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Promoción y divulgación de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentesTRANSCRIPT
CONOCIENDO LOS DERECHOS: LOPNA y Sistema de Protección del Niño y del Adolescente
FACILITADORES: FACILITADORES: LIC. OMAR LAMÓN- PLTGO. SAÚL GUAIMARALIC. OMAR LAMÓN- PLTGO. SAÚL GUAIMARA
Antecedentes de la LOPNA
20 de enero de 1989: Convención Internacional de los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas
26 de enero de 1990: Venezuela se suscribe
29/08/1990: Venezuela ratifica la Convención y la hace Ley aprobatoria (Gaceta No. 34.541)
02 de octubre de 1998: Se Promulga la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Gaceta Extraordinaria No. 5.266)
01 de abril del 2000: Entra en vigencia la LOPNA
Es aquella en que se encuentra un menor, tanto cuando, ha incurrido en un hecho antisocial como cuando se encuentra en estado de peligro y abandono material o padece déficit físico o mental...
Características:
Niño objeto de tutela
Niega principios del derecho
Centralización del poder
Impunidad de los delitos graves cometidos por los adolescentes
Criminalización de la pobreza
Situación Irregular
Contempla dos aspectos:
1. Protección social se logra a través de un conjunto de actividades dirigidas a propiciar las condiciones necesarias para el desarrollo de la personalidad, para satisfacer las necesidades básicas y garantizar derechos fundamentales de la niñez y juventud.
2. Protección Jurídica que implica legislar para hacer exigibles los derechos consagrados en la Convención.
Características:
Niño sujeto de derechos Desjudicialización de los poderes Se erradica el término “Menor” por “Niño” Responsabilidad compartida entre el Estado, Familia y Sociedad Se garantizan los derechos de los adolescentes en conflictos.
Protección Integral
Concibe al niño como sujeto de derechos. Son personas, ciudadanos. Se debe reconocer sus derechos en cada etapa de su evolución.
Sostiene una concepción del niño y del adolescente como objeto. Receptor pasivo que debe ser protegido.
Contiene normas de más amplio alcance, garantista y novedosa
Es una Ley que deja sin amparo legal a una amplia gama de niños, niñas y adolescentes.
Ley Aprobatoria de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño
28/08/90 Gaceta Oficial Nº 34.541
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Nº 5.266.
Ley Tutelar del Menor
30/12/80 Gaceta Oficial Nº 2.710.
Doctrina Protección IntegralDoctrina Situación Irregular
Establece cuáles son las obligaciones y deberes que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de desarrollo. Se entiende que el ejercicio ciudadano de derechos lleva a la responsabilidad y madurez necesaria para asumir las tareas y deberes que pueden ejercer los niños, niñas y adolescentes.
No establece los derechos de los niños y adolescentes.
Se propone otorgar nuevos derechos a los niños, niñas y adolescentes hasta ahora no incluidos en ninguna Ley Nacional. Contempla así derechos tales como el de que los niños, niñas y adolescentes presenten su opinión o sus peticiones ante un Tribunal o autoridad administrativa. Derecho a la Participación.
No se contempla el derecho a la libertad de expresión y asociación de los niños, niñas y adolescentes.
Se busca distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la familia, la comunidad, la sociedad y el Estado en sus distintos niveles de actuación (municipal, regional y nacional; judicial, legislativo y ejecutivo).
La protección de los niños está en manos sólo del INAM, el Procurador de Menores y el Juez de Menores.
Doctrina Protección IntegralDoctrina Situación Irregular
Se crea un Régimen Especial para la atención de los menores de edad a quienes se les compruebe su participación en hechos delictivos. Esto implica un sistema de responsabilidad penal en el que el adolescente será juzgado por Tribunales especiales y si se comprueba su participación en hechos punibles se les dictará medidas que van desde la obligación de reparar el daño o el de prestar servicios comunitarios hasta la privación de libertad.
Se dan procesos de impunidad para el tratamiento de los conflictos de naturaleza penal. Esta impunidad se traduce en la posibilidad de declarar jurídicamente irrelevante los delitos graves cometidos por adolescentes pertenecientes a los sectores sociales medio y alto.
La nueva Ley establece normas, procedimientos y programas especiales para la atención de niños, niñas y adolescentes víctimas de abandono, maltrato, explotación, claramente diferentes de las normas, procedimientos y programas previstos para la atención de los adolescentes que participan en hechos delictivos.
La Ley permite y hasta exige el mismo trato para todos los niños o adolescentes que están en situación “irregular”, sin establecer diferencias en las medidas o procedimientos a adoptar cuando un muchacho es infractor o cuando se ve afectado por la agresión o la imposibilidad de protección de su familia.
Se establece la obligación del Estado de proteger a la familia como grupo social esencial y la prohibición de la entrega o renuncia a la maternidad o paternidad por razones de pobreza.
Hay la tendencia a realizar entrega de niños, niñas y adolescentes a terceros, por razones de precariedad o dificultad económica. Criminalización de la pobreza, disponiendo internaciones que constituyen verdaderas privaciones de libertad, por motivos vinculados a la falta o carencia de recursos materiales.
Doctrina Protección IntegralDoctrina Situación Irregular
Art. 1º
Garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos y
garantías y Protección Integral
Art. 1º
Tutelar el interés del menor
Objeto o finalidad
Art. 2º
Niño, Niña y Adolescente
Art. 2º
Menor
Noción de niño
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Ley Tutelar del Menor
Aspectos a considerar
Art. 7º
Prioridad Absoluta
Art. 8º
Interés Superior del Niño
Art. 9º
Gratuidad de las actuaciones
Están claramente definidos
Art. 5º
Interés del menor.
Solo se enuncia
Principios de Interpretación
Art. 3º
Se le da contenido
Art. 1º, Num. 11
Solo se enuncia
No discriminación
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente
Ley Tutelar del Menor
Aspectos a considerar
Tengo el deber
de cumplir con
mis
obligaciones en
la escuela
Art. 6º En este artículo se le da un
carácter imperativo a la participación activa de la
sociedad en la protección de los niños y adolescentes. A
lo largo de la Ley, en distintos artículos, se señala
la necesidad de la participación activa de la
sociedad
Art. 12º, 14º, 16º y 124º En estos artículos se deja
entrever la participación de la sociedad, pero no se
define claramente.
Papel de la Sociedad
Art. 5º Se amplia la responsabilidad
y se le da contenido.
Art. 8ºSolo se habla de su papel en
la Formación y protección del menor.
Papel de la familia
Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente
Ley Tutelar del MenorAspectos a considerar
Tengo derecho a la Educación
Tengo derecho a un nivel de
vida adecuado
Arts. 55,67,68,80,81,
82,83,84,85,86,87,88 la participación del niño y
adolescente, es un derechos claramente consagrado.
Art. 102 Debe el Juez de oír al “menor” cuando sea privado de su libertad.
Participación del Niño
Art. 4º Obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas,
legislativas y judiciales.
Art. 7º Tendencia a que el Estado sea el único responsable de la
protección.
Papel del Estado
Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente
Ley Tutelar del MenorAspectos a considerar
Tenemos derecho a ser criados en una familia
Del Art. 117º en adelante. Se desarrolla un Sistema coherente. Órganos
Administrativos Consejo Nacional de Derechos,
Consejo Estadal de Derechos, Consejo Municipal de Derechos y Consejos de
Protección. Órganos Jurisdiccionales.
Tribunales de Protección del Niño, La Sala de Casación del
TSJ. Ministerio Público, Entidades de Atención y
Defensorías
Órganos Administrativos. Art. 7º Instituto
Nacional del Menor. Otros entes de la
Administración Pública como la primera
Autoridad Civil de la Parroquia o el
Municipio, el Sindico Municipal.
Órganos Judiciales. Art. 136 Juzgados
Superiores de Menores Art. 146
Ministerio Público de Menores
Órganos de Protección
Del Art. 15º al 92º Se desarrollan un total
aproximado de 97 derechos y garantías consagrados.
Art. 1º los Numerales de 1 al 11 No se les da
explícitamente un carácter de derechos.
Derechos y garantías consagrados.
Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente
Ley Tutelar del MenorAspectos a considerar
¡ El Art. 36 de la LOPNA establece
los Derechos culturales de las
minorías !!
Órganos administrativos
Consejo Nacional de Derechos Consejo Estadal de DerechosConsejo Municipal de DerechosConsejo de Protección
Órganos Jurisdiccionales Tribunal de Protección del Niño y del AdolescentesSala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
Ministerio Público Fiscales especiales de Protección
Entidades de Atención
Defensorías del Niño(a) y del Adolescentes
Sistema de Protección
Los Consejos de Derechos: Son órganos de naturaleza pública, deliberativa, consultiva y contralora que, con representación paritaria de entes del sector público y de la sociedad se encargan, de acuerdo a su competencia geográfica, de velar por el cumplimiento de los derechos difusos y colectivos de los niños(as) y adolescentes.
Los Consejos de Protección: Son órganos administrativos que, en cada municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección, en caso de amenaza o violación de los derechos y garantías de uno o varios niños(as) o adolescentes, individualmente considerados.
Defensorías del Niño y Adolescente: La Defensoría del Niño y del Adolescente es un servicio de interés público organizado y desarrollado por el Municipio o por la sociedad, con el objetivo de promover y defender los derechos de niños(as) y adolescentes. Cada Defensoría tendrá un responsable.
Entidades de Atención: Son instituciones de interés público que ejecutan programas, medidas y sanciones. Las entidades de atención pueden ser constituidas a través de cualquier forma de organización o asociación pública, privada o mixta, que permita ley.
Funcionamiento de las Defensorías
Registro por ante el Consejo Municipal de Derechos • Vigencia del registro 5 años renovables• Pudiendo ser revocado por el Consejo Municipal de Derechos si se comprueba violación de los derechos de los niños/as y adolescentes
Registro (requisitos establecidos en el Art.208)
• Tipo de servicio que prestará• Listado de los Defensores • Listado del personal voluntario• Cualquier otro que considere el Consejo Municipal de Derechos
Requisitos para ser Defensor (Art.207):
Reconocida idoneidad Moral Mayor de 21 años Residir o trabajar en el Municipio Formación profesional o experiencia previa en el área de protección de los derechos de niños y adolescentes Aprobación del examen de suficiencia en el contenido de la LOPNA
• Principios: Gratuidad, Confidencialidad, carácter orientador y no impositivo
• Usuarios: Niños/as y adolescentes, familiares y cualquier persona que conozca de una situación que afecte los derechos de los niños/as y adolescentes
Funcionamiento de las Defensorías
Funcionamiento de las Defensorías
• Organización: Archivo, Libro de Denuncia, Registro de Casos, Libro de Actas Homologadas, Libro de Novedades, Estadísticas de los derechos vulnerados.
Procedimiento en la atención de Casos:• Recepción y entrevista • Registro del caso• Verificación e investigación de los hechos
Carácter e inicio del procedimiento Conciliatorio: • Carácter voluntario • Denegación de la solicitud• Fase prelimar /Fase Final :
Indicaciones de los datos necesarios para identificar a la partes y al proceso Naturaleza sucinta de lo acontecido en el proceso Relación sucinta de lo acontecido en el proceso Acuerdos a que llegaron las partes Firma de las partes y del defensor
Art. 160º, Literal “a”. Son dictadas por los Consejos
de ProtecciónArt. 181º Ejecutadas por
las entidades de atención. Son aprox. 11
medidasMedidas Judiciales
Art. 620º son dictadas por el Tribunal de
Protección quien controla el cumplimiento de las mismas son 6 medidas.
Art. 107º Las Medidas son dictadas por el Juez.Art. 123º Son ejecutadas por el INAM. Con apoyo de otros servicios que existan en la localidad. Son aprox. 7 medidas.
Se observa una tendencia marcada a la
judicialización de los problemas de la infancia
y adolescencia
Medidas
Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente
Ley Tutelar del MenorAspectos a considerar
¡ La LOPNA también establece
Medidas de Protección !!
Del Art. 220º al 247º.Se definen y desarrollan 28 sanciones administrativas.
Del Art. 253º al 275ºSe contemplan 23 sanciones
penales.
Arts. 80º al 83º Cuatro sanciones
Arts. 67 y 68 Reglamento LTM Dos sanciones para el
funcionario de Ayuda Juvenil.
Sanciones
Art. 305ºRecurso de Reconsideración
Art. 276ºAcción de Protección
Recurso de Apelación Art. 177
Recurso de Casación.
Arts 133º y 134ºRecurso de Apelación Recurso de Revisión
Recursos
Ley Orgánica para la Protección del Niño y
del Adolescente
Ley Tutelar del MenorAspectos a considerar
¡ La LOPNA también establece
sanciones !!
Derecho a la Identidad
• Art.17 Derecho a la Identificación
• Art.18 Derecho a ser inscrito en el Registro
• Art.19 Declaración del Nacimiento en Instituciones públicas de salud
• Art.20 Plazo para la Declaración de Nacimiento
• Art.21 Expedición Gratuita de la partida de Nacimiento
• Art.22 Derecho a documentos públicos de identidad
• Art. 56 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Derecho a la Identidad
NIÑOS/AS
Tarjeta de Nacimiento Declaración Jurada
ADOLESCENTES
Tarjeta de Nacimiento Declaración JuradaConstancia de no presentación
Cuando los Padres carezcan de cédula de identidad:• Carnet de trabajador o cualquier otro documento de identificación
• Certificación expedida por la Prefectura, Jefatura Civil, justificativo que
contenga testimonio de 2 personas.
Instituciones Familiares
Familia de Origen: Esta integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consaguinidad.
Patria Potestad: Es el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos, que no hayan alcanzado la mayoría de edad, tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.
Guarda: Es la custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como, la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Instituciones Familiares
Privación de la Patria Potestad:
Maltrato físico, mental o moralmente Expongan a los hijos/as a cualquier situación de riesgo o amenaza de los derechos fundamentales. Incumplan con los deberes inherentes a la patria potestad. Traten de corromperlos o prostituirlos o fueren conniventes en su corrupción o prostitución. Abusen de los hijos sexualmente o los expongan a la explotación sexual Sean dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o psicotrópicas. Sean condenados por hechos punibles cometidos contra el hijo Sean declarados entre dichos Se nieguen a prestarles alimentos Inciten, faciliten o permitan que el hijo ejecute actos que atenten contra su integridad física, mental o moral.
Instituciones Familiares
Obligación Alimentaria: Comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, recreación y deportes, requeridos por el Niño y Adolescente.
Visitas: El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño y adolescente tiene derecho a ser visitado.Comprende: Acceso a la residencia, vía telefónica, comunicaciones, entre otros.
GRACIAS
POR SU
ATENCIÓN