taller de contabilidad 2.- el iva

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1 LEY DEL IVA

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Taller de Contabilidad 2.- EL IVA

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  • 1LEY

    DEL

    IVA

  • 2IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    El impuesto al valor agregado se encuentra contenido en el decreto ley N

    825 del ao 1974 sobre impuesto a las ventas y servicios.

    El impuesto al valor agregado es un tributo que grava solamente el mayor

    o valor agregado del bien o servicio en cada una de las etapas de

    produccin o comercializacin.

  • 3IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    El mecanismo del gravamen funciona sobre la base de dos

    antecedentes:

    1. Impuestos soportados por el contribuyente por las compras del mes,

    tanto los recargados sobre especies destinadas a formar parte del

    activo fijo o realizable, como asimismo los gastos de tipo general y los

    pagos segn comprobantes de ingresos, en el caso de importaciones,

    todo lo cual constituye el crdito fiscal.

    2. Los impuestos recargados en sus ventas o prestaciones de servicios

    que realiz en el mismo mes, lo que constituye el dbito fiscal.

    Al deducir el crdito del dbito del mismo perodo tributario, se

    determina el impuesto que debe enterarse en arcas fiscales.

  • 4EL SIGUIENTE EJERCICIO O EJEMPLO, MUESTRA LA SECUENCIA DE LA OPERATORIA

    DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EN LAS ETAPAS DE PRODUCCIN Y

    COMERCIALIZACIN.

    EJERCICIO SOBRE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    ETAPAS IMPTO. EN IMPTO. SOBRE IMPTO PAGADO

    FACTURA COMPRAS

    FABRICANTE

    Costo Materias Primas (1) $ 2400 $ 456

    Valor Agregado 3.600

    $ 6.000

    Impuesto 19% 1.140 $ 1.140 $ 456 $ 684

    Total Facturado $ 7.140

    ======

    (1) Se tratara de Materias Primas importadas.

    MAYORISTA

    Costo de Mercadera $ 6.000

    Valor Agregado 4.000

    $ 10.000

    Impuesto 19% 1.900 $ 1.900 $ 1.140 $ 760Total Facturado $ 11.900

    =======

  • 5MINORISTA

    Costo de Mercadera $ 10.000

    Valor Agregado 2.000

    $ 12.000

    Impuesto 19% (2) 2.280 $ 2.280 $ 1.900 $ 380

    Total Boleta $ 14.280 $ 2.280

    ======= ======

    (2) Impuesto incluido en el precio de venta.

    ETAPAS DEL PROCESO DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION

    VALOR AGREGADO TASA IVA PAGADO

    MATERIAS PRIMAS $ 2.400 19% $ 456

    FABRICANTE $ 3.600 19% $ 684

    MAYORISTA $ 4.000 19% $ 760

    MINORISTA $ 2.000 19% $ 380

    $ 12.000 $ 2.280======= =======

  • 6CARACTERISTICAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    -Facilita determinar el IVA incluido en un producto, especialmente para fijar

    la devolucin a los exportadores.

    -Autocontrol entre vendedores y compradores, por oposicin de intereses.

    -El impuesto se traslada al consumidor final.

    -El impuesto se ingresa en tesorera parcialmente en cada etapa del proceso

    de produccin y distribucin. Por esto se le llama tambin impuesto en

    etapas mltiples.

    -El impuesto soportado en las compras no constituye para los comerciantes

    y fabricantes costo de produccin, puesto que se permite deducir las sumas

    pagadas por este concepto (compras), de los impuestos que deben pagar

    sobre las ventas.

    -El IVA no influye en la fijacin de precios.

    -Cualesquiera que sean los canales de produccin y distribucin que se

    utilicen, el impuesto soportado por el consumidor final de los bienes ser el

    mismo, ante una igualdad de precios.

  • 7CONJUNTO DE CIRCUNSTANCIAS

    CONFIGURADAS EN LA LEY TRIBUTARIA

    CUYA CONCURRENCIA DA ORIGEN A LA

    OBLIGACIN DE PAGAR IMPUESTO

    HECHOS GRAVADOS

    BSICOS DE VENTA

    HECHOS GRAVADOS

    BSICOS DE

    SERVICIO

    HECHOS GRAVADOS

    ESPECIALES

    HECHO GRAVADO

    DE

    VENTAS

    DE

    SERVICIOS

  • 8HECHO GRAVADO

    BSICO VENTAS

    (Requisitos copulativos)

    1) Convencin que transfiera dominio.

    2) Bienes corporales muebles o bienes corporales inmuebles de

    propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por

    ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella,

    3) Convencin a titulo oneroso.

    4) Bienes ubicados en chile,

    5) Calidad de vendedor habitualidad

  • 9HECHO GRAVADO BSICO DE VENTAS

    (Requisitos Copulativos)

    1. Debe celebrarse una convencin que sirva para transferir el dominio

    o cuotas de l u otros derechos reales. ARTCULO 2 N 1 DEL

    DL 825.

    Convencin

    Todo acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguir

    derechos y obligaciones.

    (La convencin es el gnero y el contrato es la especie, el contrato

    crea derechos y obligaciones).

    Transferir

    Entregar una cosa a otro con el animo de traspasar el dominio.

  • 10

    Dominio

    Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella

    arbitrariamente; No siendo contra ley o contra derecho ajeno.

    A) Propiedad o dominio pleno: se puede usar, gozar y disponer

    B) Nuda propiedad: solo se dispone de ella.

    C) Usufructo: se puede usar y gozar de ella.

  • 11

    CONVENCIONES (CONTRATOS) TRASLATICIAS DE DOMINIO

    COMPRAVENTA

    DAR UNA COSA A CAMBIO DE

    DINERO,

    O PARTE EN BCM,

    SIENDO LA MAYOR PARTE

    EN DINERO

    PERMUTA

    DAR UNA COSA CIERTA

    POR OTRA CIERTA EQUIVALENTE

    AL PRECIO O MAS DEL 50%

    TRUEQUE

    DAR UNA COSA POR OTRA.

    MUTUO DE BCM,

    PREST.CONSUMO

    SE DA UNA COSA FUNGIBLE,

    RESTITUYENDO POR OTRA

    DEL MISMO GENERO Y CALIDAD

    CONFECCIN DE OBRA

    MATERIAL MUEBLE

    VENTA

    SI MATERIA

    LA

    PROPORCIONA

    EL ARTFICE.

    SERVICIO

    SI MATERIA LA

    PROPORCIONA

    EL QUE NCARGA

    LA OBRA.

    DACIN EN PAGO

    ENTREGA AL ACREEDOR

    DE UNA COSA DISTINTA

    A LA QUE SE DEBE.

  • 12

    HECHO GRAVADO BSICO DE VENTAS

    (Requisitos Copulativos)

    2. La convencin debe recaer sobre bienes corporales muebles o

    inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos

    total o parcialmente por ella

    BIENES

    MUEBLES

    INMUEBLES

    DERECHOS

    REALES

    DERECHOS

    PERSONALES

    INCORPORALES

    CORPORALES

    POR ATURALEZAPOR ANTICIPACIN

    POR NATURALEZA

    POR ADHERENCIA

    POR DESTINACIN

  • 13

    BIENES CORPORALES: Tienen un ser real, percibido por los sentidos

    Ej. Casa, libro.

    BIENES MUEBLES POR ANTICIPACIN: Son los inmuebles por naturaleza,

    adherencia o destinacin cuando se constituyen derechos en favor de una

    persona distinta al dueo, aun antes de su separacin.

    Ej. La madera y el fruto de los rboles, los metales de una mina, piedras de una

    cantera.

    BIENES INMUEBLES POR:

    Por naturaleza (tierras, minas) Por adherencia(edificios, arboles) Por destinacin(por estar permanentemente destinados al uso, cultivo y beneficio de un inmueble , ej utensilios de labranza, minera, animales de

    trabajo, tractores de un fundo, etc.

    HECHO GRAVADO BSICO DE VENTAS

    (Requisitos Copulativos)

  • 14

    BIENES INCORPORALES: Meros derechos como los crditos, son

    percibidos mental o intelectualmente

    DERECHOS REALES: ART. 577 C.C. Aquellos que tenemos sobre una cosa

    sin respecto a determinada persona. Pueden ser ejercidos contra todos.

    Ej. Dominio, herencia, usufructo, prenda, hipoteca.

    Para los derechos reales sobre bienes corporales muebles o bienes

    corporales inmuebles su transferencia esta gravada con IVA, no su

    constitucin.

    Derechos personales: son aquellos que slo pueden reclamarse de ciertas

    personas que por un hecho suyo o por disposicin de la ley han contraido las

    obligaciones correlativas.

    Ej. Prestamista contra su deudor por el dinero prestado, el hijo contra el padre

    por alimentos, derechos de socios en una sociedad, acciones de una sociedad

    annima, etc.

    HECHO GRAVADO BSICO DE VENTAS

    (Requisitos Copulativos)

  • 15

    HECHO GRAVADO BSICO DE VENTAS

    (Requisitos Copulativos)

    3. La convencin debe ser a titulo oneroso

    El contrato oneroso es aqul que tiene por objeto la utilidad de ambos

    contratantes gravndose cada uno en beneficio del otro

    No implica necesariamente que exista utilidad para alguna de las

    partes, basta con que ambas partes sufran un gravamen aunque no sea

    equivalente.

    Por el contrario, el contrato a ttulo gratuito tiene por objetivo la utilidad

    de una las partes, sufriendo el otro el gravamen.

    Por ejemplo la donacin.

  • 16

    4. Los bienes corporales muebles o inmuebles deben estar ubicados en

    chile. Territorialidad. Art. 4 dl 825

    Estos deben encontrarse en Chile al momento de celebrarse la convencin,

    no importando el lugar donde esta se celebre.

    Se entienden ubicados en chile, aunque esten fuera del pais:

    - Los bienes cuya inscripcin, patente o padrn, hayan sido otorgados en

    Chile y siempre que al tiempo de celebrarse la convencin se encuentren

    transitoriamente fuera del pas. Ej. Automviles, embarcaciones, caballos

    de carrera, etc. Esta ficcin legal debe entenderse limitada a que los bienes

    enajenados retornen a chile.

    - Enajenacin de bienes embarcados en el pas de origen a la fecha de

    celebrarse la convencin, cuando el adquirente no tenga el carcter de

    vendedor o de prestador de servicios (que las especies adquiridas no

    sean de su giro). (Ver art. 4 del d.L. 825 y art. 7 del reglamento.)

    HECHO GRAVADO BSICO DE VENTAS

    (Requisitos Copulativos)

  • 17

    HECHO GRAVADO BSICO DE VENTAS

    (Requisitos Copulativos)

    5. La transferencia debe ser efectuada por un vendedor

    (LA HABITUALIDAD) ARTCULO 2 N 3 DEL DL 825 y 4 del reglamento.

    Vendedor

    1. Persona dedicada habitualmente a la venta de Bienes corporales

    muebles

    2. Empresa constructora que se dedique en forma habitual a la venta de

    BCI de su propiedad construidos totalmente por ella o en parte hayan

    sido construidos por un tercero para ella.

    3. Productor, fabricante o empresa constructora que venda materias

    primas o insumos no utilizados en sus procesos productivos.

    No son vendedores

    Particulares que venden ocasionalmente bcm.

    1. Empresas que venden su activo fijo (despus del 4 ao si han tenido derecho al crdito fiscal. Ver art.8 letra m).

    2. Empresas que venden material de oficina sobrante.

  • 18

    USO

    CONSUMO

    REVENTA

    NIMO DE

    ADQUISICIN

    NATURALEZA

    HABITUALIDAD

    CALIFICADA POR SII

    VENDEDOR REALICE

    LAS VENTAS DE BCM

    CANTIDAD FRECUENCIA

  • 19

    Corresponde al contribuyente probar que no existe habitualidad en sus ventas y/o que no adquiri las especies muebles con nimo de

    revenderlas

    Se presume habitualidad respecto de todas las transferencias y retirosque efecte un vendedor dentro de su giro.

    -Habitualidad en el caso de empresas constructoras (cir. 26/87 sii):

    -Toda empresa organizada para construir y vender inmuebles;

    -No importa que el giro no sea exclusivo la construccin;

    -Giro puede ser espordico o de menor importancia;

    -Cuando exista una organizacin empresarial distinta que sea aprovechada

    ocasionalmente para construir y vender uno o mas inmuebles;

    -No se califica como habitual la venta de inmuebles construidos para el uso

    de la empresa constructora (activo fijo) excepto caso letra m art. 8 d.L.825.

  • 20

    HECHO GRAVADO BSICO DE SERVICIOS.

    ARTCULOS 2 n 2 Y n 4 DEL DL 825

    Requisitos Copulativos

    1. Que una persona realice una accin o prestacin en favor de otra.

    Prestacin: acto o hecho que un contratante realiza o promete a otro

    no importando que este sea habitual, ocasional o espordico.

    2. Que dicha persona perciba por la accin o prestacin un inters,

    prima, comisin o remuneracin.

    Percibir:

    -recibir una cosa y entregarse de ella.

    -Sumas percibidas son aquellas incorporadas efectivamente al

    patrimonio del que presta el servicio, no basta que se haya devengado

    a su favor, es decir: desde que puede disponer de ella

  • 21

    Remuneracin:

    Tiene una acepcin restringida que dice relacin con la retribucin deservicios personales, y otra amplia en el sentido de retribucin,recompensa o pago de cualquier especie de prestaciones.

    Inters

    -Provecho, utilidad, ganancia.-Lucro producido por el capital.

    Prima:

    Precio que el asegurado paga al asegurador.

    Comisin:

    Retribucin percibida por el comisionista y en general las

    remuneraciones obtenidas por los diversos contribuyentes cuyos

    ingresos sean clasificados en el n 3 y 4 de la Ley de la Renta.

    HECHO GRAVADO BSICO DE SERVICIOS

    (Requisitos Copulativos)

  • 22

    HECHO GRAVADO BSICO DE SERVICIOS

    (Requisitos Copulativos)

    3. Servicios deben provenir de actividades clasificadas en el Artculo

    20 N 3 de la Ley sobre el impuesto a la Renta

    Actividades clasificadas en el art. 20 n 3 de la l.I.R.

    - Comercio, industria., Minera y explotacin riquezas mar,

    - Transporte terrestre, areo y martimo

    - Bancos, financieras, fondos mutuos

    - Seguros

    - Constructoras

    - Empresas periodsticas, publicitarias, radiodifusin, televisin

    - Procesamiento automtico de datos, telecomunicaciones

    Comercio: actos de comercio. Artculo 3 del cdigo de comercio

  • 23

    Actividades clasificadas en el art. 20 n 4 de la l.I.R.

    - Corredores (tributan en art. 42 n 2 lir, persona natural, que acte

    personalmente y no emplee capital, excepto su oficina)

    - Comisionistas con oficina establecida (tributan en segunda categora lir,

    persona natural, sin oficina, sin capital y actuacin personal).

    - Corredores que empleen capital en sus operaciones

    - martilleros

    - Agentes de aduana y de seguros

    - Embarcadores y otros que intervenga en el comercio martimo, portuario

    y aduanero

    - Colegios, academias e institutos de enseanza

    - Clnicas, hospitales, laboratorios y similares

    - Empresas de diversin y esparcimiento.

    HECHO GRAVADO BSICO DE SERVICIOS

    (Requisitos Copulativos)

  • 24

    HECHO GRAVADO BSICO DE SERVICIOS

    (Requisitos Copulativos)

    4. El servicio debe ser prestado o utilizado en chile. Territorialidad.

    Articulo 5 del 825

    Prestado en chile

    Cuando la actividad se desarrolla en chile, independiente del lugar

    donde se utilice.

    Utilizado en chile

    Se considera utilizado en chile aun, cuando la actividad del prestador

    deservicio se desarrolle en el extranjero.

    EN CHILE

    O EN EL EXTRANJERO

    LA REMUNERACIN PUEDE

    PAGARSE O PERCIBIRSE

  • 25

    HECHO GRAVADOS ESPECIALES

    (ART.8 D.L. 825/74)

    El articulo octavo contempla una serie de operaciones gravadas con el IVA,

    que no calzan dentro de las definiciones de ventas o servicios, o queno obstante estar incluidos en ella, se mencionan expresamente para evitar

    dudas en su aplicacin, dado que puede que no cumplan la totalidad de los

    requisitos copulativos.

    Son operaciones que se asimilan a ventas o servicios slo para los efectos

    de la aplicacin del impuesto

  • 26

    A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS

    VENTAS

    1. Importaciones (art. 8 LETRA a)

    Importacin: es la introduccin legal de mercancas extranjeras para

    su uso o consumo en el pas.

    IMPORTACION

    ES NO

    GRAVADAS

    - ESPORDICAS O HABITUALES

    - - REALIZADAS POR CUALQUIER PERSONA,

    INCLUSO PARTICULAR

    - - DEBE TRATARSE DE BIENES CORPORALES

    MUEBLES

    IMPORTACIN

    ES GRAVADAS

    - - RGIMEN DE ADMISIN TEMPORAL

    - - ALMACENES PARTICULARES

    - - DEPSITOS ADUANEROS

    - - RETORNO MERCADERA NACIONAL O

    NACIONALIZADA

    - - BAJO RGIMEN DE SALIDA TEMPORAL

  • 27

    A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS

    VENTAS

    2. Aportes a sociedades de B.C.M. (Art. 8 LETRA b)

    Requisitos copulativos

    -Que exista aporte o transferencia de dominio en la constitucin,

    ampliacin o modificacin de una sociedad.

    -Aporte sea B.C.M. del giro del aportante.

    -Aportante tenga la calidad de vendedor.

    Conversin en sociedad

    Es la transformacin de una empresa individual en sociedad de

    cualquier naturaleza. Se gravan los B.C.M. en que el empresario

    individual tiene la calidad de vendedor.

  • 28

    No son hechos gravados

    - Aporte de derechos sociales

    - Aporte de acciones

    -Transformacin de sociedad de persona en s.A.

    - Fusin y absorcin de sociedades.

    -Divisin de sociedades.

    -Aportes de activo fijos (ver art. 8 letra m)

    A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS

    VENTAS

  • 29

    3. Adjudicacin de B.C.M. y B.C.I. en liquidacin de sociedades (art. 8

    LETRA c)

    Adjudicacin

    Es la entrega a cada comunero socio o cooperado al liquidarse la

    comunidad, sociedad o cooperativa, uno o ms bienes en pago de sus

    derechos respectivos.

    Requisitos para quedar gravados:

    -Que la adjudicacin tenga lugar en la liquidacin de sociedad, comunidad

    o cooperativa

    -Que recaiga sobre B.C.M. o B.C.I. construidos total o parcialmente por la

    sociedad, comunidad o cooperativa.

    -Que estos bienes sean del giro de la respectiva sociedad (incluye a

    empresas constructoras), comunidad o cooperativa (tambin las de

    viviendas).

    A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS

    VENTAS

  • 30

    A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS

    VENTAS

    LIQUIDACIN DE COMUNIDAD

    HERITARIA

    LIQUIDACIN DE SOCIEDAD

    CONYUGAL

    ADJUDICACIONES

    NO GRAVADAS

  • 31

    A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS

    VENTAS

    4.- Retiros de B.C.M. De la empresa (Art.

    8 LETRA d)

    Requisitos del hecho gravado

    -Que el dueo, socios, directores o

    empleados de una empresa retiren

    bienes corporales muebles.

    -Para su uso o consumo personal o de

    su familia

    -Bienes producidos o adquiridos por la

    empresa para la reventa o la prestacin

    de servicios

  • 32

    I. Presuncin de retiro en caso de faltantes de inventario

    Todo los bienes que faltaren en los inventarios y cuya salida de la

    empresa no se justifica con documentacin fehaciente, se

    considerarn retirados para uso o consumo propio. Excepto los

    casos fortuitos o de fuerza mayor, calificados por el S.I.I.

    Documentos fehacientes para justificar faltantes de inventarios:

    (Art. 10 reglam.)

    -Anotaciones cronolgicas en inventario permanente,

    debidamente contabilizadas,.

    -Denuncias por robos o accidentes formuladas en carabineros o

    investigaciones y ratificadas en el juzgado respectivo, contabilizadas.

    -Informes de liquidaciones de seguro, contab.

    -Mermas reconocidas por disposiciones legales

    A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS

    VENTAS

  • 33

    A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS

    VENTAS

    Ii. Retiros de B.C. M. con fines de promocin o propaganda

    B.C.M.

    DESTINADOS A

    RIFAS Y SORTEOS

    -EFECTUADAS POR

    VENDEDORES

    -CON FINES DE

    PROPAGANDA

    ENTREGAS

    GRATUITAS DE

    B.C.M.

    SE EQUIPARA

    A VENTA

    - SEAN O NO DEL GIRO

    - EFECTUADOS POR

    VENDEDORES AFECTOS AL

    IVA.

    - AUN A TTULO GRATUITO.

    - CON FINES DE

    PROMOCIN O

    PROPAGANDA

  • 34

    A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS

    VENTAS

    TRASPASO DEL ACT. REALIZABLE

    AL ACT.INMOVILIZADO

    NO CONSTITUYE

    RETIRO

    CONSUMO INTERNO DE LA

    EMPRESA ART. 11 DEL

    REGLAMENTO.

  • 35

    A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS

    VENTAS

    5. Contratos de instalacin o confeccin de especialidades y los

    contratos generales de construccin (Art. 8, e)

    I. Contratos de instalacin o confeccin de especialidades.

    Requisitos segn el art. 12 reglamento:

    - Que el objeto del contrato sea la incorporacin de elementos que

    adhieran a un bien inmueble;

    - Que los elementos incorporados sean necesarios para que el inmueble

    cumpla cabalmente la finalidad para la cual se construye.

    Ejemplos:

    - Inst. de ascensores- electricidad- pinturas - puertas y ventanas

    - Climas artificiales - carpintera- estucos - papel mural

    - Cerrajera- sanitarios- vidrios- alarmas

    - Baldosas- jardines- etc

  • 36

    Se asimila a

    Venta

    (Art. 1996,

    Cdigo Civil)

    Los Contratos por

    Suma Alzada

    Aquellos en que la

    materia o materia

    principal la aporta el

    que ejecuta la obra

    (Instalador o

    contratista)

    Es Hecho

    Gravado

    Bsico de

    Servicio

    Los Contratos por

    Administracin

    Aquellos en que la

    materia o materia

    principal la aporta el

    que encarga la obra

    (Tiene el carcter de

    arrendamiento del

    servicio)

  • 37

    A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS

    VENTAS

    II. Contratos generales de construccin.

    Son aquellos que tienen por finalidad la confeccin de una obra

    material inmueble nueva, que incluya a lo menos dos especialidades

    Ejemplos:

    - Construccin de edificios, bodegas, caminos;

    - Redes de agua potable o alcantarillado;

    - Urbanizacin de sitios;

    - Instalacin de sistema de sealizacin de trnsito;

    - Transformacin total de la estructura, diseo y distribucin de un

    edificio

  • 38

    A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS

    VENTAS

    6. Venta de establecimientos de comercio y otras universalidades (art.

    8, LETRA f)

    Universalidad: conjunto de bienes corporales e incorporales unidos

    por su afectacin a un fin comn y que posee una individualidad propia e

    independiente de los elementos que la componen. Ejemplos: fabricas,

    industrias, inmuebles agrcolas, bibliotecas, etc.

    Requisitos hecho gravado

    - Realizacin de una venta que verse sobre establecimiento de

    comercio u otra universalidad.

    - La universalidad debe comprender bienes corporales muebles del

    giro, que son aquellos respecto de los cuales la sociedad o comunidad

    era vendedora (art. 9 reglamento).

  • 39

    A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS

    VENTAS

    7. Aportes, retiros y ventas de establecimientos de comercio que

    comprendan bienes corporales inmuebles del giro de una empresa

    constructora (art. 8, letra k)

    Requisitos del hecho gravado:

    El bien inmueble debe ser del giro de una empresa constructora

    Son del giro de una empresa constructora los inmuebles construidos

    total o parcialmente por una persona para la venta.

    Cuando se trate de inmuebles construidos por una empresa

    constructora para su uso, estos no constituirn bienes de su giro.

    (Salvo casos Art. 8 letra M). Se entender que un bien inmueble est

    destinado al uso de la empresa, cuando sta lo acredite como necesario

    para producir la renta y que ha estado sujeto al tratamiento contable y

    tributario que corresponde al activo fijo.

  • 40

    A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS

    VENTAS

    8. Las promesas de venta y los contratos de arriendo con opcin de

    compra de bienes corporales inmuebles de propiedad de una

    empresa constructora (Art 8, letra I)

    HECHO

    GRAVADO

    CONTRATOS

    DE

    ARRIENDO

    CON

    OPCION DE

    COMPRA

    PROMESAS

    DE

    VENTA BCI DE PROPIEDAD DE UNA

    EMPRESA CONSTR. O UNA

    COMUNIDAD

    CONSTRUIDO TOTALMENTE O

    PARCIALMENTE POR ELLAS

    QUE SEAN DEL GIRO DE LA

    EMP. CONSTR. O COMUNIDAD

    ASIMILANDO

  • 41

    A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS

    VENTAS

    La promesa de venta y posterior venta de inmuebles, no constituyen dos

    hechos gravados distintos que generen una doble aplicacin del iva. Lo que

    se pretende al gravar la promesa es que el tributo se aplique sobre los pagos

    que se deriven de la celebracin de dicha promesa, evitando de este modo,

    que se postergue el devengamiento del tributo hasta la poca del

    otorgamiento de la escritura de venta.

    En el caso del arriendo con opcin de compra el tributo que grava la venta

    del inmueble persigue que el impuesto se vaya devengando

    anticipadamente, sin esperar el ejercicio de la opcin de compra, lo que

    normalmente ocurre en la oportunidad del pago de la ltima cuota.

  • 42

    A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS

    VENTAS

    9. La venta de bienes corporales muebles o inmuebles que no formen

    parte del activo realizable (Art 8, letra M)

    Requisitos hecho gravado:

    Venta de bienes corporales muebles o inmuebles efectuada por un

    contribuyente del IVA aunque los bienes no hayan sido incorporados al

    activo realizable . (no pertenezcan al giro).Se trata de bienes del activo

    fijo.

    Si los bienes son muebles, la venta debe efectuarse antes de que haya

    terminado su vida til normal, segn el articulo 31 de la ley de la renta, o

    hayan transcurrido cuatro aos contados desde su primera adquisicin.

    Si son inmuebles, doce meses.

  • 43

    A. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EN LAS

    VENTAS

    El bien vendido -mueble o inmueble- no precisa ser del activo realizable

    del vendedor, o pertenecer a su giro, como lo requiere el hecho gravado

    bsico de venta, para quedar gravado con el IVA, slo basta el

    cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente.

    FECHA DE REGISTRO EN

    LA CONTAB. QUE

    COINCIDE CON LA DE

    ADQUISICIN.

    FECHA DEL LTIMO

    DESEM- BOLSO

    IMPUTADO AL COSTO DEL

    BIEN RESPECTIVO.

    BIENES

    FABRICADOS O

    CONSTRUIDOS

    FECHA

    ADQUISICIN

    BIENES

    COMPRADOS O

    IMPORTADOS

  • 44

    B. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EQUIPARADOS

    A SERVICIOS

    1. Arrendamiento, subarrendamiento, usufructo de bienes corporales

    muebles, Inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o

    maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o

    industrial (Art.8 G)

    Hecho gravado

    A) Arriendo, subarriendo, usufructo u otra forma de cesin del uso o goce

    temporal de bienes corporales muebles, por ejemplo: vehculos,

    maquinarias, animales, etc. No importa la calidad de las personas que

    efectan la operacin, puede ser entre particulares.

    B) Inmuebles amoblados , por ejemplo:arriendos de casas amobladas en

    verano, para estudiantes, etc.

    C) Inmuebles con instalaciones que permitan ejercer alguna actividad

    comercial o industrial, por ejemplo: hoteles, molinos, barracas, cines, etc.

    (Art.13 reglamento) (actividad industrial, art. 6 reglamento)

    d) arriendo de todo tipo de establecimientos de comercio ej. Arriendo de un

    supermercado en marcha.

  • 45

    B. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EQUIPARADOS

    A SERVICIOS

    En el arriendo de los inmuebles indicados, el IVA se aplica sobre la

    renta total menos el 11% del avalo fiscal del inmueble, o la cantidad

    proporcional que corresponde al perodo si es distinto a un ao.

    Ejemplo

    Renta mensual de arrendamiento inmueble amoblado $ 200.000.

    Se deduce: 11% a.F. Anual vigente del inmueble: $ 12.000.000.-

    Av. Fiscal mensual $ 1.000.000. (11% s/ $ 1.000.000)

    (110.000.-)

    Base imponible afecta a IVA $ 90.000.-

    IVA a declarar y pagar 19% s/ $ 90.000.- (Art. 17 inc. 1 d.L. 825/74)

  • 46

    B. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EQUIPARADOS

    A SERVICIOS

    2. Arrendamiento, subarrendamiento, o cualquier otra forma de cesin

    del uso o goce temporal de marcas, patentes.(Art. 8 H)

    Hecho gravado

    - Arrendamiento,subarrendamiento o cualquier otra forma de cesin del uso

    o goce temporal de: marcas, patentes de invencin, procedimientos o

    frmulas industriales y otras prestaciones similares, por ejemplo la cesin

    del uso temporal de un nombre comercial.

    Exenciones

    a) cuando corresponde aplicar sobre las sumas pagadas o abonadas en

    cuenta, el impuesto adicional del art. 59 ley de la renta. A personas sin

    domicilio ni residencia en chile (art. 12 letra e) n 7, d.L. 825.

    b) cuando dichas marcas, patentes, procedimientos y frmulas sean

    arrendadas o cedidas a personas sin domicilio ni residencia en chile y

    sean utilizadas exclusivamente en el extranjero y calificadas como

    servicios de exportacin por Aduanas. (art. 12 e) n 16 ley).

  • 47

    B. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EQUIPARADOS

    A SERVICIOS

    3. Estacionamiento de automviles y otros vehculos en playas de

    estacionamiento (Art.8 Letra I)

    Hecho gravado

    Ingresos por servicio de estacionamiento de vehculos en:

    -Playas de estacionamiento (terrenos sin construccin o con

    construcciones ligeras adecuadas a la explotacin de estacionamientos

    -Edificios de estacionamiento.

    -Vas publicas habilitadas

  • 48

    B. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES EQUIPARADOS

    A SERVICIOS

    4. Primas de seguro de cooperativas de servicios de seguros, sin

    perjuicio de la exenciones contenidas en el art. 12, LETRA E) ns 14

    y 15 (ART. 8 LETRA j).

    Hecho gravado

    - primas de seguros de cooperativas cobradas a cooperados.

    La actividad realizada por las cooperativas con los cooperados se

    clasifica en el art. 20, n 5 de la ley de la renta, sin embargo, es un hecho

    gravado especial, con el objeto de igualar el tratamiento tributario con las

    dems instituciones aseguradoras y evitar distorsiones en el mercado

    asegurador.

    exenciones

    - las primas o desembolsos de contratos de reaseguro. (Art. 12, letra E

    N 14, D.L. 825)

    - las primas de contratos de seguros de vida reajustables.(Art. 12, letra

    E N 15, D.L. 825)

  • 49

    EXENCIONES (ART. 12 y 13 D.L. 825)

    Constituyen limitaciones al mbito de

    aplicacin del impuesto, ya que

    en virtud de las disposiciones que las

    establecen, el gravamen no se

    aplica a bienes o convenciones que de

    otro modo deberan tributar por reunir

    los requisitos del hecho gravado

  • 50

    EXENCIONES REALES (ART. 12)

    A. Ventas de bienes

    1. Vehculos motorizados usados (art. 12 letra a) n 1

    2. Regalas a los trabajadores (art. 12 LETRA a) N 3)

    Requisitos (art. 23 regl.)

    -Que consten en un contrato colectivo de trabajo, acta de avenimiento o

    que se fijen como comunes a todos los trabajadores de una empresa

    -que el valor de mercado de las especie, no exceda de una U.T.M. Por

    cada trabajador, en cada perodo tributario.

  • 51

    EXENCIONES REALES (ART. 12)

    Base imponible

    Si valor de mercado > 1 utm, se aplica IVA por el exceso.

    Es acumulable si regala no es mensual, ej. Si regala es trimestral, exencin

    es 3 utm vigente a fecha entrega.

    Debe emitirse al momento de entregar la regala una boleta a nombre del

    trabajador beneficiado, indicando perodo en que opera exencin, valor

    mercado especies, monto exencin y exceso afecto a IVA si hay industriales

    panificadores emiten una boleta, el ltimo da de cada mes, por todas las

    regalas de pan del perodo a cada trabajador

  • 52

    3. Materias primas nacionales empleadas en la produccin,

    elaboracin o fabricacin de bienes destinados a la exportacin

    (Art. 12 letra a) n 5)

    Requisitos (Art. 23 regl.)

    - Resolucin fundada del s.I.I. En cada caso particular a peticin del

    interesado

    - Debe tratarse de materias primas nacionales.

    - Materias primas destinadas a proceso debe conducir a un producto

    distinto.

    - Las materias primas deben ser adquiridas a personas que no emitan

    facturas,o a proveedores que renuncien al crdito fiscal.

    EXENCIONES REALES (ART. 12)

  • 53

    Exencin

    Alcanza solo a las materias primas, entendindose por M.P. Toda sustancia,

    elemento o materia necesarios para obtener un producto, siempre que est

    incorporado o contenido total o parcialmente en el producto final

    No hay exencin

    - No alcanza la exencin en los insumos que, aunque se destruyan o

    pierdan sus cualidades especificas en el curso del proceso

    productivo, no llegan a formar parte del producto final. Ej, cidos,

    reactivos, etc.

    - Productos exportados sin proceso previo.

    - Embalajes, zunchos y etiquetas.

    EXENCIONES REALES (ART. 12)

  • 54

    EXENCIONES REALES (ART. 12)

    B. Importaciones

    La letra B del Art.12 del D.L.825/74 contempla un conjunto de

    exenciones relacionadas con importaciones,

    C. Las especies que se internen

    Efectos personales y vehculos internados por pasajeros o visitantes

    para su propio uso durante su estada en chile. (Letra C N 1).

    Bienes internados transitoriamente al pas en admisin temporal u otra

    destinacin aduanera. Semejante. (Letra C N 2).

    D. Las especies exportadas en su venta al exterior

  • 55

    EXENCIONES REALES (ART. 12)

    E. Las siguientes remuneraciones y servicios

    1. Ingresos percibidos por entradas a espectculos y reuniones(letra

    en 1):

    - Artsticos, cientficos o culturales, teatrales, musicales, poticos

    auspiciados por el ministerio de educacin

    - Deportivos

    - A beneficio de instituciones de beneficencia con personalidad jurdica,

    por un mximo de 12 espectculos en un ao calendario.

    Ej Cuerpo de bomberos, cema chile, etc.

    - Circenses integrado por artistas nacionales.

    2. Los fletes martimos, fluviales, lacustres, areos y terrestres del

    exterior a chile y viceversa. (Letra e N 2)

  • 56

    EXENCIONES REALES (ART. 12)

    3. Los pasajes internacionales, debe entenderse a los viajes desde el

    exterior a chile y viceversa, cualquiera sea el medio de transporte

    utilizado: areo, martimo, lacustre, fluvial, ferroviario o por carretera.

    (Letra e n 2)

    4. Las primas y desembolsos de contratos de reaseguro. (Letra e n 14)

    5. Los ingresos que no constituyen renta s/ art. 17 l.I.R. (Letra e n 7)

    6. Los ingresos afectos al impto. Adicional del art. 59 l.I.R. (Letra e n 7)

  • 57

    EXENCIONES REALES (ART. 12)

    7. Las rentas gravadas en la segunda categora L.I.R. (Letra e n 8)

    8. Las inserciones o avisos que se publiquen o difundan en virtud del

    derecho de respuesta segn el Art. 11 de la ley n 16.643. (Letra E N

    9)

    9.Primas de seguros (letra E Ns 3, 4, 5 y 15): riesgos en transporte de

    importaciones y exportaciones, sobre cascos de naves, que cubran

    riesgos de daos causados por terremoto o por incendios que

    tengan su origen en un terremoto. Los contratados dentro del pas

    por la Federacin Area de Chile, los clubes areos y las empresas

    chilenas de aeronavegacin comercial los seguros de vida

    reajustables.

  • 58

    EXENCIONES REALES (ART. 12)

    10. Los intereses provenientes de operaciones e instrumentos

    financieros o de crditos de cualquier naturaleza, excepto los

    sealados en el nmero 1 del artculo 15 del D.L. 825 (letra E N 10).

    11. Las comisiones que provengan de avales o fianzas otorgados por

    instituciones financieras. (Letra E N 10).

    12. El arrendamiento de inmuebles, excepto en los casos a que se

    refiere la letra G) del artculo 8 del D.L. 825. (Letra E N 11).

  • 59

    EXENCIONES REALES (ART. 12)

    13.Remuneraciones relacionadas con exportaciones: servicios portuarios,

    almacenaje, muellaje, agentes de aduana, embarcadores o

    despachadores de aduana, por poner a bordo los productos uso de

    muelles derechos y comisiones por retorno de divisas

    Letra E N 13, a). B). C) y d).

    14. Ingresos percibidos por la prestacin de servicios a personas sin

    domicilio ni residencia en chile y que sean calificados como servicios de

    exportacin por el Servicio Nacional de Aduanas, conforme al

    procedimiento establecido en la Res. N 2511 de 2007 de Aduanas. (LetraE N 16)

  • 60

    EXENCIONES REALES (ART. 12)

    15.Empresas hoteleras servicios a turistas extranjeros (Letra E N 17)

    exportacin de servicios: ingresos en moneda extranjera, hoteles

    registrados en el S.I.I., Servicios a turistas extranjeros sin domicilio ni

    residencia en chile, emitir fact. De exportacin en us$, turista debe

    pernoctar.

  • 61

    EXENCIONES PERSONALES (ART. 12)

    Trabajadores que laboren solos (Letra E N 12), excepto los que exploten

    vehculos motorizados destinados al transporte de carga:

    En forma independiente

    En su actividad debe predominar el esfuerzo fsico sobre el capital o losmateriales empleados

    Pueden colaborar con l su cnyuge, hijos menores de edad o unayudante.

    Ejemplos: prestadores de servicios de gasfitera, electricidad,

    carpintera, pinturas, aseo y encerados de pisos, lavado de vidrios,

    reparacin de bienes corporales muebles

  • 62

    EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)

    1. Empresas radioemisoras y televisin (art- 13 n 1)

    Radios:

    Actividad de radiodifusin, transmisin de espacios con salida al aire y el

    arrendamiento de espacios radiales a terceros.

    Televisin:

    Concesionarios de canales de televisin.

    Afectos

    T.V. Cable:

    No es concesionarios de canal de televisin. (C.15/96)

    Radio y T.V.:

    Difusin de avisos y propaganda

  • 63

    EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)

    2. Agencias noticiosas (art. 13 N 2)

    Nacionales o extranjeras por la venta de servicios informativos, no

    comprende los ingresos por avisos y propaganda de cualquier especie.

    3. Empresas navieras, areas ferroviarias, movilizacin urbana,

    interurbana interprovincial y rural, por el transporte de pasajeros

    (Art.13 N 3)

    Exencin beneficia a las personas o empresas que se dediquen a la

    movilizacin de alumnos, trabajadores, turistas, enfermos en

    ambulancias particulares, etc

    No beneficia la exencin, por no ser empresas de transporte

    colectivo:

    - transporte de alumnos efectuados por un establecimiento de educacin

    - Transporte de huspedes efectuado por un hotel

    - Transporte de turistas efectuado por una agencia de turismo

    - Transporte de enfermos en ambulancias de una clnica particular.

  • 64

    EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)

    4. establecimientos de educacin (Art. 13 N 4)

    Actividad docente

    - sala cuna

    - jardn infantil

    - bsica y media

    - profesional

    - universitaria

    - diplomados.

    - enseanza de: modas, peinados, secretariado, idiomas, artes marciales

    pintura, etc.

    5. hospitales del estado y de universidades reconocidas por el estado

    (Art. 13 N 5)

    Exencin beneficia a los ingresos de su giro.

    Los medicamentos empleados en tratamientos a pacientes son ingresos

    propios del giro.

    Los frmacos vendidos por el hospital estn afectos a IVA cuando no

    son consumidos en tratamiento de pacientes

  • 65

    EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)

    6. Instituciones (Art. 13 N 6)

    Por los servicios que presten a terceros, comprendidos dentro del objeto

    y finalidad de cada uno de los organismos.

    A) Servicio de seguro social

    B) Fondo nacional de salud

    C) Servicios de salud

    7. Personas que en virtud de un contrato o autorizacin sustituyan a

    los organismos sealados en el prrafo anterior en la prestacin de

    los beneficios establecidos por ley. (Art. 13 N 7)

    Isapres: por las prestaciones de salud hechas directamente a sus

    afiliados hasta niveles 1, 2, 3 del arancel fonasa, segn el respectivo

    establecimiento asistencial de salud.

    Exime a las isapres por la cotizacin legal para salud sobre el lmite

    mensual imponible de 60 U.F. S/ Art. 16 D.L. 3.500. 7%, 4,2 UF por

    trabajador.

  • 66

    EXENCIONES PERSONALES (ART. 13)

    8. Casa de moneda de chile

    Por la confeccin de cospeles (discos de metales para acuacin de

    monedas), billetes, monedas y otras especies valoradas.

    Y las personas que efecten dicha elaboracin total o parcial, por

    encargo de la casa de moneda, por las remuneraciones que perciban

    9. Empresa de correos de chile (excepto los servicios de telex)

    10. Polla chilena de beneficencia y la lotera de concepcin (Art. 13 N 8)

    Por los intereses, primas, comisiones u otras formas de

    remuneracin que paguen en razn de negocios, servicios o

    prestaciones de cualquier especie.

    Las comisiones de agentes y sub-agentes de la polla chilena de

    beneficencia por venta de boletos y premios estn exentas.

  • 67

    EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDAS

    EN OTROS TEXTOS LEGALES

    Franquicias establecidas en favor de la organizacin de naciones unidasen relacin con la construccin y alhajamiento de los edificios destinados

    al funcionamiento de sus dependencias. D.L. 1051, D.O. 06.06.75)

    Exencin que favorecen a las empresas que se instalen en las zonasfrancas, por las operaciones que realicen dentro de dichos recintos y

    zonas. (D.S. 341 de 1977).

    Exencin que favorecen a los habitantes de las zonas francas deextensin establecidas en el art. 23 DS 341, la exencin alcanza solo al iva

    y no los impuestos del ttulo III del D.L. 825.

  • 68

    EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDAS

    EN OTROS TEXTOS LEGALES

    Exencin en favor de los habitantes de la provincia de isla de pascua.Favorece a los vendedores y prestadores y servicios domiciliados o

    residentes en ella, por los impuestos del ttulo II y III del D.L. 825. Las

    compras que efecten fuera de la isla estn afectas. (D..L. 1.244 D.O.

    08.11.75).

    Exencin de IVA a las comisiones que cobran las a.F.P. A sus afiliados, parael financiamiento de las administradoras. (Art. 28 D.L. 3500, modificado por

    la ley N 18.646, D.0. 29.08.87)

  • 69

    EXENCIONES AL DL 825 CONTENIDAS EN OTROS

    TEXTOS LEGALES

    Fondos rotativos de abastecimiento de las fuerzas armadas ycarabineros de chile: establecida en la ley orgnica constitucional de las

    fuerzas armadas y carabineros de chile, que establecen los actos,contratos o convenciones relativos a la adquisicin, administracin y

    enajenacin de los bienes o servicios correspondientes al fondo rotativo de

    abastecimiento, estarn exentos de todo impuesto o derecho, ya sean

    fiscales, aduaneros o municipales. Los proveedores deben acreditar la

    exencin de IVA con la orden de compra de la respectiva institucin.

    Exenciones otorgadas a los exiliados polticos que retornen al pas

    Exenciones en favor de los almacenes de venta libre o duty freeshop en los aeropuertos internacionales arturo merino bentez desantiago, chacalluta de arica y diego aracena de iquique. (Ventas para

    el uso o consumo de los pasajeros de aeronaves que se dirijan al

    exterior, que arriben al pas o se encuentren en trnsito al extranjero)

    leyes 19288/94 y 19478/96.

  • 70

    DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )

    El devengamiento de una obligacin tributaria es el momento en que

    nace para el fisco el derecho al impuesto, es decir, el momento en que se

    adeuda.

    1. Devengamiento del impuesto en las ventas de B.C.M.

    Este se devenga cuando ocurre primero alguna de las siguientes

    situaciones:

    Se emite la boleta o factura

    Se produce la entrega real o simblica del bien

    Obligacin de emisin de

    -Boletas: entrega real o simblica

    -Facturas: entrega real o simblica hasta el 5 da del mes siguiente

    pero con la fecha del mes anterior, de emitirse gua de despacho al

    momento de la entrega de los bienes.

  • 71

    DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )

    Entrega real: aprehensin material de los bienes

    Entrega simblica : entrega de las llaves, venta de una cosa que ya

    estaba en posesin del comprador. Cuando el vendedor conserva la

    especie como depositario. Poner los bienes a disposicin del

    comprador y este no los retira.

  • 72

    DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )

    2. Devengamiento del impuesto en los servicios.

    Este se devenga cuando ocurre primero alguna de las siguientes

    situaciones:

    - Emisin de la factura o boleta

    - La remuneracin se percibe como pago, abono en cuenta o puesta a

    disposicin del interesado.

    Obligacin de emisin

    - Boletas : al momento mismo en que la remuneracin se perciba

    - Factura : en el mismo perodo tributario en que la remuneracin se

    percibe

  • 73

    DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )

    3. Situaciones especificas devengamiento del IVA.

    A. En las consignaciones:cuando el consignatario vende las especies.

    B. En las importaciones:

    b1. Al consumarse legalmente la importacin, cuando los bienes quedan

    a disposicin del interesado para su libre circulacin en el pas.

    b2. Importaciones efectuadas por personas que en su actividad no estn

    afectas al I.V.A.: Locomocin colectiva, taxis, colegios.

    Opcin : I.V.A. En las fechas que fije el S.I.I.

  • 74

    DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )

    C. En los retiros : al momento del retiro mercaderas, retiros para rifas y

    sorteos distribucin gratuita con fines de promocin o de propaganda

    efectuada por vendedores

    D. Intereses y reajustes pactados por venta a plazo o servicios; Exigibles o

    Percibidos (lo que ocurra primero):

    -Son exigibles a su vencimiento

    -Debe indicarse lo que corresponde a precio e inters

    -Salvo mencin en contrario, se presume que cada cuota comprende

    precio, reajuste e inters.

  • 75

    DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )

    E. Servicios peridicos

    Lo que ocurra primero: termino el periodo fijado para el pago, cuando se

    emite la boleta o factura; Cuando se paga la remuneracin.

    Ejemplos :

    Servicios de mantencin peridicos

    Servicios prestados por agencias de negocios

    F. Servicios peridicos domiciliarios

    Al termino del periodo fijado para el pago del valor del servicio, sea que la

    remuneracin se haya pagado o no.

    ejemplos :

    - Gas

    - Electricidad

    - Agua potable

    - Telfonos

    - Alcantarillado

  • 76

    DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )

    G. OPERACIONES SOBRE BIENES CORPORALES INMUEBLES

    -CONTRATOS DE INSTALACION O CONFECCION DE ESPECIALIDADES

    -CONTRATOS GENERALES DE CONSTRUCCION

    -PROMESAS DE VENTA DE BIENES CORPORALES

    INMUEBLES ( IGUAL TRATAMIENTO PARA

    ARRIENDO CON OPCIN DE COMPRA )

    -VENTA DE BIENES CORPORALES INMUEBLES

    AL MOMENTO DE

    EMITIRSE LA FACTURA

    LA FACTURA SE

    EMITE AL

    MOMENTO EN QUE SE PERCIBA

    EL PAGO DEL PRECIO DEL

    CONTRATO

    MOMENTO EN QUE SE PERCIBA

    PARTE DEL PRECIO DEL

    CONTRATO

    CUALQUIERA

    SEA LA

    OPORTUNIDAD

    EN QUE SE

    EFECTUE DICHO

    PAGO

  • 77

    DEVENGAMIENTO DEL I.V.A. ( ART. 9 D.L. 825 DE 1974 )

    VENTA DE

    INMUEBLES

    LA FACTURA

    DEFINITIVA POR

    EL TOTAL O

    SALDO A PAGAR

    DEBE EMITIRSE

    ENTREGA REAL

    O SIMBOLICA

    SUSCRIPCION

    DE LA

    ESCRITURA DE

    VENTA

    LO QUE

    OCURRA

    PRIMERO

    - DEBE EMITIRSE FACTURA POR CADA UNO DE LOS PAGOS

    EFECTIVOS, SEAN ESTOS ANTICIPOS, CANJE O

    RECUPERACION DE RETENCIONES, AVANCE DE OBRA,

    ETC.

    - EN EL CASO DE VENTA DE INMUEBLES LOS PAGOS

    GRAVADOS (YA FACTURADOS) SE DEDUCEN DEL TOTAL.

  • 78

    SUJETO DEL IMPUESTO

    ( ART. 10 Y 11 DEL D.L. 825 DE 1974)

    La obligacin tributaria, como toda obligacin, es un vnculo jurdico en virtud

    del cual una persona denominada "deudor" del impuesto, se encuentra en la

    necesidad de dar, hacer o no hacer algo a favor de otra persona denominada

    "acreedor"; Generalmente el Estado u otro ente de derecho publico

    SUJETO

    PASIVO

    SUJETO

    ACTIVO

    DEUDOR DEL IMPUESTO O

    CONTRIBUYENTE

    LA PERSONA QUE PAGA EL IMPUESTO

    ACREEDOR DEL IMPUESTO. EL

    FISCO.

  • 79

    SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    La principal obligacin en la que se encuentra el sujeto pasivo es la de dar o

    entregar al estado una suma determinada de dinero; Pero puede tambin

    tener otras que consisten en hacer o no hacer una cosa: son las llamadas

    obligaciones tributaria accesorias, como las inscripciones en roles,

    presentacin de declaraciones, llevar contabilidad, no entrabar la fiscalizacin

    del servicio, etc.

    1. EN LAS VENTAS O ACTOS

    EQUIPARADOS A VENTAS.VENDEDOR

    PRESTADOR DEL

    SERVICIO

    IMPORTADOR

    COMPRADOR

    2. PRESTACION DE SERVICIOS O

    EQUIPARADOS A ELLOS

    3. EN LAS IMPORTACIONES

    4. VENTAS REALIZADAS POR

    PERSONAS SIN DOMICILIO NI

    RESIDENCIA EN CHILE

  • 80

    SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

    SOCIEDAD O

    COMUNIDAD,

    SOCIO O

    COMUNERO

    APORTANTE

    BENEFICIARIO DEL

    SERVICIO

    CADA PARTE

    RESPECTO BIEN

    QUE TRANSFIERE

    CONTRATISTA O

    SUBCONTRATISTA

    - CONSIGNATARIO

    POR SU

    REMUNERACION

    - MANDANTE

    (VENTA)

    5. ADJUDICACIONES

    6. APORTES

    7. SERVICIOS PRESTADOS POR

    RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

    8. EN LAS PERMUTAS O TRUEQUES

    9. CONTRATOS DE ESPECIALIDAD Y

    GENERALES DE CONSTRUCCION

    10. CONSIGNACIONES -

    INTERMEDIACIONES

  • 81

    CAMBIO DE SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO

    No obstante las normas sobre sujeto del impuesto previamente vistas, el Art.

    3 de la ley faculta al servicio para cambiar al sujeto pasivo del impuesto

    trasladando la obligacin de su pago al comprador o beneficiario del servicio.

    Tipos de cambio de sujeto pasivo

    1. Cambio total de sujeto

    Vendedor no posee documento, contribuyente en nomina de difcil

    fiscalizacin.

    Ejemplos:

    - Chatarra.

    - Contribuyentes de difcil fiscalizacin.

    - Ventas de papel y cartn para reciclar.

  • 82

    CAMBIO DE SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO

    2. Cambio parcial de sujeto

    Retencin de un porcentaje del total del impuesto

    Ejemplos:

    - Madera (8%)- Hidrobiolgicos (10%)

    - Trigo (11%)

    - Legumbres (13%)

    - Arroz (10%)

    - Berries (5%)

    3. Retencin adicional

    Adems del 19% de IVA se efecta recargo adicional que para el comprador

    es un adelanto al impuesto por sus ventas

    Ejemplos:

    - Harina (12%)

    - Carne (5%)

    - Mataderos (5% sobre valor por kilo de carne)

  • 83

    CAMBIO DE SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO

    3. Retencin incluye margen

    Junto con el 19% del valor del producto se retiene el impuesto del margen

    de venta.

    Ejemplos:

    - Cigarrillos y tabacos

    - Gas licuado

    - Tarjetas telefnicas, cassettes de video y audio, compac, a suplementeros.

  • 84

    BASE IMPONIBLE DEL IVA

    ( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)

    Base imponible es la cantidad, sobre la cual se aplica directamente la

    tasa del tributo para determinar el monto de la obligacin tributaria en

    cada una de las operaciones gravadas.

    Regla general valor de la operacin de venta o servicio

    Mas:

    1) intereses, reajustes, gastos de financiamiento (comisiones, gastos

    notariales, inscripciones, etc ), diferencias de cambio. Menos reajuste de los

    valores que ya pagaron IVA, en la parte que corresponde a la variacin de la

    UF, determinada por el periodo de la operacin a plazo.

  • 85

    BASE IMPONIBLE DEL IVA

    ( ART. 15 AL 19 DEL D.L. 825/74)

    2) Valor de los envases y de los depsitos constituidos para

    garantizar su devolucin. Excepto: fabricantes de cerveza, jugos, aguas

    minerales, bebidas analcholicas, ver Art. 28 reglamento IVA. Balones de gas

    licuado, etc.

    3) Impuestos distintos a los contenidos en la ley sobre impuesto a las

    ventas y servicios.

    Menos:

    Bonificaciones y descuentos a los compradores

  • 86

    BASES IMPONIBLES ESPECIALES

    (ART. 16 AL 19 D.L.825/74)

    EN LAS IMPORTACIONES VALOR ADUANERO O EN SU DEFECTO

    VALOR CIF, MAS GRAVAMENES

    ADUANEROS

    EN LOS RETIROS B.C.M VALOR ASIGNADO COMO PRECIO DE

    VENTA A PUBLICO O VALOR DE

    MERCADO, LO QUE SEA MAYOR

    CONFECCION DE ESPECIALIDADES EL VALOR TOTAL DEL CONTRATO

    Y CONTRATOS GENERALES DE INCLUYENDO LOS MATERIALES

    CONSTRUCCION

    VENTA DE ESTABLEC. DE VALOR DE LOS BIENES CORPORALES

    COMERCIO Y OTRAS MUEBLES DEL GIRO.

    UNIVERSALIDADES

  • 87

    BASES IMPONIBLES ESPECIALES

    (ART. 16 AL 19 D.L.825/74)

    SERVICIOS Y VENTAS EL VALOR TOTAL DE LAS

    VENTAS Y SERVICIOS

    (HOTELES, RESIDENCIALES,

    SALONES DE TE, BARES,

    TABERNA, HOSTERIAS)

    PELUQUERIAS Y SALONES EL VALOR DE LAS

    PRESTACIONES INCLUIDOS

    DE BELLEZA LOS MATERIALES

    ARRENDAMIENTO DE BCI RENTA DE ARRENDAMIENTO

    MENOS:

    11% DEL AVALUO FISCAL ANUAL

    VENTA O PROMESA DE VENTA MONTO DE LA TRANSFERENCIA

    DE INMUEBLES GRAVADOS MENOS: VALOR DEL TERRENO

  • 88

    BASES IMPONIBLES ESPECIALES

    (ART. 16 AL 19 D.L.825/74)

    PERMUTAS Y TRUEQUES EL VALOR DE LOS BIENES

    CORPORALES

    MUEBLES E INMUEBLES

    (GRAVADOS POR

    LA LEY)

    PRESTAMOS DE CONSUMO VALOR DE LOS BIENES

    CORPORALES

    MUEBLES DEL GIRO

    ENTREGADOS Y

    DEVUELTOS

    COMISIONISTA

    MONTO DE LA REMUNERACION

    O COMISION PACTADA

    REMATES VALOR DE ADJUDICACION

  • 89

    BASES IMPONIBLES ESPECIALES

    (ART. 16 AL 19 D.L.825/74)SERVICIOS PAGADOS CON BIENES PRECIO DEL SERVICIO, VALOR

    QUE LAS PARTES ASIGNEN A

    LOS BIENES CORPORALES

    MUEBLES.

    VENTA DE BIENES QUE SE PRECIO DEL SERVICIO

    PAGAN CON SERVICIOS VALOR DE LA VENTA

    ADJUDICACIONES BIENES VALOR DE ADJUDICACION,

    CORPORALES INMUEBLES EL CUAL NO PUEDE SER

    GRAVADOS INFERIOR AL AVALUO FISCAL.

    APORTES, RETIROS Y VENTAS SE APLICAN LAS NORMAS

    DE ESTABLEC. DE COMERCIO PRECEDENTEMENTE

    SEALADAS

    QUE COMPRENDAN BIENES PARA CADA CASO

    CORPORALES INMUEBLES

    GRAVADOS

  • 90

    DEBITO FISCAL MENSUAL ( ART. 20 D.L. 825/74 )

    Es la suma de los impuestos recargados en las ventas y servicios

    Determinacin del dbito fiscal

    I.V.A. Recargado en las facturas de ventas y servicios

    I.V.A. Incluido en las boletas de vtas. y serv. y el incluido en vtas. y serv. SinObligacin de emitir boletas.

    Ms :

    I.V.A. Recargado en las notas de dbito emitidas

    - Intereses, reajustes y dems gastos de financiamiento por

    operaciones a plazo

    - Diferencia de precio y dems ajustes que incrementan el IVA

    facturado (error en facturacin)

  • 91

    DEBITO FISCAL MENSUAL ( ART. 20 D.L. 825/74 )

    Menos:

    I.V.A. Recargado en las notas de crdito emitidas

    - Descuentos y bonificaciones otorgados a los compradores o

    beneficiarios de servicio, con posterioridad a la facturacin

    - Cantidades restituidas a los compradores o beneficiarios del

    servicio, en razn de bienes devueltos y servicio resciliados

    - Cantidades restituidas a los compradores por ventas o promesas

    de venta de inmuebles gravados con IVA dejados sin efecto por

    resolucin, resciliacin, nulidad u otra causa

    - Sumas devueltas a los compradores por depsitos constituidos

    para garantizar devolucin de envases

    -Ajustes que disminuyan el IVA facturado (facturacin indebida de

    un debito superior a que corresponde), siempre que se efecten

    dentro del mismo periodo tributario

  • 92

    CREDITO FISCAL ( ART. 23 D.L. 825/74 )

    Impuestos que han sido recargados en las importaciones, adquisiciones

    y servicios recibidos, y que se pueden deducir del debito fiscal mensual

    segn la ley

    IVA recargado separadamente en: facturas de prestadores deServ., Facturas de proveedores, facturas de compras (cambio

    Sujeto)

    IVA pagado segn comprobante de importaciones.

    Agregados al crdito fiscal: notas de dbito recibidas

    Deducciones al crdito fiscal: notas de crdito recibidas

  • 93

    Procedencia del crdito fiscal

    IVA soportado por adquisiciones de bienes corporales muebles oUtilizacin de servicios destinados a: activo realizable, activo fijo,

    Gastos generales

    IVA soportado por adquisiciones de bienes corporales inmuebles:Contratos de venta, promesas de venta, contratos de confec. O

    instalac. Especialid., Contratos generales construc.

    Las adquisiciones deben estar relacionadas con la actividad o giro del

    contribuyente

    CREDITO FISCAL ( ART. 23 D.L. 825/74 )

  • 94

    IMPROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL

    1) Adquisicin de bienes y utilizacin de servicios destinados:

    Hechos no gravados

    Operaciones exentas

    Hechos que no guardan relacin directa con la actividad del

    contribuyente

    2) Adquisiciones, arrendamiento y gastos en lubricantes, repuestos y

    otros:

    Automviles

    Station wagons y similares;

    Excepto que constituyan el giro o actividad del vendedor, ej. Renta car o

    que sean autorizados por el director

    3) IVA recargado en facturas:

    No fidedignas o falsas

    Que no cumplan con los requisitos legales o reglamentarios

    Otorgadas por personas que resulten no ser contribuyentes del IVA

  • 95

    IMPROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL

    Esto no se aplica si el comprador:

    Con un cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrnica de

    dinero a nombre del emisor de la factura, girados contra la cuenta corriente

    bancaria del respectivo comprador o beneficiario del servicio.

    Haber anotado por el librador al extender el cheque o por el banco al extender

    el vale vista, en el reverso del mismo, el nmero del rol nico tributario del

    emisor de la factura y el nmero de sta. En el caso de transferencias

    electrnicas de dinero, esta misma informacin, incluyendo el monto de la

    operacin, se deber haber registrado en los respaldos de la transaccin

    electrnica del banco.

    4) En la compra de inmuebles o en los contratos generales de construccion:

    Por la parte del IVA que la constructora recupere en virtud de lo sealado en

    Art. 21 del D.L. 910 de 1975 (crdito especial del 65%)

    5) En las facturas que corresponden a bienes recibidos en virtud de retiros,

    rifas, sorteos. Cuando correspondan a retiros, rifas o sorteos, referidos

    en el art 8 letra d), inciso final del d.L.825.

  • 96

    REQUISITOS PARA HACER USO DEL CREDITO FISCAL

    Art. 25

    El impuesto debe haber sido recargado separadamente en la factura o pagado

    segn comprobantes de ingresos, tratndose de importaciones

    Las facturas y/o comprobantes de ingreso debern estar contabilizados en los

    libros especiales que seala el Art.59 de la ley

    ( libro de compras )

    Adems

    Debe acreditarse con el original de la factura

    La factura debe cumplir con los requisitos legales y reglamentarios, en cuanto a

    contenidos y fondos impresos, timbraje y contenido de emisin.

  • 97

    CREDITO FISCAL DOCUMENTOS REGISTRADOS O

    RECIBIDOS CON RETRASO

    El impuesto registrado en estos documentos, puede ser utilizado para

    aumentar o disminuir el crdito, segn corresponda, hasta 2 periodos

    siguientes al que figura en dichos documentos:

    - Facturas

    - Notas de crdito

    - Notas de debito

    Situacin del IVA no utilizado como crdito fiscal:

    -Considerar el IVA como gasto( art. 31 n2 ley impuesto a la renta)

    -Acumularlo como remanente para periodos posteriores.

    - Solicitar la devolucin del IVA, dentro del plazo de 3 aos contado

    desde la fecha de la declaracin en que debi utilizarse.

  • 98

    CREDITO FISCAL PROPORCIONAL

    (ART.23 N3 D.L.825 DE 1974)

    Procede cuando

    Existan adquisiciones de bienes o utilizacin de servicios que afecten a

    operaciones gravadas y exentas o no gravadas en forma simultanea.

    Mecanismo de calculo

    - Se establece la relacin porcentual que representa la suma acumulada de

    ventas y/o servicios afectos respecto de la suma total acumulada de ventas y

    servicios.

    -La acumulacin es hasta diciembre de cada ao. Para enero slo se

    consideran los valores de dicho mes

    -El porcentaje determinado se aplica sobre el IVA soportado o pagado, de

    utilizacin comn.

  • 99

    1. IMPUESTO ADICIONAL A CIERTAS ESPECIES

    El Art. 37 de la Ley grava con un impuesto adicional de 15%, salvo la letra j) que paga 50%, adems del IVA, la primera venta o importacin habitual o no de las siguientes especies:

    1.1 Artculos de oro, platino y marfil

    1.2 Joyas, piedras preciosas naturales o sintticas

    1.3 Pieles finas

    1.4 Alfombras y tapices finos y otros artculos similares

    1.5 Derogado

    1.6 Casa-rodantes autopropulsados

    1.7 Conservas de caviar y sus sucedneos

    1.8 Artculos de pirotecnia

    1.9 Armas de aire o gas comprimido, sus accesorios y proyectiles

  • 100

    2. IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS

    ALCOHOLICAS ANALCOHOLICAS Y

    OTROS PRODUCTOS SIMILARES.

    El Impuesto Adicional a las ventas o importaciones de bebidasalcohlicas, analcohlicas y productos similares se encuentra establecido

    en el Prrafo N 3, Art. N 42 y siguientes, del Ttulo III de la ley.

  • 101

    2. IMPUESTO ADICIONAL A LAS BEBIDAS

    ALCOHOLICAS ANALCOHOLICAS Y

    OTROS PRODUCTOS SIMILARES.2.1 Productos Gravados y Tasas del Impuesto

    En conformidad con lo dispuesto en el artculo N 42 del D.L. N825, los productos sujetos a esta tributacin adicional y susrespectivas tasas, son los siguientes:

    Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo losvinos licorosos o aromatizados similares al vermuth, tasa del 27%.

    Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados,espumosos, champaa, los generosos o asoleados, chichas ysidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase,cervezas y otras bebidas alcohlicas, cualquiera que sea su tipo,calidad o denominacin: 15%.

    Bebidas analcohlicas naturales o artificiales, jarabes y, engeneral, cualquier otro producto que las sustituya o que sirva parapreparar bebidas similares: 13%.

    Aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionadocolorante, sabor o edulcorantes: 13% .

  • 102

    2.2 Operaciones No Afectas

    De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Art. 43, el

    impuesto adicional en comento, no afecta a las siguientes operaciones:

    - Las ventas efectuadas por los comerciantes minoristas al consumidor

    - Las ventas de vino a granel efectuadas por los productores del mismo

    a otros vendedores sujetos de este impuesto.

    2.3 Base Imponible

    De acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero del Art. 42 de la Ley,

    el impuesto adicional con tasa diferenciada segn el producto de que se

    trate, se debe aplicar sobre la misma base imponible del IVA., cuyas

    normas de clculo fueron analizadas en la Unidad 2