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LEY DE DERECHOS EDUCATIVOS Y DE PRIVACIDAD DE LA FAMILIA (FERPA) Por ejtapiz @ gmail.com para uso educativo e informativo ®Todos los Derechos Reservados. Se prohíbe la alteración parcial o total de este documento

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LEY DE DERECHOS EDUCATIVOS

Y DE PRIVACIDAD DE LA FAMILIA (FERPA)

Por ejtapiz @ gmail.com para uso educativo e informativo®Todos los Derechos Reservados. Se prohíbe la alteración parcial o total de este documento

Te quiero hasta el cielo…Te quiero hasta el cielo… [email protected]

• Maestra de Educación Especial de contenido HQT a nivel Intermedio /Superior• Certificada en:

• Educación en Valores Humanos/ Instituto Sathya Sai• Modelo de Resiliencia /Educational Link Corp.• Técnicas protectivas de intervención y manejo de conducta agresiva/ Educational Link Corp.• Integración Sensorial y Modificación de Conducta / Alianza Autismo y Desordenes

Relacionados de PR• Sordos / UPR Recinto de Rio Piedras• Ciegos / Asociación de Impedimentos Visuales de PR• Autismo / Easter Seals SER de P.R/ Autism Society of PR / Universidad del Este Ana G.

Méndez• Autismo/ Instituto FILIUS• Actualización sobre nuevas drogas VIH/ Tratamientos de Hepatitis C / Recinto de Ciencias

Medicas de la UPR• Educación Especial AUPR• Artes Industriales Vocacionales UPR Recinto de Rio Piedras• Transición AUPR• BA-Educación y Tecnología AUPR• MA –Educación Especial AUPR

Mi Lema: CONSTRUIR O PLANTAR

Cada persona, en su existencia, escoge entre dos actitudes: Construir o Plantar.

Los constructores pueden demorar años en sus tareas, un día terminan. Entonces se detienen, y quedan limitados por sus propias paredes.

Los que plantan a veces sufren con las tempestades, las estaciones, y raramente descansan.

El jardín jamás deja de crecer, al mismo tiempo que exige la atención del jardinero. Los jardineros se reconocerán entre sí, porque saben que en la historia de cada planta está el crecimiento de toda la Tierra.

Yo soy jardinero y prefiero plantar… ¿ y tú ?

¿Qué es la Ley FERPA?Es una enmienda a la ley Buckley,

esta compuesta por el concepto de protección a la confidencialidad de la información académica de los estudiantes ya sea formal e informalmente.

Desde nivel elemental hasta el universitario.

Provisión de la LeyLa ley brinda los mecanismos que

requeridos para hacer valer los derechos a la privacidad y las excepciones correspondientes, así como los procesos de acceso y revisión de los estudiantes.

Incluyendo su información académica y personal.

Derecho a cumplimientoEl Cumplimiento a esta Ley es

obligatorio . Todas las instituciones que reciben fondos federales directos e indirectos están obligadas a su implementación.

Esto incluye Becas y fondos suministrados a propuestas.

Ley FERPA vigente Ley vigente desde 1976, confiere

al Departamento de Educación Federal y la oficina de “FERPA” localizadas en Washington DC hacer efectivo el cumplimiento y la interpretación a través de la reglamentación que esta emite.

Provisión de derecho al estudiantes bajo la Ley FERPA

El estudiante tiene derecho de inspeccionar y revisar sus expedientes educativos dentro de los 45 días siguientes en que la institución reciba la solicitud para ello.

Tiene el derecho a permitir o abstenerse a la divulgación de información personal contenida en los expedientes educativos, excepto en los casos que “FERPA” autorice a divulgar información sin consentimiento.

Derecho a presentar una querella al Departamento de Educación Federal por supuestas fallas de la institución en cumplir con los requisitos de “FERPA”.

La dirección de la oficina a la cual se pueden radicar querellas es:

FAMILY POLICY COMPLIANCE OFFICEU.S. DEPARTMENT OF EDUCATION

600 INDEPENDENCE AVE., S.W.WASHINGTON, DC 20202-4605

¿Qué se puede divulgar?

El directorio de información

Información contenida en el expediente académico del estudiante. Generalmente no es considerada dañina o que invada la privacidad si

es divulgada.

Que No se debe incluir en el directorio de información estudiantil

• Número de seguro social• Número de estudiante• Raza• Nacionalidad• Religión• Género• Notas• GPA

Excepciones para la Divulgación de la Información

Autorizado por un oficial institucional el custodio del expediente tendrá interés educativo legítimo, si necesita revisar un expediente académico como parte de sus responsabilidades profesionales.

Legítimo Interés Educativo

Divulgamos información a los oficiales educativos legítimos si este…

– Oficial universitario que se desempeña en una posición administrativa o de supervisión académica o de investigación.

– Personal de apoyo administrativo (guardia universitaria, servicios médicos).

• Agentes ajenos a la institución que han sido contratados por esta abogados, auditores, agencias de cobro y otros.

• Organismos Institucionales al servicio de la institución tales como comité de disciplina y aquellos que brindan servicios como ayudantes de un oficial universitario .

Situaciones que nos encontramos a diario

Ejemplo Académico• El maestro Z que no tiene inherencia con el estudiante Y le

solicita la dirección del estudiante, pues necesita localizarle.

Al usted inquirir sobre el propósito, le responde que como profesor no tiene por qué responder a esa pregunta y que usted le ofrezca la información sin dilación.

• ¿Daria usted como maestro esta información?

Respuesta• A los funcionarios institucionales les protege el

concepto de “interés educativo legítimo” y de necesidad de conocer la información (“legitimate educational interest, need to know”).

• Evaluar la relación académica entre el profesor y el estudiante (matriculado, curso en incompleto).

• Comunicación con el estudiante sin que se dé acceso directo si tiene dudas sobre la necesidad de información.

Ejemplo Judicial• Se recibe un emplazador que le hace entrega de

una orden de la Corte, donde le informan que en los próximos cinco (5) días debe entregar el expediente académico de Juan del Pueblo, número de seguro social xxx-xx-xxx ó estará incurso en desacato.

• ¿Qué hará usted?

Respuesta• Cinco (5) días es un plazo insuficiente.• Se requiere un esfuerzo razonable de notificación.• Informar a su asesor legal.• El propósito de la notificación no es paralizar el

cumplimiento, es que el afectado acuda al Tribunal a oponerse.

• Si la orden no dice expresamente que no se notifique, tiene que hacerlo.

Ejemplo Policial• Un agente, policía o FBI llega su oficina con un

documento en el que se identifica a un estudiante de su institución.Le señala que ese documento forma parte de una investigación y que usted debe proveer la información requerida para localizarlo rápidamente, incluyendo su dirección y retrato.

• ¿Qué usted respondería ?

Respuesta • En ausencia de una orden judicial legal y

correcta, Nadie tiene el derecho a obtener o brindar esta información.

• De tener una orden legal y correcta, es necesario seguir el proceso de notificación.

Ejemplo Personas Especiales• Durante el proceso de solicitar admisión, la

institución interesa identificar a los estudiantes con impedimentos, de manera que pueda ofrecerles servicios tan pronto se matriculen.

• ¿Está permitido por ley esta práctica?

Respuesta• Rotundamente No

• Viola la Ley de Rehabilitación, sección 504

• No se permite este tipo de preguntas hasta después de la admisión

• Puede usarse luego de la admisión para evaluar servicios

Ejemplo Reclutamiento• La oficina local de reclutamiento de Ejército de Estados

Unidos le escribe solicitando una lista con la dirección de los estudiantes de su universidad para enviarles literatura sobre planes de estudios y subsidios.

• Mientras usted evalúa la solicitud, recibe peticiones similares de otra autoridades militares que en conjunto implican atender un total de siete (7) solicitudes.

• ¿Cómo atender estas peticiones múltiples, según la Enmienda Salomón?

Respuesta• La enmienda Salomón provee:

– Qué tipo de información puede ofrecerse (a menos que el estudiante prohíba ofrecer información del directorio).

– El número de solicitudes que pueden atenderse por sesión académica (cuatro según las ramas de Servicio Militar).

Ejemplo de Maestro• Varios estudiantes se arremolinan alrededor de

un tablón de edictos (o frente a la puerta de la oficina del profesor de uno de sus cursos) donde se listan con su seguro social, y/o número de estudiante, y/o nombre, las calificaciones obtenidas por cada estudiante en el referido curso.

• ¿Qué usted opina sobre esta práctica de algunos profesores?

Respuestas• El uso de cualquier identificador (nombre, número de

estudiante o seguro social) en forma pública y sin consentimiento es una violación de la privacidad.

• Se puede asignar un número aleatorio (que sólo conozcan profesor y estudiante) para colocar las calificaciones y que no esté en ningún orden pre-asignado

Para más información FERPA

• www.ed.gov/offices.OPE/PPI/security.html• www.ed.gov/offices/OM/fpco• [email protected][email protected]

Te quiero hasta el cielo…