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TALLER MODULO CURSO DE ALTURAS AVANZADO LUIS CARLOS NAVARRO ARANGO IVAN REYES PUELLO SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

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TALLER MODULO CURSO DE ALTURAS AVANZADO

LUIS CARLOS NAVARRO ARANGOIVAN REYES PUELLO

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SECCIONAL AGUACHICA 2015

OHSASOcupational Health and Safety Management Systems o Sistemas de Gestin de Salud y Seguridad Ocupacional en espaol.El OHSAS 18001 por su parte, es un estndar desarrollado en Reino Unido para ayudar a toda organizacin a mejorar de forma cuantificable su performance en relacin a la seguridad y salud ocupacional que brinda a sus empleados. En la actualidad, el OHSAS 18001 es la norma de seguridad y salud ocupacional de mayor uso y reconocimiento a nivel mundial.Origen de la norma OHSAS El origen del OHSAS 18001 es ms reciente que el de las normas revisadas en los post anteriores (ISO 9001 e ISO 14001). Este estndar fue creado por un grupo especial de organizaciones en conjunto con el Grupo BSI que es la organizacin de estndares del Reino Unido en 1999 como respuesta a la fragmentacin y falta de homogeneidad en los distintos estndares ofrecidos a las distintas organizaciones y que no eran reconocidas a nivel internacional mayormente debido a su carcter local.

ANSIAmerican National Standards Institute (ANSI) ha servido en su calidad de administrador y coordinador del sistema de normalizacin voluntaria del sector privado de Estados Unidos por ms de 90 aos. A lo largo de su historia, ANSI ha mantenido como objetivo principal la mejora de la competitividad global de los negocios de Estados Unidos y la calidad de vida americano, promoviendo y facilitando normas voluntarias de consenso y los sistemas de evaluacin de la conformidad y la promocin de su integridadANSI facilita el desarrollo de American National Standards (ANS) por la acreditacin de los procedimientos de elaboracin de normas organizaciones (SDO). Estos grupos trabajan en cooperacin para el desarrollo de normas voluntarias de consenso nacional. La acreditacin de ANSI significa que los procedimientos utilizados por el organismo de normalizacin en relacin con el desarrollo de la American National Standards cumplen con los requisitos esenciales del Instituto para la apertura, el equilibrio, el consenso y el debido proceso

PELIGRO: fuente, situacin o acto con el potencial de dao en trminos de lesiones o enfermedades o la combinacin de ellas.Ejemplo: Fuente: Escalera Fuente: MontacargasActo: Bajar Corriendo Acto: Operar Sin Saber ConducirSituacin: Resbalarse Situacin: Piso Inclinado

RIESGO: combinacin de la probabilidad de ocurrencia de un evento o exposicin peligrosa y la severidad de las lesiones o daos o enfermedad que puede provocar el evento o la exposicin.Los riesgos laborales se pueden clasificar del siguiente modo:1.- Riesgos Fsicos: Su origen est en los distintos elementos del entorno de los lugares de trabajo. La humedad, el calor, el fro, el ruido, la iluminacin, las presiones, las vibraciones, etc. pueden producir daos a los trabajadores2. Riesgos Qumicos: Son aquellos cuyo origen est en la presencia y manipulacin de agentes qumicos, los cuales pueden producir alergias, asfixias, etc.3. Riesgos Biolgicos: Se pueden dar cuando se trabaja con agentes infecciosos.

4.- Riesgos Ergonmicos: Se refiere a la postura que mantenemos mientras trabajamos.5.- Factores psicosociales: Es todo aquel que se produce por exceso de trabajo, un clima social negativo

RESOLUCIN 1409 DE 2012OBJETO, CAMPO DE APLICACIN Y DEFINICIONESLa presente resolucin tiene por objeto establecer el Reglamento de Seguridad para proteccin contra cadas en trabajo en alturas y a quienes aplica. Art.1 Dentro de este se tiene en cuenta las condiciones de altura mxima y mnima, adems identificar las condiciones peligrosas que puedan afectar al trabajador en el momento de la cada. Y tambin se tiene presente Art. 2 de las definicionesDEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolucin, se aplican las siguientes definiciones:1. Absorbedor de choque: Equipo cuya funcin es disminuir las fuerzas de impacto en el cuerpo del trabajador o en los puntos de anclaje en el momento de una cada.2. Acceso por cuerdas: Tcnica de ascenso, descenso y progresin por cuerdas con equipos especializados para tal fin, con el propsito de acceder a un lugar especfico de una estructura.3. Anclaje: Punto seguro al que pueden conectarse equipos personales de proteccin contra cadas con resistencia certificada a la rotura y un factor de seguridad, diseados y certificados en su instalacin por un fabricante y/o una persona calificada. Puede ser fijo o mvil segn la necesidad.4. Aprobacin de equipos: Documento escrito y firmado por una persona calificada, emitiendo su concepto de cumplimiento con los requerimientos del fabricante.5. Arns de cuerpo completo: Equipo de proteccin personal diseado para distribuir en varias partes del cuerpo el impacto generado durante una cada. Es fabricado en correas cosidas y debidamente aseguradas, e incluye elementos para conectar equipos y asegurarse a un punto de anclaje. Debe ser certificado bajo un estndar nacional o internacionalmente aceptado.6. Ayudante de Seguridad: Trabajador designado por el empleador para verificar las condiciones de seguridad y controlar el acceso a las reas de riesgo de cada de objetos o personas. Debe tener una constancia de capacitacin en proteccin contra cadas para trabajo seguro en alturas en nivel avanzado o tener certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.7. Baranda: Barrera que se instala al borde de un lugar para prevenir la posibilidad de cada. Debe garantizar una capacidad de carga y contar con un travesao de agarre superior, una barrera colocada a nivel del suelo para evitar la cada de objetos y un travesao intermedio o barrera intermedia que prevenga el paso de personas entre el travesao superior y la barrera inferior.8. Capacitacin: Para efectos de esta norma, es toda actividad realizada en una empresa o institucin autorizada, para responder a sus necesidades, con el objetivo de preparar el talento humano mediante un proceso en el cual el participante comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos, habilidades, destrezas que lo hacen competente para ejercer sus labores en el puesto de trabajo.9. Centro de entrenamiento: Sitio destinado para la formacin de personas en trabajo seguro en alturas, que cuenta con infraestructura adecuada para desarrollar y/o fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeo del trabajador, y la aplicacin de las tcnicas relacionadas con el uso de equipos y configuracin de sistemas de Proteccin Contra Cadas de alturas. Adems de las estructuras, el Centro de Entrenamiento deber contar con equipos de Proteccin Contra Cadas Certificados, incluyendo lneas de vida verticales y horizontales, sean porttiles o fijas y todos los recursos para garantizar una adecuada capacitacin del trabajador.Los centros de entrenamiento que se utilicen para impartir la formacin de trabajo seguro en alturas, deben cumplir con las normas de calidad que adopte el Ministerio del Trabajo.10. Certificacin de equipos: Documento que certifica que un determinado elemento cumple con las exigencias de calidad de un estndar nacional que lo regula y en su ausencia, de un estndar avalado internacionalmente. Este documento es emitido generalmente por el fabricante de los equipos. certificador investido con autoridad legal para su expedicin, donde reconoce la competencia laboral de una persona para desempearse en esa actividad.12. Certificado de capacitacin: Documento que se expide al final del proceso en el que se da constancia que una persona curs y aprob la capacitacin necesaria para desempear una actividad laboral. Este certificado no tiene vencimiento.13. Certificacin para trabajo seguro en alturas. Certificacin que se obtiene mediante el certificado de capacitacin de trabajo seguro en alturas o mediante el certificado en dicha competencia laboral.14. Conector: Cualquier equipo certificado que permita unir el arns del trabajador al punto de anclaje.15. Coordinador de trabajo en alturas: Trabajador designado por el empleador, denominado antiguamente persona competente en la normatividad anterior, capaz de identificar peligros en el sitio en donde se realiza trabajo en alturas, relacionados con el ambiente o condiciones de trabajo y que tiene su autorizacin para aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos asociados a dichos peligros. Debe tener certificacin en la norma de competencia laboral vigente para trabajo seguro en alturas, capacitacin en el nivel de coordinador de trabajo en alturas y experiencia certificada mnima de un ao relacionada con trabajo en alturas. Los requisitos de certificacin, capacitacin y experiencia del coordinador de trabajo en alturas, sern exigidos a partir de los dos aos siguientes a la expedicin de la presente resolucin, mientras que transcurre dicho tiempo deben contar como mnimo con el certificado de capacitacin del nivel avanzado en trabajo en alturas o certificacin de dicha competencia laboral.La designacin del coordinador de trabajo en alturas no significa la creacin de un nuevo cargo, ni aumento en la nmina de la empresa, esta funcin puede ser llevada a cabo por ejemplo por el coordinador o ejecutor del programa de salud ocupacional o cualquier otro trabajador designado por el empleador.16. Distancia de desaceleracin: La distancia vertical entre el punto donde termina la cada libre y se comienza a activar el absorbedor de choque hasta que este ltimo pare por completo.17. Distancia de detencin: La distancia vertical total requerida para detener una cada, incluyendo la distancia de desaceleracin y la distancia de activacin.18. Entrenador en trabajo seguro en alturas: Persona con formacin en el nivel de entrenador, certificado en la norma de competencia laboral para trabajo seguro en alturas vigente.19. Equipo de proteccin contra cadas certificado: Equipo que cumple con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, sin que este ltimo pueda ser menos exigente que el nacional.20. Eslinga de proteccin contra cadas: Sistema de cuerda, reata, cable u otros materiales que permiten la unin al arns del trabajador al punto de anclaje. Su funcin es detener la cada de una persona, absorbiendo la energa de la cada de modo que la mxima carga sobre el trabajador sea de 900 libras. Su longitud total, antes de la activacin, debe ser mximo de 1,8 m. Deben cumplir los siguientes requerimientos:a) Todos sus componentes deben ser certificados;b) Resistencia mnima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons 2.272 kg);c) Tener un absorbedor de choque; yd) Tener en sus extremos sistemas de conexin certificados.21. Eslinga de posicionamiento: Elemento de cuerda, cintas, cable u otros materiales con resistencia mnima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons 2.272 kg) que puede tener en sus extremos ganchos o conectores que permiten la unin al arns del trabajador y al punto de anclaje, y que limita la distancia de cada del trabajador a mximo 60 cm. Su funcin es ubicar al trabajador en un sitio de trabajo, permitindole utilizar las dos manos para su labor.22. Eslinga de restriccin: Elemento de cuerda, reata, cable u otro material con resistencia mnima de 5.000 libras (22,2 kilonewtons 2.272 kg) y de diferentes longitudes o graduable que permita la conexin de sistemas de bloqueo o freno. Su funcin es limitar los desplazamientos del trabajador para que no llegue a un sitio del que pueda caer.Todas las eslingas y sus componentes deben ser certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales pertinentes.23. Evaluacin de competencias laborales para trabajo seguro en alturas: Proceso por medio del cual un evaluador recoge de una persona, informacin sobre su desempeo y conocimiento con el fin de determinar si es competente, o an no, para desempear una funcin productiva de acuerdo a la norma tcnica de competencia laboral vigente.24. Evaluador de competencias laborales en proteccin contra cadas para trabajo seguro en alturas: Persona certificada como evaluador de competencias laborales y con certificacin vigente en la norma de competencia laboral que va a evaluar y debe estar certificado en el nivel de entrenador.25. Factor de seguridad: Nmero multiplicador de la carga real aplicada a un elemento, para determinar la carga a utilizar en el diseo.26. Gancho: Equipo metlico con resistencia mnima de 5.000 libras (22.2 kilonewtons 2.272 kg) que es parte integral de los conectores y permite realizar conexiones entre el arns y los puntos de anclaje, sus dimensiones varan de acuerdo a su uso, los ganchos estn provistos de una argolla u ojo al que est asegurado el material del equipo conector (cuerda, reata, cable, cadena, entre otros) y un sistema de apertura y cierre con doble sistema de accionamiento para evitar una apertura accidental, que asegure que el gancho no se salga de su punto de conexin.27. Hueco: Para efecto de esta norma es el espacio vaco o brecha en una superficie o pared, sin proteccin, a travs del cual se puede producir una cada de 1,50 m o ms de personas u objetos.28. Lneas de vida horizontales: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas a la estructura donde se realizar el trabajo en alturas, permitan la conexin de los equipos personales de proteccin contra cadas y el desplazamiento horizontal del trabajador sobre una determinada superficie; la estructura de anclaje debe ser evaluada con mtodos de ingeniera.29. Lneas de vida horizontales fijas: Son aquellas que se encuentran debidamente ancladas a una determinada estructura, fabricadas en cable de acero o rieles metlicos y segn su longitud, se soportan por puntos de anclaje intermedios; deben ser diseadas e instaladas por una persona calificada. Los clculos estructurales determinarn si se requiere de sistemas absorbentes de energa.30. Lneas de vida horizontales porttiles: Son equipos certificados y preensamblados, elaborados en cuerda o cable de acero, con sistemas absorbentes de choque, conectores en sus extremos, un sistema tensionador y dos bandas de anclaje tipo Tie Off; estas se instalarn por parte de los trabajadores autorizados entre dos puntos de comprobada resistencia y se verificar su instalacin por parte del coordinador de trabajo en alturas o de una persona calificada.31. Lneas de vida verticales: Sistemas certificados de cables de acero, cuerdas, rieles u otros materiales que debidamente ancladas en un punto superior a la zona de labor, protegen al trabajador en su desplazamiento vertical (ascenso/descenso). Sern diseadas por una persona calificada, y deben ser instaladas por una persona calificada o por una persona avalada por el fabricante o por la persona calificada.32. Mxima fuerza de detencin, MFD: La mxima fuerza que puede soportar el trabajador sin sufrir una lesin, es 1.800 libras (8 kilonewtons 816 kg).33. Medidas de prevencin: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para advertir o evitar la cada de personas y objetos cuando se realizan trabajos en alturas y forman parte de las medidas de control. Entre ellas estn: sistemas de ingeniera; programa de proteccin contra cadas y las medidas colectivas de prevencin.34. Medidas de proteccin: Conjunto de acciones individuales o colectivas que se implementan para detener la cada de personas y objetos una vez ocurra o para mitigar sus consecuencias.35. Mosquetn: Equipo metlico en forma de argolla que permite realizar conexiones directas del arns a los puntos de anclaje. Otro uso es servir de conexin entre equipos de proteccin contra cadas o rescate a su punto de anclaje.36. Persona calificada: Ingeniero con experiencia certificada mnimo de dos aos para calcular resistencia materiales, disear, analizar, evaluar, autorizar puntos de anclaje y elaborar especificaciones de trabajos, proyectos o productos acorde con lo establecido en la presente resolucin. La persona calificada es la nica persona que da la autorizacin a un punto de anclaje sobre el cual se tengan dudas.37. Posicionamiento de trabajo: Conjunto de procedimientos mediante los cuales se mantendr o sostendr el trabajador a un lugar especfico de trabajo en alturas, limitando la cada libre de este a 2 pies (0,60 m) o menos.38. Reentrenamiento: Proceso anual obligatorio, por el cual se actualizan conocimientos y se entrenan habilidades y destrezas en prevencin y proteccin contra cadas. Su contenido y duracin depende de los cambios en la norma para proteccin contra cadas en trabajo en alturas, o del repaso de la misma y de las fallas que en su aplicacin que el empleador detecte, ya sea mediante una evaluacin a los trabajadores o mediante observacin a los mismos por parte del coordinador de trabajo en alturas. El reentrenamiento debe realizarse anualmente o cuando el trabajador autorizado ingrese como nuevo en la empresa, o cambie de tipo de trabajo en alturas o haya cambiado las condiciones de operacin o su actividad. Las empresas o los gremios en convenio con estas puede efectuar el reentrenamiento directamente bajo el mecanismo de Uvae o a travs de terceros autorizados por esta resolucin. Debe quedar prueba del reentrenamiento, que puede ser, mediante lista de asistencia, constancia o certificado.39. Requerimiento de claridad o espacio libre de cada: Distancia vertical requerida por un trabajador en caso de una cada, para evitar que este impacte contra el suelo o contra un obstculo. El requerimiento de claridad depender principalmente de la configuracin del sistema de detencin de cadas utilizado.40. Restriccin de cada: Tcnica de trabajo que tiene por objetivo impedir que el trabajador sufra una cada de un borde o lado desprotegido.41. Rodapi: Elemento de proteccin colectiva que fundamentalmente previene la cada de objetos o que ante el resbaln de una persona, evita que esta caiga al vaco. Debe ser parte de las barandas y proteger el rea de trabajo a su alrededor.42. Trabajador autorizado: Trabajador que posee el certificado de capacitacin de trabajo seguro en alturas o el certificado de competencia laboral para trabajo seguro en alturas.43. Trabajos en suspensin: Tareas en las que el trabajador debe suspenderse o colgarse y mantenerse en esa posicin, mientras realiza su tarea o mientras es subido o bajado.44. Trabajo ocasional: Son las actividades que no realiza regularmente el trabajador o que son espordicos o realizados de vez en cuando.45. Trabajo rutinario: Son las actividades que regularmente desarrolla el trabajador, en el desempeo de sus funciones.46. Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresas (Uvae): Las empresas, o los gremios en convenio con estas, podrn crear unidades vocacionales de aprendizaje, las cuales son mecanismos dentro de las empresas que buscan desarrollar conocimiento en la organizacin mediante procesos de autoformacin, con el fin de preparar, entrenar, reentrenar, complementar y certificar la capacidad del recurso humano para realizar labores seguras en trabajo en alturas dentro de la empresa. La formacin que se imparta a travs de las Uvaes deber realizarse con los entrenadores para trabajo seguro en alturas.Para que la empresa, o los gremios en convenio con estas, puedan crear una Uvae debern cumplir en las instalaciones de las empresas o en la obra de construccin con los requisitos para el trabajo seguro en alturas establecidos en la presente resolucin.47. Sistemas de proteccin de cadas certificado: Conjunto de elementos y/o equipos diseados e instalados que cumplen con las exigencias de calidad de la norma nacional o internacional que lo regula, y aprobado por una persona calificada si existen dudas. En ningn momento, el estndar internacional puede ser menos exigente que el nacional.