tatiana rosero sexto noche

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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI VALORACIÒN ADUANERA TATIANA ROSERO SEXTO CEYNI ¨A¨ NOCHE

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Page 1: Tatiana rosero sexto noche

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA

ESTATAL DEL CARCHI

VALORACIÒN ADUANERA

TATIANA ROSEROSEXTO CEYNI ¨A¨ NOCHE

Page 2: Tatiana rosero sexto noche

VALOR EN ADUANA• El valor en aduana de las

mercancías importadas será determinado de conformidad con los métodos establecidos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas Notas Interpretativas, teniendo en cuenta los lineamientos generales del mismo Acuerdo, de la presente Decisión y su reglamento.

METODOS PARA DETERMINAR EL

VALOR EN ADUANA• 1. Primer Método : Valor de

Transacción de las mercancías importadas2. Segundo Método : Valor de Transacción de mercancías idénticas3. Tercer Método : Valor de Transacción de mercancías similares4. Cuarto Método : Método del Valor Deductivo5. Quinto Método : Método del Valor Reconstruido6. Sexto Método : Método del “Ultimo Recurso”

Decisión 571 de la CAN

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El valor en aduana de las mercancías importadas debería basarse en el valor real de la mercancía importada ala que se aplique el derecho o de una mercancía similar y no el valor de una mercancía de origen nacional, ni en valores arbitrarios o ficticios.

VALOR REAL debería ser el precio al que, en tiempo y lugar determinados por la legislación del país importador, las mercancías importadas u otras similares son vendidas u ofrecidas para la venta en el curso de operaciones comerciales normales efectuadas en condiciones de libre competencia.

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El valor de transacción es la primera base para la determinación del valor en aduana, ajustando el precio realmente pagado o por pagar en los casos en que determinados elementos, que se considera forman parte del valor en aduana.

Cuando el valor en aduana no pueda determinarse normalmente deberán realizarse consultas entre la Administración de Aduanas y el importador con objeto de establecer una base de valoración,

El valor en aduana se determina sobre la base del precio a que se venden las mercancías, en el mismo estado en que son importadas, aun comprador no vinculado con el vendedor y en el país de importación

Acuerdo relativo a la aplicación del Art. VII del GATT

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Permiten a las personas obtener información, identificación y cualidades detalladas de los productos pertenecientes a cada partida Arancelaria.No existe un criterio único o principal para la clasificación de mercancías, entonces las notas interpretativas pueden hacerse según diferentes principios, cada uno representando determinado propósito.

NOTAS INTERPRETATIVAS

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• a) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso o la incorporación de patentes, marcas de fábrica o de comercio, dibujos, modelos y conocimientos técnicos de fabricación, procedimientos de fabricación, o cualquier otro derecho de propiedad industrial contemplado en la Decisión 486, o en las que la sustituyan o modifiquen

• b) Utilizar, fabricar o revender un producto o una mercancía con el uso de derecho de autor o derechos conexos contemplados en la Decisión 351 o en las que la sustituyan o modifiquen.

• c) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso de derechos de obtentores de variedades vegetales contemplados en la Decisión 345 o en las que la sustituyan o modifiquen.

• d) Producir o vender un producto o una mercancía con el uso de derechos de acceso a recursos genéticos contemplados en la Decisión 391 o en las que la sustituyan o modifiquen.

“Pagos por los derechos de propiedad intelectual necesarios

para:

Resolución de la CAN

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GRACIAS