taller 2 salud ocupacional
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TALLER 2 SALUD OCUPACIONAL SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SENA VIRTUALTRANSCRIPT
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Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
EMPRESA IS.S.A.L
Realizado por: Dr. Josmel E. Chirinos C.
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RESUMEN: La ley 9 de 1979 reglamenta las actividades y competencias de Salud Publica para asegurar
el bienestar de la población.Sin duda alguna la salud de los habitantes de una población determina su calidad de vida,
esta ley dictamina las reglas más importantes para el funcionamiento de diversas entidades,
producto o situaciones que influyen en las condiciones de vida de la comunidad.
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RESUMEN: El Sistema de Seguridad Social Integral en
Colombia, fue instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada un conjunto de
entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad humana,
haciendo parte del Sistema de Protección Social junto con políticas, normas y procedimientos de
protección laboral y asistencia social.
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RESUMEN: Los principios de prestación de servicios del Sistema de Seguridad Social Integral
en Colombia son: Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación.
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RESUMEN: La Ley 100 de 1993 establece la
legislación de cuatro frentes generales:Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en SaludSistema General de Riesgos Profesionales Servicios Sociales Complementarios.
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RESUMEN:DECRETO 1295. 22 de Junio de 1994.
Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos
Profesionales.OBJETIVO GENERAL:
“Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad
de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que
la afectan”.
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OBJETIVOS ESPECÍFICOS:Establecer actividades de promoción y prevención a
mejorar las condiciones de trabajo y salud del trabajador.
Fijar las prestaciones de atención de salud de los trabajadores y las prestaciones económicas.
Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente, parcial o
muerte.Fortalecer las actividades tendientes a establecer el
origen de los accidentes y las enfermedades profesionales.
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ACCIDENTE DE TRABAJO (AT):Es por hechos repentinos que se presentan en desarrollo o con ocasión a la labor que se está ejecutando o en cumplimiento de ordenes del empleador ocasionándole un daño funcional u orgánico, incluso la muerte o una invalidez.
ENFERMEDAD PROFESIONAL (EP):Son aquellas de carácter transitorio o permanente que se
dan como consecuencia directa con la clase de labores que se desempeña el trabajador, como por ejemplo el
medio en que tiene que desempeñarse.
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La Corte Constitucional en sentencia C-452 de 2002, M.P. Jaime Araujo Rentería declaró la INEXEQUIBILIDAD de las expresiones señaladas en paréntesis así como los parágrafos 1° y 2° del presente artículo. Los efectos de la sentencia se difieren hasta el 17 de diciembre de 2002 para que el congreso expida una nueva legislación sobra la materia)
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En Diciembre de 2008 mediante sentencia 1155 se dicto sentencia respecto a inconstitucionalidad del Artículo 11 del Decreto 1295 de 1994 porque el ejecutivo no tiene la facultad de expedir códigos y de modificarlos en su estructura ya que corresponde de manera exclusiva al Congreso de la República. Ahora bien, debido a que se declarará la inexequibilidad, la Corte deja establecido que de acuerdo con su línea jurisprudencial , debe revivir el ordenamiento jurídico anterior con sus modificaciones, esto es en relación al concepto de enfermedad profesional. Así las cosas, la presente declaración de inexequibilidad revive el artículo 200 del Código Sustantivo del Trabajo.
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