tarea de la pepa

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“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO” UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA DOCENTE: Cecilia Alva Garreta FACULTAL: Educación & Humanidades ESCUELA PROFESIONAL: Derecho y CC.PP. CURSO: “Teoría General del Proceso” PRESENTADO POR: ZAPATA BRINGAS CESAR

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AODE LA PROMOCIN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMTICO

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA

DOCENTE: Cecilia Alva Garreta

FACULTAL: Educacin & Humanidades

ESCUELA PROFESIONAL:Derecho y CC.PP.

CURSO: Teora General del Proceso

PRESENTADO POR: ZAPATA BRINGAS CESAR

NUEVO CHIMBOTE - 2014

ORGANOS JUDICIALES Y SUS AUXILIARES1. ORGANOS JUDICIALES EN EL AREA CIVIL

1.1 Jueces de Paz No Letrados

Los Jueces de Paz No Letrados conocen, de no lograrse la conciliacin, en tanto se encuentren dentro de la cuanta que establece el Consejo Ejecutivo.

Los Jueces de Paz No Letrados estn prohibidos de conciliar y fallar asuntos relativos al vnculo matrimonial, nulidad y anulabilidad de actos jurdicos o contratos, declaratoria de herederos, derechos sucesorios, testamentos, derechos constitucionales y aquellos que ex-presamente seala la ley.

Los Jueces de Paz No Letrados tienen las mismas funciones notariales que los Jueces de Paz Letrados, dentro del mbito de su competencia1.2 Jueces de Paz LetradosLos Juzgados de Paz Letrados conocen en materia civil:1.De las acciones derivadas de actos o contratos civiles o comerciales2.De las acciones de desahucio y de aviso de despedida3.De los procedimientos de jurisdiccin voluntaria que establezca la ley4.De las acciones relativas al derecho alimentario5.De las terceras excluyentes de propiedad, derivadas de los procesos de su conocimiento6.De los asuntos relativos a indemnizaciones derivadas de accidentes de trnsito7.De los procesos ejecutivos8.De las acciones de filiacin extramatrimonial previstas en el artculo 402 inciso 6) del Cdigo Civil9. De los dems que seala la ley1.3 Jueces CivilesLos Juzgados Civiles conocen:1.De los asuntos en materia civil, que no sean de competencia de otros Juzgados Especializados.2.De las acciones de amparo.3.De los asuntos que les corresponden a los Juzgados de Menores, de Trabajo y Agrario, en los lugares donde no existan estos.4.De los asuntos civiles contra el Estado, en las sedes de los Distritos Judiciales.5.En grado de apelacin, los asuntos de su competencia que resuelven los Juzgados de Paz Letrados.6.De los dems asuntos que les corresponda conforme a ley.1.4 Jueces de Familia1. Los Juzgados de Familia conocen en materia civil:2. Las pretensiones relativas a las disposiciones generales del Derecho de Familia y a la sociedad conyugal.3. Las pretensiones concernientes a la sociedad paterno-filial, con excepcin de la adopcin de nios y adolescentes.4. Las pretensiones referidas al derecho alimentario5. Los procesos no contenciosos de inventarios, administracin judicial de bienes, declaracin judicial de desaparicin, ausencia o muerte presunta y la inscripcin de partidas si involucran a nios o adolescentes.6. Las acciones por intereses difusos regulados por el Artculo 204 del Cdigo de los Nios y Adolescentes. 7. Las autorizaciones de competencia judicial para viaje con nios y adolescentes.8. Las medidas cautelares y de proteccin y las dems de naturaleza civil.1.5 Salas Civiles de las Cortes SuperioresLas Salas Civiles de las Cortes Superiores conocen:1.De los recursos de apelacin de su competencia conforme a ley.2.De las quejas de derecho, contiendas de competencia y conflictos de autoridad que les corresponde conforme a ley.3.En primera instancia, de los procesos sobre responsabilidad civil derivada del ejercicio de sus funciones, contra los Jueces Especializados o Mixtos, los Jueces de Paz Letrados, y los Jueces de Paz.4.De las contiendas de competencia entre los Jueces5.Como primera instancia, en las acciones contencioso-administrativas de su competencia.6.De los dems procesos que establece la Ley.1.6 Salas de FamiliaSalas de Familia conocen:1.En grado de apelacin, los procesos resueltos por los Juzgados de Familia.2. De las contiendas de competencia promovidas entre Juzgados de Familia del mismo distrito judicial y entre es tos y otros Juzgados de distinta especialidad de su jurisdiccin territorial.3. De las quejas de derecho por denegatoria del recurso de apelacin.4. De los dems asuntos que la Ley seala.1.7 Salas Civiles de la Corte SupremaLas Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia conocen:1.De los recursos de apelacin y de casacin de su competencia.2.De las contiendas de competencia y de los conflictos de autoridad, conforme al COdigo Procesal Civil.3.De los procesos de responsabilidad civil contra los Vocales de la propia Corte Suprema y de las Cortes Superiores y contra miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar y otros funcionarios, conforme a la Constitucin y las leyes, en primera instancia.4.En primera instancia de las acciones contencioso-administrativas, en los casos que la ley as1 lo establece.5.De los dems procesos que seala la ley.2. DEBERES DE LOS JUECESA tenor del artculo 50 del Cdigo Procesal Civil, son deberes de los Jue-ces en el proceso:1. Dirigir el proceso, velar por su rpida solucin, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralizacin y procurar la economa procesal.2 Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, empleando las facultades que este C6digo (C.P.C.) les otorga.3.Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden que ingresan al despacho, salvo prelacin legal u otra causa justificada.4.Decidir el conflicto de intereses o incertidumbre jurdica, incluso en los casos de vaco o defecto de la ley, situacin en la cual aplicaran los principios generales del derecho, la doctrina y la jurisprudencia.5.Sancionar al Abogado o a la parte que acte en el proceso con dolo o fraude.6.Fundamentar los autos y las sentencias, bajo sancin de nulidad, respetando los principios de jerarqua de las normas y el de congruencia.3. FACULTADES GENERICAS DE LOS JUECESa) DISCIPLINARIAS. (...) tiene el juez facultades o atribuciones de carcter disciplinario, como ser:1)Mandar que se teste toda frase injuriosa o-redactada en trminos indecorosos u ofensivos.2)Excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso.3)Aplicar las correcciones disciplinarias autorizadas (...).b) ORDENATORIAS. Figuran dentro de esta categora las siguientes:1)Tomar medidas tendientes a evitar la paralizacin del proceso. 2)Corregir, a pedido de parte, y sin sustanciacin, cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o suplir cualquier omisin de la sentencia acerca de las pretensiones discutidas en el litigio, siempre que la enmienda, aclaracin q agregado no altere lo sustancial de la decisin. c) INSTRUCTORIAS. El juez podr ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes. A este efecto podr:1)Disponer, en cualquier momento, la comparecencia personal de las partes para intentar una conciliacin o requerir las explicaciones que estime necesarias al objeto del pleito.2)Decidir en cualquier estado de la causa la comparecencia de los testigos, de personas mencionadas por la partes en los escritos de constitucin del proceso o de otras pruebas producidas, si resultase que tuviesen conocimientos de hechos que puedan gravitar en la decisin de la causa.3)Mandar que se agreguen documentos existentes en poder de las partes o de los terceros, los cuales estarn obligados a exhibirlos o a designar el protocolo o archivo en que se hallen los originales.4) Ejercer las dems atribuciones que la ley le confiere.d) CONMINATORIAS. Los jueces y tribunales podrn imponer sanciones pecuniarias convulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe ser a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.4. FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL JUEZ1.Ordenar que se suprima la frase o palabra expresada o redactada en trminos ofensivos o vejatorios.2.Expulsar de las actuaciones a quienes alteren su desarrollo. 3.Aplicar las sanciones disciplinarias que este Cdigo (C.P.C.) y otras normas establezcan.5. FACULTADES COERCITIVAS DEL JUEZ1.Imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisin. 2.Disponer la detencin hasta por veinticuatro horas de quien resiste su mandato sin justificacin, produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia.6. AUXILIARES DE LA JURISDICCION CIVIL6.1 Secretarios de Sala1.Atender en su oficina dentro del horario establecido.2.Recibir mediante Mesa de Partes, los expedientes que los Magistrados o Salas enven en grado o en consulta y los escritos o recursos que entreguen los interesados.3.Consignar al margen de las notas de remisin y de los escritos y recursos, cuando sean de trmino o lo pida el interesado, bajo su firma o la del empleado que los recibe, la fecha y hora que llegan a la Mesa de Partes y anotar en la correspondiente libreta, los procesos y copias que sean entregados.4.Entregar diariamente a la Sala los expedientes que estn al despacho.5. Refrendar las resoluciones el mismo da que se expidan y autorizar las actas de comparendos, poderes y declaraciones en el acto en que se lleven a cabo, despus do obtener las firmas de las personas que intervengan en dichas diligencias; 6. Recibir de Relatora, bajo cargo, el despacho de cada da ara la prosecucin de su trmite.7.Devolver inmediatamente a los Juzgados y Cortes Superiores de su procedencia los expedientes resueltos, despus que estn vencidos los trminos de ley, sin retardo alguno, bajo responsabilidad.8.Vigilar que se cumplan en el menor tiempo posible, las peticiones y devoluciones de expedientes en trmite para mejor resolver.9.Informar diariamente al Presidente de la Sala sobre los procesos en que hayan vencido los trminos, para que sean resueltos.10.Guardar secreto de lo que ocurra en la Sala.11.Facilitar a los interesados y a sus abogados, en las Oficinas de la Secretaria, el estudio de los expedientes.12.Cuidar que se notifiquen las resoluciones en los trminos y formas de ley.13.Ejercer las dems atribuciones que seala la ley. 6.2 Los Relatores1.Concurrir a las Cortes antes de que comience el despacho.2.Guardar secreto de lo que ocurre en la Sala.3.No dar razn del despacho antes de que las resoluciones hayan sido autorizadas.4.Recibir, bajo constancia, los procesos que deben ser tramitados o re-sueltos durante las Floras de despacho, dando cuenta a la Sala el mismo da.5.Hacer presente a la Sala y al Vocal ponente en su caso, las nulidades y omisiones que adviertan en los autos y las insuficiencias de los poderes.6.Hacer presente a la Sala, antes de empezar la audiencia, si de autos resulta que alguno de los Vocales est impedido.7.Hacer relacin verbal de las causas en el acto de su vista.8.Escribir las resoluciones que expide la Sala.9.Cuidar que no quede ninguna resolucin sin ser firmada por los Magistrados, el mismo da que se dicta.10.Cuidar que la nominacin de los Vocales, al margen de las resoluciones, corresponda exactamente a los miembros de la Sala que las hayan dictado, bajo responsabilidad que les es exclusiva y que hace efectiva la misma Sala aplicando la medida disciplinaria que corresponda.11.Devolver los expedientes a la Secretaria, el mismo da en que son despachados bajo cargo firmado en el libro respectivo.12.Registrar en los libros respectivos, con el visto bueno del Presidente de la Sala, la distribucin de las causas entre los ponentes y su devolucin, as como los votos en caso de discordia.13.Llevar un registro en que se anota diariamente, con el visto bueno del Vocal menos antiguo de la Sala, las partidas relativas a los autos y sentencias que se dicten, extractando la parte resolutiva e indicando los nombres de los litigantes objeto de la causa y los nombres de los Magistrados.14.Comunicar de palabra a los Magistrados llamados a dirimir discordia, el decreto por el que se les llama y poner en autos la constancia respectiva.15.Presentar semanalmente al Presidente de la Sala una razn de las causas que hayan quedado al voto, con indicacin de las fechas en que se vieron.16.Concurrir a las audiencias e informes orales y leer las piezas del pro-ceso que el Presidente ordene.17.Llevar un libro en que se anote el da y hora sealados para las audiencias o informes orales, con indicacin del nombre de las partes, su situacin procesal, del Fiscal que debe actuar, si fuera el caso, y de los defensores designados, as como el Juzgado del que proviene la causa.18.Las dems que correspondan conforme a la ley y al Reglamento. 6.3 Los Secretarios de Juzgado1) Autorizar con su firma todas las sentencias, autos, declaraciones, des-pachos, exhortos, diligencias, copias y notificaciones;2)Dar los testimonios o certificaciones que se pidan sobre hechos del juzgado, tribunal o Corte, previa autorizacin del magistrado o juez, y cuando lo permita la ley3)Servir de auxiliares de los magistrados o jueces en los asuntos de que estos conocen, con facultad de dar fe en los mismos asuntos y en todos los actos que les correspondan;4)Pasar al despacho los asuntos en que deba dictarse alguna resolucion sin necesidad de peticin de las partes y los memoriales que estas presenten, so pena de multa por cada omisin;5)Dar las informaciones sobre el estado dc los asuntos que cursan en la oficina y manejar la secretaria con sus archivos, libros, etc.;6)Custodiar y mantener el orden el archivo del despacho;7)Hacer las notificaciones, citaciones y emplazamientos y autorizar las que practiquen sus subalternos

6.4 Los Oficiales Auxiliares de Justicia1.Actuar nicamente en la Sala, el Juzgado o en la Secretara a la que se encuentran adscritos y residir en el lugar en que aquellos funcionan.2.Cumplir estrictamente el horario establecido.3.Asistir a los Jueces, Secretarios y Relatores de Sala y a los Secretarios de Juzgado, en las actuaciones o diligencias que se realizan en o fuera del local jurisdiccional respectivo.4.Emitir las razones o informes que se les soliciten.6.5 rganos de Auxilio JudicialA.El peritoB.El depositario.C.El interventorD.El martillero pblico E.El curador procesal.F.La polica judicial.G.Los otros rganos que determine la ley, como son los traductores, intrpretes, etc.6.6 Deberes y responsabilidades de los auxiliares jurisdiccionalesLos deberes y responsabilidades de los auxiliares de la jurisdiccin civil se rigen por lo dispuesto en la Ley Orgnica del Poder Judicial y en las normas respectivas.Los rganos de auxilio judicial se rigen por las Leyes y dems disposiciones pertinentes.

COMPARECENCIA AL PROCESO Y REPRESENTACION PROCESAL1. CAPACIDAD PARA SER PARTE MATERIAL EN UN PROCESOLa capacidad para ser parte implica la condicin para ser sujeto de la relacin jurdico-procesal.Este tipo de capacidad, en tanto se refiere a la posibilidad jurdica de figurar como parte en un proceso, constituye una proyeccin, en el orden procesal, de la capacidad de derecho genricamente considerada. Se la puede definir, por lo tanto, como la idoneidad reconocida por el ordenamiento jurdico para ser titular de derechos y de deberes procesales.Tienen capacidad para ser parte material en un proceso: Toda persona jurdica (o ideal o ficticia). Los rganos constitucionales autnomos (Jurado Nacional de Elecciones, Consejo de la Magistratura, Ministerio Publico, etc.). La sociedad conyugal. La sucesin indivisa.2. CAPACIDAD PARA COMPARECER EN UN PROCESOLa palabra comparecencia, jurdicamente, tiene un doble sentido: uno amplio y otro restringido.Comparecencia, en sentido amplio, significa el acto de presentarse alguna persona ante el juez, ya sea espontneamente para deducir cualquiera pretensin o para hacerse parte en un negocio, ya en virtud de llamamiento o intimacin de la misma autoridad que lo obligue a hacerlo para la prctica de alguna diligencia judicial.En sentido restringido, en cambio, comparecencia es el acto de presentarse ante los tribunales de justicia ejerciendo una accin o defensa, o bien requiriendo su intervencin en un acto perteneciente a la jurisdiccin no contenciosa.La capacidad procesal o para comparecer en juicio supone la existencia de personalidad procesal o aptitud para ser parte en el proceso; por tanto, pueden existir partes, con personalidad para comparecer en juicio pero sin capacidad procesal, de la misma forma que, en el campo del Derecho material, no todas las personas gozan de la plenitud de sus derechos civiles.3. EL ESTADO COMO PARTECuando el Estado y sus dependencias, o las empresas pblicas y privadas con participacin econmica de terminante de aquel intervienen en un proceso civil, cualquiera sea es calificacin o ubicacin procesal que se les asigne, se sometern al Poder Judicial sin ms privilegios que los expresamente sealados en el Cdigo Procesal CivilLo sealado en el artculo 59 del Cdigo Procesal Civil resulta concordante con lo normado en la Se lima Disposicin Final del referido Cdigo adjetivo, que seala que, salvo disposicin distinta de este Cdigo, quedan suprimidos todos los procesos judiciales especiales y todos los privilegios en materia procesal civil en favor del Estado, el Gobierno Central y los Gobiernos Regionales y Locales, sus respectivas dependencias y dems entidades de derecho pblico o privado, de cualquier naturaleza.4. SUSTITUCION PROCESALExiste sustitucin procesal cuando la ley habilita para intervenir en un proceso, como parte legitima, a una persona ajena a la relacin substancial controvertida, aunque jurdicamente vinculada, para un derecho o par una obligacin de garanta, a uno de los partcipes de dicha relacin.La sustitucin procesal constituye un ejemplo de legitimacin anmala o extraordinaria, pues a travs de ella se opera una disociacin entre el sujeto legitimado para obrar en el proceso y el sujeto titular de la relacin jurdica substancial en que se funda la pretensin.5. CURADORIA PROCESALMicheli, sobre el curador procesal o especial, refiere que se prev ... el nombramiento por parte de la autoridad judicial de un curador especial, cuando falte la persona a la que corresponde la representacin o la asistencia del incapaz o bien que exista conflicto de intereses, efectivo y actual, entre el representante legal y el incapaz mismo, siempre que existan razones de urgencia, en relacin a la exigencia de promover un proceso a de defenderse contra una demanda propuesta por otros. Si el nombramiento del curador no se efecta por conflicto de intereses entre el representante y el representa-do, el curador especial tiene una funcin provisoria, representando o asistiendo al incapaz, a la persona jurdica, al grupo o al patrimonio, mientras viene a sustituirse aquel al que corresponde la representacin o la asistencia

COMENTARIOEl Poder judicial es aquel poder del Estado que, de conformidad al ordenamiento jurdico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicacin de las normas jurdicas, en la resolucin de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder pblico, se entiende a la organizacin, institucin o conjunto de rganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los rganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonoma.

La estructura del poder judicial vara de pas en pas, as como los mecanismos usados en su nombramiento. Generalmente existen varios niveles de tribunales, o juzgados, con las decisiones de los tribunales inferiores siendo apelables ante tribunales superiores. Con frecuencia existe una Corte Suprema o Tribunal Supremo que tiene la ltima palabra, sin perjuicio del reconocimiento constitucional de ciertos tribunales internacionales, es decir, de rganos jurisdiccionales de naturaleza supranacional, que existe en algunos pases.

Los rganos auxiliares, que cooperan con el sujeto procesal en el ejercicio de su actividad, son, el juez, el secretario, el ujier, el oficial de justicia, la polica judicial, etc y de las partes privadas, sus representantes y defensores.

Adems para asistir a estos rganos mencionados es necesario una capacidad, la comparecencia al proceso. La capacidad para ser parte material en un proceso podra ser equiparada con la facultad de goce y debemos entender por ella la capacidad para ser titular de derechos y contraer obligaciones al interior de un proceso. Podrn ser parte material en un proceso toda persona natural o jurdica, los rganos constitucionales autnomos, la sociedad conyugal, la sucesin indivisa y otras formas de patrimonio autnomo. Por ejemplo: Un menor de edad que resulta ser dueo de un inmueble podr, a travs de su representante, tomar las medidas necesarias para ser parte material en un proceso. Tambin puede haber la representacin procesal que podramos definir a la representacin procesal como una relacin jurdica de obligatorio o voluntario en virtud de la cual una persona llamada representante, actuando dentro de loslmitesde su poder, realiza actos en nombre de otro llamado representado, haciendo recaer sobre sta los efectos jurdicos emergentes de sugestin.