86Responsabilidad Solidaria. Agentes de Retención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87Sujeto Exento. Aplicabilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87

CAPÍTULO TERCERO. Base Imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87Transmisión de Dominio a Título Oneroso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87Cesión de Crédito Hipotecario. Cesión de Acciones o Derechos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88Permutas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88Contratos de Tracto o Ejecución Sucesiva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89Constitución de Sociedades Comerciales. Cesión de Cuotas. Aportes en Especie . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89Disolución y Constitución de Nueva Sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90Disolución y Liquidación de Sociedades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90Sociedades constituidas fuera de la Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90Enajenación de Comercios o Industrias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90Créditos y Préstamos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91Mutuo con Garantía Hipotecaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91

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Renta Vitalicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92Usufructo, Uso y Habitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92Servidumbre y Anticresis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92División de Condominio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92Concesión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92Proveeduría o Suministro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92Operaciones realizadas a través de Tarjetas de Crédito o de Compras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93Formulario de Pagaré o Prenda con Registro. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93Valor Indeterminado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93

CAPÍTULO CUARTO. Exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94Exenciones. Enumeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94Exenciones Objetivas. Enumeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95

CAPÍTULO QUINTO. Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99Forma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 99Plazo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100Fecha de Otorgamiento. Raspaduras o Enmiendas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100Varios Ejemplares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101Elevación a Escritura Pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101Sociedades: Agentes de Retención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101Escrituras Públicas: Forma de Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101Documentos en Infracción. Determinación en Base a Registros Contables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102

TÍTULO CUARTO. Impuesto a la Propiedad Automotor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102CAPÍTULO PRIMERO. Hecho Imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102

Definición. Radicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102Facultades a Municipios y Comunas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103

CAPÍTULO SEGUNDO. Contribuyentes y Responsables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104Contribuyentes. Responsables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104

CAPÍTULO TERCERO. Base Imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104Determinación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104

CAPÍTULO CUARTO. Exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104Exenciones Subjetivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104Exenciones Objetivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105

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CAPÍTULO QUINTO. Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106TÍTULO QUINTO. Impuesto a las Actividades del Turf . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

CAPÍTULO PRIMERO. Hecho Imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107Definición . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

CAPÍTULO SEGUNDO. Base Imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107Determinación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

CAPÍTULO TERCERO. Contribuyentes y Responsables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107Enumeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107Agentes de Retención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108

CAPÍTULO CUARTO. Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108Forma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108

TÍTULO SEXTO. Impuesto a las Loterías, Rifas, Concursos, Sorteos y Otros Juegos de Azar . . . . . . . . 108CAPÍTULO PRIMERO. Hecho Imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108CAPÍTULO SEGUNDO. Contribuyentes y Responsables . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109

Agentes de Percepción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109CAPÍTULO TERCERO. Base Imponible . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109

Determinación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109CAPÍTULO CUARTO. Exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110

Monto Exento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110CAPÍTULO QUINTO. Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110

TÍTULO SEPTIMO. Tasas Retributivas de Servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110CAPÍTULO PRIMERO. Servicios Retribuibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110

Servicios Administrativos y Judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110Normas Supletorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110Tasa Mínima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

CAPÍTULO SEGUNDO. Contribuyentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111Enumeración . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

CAPÍTULO TERCERO. Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111Falta de Pago: Recargos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111Forma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111Tasa de Actuación. Oportunidad de Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111Tasa de Actuación. Oportunidad de Pago . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112

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CAPÍTULO CUARTO. Actuaciones Administrativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112Forma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112Tasas Retributivas Especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112Sujeto Pasivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112

CAPÍTULO QUINTO. Actuaciones ante el Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112Contribuyentes. Sujetos Exentos. Actualización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112

CAPÍTULO SEXTO. Exenciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114Exenciones Subjetivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114Exenciones Objetivas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114Inspección de Personas Jurídicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116Policía de la Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116Dirección de Registro General de la Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117Dirección de Rentas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118Secretaría de Minería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118Dirección de la Función Pública y de Asistencia y Asesoramiento a Municipios y Comunas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118

TÍTULO OCTAVO. Disposiciones Transitorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119Actualización de las Deudas Fiscales. Aplicación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119Tributos Establecidos por Leyes Especiales. Actualización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119Citas referidas al Impuesto a las Actividades Lucrativas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119Reglamentación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119Vigencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119Abrogación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119De las Facultades restituidas a la Dirección de Agua y Saneamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119Régimen de Moratorias, Planes de Facilidades de Pago y Acciones Judiciales Gestionadas con motivo del artículo 15, inciso g)derogado de la Ley Nº 6.006 (t.o 1988) derogado por la Ley Nº 9.008 (B.O. del 17/04/2002) . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120Vigencia de las Modificaciones del artículo 15, inciso g) de la Ley Nº 6.006 (t.o. 1988) derogado por la Ley Nº 9.008 (B.O. del17/04/2002) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120

TABLA DE CONTENIDO

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DECRETOS REGLAMENTARIOS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Decreto Nº 38/93Artículo 139 del Código Tributario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121

Decreto Nº 11/94Artículos 167 y 208 del Código Tributario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122

Decreto Nº 12/94Artículo 208 del Código Tributario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124

LEY IMPOSITIVA AÑO 2008

Ley Nº 9.443. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126

CAPÍTULO I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126CAPÍTULO II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127

Impuesto inmobiliario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 127CAPÍTULO III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136

Impuesto sobre los ingresos brutos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136CAPÍTULO IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147

Impuesto de sellos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147Impuestos proporcionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147Operaciones de Seguros Capitalización y Créditos Recíprocos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150

CAPÍTULO V . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152Impuesto a las actividades del turf . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152

CAPÍTULO VI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153Impuesto a las loterías, rifas y otros sorteosautorizados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 153

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CAPÍTULO VII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154Impuesto a la propiedad automotor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154

CAPÍTULO VIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157Tasas retributivas de servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157Servicios generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157Servicios especiales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158Ministerio de Seguridad. Policía de la Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159Secretaría General y de Coordinación. Unidad de Asuntos Profesionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162Gerencia de Prestadores Privados de Seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164Tribunal de Calificaciones Notarial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165Ministerio de Finanzas Dirección de Catastro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 166Dirección General de Rentas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171Contaduría General de la Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173Dirección General del Registro General de la Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 173Ministerio de Producción y Trabajo. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos Ley Nº 9.164 – Productos químicos o bioló-gicos de uso agropecuario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 178Dirección de Producción y Desarrollo Pecuario Departamento de Marcas y Señales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180Departamento Lechería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 187Departamento Granja . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190Departamento de Protección de Alimentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 190Secretaría de Industria y Comercio. Departamento Fiscalización y Prevención Industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 191Secretaría de Minería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192Tribunal Minero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195Secretaría de Trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 195Ministerio de salud . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196Ministerio de Educación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 202Secretaría de Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203Dirección de Inspección de Personas Jurídicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 205Dirección de Métodos Alternativos para Resolución de Conflictos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213

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Fiscalía de EstadoDirección de Informática Jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213Fiscalía Tributaria Adjunta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 213Ministerio de Obras y Servicios PúblicosDirección de Transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 214Departamento Registro de Constructores de Obras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5.040 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSEP) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 219Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado y Agencia CórdobaTurismo Sociedad de Economía Mixta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 220Dirección General de Modernización del Estado y Función Pública Gerencia de Estadísticas y Censos . . . . . . . . . . . . 233Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 235Disposiciones Generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 244

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CÓDIGO TRIBUTARIO

Ley Nº 6.0061

–TEXTO ORDENADO 2004–

LIBRO PRIMERO. Parte General

TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales

Ambito de Aplicación. Aplicación SupletoriaArtículo 1º— Los tributos que establezca la Provincia de Córdoba se rigen por las disposiciones de este Código y Leyes TributariasEspeciales.

Las disposiciones contenidas en el Libro Primero de este Código se aplicarán supletoriamente a las leyes Tributarias Especiales

Principio de Legalidad. Integración Analógica: Prohibición.Artículo 2º— Ningún tributo puede ser creado, modificado o suprimido sino en virtud de ley.

Sólo la ley puede:a) Definir el hecho imponible.b) Indicar el contribuyente y, en su caso, el responsable del pago del tributo.c) Determinar la base imponible.

1 Texto ordenado por Decreto Nº 270/2004 (B.O. del 21/04/2004), con vigencia a partir del 01/05/2004.

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d) Fijar la alícuota o el monto del tributo.e) Establecer exenciones y reducciones.f) Tipificar las infracciones y establecer las respectivas penalidades.

Las normas que regulen las materias anteriormente enumeradas no pueden ser integradas por analogía.

Derecho Público y Privado: Aplicación SupletoriaArtículo 3º— Todos los métodos reconocidos por la ciencia jurídica son admisibles para interpretar las disposiciones de este Código ydemás Leyes Tributarias.

Para los casos que no puedan ser resueltos por las disposiciones pertinentes de este Código o de una Ley Tributaria Especial, se recurriráen el orden que se establece a continuación:1) A las disposiciones de este Código o de otra Ley Tributaria relativa a materia análoga, salvo lo dispuesto en el artículo anterior;2) A los principios del Derecho Tributario;3) A los principios generales del derecho.

Los principios del derecho privado podrán aplicarse supletoriamente respecto de este Código y demás Leyes Tributarias únicamente paradeterminar el sentido y alcance propios de los conceptos, formas e institutos del derecho privado a que aquéllos hagan referencia, pero nopara la determinación de sus efectos tributarios. La aplicación supletoria establecida precedentemente no procederá cuando los conceptos,formas e institutos del derecho privado hayan sido expresamente modificados por este Código o la Ley Tributaria de que se trata.

En todas las cuestiones de índole procesal, no previstas en este Código, serán de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley deProcedimiento Administrativo Nº 6.658 y modificatorias y el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial.

Naturaleza del Hecho ImponibleArtículo 4º— Para establecer la naturaleza de los hechos imponibles debe atenderse a los hechos, actos o circunstancias verdaderamenterealizados. La elección por los contribuyentes de formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas es irrelevante a los fines deaplicación del tributo.

Nacimiento de la Obligación Tributaria. Determinación. ExigibilidadArtículo 5º— La obligación tributaria nace al producirse el hecho, acto o circunstancia previsto en la ley. Los medios o procedimientos parala determinación de la deuda revisten carácter meramente declarativos.

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La obligación tributaria es exigible aun cuando el hecho, acto o circunstancia que le haya dado origen tenga un motivo, un objeto o un finilegal, ilícito o inmoral.

Conversión de Moneda Extranjera y OroArtículo 6º— Salvo disposición en contrario de este Código o Leyes Tributarias Especiales, cuando la base imponible de un tributo estéexpresada en moneda extranjera, su conversión a moneda nacional se hará con arreglo al tipo de cambio oficial vigente al momento deverificarse el hecho imponible, y al valor promedio entre el precio de venta y compra. Igual criterio se tomará en caso de que el tipo decambio fuera libre, considerando los precios de plaza.

Si la base imponible estuviera expresada en oro, la conversión se efectuará al tipo de cambio establecido por la legislación vigente almomento de verificarse el hecho imponible. Si no existiera tipo de cambio oficial se utilizará el precio en plaza del oro.

En caso de existir distintos tipos de cambio oficiales, el Poder Ejecutivo establecerá el que deberá tenerse en cuenta.

Cómputo de la base imponible y del impuestoArtículo 7º— La base imponible se redondeará en pesos y el cómputo del importe a pagar en múltiplos de diez centavos.

Los agentes de retención y/o percepción deberán depositar la suma total retenida y/o percibida, sin observar las disposiciones establecidasen párrafo precedente.

Vigencia de Leyes TributariasArtículo 8º— Las normas tributarias que no señalen la fecha desde la cual entran a regir, tienen vigencia a partir del día siguiente al de supublicación en el Boletín Oficial. No tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario.

Las normas sobre infracciones y sanciones sólo rigen para el futuro. Únicamente tendrán efecto retroactivo cuando eximan de sanción alos actos u omisiones punibles con anterioridad o establezcan una pena más benigna.

Términos: Forma de computarlosArtículo 9º— Los términos establecidos en este Código y Leyes Tributarias Especiales, se computarán en la forma establecida por elCódigo Civil. En los términos expresados en días se computarán solamente los hábiles, excepto en los casos de clausura en que los plazosse computarán en días corridos.

CÓDIGO TRIBUTARIO

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Cuando la fecha de vencimiento fijada por leyes, decretos o resoluciones, para la presentación de las declaraciones juradas, pagos deimpuestos y anticipos coincida con día no laborable, feriado o inhábil –nacional, provincial o municipal– en el lugar donde deba cumplirsela obligación, el pago o presentación se considerarán realizados en término si se efectúan hasta el primer día hábil siguiente.

Para calcular los recargos e intereses mensuales establecidos por este Código y Leyes Tributarias Especiales, y cuando tales adicionalesse apliquen a deudas tributarias ajustables y durante el período que no se practica la actualización, el cálculo se efectuará en forma diaria.

Para calcular los intereses de planes de facilidades de pago establecidos en este Código y Leyes Tributarias Especiales la fracción de messe computará como mes completo.

Para calcular la actualización se computará como mes entero la fracción de mes.

Principio Inquisitivo. Impulso de OficioArtículo 10— La Dirección y la Secretaría de Ingresos Públicos deben ajustar sus decisiones a la real situación tributaria e investigar laverdad de los hechos y aplicar el derecho con independencia de lo alegado y probado por las partes, impulsando de oficio el procedimiento.

Incompetencia para Declarar InconstitucionalidadArtículo 11— La Dirección de Rentas y la Secretaría de Ingresos Públicos carecen de competencia para declarar la inconstitucionalidadde las normas tributarias, pero podrán aplicar jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o del Tribunal Superior de Justiciade la Provincia, que hayan declarado la inconstitucionalidad de dichas normas.

ExencionesArtículo 12— Las exenciones se regirán por las siguientes normas, salvo disposición en contrario de este Código o de Leyes Especiales:a) Las exenciones objetivas rigen de pleno derecho y en beneficio de aquellas personas o entidades a quienes la ley atribuye el hecho

imponible;b) Las exenciones subjetivas sólo obran de pleno derecho en los casos taxativamente establecidos por la ley a partir de su fecha de vigencia;c) Las exenciones subjetivas que no obren por el ministerio de la ley serán declaradas sólo a petición del interesado.

Probado el derecho, la exención solicitada podrá ser declarada o reconocida por la Dirección desde el momento que ésta hubieracorrespondido, en la forma y condiciones que el organismo establezca.

d) Las exenciones subjetivas podrán ser otorgadas por tiempo determinado y regirán hasta la expiración del término aunque la norma quelas contemple fuese antes abrogada o derogada. Podrán ser renovadas, a petición de los beneficiarios, por igual plazo, si la normasubsistiese;

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e) Las exenciones se extinguen:1) Por la abrogación o derogación de la norma que las establece, salvo que fueran temporales;2) Por la expiración del término otorgado;3) Por el fin de la existencia de las personas o entidades exentas;

f) Las exenciones caducan:1) Por la desaparición de las circunstancias que las legitiman.2) Por la caducidad del término otorgado para solicitar su renovación, cuando fueren temporales;3) Por la comisión de defraudación fiscal por quien la goce.En los supuestos contemplados por los apartados 1) y 3) de este inciso, se requiere una resolución emanada de autoridad competente

que declare la caducidad, retrotrayéndose sus efectos al momento que desaparecieron las circunstancias que legitimaban la exencióno al momento que comenzó la defraudación declarada por resolución firme.

La Dirección podrá exigir el cumplimiento de los deberes formales a los sujetos exentos por este Código o a quienes se atribuya el hechoimponible, en caso de exenciones objetivas.

El pedido de renovación de una exención subjetiva temporal deberá efectuarse con una antelación mínima de noventa (90) días del señaladopara la expiración del término.

Artículo 12 bis— 1Las exenciones subjetivas previstas en este Código que rigen de pleno derecho, conforme lo establecido en el inciso b) delartículo anterior son las dispuestas en:1) El artículo 138;2) Del artículo 178: inciso 1) -primer párrafo-, inciso 2), inciso 3) -únicamente para la Iglesia Católica-, e incisos 4), 8) y 9);3) Del artículo 220: inciso 1) -primer párrafo-, inciso 2) -únicamente para la Iglesia Católica- e inciso 5);4) Del artículo 237: inciso 1) -primer párrafo-, inciso 3) -únicamente para los automotores y acoplados de propiedad del Cuerpo de Bomberos

Voluntarios-, e incisos 5) y 6), y5) Del artículo 264: inciso 1) -primer párrafo-, e incisos 2), 3) y 4).La exención rige a partir de la fecha de vigencia de la norma o desde que el contribuyente se encuentre encuadrado en la misma.

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1 Incorporado por Ley Nº 9.268 (B.O. del 30/01/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.

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Exenciones. Carácter. TrámiteArtículo 13— Las resoluciones de la Dirección que resuelvan pedidos de exención tendrán carácter declarativo y efecto al día que seefectuó la solicitud, salvo disposición en contrario.

Los pedidos de exención y renovación formulados por los contribuyentes o responsables deberán efectuarse por escrito acompañando laspruebas en que funden su derecho. La Dirección deberá resolver la solicitud dentro de los ciento ochenta (180) días de formulada. Vencidoeste plazo sin que medie resolución, el contribuyente o responsable podrá considerarla denegada e interponer los recursos previstos en elartículo 112 de éste Código.

El Poder Ejecutivo podrá establecer otro trámite complementario o en sustitución del establecido en el presente artículo a los efectos dedeclarar exenciones.

Artículo 14— Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer procedimientos tendientes a incentivar y promover el adecuado cumplimiento delas obligaciones tributarias por parte de contribuyentes y/o responsables y la colaboración directa o indirecta del público en general, paralograr el cumplimiento de los deberes formales a cargo de los distintos responsables en materia tributaria.

Facúltase al Secretario de Ingresos Públicos a designar –o dar de baja, en su caso– agentes de información respecto de los tributoslegislados por este Código en las formas, plazos y condiciones que el mismo establezca.

TÍTULO SEGUNDO. Organismos de Administración Fiscal

CAPÍTULO PRIMERO. Dirección de Rentas

DenominaciónArtículo 15— La Dirección de Rentas se denominará en este Código “Dirección”.

FuncionesArtículo 16— La Dirección de Rentas tendrá a su cargo las siguientes funciones:a) Establecer y modificar su organización interna y reglamentar el funcionamiento de sus oficinas, sin alterar la estructura básica aprobada

previamente por el Poder Ejecutivo;b) Recaudar, verificar y fiscalizar los tributos;

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c) Determinar y devolver los tributos, vigentes o no, y los que en el futuro se establezcan;d) Aplicar sanciones por infracciones a las disposiciones de este Código y demás Leyes Tributarias;e) Resolver las cuestiones atinentes a las exenciones tributarias y a las vías recursivas previstas en este Código en las cuales sea

competente;f) Evaluar y disponer, mediante resolución fundada, los créditos fiscales que resulten incobrables por insolvencia del contribuyente u otras

causales, debiendo quedar registrados en el padrón de morosos;g) Hacer constar en los cedulones que remita a los contribuyentes para el pago de los Tributos Provinciales, la existencia de deuda por el

tributo respectivo.

Las funciones establecidas en los incisos c), d) y e), únicamente serán ejercidas por el Director de Rentas en su carácter de JuezAdministrativo o, en su caso, por los funcionarios que éste o el Secretario de Ingresos Públicos designe con ese carácter.

Las funciones establecidas en el inciso f) únicamente serán ejercidas por el Director de Rentas.

El Ministro de Finanzas podrá delegar en el Director las facultades para designar los funcionarios que podrán aplicar las sanciones previstasen el artículo 62 de este Código.

La Secretaría de Ingresos Públicos ejercerá la superintendencia general sobre la Dirección de Rentas, y por vía de avocamiento, lasfunciones establecidas en este artículo.

Artículo 17— El cargo de Director será desempeñado por un profesional graduado en Ciencias Económicas, con cinco (5) años de ejercicioprofesional como mínimo.

Organización y Reglamentación InternaArtículo 18— La Dirección puede dictar normas generales obligatorias en cuanto a la forma y modo como deban cumplirse los deberesformales, las que regirán desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

La Dirección podrá, además, dictar resoluciones generales interpretativas de las normas tributarias cuando así lo estimare conveniente oa solicitud de los contribuyentes y responsables o de cualquier entidad con personería jurídica. El pedido de tal pronunciamiento nosuspenderá cualquier decisión que los funcionarios de la Dirección hayan de adoptar en casos particulares.

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La interpretación se publicará en el Boletín Oficial y dentro del plazo de quince (15) días de la fecha de su publicación podrá ser recurridaante la Secretaría de Ingresos Públicos de la Provincia por cualesquiera de las personas o entidades mencionadas en el párrafo anterior.

Si no fuere recurrida o si la Secretaría de Ingresos Públicos no hiciere uso de la facultad de revocarla o modificarla, la resolución interpretativatendrá el carácter de norma general obligatoria.

El recurso deberá interponerse por escrito ante la Dirección, la que lo elevará dentro de los cinco (5) días a la Secretaría de Ingresos Públicospara que resuelva en definitiva. Aunque no mediare recurso, la Secretaría de Ingresos Públicos podrá revocar o modificar de oficio laresolución dentro de dicho plazo. En ambos casos la resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial.

Si se hubiere interpuesto recurso, la resolución tendrá el carácter de norma general obligatoria desde el día siguiente a aquél en que sepublique la aprobación o modificación por parte de la Secretaría de Ingresos Públicos.

Las interpretaciones firmes podrán ser modificadas por la autoridad que las dictó –Secretaría de Ingresos Públicos o Dirección– pero lasmodificaciones sólo tendrán efecto a partir del momento en que entren en vigencia.

Facultades. ActaArtículo 19— Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección tiene las siguientes facultades:1) Solicitar o exigir, en su caso, la colaboración de los entes públicos, autárquicos o no, y de los funcionarios y empleados de la administración

pública nacional, provincial o municipal;2) Exigir de los contribuyentes o responsables la emisión, registración y preservación de instrumentos y comprobantes de los actos u

operaciones que puedan constituir o constituyan o se refieran a hechos imponibles consignados en las declaraciones juradas, suexhibición y la de los libros y sistemas de registración correspondientes.

3) 1Disponer inspecciones en todos los lugares donde se realicen actos o ejerzan actividades que originen hechos imponibles o seencuentren bienes que constituyan materia imponible, con facultad para revisar, intervenir o incautar libros, documentos y bienes delcontribuyente, responsable o tercero, y disponer medidas tendientes a su resguardo.

4) Citar a comparecer a las oficinas de la Dirección al contribuyente, responsable o tercero o requerirles informes o comunicaciones escritaso verbales, dentro del plazo que se les fije;

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1 Incorporado por Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005..

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5) Requerir el auxilio de la fuerza pública o recabar orden de allanamiento y secuestro de la autoridad judicial competente, para efectuarinspecciones de libros, documentos, locales o bienes del contribuyente, responsable o tercero cuando estos dificulten su realización.

6) 1 Efectuar inscripciones de oficio en los casos que la Dirección posea información y elementos fehacientes que justifiquen la misma enlos impuestos legislados en este Código, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder. A tales fines, previamente, la Direcciónnotificará al contribuyente los datos disponibles que originan la inscripción de oficio, otorgándole un plazo de quince (15) días para queel contribuyente reconozca lo actuado y cumplimente las formalidades exigidas para su inscripción o aporte los elementos de pruebaque justifiquen la improcedencia de la misma.En el supuesto que el contribuyente no se presente dentro del citado plazo, se generarán las obligaciones tributarias conforme los datosdisponibles por la Dirección. Subsistirá por parte del contribuyente la obligación de comunicar los mismos.

Los funcionarios de la Dirección levantarán una acta con motivo y en ocasión de las actuaciones que se originen en el ejercicio de lasfacultades mencionadas, las que podrán ser firmadas por los interesados o por cualquier otra persona hábil que, ante negativa de éstos ahacerlo sean requeridas para prestar testimonio de las actuaciones cumplidas y servirá de prueba en el procedimiento ante la Dirección.

Delegación de Funciones y FacultadesArtículo 20— Todas las funciones y facultades atribuidas por este Código u otras leyes tributarias a la Dirección de Rentas, serán ejercidaspor el Directorio y en caso de ausencia o impedimento por el funcionario de jerarquía inmediata inferior. Dichas funciones y facultades, conexcepción de las que competan a los Jueces Administrativos, podrán también ser ejercidas por los funcionarios o empleados a quienesautorice el Director, mediante resolución que tendrá vigencia desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

El Poder Ejecutivo podrá delegar total o parcialmente en otras autoridades públicas las funciones o facultades conferidas a la Dirección poreste Código u otras leyes tributarias.

CAPÍTULO SEGUNDO. Tribunal Superior de Justicia. Dirección General de Administración del Poder Judicial. FuncionesArtículo 20 bis.— 2El Tribunal Superior de Justicia goza de legitimación procesal para ejercer las atribuciones y competencias en orden ala determinación, recaudación, administración y fiscalización de la Tasa de Justicia.

Las referidas atribuciones y competencias serán ejercidas por la Dirección General de Administración dependiente del Poder Judicial o, ensu caso, por los funcionarios que dicha Dirección o el Tribunal Superior de Justicia designe.

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1 Incorporado por Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.2 Incorporado por Ley Nº 9.268 (B.O. del 30/01/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.

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TÍTULO TERCERO. Sujetos de la Obligación Tributaria

CAPÍTULO PRIMERO. Sujeto Activo

Artículo 21— Sujeto activo es el acreedor de la obligación tributaria.

CAPÍTULO SEGUNDO. Sujetos Pasivos. Enumeración

Artículo 22— Son contribuyentes en tanto se verifiquen a su respecto el hecho generador de la obligación tributaria previsto en este Códigoo Leyes Tributarias Especiales, los siguientes:1) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el derecho privado;2) Las personas jurídicas de carácter público y privado y las simples asociaciones civiles o religiosas que revistan la calidad de sujetos de

derecho;3) Las entidades que, sin reunir las cualidades mencionadas en el inciso anterior, existen de hecho con finalidad propia y gestión patrimonial

autónoma con relación a las personas que las constituyan;4) Las Uniones Transitorias de Empresas y las Agrupaciones de Colaboración Empresaria regidas por la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias.5) Los fideicomisos que se constituyen de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional Nº 24.441 y los fondos comunes de inversión no

comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nacional Nº 24.083 y sus modificaciones.

Contribuyentes. Obligación de PagoArtículo 23— Los contribuyentes, conforme a las disposiciones de este Código o Leyes Tributarias Especiales, y sus herederos de acuerdoal Código Civil están obligados a pagar los tributos en la forma y oportunidad debidas, personalmente o por intermedio de sus representantesvoluntarios o legales y a cumplir con los deberes formales establecidos en este Código o en Leyes Tributarias Especiales.

Solidaridad. Conjunto EconómicoArtículo 24— Cuando un mismo hecho imponible se atribuya a dos o más personas o entidades, todas serán contribuyentes por igual yestarán solidariamente obligadas al pago de la obligación tributaria.

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El hecho imponible atribuido a una persona o entidad, se imputará también a la persona o entidad con la cual aquella tenga vinculacioneseconómicas o jurídicas cuando de la naturaleza de esas vinculaciones surja que ambas personas o entidades constituyan una unidad oconjunto económico. En este supuesto, ambas personas o entidades serán contribuyentes codeudores solidarios del pago de la obligacióntributaria.

Efectos de la SolidaridadArtículo 25— La solidaridad establecida en el artículo anterior tendrá los siguientes efectos:1) La obligación podrá ser exigida, total o parcialmente, a cualquiera de los deudores, a elección de la Dirección, sin perjuicio del derecho

de demandar el cobro en forma simultánea a todos los deudores;2) El pago en dinero o compensación solicitada de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo 93 del Código Tributario por

uno de los deudores libera a los demás;3) La exención, condonación; remisión o reducción de la obligación tributaria libera o beneficia a todos los deudores, salvo que haya sido

concedida u otorgada a determinada persona, en cuyo caso, la Dirección podrá exigir el cumplimiento de la obligación a los demás condeducción de la parte proporcional del beneficiario;

4) La interrupción o suspensión de la prescripción a favor o en contra de uno de los deudores, beneficia o perjudica a los demás.

ResponsablesArtículo 26— Responsables son las personas que, sin tener el carácter de contribuyente, deben, por disposición de la Ley o del PoderEjecutivo, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.

Responsables: EnunciaciónArtículo 27— Son responsables del pago de la deuda tributaria de los contribuyentes y de los agentes de retención, percepción yrecaudación, que mantenga con el Fisco, en la forma y oportunidad que rija para éstos o que expresamente se establezca para aquéllos:1) Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces o inhabilitados total o parcialmente;2) Los síndicos de quiebras o concursos civiles, los liquidadores de las quiebras, los representantes de las sociedades en liquidación, los

albaceas y los administradores legales o judiciales de las sucesiones;3) Los directores, gerentes, representantes, fiduciarios y administradores de las personas jurídicas, asociaciones y demás sujetos aludidas

en los incisos 2), 3), 4) y 5) del artículo 22;4) Los administradores de patrimonios, bienes o empresas que en ejercicio de sus funciones pueden liquidar las obligaciones tributarias a

cargo de sus propietarios y pagar los tributos correspondientes;5) Los mandatarios, respecto de los bienes que administren y dispongan;

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6) Las personas o entidades que en virtud de las correspondientes normas legales resulten designados como agentes de retención, depercepción o de recaudación;

7) Los terceros que, aún cuando no tuvieran deberes tributarios a su cargo, faciliten con su culpa o dolo la evasión del tributo;8) Los usufructuarios de bienes muebles o inmuebles sujetos al impuesto correspondiente.

Responsables. Funcionarios PúblicosArtículo 28— 1Los funcionarios públicos, escribanos de registro y magistrados son responsables del cumplimiento de las obligacionestributarias vinculadas a los actos que autoricen en el ejercicio de sus respectivas funciones, a cuyo fin están facultados para retener orequerir de los contribuyentes o responsables los fondos necesarios.

Cuando existan razones que a su juicio lo justifiquen, el Poder Ejecutivo podrá liberar de las responsabilidades dispuestas en el párrafoanterior a los funcionarios, por actos concretos que deban autorizar en el ejercicio de sus funciones.

Escribanos de RegistroArtículo 29— Los escribanos de registro autorizantes en escrituras traslativas de dominio de inmuebles deberán asegurar el pago de lasobligaciones tributarias y sus accesorios relativas al bien objeto de transferencia, adeudadas a la fecha en que ésta tenga lugar, a cuyoefecto actuarán como agentes de retención, quedando obligados a retener o requerir de los intervinientes en la operación los fondosnecesarios para afrontar los pagos de las operaciones.

Los importes retenidos, deberán ser ingresados en la forma y condiciones que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo.

Cuando dadas las características de la operación exista imposibilidad de practicar las retenciones, a que se refiere el primer párrafo, losescribanos intervinientes deberán requerir constancia de pago de la deuda, en la forma, plazos y condiciones que establezca la Direcciónde Rentas.

Cuando existan razones que a su juicio lo justifiquen, el Poder Ejecutivo podrá liberar de las responsabilidades dispuestas precedentemente,a los escribanos de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia, por actos concretos que deban autorizar en el ejercicio de susfunciones.

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1 Texto según Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.

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Solidaridad de Responsables y TercerosArtículo 30— Los responsables mencionados en los tres artículos precedentes están obligados, solidariamente con el contribuyente, alpago de la deuda tributaria de este último, salvo cuando prueben que les ha impedido o hecho imposible cumplir correcta y tempestivamentecon su obligación.

Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las sanciones por las infracciones en que hubieren incurrido, a los terceros que por doloo culpa, facilitaren u ocasionaren el incumplimiento de la obligación tributaria del contribuyente o responsable.

En el supuesto de agentes de retención, de percepción y de recaudación la obligación solidaria no será procedente cuando acreditenfehacientemente el ingreso del tributo por parte del contribuyente.

A los fines de efectivizar la responsabilidad solidaria consagrada en este artículo, se deberá cumplir con el procedimiento de determinaciónde oficio previsto en el artículo 48 y siguientes.

Solidaridad de Sucesores a Título Particular. Cesación: CasosArtículo31—En loscasosdesucesióna títuloparticularenbienesoen fondosdecomerciodeempresasoexplotaciones,eladquirente responderásolidaria e ilimitadamente con el transmitente por el pago de la obligación tributaria relativa al bien, empresa o explotación transferidos adeudadoshasta la fecha de la transferencia.

Cesará la responsabilidad del adquirente:1) Cuando la Dirección hubiera expedido certificado de libre deuda o cuando, ante un pedido expreso de los interesados, no lo expidiera

dentro del término que, a ese efecto se establezca en el decreto reglamentario;2) Cuando el transmitente afianzara a satisfacción el pago de la obligación tributaria que pudiera existir, o hubiese solicitado la compensación

contemplada en el último párrafo del artículo 93 de este Código.3) Cuando hubieren transcurrido dos (2) años desde la fecha en que el responsable comunicó el cambio de titularidad registral o que efectuó

el empadronamiento según corresponda, ante la Dirección, sin que ésta haya determinado la obligación tributaria, reclamado adminis-trativa o extrajudicialmente la obligación, o promovido acción judicial de cobro.

Convenios Privados: InoponibilidadArtículo 32— Los convenios referidos a obligaciones tributarias realizados entre los contribuyentes y responsables o entre éstos y terceros,no son oponibles al Fisco.

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TÍTULO CUARTO. Domicilio Tributario

Personas de Existencia Visible. Personas Jurídicas y EntidadesArtículo 33— Se considera domicilio tributario de los contribuyentes y responsables:1) En cuanto a las personas de existencia visible:

a) El lugar de su residencia habitual;b) Subsidiariamente, si existiere dificultad para su determinación, el lugar donde ejerzan su actividad comercial industrial, profesional o

medio de vida;2) 1En cuanto a las actividades mencionadas en los incisos 2), 3), 4) y 5) del artículo 22:

a) El lugar donde se encuentre su dirección o administración, yb) Subsidiariamente, si hubiere dificultad para su determinación, el lugar donde desarrollen su principal actividad.

En los supuestos de no haberse denunciado el domicilio fiscal y la Dirección conociere alguno de los indicados en este artículo o, en sudefecto, cualquiera otro vinculado con el contribuyente y/o responsable podrá declararlo, por resolución fundada, como domicilio fiscal. Eldomicilio fiscal así determinado tendrá validez a todos los efectos legales.

Contribuyente Domiciliado fuera de la Provincia

Artículo 34— Cuando el contribuyente o responsable se domicilie fuera del territorio de la Provincia, está obligado a constituir un domiciliotributario dentro del mismo.

Si no se cumplimentare con lo establecido en el párrafo anterior, podrá considerarse como domicilio fiscal a opción del fisco el delrepresentante del contribuyente o responsable en la Provincia, o el lugar de su establecimiento permanente o principal, o, en su caso, eldel inmueble gravado por el impuesto.

Obligación de Consignar Domicilio. Domicilio EspecialArtículo 35— El domicilio tributario debe ser consignado en las declaraciones juradas y en los escritos que los contribuyentes o responsablespresenten a la Dirección.

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1 Texto según Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 34, y de los casos en que la Dirección de Rentas expresamente lo resuelva,por causa fundada con vigencia a partir de la fecha que la misma disponga, no se podrá constituir domicilio tributario especial, salvo a losfines procesales.

El domicilio procesal es válido a todos los efectos tributarios, pero únicamente en la causa para la que fue constituido. La Dirección podrá,en cualquier momento, exigir la constitución de un domicilio procesal distinto, cuando el constituido por el sujeto pasivo entorpezca elejercicio de sus funciones específicas.

Cambio de Domicilio. Domicilio InexistenteArtículo 36— Los contribuyentes y responsables se encuentran obligados a comunicar cualquier cambio de domicilio dentro de los quince(15) días de efectuado, quedando obligada la Dirección a tener en cuenta el cambio comunicado, únicamente si la modificación fuerainformada de la manera establecida por la reglamentación.

En las actuaciones en que corresponda el ejercicio por parte de la Dirección de las funciones previstas en el artículo 16, incisos c) y d), elcambio de domicilio sólo producirá efectos legales si se notifica fehacientemente y en forma directa en las actuaciones administrativas.

En el caso de no comunicarse el cambio de domicilio, la Dirección podrá reputar subsistente el último consignado para todos los efectosadministrativos o judiciales derivados de la aplicación de este Código y Leyes Tributarias.

Cuando la Dirección comprobara que el domicilio denunciado no es uno de los previstos en el artículo 33 o fuere físicamente inexistente,se encontrare abandonado o desapareciere o se alterara o suprimiese la numeración y conociera alguno de los indicados en ese artículoo, en su defecto, cualquier otro relacionado con el contribuyente y/o responsable podrá declararlo, por resolución fundada, como domiciliofiscal. El domicilio fiscal así determinado tendrá validez a todos los efectos legales.

TÍTULO QUINTO. Deberes Formales de los Contribuyentes. Responsables y Terceros

EnumeraciónArtículo 37— Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes establecidos por este Código y LeyesTributarias Especiales para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones.

CÓDIGO TRIBUTARIO

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Sin perjuicio de lo dispuesto de manera especial, los contribuyentes, responsables y terceros quedan obligados a:1) Inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación;2) 1Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que este código o leyes tributarias especiales les atribuyan,

salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria. Asimismo, presentar entiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de informaciónde terceros;

3) Comunicar a la Dirección dentro del término de quince (15) días de ocurrido, todo cambio en su situación que pueda originar nuevoshechos imponibles, modificar o extinguir los existentes, como asimismo la transformación, fusión o escisión de sociedades o empresas,transferencias de fondos de comercio, cambio de nombre o denominación, apertura de nuevos locales, y/o modificación en el régimende tributación;

4) 2Emitir, registrar y conservar facturas o comprobantes que se refieran a hechos imponibles o sirvan como prueba de los datos consignadosen las declaraciones juradas, en la forma, plazos y condiciones que establezca la Dirección y a presentarlos y exhibirlos a su requerimiento.

5) Concurrir a las oficinas de la Dirección cuando su presencia sea requerida y a contestar cualquier pedido de informes de la Dirección ya formular las aclaraciones que les fuesen solicitadas con respecto a sus declaraciones juradas y, en general, de las actividades quepuedan constituir hechos imponibles;

6) Solicitar permisos previos y utilizar los certificados, guías, formularios y demás documentos que determine la Dirección y exhibirlos arequerimiento de autoridad competente;

7) Conservar y exhibir a requerimiento de la Dirección, el o los certificados o constancias por ella expedidos que acrediten su condición deinscriptos como contribuyentes del o los impuestos legislados en este Código –en los casos que establezca el Poder Ejecutivo o laDirección– los que además deberán ser expuestos en lugar visible en el domicilio tributario, en sus medios de transporte o en los lugaresdonde se ejerza la actividad gravada;

8) Presentar los comprobantes de pago de los impuestos cuando les fueran requeridos por la Dirección o por las reparticiones a cuyo cargose encuentre la recaudación de los respectivos tributos;

9) Facilitar a los funcionarios y empleados fiscales autorizados, las inspecciones o verificaciones en cualquier lugar o medio de transporte;10) Comunicar a la Dirección la petición de concurso preventivo o quiebra propia dentro de los cinco (5) días de la presentación judicial,

acompañando copia de la documentación exigida por las disposiciones legales aplicables. El incumplimiento de la obligación determinada,liberará de la carga de las costas a la administración provincial, siendo las que pudieren corresponder a cargo del deudor.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Texto según Ley Nº 9.442 (B.O. del 21/12/2007), con vigencia a partir del 01/01/2008.2 Texto según Ley Nº 9.268 (B.O. del 30/01/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.

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11) Solicitar con diez (10) días de anticipación al primer vencimiento general del gravamen y/o de cada cuota, las liquidaciones de losimpuestos que conforme se establece en este Código deben ser determinados por la Dirección de Rentas, cuando las mismas no lashubieran recibido por parte del organismo recaudador.

12) Realizar el pago de cada uno de los períodos del impuesto sobre los ingresos brutos en los formularios habilitados en cada casodebidamente cumplimentados en todos sus rubros.

LibrosArtículo 38— La Dirección puede establecer con carácter general la obligación para determinadas categorías de contribuyentes oresponsables, de llevar uno o más libros o sistemas de registros donde anotarán las operaciones y los actos relevantes para la determinaciónde sus obligaciones tributarias, con independencia de los libros de comercio exigidos por la ley.

Obligaciones de Terceros de Suministrar Informes. NegativaArtículo 39— La Dirección puede requerir de terceros, quienes quedan obligados a suministrárselos, informes referidos a hechos que enel ejercicio de sus actividades hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer y que constituyan o modifiquen hechos imponibles,salvo los casos en que esas personas tengan el deber de guardar secreto conforme a la legislación nacional o provincial.

El contribuyente, responsable o tercero podrá negarse a suministrar informes en caso de que su declaración pudiese originar responsabilidadde índole punitiva contra sus ascendientes, descendientes, cónyuge, hermanos y parientes hasta el cuarto grado.

Deber de Informar de Magistrados, Funcionarios, Empleados y Escribanos de RegistroArtículo 40— Los magistrados, los funcionarios y empleados de la Administración Pública y los escribanos de registro están obligados asuministrar informes a requerimiento de la Dirección sobre los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus funciones ypuedan originar, modificar o extinguir hechos imponibles, salvo cuando medie expresa prohibición legal.

Los magistrados judiciales deberán notificar a la Dirección, la iniciación de los juicios de quiebra, concurso de acreedores, concursopreventivo y concurso civil dentro del término de 48 horas de producida, a los fines de que tome la intervención que corresponda.

Los síndicos que resultaren sorteados en los juicios mencionados en el párrafo precedente deberán, previo cumplimiento del artículo 130de este Código, solicitar a la Dirección la liquidación de los impuestos adeudados por el concursado o quebrado, a los efectos de la reservade los derechos del fisco en oportunidad de la verificación del crédito.

CÓDIGO TRIBUTARIO

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Prohibición. Pago Previo de Tributos. ExcepciónArtículo 41— Ningún magistrado ni funcionario o empleado de la Administración Pública, registrará o dará curso a tramitación alguna conrespecto a actividades o bienes relacionados con obligaciones tributarias vencidas, cuyo cumplimiento no se pruebe con certificado expedidopor la Dirección. Tampoco registrará, ordenará el archivo, ni dará curso a tramitación alguna sin que previamente se abonen las tasasretributivas de servicios que correspondan.

La Dirección podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones tributarias en las actuaciones que se tramiten encualquiera de las circunscripciones judiciales de la Provincia.

Cuando se trate de actuaciones administrativas o judiciales que deban cumplirse en un plazo perentorio para evitar la pérdida de un derechoo la aplicación de una sanción, deberá darse entrada a los escritos o actuaciones correspondientes y ordenarse, previo a todo otro trámite,el pago de los tributos adeudados.

Lo dispuesto en la presente norma regirá sólo a los fines del cumplimiento de los impuestos adeudados, de conformidad a lo establecidoen el artículo 41 de la Ley Nº 17.801.

TÍTULO SEXTO. Determinación de la Obligación Tributaria

Declaración Jurada. Boletas de Depósito. Comunicaciones de PagoArtículo 42— 1La determinación de la obligación tributaria se efectuará sobre la base de la declaración jurada que el contribuyente y/o responsabledeberá presentar en soporte papel ante la Dirección o por medios electrónicos o magnéticos que aseguren razonablemente su autoría einalterabilidad de las mismas, en las formas, requisitos y condiciones que ésta disponga y en el tiempo que el Poder Ejecutivo establezca, salvodisposición en contrario de este Código o Ley Tributaria Especial.

La boletas de depósito y las comunicaciones de pagos confeccionadas por el contribuyente o responsable con datos que él aporte, tienen elcarácter de declaración jurada, y las omisiones, errores o falsedades que en dichos instrumentos se comprueben, están sujetas a las sancionesde los artículos 61, 66 y 67 de este Código Tributario, según el caso.

Igual carácter tendrán los escritos que presenten los contribuyentes o responsables que permitan cuantificar la deuda fiscal.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Texto según Ley Nº 9.268 (B.O. del 30/01/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.

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Liquidación AdministrativaArtículo 43— La Dirección de Rentas queda facultada para reemplazar, total o parcialmente el régimen de Declaración Jurada por otrosistema que cumpla dicha finalidad, a cuyo fin podrá disponer con carácter general, cuando así convenga y lo requiera la naturaleza delgravamen a recaudar, la liquidación administrativa tributaria sobre la base de datos aportados por los contribuyentes, responsables, tercerosy/o los que ella posea.

Artículo 44— Las liquidaciones de impuestos, recargos resarcitorios, intereses, actualizaciones y anticipos expedidas por la Dirección deRentas mediante sistemas de computación, constituirán títulos suficientes a los efectos de la intimación de pago de los mismos si contienen,además de los otros requisitos y enunciaciones que les fueran propios, la sola impresión del nombre y del cargo del juez administrativo.

Artículo 45— 1Cuando se trate de liquidaciones efectuadas con arreglo al artículo 43 del presente Código, el contribuyente o responsable podrámanifestar su disconformidad con respecto a los valores que se liquidan mediante reclamo que deberá interponerse antes del primer vencimientogeneral del gravamen, a cuyo fin y ante la eventualidad en que no la hubiere recibido de la Dirección de Rentas, deberá requerirse al organismoatento a lo dispuesto por el artículo 37, inciso 11) de este Código.

La referida disconformidad -excepto el caso en que se tratare de error material o de cálculo en la liquidación del impuesto o de la situación a queserefiereelpenúltimopárrafodelpresenteartículo-deberádilucidarsea travésde ladeterminacióndeoficioprevistaenelartículo48yconcordantesde este Código, a cuyo fin, la Dirección correrá vista dentro del término de quince (15) días de su presentación.

Contra el rechazo del reclamo interpuesto podrán deducirse los recursos previstos en el artículo 112 de este Código, excepto el caso previsto enel párrafo siguiente.

En el caso en que la disconformidad se refiera exclusivamente a error material o de cálculo en la liquidación del impuesto, se resolverá dentro deltérmino de quince (15) días de su interposición, sin sustanciación, pronunciamiento que podrá reclamarse sólo por la vía de repetición prevista enel artículo 107 de este Código.

Tratándose del Impuesto Inmobiliario, cuando la disconformidad respecto de las liquidaciones practicadas por la Dirección de Rentas -con arreglo alo prescripto en el artículo 43 de este Código- contenga, entre otros, agravios por modificaciones de datos valuativos del inmueble, al efecto de resolverdicho cuestionamiento, se regirá por el procedimiento previsto por el artículo 141.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Texto según Ley Nº 9.268 (B.O. del 30/01/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.

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Las reclamaciones ante cualquier autoridad por disconformidad con los valores que se liquidan, salvo error material o de cálculo, obliga alreclamante al previo pago de la deuda que conforme a los términos del reclamo presentado, resulte liquidada.

Declaración Jurada. ContenidoArtículo 46— La declaración jurada deberá contener todos los datos y elementos necesarios para hacer conocer el hecho imponiblerealizado y el monto del tributo. La Dirección podrá verificar la declaración jurada para comprobar su conformidad a la ley y la exactitud desus datos.

Obligatoriedad de Pago. Declaración Jurada RectificativaArtículo 47— El contribuyente o responsable queda obligado al pago del tributo que resulte de su declaración jurada, cuyo monto no podráreducir por declaraciones posteriores, salvo en los casos de errores de cálculo cometidos en la misma y sin perjuicio de la obligación queen definitiva determine la Dirección. El contribuyente o responsable podrá presentar la declaración jurada rectificativa aludida prece-dentemente, si antes no se hubiera determinado de oficio la obligación tributaria o se hubiese reconocido los cargos formulados en elproceso de fiscalización.

Si de la declaración jurada rectificativa surgiera saldo a favor de la Dirección, el pago se hará conforme lo establecido en este Código. Siel saldo fuera favorable al contribuyente o responsable, se aplicará lo dispuesto en el Título Noveno.

Artículo 47 bis— 1Cuando en la declaración jurada se computen contra el impuesto determinado, conceptos o importes improcedentes,provenientes de retenciones, percepciones, recaudaciones y/o pagos a cuenta, acreditaciones de saldos a favor o el saldo a favor de laDirección se cancele o se difiera impropiamente (regímenes promocionales incumplidos, caducos o inexistentes, compensaciones noautorizadas por la Dirección, etc.), no procederá para su impugnación el procedimiento normado en los artículos 48 y siguientes de esteCódigo, sino que bastará la simple intimación de pago de los conceptos reclamados o de la diferencia que generen en el resultado de dichadeclaración jurada.

Determinación de OficioArtículo 48— La Dirección determinará de oficio la obligación tributaria en los siguientes casos:1) Cuando el contribuyente o responsable no hubiera presentado la declaración jurada;2) Cuando la declaración jurada ofreciera dudas relativas a su sinceridad o exactitud o fuese impugnable a juicio de la Dirección;3) Cuando este Código o Leyes Tributarias Especiales prescindan de la declaración jurada como base de la determinación, o cuando

provenga de disconformidad planteada por liquidación administrativa prevista por el artículo 43 de este Código.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Incorporado por Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.

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Determinación de Oficio Total o ParcialArtículo 49— La determinación de oficio será total con respecto al período y tributo de que se trate, debiendo comprender todos loselementos de la obligación tributaria, salvo cuando en la resolución respectiva se hubiere dejado expresa constancia del carácter parcialde dicha determinación y definidos los aspectos y el período que han sido objeto de la verificación en cuyo caso, serán susceptibles demodificación aquellos no considerados expresamente.

Determinación sobre Base Cierta y sobre Base PresuntaArtículo 50— La determinación de oficio de la obligación tributaria se efectuará sobre base cierta o sobre base presunta.

La determinación de oficio sobre base cierta corresponde cuando el contribuyente o responsable suministre a la Dirección todos loselementos probatorios de los hechos imponibles o cuando este Código o Leyes Tributarias Especiales establezcan taxativamente los hechosy circunstancias que la Dirección debe tener en cuenta a los fines de la determinación.

En los demás casos, la determinación se efectuará sobre base presunta tomando en consideración todos los hechos y circunstancias que,por su vinculación o conexión normal con los que este Código o Leyes Tributarias Especiales definan como hechos imponibles, permitaninducir en el caso particular su existencia y monto.

Para efectuar la determinación de oficio sobre base presunta podrán servir como indicio entre otros: el capital invertido en la explotación,las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y/o ventas de otros períodos fiscales, el monto de las compras, utilidades,la existencia de mercaderías, el rendimiento normal del negocio o explotación o de empresas similares dedicadas al mismo ramo, los gastosgenerales de aquellos, los salarios, el alquiler del negocio o de la casa habitación, el nivel de vida del contribuyente y cualesquiera otroselementos de juicio que obren en poder de la Dirección o que deberán proporcionarle los agentes de retención, percepción y/o recaudación,cámaras de comercio o industria, bancos, asociaciones gremiales, entidades públicas o privadas, o cualquiera otra persona que poseainformación útil al respecto, relacionada con el contribuyente y que resulte vinculada con la verificación de los hechos imponibles.

Artículo 51— Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior se presume, salvo prueba en contrario, que son ingresos gravadosomitidos los obtenidos mediante los siguientes procedimientos:

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a) Diferencias físicas del inventario de mercaderías comprobadas por la Dirección: se considerará utilidad bruta omitida del período fiscalcerrado inmediato anterior a aquel en que se verifiquen tales diferencias y que se corresponden con ventas o ingresos omitidos del mismoperíodo.A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos citados precedentemente, se multiplicará la suma que representa la utilidad brutaomitida por el coeficiente que resulte de dividir las ventas declaradas por el obligado sobre la utilidad bruta declarada, perteneciente alperíodo fiscal cerrado inmediato anterior y que conste en sus declaraciones juradas impositivas o el que surja de otros elementos dejuicio a falta de aquella.

b) Omisión de contabilizar, registrar o declarar:1. Compras, se considerará ventas omitidas el monto resultante de adicionar a las compras omitidas el porcentaje de utilidad bruta sobre

compras, declaradas por el obligado en sus declaraciones juradas impositivas y otros elementos de juicio a falta de aquellas, delejercicio.

2. Gastos, representan utilidad bruta omitida del período fiscal al que pertenezcan.A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos citados precedentemente, se aplicará el procedimiento establecido en el segundopárrafo del inciso anterior.

c) Diferencias de ingresos entre la materia imponible declarada y la determinada conforme al siguiente procedimiento: controlar los ingresosdurante no menos de cinco días continuos o alternados de un mismo mes, el promedio de ingresos de los días controlados se multiplicará porel total de días hábiles comerciales del mes obteniéndose así el monto de ingresos presuntos de dicho período.Si se promedian los ingresos de tres meses continuos o alternados de un ejercicio fiscal, en la forma que se detalla en el párrafo anterior,el promedio resultante puede aplicarse a cualquiera de los meses no controlados del mismo ejercicio.En todos los casos el promedio obtenido deberá tener en cuenta el factor estacional.Para los períodos no prescriptos, la Dirección podrá aplicar este procedimiento mediante la utilización de coeficientes que determine ypublique mensualmente.

Determinación. ProcedimientoArtículo 52— Antes de dictar la resolución que determine, total o parcialmente la obligación tributaria, la Dirección correrá vista por el término dequince (15) días de las actuaciones producidas con entrega de las copias pertinentes. al sujeto pasivo y responsables enunciados en el artículo27.

Si el interesado no compareciera dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, las actuaciones proseguirán en rebeldía. Si lo hiciera conposterioridad, las actuaciones seguirán en el estado que se encuentren, debiendo el interesado purgar la rebeldía mediante el pago de unatasa retributiva de servicios que establezca la Ley Impositiva Anual.

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El interesado evacuará la vista dentro del término otorgado, reconociendo, negando u observando los hechos y el derecho controvertidos.En el mismo escrito, deberá ofrecer las pruebas que hagan a su derecho, siendo admisibles todos los medios reconocidos por la cienciajurídica, salvo la prueba testimonial. El interesado podrá agregar informes, certificaciones o pericias producidas por profesionales con títulohabilitante. No se admitirán las pruebas inconducentes ni las presentadas fuera de término.

El interesado dispondrá para la producción de la prueba del término que a tal efecto le fije la Dirección y que en ningún supuesto podrá serinferior a quince (15) días.

El término de prueba no podrá ser prorrogado ni suspendido sino por disposición de la Dirección.

La Dirección podrá disponer medidas para mejor proveer en cualquier estado del trámite, con noticia al interesado.

Vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer, la Dirección dictará resolución motivada dentro de los noventa(90) días siguientes, la que será notificada al interesado incluyendo, en su caso, las razones del rechazo de las pruebas consideradasinconducentes o no sustanciadas.

No será necesario dictar resolución que determine total o parcialmente la obligación tributaria, cuando cualquiera de los sujetos pasivosintervinientes en el procedimiento, se allanare, lo que surtirá los efectos de una declaración jurada para el contrubuyente y de unadeterminación por el fisco para la Dirección, salvo respecto de las sanciones previstas en el artículo 53, y sin perjuicio de la aplicación demulta a los deberes formales.

Artículo 53— 1Si un contribuyente y/o un agente de retención, de percepción o de recaudación que hubiera omitido de actuar como tal, presentarao rectificara voluntariamente sus declaraciones juradas y abonara la deuda y los accesorios correspondientes antes de corrérsele la vista delartículo 52, las multas de los artículos 66 y 67, en este caso en relación a la infracción prevista en su inciso 1), se reducirán a un tercio de sumínimo legal.

Cuando la pretensión fiscal fuere aceptada y abonada por el contribuyente y/o responsable una vez corrida la vista, pero antes de operarse elvencimiento del primer plazo de quince días acordado para contestarla, las multas de los artículos 66 y 67, en este caso en relación a la infracciónprevista en su inciso 1), se reducirán a dos tercios de su mínimo legal.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Texto según Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.

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En caso de que la determinación de oficio practicada por la Dirección, fuese consentida e ingresada por el interesado, la multa que le hubiere sidoaplicada en base a los artículos 66 y 67, en este caso en relación a la infracción prevista en su inciso 1), quedará reducida de pleno derecho almínimo legal.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación en caso de reincidencia en la comisión de la infracción prevista en los artículos 66 ó 67,entendiéndose por reincidencia, a los efectos del presente artículo, la existencia, en los años no prescriptos, de multa por omisión o defraudaciónfirme, a la fecha del dictado de la resolución que imponga la nueva sanción.

Notificaciones, Citaciones e Intimaciones: Formas de Practicarlas. Resoluciones: NotificaciónArtículo 54— En las actuaciones administrativas originadas por la aplicación de este Código o de Leyes Tributarias Especiales, lasnotificaciones, citaciones o intimaciones podrán efectuarse:a) Personalmente, por intermedio de dos agentes de la Dirección quienes entregarán copia del acto notificado y dejarán constancia en

acta, de la diligencia realizada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del interesado. Si éste no supiere o no pudierefirmar, podrá hacerlo, a su ruego, un tercero.Si el destinatario no se encontrase, se negare a firmar o a recibirla, los agentes procederán a dejar copia del acto a notificar, en el lugardonde se llevan a cabo las actuaciones dejando constancia de tales circunstancias en acta.

b) Por carta certificada con aviso especial de retorno o carta certificada sin cubierta con acuse de recibo. El aviso de retorno o acuse derecibo servirán de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio tributario del contribuyenteo responsable o en el especial constituido conforme al artículo 35, aunque sea suscripto por un tercero.

c) Por cédula o cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido aldomicilio tributario del contribuyente o responsable o al especial constituido conforme al artículo 35.

Si no pudieran practicarse en la forma mencionada, se efectuarán por edictos publicados por cinco (5) días en el Boletín Oficial, sin perjuiciode las diligencias que la Dirección pueda disponer para hacer llegar a conocimiento del interesado la notificación, citación, o intimación depago.

1Las resoluciones dictadas por la Dirección, se notificarán con la transcripción íntegra de sus considerandos, excepto cuando la notificacióndeba practicarse en la forma prevista en el párrafo precedente, en cuyo caso, para la publicación que la Dirección efectúe en el BoletínOficial deberá contener el hecho y/o acto que se pretende poner en conocimiento y los medios y/o plazos para impugnarlo, pudiendoproceder a notificar en una misma resolución a varios contribuyentes y/o responsables en las formas que a tal efecto establezca.

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1 Texto según Ley Nº 9.442 (B.O. del 21/12/2007), con vigencia a partir del 01/01/2008.

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Artículo 55— Cuando la Dirección proceda a notificar a los contribuyentes de la determinación de oficio de tributos y/o el requerimiento delpago de los mismos, deberá hacerse constar en la notificación, citación o intimación, la vía impugnativa que tendrá el contribuyente, conindicación expresa de los recursos que podrá interponer y los plazos con que cuenta, detalle de la norma aplicable y transcripción de losartículos e incisos pertinentes. Asimismo se deberá expresar el plazo que tiene la Administración para resolver y las sanciones yprocedimientos que se podrán oponer si la misma no lo hiciera en tiempo oportuno.

Escritos de Contribuyentes. Responsables y Terceros: Forma de RevisiónArtículo 56— 1Los contribuyentes, responsables o terceros podrán remitir sus declaraciones juradas, comunicaciones, informes y escritos porcarta certificada, carta documento o por telegrama colacionado. No obstante, respecto de las declaraciones juradas, será admitida su remisiónpor los referidos medios únicamente cuando lo prevea la reglamentación de la Dirección. En tales casos se considerará como fecha depresentación el de la recepción de la pieza postal o telegráfica en la oficina de correos.

Secreto de ActuacionesArtículo 57— 2Las declaraciones juradas, comunicaciones, informes y escritos que los contribuyentes, responsables o terceros presentenante la Dirección son secretos en cuanto consignen informaciones referentes a su situación u operaciones económicas o a las de susfamiliares.

No están alcanzados por la disposición precedente los datos referidos a la falta de presentación de declaraciones juradas y a la falta depago de obligaciones tributarias exigibles, quedando facultada la Dirección General de Rentas para dar a publicidad dicha información, enla oportunidad y condiciones que el Ministerio de Finanzas establezca.

Asimismo, el Ministerio de Finanzas podrá celebrar convenios con el Banco Central de la República Argentina y con organizacionesdedicadas a brindar información vinculada a la solvencia económica y al riesgo crediticio, debidamente inscriptas en el registro que prevéel artículo 21 de la Ley Nacional Nº 25.326, para la publicación de la nómina de contribuyentes o responsables deudores de los tributosprovinciales.

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1 Texto según Ley Nº 9.442 (B.O. del 21/12/2007), con vigencia a partir del 01/01/2008.2 Texto según Ley Nº 9.442 (B.O. del 21/12/2007), con vigencia a partir del 01/01/2008.

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Actuaciones. Inadmisibilidad como Prueba en Causas Judiciales. ExcepcionesArtículo 58— Las declaraciones juradas, comunicaciones, informes y escritos aludidos en el artículo anterior no serán admitidos comoprueba en causas judiciales y los jueces deberán rechazarlas de oficio salvo cuando se ofrezcan por el mismo contribuyente, responsableo tercero con su consentimiento y siempre que no revelen datos referentes a terceras personas o salvo también en los procesos criminalespor delitos comunes cuando se vinculen directamente con los hechos que se investiguen.

El deber del secreto no rige:a) Cuando la Dirección utilice las informaciones para fiscalizar obligaciones tributarias distintas de aquellas para las cuales fueron obtenidas;b) Cuando se contesten los pedidos de los fiscos nacionales, provinciales o municipales con los que exista reciprocidad;c) Para personas, empresas o entidades a quienes la Dirección de Rentas encomiende la realización de tareas administrativas,

relevamientos, de estadística, computación, procedimiento de información, confección de padrones y otras para el cumplimiento de susfines. En este caso, para las entidades o personas intervinientes y para el personal de ellas, rigen las prohibiciones de este Código, yen el supuesto que divulguen, reproduzcan o utilicen la información suministrada u obtenida con motivo o en ocasión de la tareaencomendada por la Dirección, serán pasibles de la pena prevista en el artículo 156 del Código Penal.

El Poder Ejecutivo, en los casos debidamente justificados, podrá autorizar a la Dirección a suministrar a otras reparticiones públicas lasinformaciones que le sean requeridas, siempre que no tengan por objeto verificar el cumplimiento de obligaciones vinculadas con la actividadeconómica ejercida por el contribuyente, responsable o tercero.

Resolución. Modificación de OficioArtículo 59— La resolución que determine de oficio la obligación tributaria quedará firme a los quince (15) días de notificada al contribuyenteo responsable, salvo que interponga recurso de reconsideración dentro del término señalado.

Una vez notificada la resolución determinativa, sólo podrá modificarse por la Dirección, en los siguientes casos:1) Cuando surjan nuevos elementos probatorios no conocidos y cuando hubiere mediado error u omisión en la consideración de los

elementos obrantes en el procedimiento como consecuencia de la culpa o dolo del determinado.2) Por error material o de cálculo en la misma resolución.

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TÍTULO SÉPTIMO. Infracciones y Sanciones

Infracciones. Concepto

Artículo 60— Toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias de índole sustancial o formal, constituye infracción punibleen la medida y con los alcances establecidos en este Código o Leyes Tributarias Especiales.

Las infracciones tributarias requieren la existencia de dolo o culpa.

Infracción a los Deberes Formales, MultasArtículo 61— 1El incumplimiento de los deberes formales establecidos en este Código, en Leyes Tributarias Especiales, en decretosreglamentarios, en resoluciones de la Dirección y en toda otra norma de cumplimiento obligatorio, constituye infracción que será reprimidacon multas cuyos topes mínimos y máximos serán establecidos por la Ley Impositiva Anual, sin perjuicio de las multas que pudierencorresponder por otras infracciones.

En caso en que la infracción consistiere en la omisión de presentar la Declaración Jurada dentro de los plazos establecidos será sancionada,sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Dirección General de Rentas, con una multa cuyo importe fije la Ley Impositiva. Elprocedimiento podrá iniciarse con una notificación emitida por el sistema de computación de la Dirección General de Rentas.

Si dentro del plazo de quince (15) días a partir de la notificación, el infractor pagare voluntariamente la multa y presentare la DeclaraciónJurada omitida -o lo hubiese hecho antes de haber recibido la notificación-, el importe de la multa a que hace referencia el párrafo precedentese reducirá, de pleno derecho, a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multao de no presentarse la Declaración Jurada, deberá sustanciarse el sumario previsto en el artículo 72 de este Código.

Sumario. ExcepcionesArtículo 61 Bis— Facúltase a la Dirección General de Rentas a no realizar el procedimiento establecido en el artículo 72 del presente Código,para la imposición de sanciones por las infracciones a los deberes formales que tipifique la Dirección, cuando el contribuyente o responsablereconozca y abone espontáneamente, dentro del plazo que en cada caso se establezca, el importe de multa que se le notifique a tal efecto. Dichoimporte deberá encuadrarse dentro de los límites establecidos en el artículo 61 de este Código.

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1 Texto según Ley Nº 9.442 (B.O. del 21/12/2007), con vigencia a partir del 01/01/2008.

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Infracción a los Deberes Formales. ClausuraArtículo 62— Sin perjuicio de la aplicación de las multas previstas en el artículo 61, la Dirección podrá disponer la clausura por tres (3) adiez (10) días de los establecimientos, aunque estuvieren en lugares distintos, en los siguientes casos:a) Cuando se hubiere comprobado la falta de inscripción ante la Dirección de contribuyentes y responsables, en los casos y términos que

establezca la reglamentación.b) Cuando se omita presentar las declaraciones juradas establecidas en este Código.c) 1En caso que se omita la emisión y/o entrega y/o la registración de facturas o comprobantes equivalentes, relativos a operaciones comerciales,

industriales, agropecuarias o de prestación de servicios, o que no reúnan los requisitos que establezca la Dirección.d) Cuando no se acredite con la factura de compra o documento equivalente, o correspondiente, expedido en legal forma, la posesión en

el establecimiento de materias primas, mercaderías o bienes de cambio.e) 2Cuando ante requerimientos efectuados por la Dirección de Rentas se verificara incumplimiento reiterado del contribuyente o

responsable a suministrar en tiempo y forma la información solicitada por la autoridad administrativa.

Artículo 63— La clausura prevista en el artículo anterior deberá ser precedida de un acta de comprobación en la cual los agentes de laDirección dejarán constancias de todas las circunstancias relativas a los hechos, a su prueba y a su encuadramiento legal. La misma actacontendrá una citación para que el contribuyente o responsable comparezcan a una audiencia para ejercer su defensa, munidos de laspruebas que hagan a su derecho, la que se fijará con un plazo no inferior a cinco (5) días ni superior a diez (10) días.

El acta de comprobación y citación deberá ser firmada por los agentes intervinientes y notificada en el mismo acto, entregándose copia ala persona que deba notificarse, o en su defecto, a cualquier persona del establecimiento o administración. Si se negaren a firmar o arecibirla, se dejará en el lugar donde se lleva a cabo la actuación, certificándose tal circunstancia en el original que se incorpore al sumario.

El imputado podrá presentar un escrito antes de la audiencia, pero en tal caso no tendrá derecho a ser oído verbalmente. Si éste no asistierea la audiencia o no presentare previamente un escrito, se dejará constancia de ello y se procederá al dictado de la resolución respectiva,con los elementos obrantes en autos. Si compareciera con posterioridad, se proseguirán las actuaciones en el estado en que se encuentrenen ese momento.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Texto según Ley Nº 9.268 (B.O. del 30/01/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.2 Texto según Ley Nº 9.442 (B.O. del 21/12/2007), con vigencia a partir del 01/01/2008.

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Artículo 64— La audiencia o la presentación del escrito deberá realizarse ante juez administrativo, quien deberá dictar Resolución en unplazo no mayor de tres (3) días, que podrá extenderse a diez (10) días por decisión fundada. La Resolución que ordene la clausura dispondrásus alcances y el número de días en que deba cumplirse.

Firme la Resolución, la Dirección procederá a hacerla efectiva, adoptando los recaudos y seguridades del caso. Podrá realizar asimismocomprobaciones con el objeto de verificar el acatamiento de la medida y dejar constancia documentada de las violaciones que se observarenen la misma.

Artículo 65— Durante el período de clausura cesará totalmente la actividad en los establecimientos, salvo la que fuese necesaria para laconservación o custodia de los bienes o para la continuidad de los procesos de producción que no pudieran interrumpirse por causasrelativas a su naturaleza. No podrá suspenderse el pago de salarios u obligaciones tributarias o previsionales, sin perjuicio del derecho delempleador a disponer de su personal en las formas que autoricen las normas laborales.

Omisión. MultasArtículo 66— 1Incurrirá en omisión y será sancionado con una multa graduable de un cincuenta por ciento (50 %) hasta un doscientos porciento (200 %) del monto de la obligación fiscal omitida, todo contribuyente o responsable que omitiere el pago, total o parcial, de impuestosy/o sus anticipos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas.

Cuando se tratare del impuesto de sellos, cuya determinación no se realice mediante la presentación de declaración jurada, la falta de pago,total o parcial, del gravamen por parte del contribuyente o responsable hará incurrir a éste en las previsiones del párrafo anterior.

La misma sanción se aplicará a los agentes de retención y/o percepción y/o recaudación que no actuaren como tales.

No corresponderá la aplicación de la sanción prevista en este artículo cuando la infracción fuera considerada como defraudación por esteCódigo o por Leyes Tributarias Especiales.

Defraudación Fiscal. SancionesArtículo 67— Incurren en defraudación fiscal y son punibles con multas graduables de dos (2) a diez (10) veces el importe del tributo enque se defraudare o se intentase defraudar al Fisco, y/o clausura por diez (10) a treinta (30) días, sin perjuicio de la responsabilidad penalpor delitos comunes:

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Texto según Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.

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1) Los contribuyentes, responsables o terceros que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra con elpropósito de producir o facilitar la evasión total o parcial de las obligaciones tributarias que a ellos o a terceros les incumban;

2) Los agentes de retención o de percepción o recaudación que mantengan en su poder el importe de tributos retenidos o percibidosdespués de haber vencido el plazo en que debieron abonarlos al Fisco. El dolo se presume por el sólo vencimiento del plazo, salvoprueba en contrario.

La multa que se establece en el presente artículo se reducirá al ciento por ciento (100%) del impuesto no ingresado oportunamente por losagentes de retención, percepción y recaudación, en tanto haya mediado el pago de los importes retenidos o percibidos hasta un mesdespués del vencimiento establecido por las normas legales.

Artículo 68— Quien quebrantare una clausura prevista en los artículos 52 y 67 de este Código o violare los sellos, precintos o instrumentosque hubieran sido utilizados para hacerla efectiva, podrá ser sancionado con una nueva clausura de hasta el triple del tiempo de aquélla.

Presunciones de FraudeArtículo 69— Se presume la intención de defraudar al Fisco, salvo prueba en contrario, en las siguientes circunstancias:1) Cuando exista contradicción evidente entre las constancias de los libros y documentos con los datos consignados en las declaraciones

juradas;2) Cuando las declaraciones juradas contengan datos falsos o se omita consignar bienes, actividades u operaciones que constituyan

hechos imponibles;3) Cuando se produzcan informes o comunicaciones intencionadamente falsos ante la Dirección sobre bienes, actividades u operaciones

que constituyan hechos imponibles;4) Cuando se lleven dos o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos o no se lleven o exhiban libros,

documentos o antecedentes contables cuando la naturaleza o el volumen de las actividades u operaciones desarrolladas no justifiquetal omisión;

5) Cuando no se lleven los libros especiales que menciona el artículo 38 de este Código;6) Cuando medie manifiesta disconformidad entre los preceptos legales o reglamentarios y su aplicación al declarar, liquidar o pagar el

tributo;7) Cuando los contribuyentes o responsables omitan presentar las declaraciones juradas y pagar el tributo adeudado, si por la naturaleza,

volumen e importancia de las operaciones resulte que los mismos no podían ignorar su calidad de contribuyentes o responsables y laexistencia de las obligaciones emergentes de tal condición;

8) Cuando se adopten formas o estructuras jurídicas manifiestamente inadecuadas para desfigurar la efectiva operación gravada y ello setraduzca en apreciable disminución del ingreso tributario;

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9) Cuando se adulteren la fecha de los instrumentos;10) Cuando se adulteren las estampillas y/o las fechas de su utilización;11) Cuando se adulteren o destruya la documentación respecto de la cual los contribuyentes o responsables hubieran sido nombrados

depositarios por la Dirección. Se presumirá que existe adulteración cuando se observen diferencias entre los actos consignados por elInspector en las actas o planillas de inventarios de los documentos intervenidos y el contenido de los mismos, salvo que aquellospermaneciesen en paquetes lacrados y sellados que no presenten signos de violación, o que los originales o las copias fotostáticas,debidamente controladas, se hubieran agregado al expediente. Se presumirá que existe destrucción, cuando la documentaciónintervenida no sea presentada a requerimiento de la Dirección;

12) Cuando se produzcan cambios de titularidad de un negocio inscribiéndolo a nombre del cónyuge, otro familiar o tercero al solo efecto deeludir obligaciones fiscales y se probare debidamente la continuidad económica.

Pago de Multas: TérminoArtículo 70— Las multas por infracciones previstas en los artículos 61, 66 y 67 deberán ser satisfechas por los infractores dentro de losquince (15) días de notificada la resolución respectiva.

Artículo 71— La Dirección podrá no aplicar las multas previstas en los artículos 61 y 66 cuando las infracciones impliquen error excusablede hecho o de derecho.

Aplicación de Multas. ProcedimientoArtículo 72— La Dirección, antes de aplicar las sanciones por las infracciones previstas por los artículos 61 –salvo la situación prevista ensu segundo y tercer párrafo–, 66 y 67, dispondrá la instrucción de un sumario notificando al presunto infractor y emplazándolo para que enel término de quince (15) días alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho. El interesado podrá agregar informes,certificaciones o pericias producidas por profesionales con título habilitante. No se admitirán las pruebas inconducentes ni las presentadasfuera de término.

La instrucción del sumario para la aplicación de la multa del artículo 61 se podrá disponer por acta labrada por el funcionario de la Direcciónque hubiere comprobado la presunta infracción, acta que hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario. Dicha acta será notificada alpresunto infractor acordándole el plazo indicado en el párrafo anterior a los efectos y con los alcances allí consignados.

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Si el imputado notificado en forma legal, no compareciere dentro del término señalado en el párrafo anterior, el sumario proseguirá enrebeldía. Si compareciera con posterioridad, se seguirán las actuaciones en el estado que se encuentren, debiendo el interesado purgar larebeldía mediante el pago de la Tasa Retributiva de Servicios cuyo importe establezca la Ley Impositiva Anual, dentro del término consignadoen los párrafos anteriores.

El interesado dispondrá para la producción de la prueba del término que a tal efecto le fije la Dirección y que en ningún supuesto podrá serinferior a quince (15) días.

El término de prueba no podrá ser prorrogado ni suspendido sino por disposición de la Dirección.

La Dirección podrá disponer medidas para mejor proveer en cualquier estado del trámite.

Vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer, la Dirección dictará resolución motivada, dentro de los noventa(90) días siguientes, la que será notificada al interesado, incluyendo, en su caso, las razones del rechazo de las pruebas consideradasinconducentes o no sustanciadas.

La resolución impondrá la multa correspondiente a la infracción cometida o declarará la inexistencia de la infracción y la absolución delimputado.

Sumario en la Determinación: Vistas SimultáneasArtículo 73— Cuando de las actuaciones tendientes a determinar la obligación tributaria surja prima facie la existencia de infraccionesprevistas en los artículos 61, 66 y 67, la Dirección podrá ordenar la instrucción del sumario mencionado en el artículo anterior, antes dedictar la resolución que determine la obligación tributaria. En tal caso, se podrá decretar simultáneamente la vista dispuesta por el artículo52 y la notificación y emplazamiento aludidos en el artículo anterior, siendo facultativos de la Dirección decidir ambas cuestiones en unasola o en distintas resolución.

Resoluciones. Notificación. EfectoArtículo 74— Las resoluciones que apliquen las sanciones previstas en los artículos 61, 66 y 67 o declaren la inexistencia de presuntasinfracciones deberán ser notificadas a los interesados y quedarán firmes, si dentro de los quince (15) días de notificadas, aquéllos nointerponen la vía recursiva que corresponda según las disposiciones previstas en el artículo 112 de este Código. Lo dispuesto por el segundopárrafo del artículo 59 es aplicable al supuesto contemplado en esta norma.

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Extinción de Acciones y Sanciones por Muerte del InfractorArtículo 75— Las acciones y sanciones previstas en el presente Título se extinguen por la muerte del infractor, aunque la decisión hubierequedado firme y su importe no hubiere sido abonado.

Punibilidad de Personas Jurídicas y EntidadesArtículo 76— Los contribuyentes mencionados en los incisos 2), 3) y 4) del artículo 22, son punibles sin necesidad de establecer la culpao el dolo de una persona de existencia visible. Los responsables aludidos en los artículos 27 y 28 quedan solidaria e ilimitadamente obligadosal pago de las multas.

TÍTULO OCTAVO. Extinción de la Obligación Tributaria

Plazos. AnticiposArtículo 77— La deuda resultante de la declaración jurada del contribuyente o responsable será abonada dentro de los plazos generalesque establezca el Ministro de Finanzas para la presentación de aquella salvo disposición en contrario.

Los tributos que no exijan la presentación de declaración jurada deberán abonarse dentro de los quince (15) días de realizado el hechoimponible, salvo disposición en contrario de este Código, su Reglamento o Ley Tributaria Especial.

Los tributos determinados de oficio serán abonados dentro de los quince (15) días de notificada la resolución respectiva de la Dirección o, en sucaso, del Tribunal Fiscal de Apelación.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Poder Ejecutivo podrá exigir, con carácter general o para determinada categoríade contribuyentes o responsables, uno o varios anticipos o pagos a cuenta de obligaciones tributarias del año fiscal en curso en la forma ytiempo que establezca.

Actualización de la Deuda FiscalArtículo 78— Todas las deudas fiscales que los contribuyentes, responsables, agentes de retención, percepción y recaudación no abonarenen los términos establecidos en este Código o normas complementarias, serán actualizadas automáticamente y sin necesidad deinterpelación alguna, sobre la base de la variación del Indice de Precios al por Mayor –Nivel General– elaborado por el Instituto Nacionalde Estadísticas y Censos, producida entre el penúltimo mes anterior al que se realice el pago, se dicte resolución determinando la obligacióntributaria o se inicie el juicio de apremio, lo que ocurriere primero, y el penúltimo mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago.

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Iniciada la demanda judicial o vencidos los quince (15) días de notificada la resolución determinativa, cada uno de los conceptos que integranla deuda serán actualizados a partir de la fecha de iniciación de la demanda judicial o de la resolución determinativa y hasta el momentode su real ingreso o iniciación de la demanda judicial según corresponda.

El coeficiente de ajuste no podrá ser inferior a la unidad.

Actualización: Anticipos, Pagos a CuentaArtículo 79— El monto de la actualización correspondiente a los anticipos, pagos a cuenta, retenciones o percepciones no constituyecrédito a favor del contribuyente o responsable contra la deuda del tributo al vencimiento de éste.

Actualización: Pagos Fuera de TérminoArtículo 80— Cuando el monto de la actualización, recargos y/o intereses no fueran ingresados conjuntamente con la obligación por lacual se generaron, constituirán deuda fiscal y les será de aplicación el régimen de actualización previsto en el artículo 78 a partir de esemomento.

Actualización: Pago con FacilidadesArtículo 81— En los casos de pago con facilidades previstos en el presente Código, la actualización procederá solamente hasta elacogimiento a las mismas, quedando invariable el saldo adeudado. Las cuotas no pagadas en término serán actualizadas a partir de lafecha de vencimiento de las mismas, conforme al régimen general dispuesto por el artículo 78.

Actualización: Sanciones y AccesoriosArtículo 82— La actualización integrará la base para el cálculo de las sanciones, recargos e intereses, previstos en este Código y seaplicará conforme al régimen dispuesto por el artículo 78 del mismo. Para el cálculo del monto de las multas, la actualización del impuestotomado como base, se practicará hasta la fecha de la resolución que la determine.

Actualización: Embargo PreventivoArtículo 83— Los embargos preventivos solicitados por la Dirección, podrán incluir la actualización presuntiva de la deuda fiscal, sin perjuiciode la determinación posterior del tributo y accesorios en la actualización al momento del pago.

Pago: FormasArtículo84— 1Elpagode los tributosysuactualización,sus intereses, recargosymultas,en loscasosdedeudaresultantedeanticipos,declaracionesjuradas o determinaciones de oficio, deberá hacerse mediante depósito –en efectivo o por cualquier medio electrónico– de la suma correspondienteen el Banco de la Provincia de Córdoba o en cualquiera de las entidades autorizadas para el cobro de los impuestos provinciales.

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Cuando se trate de contribuyentes con domicilio fuera de la jurisdicción provincial y en cuya plaza no exista entidad bancaria autorizadapara el cobro del impuesto, el pago podrá efectuarse mediante cheque o giro postal o bancario sobre Córdoba, a la orden de la Dirección,todo ello con las formalidades que ella establezca y salvo disposición en contrario.

Si el Poder Ejecutivo considerara que la aplicación de las disposiciones relativas a medios de pago y/o agentes de recaudación establecidasprecedentemente, no resultaren adecuadas o eficaces para la recaudación, o la perjudicasen, podrán desistir de ellas total o parcialmentey/o disponer de otras.

El pago de los tributos cuya deuda no se determine mediante declaración jurada, se efectuará mediante estampillas fiscales, papel selladoo máquinas timbradoras habilitadas por la Dirección, salvo cuando este Código o Leyes Tributarias Especiales establezcan otra forma depago.

La Dirección podrá establecer pautas especiales de recaudación a determinados contribuyentes, tendientes a perfeccionar los sistemas decontrol del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

FechaArtículo 85— Se considera fecha de pago:1) El día que se efectúe el depósito bancario.2) El día señalado por el sello fechador con que se inutilicen las estampillas fiscales o el papel sellado o el de la impresión cuando se

utilicen máquinas timbradoras.En el caso de contribuyentes indicados en el segundo párrafo del Artículo anterior, se considerará fecha de pago:1) El día en que se tome el giro postal o bancario siempre que sea remitido por piezas certificadas a la Dirección dentro de los dos (2) días

siguientes; caso contrario se tomará como fecha de pago el día que se remita por pieza certificada a la Dirección.2) El día que se remita a la Dirección el cheque por pieza certificada.

Estampillas Fiscales y Papel Sellado: RequisitosArtículo 86— La estampilla fiscal y el papel sellado deberán tener impreso su valor en australes, llevarán numeración correlativa y seordenarán por series.

El Poder Ejecutivo establecerá las demás características de la estampilla fiscal y el papel sellado así como todo lo relativo a su emisión, venta,canje, inutilización y caducidad.

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3 Texto según Ley Nº 9.442 (B.O. del 21/12/2007), con vigencia a partir del 01/01/2008.

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Pago Total o ParcialArtículo 87— El pago total o parcial de un tributo, aún cuando fuera recibido sin reserva alguna, no constituye presunción de pago de:1) Las presentaciones anteriores, del mismo tributo relativas al mismo año fiscal;2) Las obligaciones tributarias relativas a años fiscales anteriores;3) Los intereses, recargos y multas, ni la actualización de la deuda prevista por este Código.

Imputación del Pago. NotificaciónArtículo 88— Los contribuyentes, los agentes de retención, percepción y/o recaudación y responsables establecidos en este Código oLeyes Tributarias Especiales deberán consignar, al efectuar el pago, la compensación o los ingresos a cuenta, a qué deudas debenimputarse.

Cuando así no lo hicieren, o no precisaren que el pago se origina en retenciones o percepciones practicadas y las circunstancias especialesdel caso no permitiesen establecer la deuda a que se refiere, la Dirección, previa intimación al contribuyente o responsable por el plazo decinco (5) días para que la efectúe, procederá a imputarlo sin más trámite, cancelando las correspondientes al año más remoto, en el siguienteorden: multas, recargos, intereses, actualización e impuesto, incluyendo la actualización, recargos e intereses que les pudiera correspondera cada uno de los conceptos enunciados, haciéndolo en forma proporcional a los mismos cuando el monto a imputar sea inferior al total deconceptos y sus accesorios a cancelar.

Facilidades de PagoArtículo 89— 1El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones bajo las cuales se podrá conceder a contribuyentes y responsables facilidades depago por los tributos, recargos, intereses por mora y multas adeudadas hasta la fecha de presentación de la solicitud respectiva y la tasa de interésde financiaciónaaplicar.Las facilidadesdepagoprevistasprecedentementenoregiránpara losagentesde retención,depercepciónode recaudaciónque, habiendo practicado las retenciones, percepciones o recaudaciones del tributo, hubieren omitido ingresarlas al Fisco.

En los casos previstos en los párrafos siguientes respecto a deudas que se encuentren en procesos de concursos o quiebra, para accedera los planes previstos en el presente artículo se deberá tener regularizada la deuda post concursal o post quiebra, según el caso, devengadahasta el día de la solicitud del plan de pagos.

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1 Texto según Ley Nº 9.442 (B.O. del 21/12/2007), con vigencia a partir del 01/01/2008.

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Para el caso de propuestas de acuerdos preventivos de los concursos establecidos en la Ley Nacional Nº 24.522, o la que la sustituya oreemplace, el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección General de Rentas podrá autorizar en los acuerdos que se propongan, lascondiciones y plazos de financiamiento que estime convenientes según lo considere sobre la base de la evaluación de la propuesta deldeudor y demás circunstancias de apreciación que puedan concurrir.

Cuando hubiera acuerdo preventivo homologado, por la deuda no incluida en el acuerdo y devengada con anterioridad a la fecha depresentación en concurso, el Ministerio de Finanzas a través de la Dirección General de Rentas podrá otorgar planes de pago especialespara cada caso, con amortizaciones anuales de hasta diez (10) cuotas; semestrales de hasta veinte (20) cuotas, o mensuales de hastaciento veinte (120) cuotas, según sea la actividad económica del contribuyente evaluada en los términos del párrafo precedente y siempreque no registre deuda tributaria alguna posterior a la presentación del concurso y medie cumplimiento puntual de la propuesta de acuerdoaprobada judicialmente.

En el caso de acuerdos resolutorios el Ministerio de Finanzas, a través de la Dirección General de Rentas, podrá otorgar planes de facilidadesde pagos en las condiciones que al respecto se establezcan.

La tasa de interés de financiación por los plazos de los planes de facilidades de pago a que hace referencia el presente artículo, podrá serredefinida por Resolución de la Secretaría de Ingresos Públicos.

Intereses por MoraArtículo 90—Salvo el caso indicado en el artículo anterior, los créditos fiscales por todo concepto que resulten de determinacionespracticadas por la Dirección y no sean abonados dentro de los quince (15) días de notificada la resolución respectiva, devengarán, a partirde la fecha de la mencionada Resolución, sin necesidad de previa constitución en mora del deudor, el interés diario que fije la Subsecretaríade Ingresos Públicos cuya tasa no podrá exceder, al momento de su fijación, al doble de la aplicada por el Banco de la Provincia de Córdobaen operaciones de descuento de documentos, teniendo en cuenta si se trata de montos actualizados o no, sin perjuicio de la actualizaciónque corresponda.

El interés previsto será también de aplicación a las liquidaciones de deuda a partir de la iniciación de la demanda judicial.

La presentación en Concurso Preventivo y/o Declaración de Quiebra produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito decausa o título anterior a ella.

El cómputo de los mismos renacerá con la homologación del Acuerdo Preventivo y/o Resolutorio.

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Cuando la extinción de deudas tributarias vencidas no incluya los intereses por mora generados hasta este momento, éstos se capitalizarány generarán idéntico interés, desde ese momento hasta la fecha de su pago.

Falta de Pago: Recargos Resarcitorios. Cómputo. Agentes de Retención, Percepción y/o RecaudaciónArtículo 91— La falta de pago de las obligaciones tributarias en los términos establecidos en este Código o en Leyes Tributarias Especiales,hace surgir sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar juntamente con aquéllas, el recargo resarcitorio diario queestablecerá la Secretaría de Ingresos Públicos, dentro del límite a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, el que se calcularásobre el monto de la obligación adeudada sin perjuicio de las sanciones y actualizaciones que correspondan.

Dicho recargo se computará desde la fecha en que debió efectuarse el pago hasta aquélla en que éste se realice, se solicite la compensacióno se inicie la acción judicial o hasta la fecha de la resolución de la Dirección que determine la obligación tributaria.

Cuando se trate de deudas de impuesto de sellos que no tributen por declaración jurada y de tasas retributibas de servicios, el recargoresarcitorio se computará hasta la fecha que comience a regir la actualización prevista en el artículo 78 de este Código.

La obligación de pagar el recargo subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Dirección al recibir el pago de la deuda principal,y lo dispuesto por los artículos 66 y 67 de este Código.

Lo dispuesto en este artículo es también aplicable a los agentes de retención o de recaudación o percepción que no hubiesen retenido opercibido el impuesto, como así también al pago fuera de término de las cuotas de planes de facilidades y de los recursos cuya recaudaciónse encuentra a cargo de la Dirección de Rentas.

En el caso de Concursos y Quiebras, y a los efectos de la solicitud de verificación de créditos, los recargos se computarán desde la fechaen que debió efectuarse el pago hasta la fecha de Presentación en Concurso Preventivo o fecha de Sentencia Declarativa de Quiebra,según corresponda.

Cuando la extinción total o parcial de deudas tributarias vencidas no incluyan los recargos resarcitorios generados hasta ese momento,éstos se capitalizarán y generarán idéntico recargo desde ese momento hasta la fecha de su pago.

Artículo 92— Las liquidaciones en concepto de recargos resarcitorios o intereses expedidas por la Dirección de Rentas únicamente podránser recurridas mediante la interposición de la demanda de repetición prevista en el artículo 107 de este Código.

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CompensaciónArtículo 93— La Dirección podrá compensar de oficio los saldos acreedores de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la formao procedimiento con que se establezcan, con las deudas o saldos deudores de tributos declarados por aquellos o determinados por laDirección, comenzando por los más remotos salvo los prescriptos, y aunque se refieran a distintos tributos.

La Dirección compensará los saldos acreedores en el orden y forma establecida en el segundo párrafo del artículo 88.

Los contribuyentes podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales –determinadas, exigibles y vencidas– con saldos a sufavor exteriorizados por el Régimen de Declaración Jurada en cuando éstas no hayan sido impugnadas, de conformidad con los requisitosy plazos que a tal fin disponga la Dirección de Rentas. La eximición de las obligaciones –por las que se solicita compensación– se produciráa partir del momento que se presente la mencionada solicitud. En el caso previsto en el artículo 43 de este Código la compensación procederáprevia conformidad de la Dirección de Rentas.

Compensación por Declaración Jurada RectificativaArtículo 94— Los contribuyentes o responsables que rectifiquen declaraciones juradas podrán compensar el saldo acreedor resultante dela rectificación con la deuda emergente de las nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo.

Si la rectificación resultase en definitiva improcedente, la Dirección podrá reclamar los importes indebidamente compensados, con más losintereses, recargos, multas y actualización que correspondieren.

Los agentes de retención, percepción y/o recaudación no podrán compensar las sumas ingresadas que hubiesen sido retenidas, percibidasy/o recaudadas de los contribuyentes, excepto en los supuestos expresamente autorizados por las normas legales que reglamentan losregímenes respectivos.

En lo que no esté previsto en este Código o en Leyes Tributarias Especiales, la compensación se regirá por las disposiciones del LibroSegundo, Sección Primera, Título Décimoctavo del Código Civil.

ConfusiónArtículo 95— Habrá extinción por confusión cuando el sujeto activo de la obligación tributaria, como consecuencia de la transmisión debienes o derechos sujetos al tributo, quedare colocado en la situación del deudor.

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Remisión o exención. Condonación. Presentación EspontáneaArtículo 96— El Poder Ejecutivo queda facultado para disponer en forma simultánea, conjunta o alternativamente, la remisión o exencióntotal o parcial del pago de la obligación tributaria y de las sanciones previstas en los artículos 61, 66 y 67 a contribuyentes o responsablesde determinadas categorías o zonas cuando fueren afectados por casos fortuitos o de fuerza mayor que dificulten o hagan imposible elpago en término de la obligación tributaria.

El Poder Ejecutivo queda facultado para disponer con carácter general o para determinados radios o zonas, o categorías o grupos decontribuyentes, por el término que considere conveniente, la condonación total o parcial de sanciones, intereses por mora, recargosresarcitorios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con todos o cualquiera de los tributos que establezca la Provincia deCórdoba, a los contribuyentes o responsables que regularicen espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligacionesomitidas y siempre que su presentación no se produzca a raíz de una verificación o inspección iniciada, observación por parte de la Direccióno denuncia presentada que se vincule directa o indirectamente con el contribuyente o responsable. El Decreto respectivo podrá determinarlas condiciones bajo las cuales se entenderá que se verifican tales supuestos.

Prescripción: TérminoArtículo 97— Prescriben por el transcurso de cinco (5) años.a) las facultades de la Dirección para determinar las obligaciones tributarias y para aplicar las sanciones por infracciones previstas en este

Código;b) la facultad de la Dirección para promover la acción judicial para el cobro de la deuda tributaria;c) la acción de repetición, acreditación o compensación;d) la facultad de la Dirección para disponer de oficio la devolución, acreditación o compensación de las sumas indebidamente abonadas;

Cuando se tratare de deudas originadas en regímenes de retención, percepción y/ recaudación, practicadas y no ingresadas a suvencimiento, las facultades establecidas en los incisos a) y b) del presente artículo prescriben por el transcurso de diez (10) años.

Cómputo del Término de PrescripciónArtículo 98—a) El término de prescripción en el caso del apartado a) del artículo anterior, comenzará a correr desde el primero de Enero siguiente:

1- del año en que se produzca el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada correspondiente;2- del año que se produzca el hecho imponible generador de la obligación tributaria respectiva, cuando no mediare obligación de presentar

declaración jurada;3- del año en que se cometieron las infracciones punibles.

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b) En el supuesto contemplado en el apartado b) del artículo anterior, el término de prescripción comenzará a correr desde el primero deenero del año siguiente al año en que quede firme la resolución de la Dirección que determine la deuda tributaria o imponga las sancionespor infracciones o al año en que debió abonarse la obligación tributaria, cuando no mediare determinación.

c) En el supuesto del apartado c) del artículo anterior el término de prescripción comenzará a correr desde el primero de enero siguientea la fecha de cada pago.

Suspensión de la PrescripciónArtículo 99— Se suspenderá el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales:a) En el caso del apartado a) del artículo 97, por la corrida de vista a que se refiere el primer párrafo del artículo 52 de este Código o la

intimación de pago en los casos que la misma no sea procedente o por la iniciación del sumario a que se refiere el artículo 72 de esteCódigo, hasta sesenta (60) días después que la Dirección dicte resolución sobre los mismos o de que venza el término para dictarla, nopudiendo extenderse el período de suspensión más allá de un (1) año de acaecida la causal interruptiva.Cuando mediaren recursos de reconsideración ante la Dirección, la suspensión por el importe apelado se prolongará hasta sesenta (60)días después de notificada la resolución o, en su caso, de vencido el término legal para dictarla, no siendo aplicable el plazo límite deun (1) año previsto en el párrafo precedente.

b) En el caso del apartado b) del artículo 97, por la intimación administrativa de pago de la deuda tributaria, hasta un (1) año después denotificada.

En el caso del apartado c) del artículo 97, regirá la causal de suspensión prevista por el artículo 3.966 del Código Civil.

Interrupción de la PrescripciónArtículo 100— La prescripción de las facultades de la Dirección para determinar la obligación tributaria se interrumpirá:a) Por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación tributaria por parte del contribuyente o responsable;b) Por la renuncia al término corrido de la prescripción en curso;

El nuevo término de la prescripción comenzará a correr desde el primero de enero siguiente al año en que ocurra el reconocimiento o larenuncia.

Sanciones por Infracciones: InterrupciónArtículo 101— El término de prescripción de la facultad de la Dirección para aplicar sanciones por infracciones se interrumpirá por lacomisión de nuevas infracciones, en cuyo caso el nuevo término de la prescripción comenzará a correr desde el primero de enero siguienteal año en que tuvo lugar la infracción punible interruptiva.

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Facultad de Promover Acción Judicial: InterrupciónArtículo 102— La prescripción de la facultad mencionada en el apartado b) del artículo 97 se interrumpirá por la iniciación del juicio ejecutivocontra el contribuyente o responsable, o por cualquier acto judicial tendiente a obtener el cobro de lo adeudado.

Artículo 103— Verificada, respecto del deudor principal, la causal de suspensión o de interrupción en el curso de la prescripción para lasacciones y facultades fiscales previstas en los incisos a) y b) del artículo 97, la misma producirá la suspensión o interrupción, segúncorresponda, respecto de los responsables solidarios.

Acción de Repetición: InterrupciónArtículo 104— La prescripción de la acción de repetición del contribuyente o responsable se interrumpirá por la interposición de la demandade repetición a que se refiere el artículo 107 de este Código.

El nuevo término de la prescripción comenzará a correr el primero de enero siguiente a la fecha en que venzan sesenta (60) días detranscurrido el término conferido a la Dirección para dictar resolución, si el interesado no hubiere interpuesto los recursos autorizados poreste Código.

TÍTULO NOVENO. Repetición por Pago Indebido

Devolución de Tributos. Intereses, Recargos y MultasArtículo 105— La Dirección deberá, a pedido de los contribuyentes o responsables o de oficio, acreditarles o devolverles las sumas porlas que resulten acreedores, en virtud de pagos efectuados espontáneamente o a requerimiento de la Dirección y que correspondan atributos no adeudados o abonados en cantidad mayor que la debida.

La devolución total o parcial de un tributo obliga a devolver, en la misma proporción, los intereses, recargos y multas excepto la multaprevista en el artículo 61 de este Código.

Artículo 106— Cuando la devolución se disponga a pedido del contribuyente o responsable, se reconocerá la actualización prevista en eltítulo anterior, desde el penúltimo mes anterior al que se interponga la reclamación hasta el penúltimo mes anterior al de notificación albeneficiario, estableciéndose valores que quedarán firmes, siempre que el efectivo pago se efectúe dentro de los sesenta (60) díasposteriores a la fecha de la notificación.

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Cuando el contribuyente o responsable, con anterioridad a la notificación mencionada en el párrafo anterior, solicitara compensación de sucrédito con otras deudas fiscales propias, la actualización se establecerá hasta el día de la solicitud, renaciendo la actualización del saldosi existiera, hasta la referida notificación.

Si el contribuyente o responsable solicitare la acreditación del saldo a su favor para cancelar obligaciones futuras, la actualización secalculará en la forma prevista en el primer párrafo del presente artículo, salvo cuando existiere imputación expresa, en cuyo caso, el ajusteprocederá hasta la fecha de vencimiento de la obligación a cancelar o hasta la notificación prevista en el primer párrafo de este artículo, laque fuere anterior.

Las sumas repetidas, acreditadas o compensadas correspondientes a tributos abonados hasta el día 6 de abril de 1976, no seránactualizables y devengarán el interés del tipo corriente que cobra el Banco de la Provincia de Córdoba por descuentos de documentos, apartir de los noventa (90) días de interpuesta la demanda.

Para períodos en que no rija actualización, en su lugar se reconocerá el interés diario que establezca al efecto la Secretaría de IngresosPúblicos, el que se calculará desde la interposición del pedido o desde el mes siguiente a aquél en que cese la actualización lo que seaposterior, hasta la notificación al beneficiario, la solicitud respectiva, o el vencimiento de la obligación a cancelar, según corresponda,conforme a los casos previstos precedentemente.

Los agentes de retención, percepción y/o recaudación no podrán reclamar la devolución, acreditación o compensación de las sumasingresadas, que hubiesen sido retenidas, percibidas y/o recaudadas de los contribuyentes, excepto en los supuestos expresamenteautorizados por las normas legales que reglamentan los regímenes respectivos.

Demanda de Repetición: Pruebas. Determinación. Renacimiento de las Acciones y Poderes PrescriptosArtículo 107— Para obtener la devolución de las sumas que consideren indebidamente abonadas y cuya restitución no hubiere sidodispuesta de oficio, los contribuyentes o responsables deberán interponer demanda de repetición ante la Dirección. Con la demanda deberáacompañarse y ofrecerse todas las pruebas.

La demanda de repetición obliga a la Dirección a practicar la determinación de la obligación tributaria con respecto al período y al tributode que se trate y en su caso, a exigir el pago de las sumas que resultare adeudarse.

La determinación de la obligación tributaria no será obligatoria para la Dirección cuando el demandante no fuera contribuyente ni responsabledel tributo que abonó y cuya repetición solicita, o en el caso en que se resuelva compensar o acreditar las sumas reclamadas.

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Cuando la demanda se refiera a tributos para cuya determinación estuvieren prescriptas las acciones y facultades del Fisco, éstas renaceránpor el período fiscal al que se impute la devolución y hasta el límite de la cantidad que se reclame. No será necesario el requisito de laprotesta previa para la procedencia de la demanda de repetición, cualquiera sea la causa en que se funde.

ProcedimientoArtículo 108— Interpuesta la demanda, la Dirección previa sustanciación de la prueba ofrecida que considere conducente y demás medidasque estime oportuno disponer, correrá al demandante la vista que prevé el artículo 52 a sus efectos y dictará resolución dentro de los cientoochenta (180) días de interpuesta la demanda. La resolución será notificada al demandante.

Resolución. Término para ApelarArtículo 109— La resolución de la Dirección quedará firme a los quince (15) días de notificada, salvo que el demandante interponga dentrode ese término la vía recursiva que corresponda según las disposiciones previstas en el artículo 112 de este Código.

Lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 59 es aplicable al supuesto contemplado en esta norma.

Si la Dirección no dictara resolución dentro de los ciento ochenta (180) días de interpuesta la demanda, el demandante podrá considerarlacomo resuelta negativamente e interponer la vía recursiva mencionada en el primer párrafo.

Requisito Previo para Recurrir a la JusticiaArtículo 110— La demanda de repetición ante la Dirección y el recurso de reconsideración son requisitos previos para recurrir a la justicia.

Improcedencia. Acción de RepeticiónArtículo 103— La acción de repetición por vía administrativa no procede cuando la obligación tributaria hubiere sido determinada por laDirección mediante resolución firme o cuando se fundare exclusivamente en la impugnación de la valuación de bienes establecida concarácter definitivo por la Dirección o por otra repartición administrativa competente, de conformidad con las normas respectivas.

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TÍTULO DECIMO. Recursos y Procedimientos

CAPÍTULO PRIMERO

Recurso de ReconsideraciónArtículo 112— Contra las resoluciones de la Dirección que determinen total o parcialmente obligaciones tributarias, anticipos, pagos acuentas y sus accesorios, impongan sanciones por infracciones, excepto clausuras, resuelvan demandas de repetición o exenciones, elcontribuyente o responsable solo podrá interponer el recursos de reconsi- deración.

Las sanciones de clausura tendrán exclusivamente la vía recursiva prevista en el Capítulo Tercero de este Título.

Artículo 113— El recurso de reconsideración deberá interponerse por escrito ante la Dirección, personalmente o por correo, mediante cartacertificada con recibo de retorno, fundadamente y dentro del plazo de quince (15) días de notificada la resolución respectiva.

Con el recurso deberán exponerse circunstanciadamente los agravios que cause al recurrente la resolución recurrida. En el mismo actodeberán ofrecerse todas las pruebas acompañando las que consten en documentos.

Con el recurso solo podrán ofrecerse o acompañarse pruebas que se refieran a hechos posteriores a la resolución recurrida o documentosque no pudieron presentarse a la Dirección por impedimento justificable. Podrá también el recurrente reiterar la prueba ofrecida ante laDirección y que no fue admitida o que, habiendo sido admitida y estando su producción a cargo de la Dirección, no hubiera sido sustanciada.

Dentro de los cinco (5) días de interpuesto el recurso de reconsideración, la Dirección, sin más trámite ni sustanciación, examinará si elmismo ha sido deducido en término y si resulta procedente.

Plazo Máximo para resolverArtículo 114— 1La Dirección deberá resolver el recurso de reconsideración dentro de un plazo máximo de treinta (30) días contados desdesu interposición. En caso que proceda la situación prevista en el segundo párrafo del Artículo 117, el plazo estipulado precedentemente,se ampliará por igual término al establecido en el citado artículo. La resolución que se dicte causa ejecutoria.

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1 Texto según Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.

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Cuando existan planteos ante organismos interjurisdiccionales, los términos previstos precedentemente, se computarán a partir de laresolución de los mismos.

Vencido el plazo establecido en los párrafos anteriores sin que la Dirección haya dictado resolución, el interesado podrá presentar prontodespacho para agotar la vía administrativa y, transcurridos veinte (20) días, podrá considerar denegado tácitamente el recurso, quedandohabilitada la vía judicial.

Artículo 115— La interposición del recurso de reconsideración suspenderá la intimación de pago respectiva, que deberá cumplirse en laforma establecida por la ley, salvo por la parte apelada.

Trámite del Recurso de ReconsideraciónArtículo 116— Presentado el recurso de reconsideración la Dirección procederá a examinar si existen defectos formales subsanables enla presentación delo recurso, en cuyo caso se intimará al recurrente a fin de que los subsane en el plazo que fuje, bajo apercibimiento detenerlo por desistido del mismo.

En la instancia recursiva los interesados podrán actuar personalmente, por intermedio de sus representantes legales o por mandatario, elque deberá acreditar personería con el testimonio de Escritura Pública o mediante poder apud-acta, o carta poder con firma autenticadapor Escribano de Registro, Juez de Paz o funcionario de la Dirección.

La representación o patrocinio sólo podrá ejercerse por abogados o contadores públicos inscriptos en las respectivas matrículas.

PruebaArtículo 117— La Dirección ordenará la recepción de las pruebas que se consideren admisibles y pertinentes, conforme al artículo 113 deeste Código, fijando quién deberá diligenciarlas y el término dentro del cual deberán ser sustanciadas, el que no podrá exceder de quince(15) días.

La Dirección podrá ampliar, a solicitud del contribuyente antes de vencido el citado plazo y cuando existan circunstancias que así lojustifiquen, por igual término, el plazo establecido en el párrafo anterior.

Medidas para Mejor ProveerArtículo 118— La Dirección podrá disponer medidas para mejor proveer y en especial, convocar a las partes, a los peritos y a cualquierfuncionario para procurar aclaraciones sobre puntos controvertidos.

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Las medidas para mejor proveer, incluidas las periciales, podrán ser practicadas por funcionarios de la Dirección o de aquellos organismosprovinciales competentes en la materia de que se trate.

En todos los casos las medidas para mejor proveer serán notificadas a las partes quienes podrán controlar su diligenciamiento y efectuarlas comprobaciones y verificaciones que estimen convenientes.

ResoluciónArtículo 119— Vencido el término fijado para la producción de las pruebas y diligenciadas las medidas para mejor proveer que puedandisponer conforme al artículo anterior, la Dirección deberá pronunciarse dentro del término establecido en el artículo 114, debiendo practicaren la resolución la liquidación del tributo y accesorios y fijar el importe de la multa.

Demanda Ordinaria. Acción Contenciosa. Solve et RepeteArtículo 120— Contra las decisiones definitivas y de última instancia de la Dirección, salvo las referidas en el párrafo siguiente, elcontribuyente o el responsable podrá interponer demanda contencioso administrativa dentro de los treinta (30) días de notificada la resolucióno su aclaratoria. En los casos de denegación presunta el interesado deberá presentar pronto despacho y si no hubiere pronunciamientodentro de los veinte (20) días hábiles administrativos quedará, por este sólo hecho, expedita la vía contencioso administrativa.

Contra las resoluciones que resuelvan demandas de repetición el contribuyente podrá interponer, dentro del mismo término, demandaordinaria ante el Juzgado en lo Civil y Comercial competente en lo Fiscal.

En todos los casos, el actor no podrá fundar sus pretenciones en hechos no alegados en la instancia administrativa ni ofrecer prueba queno hubiera sido ofrecida en dicha instancia, con excepción de los hechos nuevos y de la prueba sobre los mismos.

Será requisito para promover demanda contencioso–administrativa u ordinaria ante el Poder Judicial, el pago previo de los tributosadeudados, su actualización, recargos e intereses mediante las formas previstas en el artículo 84 de este Código.

El contribuyente podrá sustituir el depósito por la constitución, a favor de la Provincia de Córdoba –por sí o por tercera persona– de derechoreal de hipoteca sobre uno ó varios inmuebles ubicados en la Provincia ó aval otorgado por el Banco de la Provincia de Córdoba ó pólizade seguro de caución otorgada por Compañía de Seguros calificada en niveles de riesgo como lo determine la reglamentación.

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Solamente podrá contratarse la póliza en cuotas cuando la celebración y el cobro de las mismas se realicen con intervención de Asesoresde Córdoba Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria, que se desempeña como productora asesora directa y/o como asesoraorganizadora en los términos de la Ley Nº 22.400.

En este último caso, si mediara atraso o falta de pago de la póliza contratada, Asesores de Córdoba Sociedad Anónima notificará a laSecretaría de Ingresos Públicos.

La Secretaría de Ingresos Públicos –en forma semestral– podrá requerir la actualización del importe por el que se haya otorgado la hipoteca,aval ó caución conforme a índices oficiales, cuando la suma quedara desactualizada en función de la coyuntura económica imperante.

El atraso o falta de pago de la póliza, la omisión de renovarla si se produjera su vencimiento en el curso del procedimiento ó la negativa delcontribuyente a actualizar los valores de la garantía, implicará –sin más y de pleno derecho– el automático desistimiento de la demandainstaurada.

En todos los casos la garantía es accesoria de los impuestos adeudados, su actualización, recargo e intereses liquidados a la fecha depago, y si aquella resultara insuficiente, la Provincia podrá perseguir el cobro de las diferencias insatisfechas con otros bienes que conformenel patrimonio del contribuyente.

Presentada la demanda contencioso administrativa u ordinaria ante el Poder Judicial, el contribuyente deberá comunicar, mediante escritoa la Dirección de Rentas, en las oficinas donde se tramitan las actuaciones, la interposición de la misma dentro del plazo de cinco (5) días.

AclaratoriaArtículo 121— 1Dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución definitiva y de última instancia de la Dirección podrá el contribuyenteo responsable solicitar se aclare cualquier concepto oscuro, se supla cualquier omisión o se subsane cualquier error material de la resolución.

Solicitada la aclaración y corrección de la resolución, la Dirección resolverá lo que corresponda sin sustanciación alguna.

El término para promover demanda judicial correrá desde que se notifique la resolución aclaratoria.

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1 Texto según Ley Nº 9.268 (B.O. del 30/01/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.

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CAPÍTULO SEGUNDO. Amparo

Casos en que ProcedeArtículo 122— El contribuyente o responsable perjudicado en el normal ejercicio de un derecho o actividad por demora excesiva de losempleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo de la Dirección u otra cualquiera de las reparticiones recaudadorasde tributos provinciales, podrán requerir la intervención de la Secretaría de Ingresos Públicos en amparo de su derecho.

ProcedimientoArtículo 123— La Secretaría de Ingresos Públicos si lo juzgare procedente en atención a la naturaleza del caso, requerirá del funcionarioa cargo de la Dirección o repartición recaudadora, informe dentro del término de diez (10) días sobre la causa de la demora imputada yforma de hacerla cesar. Contestado el requerimiento o vencido el plazo para hacerlo, podrá la Secretaría de Ingresos Públicos resolver loque corresponda dentro de los diez (10) días de recibida la información a fin de garantizar el ejercicio del derecho o actividad del afectado,ordenando en su caso la realización del trámite administrativo o liberando de él al contribuyente o responsable, mediante el requerimientode la garantía que estime suficiente.

CAPÍTULO TERCERO

Recurso. TrámiteArtículo 124— 1Contra la resolución que imponga la clausura prevista en el artículo 64 podrá interponerse recurso de reconsideracióndentro del término de cinco (5) días siguientes al de la notificación, por ante la autoridad administrativa de la que emanó el acto quien deberáexpedirse en un plazo no mayor a quince (15) días.

En caso de denegatoria, la resolución del recurso de reconsideración causa ejecutoria, correspondiendo que sin otra sustanciación, la Direcciónproceda a la ejecución de dicha sanción, por los medios y en las formas que para cada caso autoriza el presente Código, salvo que se interpongademanda contencioso administrativa por ante las Cámaras Contencioso Administrativas, con competencia en el lugar de constatación de lainfracción.

Presentada la misma, el contribuyente deberá comunicar dicha circunstancia, mediante escrito a la Dirección, en las oficinas donde se tramitanlas actuaciones dentro del plazo de cinco (5) días.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Texto según Ley Nº 9.268 (B.O. del 30/01/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.

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TÍTULO DECIMO PRIMERO. Ejecución Fiscal

Ejecución FiscalArtículo 125— 1El cobro judicial de los tributos adeudados, total o parcialmente, anticipos, accesorios, actualizaciones, multas ejecutoria-das, intereses u otras cargas, se hará por la vía de la ejecución fiscal establecida en la Ley Nº 9024, con las modificaciones establecidasen el presente Código.

A tal efecto, servirá de título suficiente la liquidación de deuda expedida en la forma y condiciones establecidas en el Artículo 5º de la citadaLey.

Artículo 125 (1)— 2 La representación del Fisco de la Provincia en los juicios por cobro de tributos, actualizaciones, recargos, intereses,multas u otras cargas será ejercida por los procuradores fiscales ante todas las jurisdicciones e instancias, y se acreditará con la agregacióna los autos de una copia del instrumento de designación firmada por el procurador, con la declaración juramentada de éste sobre su fidelidady subsistencia. El procurador fiscal será legalmente responsable de cualquier falsedad.

Artículo 125 (2)— 3 A los efectos del procedimiento, la ejecución fiscal se tendrá por interpuesta con la sola presentación de la demandaante el Juzgado con competencia fiscal (Ley Nº 9.024). La demanda detallará, según surja del título base de la acción, el nombre deldemandado, su domicilio y carácter del mismo, concepto y monto reclamado, especificará las medidas cautelares u otras medidasalternativas a trabarse para garantizar el cobro del crédito fiscal reclamado y fijará el domicilio especial constituido por el Fisco de la Provinciapara la tramitación del juicio ante el Juzgado.

Artículo 125 (3)— 4 Cumplidos los recaudos expresados en el artículo precedente y sin más trámite, el procurador fiscal –si no se hubiereindicado otra medida alternativa- queda facultado a librar bajo su firma, mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada conmás el treinta por ciento (30%) para responder a intereses y costas estimadas en forma provisoria. El mandamiento deberá especificar elconcepto del crédito reclamado e individualizar el Juzgado avocado, la Secretaría interviniente y la sede del Tribunal.

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1 Texto según Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.2 Incorporado por Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.3 Incorporado por Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.4 Incorporado por Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.

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Artículo 125 (4)— 1 El Fisco de la Provincia, por intermedio del procurador fiscal y a los fines de garantizar las sumas reclamadas, estaráfacultado para trabar las medidas precautorias alternativas indicadas en la presentación de la demanda o que indicare ante el Juez asignadoen posteriores presentaciones judiciales. A tal efecto el procurador fiscal queda facultado a librar, bajo su firma, el respectivo mandamiento,el cual deberá observar las prescripciones establecidas en el Artículo que antecede.

Artículo 125 (5)— 2Establécese que la traba de medidas cautelares o alternativas autorizadas en los dos artículos precedentes, en ningúncaso podrán aparejar allanamientos de domicilios, auxilio de la fuerza pública u otras medidas compulsivas, las que solamente podrán serordenadas y habilitadas por el Juez asignado.

Artículo 125 (6)— 3 En cualquier estado de la ejecución y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 125 (4) de la presente Ley, el Fisco de laProvincia podrá trabar embargo general de los fondos y valores de cualquier naturaleza que los demandados tengan depositados por cualquiertítulo o causa en las entidades financieras regidas por la Ley N 21.526.

La medida precautoria prevista en este Artículo solamente garantizará el tributo adeudado, sus intereses y multas, con exclusión dehonorarios y costas causídicas.

En este caso, el Fisco instruirá a los procuradores fiscales para que libren y tramiten el mandamiento ante el Banco Central de la RepúblicaArgentina o ante cada una de las entidades financieras, en los términos del artículo 125 (3) in fine precedente.

Las referidas entidades financieras o el Banco Central de la República Argentina, según corresponda, dentro de los quince (15) días detrabadas las medidas precautorias, deberán informar al Juzgado en que se encuentre radicado el juicio sobre los fondos y valores queresulten embargados.

Artículo 125 (7)— 4La medida cautelar autorizada en el Artículo precedente no será de aplicación para los pequeños contribuyentes.

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1 Incorporado por Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.2 Incorporado por Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.3 Incorporado por Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.4 Incorporado por Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.

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Artículo 125 (8)— 1 Las medidas precautorias que dispongan el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados en entidadesfinancieras, o de bienes registrables o de cualquier tipo o naturaleza, inhibiciones generales de bienes u otras medidas cautelares tendientesa garantizar el recupero de la deuda en ejecución, serán registradas por el organismo destinatario mediante mandamientos suscriptos porlos procuradores fiscales, los que tendrán el valor equivalente a una orden judicial.

Los procuradores fiscales podrán tramitar el mandamiento, delegar su ejecución y controlar su diligenciamiento hasta su efectiva traba.

Artículo 125 (9)— 2 Las medidas cautelares que se hubieran trabado en los términos de los artículos precedentes, quedarán firmes yejecutoriadas si en el término de noventa (90) días hábiles, computados desde la presentación de la demanda - Artículo 125 (2) de lapresente Ley- no fueran revocadas en forma expresa por el Juzgado avocado.

Artículo 125 (10)— 3 En caso de que la medida precautoria resultare efectivamente trabada antes de la notificación de la demanda, elprocurador fiscal deberá notificarle al ejecutado dicha medida cautelar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de que aquél hayatomado conocimiento de su efectivización.

Artículo 125 (11)— 4 La responsabilidad por la procedencia, razonabilidad y alcance de las medidas precautorias adoptadas por elprocurador fiscal, quedarán sometidas a las disposiciones del Artículo 1112 del Código Civil y al juicio de responsabilidad profesionalpertinente ante su entidad de matriculación.

Artículo 125 (12)— 5Las entidades financieras, serán responsables en forma solidaria con los deudores y contribuyentes demandados,hasta la concurrencia integral del valor del bien o de la suma de dinero que se hubiere podido embargar, cuando -después de haber tomadoconocimiento del embargo o medida precautoria ordenada por los jueces o los procuradores fiscales- hubieren impedido su ejecuciónpermitiendo el retiro de los fondos en general, y -de manera particular- en las siguientes situaciones:a) Cuando sean causantes en forma directa o indirecta de la ocultación de bienes, fondos, valores o derechos del contribuyente ejecutado,

yb) Cuando sus dependientes omitan cumplir las órdenes de embargo u otras medidas cautelares alternativas.

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1 Incorporado por Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.2 Incorporado por Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.3 Incorporado por Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.4 Incorporado por Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.5 Incorporado por Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.

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Artículo 125 (13)— 1 Cuando se verificara alguna de las situaciones descriptas en el Artículo precedente, el procurador fiscal deberá comunicarlade inmediato al Juez de la ejecución, acompañando todas las constancias que así lo acrediten.

EL Juez ordenará formar un trámite incidental por cuerda separada, incorporará todos los antecedentes y correrá traslado por cinco (5) díasa la entidad financiera y/o a la persona denunciada para que invoquen y prueben todo cuanto haga a sus respectivos derechos, luego delo cual deberá

dictar resolución, la que será recurrible con efecto devolutivo sólo en el caso que hubiera mediado contestación.

En caso de que se ordene hacer efectiva la responsabilidad solidaria prevista en el Artículo 125 (12) de la presente Ley, la misma deberácumplirse dentro de un plazo máximo de diez (10) días, bajo apercibimiento de ser ejecutada en los mismos autos.

Artículo 125 (14)— 2El cobro de los tributos adeudados, total o parcialmente, anticipos, accesorios, actualizaciones, multas ejecutoriadas,intereses u otras cargas por vía de ejecución fiscal, se tramitará en forma autónoma del curso que pueda tener el sumario que eventualmentese origine por la falta de pago de los mismos.

Artículo 125 (15)— 3 Establécese que todos los organismos, reparticiones, entes e instituciones, estatales o privados, incluidos los BancosOficiales y Particulares, Bolsas, Agentes y Mercados, tienen la obligación de suministrar al Fisco de la Provincia todas las informacionesque se les soliciten para facilitar la determinación y/o percepción de los tributos establecidos en el presente Código.

Las solicitudes de informes sobre personas físicas o jurídicas y sobre documentos, actos, bienes o derechos registrados, la anotación ylevantamiento de medidas cautelares y las órdenes de transferencia de fondos que tengan como destinatarios a registros públicos,instituciones financieras y terceros tenedores, requeridos o decretados por el Fisco de la Provincia o por los jueces competentes, podrándiligenciarse y efectivizarse a través de sistemas y medios de comunicación informáticos, en la forma y condiciones que determine lareglamentación.

Las disposiciones precedentes prevalecerán sobre las normas legales o reglamentarias específicas de cualquier naturaleza o materia, queimpongan formas o solemnidades distintas para la toma de razón de dichas solicitudes, órdenes, medidas cautelares o alternativas.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Incorporado por Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.2 Incorporado por Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.3 Incorporado por Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.

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La información solicitada deberá contestarse dentro de los diez (10) días corridos, computados desde la fecha de recepción y, en ningúncaso, podrá denegarse mediante la invocación de contenidos dispuestos en las leyes, cartas orgánicas o reglamentaciones que hayandeterminado la creación o rijan el funcionamiento de los referidos organismos, reparticiones, entes o instituciones estatales o privadas.

Los funcionarios públicos tienen la obligación de prestar la colaboración que se les solicite con el mismo objeto y la de denunciar lasinfracciones que lleguen a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones, bajo pena de las sanciones que pudieren corresponder.

Artículo 125 (16)— 1En caso de subasta judicial de bienes muebles y/o inmuebles ubicados en el territorio de la Provincia, el tribunalinterviniente o el martillero público bajo supervisión de aquél, retendrá del producido -en el marco de lo dispuesto por el artículo 3879 delCódigo Civil- el importe correspondiente a lo adeudado en concepto de tributos según los montos consignados en el informe vigente -elaborado de conformidad al artículo 569 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba -, y procederá a supago según lo prescripto por el artículo 84 del presente Código en el término de treinta (30) días, informando a la Dirección dentro de losdiez (10) días posteriores de haber efectuado el depósito.

Artículo 126— En caso de subastas judiciales y previo a su realización, en que el ejecutante observare –fundadamente–, el informe fiscaldentro de los cinco (5) días de incorporado a las actuaciones judiciales, se dará noticia a la Dirección individualizando el bien objeto de lasubasta, quien podrá ejercer Tercería de Mejor Derecho en la acreencia fiscal en el marco del artículo 592 del Código de ProcedimientoCivil y Comercial de la Provincia de Córdoba.

RemateArtículo 127— Cuando deban rematarse bienes embargados, la designación del martillero se hará por sorteo. Cuando el capital reclamadosea inferior al monto que fije la Ley Impositiva Anual, la designación del martillero será efectuada por el Juez a propuesta de la Dirección,conforme a la reglamentación que la misma establezca.

Los edictos para la subasta deberán publicarse en el Boletín Oficial durante cinco (5) días.

Excepción de Dar FianzaArtículo 128— El Fisco Provincial queda exceptuado de dar fianza o caución en todos los casos que dicho requisito es exigido al actor porel Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Incorporado por Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.

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Embargo Preventivo. Sustitución. SuspensiónArtículo 129— La Dirección podrá, en cualquier momento, solicitar embargo preventivo por la cantidad que presumiblemente adeuden loscontribuyentes o responsables, y los jueces deberán decretarlo en el término de veinticuatro (24) horas bajo la responsabilidad del Fisco.Este embargo podrá ser sustituido por garantía real o personal suficiente, y caducará si dentro del término de trescientos (300) días hábilesjudiciales contados a partir de la traba de cada medida precautoria, en forma independiente, la Dirección no iniciare el correspondienteJuicio Ejecutivo.

El término fijado para la caducidad del embargo se suspenderá en los casos de recursos deducidos ante la Dirección, desde la fecha deinterposición del recurso y hasta treinta (30) días después de quedar firme la resolución.

En las intervenciones de caja cuando el monto de la medida dispuesta no supere el límite que fije la Ley Impositiva Anual, la designacióndel interventor será efectuada a propuesta de la Dirección.

Artículo 130— El Síndico designado referido en el artículo 40 de este Código deberá dentro de los cinco (5) días de la aceptación de sucargo, hacer conocer a la Dirección, la identificación del deudor con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio –en sucaso– y de los socios, la actividad del mismo y fecha de presentación del concurso.

Artículo 131— En caso de Juicios Concursales y Quiebras, los plazos previstos en los artículos 52, 72 y 73 –para la determinación, total o parcial,de la obligación tributaria, sobre base cierta o presunta, aplicación de multas y corrida de vistas simultáneas–, se reducirán a un tercio; y los plazosestablecidos en los artículos 59 y 74 se reducirán a dos tercios.

La Dirección dictará resolución motivada dentro de los diez (10) días de vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejorproveer.

En el caso en que para la determinación de la deuda tributaria se aplique lo dispuesto en el artículo 142, 143 y 186 de este Código, deberárealizarse, respecto a los montos liquidados conforme a los artículos citados, el proceso de determinación de oficio referido en el primeroy segundo párrafo del presente; sin perjuicio del derecho a reclamar, sin costas, la diferencia que pudiese surgir de la verificación de loshechos imponibles.

CÓDIGO TRIBUTARIO

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LIBRO SEGUNDO. Parte Especial

TÍTULO PRIMERO. Impuesto Inmobiliario

CAPÍTULO PRIMERO. Hecho Imponible

Inmuebles ComprendidosArtículo 132— Por todos los inmuebles ubicados en la Provincia de Córdoba, se pagará el Impuesto Inmobiliario con arreglo a las normasque se establecen en este Título, el que estará formado por los siguientes conceptos:1) Básico: surgirá de aplicar sobre la base imponible determinada conforme a las previsiones del artículo 137 de este Código, las alícuotas que

fije la Ley Impositiva Anual.2) 1Adicional: surgirá de aplicar lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 137, de acuerdo con las escalas y alícuotas que fija la Ley Impositiva

Anual.

Nacimiento de la Obligación TributariaArtículo 133— La obligación tributaria se genera por el solo hecho del dominio, posesión a título de dueño, cesión por el Estado Nacional,Provincial o Municipal, en usufructo, uso, comodato u otra figura jurídica, a terceros para la explotación de actividades primarias, comerciales,industriales o de servicios, o tenencia precaria otorgada por entidad pública nacional, provincial o municipal, con prescindencia de suinscripción en el padrón o guía de contribuyentes o de la determinación por parte de la Dirección. Verificados los presupuestos enunciados,la obligación nace el día primero de Enero de cada año.

Por el excedente de superficie de inmuebles empadronados con menor superficie que la real y respecto de las mejoras no denunciadas enla oportunidad debida, se pagará el impuesto y los recargos por el término no prescripto en una cuota extraordinaria por cada anualidadvencida.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Texto según Ley Nº 9.268 (B.O. del 30/01/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.

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CAPÍTULO SEGUNDO. Contribuyentes y Responsables

Propietarios y Poseedores a Título de DueñosArtículo 134— 1Son contribuyentes del Impuesto Inmobiliario quienes al día primero de enero de cada año, tengan el dominio, posesión a título dedueño, cesión efectuada por el Estado Nacional, Provincial o Municipal en usufructo, uso, comodato u otra figura jurídica, para la explotación deactividades primarias, comerciales, industriales o de servicios o tenencia precaria otorgada por entidad pública nacional, provincial o municipal de losinmuebles ubicados en la Provincia de Córdoba o, en los casos de tenencia precaria que, en beneficio del contribuyente, el Poder Ejecutivo disponga.

Artículo 135— Cuando se verifique la transferencia de un inmueble de un sujeto exento a otro que debe abonar el impuesto o viceversa,la obligación tributaria o la exención nacerá o comenzará a regir, respectivamente, al año siguiente al de la fecha de inscripción de laescritura traslativa de dominio en la Dirección del Registro General de la Provincia, salvo lo dispuesto en el artículo 140.

Cuando uno de los sujetos fuera el Estado, la obligación o la exención nacerá o comenzará a regir al año siguiente a la fecha de la tomade posesión.

Agentes de Retención, Percepción, Recaudación y/o InformaciónArtículo 136— Las personas o entidades que administren emprendimientos o complejos urbanísticos, inclusive aquellos afectados alrégimen de propiedad horizontal de la Ley Nº 13.512, ubicados en la Provincia de Córdoba, actuarán como agentes de retención, percepción,recaudación y/o información del impuesto de este Título, en la forma, plazos y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO TERCERO. Base Imponible

Valuación Fiscal. Coeficientes de Actualización. Avalúo EspecialArtículo 137— La base imponible del Impuesto Básico es la valuación de cada inmueble determinada por la Ley de Catastro, multiplicadapor los coeficientes de actualización que fije la Ley Impositiva Anual, la que además podrá establecer el impuesto mínimo a pagar por cadainmueble.

El impuesto resultante será abonado con la actualización que establezca la Ley Impositiva Anual, la que no regirá cuando el contribuyenteopte por el pago total dentro del término que establezca el Ministro de Finanzas.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Texto según Ley Nº 9.268 (B.O. del 30/01/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.

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La base imponible del Impuesto Adicional, estará formada por la base o suma de bases imponibles del Impuesto Básico, de las propiedadesrurales, atribuibles a un mismo contribuyente. Cuando sobre una misma parcela exista condominio o indivisión hereditaria o posesión atítulo de dueño de varias personas, cada condómino o heredero, o legatario, o poseedor, computará la proporción que le corresponda adicho derecho.

A los fines previstos en el párrafo anterior en los casos de inmuebles pertenecientes a los componentes de la sociedad conyugal,corresponderá atribuir al marido, además de los bienes propios, la totalidad de los que revistan el carácter de gananciales, excepto:a) Que se trate de bienes adquiridos por la mujer con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.b) Que exista separación judicial de bienes.c) Que la administración de todos los bienes gananciales la tenga la mujer en virtud de una resolución judicial.

Las sucesiones indivisas, y en tanto que al primero de enero se haya producido el fallecimiento del causante y aún no se hubiere dictadoel auto de declaratoria de herederos o que declare válido el testamento, deberán tributar por las parcelas o derechos que sobre las mismascorrespondan al causante.

CAPÍTULO CUARTO. Exenciones

Exenciones de Pleno DerechoArtículo 138— Quedan exentos del pago del impuesto establecido en este Título:1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades a condición de su reciprocidad, sus dependencias y reparticiones

autárquicas o descentralizadas, y las Comunas constituidas conforme a la Ley Nº 8.102.No se encuentran comprendidas en esta exención, las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de los estadosmencionados, cuando realicen operaciones comerciales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso.La presente exención, tampoco comprende a los inmuebles de los Estados Nacional, Provincial y Municipal que hayan sido cedidos enusufructo, uso, comodato, cesión u otra figura jurídica, a terceros para la explotación de su actividad primaria, comercial, industrial o deservicios.

2) La Iglesia Católica, por los inmuebles destinados al culto, a la vivienda de sus sacerdotes y religiosas, a la enseñanza o demás obrasde bien común.

3) Los Estados extranjeros acreditados ante el gobierno de la Nación por los inmuebles que sean ocupados por las sedes oficiales de susrepresentaciones diplomáticas y consulares.

CÓDIGO TRIBUTARIO

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Exenciones SubjetivasArtículo 139— En los casos que se expresan a continuación quedarán exentos del pago del Impuesto Inmobiliario, los siguientes inmuebles:1) Los templos y en general los inmuebles destinados al culto de las religiones que se practiquen en la Provincia.2) Los inmuebles pertenecientes a fundaciones, colegios o consejos profesionales, asociaciones civiles y mutualistas, y simples

asociaciones civiles o religiosas, que conforme a sus estatutos o documentos de constitución no persigan fines de lucro, a los centrosvecinales constituidos, conforme la legislación vigente, siempre que estén afectados directamente a los fines específicos de dichasinstituciones y los afectados al funcionamiento de las sedes cuando se trate de asociaciones profesionales, con personería gremial,cualquiera fuese su grado, reguladas por la Ley de Asociaciones Profesionales.

3) Los inmuebles que hayan sido cedidos gratuita e íntegramente para el funcionamiento de hospitales, asilos, casas de beneficencia,hogares de día, bibliotecas públicas, escuelas y establecimientos de enseñanza en general.

4) Los inmuebles destinados específicamente al servicio público de suministro de aguas corrientes y energía eléctrica en las urbanizacionesde propiedad de empresas de loteos por el término durante el cual tengan obligatoriamente a su cargo alguna de dichas prestaciones.

5) Los inmuebles históricos de propiedad privada sujetos al régimen de la Ley Nacional Nº 12.665.6) La unidad habitacional, siempre que se trate del único inmueble en propiedad, posesión a título de dueño o simple tenencia concedida

por entidad pública de orden nacional, provincial o municipal, de un jubilado, pensionado o beneficiario de percepciones de naturalezaasistencial y/o de auxilio a la vejez, otorgados por entidad oficial –nacional, provincial o municipal– con carácter permanente, cuyo montocorrespondiente al mes de Enero de cada año no supere el importe que fije la Ley Impositiva Anual, en los porcentajes que en funciónde la base imponible establezca la citada leyEn los casos de propiedad en condominio, o nuda propiedad de un jubilado o pensionado con sus hijos menores de edad o condiscapacidad permanente que habiten el inmueble, bastará con que aquél cumpla con los requisitos establecidos en el párrafo anterior.La Dirección dictará las normas aplicables cuando se trate de sucesión indivisa y en los casos de inmuebles en condominio con sucónyuge, del que se encuentre separado de hecho o de derecho, en la cual no estén concluidos los trámites pertinentes.

7) Los inmuebles de los partidos políticos reconocidos legalmente;8) El inmueble, propiedad única del titular o su grupo familiar que convive con él, destinado a la vivienda permanente de los mismos y los

baldíos –propiedad única– cuando el propósito presente o futuro sea la construcción de la vivienda familiar, cuya base imponible nosupere el monto que establezca la Ley Impositiva anual.

CÓDIGO TRIBUTARIO

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9) 1 Los inmuebles afectados a explotaciones cuyos titulares se encuentren en procesos concursales, fallidos o hubieren abandonado laexplotación de manera ostensible y con riesgo para la continuidad de la empresa, exclusivamente en aquellos casos en que la actividadde la organización o empresa sea continuada por agrupaciones de trabajadores, cualquiera sea la modalidad de gestión asumida porestos. Cuando la actividad sea realizada con la participación de capitales públicos o privados, ajenos a los trabajadores, la exención seproporcionará al porcentaje de participación de éstos últimos. La presente exención resultará de aplicación por el término de tres (3)años o por el lapso de tiempo que el ejercicio de la actividad sea desarrollada por los trabajadores, cuando este último plazo fuera menor,contado desde la fecha en que estos asuman efectivamente la explotación de la citada actividad.El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias correspondientes.

10) 2Las parcelas baldías destinadas exclusivamente a pasillos de uso común de uno o más inmuebles internos sin otra salida a la víapública.

Requisitos. VigenciaArtículo 140— Para gozar de las exenciones previstas en el artículo anterior, los contribuyentes deberán solicitar su reconocimiento a laDirección –o ante la Autoridad de Aplicación, en caso de que se tratare de regímenes especiales– acompañando las pruebas que justifiquenla procedencia de la exención.

Las exenciones previstas en el artículo 138, regirán a partir del 1º de enero del año siguiente al de la afectación o adquisición del dominio,salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 135.

CAPÍTULO QUINTO. Determinación del Impuesto

Forma de DeterminaciónArtículo 141— El Impuesto Inmobiliario Básico será determinado por la Dirección, la que expedirá las liquidaciones administrativas parasu pago con arreglo a las previsiones del artículo 43 de este Código.

Cuando con motivo de liquidaciones practicadas por la Dirección, se cuestione una modificación de los datos valuativos del inmueble elcontribuyente o responsable podrá manifestar su disconformidad ante el Organismo, dentro de la temporalidad prevista por el artículo 45 de esteCódigo y únicamente en el supuesto de no haberse planteado con anterioridad o simultáneamente dicha disconformidad ante la Dirección deCatastro, en cuyo caso se tendrá por no presentado.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Incorporado por Ley Nº 9.170 (B.O. del 08/09/2004).2 Incorporado por Ley Nº 9.442 (B.O. del 21/12/2007), con vigencia a partir del 01/01/2008.

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Dentro de los cinco (5) días de recepcionada la impugnación, se otorgará intervención a la Dirección de Catastro a los fines de que dentrodel término de ciento veinte (120) días dicte resolución respecto a la disconformidad planteada, notificando el acto al contribuyente. Unavez firme la resolución, las actuaciones se remitirán en devolución a la Dirección de Rentas dentro de los cinco (5) días posteriores,oportunidad en que dentro del mismo término –cinco (5) días siguientes a su recepción–, se practicará la liquidación del tributo bajo el marcolegal previsto por el artículo 137 de este Código.

Las liquidaciones que se practiquen y que constituyan resultantes de reclamos fundados exclusivamente en datos valuativos del inmueble no sonsusceptibles de ser impugnadas dentro del marco recursivo tributario previsto en este Código.

El Impuesto Inmobiliario Adicional se determinará sobre la base de la Declaración Jurada que deberán presentar los contribuyentes o responsablesen la forma prevista en este Código.

Artículo 142— La Dirección podrá liquidar y exigir ingresos a cuenta del Impuesto Inmobiliario Adicional y a cuenta de deudas del ImpuestoInmobiliario comprendidas en los Regímenes de Loteos y Parcelas Rurales, por períodos no prescriptos, a contribuyentes y responsables,de aquellos importes que en concepto de impuesto, actualización y recargos no hubieran sido ingresados a la fecha del requerimiento. Siel contribuyente o responsable hubiese presentado declaración jurada que incluya el período requerido, la liquidación se efectuará sobredicha base. Caso contrario, se liquidará en base a los inmuebles o proporción que le corresponda por los derechos de los mismos, declaradosen la última presentación.

Artículo 143— Los importes establecidos por la Dirección según lo dispuesto en el artículo anterior para cada período requerido, no podránser reducidos con posterioridad a la notificación del contribuyente o responsable a los efectos de la aplicación de este régimen, exceptoque se hubiere efectuado descargo debidamente fundado o pagos hasta los quince (15) días posteriores a dicha fecha de notificación.

Con posterioridad a dicho plazo, los montos requeridos quedarán firmes y no podrán modificarse si dentro de ese término no se efectuarela presentación respectiva.

Cuando el monto de impuesto que surja de la declaración jurada que efectúe el contribuyente excediera el importe liquidado por la Dirección,subsistirá la obligación de ingresar la diferencia de impuesto correspondiente, con la actualización y recargos respectivos, sin perjuicio dela multa que pudiere corresponder. Si por el contrario, el monto requerido por la Dirección, excediera el determinado por el contribuyenteo responsable, el saldo a su favor sólo podrá ser compensado en las liquidaciones posteriores a la requerida.

CÓDIGO TRIBUTARIO

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Si la Dirección iniciara un proceso de determinación, subsistirá, no obstante, y hasta tanto quede firme la misma, la obligación delcontribuyente de ingresar el importe que se le hubiera requerido según lo dispuesto precedentemente.

CAPÍTULO SEXTO. Pago

FormaArtículo 144— El impuesto establecido en este Título deberá ser pagado en la forma que establece este Código y en las condiciones ytérminos que fije el Ministro de Finanzas.

Pago Previo. Donaciones a la ProvinciaArtículo 145— La inscripción en la Dirección de Registro General de Provincia de actos traslativos de dominio que se refieren a inmuebles, deberáser precedida del pago del impuesto establecido en este Título, con los intereses, recargos y multas hasta el año en que se efectúe la inscripción,inclusive, aun cuando el plazo general para el pago de dicho año no hubiere vencido.

Facúltase al Poder Ejecutivo para que al aceptar donaciones de inmuebles a favor de la Provincia, cancele las deudas que existieren enconcepto de Impuesto Inmobiliario, con los intereses, recargos y multas, previo informe de la Dirección de Rentas sobre valuación y montode la deuda.

Cuando los inmuebles forman parte de mayor extensión la cancelación será proporcional a la superficie donada.

En los casos de donaciones de inmuebles a favor de una Municipalidad de la Provincia, el Poder Ejecutivo está facultado para disponer la cancelaciónde las deudas, que existieren en concepto de Impuesto Inmobiliario con los intereses recargos y multas, cumplimentando lo establecido en el párrafoanterior.

CÓDIGO TRIBUTARIO

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TÍTULO SEGUNDO. Impuesto sobre los Ingresos Brutos

CAPÍTULO PRIMERO. Hecho Imponible

Definición. HabitualidadArtículo 146-— El ejercicio habitual y a título oneroso en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, del comercio, industria, profesión, oficio,negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, o de cualquier otra actividad a título oneroso –lucrativa o no– cualquiera sea la naturalezadel sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas, y el lugar donde se realice, zonas portuarias, espacios ferroviarios,aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado, estará alcanzado con un impuestosobre los ingresos brutos en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes y en la Ley Impositiva Anual.

La habitualidad deberá determinarse teniendo en cuenta especialmente la índole de las actividades, el objeto de la empresa, profesión, olocación y los usos y costumbres de la vida económica.

Se entenderá como ejercicio habitual de la actividad gravada el desarrollo, en el ejercicio fiscal, de hechos, actos u operaciones de lanaturaleza de las gravadas por el impuesto, con prescindencia de su cantidad o monto, cuando los mismos sean efectuados por quieneshagan profesión de tales actividades.

La habitualidad no se pierde por el hecho de que, después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua.

Mera Compra. Frutos del País. Fabricantes en Extraña Jurisdicción.Artículo 147— Se considerarán también actividades alcanzadas por este impuesto las siguientes operaciones, realizadas dentro de laProvincia:a) La mera compra de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la

jurisdicción. Se considerará fruto del país a todos los bienes que sean el resultado de la producción nacional perteneciente a los reinosvegetal, animal o mineral, obtenidos por la acción de la naturaleza, el trabajo o el capital y mientras conserven su estado natural, aún enel caso de haberse sometido a algún proceso o tratamiento –indispensable o no– para su conservación o transporte, lavado, salazón,derretimiento, pisado, clasificación y procesos similares.

b) El fraccionamiento y venta de inmuebles (loteos) y la locación de inmuebles.c) Las explotaciones agrícolas, pecuarias, minerales, fores- tales e ictícolas.d) La comercialización de productos o mercaderías que entren a la jurisdicción por cualquier medio.

CÓDIGO TRIBUTARIO

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e) La intermediación que se ejerce percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas.f) Las operaciones de préstamos de dinero y depósitos en plazo fijo, incluidas las operaciones en el mercado de aceptaciones bancarias.g) Las profesiones liberales.

En este caso el hecho imponible esta configurado por su ejercicio, no existiendo gravabilidad por la mera inscripción en la matrículaprofesional respectiva.

h) La cesión temporaria de inmuebles, cualquiera sea la figura jurídica adoptada, a título gratuito o a precio no determinado cuando losmismos tengan como destino la afectación, directa o indirecta, a una actividad primaria, comercial, industrial y/o de servicio.

Los fabricantes en extraña jurisdicción conservan en la provincia su calidad de tales a los fines del pago de este impuesto.

Expendio al Público de Combustibles Líquidos y Gas NaturalArtículo 148— Entiéndese por expendio al público de combustibles líquidos y gas natural, la comercialización al por menor de dichosproductos, incluidas las efectuadas por las empresas que los elaboren o distribuyan ya sea en forma directa, o cuando dicho expendio seefectúe a través de terceros que lo hagan por cuenta y orden de aquéllas, por intermedio de comisionistas, consignatarios, mandatarios,corredores, representantes y/o cualquier tipo de intermediación, en cuyo caso les resultará aplicable el tratamiento previsto por la LeyImpositiva Anual para el rubro “Comercio” y “Servicios”, respectivamente.

No obstante lo dispuesto en el artículo 159 de este Código, las operaciones no incluidas en la disposición del artículo 158 y las que tenganpor objeto insumos de un proceso productivo posterior serán consideradas como ventas al por mayor.

CAPÍTULO SEGUNDO. Contribuyentes y Responsables

Definición. Operaciones FinancierasArtículo 149— 1Son contribuyentes de este impuesto los mencionados por el Artículo 22 de este Código que obtengan ingresos brutosderivados de una actividad gravada.

En las operaciones financieras, el contribuyente es el prestamista o, en su caso, el inversor, quienes no deberán inscribirse ni presentardeclaración jurada cuando se les hubiere retenido y/o recaudado sobre el total de los intereses o ajustes por desvalorización monetaria, encuyo caso se considerará que el pago es definitivo para dicha operación.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Texto según Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.

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Agentes de Retención o de PercepciónArtículo 150— La persona o entidad que abone sumas de dinero o intervenga en el ejercicio de una actividad gravada, actuará comoagente de retención y/o percepción y/o recaudación e información en la forma que establezca el Poder Ejecutivo, quien queda facultadopara eximir de la obligación de presentar declaraciones juradas a determinadas categorías de contribuyentes, cuando la totalidad delimpuesto esté sujeto a retención y/o percepción y/o recaudación en la fuente.

1La Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado actuará como agente de retención y/o percepción del impuesto que debantributar los agentes o revendedores de instrumentos que den participación en loterías, concursos de pronósticos deportivos, rifas, quinielasy todo otro billete que confiera participación en sorteos autorizados. Los agentes o revendedores autorizados quedan eximidos de laobligación de presentar declaración jurada por dicha actividad, siempre que la totalidad del impuesto hubiese sido objeto de percepción.

Artículo 151— Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer en la forma, modo y condiciones que disponga, un régimen de recaudación delimpuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras regidas porla Ley Nº 21.526 a aquellos titulares de las mismas que revistan el carácter de contribuyentes del tributo.

Distintas Actividades o Rubros. DiscriminaciónArtículo 152— Cuando un contribuyente ejerza dos o más actividades o rubros especificados con distinto número de codificación en la LeyImpositiva Anual, deberá discriminar en su declaración jurada el monto de los ingresos brutos correspondiente a cada uno de ellos. Cuandoomitiera esta discriminación, estará sujeto a la alícuota más elevada tributando un importe no menor al del mínimo más elevado o la sumade los mínimos si correspondiere, según lo que establezca la Ley Impositiva Anual para las distintas actividades o rubros; esta disposiciónno se aplicará si el contribuyente demuestra el monto imponible que corresponde a cada una de ellas.

Contribuyentes Sujetos al Convenio MultilateralArtículo 153— Cuando la actividad gravada se ejerza por un mismo contribuyente en dos o más jurisdicciones, serán de aplicación lasnormas contenidas en el Convenio Multilateral vigente, el que tendrá, en caso de concurrencia, preeminencia.

CAPÍTULO TERCERO. Base Imponible

DeterminaciónArtículo 154— Salvo lo dispuesto para casos especiales, la base imponible estará constituida por el monto total de los ingresos brutosdevengados en el período fiscal de las actividades gravadas.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Texto según Ley Nº 8.724 (B.O.P.C. del 15/12/99).

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Se considera ingreso bruto al valor o monto total –en valores monetarios incluidas las actualizaciones pactadas o legales, en especies oen servicios– devengadas en concepto de venta de bienes, de remuneraciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por laactividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación, y en general el de las operaciones realizadas.

Cuando el precio se pacte en especie el ingreso bruto estará constituido por la valuación de la cosa entregada, la locación, el interés, o elservicio prestado, aplicando los precios, la tasa de interés, el valor locativo, oficiales o corrientes en plaza, a la fecha de generarse eldevengamiento.

Cuando no exista factura o documento equivalente o ellos no expresen el valor corriente en plaza, a los efectos de la determinación de labase imponible se presumirá que éste es el ingreso gravado al momento del devengamiento del impuesto, salvo prueba en contrario y sinperjuicio de los demás métodos previstos para la determinación de oficio sobre base presunta.

En las operaciones realizadas por contribuyentes o responsables que no tengan obligación legal de llevar registros contables y formularbalances en forma comercial, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período.

En las operaciones de venta de inmuebles en cuotas por plazos superiores a doce (12) meses, se considerará ingreso bruto devengado,a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período.

1Asimismo quienes desarrollen las actividades de “servicios médicos y odontológicos”, con excepción de los servicios veterinarios, cuyacodificación establezca la Ley Impositiva Anual, podrán determinar la base imponible por el total de los ingresos percibidos en el período.

Fideicomisos y fondos comunes de inversiónArtículo 155— En los fideicomisos constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 24.441 y en los fondos comunes deinversión no comprendidos en el primer párrafo del artículo 1º de la Ley Nacional Nº 24.083 y sus modificaciones, los ingresos brutosobtenidos y la base imponible del gravamen recibirán el tratamiento tributario que corresponda a la naturaleza de la actividad económicaque realicen.

Ingresos Devengados. SupuestosArtículo 156— Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devenguen, con excepción de aquellos que sean retenidos enla fuente.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Incorporado por Ley Nº 9.268 (B.O. del 30/01/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007

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Se entenderá que los ingresos se han devengado:a) En los casos de ventas de bienes inmuebles, desde la fecha del boleto de compra–venta, de la posesión o escrituración, la que fuera

anterior.b) En los casos de venta de otros bienes, desde el momento de la facturación, entrega del bien o acto equivalente, o pago total, el que

fuera anterior.c) En los casos de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios –excepto las comprendidas en el inciso d)– desde el

momento en que se termina o factura total o parcialmente la ejecución o prestación pactada, lo que fuere anterior, salvo que las mismasse efectuaren sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de talesbienes.Cuando se tratare de la provisión de energía eléctrica, desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para elpago de la prestación, o desde su percepción total o parcial, lo que fuere anterior.

d) En los casos de trabajos sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado total o parcial de obra, de lapercepción total o parcial del precio, o de facturación, el que fuere anterior.

e) En el caso de intereses desde el momento en que se generen.f) En el caso de ajuste por desvalorización monetaria desde el momento en que se perciban.g) En los casos de retornos que efectúen las cooperativas, cuando corresponda su deducción o su gravabilidad, desde el primer día del

séptimo mes posterior al cierre del ejercicio.h) En el caso del recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como incobrables, en el momento en que se verifique el

recupero.i) En los demás casos desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación.j) Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos b) y c) precedentes, en los casos de recibirse señas o anticipos a cuenta, el gravamen se

devengará, por el monto de las mismas, desde el momento en que tales conceptos se hagan efectivos.k) En los casos de cesión temporaria de inmueble a título gratuito o precio no determinado, a la finalización de cada período mensual.l) En los casos de ventas de bienes, prestaciones de servicios y/o locaciones de obras y servicios gravadas que se comercialicen mediante

operaciones de canje por productos primarios, recibidos con posterioridad a la entrega o ejecución de los primeros, desde el momentoen que se produzca la recepción de los productos primarios.

A los fines de lo dispuesto precedentemente, se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la exigibilidaddel mismo.

CÓDIGO TRIBUTARIO

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Mera CompraArtículo 157— En el caso de mera compra, se considera ingreso bruto el importe total de la compra de los frutos del país o de los productosagropecuarios, forestales o mineros.

Artículo 158— Los contribuyentes que desarrollen actividades de ventas de bienes a consumidores finales, cualquiera fuese su actividadespecífica, tributarán el impuesto que para el comercio minorista establezca la Ley Impositiva, sobre la base imponible correspondiente alos ingresos respectivos.

A los efectos de lo dispuesto precedentemente se considerarán, sin admitir prueba en contrario, ventas a consumidores finales lasoperaciones hechas con sujetos no inscriptos en el impuesto, excepto que dicha falta de inscripción derive como consecuencia deexenciones en la jurisdicción correspondiente.

Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable asimismo a los fabricantes de extraña jurisdicción a que se refiere el último párrafo delartículo 147.

Artículo 159— Se entenderá que existen operaciones de comercialización mayorista cuando, con prescindencia de la calidad de unidadescomercializadas, la adquisición de los bienes se realice para revenderlos o comercializarlos en el mismo estado, transformarlo, alquilar suuso o afectarlos en el desarrollo de una actividad económica posterior. Cuando no se verifiquen los supuestos precedentes, la operaciónse considerará venta minorista y sujeta a la alícuota correspondiente.

A los fines de lo dispuesto precedentemente los contribuyentes deberán adoptar los procedimientos de registración que permitan diferenciarlas operaciones.

Préstamos de DineroArtículo 160— En los casos de operaciones de préstamo en dinero, realizados por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladaspor la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, la base imponible será el monto de los intereses y ajustes por desvalorización monetaria. Cuandoen los documentos referentes a dichas operaciones, no se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior al que fije la Ley ImpositivaAnual, se computará el interés que fije esta ley a los fines de determinar la base imponible.

Entidades FinancierasArtículo 161— Para las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituidapor la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de las cuentas de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas.

CÓDIGO TRIBUTARIO

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Asimismo se computarán como ingresos y egresos, según corresponda, los provenientes de la relación de dichas entidades con el BancoCentral de la República Argentina.

Las entidades citadas deberán presentar declaración jurada en la forma, plazo y condiciones que determine la Dirección de Rentas, dondeconsignarán los totales de las diferentes cuentas agrupadas en exentas y gravadas por el tributo y dentro de éstas el de las cuentas deresultados con las deducciones permitidas en los párrafos precedentes.

FideicomisosArtículo 162— Para los fideicomisos financieros constituidos de acuerdo con los artículos 19 y 20 de la Ley Nacional Nº 24.441, cuyosfiduciantes sean entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional Nº 21.526 y los bienes fideicomitidos sean créditos originados enlas mismas, la base imponible se determina de acuerdo a las disposiciones del artículo 161 de este Código.

Entidades de Capitalización y Ahorro y de Ahorro y PréstamoArtículo 163— Para las entidades de Capitalización y Ahorro y de Ahorro y Préstamo a excepción de las sociedades de Ahorro y Préstamopara la Vivienda y otros inmuebles, comprendidos en el artículo anterior, la base imponible estará constituida por todo ingreso que impliqueuna remuneración de los servicios prestados por la entidad.

Se conceptúan especialmente en tal carácter:a) La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales, de administración, pago de dividendos, distribución de

utilidades u otras obligaciones a cargo de la institución.b) Las sumas ingresadas por la locación de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exenta del gravamen, así como las

provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas.

Entidades de Seguros y de ReasegurosArtículo 164—1 Para las compañías de seguros y reaseguros se considera monto imponible aquel que implique un ingreso por la prestaciónde sus servicios. A tal efecto se considerarán las sumas devengadas en concepto de primas de seguros directos, netas de anulaciones,las primas de reaseguros activos (incluidas retrocesiones) netas de anulaciones y de comisiones de reaseguros, los recargos y adicionalesa las primas netas de anulaciones, la locación de bienes inmuebles y la renta de valores mobiliarios no exenta del gravamen, lasparticipaciones en el resultado de los contratos de los reaseguros pasivos y todo otro ingreso proveniente de la actividad financiera y deotra índole, gravadas por este impuesto.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Texto según Ley Nº 9.349 (B.O. del 28/12/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.

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Venta de Billetes con Participación en SorteosArtículo 165— En el caso de venta de billetes de loterías quinielas, rifas y todo otro bono o billete que confiera participación en sorteos, labase imponible estará constituida por el monto total de las comisiones que perciban los agentes o revendedores.

Comercialización de Tabacos, Cigarros y Cigarrillos. Operaciones de compra y venta de divisas y/o letras similaresArtículo 166— La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de venta y de compra, excluidos tanto el débito comoel crédito fiscal del impuesto al valor agregado facturados, en los siguientes casos:a) Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos;b) Operaciones de compra y venta de divisas, títulos, bonos, letras de cancelación de obligaciones provinciales y/o similares y demás

papeles emitidos y que se emitan en el futuro, por la Nación, las Provincias o las Municipalidades.c)1 Compra y venta de automotores usados o venta de automotores usados que fueran recibidos como parte de pago de unidades nuevas o

usadas. Se presume, salvo prueba en contrario, que la base imponible en ningún caso es inferior al diez por ciento (10%) del valor asignadoal tiempo de su recepción o al de su compra. En ningún caso la venta realizada con quebranto será computada para la determinación delimpuesto.

Cooperativas o secciones de comprasArtículo 167— En el caso de cooperativas o secciones de compras de bienes y servicios que efectúen adquisiciones a su nombre y porcuenta de sus asociados no revistiendo los mismos el carácter de consumidores finales, la base imponible estará constituida por los ingresosbrutos que retribuyan su intermediación, cualquiera sea la denominación y/o modalidad operativa adoptada.

Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable exclusivamente a las operaciones celebradas por las citadas cooperativas o seccionescon sus aociados.

Los ingresos brutos derivados de las actividades comprendidas en este artículo tendrán el tratamiento dispensado para la actividad deintermediación.

Consignatarios de HaciendaArtículo 168— En los casos de Consignatarios de Hacienda (remates, ferias), la base imponible estará constituida por los ingresos provenientesde comisiones de rematador, garantía de créditos, fondo compensatorio, báscula y pesaje, fletes en camiones propios, intereses, gastos deatención de hacienda y todo otro ingreso que signifique retribución de su actividad.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Incorporado por Ley Nº 9.349 (B.O. del 28/12/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.

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Productores de Cereales, Forrajeras u OleaginosasArtículo 169— En el caso de los productores de cereales, forrajeras u oleaginosas que realizan operaciones de venta según los formulariosautorizados por la Junta Nacional de Granos, la base imponible será la resultante de multiplicar el kilaje por el precio convenido entre laspartes, más o menos las bonificaciones o rebajas que surjan como consecuencia del análisis técnico del grano.

Agencias de PublicidadArtículo 170— Para las agencias de publicidad, la base imponible estará determinada por los ingresos de los servicios propios y productosque facturen y los que resulten de la diferencia entre el precio de venta al cliente y el precio de compra facturado por el medio. Cuando laactividad consista en la simple intermediación, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 164 inciso b).

Agencias de Turismo y ViajesArtículo 171—1 Para las Agencias de Turismo y Viajes, cuando la actividad sea la intermediación, en casos tales como reserva o locaciónde servicios, contratación de servicios hoteleros, representación o mandato de agencias nacionales o internacionales, u otros, la baseimponible estará constituida por:a)La comisión o bonificación que retribuya su actividad, yb)La diferencia entre los ingresos y los importes que corresponde transferir a terceros por las operaciones realizadas.En los casos de operaciones de compraventa y/o prestaciones de servicios que por cuenta propia efectúen las Agencias de Turismo yViajes, la base imponible estará constituida por los ingresos derivados de dichas operaciones, no siendo de aplicación las disposicionesdel párrafo anterior.

Automotores: Venta a través del sistema de ahorro previo o similaresArtículo 172— En las operaciones de venta de vehículos: automotores a través del sistema de ahorro previo para fines determinados u otrasoperaciones de similares características, se considerará a efectos de este impuesto que el suscriptor o adherente es el adquirente del vehículo,asumiendo el carácter de meros intermediarios los consorcios o agentes oficiales de venta.

En las operaciones indicadas en el párrafo anterior, los concesionarios o agentes oficiales de venta considerarán como base imponible losvalores que reciban en concepto de margen comisional por parte de las fábricas terminales.

La ventas concretadas a través de las modalidades citadas, tendrán para las fábricas terminales el tratamiento previsto en el artículo 158de este Código.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Texto según Ley Nº 9.349 (B.O. del 28/12/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.

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Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las operaciones en cuestión cualquiera sea la modalidad de facturación adoptada por laspartes intervinientes.

Cesión de inmuebles a título gratuito o precio no determinadoArtículo 173— En los casos de cesión temporaria de inmueble a título gratuito o precio no determinado la base imponible estará constituidapor el valor locativo del mismo más los tributos que se encuentren a cargo del cesionario. A estos fines se considerará valor locativo a losingresos que se obtendrían en el mercado por el arrendamiento, la locación o sublocación del inmueble cedido.

Artículo 173 bis— 1Para las entidades emisoras de tarjetas de crédito comprendidas en el inciso a) del Artículo 2º de la Ley Nº 25.065 ysus modificatorias, la base imponible estará constituida por la totalidad de los ingresos provenientes de su actuación dentro del sistema detarjetas de crédito previsto en el Artículo 1º de la referida norma.

Ingresos Computables. Actividades EspecialesArtículo 174— Sin perjuicio de lo dispuesto en este Capítulo, para la determinación de la base imponible se computarán como ingresosgravados:a) En las operaciones a crédito, los intereses de financiación aún cuando los instrumentos correspondientes fueran descontados a terceros

y ajustes percibidos por desvalorización monetaria;b) En la actividad de prestación de servicios asistenciales privados –clínicas y sanatorios– los ingresos provenientes:

1) De internación, análisis, radiografías, comidas, habitación, farmacia y todo otro ingreso proveniente de la actividad;2) De honorarios de cualquier naturaleza producidos por profesionales en relación de dependencia;3) Del porcentaje descontado de los honorarios de profesionales sin relación de dependencia;

c) En las empresas constructoras, los mayores costos por certificación de obras y los fondos de reparo desde el momento de la aceptacióndel certificado;

d) En los bares, peñas, cafés, rotiserías, pizzerías, fondas, comedores, casas de comidas, restaurantes y similares, hoteles, hosterías,pensiones, hospedajes y similares los ingresos provenientes de laudo o porcentaje, discriminados o no;

e) En los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes y similares, los ingresos provenientes de llamadas telefónicas urbanas o a largadistancia, que efectúen los clientes y los ingresos provenientes de trabajos de tintorería que el contribuyente encargue a terceros a pedidodel cliente, en ambos casos siempre que el titular del establecimiento perciba algún importe adicional en su condición de intermediariode esos servicios;

f) En los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes y similares, los ingresos provenientes de servicios de tintorería que preste directamenteel contribuyente a pedido del cliente.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Incorporado por Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.

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g) Para los productores asociados a las cooperativas o secciones a que se refiere el apartado C inciso 5 del artículo 42 de la Ley Nº 20.337,el valor de la producción entregada, los retornos, los intereses y actualizaciones.Igual criterio se aplicará para las cooperativas de grado superior.

h) 1En la locación de inmuebles, urbanos o rurales:1. Los tributos que el inquilino o arrendatario haya tomado a su cargo;2. Las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes, y primas de seguros del edificio, según Ley Nº 13.512, que el

inquilino o arrendatario haya tomado a su cargo, y3. Los ingresos que bajo cualquier concepto o denominación formen parte del precio de la locación, excepto los que representen recuperos de

consumos de servicios públicos realizados exclusivamente por los locatarios.

Artículo 175— Los rubros complementarios –incluida financiación y ajuste por desvalorización monetaria– estarán sujetos a la alícuota dela actividad principal, excepto los casos que tengan un tratamiento especial en este Código o Leyes Tributarias Especiales.

Ingresos No Computables. Actividades EspecialesArtículo 176— Para la determinación de la base imponible no se computarán como ingresos brutos gravados:a) Los importes que constituyen reintegros del capital, en los casos de depósitos, locaciones, préstamos, créditos, descuentos o adelantos,

y toda otra operación de tipo financiero, así como las renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera seala modalidad o forma de instrumentación adoptada;

b) Los ingresos que perciban los comisionistas, compañías de ahorro y préstamos, consignatarios y similares, por las operaciones deintermediación en que actúen, en la parte que corresponde a terceros;Lo dispuesto en este inciso será también de aplicación para los concesionarios o agentes oficiales del Estado en materia de juegos deazar o pronósticos deportivos;Esta disposición no será de aplicación para los concesionarios o agentes oficiales de venta, los que se regirán por las normas generales;

c)2

d) Los subsidios y subvenciones que otorgue el estado –nacional y provinciales– y las municipalidades;e) El débito fiscal total correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, para el caso de los contribuyentes inscriptos en ese gravamen;f) Los honorarios profesionales retenidos por los Consejos, Colegios o Asociaciones Profesionales, cuando se encuentre previsto en sus

respectivas leyes, decretos o reglamentos, con excepción de: aportes previsionales, cuotas sociales a las entidades citadas y todo otroconcepto que configure un gasto necesario para el ejercicio profesional;

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Texto según Ley Nº 9.268 (B.O. del 30/01/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.2 Derogado por Ley Nº 9.349 (B.O. del 28/12/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.

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g) Los honorarios profesionales que provengan de cesiones o participaciones efectuadas por otros profesionales, cuando estos últimoscomputen la totalidad de sus ingresos como materia imponible;

h) Los ingresos provenientes de las exportaciones, entendiéndose por tales las actividades consistentes en la venta de productos omercaderías, locación de obra y/o prestación de servicios, efectuadas al exterior o a una zona franca, por el exportador, locador oprestador establecido en el territorio aduanero general o especial, con sujeción a las normas específicas en materia aduanera;

i) Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios en concepto de reintegros o reembolsos acordados por la Nación;j) Los ingresos provenientes de la reventa de combustibles líquidos y gas natural con destino a su posterior expendio al público, excepto

cuando la comercialización se efectúe bajo marca propia;k) 1Los ingresos obtenidos por locación de inmuebles, o valor locativo correspondiente a los cedidos a título gratuito o precio no determinado,

hasta el importe mensual que establezca la Ley Impositiva Anual para el conjunto de los mismos; propiedad del contribuyente;l) Los provenientes del ejercicio de la actividad literaria, pictórica, escultural o musical y cualquier otra actividad artística individual, hasta

el importe mensual que establezca la Ley Impositiva Anual, siempre que la misma no sea desarrollada en forma de empresa y/o conestablecimiento comercial.

DeduccionesArtículo 177— Se deducirá de los ingresos brutos imponibles:a) Los gravámenes de la Ley Nacional de Impuestos Internos;b) Las contribuciones municipales sobre las entradas a los espectáculos públicos;c) La contribución al Fondo Tecnológico del Tabaco, incluida en el precio de los tabacos, cigarrillos y cigarros;d) El impuesto sobre Combustibles Líquidos y Gas Natural –Ley Nº 23.966–, excepto cuando se tratare de expendio al público de dichos

productos;e) Los descuentos o bonificaciones acordados a los compradores de mercaderías o a los usuarios de los servicios;f) Lo abonado en concepto de remuneración al personal docente, sus correspondientes cargas sociales y/o provisión de maquinarias,

herramientas e implementos necesarios al efecto por los contribuyentes que sostengan Programas de Capacitación, en las condiciones,porcentaje y términos que establezca el respectivo Decreto dictado a proposición de la Subsecretaria de Promoción y Asistencia Social;

g) Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos que hubieran debido pagar el impuesto, en el caso decooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios;

h) El importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida y que haya sido computado comoingreso gravado en cualquier período fiscal. Esta deducción no será procedente cuando la liquidación se efectúe por el método de lopercibido.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Texto según Ley Nº 9.268 (B.O. del 30/01/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.

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Constituyen índices justificativos de la incobrabilidad cualesquiera de los siguientes: la cesación de pagos, real y manifiesta, la quiebra,el concurso preventivo, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo;

i) El importe correspondiente a envases y mercaderías devueltas por el comprador siempre que no se trate de actos de retroventa oretrocesión;

j) Los importes que se destinen en apoyo a actividades educacionales que cuenten con reconocimiento oficial, o a las que lleven a caboorganizaciones de ayuda a discapacitados, o de beneficencia o caridad legalmente reconocidas, dentro de las condiciones que establezcala Dirección de Rentas.

El importe correspondiente a los impuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) sólo podrán deducirse una vez y por parte de quienlo hubiere abonado al Fisco en el ejercicio fiscal considerado.

CAPÍTULO CUARTO. Exenciones

Exenciones SubjetivasArtículo 178— Están exentos del pago de este impuesto:1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas y

las Comunas constituidas conforme a la Ley Nº 8.102.No se encuentran comprendidas en esta exención, las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de los estadosmencionados, cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso;

2) Las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República, dentro de lascondiciones establecidas por la Ley Nacional Nº 13.238;

3) La Iglesia Católica, las fundaciones, los colegios profesionales y asociaciones profesionales con personería gremial, cualquiera fuesesu grado, reguladas por las leyes respectivas, las asociaciones civiles o simples asociaciones civiles o religiosas que conforme a susestatutos o instrumentos de constitución, no persigan fines de lucro y los ingresos sean destinados exclusivamente a esos propósitos.La presente exención no comprende:a) Los ingresos de naturaleza distinta a la de cuotas y/o aportes sociales fijados estatutariamente y otras contribuciones voluntarias que

perciban de sus asociados, benefactores o socios.b) Los ingresos derivados del ejercicio de actividades de venta de combustibles líquidos y gas natural.c) Los ingresos derivados del desarrollo de actividades de carácter comercial, industrial, producción primaria y/o prestación de servicios

que generen el derecho a percibir una contraprestación como retribución de la misma, excepto los obtenidos en el marco de un régimenlegal de cumplimiento obligatorio por parte de los destinatarios.

4) Las Bolsas de Comercio autorizadas a cotizar títulos o valores y los mercados de valores;

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5) Las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con las exigencias establecidas en la legislación vigente. Exclúyese de estaexención los ingresos que deban tributar por el Impuesto al Valor Agregado, la actividad que puedan realizar en materia de seguro y lascolocaciones financieras y préstamos de dinero.

6) Los servicios de Radiodifusión y Televisión, reglados por la Ley Nº 22.285 y Agencias de Noticias;7) Los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y los dedicados a la enseñanza de

discapacitados, reconocidos como tales por la autoridad competente;8) La Agencia Córdoba Deportes, Ambiente, Cultura y Turismo Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba Ciencia Sociedad del

Estado, la Agencia Procórdoba Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento (ACIF) Sociedad deEconomía Mixta, la Agencia Córdoba Solidaria Sociedad de Estado, y similares que se constituyan en el futuro, incluidas susdependencias, por todos sus ingresos;

9) Lotería de Córdoba Sociedad del Estado;10) 1Las sociedades o empresas que se encuentren en procesos concursales, de quiebra o hubieren abandonado la explotación

empresarial ostensiblemente y con riesgo para la continuidad de la empresa, exclusivamente en aquellos casos en que el desarrollode la misma actividad sea continuada por los trabajadores. Dicho beneficio resultará de aplicación cualquiera sea la modalidad de gestiónasumida por la agrupación de trabajadores.La presente exención resultará de aplicación por el término de tres (3) años o por el lapso de tiempo que el ejercicio de la actividad seadesarrollada por los trabajadores, cuando este último plazo fuera menor, contado desde la fecha en que estos asuman efectivamente laexplotación de la citada actividad.

11) 2La Corporación Inmobiliaria Córdoba S.A., por todos sus ingresos que fueran transferidos a Rentas Generales de la Provincia.

Exenciones Objetivas. EnumeraciónArtículo 179— Están exentos del pago de este impuesto, las siguientes actividades:1) Las ejercidas en relación de dependencia y el desempeño de cargos públicos, jubilaciones u otras pasividades en general, como así

también las realizadas por estudiantes universitarios en el marco de contratos remunerados firmados por tiempo determinado (pasantíasy similares);

2) Toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro, por la Nación, lasProvincias o las Municipalidades, como así también las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes de estabilización o correcciónmonetaria.No se encuentran alcanzados por la presente exención:

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1 Incorporado por Ley Nº 9.170 (B.O. del 08/09/2004). El texto resaltado fue vetado por el Decreto Nº 1.008/2004.2 Incorporado por Ley Nº 9.349 (B.O. del 28/12/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.

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a) Los ingresos derivados de las actividades desarrolladas por los agentes de bolsa y por todo tipo de intermediarios, en relación contales operaciones.

b) Los ingresos provenientes de operaciones de compra y venta de dichos títulos cuando los mismos circulen con poder cancelatorioasimilable a la moneda de curso legal, tales como LECOP Nacionales, LECOP Provinciales, PATACONES y/o similares.

3) La edición de libros, apuntes, diarios, periódicos y revistas, en todo su proceso de creación, ya sea que la actividad la realice el propioeditor, o terceros por cuenta de éste. Igual tratamiento tendrán la distribución y venta de los impresos citados.Están comprendidos en esta exención los ingresos provenientes de la locación de espacios publicitarios (avisos, edictos, solicitadas,etcétera).

4) La prestación de servicios públicos de agua potable o riego.5) El transporte internacional de pasajeros y de cargas efectuado por empresas constituidas en el exterior, con estados con los cuales el

país tenga suscriptos o suscriba acuerdos o convenios para evitar la doble imposición y de los que surja a condición de reciprocidad quela aplicación del gravamen queda reservada únicamente al país en el cual están constituidas las empresas;

6) Los ingresos provenientes de la locación de viviendas comprendidas en el régimen de la Ley Nacional Nº 21.771 y mientras le sea deaplicación la exención respecto del impuesto a las ganancias.

7) Los intereses y la actualización monetaria obtenidos por operaciones de depósitos de Caja de Ahorro.8) Las operaciones de préstamos que se efectúen a empresas comerciales, industriales, agropecuarias, financieras o de servicios que

lleven libros que les permitan confeccionar balances en forma comercial, por parte de los socios, asociados, accionistas, directores,gerentes y otros empleados, cuando no retiren total o parcialmente las utilidades provenientes de dividendos, honorarios, remuneracionesy otras retribuciones acreditadas;

9) Los honorarios de directores y consejeros de sociedades previstas en la Ley Nº 19.550 y en la Ley Nº 20.337;10) Los honorarios provenientes del ejercicio de la actividad profesional con título universitario o terciario, de maestros mayores de obra

-ciclo superior- otorgados por establecimientos reconocidos que emitan títulos oficiales. Esta exención no alcanza a la actividad cuandoestuviera ejercida en forma de empresa.

11) Las comisiones de Martilleros Públicos y Judiciales, en tanto la actividad no sea desarrollada en forma de empresa.12) La prestación del servicio de taxi, autoremise y transporte de escolares, cuando la actividad sea desarrollada con un solo vehículo

propiedad del prestador.13) La prestación del servicio de remise para el transporte de cargas, cuando la actividad sea desarrollada con un solo vehículo propiedad

del prestador y su capacidad de carga no exceda de tres mil (3.000) kilogramos.14) El suministro de energía eléctrica a empresas agropecuarias, mineras, industriales, de grandes consumos –según la categorización

del cuadro tarifario del prestador– y al Gobierno Provincial –Administración Central y Organismos Descentralizados–, con los alcancesque determine la reglamentación.

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15) El transporte y/o la compraventa de energía eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista.16) Intereses y actualizaciones por depósitos a plazo fijo, en moneda nacional o extranjera, y por aceptaciones bancarias.17) La producción de programas científicos, culturales, periodísticos e informativos realizados en la Provincia para ser emitidos por radio

o televisión.18) Los ingresos correspondientes a socios o accionistas de cooperativas de trabajo provenientes de los servicios prestados en las mismas.

Esta exención no alcanza a los ingresos provenientes de prestaciones o locaciones de obras o servicios por cuenta de terceros, aúncuando dichos terceros sean socios o accionistas o tengan inversiones que no integren el capital societario. Tampoco alcanza a losingresos de las cooperativas citadas.

19) La prestación del servicio de transporte especial de personas, que sea realizado en unidades con capacidad máxima de 15 personassentadas, desarrollada sin empleados, con un solo vehículo de su propiedad y que cumpla con las disposiciones municipalescorrespondientes al lugar de prestación del servicio.

20) Las prestaciones de servicios básicos de energía eléctrica, gas, telecomunicaciones, agua corriente, desagües y cloacas, efectuadas en elámbito de la Zona Franca Córdoba.

21) El suministro de energía eléctrica a usuarios comprendidos en la categoría de Tarifa Social (Villas de Emergencias), establecida porel prestador.

22) Los ingresos provenientes del derecho a acceso a bibliotecas y museos y exposiciones de arte, en tanto las muestras posean un valorreconocido por instituciones oficiales rectoras en la especialidad.

23)1La producción primaria, la actividad industrial, la construcción -con excepción, en todos los casos indicados, de las operaciones conconsumidores finales, entendiéndose como tales a los sujetos no inscriptos en el impuesto, excepto que dicha falta de inscripción derivecomo consecuencia de exenciones en la jurisdicción correspondiente- y el suministro de electricidad y gas -excepto la destinada aconsumos residenciales-. La presente exención resultará de aplicación en tanto la explotación, el establecimiento productivo o la obra,en actividad, se encuentren ubicados en la Provincia de Córdoba.

24) La producción de espectáculos teatrales; la composición y representación de obras teatrales y los servicios conexos a la producciónde espectáculos teatrales.

25) Los ingresos atribuibles a fiduciantes cuando posean la calidad de beneficiarios de fideicomisos constituidos de acuerdo con lasdisposiciones de la Ley Nacional Nº 24.241, en relación, exclusivamente, a los derivados de los mencionados fideicomisos.

26) Las actividades desarrolladas por los microemprendimientos nuevos comprendidos en el programa Provincial de Promoción a los Microy Pequeños Emprendimientos Productivos encuadrados en las disposiciones pertinentes del Ministerio de la Producción y Trabajo, porel término de doce (12) meses a partir de la fecha de inicio de actividades y en la medida que se de cumplimiento a los requisitos queestablezca la Ley Impositiva Anual.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Texto según Ley Nº 9.442 (B.O. del 21/12/2007), con vigencia a partir del 01/01/2008.

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27) 1Los ingresos provenientes de actividades desarrolladas por agrupaciones de trabajadores, cualquiera sea la modalidad o personeríapor ellas asumida, que sean continuadoras de organizaciones o empresas concursadas, fallidas o con abandono manifiesto de sustitulares que hubiera puesto en riesgo la continuidad de la empresa.Cuando la actividad sea realizada con la participación de capitales públicos o privados, ajenos a los trabajadores, la exención se limitará-exclusivamente- al porcentaje de participación de éstos últimos.La presente exención resultará de aplicación por el término de tres (3) años o por el lapso de tiempo que el ejercicio de la actividad seadesarrollada por los trabajadores, cuando este último plazo fuera menor, contado desde la fecha en que estos asuman efectivamente laexplotación de la citada actividad.

28) Los ingresos que obtengan las Cooperativas Escolares Juveniles con Personería Jurídica constituidas conforme a lo dispuesto por la Ley Nº8.569, derivados de la comercialización de bienes de propia producción y prestación de sus servicios.

29)2La actividad de producción, diseño, desarrollo y elaboración de software, con excepción de las operaciones con consumidores finales,entendiéndose como tales a los sujetos no inscriptos en el impuesto, excepto que dicha falta de inscripción derive como consecuenciade exenciones en la jurisdicción correspondiente, en tanto la explotación y/o el establecimiento productivo se encuentren ubicados en laProvincia de Córdoba.

CAPÍTULO QUINTO. Pago

FormaArtículo 180— Salvo lo dispuesto para casos especiales, el pago de este impuesto se efectuará sobre la base de una declaración jurada,en la forma prevista en este Código y en las condiciones y términos que establezca el Ministro de Finanzas.

AnticiposArtículo 181— El período fiscal será el año calendario. Sin perjuicio de lo dispuesto para los casos especiales, los contribuyentes tributaránonce anticipos en cada período fiscal, correspondientes a cada uno de los once primeros meses del año y un pago final, debiendo presentarDeclaración Jurada Anual en los casos en que la Dirección de Rentas así lo requiera.

En caso de incumplimiento por el contribuyente o responsable, se podrán iniciar las correspondientes acciones judiciales reclamando el pago delos anticipos o saldos adeudados.

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1 Incorporado por Ley Nº 9.170 (B.O. del 08/09/2004). El texto resaltado fue vetado por el Decreto Nº 1.008/2004.2 Incorporado por Ley Nº 9.442 (B.O. del 21/12/2007), con vigencia a partir del 01/01/2008.

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Artículo 182— La Ley Impositiva Anual fijará los importes que en concepto de impuesto mínimo deberán ingresar anualmente loscontribuyentes en función a la actividad que desarrollen y que servirán de base para el cálculo de los importes mínimos mensualesestablecidos en este Código.

Podrán establecerse mínimos especiales o diferenciados, atendiendo a la rama y/o características particulares de la actividad, el tamañode la explotación, el número de empleados, el capital o bienes afectados por el contribuyente u otros parámetros representativos de lasoperaciones que generen los ingresos brutos gravados.

Monto de los AnticiposArtículo 183— El importe a tributar por cada anticipo y pago final será el que resulte del producto de la alícuota por la base atribuible almes de referencia.

1Cuando por aplicación de lo dispuesto en los artículos 161, 164 y 166 de este Código, la base imponible correspondiente a un anticipo resultenegativa, podrá compensarse conforme lo reglamente la Dirección. Asimismo corresponderá la compensación mencionada, en aquellos casosen que se obtenga una base imponible negativa resultante de computar anulaciones de operaciones declaradas, en las cuales se haya abonadoel impuesto con anterioridad.

De existir saldo a compensar a favor del contribuyente, los mismos no estarán sujetos a ajustes por desvalorización monetaria.

El importe mínimo mensual, será el que resulte de dividir el impuesto mínimo anual en 12 partes, actualizado conforme lo establece la LeyImpositiva.

Quedan exceptuados de cumplimentar el mínimo que se refiere el párrafo anterior:a) Los contribuyentes que tributen bajo el Régimen de Convenio Multilateral del 18 de Agosto de 1977.b) La prestación de servicios públicos de electricidad a cargo de cooperativas de usuarios.c) Las locaciones de bienes inmuebles y los ingresos derivados de las actividades previstas en el inciso l) del artículo 176 cuando la actividad

no fuere ejercida en forma de empresa y/o con establecimiento comercial.d)2La actividad de alojamiento –excepto casas de cita o por hora– en las categorías uno (1) y dos (2) estrellas, según la clasificación de

la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta, como así también los establecimientos no categorizados y los camping,cuando –en todos los casos– se encuentren debidamente registrados ante la referida Autoridad de Aplicación.

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1 Texto según Ley Nº 9.268 (B.O. del 30/01/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.2 Texto según Ley Nº 9.442 (B.O. del 21/12/2007), con vigencia a partir del 01/01/2008.

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e) Los contribuyentes que la totalidad de sus operaciones fueron objeto de retención y/o percepción y/o recaudación en la fuente.f) La actividad agropecuaria, forestal, minera y toda otra actividad primaria.g) Los contribuyentes y/o responsables cuando por el desarrollo de su actividad, la totalidad de sus ingresos sean no computables y/o

exentos.

Régimen Especial de Tributación: Impuesto FijoArtículo 184— Tributarán mensualmente y en forma definitiva los importes fijos que establezca la Ley Impositiva, los contribuyentes queejerzan las siguientes actividades, con las limitaciones y en las condiciones establecidas a continuación:1) Microemprendimientos productivos, patrocinados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal o Entidades sin fines de lucro, en la

forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.2) Enseñanza, Artesanado y Servicios Personales (excepto la actividad comprendida en el inciso 5), cuando la actividad sea desarrollada

sin empleados y con un Activo –excepto inmuebles– a valores corrientes al inicio del ejercicio, no superior al importe que fije la LeyImpositiva y cuyos códigos de actividad establecidos en la misma, correspondan al 82.100, 31.000 al 39.000 siempre que sea realizadaen forma artesanal, y 85.300.

3) La prestación de servicios de reparaciones y de lavandería, cuando la actividad sea desarrollada sin empleados, con la limitación referidaal monto del Activo previsto en el apartado anterior y cuyos códigos de actividad establecidos en la Ley Impositiva correspondan al 85.100y 85.200 respectivamente.

4) Hospedaje, pensión y otros lugares de alojamiento, cuando la actividad sea desarrollada sin empleados y con capacidad de alojamientono superior a quince (15) personas y cuyo código de actividad establecido en la Ley Impositiva corresponda al 63.200.

5) Las comisiones de Corredores Inmobiliarios, inscriptos en la matrícula prevista por Ley Nº 7.191 y en tanto la actividad sea desarrolladasin empleados.

6) Comercio al por menor directamente al consumidor final cuando la actividad sea desarrollada sin empleados, con un Activo –exceptoinmuebles– a valores corrientes al inicio del ejercicio no superior al importe que fije la Ley Impositiva y que la misma esté comprendidaentre los Códigos 62.100 y 62.900, y el Código 63.100 de la citada Ley.

1El régimen especial de tributación establecido en el presente artículo, a excepción del caso de los microemprendimientos productivos que seencuadren en el apartado 1) precedente, no comprende a los contribuyentes inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, a los sujetos adheridosal Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Ley Nacional Nº 25.865- cuya sumatoria de ingresos brutos atribuibles a la totalidad deactividades desarrolladas supere los importes definidos en la Ley Impositiva Anual, ni a las sociedades y asociaciones de ningún tipo. Asimismo,quedan excluidos del presente régimen quienes tuvieran más de una unidad de explotación comprendida en el mismo.

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1 Texto según Ley Nº 9.268 (B.O. del 30/01/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007..

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Facúltase a la Dirección de Rentas para fijar los plazos y formalidades necesarias a los fines de encuadrarse en el presente régimen.

Iniciación y Cese de Actividad. Transferencias de Fondos de ComercioArtículo 185— Los contribuyentes de este impuesto están obligados a inscribirse en la Dirección dentro de los treinta (30) días siguientesa la fecha de iniciación de actividad. Para los comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral del 18/08/77, la inscripción se reputarápor cumplimentada siempre que la presentación respectiva se efectúe dentro de las normas establecidas por el citado régimen.

En el primer año fiscal de ejercicio de las actividades gravadas, el impuesto mínimo a pagar será establecido por la Ley Impositiva Anualpor cada actividad o rubro, en forma proporcional al período en que se desarrollen.

Todocesedeactividaden laProvincia–incluido transferenciasde fondosdecomercio,sociedadesyexplotacionesgravadas–deberáserprecedidodel pago del impuesto y presentación de la declaración jurada respectiva, aún cuando no hubiere vencido el plazo general para efectuarlo,debiéndose tributar un importe no menor al mínimo establecido por la Ley Impositiva Anual proporcionado al tiempo en que se ejerció la actividad.Si se tratara de contribuyentes, cuya liquidación se efectúa por el sistema de lo percibido deberán computar también los importes devengados noincluidos en aquel concepto.

Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación obligatoria en los casos de transferencias en las que se verifique continuidad económicapara la explotación de la o de las mismas actividades y se conserve la inscripción como contribuyente, supuesto en el cual se consideraque existe sucesión de las obligaciones fiscales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de este Código.

Evidencian continuidad económica:a) La fusión u organización de empresas –incluidas unipersonales– a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas;b) La venta o transferencia de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independiente, constituye un mismo conjunto económico;c) El mantenimiento de la mayor parte del capital en la nueva entidad;d) La permanencia de las facultades de dirección empresaria en la misma o mismas personas.

1 Se presume, salvo prueba en contrario, que existe, asimismo vinculación económica, cuando un contribuyente y/o responsable hubieracesado la actividad comercial y la misma o alguna vinculada a ella se encuentre siendo ejercida en el mismo domicilio por otro sujeto quetenga alguna relación comercial, vínculo de parentesco o haya mantenido una relación laboral de dependencia con el primero.

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1 Incorporado por Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.

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La suspensión de una actividad estacional no se reputará como cese, sino en el caso que sea definitivo.

ExigibilidadArtículo 186—Por los períodos, anticipos o saldo, para los cuales los contribuyentes y/o responsables no hubieren presentado lasdeclaraciones juradas, la Dirección podrá liquidar y exigir el pago a cuenta de los importes que en definitiva les corresponda abonar, enconcepto de impuesto, recargos e intereses, resultante de aplicar el mecanismo establecido en el artículo siguiente.

1Si dentro del término de quince (15) días siguientes a la notificación de la liquidación no presentaran la Declaración Jurada por los períodoscomprendidos en la misma, el pago de los importes establecidos por la mencionada Dirección, para cada período exigido, podrá ser requeridojudicialmente.

2Si con posterioridad a dicho plazo el contribuyente y/o responsable presentare la Declaración Jurada, y el monto calculado por el mismoexcediera el importe requerido por la Dirección, subsistirá la obligación de ingresar la diferencia correspondiente con los recargos e interesesrespectivos, sin perjuicio de la multa que pudiera corresponderle.

3Si por el contrario, el monto requerido por la Dirección excediera lo determinado por el contribuyente y/o responsable, el saldo a su favorpodrá ser compensado en los términos del artículo 93 de este Código.

Los contribuyentes y/o responsables que hubiesen presentado la Declaración Jurada por los períodos liquidados con anterioridad a la notificaciónpor parte de la Dirección y/o dentro de los quince (15) días siguientes a ésta, deberán comunicar por escrito tal situación a la administración fiscal.

Si la Dirección iniciara un proceso de determinación de oficio, subsistirá no obstante, y hasta tanto quede firme el mismo, la obligación delcontribuyente de ingresar el importe que se le hubiera requerido según lo dispuesto precedentemente.

Si a juicio de la administración fiscal, se observaron errores evidentes en las liquidaciones practicadas, ésta podrá interrumpir el procedimiento yplazos de cobranza, a efectos de rever la respectiva liquidación y, en su caso, proceder al trámite de suspensión de la ejecución fiscal o al reajustedel monto de la demanda.

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1 Texto según Ley Nº 9.349 (B.O. del 28/12/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.2 Texto según Ley Nº 9.349 (B.O. del 28/12/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.3 Texto según Ley Nº 9.349 (B.O. del 28/12/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.

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Artículo 187— Las liquidaciones que se confeccionen, por cada anticipo o saldo, se practicarán por una suma equivalente a la de cualquiermes declarado o determinado por la Dirección, no prescripto.

Si dicho importe fuere inferior al impuesto mínimo del anticipo o saldo requerido, se tomará este último, excepto cuando se trate de contribuyentesque no deban cumplimentarlo.

En caso de contribuyentes inscriptos, para los cuales no se cuente con monto declarado o determinado, la suma a exigir será igual alimpuesto mínimo correspondiente al período requerido, que presumiblemente le corresponda en función de la información disponible,incluidos los exceptuados de cumplimentar el mismo según las disposiciones del artículo 183 de este Código, incrementado en hasta undoscientos por ciento (200%). Para los contribuyentes no inscriptos, dicho monto será el impuesto mínimo incrementado en hasta uncuatrocientos por ciento (400%).

TÍTULO TERCERO. Impuesto de Sellos

CAPÍTULO PRIMERO. Hecho Imponible

DefiniciónArtículo 188— Por todos los actos, contratos u operaciones de carácter oneroso instrumentados, que se realicen en el territorio de laProvincia; sobre contratos a título oneroso formalizados por correspondencia; sobre operaciones realizadas a través de Tarjetas de Créditoo de Compras y sobre operaciones monetarias que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen interés, efectuados porentidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526, se pagará un impuesto con arreglo a las disposiciones de este Título y de acuerdo conlas alícuotas o cuotas fijas que establezca la Ley Impositiva Anual.

Los que no estén mencionados quedarán sujetos a alícuotas o cuota fija, que, para ese supuesto, determine la Ley Impositiva Anual.

Están también sujetos al pago de este impuesto los actos, contratos u operaciones de las características indicadas en el párrafo anteriorque se realicen fuera de la Provincia cuando de su texto o como consecuencia de los mismos deben cumplir efectos en ella, sea en lugaresde dominio privado o público incluidos aeropuertos, aeródromos, estaciones ferroviarias, yacimientos, etcétera y demás lugares de interéspúblico o utilidad nacional sometidos a la jurisdicción del Estado Nacional en tanto esa imposición no interfiera con tal interés o utilidad.

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Los contratos de seguros serán gravados únicamente cuando cubran riesgos sobre cosas situadas o personas domiciliadas en la Provincia.

Los instrumentos que no consignen lugar de otorgamiento, se reputarán otorgados en jurisdicción provincial, sin admitir prueba en contrario.

En todos los casos los actos formalizados en el exterior deberán pagar el impuesto de acuerdo con las prescripciones de la presente Ley,al tener efectos en jurisdicción de la Provincia.

InstrumentaciónArtículo 189— Por los actos, contratos u operaciones a que se refiere el artículo anterior, deberá pagarse el impuesto correspondiente porel sólo hecho de su instrumentación con abstracción de su validez o eficacia jurídica o verificación de sus efectos. Se entenderá porinstrumento toda escritura, papel o documento del que surja el perfeccionamiento de los actos, contratos y operaciones, mencionados enla primera parte del artículo anterior, de manera que revista los caracteres exteriores de un título jurídico con el cual pueda ser exigido elcumplimiento de las obligaciones, sin necesidad de otro documento.

También se considerarán instrumentos, a los efectos del impuesto definido en el presente título, a las liquidaciones periódicas que lasentidades emisoras produzcan conforme a la utilización que cada usuario de Tarjetas de Crédito o de Compras hubiere efectuado.

Operaciones por Correspondencia. Propuestas o PresupuestosArtículo 190— Los actos, contratos u operaciones realizados por correspondencia epistolar o telegráfica, estarán sujetos al pago de esteimpuesto, desde el momento en que se formule la aceptación de la oferta. A tal efecto, se considera como instrumentación del acto, contratou operación la correspondencia en la cual se transcriba la propuesta aceptada o sus enunciaciones o elementos esenciales que permitandeterminar el objeto del contrato. El mismo criterio se aplicará con respecto a las propuestas o presupuestos firmados por el aceptante. Lasdisposiciones precedentes, no regirán cuando se probare que los mismos actos, contratos u operaciones se hallaren consignados eninstrumentos debidamente repuestos.

Artículo 191— Los impuestos establecidos en este título son independientes entre sí, y deben ser satisfechos aún cuando varias causasde gravamen concurran a un sólo acto, salvo expresa disposición en contrario.

Obligaciones a PlazosArtículo 192— No constituyen nuevos hechos imponibles las obligaciones a plazos que se estipulen en el mismo acto para el cumplimientode las prestaciones relacionadas con los contratos en los cuales, por cualquier razón o título se convenga la transferencia de dominio debienes inmuebles.

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Obligaciones CondicionalesArtículo 193— Las obligaciones sujetas a condición, serán consideradas como puras y simples a los fines de la aplicación del impuesto.

Prórrogas o RenovacionesArtículo 194— Las prórrogas o renovaciones de los actos, contratos u operaciones sometidos al impuesto, que estuvieren convenidos enel instrumento original o en otro instrumento, constituyen nuevos hechos imponibles una vez que entren en vigencia.

1Las adiciones o complementos –adendas– a un instrumento por el cual se hubiera repuesto el impuesto correspondiente, constituirán unnuevo hecho imponible debiendo, en tal caso, abonarse la diferencia de impuesto si la hubiere.

CAPÍTULO SEGUNDO. Contribuyentes y Responsables

Contribuyentes. Divisibilidad del ImpuestoArtículo 195— Son contribuyentes de este impuesto, los que realicen actos, contratos u operaciones a que se refiere el artículo 188 deeste Código.

El impuesto será divisible, excepto en los casos citados a continuación:

En los contratos de créditos recíprocos, el impuesto estará a cargo del solicitante o usuario del mismo.

En los pagarés, letras de cambio y órdenes de pago, el impuesto estará a cargo del librador.

En los contratos de concesión otorgados por cualquier autoridad administrativa, el impuesto estará a cargo del concesionario.

El impuesto a los giros bancarios y a los instrumentos de transferencia de fondos, estará a cargo del tomador o mandante, respectivamente.

En los contratos o pólizas de seguros y en los títulos de capitalización y ahorro, el impuesto estará a cargo del asegurado o del suscriptorrespectivamente.

En los actos de autorizaciones para girar en descubierto y adelantos en cuenta corriente otorgados por las entidades financieras regidaspor la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, el impuesto estará a cargo del titular de la cuenta.

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1 Texto según Ley Nº 9.349 (B.O. del 28/12/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.

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En los casos de transferencia de automotores, el impuesto estará a cargo del comprador.

En las liquidaciones emitidas a los usuarios por la utilización de la operatoria de Tarjetas de Crédito o de Compras el impuesto estará acargo de dichos usuarios.

Responsabilidad Solidaria. Agentes de RetenciónArtículo 196— Son solidariamente responsables del pago del tributo, actualización, intereses, recargos y multas, los que endosen, admitan,presenten, tramiten, autoricen o tengan en su poder documentos sin el impuesto correspondiente o con uno menor.

Las personas o entidades que realicen o registren operaciones gravadas, actuarán como agentes de retención o percepción, ajustándosea los procedimientos que establezca el Poder Ejecutivo.

Sujeto Exento. AplicabilidadArtículo 197— Cuando alguna de las partes intervinientes estuviera exenta del pago de este impuesto por disposición de este Código ode Leyes Tributarias Especiales, la exención se limitará a la cuota que le corresponda a la parte exenta.

CAPÍTULO TERCERO. Base Imponible

DefiniciónArtículo 198— La base imponible del impuesto es el valor nominal expresado en los instrumentos gravados, salvo lo dispuesto para casosespeciales.

Transmisión de Dominio a Título OnerosoArtículo 199— 1Por toda transmisión de dominio de inmueble a título oneroso o de derechos y acciones sobre el mismo el impuesto seaplicará sobre el monto total o la proporción de la base imponible del impuesto inmobiliario o del precio convenido por las partes, si fueremayor que aquél. Igual criterio se seguirá en la transmisión de la nuda propiedad.

Cuando el inmueble forme parte de otro de mayor superficie y carezca de base imponible propia, se deberá considerar la proporción delinmueble en cuestión respecto del de mayor superficie del que forma parte, solicitándose a la Dirección de Catastro informe la respectivavaluación fiscal proporcional, excepto cuando de los instrumentos que consten en las actuaciones, surgiera de manera fehaciente laproporción del inmueble que integra otro de mayor superficie, permitiendo determinar la base imponible proporcional.

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1 Texto según Ley Nº 9.268 (B.O. del 30/01/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.

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Cuando al momento de perfeccionarse un acto gravado por el Impuesto de Sellos, la base imponible del Impuesto Inmobiliario no estuvieradeterminada con la incorporación de mejoras realizadas o cuando la vigencia del avalúo no fuera aplicable al año fiscal corriente, deberáacompañarse certificación de la Dirección de Catastro con valuación especial que deberá practicarse en base a las normas de la Ley Nº5057 sobre cuyo monto recaerá la alícuota.

Por la venta de inmuebles realizados en remate judicial, el impuesto se aplicará sobre el precio obtenido, aún cuando fuere inferior a labase imponible del impuesto inmobiliario.

En las transacciones judiciales la base imponible será el monto de las mismas.

En toda transmisión de inmueble a título oneroso y constitución de derechos reales sobre el mismo, realizado por institutos oficiales decrédito o vivienda, ya sea que actúen por sí o por una entidad intermedia a la que le hayan acordado un crédito para la construcción deviviendas, el sellado se aplicará de acuerdo al precio establecido en los documentos de venta emanados de los institutos oficiales referidosque emitirán un certificado sobre el precio definitivo, los que deberán incorporarse al correspondiente testimonio público.

En los contratos de compra-venta de vehículos automotores usados, transmisión de dominio a título oneroso o de derechos y accionessobre el mismo, el impuesto se aplicará sobre el valor establecido por las partes.

El monto del impuesto resultante no podrá ser inferior al porcentaje que fije la Ley Impositiva Anual, sobre la escala establecida para elImpuesto a la Propiedad Automotor que corresponda a la unidad transferida y por el año en que se realiza la transmisión. Este mínimo noserá de aplicación cuando la transferencia sea realizada en remate judicial o a través de transacciones judiciales, en cuyo caso el impuestose aplicará sobre el precio obtenido en las mismas.

Cesión de Crédito Hipotecario. Cesión de Acciones o DerechosArtículo 200— En las cesiones de créditos hipotecarios deberá liquidarse el impuesto sobre el precio convenido por la cesión o el montoefectivamente cedido, si fuera mayor que aquél.

A este efecto se deberán deducir las cantidades amortizadas. Igual procedimiento corresponderá en cualquier contrato en donde seinstrumente cesión de acciones o derechos.

PermutasArtículo 201— En las permutas se liquidará el impuesto sobre la semisuma de los valores permutados, a cuyos efectos se considerarán:

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a) Los inmuebles, por el valor de la base imponible del Impuesto Inmobiliario o el valor asignado, el que fuere mayor.b) Los muebles o semovientes, por el valor asignado por las partes o el que podrá fijar la Dirección, previa tasación, el que fuere mayor.c) Las sumas de dinero que contuviera la permuta, en los términos del artículo 1.356 del Código Civil.

En los casos de inmuebles situados fuera de la jurisdicción de la Provincia, su valor deberá probarse con la valuación fiscal.

Contratos de Tracto o Ejecución SucesivaArtículo 202— En los contratos de tracto o ejecución sucesiva, el impuesto se aplicará sobre el valor correspondiente a su duración total.

Cuando en los contratos a que se refiere el presente artículo no se fijen plazos, la base imponible será la siguiente:a) En los contratos de locación o sublocación de inmuebles, el importe total de los alquileres durante el plazo de duración que a tal efecto

establece el Código Civil o Leyes Especiales, tanto para actividades comerciales como para vivienda;b) En los demás contratos el importe total que corresponda a dos (2) años.

Constitución de Sociedades Comerciales. Cesión de Cuotas. Aportes en EspecieArtículo 203— En los contratos de constitución de sociedades civiles o comerciales y sus prórrogas, la base imponible será el monto delcapital social cualquiera sea la forma y términos estipulados para aportarlo y la naturaleza y ubicación de los bienes. Tratándose desociedades de capital el instrumento gravado es el acta fundacional.

En caso de aumento de capital, el impuesto se aplicará sobre el incremento. Tratándose de sociedades de capital el instrumento gravadoes el acta de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria que disponga el aumento de capital.

En la cesión de partes de interés o cuotas de capital social la base imponible será el importe de la cesión o el valor nominal de lasparticipaciones o cuotas cedidas, si fuera mayor.

Si el aporte de alguno de los socios consistiera en bienes inmuebles, su valor será el que se le atribuya en el contrato social o la baseimponible del impuesto inmobiliario, el que fuere mayor. El mismo procedimiento se observará cuando el aporte consista en el activo ypasivo de una entidad civil o comercial o en un fondo de comercio en el que se hayan incluido bienes inmuebles, en cuyo caso, el impuestose aplicará sobre el mayor valor resultante de comparar la base imponible del impuesto inmobiliario, el valor contractual o la estimación delbalance.

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En los casos de constitución de sociedades o modificaciones del contrato social en las que se determine que esos actos deberán serelevados a escritura pública, el impuesto deberá tributarse sobre esta última, pagando por el instrumento original el impuesto que determinala Ley Impositiva Anual.

En todos los casos contemplados en el presente artículo, la alícuota aplicable para la determinación del Impuesto, será la establecida atales efectos por la Ley Impositiva con independencia de la naturaleza de los bienes aportados.

Disolución y Constitución de Nueva SociedadArtículo 204— En los casos de disolución y siguiente constitución de sociedad en un sólo y mismo acto, con los mismos bienes y aunquese incorporen nuevos socios, sólo se cobrará el impuesto por la constitución de la nueva sociedad. Si hubiera retiro de algún socio de lasociedad disuelta, se pagará también el impuesto que corresponda por la parte reconocida a dicho socio en el acto de disolución.

Disolución y Liquidación de SociedadesArtículo 205— En la disolución y liquidación de sociedades, la base imponible estará sujeta a las siguientes reglas:1) Si la disolución fuera total, el impuesto se aplicará sobre el monto de todos los bienes, deducido el pasivo; si fuera parcial, el impuesto

se aplicará solamente sobre la parte que le corresponda al socio o socios salientes;2) Si la parte adjudicada al socio o socios salientes consiste en un bien inmueble, la base imponible estará constituida por la correspondiente

al impuesto inmobiliario o el importe de la adjudicación si fuera mayor, y se le reputará una transmisión de dominio a título oneroso,incluso cuando medie también adjudicación de dinero u otros bienes y aunque la sociedad tuviera pérdidas de capital, si consiste enotros bienes, la base imponible estará dada por el importe de la adjudicación.

En todos los casos contemplados en el presente artículo, las alícuotas aplicables para la determinación del impuesto serán las establecidaspor la Ley Impositiva según la naturaleza de los bienes transferidos.

Sociedades constituidas fuera de la ProvinciaArtículo 206— Las sociedades constituidas fuera de la jurisdicción de la Provincia, solo pagarán el impuesto cuando con el fin de establecer,dentro de su jurisdicción, sucursales o agencias de sus negocios, inscriban sus contratos en el Registro Público de Comercio. El impuestose aplicará a dicha sucursal o agencia, sobre el capital asignado en el contrato, otros acuerdos o resoluciones posteriores.

Enajenación de Comercios o IndustriasArtículo 207— En las enajenaciones de establecimientos comerciales o industriales, la base imponible estará dada por el precio convenido,el valor total del Patrimonio Neto o del Activo según corresponda al objeto de la transferencia, que surja del último balance realizado, o elque se practique al efecto, si fuera mayor que aquél.

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A estos efectos, el valor total del Patrimonio Neto o del Activo según corresponda, deberá ser actualizado según la variación del Indice dePrecios al por Mayor -Nivel General- correspondiente al período comprendido entre el penúltimo mes anterior al mes en que se practicó elbalance general y el penúltimo mes anterior al momento en que se efectivice la transferencia.

Artículo 208— Los contratos de constitución de Agrupaciones de Colaboración a que se refiere el artículo 367 de la Ley Nº 19.550 y susmodificatorias, sus prórrogas y ampliaciones de participaciones destinadas al Fondo Común Operativo.

Los contratos de constitución de Uniones Transitorias de Empresas a que se refiere el artículo 377 de la Ley Nº 19.550 y sus modificatoriasy ampliaciones de participaciones destinadas al Fondo Común Operativo.

El impuesto se aplicará sobre el monto de las contribuciones destinadas al Fondo Común Operativo.

Créditos y PréstamosArtículo 209— En las autorizaciones para girar en descubierto, los adelantos en cuenta corriente y descubiertos transitorios otorgados porel sistema bancario, aún cuando se hubieren instrumentado los acuerdos respectivos, la base imponible será el monto de dichasoperaciones, liquidándose el impuesto en proporción al tiempo de utilización de los fondos, calculados sobre la base de los numeralesestablecidos para la liquidación de los intereses, en el momento en que éstos se debiten o cobren.

Corresponderá igual tratamiento que el establecido en el párrafo anterior a todo otro tipo de crédito no instrumentado, que devengue interés,cualquiera sea el sujeto que lo realice con excepción de las operaciones de préstamos o anticipos que las empresas otorguen a susempleados o socios.

En los demás otorgamientos de créditos y préstamos efectuados por las entidades financieras autorizadas, en dinero, bonos, vales u otrosvalores de compra, mediante descuentos de pagarés de terceros, pagarés directos, prendas con registro, hipotecas y demás contratos decrédito oneroso, el impuesto será el correspondiente a cada uno de los instrumentos que exteriorizan esas operaciones.

Mutuo con Garantía HipotecariaArtículo 210— En los contratos de mutuo garantizados con hipotecas constituidas sobre inmuebles situados dentro y fuera de la jurisdicciónde la Provincia sin afectarse a cada uno de ellos por separado con una cantidad líquida, el impuesto se aplicará sobre la base imponibledel impuesto inmobiliario del o de los inmuebles situados en la Provincia.

En ningún caso el impuesto deberá liquidarse sobre una suma mayor que la del préstamo.

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Renta VitaliciaArtículo 211— En las rentas vitalicias, la base imponible será igual al importe del décuplo de una anualidad de renta; cuando no pudieraestablecerse su monto, se tomará como base imponible una renta mínima cuyo porcentaje anual fijará la Ley Impositiva, la que se aplicarásobre la base imponible del impuesto inmobiliario o del valor estimativo que fije la Dirección cuando se tratare de bienes muebles.

Usufructo, Uso y HabitaciónArtículo 212— En los derechos reales de usufructo, uso y habitación cuyo valor no esté expresamente determinado, la base imponible sefijará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

Servidumbre y AnticresisArtículo 213— La base imponible en los actos de constitución de derechos reales de servidumbre y anticresis, será:1) En la servidumbre, el monto estipulado por las partes en el contrato de su constitución.2) En la anticresis, el capital e intereses estipulados entre el deudor y acreedor anticresista.

División de CondominioArtículo 214— En las divisiones de condominio realizadas en especie, particular o judicialmente, el impuesto se liquidará sobre el montototal de los bienes. Tratándose de inmuebles, dicho valor será de aplicación cuando no sea inferior a la base imponible del impuestoinmobiliario, en cuyo caso se aplicará éste.

Igual criterio se aplicará cuando se produzca la adjudicación de unidades de propiedad horizontal provenientes de inmuebles en condominio.

ConcesiónArtículo 215— En los contratos de concesión, sus cesiones o transferencias y sus prórrogas, otorgadas por cualquier autoridadadministrativa, el impuesto se liquidará sobre el valor de los mismos.

Si no se determina el valor, el impuesto se aplicará sobre el capital necesario para la explotación que el concesionario declararáexpresamente en la escritura, teniendo en cuenta el valor de las obras o inversiones a realizar o, en su defecto, los importes representadospor todos los bienes destinados a la explotación y al dinero necesario para su desenvolvimiento.

Proveeduría o SuministroArtículo 216— En los contratos de proveeduría o suministro a reparticiones públicas, el impuesto se aplicará sobre su valor total, sea queel objeto se entregue de una sola vez o en forma fraccionada.

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Cuando no esté previsto el valor total del contrato y su objeto se entregue en forma fraccionada, la base imponible estará constituida porel valor de los bienes entregados en cada suministro.

Operaciones realizadas a través de Tarjetas de Crédito o de ComprasArtículo 217— En las operaciones realizadas a través de Tarjetas de Crédito o de Compras, la base imponible será el importe que surjade las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras produzcan conforme a la utilización que cada usuario de dichas tarjetas hubiereefectuado y estará constituida por los débitos o cargos del período, netos de los ajustes provenientes de saldos anteriores.

Los cargos o débitos a considerar son:

Compras.

Cargos financieros.

Intereses Punitorios.

Cargos por Servicios.

Adelantos de fondos

Todo otro concepto incluido en la liquidación resumen, excepto los saldos remanentes de liquidaciones correspondientes a períodosanteriores.

Formulario de Pagaré o Prenda con Registro.Artículo 218— Los formularios impresos de pagaré o prenda con registro, en los que no se indique el monto de la obligación, estarángravados con el impuesto fijo que establezca la Ley Impositiva Anual.

Valor IndeterminadoArtículo 219— Cuando el valor de los actos sujetos a impuesto sea indeterminado, las partes deberán estimarlo a continuación del instrumentoen que lo formalicen, fundándose en elementos de juicio adecuados. Cuando se fije como precio el corriente en fecha futura, el impuesto se pagarácon arreglo al precio corriente en la fecha de otorgamiento del acto.

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Cuando se careciese de antecedentes y no pudiera practicarse una estimación del valor económico atribuible al acto, se satisfará el impuestofijo que establezca la Ley Impositiva Anual.

La Dirección podrá impugnar la estimación efectuada por las partes y practicarla de oficio sobre la base de los elementos justificativos quese determinen, si la estimación practicada por ellos careciese de fundamentos justificativos o éstos resultaren falsos.

CAPÍTULO CUARTO. Exenciones

Exenciones. EnumeraciónArtículo 220— Están exentos del pago del impuesto establecido en este Título:1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales y las Municipalidades, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas y

las Comunas constituidas conforme a la Ley Nº 8.102.No se encuentran comprendidas en esta exención, las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de los estadosmencionados, cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias de prestación de servicios a terceros a título oneroso.

2) La Iglesia Católica, las fundaciones, las asociaciones civiles y simples asociaciones civiles o religiosas que de acuerdo a sus estatutoso documentos de constitución no persigan fines de lucro, y las asociaciones profesionales con personería gremial cualquiera fuese sugrado, reguladas por la Ley de Asociaciones Profesionales.No quedan comprendidas en esta exención las Asociaciones Mutualistas.

3) Los servicios de radiodifusión y televisión, reglados por la Ley Nº 22.285.Esta exención no comprende los servicios de radio y televisión por cable u otro sistema que implique el pago por la prestación del serviciopor parte del usuario.

4) Las Cooperativas de Vivienda constituidas con arreglo a la Ley Nº 20.337 y sus modificatorias, inscriptas en el Registro Nacional deCooperativas y los actos por los que se constituyan dichas entidades.

5) Los partidos políticos reconocidos legalmente.6) 1Las sociedades o empresas que se encuentren en concurso, quiebra o sus titulares hubieren abandonado la explotación empresarial

ostensiblemente y con riesgo para la continuidad de la empresa, exclusivamente en aquellos casos en que el desarrollo de la mismaactividad sea continuada por los trabajadores. Dicho beneficio resultará de aplicación cualquiera sea la modalidad de gestión asumidapor la agrupación de trabajadores. Cuando la actividad sea realizada con la participación de capitales públicos o privados, ajenos a lostrabajadores, la exención se proporcionará al porcentaje de participación de éstos últimos. La presente exención resultará de aplicaciónpor el termino de tres (3) años o por el lapso de tiempo que el ejercicio de la actividad sea desarrollada por los trabajadores, cuando esteúltimo plazo fuera menor, contado desde la fecha en que estos asuman efectivamente la explotación de la citada actividad.

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1 Incorporado por Ley Nº 9.170 (B.O. del 08/09/2004).

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7) 1Lotería de Córdoba Sociedad del Estado.8) 2La Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta, la Agencia

Procórdoba Sociedad de Economía Mixta, la Agencia Córdoba de Inversión yFinanciamiento (A.C.I.F.) Sociedad de Economía Mixta, laAgenciaCórdoba Ambiente Sociedad del Estado, la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado, la Agencia Córdoba Ciencia Sociedad del Estadoy similares que se constituyan en el futuro, incluidas sus dependencias, y

9)3El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (P.N.U.D.), en el desarrollo y ejecución de sus proyectos o programas.

Exenciones Objetivas. EnumeraciónArtículo 221— En los casos que se expresan a continuación quedarán exentos del impuesto de sellos los siguientes actos contratos yoperaciones:1) Los instrumentos correspondientes a créditos otorgados por Bancos a instituciones oficiales en virtud de planes de fomento;2) Las fianzas y demás instrumentos que los empleados y funcionarios públicos, personal contratado por el Estado Provincial y

Municipalidades y entidades autárquicas otorguen por razón de sus cargos;3) Las inhibiciones voluntarias cuando sean refuerzos de hipotecas, los instrumentos y/o documentos otorgados a favor del Estado, que

tengan por objeto documentar o afianzar obligaciones de carácter fiscal o previsional;4) Las hipotecas constituidas en garantía de todo o parte del precio de adquisición del inmueble gravado, sus prorrogas y ampliaciones;5) Los recibos, cartas de pago y toda otra constancia que exterioricen la recepción de una suma de dinero;6) Los recibos que exterioricen la recepción de pagarés;7) Los avales o fianzas de terceros para garantizar operaciones de entidades de bien público;8) Las pólizas de reaseguros referentes a pólizas que hayan pagado impuesto;9) Los instrumentos públicos otorgados a favor de los gobiernos nacional, provincial y municipales por los inmuebles adquiridos por cualquier

título y que no hayan sido inscriptos en el Registro General;10) Las cuentas o facturas con o sin especificación de precios y conforme del deudor, el título valor denominado “Factura de Crédito” o el

que los sustituya y el Recibo–Factura establecido por la Ley Nº 24.760 y normas complementarias, los vales que no consignen laobligación de pagar sumas de dinero y la simple constancia de remisión o entrega de mercaderías, consigne o no valores.Las notas de crédito y de débito, las notas de pedido de mercaderías y las boletas que expidan los comerciantes como consecuenciade sus ventas al contado;

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1 Incorporado por Ley Nº 9.268 (B.O. del 30/01/2006), con vigencia a partir del 01/01/2008.2 Incorporado por Ley Nº 9.442 (B.O. del 21/12/2007), con vigencia a partir del 01/01/2008.3 Incorporado por Ley Nº 9.442 (B.O. del 21/12/2007), con vigencia a partir del 01/01/2008.

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11) Las divisiones y subdivisiones de hipotecas, sustitución del inmueble hipotecado, refuerzo de garantías hipotecarias y las modificacionesen las formas de pago de capital o capital y/o intereses, siempre que no se modifique el plazo establecido originariamente para la extincióntotal del monto, aún cuando se varíen los plazos de pagos parciales convenidos;

12) Los depósitos y extracciones de Cajas de Ahorro, Cuentas Especiales de Ahorro, depósitos a plazo fijo y depósitos y extracciones decuentas corrientes que generen intereses realizados en entidades financieras y de ahorro y préstamos para la vivienda reguladas porlas leyes respectivas;

13) Los cheques;14) Las letras de cambio y órdenes de pago libradas sobre Instituciones Financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y las Cooperativas de

Crédito.15) Los actos, contratos o documentos referentes a la constitución, otorgamiento, renovación, prórroga, cesión, inscripción o cancelación

de operaciones vinculada con planes de vivienda, u operatorias específicas que se instrumenten con el objeto de la financiación,adquisición o construcción de la vivienda única familiar de interés social, que desarrollen las instituciones oficiales, nacionales,provinciales o municipales. El Poder Ejecutivo podrá reglamentar la presente exención.

16) Los instrumentos o actos vinculados con la constitución, modificación, regularización, transformación, fusión, escisión, prórroga yreconducción de sociedades, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas, como así también aquéllos por los cualesse dispongan aumentos o reducciones de capital y/o participaciones en su caso, amortización y adquisición de las propias cuotas oacciones por la sociedad, y la cesión de partes de interés, cuotas o acciones.

17) Los pagarés librados como garantía por los oferentes de licitaciones públicas;18) Todas las operaciones, instrumentos y toda otra documentación relacionada o vinculada con el comercio exterior y sus correspondientes

prefinanciaciones y/o financiación, así como las cesiones que de sus contratos realicen los exportadores entre sí.19) Los actos e instrumentos otorgados con motivo de operaciones de cambio que se realicen a través de bancos o entidades autorizados

a operar en cambio por el Banco Central de la República Argentina.20) La emisión y percepción de acciones liberadas provenientes de la capitalización del saldo de actualización contable establecido por la

Ley Nº 19.742 o provenientes de ajustes legales en los estados contables, así como las modificaciones de contratos sociales –cualquierasea la forma de la Sociedad– y de los estatutos, en la medida en que estén determinados por tales causas. Igual exención se aplicaráen la capitalización o distribución de acciones recibidas de otras sociedades con motivo de la actualización que hubieran efectuado estasúltimas;

21) Todos los actos y contratos vinculados con la operatoria de Tarjetas de Crédito o de Compras, con excepción de las liquidacionesperiódicas que las entidades emisoras produzcan conforme a la utilización que cada usuario de las mismas hubiere efectuado.

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22) Las fianzas, avales, prendas, hipotecas y letras hipotecarias cuando se pruebe que han sido contraídas para garantizar obligacionesformalizadas a través de contrato de mutuo o pagaré que hayan pagado el Impuesto, o que se encontraran exentos del mismo.La presente exención también comprende los pagarés emitidos para garantizar el contrato de mutuo, que hubiera tributado el impuestocorrespondiente.

23) Las obligaciones de dar sumas de dinero que surjan de cláusulas del mismo instrumento por el cual se hubiere tributado el impuestoen función de la naturaleza del acto principal.

24) Todos los actos y contratos vinculados con la instrumentación de las operaciones de capitalización, de acumulación de fondos, deformación de capital y de ahorro para fines determinados, con excepción del instrumento por el cual el adherente manifiesta su voluntadde incorporarse el sistema.

25) Las fianzas, avales y demás garantías personales, cuando sean otorgadas para garantizar contratos de locación o sublocación debienes inmuebles y que se formalicen en un solo acto.

26) Las operaciones de crédito pignoraticio que efectuaren las instituciones oficiales de la Provincia.27) Los actos, contratos u operaciones instrumentados relacionados con la emisión, suscripción, colocación o transferencia de las

obligaciones negociables establecidas por la Ley Nº 23.962. Esta exención alcanza además a todo tipo de garantías personales o reales,constituidas a favor de los inversores o de terceros que garanticen la emisión, sean anteriores, simultáneas o posteriores a la misma.Asimismo estarán exentos del Impuesto de Sellos los aumentos de capital que correspondan por las emisiones de acciones a entregarpor conversión de las obligaciones a que alude el párrafo precedente.

28) Los instrumentos, actos y operaciones de cualquier naturaleza, incluyendo entregas y recepciones de dinero, vinculados y/o necesariospara posibilitar incrementos de capital social, emisión de títulos valores representativos de deudas de sus emisoras y cualesquiera otrostítulos valores destinados a la oferta pública en los términos de la Ley Nº 17.811, por parte de sociedades debidamente autorizadas porla Comisión Nacional de Valores a hacer oferta pública de dichos títulos valores. Esta excepción ampara los instrumentos, actos contratos,operaciones y garantías vinculados con los incrementos de capital social y/o las emisiones mencionadas precedentemente, sean aquellosanteriores, simultáneos, posteriores o renovaciones de estos últimos hechos, con la condición prevista en el presente inciso, como asítambién los actos y/o instrumentos relacionados con la negociación de acciones y demás títulos valores debidamente autorizados parasu oferta pública por la Comisión Nacional de Valores y las garantías que se originen.Los hechos imponibles calificados originalmente de exentos de acuerdo con el párrafo precedente, como consecuencia de su vinculacióncon futuras emisiones de títulos valores comprendidos en el mismo, estarán gravados con el impuesto si en un plazo de noventa (90)días corridos no se solicita autorización por la oferta pública de dichos títulos valores y/o si la colocación de los mismos no se realiza enun plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de ser concedida la autorización solicitada.

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29) Los actos, contratos y operaciones que se correspondan con el ejercicio por parte del Poder Ejecutivo de las facultades que le confiereel artículo 3º de la Ley Provincial Nº 7.850, en el ámbito del Sector Eléctrico de la Provincia y, a partir del inicio del ejercicio fiscal 1997,de las actividades relativas al Servicio de Agua Potable.

30) Los actos, contratos u operaciones instrumentados relacionados con la emisión, suscripción, colocación o transferencia de Certificadosde Depósito y Warrants establecidos por la Ley Nacional Nº 9.643.

31) Los instrumentos, actos, contratos y operaciones de cualquier naturaleza y actos conexos, relacionados o vinculados con la emisión,suscripción, colocación, cesión, caución o transmisión de cédulas hipotecarias que realicen las entidades comprendidas en la LeyNº 21.526 y sus modificatorias. Esta exención alcanza a todo tipo de garantías personales o reales que se constituyan vinculadas contales títulos.

32) Los actos, contratos y operaciones que realicen las instituciones financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y las constituidas enel extranjero, instrumentados o no, con motivo del otorgamiento, renovación, cancelación y refinanciación de créditos y préstamosdestinados al financiamiento de actividades empresarias inherentes a los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción,incluyendo las garantías que se constituyan.

33) Los actos, contratos y operaciones que realicen las entidades aseguradoras debidamente autorizadas, instrumentados o no, con motivode la contratación, renovación y cumplimiento de contratos de seguros que cubran riesgos inherentes a actividades empresarias de lossectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción.

34) Los contratos de suministro y/o provisión de energía eléctrica.35) Los contratos de suministro y/o provisión de combustible y gas para la generación de energía eléctrica.36) Los actos, contratos u operaciones instrumentados relacionados con la emisión, suscripción, colocación o transferencia de Debentures.37) Los contratos de transferencia de bosques, minas y canteras.38) Los actos, contratos y operaciones que se instrumenten con motivo de la obtención, renovación, refinanciación y/o cancelación de

créditos de cualquier naturaleza, y sus garantías por parte del Superior Gobierno de la Provincia.39) Las transacciones en el caso de juicios laborales.40)1Los contratos de compraventa y los mandatos instrumentados en el formulario 1116-C de la ex-Junta Nacional de Granos, de mandatos

o consignación de cereales, sus derivados, forrajes, oleaginosas y subproductos, aceites vegetales u otros productos o subproductosde la agricultura; Asimismo, se encuentran exentos los instrumentos utilizados para respaldar retiros de granos (cereales, oleaginososy legumbres) por parte del depositante.

41) Las pólizas de renta vitalicia previsional, establecidas por la Ley Nº 24.241 y normas complementarias.

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1 Incorporado por Ley Nº 9.268 (B.O. del 30/01/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.

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42) Los actos, contratos y operaciones concernientes al otorgamiento por parte del Superior Gobierno de la Provincia de la concesión dela Zona Franca Córdoba, conforme las disposiciones de la Ley Nº 24.331.La presente exención comprende a los hechos imponibles por actos gravados en los instrumentos celebrados con el concedente y enlos que se suscriban entre el concesionario y los usuarios de la Zona Franca en el marco de su operatoria.

43) Los actos, contratos y/u operaciones que instrumenten operatoria de créditos con transmisión de dominio fiduciario –Titulización deHipoteca– Ley Nacional Nº 24.441.

44) El Contrato de fideicomiso financiero, celebrado entre el Banco de la Provincia de Córdoba y Córdoba Bursátil S.A.. La presente exencióncomprende a los actos e instrumentos que con motivo del contrato sean suscriptos entre el fiduciante y fiduciario.

45) Los actos, contratos y operaciones relacionadas con la emisión, entrega, colocación, transferencia y cancelación de los TIT.A.M. (Títulosde Apoyo Municipal).

46) Los contratos de mutuo, sus refinanciaciones y garantías que celebren las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 ymodificatorias, con motivo de préstamos destinados al financiamiento de actividades empresarias desarrolladas en la Provincia porcontribuyentes del sector comercial y/o de servicios.La disposición precedente resultará de aplicación exclusivamente para los contratos que se realicen con aquellos sujetos cuya sumatoriade bases imponibles en el impuesto sobre los ingresos brutos, en el ejercicio fiscal inmediato anterior al de la celebración de los mismos,para la totalidad de las jurisdicciones en que desarrolle sus actividades, no supere la suma de cuatrocientos ochenta mil pesos ($ 480.000).

47) Los contratos de fideicomisos constituidos de acuerdo a las disposiciones establecidas por la Ley Nacional Nº 24.441, en relaciónexclusivamente a la transmisión de los bienes y/o deudas fideicomitidas.

48) Los instrumentos y actos vinculados con la disolución de la sociedad conyugal.49) 1Los contratos o documentos referentes a la constitución, renovación, prórroga, cesión o disolución de la relación laboral en los términos de

la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 y sus modificatorias y/o complementarias.50) 2Los actos que instrumenten derechos de garantía otorgados a favor de sociedades de garantía recíproca en el marco de lo establecido

en el artículo 71 de la Ley Nacional Nº 24.467.

CAPÍTULO QUINTO. Pago

FormaArtículo 222— El impuesto establecido en este Título deberá pagarse con valores fiscales o en la forma que determine el Poder Ejecutivopara casos especiales. Dichos valores fiscales, para la validez del pago, deberán ser inutilizados por la oficina interviniente. No se requeriráDeclaración Jurada, salvo cuando lo establezcan disposiciones expresas de este Título, del Poder Ejecutivo o de la Dirección de Rentas.

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1 Incorporado por Ley Nº 9.268 (B.O. del 30/01/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.2 Texto según Ley Nº 9.349 (B.O. del 28/12/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.

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El pago del impuesto se hará bajo la exclusiva responsabilidad del contribuyente, y las oficinas recaudadoras se limitarán a agregar encada caso, el sellado que se solicite, salvo cuando exista previa determinación de oficio de la Dirección.

PlazoArtículo 223— Los instrumentos públicos o privados sometidos a este impuesto, deberán ser repuestos dentro del término de quince (15)días de otorgarse. En las prórrogas o renovaciones de actos, contratos u operaciones, estos plazos comenzarán a regir desde el día enque aquellos entren en vigencia.

Los documentos que fijen un plazo de vencimiento menor que el establecido en el párrafo anterior, deberán ser repuestos antes del día desu vencimiento.

Los contratos de sociedad suscriptos fuera de la Provincia deberán ser repuestos en el momento en que se presenten para su inscripciónen jurisdicción de la Provincia.

En los instrumentos sujetos a este impuesto otorgados por la administración pública nacional, provincial o municipal y sus entidadesautárquicas, el término para su pago se computará desde la fecha de su entrega a los particulares, a cuyo efecto la misma deberá hacerseconstar en el cuerpo del instrumento.

1En los instrumentos sujetos a este impuesto que se encuentren alcanzados por la Ley Nº 22.426 y que requieran la inscripción en el InstitutoNacional de Tecnología Industrial el plazo para el pago establecido en el primer párrafo del presente artículo comenzará a correr a partir de lafecha de notificación de la resolución aprobatoria de la inscripción de los mismos por parte de la autoridad competente.

En los casos de letras de cambio libradas en el exterior, el plazo nacerá en la fecha de aceptación, protesto o endoso en el país, lo quefuere anterior.

Fecha de Otorgamiento. Raspaduras o EnmiendasArtículo 224— En todos los Instrumentos sujetos a este impuesto se deberá consignar la fecha de otorgamiento. Cuando se omita esterequisito o los instrumentos contengan raspaduras o enmiendas en la fecha o plazos, el contribuyente y/o responsable deberá demostrarfehacientemente dicha fecha, caso contrario se procederá al cobro de los montos adeudados con actualización y recargos por los períodosno prescriptos, tomando como fecha de celebración de los mismos cinco (5) años anteriores a la detección de dichos instrumentos por partede la Dirección.

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1 Texto según Ley Nº 9.268 (B.O. del 30/01/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.

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Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los instrumentos celebrados por escrituras públicas, siempre que se acrediten lascircunstancias que determine la Dirección.

Varios EjemplaresArtículo 225— Si la instrumentación se realiza en varios ejemplares, en uno de ellos, la oficina recaudadora timbrará o adherirá las estampillas,dejando constancia en los restantes, del número de impresión y valor del timbrado o del número y valor de las estampillas utilizadas, segúncorresponda.

Asimismo, en el caso de instrumentos que hubieran abonado el tributo por Declaración Jurada, a solicitud del poseedor, el responsable dela presentación de dicha declaración jurada deberá dejar constancia de dicho pago cuando le fuere requerido.

Elevación a Escritura PúblicaArtículo 226— Cuando se elevare a escritura pública un instrumento privado en el que se hubiera repuesto el impuesto correspondiente,se agregará a la matriz el referido instrumento, debiendo mencionarse esta circunstancia en el cuerpo de la escritura y abonarse la diferenciadel impuesto si la hubiere.

Sociedades: Agentes de RetenciónArtículo 227— Las sociedades y demás entidades que realicen o registren operaciones gravadas, tributarán el impuesto que correspondapor cuenta propia y por sus clientes como agentes de retención, ajustándose a los procedimientos de percepción que establezca el PoderEjecutivo.

Escrituras Públicas: Forma de PagoArtículo 228— El impuesto correspondiente a los actos formalizados en escritura pública, se pagará en la forma prevista por el artículo 77de este Código, mediante liquidación confeccionada por el escribano actuante en formularios especiales por triplicado, uno de cuyosejemplares quedará en poder del Banco, debiendo devolverse los otros dos al escribano, con la constancia del pago. Estos dos ejemplaresdeberán ser presentados por el escribano a la Dirección junto con el testimonio de la escritura pública para su visación. Dicha presentacióndeberá efectuarse dentro del plazo establecido por el artículo 223 de este Código. Vencido este plazo, en caso de haber diferencia deimpuesto a favor del Fisco, se aplicarán sobre la misma la actualización y el recargo correspondientes.

Una vez efectuada la visación de la liquidación presentada por el escribano, uno de los ejemplares será devuelto para su agregación alprotocolo respectivo.

CÓDIGO TRIBUTARIO

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Documentos en Infracción. Determinación en Base a Registros ContablesArtículo 229— Cuando se compruebe la existencia de documentos en infracción a las disposiciones de este Título, la Dirección podrádejarlos en poder del interesado, en carácter de depositario, de acuerdo a las normas que establezca o bien los retirará bajo recibo, todoello con las formalidades prescriptas en el último párrafo del artículo 19 de este Código.

Cuando el presunto infractor utilizare los documentos intervenidos podrá hacerlo con los recaudos que en cada caso establezca la Dirección.

Cuando se compruebe, mediante constancias en libros de contabilidad, o en libros exigidos por la Dirección, la instrumentación de actos,contratos u operaciones, cuyo impuesto debió pagarse por el sistema de declaración jurada, la Dirección estará facultada a proceder a ladeterminación de oficio en base a esos registros.

TÍTULO CUARTO. Impuesto a la Propiedad Automotor

CAPÍTULO PRIMERO. Hecho Imponible

Definición. RadicaciónArtículo 230— Por los vehículos automotores y acoplados radicados en la Provincia de Córdoba se pagará anualmente un impuesto, deacuerdo con las escalas y alícuotas que fije la Ley Impositiva Anual.

Salvo prueba en contrario, se considerará radicado en la Provincia todo vehículo automotor o acoplado que sea de propiedad o tenenciade persona domiciliada dentro de su territorio.

Artículo 231— El hecho imponible se genera el 1º de enero de cada año con las excepciones que se enuncian a continuación:— En el caso de unidades “0 km.”, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor o de la nacionalización

otorgada por la autoridad aduanera, cuando se trate de vehículos importados directamente por sus propietarios.— Cuando se tratare de vehículos armados fuera de fábrica, a partir de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

En el caso de automotores o acoplados provenientes de otra jurisdicción que acrediten haber abonado totalmente en la jurisdicción deorigen, la anualidad del impuesto sobre la unidad, el 1º de enero del año siguiente al de radicación en la Provincia; en caso contrario elimpuesto comenzará a devengarse a partir de la fecha de radicación o de inscripción del cambio de radicación en el Registro Nacional dela Propiedad Automotor, lo que fuera anterior.

CÓDIGO TRIBUTARIO

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Cuando se produjese la transferencia de un vehículo de un sujeto exento a otro que debe abonar el impuesto o viceversa, la obligacióntributaria o la exención comenzará a regir respectivamente al año siguiente al de la fecha de la inscripción en el Registro Nacional de laPropiedad Automotor.

Artículo 232— 1El hecho imponible cesa, en forma definitiva:a) Ante la transferencia del dominio del vehículo considerado.b) Radicación del vehículo fuera de la Provincia, por cambio de domicilio del contribuyente.c) Inhabilitación definitiva por desarme, destrucción total o desguase del vehículo, yd) Por denuncia de robo o hurto ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor.El cese operará a partir de la inscripción, en los casos previstos en los incisos a) y b), y a partir de la comunicación en el caso del inciso c),en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

La denuncia de venta no produce los efectos previstos en el presente artículo.

Si en el caso de robo o hurto se recuperase la unidad con posterioridad a la baja, el propietario y/o responsable estará obligado a solicitarnuevamente el alta y el nacimiento de la obligación fiscal se considerará a partir de la fecha de su reinscripción en el Registro Nacional dela Propiedad del Automotor.

Artículo 233— Los titulares de motocicletas, motonetas y demás vehículos similares que no inscribieron los mismos en el Registro Nacionalde la Propiedad del Automotor por no corresponder, conforme la Ley Nacional vigente a la fecha de la venta, y que habiendo enajenadosus unidades no pudieron formalizar el trámite de transferencia dominial, podrán solicitar la baja como contribuyente siempre y cuando sede cumplimiento a los requisitos que fije la Dirección de Rentas.

Facultades a Municipios y ComunasArtículo 234— Las Municipalidades y Comunas de la Provincia podrán establecer tributos sobre vehículos automotores y acopladosradicados en su jurisdicción, a cuyo efecto aplicarán las tablas de valores que anualmente se fijen para la liquidación del impuesto legisladoen este título y las escalas, importes mínimos y alícuotas establecidas por la Ley Impositiva Nº 8.655 para el mismo tributo, con la debidaadecuación al año en cuestión en lo referente a períodos involucrados.

A tales efectos, deberá considerarse el lugar de radicación del vehículo ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Texto según Ley Nº 9.268 (B.O. del 30/01/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.

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CAPÍTULO SEGUNDO. Contribuyentes y Responsables

Contribuyentes. ResponsablesArtículo 235— Son contribuyentes del impuesto los titulares de dominio ante el respectivo Registro Nacional de la Propiedad del Automotor,de los vehículos automotores y acoplados y los usufructuarios de los que fueran cedidos por el Estado para el desarrollo de actividadesprimarias, industriales, comerciales o de servicios que, al momento establecido para el nacimiento del hecho imponible, se encuentrenradicados en la Provincia de Córdoba.

Son responsables solidarios del pago del impuesto:1) Los poseedores o tenedores de los vehículos sujetos al impuesto.2) Los vendedores o consignatarios de vehículos automotores y acoplados nuevos o usados. En el caso de vehículos automotores y acoplados

usados, al recepcionar el bien, deberán exigir a los titulares del dominio la constancia de pago del impuesto vencido a esa fecha, convirtiéndoseen responsables del gravamen devengado hasta esa fecha de venta del bienAntes de la entrega de las unidades, los vendedores o consignatarios exigirán a los compradores la constancia de inscripción en el RegistroNacional de la Propiedad del Automotor por primera vez o de la transferencia, y cuando corresponda el comprobante de pago del impuestoestablecido en este título.

CAPÍTULO TERCERO. Base Imponible

DeterminaciónArtículo 236— El valor, modelo, peso, origen, cilindrada y/o carga transportable de los vehículos destinados al transporte de personas ocargas, acoplados y unidades tractoras de semirremolques, podrán constituir índices utilizables para determinar la base imponible y fijarlas escalas del impuesto.

CAPÍTULO CUARTO. Exenciones

Exenciones SubjetivasArtículo 237— Están exentos del pago del impuesto establecido en este título:1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas y

las Comunas, excepto cuando el vehículo automotor se hubiese cedido en usufructo, comodato u otra forma jurídica para ser explotadopor terceros particulares y por el término que perdure dicha situación.No se encuentran comprendidas en esta exención las reparticiones autárquicas, entes descentralizados y las empresas de los estadosmencionados, cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título oneroso.

CÓDIGO TRIBUTARIO

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2) Los automotores de propiedad de personas lisiadas y los de propiedad de personas ciegas, ambliopes, sordas, sordomudas, paralíticas,espásticas, inválidas o con dificultades físicas y/o psíquicas destinados exclusivamente a su uso, siempre que el grado de la disminución,en todos los casos, sea de un sesenta y seis por ciento (66%) o más y sea de carácter permanente y acreditada fehacientemente concertificado médico de instituciones estatales.La presente exención se limitará hasta un máximo de un (1) automotor por titular de dominio.

3) Los automotores y acoplados de propiedad de Cuerpos de Bomberos Voluntarios, organizaciones de ayuda a discapacitados, queconforme a sus estatutos no persigan fines de lucro, e Instituciones de Beneficencia, que se encuentren legalmente reconocidas comotales.Entiéndase por Instituciones de Beneficencia aquellas que por su objeto principal realizan obras benéficas o de caridad dirigidas apersonas carenciadas;

4) Los automotores de propiedad de los Estados Extranjeros acreditados ante el Gobierno de la Nación. Los de propiedad de los señoresmiembros del Cuerpo Diplomático o Consular del Estado que representen, hasta un máximo de un vehículo por titular de dominio ysiempre que estén afectados a su función específica;

5) Los automotores que hayan sido cedidos en comodato o uso gratuito al Estado Provincial para el cumplimiento de sus fines.6) Los automotores propiedad de los Consorcios Camineros.7) 1Los automotores afectados a explotaciones cuyos titulares se encuentren en procesos concursales, fallidos o hubieren abandonado la

explotación de manera ostensible y con riesgo para la continuidad de la empresa, exclusivamente en aquellos casos en que la actividadde la organización o empresa sea continuada por agrupaciones de trabajadores, cualquiera sea la modalidad de gestión asumida porestos. Cuando la actividad sea realizada con la participación de capitales públicos o privados, ajenos a los trabajadores, la exención seproporcionará al porcentaje de participación de éstos últimos. La presente exención resultará de aplicación por el término de tres (3)años o por el lapso de tiempo que el ejercicio de la actividad sea desarrollada por los trabajadores, cuando este último plazo fuera menor,contado desde la fecha en que estos asuman efectivamente la explotación de la citada actividad.

Exenciones ObjetivasArtículo 238— Quedarán exentos del pago del impuesto establecido en este Título, los siguientes vehículos:1) Las máquinas agrícolas, viales, grúas y en general los vehículos cuyo uso específico no sea el transporte de personas o cosas, aunque

accidentalmente deban circular por vía pública;2) Modelos cuyos años de fabricación fije la Ley Impositiva Anual.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Incorporado por Ley Nº 9.170 (B.O. del 08/09/2004).

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CAPÍTULO QUINTO. Pago

Artículo 239— 1El pago del impuesto se efectuará en la forma y condiciones que disponga la Ley Impositiva anual.

Si se tratara de los incisos a), c) y d) del artículo 232 de este Código, el titular o vendedor, según el caso, deberá efectuar el pago total delas obligaciones devengadas hasta la fecha en que se inscriba la transferencia y/o comunique la inhabilitación o el robo o hurto, por anteel Registro Nacional de la Propiedad Automotor.

Ante cambios de radicación de vehículos el pago del impuesto se efectuará considerando:— En caso de altas: cuando los vehículos provienen de otra provincia se pagará en proporción al tiempo de radicación del vehículo, a cuyo

efecto se computarán los días corridos del año calendario transcurridos a partir de la denuncia por cambio de radicación efectuada anteel Registro o a partir de la radicación, lo que fuere anterior.

— En casos de baja: para el otorgamiento de bajas y a los efectos de la obtención del certificado correspondiente deberá acreditarse haberabonado el total del impuesto devengado a la fecha del cambio de radicación.

Se suspende el pago de las cuotas no vencidas y no abonadas de los vehículos secuestrados, según se indica: a partir de la fecha del acta oinstrumento a través del cual se deja constancia que el secuestro efectivamente se efectuó y siempre y cuando el mismo se hubiere producidopor orden emanada de la autoridad competente para tal hecho.

La suspensión de la obligación de pago operará hasta la fecha en que haya sido restituido al titular del dominio, el vehículo secuestrado,o hasta la fecha en que haya sido entregado a un nuevo titular, por parte de la autoridad pertinente, debiendo el contribuyente informar talcircunstancia a la Dirección dentro de los treinta (30) días.

El impuesto devengado, correspondiente al período suspendido, deberá abonarse -sin recargos- dentro del plazo de los noventa (90) díassiguientes.

Transcurridos tres (3) años sin que se logre la disponibilidad del vehículo secuestrado, el contribuyente podrá quedar liberado de losgravámenes suspendidos y se procederá a darle de baja de los registros respectivos.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Texto según Ley Nº 9.268 (B.O. del 30/01/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.

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Artículo 240— 1A los fines de la liquidación del tributo los municipios y comunas de la Provincia y los titulares del Registro Nacional dela Propiedad del Automotor deberán suministrar a la Dirección de Rentas, en la forma y plazo que la misma establezca, la informaciónreferida a altas, bajas y/o transferencias de vehículos registrados en su jurisdicción.

Artículo 241— En caso de que el contribuyente impugne la liquidación efectuada por la Dirección de Rentas la misma deberá formalizarsebajo las condiciones y procedimiento previsto por el artículo 45 quater de este Código.

TÍTULO QUINTO. Impuesto a las Actividades del Turf

CAPÍTULO PRIMERO. Hecho Imponible

DefiniciónArtículo 242— Por las actividades del turf y por las apuestas relacionadas con ellas que se efectúen en el territorio de la Provincia, deberápagarse el impuesto establecido en el presente Título.

CAPÍTULO SEGUNDO. Base Imponible

DeterminaciónArtículo 243— La Ley Impositiva Anual fijará la alícuota del impuesto que se aplicará sobre:1) El importe de la inscripción de caballos de carrera que se realice en dichos hipódromos;2) El importe del dividendo o sport definitivo de los boletos a ganador, placé, exacta, llegadas, combinadas u otra forma de apuesta

autorizada –cualquiera sea el lugar donde ésta se realice– correspondiente a los hipódromos y demás lugares donde se desarrollanactividades hípicas, situados dentro de la Provincia.

3) El importe que surja de la diferencia entre el dividendo o sport definitivo y el costo de la apuesta remate.4) El importe de las apuestas realizadas dentro del territorio de la Provincia correspondiente a hipódromos situados fuera de la misma.

CAPÍTULO TERCERO. Contribuyentes y Responsables

EnumeraciónArtículo 244— Son contribuyentes de este impuesto:

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Texto según Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.

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1) Los propietarios de los caballos inscriptos;2) Los adquirentes de boletos o quienes realicen las demás apuestas autorizadas previstas en los incisos 2 y 3 del artículo anterior.

Agentes de RetenciónArtículo 245— Son agentes de retención o de percepción del impuesto y están obligados a asegurar su pago, las entidades autorizadas por elGobierno de la Provincia, para organizar carreras de caballos y vender boletos. Los responsables indicados en el párrafo anterior deberán depositarel importe percibido, en la forma y tiempo que establezca el Poder Ejecutivo.

CAPÍTULO CUARTO. Pago

FormaArtículo 246— El pago de este impuesto deberá ser efectuado por los contribuyentes en el acto de la inscripción del caballo o en el depercibir el dividendo o sport.

TÍTULO SEXTO. Impuesto a las Loterías, Rifas, Concursos, Sorteos y Otros Juegos de Azar

CAPÍTULO PRIMERO. Hecho Imponible

Artículo 247— Por la primera venta de loterías, rifas, bonos, cupones u otros similares; por la venta de cualquier instrumento que otorgueparticipación en sorteos o procesos donde intervenga el azar, que se realicen, comercialicen, organicen, circulen o difundan en forma directao indirecta en la Provincia, con la finalidad de adjudicar premios, se pagará el impuesto cuya alícuota fijará la Ley Impositiva Anual; y deberánser autorizados por la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., la cual será Autoridad de Aplicación de este impuesto.

Asimismo se encuentra alcanzado por el impuesto todo llamado telefónico que se origine dentro de la Provincia de Córdoba, y se comercialiceen ámbito territorial de la misma, o fuera de ella, con tarifa diferenciada que implique la participación en concursos, sorteos o juegos deazar de cualquier índole en los que se distribuyen premios.

Quedan exceptuados del presente impuesto la quiniela oficial y todo otro juego que organice la Lotería de la Provincia de Córdoba S. E..

CÓDIGO TRIBUTARIO

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CAPÍTULO SEGUNDO. Contribuyentes y Responsables

Agentes de PercepciónArtículo 248— Son contribuyentes de este impuesto, quienes participen en concursos, juegos de azar o sorteos que distribuyan premiosy se instrumenten por cualquier medio, incluyéndose el tributo en el monto final del producto.

Son responsables solidarios por el pago del tributo, intereses, multa previstas en el presente Código y las que pudiera disponer la Autoridadde Aplicación, toda persona física y/o jurídica que organice, difunda, promocione o intervenga en cualquier parte de eventos que otorgueparticipación en sorteos no autorizados por la Autoridad de Aplicación.

1Los organizadores, productores, comercializadores y/o difusores de los concursos, juegos de azar o sorteos, serán responsables delimpuesto correspondiente a su venta, conforme lo establezcan las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.

2Las empresas prestadoras del servicio telefónico deberán actuar como agentes de retención, percepción y/o recaudación del impuestocorrespondiente a los sorteos, cuya participación se efectúe mediante llamadas telefónicas definidas en el segundo párrafo del artículo 247.

CAPÍTULO TERCERO. Base Imponible

DeterminaciónArtículo 249— 3 La base imponible será:a) El valor escrito de venta al público -excluido el impuesto del presente Título- de cada billete de lotería, rifa, bingo, bono, cupones u otros

similares y/o el valor a abonar por cualquier instrumento, que confieran participación en todos los hechos imponibles regulados en elartículo 247 de la presente ley, y

b) El valor establecido de las llamadas telefónicas –excluido el impuesto del presente Título- definidas en el segundo párrafo del artículo247 de esta ley.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Texto según Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.2 Texto según Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.3 Texto según Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.

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CAPÍTULO CUARTO. Exenciones

Monto ExentoArtículo 250— La Ley Impositiva Anual fijará los montos exentos del presente impuesto, el que se aplicará sólo a los juegos y eventoscontemplados por el artículo 247 que hayan sido previamente autorizados por la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E.. Los juegos noautorizados no participan del beneficio de exención.

CAPÍTULO QUINTO. Pago

Artículo 251— 1El impuesto se abonará de la siguiente forma:a) Juntamente con el precio de venta de cada billete de lotería, rifa, bono, cupón u otros similares y/o cualquier instrumento que otorgue

participación en todos los hechos imponibles regulados en el primer párrafo del artículo 247 de la presente Ley, yb) Juntamente con el pago de la factura telefónica que contenga llamadas definidas en el segundo párrafo del artículo 247 de esta Ley.El pago del impuesto contemplado en los incisos precedentes se ingresará a Lotería de Córdoba Sociedad del Estado conforme a lasnormas que ésta dicte como Autoridad de Aplicación del mismo.

A falta de autorización, la obligación tributaria nace con la sola realización, comercialización, organización, circulación o difusión de eventos,y se abonará a Lotería de Córdoba Sociedad del Estado a su solo requerimiento.

TÍTULO SEPTIMO. Tasas Retributivas de Servicios

CAPÍTULO PRIMERO. Servicios Retribuibles

Servicios Administrativos y JudicialesArtículo 252— Por los servicios que preste la Administración Pública y el Poder Judicial de la Provincia, enumerados en este Título o enleyes especiales, se pagarán las tasas cuyo monto fije la Ley Impositiva Anual.

Normas SupletoriasArtículo 253—- En la aplicación de las tasas rigen supletoriamente las disposiciones del Título Tercero del Libro Segundo de este Código.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Texto según Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.

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Tasa MínimaArtículo 254— En las prestaciones de servicios sujetos a retribución proporcional, se abonará una tasa mínima de acuerdo al monto quefije la Ley Impositiva Anual.

CAPÍTULO SEGUNDO. Contribuyentes

EnumeraciónArtículo 255— Son contribuyentes de las tasas, los usuarios del servicio retribuible o quienes realicen las actuaciones gravadas.

CAPÍTULO TERCERO. Pago

Falta de Pago: RecargosArtículo 256— Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y los funcionarios y empleados de la Administración Pública, cuandocomprobaren la falta de pago de tasas de actuación o de justicia, emplazarán al contribuyente o responsable para que la abone dentro deltérmino de quince (15) días con más la actualización y/o recargos que correspondieren.

Configurada la omisión de pago de la Tasa de Actuación o de Justicia se girarán las actuaciones a la Dirección de Rentas a efectos de suejecución.

1En caso que la omisión se configure en la Tasa de Justicia, el certificado de deuda se remitirá a la Dirección General de Administracióndel Poder Judicial, a efectos de instar su ejecución, todo conforme lo establecido en el artículo 263 de este Código.

FormaArtículo 257— Las tasas serán abonadas en la forma que establece el artículo 222 de este Código, salvo disposición en contrario.

Tasa de Actuación. Oportunidad de PagoArtículo 258— 2Las Tasas de Justicia serán abonadas al iniciarse las actuaciones o en las oportunidades que señale la Ley ImpositivaAnual.

La Tasa de Justicia se pagará mediante liquidación confeccionada por el profesional actuante o por la Autoridad de Aplicación, en formulariosespeciales, para tal efecto.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Texto según Ley Nº 9.442 (B.O. del 21/12/2007), con vigencia a partir del 01/01/2008.2 Texto según Ley Nº 9.442 (B.O. del 21/12/2007), con vigencia a partir del 01/01/2008.

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Tasa de Actuación. Oportunidad de PagoArtículo 259— Las tasas serán abonadas en el momento de solicitarse el servicio, salvo cuando se tratare de tasas proporcionales. Lastasas de actuación se pagarán por los escritos que se presenten a la administración por cada foja correspondiente a toda copia, constanciao comunicación que expidan las oficinas públicas donde aquél se tramite y por cada plano o foja de todo documento que se agregue alexpediente.

En caso que las exenciones dispuestas por el artículo 265, estén sujetas a condición, la tasa será abonada al finalizar las actuaciones, sicorrespondiere.

CAPÍTULO CUARTO. Actuaciones Administrativas

FormaArtículo 260— 1 Todas las actuaciones ante la Administración Pública deberán realizarse en papel reglamentario, debidamente repuestomediante estampillas fiscales, máquinas timbradoras, liquidaciones emitidas por sistemas de computación, o mediante recaudación directaefectuada por los municipios de la Provincia de acuerdo a la Ley Impositiva Anual.

Tasas Retributivas EspecialesArtículo 261— Por los servicios administrativos que se enumeran en forma discriminada en la Ley Impositiva Anual u en otras leyesespeciales, se pagarán las Tasas Retributivas Especiales, con más la que se fije para cada una de las fojas adicionales que se agreguenen la presentación.

Sujeto PasivoArtículo 262— Cuando la Administración Pública actúe de oficio, el importe de las tasas a que se refiere este Título será abonado por elsujeto contra el cual se haya deducido el procedimiento, siempre que la circunstancia que lo hubiera originado resultara debidamenteacreditada. En caso contrario, se reintegrará al interesado el importe de las tasas que hubiera abonado en defensa de sus derechos.

CAPÍTULO QUINTO. Actuaciones ante el Poder Judicial

Contribuyentes. Sujetos Exentos. ActualizaciónArtículo 263— 2Las Tasas de Justicia integrarán las costas del juicio y serán soportadas, en definitiva, por las partes, en la misma proporciónen que dichas costas debieran ser satisfechas.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Texto según Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.2 Texto según Ley Nº 9.442 (B.O. del 21/12/2007), con vigencia a partir del 01/01/2008.

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En los casos en que una de las partes estuviere exenta de tasa y la que iniciare las actuaciones no gozare de la exención, sólo abonará lamitad de las proporciones de la tasa en cada oportunidad que así correspondiere, debiendo garantizar la otra mitad, para el supuesto deque resultare vencida con imposición de costas.

Si la parte que iniciare las actuaciones estuviera exenta de la tasa y la parte contraria no exenta resultare vencida con imposición de costas,ésta soportará el total de la tasa, sin deducción alguna.

Al importe de la tasa, se le aplicará el interés establecido por el Tribunal Superior de Justicia al efecto, desde la fecha de nacimiento delhecho imponible hasta aquella en que se efectivice el pago.

Antes de elevar a la instancia superior, o ésta bajar los expedientes, los Secretarios deben elaborar un informe haciendo constar si seencuentra o no cumplimentado el pago de la Tasa de Justicia.

En los casos en que se cancelen deudas judiciales debe hacerse constar, bajo pena de considerárselas como no abonadas, la fecha,sucursal bancaria, importe y número de boleta de depósito de la tasa judicial.

Configurada la omisión de pago de la Tasa de Justicia y sin perjuicio de la aplicación de las sanciones procesales correspondientes, el actuario, previoemplazamiento al deudor de conformidad al artículo 256 de este Código, certificará la existencia de la deuda de manera inmediata, sin perjuicio dela ulterior continuidad del proceso.

El formulario especialmente confeccionado a tal efecto deberá indicar el capital, los intereses, nombre y apellido del deudor y fecha de lamora y se remitirá a la Dirección General de Administración del Poder Judicial. El certificado así expedido será título ejecutorio en lostérminos del artículo 801 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba y habilitará la ejecución de la deuda por el EstadoProvincial.

Cuando la Tasa de Justicia ha sido determinada por sentencia o auto interlocutorio, en los que se ha emplazado al deudor para su pagopor un plazo que fijará el Tribunal, no será necesario certificar la existencia de la deuda, siendo título suficiente la copia certificada delinstrumento pertinente con la constancia de estar firme y ejecutoriado.

No se archivará ningún expediente sin la expresa certificación del Secretario de haberse abonado totalmente la Tasa de Justicia o haberse remitidolas actuaciones a la Dirección General de Administración del Poder Judicial, en razón de haber resultado infructuoso su cobro.

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CAPÍTULO SEXTO. Exenciones

Exenciones SubjetivasArtículo 264— 1Están exentos de pago de las tasas correspondientes:1) El Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades Comunas, sus dependencias y reparticiones autárquicas o descentralizadas.No se encuentran comprendidas en esta exención las reparticiones autárquicas, entes descentralizados u organismos análogos y las empresas de

los estados mencionados, cuando realicen operaciones comerciales, industriales, bancarias o de prestación de servicios a terceros a título onerosoy, cuando se trate de las tasas de justicia, los cesionarios de los bienes secuestrados por el Poder Judicial, salvo cuando el cesionario sea el PoderEjecutivo Provincial.

En estos casos, el Poder Ejecutivo podrá diferir la oportunidad de su pago;2) Las Asociaciones o Sociedades de Bomberos Voluntarios reconocidas como tales.3) Los partidos políticos reconocidos legalmente.4) Las comisiones de vecinos, Asociaciones Vecinales o Centros Vecinales, autorizadas como tales como las autoridades municipales

respectivas.Las exenciones que se disponen en el presente artículo no resultarán de aplicación en lo que respecta a las tasas correspondientes a losservicios que presta la Dirección de Catastro, relativo a información catastral de la Base de Datos Gráfica y Alfanumérica, Servicios deCartografía, Fotogrametría y Registros Gráficos, excepto los requerimientos que provengan de otros organismos del Estado Provincial ocuando se trate de actuaciones por las que se pretenda incorporar inmuebles al patrimonio de la Provincia de Córdoba, o al dominio público(nacional, provincial o municipal).

Exenciones ObjetivasArtículo 265— Están exentas del pago de las Tasas Retributivas de Servicios:1) Las actuaciones iniciadas ante la Administración por funcionarios o empleados públicos, por asuntos vinculados a su cargo, o sus

causahabientes y/o entidades gremiales, cuando éstas concurran en representación de los derechos individuales del trabajador.2) Las declaraciones y comunicaciones exigidas por leyes impositivas y las reclamaciones sobre valuaciones o situaciones fiscales siempre que

se haga lugar a las mismas;3) Las actuaciones y los servicios correlativos que tengan por objeto corregir errores imputables a la Administración Pública;4) Las actuaciones originadas por los contribuyentes o responsables acompañando letras, giros, cheques u otros valores para el pago de

impuestos;5) Las actuaciones ante la Administración Pública por cobro de sumas menores a aquéllas que fije la Ley Impositiva Anual;6) Las actuaciones sobre devolución de depósitos de garantía;

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Texto según Ley Nº 9.268 (B.O. del 30/01/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.

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7) Las actuaciones sobre devolución, acreditación o compensación de impuesto, siempre que se haga lugar a las mismas;8) Las actuaciones ante la administración vinculadas a trámites de declaratoria de pobreza;9) Los certificados de domicilio, salud y de supervivencia.10) Las actuaciones por escrituración de viviendas que efectúen los beneficiarios de los planes del Banco Hipotecario Nacional, Dirección

de Vivienda, Instituto de Vivienda de la Fuerza Aérea, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y lasMunicipalidades de la Provincia;

11) Las actuaciones relacionadas con certificados escolares;12) Las actuaciones relacionadas con cotizaciones de precios pedidos para reparticiones públicas, en los casos de compras directas

autorizadas por la Ley de Contabilidad;13) Las actuaciones correspondientes a documentos de identidad de menores carentes de recursos;14) Las propuestas de concursos de precios, licitaciones públicas y licitaciones privadas;15 ) La inscripción del reglamento de copropiedad horizontal sobre inmuebles que efectúen los beneficiarios del Banco Hipotecario Nacional

y Dirección de Vivienda en virtud de los planes de vivienda que desarrollan;16) Las actuaciones que se realicen como consecuencia de la aplicación de la Comunicación A-22 del Banco Central de la República

Argentina, de fecha 24 de abril de 1981, incorporada como Punto 4 del Capítulo IV de la Circular Regulaciones Monetarias 1-1, de la LeyNº 22.510 y de la Comunicación A-144 y A-137 del Banco Central de la República Argentina de fecha 5 de Julio de 1982 y sus normascomplementarias;

17) Las actuaciones ante la Dirección de Cooperativas y Mutualidades de la Provincia realizadas por Cooperativas y Mutuales;18) Las actuaciones relacionadas con la emisión y percepción de acciones liberadas provenientes de la capitalización del saldo de actualización

contable establecido por la Ley Nº 19.742 o provenientes de ajustes legales en los estados contables así como las modificaciones de los contratossociales -cualquiera sea la forma de la Sociedad- y de los estatutos en la medida que estén determinados por tales causas. Igual exención seaplicará a la capitalización o distribución de acciones recibidas de otras Sociedades con motivo de la actualización que hubieren efectuado estasúltimas.

19) Las actuaciones ante la Dirección Inspección de Personas Jurídicas y/o el Poder Judicial relacionadas con los actos instrumentos yoperaciones exentos del Impuesto de Sellos en virtud de lo dispuesto en el inciso 28) del artículo 221 de este Código Tributario.

20) Las actuaciones con motivo del ejercicio por parte del Poder Ejecutivo de las facultades que le confiere el artículo 3º de la Ley ProvincialNº 7.850, en el ámbito del Sector Eléctrico de la Provincia y de las actividades relativas al Servicio de Agua Potable, en cuanto derivendirectamente de Convenios que se suscriban con la Empresa Provincial de Energía de Córdoba y, a partir del ejercicio fiscal del año1997, la Dirección de Agua y Saneamiento.

21) Las actuaciones ante el Registro General de la Provincia, Dirección de Rentas y Dirección de Catastro relacionadas con los actos,contratos y operaciones exentos del Impuesto de Sellos en virtud de lo dispuesto en el incisos 15) y 31), del artículo 221, de este Código.

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22) Las actuaciones iniciadas ante la Administración, motivadas en jubilaciones, pensiones o retiros.23) Las actuaciones iniciadas ante la Administración, originadas por requerimiento del Poder Judicial, vinculados a acciones contempladas

en el artículo 270 de este Código.Se encuentran también exentas de las Tasas por Servicios Generales las notificaciones y oficios originadas en cualquier fuero, suscriptaspor los magistrados, actuarios o abogados, por las cuales se solicite información o se comuniquen disposiciones del Poder Judicial.

24) Las denuncias de consumidores encuadradas en la Ley Nº 24.240.25) Las actuaciones de las asociaciones de consumidores constituidas como personas jurídicas y reconocidas por la Autoridad de

Aplicación, ante la Dirección de Comercio Interior de la Provincia.26) Las actuaciones iniciadas ante la administración por el trabajador o sus derechohabientes en el marco del artículo 20 de la Ley Nacional

de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744).

Inspección de Personas JurídicasArtículo 266— Se encuentran exentas del pago de las tasas retributivas de servicios correspondientes a los servicios que presta la Direcciónde Inspección de Personas Jurídicas:a) Las entidades que tengan por objeto exclusivo la atención y asistencia de necesidades básicas primarias en salud, alimentación y

educación de sectores sociales en condiciones de pobreza y vulnerabilidad;b) Las cooperadoras escolares, policiales y hospitalarias, organizaciones de ayuda a discapacitados, bibliotecas públicas, cuerpos de

bomberos voluntarios, centros de jubilados y pensionados;c) Las entidades de investigación de carácter científico sin fines de lucro, y entidades deportivas estrictamente amateurs, sin contar en sus

planteles con jugadores profesionales de ningún tipo.

Policía de la ProvinciaArtículo 267— No pagarán tasas por los servicios que preste la Dirección de Bomberos cuando se soliciten:1) A requerimiento del Poder Judicial por asesoramiento técnico, servicios de capacitación, lucha contra el fuego y autoprotección, que

brinde a las asociaciones civiles sin fines de lucro.2) Para certificar la actuación de las fuerzas operativas en siniestros ocurridos en entidades civiles sin fines de lucro y en viviendas familiares

a efectos de acreditar el hecho ante organismos públicos de ayuda social.

Dirección de Registro General de la ProvinciaArtículo 268— No pagarán tasas por los servicios que preste la Dirección de Registro General de la Provincia:1) Las inhibiciones voluntarias, inscripciones e informes relacionados con garantías por deudas tributarias;

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2) Los informes relacionados con donaciones de inmuebles realizadas a favor del Estado Nacional, del Estado Provincial, de lasMunicipalidades de la Provincia, de las entidades autárquicas y de la Iglesia Católica;

3) La inscripción de la venta, hipoteca y su cancelación que efectúen los beneficiarios de viviendas construidas por el Banco HipotecarioNacional, Dirección de Vivienda, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y las Municipalidades de laProvincia, en virtud de los planes que ellos desarrollen;

4) Los instrumentos o actos vinculados con la constitución, modificación, regularización, transformación, fusión, escisión, prórroga yreconducción de sociedades, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas, como así también aquéllos por los cualesse dispongan aumentos o reducciones de capital y/o participaciones en su caso, amortización y adquisición de las propias cuotas oacciones por la sociedad, y la cesión de partes de interés, cuotas o acciones.

5) Los actos o inscripciones relacionados con la operatoria de Cédulas Hipotecarias.6) La inscripción del contrato de constitución de sociedades extranjeras con el objeto de constituir empresas binacionales.

Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de las PersonasArtículo 269— No pagarán tasas por los servicios que preste la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas:1) Las copias de acta de nacimiento para los fines de la Ley Nº 17.671;2) Las copias de actas aludidas por el artículo 194 del Código Civil.3) Las copias de actas para excepción al Servicio Militar y aquéllas solicitadas por el Poder Judicial;4) Aquellos trámites solicitados por personas de escasos recursos económicos, previa comprobación de su pobreza de solemnidad;5) Las inscripciones de matrimonio celebradas in artículo mortis;6) La toma de razón de oficios que ordenan la inscripción, modificación o cancelación en el Registro de deudores Alimentarios Morosos.

Poder JudicialArtículo 270— Están exentas del pago de la tasa de justicia las siguientes actuaciones ante el Poder Judicial:1) 1Los juicios cuyo valor no exceda el importe que fije la Ley Impositiva Anual, exclusivamente cuando el mismo sea iniciado por personas

físicas.2)2Las actuaciones cumplidas en cualquier fuero por personas físicas o jurídicas a quienes se haya otorgado el beneficio de litigar sin

gastos, el que podrá ser concedido parcialmente cuando la capacidad económica del contribuyente le permita atender parcialmente elpago de la Tasa.

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1 Texto según Ley Nº 9.442 (B.O. del 21/12/2007), con vigencia a partir del 01/01/20082 Texto según Ley Nº 9.442 (B.O. del 21/12/2007), con vigencia a partir del 01/01/2008.

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3) Las actuaciones ante cualquier fuero promovidas con motivo de las reclamaciones derivadas de las relaciones jurídicas vinculadas conel trabajo, público o privado, en la parte correspondiente a empleados u obreros, o sus causahabientes y/o entidades gremiales cuandoéstas concurran en representación de los derechos individuales del trabajador.

4) 1Los juicios de alimento, las acciones tendientes al reconocimiento del estado de familia, los juicios sobre la tenencia de hijos, régimende visitas, las venias para contraer matrimonio y los juicios de tutela, insanía, curatela, guarda y adopción y los promovidos por losAsesores de Menores y el ejercicio de su Ministerio.

5) Las actuaciones relativas a rectificación de partidas de estado civil;6) Las informaciones para justificar la edad, el estado, la nacionalidad o identidad de personas.7) Los juicios de expropiación inversa.8) Las actuaciones ante cualquier fuero motivadas por jubilaciones, pensiones y retiros.9)2Las Acciones de Amparo, Hábeas Corpus y Hábeas Data.

Dirección de RentasArtículo 271— Están exentas del pago de la tasa que cobra la Dirección de Rentas las siguientes actuaciones:1) Las certificaciones, cuando el interesado expresamente consigne expresamente que se solicitan a requerimiento de oficina pública.2) Las solicitudes de exención de pago del impuesto inmobiliario por las causales previstas en el artículo 139, incisos 6) y 8) de la presente

ley.3) Las solicitudes de exenciones de pago de impuestos efectuadas por personas minusválidas. La minusvalía en todos los casos debe ser

de carácter permanente, debiendo acreditarse tal circunstancia con certificado médico extendido por instituciones estatales.

Secretaría de MineríaArtículo 272— 3No pagarán tasas por los servicios que preste la Secretaría de Minería las inscripciones que se efectúen en los protocolos dedescubrimientos de mensura y de explotaciones y cateos, debiéndose abonar únicamente la tasa de actuación administrativa que correspondapor cada foja de las fichas que se presenten para su inscripción.

Dirección de la Función Pública y de Asistencia y Asesoramiento a Municipios y ComunasArtículo 255— No se pagarán tasas por los informes que evacue la Dirección de la Función Pública y de Asistencia y Asesoramiento a Municipiosy Comunas cuando los mismos sean solicitados por entidades privadas con fines científicos o de investigación, cuando el solicitante presentarecertificados de pobreza expedidos por autoridad competente, o en los casos contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo.

CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Texto según Ley Nº 9.201 (B.O. del 16/12/2004), con vigencia a partir del 01/01/2005.2 Texto según Ley Nº 9.442 (B.O. del 21/12/2007), con vigencia a partir del 01/01/2008.3 Texto según Ley Nº 9.268 (B.O. del 30/01/2006), con vigencia a partir del 01/01/2007.

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TÍTULO OCTAVO. Disposiciones Transitorias

Actualización de las Deudas Fiscales. AplicaciónArtículo 274— La actualización de las deudas fiscales previstas en el Título Octavo del Libro Primero de este Código, será de aplicaciónpara las que se devenguen a partir del día 7 de abril del año 1976. Las multas actualizables serán aquéllas que hayan quedado firmes ycorrespondan a infracciones cometidas con posterioridad al día 6 de abril del año 1976. Por las obligaciones fiscales cuyo vencimiento sehaya operado con anterioridad al día 7 de abril de 1976, la actualización procederá a partir de esa fecha.

Tributos Establecidos por Leyes Especiales. ActualizaciónArtículo 275— Las normas de actualización de las deudas fiscales, previstas en el Título Octavo del Libro Primero de este Código, seaplicarán también a los impuestos, tasas, cánones, contribuciones por mejoras o de cualquier tipo establecidas en leyes especiales.

Citas referidas al Impuesto a las Actividades LucrativasArtículo 276— Todas las citas contenidas en leyes especiales, referidas al impuesto a las actividades lucrativas, deberán ser consideradascomo si fueran del impuesto a los ingresos brutos.

ReglamentaciónArtículo 277— El Poder Ejecutivo reglamentará este Código.

VigenciaArtículo 278— Este Código entrará en vigencia a partir del primero de Enero de mil novecientos ochenta y ocho.

La Ley Impositiva rige desde el día 1º de Enero al día 31 de Diciembre del año para el que fue dictada y se considerará automáticamenteprorrogada para el año siguiente, si antes del 1º de Enero de ese año no se hubiere sancionado la respectiva Ley Impositiva y hasta tantoello suceda.

AbrogaciónArtículo 279— Abrógase la Ley Nº 5.053, sus modificaciones y todas las disposiciones legales que se opongan al presente Código.

De las Facultades restituidas a la Dirección de Agua y SaneamientoArtículo 280— La Dirección de Agua y Saneamiento tendrá a su cargo la recaudación de los recursos previstos en el artículo 9º de la LeyNº 8.548 en todos sus incisos.

CÓDIGO TRIBUTARIO

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Régimen de Moratorias, Planes de Facilidades de Pago y Acciones Judiciales Gestionadas con motivo del artículo 15, inciso g)derogado de la Ley Nº 6.006 (t.o 1988) derogado por la Ley Nº 9.008 (B.O. del 17/04/2002)Artículo 281— La Dirección de Rentas continuará con la administración y cobro de moratorias y planes de facilidades de pago a las quese hayan acogido los contribuyentes con motivo del artículo 9º, incisos a), b), d) y h) de la Ley Nº 8.548 hasta la fecha de publicación de lapresente ley en el Boletín Oficial y de igual forma tramitará hasta su finalización todas las acciones judiciales hasta identica fecha.

Vigencia de las Modificaciones del artículo 15, inciso g) de la Ley Nº 6.006 (t.o. 1988) derogado por la Ley Nº 9.008 (B.O. del17/04/2002)Artículo 282— La Dirección de Rentas mantendrá las facultades del artículo 15 inciso g) de la Ley Nº 6.006 -t.o. 1988- derogado por la LeyNº 9.008, hasta la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial, sin perjuicio de lo dispuesto acerca de la moratoria, planes de facilidadesde pago y acciones judiciales previstas en el artículo 281.

Artículo 283— De forma.

CÓDIGO TRIBUTARIO

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DECRETOS REGLAMENTARIOS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Decreto Nº 38/931

Artículo 139 del Código Tributario

Córdoba, 13/01/93

Artículo 1º— Establécese que a los fines de la exención prevista en el artículo 139, inciso 6) del Código Tributario vigente y artículo 1º dela Ley Nº 8.208 el jubilado o pensionado deberá habitar y ser titular de una única propiedad o heredero del titular en las condiciones quese establecen en el presente decreto.

Artículo 2º— En los casos en que el inmueble propiedad del jubilado o pensionado se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:a) en condominio con sus hijos, b) inscripto a nombre de ambos cónyuges, bastará con que aquél cumpla con los requisitos establecidospara acceder a la citada exención.

Artículo 3º— En los casos de sucesión indivisa en que el o los herederos sean: a) cónyuge supérstite jubilado o pensionado; b) cónyugesupérstite jubilado o pensionado, e hijos de éste y el causante; c) los hijos pensionados del jubilado o pensionado fallecido, bastará conque únicamente el cónyuge jubilado o pensionado en los casos a) y b) y todos los hijos en el caso c), cumplan con los requisitos establecidospara acceder a la citada exención.

Artículo 4º— En el caso que el inmueble sea bien ganancial cuando los herederos fueren los hijos del causante y del cónyuge supérstite,bastará con que este último cumpla con los requisitos para acceder a la citada exención.

1 Publicado en el B.O.P.C. del 28/01/93

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Artículo 5º— En los casos en que el titular del dominio o uno de los titulares hubiere fallecido, a los fines del acogimiento a la exenciónque establece el artículo 139, inciso 6) del Código Tributario vigente, y el artículo 1º de la Ley Nº 8.208, no será necesario acreditar ante laDirección de Rentas la correspondiente Declaratoria de Herederos, sino el carácter de sucesor del causante. A tales efectos se deberápresentar copia de la Libreta de Familia, con su correspondiente original, u otra documentación que acredite el carácter que se invoca(partida de matrimonio y/o de nacimiento de los hijos) y partida de defunción emitida por el Registro de Estado Civil y Capacidad de lasPersonas.

Artículo 6º— En el caso de condominio con las excepciones previstas en el artículo 2º del presente decreto todos deberán ser jubilados opensionados y cada uno en particular deberá cumplir con los requisitos para acceder a la citada exención.

Artículo 7º— La Dirección de Rentas dictará resolución declarando la exención a que se refiere el artículo 139 inciso 6) del Código Tributariovigente y artículo 1º de la Ley Nº 8.208 tomando como base las Declaraciones Juradas que al efecto suscriban los contribuyentes. Sinperjuicio de ello si la Dirección comprobare la falsedad de la información declarada o la modificación de las circunstancias que posibilitaronla exención, sin que el contribuyente hubiere efectuado previamente la comunicación correspondiente, se dispondrá la caducidad o extinciónde la exención, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que establece el citado texto legal.

Artículo 8º— El presente decreto tendrá vigencia a partir del período fiscal 1991.

Artículo 9º— El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 10— De forma.

Decreto Nº 11/941

Artículos 167 y 208 del Código Tributario

Córdoba, 07/01/94

DECRETOS REGLAMENTARIOS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

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Artículo 1º — Se entenderán operaciones comprendidas en el artículo 167 inciso 19) y artículo 208 inciso 49) del Código Tributario –LeyNº 6.006, T.O. 1988 y modificatorias–, las que cumplimenten con todos los requisitos que exige el Decreto Nacional Nº 937/93 y susdisposiciones complementarias.

Artículo 2º— 1Para tener derecho a las exenciones a que se refiere el artículo 1º, el contribuyente, al momento de hacer uso del beneficiono deberá registrar deuda vencida en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que exceda en cada año el límite a que se refiereel artículo 52 del Código Tributario, y sus accesorios.

Asimismo, el contribuyente deberá poseer planta fabril en actividad ubicada en la provincia de Córdoba.

Artículo 3º— Las exenciones a que se refiere el presente Decreto, quedarán condicionadas para su validez definitiva al cumplimiento porel contribuyente de los siguientes requisitos:

Que acredite oportunamente las operaciones y subsidios concedidos en el marco del Decreto Nº 37/93.

Que no resultare encuadrado en la obligación de devolver la franquicia recibida por aplicación del artículo 7º de la citada norma nacional.

De producirse el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos, decaerá el beneficio computado y deberá ingresarse la totalidad de losimpuestos no abonados con motivo de la exención dispuesta, con más los accesorios establecidos en la legislación tributaria, sin perjuiciode las sanciones a que hubiere lugar por las infracciones cometidas.

Artículo 4º— La Dirección de Rentas dictará las normas que se requieran para la aplicación y control de lo dispuesto en el presente Decreto, enparticular en lo atinente a acreditación de requisitos, forma y condiciones para el ingreso del impuesto y accesorios en los casos comprendidosen los artículos 2º y 3º, e informe de la disminución en las obligaciones tributarias con motivo del uso efectivo de la franquicia.

Artículo 5º— El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas.

Artículo 6º— De forma.

DECRETOS REGLAMENTARIOS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

2 Publicado en el B.O.P.C. del 13/01/941 Texto según Decreto Nº 85/94 (B.O.P.C. del 04/02/94).

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Decreto Nº 12/941

Artículo 208 del Código Tributario

Córdoba, 07/01/94

Artículo 1º — A los efectos de lo dispuesto por el inciso 21) del artículo 208 del Código Tributario, Ley Nº 6.006, t.o. 1988 y modificatorias,establécese que la operación tiene por objeto la financiación, adquisición o construcción de “vivienda familiar de interés social”, cuando secumplimenten los siguientes requisitos:a) Que dicha operación corresponda a un plan u operatoria de la institución oficial destinada a financiación, adquisición o construcción de

vivienda única de uso propio y permanente del deudor y su grupo familiar.b) Que el valor de la vivienda a adquirir, construir o transferir asignada al titular, conforme al respectivo plan u operatoria o la última base

imponible del inmueble a los efectos del impuesto inmobiliario, el que sea mayor, no supere el valor económico computable por el Colegiode Escribanos de Córdoba a los efectos de la aplicación del artículo 87 de la Ley Provincial Nº 4.183.

c) Que el beneficiario presente declaración jurada dejando constancia de que no es propietario, a su nombre ni a nombre de cualquier otrointegrante del grupo familiar, de otra unidad habitacional.

Artículo 2º— La institución oficial aportará o certificará los elementos a que se refiere el artículo precedente, y los escribanos intervinientesdeberán dejar constancia instrumental de las certificaciones y declaraciones referidas, así como del valor de la vivienda a adquirir o construir.

Artículo 3º— Cuando se compruebe falsedad en las declaraciones, procederá la aplicación del tributo, con la actualización, recargos ydemás accesorios y multas correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal que competa al infractor.

Artículo 4º— La Dirección de Rentas dictará las normas que estime necesarias a los efectos de la aplicación y contralor de la disposiciónque se reglamenta.

Artículo 5º— El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y Finanzas.

DECRETOS REGLAMENTARIOS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

1 Publicado en el B.O.P.C. del 13/01/94

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Artículo 6º— De forma.

DECRETOS REGLAMENTARIOS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

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LEY IMPOSITIVA AÑO 2008

Ley Nº 9.443

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

CAPÍTULO I

Artículo 1º— La percepción de los tributos establecidos por el Código Tributario de la Provincia de Córdoba (Ley Nº 6.006, –t.o. 2004– y susmodificatorias), durante el año 2008, se efectuará de acuerdo con las alícuotas y cuotas fijas que se determinan en los capítulos siguientes de lapresente ley.

Artículo 2º— Fíjanse en los valores que se establecen a continuación los topes mínimos y máximos establecidos en el artículo 61 delCódigo Tributario Provincial.

Dichos topes se reducirán al cincuenta por ciento (50%) de su valor, cuando se trate de contribuyentes que deban tributar impuestos mínimoso sujetos al régimen del artículo 184 del Código Tributario Provincial.A. Omisión de presentar declaraciones juradas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $1. Personas físicas y/o sucesiones indivisas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,002. Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, uniones transitorias de empresas y agrupaciones de

colaboración empresaria, fideicomisos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400,00B. Omisión de presentar declaraciones juradas informativas:1. Personas físicas y/o sucesiones indivisas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,00

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2. Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, uniones transitorias de empresas y agrupaciones decolaboración empresaria, fideicomisos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400,00

C. Infracciones formales. Multas:1. Falta de cumplimiento de normas

obligatorias que impongan deberesformales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,00 a 10.000,00

2. Infracciones referidas al domiciliofiscal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,00 a 10.000,00

3. Incumplimiento a los regímenesgenerales de información de terceros: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,00 a 10.000,00

Artículo 3º— Fíjase en cuarenta mil pesos ($ 40.000,00) el monto establecido en los artículos 127 y 129 del Código Tributario Provincial.

CAPÍTULO II

Impuesto inmobiliarioArtículo 4º— A los fines de la determinación de la base imponible del impuesto inmobiliario, establecida en el primer párrafo del artículo137 del Código Tributario Provincial, al 31 de agosto de 2007, deberán aplicarse los coeficientes que se definen a continuación:1. Inmuebles Urbanos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $1.1. Tierra:1.1.1. Ubicados en la Ciudad de Córdoba Capital:1.1.1.1. Para los inmuebles ubicados en las circunscripciones catastrales designadas como: 2, 3, 5, 6, 7, 8, 10, 11,

12, 13, 14, 15, 17, 28 y 31:Uno coma cincuenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,50

1.1.1.2. Para los inmuebles ubicados en las circunscripciones catastrales designadas como: 1, 4, 16, 30 y 33:Uno coma cuarenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,40

1.1.1.3. Para los inmuebles ubicados en las circunscripciones catastrales designadas como: 9, 18, 19, 20, 21, 22,23, 24, 25, 26, 27, 29, 32 y 34:Uno coma quince . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,15

LEY IMPOSITIVA AÑO 2008

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1.1.2. Ubicados en el resto de la Provincia:1.1.2.1. Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Embalse de Río Tercero, Santa Rosa de

Calamuchita y Villa Nueva:Uno coma cincuenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,50

1.1.2.2. Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Alta Gracia, Río Cuarto, Río Tercero, SanFrancisco, Villa Carlos Paz, Villa Independencia y Villa María:Uno coma treinta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,30

1.1.2.3. Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Bell Ville, Deán Funes, Las Varillas, Villa de lasRosas y Villa Dolores:Uno coma veinte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,20.

1.1.2.4. Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Marcos Juárez, San Pedro y Villa Sarmiento:Uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00.

1.1.2.5. Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Bialet Massé, Parque Síquiman, Villa Giardinoy Villa del Lago: Veinticuatro mil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24.000,00

1.1.2.6. Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Bouwer, Brinkmann, Cañada de Machado,Casa Grande, Costasacate, El Durazno (Dpto. Punilla), La Cruz, Laguna Larga, Mina Clavero, MonteCristo, Piquillín, Plaza Deheza, Río Primero, San Agustín (Dpto. Calamuchita), San Javier, SantaRosa de Río Primero, Saturnino María Laspiur, Toledo, Villa Allende, Villa Cura Brochero, Villa delDique, Villa General Belgrano, Villa Rumipal y Yocsina:Veinte mil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20.000,00

1.1.2.7. Para los inmuebles ubicados en la población de Valle Hermoso:Dieciocho mil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18.000,00

1.1.2.8. Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Cuesta Blanca, Santa María de Punilla y Tanti:Diecisiete mil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17.000,00

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1.1.2.9. Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Alicia, Altos de Chipión, Arroyito, Ausonia,Balnearia, Camilo Aldao, Capilla del Monte, Carnerillo, Castro Urdiales, Cavanagh, Colonia Diez deJulio, Colonia Veinticinco de Mayo, Colonia Almada, Colonia Anita, Colonia Caroya, Colonia Italiana,Colonia La Coyunda, Colonia Luis A. Sauze, Colonia Malbertina, Colonia Marina, Colonia Progreso,Colonia Prosperidad, Colonia San Bartolomé, Colonia San Pedro, Colonia Santa María, ColoniaTirolesa, Colonia Valtelina, Colonia Vignaud, Corralito, Cosquín, Chazón, Despeñaderos, Devoto, ElArañado, El Fortín, El Fuertecito, El Tío, General Baldissera, General Cabrera, General Deheza,General Fotheringham, General Roca, Huerta Grande, Huinca Renancó, Icho Cruz, Isla Verde, JamesCraik, Jerónimo Cortéz, Jesús María, Jovita, La Carlota, La Cumbre, La Cumbrecita, La Falda, LaLaguna, La Paquita, La Paz, La Playosa, La Población, La Tordilla, Laboulaye, Las Isletillas, LasVaras, Los Cerrillos, Los Cocos, Los Hornillos, Los Pozos, Los Zorros, Marull, Miramar, Molinari,Monte Buey, Monte Redondo, Morteros, Nono, Oncativo, Pampayasta Sud, Pasco, Pilar, PlayaGrande, Plaza Luxardo, Pozo del Molle, Punta del Agua, Quebracho Herrado, Río Ceballos, Río delos Sauces, Río Segundo, Sacanta, Salsacate, Sampacho, San Antonio, San Esteban, San José, SanJosé del Salteño, San Roque, San Vicente, Seeber, Serrano, Tala Cañada, Tanti Nuevo, Tránsito,Trinchera, Vicuña Mackenna, Villa Ciudad de América, Villa Concepción del Tío, Villa del Rosario,Villa del Tránsito y Villa San Esteban:Quince mil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.000,00

1.1.2.10. Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Ballesteros Sud y Pascanas:Trece mil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13.000,00

1.1.2.11. Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Adelia María, Alejo Ledesma, Arias, ArroyoAlgodón, Coronel Moldes, Cruz Alta, Charbonier, Dalmacio Vélez, Del Campillo, Freyre, GeneralLevalle, Hernando, Holmberg Santa Catalina, La Francia, Las Perdices, Los Surgentes, Lozada,Luxardo, Oliva, Ordóñez, Plaza San Francisco, Porteña, Rafael García, Saira, San Agustín (Dpto.San Justo), San Antonio de Arredondo, Santa Catalina, Tancacha, Ticino, Tío Pujio, Villa Ascasubi,Villa Huidobro y Villa San Nicolás:Doce mil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.000,00

1.1.2.12. Para el resto de las poblaciones no mencionadas:Diez mil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000,00

1.2. Edificaciones:1.2.1. Ubicadas en la Ciudad de Córdoba Capital:

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1.2.1.1. Para las unidades de los edificios sometidos al régimen de propiedad horizontal en la circunscripcióncatastral 4, secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 12:Uno coma noventa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,90

1.2.1.2. Para los inmuebles ubicados en la circunscripción 1, secciones 1, 25 y 33; circunscripción 2, secciones 25 y28; circunscripción 3, secciones 10, 19 y 20; circunscripción 4, secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12 y18; circunscripción 5, todas las secciones excepto la 7; circunscripción 10, sección 4; circunscripción12, secciones 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 y circunscripción 28, secciones 9 y 11:Uno coma setenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,70

1.2.1.3. Para los inmuebles ubicados en la circunscripción 1, secciones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15,16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 31 y 32; circunscripción 2, secciones 8, 9, 10, 11, 12, 13, 20,21, 22, 23, 24, 26, 27, 29, 30, 31 y 35; circunscripción 3, secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13,14, 15, 16, 17, 18 y 21; circunscripción 4, secciones 7, 8, 15 y 19; circunscripción 5, sección 7;circunscripción 6, secciones 5, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32;circunscripción 7, secciones 1 y 2; circunscripción 8, secciones 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10 y 11;circunscripción 14, secciones 20, 21, 26, 27 y 28; circunscripción 15, secciones 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 20;circunscripción 16, secciones 20, 21 y 25; circunscripción 28, secciones 1, 2, 3, 10 y 12 ycircunscripción 30, secciones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 12 y 13:Uno coma cincuenta y cinco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,55

1.2.1.4. Para los inmuebles ubicados en el resto de las circunscripciones y secciones no mencionadas:Uno coma veinte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,20

1.2.2. Ubicados en el resto de la Provincia:1.2.2.1. Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Alta Gracia, Arroyito, Bell Ville, Brinkmann,

Cosquín, Embalse de Río Tercero, La Cumbre, La Falda, Las Varillas, Mina Clavero, Morteros, RíoCuarto, San Francisco, Santa Rosa de Calamuchita, Villa Carlos Paz, Villa del Dique, Villa Dolores,Villa Giardino, Villa Independencia, Villa María, Villa Rumipal, Villa General Belgrano y ParqueSíquiman:Uno coma cincuenta y cinco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,55

1.2.2.2. Para los inmuebles ubicados en la población de Río Tercero:Uno coma cuarenta y cinco . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,45

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1.2.2.3. Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Alicia, Altos de Chipión, Balnearia, BialetMassé, Capilla del Monte, Casa Grande, Colonia Vignaud, Corral de Bustos Ifflinger, Corralito, CuraBrochero, Dalmacio Vélez, Devoto, El Arañado, El Tío, Freyre, General Baldissera, GeneralFotheringham, Hernando, Huerta Grande, Icho Cruz, La Francia, La Paquita, La Playosa, LasPerdices, Los Cocos, Los Cóndores, Marull, Miramar, Nono, Oliva, Pampayasta Sud, Porteña,Sacanta, San Antonio de Arredondo, Seeber, Saturnino María Laspiur, Tancacha, Tanti, Tanti Nuevo,Ticino, Tránsito, Valle Hermoso y Villa Ascasubi:Uno coma treinta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,30

1.2.2.4. Para los inmuebles ubicados en las siguientes poblaciones: Alejo Ledesma, Almafuerte, Alto Alegre, AnaZumarán, Arias, Arroyo Algodón, Ausonia, Ballesteros, Ballesteros Sud, Bengolea, Benjamín Gould,Camilo Aldao, Canals, Castro Urdiales, Cavanagh, Cintra, Colonia Diez de Julio, Colonia Veinticincode Mayo, Colonia Almada, Colonia Anita, Colonia Bismarck, Colonia Bremen, Colonia Italiana,Colonia La Coyunda, Colonia Luis A. Sauze, Colonia Malbertina, Colonia Marina, Colonia Progreso,Colonia Prosperidad, Colonia San Bartolomé, Colonia San Pedro, Colonia Santa María, ColoniaValtelina, Cruz Alta, Cuesta Blanca, Charbonier, Chilibroste, Deán Funes, El Fortín, El Fuertecito,General Roca, General Viamonte, Guatimozín, Idiazábal, Inriville, Isla Verde, James Craik, JerónimoCortéz, Justiniano Posse, La Cruz, La Laguna, La Paz, La Tordilla, Laborde, Las Isletillas, Las Varas,Leones, Los Cerrillos, Los Pozos, Los Surgentes, Los Zorros, Luxardo, Monte Buey, Monte Leña,Monte Maíz, Monte Redondo, Morrison, Noetinger, Olaeta, Ordóñez, Pascanas, Pasco, PlayaGrande, Plaza Deheza, Plaza San Francisco, Plaza Luxardo, Pueblo Italiano, Punta del Agua,Quebracho Herrado, Ramón J. Cárcano, Río de los Sauces, Saira, Salsacate, San Agustín (Dpto.Calamuchita), San Antonio, San Antonio de Litín, San Esteban, San Javier, San José, San José delSalteño, San Marcos Sud, San Pedro, San Roque, San Severo, San Vicente, Santa María, TalaCañada, Trinchera, Ucacha, Villa Concepción del Tío, Villa de las Rosas, Villa del Tránsito, VillaNueva, Villa San Esteban, Villa Sarmiento y Wenceslao Escalante:Uno coma veinte (1,20)

1.2.2.5. Para los inmuebles ubicados en el resto de las poblaciones:Uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00

2. Inmuebles Rurales:2.1. Tierras:

Cero coma ochenta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,80

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2.2. Edificaciones:Uno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00

Artículo 5º— El impuesto inmobiliario básico a que se refiere el Título Primero del Libro Segundo del Código Tributario Provincial, sedeterminará aplicando las siguientes alícuotas:1 Inmuebles Urbanos:1.1. Edificados:

Base Imponible Pagarán

De más de$

Hasta$

Fijo$

Más el%

Sobre elExcedente de

$

0,00 15.000,00 0,00 1,30 0,00

15.000,00 35.000,00 195,00 1,35 15.000,00

35.000,00 60.000,00 465,00 1,40 35.000,00

60.000,00 100.000,00 815,00 1,50 60.000,00

100.000,00 150.000,00 1.415,00 1,60 100.000,00

150.000,00 y más 2.215,00 1,70 150.000,00

1.2. Baldíos:

Base Imponible Pagarán

De más de$

Hasta$

Fijo$

Más el%

Sobre elExcedente de

$

0,00 5.000,00 0,00 2,00 0,00

5.000,00 10.000,00 100,00 2,10 5.000,00

10.000,00 20.000,00 205,00 2,20 10.000,00

20.000,00 40.000,00 425,00 2,30 20.000,00

40.000,00 y más 885,00 2,40 40.000,00

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2. Inmuebles Rurales: El doce por mil (12‰).3. Cuando se trate de inmuebles comprendidos en la Categoría Social definida por la Dirección de Catastro o

inmuebles pertenecientes a los sujetos beneficiados por el Decreto Nº 1.334/2006 DOCOF Social, elimpuesto a tributar será un importe fijo anual de cuarenta y ocho pesos ($ 48,00).

4. Cuando se trate de inmuebles correspondientes a los contribuyentes que encuadren en la definición de hogarespobres establecida por el Decreto Nº 1.357/2006 de Creación del Programa Tarifa Solidaria, elimpuesto anual a tributar será de cuarenta y ocho pesos ($ 48,00).El impuesto establecido para el supuesto previsto en el párrafo anterior se reducirá en un cincuenta por ciento(50%) para aquellos contribuyentes que no registren deuda por el impuesto inmobiliario devengadohasta la anualidad 2007.Para la determinación del impuesto fijo anual a tributar, previsto en los puntos 3 y 4 precedentes, no resultarán deaplicación las disposiciones contenidas en el artículo 101 de la presente ley.

Artículo 6º— Fíjase el monto mínimo del impuesto inmobiliario básico correspondiente a cada inmueble, de acuerdo al siguiente detalle:Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1 Inmuebles Urbanos:1.1. Edificados: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112,001.2. Baldíos:1.2.1. Ubicados en las siguientes ciudades: Córdoba Capital, Río Cuarto, San Francisco, Villa María y Villa Carlos

Paz: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,001.2.2. Ubicados en las siguientes ciudades: Alta Gracia, Bell Ville, Cruz del Eje, Marcos Juárez, Río Tercero y Villa

Dolores: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,001.2.3. Resto de ciudades y localidades de la Provincia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,002. Inmuebles Rurales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102,00Los contribuyentes que resulten titulares de loteos podrán quedar excluidos del impuesto mínimo correspondiente a cada uno de los loteslibres de mejoras que los conforman y tributar aplicando la escala de alícuotas correspondientes a la base imponible de cada una de laspropiedades, en la forma y condiciones que fije el Poder Ejecutivo. El incumplimiento de los requisitos y términos establecidos hará caducarde pleno derecho el beneficio que se establece en el presente artículo.

El régimen previsto en el párrafo precedente resultará de aplicación sólo respecto de aquellos lotes cuyo impuesto determinadoindividualmente sea inferior al impuesto mínimo que se establece por el presente artículo.

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Artículo 7º— Los contribuyentes que resulten propietarios de inmuebles rurales cuyas bases imponibles, individualmente considerados,no superen la suma de ocho mil quinientos pesos ($ 8.500,00), podrán optar por conformar grupos de parcelas a efectos de tributar porcada una de ellas, un solo impuesto inmobiliario mínimo, así como una sola tasa vial mínima.

Los grupos de parcelas resultarán del cociente entre la sumatoria de las bases imponibles de los inmuebles que reúnan la condición exigidaen el párrafo anterior y la suma de ocho mil quinientos pesos ($ 8.500,00), en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo. Aestos efectos las fracciones resultantes se considerarán como un grupo parcelario adicional.

La no presentación de la declaración jurada en los plazos que se establezcan, hará caducar de pleno derecho el beneficio que consagrael presente artículo.

Artículo 8º— Fíjase en un mil seiscientos pesos ($ 1.600,00) el monto a que se refiere el inciso 6) del artículo 139 del Código TributarioProvincial y los siguientes porcentajes de exención del impuesto inmobiliario aplicable a jubilados y pensionados a que alude el mencionadoinciso, según los montos de bases imponibles que se indican:

Base Imponible Exención

%De más de

$Hasta

$

0,00 45.000,00 100

45.000,00 65.000,00 75

65.000,00 85.000,00 50

85.000,00 y más 0

Artículo 9º— Fíjase en los siguientes importes los límites de base imponible a que se refiere el inciso 8) del artículo 139 del Código TributarioProvincial:1. Inmuebles Edificados: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 12.000,002. Inmuebles Baldíos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.000,00

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Artículo 10— El impuesto inmobiliario adicional se determinará aplicando sobre la base imponible establecida en el artículo 137 del CódigoTributario Provincial, la siguiente escala:

Base Imponible Pagarán

De más de$

Hasta$

Fijo$

Más el%

Sobre elExcedente de

$

500.000,00 750.000,00 500,00 2,00 500.000,00

750.000,00 1.300.000,00 1.000,00 3,00 750.000,00

1.300.000,00 2.000.000,00 2.650,00 4,00 1.300.000,00

2.000.000,00 5.000.000,00 5.450,00 6,00 2.000.000,00

5.000.000,00 y más 23.450,00 9,00 5.000.000,00

Artículo 11— El monto del impuesto resultante de la aplicación de los artículos 4º a 10 de la presente ley, podrá abonarse en una cuota oen el número de ellas que establezca el Ministerio de Finanzas, a opción del contribuyente, conforme la disposición del artículo 95 de lapresente ley.

Artículo 12— La expresión Valuación Fiscal contenida en el artículo 4º de la Ley Nº 6.427 y modificatorias deberá entenderse, a los efectosde este impuesto, como “Base Imponible”.

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CAPÍTULO III

Impuesto sobre los ingresos brutosArtículo 13— Fíjase en el uno por ciento (1,00%) mensual, capitalizable mensualmente, el interés establecido en el artículo 160 del CódigoTributario Provincial.

Artículo 14— Fíjase en un mil quinientos pesos ($ 1.500,00) y en dos mil pesos ($ 2.000,00), ambos mensuales, el monto establecido en losincisos k) y l), respectivamente, del artículo 176 del Código Tributario Provincial.

Artículo 15— De acuerdo con lo establecido en el artículo 146 del Código Tributario Provincial, fijase en el tres con cincuenta centésimospor ciento (3,50%), la alícuota general del impuesto sobre los ingresos brutos, que se aplicará a todas las actividades, con excepción delas que tengan alícuotas especiales especificadas en los artículos 16, 17 y 18 de la presente ley.

Artículo 16— Las alícuotas especiales para cada actividad, serán las que se indican en el presente artículo:PRIMARIAS11000 Agricultura y Ganadería, uno por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00%12000 Silvicultura y extracción de madera, uno por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00%13000 Caza ordinaria o mediante trampas y repoblación de animales, uno por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00%.14000 Pesca, uno por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00%21000 Explotación de minas de carbón, uno por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00%22000 Extracción de minerales metálicos, uno por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00%23000 Petróleo crudo y gas natural, uno por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00%24000 Extracción de piedra, arcilla y arena, uno por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00%29000 Extracción de minerales no metálicos no clasificados en otra parte y explotación de canteras, uno por ciento . . . . . . 1,00%INDUSTRIAS31000 Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco, uno coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . 1,5%32000 Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero, uno coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . 1,5%33000 Industria de la madera y productos de la madera, uno coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5%34000 Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales, uno coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . 1,5%

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35000 Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, de cauchoy de plástico, uno coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5%

36000 Fabricación de productos minerales no metálicos, excepto derivados del petróleo y del carbón, uno comacinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5%

36001 Industrialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido, cero coma veinticinco por ciento . . . . . . . . 0,25%37000 Industrias metálicas básicas, uno coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5%38000 Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos, uno coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5%39000 Otras industrias manufactureras, uno coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5%CONSTRUCCIÓN40000 Construcción, tres por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,00%ELECTRICIDAD, AGUA Y GAS51000 Suministros de electricidad, agua y gas, a excepción de los casos que se especifican a continuación, dos

coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,5%52000 Suministros de electricidad, agua y gas a cooperativas de usuarios, dos por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,00%53000 Suministros de electricidad, agua y gas a consumos residenciales, cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,00%54000 Suministro de gas destinado a empresas industriales y para la generación de energía eléctrica, uno por

ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00%COMERCIALES Y SERVICIOSComercio por mayor61100 Productos agropecuarios, forestales, de la pesca y minería, excepto el Código 61101, dos coma cinco por

ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,5%61101 Semillas, uno por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00%61200 Alimentos y bebidas, excepto el Código 61904, dos coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,5%61201 Tabaco, cigarrillos y cigarros, cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,00%61300 Textiles, confecciones, cueros y pieles, dos coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,5%61400 Artes gráficas, maderas, papel y cartón, dos coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,5%61500 Productos químicos derivados del petróleo y artículos de caucho y de plástico, excepto el Código 61502, dos

coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,5%61501 Combustibles líquidos y gas natural comprimido, cero coma veinticinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,25%61502 Agroquímicos y fertilizantes, uno por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00%61503 Medicamentos para uso humano, uno por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00%

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61600 Artículos para el hogar y materiales para la construcción, dos coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,5%61700 Metales, excluidas maquinarias, dos coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,5%61800 Vehículos con excepción del Código 61801, maquinarias y aparatos, dos coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . 2,5%61801 Vehículos automotores nuevos producidos en el Mercosur, dos coma cuarenta y cinco por ciento . . . . . . . . . . 2,45%61900 Otros comercios mayoristas no clasificados en otra parte, dos coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,5%61901 Compraventa de cereales, forrajeras y oleaginosas, cero coma dos por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,2%61902 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . 5,00%61903 Cooperativas o secciones referidas en el inciso 5), apartado c) del artículo 42 de la Ley Nacional Nº 20.337,

cero coma dos por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,2%61904 Leche fluida o en polvo, entera o descremada, sin aditivos, para reventa en su mismo estado, uno por ciento . . . . . . 1,00%Comercio por Menor y Expendio al Público de Combustibles y Gas Natural Comprimido62100 Alimentos y bebidas, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%62101 Tabaco, cigarrillos y cigarros, seis por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,00%62200 Indumentaria, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%62300 Artículos para el hogar, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%62400 Papelería, librería, diarios, artículos para oficina y escolares, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%62500 Farmacias con excepción del Código 62501, perfumerías y artículos de tocador, tres coma cinco por ciento . . . . . 3,5%62501 Farmacias, exclusivamente por la venta de medicamentos para uso humano, dos coma cuarenta y cinco por

ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,45%62600 Ferreterías, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%62700 Vehículos con excepción del Código 62701, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%62701 Vehículos automotores nuevos producidos en el Mercosur, dos coma cuarenta y cinco por ciento . . . . . . . . . . 2,45%62800 Expendio al público de combustibles líquidos y gas natural comprimido, dos coma veintiocho por ciento . . . . . . 2,28%62900 Otros comercios minoristas no clasificados en otra parte, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%62901 Compraventa de cereales, forrajeras y oleaginosas, cero coma dos por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,2%62902 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, siete por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,00%62903 Cooperativas o secciones referidas en el inciso 5), apartado c) del artículo 42 de la Ley Nacional Nº 20.337,

cero coma dos por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,2%62904 Agroquímicos y fertilizantes, uno por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00%

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Restaurantes, Hoteles y Servicios de Provisión de Alimentos63100 Restaurantes y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas (excepto boites, cabarets, cafés

concert, dancings, clubes nocturnos y establecimientos de análogas actividades, cualquiera sea sudenominación, como así también la actividad del Código 84902), tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . 3,5%

63101 Provisión de alimentos cocidos racionados y envasados listos para su consumo, excepto cuando tenga pordestino consumidores finales (artículo 158 del Código Tributario Provincial), uno coma cinco por ciento . . . . . . . . 1,5%

63200 Hoteles y otros lugares de alojamiento, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%63201 Hoteles alojamiento por hora, casas de citas y establecimientos similares cualquiera sea la denominación

utilizada, diez por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00%TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONESTransporte71100 Transporte terrestre, a excepción de los casos que se enuncian a continuación, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . 3,5%71101 Transporte terrestre automotor de cargas, uno coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5%71102 Transporte terrestre de productos agrícolaganaderos en estado natural, dos coma cinco por ciento . . . . . . . . . . 2,5%71103 Transporte terrestre automotor de productos agrícolaganaderos en estado natural, uno coma cinco por ciento . . . . 1,5%71200 Transporte por agua, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%71300 Transporte aéreo, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%71400 Servicios relacionados con el transporte, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%71401 Agencias o empresas de turismo y viajes, comisiones, bonificaciones o remuneraciones por intermediación,

siete por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,00%71402 Agencias o empresas de turismo y viajes, por las operaciones de compraventa y/o prestaciones de servicios

que realicen por cuenta propia, dos por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,00%72000 Depósitos y almacenamiento, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%73000 Comunicaciones, excluidos teléfonos y correos, seis por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,00%73001 Teléfonos, seis por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,00%73002 Correos, seis por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,00%SERVICIOSServicios Prestados al Público82100 Instrucción pública, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%82200 Institutos de investigación y científicos, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%82300 Servicios médicos y odontológicos, excepto el Código 82301, uno coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . 1,5%

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82301 Servicios veterinarios, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%82400 Instituciones de asistencia social, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%82500 Asociaciones comerciales, profesionales y laborales, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%82600 Servicios de acceso a navegación y otros canales de uso de Internet (Cyber y/o similares), tres coma cinco

por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%82900 Otros servicios sociales conexos, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%82901 Otros servicios prestados al público no clasificados en otra parte, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . 3,5%Servicios Prestados a las Empresas83100 Servicios de elaboración de datos y tabulación, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%83200 Servicios jurídicos, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%83300 Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%83400 Alquiler y arrendamiento de máquinas y equipos, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%83900 Otros servicios prestados a las empresas, no clasificados en otra parte, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . 3,5%83901 Agencias o empresas de publicidad, diferencia entre los precios de compra y venta y actividad de

intermediación, siete por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,00%83902 Agencias o empresas de publicidad: servicios propios, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%83903 Publicidad callejera, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%Servicios de Esparcimiento84100 Películas cinematográficas y emisiones de radio y televisión, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%84200 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales, tres coma cinco por ciento . . . . . 3,5%84300 Explotación de juegos electrónicos, diez por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00%84400 Centros de entretenimiento familiar, entendiéndose por tales aquellos establecimientos con juegos de

parques, mecánicos, electrónicos o similares, que posean menos de veinte por ciento (20%) de losmismos, en calidad de videojuegos, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%

84900 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . 3,5%84901 Boites, cabarets, cafés concert, dancings, clubes nocturnos, confiterías bailables y/o con espectáculos,

discotecas, pistas de baile y establecimientos análogos cualquiera sea la denominación utilizada, diezpor ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00%

84902 Expendio de bebidas en espacios (barras, puntos de venta, etcétera) ubicados dentro de los establecimientosprevistos en el Código 84901, diez por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00%

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Servicios Personales y de los Hogares85100 Servicios de reparaciones, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%85200 Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%85300 Servicios personales directos, incluido el corretaje reglamentado por la Ley Nº 7.191, cuando no sea

desarrollado en forma de empresa, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%85301 Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras

retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de títulos debienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la ventade mercaderías de propiedad de terceros, cuatro coma uno por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,1%

85302 Consignatarios de Hacienda: Comisiones de rematador, cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,00%85303 Consignatarios de Hacienda: Fletes, báscula, pesaje y otros ingresos que signifiquen retribución de su

actividad, dos coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,5%Servicios Financieros y Otros Servicios91001 Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los

bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras, dos coma cincopor ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,5%

91002 Compañías de capitalización y ahorro, cuatro por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,00%91003 Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real), descuentos de

documentos de terceros y demás operaciones financieras efectuadas por entidades no sujetas alrégimen de la Ley de Entidades Financieras, cuatro por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,00%

91004 Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, realicen transacciones oadelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o en comisión, cuatro por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,00%

91005 Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra, cuatro por ciento . . . . . . . . . . . . . 4,00%91006 Préstamos de dinero efectuados por las entidades a que se refiere el inciso 5) del artículo 178 del Código

Tributario Provincial, en la medida que el dinero otorgado en préstamo provenga del depósitoefectuado por sus asociados, uno coma seis por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,6%

91007 Préstamos de dinero efectuados por las entidades a que se refiere el inciso 5) del artículo 178 del CódigoTributario Provincial, no incluidos en el Código 91006, dos por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,00%

91008 Compra y venta de divisas, títulos, bonos, letras de cancelación de obligaciones provinciales y/o similares ydemás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias o lasMunicipalidades, cuatro coma uno por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,1%

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91009 Sistema de Tarjeta de Crédito Ley Nacional Nº 25.065 (Servicios financieros y demás ingresos obtenidos enel marco de la referida norma), tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%

92000 Entidades de seguros y reaseguro, tres por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,00%LOCACIÓN DE BIENES INMUEBLES93000 Locación de bienes inmuebles, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%OTRAS ACTIVIDADES94000 Servicios de la administración pública, prestación pública de servicios a la comunidad en general y servicios

a la seguridad social obligatoria, tres coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,5%95000 Ingresos brutos que deban tributar las personas jurídicas y/o agrupaciones de colaboración empresaria que

hubiesen sido contratadas por el ex Instituto Provincial de Atención Médica (IPAM) en virtud de losprocedimientos de selección convocados por los Decretos Nros. 463, 774, 878 y 945 del año 2004 y590 del año 2005, cero coma cinco por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,5%No obstante lo dispuesto precedentemente los ingresosobtenidos por operaciones entre sujetos radicados en la Zona Franca Córdoba, en su condición deusuarios o concesionarios de la misma, estarán sujetos a la alícuota del cero coma uno por ciento(0,1%). Esta disposición no alcanza a los ingresos derivados de la venta de bienes al TerritorioAduanero General o Especial y de las locaciones y/o prestaciones para ser utilizadas en ellos, las quequedarán sujetas a las alícuotas establecidas para cada actividad.

Artículo 17— En el caso de contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección, para el ejerciciofiscal 2007, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas, cualquiera seala jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere la suma de trescientos sesenta mil pesos ($ 360.000,00), resultarán aplicables lasalícuotas establecidas en los artículos 15 y 16 precedentes, reducidas en un treinta por ciento (30%).

Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al 1º de enero del año 2008, corresponderá la aplicación de la alícuota establecida en elpresente artículo a partir del primer día del cuarto mes de operaciones del contribuyente, en tanto el importe anualizado de sus ingresos brutosacumulados hasta el mes anterior, no supere el límite precedentemente establecido.

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Artículo 18— En el caso de contribuyentes cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas por la Dirección, para elejercicio fiscal 2007, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas,cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, no supere la suma de setecientos veinte mil pesos ($ 720.000,00),resultará de aplicación la alícuota del dos coma cuarenta y cinco por ciento (2,45%) a las actividades que, conforme la codificación previstaen las disposiciones legales pertinentes, se indican a continuación:— Alimentos y Bebidas (Códigos 62100.01, 62100.02, 62100.03, 62100.07, 62100.11, 62100.12, 62100.13, 62100.14, 62100.15, 62100.16,

62100.17, 62100.18, 62100.19 y 62100.25).— Indumentaria (Códigos 62200.01, 62200.09, 62200.11, 62200.12, 62200.13, 62200.14, 62200.21 y 62200.22).— Artículos de Librería (Códigos 62400.10, 62400.20, 62400.30, 62400.32 y 62400.40).— Ferretería (Código 62600.10).— Vehículos (Código 62700.70).— Restaurantes y otros establecimientos que expendan bebidas y comidas (Código 63100.11).— Hoteles y otros lugares de alojamiento (Códigos 63200.11 y 63200.21).

Cuando el inicio de actividad tenga lugar con posterioridad al 1º de enero del año 2008, corresponderá la aplicación de la alícuota establecidaen el presente artículo a partir del primer día del cuarto mes de operaciones del contribuyente, en tanto el importe anualizado de sus ingresosbrutos acumulados hasta el mes anterior no supere el límite precedentemente establecido.

Artículo 19— El impuesto mínimo a tributar a excepción de los casos que se enuncian a continuación será de un mil cuatrocientos setentapesos ($ 1.470,00).

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Comercio por menor directamente al consumidor final y lugares de expendio de bebidas y comidas, cuando laactividad sea desarrollada hasta con un (1) empleado y con un activo excepto inmuebles a valorescorrientes al inicio del ejercicio no superior a veintiún mil pesos ($ 21.000,00) y que la misma estécomprendida entre los códigos 62100 y 62900 o en el Código 63100 de esta Ley: . . . . . . . . . . . . . . . . . . 714,00

2. Enseñanza, artesanado y servicios personales (excepto la actividad de corredor inmobiliario inscripto en lamatrícula prevista por la Ley Nº 7.191), cuando la actividad sea desarrollada con un máximo de hastaun (1) empleado y con un activo excepto inmuebles a valores corrientes al inicio del ejercicio nosuperior a veintiún mil pesos ($ 21.000,00) y cuyos códigos de actividad correspondan del 31000 al39000, siempre que sea realizada en forma artesanal, 82100 y 85300: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 714,00

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3. La prestación de servicio de reparación y lavandería, cuando sea desarrollada con un máximo de hasta un (1)empleado y con un activo excepto inmuebles a valores corrientes al inicio del ejercicio no superior aveintiún mil pesos ($ 21.000,00): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 714,00

4. Hospedaje, pensión y otros lugares de alojamiento, cuando la actividad sea desarrollada con un máximo dehasta un (1) empleado y con un activo excepto inmuebles a valores corrientes al inicio del ejercicio nosuperior a veintiún mil pesos ($ 21.000,00): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 714,00

5. Actividades encuadradas en los códigos 82400 “Instituciones de Asistencia Social”; 82600 “Servicios de accesosa navegación y otros canales de uso de Internet (Cyber y/o similares)” con hasta cinco (5) equipos;82901 “Otros servicios prestados al público no clasificados en otra parte” y los gimnasios cuyopropietario posea título habilitante, en todos los casos, cuando la actividad sea desarrollada con unmáximo de hasta un (1) empleado y con un activo excepto inmuebles a valores corrientes al inicio delejercicio no superior a veintiún mil pesos ($21.000,00): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 714,00

6. Las cabinas telefónicas (locutorios) cuando la actividad sea desarrollada hasta con un (1) empleado y tres (3) espaciospara el uso individual del teléfono (líneas): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 714,00

7. La prestación del servicio de taxi, autoremise y transporte de escolares, cuando la actividad sea desarrollada conun máximo de hasta dos (2) vehículos propiedad del prestador: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 714,00

8. Las actividades comprendidas en los puntos 1 a 5 precedentes en tanto sean desarrolladas hasta con tres (3)empleados y con un activo excepto inmuebles a valores corrientes al inicio del ejercicio no superior atreinta y cinco mil pesos ($ 35.000,00): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.008,00Salvo los casos previstos en los puntos 9 a 13 siguientes y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 152 del CódigoTributario Provincial, cuando el contribuyente desarrolle más de una actividad o rubro estará sujeto alimpuesto mínimo que corresponda a la actividad o rubro cuyo mínimo sea más elevado. A este fin no seconsiderarán los rubros o actividades no gravadas, exentas, ni aquellas por las cuales se tributeíntegramente el gravamen mediante regímenes de retención y/o percepción en la fuente en formapermanente.Cuando se ejerzan o exploten las siguientes actividades o rubros, por cada una de ellas deberá abonarse comoimpuesto mínimo:

9. Casas amuebladas y hoteles de alojamiento por hora: Por pieza habilitada al inicio del año calendario o de laactividad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.400,00

10. Cabarets: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.000,0011. Boites, clubes nocturnos, wiskerías y similares: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21.000,00

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12. Negocios con juegos electrónicos, flippers o similares, por local habilitado, conforme a la siguiente escala:12.1. Hasta diez (10) juegos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.800,0012.2. De más de diez (10) y hasta veinticinco (25) juegos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000,0012.3. De más de veinticinco (25) y hasta cuarenta (40) juegos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.400,0012.4. De más de cuarenta (40) juegos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.000,0013. Confiterías bailables y/o establecimientos previstos en el Código 84902, por unidad de explotación:13.1. En poblaciones de diez mil (10.000) o más habitantes:13.1.1. Superficie hasta cuatrocientos (400) m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.800,0013.1.2. Superficie de más de cuatrocientos (400) m² y hasta un mil (1.000) m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.000,0013.1.3. Superficie de más de un mil (1.000) m² y hasta dos mil (2.000) m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9.600,0013.1.4. Superficie de más de dos mil (2.000) m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.000,0013.2. En poblaciones de menos de diez mil (10.000) habitantes:13.2.1. Superficie hasta cuatrocientos (400) m²: 3.000,0013.2.2. Superficie de más de cuatrocientos (400) m² y hasta un mil (1.000) m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.780,0013.2.3. Superficie de más de un mil (1.000) m² y hasta dos mil (2.000) m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6.000,0013.2.4. Superficie de más de dos mil (2.000) m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.800,00Cuando la actividad desarrollada sea exclusivamente la definida por el Código 84902, los metros cuadrados a considerar, a efectos de determinar elimpuesto mínimo previsto en el presente artículo, serán los del establecimiento del Código 84901.

Artículo 20— En el caso de iniciación y cese de actividades, el impuesto mínimo a tributar será el resultante de proporcionar el importeanual correspondiente a la/s actividad/es desarrollada/s en función al tiempo transcurrido desde el inicio o hasta el cese de actividades, enambos casos inclusive, según corresponda. A tales fines la fracción de mes se computará como mes completo.

Artículo 21— Fíjanse en los siguientes, los conceptos correspondientes al Régimen Especial de Tributación del artículo 184 del Código TributarioProvincial:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Monto del Activo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.600,002. Impuesto fijo: por mes los contribuyentes abonarán los importes que se indican a continuación:2.1. Actividades comprendidas en los incisos 1) a excepción del caso a que se refiere el artículo 22 de la presente

Ley y 2): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,00

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2.2. Actividades comprendidas en los incisos 3), 4), 5), 6) y 7): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49,003. Se excluyen del Régimen Especial de Tributación a aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado para

Pequeños Contribuyentes Ley Nacional Nº 25.865 cuya sumatoria de ingresos brutos, para elejercicio fiscal 2007, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas incluidas las quecorresponderían a las exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabolas mismas, supere la suma de:

3.1. Locaciones y prestaciones de servicios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.000,003.2. Resto de actividades: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96.000,00Cuando se trate de contribuyentes que tributen por el Régimen Especial previsto en el presente artículo y que desarrollen más de unaactividad encuadrada en el mismo con diferentes montos de impuesto fijo, deberán tributar el importe más elevado.

Artículo 22— Establécense, a los fines dispuestos en el artículo 179 inciso 26) del Código Tributario Provincial, los siguientes requisitos:a)Reciprocidad del beneficio: El Municipio o Comuna en el que se desarrolle la actividad, exima a los microemprendimientos del tributo que incida

en su jurisdicción sobre las actividades comerciales, industriales y/o de servicios;b)Realizar la inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al inicio de actividades;c)Acreditar la inscripción municipal en forma previa a la referida en el inciso b);d)La actividad se desarrolle con un máximo de hasta un (1) empleado, ye)Acreditar inscripción, de corresponder, en el registro que al efecto se establezca.

Artículo 23— Facúltase a la Dirección General de Rentas a establecer las aperturas y desagregaciones del código de actividades económicasreferido en el presente Capítulo, que se aplicarán en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos ylas formalidades y plazos a cumplimentar por los contribuyentes a los fines de encuadrarse en las prescripciones del artículo 19 de esta ley.

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CAPÍTULO IV

Impuesto de sellosArtículo 24— Fíjase en el catorce por ciento (14%) anual la renta mínima establecida en el artículo 211 del Código Tributario Provincial.

Artículo 25— El impuesto de sellos establecido en el Título Tercero del Libro Segundo del Código Tributario Provincial, se abonará deacuerdo con las alícuotas, escala e importes fijos que se especifican en los artículos siguientes del presente capítulo.

Impuestos proporcionalesArtículo 26— Pagarán un impuesto proporcional:1. Del dos por mil (2 ‰):1.1. El contrato de mutuo y sus refinanciaciones.1.2. Los contratos de compraventa de inmuebles, cesión de derechos y acciones sobre los mismos y en general

todo acto o contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles o la nuda propiedad.1.3. Las permutas de inmuebles entre sí o de inmuebles por muebles o semovientes.1.4. Los actos, contratos y operaciones que, debiendo ser hechos en escritura pública, sean otorgados por

instrumento privado.2. Del tres por mil (3‰):2.1. Contratos de obras públicas y sus subcontratos, en los casos en que sean registrados en bolsas, cámaras,

mercados o asociaciones con personería jurídica, constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales,agencias, oficinas o representaciones permanentes, que reúnan los requisitos y se sometan a lasobligaciones que establezca el Poder Ejecutivo.

3. Del cuatro coma dos por mil (4,2‰):3.1. Los contratos de locación y sublocación de bienes inmuebles.4. Del cinco por mil (5‰):4.1. Los giros y los instrumentos de transferencias de fondos, con excepción de los débitos o créditos que efectúen entre sí

las casas matrices y sucursales de un mismo banco, con motivo de sus propias operaciones.5. Del seis por mil (6‰):5.1. Los reconocimientos de obligaciones.5.2. Los contratos de crédito recíproco. El impuesto se pagará sobre el importe nominal del crédito.

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5.3. Las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras produzcan conforme a la utilización que cada usuario detarjeta de crédito o de compras, hubiere efectuado.

5.4. Los contratos de locación o sublocación de bienes muebles, de servicios y de obras, sus cesiones otransferencias, incluidos los con opción de compra.

5.5. Las divisiones de condominio.5.6. La liquidación de sociedades, en el momento de aprobación del balance final y proyecto de distribución, en los

casos en que los bienes transferidos no se encuentren alcanzados por una alícuota específica segúnla naturaleza de los mismos.

5.7. Cesiones de derechos y liquidaciones parciales y finales sobre el fondo común en las uniones transitorias deempresas y agrupaciones de colaboración.

5.8. Las escrituras públicas de constitución, prórroga o ampliación de hipoteca, de cesión de crédito y deconstitución de prenda sobre el mismo.

5.9. Las cesiones de derechos y acciones sobre bienes litigiosos y hereditarios.5.10. Las cesiones de créditos y derechos.5.11. Las transacciones.5.12. Los actos de constitución de renta vitalicia y de los derechos reales de usufructo, uso y habitación,

servidumbre y anticresis.5.13. Las autorizaciones para girar en descubierto, los adelantos en cuenta corriente y los descubiertos transitorios.5.14. Las letras de cambio, las órdenes de pago, los pagarés y en general todas las obligaciones de dar sumas de

dinero, salvo las órdenes de pago que libren los bancos contra sí mismos que tributarán un impuesto fijo.5.15. Los instrumentos por los cuales los adherentes a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de

fondos, de formación de capitales y de ahorro para fines determinados, o sistemas combinados quecontemplan participación en sorteos y complementariamente ahorro o capitalización, manifiesten suvoluntad de incorporarse a los mismos.

5.16. Los contratos de prenda con registro.5.17. Las fianzas, avales y demás garantías personales.5.18. Los contratos de compraventa, permuta y dación en pago de bienes muebles y semovientes, reconocimiento

de dominio, condominio y adquisición del dominio de muebles por prescripción y de proveeduría osuministro.

5.19. Los actos, contratos u obligaciones no sometidos por esta Ley a un gravamen especial.5.20. Las daciones en pago de bienes inmuebles.

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6. Del catorce por mil (14‰):6.1. Los contratos de transferencias de establecimientos comerciales e industriales, las cesiones de derechos y

acciones sobre los mismos.7. Del quince por mil (15‰):7.1. Las declaraciones de reconocimiento de dominio o condominio sobre bienes inmuebles.7.2. Las transferencias de construcciones o mejoras que tengan el carácter de inmuebles por accesión física.7.3. Las adquisiciones del dominio de inmuebles por prescripción.8. Del dieciocho por mil (18‰):8.1. Los contratos de concesión otorgados por cualquier autoridad administrativa, sus cesiones o transferencias y

sus prórrogas.Artículo 27— Pagarán una cuota fija:1. De un peso ($ 1,00):1.1. Solicitudes de crédito.2. De tres pesos con cincuenta centavos ($ 3,50):2.1. Las órdenes de pago que libre un banco contra sí mismo.3. De siete pesos ($ 7,00):3.1. Los mandatos, sus modificaciones, sustituciones y revocatorias.4. De quince pesos ($ 15,00):4.1. Los contratos de depósito de granos (cereales, oleaginosos y legumbres).4.2. Los instrumentos utilizados para respaldar operaciones de transferencias de granos previamente formalizadas

por los contratos de depósito del punto 4.1..5. De treinta pesos ($ 30,00):5.1. Las escrituras de protesto.5.2. Las opciones que se conceden para la realización de cualquier contrato.5.3. Los contra documentos.5.4. Los instrumentos de rescisión de cualquier contrato.5.5. Los contratos de depósito oneroso.5.6. Los instrumentos de aclaración, confirmación o ratificación de actos anteriores que hayan pagado impuesto y la

simple modificación parcial de las cláusulas pactadas en actos o contratos preexistentes, siempre que:a) No se aumente su valor, ni se cambie su naturaleza o las partes intervinientes;b) No se modifique la situación de terceros, y

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c) No se prorrogue o amplíe el plazo convenido.5.7. Las revocatorias de donación.5.8. Las escrituras de constitución o prórroga de los derechos reales de servidumbre, cuando en las escrituras no

se fije precio o monto.5.9. Los reglamentos de copropiedad y administración prescriptos por el artículo 9º de la Ley Nacional Nº 13.512,

por cada condómino.5.10. Los formularios impresos de pagarés o prenda con registro en los que no se indique monto de la obligación.6. De sesenta pesos ($ 60,00):6.1. La disolución y nombramiento de liquidador/es de sociedades.6.2. Los actos, contratos y operaciones cuya base imponible no sea susceptible de determinarse en el momento de su

instrumentación y no se pueda efectuar la estimación a que se refiere el artículo 219 del Código TributarioProvincial.

Operaciones de Seguros Capitalización y Créditos RecíprocosArtículo 28— Las operaciones de seguros, capitalización y créditos recíprocos pagarán:1. Los contratos de seguros de cualquier naturaleza o pólizas que lo establezcan, sus prórrogas y renovaciones

convenidas en jurisdicción de la Provincia sobre bienes situados dentro de la misma, el diez por mil(10‰) calculado sobre el monto de la prima más recargos administrativos, convenidos durante lavigencia total del contrato. Pagarán el mismo impuesto los contratos de seguros o las pólizassuscriptas fuera de la Provincia que cubran bienes situados dentro de su jurisdicción, o riesgos poraccidentes de personas domiciliadas en la misma jurisdicción. Cuando el tiempo de duración seaincierto, el impuesto será abonado en ocasión del pago de cada una de las primas parciales. Cuandose trate de seguros de vida, la alícuota será del uno por mil (1‰).

2. Los contratos preliminares de reaseguros, de carácter general, celebrados entre aseguradores, en los que seestipulen las bases y condiciones para la cesión de una parte de la responsabilidad, pagarán unimpuesto de tres pesos con cincuenta centavos ($ 3,50) por cada foja.

3. La restitución de primas al asegurado, en ningún caso dará lugar a la devolución del impuesto que se haya satisfecho.El impuesto de sellos correspondiente a las pólizas, será cobrado por los aseguradores y pagado al Fiscopor los mismos, por declaración jurada.

4. Los informes de los liquidadores de siniestros o convenios que éstos firmen con los asegurados, pagarán el cerocoma cinco por mil (0,5‰) al ser aceptados o conformados por el asegurador.

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5. Los títulos de capitalización y ahorro con derechos a beneficios obtenidos por medio de sorteosindependientemente del interés del capital, abonarán un sellado equivalente al uno por mil (1‰)sobre el capital suscripto, a cargo del suscriptor, el que será retenido y satisfecho por los emisoresmediante declaración jurada.

Artículo 29— Conforme lo establecido en el último párrafo del artículo 199 del Código Tributario Provincial, fíjase en el cuarenta por ciento(40%) el porcentaje aplicable a los importes del impuesto a la propiedad automotor resultantes de las disposiciones contenidas en el CapítuloVII de la presente ley.

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CAPÍTULO V

Impuesto a las actividades del turfArtículo 30— El impuesto a las actividades del turf establecido en el Título Quinto del Código Tributario Provincial, se pagará de la siguienteforma:1. Por la inscripción de caballos en las carreras, el treinta por ciento (30%) del importe que cobren los hipódromos.2. Sobre los dividendos o sport de las apuestas:2.1. Apuestas simples (a ganador y/o placé):2.1.1. Cuando el dividendo sea de más de doce (12) veces y hasta ciento sesenta (160) veces el valor del boleto, el

nueve por ciento (9 %) sobre el monto del dividendo.2.1.2. Cuando el dividendo sea mayor a ciento sesenta (160) veces el valor del boleto, el catorce por ciento (14 %)

sobre el monto del dividendo.2.2. Apuestas compuestas (llaves, combinadas, duplas, dobles, triples, redoblonas o similares), el cinco por ciento

(5%) del monto del dividendo o resultante definitivo de las apuestas y como único impuesto por esteconcepto.

2.3. Apuestas remates: Cinco por ciento (5%) de la diferencia entre el dividendo o sport y la apuesta.3. Sobre el importe de la apuesta: Diez por ciento (10%). Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer reducciones en la

alícuota establecida en el presente inciso, en los casos en que en virtud de convenios se concretarenaportes de coparticipación a la Provincia, de tributos o cargas a la actividad, aplicados por extrañajurisdicción. Cuando se trate de apuestas efectuadas en agencias de juego de entidades sin fines delucro, que en el marco de las actividades de fomento para el desarrollo de la raza caballar previstasen sus estatutos, efectúen reuniones hípicas en hipódromos situados en la Provincia, la alícuotaaplicable se reducirá al dos por ciento (2%).

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CAPÍTULO VI

Impuesto a las loterías, rifas y otros sorteosautorizadosArtículo 31— Fíjanse las siguientes alícuotas del impuesto establecido por el artículo 247 del Código Tributario Provincial:a) Llamadas telefónicas, siete por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,00%b) Resto de eventos, veinte por ciento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,00%Artículo 32— Fíjase como monto exento, según lo establecido por el artículo 250 del Código Tributario Provincial, para los supuestosreferidos en el inciso a) del artículo 249 del mismo, los eventos cuyo valor total de emisión no supere la suma de cuarenta y cinco mil pesos($ 45.000,00) acumulado por el año calendario por entidad y/o ente organizador.

La Autoridad de Aplicación no podrá autorizar más de un evento exento por año calendario a una misma entidad y/o ente organizador.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2008

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CAPÍTULO VII

Impuesto a la propiedad automotorArtículo 33— EL impuesto a la propiedad automotor establecido en el Título Cuarto del Libro Segundo del Código Tributario Provincial, sedeterminará conforme con los valores, escalas y alícuotas que se expresan a continuación:1. Para los vehículos automotores excepto camiones, acoplados de carga, colectivos, motocicletas, ciclomotores,

motocabinas, motofurgones y microcoupés modelos 1994 y posteriores, aplicando la alícuota del unocoma cinco por ciento (1,5%) al valor del vehículo que a tal efecto establezca el Ministerio deFinanzas, a propuesta de la Dirección General de Rentas.Para los camiones, acoplados de carga y colectivos, modelos 1994 y posteriores, aplicando la alícuota del unocoma cero siete por ciento (1,07%) al valor del vehículo que al efecto se establezca con las mismascondiciones del párrafo anterior.A los fines de la determinación del valor de los vehículos, se elaborarán las tablas respectivas en base a consultasa organismos oficiales o a fuentes de información sobre el mercado automotor que resultendisponibles.No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores el valor del impuesto no podrá ser superior al liquidado para elejercicio 2007, sin perjuicio del incremento que pudiera corresponder por la pérdida del beneficio dereducción del treinta por ciento (30%), en virtud de las disposiciones previstas en el artículo 101 de lapresente Ley.Cuando se tratare de vehículos nuevos que por haber sido producidos o importados con posterioridad al 1º de enero de2008, no estuvieran comprendidos en las tablas respectivas y no se pudiere constatar su valor a losefectos del seguro, deberá considerarse a los efectos de la liquidación del impuesto para el año corrienteel consignado en la factura de compra de la unidad incluido impuestos y sin tener en cuentabonificaciones, descuentos u otros conceptos similares. A tales fines el contribuyente deberá presentar eloriginal de la documentación respectiva.Cuando se tratare de automotores Armados Fuera de Fábrica en los cuales no se determina por parte del RegistroSeccional la marca y el modelo año, se tendrá por tales: “Automotores AFF”, el número de dominioasignado, y el año que corresponda a la inscripción ante el Registro. En cuanto a la valuación a losfines impositivos, será la que surja de las facturas acreditadas ante el Registro al momento de lainscripción o, la valuación a los efectos del seguro, lo mayor.

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A tales fines el contribuyente deberá presentar el original de la documentación respectiva.2. Para el resto de los vehículos, de acuerdo a los valores que se especifican en las escalas siguientes:2.1. Acoplados de turismo, casas rodantes, trailers y similares:

ModeloAño

Hasta 150kg

De más de 150 a400 kg

De más de 400 a800 kg

De más de 800 a1.800 kg

Más de 1.800 kg

2008 48,00 84,00 150,00 372,00 780,00

2007 42,00 76,00 141,00 343,00 725,00

2006 34,00 61,00 113,00 275,00 580,00

2005 30,00 55,00 100,00 245,00 518,00

2004 27,00 49,00 90,00 203,00 466,00

2003 25,00 44,00 83,00 201,00 425,00

2002 22,00 39,00 73,00 176,00 373,00

2001 19,00 35,00 64,00 157,00 331,00

2000 17,00 32,00 58,00 142,00 300,00

1999 16,00 28,00 52,00 127,00 269,00

1998 14,00 25,00 46,00 113,00 238,00

1997 12,00 22,00 40,00 98,00 207,00

1996 10,00 19,00 34,00 83,00 176,00

1995 y ant. 9,00 17,00 30,00 75,00 158,00

Las denominadas casas rodantes autopropulsadas abonarán el impuesto conforme lo que corresponda al vehículo sobre el que seencuentran montadas con un adicional del veinticinco por ciento (25%).2.2. Las motocabinas y las microcoupés abonarán dieciocho pesos ($ 18,00).2.3. Motocicletas, triciclos, cuatriciclos, motonetas con o sin sidecar, motofurgones y ciclomotores:

ModeloAño

Hasta 50 cc De más de 50a 150 cc

De más de 150a 240 cc

De más de 240a 500 cc

De más de 500a 750 cc

Más de 750 cc

2008 26,00 72,00 120,00 156,00 234,00 432,00

2007 22,00 66,00 108,00 144,00 210,00 390,00

2006 18,00 55,00 84,00 120,00 180,00 300,00

2005 15,00 49,00 78,00 111,00 168,00 270,00

2004 – – 43,00 72,00 96,00 144,00 240,00

2003 – – 39,00 60,00 84,00 120,00 210,00

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ModeloAño

Hasta 50 cc De más de 50a 150 cc

De más de 150a 240 cc

De más de 240a 500 cc

De más de 500a 750 cc

Más de 750 cc

2002 – – 35,00 54,00 75,00 108,00 186,00

2001 – – 29,00 48,00 66,00 96,00 168,00

2000 – – 25,00 42,00 60,00 87,00 150,00

1999 – – 23,00 36,00 51,00 78,00 138,00

1998 – – 21,00 33,00 42,00 69,00 120,00

1997 – – 18,00 27,00 37,00 60,00 102,00

1996 – – 14,00 24,00 33,00 51,00 90,00

1995 y ant. – – 12,00 21,00 28,00 42,00 78,00

Las unidades de fabricación nacional, abonarán el impuesto sobre los valores establecidos en la escala precedente con un descuento delveinte por ciento (20%).

Artículo 34— Fíjase en los siguientes importes el impuesto mínimo correspondiente a cada tipo de automotor y/o acoplado, el que a suvez resultará aplicable para los modelos 1994 y anteriores:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Automóviles, rurales, ambulancias y autos fúnebres: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,002. Camionetas, jeeps y furgones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 96,003. Camiones:3.1. Hasta quince mil (15.000) kilogramos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120,003.2. De más de quince mil (15.000) kilogramos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156,004. Colectivos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,005. Acoplados de carga:5.1. Hasta cinco mil (5.000) kilogramos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,005.2. De más de cinco mil (5.000) a quince mil (15.000) kilogramos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90,005.3. De más de quince mil (15.000) kilogramos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120,00

Artículo 35— Fíjase el límite establecido en el inciso 2) del artículo 238 del Código Tributario Provincial, en los modelos 1987 y anteriorespara automotores en general, y modelos 2004 y anteriores en el caso de ciclomotores de hasta cincuenta centímetros cúbicos (50 cc) decilindrada.

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Asimismo, el límite establecido en el párrafo anterior, se ampliará al modelo 1998 y anteriores para los automotores en general por loscuales los contribuyentes acrediten, en la forma y plazos que fije la Dirección de Rentas, la cancelación total de las obligaciones devengadasy sus accesorios, de corresponder, en los últimos cinco (5) períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre de 2007. En el caso decontribuyentes que provienen de otra jurisdicción corresponderá dicho beneficio cuando se verifique, además, el carácter de “contribuyentecumplidor” en la Provincia de Córdoba durante el plazo mínimo de un (1) año anterior al 31 de diciembre de 2007.

CAPÍTULO VIII

Tasas retributivas de serviciosArtículo 36— Por los servicios que preste la Administración Pública y el Poder Judicial de la Provincia, conforme con las disposiciones delTítulo Séptimo del Libro Segundo del Código Tributario Provincial, se pagarán las tasas que se establecen en el presente Capítulo.

Artículo 37— De acuerdo con lo establecido en el artículo 254 del Código Tributario Provincial, la tasa mínima a abonar en las prestacionesde servicios sujetas a retribución proporcional, será de diez pesos ($ 10,00), excepto los servicios prestados por el Poder Judicial de laProvincia.

Servicios generalesArtículo 38— Por los servicios que se enumeran a continuación se pagarán las siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Licitaciones:1.1. Pliego de condiciones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65,002. Certificados de inscripción en los registros de matrículas permanentes para el ejercicio de las profesiones

liberales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,003. Concesiones. Las solicitudes presentadas a los poderes

públicos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,004. Concesiones y/o permisos de riego. Las solicitudes de

reinscripción o transferencias: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2008

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5. Toda solicitud de concesión o permiso de usosespeciales de aguas que no tengan por destino el riego: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,00

6. Toda solicitud de cese de una concesión de riego: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,007. Firma de informe, escrito o traducción, laudo o testimonio que se presentare ante cualquier autoridad o suscripto

por profesionales, técnicos, partidores, traductores, maestros, inventariadores, curadores y árbitrosque no sean los jueces ordinarios de las causas, albaceas, defensores de ausentes, tasadores,administradores, como así también por otras personas que intervengan en los asuntosadministrativos o judiciales por mandamientos de oficio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,00

8. Foja de actuación ante el Poder Ejecutivo y sus dependencias cuando el servicio no posea un valor específicofijado por esta Ley para esa actuación o servicio fiscal, y que dé lugar a la formación de expedientes:a) Primera hoja para actuaciones administrativas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,00b) Cada una de las hojas adicionales o siguientes

a la primera: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,009. Libretas para las bailarinas de cabaret y dancing

o similares: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,0010. Recursos que se interpongan contra resoluciones administrativas, la que no variará aunque se interponga más

de un recurso contra la misma resolución: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,0011. Impugnación de asambleas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,0012. Expedición de copias o fotocopias de expedientes archivados o en trámite, en dependencias de la

Administración cuando no se especifique en esta Ley otro valor para el servicio:a) Por cada hoja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00b) Por cada hoja autenticada: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,50

Servicios especialesArtículo 39— De conformidad con el artículo 261 del Código Tributario Provincial, se pagará además de la Tasa Retributiva establecidaen el artículo 38, inciso 8), apartado b) de la presente Ley, las Tasas Especiales por los servicios que se enumeran en los siguientes artículos.

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Ministerio de Seguridad. Policía de la ProvinciaArtículo 40— Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Policía de la Provincia, referidos a armas de uso civil, sepagarán las siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Por Comercios:1.1. Autorizaciones anuales de:1.1.1. Fabricante, mayorista, representante, distribuidor, importador y vendedor de material blindado: . . . . . . . . . . . . 20,001.1.2. Minoristas:1.1.2.1. De armas de uso civil condicional con taller: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,001.1.2.2. De armas de uso civil condicional: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,001.1.2.3. De armas de uso civil exclusivamente: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,001.1.3. Talleres de reparaciones:1.1.3.1. De armas, rematador y distribuidor de equipos de seguridad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,001.1.3.2. Mecánico armero: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,001.1.4. Transporte de armas de fuego por fabricantes, talleristas y armerías: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,002. Por Instituciones:2.1. Autorizaciones Anuales de Instituciones:2.1.1. Oficiales:2.1.1.1. Sin sucursal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,002.1.1.2. Hasta diez (10) sucursales Total: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,002.1.1.3. Más de diez (10) y hasta cien (100) sucursales

Total: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,002.1.1.4. Más de cien (100) sucursales Total: 120,002.1.2. Privadas:2.1.2.1. Sin sucursal: 20,002.1.2.2. Hasta diez (10) sucursales Total: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,002.1.2.3. Más de diez (10) sucursales Total: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,002.1.3. Cotos de caza o turismo cinegético . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000,002.2. Multa: Por inscripción vencida, diez por ciento (10%) mensual de la tasa establecida para cada caso.

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Artículo 41— Por los servicios que se enumeran a continuación prestados por la Policía de la Provincia referidos a municiones, se pagaránlas siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Comercios:1.1. Autorizaciones Anuales de:1.1.1. Mayorista de munición de venta controlada (incluye la no controlada): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,001.1.2. Mayorista de munición de venta no controlada: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,001.1.3. Minorista de munición de venta controlada (incluye la no controlada): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,001.1.4. Minorista de munición de venta no controlada: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,00Artículo 42— Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Policía de la Provincia, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Documentación:1.1. Certificado de Antecedentes1.1.1. Con fotografía incluida: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,001.1.2. Sin fotografía incluida: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,001.2. Cédula de Identidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,001.3. Cédula de Identidad para menores entre trece (13)

y dieciséis (16) años: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,001.4. Cédula de Identidad para extranjeros: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00

Exceptúase del pago de las tasas precedentes a losmenores de trece (13) años, o a los que habiendo superado esa edad y no alcancen la edad de dieciséis(16) años se encuentren cursando estudios primarios.

1.5. Duplicado de Cédula de Identidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,001.6. Cédula del Mercosur: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,002. Certificaciones de:2.1. Firmas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,002.2. Fotocopias: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,002.3. Certificación de sobreseimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,003. Certificados de:

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3.1. Antecedentes para radicación en otros países: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,003.2. Convivencia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,003.3. Residencia por viaje: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,003.4. Residencia por trámite de profesionales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,003.5. Viajes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,003.6. Antecedentes para radicación de extranjeros:3.6.1. Con fotografía incluida: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,003.6.2. Sin fotografía incluida: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,003.7. Certificado de no exposición por choque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,003.8. Certificado de supervivencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,003.9. Certificado de supervivencia de terceros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,003.10. Certificado de domicilio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,004. Permisos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,005. Exposiciones:5.1. Por accidentes de tránsito: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,005.2. Por extravío: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,005.3. Por constancia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,006. Departamento Coordinación Judicial:6.1. Depósito Judicial de Automotores:

Por día de permanencia en depósito, a partir de la fecha en que su titular ha sido fehacientemente notificado deque el mismo fue desafectado de la causa judicial en la que se encuentre involucrado:- Vehículos automotores: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,00- Motovehículos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00

6.2. División Accidentología Vial:Por día de permanencia en depósito, a partir de la fecha en que la Unidad Judicial hizo entrega al respectivopropietario de su tenencia:- Vehículos automotores: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,00- Motovehículos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00

7. Informes:7.1. Informe prontuarial para radicación de extranjeros: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,008. Fichas decadactilares para trámites varios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,00

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9. Trámites Varios:9.1. Trámites varios que no involucren iniciación de expedientes administrativos no gravados específicamente: . . . . . . 3,00

Secretaría General y de Coordinación. Unidad de Asuntos ProfesionalesArtículo 43— Por los servicios prestados por la Unidad de Asuntos Profesionales, en virtud de lo reglado en los artículos 11 y 23 bis de la LeyNº 9.156 y la Resolución Nº 197/2007 del Ministerio de Seguridad, que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Inscripción y reinscripción de Matrícula Profesional: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,002. Certificados expedidos con fines particulares: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,003. Duplicados de carnets profesionales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,004. Triplicados o más de carnets profesionales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,005. Cuota semestral de matrícula profesional: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,006. Inscripción y reinscripción de carrera o curso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,00

Gerencia de Prestadores Privados de SeguridadArtículo 44— Por los servicios prestados por la Gerencia de Prestadores Privados de Seguridad (ex–División Agencias Privadas) a las personasfísicas o jurídicas que presten dentro del ámbito del territorio provincial servicio de vigilancia, investigaciones, custodia de personas y de bienesmuebles, seguridad interna y externa en establecimientos industriales y comerciales, en bienes inmuebles públicos y privados, en espectáculospúblicos y otros eventos o reuniones análogas, como así también en la vía pública, de acuerdo a lo prescripto por la Ley Nº 9.236 y susmodificatorias, pagarán las siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Por autorización y habilitación:1.1. De Empresas:1.1.1. Empresas, a excepción de unipersonales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12.000,001.1.2. Unipersonal sin dependientes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.000,001.1.3. Unipersonal hasta diez (10) dependientes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.000,001.1.4. Unipersonal con más de diez (10) dependientes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10.000,001.1.5. De Centros de Capacitación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.500,00

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El pago de cualquiera de estas tasas se hará contra lapresentación de la solicitud de habilitación y documentación exigida por la Ley Nº 9.236 ymodificatorias. Incluye el otorgamiento de dos (2) credenciales correspondientes a los DirectoresTécnicos Responsable y Sustituto.

1.2. De personal dependiente:1.2.1. Director Técnico Responsable o Sustituto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,001.2.2. Por cada nuevo vigilador/empleado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,001.2.3. Por cada objetivo declarado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,001.2.4. Medios Materiales Instrumentales o Técnicos, hasta diez (10) objetos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,001.2.5. Automóviles o vehículos de mayor porte: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,001.2.6. Vehículos de menor porte motocicletas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,002. Por solicitud de renovación:2.1. De personal dependiente cada dos (2) años: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,002.2. De personal directivo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,002.3. Por renovación anual de Habilitación de Empresas [cada un (1) año]:

El treinta por ciento (30%) del valor total de la tasa de habilitación correspondiente a cada figura que adopte laempresa según lo previsto en el punto 1 del presente artículo.

2.4. Por renovación anual de habilitación de Centro de Capacitación [cada un (1) año]:El treinta por ciento (30%) del valor total de la tasa de habilitación del mismo.

3. Solicitud de baja:3.1. Por pedido de baja de Empresas de cualquier tipo

de figura jurídica: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300,004. Solicitud de informes:4.1. Esta tasa será abonada contra la presentación de la solicitud de información del Registro Público Permanente de

Empresas y Personal de Seguridad Privada: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,005. Certificado de aprobación de cursos de capacitación,

por persona: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,006. Certificado de actualización del curso de capacitación [cada un (1) año]: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,00

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Dirección de Bomberos de la Policía de la ProvinciaArtículo 45— Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia, sepagarán las siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Visación de documentación, confección de proyectos, trámites de inspección y elaboración de asesoramientosde servicios de protección contra incendios:

1.1. Para riesgos 1 y 2:1.1.1. De diez (10) m² hasta trescientos (300) m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,001.1.2. De más de trescientos (300) m² hasta

un mil (1.000) m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,001.1.3. Demásdeunmil (1.000)m²hastaunmilquinientos (1.500)m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,001.1.4. De un mil quinientos (1.500) m² en adelante: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110,001.2. Para riesgos 3 y 4:1.2.1. De diez (10) m² hasta trescientos (300) m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,001.2.2. De más de trescientos (300) m² hasta un

mil (1.000) m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,001.2.3. De más de un mil (1.000) m² hasta dos mil (2.000) m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,001.2.4. Demásdedosmil (2.000)m²hastadosmilquinientos(2.500)m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,001.2.5. De más de dos mil quinientos (2.500) m² hasta cinco mil (5.000) m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110,001.2.6. De más de cinco mil (5.000) m² hasta diez mil

(10.000) m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130,001.2.7. De más de diez mil (10.000) m² hasta veinte mil (20.000) m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,001.2.8. De veinte mil (20.000) m² en adelante: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180,001.3. Para riesgos 5 y 6:1.3.1. De diez (10) m² hasta trescientos (300) m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,001.3.2. De más de trescientos (300) m² hasta un mil (1.000) m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,001.3.3. Demásdeunmil (1.000)m²hastadosmilquinientos (2.500)m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,001.3.4. Demásdedosmilquinientos(2.500)m²hastacincomil(5.000)m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,001.3.5. De cinco mil (5.000) m² en adelante: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,00

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2. Emisión de Certificados Finales y Provisorios del Servicio de Protección contra Incendios, reconsideraciones yreinspecciones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00

3. Emisión de Certificados de Actuación de la FuerzaOperativa de Bomberos por siniestros: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00

4. Emisión de Certificados por Capacitación en materiade Autoprotección y Lucha contra el Fuego: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,00

5. Emisión de Certificados por Capacitación paraBrigadista Industrial: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,00

6. Organización, coordinación con otras instituciones,ejecución y evaluación posterior de un simulacro: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500,00

Tribunal de Calificaciones NotarialArtículo 46— Por los servicios prestados por el Tribunal de Calificaciones Notarial (artículo 19 – Ley Nº 4.183, T.O. 1975), que se enumeran acontinuación, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Aspirantes a Titularidad de Registro. En la solicitudde inscripción en el concurso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,00

2. Aceptación como Titular de un Registro: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38,003. Certificados, copias o fotocopias que se expidan: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,004. Impugnación del concursante al puntaje: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,005. Impugnación al Tribunal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22,006. Recusaciones a miembros del Tribunal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19,007. Recursos interpuestos ante el Tribunal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,50

En todos los casos se abonará además, la tasa correspondiente a foja de actuación cuyo valor está establecido en elartículo 38, inciso 8), apartado b) de la presente ley.

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Ministerio de Finanzas Dirección de CatastroArtículo 47— Por los servicios que se enumeran a continuación prestados por la Dirección de Catastro, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Por toda presentación ante la Repartición que implique la conformación de expediente para su trámite, unanticipo de sellado de actuación de: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00

1.1. Por presentación de declaración jurada de monte: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,002. Por solicitud de desmejora y rebaja de aforos:2.1. Por cada solicitud: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,002.2. Solicitud de subsistencia de desmejoras: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,003. Certificados o informes:3.1. De Valuación Fiscal:3.1.1. Valuación común, por cada parcela, y por cada

período de vigencia de la valuación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,00Para informes sobre valuaciones proporcionales, estosvalores se incrementarán en un ciento por ciento (100%).

3.1.1.1. Por cada una de las siguientes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,003.1.2. Por valuaciones especiales que se practiquen en

cumplimiento de disposiciones legales vigentes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49,003.2. Por informe sobre constancias alfanuméricas de la Base de Datos Inmobiliaria:3.2.1. Por informe impreso de Base de Datos, por consulta de legajo, cuando el interesado aporta sólo la

designación oficial: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,003.2.1.1. Por informe impreso de Base de Datos, por consulta de pantalla, cuando el interesado aporta número de

cuenta y/o nomenclatura: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,503.2.2. Por informe impreso de Base de Datos, por consulta de pantalla y/o legajo, cuando el interesado aporta el

nombre del titular de empadronamiento:3.2.2.1. Por la primera parcela: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,003.2.2.2. Por cada una de las siguientes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,003.2.3. Por los certificados de obra terminada, expedidos a los fines del artículo 11 del Decreto Nº 24.913/51: . . . . . . . . 49,003.3. Por informe sobre constancias gráficas o alfanuméricas gráficas existentes en la Base de Datos Catastral

(Sistema de Información Territorial):

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3.3.1. Por informe gráfico tamaño A4 de las hojas del Registro Gráfico Rurales (SITCOR), impresión total o parcial,cada gráfico: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,00

3.3.2. Por informe alfanumérico de la Base de Datos (SITCOR 1997), por cada parcela: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,003.3.3. Por informe gráfico tamaño A4, cada manzana: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,00

Los informes gráficos referidos en los puntos 3.3.1.y 3.3.3. incluyen: Límites parcelarios, proyección de las edificaciones terminadas y/o en construcción, víasde comunicación colindantes y sus nombres.El informe del punto 3.3.2. incluye, además de lo indicado en los puntos 3.3.1. y 3.3.3., medidas lineales,superficies, datos del propietario, mejoras (superficie cubierta, años de construcción, categoría ypuntaje) y datos generales de la parcela (nomenclatura, número de cuenta, destino).

3.4. De descripción de parcelas:3.4.1. Por cada parcela creada o a crearse como consecuencia de uniones o anexiones, o a fin de cumplimentar la

Instrucción Registral Nº 1/76, o por descripción de parcela en general, por cada parcela: . . . . . . . . . . . . . . . 41,003.4.2. Por los certificados catastrales que se expidan a los fines del artículo 34 de la Ley Nº 5.057 y modificatorias: . . . . . . . 16,503.4.2.1. Por los certificados que se expidan para cumplimentar Orden de Servicio Nº 4: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41,003.4.3. Por informe de Condición Catastral [artículo 569, inciso 3)] del Código Procesal Civil y Comercial de la

Provincia de Córdoba) en este importe se considera incluida la tasa de actuación prevista en el punto3.5.1.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16,50

3.5. Por consulta de legajo parcelario por número de cuenta o nomenclatura catastral, con excepción de lasprevistas en el punto 9: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,00

3.5.1. Por consulta en pantalla de información de la Base de Datos Catastral solicitada por número de cuenta onomenclatura catastral: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,50

3.6. Emisión de datos alfanuméricos parcelarios urbanos de la Base de Datos Catastral (GIS):3.6.1. Para las diez (10) primeras parcelas, por cada una: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,003.6.2. Para las siguientes y hasta cien (100) parcelas, cada una: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,503.6.3. Para las siguientes y hasta quinientas (500) parcelas, cada una: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,003.6.4. Para las siguientes, por cada una: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,50

La información se suministrará en soporte magnéticoe incluirá todos los datos parcelarios existentes en la Base de Datos Catastral exceptuando la quesurja de su estado de dominio, la que deberá recabarse en el Registro General de la Provincia.

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3.7. La emisión de datos alfanuméricos parcelarios de laBase de Datos y copia de hojas de registro gráfico para la realización de obras lineales, deberá abonar,según el caso, las tasas que se fijan en el ítem 3.6. Con una reducción del treinta por ciento (30%).

3.8. Por todo otro informe no gráfico que deba proveerseconforme a normas vigentes, por cada informe: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,00

3.9. Cartas del Registro Gráfico Urbano:3.9.1. Cartas del Registro Gráfico Urbano (tamaño máximo A0), por cada hoja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,003.9.2. Cartas Temáticas Urbanas (tamaño A0), por cada hoja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,003.9.3. Cobertura de pueblos del Registro Gráfico Urbano en formato digital, por cada cobertura: . . . . . . . . . . . . . . 150,003.10. Registro Gráfico Rural:3.10.1. Cartas Topográficas Rurales en formato digital, por cada carta: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75,00

La información gráfica contenida en las cartas, dependerá de la escala elegida por el adquiriente.3.11. Informe sobre la ubicación y titularidad de parcelas para trámite ante la Secretaría de Minería, por cada parcela: . . . . . . . 10,003.12. Consultas sobre trabajos de agrimensura a presentar ante la Dirección de Catastro: . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,003.13. Informe sobre factibilidad de fraccionamiento para ser presentado ante DIPAS y Agencia Córdoba Ambiente

SE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,003.14. Informe sobre descripción de zona de aforo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,004. Copias:4.1. De planos:4.1.1. Copia de plano de localidades de la Provincia de Córdoba, en formato de hojas del Registro Gráfico en escala de

detalle urbano o Carta de Restitución, por ada una: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,004.1.1.1. Copia o copia ploteada de hoja del Registro Gráfico y de planos de pueblos de la Provincia de Córdoba, por

cada uno: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,004.1.2. Copia de plano archivado en la Repartición, por cada plano: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,004.1.3. Copia de imágenes de planos en salida A4: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,004.1.4. Por autenticación de las copias de planos se cobrará una sobretasa de: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,00

El costo del material y/o gastos de reproducción será con reposición del mismo o mediante pago conforme preciode plaza. Si se solicita copia en papel o en material especial, los mismos deberán ser provistos porlos interesados.

4.1.5. Por autenticación de copias de planos (excepto punto 4.1.1.), se aplicará una sobretasa de:

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Si se solicita copia en papel o en material especial, losmismos deberán ser provistos por los interesados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,00

4.2. Fotogramas Aéreos:4.2.1. Copias por contacto o fotocopias:4.2.1.1. De fotografías aéreas en formato de 24 x 24 cm, cada una: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,004.2.1.2. De foto índices o mosaicos formato 50 x 60 cm, cada uno: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,00

El costo del material y/o gastos de reproducción será con reposición del mismo o mediante pago conforme elprecio de plaza.

5. Copias o fotocopias de documentos cuyos originales estén en soporte papel:5.1. De documentos, informes, croquis parcelarios o manzanas:5.1.1. Copia fotostática:5.1.1.1. Alfanumérica, cada copia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,005.1.1.2. Gráfica, cada copia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,005.1.2. Coordenadas y Monografías, cada una: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,005.2. De expedientes archivados o en trámite en la repartición:5.2.1. Por cada hoja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,005.2.2. Por cada hoja autenticada: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,50

El costo del material y/o gastos de reproducción será con reposición del mismo o mediante pago conforme elprecio de plaza.

6. Planos y Cartas:6.1. Copia Mapa Oficial de la Provincia de Córdoba escala 1:500.000 aprobado por Decreto Nº 1.664/97: . . . . . . . . . 30,006.2. Cartas escala 1:50.000 y 1:100.000, actualizadas

mediante imágenes satelitales:6.2.1. Soporte papel edición 1996, cada uno: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,006.2.2. Fotocopias de edición 1996, cada una: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,006.3. Cartas de Restitución a escala 1:50.000 de los sectores A, B y C:6.3.1. Ploteos de Cartas zonas A, B y C, cada una: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,006.3.2. Fotocopias de Ploteos de Cartas zonas A, B y C, cada una: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,006.4. Copia del Mapa de la Provincia de Córdoba en escalas menores a 1:500.000:6.4.1. Salida en papel mediante Ploter: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,006.4.2. Salida en papel formato A4 (mediante impresora): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,00

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El costo del material y/o gastos de reproducción será con reposición del mismo o mediante pago conforme elprecio de plaza.

7. Leyes y Normas:7.1. Ley de Catastro y Decreto Reglamentario, cada ejemplar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,007.2. Instrucciones para Peritos Agrimensores, cada ejemplar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,008. Mensuras Judiciales. Por el informe establecido en el artículo 745 del Código Procesal Civil y Comercial de la

Provincia de Córdoba, por cada informe: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,009. Solicitud de Visación de Planos:

En las tasas correspondientes a visaciones se encuentran incluidas las previstas en los puntos 3.5. y 5.1. delpresente artículo.Cuando conforme la Resolución Normativa Nº 1/2007 de la Dirección de Catastro, se admita la presentación en unsolo plano de varias operaciones de agrimensura, se abonarán las tasas correspondientes a cadauna de ellas.

9.1. De fraccionamiento o mensura, por cada uno de los lotes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,00La tasa mínima será de: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,00

9.2. Por el régimen de la Ley Nacional Nº 13.512:9.2.1. Por cada unidad de dominio que se proyecte, por cada una: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,00

La tasa mínima será de: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,009.2.2. Por cada unidad proyectada, a partir de la modificación de una unidad de dominio exclusivo: . . . . . . . . . . . . . 20,00

La tasa mínima será de: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,009.2.3. La modificación de dominio exclusivo, sin proyectar otras nuevas, por cada una: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,00

La tasa mínima será de: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,009.3. Por el régimen de la Ley Nacional Nº 19.724: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,009.4. Observaciones:9.4.1. Informe Técnico: Cuando fuere necesario elaborar por la Oficina de Control de Mensuras un informe técnico que

autorice el reemplazo de copias no visadas:- La primera vez se aplicará una sobretasa del diez por ciento (10%) de la tasa inicial, con un máximo de cientocincuenta pesos ($ 150,00).- Por segunda y última vez la sobretasa será del cincuenta por ciento (50%) de la tasa inicial, con un mínimo decien pesos ($ 100,00).

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9.4.2. Para el caso que se solicite la modificación del plano ya visado, se aplicará una tasa del veinte por ciento(20%) de la tasa inicial:- Con un mínimo de: $ 150,00- Con un máximo de: $ 1.000,00En todos los casos la tasa inicial es la que corresponde a la Ley Impositiva vigente al momento del pago.

9.5. Loteo, por anulación total o parcial: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300,009.6. Por anulación de planos proyecto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,009.7. Por actualización de visación de planos de mensura para juicios de usucapión (Resolución Normativa

Nº 1/2007 de la Dirección de Catastro): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,009.8. Por la visación de planos de mensura para juicios de usucapión, excepto cuando se encuentren exentos en

virtud de lo establecido en la Ley Nº 9.150: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,0010. Datos de Estación Permanente de Monitoreo Satelital:10.1. Datos de corrección y efemérides en formato digital, por hora: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0011. En todas las tasas especificadas en el presente artículo, se considerará incluida la tasa de actuación artículo

38, inciso 8), apartado a) de la presente ley.12. Los servicios enumerados en el presente artículo prestados por la Dirección de Catastro, y destinados

exclusivamente al cumplimiento de la Ley Nº 5.735 (T.O.) serán sin cargo, cuando los mismos seansolicitados por los adquirentes de lotes mediante boletos de compraventa. Esta condición deberá seracreditada fehacientemente.En todos los casos se abonará, además, la tasa correspondiente a foja de actuación, cuyo valor está establecidoen el artículo 38, inciso 8), apartado b) de la presente Ley.

Dirección General de RentasArtículo 48— Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección General de Rentas, se pagarán las siguientestasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Certificados de inscripción o constancia de pago requeridos por el contribuyente, responsable o tercerodebidamente autorizado, excepto las constancias de levantamiento de oposición de las LeyesNacionales Nros. 11.867 y 19.550, cuando la causa no sea imputable al contribuyente, responsable otercero: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00

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2. Certificados de no retención en el impuesto sobre los ingresos brutos, requeridos por el contribuyente,responsable o tercero debidamente autorizado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,00

3. Constancias de exclusión al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, requeridos por elcontribuyente, responsable o tercero debidamente autorizado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,00

4. Copias y/o fotocopias de documentos archivados, oportunamente presentados por el contribuyente oresponsable, por cada una: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00

5. Por cada informe de los padrones fiscales en los certificados de libre deuda, de deuda o de valuación: . . . . . . . . 10,005.1. Expedidos con carácter de urgente: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,006. Por purgar rebeldía, en los juicios administrativos en los que se determinen obligaciones y sanciones tributarias: . . 300,007. Las solicitudes de exención de cada uno de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario hasta un

máximo de cinco (5) inmuebles, o a la Propiedad Automotor por cada unidad automotriz, excepto lasprevistas en el artículo 139, incisos 6) y 8) y, artículo 237, inciso 2) del Código Tributario Provincial, y lasestablecidas por la Ley Nº 5.624, decididas mediante Resolución de la Dirección General de Rentas, porcada impuesto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,00

8. La solicitud de exenciones retroactivas, de cada impuesto: Inmobiliario, por cada cinco (5) inmuebles; sobre losingresos brutos; sellos y a la propiedad automotor por cada unidad automotriz, excepto las previstasen los artículos 139, incisos 6) y 8) y 237, inciso 2), ambos del Código Tributario Provincial (LeyNº 6.006, T.O. 2004 y sus modificatorias) y las establecidas por la Ley Nº 5.624 decididas medianteResolución de la Dirección General de Rentas, por cada impuesto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55,00

9. Solicitud de constancia de exención objetiva prevista en el último párrafo del artículo 35 de la presente Ley parael Impuesto a la Propiedad Automotor: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00

10. Solicitud del Certificado Fiscal para Contratar y/o su duplicado Resolución Ministerial Nº 116/2000 ymodificatorias: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,00

11. Solicitud de baja y constancia de pagos en el Impuesto a la Propiedad Automotor: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,0012. Por la autorización de los libros de entidades que tributan por el régimen de declaración jurada en el impuesto

de sellos:12.1. Primera foja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0012.2. Por las fojas subsiguientes se aplicará la siguiente escala:12.2.1. Hasta quinientas (500) fojas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0012.2.2. Más de quinientas (500) y hasta un mil (1.000) fojas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,0012.2.3. Más de un mil (1.000) y hasta dos mil (2.000) fojas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,00

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12.2.4. Más de dos mil (2.000) y hasta tres mil (3.000) fojas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,0012.2.5. Más de tres mil (3.000) y hasta cuatro mil (4.000) fojas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,0012.2.6. Más de cuatro mil (4.000) y hasta cinco mil (5.000) fojas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,0012.2.7. Más de cinco mil (5.000) fojas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,00

Contaduría General de la ProvinciaArtículo 49— Por el servicio que se describe a continuación, prestado por la Contaduría General de la Provincia, se pagará la siguientetasa:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Por la presentación ante la repartición que implique la formación de expediente para el trámite de Denuncia deHerencia Vacante: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,00

Dirección General del Registro General de la ProvinciaArtículo 50— Por los servicios que se enumeran a continuación prestados por la Dirección General del Registro General de la Provincia,se pagarán las siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Inscripciones y Anotaciones:1.1. Por la inscripción de todo documento traslativo de dominio, por cualquier título oneroso o gratuito, total o

parcial, sobre el valor convenido por las partes o la base imponible para el pago del impuesto desellos si fuere mayor, por inmueble, el: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,00‰

1.1.1. Por el reingreso bajo la forma de “observado cumplimentado” de todo documento que hubiere sidopresentado sin los elementos mínimos para su calificación integral o sin cumplimentar lasobservaciones formuladas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,00

1.1.2. Por cada reingreso por la forma de “nueva entrada” de todo título, oneroso o gratuito: . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,001.2. Por la inscripción del Reglamento de Copropiedad y Administración redactado para someter inmuebles al régimen

de la Ley Nacional Nº 13.512, sobre la base imponible para el pago del Impuesto de Sellos, el: . . . . . . . . . . . . . 2,00‰

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Cuando la base imponible para el pago del impuesto de sellos no estuviera determinada por no haberse construidoo terminado el edificio o porque la vigencia del avalúo no fuera aplicable al año fiscal corriente,deberá acompañarse certificación de la Dirección de Catastro de la Provincia sobre la valuaciónespecial que deberá practicar en base a las normas de la Ley Nº 5.057 y modificatorias, sobre cuyomonto recaerá la alícuota.Previamente será necesaria la visación por las reparticiones competentes de los planos de edificación que sepresenten para requerir la valuación especial.

1.2.1. Por la inscripción de la modificación del Reglamento de Copropiedad y Administración redactado parasometer inmuebles al régimen de la Ley Nacional Nº 13.512 cuando se adicionan nuevas unidades,sobre la base imponible del impuesto de sellos, por las parcelas resultantes, el: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00‰

1.3. Por la anotación de la afectación al Régimen de Prehorizontalidad establecido por la Ley Nacional Nº 19.724,sobre la base imponible para el pago del impuesto inmobiliario, del inmueble libre de mejoras, el: . . . . . . . . . . 4,00‰

1.4. Por la anotación de la desafectación al Régimen de Propiedad Horizontal Ley Nacional Nº 19.724, sobre labase imponible del impuesto inmobiliario del terreno libre de mejoras, el: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00‰

1.5. Por la inscripción de planos de subdivisión, por cadaparcela resultante: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00

1.6. Por la inscripción de planos de mensura o futura unión, por cada una de las inscripciones antecedentes: . . . . . . . 10,001.7. Por la inscripción de los derechos reales de Usufructo o Uso y Habitación, por inmueble: . . . . . . . . . . . . . . . 10,001.8. Por la inscripción de hipotecas, sobre el monto del

crédito garantido, el: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,50‰1.9. Por anotación de la cesión de créditos hipotecarios, sobre el precio convenido en la cesión o el monto

efectivamente cedido si fuere mayor, el: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,00‰1.10. Por la anotación de servidumbres, de carácter oneroso, sobre el monto convenido por las partes, el: . . . . . . . . 4,00‰1.11. Por la anotación de servidumbres de carácter gratuito, por inmueble: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,001.12. Por la anotación de anticresis, sobre el capital e intereses convenidos entre el deudor y el acreedor

anticresista, el: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,00‰1.13. Por la anotación de las fianzas exigidas por ley, sobre el monto afianzado, el: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,00‰1.14. Por los oficios de embargos, providencias cautelares y otras resoluciones judiciales, sobre el monto que

especifique el oficio que ordene la medida, el: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,00‰1.15. Por la cancelación de hipotecas, sobre el monto del crédito, el: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,00‰1.16. Por la cancelación de cesión de créditos hipotecarios, sobre el monto efectivamente cedido, el: . . . . . . . . . . . 1,00‰

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1.17. Por la cancelación de embargo, providencias cautelares y otras resoluciones judiciales, sobre el monto queespecifique el oficio que ordene la medida, con un mínimo de diez pesos ($ 10,00), el: . . . . . . . . . . . . . . . . 1,50‰Cuando la cancelación del o los embargos fuere consecuencia de la traslación del dominio por subasta judicial(artículo 14, Ley Nº 5.771), el valor de la tasa no podrá superar el uno coma cincuenta por mil (1,50‰) del precio de la subasta o la base imponible, la que fuere mayor.

1.18. Por la solicitud de prórroga del plazo de inscripción o anotación provisional: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,001.19. Por la nota de inscripción de segundos o ulteriores testimonios, por cada nota de inscripción: . . . . . . . . . . . . . 7,001.20. Por la tramitación de recursos cuando la resolución resultare total o parcialmente adversa al presentante: . . . . . . 50,001.21. Por la anotación de toma a cargo de gravámenes (artículo 14, Ley Nº 5.771) o traslado de gravámenes

cuando no hay cambio de titularidad, por acto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,001.22. Por la inscripción del contrato de leasing, sobre el monto del contrato, el: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,50‰1.23. Por la inscripción de la aceptación de compra y donación, sobre la base imponible del impuesto de sellos o el

valor convenido por las partes, si fuera mayor, el: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,00‰1.24. Por la anotación de la comunicación de subasta, por inmueble: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,001.25. Por la anotación de títulos o documentos de cancelación, cuando no exprese monto, por anotación a cancelar: . . . 10,002. Anotaciones Personales:2.1. Por la anotación de declaración de incapacidad legal o inhabilidad de las personas, ausencia con presunción

de fallecimiento o inhibiciones, por persona: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,002.2. Por la anotación de cesiones de derechos hereditarios sobre inmuebles determinados, sobre la base del precio

convenido o la base imponible para el pago del impuesto de sellos, si fuera mayor, el: . . . . . . . . . . . . . . . . 5,00‰2.3. Por la anotación de cesiones de derechos hereditarios de la universalidad jurídica, sobre el precio de la cesión,

el: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,00‰2.4. Por la anotación de cesiones gratuitas de derechos hereditarios o renuncias, por cada cedente o renunciante: . . . . 13,002.5. Por la anotación de boleto de compraventa, por cada lote o parcela horizontal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,002.6. Por la cancelación de anotaciones enumeradas en el punto 2.1., por persona: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,003. Anotaciones Especiales:3.1. Por la anotación de los documentos enumerados en el artículo 52 de la Ley Nº 5.771 mandato, tutela o

curatela, por acto o resolución: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,003.2. Por la inscripción o anotación provisional referida en el artículo 33 de la Ley Nacional Nº 17.801: . . . . . . . . . . . 7,003.3. Por los trámites de subsanación o rectificación de asientos registrales, efectuados por rogación de sujetos

legitimados: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,00

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4. Certificaciones e Informes:4.1. Por la certificación o informe, judicial, notarial o administrativo, por inmueble: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,004.1.1. Por la certificación o informe sobre inhibiciones, por persona: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,004.2. Por la información expedida por medios computarizados (D.I.R.), de titulares reales, gravámenes e

inhibiciones, sin constatación en la documentación registral, por persona: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,004.3. Por la información expedida por medios computarizados (D.I.R.), por número diario a consultar: . . . . . . . . . . . . 3,504.4. Por la solicitud de información que requiera la tarea de exploración en los Índices de Titularidades Reales, con

constatación en la documentación registral a partir del año 1981, se adicionará un peso ($ 1,00) pordepartamento y nombre o razón social, con un máximo de cincuenta y seis pesos ($ 56,00): . . . . . . . . . . . . . 9,00

4.5. Por la búsqueda manual en los Índices de Titularidades Reales, con constatación en la documentación registraldesde el año 1935 hasta el año 1980, se adicionará un peso ($ 1,00) por persona, departamento yaño, con un máximo de cincuenta y seis pesos ($ 56,00): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00

4.6. Por la cancelación de anotaciones preventivas originadas por certificaciones e informes: . . . . . . . . . . . . . . . 7,004.7. Por informe interjurisdiccional: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,705. Archivo de Protocolos Notariales:5.1. Por la expedición de copias o fotocopias de escrituras y actas, con sujeción a lo establecido en el artículo 1.007

del Código Civil, por hoja, con un máximo de cincuenta pesos ($ 50,00): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,505.2. Por la solicitud de información realizada por sujeto legitimado, por cada acto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,005.3. Por cada consulta de protocolos notariales realizada por personas autorizadas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,506. Otros servicios:6.1. Por las legalizaciones de firma que realice la Dirección General del Registro General de la Provincia: . . . . . . . . 20,006.2. Por fotocopias de asientos registrales de protocolos o legajos, matrículas o cualquier otra documentación

registral o por la reproducción de matrículas por medios computarizados, por hoja:- Simple: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,00- Autenticada: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,00

6.3. Por la rubricación de libros de consorcio, por libro: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,006.4. Por la inscripción en el Registro de Gestores o su renovación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,006.5. Por todo otro servicio no previsto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,007. Tasas por trámites de expedición bajo la modalidad extraordinaria y voluntaria:7.1. Por la inscripción prevista en el punto 1.1., por inmueble: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,007.2. Por la inscripción prevista en los puntos 1.2. y 1.2.1., por cada tres (3) unidades inclusive: . . . . . . . . . . . . . . 100,00

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7.3. Por la anotación prevista en los puntos 1.3., 1.4. y por la inscripción prevista en el punto 1.5., por cada doce(12) parcelas o unidades: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,00

7.4. Por la inscripción prevista en el punto 1.6., por cada tres (3) inscripciones, antecedentes o inmuebles, inclusive: . . . . . 100,007.5. Por la inscripción prevista en los puntos 1.7., 1.8., 1.9., 1.10., 1.11. y 1.14., por cada inmueble: . . . . . . . . . . . 100,007.6. Por lo previsto en el punto1.16., por cada inscripción o lote: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,007.7. Por la cancelación prevista en los puntos 1.15. y 1.17., por cada anotación a cancelar: . . . . . . . . . . . . . . . . 35,007.8. Por la nota prevista en el punto 1.19., por nota de inscripción: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,007.9. Por la anotación prevista en el punto 1.21., por acto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,007.10. Por lo previsto en el punto 1.23. por inmueble: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,007.11. Por la anotación prevista en el punto 1.24., por inmueble: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,007.12. Por la anotación prevista en el punto 1.25., por anotación a cancelar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,007.13. Por la anotación prevista en el punto 2.1., cada cuatro (4) personas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,007.14. Por la anotación prevista en el punto 2.2., por inmueble: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,007.15. Por la anotación prevista en los puntos 2.3. y 2.4., por cedente: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,007.16. Por la anotación prevista en el punto 2.5., por parcela: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,007.17. Por la anotación prevista en el punto 2.6.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,007.18. Por la anotación prevista en el punto 3.1.:

- Tutela o curatela: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,00- Mandato: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,00

7.19. Por la anotación prevista en el punto 3.3., por asiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,007.20. Por la certificación e informe previsto en el punto 4.1. por inmueble:

- Urgente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,00- Súper Urgente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,00

7.21. Por la solicitud de información prevista en el punto 4.2., por persona: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,007.22. Por la solicitud de información prevista en el punto 4.4., por persona: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,007.23. Por la tasa prevista en el punto 4.6., por informe: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,007.24. Por la solicitud de fotocopias previstas en el punto 6.2., por hoja:

- Simple: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,00- Autenticada: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,00

7.25 Por la expedición de solicitudes de fotocopias simples previstas en el punto 6.2., en el día de su presentación,por hoja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,00

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Con excepción de los puntos 7.7., 7.8., 7.10., 7.14., 7.18., 7.19., 7.20. y 7.21. a las tasas previstas en el punto 7.,se adicionarán las tasas establecidas en los puntos 1. a 6. del presente artículo al que aquel remiteen cada caso.

8. Formularios y peticiones normatizadas:8.1. Carátula rotatoria: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,008.2. Solicitud de inscripción (formulario “A”): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,758.3. Solicitud de cancelación (formulario “B”): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,758.4. Solicitud de anotación de boleto de compraventa (formulario “C”): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,758.5. Solicitud de anotación de medidas cautelares (formulario “D”): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,758.6. Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, cada uno: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,758.7. Solicitud de certificado (formulario “E”): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,758.8. Solicitud de informe (formulario “F”): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,758.9. Solicitud de informe judicial administrativo (formulario “G”): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,758.10. Solicitud de informe judicial con anotación preventiva para subasta (formulario “H”): . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,758.11. Solicitud de búsqueda (formulario “I”); . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,758.12. Matrículas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,758.13. Matrículas propiedad horizontal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,75

Ministerio de Producción y Trabajo. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos Ley Nº 9.164 – Productos químicos obiológicos de uso agropecuarioArtículo 51— Por los servicios que se enumeran a continuación relacionados con la Ley Nº 9.164 y su Decreto Reglamentario Nº 132/2005,se pagarán las siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Inscripción de:1.1. Elaboradores, Formuladores o Fraccionadores de Agroquímicos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,001.2. Empresas Expendedoras y/o distribuidoras, por cada boca de expendio y/o distribución a inscribir: . . . . . . . . . 250,001.3. Asesores Fitosanitarios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,001.4. Depósitos de Agroquímicos no comerciales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,001.5. Centros de Acopio Principal de Envases: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,001.6. Plantas de destino final de Envases Agroquímicos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,001.7. Empresas Aeroaplicadoras: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250,00

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1.8. Empresas Aplicadoras Terrestres autopropulsadas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,001.9. Empresas Aplicadoras Terrestres de arrastre: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,001.10. Aplicadores Mochilas Manuales: Sin cargo2. Habilitación anual de:2.1. Elaboradores, Formuladores o Fraccionadores de Agroquímicos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,002.2. Empresas Expendedoras y/o distribuidoras, por cada boca de expendio y/o distribución a habilitar: . . . . . . . . . 100,002.3. Asesores Fitosanitarios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,002.4. Depósitos de Agroquímicos no comerciales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,002.5. Centros de Acopio Principal de Envases: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,002.6. Plantas de destino final de Envases Agroquímicos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,002.7. Empresas Aeroaplicadoras por cada avión a habilitar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,002.8. Empresas Aplicadoras Terrestres autopropulsadas por cada máquina a habilitar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,002.9. Empresas Aplicadoras Terrestres de arrastre por cada máquina a habilitar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,002.10. Aplicadores Mochilas Manuales: Sin cargo3. Tasa por Inspección: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,00

Los Centros de Acopio Principal de Envases pertenecientes a municipios y comunas estarán exentos del pago dela tasa por inscripción y habilitación anual fijadas en el presente listado.Las tasas retributivas de servicios previstas en el presenteartículo serán percibidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos. No obstante, lastasas previstas en los puntos 1.8. y 1.9. para las Inscripciones y 2.8. y 2.9. para las habilitaciones,podrán ser percibidas por los Municipios sólo cuando éstos hayan suscripto o suscriban en el futuro elcorrespondiente Convenio Provincia – Municipios o Comunas.El producido de las tasas percibidas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Alimentos se destinará a lacuenta especial creada por la Ley Nº 9.164 a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas enla misma y su Decreto Reglamentario Nº 132/2005.En los casos de inscripción por primera vez en los registros públicos de la Ley Nº 9.164 y su DecretoReglamentario Nº 132/2005, se deberá abonar en forma conjunta la tasa correspondiente ainscripción y habilitación anual.

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Dirección de Producción y Desarrollo Pecuario Departamento de Marcas y SeñalesArtículo 52— Por los servicios que presta la Dirección de Producción y Desarrollo Pecuario en virtud del artículo 114 de la Ley Nº 5.542,de Marcas y Señales y que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Marcas:1.1. Derecho de inscripción en el Registro de Marcas excepto el ganado mular, asnal y equino de tiro que presten

servicios de carrero. Estos servicios se implementarán como medio de subsistencia, nocomprendiendo los caballos de tiro para deporte, de carruajes para placer o turismo y de pedigree: . . . . . . . . . . 25,00

1.2. Registro o renovación con derecho a marcar:1.2.1. 1ra. Categoría: Autorizado a marcar hasta diez (10) animales, excepto el ganado mular, asnal y equino de tiro que

presten servicios de carrero. Estos servicios se implementarán como medio de subsistencia, nocomprendiendo los caballos de tiro para deporte, de carruajes para placer o turismo y de pedigree: . . . . . . . . . . . . 5,00

1.2.2. 2da. Categoría: Autorizado a marcar hasta cincuenta (50) animales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,001.2.3. 3ra. Categoría: Autorizado a marcar hasta cien (100) animales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65,001.2.4. 4ta. Categoría: Autorizado a marcar hasta quinientos (500) animales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105,001.2.5. 5ta. Categoría: Autorizado a marcar hasta un mil quinientos (1.500) animales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155,001.2.6. 6ta. Categoría: Autorizado a marcar hasta cinco mil (5.000) animales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305,001.2.7. 7ma. Categoría: Por la cantidad de animales que se declare en unidades de mil, en más de cinco mil (5.000)

cabezas, abonará por cada unidad de mil: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,001.3. Ampliación, se cobrará por diferencia de categoría:1.3.1. De 1ra. a 2da. Categoría: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,001.3.2. De 2da. a 3ra. Categoría: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,001.3.3. De 3ra. a 4ta. Categoría: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,001.3.4. De 4ta. a 5ta. Categoría: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,001.3.5. De 5ta. a 6ta. Categoría: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,001.3.6. De 6ta. a 7ma. Categoría, en más de cinco mil (5.000) animales abonará por cada unidad de mil: . . . . . . . . . . . 30,002. Señales:2.1. Derecho de inscripción en el Registro de Señales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,002.2. Registro o renovación con derecho a señalar:2.2.1. 1ra. Categoría: Autorizado a señalar hasta diez (10) animales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,00

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2.2.2. 2da. Categoría: Autorizado a señalar hasta cincuenta (50) animales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,002.2.3. 3ra. Categoría: Autorizado a señalar hasta cien (100) animales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55,002.2.4. 4ta. Categoría: Autorizado a señalar hasta quinientos (500) animales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95,002.2.5. 5ta. Categoría: Autorizado a señalar hasta un mil quinientos (1.500) animales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145,002.2.6. 6ta. Categoría: Autorizado a señalar hasta cinco mil (5.000) animales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 285,002.2.7. 7ma. Categoría: Por la cantidad de animales que se declare, en más de cinco mil (5.000) cabezas, abonará por

cada unidad de mil: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,002.3. Ampliación, se cobrará por diferencia de Categoría:2.3.1. De 1ra. a 2da. Categoría: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16,002.3.2. De 2da. a 3ra. Categoría: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,002.3.3. De 3ra. a 4ta. Categoría: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,002.3.4. De 4ta. a 5ta. Categoría: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,002.3.5. De 5ta. a 6ta. Categoría: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140,002.3.6. De 6ta. a 7ma. Categoría en más de cinco mil (5.000) animales abonará por cada unidad de mil: . . . . . . . . . . . 25,003. Por distintos trámites en boletos de marcas y señales:3.1. Transferencia del arancel vigente a la fecha para la categoría autorizada, el: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,00%3.2. Duplicado por extravío del Boleto, del arancel vigente para la categoría, el: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,00%3.3. Cambio de Departamento y/o Pedanía: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,003.4. Nuevo Boleto por agotamiento de folios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,003.5. Nuevo Boleto por cambio de diseño: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,003.6. Rectificación de nombre y/o documento de identidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,003.7. Constancias por tramitaciones de baja de boletos y/o fotocopias: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,003.8. Recargo por renovación de boletos, fuera de término [después de seis (6) meses y hasta los dieciocho (18)

meses de su vencimiento] abonará del arancel vigente a la fecha, para la categoría autorizadaartículos 29 y 31 de la Ley Nº 5.542, el: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,00%

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Artículo 53— Por los servicios que presta la Dirección de Producción y Desarrollo Pecuario en virtud de la Ley Nº 6.974 de Carnes y quese enumeran a continuación, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Inspección sanitaria dispuesta por el organismo de aplicación competente:1.1. Mataderos, Frigoríficos:

Por cada animal faenado se abonará:1.1.1. Bovino: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,201.1.2. Porcino: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,001.1.3. Ovino: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,181.1.4. Cabrito y lechón: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,141.1.5. Gallina, pollo o pato: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,0131.1.6. Pavo, ganso o faisán: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,0181.1.7. Codorniz o paloma: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,0031.1.8. Conejo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,031.1.9. Nutria, liebre o vizcacha desollada: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,0361.1.10. Rana: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,003

Cualquiera sea el número de animales faenados se abonará una tasa mínima mensual de:- Bovinos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120,00- Porcinos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,00- Ovinos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23,00- Cabritos o lechones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,00- Demás especies mencionadas en este punto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,00

1.2. Fábrica de chacinados y afines:1.2.1. Por cada cien (100) kilogramos o fracción de materias primas ingresadas, abonarán: . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,501.3. Establecimientos para la industrialización de productos avícolas comestibles:1.3.1. Por cada cien (100) kilogramos o fracción de materias primas ingresadas, abonarán: . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,501.4. Graserías y afines – Productos comestibles:1.4.1. Por cada cien (100) kilogramos o fracción de materias primas ingresadas abonarán: . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,751.5. Establecimientos para elaborar carnes secas o en polvo:1.5.1. Por cada cien (100) kilogramos o fracción de materias primas ingresadas, abonarán: . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,75

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1.6. Establecimientos para filetear, congelar, enfriar o conservar en frío pescados:1.6.1. Por cada cien (100) kilogramos o fracción de materias primas ingresadas, abonarán: . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,601.7. Establecimientos Varios:1.7.1. Para los que elaboren o fraccionen productos derivados de origen animal no comprendidos en la

enumeración precedente, abonarán mensualmente por cada cien (100) kilogramos o fracción dematerias primas ingresadas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,60Las tasas enunciadas en los puntos 1.1. a 1.7. inclusive, se abonarán mensualmente y hasta el día 15 del messiguiente, al cual corresponda.

2. Inspección sanitaria dispuesta al establecimiento habilitado:2.1. Mataderos, Frigoríficos:

Por cada animal faenado se abonará:2.1.1. Bovino: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,352.1.2. Porcino: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,272.1.3. Ovino: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,062.1.4. Cabrito y lechón: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,0452.1.5. Gallina, pollo o pato: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,0052.1.6. Pavo, ganso o faisán: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,0062.1.7. Codorniz o paloma: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,0022.1.8. Conejo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,012.1.9. Nutria, liebre o vizcacha desollada: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,012.1.10. Rana: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,001

Cualquiera sea el número de animales faenados se abonará una tasa mínima mensual de:- Bovinos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37,00- Porcinos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,00- Ovinos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,00- Cabritos o lechones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,00- Demás especies mencionadas en este punto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,00

2.2. Fábrica de chacinados y afines:2.2.1. Por cada cien (100) kilogramos o fracción de materias primas ingresadas, abonarán: . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,40

Cualquiera sean los kilogramos de materias primas ingresadas, se abonará una tasa mínima de: . . . . . . . . . . . 30,002.3. Establecimientos para la industrialización de productos avícolas comestibles:

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2.3.1. Por cada cien (100) kilogramos o fracción de materias primas ingresadas, abonarán: . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,40Cualquiera sean los kilogramos de materias primas ingresadas, se abonará una tasa mínima de: . . . . . . . . . . . 30,00

2.4. Graserías y afines Productos comestibles:2.4.1. Por cada cien (100) kilogramos o fracción de materias primas ingresadas, abonarán: . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,25

Cualquiera sean los kilogramos de materias primas ingresadas, se abonará una tasa mínima de: . . . . . . . . . . . 15,002.5. Establecimientos para elaborar carnes secas y/o en polvo:2.5.1. Por cada cien (100) kilogramos o fracción de materias primas ingresadas, abonarán: . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,25

Cualquiera sean los kilogramos de materias primas ingresadas, se abonará una tasa mínima de: . . . . . . . . . . . 15,002.6. Productos de la pesca:

Por cada cien (100) kilogramos o fracción de materias primas ingresadas, abonarán:2.6.1. Establecimientos de productos frescos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,302.6.2. Establecimientos de productos de acuicultura: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,402.6.3. Establecimientos procesadores de productos pesqueros: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,50

Cualquiera sean los kilogramos de materias primas ingresadas, se abonará una tasa mínima de:Establecimientos de productos frescos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,00Establecimientos de productos de acuicultura: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,00Establecimientos procesadores de productos pesqueros: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,00

2.7. Establecimientos de carnes en trozos y/o cortes:2.7.1. Por cada cien (100) kilogramos o fracción de carnes preparadas abonarán: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,55

Cualquiera sean los kilogramos de productospreparados, se abonará una tasa mínima de: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,00

2.8. Establecimientos para la elaboración de conservas y semiconservas:2.8.1. Productos comestibles elaborados con carne y/o derivados de origen animal (excluidos huevos y productos

de la pesca), abonarán una tasa fija de: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,002.9. Establecimientos para trasvasar anchoas y/o filetes de anchoas:2.9.1. Abonarán una tasa fija de: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,002.10. Cámaras frigoríficas para depositar carnes, productos y/o subproductos cárneos:

Abonarán una tasa por mercadería ingresada:2.10.1. Hasta cincuenta mil (50.000) kilogramos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,002.10.2. De más de cincuenta mil (50.000) kilogramos y hasta cien mil (100.000) kilogramos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,002.10.3. De más de cien mil (100.000) kilogramos y hasta doscientos cincuenta mil (250.000) kilogramos: . . . . . . . . . . . 60,00

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2.10.4. De más de doscientos cincuenta mil (250.000) kilogramos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90,002.11. Establecimientos elaboradores de subproductos incomestibles y/o depósitos de los mismos:2.11.1. Abonarán una tasa fija de: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,002.12. Establecimientos para depositar huevos:

Abonarán una tasa por mercadería ingresada de:2.12.1. Hasta doscientas mil (200.000) unidades: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,002.12.2. De más de doscientas mil (200.000) unidades: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,002.13. Establecimientos Varios:2.13.1. Para los que elaboren o fraccionen productos derivados de origen animal no comprendidos en la

enumeración precedente, abonarán mensualmente por cada cien (100) kilogramos o fracción dematerias primas ingresadas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,20Cualquiera sean los kilogramos de materia prima ingresada, se abonará una tasa mínima de: . . . . . . . . . . . . . 15,00Las tasas enunciadas en los puntos 2.1. a 2.14. inclusive, se abonarán mensualmente y hasta el día 15 del messiguiente al cual correspondan.

2.14. Servicios requeridos de inspección a establecimientos que faenen, procesen, depositen y/o elaborenproductos, subproductos y/o derivados de origen animal:

2.14.1. Inspección en ciudad Capital: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,002.14.2. Inspección fuera del radio urbano de la ciudad Capital, se adicionará por cada kilómetro de distancia al

destino: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,303. Certificados Sanitarios de Tránsito Impresos:3.1. Por cada certificado se abonará: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,204. Certificado de habilitación o inscripción de establecimientos que faenen, procesen, depositen y/o elaboren

productos, subproductos y/o derivados de origen animal:4.1. Original o renovación anual: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,005. Certificado de habilitación de establecimientos para acopio primario de liebres:5.1. Original o renovación anual: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,006. Visación de proyectos:

Por visación de proyectos en sus aspectos higiénico sanitario:6.1. Mataderos de vacunos, porcinos, ovinos, caprinos, aves, conejos, nutrias, etcétera: . . . . . . . . . . . . . . . . . 175,006.2. Fábricas de chacinados, graserías, ceberías, etcétera: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135,006.3. Depósitos, cámaras frigoríficas, despostaderos, etcétera: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,00

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6.4. Para toda revisión de proyecto observado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95,007. Habilitación de Vehículos:

Por cada habilitación y/o rehabilitación de vehículos de transporte de carnes, productos, subproductos y/oderivados de origen animal, con capacidad de carga:

7.1. De hasta un mil quinientos (1.500) kilogramos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,007.2. De más de un mil quinientos (1.500) kilogramos y hasta cuatro mil (4.000) kilogramos: . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,007.3. De más de cuatro mil (4.000) kilogramos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,007.4. Transporte de liebres enteras (sin procesar) cualquiera sean los kilogramos, se abonará: . . . . . . . . . . . . . . . 20,008. Guía Sanitaria de Tránsito:8.1. Productos de la caza:8.1.1. Liebre (Lepus capense):8.1.1.1. Entera por unidad ingresada a establecimiento:8.1.1.1.1. Para procesamiento primario: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,808.1.1.1.2. Para faena o procesamiento completo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,088.1.1.2. Cuero por unidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,01Artículo 54— Por los servicios que presta la Dirección de Producción y Desarrollo Pecuario relacionados con la Ley Nº 5.142 modificadapor la Ley Nº 6.429, que rige el ejercicio de la Medicina Veterinaria en la Provincia de Córdoba, se pagará:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Establecimientos expendedores de Productos de uso Veterinario:1.1. Habilitación, Registro o Renovación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,00Artículo 55— Por los servicios que presta la Dirección de Producción y Desarrollo Pecuario relacionados con el Laboratorio de SanidadAnimal enumerados a continuación, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Serología en placa BPA brucelosis: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,702. P. lenta en tubo y 2M etanol para brucelosis: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,003. Rosa de bengala para brucelosis: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,504. Prueba de Rivanol para brucelosis: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,005. Prueba de anillo en leche para brucelosis: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,006. Pruebas VIA para aftosa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,00

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7. Anemia Infecciosa Equina, Test de Coggins: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,008. Piroplasmosis equina por inmunodifusión: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,009. Leucosis bovina por inmunodifusión: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0010. Aujeszky por aglutinación en látex: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,0011. Triquinoscopía directa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0012. Triquinoscopía por digestión ácida: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,0013. Coproparasitológico en distintas especies: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,0014. Identificación de parásitos externos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,0015. Parásitos hemáticos piroplasma babesias: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,0016. Parásitos de abejas (acariosis, nosemosis): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,0017. Bacteriológicos de gérmenes anaerobios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 35,0018. Bacteriológicos de gérmenes aerobios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,0019. Bacteriológico de agua de establecimientos agropecuarios y frigoríficos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,0020. Antibiogramas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,0021. Autovacunas de papilomas diez (10) dosis: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,0022. Necropsias de aves y pequeños animales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,0023. Aujeszky Test de Elisa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,0024. Leucosis bovina Test de Elisa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,0025. Reintraqueitis bovina infecciosa (IBR) Test de Elisa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,0026. Diarrea viral bovina (BVD) Test de Elisa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,00

Departamento LecheríaArtículo 56— Por los servicios que presta la Dirección de Producción y Desarrollo Pecuario en virtud de la Ley Nº 8.095, el DecretoNº 1.984/94 y normas complementarias, que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Establecimientos que traten o procesen menos de cien mil (100.000) litros diarios de leche:1.1. Habilitación e inscripción en el Registro: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300,001.2. Habilitación y reinscripción en el Registro por transferencia o solicitud de baja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,001.3. Habilitación y reinscripción en el Registro a los dados de baja por infracción a la legislación vigente: . . . . . . . 1.000,002. Establecimientos que traten o procesen de cien mil (100.000) a quinientos mil (500.000) litros diarios de leche:2.1. Habilitación e inscripción en el Registro: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 750,00

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2.2. Habilitación y reinscripción en el Registro por transferencia o solicitud de baja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 375,002.3. Habilitación y reinscripción en el Registro a los dados de baja por infracción a la legislación vigente: . . . . . . . 1.500,003. Establecimientos que traten o procesen más de quinientos mil (500.000) litros diarios de leche:3.1. Habilitación e inscripción en el Registro: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000,003.2. Habilitación y reinscripción en el Registro por transferencia o solicitud de baja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,003.3. Habilitación y reinscripción en el Registro a los dados de baja por infracción a la legislación vigente: . . . . . . . 2.000,004. Fiscalización de los establecimientos en donde se procese leche y/o elaboren productos lácteos y de los

destinados a depósito, estacionamiento, fraccionamiento y rallado, independientes de losestablecimientos elaboradores:Arancel anual: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,00

5. Para la fiscalización de los establecimientos destinados al procesamiento de leche y/o a la elaboración deproductos lácteos, el arancel será en base a la cantidad de leche fluida ingresada en el último añocalendario, tanto de origen nacional como importado, con las siguientes categorizaciones:Los establecimientos que reciban anualmente hastacuatro millones quinientos mil (4.500.000) litros de leche, abonarán un arancel de $ 0,0002 por cadalitro de leche.

Los aranceles establecidos en los rubros anteriores, serán abonados en cuatro (4) cuotas trimestrales consecutivas e iguales.

Artículo 57— Por los servicios que presta la Dirección de Producción y Desarrollo Pecuario, relacionados con el Laboratorio Lactológicoy Departamento Granja, enumerados a continuación, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Leche y derivados:1.1. Ensayos físicosquímicos:1.1.1. Densidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,001.1.2. PH: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,001.1.3. Acidez total: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,001.1.4. Desc. Crioscópico: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,001.1.5. Materia Grasa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,001.1.6. I. Refractométrico: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,001.1.7. Cenizas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,00

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1.1.8. Ext. Seco total: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,001.1.9. Humedad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,001.1.10. Análisis de queso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,001.1.11. Análisis de crema, manteca, yogur, dulce de leche, helados: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,001.2. Ensayos microbiológicos:1.2.1. Recuento bacteriano total: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,001.2.2. Recuento de coliformes totales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,001.2.3. Enterobacterias: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,001.2.4. Estafilococos aureus, salmonella, identificación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,001.2.5. Mohos y Levaduras: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,001.3. Ensayos especiales:1.3.1. Análisis cualitativo de grasas extrañas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22,002. Control de calidad de mieles:2.1. Caracteres organolépticos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,002.2. PH: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,002.3. Acidez total: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,002.4. I. Refractometría: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,002.5. Cenizas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,002.6. Ext. Seco total: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,002.7. Humedad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,002.8. Adulterantes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,002.9. Enzimasg: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,002.10. HMF: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,002.11. Análisis de miel: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,002.12. Color (Phund): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,00

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Departamento GranjaConcepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Actividad Apícola:1.1. Diagnóstico Sanitario – por muestra: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,001.2. Certificado Sanitario – por colmena: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,201.3. Por los servicios de Control Sanitario que realice el Departamento se abonará el monto que resulte de aplicar la

siguiente fórmula:Diez pesos ($ 10,00) + asignación por viático + (kilómetros recorridos por coeficiente 0,2 por precio delcombustible)= monto del arancel.Los importes a considerar, a los fines de la asignación por viáticos y del precio del combustible, serán los vigentesal momento de efectuarse el cálculo correspondiente.Los kilómetros recorridos se computarán en una sola dirección (ida).

1.4. Inspección (incluye por habilitación de plantas).Por los servicios de Inspección (incluye habilitaciónde plantas) que realice el Departamento se abonará el monto que resulte de aplicar la siguientefórmula:Asignación por viático + (kilómetros recorridos porcoeficiente 0,2 por precio del combustible)= monto del arancel. Los importes a considerar, a los finesde la asignación por viáticos y del precio del combustible, serán los vigentes al momento deefectuarse el cálculo correspondiente.Los kilómetros recorridos se computarán en una sola dirección (ida).

Departamento de Protección de AlimentosArtículo 58— Por los servicios prestados por el Departamento de Protección de Alimentos que se enumeran a continuación, se pagaránlas siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Certificado de Aprobación de Rotulado, por cadaproducto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,00

1.1. Renovación de Certificado de Aprobación de Rotulado, por cada producto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,50

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2. Certificado de inscripción de establecimientos elaboradores, fraccionadores, expendedores y depositarios de losproductos comprendidos en la legislación vigente: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131,00

2.1. Renovación de Certificado de Establecimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49,003. Certificado de inscripción de todo producto alimenticio:3.1. Nuevo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42,003.2. Renovación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,004. Notas de solicitudes generales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 7,005. Tasa de Inspección de establecimientos elaboradores, fraccionadores, expendedores y depositarios de los

productos comprendidos en la legislación vigente:5.1. Inspección en ciudad Capital: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28,005.2. Inspección fuera del radio de la ciudad Capital, por cada km, se adicionará: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,216. Extensión de certificaciones varias: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49,007. Extensión de carnet habilitante de manipulador de alimentos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,008. Certificación de inscripción de capacitador de manipuladores de alimentos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120,009. Certificación de reconocimientos de cursos de formación de capacitadores de manipuladores de alimentos: . . . . 200,0010. Las tasas del presente artículo excepto las del punto 5.2. se reducirán un cincuenta por ciento (50%) cuando se

trate de empresas de hasta cinco (5) empleados.

Secretaría de Industria y Comercio. Departamento Fiscalización y Prevención IndustrialArtículo 59— Por los servicios que se enumeran a continuación, relacionados con el Registro Industrial de la Provincia, se pagarán lassiguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Inscripción en el Registro Industrial de la Provincia de Córdoba, por establecimiento industrial que inicie susactividades:

1.1. En el año 2008 o reinscripción de establecimiento industrial que haya cumplimentado regularmente con losoperativos anteriores: Sin Cargo 1.2. Antes del 31 de diciembre de 2007 y no haya cumplimentadocon su correspondiente inscripción y/o reinscripción, en los plazos previstos por el artículo 4º delDecreto Nº 750/82:Por cada operativo adeudado: Sin Cargo Con un máximo de tres (3) operativos: Sin Cargo 2. Copias:

2.1. Padrón del R.I.P., por hoja: Sin Cargo2.2. Padrón completo del R.I.P.: Sin Cargo

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2.3. Listado especial del R.I.P., por hoja: Sin Cargo2.4. Informes y/o cuadros estadísticos, por hoja: Sin CargoArtículo 60— Por los servicios que se enumeran a continuación, relacionados con los generadores de vapor instalados en la Provincia, sepagarán las siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Inspección de generador de vapor o artefacto sometido a presión de vapor de agua, según categoría de acuerdoa su área de calentamiento (A.C.):

1.1. A.C. mayor de trescientos (300) m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210,001.2. A.C. mayor de cien (100) m² y menor o igual a trescientos (300) m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165,001.3. A.C. mayor de cincuenta (50) m² y menor o igual a cien (100) m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120,001.4. A.C. mayor de veinticinco (25) m² y menor o igual a cincuenta (50) m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90,001.5. A.C. mayor de cinco (5) m² y menor o igual a veinticinco (25) m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,001.6. A.C. menor o igual a cinco (5) m²: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,002. Otorgamiento de carnet habilitante a los conductores de generadores de vapor, según las siguientes categorías:2.1. Categoría “A”, para conducir cualquier tipo de generador: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,002.2. Categoría “B”, para conducir generadores de vapor de menos de cincuenta y un (51) m² de A.C.: . . . . . . . . . . . 20,002.3. Categoría “C”, para conducir generadores de vapor de menos de once (11) m² de A.C.: . . . . . . . . . . . . . . . . 10,003. Rendir examen de idoneidad para conducción de generadores de vapor: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,004. Capacitación de postulantes a la conducción de generadores de vapor (cursillo técnicopráctico), por día: . . . . . . . 10,005. Inscripción en el “Registro de Reparadores de Generadores de Vapor”: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,00

Secretaría de MineríaArtículo 61— Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Secretaría de Minería, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Foja de Actuación Minera:1.1. Por cada foja de actuación minera: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,002. Iniciación:

Al iniciarse todo trámite deberá abonarse en concepto de Tasa de Actuación Común el valor equivalente a quince(15) fojas:

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Por cada foja que exceda tal cantidad, sin perjuicio de la tasa específica que corresponda según el tipo de trámitede que se trate, se abonará la tasa de actuación del punto 1.1..

3. Concesiones:3.1. Por cada solicitud de:3.1.1. Exploración o cateo hasta cuatro (4) Unidades de Medida: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250,00

Por cada unidad que exceda de cuatro (4) Unidades de Medida: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,003.2. Por cada solicitud de:3.2.1. Concesión de mina vacante con mensura: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400,003.2.2. Concesión de mina vacante sin mensura: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300,003.2.3. Denuncia de descubrimiento de mina: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,003.2.4. Ampliación artículos 109 al 113 del Código de Minería: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,003.2.5. Mejoras de Pertenencia artículos 114 y 115 del Código de Minería: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,003.2.6. Demasías artículos 116 al 123 del Código de Minería: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,003.2.7. Socavones artículos 124 al 137 del Código de Minería: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,003.2.8. Formación de Grupos Mineros artículos 138 al 145 del Código de Minería: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,003.2.9. Mensura artículos 81 al 83 del Código de Minería: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,004. Notificaciones:4.1. Por cada notificación que se realice: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,005. Inscripciones:5.1. De contratos cualquiera sea su objeto, por su inscripción en el protocolo respectivo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,005.2. De dominios: Por todo acto jurídico privado o Resolución Administrativa o del Tribunal Minero por el cual se

constituya, modifique o extinga el dominio o concesión de derechos mineros, por su inscripción ocancelación, por cada asiento de toma de razón: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,00

5.3. Hipotecas: Por su inscripción, reinscripción o cancelación total o parcial, por cada asiento de toma de razón: . . . . . 30,005.4. Servidumbres: Por su inscripción, reinscripción o

cancelación, por cada asiento de toma de razón: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,005.5. Medidas cautelares: Por su inscripción, reinscripción o cancelación, por cada asiento de toma de razón: . . . . . . . 30,005.6. Actos diversos: Todo acto o actuación que no tuviere tipificación expresa en la presente Ley que deba ser

inscripto, reinscripto o cancelado, al tiempo de solicitarse la toma de razón, por cada asiento: . . . . . . . . . . . . . 30,005.7. Descubrimientos – Mensuras: Por su inscripción: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,005.8. Mandatos: Por su inscripción, renovación o revocación total o parcial: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,00

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6. Solicitudes de Informes:6.1. Judiciales: Por cada yacimiento o materia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,006.2. Notariales: por cada asiento registral solicitado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,006.3. Administrativos: Por cada yacimiento minero o materia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,006.4. Técnicos Geológicos Mineros existentes en Biblioteca de la Secretaría de Minería hasta siete (7) páginas: . . . . . . 15,00

Si exceden éstas, a razón del diez por ciento (10%) de la tasa por cada una de las hojas excedentes.6.5. Por cada copia de informe y/o Plano de Registro Gráfico o Procesamiento Digital se cobrará una tasa acorde al

costo de producción, la que no podrá superar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250,006.6. Por cada copia de informe Técnico Oficial obrante en expedientes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,007. Certificaciones:7.1. Por expedición de certificado por cada asunto o asiento de toma de razón de que se trate: . . . . . . . . . . . . . . 15,007.2. Por la certificación de copias o fotocopias de fojas de expedientes de cualquier tipo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,007.3. Por la solicitud de certificación de firma, por cada firma: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 15,008. Por Recursos:8.1. Reconsideración, más lo contemplado en el punto 1.1.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,009. Ley Provincial Nº 8.027:9.1. SIGEMI:9.1.1. Inscripción: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,009.1.2. Consultas hasta tres (3) fojas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,009.1.3. Por cada una que exceda de tres (3) fojas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,009.2. Registro Único de Actividades Mineras RUAMI Ley Nº 8.027, artículo 16, por cada inscripción y/o actualización

y cada emisión del Certificado correspondiente de:9.2.1. Productor minero de hasta cuatro (4) minas y/o canteras: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,009.2.1.1. Por cada mina adicional: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,009.2.1.2. Por cada cantera adicional: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,009.2.2. Industria de base minera por cada planta o establecimiento minero y/o industrial: . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,009.2.3. De Empresa de Servicios Mineros: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,009.2.4. De Comerciantes de sustancias mineras: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,009.2.5. Por cada actualización posterior al plazo fijado por el artículo 16 de la Ley Nº 8.027 se abonará un adicional

del veinticinco por ciento (25 %) de los conceptos definidos en los puntos 9.2.1., 9.2.1.1., 9.2.1.2.,9.2.2., 9.2.3. y 9.2.4..

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9.3. Por cada inscripción simultánea en más de una actividad, se abonará la tasa correspondiente a la de mayor valor.9.4. Por la emisión de certificado, complementario o duplicado se abonará el ochenta por ciento (80%) de la tasa

que corresponda.9.5. Tasa de Actuación artículo 27 de la Ley Nº 8.027: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,009.6. Por Guía Minera:9.6.1. Por camión y acoplado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,009.6.2. Por vagón de ferrocarril: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,00

Tribunal MineroArtículo 62— En los asuntos contenciosos de competencia exclusiva del Tribunal Minero:1. Con monto determinado, deberá abonarse el tres por ciento (3%) del monto de la demanda.2. Sin monto determinado, deberá abonarse ochenta pesos ($ 80,00).El producido de las tasas previstas en el presente artículo se destinará al Fondo Minero Provincial creado por la Ley Nº 7.059.

Secretaría de TrabajoArtículo 63— Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Secretaría de Trabajo, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Por cada junta médica preocupacional, o de discrepancias médicas o de homologación de incapacidadeslaborales, visación y fiscalización de exámenes preocupacionales a cargo del empleador: . . . . . . . . . . . . . . . 7,00

2. Por cargo de reproducciones de texto contenidos en instrumentos públicos, solicitados por terceros con interéslegítimo, sea personalmente o por vía de oficios de origen judicial con fines probatorios, por cada foja: . . . . . . . . 0,30

3. Por acuerdos conciliatorios llevados a cabo ante la Secretaría de Trabajo:3.1. Por conflictos individuales, plurindividuales o colectivos debidamente homologados, el empleador abonará

sobre el monto del acuerdo, el: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,70%3.2. Por conflictos individuales, plurindividuales o colectivos sin monto o de monto indeterminado, debidamente

homologados, el empleador abonará: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,003.3. Por presentación conjunta de acuerdos espontáneos sobre indemnizaciones debidas por accidentes o

enfermedades del trabajo, cuando exista dictamen de Junta Médica, realizada en esta Secretaría,debidamente homologados, se deberá abonar sobre el monto del acuerdo a cargo del depositante, el: . . . . . . . 1,50%

4. Por capacitación y formación de recursos humanos a terceros, a excepción de los programas de formación paratrabajadores desocupados, por alumno y por curso:

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- Mínimo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00- Máximo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 578,00La variación de los montos estará fundada en la duración, contenido y alcance de cada curso conforme a lacorrespondiente resolución que se dicte al respecto.

5. Por capacitación y formación de empleados a cargo de sus empleadores, por alumno y por curso:– Mínimo: $ 10,00– Máximo: $ 100,00

La variación de los montos estará fundada en la duración, contenido y alcance de cada curso conforme a la correspondiente resoluciónque se dicte al respecto.

Ministerio de saludArtículo 64— Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por el Ministerio de Salud, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Departamento Salud Ocupacional – Radiofísica Sanitaria:1.1. Inscripción de la entidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,001.2. Declaración Jurada: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,001.3. Solicitud de inspección: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,001.4. Solicitud de inspección final:1.4.1. Dental: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,001.4.2. Ortopantomógrafo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,001.4.3. Equipo Fijo de 300 Ma o más para radiología simple: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140,001.4.4. Equipo Fijo de500 Ma o más con intensificador de imágenes y circuito cerrado de T.V.: . . . . . . . . . . . . . . . 170,001.4.5. Tomógrafo computado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210,001.4.6. Resonancia nuclear magnética: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,001.4.7. Mamógrafo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130,001.4.8. Densitómetro óseo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,001.4.9. Arco en “C”: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,001.4.10. Equipos de Hemodinamia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110,001.4.11. Equipos de Litotricia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110,001.4.12. Equipos rodantes de uso complementario: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,001.4.13. Equipos de uso veterinario: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85,00

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1.4.14. Equipos destinados a radioterapia, excepto aceleradores lineales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240,001.4.15. Aceleradores lineales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 280,001.4.16. Láser: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,001.4.17. Emisores de radiación ultravioleta: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,001.5. Aprobación de cálculo de blindaje:1.5.1. Dental: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,001.5.2. Equipos fijos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,001.5.3. Tomógrafo computado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,001.5.4. Mamógrafo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75,001.5.5. Densitómetro óseo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,001.5.6. Equipos en quirófanos, de Litotricia y de Hemodinamia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,001.5.7. Equipos de uso veterinario: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,001.5.8. Equipos destinados a radioterapia, excepto aceleradores lineales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75,001.5.9. Aceleradores lineales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125,001.5.10. Ortopantomógrafo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90,00

Las instalaciones que posean equipos generadores de Rayos X con sistemas de digitalización de imágenesabonarán el cincuenta por ciento (50%) de los montos correspondientes a las tasas retributivas porlos servicios consignados en los puntos 1.4. y 1.5..

1.6. Visación de planos de instalación de resonadores magnéticos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85,001.7. Visación de planos de fuentes ultravioleta y láser: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,001.8. Prestación de servicio de dosimetría:1.8.1. Dosimetría personal, por usuario y por bimestre: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,001.8.2. Calibración de equipos para radioterapia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 800,001.9. Declaración jurada por autorización individual: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,001.10. Evaluación de microclimas laborales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,001.11. Inscripción en el Registro de Profesionales en Medicina del Trabajo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,001.12. Inscripción en el Registro de Servicios de Medicina del Trabajo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,001.13. Inspección a Servicios de Medicina del Trabajo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,001.14. Adicional por inspecciones y evaluaciones referidas a los puntos 1.3., 1.4. al 1.4.17., 1.5. al 1.5.10., 1.8.2. y

1.13., realizadas fuera del Departamento Capital: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,001.15. Por inspección de Fiscalización (Anual) Capital: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,00

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1.16. Por inspección de Fiscalización (Anual) Interior: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,002. Departamento Farmacia:2.1. Solicitud de apertura, reapertura y compraventa de:2.1.1. Droguería: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350,002.1.2. Farmacia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,002.1.3. Herboristería: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,002.1.4. Comercialización de productos médicos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350,002.1.5. Laboratorio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,002.1.5.1. Autorización de nuevas drogas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300,002.1.5.2. Autorización de nueva especialidad medicinal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300,002.1.5.3. Autorización de nuevas formas farmacéuticas y nuevas concentraciones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300,002.1.5.4. Autorización de cualquier otra modificación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300,002.1.5.5. Autorización de prácticas para diagnóstico: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300,002.1.5.6. Cambio de titularidad de la especialidad (transferencia): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,002.1.5.7. Cambio de razón social: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,002.1.5.8. Aprobación de propaganda: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300,002.1.5.9. Reinscripción de productos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350,002.1.5.10. Subdepósito de laboratorio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,002.1.5.11. Productos cosmetológicos fitoterapéuticos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,002.2. Certificados:2.2.1. Expedidos con fines particulares: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,002.3. Instalación:2.3.1. Solicitud de instalación y traslado de farmacia, droguería, laboratorio y subdepósito de laboratorio: . . . . . . . . . 120,002.4. Libros:2.4.1. Sellado y rubricado de libros de farmacia, droguería, laboratorio, por cada uno: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,002.5. Por inspección de Fiscalización (Anual) Capital: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,002.6. Por inspección de Fiscalización (Anual) Interior: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,003. Departamento Fiscalización de Efectores:3.1. Solicitud de apertura, reapertura, renovación de habilitación, traslado, venta y cambio de razón social de:3.1.1. Clínicas, sanatorios, institutos con internación, hogares de ancianos, establecimientos de salud mental,

establecimientos de asistencia y rehabilitación y otros establecimientos con internación:

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3.1.1.1. Hasta cincuenta (50) camas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180,003.1.1.2. De más de cincuenta (50) a cien (100) camas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250,003.1.1.3. Más de cien (100) camas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,003.1.2. Laboratorios de análisis, institutos sin internación, centros, servicios de urgencias, talleres técnico dentales,

ópticas, gabinetes de contactología y establecimientos destinados a actividades del arte sobre elcuerpo humano: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180,00

3.1.3. Servicios de emergencia, por unidades móviles: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180,003.1.4. Por habilitación de los siguientes programas de trasplante:3.1.4.1. De centro y equipo de trasplante de córnea: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,003.1.4.2. De centro de trasplante renal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,003.1.4.2.1. Equipo de profesionales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105,003.1.4.3. De centro de trasplante renopancrático: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,003.1.4.3.1. Equipo de profesionales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,003.1.4.4. De centro de implante óseo traumatológico: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,003.1.4.5. De centro de implante de médula ósea: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,003.1.4.5.1. Equipo de profesionales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,003.1.4.6. De centro de trasplante cardíaco: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400,003.1.4.6.1. Equipo de profesionales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,003.1.4.7. De centro de trasplante hepático: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400,003.1.4.7.1. Equipo de profesionales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,003.1.4.8. De centro de trasplante de pulmón: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400,003.1.4.8.1. Equipo de profesionales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,003.1.4.9. Banco de tejidos:3.1.4.9.1. Establecimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,003.1.4.9.2. Equipo de profesionales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,003.1.4.10. Habilitación de un profesional que se quiera sumar a un equipo una vez que ha sido habilitado:

- Aforo de primera hoja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00- Por cada hoja posterior: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00La rehabilitación se hará cada dos (2) años de acuerdo a lo que establece INCUCAI y será con un aforo de:- Primera hoja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00- Por cada hoja subsiguiente: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00

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3.1.5. Servicios médicos de emergencias, por unidades móviles: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180,003.1.6. Habilitación del servicio de trasplante: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,003.1.7. Habilitación de profesionales para trasplante: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,003.1.8. Consultorios médicos, laboratorios de análisis unipersonales, odontológicos, kinesiológicos y/o

fisioterapéuticos, de nutrición, de psicólogos, de fonoaudiología, gabinetes de podología y gimnasios: . . . . . . . . 50,003.2. Libros:3.2.1. Sellado y rubricado de libros de psicofármacos, de enfermedades transmisibles, de registro de residentes, de

hogares de ancianos, recetarios de ópticas, de gabinetes de contactología y de registro de trabajosde talleres técnicos dentales, por cada uno: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00

3.3. Certificados:3.3.1. Expedidos con fines particulares: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,003.4. Por inspección de Fiscalización (Anual) Capital: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,003.5. Por inspección de Fiscalización (Anual) Interior: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,003.6. Cambio de Director Técnico: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,004. Departamento del Sistema Provincial de Sangre:

Apertura, reapertura, renovación, habilitación, traslado y cambio de razón social de:4.1. Banco de sangre: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130,004.1.1. Servicio de hemoterapia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130,004.1.2. Servicio de medicina transfusional: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130,004.1.3. Asociaciones de donantes voluntarios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130,004.1.4. Laboratorios de especialidades en hemoterapia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130,004.2. Sellado y rubricado de libros de:4.2.1. Banco de sangre:4.2.1.1. Libro de Registro de Donantes y de Pruebas de Laboratorio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,004.2.1.2. Libro de Contabilidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,004.2.2. Servicio de hemoterapia y/o medicina transfusional:4.2.2.1. Libro de Registro de Donantes y Serología: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,004.2.2.2. Libro de Registro de Estudio de Sangre, de Receptores, Pruebas de Compatibilidad y Transfusiones: . . . . . . . . . 10,004.2.2.3. Libro de Contabilidad, en servicios de establecimientos que no tengan banco de sangre: . . . . . . . . . . . . . . . 10,004.2.3. Asociaciones de donantes voluntarios:4.2.3.1. Libro de Registro de Asociaciones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00

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4.2.3.2. Certificados pedidos con fines particulares: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,004.2.4. Por inspección de Fiscalización (Anual) Capital: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,004.2.5. Por inspección de Fiscalización (Anual) Interior: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,005. Matriculación de Gerenciadoras:5.1. Hasta diez mil (10.000) usuarios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300,005.2. De más de diez mil (10.000) a treinta mil (30.000) usuarios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400,005.3. De más de treinta (30.000) a cuarenta mil (40.000) usuarios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 700,005.4. De más de cuarenta mil (40.000) usuarios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.000,006. Registro Provincial de Investigaciones en Salud (RePIS):6.1. Inscripción: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180,006.2. Presentación Protocolos ante COEIS (artículo 18 – Resolución Ministerial Nº 022/2007): . . . . . . . . . . . . . . . 180,007. Departamento Asuntos Profesionales:7.1. Inscripción y reinscripción de la Matrícula Profesional: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,007.2. Certificados:7.2.1. Expedidos con fines particulares: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,007.3. Duplicados de carnets profesionales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,007.4. Triplicados en adelante de carnets profesionales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,007.5. Cuota semestral de matrícula profesional: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,007.6. Inscripción y reinscripción de Carrera o Curso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,008. Servicios Generales:

Foja de Actuación ante el Poder Ejecutivo y sus dependencias independiente de los demásgravámenes que fija esta Ley, para determinadas actuaciones:

8.1. Primera hoja para actuaciones administrativas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,008.2. Cada una de las hojas siguientes a la primera hoja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00

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Ministerio de EducaciónArtículo 65— Por la prestación de los servicios que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Capacitación y formación de recursos humanos en el área de mecánica de precisión y demás supuestas pautasen el artículo 2º, inciso 1) del Decreto Nº 3.966/86 por alumno y por curso:- Mínimo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,00- Máximo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500,00La variación de los montos estará fundada en la duración, contenido y alcance de cada curso, conforme lareglamentación específica que la Dirección fije en la materia.

2. Por Asistencia Técnica:- Mínimo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,00- Máximo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.000,00La variación de los montos estará fundada en la trascendencia técnico científica de la materia brindada y en elcontenido de los demás servicios y gestiones brindadas, conforme resolución fundada de la Dirección.

3. Trabajos de ejecución de piezas mediante mecanizado, destinados a la ayuda de la pequeña y mediana industriapara series cortes de piezas, a fin de utilizar como objeto de aprendizaje, los productos industriales,para que el alumno pueda familiarizarse con trabajos reales, además, que se puedan realizarparalelamente, la preparación de la mano de obra y el trabajo para una determinada industria: porhora de mecanizado:- Mínimo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,00- Máximo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,00

4. Por ejecución y gestión de las acciones de capacitación en la Red de Formación y Capacitación Docente4.1. Presentación e inscripción del Proyecto de Capacitación:4.1.1. Instituciones Categoría I Resolución Ministerial Nº 1.506/2003 del Ministerio de Educación:4.1.1.1. Hasta veinte (20) horas de capacitación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,004.1.1.2. Más de veinte (20) y hasta cien (100) horas de capacitación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,004.1.1.3. Más de cien (100) horas de capacitación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,004.1.2. Instituciones Categoría II Resolución Ministerial Nº 1.506/2003 del Ministerio de Educación:4.1.2.1. Hasta veinte (20) horas de capacitación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,004.1.2.2. Más de veinte (20) y hasta cien (100) horas de capacitación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,00

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4.1.2.3. Más de cien (100) horas de capacitación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,004.1.3. Instituciones Categoría III Resolución Ministerial Nº 1.506/2003 del Ministerio de Educación:4.1.3.1. Hasta veinte (20) horas de capacitación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,004.1.3.2. Más de veinte (20) y hasta cien (100) horas de capacitación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,004.1.3.3. Más de cien (100) horas de capacitación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90,00Artículo 66— Por la prestación de los servicios que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Por solicitudes de patrocinios oficiales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,002. Por solicitudes de adscripción de Institutos Privados: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250,003. Por inscripción en juntas de clasificación para abrir

legajos de nuevos postulantes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,00

Secretaría de Justicia

Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las PersonasArtículo 67— Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de lasPersonas, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Por cada copia o fotocopia de acta, certificado, extracto, certificado negativo de inscripción, constancia de estadocivil o supervivencia:

1.1. Para leyes sociales (salario, jubilación, pensión o matrimonio): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,001.2. Para uso escolar: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,001.3. Para cualquier otro trámite: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,501.4. Por cada solicitud de acta de nacimiento, matrimonio o defunción “Bilingüe”: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,002. Por cada copia o fotocopia de acta, certificado o extracto solicitado con carácter de urgente, a expedirse dentro

de las veinticuatro (24) horas se pagará una sobretasa de: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,003. Por búsqueda en los libros o archivos de la repartición. Por cada acta, sección o año: . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,504. Por cada legalización de copia o fotocopia de actas o documentos registrales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,505. Libretas de Familia:5.1. Por cada Libreta de Familia provista por la Dirección y expedidas por las Oficinas Seccionales: . . . . . . . . . . . . 13,00

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Por cada duplicado, triplicado, cuadruplicado, etcétera que se solicite de Libreta de Familia se deberá duplicar,triplicar, cuadruplicar, etcétera la tasa que se encuentra fijada.

5.2. Sobretasa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,005.3. Por asentamiento de hijo o defunción: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,006. Por cada nacimiento o defunción que se inscriba en los Registros Ordinarios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,007. Matrimonios:7.1. Celebrado en la oficina: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6,007.2. Que por imposibilidad comprobada de alguno de los contrayentes deba realizarse fuera de la oficina: . . . . . . . . . 3,507.3. Por cada testigo que exceda el número prescripto por la Ley: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,007.4. Por la celebración del matrimonio en la sede de la Oficina del Registro Civil en horario y/o día inhábil: . . . . . . . . 60,008. Oficina Móvil dependiente de la Dirección Provincial: Sin perjuicio de las tasas enunciadas precedentemente, por

los servicios que preste la Oficina Móvil del Registro, deberán abonarse además, las siguientes tasasespeciales:

8.1. Por cada nacimiento inscripto en los registros ordinarios en días y/u horarios hábiles y en el lugar que searequerido: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,00

8.2. Por cada defunción inscripta en los registros ordinarios en días y/u horarios hábiles y en el lugar que searequerido: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,00

8.3. Por la celebración del matrimonio con la intervención de la Oficina Móvil en el lugar que sea requerida en día yhorario hábil: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,00

8.4. Por la celebración de matrimonio con la intervención de la Oficina Móvil en el lugar que sea requerida en díay/u horario inhábil: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230,00

8.5. Por cada testigo que exceda el número prescripto por la ley, cuando el matrimonio sea celebrado por la OficinaMóvil: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,00

8.6. Por los servicios que realice la Oficina Móvil del Registro fuera de la Jurisdicción Capital, se adicionará a latasa correspondiente el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:Asignación por viático + (kilómetros recorridos x coeficiente 0,2 x precio del combustible) = Monto del arancel.Los importes a considerar, a los fines de la asignaciónpor viáticos y del precio del combustible, serán los vigentes al momento de efectuarse el cálculocorrespondiente. Los kilómetros recorridos se computarán en una sola dirección (ida).

9. Por la reinscripción o transcripción de actas de nacimiento o defunción labradas fuera de la jurisdicción de laoficina: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,00

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10. Por cada solicitud de adición de apellido o de supresión de apellido marital: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,0011. Por la inscripción de cada habilitación de edad en los términos del artículo 131 del Código Civil: . . . . . . . . . . . . 50,0012. Por la solicitud fuera de término de inscripción de nacimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,0013. Por rectificación administrativa, por cada acta: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,0014. Por cada inscripción de reconocimiento de hijo realizado ante escribano público o en la Oficina del Registro Civil: . . 2,0015. Por actos o hechos no previstos específicamente: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,0016. Resoluciones Judiciales:16.1. Por la inscripción de sentencias, resoluciones u otros oficios judiciales que se refieran a inscripciones de

nacimiento, matrimonio, defunción, adopción, divorcio, nulidad de matrimonio, filiación, habilitación deedad y su revocación, ausencia con presunción de fallecimiento y aparición del ausente,declaraciones judiciales por sordomudez, incapacidad civil de los penados, inhabilitaciones judicialesy de toda otra incapacidad y sus rehabilitaciones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,00

16.2. Por toda otra inscripción no prevista específicamente: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38,0017. Transporte de cadáveres:17.1. Por derecho de transportes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,0017.2. Por desinfección: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16,5018. Por cada solicitud de inscripción de nacimiento, matrimonio o defunción en sede del Registro Civil en día y/u

horario inhábil o a través de la Oficina Móvil: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,0019. Por cada solicitud de autorización de nombre propio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,0020. Por cada solicitud de certificado y/o informe de inscripción o no inscripción en el Registro de Deudores

Alimentarios Morosos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00

Dirección de Inspección de Personas JurídicasArtículo 68— Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, se pagaránlas siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Sociedades por acciones:1.1. Las solicitudes de conformidad administrativa para la constitución y su inscripción en el Registro Público de

Comercio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140,001.2. Oficio orden de inscripción preventiva (artículo 38 – Ley Nacional Nº 19.550), por cada bien: . . . . . . . . . . . . . 35,00

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1.3. Creación de sucursal o cancelación de la misma, de sociedades de cualquier otra jurisdicción nacional, suselecciones de autoridades y modificaciones estatutarias e inscripción en el Registro Público deComercio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,80

1.4. La regularización, reconducción, transformación, fusión y escisión de sociedades por acciones en otros tiposasociativos o la de estos en y con sociedades por acciones y su inscripción en el Registro Público deComercio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130,20

1.5. Oficio orden de inscripción, cambio de titularidad de bienes registrables, por cada bien: . . . . . . . . . . . . . . . . 23,101.6. Verificación, disolución, liquidación y cancelación de inscripción: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,801.7. Certificaciones de:1.7.1. Actas, copias de actuaciones en general y estatutos, por hoja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,001.7.2. Autoridades: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,001.7.3. Personería otorgada o en trámite: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,001.8. Autorización o cancelación de sistemas contables mecanizados o computarizados, por soportes magnéticos o

CD: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,001.9. Asambleas:1.9.1. Derecho de Asamblea que no considere ejercicio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,801.9.2. Derecho de Asamblea Ordinaria, en función del Patrimonio Neto de:

Más de $ Hasta $ Importe $0,00 250.000,00 37,80

250.000,00 500.000,00 60,20500.000,00 750.000,00 91,00750.000,00 1.000.000,00 121,10

1.000.000,00 y más 198,90

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1.9.3. Derecho de inspección anual, en función del Patrimonio Neto de:

Más de $ Hasta $ Importe $0,00 250.000,00 37,80

250.000,00 500.000,00 60,20500.000,00 750.000,00 91,00750.000,00 1.000.000,00 121,10

1.000.000,00 y más 198,90

1.9.5.Aumentos de capital (artículo 188 – Ley Nacional Nº 19.550) y su inscripción en el Registro Público de Comercio:130,801.9.6. Elección de autoridades (artículo 60 – Ley Nacional Nº 19.550), Acta de Asamblea Ordinaria, Acta de

Directorio de distribución de cargos y su inscripción en el Registro Público de Comercio: . . . . . . . . . . . . . . . 100,801.9.7. Inscripción en el Registro Público de Comercio del Acta de Directorio de cambio de sede social: . . . . . . . . . . . 30,001.9.8. Inscripción en el Registro Público de Comercio del Acta de Directorio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,001.9.9. Inscripción de Actas de Directorio que decidan la emisión de Obligaciones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,001.10. Documentación presentada y actos celebrados fuera de plazo:1.10.1. Incumplimiento del plazo de quince (15) días previos para comunicar a la Dirección la celebración de

asambleas (artículo 299 – Ley Nacional Nº 19.550): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,001.10.2. Incumplimiento del plazo posterior para comunicar a la Dirección la celebración de Asambleas Ordinarias

Anuales:Hasta treinta (30) días de atraso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,00Más de treinta (30) días de atraso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120,00

1.10.3. Por cada ejercicio considerado fuera de término: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120,001.11. Derecho de reserva de nombre, por treinta (30) días corridos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,001.12. Sociedades extranjeras:1.12.1. Creación de sucursal (artículo 118 – Ley Nacional Nº 19.550) o cancelación de la misma, sus elecciones de

autoridades y modificaciones estatutarias y su inscripción en el Registro Público de Comercio:- Sin asignación de capital: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140,80- Con asignación de capital: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170,80

1.12.2. Inscripción en el Registro Público de Comercio de sociedad extranjera (artículo 123 – Ley NacionalNº 19.550) o su cancelación, su/s representante/s y demás documentaciones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 170,80

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1.12.3. Presentación de estados contables anuales (artículo 120 – Ley Nacional Nº 19.550), en función delPatrimonio Neto:

Más de $ Hasta $ Importe $0,00 250.000,00 37,80

250.000,00 500.000,00 60,20500.000,00 750.000,00 91,00750.000,00 1.000.000,00 121,10

1.000.000,00 y más 158,90

1.12.4. Derecho de Inspección Anual, en función del Patrimonio Neto:

Más de $ Hasta $ Importe $0,00 250.000,00 37,80

250.000,00 500.000,00 60,20500.000,00 750.000,00 91,00750.000,00 1.000.000,00 121,10

1.000.000,00 y más 158,90

1.12.5. Incumplimiento del plazo posterior para comunicar el acta del representante de elevación de Balance Anualde sucursal:Hasta treinta (30) días de atraso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,00Más de treinta (30) días de atraso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120,00

2. Asociaciones Civiles y Fundaciones:2.1. Asociaciones Civiles:2.1.1. Solicitud de otorgamiento de personería jurídica: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23,002.1.2. Asambleas Extraordinarias: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,002.1.3. Asambleas Ordinarias: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,002.1.4. Derecho de reserva de nombre por treinta (30) días corridos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,002.1.5. Por primera foja de actuación administrativa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,002.1.6. Por cada una de las hojas adicionales o siguientes a la primera: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00

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2.1.7. Por todo otro trámite no previsto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,002.2. Fundaciones:2.2.1. Solicitud de otorgamiento de personería jurídica: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,002.2.2. Actas de reunión de Consejo de Administración: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,002.2.3. Derecho de reserva de nombre por treinta (30) días corridos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,002.2.4. Por primera foja de actuación administrativa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,002.2.5. Por cada una de las hojas adicionales o siguientes a la primera: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,002.2.6. Por todo otro trámite no previsto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,002.3. Rúbrica de Libros:2.3.1. Por la individualización de libros hasta trescientas (300) hojas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,502.3.2. Por la individualización de libros de más de trescientas (300) hojas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,002.3.3. Por la autorización de sistema contable mecanizado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,002.4. Certificaciones:2.4.1. Expedición de certificados de subsistencia, resolución, inscripciones de autoridades, de personería otorgada

o en trámite: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,502.4.2. Certificación de Actas, Estatutos, Balances o cualquier otra documentación agregada a actuaciones de

expedientes administrativos, por hoja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,702.5. Presentaciones fuera de término:2.5.1. Incumplimiento de plazo de presentación previa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,002.5.2. Incumplimiento de plazo de presentación posterior, más de quince (15) días: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,002.5.3. Incumplimiento de plazo de presentación posterior, más de treinta (30) días: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,002.5.4. Presentación de Asambleas Ordinarias que traten hasta dos (2) balances o ejercicios: . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,002.5.5. Presentación de actas de reunión de Consejo de Administración donde se traten hasta dos (2) balances o

ejercicios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,002.5.6. Presentación de Asambleas Ordinarias y Actas de Reunión de Consejo de Administración con el tratamiento

de tres (3) o más ejercicios o balances, por cada uno de ellos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,003. Registro Público de Comercio:3.1. Sociedades de Responsabilidad Limitada y otras:3.1.1. Inscripción de Constitución: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,003.1.2. Inscripción de Actas que decidan reconducción o prórroga de la sociedad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,003.1.3. Cambio de la sede social: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,00

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3.1.4. Cambio de jurisdicción: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,003.1.5. Cambio de denominación social: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,003.1.6. Designación, remoción o renuncia de autoridades: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,003.1.7. Aumento de capital: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,003.1.8. Reducción de capital: $ 70,003.1.9. Cesión de parte de interés o cuotas del capital social: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,003.1.10. Disolución y liquidación de S.R.L., S.C., S.C.I., S.C.S. y S.H.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,003.1.11. Cancelación de inscripción de sociedad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,003.1.12. Toda otra documentación no prevista de manera específica: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,003.2. UTE y ACE3.2.1. Inscripción de contratos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,003.2.2. Inscripción de UTE y/o ACE con participación de sociedades extranjeras: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,003.2.3. Aumentos de Fondos Operativos UTE y/o ACE: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,003.2.4. Inscripción de contratos de modificación y prórroga: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,003.2.5. Disolución de las UTE y/o ACE: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,003.2.6. Inscripción de designación o renuncia del representante: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,003.2.7. Inscripción de contratos de donde surjan ampliaciones de participaciones al Fondo Común Operativo: . . . . . . . 100,003.2.8. Inscripción de toda otra documentación no prevista de manera específica: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,003.3. Comerciantes:3.3.1. Inscripción o cancelación de Matrículas de Comerciantes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,003.3.2. Inscripción o cancelación de Matrícula de Comerciantes en los rubros: Agentes de viajes, transportistas,

matarifes, farmacéuticos y bioquímicos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14,003.3.3. Inscripción o cancelación de Matrícula de Comerciantes como martilleros, corredores y auxiliares de comercio: . . . . . . . 20,003.4. Fondos de Comercio:3.4.1. Inscripción de transferencia de Fondos de Comercio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,003.5. Registro de Libros:3.5.1. Informe sobre libros sociales y contables: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,003.5.2. Toma de razón de resolución ordenando la rúbrica: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,003.5.3. Toma de razón de autorizaciones para utilizar sistemas mecanizados: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,003.6. Autorizaciones, Poderes y Mandatos:3.6.1. Inscripción o cancelación de poderes y mandatos otorgados por S.A.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,00

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3.6.2. Inscripción o cancelación de poderes y mandatos otorgados por S.R.L., S.C., S.C.I. y S.C.S.: . . . . . . . . . . . . . 8,003.6.3. Inscripción o cancelación de poderes y mandatos otorgados por personas físicas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,003.6.4. Inscripción o cancelación de poderes y mandatos otorgados por sociedades extranjeras: . . . . . . . . . . . . . . . 15,003.6.5. Inscripción de emancipación por habilitación de edad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,003.6.6. Inscripción de revocación de emancipación por habilitación de edad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,003.7. Solicitud de Informes:3.7.1. Informes de subsistencia de sociedades comerciales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,003.7.2. Informes referidos a UTES y/o ACES: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,003.7.3. Informes de subsistencia de sociedades comerciales de tipo desconocido y/o fondos de comercio: . . . . . . . . . . 13,003.7.4. Informes de gravámenes sobre fondos de comercio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,003.7.5. Informes de gravámenes o inhabilitaciones y otros sobre personas físicas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,003.7.6. Informes de gravámenes o inhabilitaciones y otros sobre personas jurídicas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,003.7.7. Por expedición de cada foja certificada, sin máximo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,503.7.8. Por cualquier todo otro tipo de informe no previsto de manera específica: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13,003.8. Anotación de Concursos, Quiebras y Medidas Cautelares:3.8.1. Inscripción de inhabilitación comercial: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,003.8.2. Inscripción de levantamiento de inhabilitación comercial: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,003.8.3. Inscripción de declaración de quiebra o concurso preventivo de personas físicas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,003.8.4. Inscripción de declaración de quiebra o concurso preventivo de personas jurídicas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,003.8.5. Inscripción de rehabilitación de fallidos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,003.8.6. Inscripción de levantamiento o suspensión de concurso preventivo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,003.8.7. Anotación y/o reinscripción de embargos y providencias cautelares con un mínimo a tributar de cuarenta

pesos ($ 40,00): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,00‰3.8.8. Inscripción o cancelación de embargo sobre Fondo de Comercio con un mínimo a tributar de cuarenta pesos

($ 40,00): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,00‰3.8.9. Cancelación sobre embargos sobre el monto que especifique el oficio que ordene la medida con un mínimo a

tributar de cuarenta pesos ($ 40,00): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,50‰3.8.10. Anotación de subasta: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,003.9. Trámites Urgentes:

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3.9.1. Los servicios que presta el Registro Público de Comercio podrán despacharse con carácter de urgentedentro de las veinticuatro (24) horas de ser presentada la solicitud, reponiendo además de la tasarespectiva, una sobretasa de treinta y cinco pesos ($ 35,00) para la evacuación de informes y oficios.

4. Desarchivo:Por desarchivo de trámites en los que no se haya dictado resolución de perención de instancia: . . . . . . . . . . . . 30,00

5. Inspecciones/Veedores:La solicitudes deberán ser ingresadas por mesa de entrada de la Dirección por lo menos cinco (5) días hábilesprevios a la realización de la Asamblea o acto societario.

5.1. Por cada solicitud de asistencia de veedor o inspector en el radio del Departamento Capital: . . . . . . . . . . . . . 30,005.2. Por los servicios de inspección que realice la Dirección fuera de la jurisdicción del Departamento Capital, se

adicionará a la tasa el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos x coeficiente 0,20 x precio del combustible) = Monto de Arancel.Los importes que se considerarán respecto de la asignación por viáticos y del precio del combustible, serán losvigentes al momento de efectuarse la solicitud de asistencia. Los kilómetros recorridos se computaránen una sola dirección (ida).

6. Multas Ley Nº 8.652:Sustitúyese el inciso c) del artículo 14 de la Ley Nº 8.652, por el siguiente:“c) Las entidades sujetas al contralor, a directivos, síndicos o administradores de las mismas y a toda persona oentidad que no cumpla con su obligación de proveer información obligatoria o especialmenterequerida o suministre datos falsos o que de cualquier manera infrinja las obligaciones que lesimpone la Ley, el Estatuto o el Reglamento o dificultare o impidiera por cualquier medio elcumplimiento de sus funciones, salvo lo dispuesto por la Ley de Sociedades Comerciales respecto asociedades por acciones, las multas que a tal efecto fije anualmente la Ley Impositiva.”Las multas a que hace referencia el inciso c) del artículo 14 de la Ley Nº 8.652, se fijan en los siguientes montos:

6.1. Sociedades por Acciones:6.1.1. Para la primera infracción: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250,006.1.2. Para la segunda infracción: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 700,006.1.3. Para la tercera y posteriores infracciones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000,006.2. Asociaciones Civiles y Fundaciones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,006.2.1. Por cada día de retraso desde el vencimiento del último requerimiento: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00

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Dirección de Métodos Alternativos para Resolución de ConflictosArtículo 69— Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección de Métodos Alternativos para Resolución de Conflictos,se pagarán las siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Matriculación de mediadores: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,002. Renovación de matrícula: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,003. Habilitación de centros privados de mediación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250,004. Homologación de curso de formación básica: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400,005. Homologación de cursos de capacitación continua: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,00

Fiscalía de EstadoDirección de Informática JurídicaArtículo 70— Por la prestación de los servicios que se enumeran a continuación, relacionados con la información que provee la Direcciónde Informática Jurídica, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Información en soporte magnético: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,002. Consultas de información de archivos locales en soporte papel o vía email, por cada página de información:2.1. De una (1) a diez (10) páginas, por cada una: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,702.2. De más de diez (10) a cincuenta (50) páginas, por cada una: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,502.3. De más de cincuenta (50) o más páginas, por cada una: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,30

Fiscalía Tributaria AdjuntaArtículo 71— Por el servicio que se describe a continuación, prestado por la Fiscalía Tributaria Adjunta, se pagará la siguiente tasa:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Por la presentación ante la Repartición que implique la formación de expediente para el trámite de constitución osustitución de garantía de los procuradores fiscales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,00

LEY IMPOSITIVA AÑO 2008

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Ministerio de Obras y Servicios PúblicosDirección de TransporteArtículo 72— Por los servicios que se enumeran a continuación prestados por la Dirección de Transporte en virtud de la Ley Nº 8.669 ysus modificatorias, se fijan las siguientes tasas:1. Las personas físicas o jurídicas titulares de concesiones o permisos que realicen transporte de pasajeros en el

ámbito de la Provincia, como retribución por los servicios de procesamiento estadístico, uso deestaciones terminales y de tránsito, implementación de servicios de fomento en zonas apartadas ypara encarar la construcción, mantenimiento y mejoramiento de obras de infraestructura relacionadasal transporte de pasajeros, abonarán:

1.1. Una tasa anual equivalente a cuarenta pesos con cincuenta centavos ($ 40,50) por cada asiento habilitadopara pasajeros a cargo de aquellas personas afectadas al transporte de pasajeros regular en susdistintas modalidades y al Ejecutivo.El importe a abonar se determinará deduciendo un diez por ciento (10%) del importe que corresponda conforme alnúmero de asientos habilitados.

1.2. Una tasa anual equivalente a veintisiete pesos ($ 27,00) por cada asiento habilitado para pasajeros a cargo deaquellas personas afectadas al transporte de pasajeros Especial, Obrero, Escolar, Turismo y “Puertaa Puerta”.

1.3. Una tasa anual de trece pesos con cincuenta centavos ($ 13,50) por cada asiento habilitado para pasajeros acargo de los prestatarios autorizados en la modalidad “Especial Restringido”.

1.4. Una tasa anual, por unidad, de sesenta pesos y siete con cincuenta centavos ($ 67,50) a cargo de aquellaspersonas afectadas al servicio de “Remises”.Estos importes deberán ser ingresados en un pago único cuyo vencimiento operará el día 14 de abril de 2008.Los importes establecidos en los puntos 1.1., 1.2. y 1.3. se determinarán contabilizando el número de asientos queposean las unidades que se encontraren habilitadas al 30 de abril de 2008, al 31 de agosto de 2008 yal 31 de diciembre de 2008, debiendo los importes así determinados ser ingresados en tres (3) cuotascuyos vencimientos operarán el 20 de mayo, el 22 de septiembre, ambos del 2008, y el 20 de enerode 2009, respectivamente.Los valores consignados en los puntos 1.1., 1.2., 1.3. y 1.4. precedentes, serán actualizados conforme a lavariación que experimenten las tarifas del Servicio Regular Común.

2. Las personas físicas y jurídicas que soliciten una concesión o autorización para prestar los servicios referidos alos puntos 1.1. y 1.2. precedentes, o transferir los ya existentes o ampliar los mismos o susrecorridos, deberán abonar un importe fijo de quinientos pesos ($ 500,00).

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Tratándose de los servicios referidos en los puntos 1.3. y 1.4. precedentes, dicho importe ascenderá a doscientoscincuenta pesos ($ 250,00).

3. Por el otorgamiento o renovación de la licencia de conductor o guarda, de vehículos afectados a la prestación delservicio público de transporte de pasajeros y cargas, efectuadas por la Dirección de Transporte, seabonará una tasa de diez pesos ($ 10,00).

4. El derecho correspondiente a la inscripción anual dispuesta para quienes realicen transporte de cargas por elartículo 11 de la Ley Nº 8.669 y sus modificatorias, se fija en un peso ($ 1,00) por cada unidadtractora o remolcada.

5. Las personas físicas o jurídicas permisionarias y/o concesionarias del servicio de transporte de pasajerosnacionales o internacionales, abonarán en concepto de canon por la utilización de plataforma en laEstación Terminal de Ómnibus Córdoba, un importe equivalente a tres (3) litros de gasoil al precio deventa al público al momento de su efectivo pago, establecido en boca de expendio del Automóvil ClubArgentino (A.C.A.).Los importes que resulten por aplicación de este inciso deberán ser ingresados en la Dirección de Transportemensualmente hasta el día 10 del siguiente mes.

6. Los talleres habilitados para efectuar la revisión técnica obligatoria a las unidades afectadas al servicio públicode transporte de pasajeros y cargas, deberán abonar una tasa de nueve pesos ($ 9,00) por cadaoblea que acredite la aprobación del control vehicular.

7. Una tasa de veinte centavos ($ 0,20) a cargo de las Empresas prestatarias por cada unidad de encomienda opaquetería transportada. Estos importes deberán ser ingresados en la Dirección de Transportemensualmente hasta el día 20 del siguiente mes.La falta de pago de las obligaciones previstas en los puntos 1., 4., 5. y 7. precedentes, generará además de lasanción reglamentaria prevista, los recargos establecidos en el artículo 91 del Código TributarioProvincial.

Departamento Registro de Constructores de ObrasArtículo 73— Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por el Departamento Registro de Constructores de Obras, sepagarán las siguientes tasas:

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Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Solicitud de inscripción y calificación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 400,002. Solicitud de inscripción para contrataciones mayores: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 350,003. Solicitud de renovación anual o reinscripción de los puntos 1. y 2.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300,004. Solicitud de inscripción o renovación para contrataciones menores: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36,005. Solicitud de inscripción o renovación anual para obras privadas Registro Oficial de Constructores: . . . . . . . . . . 36,006. Cambio de tipo de inscripción: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300,007. Solicitud de certificado de habilitación para adjudicación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,008. Solicitud de informe de habilitación para adjudicación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 50,009. Solicitud de calificación anual extraordinaria: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,0010. Solicitud de calificación en otras especialidades: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,0011. Matriculación o renovación anual de profesionales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36,0012. Recursos de Reconsideración: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,0013. Copias autenticadas por cada foja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,0014. Copias simples, por cada foja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,0015. Aforo de planillas y fojas útiles, cada una: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,00

Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5.040Artículo 74— Por los Servicios de Fiscalización relacionados con la Actividad Náutica prestados por la Autoridad de Aplicación de la LeyNº 5.040, se abonarán las siguientes tasas:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe1. Embarcaciones:1.1. Comerciales:1.1.1. Botes a remo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,001.1.2. Canoas, kayacs y piraguas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,001.1.3. Hidropedales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,001.1.4. Jet Sky motos jet, motos de agua: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,001.1.5. Lanchas a motor:1.1.5.1. Hasta sesenta (60) personas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 840,001.1.5.2. De más de sesenta (60) y hasta ochenta (80) personas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.260,001.1.5.3. De más de ochenta (80) y hasta cien (100) personas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.680,00

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1.1.5.4. De más de cien (100) personas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.100,001.1.6. Lanchas a motor tipo anfibio:1.1.6.1. Hasta cuarenta (40) personas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 700,001.1.6.2. De más de cuarenta (40) y hasta ochenta (80) personas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.260,001.1.6.3. De más de ochenta (80) personas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.680,001.1.7. Lanchas taxis: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210,001.1.8. Cualquier otra embarcación o prototipo, su tasa será fijada por analogía a las presentes escalas.1.2. Deportivas:1.2.1. Balsas con motor:1.2.1.1. Hasta ocho (8) m de eslora: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,001.2.1.2. De más de ocho (8) y hasta diez (10) m de eslora: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 530,001.2.1.3. De más de diez (10) m de eslora: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 580,001.2.2. Botes a remo, piraguas, canoas y kayacs: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,501.2.3. Embarcaciones con motor fijo:1.2.3.1. Hasta seis (6) m de eslora: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140,001.2.3.2. De más de seis (6) y hasta siete (7) m de eslora: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168,001.2.3.3. De más de siete (7) y hasta ocho (8) m de eslora: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 280,001.2.3.4. De más de ocho (8) m de eslora: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 336,001.2.4. Embarcaciones con motor fuera de borda:1.2.4.1. Hasta diez (10) HP: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,001.2.4.2. De más de diez (10) y hasta treinta y cinco (35) HP: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,001.2.4.3. De más de treinta y cinco (35) y hasta cincuenta y cinco (55) HP: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90,001.2.4.4. De más de cincuenta y cinco (55) y hasta ochenta y cinco (85) HP: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140,001.2.4.5. De más de ochenta y cinco (85) y hasta ciento quince (115) HP: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 210,001.2.4.6. De más de ciento quince (115) y hasta ciento cincuenta (150) HP: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 280,001.2.4.7. De más de ciento cincuenta (150) y hasta ciento setenta y cinco (175) HP: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 336,001.2.4.8. De más de ciento setenta y cinco (175) y hasta doscientos (200) HP: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 420,001.2.4.9. De más de doscientos (200) y hasta doscientos treinta y cinco (235) HP: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 490,001.2.4.10. De más de doscientos treinta y cinco (235) HP: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 525,001.2.5. Veleros:1.2.5.1. De hasta quince (15) pies (4,50 m) de eslora: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,00

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1.2.5.2. De más de quince (15) a diecisiete (17) pies (más de 4,50 a 5,10 m) de eslora: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,001.2.5.3. De más de diecisiete (17) a veintiún (21) pies (más de 5,10 a 6,30 m) de eslora: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105,001.2.5.4. De más de veintiún (21) pies (6,30 m o más) de eslora: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168,001.2.6. Veleros escuela categoría juvenil (Snipe–Penguin–Optimist): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,001.2.7. Jet Ski, Surf Jet, Motos de Agua y similares:1.2.7.1. Con motor hasta treinta y cinco (35) HP: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,001.2.7.2. Con motor de más de treinta y cinco (35) hasta ochenta (80) HP: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105,001.2.7.3. Con motor de más de ochenta (80) HP: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,002. Tasas Varias:2.1. Matriculación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,002.1.1. Transferencia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,002.1.2. Baja de matrícula: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,002.1.3. Baja de Motor: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,002.2. Licencia de conductor náutico:2.2.1. Deportivas Nuevo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,002.2.2. Renovación sello biananual: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,002.2.3. Comerciales nuevo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90,002.2.4. Renovación sello bianual: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,002.3. Inspección por botaduras de embarcaciones:2.3.1. Comerciales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63,002.3.2. Deportivas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,002.4. Inspección bianual de casco y elementos de seguridad:2.4.1. Embarcaciones Comerciales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56,002.4.2. Embarcaciones Deportivas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,502.5. Inspección de prototipos de salvavidas a fabricarse en serie: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63,002.6. Sellados de salvavidas aprobados: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,802.7. Solicitud de informes judiciales o administrativos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,002.8. Por realización de cursos de capacitación por alumno y por curso:

– Mínimo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,00– Máximo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,00

2.9. Certificado de aprobación de cursos de capacitación: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,00

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2.10. Duplicado de matrícula y/o licencia de conducir: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,002.11. Libreta de navegación de la Provincia de Córdoba: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,002.12. Fotocopias de documentación en general, por cada foja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,002.13. Entrega de información, planimetría y/o legislación vigente en soporte magnético: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,002.14. Manual del Navegante: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,002.15. Sellado y rubricación de cada Libro que deberán portar las embarcaciones comerciales destinadas al

transporte de pasajeros: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,002.16. Las personas físicas o jurídicas titulares de concesiones o permisos precarios destinados al transporte de

pasajeros abonarán sobre el precio que se le fije a cada boleto, según el tipo de embarcacióncomercial autorizada de que se trate, una tasa equivalente al diez por ciento (10%) del valor de dichatarifa, de conformidad con el listado que de las mismas será publicado por la Gerencia de SeguridadNáutica en el Boletín Oficial al primer día hábil del mes de diciembre de cada año.

2.17. Toda embarcación matriculada en otra jurisdicción, para navegar en aguas de competencia provincial, deberásolicitar un permiso temporal y precario que será acordado por la Autoridad de Aplicación,correspondiendo por ello el pago de una tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de las tasasestablecidas en el punto 1.2. Deportivas del presente artículo.

3. Las tasas establecidas en el presente artículo deberán abonarse sin perjuicio de los importes que se fijen deacuerdo a los términos de cada concesión comercial destinada a la explotación de lasembarcaciones, que sea otorgada por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5.040 o el Ministerio deSeguridad de la Provincia a través de la Gerencia de Seguridad Náutica o el organismo que en elfuturo lo reemplace.

Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSEP)Artículo 75— De acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 8.835 Carta del Ciudadano relacionado con la regulación y atención de serviciospúblicos que se presten, se abonarán las siguientes tasas:1. Una tasa del uno coma cuatro por ciento (1,4%) que estará a cargo de las personas físicas o jurídicas que en el

ámbito de la Provincia realicen servicios de transporte en sus distintas modalidades y el servicio“Puerta a Puerta”, por los ingresos brutos que obtengan, excluido el impuesto al valor agregadocuando se trate de Responsables Inscriptos, como contraprestación por los servicios de inspección,control, visación de libro de quejas, etcétera.

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2. Una tasa del uno coma dos por ciento (1,2%) de la facturación bruta que estará a cargo de los usuarios en elServicio de Agua Potable para la ciudad de Córdoba que presta el Concesionario Aguas CordobesasS.A. como contraprestación por los servicios de inspección y control de cumplimiento de lasobligaciones derivadas de los títulos habilitantes de los prestadores y, en particular, de los serviciosque éstos prestan a los usuarios.

3. Una tasa del cero coma cuatro por ciento (0,4%) de la facturación bruta a cargo de los usuarios en el servicio deenergía eléctrica para la Provincia de Córdoba.

4. Una tasa del cero coma cinco por ciento (0,5%) de la facturación bruta a cargo de las personas físicas o jurídicasque en el ámbito de la Provincia exploten la Red de Accesos Córdoba y las concesiones vialesotorgadas por el Gobierno de la Provincia de Córdoba.

Secretaría General de la Gobernación y Control de Gestión Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado y AgenciaCórdoba Turismo Sociedad de Economía MixtaArtículo 76— Por los servicios prestados por la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado y la Agencia Córdoba Turismo Sociedadde Economía Mixta, que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes tasas:A) Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado:

Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Confección de licencias:1.1. Otorgamiento de carnets:1.1.1. Caza deportiva de socios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27,001.1.2. Caza deportiva libre: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,001.1.2.1. Permiso por tres (3) días para caza: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,001.1.3. Caza comercial: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160,001.1.4. Pesca comercial:1.1.4.1. Hasta cinco (5) paños: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160,001.1.4.2. Por cada paño de red excedente, el arancel más: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,001.1.5. Habilitación anual guía pesca salmónidos:1.1.5.1. Categoría 1: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,001.1.5.2. Categoría 2: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170,001.1.5.3. Categoría 3: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 185,001.1.5.4. Categoría 4: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,00

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1.1.6. Pesca deportiva:1.1.6.1. Pesca deportiva socios federados: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,001.1.6.2. Pesca deportiva socios no federados: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,001.1.7. Pesca deportiva libre: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,001.1.8. Plus habilitante Áreas de Pesca Diferenciada de Salmónidos:1.1.8.1. Pescador residente por día: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,001.1.8.1.1. Pescador residente por temporada: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,001.1.8.2. Pescador no residente por día: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,001.1.8.3. Pescador extranjero:1.1.8.3.1. Por día: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,001.1.8.3.2. Por tres (3) días: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140,001.1.8.3.3. Por temporada: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,001.1.9. Habilitación Anual Guía Cinegético o Caza Mayor: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,001.1.10. Permiso provisorio por cazador nacional o extranjero y por día de turismo cinegético por campo: . . . . . . . . . . 190,001.1.11. Registro anual habilitación de campos para caza y/o turismo cinegético, por cada campo: . . . . . . . . . . . . . . 500,00

Los jubilados y pensionados cuyo haber mínimo no supere la suma de ochocientos pesos ($ 800,00) tendrán unareducción del cincuenta por ciento (50%) sobre las tasas de las licencias de caza y pesca deportiva.Las áreas de pesca diferenciada serán establecidas anualmente por Resolución de la Autoridad deAplicación. Se deberá poseer indispensablemente la licencia anual de pesca. Requisitos: seconsiderarán socios aquellos que revistan como tales en las entidades o instituciones activasafiliadas a la Federación Cordobesa de Caza y Pesca, incluidas aquellas que sin ser exclusivamentedeportivas, sus estatutos contemplan el fomento y/o práctica de la caza, el tiro y/o la pesca deportivaentre sus asociados, los cuales deberán acreditar su calidad de socio (no adherentes ni grupofamiliar) con carnet y recibo de pago correspondiente al mes en curso o mes inmediato anterior.

2. Animales vivos, productos y subproductos de la Fauna Silvestre:2.1. Guías de Tránsito:2.1.1. Especies autóctonas2.1.1.1. Provenientes de la Actividad de Caza Comercial2.1.1.1.1. Cueros y pieles2.1.1.1.1.1. Iguana o lagarto (Tupinambis merianae y Tupinambis rufescens):2.1.1.1.1.1.1. Cuero crudo, por unidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,20

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2.1.1.1.1.1.2. Cuero curtido o en crosta, por unidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,252.1.1.1.1.2. Coipo o nutria criolla (Myocastor coypus)2.1.1.1.1.2.1. Cuero crudo, por unidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,202.1.1.1.1.2.2. Cuero curtido o en crosta, por unidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,20

Las especies autóctonas del género Tupinambis y Myocastor se regulan por Planes Nacionales a los cuales seencuentra adherida la Provincia de Córdoba.

2.1.1.1.1.3. Otras especies silvestres:2.1.1.1.1.3.1. Cuero crudo, por unidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,202.1.1.1.1.3.2. Cuero curtido, por unidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,152.1.1.2. Provenientes de la actividad de cría2.1.1.2.1. Coipo o nutria criolla (Myocastor coypus):2.1.1.2.1.1. Cuero crudo, por unidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,182.1.1.2.1.2. Cuero curtido, por unidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,122.1.1.2.2. Iguana o lagarto (Tupinambis merianae y Tupinambis rufescens):2.1.1.2.2.1. Cuero crudo, por unidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,182.1.1.2.2.2. Cuero curtido o en crosta, por unidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,122.1.1.2.3. Otras especies silvestres:2.1.1.2.3.1. Cuero crudo, por unidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,182.1.1.2.3.2. Cuero curtido, por unidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,122.1.1.2.3.3. Plumas por kilogramo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,102.1.1.2.3.4. Huevos por kilogramo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,102.1.1.2.3.5. Huevos por unidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,202.1.1.2.3.6. Caracoles por kilogramo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,102.1.1.2.3.7. Solución de baba de caracol por kilogramo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,102.1.1.2.3.8. Otros productos y sub productos por unidad, peso o volumen: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,102.1.2. Especies exóticas:2.1.2.1. Provenientes de la Actividad de Caza Comercial:2.1.2.1.1. Liebre europea (Lepus europeus):2.1.2.1.1.1. Animal entero (sin procesar) por unidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,152.1.2.1.1.2. Cueros:2.1.2.1.1.2.1. Crudos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,10

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2.1.2.1.1.2.2. Curtidos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,052.1.2.1.2. Otras especies silvestres:2.1.2.1.2.1. Animal entero (sin procesar) por unidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,152.1.2.1.2.2. Cueros:2.1.2.1.2.2.1. Crudos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,102.1.2.1.2.2.2. Curtidos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,052.1.2.2. Provenientes de la Actividad de Cría:2.1.2.2.1. Animal entero (sin procesar) por unidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,202.1.2.2.2. Cueros:2.1.2.2.2.1. Crudos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,252.1.2.2.2.2. Curtidos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,202.1.2.2.2.3. Productos y sub productos por unidad, en peso o en volumen: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,102.1.3. Especies provenientes de la actividad de pesca:2.1.3.1. Productos de la pesca comercial:2.1.3.1.1. Por cada cien (100) kg o fracción: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,502.1.4. Otros productos y subproductos provenientes de otras actividades:2.1.4.1. Por unidad, en peso o en volumen: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,052.1.5. Animales vivos (arancel por cada ejemplar):2.1.5.1. Aves:2.1.5.1.1. Aves exóticas provenientes de criaderos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,102.1.5.1.2. Aves autóctonas provenientes de criaderos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,102.1.5.1.3. Aves autóctonas no provenientes de criaderos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,002.1.5.2. Mamíferos:2.1.5.2.1. Mamíferos exóticos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,002.1.5.2.2. Mamíferos autóctonos provenientes de criaderos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,152.1.5.2.3. Mamíferos autóctonos no provenientes de criaderos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,002.1.5.3. Reptiles:2.1.5.3.1. Reptiles exóticos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,002.1.5.3.2. Reptiles autóctonos provenientes de criaderos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,202.1.5.3.3. Reptiles autóctonos no provenientes de criaderos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,002.1.5.4. Anfibios y peces:

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2.1.5.4.1. Autóctonos:2.1.5.4.1.1. Anfibios y peces provenientes de criaderos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,202.1.5.4.1.2. Anfibios y peces no provenientes de criaderos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,002.1.5.4.2. Exóticos:2.1.5.4.2.1. Anfibios y peces provenientes de criaderos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,152.1.5.4.2.2. Anfibios y peces no provenientes de criaderos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,102.1.5.5. Invertebrados en general:2.1.5.5.1. Exóticos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,502.1.5.5.2. Autóctonos:2.1.5.5.2.1. Provenientes de criaderos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,202.1.5.5.2.2. No provenientes de criaderos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,002.1.6. Ventas de ovas:2.1.6.1. Ovas embrionadas por un mil (1.000): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170,002.1.7. Ventas de alevinos:2.1.7.1. Alevinos por un mil (1.000): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230,002.1.8. Cotos de caza:2.1.8.1. Trofeos de caza menor y mayor: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,002.1.8.2. Cueros de animales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,002.1.8.3. Otros productos o subproductos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,003. Habilitación de criaderos de Fauna Silvestre:3.1. Vertebrados:3.1.1. Especies CITES II: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,003.1.2. Especies CITES III: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,003.1.3. Especies CITES II y III: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140,003.1.4. Especies no incluidas en CITES: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,003.2. Invertebrados:3.2.1. Especies CITES II: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,003.2.2. Especies CITES III: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,003.2.3. Especies CITES II y III: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,003.2.4. Especies no incluidas en CITES: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,00

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No está permitida la cría en cautiverio de especies incluidas en CITES I, salvo el caso que la misma se realice confines únicamente científicos.Los montos propuestos tienen en cuenta la clasificación de las especies según los apéndices de la Convenciónsobre el Comercio Internacional de Especies en Peligro de Flora y Fauna Silvestres (CITES, por sussiglas en inglés), así como el status poblacional de las mismas en nuestra Provincia.

3.3. Autorización captura plantel base de cría de ejemplares de fauna silvestre autóctona, por cada ejemplar, paracriaderos habilitados por la Agencia Córdoba Ambiente Sociedad del Estado:

3.3.1. Especie CITES II: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,003.3.2. Especie CITES III: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,003.3.3. Especies no incluidas en CITES: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,004. Cotos de caza:4.1. Habilitación de cotos de caza:4.1.1. Con especies autóctonas:4.1.1.1. Cotos con menos de dos mil quinientas (2.500) hectáreas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000,004.1.1.2. Cotos de dos mil quinientas (2.500) a nueve mil (9.000) hectáreas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.500,004.1.1.3. Cotos con más de nueve mil (9.000) hectáreas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.500,004.1.2. Con especies exóticas:4.1.2.1. Cotos con menos de dos mil quinientas (2.500) hectáreas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.500,004.1.2.2. Cotos de dos mil quinientas (2.500) a nueve mil (9.000) hectáreas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.500,004.1.2.3. Cotos con más de nueve mil (9.000) hectáreas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.500,00

La renovación anual del coto de caza será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la habilitación teniéndoseen cuenta el arancel vigente.

5. Inscripción para habilitación de zoológicos y exposiciones permanentes de animales silvestres:5.1. Zoológicos menores a una (1) hectárea: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,005.2. Zoológicos de una (1) a cinco (5) hectáreas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 200,005.3. Zoológicos mayores de cinco (5) hectáreas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,005.4. Otros establecimientos, por cada hectárea de superficie: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,00

La renovación es cada dos (2) años con un monto igual al de la inscripción.6. Guías Forestales de Tránsito:6.1. Por tonelada:6.1.1. Carbón: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00

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6.1.2. Leña verde mezcla: $ 2,006.1.3. Leña seca mezcla: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,006.1.4. Leña trozada (picada): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,006.1.5. Postes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,006.1.6. Medios postes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,006.1.7. Rodrigones y/o varillones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,006.1.8. Rollizo (viga): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11,006.2. Por unidad:6.2.1. Trithrinax campestris: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,007. Registro de acopios de productos forestales:7.1. Habilitación anual: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,008. Inspección por autorización de desmonte, ampliación de plazo, aprovechamiento forestal y uso múltiple del

monte:8.1. Desmonte total y/o selectivo:

Por estos servicios se abonará el monto que resulte de aplicar la siguiente formula:Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos x coeficiente 0,2 x precio de combustible)= Monto del arancel.Los importes que se consideren respecto de la asignaciónpor viáticos y el precio del combustible serán los vigentes al momento de realizarse la inspeccióncorrespondiente.A los fines del cálculo se computará la totalidad de los kilómetros recorridos.

8.1.1. Sistema pequeños productores: Sin Cargo9. Inscripción de Registros de Consultores Ambientales:9.1. Personas físicas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150,009.2. Personas jurídicas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 500,0010. Por inspecciones de seguimiento/control de evaluación de impacto ambiental y auditorías ambientales:

Por estos servicios se abonará el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula:Asignación por viáticos + (kilómetros recorridosx coeficiente 0,2 x precio de combustible)= Monto del arancel.Los importes que se consideren respecto de la asignación por viáticos y el precio del combustible serán losvigentes al momento de realizarse la inspección correspondiente.A los fines del cálculo se computará la totalidad de los kilómetros recorridos.

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No incluye el costo del análisis de las muestras resultantes que serán a cargo del proponente.11. Laboratorios de Agua y Suelo:11.1. Análisis químicos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,0011.1.1. Análisis químicos con extractos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,0011.1.2. Análisis químicos con fertilidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,0011.1.3. Análisis químicos con extractos con fertilidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,0011.2. Análisis físicosquímicos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,0011.2.1. Con extracto: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,0011.2.2. Con fertilidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,0011.2.3. Con extracto con fertilidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55,0011.3. Análisis parcial (ph, % c, conductividad): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,0011.3.1. Diagnóstico de fertilidad (ph, % c, porcentaje n, n o 3, p, k): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,0011.4. Análisis Individual:11.4.1. Análisis granométrico: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,0011.4.2. Análisis nitrógeno total: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,0011.4.3. Análisis carbónicos orgánicos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,0011.4.4. Ph en agua: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0011.4.5. Ph en Kci: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0011.4.6. Cationes intercambiables (Na, K, Ca, Mg): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,0011.4.7. Capacidad total de cambios: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,0011.4.8. Conductividad eléctrica: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0011.4.9. Cationes en extracto de saturación (Na, K, Ca, Mg): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,0011.4.10. Aniones en extracto de saturación (CO3, HCO3, CI, CO4): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,0011.4.11. Densidad aparente: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0011.4.12. Humedad equivalente: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0011.4.13. % de agua de la pasta: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0011.4.14. Carbonato: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0011.4.15. Nitratos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,0011.4.16. Fósforo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,0011.4.17. Potasio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0011.5. Análisis de agua:

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11.5.1. Potabilidad (humana y animal): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,0011.5.2. Aptitudes para riego: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,0011.5.3. Potabilidad (humana y animal) y riego: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,0011.6. Individuales:11.6.1. Residuos a ciento cinco (105) grados centígrados: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0011.6.2. Ph: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0011.6.3. Conductividad eléctrica: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0011.6.4. Calcio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0011.6.5. Magnesio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0011.6.6. Sodiopotasio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0011.6.7. Carbonato: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0011.6.8. Bicarbonatos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0011.6.9. Sulfatos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,0011.6.10. Cloruros: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0011.6.11. Arsénicos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,0011.7. Análisis Ambientales:11.7.1. Sólidos sedimentables en diez (10) minutos y dos (2) horas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,0011.7.2. Sólidos totales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,0011.7.3. Sólidos totales fijos y volátiles: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,0011.7.4. Sólidos suspendidos totales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,0011.7.5. Sólidos suspendidos totales fijos y volátiles: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,0011.7.6. Ph: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0011.7.7. Conductividad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0011.7.8. Oxidabilidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0011.7.9. Fósforo de PO4: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0011.7.10. Cromo Hexavalente: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0011.7.11. Cloro residual: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0011.7.12. Cloruros: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0011.7.13. DQO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,0012. Material de Biblioteca para la venta:12.1. Carta de suelo en formato impreso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,00

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12.1.1. Carta de suelo en formato digital CD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,0012.2. Suelos de la Provincia de Córdoba. Capacidad de uso: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,0012.3. Aptitud para riego de los suelos de la Provincia de Córdoba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,0012.4. Panorama Edafológico de Córdoba . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,0012.5. Recursos Naturales de la Provincia de Córdoba. Los Suelos. Nivel de Reconocimiento 1:500.000 (en formato

impreso) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,0012.5.1. Recursos Naturales de la Provincia de Córdoba. Los Suelos. Nivel de Reconocimiento 1:500.000 (en

formato digital CD) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35,0012.6. Publicaciones:12.6.1. Árboles de Córdoba: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,0012.6.2. Avifauna del Parque Nacional Quebrada del Condorito y Reserva Hídrica Provincial de Achala: . . . . . . . . . . . . . 30,0012.6.3. Vegetación Norte de Córdoba: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,0012.6.4. Vegetación y Flora de Chancaní: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,0012.6.5. Regiones naturales de la Provincia de Córdoba: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,0012.6.6. El arbolado en el medio ambiente: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,0012.6.7. Principales normativas ambientales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,0012.6.8. Peces del Río Suquía: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12,0012.6.9. Áreas Naturales Protegidas. Provincia de Córdoba: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 55,0012.7. Socios de Biblioteca – cuota mensual:12.7.1. Investigadores, docentes y no docentes de la Universidad Nacional de Córdoba o de la Universidad

Tecnológica Nacional: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,0012.7.2. Docentes terciarios estatales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,0012.7.3. Estudiantes de la Universidad Nacional de Córdoba o de la Universidad Tecnológica Nacional: . . . . . . . . . . . . 2,0012.7.4. Estudiantes terciarios estatales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,0012.7.5. Profesores de universidades privadas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0012.7.6. Estudiantes de universidades privadas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0012.7.7. Profesionales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,0013. Unidad de Registro de Residuos Peligrosos:

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13.1. La tasa anual de Evaluación y Fiscalización para Generadores de Residuos Peligrosos estará conformadapor: Un monto fijo de acuerdo a la clasificación de los generadores, un monto variable de acuerdo alos volúmenes de residuos que generan anualmente que se abonará a ejercicio vencido y unabonificación por incorporación al Sistema de Gestión Ambiental que puede alcanzar el ciento porciento (100 %) del monto variable.Tasa de Evaluación y Fiscalización = Monto Fijo + Monto variable Bonificación.El monto fijo está representado de acuerdo a las siguientes categorías:Categoría I: generadores hasta dos mil (2.000) kg/año de residuos peligrosos.(Categoría especial para los generadores de residuos clasificados como Y1, Y2 e Y3 de menos de quinientos 500kg/año.)Categoría II: Generadores entre dos mil (2.000) y ocho mil (8.000) kg/año de residuos peligrosos.Categoría III: Generadores de más de ocho mil (8.000) kg/año de residuos peligrosos.El monto fijo determina un valor equivalente a cantidad de litros de nafta ecológica:Categoría I: Veinticinco (25) litros de nafta ecológica.Categoría II: Cien (100) litros de nafta ecológica.Categoría III: Ciento cincuenta (150) litros de nafta ecológica.El monto variable corresponderá a diez (10) litros de nafta ecológica por tonelada de residuo tratado.La bonificación será igual al monto variable en los casos que el generador implemente su sistema de gestiónambiental. La Autoridad de Aplicación autorizará el sistema de gestión implementado y aprobará labonificación correspondiente.

13.2. Tasa Anual de Evaluación y Fiscalización para Transportistas de Residuos Peligrosos: un equivalente adoscientos (200) litros de nafta ecológica por vehículo autorizado.

13.3. Tasa Anual de Evaluación y Fiscalización como Operadores de Residuos Peligrosos: el importe resultará deaplicar la siguiente ecuación: El equivalente a seis (6) veces la asignación básica para el cargo deAsistente Técnico de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 8.991 más el equivalentea un mil (1.000) litros de nafta ecológica más el equivalente al costo de doce (12) análisis realizadospor el CEPROCOR de Hidrocarburo, PCB, Mercurio y Plomo en suelo, multiplicado por los siguientescoeficientes:

a) Operadores que traten una (1) categoría sometida a control (Y) de las enunciadas en el Anexo I de la LeyNacional Nº 24.051 = coeficiente 0.5.

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b) Operadores que traten de dos (2) a cinco (5) categorías sometidas a control (Y) de las enunciadas en el Anexo Ide la Ley Nacional Nº 24.051 = coeficiente 1.

c) Operadores que traten de seis (6) a diez (10) categorías sometidas a control (Y) de las enunciadas en el Anexo Ide la Ley Nacional Nº 24.051 = coeficiente 2.

d) Operadores que traten más de diez (10) categorías sometidas a control (Y) de las enunciadas en el Anexo I de laLey Nacional Nº 24.051 = coeficiente 3.Los generadores, operadores o transportistas que abonen una tasa de inscripción al iniciar dicho trámite por anteel Registro Provincial de Generadores y Operadores, se encuentran eximidos del pago del timbradopor inicio de expediente.

14. Expedición de copias o fotocopias de expedientes archivados o en trámite:14.1. Facsímil, por hoja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,0014.2. Facsímil autenticado, por hoja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5015. Expedición de copias o fotocopias de planos y todo otro tipo de documentación:15.1. Facsímil, por hoja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,0015.2. Facsímil autenticado, por hoja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,00

B) Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta:Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

16. Por aplicación de la Ley Nº 6.483 y su Decreto Reglamentario Nº 1.359/2000:16.1. Por inscripción de establecimientos de alojamiento turístico, ubicados en toda la Provincia:16.1.1. Para aquellos establecimientos con la modalidad de alojamiento en habitaciones hasta diez (10)

habitaciones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,0016.1.2. Para aquellos establecimientos con la modalidad de alojamiento en habitaciones con más de diez (10)

habitaciones:- Importe Fijo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,00- Más, por cada habitación que supere las diez (10): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8,00

16.1.3. En el caso de establecimientos con modalidad de alojamiento a una unidad habitacional (Appart Hotel,Appart Cabañas, Conjunto de Casas y/o Departamentos y Complejo):- Hasta tres (3) unidades habitacionales: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,00- Más de tres (3) unidades habitacionales:

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- Importe Fijo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,00- Más, por cada habitación que supere las tres (3): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16,00

16.2. Por pedidos de recategorización y/o reclasificación de establecimientos turísticos inscriptos en la AgenciaCórdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta, el setenta por ciento (70%) de los montosestablecidos en los puntos 16.1.1., 16.1.2. y 16.1.3.

16.3. Por rubricación del Libro Registro de Pasajeros, Libro de Actas y Reclamos, el cincuenta por ciento (50%) dela tarifa por alojamiento diario en habitación doble o a unidad habitacional turística mínima, por cadalibro.

16.4. Por registro de tarifas:Para todos los establecimientos de alojamiento turístico ubicados en toda la Provincia: . . . . . . . . . . . . . . . . 20,00

16.5. Por la autorización de registro computarizado de pasajeros, el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa poralojamiento diario en habitación doble o a una unidad habitacional turística mínima, por cada libro.

16.6. Por la transferencia y/o cambios de titularidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,0016.7. Por las inspecciones que no conlleven un cambio de clase y/o categoría: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,0016.8. Por inscripción de campings, con asignación de categoría: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,0016.9. Por rubricación de Libro de Pasajeros y Libro de Reclamos, cada uno: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16,0016.10. Por la transferencia y/o cambios de titularidad: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48,0016.11. Por el registro de tarifas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16,0016.12. Por inscripción de colonias de vacaciones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,0016.12.1. Por rubricación del Libro de Pasajeros y Libros de Actas y Reclamos, cada uno: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,0016.12.2. Por la autorización de Registro Computarizado de Pasajeros por año: El cincuenta por ciento (50%) de la

tarifa por alojamiento diario en habitación doble o a una unidad habitacional turística mínima.16.13. Por inscripción de alojamientos estudiantiles de turismo receptivo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48,0016.14. Por evaluación de anteproyectos de establecimientos hoteleros: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48,0017. Tasa por servicios prestados por la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta con relación a las

Agencias de Turismo y Viajes:17.1. Por toda inspección solicitada por la Secretaría de Turismo de la Nación en virtud de la aplicación de la Ley

Nacional Nº 18.829 y sus reglamentaciones.17.1.1. Para establecimientos ubicados en toda la Provincia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,00

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18. Por inscripción en el Registro de Operadores de Turismo Estudiantil o su renovación conforme a lasResoluciones Nros. 133/87, 21/93 y 78/93 de la Ex–Secretaría de Turismo de la Provincia, actualAgencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,00

19. Tasa por servicios de copia o fotocopia de expedientes archivados, en trámite, planos y todo otro tipo dedocumentación:

19.1. Facsímil, por hoja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,0019.2. Facsímil autenticado, por hoja: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,0020. Por inscripción al Registro de Prestadores de Turismo Alternativo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40,0021. Por inscripción en el Registro de Turismo Rural: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80,0022. Por servicios no contemplados: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,00

Dirección General de Modernización del Estado y Función Pública Gerencia de Estadísticas y CensosArtículo 77— Por los servicios que se enumeran a continuación prestados por la Gerencia de Estadísticas y Censos, se pagarán lassiguientes tasas:Concepto Importe1. Por los informes sobre el cálculo del “equivalente monetario” (desvalorización, depreciación, devaluación, poder

adquisitivo, actualización monetaria u otro similar):1.1. Por un período (tasa básica): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27,001.2. Por cada período adicional: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,50

En estos informes se especificará:Índice utilizado, valores del mismo, variación porcentual, coeficiente de actualización, equivalente monetario de unpeso ($ 1,00) y equivalente monetario del monto a actualizar si el mismo fuera consignado en lasolicitud respectiva.

2. Por los informes certificados de los valores de cualquiera de los índices que elabora la Gerencia de Estadísticasy Censos y de los disponibles elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) ode cualquier otro integrante del Sistema Estadístico Nacional, en papel o soporte magnético (CD,diskette, etcétera), con reposición:

2.1. Por el primer dato (tasa básica): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,502.2. Por cada dato adicional: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4,003. Por los informes sobre variaciones porcentuales de cualquiera de los índices mencionados en el punto 2.:3.1. Por un período anual (tasa básica): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18,003.2. Por cada período adicional: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,50

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En estos informes se especificará:Índice utilizado, valores del mismo y variación porcentual.

4. Cuando en una misma solicitud se requieran informes referidos a diferentes series estadísticas por cada una deellas se pagará la tasa básica y los adicionales correspondientes (en papel o soporte magnético, conreposición).

5. Por cada planilla certificada conteniendo la serie retrospectiva de cualquiera de los índices que elabora laGerencia de Estadísticas y Censos, y de los elaborados por el Instituto Nacional de Estadística yCensos (INDEC) o de cualquier otro integrante del Sistema Estadístico Nacional (en papel o soportemagnético, con reposición): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,00

6. Datos publicados o de difusión autorizada, no incluidos en los incisos anteriores y que tenga disponibles laGerencia de Estadísticas y Censos (en papel o soporte magnético, con reposición):

6.1. Por página (tasa básica): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16,006.2. Por cada página adicional: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,507. Copias de Planos (en papel) (no incluye costo de copia heliográfica):7.1. Provincia de Córdoba Escala 1:500.000 / 1:1.000.000: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,007.2. Departamento Capital Escala 1:20.000: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,007.3. Fracción Censal (urbana o rural): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,007.4. Localidades: Por cada radio censal (hasta diez 10 radios censales): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2,007.5. Localidades de más de diez (10) radios censales (que no conformen una fracción), por cada radio que exceda

los diez (10): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,008. Planos Digitalizados (impresión de archivos en papel):8.1. En hoja tamaño A4/oficio/legal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,008.2. En hoja tamaño A3: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,008.3. En hoja tamaño A2: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120,008.4. En hoja tamaño A0: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 240,009. Planos Digitalizados (grabado de archivo–imagen digital en CD o DK) (no incluye CD):9.1. Por fracción censal (urbana o rural) (incluye división de radios): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,009.2. Por radio censal (urbano o rural): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,0010. Los trabajos especiales encargados por terceros se presupuestarán sobre la base del tiempo estimado para su

realización, según el siguiente detalle:10.1. Confección de planos, por hora de trabajo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00

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10.2. Por la elaboración de trabajos a partir de datos disponibles en la Gerencia de Estadísticas y Censos, por horade trabajo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,00

10.3. Por relevamientos censales y/o muestrales:10.3.1. Trabajos de campo, por hora, (no incluye viáticos ni movilidad, los que se calcularán según valores

provinciales): . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9,0010.3.2. Tareas vinculadas con la elaboración de metodología y programación, por hora: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,00

Poder JudicialArtículo 78— De acuerdo a lo establecido en el Título Séptimo, Capítulo Primero del Código Tributario Provincial, por las actuaciones anteel Poder Judicial se abonarán las siguientes Tasas de Justicia:1. En las que sean susceptibles de apreciación económica, el dos por ciento (2%) del valor de los procesos

judiciales.2. En las que no se pueda establecer el valor, se pagará una tasa fija de cincuenta pesos ($ 50,00).3. Si resultare imposible precisar el valor del objeto de las actuaciones, se abonará un importe de cincuenta pesos

($ 50,00) a cuenta del monto que resulte de la sentencia o de lo acordado en la transacción. Ladiferencia que pudiera resultar será abonada de conformidad a lo dispuesto en la sentencia o a loexpresado por las partes en la transacción, en lo que respecta a las costas del juicio.

4. En ningún caso se abonará una Tasa de Justicia inferior a cincuenta pesos ($ 50,00), excepto que se trate dejuicios incluidos en el punto 5, de este artículo.

5. Fíjase en quinientos pesos ($ 500,00) el monto establecido en el artículo 270, inciso 1) del Código TributarioProvincial Ley Nº 6.006, T.O. 2004 y sus modificatorias.

Artículo 79— Para determinar el valor de los procesos judiciales, se tendrán en cuenta los siguientes montos:1. A los fines tributarios, cuando el objeto de la demanda esté expresado en valores distintos de la moneda de

curso legal, se deberá realizar la conversión a pesos ($). Idéntico tratamiento se deberá practicarcuando la pretensión esté manifestada en bienes, en cuyo caso, la conversión se efectuará conarreglo a la cotización de los mismos en su mercado respectivo o al valor otorgado por un organismooficial, al momento de verificarse el hecho imponible.

2. En los procesos judiciales por cobro de sumas de dinero, el importe reclamado debidamente actualizado o en sudefecto el monto por el que se solicitan las medidas cautelares, el que fuere mayor.

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En la acción de Constitución en Parte Civil en Juicio Penal, el actor civil deberá precisar el monto de laindemnización pretendida y oblar la tasa que corresponda, al presentar la solicitud. En caso deincumplimiento se emplazará por el término de quince (15) días, bajo apercibimiento de declararinadmisible la presentación.

3. En los juicios de desalojo, el valor de seis (6) meses de arrendamiento, el que se calculará tomando el valor delalquiler del último mes.

4. En los juicios de reivindicación, interdictos posesorios, acciones de despojo, tercerías, adquisición del dominiopor prescripción (usucapión), división de condominio y juicios de escrituración:En el caso de los inmuebles, la base imponible que utilice la Dirección General de Rentas para determinar elImpuesto Inmobiliario o el valor informado por las partes o los peritos, el que fuere mayor.Para los bienes muebles, excepto registrables, el valor dado por las partes o el valor de mercado, el que fueremayor.En el caso de automotores se tomará el mayor valor que surja de comparar el otorgado por el perito, las partes, ola base imponible dispuesta por esta Ley en el Impuesto a la Propiedad Automotor.Para el resto de los bienes muebles registrables se deberá tomar el mayor valor que surja de comparar lavaluación pericial, el valor dado por las partes o el precio de mercado.Todo ello para el mes en que el pago se haga efectivo.

5. En los juicios sucesorios y testamentarios, declaratorias de herederos, el valor de la totalidad de los bienesinventariados. En cada caso la base imponible se calculará de acuerdo a lo descripto en los puntos 4.y 14. de este artículo.

6. En las ejecuciones fiscales, las sumas que se demanden en concepto de tributos, recargos, actualizaciones,intereses y multas.

7. En los juicios de mensura y deslinde, la base imponible que utilice la Dirección General de Rentas paradeterminar el impuesto inmobiliario o el valor informado por las partes o los peritos, el que fueremayor.

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8. En los juicios de quiebra y liquidación sin quiebra, el activo calculado en la forma prevista para regular honorariosa los funcionarios de la quiebra. En los concursos preventivos, concursos civiles y concursosespeciales, el activo expresado en el informe general del Síndico (artículo 39 de la Ley de Concursosy Quiebras). En los pedidos de quiebras formulados por el acreedor, éste oblará al formular lapetición, la tasa prevista en el punto 1., calculada sobre el valor del crédito invocado, la que seimputará a cuenta de la que en definitiva corresponda conforme al activo concursal, quedando elacreedor subrogado hasta esa suma en el derecho al cobro de la tasa.En los acuerdos preventivos extrajudiciales se tomará el activo expresado por el Contador Público Nacional(artículo 72 de la Ley de Concursos y Quiebras).

9. En las causas laborales el monto que se fije en la sentencia o el convenido por las partes en caso de transacción.En caso de desistimiento se abonará de acuerdo a la imposición de las costas, sobre el monto de la demanda.Los Jueces de Conciliación y Salas Laborales, al homologar acuerdos deben exigir se acredite el pago de la Tasade Justicia por ambas partes como así también los honorarios de Peritos y Asesores LetradosOficiales.

10. En las acciones contencioso administrativas de plena jurisdicción y de ilegitimidad iniciadas ante la CámaraContencioso Administrativa, el monto expresado en el acto administrativo que se pretende impugnar.

11. En las acciones de nulidad, simulación y fraude y acciones revocatorias paulianas, el monto del acto jurídico odel bien objeto de la acción, el que fuere mayor.

12. En las acciones de cancelación de plazo fijo el monto del mismo.13. En las acciones de resolución o de cumplimiento de contratos, el monto total de los mismos.14. En las disoluciones de sociedades conyugales, la totalidad de los bienes que forman el acervo conyugal.

En el caso de los inmuebles la base imponible queutilice la Dirección General de Rentas para determinar el Impuesto Inmobiliario o el valor informadopor las partes o los peritos, el que fuere mayor.Para los bienes muebles, excepto los registrables, el valor dado por las partes o el valor de mercado, el que fueremayor.En el caso de automotores se tomará el mayor valor que surja de comparar el otorgado por el perito, las partes, ola base imponible dispuesta por esta Ley en el Impuesto a la Propiedad Automotor.Para el resto de los bienes muebles registrables se deberá tomar el mayor valor que surja de comparar lavaluación pericial, el valor dado por las partes o el precio de mercado.

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En caso de titularidad de establecimientos comerciales o industrias y en la participación en sociedadescomerciales, la base de imposición se determinará en función del mayor valor que surja de compararel precio dado por las partes, el valor del activo en función del último balance o, en su defecto, elvalor del activo de un balance confeccionado de manera especial para este acto.

15. En las solicitudes iniciadas ante cualquier fuero motivadas en autorizaciones para comprar, vender o disponerbienes de incapaces, el valor del bien objeto de la solicitud.

Artículo 80— Será condición de admisibilidad de todo Recurso Directo o de Queja ante el Tribunal Superior de Justicia, el depósito de la sumade quinientos pesos ($ 500,00) el que se efectuará mediante las boletas de tasas de justicia confeccionadas a tal efecto. Si el recurso denegadofuese concedido, dicho importe será restituido al interesado.

Idéntico tratamiento se dará a la promoción de las acciones previstas en el artículo 165, inciso 1) o, apartados a) y d) de la ConstituciónProvincial; el destino del depósito quedará sujeto a lo que el Tribunal resuelva en orden a la admisibilidad formal de la acción.

En caso de incumplimiento se emplazará por el término de tres (3) días, bajo apercibimiento de considerar inadmisible el Recurso o laDemanda.

Artículo 81— En las actuaciones judiciales tendientes a la constitución de sociedades comerciales, disolución, modificación, regularización,transformación, fusión, escisión, prórroga, reconducción, aumentos o reducciones de capital, cesión de cuotas sociales, liquidación, rubricaciónde libros, inscripción como comerciante y las transferencias de fondos de comercio, se abonará una tasa fija de cien pesos ($ 100,00).

Idéntico tratamiento se dará en el caso de Uniones Transitorias de Empresas (UTE) y Agrupaciones de Colaboración Empresaria (ACE).

Artículo 82— A los fines tributarios se considerarán como juicios independientes:a) Las ampliaciones de demanda y reconvenciones;.72b) Los incidentes cualquiera fuera el proceso principal al que acceden, yc) Los concursos especiales, incidentes, revisiones, verificaciones tardías y/o cualquier acción interpuesta en el marco de la Ley de

Concursos y Quiebras.

Artículo 83— En las solicitudes de homologación de acuerdos extrajudiciales y acuerdos preventivos extrajudiciales se abonará, al momentode la presentación, el cincuenta por ciento (50%) de la tasa correspondiente.

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Artículo 84— Cuando el actor propusiese someter a mediación la causa en el marco de la Ley Nº 8.858, en una de las causas no incluidas en elartículo 2º de la citada Ley, abonará el cincuenta por ciento (50%) de la tasa inicial de justicia que correspondiere. De mediar acuerdo, quedaráeximido del pago del cincuenta por ciento (50%) de la tasa restante. De no mediar acuerdo o éste sólo fuere parcial, se completará el pago de laTasa de Justicia en proporción a las pretensiones subsistentes, a los fines de la continuidad del proceso.

Artículo 85— Los embargos preventivos anticipados se considerarán como si fuesen juicios independientes y las sumas abonadas setomarán como pago a cuenta de la Tasa de Justicia que corresponda al momento de presentar la demanda.

Artículo 86— La Tasa de Justicia será abonada por quien iniciare las actuaciones salvo el caso de demandas laborales, en las cuales seráabonada por quien resulte condenado en costas, en las siguientes oportunidades:1.En el caso de los puntos 2., 3., 4., 7., 10, 11., 12. y 13. el artículo 79 y en los artículos 81, 82, 83 y 85 de la presente Ley, al iniciarse el

juicio, ampliar la demanda, reconvenir, promover el incidente, solicitar la medida cautelar o antes de aprobarse la división de bienes, enel caso de disolución conyugal, según corresponda.En el caso del punto 14. del artículo 79 de la presente Ley, se abonará una tasa mínima de Pesos Cincuenta ($ 50,00) al solicitarse el

servicio, y el resto, antes de la sentencia de disolución de la sociedad conyugal. En caso de surgir nuevos bienes con posterioridad aesa sentencia, en el momento de su denuncia y adjudicación.En las demandas promovidas por personas de existencia física por cobro de indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de

responsabilidad extracontractual, se abonará al momento de interponer la demanda, el importe máximo provisorio de doscientos pesos($ 200,00). La diferencia que pudiera resultar será abonada de conformidad a lo dispuesto en la sentencia o a lo expresado por las partesen la transacción, en lo que respecta a las costas del juicio.En caso de desistimiento se abonará la diferencia de acuerdo a la imposición de las costas, sobre el monto de la demanda.Idéntico tratamiento se dará en las acciones de constitución en parte civil en sede penal.

2. En el caso del punto 5. del artículo 79 de la presente ley, se abonará una tasa mínima de cincuenta pesos ($ 50,00) al solicitarse el servicio yel resto a la fecha de solicitarse la aprobación de las operaciones de inventario, avalúo y partición o denuncia y adjudicación de bienes, en sucaso.

3. En el caso del punto 8. del artículo 79 de la presente Ley, antes de cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta debienes del concurso o liquidación. El Síndico en los concursos civiles o en las quiebras, deberá liquidar la tasa judicial bajo el control delactuario, antes de proyectar el estado de distribución de fondos. En los casos de concursos preventivos, se deberá intimar el pago en elacto de homologación del acuerdo.En caso de acuerdo resolutorio o avenimiento, al notificarse el auto de homologación del acuerdo.

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4.En el caso del punto 9. del artículo 79 de la presente Ley, se deberá intimar el pago en la sentencia o en el momento de la homologacióndel acuerdo arribado por las partes.La Tasa de Justicia será abonada en las oportunidades mencionadas sin posibilidad de solicitar su diferimiento, ni aún en el caso de

constitución de fianza.La omisión en el pago generará los intereses moratorios establecidos por el Tribunal Superior de Justicia para las deudas en concepto

de Tasa de Justicia.En ningún caso se podrá ordenar la modificación o cancelación de las medidas cautelares, sin la acreditación del pago de la Tasa de Justicia,

bajo responsabilidad del actuario.

Artículo 87— En los casos del punto 6. del artículo 79 de la presente ley, la tasa será abonada por el demandado condenado en costas,debiendo ser intimado al momento de dictar sentencia.

En los casos de allanamiento o de acuerdo en sede administrativa, será abonada íntegramente por el demandado al cancelar la deuda oal momento de suscribir un plan de facilidades de pago.

Artículo 88— No se podrán extender autorizaciones para transferencias por tracto abreviado, sin acompañar el certificado de pago de laTasa de Justicia correspondiente. Los escribanos públicos no podrán autorizar escrituras por tracto abreviado o cualquier otro tipo deadjudicación extrajudicial de bienes, sin contar con la debida certificación del Tribunal, que en la Declaratoria de Herederos se ha abonadola correspondiente Tasa de Justicia de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 79 punto 5. de la presente ley.

Artículo 89— Por los servicios que se enumeran a continuación se abonarán las siguientes tasas:Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Importe. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $

1. Archivo General de Tribunales:1.1. Por cada pedido de desarchivo de expedientes: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7,001.2. Copias o fotocopias:1.2.1. Por cada copia o fotocopia simple: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,501.2.2. Por cada certificación de expediente, protocolo, o cualquier documento archivado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,001.3. Informes y búsquedas:1.3.1. Cuando los mismos versaren sobre distintos instrumentos que hagan necesarias varias búsquedas. Tasa

mínima por cada una: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,00

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1.3.2. Por búsqueda en Protocolos de Resoluciones, por cada tomo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,501.3.3. Por informes de mesa de entrada: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,001.4. Certificados en general: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,001.5. Búsquedas de Antecedentes Penales, por cada hecho: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3,001.6. Notas marginales:1.6.1. Por cada nota marginal que se coloque por orden judicial en cualquier documento archivado: . . . . . . . . . . . . . 5,002. Actuaciones Administrativas:2.1.1. Por cada foja de actuación administrativa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,002.1.2. Por pedidos de devolución y/o compensación de Tasa de Justicia, excepto en los casos de recursos directos

admitidos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,002.2. Por actuaciones relativas a los Peritos de Matrícula Judicial:2.2.1. Inscripción o renovación anual: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,002.2.2. Licencias o cambios de domicilio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,002.2.3. Incorporación o cambio de Circunscripción: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,002.2.4. Por renuncia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,002.2.5. Por remoción del cargo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,002.2.6. Emisión de credencial: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,002.3. Por actuaciones relativas a Martilleros y Tasadores Judiciales:2.3.1. Inscripción: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,002.3.2. Licencia o cambio de domicilio: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,002.3.3. Incorporación o cambio de Circunscripción: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,002.3.4. Por renuncia o remoción del cargo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,002.3.5. Por emisión y/o renovación de credencial como Martillero Judicial: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20,002.4. Por certificaciones en general expedidas por áreas administrativas del Tribunal Superior de Justicia: . . . . . . . . . 5,002.5. Legalizaciones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,002.6. Por los servicios brindados por el Registro Público de Juicios Universales:2.6.1. Inscripción y consulta:2.6.1.1. Por cada inscripción de los Juicios Testamentarios Sucesorios, ab intestato y de todos los actos jurídicos

mencionados en los artículos 2º y 7º de la Ley Nº 7.869: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,00

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2.6.1.2. Por inscripción de cada causante en los Juicios Testamentarios Sucesorios, ab intestato, protocolización detestamento y todos los trámites referidos a juicios sucesorios provenientes de otras jurisdicciones, almomento de solicitarse: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,00

2.6.1.3. Por cada inscripción y a cargo del concursado, de las sentencias de apertura de concurso, las quehomologuen concordatos y las de conversión de quiebras en concurso, al momento de solicitarse: . . . . . . . . . . 25,00

2.6.1.4. Por cada inscripción de declaración de quiebra, las que decreten la liquidación sin declaración de quiebra,las de clasificación en las quiebras y las de rehabilitación de las mismas, al finalizar el procesofalencial: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,00

2.6.1.5. Inscripción urgente: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,002.6.1.6. Consulta verbal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,002.6.1.7. Informe por escrito: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,002.7. Por los servicios brindados por el Registro Público de Accidentes y Enfermedades Laborales en la forma y

condiciones establecidas en el artículo 7º de la Ley Nº 8.380:2.7.1. Consultas:2.7.1.1. Consulta verbal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,002.7.1.2. Informe por escrito: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,002.8. Registros de Amparo – Ley Nº 4.9152.8.1. Consultas:2.8.1.1. Consulta verbal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,002.8.1.2. Informe por escrito: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,002.9. Por la prestación de los servicios que se enumeran a continuación relacionados con el Sistema de Informática

Jurídica, se pagarán las siguientes tasas:2.9.1. Por cada consulta en visor: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5,002.9.2. Información impresa:2.9.2.1. Hasta cinco (5) hojas: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,002.9.2.2. Recargo por cada hoja posterior: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,002.10. Instituto de Medicina Forense2.10.1. Otorgamiento por parte de los Médicos Forenses de certificados de defunción, excepto los casos de

indigencia: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10,002.10.2. Otorgamiento por parte de los Médicos Forenses de la certificación de los fallecimientos, en los casos de

seguros de vida: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,00

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2.10.3. Actividades de post grado que se realizan para las diferentes Universidades: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,002.10.4. Alquiler de heladeras para actividades no judiciales y judiciales de otra jurisdicción (por día:) . . . . . . . . . . . . . 30,002.10.5. Formolización de cadáveres no judiciales de esta jurisdicción: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500,002.10.6. Formolización de cadáveres no judiciales y judiciales de otra jurisdicción: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.500,002.10.7. Autopsias no judiciales y judiciales de otras jurisdicciones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 900,002.10.8. Pericias de restos óseos de otras jurisdicciones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 900,002.10.9. Pericias por responsabilidad profesional: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 900,002.10.10. Pericias de estudio anatomopatológico: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,002.10.11. Determinación de drogas en Capa Delgada:

Benzodiacepina: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36,00Anfetamina: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42,00Barbitúrico: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51,00Alcaloide: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,00Neuroléptico: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,00Antidepresivo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,00Opiáceo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51,00Ácido Acetil Salicílico: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39,00Organofosforado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75,00Organoclorado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75,00Carbamato: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75,00Antiparquinsoniano: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,00Tetrahidrocanabinol: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60,00

2.10.12. Determinación de drogas por Enzimo Inmuno Análisis:Benzodiazepina: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75,00Opiáceo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75,00Anfetamina: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75,00Cocaína: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75,00

2.10.13. Determinación de drogas por Cromatografía Gaseosa: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 135,002.10.14. Determinación de antígeno prostático específico: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105,002.10.15. Determinación de anticuerpo anti HIV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110,002.10.16. Determinaciones varias:

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Alcohol: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,00Monóxido de Carbono: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,00Grupo Sanguíneo: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,00Factor RH: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21,00Cianuro: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,00Otras: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25,00

3. Policía Judicial3.1. Por emisión de constancia de sumario con motivo

de accidentes de tránsito: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,00Artículo 90— Por los gastos incurridos por el Poder Judicial en materia de administración, gestión y control de bienes secuestrados, los cesionariosde su uso abonarán la suma de cien pesos ($ 100,00) al momento de la entrega del bien, y semestralmente aportarán una tasa de ciento cincuentapesos ($ 150,00).

Artículo 91— Por los vehículos secuestrados cuya notificación de retiro se haya cursado a sus propietarios, se abonará por cada día deestadía en el Poder Judicial, una tasa de cinco pesos ($ 5,00), a partir del día de la comunicación.

Disposiciones GeneralesArtículo 92— Fíjase el monto establecido en el artículo 265, inciso 5) del Código Tributario Provincial (Ley Nº 6.006, –T.O. 2004– y susmodificatorias) en doscientos pesos ($ 200,00).

Artículo 93— El Ministerio de Finanzas, podrá redefinir los valores o montos fijos que en concepto de Tasas Retributivas de Servicios se consignanen la presente Ley, en función de los costos de prestación que periódicamente se determinen.

Asimismo, y a propuesta del organismo correspondiente de la Administración Pública o del Poder Judicial, se establecerán los importesque deberán abonar los terceros que soliciten servicios no contemplados expresamente en la presente Ley, en compensación de los gastosa que dé lugar la prestación.

Artículo 94— A los efectos de la determinación de la base imponible del impuesto inmobiliario a ser utilizada para calcular el impuesto desellos y las tasas retributivas de servicios, el Ministerio de Finanzas podrá establecer los correspondientes coeficientes.

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Artículo 95— El pago de los tributos que se establecen en la presente ley podrá efectuarse en una (1) cuota o en el número de ellas quefije el Ministerio de Finanzas, a opción del contribuyente.

Las cuotas podrán devengar, a partir de la fecha en que se prevea el pago de contado, el interés compensatorio que fije la Secretaría de IngresosPúblicos del Ministerio de Finanzas.

Artículo 96— Las comunas podrán celebrar convenios con los municipios de la Provincia con el propósito de la liquidación y recaudacióndel impuesto correspondiente a los vehículos automotores y acoplados atribuibles a su jurisdicción; cuando ello no ocurriera, lastransferencias de legajos hacia las comunas deberá efectuarse sin cargo para los contribuyentes.

Artículo 97— El producido del Impuesto a la Propiedad Automotor tendrá la afectación que disponga la Ley de Presupuesto.

Artículo 98— El pago de la tasa establecida por el artículo 44 de la presente Ley podrá, también, efectuarse mediante boleta de depósito,en la forma y condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.

Artículo 99— A los efectos de la aplicación de los beneficios establecidos por la Ley Nº 8.689, fijase como monto máximo para la baseimponible referida al bien objeto de transferencia la suma de:Departamento Capital: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.500,00Resto de los Departamentos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.500,00

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Artículo 100— Los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Básico correspondiente a propiedades rurales, deberán abonar una Tasa Vialque se determinará aplicando la alícuota del cuatro por mil (4‰) sobre la Base Imponible del Tributo anualidad 2008.

Fíjase como monto mínimo del tributo establecido en el presente artículo la suma de treinta y cuatro pesos ($ 34,00) el que no resultaráaplicable a los lotes pertenecientes a loteos de propiedad del titular del mismo, que podrán tributar aplicando la alícuota correspondiente ala base imponible de cada una de las propiedades. Asimismo, será aplicable a la Tasa Vial lo dispuesto en el artículo 7º de esta Ley. ElPoder Ejecutivo podrá establecer la forma y condiciones en que se aplicarán las disposiciones precedentes.

El tributo se liquidará conjuntamente con el Impuesto Inmobiliario y le resultarán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones que para elmismo se prevén en el Código Tributario Provincial (Ley Nº 6.006, –T.O. 2004– y sus modificatorias) y en la presente ley.

Facúltase al Sr. Ministro de Finanzas para establecer la forma, condiciones y plazos para el ingreso de la Tasa Vial.

El producido de su recaudación se afectará al pago de obras y mantenimiento correspondientes a la Red no Pavimentada (Primaria,Secundaria y Terciaria) y a los aportes preestablecidos en la legislación vigente.

Artículo 101— El monto del impuesto inmobiliario, incluida la Tasa Vial de corresponder resultante de la aplicación de las disposicionesde la presente ley, será reducido en un treinta por ciento (30%) sólo cuando aquellas obligaciones devengadas y no prescriptas hasta elperiodo fiscal 2007 inclusive, sean regularizadas hasta el día 30 de junio de 2008.

El incumplimiento por parte del contribuyente, habilitará a la Dirección General de Rentas para liquidar y reclamar el pago del importereducido, hasta completar el ciento por ciento (100%) del monto del impuesto anual, con más sus accesorias, en caso de corresponder.

Las disposiciones del presente artículo resultan de aplicación para el impuesto a la propiedad automotor.

El Poder Ejecutivo podrá redefinir la fecha prevista en el presente artículo.

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Artículo 102— El Poder Ejecutivo podrá adecuar exenciones, mínimos, impuestos fijos, disposiciones, escalas y alícuotas respecto de losimpuestos de sellos, inmobiliario, a la propiedad automotor, sobre los ingresos brutos y demás tributos legislados en el Código TributarioProvincial y leyes especiales, de conformidad a los programas de reestructuración y armonización tributaria que se consideren oportunos.

Asimismo, podrá crear regímenes de incentivos fiscales que fomenten, en forma prioritaria, la creación de puestos de trabajo, la realizaciónde inversiones productivas en la Provincia y el mantenimiento o reducción de precios de los servicios públicos.

En todos los supuestos será necesaria la posterior ratificación por parte de la Legislatura Provincial.

Artículo 103— Establécese que los inmuebles comprendidos en el punto 4. del artículo 5º de la presente ley quedan exceptuados de pagarla Tasa Vial prevista en el artículo 100 precedente y el aporte con destino al Fondo para la Infraestructura Vial creado por la Ley Nº 9.138.

Artículo 104— Ratifícanse las disposiciones contenidas en los Decretos Nros. 249/2007, 378/2007 y 1.801/2007 de fechas 27/03/2007,15/03/2007 y 21/11/2007, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba los días 08/03/2007, 22/03/2007 y 28/11/2007,respectivamente.

Artículo 105— Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura Provincial, en la Ciudad deCórdoba, A los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil siete. Guillermo Arias Francisco Fortuna Secretario LegislativoPresidente Provisorio Legislatura Provincia de Córdoba Legislatura Provincia de Córdoba.

LEY IMPOSITIVA AÑO 2008