taller examenes medicos ocupacionales

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  • Exmenes mdicos ocupacionales y la

    Problemtica actual en el SGSST

    Lima, Per

    08 febrero del 2013

    Dr. Oscar Ramrez

    Mdico Ocupacional

    Seguros Corporativos - SCTR

  • Normativa Vigente

    La RM 312-2011 (Protocolos de Exmenes Mdicos Ocupacionales y guas de exmenes mdicos por

    actividad) se promulga dada la obligacin de realizar

    exmenes mdicos ocupacionales segn el DS 009-

    2005 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo

    que obliga tener los protocolos de exmenes mdicos

    ocupacionales emitidos por el MINSA.

  • Normativa Sectorial

    Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras

    medidas complementarias en minera (DS N055-2010-

    EM):

    Anexo 7C

    Anexo 7D

    Formato de Historia Ocupacional

    | 7 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

  • Anexo 7C

    | 8 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

  • Formato de Historia Ocupacional

    (Autor Dr. Carlos Llap Yesan)

    | 9 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

  • Anexo 7-D

    | 10 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

  • FINALIDAD RM 312-2011 MINSA

    Proteger y promover la seguridad y salud de los

    trabajadores as como generar ambientes de

    trabajo saludables que incluyan aspectos

    fsicos, psicosociales y organizacional de

    trabajo; y servicios de salud ocupacional

    adecuados para los trabajadores.

  • OBJETIVO

    Establecer un procedimiento de vigilancia de la

    salud de los trabajadores para identificar, y

    controlar los riesgos ocupacionales,

    proporcionando informacin probatoria para

    fundamentar las medidas de prevencin y

    control en los ambientes de trabajo.

  • AMBITO DE APLICACIN

    El presente Documento Tcnico es de aplicacin

    en todos los Establecimientos del Sector Salud:

    Ministerio de Salud, EsSalud, FFAA y FFPP,

    Clnicas y otros Empresas Prestadoras de Salud

    internos o externos de la actividad econmica, en

    el mbito nacional.

  • Comentario

    La finalidad y el objetivo son concordantes, sin

    embargo el mbito de aplicacin no queda claro

    dado que sealan a todos los centros de

    servicios mdicos y no a las empresas donde se

    debe de aplicar la Ley 29783 de SST.

  • Factores de Riesgo

    Sustancias qumicas (humo, polvo, vapores gases y nieblas);

    Factores fsicos (como los ruidos, las radiaciones. las vibraciones, condiciones termohigromtricas).

    Factores biolgicos (como VHB, VIH, TB, malaria, leishmania).

    Factores ergonmicos (como ejercer una fuerza excesiva, trabajar en posturas incmodas, realizar tareas repetitivas, levantar elementos muy pesados).

    Factores mecnicos (como los riesgos asociados con las mquinas: puntos de entrada a sistemas de rodillos o cilindros, gras o vehculos elevadores de horquilla).

    Factores asociados con la energa (como los riesgos de los sistemas elctricos o las cadas de lugares elevados).

    Factores asociados con la conduccin de vehculos (como conducir en tormentas de nieve o de lluvia o conducir vehculos con mal mantenimiento o con los que el conductor no est familiarizado).

  • PROTOCOLO DE EXAMENES MEDICOS OCUPACIONALES Y GUIAS DE

    DIAGNOSTICO PARA EXAMENES MEDICOS OBLIGATORIOS POR ACTIVIDAD

    Lo nuevo:

    Dao a la salud de los trabajadores:

    Enfermedades Relacionadas al Trabajo

    Constituye as un grupo muy amplio de enfermedades que si bien pueden ser causados nica y

    exclusivamente por un agente de riesgo propio del

    medio ambiente de trabajo o pueden verse

    desencadenadas, agravadas o aceleradas por factores

    de riesgo presentes en el medio ambiente de trabajo.

  • Desde el punto de vista tcnico - preventivo, medico y legal se habla de enfermedad relacionada al trabajo, y

    no solo de enfermedad profesional.

    As, el perfil de enfermedad y muerte de los trabajadores resultar de la mezcla de esos factores,

    que pueden ser sintetizados en tres grupos de causas:

  • GRUPO I: Enfermedades en el que las condiciones de trabajo es causa necesaria, tipificadas

    por las enfermedades profesionales, estrictamente legales como la hipoacusia, silicosis,

    hepatitis B.

    GRUPO II: Enfermedades en que el trabajo puede ser un factor de riesgo contributivo, pero

    no necesario, ejemplificadas por las enfermedades ms frecuentes o ms precoces en

    determinados grupos ocupacionales y para las cuales el nexo causal es de naturaleza

    eminentemente epidemiolgico. La hipertensin arterial, enfermedad cardiovascular,

    enfermedades psicosomticas, enfermedades del aparato locomotor, varices de los miembros inferiores, estrs, sndrome metablico y algunas neoplasias malignas (canceres), en determinados grupos ocupacional o profesiones.

    GRUPO III: enfermedades en que las condiciones de trabajo es provocador de un disturbio

    latente, o agravador de enfermedad ya establecida o preexistente, tipificadas por las

    enfermedades alrgicas y por los disturbios mentales, en determinados grupos ocupacionales o profesiones.

  • Comentario

    Esta RM 312 seala un nuevo termino que es Enfermedades Relacionadas al Trabajo (no sealado

    en la Ley 29783 SST ni en otras relacionadas). Su

    definicin no es muy clara sin embargo abarca

    muchas ms enfermedades que solo las

    enfermedades ocupacionales.

  • VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS

    TRABAJADORES

    Tipos de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores

    a) Evaluaciones del Estado de Salud de los Trabajadores.

    b) Evaluaciones de Riesgos para la Salud de los

    Trabajadores.

  • PROTOCOLOS PARA LO EXAMENES MEDICOS

    OCUPACIONALES

    El mdico ocupacional debe de atender, registrar y notificar los accidentes de trabajo y las

    enfermedades relacionadas al trabajo de acuerdo al

    Anexo N 01, y a la Ficha nica de Aviso de Accidentes

    de Trabajo (FUAAT), para el desarrollo de la Vigilancia

    de la Salud de los Trabajadores, y a las disposiciones

    de la normatividad actual de la Seguridad y Salud en el

    Trabajo.

  • Tipos de evaluaciones:

    Pre ocupacional.

    Peridico y

    Retiro: tendrn validez los exmenes ocupacionales realizados con una antigedad no mayor de 2 meses.

    Otras evaluaciones mdico ocupacionales:

    Por cambios de ocupacin o puesto de trabajo

    Por reincorporacin laboral

    Por contratos temporales de corta duracin: El Servicio de Salud Ocupacional que atiende actualmente al trabajador puede solicitar una copia de los Exmenes Mdicos Ocupacionales previa autorizacin del trabajador con tres meses de antigedad al Servicio de Salud Ocupacional que atendi al trabajador por ltima vez.

  • Comentario

    Esta RM 312 seala que el mdico ocupacional debe de atender, registrar y notificar los accidentes de trabajo

    y las enfermedades relacionadas al trabajo.

    Cual es la interaccin con la Ley 29783 de SST y el SCTR??

  • Comentario

    Esta RM 312 seala realizar la vigilancia de salud a travs de las evaluaciones del estado de salud y

    evaluaciones del riesgo de salud.

    Adicionalmente propone los tipos de evaluaciones mdicas ocupacionales, agregando a los ya conocidos

    un nuevo termino Por contratos temporales de corta duracin donde recomienda usar el examen del otro servicio de salud ocupacional siempre y cuando tenga

    una antigedad de 3 meses como mximo.

  • La indicacin para realizar los exmenes auxiliares y complementarios se puede realizar con mayor o menor frecuencia por indicacin del mdico ocupacional mnimamente una vez al ao y de acuerdo a la exposicin a los factores de riesgo, en concordancia con las evaluaciones mdico ocupacionales peridicas, y deben de contener mnimamente:

    Exmenes Complementarios Generales

    a) Biometra sangunea.

    b) Bioqumica sangunea.

    c) Grupo y factor sanguneo.

    d) Examen completo de orina.

    Exmenes complementarios especficos y de acuerdo al tipo de exposicin:

  • El Servicio de Salud Ocupacional desarrolla el anlisis de la vigilancia de la salud de los trabajadores

    mnimamente de forma anual mediante tasas de

    frecuencia de eventos relacionadas a la salud de los

    trabajadores.

    El Servicio de Salud Ocupacional elabora las tasas de anlisis en base a la informacin de los accidentes de

    trabajo y las enfermedades relacionadas al trabajo

    notificado y registrado as como a las evaluaciones

    medico ocupacionales.

  • Indicadores

  • Comentario

    Esta RM 312 seala que el servicio de Salud Ocupacional lleve indicadores de accidentes de trabajo

    y de enfermedades relacionadas al trabajo.

    La duda es que en caso el servicio solo cuente con un mdico, en el caso de accidentes, el mdico llevara

    estos indicadores de accidentes pero quien realizara la

    gestin de prevencin de accidentes?. O por otro lado si

    hubiese un ingeniero de seguridad de la empresa, ya no

    seria necesario que el mdico lleve estos indicadores?

  • El Mdico Ocupacional realizar un informe al empleador.

    El Mdico Ocupacional remitir un informe anual por escrito de los resultados obtenidos en la Vigilancia de la

    Salud de los Trabajadores a la Autoridad en Salud de su

    jurisdiccin, a las Direcciones Regionales de Salud, las

    Direcciones de Salud o la Direccin General de Salud

    Ambiental (DIGESA).

  • El Mdico Ocupacional que atienda un Accidente de Trabajo y/o una Enfermedad Relacionada al Trabajo del

    Grupo 1, para su diagnstico definitivo segn se

    requiera, deber de referir al trabajador a la Comisin

    Calificadora y Evaluadora de Invalidez de la jurisdiccin

    para su evaluacin y calificacin de la invalidez por

    accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

    segn normatividad actual.

  • GUIA PARA EXAMENES MEDICOS OBLIGATORIOS

    POR ACTIVIDAD

    Existen factores de riesgo y daos a la salud en los trabajadores propios de cada sector de implicancia en la

    salud pblica, en donde los exmenes mdicos

    ocupacionales adems de criterio tcnico del mdico

    ocupacional, se deber realizar exmenes

    complementarios especficos, de forma obligatoria y

    deben de realizarse de acuerdo a las Guas Tcnicas

    aprobadas por la Autoridad Nacional en Salud, teniendo

    como referencia el siguiente cuadro detallado:

  • Comentario

    Esta RM 313 seala que el contenido del examen mdico ocupacional lo planteara el mdico ocupacional con la evaluacin de riesgos pero obliga a la vez de acuerdo al rubro a una serie de exmenes.

    En cuanto a los exmenes hay exmenes por decirlo de alguna manera ambiguos, que no han demostrado valor, engorrosos, que producen mayor radiacin que aumentaran costos y que inclusive no seran evaluados en laboratorios peruanos.

    Ejemplo

    Medicin seriada de la hiperactividad bronquial inespecfica.

    Pruebas de sensibilidad mucosa.

    Radiografa de trax anteroposterior y lateral.

    Determinacin de la metahemoglobina en sangre y de la p- aminofenol en orina.

    Determinacin de mercurio en eritrocitos y en el plasma.

    Etc.

    Internacionalmente que sucede???

  • CONFORMIDAD DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE

    LOS TRABAJADORES

    La Vigilancia de la Salud de los Trabajadores es la

    actividad primordial de los Servicios de Salud

    Ocupacional especificado en el punto 6.3 de la presente

    norma y estar a cargo de un medico con especialidad

    en Medicina Ocupacional, Medicina del Trabajo,

    Medicina Interna, o Medico Cirujano con Maestra en

    Salud Ocupacional o con experiencia en Medicina

    Ocupacional por mnimo por 3 aos, quien establecer

    el procedimiento de la Vigilancia de la Salud de los

    Trabajadores.

  • Se debe considerar la dignidad, intimidad y confidencialidad de las Evaluaciones Mdico

    Ocupacionales cuyo contenido e informacin debe

    ser competencia del Mdico Ocupacional, la

    Autoridad en Salud y el trabajador, para proporcionar

    la reserva frente a toda indagacin discriminatoria y

    respeto a la confidencialidad, teniendo en cuanta la

    normatividad nacional.

  • Mantencin de la documentacin

    La documentacin debe de permanecer en

    custodia en el Servicio de Salud Ocupacional, y

    se debe informar a la empresa las conclusiones

    necesarias para la toma de medidas

    preventivas, y de ninguna manera se usara en

    contra del trabajador o para fines

    administrativos de orden laboral. Las

    Evaluaciones Medico Ocupacional debern de

    ser conservadas durante 40 aos.

  • SERVICIOS ENCARGADOS DE LA VIGILANCIA DE LA

    SALUD DE LOS TRABAJADORES

    Los servicios que presta el Mdico Ocupacional

    debern de implementarse de acuerdo a las

    necesidades de Atencin Primaria de la Salud del pas,

    tomando en cuenta la triada de persona, familia y

    ambiente, segn las disposiciones del MINSA en

    concordancia con los lineamientos de la OMS,

  • Los servicios que preste el Mdico Ocupacional para

    la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores pueden

    organizarse, segn los casos, como servicios para

    una sola empresa y/o ambiente de trabajo, o como

    servicios comunes a varias empresas y/o ambientes

    de trabajo (servicios internos o externos),

  • Asegurando la presencia del Mdico Ocupacional mnimamente por 6 horas de permanencia diaria por 5

    das a la semana, cuando en el ambiente de trabajo

    existan 200 ms trabajadores incluyendo los de

    servicios de terceros, y de forma semipresencial o

    externo mnimamente por 4 horas diarias dos veces por

    semana cuando en la empresa y/o el ambiente trabajo

    existan menos de 200 trabajadores incluyendo los de

    servicios de terceros,

  • Esta implementacin ser priorizada para los

    sectores de mayor riesgo segn las

    disposiciones del Seguro Complementario de

    Trabajo de Riesgo. La atencin prestada a los

    sectores de mayor riesgo no elimina ni reduce la

    necesidad de implementar los servicios de salud

    ocupacional en otros sectores econmicos.

  • Los Servicios de Salud Ocupacional para la Vigilancia de la Salud de

    los Trabajadores

    Deber tener sus funciones acreditadas y aprobada por la

    autoridad en salud de la jurisdiccin de acuerdo a las normas del

    Texto nico de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) de

    Servicios de Salud y de Salud Ocupacional del MINSA, de las

    Direcciones Regionales de Salud y/o de la Direccin General de

    Salud Ambiental (DIGESA), teniendo como requisitos mnimos

    personal capacitado en Salud Ocupacional, infraestructura

    mnima, y material tecnolgico, dependiendo de la complejidad

    del proceso del trabajo y de la presencia de los factores de riesgo

    en el ambiente de trabajo y a las evaluaciones medico

    ocupacionales a aplicar en los trabajadores, as como de una

    pliza en caso de perjuicio para la salud de los trabajadores.

  • Comentario

    El RM 312 refiere que los Servicios de Salud Ocupacional deban de tener una pliza en caso de

    perjuicio para la salud de los trabajadores.

    No queda claro si es para los trabajadores del Servicio de Salud Ocupacional (SCTR?) o si es para los

    trabajadores a quienes se gestiona la salud y seguridad

    en el trabajo. Si fuese la segunda posibilidad sera un

    SOAT medico?.

  • El Mdico Ocupacional para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores debe coordinar con un equipo

    multidisciplinaro constituido en funcin de la ndole de

    las tareas que deban ejecutarse, por lo menos con uno

    de los siguientes profesionales: Ingeniero de Higiene y

    Seguridad Ocupacional, Profesional de la Salud (Lic, en

    Enfermera, Lic, en Psicologia) o de Ingeniera con

    Especialidad en Seguridad y Salud Ocupacional.

  • Caractersticas del servicio

    Los servicios que preste el Mdico Ocupacional

    para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores

    deber de contar con un especio fsico adecuado,

    equipo mdico bsico, y adems, disponer de un

    personal administrativo necesario para su

    funcionamiento.

  • Cuando sea apropiado, el Mdico Ocupacional que

    desarrolla la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores

    podr hacerse cargo tambin de los Servicios de

    Higiene Ocupacional, de los Servicios de Primeros

    Auxilios y/o Tpico, y de los Servicios de Salud en

    general.

  • Comentario

    El RM 312 refiere que los Servicios de Salud

    Ocupacional y los de Servicio General pueden

    organizarse en conjunto.

    Probablemente se refiera a que los tpicos mdicos y

    servicios de emergencia de las empresas puedan ser un

    solo conjunto con los servicios de Salud Ocupacional.

  • SUPERVISION DE LA VIGILANCIA DE LA

    SALUD DE LOS TRABAJADORES

    La autoridad en salud de la jurisdiccin, a travs del responsable de Salud Ocupacional de las Direcciones

    Regionales de Salud y de las Direcciones de Salud y/o

    la DIGESA realizara la supervisin de la Vigilancia de la

    Salud de los Trabajadores por los Servicios de Salud

    Ocupacional de acuerdo a previa programacin local,

    para verificar su cumplimiento de mediante la aplicacin

    de un instructivo de supervisin segn el Anexo N 06.

  • Comentario

    El RM 312 refiere que el DIGESA a travs del inspector

    sanitario supervisara los Servicios de Salud

    Ocupacional sin la potestad de sancionar.

  • Anexos

    ANEXO N 01 REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (DS N 009 2005 TR) POLTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS, CENTROS MDICOS ASISTENCIALES Y/O

    SERVICIOS DE SALUD OCUPACIONAL (notificacin de

    accidentes y de enfermedades relacionadas al trabajo).

    ANEXO N 02 FICHA MEDICO OCUPACIONAL.

    ANEXO N 03 FICHA PSICOLOGICA OCUPACIONAL.

    ANEXO N 04 VALORACION MUSCULESQUELETICA.

    ANEXO N05 INFORME TECNICO DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.

    ANEXO N06 SUPERVISION DE LA IMPLEMENTACION DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES.

  • Comentario

    Los anexos son extensos, algunas veces con informacin irrelevante, otras confusas, informacin

    que se repite y que probablemente dupliquen o mas los

    tiempos de cada examen sin contar con al aumento de

    hojas por cada evaluacin.

  • Glosario de Trminos

    Enfermedad Relacionada al Trabajo.-Es un dao a la salud que puede ser causado en su totalidad por las

    condiciones de trabajo, o puede ser intensificada o por

    las condiciones de trabajo de las personas.

    Enfermedad Ocupacional. Trmino que se usa para definir a las Enfermedades Relacionadas al Trabajo.

    Enfermedad Profesional.-Es una enfermedad contrada corno resultado de la exposicin a factores de

    riesgo inherentes a la actividad laboral, y de carcter

    legal.

  • Evaluaciones Mdico Ocupacionales.-Estn referidos a exmenes mdicos realizados al ingreso del

    trabajador, peridicamente y al momento de su cese,

    orientados a la deteccin de enfermedades

    profesionales y lesiones de posible aparicin en razn a

    la exposicin de riesgos presentes en el centro de

    trabajo.

    Exposicin Ocupacional.-Se define como la presencia de un factor de riesgo sea fsico, qumico, biolgico,

    ergonmico o psicosocial en contacto con el trabajador

    en el ambiente laboral, por un determinado tiempo.

  • Inspeccin a empresas por MINSA

  • Inspeccin a empresas por MINSA

  • | 61 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

  • Puntos de controversia

    Normativa que derogue a la RM 312-2011???, alineada

    a la Ley 29783 de SST

    Delimitacin de obligacin de sectores en los que tienen

    norma especifica como minera

    Mas .

    | 62 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

    Referencias:

    Dr. Juan Carlos Palomino

    Sociedad de Medicina Ocupacional y Medio Ambiente SOMOMA