taller sentencia c 837-01

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sentencia judicial

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MAESTRIA EN GESTION PUBLICAFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS EMPRESARIALESUNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI

ASIGNACION: MODULO DE DESCENTRALIZACION

TALLER:ANALISIS SENTENCIA C-837/2001INTEGRANTES: JUAN CAMILO ORDOEZ JARAMILO MARTHA LUCIA QUINCHIA CARDONADORA PATRICIA ROMAN VILLADA

A. QUE SE DEMANDA EN LA SENTENCIA? En esta sentencia se Demanda la inconstitucionalidad de la Ley 617 de 2000, por la cual se reforma parcialmente la ley 136 de 1994, en la cual se dictan normas tendientes a fortalecer la Descentralizacin y se dictan normas para la racionalizacin del gasto publico nacional.

B. CUAL FUE EL DEBATE DE LA CORTE?Este debate se formulo en los artculos 21, 26, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 89, 90, 91, 92, 93 y 96 de la Ley 617 de 2000 y se clasificaron bajo los siguientes ttulos:1- El principio de unidad de materia de las leyes2- Autonoma presupuestal, fiscal y administrativa de las entidades territoriales3- Control fiscal y territorial4- El distrito capital dentro de la ley especial5- La competencia del congreso para regular la legislacin preexistente, incluidas las leyes de gobierno al distrito capital de Bogota.

C. QUE FALLO LA CORTE CONSTITUCIONAL?Primero: Declara exequible los artculos 10, 11, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, incluido el artculo 617 de 2000 en relacin con el cargo de violacin por principio de unidad de materia. Segundo: Declarar EXEQUIBLE el artculo 52 en relacin con los cargos estudiados en esta providencia, salvo los literales a), h) y j), que se declaran INEXEQUIBLES, de la ley 617 de 2000.

Tercero: Declarar EXEQUIBLES los artculos 53, 54 y 55 de la ley 617 de 2000 por los cargos estudiados en esta sentencia.

Cuarto: Declarar EXEQUIBLE el artculo 89 de la ley 617 de 2000 por las razones expuestas en la parte motiva, en relacin con el cargo de violacin del artculo 287 de la Constitucin.

Quinto: Declarar EXEQUIBLE el artculo 90 de la ley 617 de 2000, salvo la expresin: autorizacin del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico y la, por las razones expuestas en la parte motiva, en razn de ser violatorio de los artculos 287, 300-9 y 313-3 de la Carta.

Sexto: Declarar EXEQUIBLE el artculo 28 de la ley 617 de 2000 por las razones expuestas en la parte motiva, en relacin con los cargos de violacin de los artculos 1, 121, 287 y 300-7 de la Carta Poltica.

Sptimo: Declarar la INHIBICIN para pronunciarse de fondo frente a la inconstitucionalidad del artculo 58 de la ley 617 de 2000, en los trminos sealados en la parte motiva. Octavo: Declarar EXEQUIBLE el artculo 59 de la ley 617 de 2000, por las razones expuestas en la parte motiva y exclusivamente por el cargo de violacin del artculo 324 de la Constitucin.

Noveno: Declarar EXEQUIBLE el artculo 56 de la ley 617 de 2000 en los trminos expuestos en la parte motiva por el cargo de vulneracin de los artculos 210 y 336 de la Carta Poltica, salvo la expresin las empresas Prestadoras del Servicio de Salud del sealado artculo 56, que se declara INEXEQUIBLE.

Dcimo: Estar a lo resuelto en la sentencia C-540 de 2001 en lo relativo al cargo por vicios de trmite de los artculos 91, 92 y 93 de la ley 617 de 2000.

Undcimo: Declarar EXEQUIBLE el artculo 21 de la ley 617 de 2000 por las razones expuestas en la parte motiva en relacin con el cargo de violacin de los artculos 119, 267 y 272 de la Constitucin.

Duodcimo: Declarar EXEQUIBLES los artculos 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60 de la ley 617 de 2000 por las razones expuestas en la parte motiva, y exclusivamente por el cargo de violacin del artculo 322 de la Carta Poltica. Igualmente, declarar EXEQUIBLE el artculo 52 de la ley 617 de 2000, salvo en lo dispuesto en el numeral 2 de la parte resolutiva de esta sentencia.

Decimotercero: Declarar la INHIBICIN para pronunciarse de fondo frente a la inconstitucionalidad del artculo 96 de la ley 617 de 2000, por ineptitud sustancial de la demanda.