tema 07-08 análisis del plan nacional de desarrollo agroindustrial
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Tema 07 - 08: Análisis de los efectos del plan nacional de desarrollo agroindustrial ante los
TLC recientes. Tópico especializado de políticas multilaterales en materia de agro negocios y
agro exportación.
Profesor: ULISES ZAMORA RAMOS
Facultad de Administración y Negocios
Agenda de Clase
Análisis de los efectos del plan nacional de desarrollo
agroindustrial ante los TLC recientes.
Tópico especializado de políticas multilaterales en materia de
agro negocios y agro exportación.
¿Cómo puedo aprovechar los TLC ?
Análisis de los efectos del plan nacional de desarrollo agroindustrial ante los TLC
recientes.
• El Perú aplica Normas de Origen Preferenciales y No Preferenciales.
• Las Normas de Origen Preferenciales se encuentran enmarcadas dentro de un esquema general que contiene los criterios de origen basados en ALADI - CAN – TLC´S.
SISTEMA DE ORIGEN EN EL PERUSISTEMA DE ORIGEN EN EL PERUSISTEMA DE ORIGEN EN EL PERUSISTEMA DE ORIGEN EN EL PERU
• El uso de certificados de origen
• Los procesos de verificación de control en ALADI y CAN son muy generales e involucran a las aduanas en la etapa inicial del control del origen ya que la etapa de determinación en casos de controversias es llevada a cabo por el MINCETUR.
• De acuerdo al TLC.
SISTEMA DE ORIGEN EN EL PERUSISTEMA DE ORIGEN EN EL PERUSISTEMA DE ORIGEN EN EL PERUSISTEMA DE ORIGEN EN EL PERU
• Complejidad en la aplicación de los nuevos criterios de origen.
• Mayor flexibilidad de cumplimiento del origen que los esquemas tradicionales.
• Certificados de Origen o Autocertificación.
• Verificación de origen.
• Resoluciones anticipadas de origen.
EL ORIGEN EN LOS TLCEL ORIGEN EN LOS TLCEL ORIGEN EN LOS TLCEL ORIGEN EN LOS TLC
• Capacitación a empresarios
• Capacitación a las aduanas
• Metodologías para verificar el origen durante el despacho y posterior a él.
• Cooperación entre las aduanas en materia y casos de origen.
NECESIDADES EN MATERIA DE ORIGENNECESIDADES EN MATERIA DE ORIGENNECESIDADES EN MATERIA DE ORIGENNECESIDADES EN MATERIA DE ORIGEN
ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL
PERU - EEUUPERU - EEUU
ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL ACUERDO DE PROMOCION COMERCIAL
PERU - EEUUPERU - EEUU
Mag. Jyns Ordóñez Torres
CARACTERÍSTICAS
ZONA DE LIBRE COMERCIO (Capítulo 1)
LAS PARTES HAN ACORDADO CONFORMAR UNA ZONA DE LIBRE COMERCIO.
CARACTERISTICAS
ELIMINACIÓN ARANCELARIA (Capítulo 2, Sección B) :
SOBRE LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS, NINGUNA DE LAS PARTES PODRA INCREMENTAR LOS ARANCELES ADUANEROS EXISTENTES, O ADOPTAR ALGÚN ARANCEL ADUANERO NUEVO.
CADA PARTE ELIMINARA PROGRESIVAMENTE SUS ARANCELES ADUANEROS SOBRE LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS, DE CONFORMIDAD CON LAS LISTAS DEL ANEXO 2.3.
ELIMINACIÓN ARANCELARIA:
CADA PAÍS TIENE SU PROPIA LISTA DE ELIMINACION ARANCELARIA.
SE CONTEMPLA UN PROGRAMA DE ELIMINACION ARANCELARIA CON PLAZOS QUE VAN DESDE LA DESGRAVACION TOTAL INMEDIATA HASTA POR UN PERIODO MAXIMO DE 17 AÑOS, DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA.
Reglas de Origen
Conjunto de requisitos que debe cumplir una mercancía para ser considerada originaria de las Partes y puedan beneficiarse de las
preferencias acordadas en el Acuerdo.
APC Perú - EE.UU.
Capítulo Cuatro: Régimen General de Origen, es decir aplicable a todas las mercancías clasificadas en el Sistema Armonizado.
Capítulo Tres: Disposiciones especiales para las mercancías textiles y del vestido, se aplican de manera complementaria al Capítulo Cuatro. DL 1056
DS 003 2009 MINCETURDS 004 2009 MINCETUR
Estructura
El régimen de origen se divide en 2 secciones:
Reglas para la calificación del origen.
Procedimientos relacionados al origen.
CRITERIOS DE CALIFICACION DE CRITERIOS DE CALIFICACION DE
ORIGENORIGEN
CRITERIOS DE CALIFICACION DE CRITERIOS DE CALIFICACION DE
ORIGENORIGEN
Las mercancías son originarias cuando son:
1) Totalmente obtenidas o producidas
2) Producidas a partir de materiales originarios y no originarios: Anexos de Requisitos Específicos de Origen (REOS)
3) Producidas a partir de materiales originarios exclusivamente.
Totalmente Obtenidas Plantas y productos vegetales cosechados u
obtenidos en el territorio; Minerales extraídos en el territorio; Animales vivos, nacidos y criados dentro del
territorio; Productos obtenido de animales vivos dentro del
territorio; Mercancías obtenidos de la caza, pesca o
acuicultura dentro del territorio; Peces, crustáceos y otras especies, obtenidos
fuera del territorio por barcos registrados o matriculados por un país y que enarbolen su bandera;
Producidos a bordo de barcos fábrica (registrados o matriculados por un país del territorio) y que enarbolen su bandera;
Obtenidos del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales por una persona de un país del territorio (siempre que se tenga el derecho de explotación);
Obtenidos del espacio extraterrestre por una persona de un país del territorio y no sea procesado fuera del territorio;
Desechos y desperdicios derivados de una producción dentro del territorio o bienes usados o recolectados dentro del territorio;
Producidos a partir de mercancías mencionadas en los incisos anteriores o de sus derivados.
Totalmente Obtenidas
Requisitos Específicosde Origen
Los materiales no originarios deben de cumplir con el Requisito Específico de Origen (REO)
Los REOS se han definido a nivel partida o subpartida del Sistema Armonizado.
Los REOS se basan en:* Saltos de Clasificación
Arancelaria* Valor de Contenido
Regional* Requisito Técnico* Combinación
Arancel NacionalArancel Nacional
Capítulo PartidaSubpartidaApertura Regional AndinaApertura Nacional
11.06.30.90.10
Sistema Armonizado
Requisitos Específicos de Origen
S.A. Descripción REO29.36.99 Los demás
carbonatosDebe ser fruto de una reacción química llevada a cabo en una de las Partes
41.03.90 Los demás cueros y pieles en bruto
Cambio de capítulo
41.04.11 Cueros de bovino Cambio de partida
15.07.90 Aceite de soya refinado
Cambio de subpartida
21.03.20 “Ketchup” Cambio de capítulo excepto 07.02 y 20.02
04.03.10 Yogur Valor de contenido regional de 50%: VCR
21.04.10 Preparaciones para sopa
Cambio de partida y Valor de contenido regional
Salto de clasificació
n arancelaria
Requisito Técnico
Valor de contenido
regional
Combinación
Artículo 4.2:Valor de
Contenido Regional
Se solicitará el trato arancelario preferencial de acuerdo al Artículo
4.15
Cálculo del valor contenido
regional:
Método Basado en el Valor de Materiales No Originarios
(“Método de Reducción del Valor”)
VCR = VA - VMN x 100 VA
Método Basado en el Valor de los Materiales Originarios (“Método de
Aumento del Valor”)VCR = VMO x 100
VA VCR : valor de contenido regional expresado como porcentaje
VA : valor ajustado de la mercancía;VMN : valor de los materiales no originarios adquiridos y utilizados por el
productor en la producción de la mercancía; el VMN no incluye el valor de un material de fabricación propia;
VMO: valor de los materiales originarios adquiridos o de fabricación propia y utilizados por el productor en la producción de la mercancía.
Acumulado
Los materiales originarios de una Parte se consideran originarios de la otra Parte.
• Los procesos de manufactura que se lleven cabo en varias Partes del Acuerdo se pueden acumular.
De Minimis
La mercancía será considerada originaria aún cuando no todos los materiales no originarios cumplan con el cambio de clasificación requerido, si los materiales no originarios que no cumplen con el salto de clasificación correspondiente no superan el 10% del valor ajustado de la mercancía.
Hay algunos sectores que están excluidos del “De Minimis”: Azúcar, Café, Lácteos, oleaginosas y cítricos.
De Minimis
Para los capítulos 1 a 24 se permite el uso del “De Minimis” cuando el material no originario se clasifica en una subpartida(6 dígitos) distinta que la mercancía final.
Período de transición de 5 años para los cigarrillos, en el que el “De Minimis” variará entre 15% a 10% (15/14/13/12/10)
El peso no sobrepasa el 10% del peso total de la mercancía.
El peso no sobrepasa el 10% del peso total de la mercancía.
Para las mercancías del ámbito textil, se aplica el “De Minimis” acordado en el Capítulo Tres (10% en Peso).
Criterios Complementarios
Materiales y mercancías fungibles Accesorios, repuestos y herramientas Juegos y surtidos Envases y materiales de embalaje para la venta al
por menor Contenedores y materiales de empaque para
embarque Materiales indirectos Tránsito y transbordo.
REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN
Artículo 4.8: Accesorios, Repuestos y Herramientas
Cada Parte dispondrá que los accesorios, repuestos o herramientas usuales de la mercancía, entregados con la mercancía, se deberán tratar como originarios si la mercancía es originaria.
Si esos accesorios no se hubiesen facturado por separado y si las cantidades y el valor de dichos accesorios, repuestos o herramientas sean los habituales para la mercancía
REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN
Artículo 4.9: Juegos o Surtidos de Mercancías
El juego o surtido se considerará como originario sólo si cada mercancía en el juego es originaria y tanto el juego como las mercancías cumplen con todos los demás requisitos aplicables en este Capítulo.
Un juego o surtido de mercancías es originario, si el valor de todas las mercancías no originarias en el juego no excede 15% del valor ajustado del juego.
(b) no permanece bajo el control de las autoridades
aduaneras en el territorio de un país no Parte.
Artículo 4.13: Tránsito y Transbordo
(a) sufre un procesamiento ulterior o es objeto de cualquier otra operación, fuera
del territorio de las Partes, excepto la descarga, recarga o cualquier otra
operación necesaria para mantener la mercancía en buenas condiciones o para
transportarla a territorio de una Parte
PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON
EL ORIGENEL ORIGEN
PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON
EL ORIGENEL ORIGEN
Solicitud de Trato Preferencial
Certificación de origen emitida por el importador, exportador o productor (artículo 19 del DS 003-2009-MINCETUR).
Conocimiento del Importador de que la mercancía es originaría (a partir de 01/02/2012).
El importador puede solicitar el trato preferencial hasta un año después de la importación (artículo 25 D.S. 003-2009-MINCETUR).
Excepciones
No se exigirá certificación, ni información que acredite el origen, a las importaciones cuyo valor aduanero no exceda de US$ 1500, salvo que la Autoridad determine que es parte de una serie de importaciones (artículo 20 D.S. 003-2009-MINCETUR).
Registros Px – Ex: Cinco (5) años a
partir de la fecha de la emisión de la certificación.
Importador: deberá mantener los registros y documentos que sustentan su solicitud de TPI.
COOPERACIÓN ADUANERA Y VERIFICACIÓN DE ORIGEN (a)prevenir la evasión de las leyes(b)asegurar la veracidad de las
solicitudes de origen
Verificación de origen
Solicitudes escritas de información o cuestionarios al importador, exportador o productor; visitas a las instalaciones de un exportador o productor en el territorio de la otra Parte.
D.S. N°004-2009-MINCETUR.
Obligaciones del importador
El importador que solicita el trato preferencial es responsable de: la exactitud de la declaración
y de la información contenida en la certificación de origen.
entregar o de hacer los arreglos para que el exportador o productor provean los documentos e información que sustente el origen de la mercancía.
Obligaciones del exportador
La certificación de origen falsa estará sujeta a sanciones equivalentes a aquellas que se aplicarían a un importador que haga declaraciones o manifestaciones falsas en relación con una importación.
Un exportador o productor deberá notificar prontamente y por escrito cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de una certificación emitida por él, a toda persona a quien le proporcionó la certificación.
Sanciones
No se sancionará al importador por realizar una solicitud de trato preferencial inválida, si : No incurrió en negligencia, negligencia
sustancial o fraude, al realizar la solicitud y pague cualquier derecho aduanero adeudado; o
Al darse cuenta de la invalidez de dicha solicitud, la corrija voluntaria y prontamente y pague cualquier derecho aduanero adeudado.
No se sancionará al exportado que corrija su certificación si cumple con la notificación a quienes entregó la certificación voluntariamente.