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CASO NO. 1488-17-EP. SEÑORA JUE2A CONSTITUCIONAL DRA. CARMEN CORRAL PONCE. José Urgilés Campos, Juez de la Corte Provincial de Justicia del Cañar, en el proceso que sigue uÍdon °m B:m'teZ ^ ACdÓn EXtra°rdinarÍa de Pr0teCCtó"' e" - condicL dTM¡ stro Educacon, respetuosamente comparezco ante su autoridad e informo: tantÍno ÍTÜSl! T* "" 7 ''^ * ~* ^ fUe °bjet° de « * casación, por lo ef nitvo e. di lu ° T '"'^ "^ 'a C^ Nad0nal de ¡»«™ ** su auto defin t vo el da 8de mayo del 2017, alas 12h00, determinando que la parte recurrente no ha cump„do con los requisitos formales que normaba ,a Ley de Casacibn vigente para Z proceso íüSTÍTES tenem°S' " Pr°CeS° 'ab0ral^-^¡ó el señor Victor Manuel Verdugo González, que laboro como conserje de la Unidad Educativa Ezequiel Cárdenas Espinoza de la paroqu.aGuapan del cantón Azogues, provincia del Cañar, desde 1990 a enero del 20 fio H

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CASO NO. 1488-17-EP.

SEÑORA JUE2A CONSTITUCIONAL DRA. CARMEN CORRAL PONCE.

José Urgilés Campos, Juez de la Corte Provincial de Justicia del Cañar, en el proceso que sigueuÍdon °m B:m'teZ ^ ACdÓn EXtra°rdinarÍa de Pr0teCCtó"' e" - condicL dTM¡ stroEducacon, respetuosamente comparezco ante su autoridad einformo:

tantÍno ÍTÜSl! T* ""7''^* ~* ^ fUe °bjet° de « * casación, por loef nitvo e. di l u °T '"'^ " ^ 'a C^ Nad0nal de ¡»«™ ** su autodefin tvo el da 8de mayo del 2017, alas 12h00, determinando que la parte recurrente no ha

cump„do con los requisitos formales que normaba ,a Ley de Casacibn vigente para Z procesoíüSTÍTES tenem°S' " Pr°CeS° 'ab0ral^-^¡ó el señor Victor Manuel VerdugoGonzález, que laboro como conserje de la Unidad Educativa Ezequiel Cárdenas Espinoza de laparoqu.aGuapan del cantón Azogues, provincia del Cañar, desde 1990 aenero del 20 fio H

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cuándo podía hacerlo, o aceptándole hacer lo que acostumbra ahora con los señores profesores,

decir que se les pagará cuando el Estado tenga recursos. Además se ordena por parte de la

autoridad de educación se elabore el acta de finiquito, lo cual da entender que el trabajador iba a

ser pagado enseguida, y en los términos de ley. Se insiste que al contestar la demanda la

accionada, acepta tácitamente el derecho del trabajador a la indemnización del Contrato

Colectivo.

Es necesario también señalar Señora Jueza Constitucional que, la misma Acción Extraordinaria de

Protección en una parte de aquella se dice: "Finalmente señores, en el supuesto y no consentido

caso de que el accionante tuviere derecho a que se le reconozca el valor de la compensación

económica [...]"

El artículo 30 del Contrato Colectivo que estuvo vigente al momento de la renuncia de Verdugo,

suscrito entre el Ministerio de Educación y sus trabajadores como todos sabemos es ley para los

contratantes. Es necesario recordar que con los Mandatos Constitucionales dictados en Ciudad

Alfaro, se limitó las exageraciones en la suscripción de los Contratos Colectivos, es más se dispuso

que sean funcionarios del Ministerio de Finanzas los que intervengan en sus aprobaciones,justamente para que estos estén debidamente financiados, por lo que consideramos que el suscritopor el Ministerio de Educación y sus trabajadores, mismo que amparaba al actor de la demanda

que comentamos, estaba financiado.

En lo que respecta a la falta de citación al Ministro de Educación, reiteradamente esta Salasiguiendo la jurisprudencia de la Corte Nacional de Justicia y la Ex CorteSuprema, ha consideradoloque consta por ejemplo en el tomo II JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA DE LA CORTE SUPREMA DEJUSTICIA, FALLOS DE TRIPLE REITERACIÓN 2007, obra publicada por la Corte Suprema de Justicia,pag 8 que dice: " No es obligación del trabajador saber cuál es la persona que ejerce larepresentación judicial de una empresa o institución, para dirigir contra élsu acción. Bástale dirigirseen la demanda contra las personas que ejercen funciones de dirección y administración". Lo citadocalza con lo que manda elartículo 36 del Código del Trabajo.- Representantes de los Empleadores."Son representantes de los empleadores los directores, gerentes, administradores, capitanes debarco, yen general, las personas que a nombre de sus principales ejercen funciones de Dirección yAdministración, aún sin tener poder escrito ysuficiente según el derecho común....[...]". En el caso,se demandó en contra de la Directora Provincial de Educación del Cañar, y lo que es más elMinisterio de Educación nunca quedó en la indefensión, en tanto compareció e hizo uso delderechoa la defensa en todas las instancias. Además intervino también como usted debió apreciar laProcuraduría General del Estado, por lo tanto consideramos que no existió indefensión.

Es necesario también reafirmar Señora Jueza, a pesar de que todos los días la Corte Constitucionaldel Ecuador dicta sentencias teniendo en mente que el Derecho Laboral, es parte del DerechoSocial con principios propios ydiferentes a otras materias, recordar lo que nos dice el MaestroAmérico Plá Rodríguez sobre los principios del Derecho del Trabajo: "Aquellas líneas directrices opostulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de lasrelaciones de trabajo con arreglo acriterios distintos de los que pueden darse en otras ramas delderecho".

La sentencia se dictó en mérito de los autos, principalmente en lo que disponía el Contrato Colectivo,ahora que ese pacto no haya estado financiado, o, que las autoridades que aceptaron la renuncia

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al señor Verdugo González, y mandaron aque se elabore el acta de finiquito, advirtieron despuésque no tenían para cance.ar, ya no es responsabilidad de .os jueces, tanto más cuanto que no haque olvKJar que se trata de un trabajador, conserje que se jubiló seguramente pensando £ con

De esta manera dejo cumplido con su disposición.

Seré si es necesario notificad!, en el correo instuitucional jose.urgilAtentamente.

LTJgilesig.funcioniudicial.gohpr

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Juicio No. 03333-2016-00202

Sf--^^de -contra dela \££j^SSSS^SS^^S^""de (a PROCURADURÍA GENERAL DBLKtZ^11"^ *^fFERNANDA CABRERA frtünnvA K>TADO yde la señora Leda. MARÍADíRECCróN ^SZoTZcAaéTut^Z*EdUCaC'Ón ^^septiembre del 2016 las 16hn u í/vT? . ,. JCCm fecna' 12 deArfgu», I^vin* ¿cLÍ f, í**1 ^ C0" «* *" el <*>*"feehf, 20 de E^ÍI^ÍS"!^"^*"^«"Provincia! de Justicia 2 r ' T ah Mulncompeiente de la Corte¡nterpueslpo n^o"" ^ 7*"* admÍ"end° e" pa"e Ios —consTan.es en e a^t ^ '!^TP3gar ' hdemandada '°s ™"rosAzogues, £ÍÍÍ£n¡3?£; Sefi°ra DÍ— Di^ 03D0,

PRIMERO..JURISIDICCIONYCOMPPTFlSírTA A

rsríK:arras:r~™

SEGUNDO.- SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN i. ,

3u?i .o

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mismo sentido, Jorge Cardozo lcaza dice: en forma por demás exhaustiva tienendicho la doctrina y la jurisprudencia que para que la casación pueda alcanzar susfines propios , para que le sea dado a la Corte entrar a estudiar el recurso en elfondo no basta con que haya interpuesto, concedido, admitido, ni tampoco que sepresente una demanda a manera de alegato de conclusión, ya que se trata de unrecurso eminentemente extraordinario y no de tercera instancia del proceso, sinoque es menester que esa demanda llene todos los requisitos formales exigidos porJa ley para ella cuya omisión total oparcial conduce, por mandato expreso de lamisma ley , a la inadmisión de la que ha sido defectuosamente aducida. (ManualPráctico de Casación Civil, Editorial Temis, Bogotá Colombia 1984, pg. 42) . (Autode la Sala Civil, Mercantil y Familia de la Corte Nacional de Justicia de 31 deMarzo del 2009.)

Dentro del marco de la Constitución de la República vigente, se exige que losjueces debamos garantizar los principios de supremacía de la Constitución asfcomo los derechos fundamentales de los justiciables en los actos jurisdiccionales, yes a través de la revisión de la legalidad de una sentencia por medio de unrecurso de casación que se cumple con estos fines de la Constitución. La siguientesentencia de la Corte Constitucional hace referencia a esta finalidad: " Elestablecimiento de la casación en el país, además de suprimir el inoficioso trabajode realizar la misma labor por tercera ocasión, en lo fundamental, releva al juez deesa tarca, a fin de que se dedique únicamente a revisar la constitucionalidad ylegalidad de una resolución, es decir, visualizar si el juez que realizó el juzgamientovulneró normas constitucionales y/o legales, en alguna de las formas establecidas endicha ley de Casación. u(Corte Constitucional, sentencia no. 66-10-CEP, caso no.0944-09 -EP, Registro Oficial Suplemento no. 364,17 de enero 2011, pg. 53).

Así, es la parte recurrente, quien a través de la fundamentación del recursointerpuesto, delimita su ámbito deanálisis.

TERCERO.- Con relación a los requisitos de admisibilidad, en lo pertinente a laprocedencia del recurso, legitimación ytérmino para proponer cl mismo, se observalo siguiente:

3.1 De acuerdo al artículo 2de la Ley de Casación, el recurso se ha interpuesto deuna sentencia de última instancia, emitida por la Sala Multicompetcnte de la CorteProvincial de Justicia de Cañar, poniendo fin a un proceso de conocimiento, por loque cumple con lo establecido en este artículo.

3.2.- El recurso fue presentado por la parte demandada la señora Directora Distrital03D01 Azogues, Biblián yDélcg de Educación, que se considera agraviada por lasentencia de segunda instancia, por recurso de apelación propuesto por la mismaparte, cumpliéndose con cl requisito de legitimación establecido en el articulo 4 dela Ley de Casación.

3.3.- De acuerdo a lo que dispone el artículo 5 de la Ley de Casación, se observa

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que el recurso de casación fue presentado dentro del término legal, vista la razónsentada por el señor Secretario de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial deJusuca de Cañar, que consta afojas 49 del cuaderno de segunda instancia.CUARTO -Con respecto de los requisitos formales que el artículo 6de la Ley deCasación dispone que, el recurso interpuesto debe reunir, se observa:

4.1 De acuerdo al numeral 1del artículo 6de la Ley de Casación, la parte recurrenteno menciona con claridad yprecisión la sentencia que impugna, ya que señala losiguiente: "(...) PRIMERO La ^^ ^ e¡ ^¿^^Muí .competente de la Corte provincial de Justicia del Cañar el 20 febrero de 2016 a"as IIH58 (...)», cuando la sentencia fue emitida el 20 de febrero de 2017existiendo un error en el año. Con referencia aeste requisito, la doctrina ecuatorianade casación ha señalado lo siguiente: %..) Pero no solamente se ha de identificar elproceso, sino también se ha de precisar cuál es la providencia impugnada. Si nohay la md.cacón de la sentencia aauto recurrido, osi la indicación es incompletao defectuosa, igualmente estará mal interpuesto el recurso (ANDRADB UBIDIASanttago, 2 "La Casación Civil en el Ecuador", ediciones Andra* yAsociados,Ecuador, 2005, páginas 204 y241) ». Por lo que no se ha dado cumplimiento aunrequisito .impensable para que el recurso prospere pues no está determinado conexactitud el objeto delrecurso decasación.

4.2 La parte casacionista enumera las normas de derecho que estima infringidas, lasmismas que son: artículos 346 numeral 3 y artículo 349 del Código deProcedimiento Civil.

4.3 La parte recurrente determina las causales en las que sustenta el recurso alinvocar la Causal Segunda del artículo 3de la Ley de Casación.

QUINTO.- En cuanto ala fundamentación del recurso deducido, de acuerdo aloque dispone el numeral cuatro del Artículo 6de la Ley de Casación, se observa losiguiente:

5.1 Al formular acusaciones por medio de la causal Segunda, se debe puntualizar,7? ,° Ca,USaS nU"dad taxa,ivamente «a***» <=" k ley yque además lanuhdad alegada sea tal magnitud que haya influido en la decisión de la causa. Opor

otra parte, a denuncia debe justificar que haya provocado indefensión. Enconclusión, la causal segunda requiere los siguientes requisitos para que seaconfigurada: a) que la violación produzca nulidad insanable oindefensión; b) que elvicio este contemplado en la ley como causa de nulidad (principio de especificidad);)que los v,c,os hubiesen influido en la decisión de la causa (trascendencia); d) que

la respectiva nulidad no hubiere quedado convalidada tegalmente.Al acusar el "yerro de estatura" ( MORENO RIVERA, Luis Gustavo: "LaCasación Penal , Primera edición, Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá, 2013, pg.33), es decir, el que ocurre por una violación de las "formas propias del juicio"

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debe también evidenciarse la magnitud otrascendencia de la violación dado que esun remedio "extremo" (ibídem), pues la única manera de enmendar el m,smo eatravés de 1. nulidad de todo lo actuado, consecuentemente, ai invocar «acia,debe desarrollarse una fundamentación suficiente, en ia aue se sustente de man-

alegada sea tal magnitud que haya influido en la decisión de la causa acompañadode, precio de demostración de. error ysu incidencia en el fallo que mpugna ÍsíLient'e V fiZTT***** ~ "*" *"**** " d~siguiente. (...; to„//fl &,„ descr¡l0 ¡q

contralor merecerla ser atendida can mayor atención, presta^> de^ZU hay que demandar aquien corresponda según la ley (...) No entkZleicómputo que los magistrados han dado haciendo, inteligencia sel ÍZioñfuceado apresentefecha (...) los conCeptos aquiJ^ÍÍ^Zmas aue ocurrenaas inaceptables (...) no aceptar la renuncia, yno se eZenTa2~ «.;<*- >° Sala (...) sanciona aquienes compretan reculosntlZrZT'?^"™~'« *-*" "*» "-*-s^Z

argumentación anahzada'tampeÍcí evLÍia^TTTa TI **** *^magnitud que haya influido en í Z^TT? * nul,dad alegada sea de talPrincipio de trascen I„o! °q ¡JE£í T^ "**" ÍnCUmP'e C°" «debe justificar que nava Z TT 7 S°] ° P°r °tra "«^ la *»««*eviden^enlar^crSca:^0"- ** «— «> "

de la Causal Segunda; ya quTiS^T,9 !ST C°m° ÍnfrÍngÍdaS> aI te™quebranto acusldo ^c^^TT* ^ * CÓm° Se ProduJ° *señalado el yerro «^S^^1" — ¡ "" '""^ - haaplicación oerrónea mterpre^on S. , ^ Í<3n ÍndebÍda' *"• decontienen modalidades que n0 lnc'n„r •5W* S°n '"'«e-es yentre sí. La ex Corte Sup ema vTa Co" N ¡t" eXC'Uyen,eS "™™^independencia yautonomíaTde cISt^Sí"T""0 ^ "^*"<Wto „^ (RO No. 4¿ dSeJ"*'"'*""" •* »<*"-*se ha "omitido la aplicación- „o ™«7 ' Pag",a 23)' puesel ¡»*»*™Casaciónco„temp,aderne:;ax:,ir ^ nm8Un° * ^ «" la ^ *

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errónea interpretación de las normas procedes que havan viciado el proceso denulifad insanable o provocado indefensión que haya influido en la decisión de lacausa y que jaj nulidad no haya convalidado lepalmente por lo que no cabeconsiderar este ataque al fallo de última instancias "(GJS.XVI.No.6, P. 1934).

Consecuentemente, no se evidencia la suficiente fundamentación de la supuestainfracción de nulidad, toda vez que no ejemplifica la diferencia entre lainconformidad de la convicción judicial respecto de el "yerro de estructura" que esindependiente de la decisión 1URE; tomando en cuenta que la nulidad procesaldeviene en error INPROCEDENDO, por lo que la mera enunciación de normas ylas disertaciones sobre los hechos de instancia, no constituyen el sustento de estacausal.

Por lo tanto, no se fundamenta el recurso en la forma que exige la causal Segundadelartículo 3 de laLey de Casación.

Hay que puntualizar que la casación es un recurso extraordinario yde característicasformales, cuyos requisitos deben cumplirse para que éste prospere, entre los cualesse encuentra la fundamentación del mismo, al tenor del artículo 6 , numeral 4 de laley de Casación. Por cuanto este recurso es riguroso, contiene principios que debenrespetarse para que prospere, como el de la limitación, por el cual, el análisis delrecurso que hace el juezse limita a la fundamentación entregada por el libelista pormedio de su escrito. Porlo tanto, los meros alegatos o disertaciones sobre loshechosde instancias no constituyen la misma. Debe entonces, el libelista, estructurar, deacuerdo a la técnica de casación, la fundamentación por medio de la cual secite y sejustifique las normas legales invocadas, que considera han sido violadas pormediode una de las modalidades contempladas en la ley de Casación, así como la queja yel ejercicio de demostración de ésta, deben subsumirse a la causal correcta ycorrelacionar dichas normas con la parte de,1a sentencia, a través de una explicaciónde cómo se produjo la violación y cómo debe ser subsanada.

El escrito contentivo del recurso carece de los elementos formales, entre ellos lafundamentación para ser admisible, al tenor del artículo 6.4 de la Ley de Casación.Consecuentemente, la parte casacionista no cumple con los requisitos formalesexigidos por la Ley para que el recurso prospere, es decir, no existe formalizacióndel recurso presentado: %..) la manifestación por escrito del verdadero objeto dela casación, o sea de la pretensión procesal en que se reclama del órganojurisdiccional supremo que se case la sentencia impugnada, recibiéndola ydictando en su lugar , ora por ese mismo Tribunal oyapor otro, elfallo que seestime ajustado a derecho" (MURCIA BALLEN, Humberto: "La Casación Civil,Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez C Ltda. Sexta Edición. Página 669)

Según el Diccionario Enciclopédico de Guillermo Cabanellas, fundamentar es:liafirmar, establecer un principio o base. Razonar, argumentar (...)." Enconsecuencia, "losfundamentos en que se apoyo el recurso, no son losantecedentes

Ces*?

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deljuicio, ni lo alegatos impropios para este recurso extraordinario, como tampocolos razonamientos sobre asuntos o disposiciones extrañas a la litis, sino losargumentos pertinentes a la materia de laalegación expuestos de manera adecuadacomo para sostener la existencia de la infracción o los cargos contra la sentenciarecurrida"(R.O. No. 742. 10 de enero 2003. Pág. 24

SEXTO.- De acuerdo alo analizado, la parte recurrente no ha cumplido con losrequisitos formales determinados en el artículo 6numeral 4de la Ley de Casación,por lo tanto, se rechaza el recurso de casación interpuesto, al tenor del artículo 8ibídem. Actúe el Dr. Segundo Ulloa Tapia, en calidad de Secretario RelatorEncargado. Notifíquese y devuélvase.-

Certifico:

1 TERESA DEL1

CONJUEZA

SECRETARIO RELATOR (E)

)

US: vTho°Cho der may° fdos ••diecisiete*a ***de* *«"— ycincuenta y ocho minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el ATITn „

monicavelezr@hotmailcom Y C°rre° dectrórt^[email protected],

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QS Ministeriode Educación

COORDINACIÓN GENERAL DEASESORÍA JURÍDICA

DIRECCIÓN NACIONAL DEPA TROCINIO

SEÑORES JUECES DE LA SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL DE LA CORTE NACIONALDE JUSTICIA DEL ECUADOR:

FANDERFALCONÍBENÍTEZ, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, domiciliadoen la ciudad de Quito, en mi calidad de MINISTRO DE EDUCACIÓN, conforme lo acredito con lacopia certificada del documento que adjunto, comparezco dentro del Juicio No. 03333 2016222!? CREi™S0 DE CASACIÓN), y formulo la presente ACCIÓN EXTRAORDINARIA DEPROTECCIÓN, de conformidad con lo que disponen los artículos 94 y437 de la Constitución dea República; en conexión con los artículos 58 y siguientes de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales yControl Constitucional; por lo expuesto se servirá ordenar la notificación a laotra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional.

1. LEGITIMACIÓN ACTIVA:

Intervengo en la causa materia de la presente Acción Constitucional Extraordinaria deProtección de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales yControl Constitucional, por haber sido parte del proceso ydentro del términoprevisto en el artículo 60, de la Ley ibídem.

2. SENTENCIA IMPUGNADA:

La sentencia impugnada materia de la presente Acción Constitucional Extraordinaria deProtección es la expedida con fecha 20 de febrero de 2017, las 11:58, por los señores Jueces¡7 nÍt,!!rPetente de la C0Fte Provinc}al del Cañar, dentro del Recurso de Apelaciónno. U33J3-2016-00202, la misma que al resolver, dice: "admitiendo en parte ios recursosinterpuestos por las portes procesales, ordena a la demandada el pago de CINCUENTA YCUATROMIL NOVECIENTOS DÓLARES ($S4.900,oo) coma indemnización par concepto de retiro voluntariodel actor; y el paga en el monta de ¡a jubilación patronal mensual, de ciento cincuenta y achodolares, con veinte centavos por mes, misma que se pagará desde el mes siguiente asu aceptaciónde renuncia. Los dos rubras mandados a cancelar con ios intereses de ley [...]"; de cuyo fallo sepresentó el Recurso de Casación, el mismo que mediante sentencia expedida el 08 de mayo de2017, las 12:00, resolvió: "SEXTO.- De acuerdo alo analizado, la parte recurrente na ha cumplidocon las requisitosformales determinados en el artículo 6numeral 4de la Ley de Casación par lotanto, se rechaza el recurso de casación interpuesta, al tenor del articula 8 ibídem." sentenciaimpugnada que se encuentra ejecutoriada.

3. ADMISIBILIDAD

a) El artículo 437 de la Constitución de la República establece para la Admisibilidad de la AcciónExtraordinaria de Protección que se trate de sentencias, autos y resoluciones firmes yejecutoriadas; y se demuestre que en el Juzgamiento se violaron por acción u omisión delDebido Proceso, yotrosderechos reconocidos en la Constitución.

Av. Amazonas No. 34-451 yJuan P. Sanz Teif. 3961500 Yvww.educarinn.goi^Quito O.M.- Ecuador

Transformar la educación, misión de todos

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Ministeriode Educación

COORDINACIÓN GENERAL DEASKSORIa JURÍDICAMWCCIÓNNA CJONAL DE PA TROCINI0

c) srirssrrss rass«srrno hay otra vfa -constitucionales que se exiseDaraJpJ™ ° Pr°CeS° y Otros derech<«cumpliente al S5KfSKSILoSTcC-^T STST-""1*' dand° "'constitucional y la prooia cZrtn.riAn b f í* Í P°r 6Sta razon que la dortrinasentencias, autos yresofüciones fI« Ecuatonana. ha establecido la tutela contra

rroceccion la formulamos con las siguientes finalidades:

EÍS e|eEc°unaHtorndentanS;n "" ESt8d° C°"^«ci°nal de Derechos yJusticia

4. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS

ES"^ KS!" Uy °*"'«*Garantías Jurisdiccionalesvulnerados ^¡^?M^^T!?* bl dCreCh°S ««*—del Cañar. expedida por la Sala Mult.competente de la Corte Provincial

41"arias;.Xa estab,eeid° -*«*»*>«. *-a*«—**,a

2 f/exÍtenVia dTno^aí^tf" ft",d3menta *" "reSpet° ala Constituc.én y

La seguridad jurídica forma parte de la Dreceotiva d* i*. Aa*~u u

Quito O.M. - Ecuador

Tronsformar lo educación, misión de todos

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«* Ministeriode Educación

COOROINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICADIRECCIÓN NACIONAL DE PATROCINIO

tAv\ Ul

ÍÍS'ciÍJZSTZ^VU'nerad° SSte PreCept° «-«"*«-**ascendencia yMagna?., ETd° cZr> T. üf*?* PUeS SC eWdenCÍa el desconocimiento de la Carta

4•2qVu:',a,tnaa, Deb'd° Pr°CeS0' eStableCid° e" " artíCUl° 76' de la Constitución de .a RepúblicaArtículo 76 dg la Constitución de la República-

^tSñSRSS^Sl^derechosyob"gaciones de «-word-

7. El derecho de las personas ala defensa incluirá las siguientes garantías:

P^¿=^^

^^^xi^^^zz^s.mediante ia ~—

consideraciónJuS * at,Ue"°S C"yo» derechos u obligaciones están bajo

££K£J5S2S2KT£?Sara- de ,üstida del Cafiar' -lahacer prevalecer el Debido frn««.f !?^ P''Ca 'a disP°sición constitucional, al nomKSÍÍS^Í^^-** 76 de •• Constitución de larenuncia sin que previanSe haya cZnZ 2 C°nSlderac,on' "ue eI «Clonante presentó sudel Tercer Contrato Colectivo que T^ElZnl'TT"^ *" *' e» el "«culo 30m*$nfc.r /o í0//c(íe, opararle ¡aslscriocJ^/ ^ '" Jut>"acián cuanáo elel trabajador se acoja atJMaclX^^Í'f^T^^{-}'£"^ *^correspondiente acinco salaioTbásZsuJfíraoo' rf 7IT, t EdUCaCÍá" "a9ará el valBrcumpa, conforme^^r^^Sr^SÍ^^reS

Av. Amazonas No. 34-451 y luán P Sanz Tolf"íqai caá ,

Transformarla educación, misión de todas

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np Ministeriode Educación

COORDINACIÓN CMERAl DE ASESORÍA JURÍDICAERECCIÓNNACIONAL DE PA TROCINIO

Si^motivó aque el Ministerio de Educación^n S "TT SU renurda- "«"o quePlanificado, programado ycoordinado L el ¡SMKf! -"" ''S""0' P°r n° haberaelo dispuesto en el artículo 178 del Código OreancZ m n f' S° pena de que se ^"««cseñala: 'Sanciones por comprometer^m^^^f9"6" yFinanzas Púb»cas. queNmguna entidad uorganismo púbZpTdrln canfíet CerU{!a'C,á" Presupuestaria..autorizar ocontraer obligaciones sin ouT^nLZ compromisos, celebrar contratos nifuncionarios responsables^1^X1?* certificación presupuestario, lisacontraída obligaciones sin oue can?te oCfeS ^ *******"0utarí*°<><'delpuestoyserén responsables persono,<,.S0*^'d''Pr"UP''ef<0rt0ser'í''*«''"««

«•ssrifirz es¡saBar:deia corte p—d< >•*«*Constitución de la República, que señala «tl^r í1""*? en el artícul° 226 * ladependencias, les senZtvs ps%LS%J?v £f££T! *' &t°<'0' íüi ^oníi"'

*-*queprev^íe ^ KaKSSaBSS^aF«^^

Octavo, textualmente señalan: 'En elcaso^noSocuoaZf' 2°17'laS ":5ft 6n el numeral«<« no no s«to demandado ni citado elsT/orMins^od, rf Z ""'* "* "" "'"""•""das.representante de eso cortero de Estado; más en\e1deZhaLl," """ í ""* " mpmon° "délos principios que rigen el derecha «HwZikS^£.**T*mK* par efecta*saber quien e/erce lo representado,\ u¡,TolTeZ\l °b"BOCÍÓn +» trabajador elcontra él su acción. Bástale dirigiráée,lo ím "1 PT° ?°Utí*ueM-' P°™ dirigirflanes de dirección yadminis"racL"„„,'"i" COntra ,as Peanas que ejercencontra de la máximo IncionorTdeiDiJhTV"'«»""•*'" Pretens,6n se dirigió enlaboró tada su v,da ehrabajZttl'TaTrfrf""¿T" * >a^sdlcrión en fa queDéleg [...]•• S|„ consiáerar queTcoS^d conTo n°-e° f **?""" "' "*»»«* "*'""'y5, letra b), de la Ley Orgánica de b ?™2 < r °*" loS artículos 2-3- 1«™« «) Vb)Genera.de. Estado, esUn «£ *.^S£»T? "" ^ «' Señ°r ^«res tiene .a capacidad legal ola aptítadTrSta^«fZS^Üí Patr°C¡nÍ° del Estado-«*interpuesta persona, de manera• «,„Ze£E?2^r e" )"'cio Por sí mismo yno porFunción Ejecritiva gozan de personalidad fuñica nronln Admm'Strac,6n «»*«tudona! de laDe conformidad con lo dispuesto en los aS isT fflel,e^rcicio de s"* competencias».los Ministros de Estado recentan alPr^éme de bRe„ 'l' Cons;itucio'1 de '* "'Pública,ministerio asu cargo, yserán resnon«,hl« n " República en los asuntos propios delNO SE LES DA U W^^ * -U£

disponibilidad presupuestaria al momento de t" Zu^TZZ- "° ^ °bten¡do ,a^^^^^^^^^^^^^

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n* Ministeriode Educación

COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA_______ DIRECCIÓN NACIONAL DE PA TROCINIO

W OCAJC6 y

acogerse a la jubilación de los funcionarías, servidores públicos y personal docente del sectorZ'ladZT* "h h"Staf'r(7J Sa,ar'°S mÍtt,moS Msicos ****** *» ^oajllrpriadopor codooño de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salariosm.mmos básicos unificadas del trabajadar privada en total Pora el efecto. tofflSStT"f'C0 eStab'ecerán Picadamente, el número máxima de reLcos aserZm"tadasyfinanaadas en cada aña debiendo, para ello realizar las programaciones presZestarascorrespondentes en caardinacián can el Ministerio de Finanzas, de ser el caso" es Seno es';:',:' Ma"da'° Constituyente lo que hizo fue establecer limites máx mos de ingíesomensuales para determinados funcionarios, así como valores máximos apercibir por concentodMd™«,ones yIiquidaciones por desvincu|ac¡ones de ,os ¿ uP°cosTsuSrespectivas Instituciones, tomando en consideración la edad yaños de serviciofpor lo tanto est^T ^ ^ 6nder q"e deSP'rÍtU de díCh° Mandat0 era establ«cer límites para det rmmaprecisamente valores máximos, tanto en las cantidades anuales como en el monto tS a

percibir por estos conceptos, de lo que se concluye que se podía percibir cantidad menores y1°?7?Z ", " PreVIStaS' *? manera qUe e" el presente ras° es absurd° °«* 'os seLTes Juecese. 20 ti "ultlc7Pent1ente de la Co"e Provincial de Justicia del Cañar, en la sentencia exped dael 20 de febrero de 2017, señalen que: "En lo especie el trabajador ha trabajado más de veinte vTellZtr'° ?" e'fmPUt° ^ ^^ P°r•*-«*« <"»*» coLreZTtaZ la sumídecincuentay cuatra mil novecientos dólares".

nSnSfdícTeSt°- ¿°S señores'UeCes de la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de2SJ^J™f£"rOB¿UnU?a0 82deiaCarta Magna que señala: "El derecha aloSegundad Juriaca se fundamenta en el respeta a la Constitución y en la existencia de normasdi nt°5 PreV'aS' ChnS' pmiC0Sy 0p'ÍCadas par >as bondades competentes", aTínobservaHadisposiciones previstas en el artículo 30 del Tercer Contrato Colectivo, en concordante^nlodispuesto en el artículo 178 del Código Orgánico de Planificación yFinanzas Púbhcas

«£ m",i°- de' an.á"SÍS /reV'° reSp€Ct0 del debid0 Proceso balizado, los señores Jueces de lavias p'S quee de ?er0rte ^7^*^ "° °bSe™™ t0daS '-"orlTc.a a^flwlt *i* q deb,eron ser arcadas por los jueces enunciados yen este sentido seinobservó lo dispuesto en el artículo 82 de la Constitución de la República.

Las disposiciones internacionales como la Declaración lnteramericana de Derechos yDeberesdel Hombre [Art. 26]; Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos (Art. 141 Convenciólnteramericana de Derechos Humanos (Art. 24). Garantías Judiciales yFri„dpio»KSSÍ^::zsPZT^rDThosHranos [mn ei ^°*™™eewJ:xiProceso Legal que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuadadefensa de aquellos cuyos derechos uobligaciones están bajo consideración judicial.

Obligación que se inobservé en la emisión de la sentencia impugnada, que dispuso- "ordeno alo demandada el pago de CINCUENTA YCUATRO MIL NOVECIENTOS DÓlARFSrtnwa ZV

con lasintereses deley".

4.3 Inobservancia del artículo 226, de la Constitución de la República que señala:Av. Amazonas No. 34-451 yJuan PSanz Telf. 3961500*ü5t*!fidi!^^

Quito D.M. - Ecuador

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Cfi Ministeriode Educación

COORDINACIÓN GENERAL DEASESORÍA JURÍDICAMRE-CCtÓNNA ClONAL DE PA TROCINIO

p&vrs^^^^^ las servidoras. KrvMorB

ÍídS^norVa: y'actrd'e.'podtro/b.^H11^*/0^6 £Ua"'u'er otra »*' Orden5. PETICIÓN CONCRETA

^"nX^ '« -culos ,4 y437. de ,aConstitucional ypor existir una fl^Í^^^r^'-^"'"'^^"»'esgrimidos, solicito que se admita ITaCCIÓN FYTP-inomJ^, ereCh0S constitucionales antesde la sustanciación corresponfent mediante^ ? "'* °E PR0TBCCI°* V«ue luegode esos derechos constitucional*It^»ZtTT1"^ '3 VU,nMad4nse ordene la reparación integral de los dZ£TL i "efeCt0 la »»«"<*> '«"Tida ydeclarar sin lugar la demanda ° * " "*St'tUCÍ6n que -"cpresento, esto implica

%^™z™T£*i^£z^t:™tr atira ysup-ioridad »*«-«máximo drflflno de control Ínter rtllZn^materia [..,]"• y, artículo 436 que redera en^iarHhn^ ^í"™'0" de>s«c/o en estola máxima instancia de »nterpreLiÓn?PlTnn«f A °n£S de la Co«eConstitucional (1) Serque tendrán carácter vincule yJ S^"'Sf"* SUS dÍCtamBnes V^«encíasvinculante. y' l°J "P1""' «ntenclas que constituyan jurisprudencia

dte^^todo, para el caso presente laTpiHmilV a g Uríd,ca yel interés «««eral y, sobrerelamo, les solicito^ us de 's treTtcet K^**»" PÚblÍC°S °b*t0 d^PROTECCIÓN, yque luego de la sustanTadóncor^ a CC'ÓN EXTRA°RDINARIA DEse declare .a vulneración de esos «tod£S°r"d'e,!te'rnedia"te'"«pectiva sentenciaefecto la sentencia recurrida y^ordS^*uc'°"a'<*; consecuentemente, se deje sinque represento. * "*'a reParao°n integral de los derechos de la institución

6. NOTIFICACiONESV PATROCINIO

££%££££ d6 s?o"m oí de " <' ?S"C~°"aI »* a^ad« a'Director Nacional de Patrocin o yAMPARO,,,XtrZZ^T' W'LUAMS Cü«™ «-UCAS,Educación, para que ami nombre^ST!SLnT'* f^ *' M,"'Steri0 deactúen las dihgenclas requemas ^oZs^^^^^ZZ^ZeT^"

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QP Ministeriode Educación

COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA

DIRECCIÓNNACIONAL DE PATROCINIO

De conformidad con el Art. 62 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional, solicito se ordene notificar a las partes que intervinieron en el proceso en lasdirecciones y casilleros señalados que obran de autos, así como al Procurador General delEstado.

Por el señor Ministro de Educación, de quien ofrecemos suficiente ratificación.

Dr. Williams Cuesta Lucas

DIRECTOR NACIONAL DE

PATROCINIO (E)Mat. Prof. 6485- C.A,P.

Amr^m^Htimiqíijnga^OmzABOGADA DEL MINEDUC

Ma/Prof. 17-2015-1567

Av. Amazonas No. 34-451 yJuan P.Sanz Telf. 3961500 www.educarinn SAh,fírQuito O.M.- Ecuador

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ac407bde-30c3-M06-82f8-eab1B5972b51

JUSTICIAVENTANILLA DE RECEPCIÓN DE ESCR,TOS -SALA DE LO LABORAL

SALA ESPECIALIZADA DE LO LABORAL

Juez(a): DRa. MARÍA TERESA DELGADO VITERI

No. Proceso: 03333-2016-00202

Recibido el día de hoy, lunes cinco de junio del dos mil diecisiete a \*« HnrQ k

==s==s==aasssrSr!S:=:ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIDN,En cinco(5) fojas yse adjunta los siguientes documentos:

1) Escrito (ORIGINAL)2) UN ANEXO EN DOS FOJAS (COPIA SIMP

RUBÉNJPAS^QUIETA ANDRADERECEPCIÓN DE ESCRITOS -SALA DE LO LABORAL

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Caso No. 1488-17-EP

Jueza Sustanciadora: Dra. Carmen Corral Ponce

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.- DESPACHO DE LA DRA.CARMEN CORRAL PONCE, JUEZA SUSTANCIADORA.- QuitoD.M., 8 de julio de2021.- En mi calidad de Jueza Constitucional Sustanciadora de la presente causa, asignadamediante sorteo realizado en sesión del Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador de 12de noviembre de 2019, de conformidad con el artículo 94 de la Constitución, artículos 58 al63 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) ylos artículos 7 y 30 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de laCorte Constitucional (RSPCCC), en cumplimiento del orden cronológico; AVOCOconocimiento de la causa No. 1488-17-EP, Acción Extraordinaria de Protección,presentada por el Ministerio de Educación dentro del juicio laboral signado con el No.03333-2016-00202 que se tramitó en la Sala Multicompetente de la Corte Provincial deJusticia de Cañar, por medio de la cual impugna la sentencia de 20 de febrero de 2017. Alefecto, la suscrita Jueza Constitucional Sustanciadora dispone lo siguiente: PRIMERO.-Agréguense al expediente el escrito presentado por la Procuraduría General del Estadoel 12de octubre de 2017 y el escrito presentado por el señor Víctor Manuel Verdugo González el11 de octubre de 2018. SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 dela Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la CorteConstitucional, se requiere a los jueces de la Sala Multicompetente de laCorte Provincial deJusticia de Cañar, que en el término de 5 días, remitan un informe motivado respecto a lasalegaciones vertidas en la demanda de acción extraordinaria de protección signada con elNo. 1488-17-EP, por medio de la cual se impugna la sentencia de 20 de febrero de 2017,dictada en lacausa No. 03333-2016-00202; para el efecto, notifíquese al órgano emisor de

resolución impugnada a través de la ventanilla virtualhttps://appsi.funcioniudicial.gob.ee/ventanillaVirtual/index.xhtml para la presentación deescritos. TERCERO.- De conformidad con el artículo 2 de la Resolución No. 0007-CCE-PLE-2020, que prioriza la notificación por medios digitales, notifíquese a las partesprocesales y terceros interesados de la siguiente forma: i) Al Ministerio de Educación se lenotificará exclusivamente en los correos electró[email protected] y [email protected]; ii) Al señorVíctor Manuel Verdugo González, accionante en el proceso originario se le notificará alcorreo electrónico [email protected]; y, iii) A la ProcuraduríaGeneral del Estado se le notificará en las direcciones de correo electró[email protected] y [email protected]. CUARTO.-Deconformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución N° 007-CCE-PLE-2020, sesolicita a las partes procesales que utilicen el módulo de "SERVICIOS EN LÍNEA" en supágina web institucional https://www.corteconstitucional.gob.ee/ para el ingreso de escritosy demandas; la herramienta tecnológica SACC (Sistema Automatizado de la CorteConstitucional) será la única vía digital para la recepción de demandas y escritos; en talrazón, no se recibirán escritos o demandas a través de correos electrónicos institucionales,ni en el sistema QUIPUX. Igualmente se receptará escritos o demandas presencialmente enla oficina de Atención Ciudadana de la Corte Constitucional, ubicada en el Edificio MatrizJosé Tamayo El0 25 y Lizardo García, de lunes a viernes de 8h00 a 16h30 horas; y en elcaso de Guayaquil, en la Oficina Regional de este organismo, cuya dirección es: CallePichincha y Avenida 9 de Octubre, Edificio Banco Pichincha, en el horario antedicho.

Quito: José Tamayo £10-25 y üzartíoQaraa. Tel. (593-2) 394-1800uayaquil: Calla Pichinchn yAv. 9 deOc'ubra. Edif. Banco Pichincha 6io piso.

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CorteConstitucionaldel ecuador

Caso No. 1488-17-EP

Jueza Sustanciadora: Dra. Carmen Corral Ponce

QUINTO.- Designo a la abogada Alegría Pérez de Anda, Funcionaria de este Despacho,como Actuaría en la tramitación la presente causa. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

CARMEN

FAVIOLA

CORRAL

Firmado

dígita loiente por-CARMEN FAVIOLA

CORRAL PONCE

Fecha: 2021.07.08KUNLt 02:58:03+0200'Carmen Corral Ponce

JUEZA CONSTITUCIONAL

LO CERTIFICO.- Quito, D.M., 8 de julio de 2021.-

www cortee

ALEGRÍA Dlgm«y«grwib>

PÉREZ DE ANDAWUDEZ

ANDAVALDEZ ¡fe£-

Alegría Pérez de AndaACTUARÍA DESPACHO

Quito: .José Tainayo 110-25 VLizartíoGarcía T«l.(593-2! 394-1800

Guayaquil: C¡lilefichir cha yAv 9 ce Ociubw. Edif. BancoPichincha 6lopiso.e-mail: con ij'i.&iooníaicce1gob.ee

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CorteConstitucionaldel ecuador

Quito D.M., 08 de julio de 2021Oficio electrónico N°. 0105-CCE-CCP-2021

Señor/a Secretario/a

Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de CañarCiudad.-

Por disposición expresa de laDra. Carmen Corral Ponce, Jueza Constitucional, me permito remitir en documentoadjunto auto de fecha 08 dejulio de2021 de conformidad con el artículo 94de laConstitución, artículos 58 al63 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional (LOGJCC) y los artículos 7y 30del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional (RSPCCC), encumplimiento del orden cronológico, AVOCO conocimiento delacausa No. 1488-17-EP, Acción Extraordinariade Protección, presentada por el Ministerio de Educación dentro del juicio laboral signado con el No. 03333-2016-00202 que se tramitó en la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Cañar, por medio delacual impugna lasentencia de 20defebrero de2017. Al efecto, lasuscrita Jueza Constitucional Sustanciadoradispone lo siguiente:

"SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Codificación del Reglamento deSustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, se requiere a los meces de la SalaMulticompetente dela Corte Provincial deJusticia deCañar, aueen el término de5 días, remitan uninformemotivado respecto a las aleeaciones vertidas en la demanda de acción extraordinaria de protección sienadacon el No. 1488-17-EP, por medio de lacual se impugna lasentencia de 20defebrero de 2017, dictada en lacausa No. 03333-2016-00202; para elefecto, notifíquese alórgano emisor de laresolución impugnada atravésde la ventanilla virtual htM:Mnmifuyicioniudiciiú.eob.ec/wntanUlaVirtu/A/mdt>r vhtml para la presentaciónde escritos."

Finalmente, para la remisión de cualquier información deberá hacerlo únicamente a través de los siguientescanales:

1. Através de la herramienta que la Corte Constitucional del Ecuador ha implementado apartir de junio delpresente año, módulo de "SERVICIOS EN LÍNEA" en su página web institucional(hitr¿s://www.corteconstitucional.gob.eci) para el ingreso de escritos y demandas, no se recibirán escritos odemandas a través de correos electrónicos institucionales, ni en el sistema QUIPUX ya que la Corte no cuentacon este último. Para acceder al mismo, deberá ingresar al link antes referido ydescargar los manuales de uso enlos que encontrará paso apaso como realizar el ingreso de documentación ala Corte Constitucional. Luego podráacceder a la opción "Ingreso al sistema SACC", en donde deberá hacer un registro previo para acceder anuestros servicios. En caso derequerir ayuda puede comunicarse alcorreo electrónico: soportetéicce.gob.ec:

2. Presencialmente en laciudad de Quito en laoficina de Atención Ciudadana de la Corte ConstitucionalEdificio Matriz José Tamayo E10 25 y Lizardo García oen la Oficina Regional de Guayaquil, ubicada en lacalle Pichincha y Av. 09deoctubre, edificio Banco Pichincha, de8h00 a 16h30.

Atentamente,ALEGRÍA PÉREZ 'SgoiZ'XS,??'DEANDA VALDEZ ^••M»»»»

Abg. Alegría PérezDESPACHO DRA. CARMEN CORRAL PONCEAdj. Copia del Auto del caso No. 1488-17-EP, copia de la demanda AEPy copia del acto impugnado.

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NJUCORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE CAÑAR

VENTANILLA CASA JUDICIAL AZOGUES

SALA MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE CAÑAR

Juez(a): URGILES CAMPOS JOSÉ FRANCISCO

0

No. Proceso: 03333-2016-00202

RJnlT ^dí9td! h°y'JU6VeS °Ch0 ^ JU,Í° de' d°S mH VeÍnt¡Un0« a,as once hora, ycincuenta ytresminutos, presentado por CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, quien presenta:PROVEER ESCRITO,

En uno(1) fojas yseadjunta los siguientes documentos:

1) Escrito (ORIGINAL)

ZUMBA ZUMB LEONOR

ai?153379912-DFE

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r

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o/¥/^yJuicio No. 03333-2016-00202

KESaSaAÍt'1 •SALA TLTICOMPETENTEl?hnn p™, 7 rKUVlry^IAL ot CAÑAR. Azogues, viernes 9 de julio del 2021 lasuide 202T tCHmPla^ T l00rdenad0e« »»tode fecha "Quito, D.M. 8dejulio de 2021 emitido por la Dra. Carmen Corral Ponce, Jueza sustanciadora délaCalos fC1°nal ene'CaS0 Nr°- I488"17-EP,al señor doctor Jose^r nto Urg ,ampos quien fue ponente en la presente causa a/Ual que alos señores: Dra sánd adÍlÍTS ^V °r- AnÍba' C°rrea M0Hna' /rienes se desempañaron como i ecde esta Sala Multicompetente yemitieron senten/iZ en la presente causa rrtmni2 lsiéntase las razones pertinentes -HÁGASE SABÁR.J!^ Cúmplase y

URGILES jÉAMPOS JOSÉ FRANCISCOIUEZ (PONENTE)

En Azogues, viernes nueve de julio del dos mil veinte yuno, apartir de las doce horas yunminuto, mediante boletas judiciales notifiqué el DECRETO que antecede a- VERDUGOGONZÁLEZ VÍCTOR MANUEL en la casilla No. 117 y correo electró[email protected], en el casillero electrónico No. 0302174339 del Dr/Ab STALINFERNANDO PULGARIN ZAMBRANO. DELEGADO DE LA PROCURADURÍAGENERAL DEL ESTADO en .a casilla No. 127 ycorreo electrónico [email protected],[email protected], en el casillero electrónico No. 0301474235 del Dr./Ab RUTHSUSANA AVEROS JARAMILLO; DIRECCIÓN DISTRITAL DE EDUCACIÓN DELCAÑAR REPRENSENTANTE LEGAL VELEZ RODAS MONICA PATRICIA LCDADIRECTORA PROVINCIAL en la casilla No rrn „ , - .id casilla ino. ¿28 y correo electró[email protected], ^,

[email protected],

[email protected], jportegainiguez@hotmaihcom. Certifico:

GERARDO.MOGROVEJO

MOGROVEJO R^VERAfGERAR'DOSECRETA!

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V

En Azogues a viernes nueve de julio de dos mil veinte yuno, alas doce horas cuarenta ycincommutos NOTIFIQUE con el contenido del auto de fecha Quito, D.M. 8de julio de 2021, emitidopor la Dra. Carmen Carral Ponce, Jueza sustanciadora en el caso Nro. 1488-17-EP, al señor doctorlose Francisco Urgilej Campos, luez delátala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia

iCañar., en su persona, quien (tóftáose por legamente notificado, firmó. CERTIFICO.

Dr. Gerardo fMogrovejo Rivera

SECRETARIO RELATOR

RAZÓN: Siento como tal que no es posible realizar el acto de NOTIFICACIÓN con el auto deQuito, D.M. ude julio de 2021, emitido por la Dra, Carmen Corral Ponce, lueza sustanciadora ene caso Nro. 1488-17-EP, alos señores: Dra. Sandra Maldonado López y Dr. Aníbal CorreaMolina quienes : la primera de los nominados desde hace unos tres años atrás a lapresente fecha no es parte de la Función Judicial del Caña por cuanto termino el contratode prestación de servicios profesionales yel segundo de los nombrados desde hace unodos anos atrás dejo de ser parte de la Función Judicial del Cañar toda vez que se jubilóy desconociéndose en la actualidad el lugar de su domicilio yresidencia. Lo que dejoconstancia enautos para los fines de ley. Azogues-09-07-202,1.-

Dr. Gerardo Wlogrovejo Rivera

SECRETARIO RELATOR

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