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TEMA 1: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. LAS RAMAS DEL DERECHO: GÉNESIS Y CARACTERIZACIÓN. El ordenamiento jurídico CONCEPTO DE ORDENAMIENTO JURÍDICO Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida de las personas en la sociedad. En una sociedad hay muchas normas (religiosas, morales,...) que no pertenecen al ordenamiento jurídico, de ahí que los investigadores del derecho encuentren dos características que separan las normas que pertenecen al ordenamiento jurídico y las que no. Las dos notas más llamativas son: OBLIGATORIEDAD O IMPERATIVIDAD COMERCIVILIDAD [ Si no se respeta la norma puede imponerse su cumplimiento o algo equivalente por la fuerza (cárcel)] EL ORIGEN DEL DERECHO Hay dos teorías contrapuestas sobre el origen del derecho: Las teorías iustanaturalistas, consideran que existe un ser superior o unos valores superiores al hombre (Dios, La Justicia,...) que inspiran todas las normas del ordenamiento y las formas de organizarse la sociedad de manera que los hombres no son del todo libre cuando crean el derecho. Estas teorías fueron indiscutibles hasta la Revolución Francesa. Las teorías iuspositivistas, no niegan la existencia de Dios, pero afirman que el derecho es una obra humana. Entre estas dos teorías aparecen también muchas teorías intermedias o eclécticas. Nuestra constitución española de 1978 en su preámbulo y sobre todo en su Art. 1 se refiere a esta cuestión, este Art. 1 dice que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna como valores superiores se su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS La abstracción de las normas; quiere decirse que la norma jurídica contempla un supuesto tipo abstracto que después puede servir para resolver problemas en muchos casos distintos; esta educación suelen realizarla los puristas y sobre todo los jueces, mediante sus sentencias La imperatividad o carácter coactivo de las normas jurídicas, que las separa de las normas morales o religiosas, que surgen de la propia persona y no son coactivas. El carácter autónomo o autárquico de las normas jurídicas, quiere decir que las normas jurídicas tienen fuerza y validez y eficacia con independencia de la opinión que cualquier ciudadano tenga sobre ellas. La bilateralidad, se quiere indicar que en una norma suele recogerse dos posiciones diferentes a una persona le corresponden derechos y a otra obligaciones. No siempre es así. Las ramas del derecho: Génesis y caracterización Hay dos ramas fundamentales dentro de nuestro derecho: El derecho público y el derecho privado. 1

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Page 1: TEMA 1: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. LAS RAMAS DEL DERECHO ... · El derecho público se caracteriza porque el Estado interviene dotado de autoridad, casi siempre sus normas son imperativas

TEMA 1: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. LAS RAMAS DEL DERECHO: GÉNESIS YCARACTERIZACIÓN.

El ordenamiento jurídico

CONCEPTO DE ORDENAMIENTO JURÍDICO

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la vida de las personas en la sociedad. En una sociedad haymuchas normas (religiosas, morales,...) que no pertenecen al ordenamiento jurídico, de ahí que losinvestigadores del derecho encuentren dos características que separan las normas que pertenecen alordenamiento jurídico y las que no.

Las dos notas más llamativas son:

OBLIGATORIEDAD O IMPERATIVIDAD• COMERCIVILIDAD [ Si no se respeta la norma puede imponerse su cumplimiento o algo equivalente porla fuerza (cárcel)]

EL ORIGEN DEL DERECHO

Hay dos teorías contrapuestas sobre el origen del derecho:

Las teorías iustanaturalistas, consideran que existe un ser superior o unos valores superiores al hombre(Dios, La Justicia,...) que inspiran todas las normas del ordenamiento y las formas de organizarse lasociedad de manera que los hombres no son del todo libre cuando crean el derecho. Estas teorías fueronindiscutibles hasta la Revolución Francesa.

Las teorías iuspositivistas, no niegan la existencia de Dios, pero afirman que el derecho es una obrahumana. Entre estas dos teorías aparecen también muchas teorías intermedias o eclécticas.

Nuestra constitución española de 1978 en su preámbulo y sobre todo en su Art. 1 se refiere a esta cuestión,este Art. 1 dice que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho que propugna comovalores superiores se su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS

La abstracción de las normas; quiere decirse que la norma jurídica contempla un supuesto tipoabstracto que después puede servir para resolver problemas en muchos casos distintos; esta educaciónsuelen realizarla los puristas y sobre todo los jueces, mediante sus sentencias

La imperatividad o carácter coactivo de las normas jurídicas, que las separa de las normasmorales o religiosas, que surgen de la propia persona y no son coactivas.

El carácter autónomo o autárquico de las normas jurídicas, quiere decir que las normas jurídicastienen fuerza y validez y eficacia con independencia de la opinión que cualquier ciudadano tengasobre ellas.

La bilateralidad, se quiere indicar que en una norma suele recogerse dos posiciones diferentes a unapersona le corresponden derechos y a otra obligaciones. No siempre es así.

Las ramas del derecho: Génesis y caracterización

Hay dos ramas fundamentales dentro de nuestro derecho: El derecho público y el derecho privado.

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El derecho público se caracteriza porque el Estado interviene dotado de autoridad, casi siempre sus normasson imperativas , es decir, son inderogables, no se pueden modificar por la voluntad de los particulares.Dentro del derecho público están: el derecho constitucional que regula la organización básica del Estado;también el derecho penal, que atiende a los delitos y a las faltas; el derecho procesal, que regula como sedesarrollan los juicios; el derecho fiscal o tributario; y el derecho administrativo que regula el funcionamientode la administración.

El derecho privado, regula las relaciones de las personas entre sí en un plano de igualdad, generalmente susnormas son dispositivas, es decir, son modificables por la voluntad de los particulares, que pueden estableceren sus contratos todos los pactos, cláusulas o condiciones que ellos quieran, y la norma es supletoria, porquesólo entra en juego cuando esos contratantes no pactan otra cosa. En definitiva la norma dispositiva permite laliberta de los particulares en sus contratos. Dentro del derecho privado están el derecho civil y el derechomercantil.

El derecho civil trata temas como la persona, la familia, los contratos y las sucesiones (las herencias). Aunquesu antecedente está en el antiguo derecho romano, sin embargo, su origen inmediato está en la RevoluciónFrancesa, y en sus presupuestos filosóficos y racionalistas, sobre todo su individualismo y el principio deigualdad de todos los ciudadanos ante la ley. Estos ideales y estos principios se van a recoger, primero enFrancia y después en todos los Estados Europeos. La igualdad ante la ley, según los revolucionarios franceses,significaba que tenía que haber una sola ley civil para todos los ciudadanos de ese país; elaboran entonces elprimer código civil, el código civil francés (1804), que significó un paso formidable en la evolución delderecho civil; pronto la codificación civil francesa, tan innovadora, se asumió por otros países europeoscontinentales. En España no se aprueba el código civil hasta finales del s. XIX (1889); este atraso se debió aque algunas regiones españolas se negaron a perder su propio derecho civil, sobre todo en materia de familia yde sucesiones, por eso hoy junto al código civil que se aplica en general en toda España, en el País Vasco, enCataluña, en Baleares, en Galicia, en Aragón y en Navarra existen las compilaciones forales; y nuestraconstitución dice que esas comunidades autónomas tienen competencia legislativa para conservar, modificar ydesarrollar su propio y respectivo derecho foral o especial (Art. 149).

Nuestro código civil tiene un elevado nivel científico, técnico y de lenguaje, para completarlo han ido saliendoleyes especiales.

El derecho mercantil, apareció al mismo tiempo en toda Europa, con el auge comercial de la edad media.Hoy nuestro tribunal constitucional ha manifestado que es el conjunto de normas que específicamente regulanlas relaciones de los empresarios entre sí, o de los empresarios con sus clientes. Sus características másllamativas son:

La progresiva uniformidad internacional.• Su especial rigor en la exigencia del cumplimiento de las obligaciones.• La rapidez de sus juicios.• El valor que concede al dinero.•

Nuestro código de comercio es de 1885, aunque antes en 1829 había aparecido el primer código de comercioespañol. Como está atrasado en muchas materias han aparecido leyes especiales, por ejemplo la ley desociedades anónimas. Nuestro tribunal constitucional dice que la competencia para elaborar leyes mercantilescorresponde solamente al Estado Central (Madrid) y las comunidades autónomas no pueden introducirderechos ni obligaciones en las relaciones contractuales privadas. (Las comunidades autónomas no puedencrear derecho mercantil).

TEMA 2: LAS FUENTES DEL DERECHO. PRINCIPIOS DE JERARQUÍA Y COMPETENCIA. LALEY Y SUS CLASES. OTRAS FUENTES. LOS TRATADOS Y LA JURISPRUDENCIA.

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Las fuentes del derecho

Nuestro código civil en su Art. 1 dice que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, lacostumbre y los principios generales del derecho.

La ley, es una norma escrita, nuestra ley más importante es la constitución.

La costumbre, es una norma no escrita, se forma por la repetición de alguna conducta, hasta que a fuerza derepetirse, esa conducta pasa a ser obligatoria. La costumbre es siempre subsidiaria, es decir, sólo llega aaplicarse cuando no hay ley, ni imperativa ni dispositiva, aplicable a un problema; y además el que quieradefenderse en un juicio con una costumbre tiene que demostrarle al juez la existencia y la vigencia de esacostumbre. Una costumbre nunca puede atacar ni a la ley, ni a la moral, ni al orden público.

Los principios generales del derecho, son un conjunto de valores muchas veces no escritos que inspirannuestro ordenamiento jurídico y que permiten que le juez siempre pueda dictar su sentencia, incluso aunqueno halla ley ni tampoco costumbre aplicable a un problema. Por ejemplo el principio de buena fe, el principiode protección a los consumidores o el principio, recogido en nuestra constitución, de dignidad y respeto de lapersona.

Principios de jerarquía y competencia

Nuestra constitución española, en su Art. 9 garantiza la jerarquía normativa; esto significa que una normasituada en un escalón inferior nunca puede contradecir una norma situada en un escalón superior. La jerarquíaestá encabezada por nuestra constitución, por debajo están los tratados internacionales, por debajo las leyesorgánicas, por debajo las leyes ordinarias, por debajo otras normas escritas y por debajo las costumbres.

CONSTITUCIÓN

R. INTERNACIONALES

LEYES ORGÁNICAS

LEYES ORDINARIAS

NORMAS ESCRITAS

COSTUMBRES

El principio de competencia: España se estructura en un Estado central y en comunidades autónomas, estascomunidades también pueden crear leyes a través de sus parlamentos; pueden crear reglamentos a través desus gobiernos autonómicos; y también pueden crear órdenes a través de las consejerías. Esas normasautonómicas están al mismo nivel dentro de la jerarquía normativa que las normas estatales; entre unas y otrasno puede haber conflicto porque tratan materias distintas y además las normas autonómicas sólo tienenvigencias en el territorio de esa comunidad autónoma.

La ley y sus clases

La constitución es nuestra norma más importante, es extensa y es ambiciosa, y en ocasiones es ambigua,imprecisa, lo que permite que gobiernen en España fuerzas políticas de distinta ideología, manteniéndose lamisma constitución. Reconoce el derecho a la herencia, aunque también habla de la función social del derechode la propiedad y dice que toda la riqueza del país está subordinada al interés general; igualmente reconoce lalibertad de empresa en le marco de la economía del mercado; pero a la vez también reconoce la posibilidad dela iniciativa pública en la actividad económica.

Nuestra constitución reconoce el principio de igualdad (Art. 14) según el cual los españoles son iguales ante laley y sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o

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cualquier otra circunstancia personal o social.

También reconoce el principio de seguridad jurídica del que son manifestaciones la publicidad de las normasy también la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechosindividuales (Art. 9).

Nuestra constitución reconoce un catálogo de derechos fundamentales, entre ellos está: el derecho a la vida y ala integridad física y moral; derecho a la libertad de expresión y a la libertad de información; el derecho deasociación; derecho de reunión; derecho al voto; derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen;derecho a circular por el territorio español; libertad religiosa, ideológica y de culto, junto con otras libertadesy por último el derecho a obtener la tutela judicial, efectiva de jueces y tribunales, sin que en ningún momentose pueda producir indefensión.

Otras fuentes

Las leyes orgánicas

Estas leyes regulan materias especialmente importantes a las que se quiere dar mucha estabilidad; regulan losderechos fundamentales y las libertades públicas, así como otras materias previstas en la constitución, porejemplo, el defensor del pueblo o el tribunal constitucional. Para su aprobación exigen la mayoría absoluta enel Congreso, es decir, la mitad más uno del número total de los diputados, con independencia del número queasistan a la reunión, y además esta votación tiene que darse sobre todo el conjunto del proyecto.

Las leyes ordinarias

Regulan el resto de las materias, es decir, todas las materias que no están reservadas a la ley orgánica; para suaprobación tan sólo necesitan la mayoría simple de los votos de los presentes en la reunión correspondientedel congreso y del senado.

Esta diferencia entre leyes orgánicas y ordinarias sirven en nuestro ordenamiento para darle a algunasmaterias (sobre todo los derechos fundamentales cuyo desarrollo se deja a la ley orgánica) un mayorconsenso.

Legislación delegada

En España, el Gobierno puede dictar normas con fuerza de ley, previa delegación del Parlamento. En algunoscasos el Gobierno desarrolla unas bases elaboradas por el Parlamento; ese texto que hace el Gobierno se llamaDecreto Legislativo. Otras veces el Parlamento autoriza al Gobierno a que ponga orden y sistematice unadeterminada materia, por ejemplo, cuando esa materia sufre muchos cambios, entonces, el Gobierno elaboraun texto refundido llamado también Decreto Legislativo (esto ocurrió con la ley de Sociedades Anónimas).

En todo caso tiene que respetarse tres requisitos es estas delegaciones legislativas:

La delegación tiene que ser expresa.• La delegación es para una materia concreta.• La delegación siempre fija un plazo para su ejercicio.•

Nunca puede darse legislación delegada en materias reservadas a la ley orgánica.

El decreto−ley

Es la forma cotidiana de legislar. Se denomina decreto porque surge del Gobierno, aunque tiene la fuerza de

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Page 5: TEMA 1: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. LAS RAMAS DEL DERECHO ... · El derecho público se caracteriza porque el Estado interviene dotado de autoridad, casi siempre sus normas son imperativas

una ley. Nuestra constitución dice que puede dictarse un decreto−ley en casos de extraordinaria y urgentenecesidad, pero es el Gobierno el que decide si se dan o no esas circunstancias de urgencia y necesidad.

Para evitar que los gobiernos acudan continuamente a este sistema, nuestra constitución dice que tienen queser convalidados o derogados por el Congreso de los Diputados antes de que transcurra un plazo de treintadías.

El decreto−ley nunca puede usarse en materias reservadas a la ley orgánica.

Los tratados y la jurisprudencia

Los tratados son acuerdos generalmente entre distintos países.

La jurisprudencia tiene una gran importancia práctica, se compone por el conjunto de decisiones de nuestrotribunal supremo sobre una misma cuestión. En principio la jurisprudencia no es fuente de derecho porque lasdecisiones del Tribunal Supremo no crean Derecho sino que aplican el Derecho y además porque lassentencias del Tribunal Supremo solamente son vinculantes para el caso concreto en el que se dictan.

Sin embargo, cuando nuestro tribunal supremo se pronuncia dos veces con el mismo criterio sobre un mismoproblema, ese criterio se impone obligatoriamente a todos los jueces y a todos los tribunales inferioresespañoles; y de esta forma la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que demodo reiterado establezca el Tribunal Supremo al interpretar y al aplicar la ley, la costumbre y los principiosgenerales del Derecho.

Por otro lado, la ley que va a regular, a partir del 1 de enero del 2001, los juicios civiles establece que sepuede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo cuando ese recurso presente interéscasacional, es decir, cuando esa sentencia recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial del TribunalSupremo (Art. 477 de la próxima ley de enjuiciamiento civil), de esta forma la jurisprudencia se coloca almismo nivel que las demás fuentes de nuestro ordenamiento.

En el caso del Tribunal Constitucional que es el máximo intérprete de nuestra Constitución Española, no hacefalta la reiteración, sino que se crea jurisprudencia en cuanto se emite una decisión, aunque sea una sóla vez.

TEMA 3: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO. INSTITUCIONES DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS. EL PROCESO DE ADOPCIÓN DE DECISIONES. RASGOS DELORDENAMIENTO JURÍDICO COMUNITARIO. EL DERECHO COMUNITARIO ORIGINARIO:LOS TRATADOS. EL DERECHO COMUNITARIO DERIVADO.

El Ordenamiento Jurídico Comunitario

La incorporación de España a la Unión Europea ha tenido una gran importancia desde el punto de vista delDerecho Jurídico, ha surgido un nuevo Derecho Comunitario elaborado por la instituciones comunitarias muyrelacionado con el Derecho interno de cada país y que en las materias atribuidas a las institucionescomunitarias tiene preferencia que las normas internas españolas. Las instituciones comunitarias principalesson cuatro:

La Comisión, cuyos miembros llamados comisarios defienden el interés general de la Comunidad y no eldel Estado que los nombró. Su importancia radica en que ellos es la que tiene el poder de iniciativa a la horade crear normas comunitarias.

El Consejo está formado por representantes (miembros del gobierno) de cada Estado miembro su expresiónmáxima es el llamado Consejo Europeo formado por los jefes de Estado y de Gobierno de los Estadosmiembro.

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El Parlamento formado por representantes elegidos por los ciudadanos en cada Estado miembro, seagrupan por ideologías políticas y a pesar de su nombre, sus competencias no son fundamentalmentenormativas sino que son de consulta y presupuestarias.

El Tribunal de Justicia controla el cumplimiento de las normas comunitarias y también conoce lascuestiones prejudiciales, esto quiere decir que cuando un juez de un Estado miembro tiene alguna dudasobre como tiene que interpretarlo puede acudir a este Tribunal para que le indique cómo tiene que actuar;se denomina así porque le juez realiza su consulta antes de distar su sentencia.

La Comisión, está compuesto por 20 miembros, nombrados de común acuerdo por los gobiernos de losEstados miembros, por un período de cinco años renovables. En el cumplimiento de sus funciones ni pide niacepta instrucciones de ningún gobierno u organismo ya que para ella es siempre prioritario el interés de lacomunidad. Las competencias más importantes son:

Debe velar por el cumplimiento del Derecho Comunitario persiguiendo las infracciones que secometan.

Tiene atribuido casi en exclusiva el poder de iniciativa en las decisiones y actos normativos delConsejo.

Tiene determinadas facultades decisorias, unas propias y otras por delegación del Consejo.• Tiene alguna competencia en materia de relaciones exteriores.• Debe ejecutar las normas adoptadas por el Consejo.•

El Consejo, está compuesto por los representantes de los Estados Comunitarios que deben a su vez sermiembros del Gobierno de cada Estado, por tanto, la composición del Consejo varía según la sesión deque setrate, ya que por ejemplo para decidir en materia económica y presupuestaria se reunirán los ministros deeconomía y hacienda; y se trata de decisiones en materia de política social, los ministros de trabajo de losEstados miembros.

La presidencia del Consejo tiene carácter rotatorio y durante seis meses lo van ostentando los diferentes jefesde los Estados miembros. Es el principal Órgano decisorio y normativo de las comunidades europeas,marcando la pauta en las diferentes políticas comunitarias especialmente en materia presupuestaria y deAsuntos Exteriores. Es además el órgano que trata de armonizar el interés comunitario con los intereses de losdistintos estados miembros, puede adoptar sus decisiones por una nimiedad, por mayoría simple o pormayoría cualificada, esta última se obtiene mediante un complicado sistema de ponderación de votos según laimportancia de cada Estado, sin que los llamados Estados Grandes (Alemania, Gran Bretaña, Francia e Italia)puedan decidir sin contar con los medianos (España, Bélgica, Holanda y Grecia) y pequeños, ni estos sincontar con al menos dos Estados Grandes.

El Parlamento antes denominado Asamblea, está compuesto en la actualidad por 518 parlamentarios elegidosdirectamente en los diferentes Estados miembros dependiendo de su número de habitantes (España lecorresponde elegir 64 parlamentarios).

Los parlamentarios europeos se agrupan por afinidades políticas con independencia de su nacionalidad. Puedefuncionar en pleno y en comisión y acuerda por mayoría su regionamiento de funcionamiento interno y ladesignación de su presidente. A pesar de su nombre, el Parlamento Europeo se diferencia claramente de losparlamentos nacionales ya que no tiene atribuida competencia legislativa. Las competencias actuales delParlamento Europeo son de tres clases:

Competencia de control respecto a la Comisión.• Competencias consultivas respecto a las demás constituciones comunitarias.• Ciertas competencias presupuestarias relacionadas con los llamados gastos no obligatorios y con laaprobación en bloque del presupuesto.

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El Tribunal de Justicia, garantiza el respeto al Derecho Comunitario tanto en su aplicación como en suinterpretación, se compone de 13 jueces y 6 abogados generales nombrados de común acuerdo por losgobiernos de los Estados miembros entre personalidades independientes que reúnan las condiciones exigidasen cada Estado para el ejercicio de las más altas funciones judiciales o entre juristas de reconocido prestigio.Las competencias son:

Es competente para conocer los recursos dirigidos a constatar las infracciones del DerechoComunitario cometidas por los Estados miembro.

Controla la legalidad de la actuación de los órganos comunitarios.• Realiza un examen prejudicial de las cuestiones relativas a la interpretación del Derecho Comunitariocuando estas cuestiones hayan sido recurridas ante el Tribunal.

Es también competente en los litigios entre las comunidades y el personal a su servicio.• Puede conocer las controversias entre los Estados miembros que le sean cometidas en virtud de uncompromiso.

En determinados casos también puede emitir dictámenes.•

Desde 1988 existe un órgano agregado al Tribunal de Justicia, el Tribunal de Primera Instancia de lasComunidades Europeas.

El Consejo Europeo, está compuesto por los jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros y elpresidente de la Comisión asistidos por un miembro de esta y por los ministros de Asuntos Exteriores. Tuvosu origen en una conferencia de lato nivel, celebrada en diciembre de 1974 que estableció estas conferenciastres veces al año. El Consejo Europeo decide al máximo nivel sobre materias tanto de ámbito estrictamentecomunitario como de cooperación política entre los Estados miembros.

El proceso de adopción de decisiones

La adopción de decisiones por las instituciones por las instituciones europeas supone un proceso complejo enel que no sólo se tiene en cuenta los intereses comunitarios sino también los intereses nacionales de cadaEstado miembro.

El poder de iniciativa lo tiene formalmente la Comisión y hasta que no presente una propuesta al Consejo nose inicia jurídicamente el proceso. Hay que tener en cuenta que a la Comisión tiene acceso también a parte desus propios miembros, miembros del Parlamento Europeo, así como grupos de intereses de los distintosEstrados comunitarios, que pueden hacer propuestas de decisiones que la Comisión acepta y presente alConsejo. Una vez realizada la propuesta de la Comisión al Consejo este puede o debe según los casos pedir eldictamen bien del Parlamento Europeo, bien del Comité Económico y Social. Recibidos y tenidos en cuentaestos dictamines pasan al Comité de Representantes Permanentes que mantienen los Estados miembros enBruselas, y que es donde se debaten las decisiones a adoptar que se clasifican en dos categorías; y si se haconseguido el acuerdo en el seno del Comité de Representantes Permanentes, la decisión se adoptaautomáticamente en el Consejo; si no hay acuerdo se debatirá; y en caso contrario volverá al Comité deRepresentantes Permanentes.

Fundamentalmente a partir de 1987 a través del llamado procedimiento de cooperación se le ha querido daruna mayor participación en el proceso de adopción de decisiones al Parlamento Europeo aún cuando elÓrgano decisivo principal siga siendo el Consejo.

Rasgos del Ordenamiento Jurídico Comunitario

El ordenamiento Jurídico Comunitario presenta una serie de rasgos característicos por ser el propio de unasorganizaciones internacionales que son las Comunidades Europeas de integración parcial y no total.

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Rasgos:

La estrecha relación que existe entre el Ordenamiento Jurídico Comunitario y los diferentes OrdenamientosJurídicos Nacionales, ya que el primero se integra en el sistema jurídico de cada uno de los Estadosmiembro.

La Comunidad está dotada de instituciones propias.• La Comunidad se caracteriza por una atribución de competencias por parte de los estados miembros, con laconsiguiente limitación de competencias para dichos estados.

La Comunidad supone la creación de un ordenamiento jurídico propio que tiene un sistema especial ycomplejo de crear derecho.

La prevacía del Ordenamiento Jurídico Comunitario sobre los ordenamientos jurídicos nacionales quedaprecisa para su propia existencia y para mantener su carácter obligatorio y uniforme en todos los estadoscomunitarios.

El Derecho Comunitario originario: los Tratados

Los tratados constitutivos de las comunidades, sus protocolos y anexos, y los tratados y actas modificativos delos mismos constituye el Derecho Comunitario originario. Los tratados constitutivos de las comunidadeseuropeas son:

El tratado constitutivo de la Comunidad Europea del carbón y del acero concluido en París el 18 deabril de 1951.

El tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea concluido en Roma el 25 de marzo de1957.

El tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la energía atómica concluido en Roma el 25 demarzo de 1957.

Dentro de los tratados y actas modificativos de estos tres constitutivos cabe señalar el tratado de fusiónconcluido en Bruselas el 8 de abril de 1965 por el que se constituyó un Consejo y una Comisión el 17 defebrero de 1992 y el tratado de Ámsterdam del 3 de octubre de 1997. En cuanto al contenido de este DerechoComunitario originario en los tratados constitutivos se pueden distinguir cuatro tipos de disposiciones:

El preámbulo y los primeros artículos de los tratados que establece los objetivos de las comunidades y losmedios para lograrlo.

Las disposiciones institucionales que crean y regulan las principales instituciones de la Comunidad,estableciendo el sistema normativo de la misma.

Las disposiciones materiales que regulan directamente determinadas materias comunitarias.• Las disposiciones finales que regulan las modalidades de adhesión y asociación de los tratados, su entradaen vigor, su ámbito de aplicación y el procedimiento de revisión de los mismos.

Las reglas de los tratados comunitarios se sitúan en el primer lugar de la jerarquía de fuentes y prevalecensobre todas las demás del Derecho Comunitario.

El derecho Comunitario derivado

Se denomina Derecho Comunitario derivado a los actos normativos adoptados por las institucionescomunitarias para la consecución de los objetivos contenidos en los tratados.

Los reglamentos tienen en alcance general son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicablesen cada Estado miembro. Se publican en todas las lenguas oficiales de la Comunidad, en el diario oficial de lamisma. Entran en vigor en la fecha que en ellos se fije o a los 20 días de su publicación, siendo esta condiciónprevia a su obligatoriedad. Dentro de los reglamentos hay que distinguir entre reglamentos de base que son los

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adoptados directamente en base a disposiciones de los tratados y reglamentos de aplicación o ejecución queson los adoptados por el Consejo o por la Comisión en base a otros reglamentos.

Las directivas obligan al Estado miembro destinatario de las mismas en cuanto al resultado a conseguir perodejan a las autoridades nacionales en libertad para elegir la forma y los medios para incorporarlos a su derechointerno; se trata por tanto de una legislación en dos fases; en una primera fase las autoridades comunitariasdictan la directiva y en una segunda fase las autoridades nacionales de los estados miembro destinatarioincorporar a su derecho interno la directiva por los medios que estimen más adecuados. Las directivas surgenefectos a partir de su notificación a los estados miembro destinatarios de las mismas, y aunque no se requieresu publicación en el diario oficial de la comunidad, existe una práctica favorable a la misma. Por tratarse seuna legislación en dos etapas se requiere la participación de los estados miembro y por ello las directivasdeben fijar un plazo máximo para su aplicación.

Las decisiones son obligatorias a todos sus elementos pero únicamente para los destinatarios de las mismas.Se diferencian por tanto de los reglamentos en que no tienen alcance general ya que sólo son obligatorias parasus destinatarios y de las directivas en que son obligatorias en todos sus elementos y en que sus destinatariosno sólo pueden ser los estados miembros sino también particulares. Las decisiones producen efecto desde supublicación a los destinatarios y existe también la costumbre de publicarlas en el diario oficial de laComunidad.

Los dictámenes y las recomendaciones, no son vinculantes, lo que les caracteriza y diferencia de los actosnormativos que hemos visto anteriormente, la diferencia entre ambos actos se puede fijar en que losdictámenes expresan una opinión sobre una cuestión concreta, mientras que las recomendaciones suelen serinvitaciones a adoptar una conducta determinada, pese a que no tienen carácter obligatorio, presentan ciertosefectos jurídicos aunque no comparables a los de los actos normativos vinculantes.

TEMA 4: EL DERECHO DE LA PERSONA. LA PERSONA FÍSICA: NACIMIENTO YEXTINCIÓN. LA CAPACIDAD JURÍDICA Y DE OBRAR. LOS DERECHOS DE LAPERSONALIDAD. LAS PERSONAS JURÍDICAS.

El derecho de la persona

El sujeto de derecho por excelencia es el ser humano habilitado en principio para desenvolverse por sí mismoa través de ciertas edades y circunstancias en el tráfico económico y en el juicio, sin embargo, hay queadvertir que en derecho no suele hablarse de seres humanos, ni de hombre o mujeres, sino de personas físicaso naturales, que constituyen el conjunto de los seres humanos. La razón está en que en el mundo jurídicodesde hace mucho tiempo no solo son tenidos como sujetos de derechos y obligaciones los seres humanospropiamente dichos sino también ciertas entidades, agrupaciones o colectivos a los que el Derecho pordistintas razones ha personificado y que constituye lo que lógicamente se denominan personas jurídicas. Deesta forma sea como consecuencia de la personalidad inherente al ser humano sea a través de lapersonificación de ciertas entidades o grupos, el Derecho acaba reconociendo y atribuyendo tanto a laspersonas físicas o naturales como a las personas jurídicas.

La persona física: nacimiento y extinción

Las personas físicas o naturales constituyen el conjunto de los seres humanos que son anteriores en suexistencia al Derecho que precisamente se creó para resolver los conflictos surgidos entre ellos. El Derechoatribuye a las personas físicas personalidad civil, lo que quiere decir que le reconoce la posibilidad de sersujetos de derechos y obligaciones. La personalidad la adquieren las personas físicas con el nacimiento y ental sentido el Art. 29 del Código Civil, establece que el nacimiento determina la personalidad, si bien el Art.30 exige dos requisitos con respecto del nacido: tener forma humana y vivir 24 horas enteramente desprendidodel seno de la materno. Este plazo legal de supervivencia no significa que hasta su total transcurso el nacido

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Page 10: TEMA 1: EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. LAS RAMAS DEL DERECHO ... · El derecho público se caracteriza porque el Estado interviene dotado de autoridad, casi siempre sus normas son imperativas

no sea persona ya que por el contrario la personalidad se adquiere desde el mismo momento del parto pero acondición de que el nacido llegue a vivir por sí mismo 24 horas, por tanto el cumplimiento del plazo operacomo una simple condición del Derecho.

Como contrapunto del nacimiento, nuestro Código civil en su Art. 32 establece que lógicamente lapersonalidad civil se extingue por la muerte de las personas físicas. Por su parte el Art. 34 del Código Civilhace referencia a la presolución de muerte de los ausentes, es decir, las personas desaparecidas de las que nose tenga noticia alguna durante un plazo de tiempo prudencial y aquellos otros que habiendo participado encampañas bélicas o habiendo sufrido naufragio o accidente aéreo, su supervivencia no constase. Para evitar laperpetuación de estas situaciones el Sistema Jurídico español permite solicitar judicialmente, la llamadaDeclaración de Fallecimiento, una vez trascurridos 5 o 10 años desde las últimas noticias o desde ladesaparición del ausente 2 años en caso de participación bélica o 3 meses en el supuesto de naufragio oaccidente aéreo. Esta declaración de fallecimiento tiene una eficacia similar a la muerte natural y ahorrará lasucesión del declarado fallecido, pasando sus bienes a sus herederos y quedando disuelto su matrimonio, sieventualmente, el declarado fallecido apareciera podrás recuperar sus bienes en el Estado en que se encuentre,pero no reclamar a sus sucesores ventas, frutos o productos.

La capacidad jurídica y de obrar

Al hablar jurídicamente de personalidad se está haciendo referencia a que alguien es sujeto de Derecho yobligaciones, bien porque naturalmente sea idóneo para ello, en el caso de las personas físicas, bien porque elDerecho positivo así lo ha estimado convenientemente en el supuesto de las personas jurídicas. Pero una cosaes susceptible de Derecho y Obligaciones, y otra distinta poder ejecutarlos en la práctica, y a este respecto a ladoctrina jurídica ha acarreado como términos técnicos de contenido muy preciso las expresiones: CapacidadJurídica y Capacidad de Obrar.

Capacidad Jurídica: Significa tener la aptitud o idoneidad necesaria para ser titular de derecho yobligaciones.

Capacidad de Obrar: Significa la posibilidad, aptitud o idoneidad de una persona física o jurídica paraejecutar y practicar sus Derechos y Obligaciones.

Se puede afirmar que la capacidad jurídica no es susceptible de graduación porque se tiene, en la mismamedida en que se es persona o no lo es ya que en definitiva los términos: capacidad jurídica y personalidadson coincidentes. Por el contrario la capacidad de obrar, sí permite graduaciones en atención al acto jurídicoque se presta de realizar y así por ejemplo, a un menor de edad que no tiene en principio capacidad de obrar lepermite hacer testimonio a partir de los 14 años. Con carácter general las personas físicas que no presentenenfermedades o deficiencias, o se encuentran en situaciones jurídicas que les permitan gobernarse por simismos, adquieren la plena capacidad de obrar al llegar a la mayoría de edad. En España, de acuerdo con loestablecido en la Constitución y en el Código civil, empieza a los 18 años cumplidos.

Sin embargo no siempre coincide la mayoría de edad con la capacidad de obrar. En primer lugar porque haydeterminados derechos y actos jurídicos que los menores pueden ejercitar y llevar a cabo. En segundo lugarporque existan ciertas enfermedades o deficiencias psíquicas o físicas (locura o demencia), o determinadassituaciones jurídicas (quiebra) que impidan a los mayores de edad gobernarse por si mismo. Son los supuestosde incapacitación que priva de la capacidad de obrar a las personas que incurran ella, y que dada su gravedadsólo puede ser declarado judicialmente. Es necesario indicar que la sentencia judicial que declara laincapacitación, por una parte debe determinar si este es total o parcial, y por otra parte ha de ser revisado yaque las circunstancias físicas, psíquicas o jurídicas que le incapacitaron pueden variar, mejorando oempeorando o incluso desapareciendo.

Según el Código Civil, la guarda y protección de las personas y los bienes de los menores y de los

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incapacitados, se realizarán mediante las instituciones de la tutela, curatela y el defensor judicial.

Los derechos de la personalidad

Con esta expresión, Derechos de la Personalidad, también llamados Derechos fundamentales, se hacereferencia al conjunto de derechos inherentes a la propia persona que todo Ordenamiento Jurídico legítimodebe respetar. Los caracteres de los Derechos de la Personalidad son los siguientes:

Son derechos esenciales, ya que comprenden a todas las personas sin excepción.• Son derechos absolutos que cada persona, individualmente, puede exigir su comportamiento al resto de laComunidad.

Don derechos inherentes porque acompañan a la persona desde su nacimiento hasta su muerte.• Son derechos indisponibles, imprescriptibles e inembargables, ya que ni se puede renunciar a ellos, niprescribir, ni pueden ser objeto de embargo.

Nuestra Constitución reconoce y ampara los derechos de la personalidad de forma satisfactoria y completa,aunque no sistemática . Podemos agrupar los derechos de la personalidad, constitucionalmente reconocidos,con arreglo a la esquemática siguiente:

Derecho a la vida y a la Integridad Física y Moral: El Art. 5 de la Constitución, establece que todostienen derecho a la vida y al integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos atortura, ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, añadiendo que queda abolida la pena de muerte, salvolo que puedan disponer las leyes militares para tiempos de guerra.

El Derecho a la vida: Constituye el valor superior del Ordenamiento Jurídico ya que es el Derechofundamental esencial de toda persona, supuesto que sin él, los demás derechos tendrían existenciaposible.

El Derecho a la integridad física: Como todo derecho de la personalidad es indisponible y por tantoninguna persona debe disponer libremente de su cuerpo. Existe un cierto margen de disposición,dentro de sus límites que respeten la moral, las buenas costumbres y el Orden Público, y así sepermite aquellas disposiciones de la integridad física que tengan por objeto el mejoramiento de lasalud de la persona humana, tales como intervenciones quirúrgicas, donaciones de sangre otransplantes de órganos.

Derecho a la libertad: La existencia de un verdadero Estado de Derecho se pone de relieve medianteel reconocimiento de la libertad de los ciudadanos ya que todo sistema jurídico democrático debeaceptar como presupuesto que el libre albedrío, es un atributo a la persona humana.

El Art. 9 de la Constitución, sienta el principio de que corresponde a los poderes públicos promuevenlas condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de grupos en que se interpretan seanreales y efectivos. Remover los obstáculos que impiden la participación de todos los ciudadanos en lavida económica, política, cultural y social. En consecuencia a este principio la Constitución contemplalas distintas manifestaciones del Derecho a la libertad y así reconoce:

La libertad personal en virtud de la cual nadie puede permanecer detenido preventivamentepor un plazo superior a 78 horas sin ser puesto a disposición judicial.

− La libertad de fijación de residencia y de circulación por el territorio nacional, incluyendo la entraday salida del país

La libertad ideológica y de expresión.♦ La libertad informativa.♦ La libertad de reunión , manifestación y asociación.♦ La libertad de enseñanza y de creación de centros docentes.♦

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La libertad de sindicación y el derecho a la huelga.♦ Derecho a la esfera reservada: Este derecho se plasma en el Art. 18 de la Constitución cuando diceque se garantiza el Derecho al honor y a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Comoconsecuencia de este Derecho fundamental el propio artículo 18 de la Constitución establece: enprimer lugar la inviolabilidad del domicilio, salvo en caso de flagrante delito; en segundo lugar lagarantía del secreto de los conversaciones postales, telegráficas y telefónicas salvo autorizaciónjudicial; en tercer lugar la limitación por ley del uso de la informática para garantizar el honor y laintimidad personal y familiar de los ciudadanos.

Derecho al nombre: Aunque nuestra constitución no contempla expresamente el derecho al nombre ano ser que se le considere una derivación concreta del derecho abstracto a la propia imagen,tradicionalmente se considera que uno de los derechos de la personalidad consiste en la utilizaciónexclusiva del nombre de las personas con manifestación plena de su propia individualidad. Conformea la legislación del Registro Civil, todas las personas físicas deberán tener un nombre propioconsistente como máximo en dos nombres o uno compuesto y dos apellidos el primero por líneapaterna y el segundo por línea materna que se deben unir por la conjunción copulativa y, para evitarequívocos en caso de apellidos compuestos.

Respecto a las personas jurídicas el derecho al nombre se concreta en todas ellas en que deben teneruna denominación o razón social.

Por último y con carácter general hay que indicar que según el Art. 53 de la Constitución elreconocimiento y respeto de los derechos de la personalidad puede ejercitarse ante los tribunales através de un juicio con trámites abreviados y de mayor rapidez que los normales. Además los titularesde los derechos fundamentales, una vez agotados los recursos judiciales ordinarios gozarán delrecurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Las personas jurídicas

La realidad actual pone de relieve la existencia de una serie de organismos supraindividuales queocupan un lugar trascendente en el tráfico económico y que por tanto deben ser considerados comosujetos de derecho. Si estas organizaciones no gozaran de personalidad jurídica y de capacidad deobrar dejarían de serlo y de convertirían en la simple suma de las personas físicas que las constituyen,sin posibilidad de desarrollar actividad jurídica alguna. Para evitar esta situación se atribuye a estasorganizaciones la condición de sujetos de derecho con personalidad jurídica y capacidad de obrarpropia y se les denomina personas jurídicas para poner de relieve que al igual que las personas físicasson también susceptibles de derechos y obligaciones. Según el Art. 35 del Código Civil en nuestroderecho son personas jurídicas: Primero las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interéspúblico reconocidas por la ley y en tercer segundo lugar las asociaciones de interés particular, seanciviles, mercantiles o industriales a las que la ley conceda una personalidad jurídica propia,independiente de la de cada uno de los asociados. Pese a su aparente sencillez este precepto marcaalguna consideración oficial especial. En primer lugar es de observar que mientras el número primerohabla de corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, el número segundo se refiere aasociaciones de interés particular y debemos poner en claro que diferencia existe entre ambosconceptos: Al respeto el Art. 36 aclara que las asociaciones de interés particular a que se refiere el nº2º del Art. 35 se regirán por las disposiciones del contrato de sociedad y por parte del Art. 1665establece que la finalidad del contrato de sociedad es repartir entre los asociados las ganancias que seobtengan, por tanto, interés particular será sinónimo de ganancia repartible o ánimo de lucro. Por elcontrario el interés público al que se refiere el nº 1º del Art. 35 será el propio de las personas jurídicasque no se proponen como finalidad la obtención y el reparto de una ganancia, por tanto se puedeafirmar que las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público son las personasjurídicas que no tienen ánimo de lucro.

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Principales fundaciones de interés público:

Corporaciones: son personas jurídico−públicas que deben su origen al impulso de la AdministraciónPública en cualquiera de sus manifestaciones: Estado, comunidades autónomas, provincias,municipios y los diferentes organismos administrativos. Las corporaciones son en la actualidad ungrupo de personas jurídicas enormemente complejo y su estudio corresponde al Derecho Público,Derecho Constitucional y Derecho Administrativo.

Las asociaciones son conjuntos de personas organizadas con vistas a la consecución de fines deinterés general no lucrativos. El presupuesto fundamental para el nacimiento de una asociaciónconsiste en la agrupación o unión de un número plural de personas físicas que habrán de llevar a caboun acto dirigido a manifestar su voluntad de constituir una asociación y deberán redactar y aprobarunos estatutos que son las reglas de funcionamiento interno de la asociación y que por último han defijar los fines asociativos que han de ser en todo caso lícitos y determinados. También indicar que lasasociaciones funcionan en base a los siguientes órganos:

Asamblea General que es el órgano supremo de asociación y que ha de reunirse al menos una vez alaño para la aprobación de cuentas y presupuestos.

La Junta Directiva que es el órgano de dirección y gestión de la Asociación.• El presidente que representa a la asociación frente a terceros y preside tanto la Junta Directiva como ala Asamblea General.

Fundaciones: las fundaciones se rigen por una ley del 24 de noviembre de 1994 que los consideracomo organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que por voluntad de sus creadores tiene afectadode modo permanente su patrimonio a la realización de fines de interés general. Estos fines suelen serbenéficos, culturales, laborales o religiosos. El acto jurídico constitutivo de la fundación ha de constarbien en estructura pública, bien en testamento que se escribirá en el registro de fundaciones, deberácontener los estatutos de la misma e incluir la cantidad de bienes y derechos que quedan adscritos alcumplimiento del fin fundacional. La Fundación deberá tener un órgano de Gobierno y representacióndenominado Patronato formado por un mínimo de tres miembros. El Estado o en su caso lascomunidades autónomas ejercen control sobre las Fundaciones a través de la figura del Patronato,cuya finalidad es vigilar el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales. (Fundación PremiosPríncipe de Asturias)

Interés particular:

Las asociaciones de interés particular según el Art. 36 y 1665 del Código Civil son las personasjurídicas son ánimo de lucro y están constituidas por sociedades civiles y las sociedades mercantiles eindustriales.

Definición de sociedades: según el Art. 1665 del Código Civil establece que la sociedad civil es uncontrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industrias conánimo de repartir entre sí las ganancias. Según el Art. 176 del Código de comercio el contrato desociedad por el cual dos o más personas se obligan a poner en común bienes, industria o alguna deestas cosas para obtener lucro, será mercantil cualquiera que fuese su clase, siempre que hallaconstituidos con arreglo a las disposiciones de este código (Código de Comercio).

TEMA 5:EL DERECHO PATRIMONIAL: CARACTERIZACIÓN. LAS FUENTES DE LASOBLIGACIONES. LA AUTONOMÍA PRIVADA. LOS CONTRATOS EN GENERAL:ELEMENTOS, FORMACIÓN, EFECTOS E INEFICACIA. CONTRATOS TÍPICOS

El derecho de la patrimonial: caracterización.

El derecho patrimonial es la parte del derecho civil que regula las relaciones jurídicas patrimoniales,es decir, susceptibles de valoración económica mediante el estudio del derecho de obligaciones que

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regula las relaciones entre personas para lograr el tráfico y el intercambio de bienes a travésfundamentalmente de los contratos y de los derechos reales que tienen por objeto el estudio de lasrelaciones entre las personas y las cosas y del dominio pleno o parcial que las personas ejercen sobrelas cosas.

Sin entrar en discusiones de tipo doctrinal resulta evidente que el Derecho Moderno se ha producidouna progresiva patrimonialización del Derecho civil como consecuencia de la constante penetraciónde la economía en todos los órdenes sociales y por consiguiente también en el jurídico se desarrollauna importante tendencia a la exaltación de las instituciones patrimoniales en detrimento de las nopatrimoniales, sin llegar a extremos no deseables resulta evidente la importancia que en la actualidadpresenta el Derecho Patrimonial dentro del sistema general del Derecho Civil.

Las fuentes de las obligaciones

La palabra obligación es de constante uso en el lenguaje jurídico, aunque no siempre presenta elmismo significado y algunas veces se utiliza la expresión obligación en sentido técnico y otras comosinónimo de deberes jurídicos; estos últimos son conductos no patrimoniales exigidas con caráctergeneral por el ordenamiento jurídico a una persona que se encuentra en una determinada situacióncontemplada por el Derecho. Por ejemplo los padres tienen el deber de alimentar a sus hijos.

Por el contrario la obligación en sentido técnico a la que vamos a referirnos a lo largo de laexplicación, se caracteriza por la patrimonialidad de la prestación o conducta debida por el obligado.Respecto a la estructura general de las obligaciones hay que decir por principio, que toda obligaciónvincula al menos a dos personas ya que jurídicamente hablando nadie puede entrar obligado consigomismo. Estas personas asumen posiciones contrapuestas, una de ellas tiene derecho a exigir a la otra,una conducta determinada, asumiendo el lado activo de la obligación y por ello se la denomina sujetoactivo, y más comúnmente acreedor; a la otra persona se la denomina sujeto pasivo y preferiblementedeudor.

Por otra parte por el término prestación se hace referencia al objeto de la obligación y que según elArt. 1088 del Código Civil puede consistir en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Las fuentes de lasobligaciones las enumera detalladamente el Art. 1089 del Código Civil cuando dice que lasobligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasicontratos y de los actos y omisiones ilícitos o enque intervienen cualquier género de culpa o negligencia.

Fuentes:

Las obligaciones procedentes de la ley no se presuponen ya que sólo son exigibles las queexpresamente se determinen en el Código o en las leyes especiales, y se rigen por los preceptos de laley que las hubiera establecido y en lo previsto por las disposiciones del libro cuarto del Código Civil.Las obligaciones legales deben ser consideradas como el grupo principal de todas las obligaciones nonacidas de contratos.

Las obligaciones nacidas de los contratos; como de los contratos vamos a hablar en la segundaparte, vale ahora con decir que el Código Civil establece que tienen fuerza de ley entre las partescontratantes y deben cumplirse a tenor de los establecido en los mismos.

Las obligaciones nacidas de los cuasicontratos; los cuasicontratos son según el Art. 1887 delCódigo Civil, los hechos lícitos y puramente voluntarios de los que resulte obligado su autor para conun tercero y a veces una obligación recíproca entre los interesados; aunque los cuasicontratos son unafigura marginal en el Derecho Moderno, hay que destacar que nuestro Código Civil regula dos figurascuasicontractuales , la gestión voluntaria de negocios ajenos que se da por ejemplo cuando unapersona ante el robo en el piso de su vecino decide por su cuenta reponer la cerradura corriendo conlos gastos, y el cobro de lo indebido que se produce cuando una persona por error cobre una deuda ya

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pagada.Las obligaciones nacidas de los actos y omisiones ilícitos, culposos o negligentes; hay quedistinguir según den lugar a responsabilidad penal o a responsabilidad civil. Los actos o omisionesilícitos, culposos o negligentes con responsabilidad penal, son los delitos y faltas reguladas por elCódigo penal. Los actos y omisiones ilícitos, culposos o negligentes con responsabilidad civil son losdiversos supuestos de responsabilidad extracontractual regulados por el Código Civil. Laresponsabilidad extracontractual la establece el Art. 1902 cuando dice que ante acción o omisióncausa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Ennuestro Ordenamiento Jurídico vigente existen dos sistemas de responsabilidad extracontractual, elsistema de responsabilidad subjetiva que en general es el propio del Código Civil y exige que hallaculpa o negligencia en el autor del daño y el sistema de responsabilidad objetiva que es más bienpropio del Derecho Mercantil y que considera que basta con que se produzca el daño para que elresponsable del mismo, aun sin culpa, deba indemnizar a la persona dañada.

Los contratos

Aunque es cierto que no todo intercambio de bienes y servicios se realiza a través de un contrato, nolo es menos que la mayor parte de tales intercambios constituyen la base de los contratos, por tanto, elcontrato se puede definir como el acuerdo en realizar un determinado intercambio de un bien oservicio cualquiera por otro bien o servicio. Por lo común uno de estos bienes es el dinero que es elmedio de intercambio más habitual, pero nada impide que existan contratos en los que le dinero nointervenga, como por ejemplo, la permuta que es el intercambio de un bien por otro bien. De ladefinición se deduce que todo contrato tiene carácter patrimonial ya que el intercambio de bienes yservicios es siempre susceptible de valoración económica, por tanto en todas relación contractual hade estar presente como requisito indispensable la patrimonialidad.

La autonomía privada.

Es de subrayar que tradicionalmente el contrato ha sido considerado como un instrumento jurídicodejado a la voluntad de los particulares en virtud del principio de la autonomía privada, juega en elámbito contractual en el que evidentemente la voluntad de los contratantes resulta fundamental paraadecuar los contratos a sus propias necesidades e intereses, es preciso, sin embargo, fijar con claridadlos límites a los que deben quedar sometidos a la autonomía privada y la libertad contractual; taleslímites proceden del propio Ordenamiento Jurídico puesto que aunque las normas legales referentes alos contratos suelen ser de carácter dispositivo y por tanto sustituíbles por la voluntad de las partes,sin embargo, la legislación contractual contienen también normas imperativas que son inderogablespor la autonomía privada y ante la voluntad de los contratantes a de subordinarse.

Los contratos en general: elementos, formación, efectos e ineficacia.

LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO

Según el Art. 1269 del Código Civil los elementos esenciales de contrato son:

Consentimiento de los contratados.• Objeto cierto que sea materia del contrato.• Causa de la obligación que se establece.•

Por tanto, consentimiento, objeto y causa son los elementos esenciales del contrato.

CONSENTIMIENTO

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Concebido sintéticamente el contrato como acuerdo de voluntades, el consentimiento es lacoincidencia de las declaraciones de voluntad de las partes sobre el objeto y la causa del contrato.

El consentimiento puede manifestarse por las partes de muy diversas formas pero en todo caso ha deser prestado por personas que tengan capacidad de obrar de forma libre y consciente. A esto, respectoel Art. 1265 del Código Civil, establece que será nulo el consentimiento prestado por error, violencia,intimidación o dolo. A estas anomalías se las denomina vicios del consentimiento. El error es elconocimiento falso de una cosa o de un hecho; y aplicado al contrato debe recaer sobre el objeto delmismo para que pueda velarse como causa de invalidez. La violencia se dará para cuando al arrancarel consentimiento se emplee una fuerza irresistible. La intimidación consiste en inspirar a uno de loscontratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente en su persona y bienes o en lapersona y bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. El dolo se dará cuando con palabras omaquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes es inducido el otro a celebrar el contratoque sin ellas no hubiera hecho.

EL OBJETO DEL CONTRATO

El objeto del contrato son los bienes o servicios intercambiados por las partes, y que según el Art.1271 del Código Civil pueden ser todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres ylos servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. El Código Civil tambiénexige que el objeto del contrato sea lícito, posible y determinado o al menos determinable.

CAUSA DEL CONTRATO

Aunque la causa es uno de los conceptos más controvertidos de todo el Derecho Civil, simplificandopodemos decir que la causa es la razón o fin del contrato, es decir, el propósito que persiguen loscontratantes con el intercambio de bienes o servicios. Por tanto la causa será distinta en cada tipocontractual concreto y así en la compra−venta, el intercambio de una cosa por un precio, mientras queen la permuta será el intercambio de una cosa por otra, y el arrendamiento la cesión de una casa poruna renta, y así sucesivamente en los distintos contratos.

Junto a estos elementos esenciales puede presentar el contrato otros elementos denominados, porcontraposición, accidentales, entre los que destaca la condición y el término. En la práctica resultafrecuente que la celebración de un contrato quede fijada bajo determinadas condiciones que afectandirectamente a la eficacia del mismo. Tales condiciones son perfectamente admitibles en base alprincipio de la autonomía privada.

En el contrato sometido a condición, la eficacia del mismo depende de un suceso futuro e incierto,que ha de reunir las siguientes características:

El suceso contemplado como condición tiene que ser posible.• Las condiciones no pueden ser contrarias a las leyes o a las buenas costumbres.• El que produzca o no la condición tiene que ser independiente de la voluntad de los contratantes•

Las condiciones pueden ser suspensivas o resolutorias. Cuando la eficacia del contrato depende deque se dé la condición, se habla de condición suspensiva ya que hasta que no se cumpla la condición,los efectos del contrato quedan en suspenso. Por el contrario cuando el contrato genera sus efectoscomo si no existiera la condición, pero el cumplimiento de las misma supone la ineficacia sobrevenidadel contrato, se habla de condición resolutoria ya que resuelve los efectos del contrato.

El término o plazo es el momento temporal en que bien comienzan o terminan los efectos delcontrato, o bien ha de llevarse a cabo el cumplimiento de una obligación determinada. El término

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puede ser término inicial, que es el día cierto a partir del cual un contrato produce los efectos que leson propios, o término final, que es el día cierto en que los efectos del contrato se darán porconcebidos.

Según el Art. 1278 del Código Civil, los contratos serán obligatorios cualquiera que sea la forma enque se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran los elementos esenciales para su validez. Portanto, en nuestro Derecho en general sigue el principio de libertad de forma y los contratos puedencelebrarse tanto verbalmente como por escrito. Sin embargo, hay algunos contratos quenecesariamente tienen que establecerse por escrito mediante documentos otorgados ante un fedatariopúblico (notario o registrador); son los llamados contratos formales o solemnes.

LA FORMACIÓN DEL CONTRATO

Para nuestro Código Civil que es fruto del liberalismo político y económico, la formación del contratoes un asunto entre particulares, que son iguales ante la ley y que por tanto deben procurar satisfacerlos intereses de manera personal o individual. De acuerdo con esto, para el Código Civil la formacióndel contrato se asienta sobre las correspondientes conversaciones personales entre las partes, con elfin de llegar a un acuerdo sobre la celebración del contrato. En esto sentido, el Art. 1262 establece queel consentimiento contractual se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación, es decir, quela oferta o propuesta del contrato que realiza una parte llamada oferente,, al aceptada por otra llamadaaceptante, determina la celebración o perfección del contrato. Sin embargo, esta formación clásica delcontrato del Código civil, lenta y pausada propia de finales del s. XIX y principios del XX, no seadapta bien a las necesidades de tráfico jurídico actual, y es que en efecto, el tráfico contractualmoderno ( sobre todo el mercantil) se realiza normalmente en serie mediante actos realizados en masade forma repetida y sucesiva. Como consecuencia de la contratación en serie surgen las llamadascondiciones generales de los contratos, que sustituyen a la oferta y aceptación y que permiten lanegociación la negociación de un gran número de contratos cuyo contenido viene establecido por unade las partes, la de mayor poder (el empresario) no quedándole a la otra parte (el consumidor) másremedio, si quisiese contratar que aceptar las condiciones generales impuestas por los empresarios.Por esta razón se les denominan contratos de adhesión, ya que los consumidores no les queda otraalternativa que aceptarles adhiriéndose a ellas con su consentimiento, o no contrata.

EFECTOS E INEFICACIA DEL CONTRATO

Respecto a los efectos el Art. 1257 del Código Civil establece, que los contratos sólo producen efectosentre las partes que las otorgan y sus herederos a no ser que los dichos y obligaciones que procedandel contrato, no sean transmisibles, contratos personalísimos. Y añade que si el contrato conllevaalguna especulación en favor , este podrá exigir su cumplimiento siempre que hubiese hecho saber suaceptación al abogado antes de que haya sido aquella revocada.

Por lo que se refiere a los supuestos de ineficacia contractual pueden integrarse en dos grandesgrupos:

En el primer grupo se encuentran la invalidez, motivada por la existencia de circunstancias queafectando a los elementos esenciales del contrato para el Ordenamiento Jurídico. Dentro de lainvalidez y según la gravedad de las circunstancias se distingue entre nulidad o supuestos de contratosnulos y anulidad o supuestos de contratos anulables.

En un segundo grupo está la ineficacia en sentido estricto en el que deben incluirse aquellos efectos ocarencias externos al contrato, que determinen su falta de efectos. Está el mutuo disenso, eldesistimiento unilateral, la resolución por incumplimiento y la

La nulidad del contrato: se trata del supuesto más grave de ineficacia. Los contratos nulos no tienen

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ninguna consideración para el dicho, que no le reconoce ningún efecto ni siquiera su admisibilidadcomo tales contratos.

Causas de nulidad:

− De carácter general:

La carencia absoluta o inexistencia de cualquiera de los elementos esenciales.• El incumplimiento de cualquiera de los requisitos del objeto del contrato, es decir, licitud, posibilidady determinación.

La ilicitud de la causa.• El incumplimiento de la forma en los contratos solemnes.• Contrarias normas imperativas, relativas a la moral o al orden público.•

−Supuesto particular:

Este supuesto se refiere a los actos gratuitos celebrados sobre los bienes comunes, por un cónyuge sinconsentimiento del otro.

La acción para solicitar la nulidad de los contratos no prescribe, es decir, que se puede ejercitar encualquier momento y además por cualquier persona, interesados en deshacer el contrato nulo.

Respecto a las consecuencias de la nulidad el Art. 1383 del Código Civil establece que declarada lanulidad, los contratos deben restituirse recíprocamente, las cosas materia del contrato con sus frutos, yel precio con los intereses.

La anulidad: Por pura lógica gramatical, un contrato anulable será que o bien puede ser anulable obien puede seguir produciendo efectos en caso de que la efectiva anulación no tenga lugar.

Causas de anulidad:

− De carácter general:

Todos los vicios del consentimiento.• Inexistencia de plena capacidad de obrar de alguno de los contratantes.•

− Supuesto particular:

Hace referencia a que se realice algún acto o contrato oneroso por parte de un cónyuge cuando seprecisa el consentimiento de ambos.

La acción de anulabilidad según el Art.1301 del Código Civil, sólo durará cuatro años, y únicamentepodrá ser ejercitada por quienes hallan sufrido el vicio del consentimiento, fueran incapaces paracelebrar el contrato y por aquellos que sin ser parte, asumen obligaciones a causa del contrato. Losefectos de la declaración de anulabilidad son sustancialmente los mismos que los de la declaración denulidad.

El mutuo disenso:

Si todo contrato consiste en un acuerdo de voluntades mediante el cual los contratantes se obligan aobservar un cierto comportamiento resulta indudable aunque el Código Civil no lo mencioneexpresamente que esos mismos contratantes pueden celebrar un nuevo contrato encaminado a privar

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de efectos al inicialmente concluido. Este contrato cuya finalidad exclusiva es dejar sin efecto elcontrato preexistente recibe el nombre de mutuo disenso.

El disentimiento unilateral:

Celebrado el contrato validamente los contratantes quedan obligados por el mismo pudiendo exigirsecada uno de ellos mutuamente el cumplimiento de la conducta pactada. A este respecto el Art. 1256del Código Civil dispone que la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse elarbitrio de uno de los contratantes, sin embargo, esta regla general ha sido flexibilizada por ellegislador que si bien no recoge de forma generalizada la posibilidad de que las partes puedan desistirunilateralmente de las relaciones contractuales se contempla una serie concreta de supuestos relativosa determinados contratos, en los que se reconoce a una o a cada una de las partes, la posibilidad deextinguir unilateralmente la relación contractual.

La resolución por incumplimiento:

El Art. 1124 −1 del Código Civil, establece que la facultad de resolver las obligaciones, y por tantotambién los contratos de los que derivan esas obligaciones, se entiende implícitas en las recíprocaspara lo que le incumba. La razón de este precepto es evidente, si uno de los contratantes no quiere ono puede cumplir, es mejor aceptar la realidad y reconocer al otro la facultad de resolver el contratoen base al incumplimiento sobrevenido.

La rescisión del contrato

La rescisión afecta a contratos plenamente válidos, pero posteriormente pueden ser declaradosineficaces por sus efectos lesivos o perjudiciales para una de las partes o para un tercero. Las causasde rescisión que establece el Código Civil se pueden clasificar en tres grupos:

Supuestos de rescisión por lesión, y afectan a los contratos que supongan un prejuicio patrimonialpara una de las partes.

Supuestos de rescisión por fraude, que se refieran a aquellos contratos celebrados con ánimo deengañar a perjudicar los intereses de terceros.

Supuestos de rescisión por otros motivos, que se recogen en el Art. 1291 del Código Civil, que dejaabierta la posibilidad de rescisión en cualesquiera otros casos previstos por la ley.

Contratos típicos

Los regula el Código Civil, y los más destacados son:

La compra−venta: según el Art. 1495 del Código Civil por el contrato de compra−veta unode los contratantes se obliga entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella unprecio cierto en dinero o signo que lo represente.

La permuta: para el Art. 1538 del Código Civil, la permuta es un contrato por el cual cadauno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

La donación: según se deduce de los establecido en el Art. 638 del Código Civil, la donaciónes la trasmisión voluntaria de una cosa o de un conjunto de ellas que hace una personallamada donante a favor de otra llamada donatario sin recibir nada a cambio.

El arrendamiento de cosas, lo define el Código Civil Art. 1543, como aquel contrato en elque una de las partes llamada arrendador se obliga a dar a otra, llamada arrendatario el goce ouso de una cosa por tiempo determinado y precio cierto.

El arrendamiento de servicios, completado lo dispuesto en el Art. 1544 del Código Civil, enel arrendamiento de servicios una de las partes se obliga a prestar a la otra por un precio

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cierto, un servicio de carácter material o inmaterial.El arrendamiento de obra, una persona, empresario o contratante se obliga a ejecutar unaobra en beneficio de otra, propietario o dueño, que habrá de pagar por ella un precio cierto.Aunque desde el punto de vista del Código Civil no cabe duda de que se trata de unarrendamiento; esta concepción se encuentra hoy plenamente desfasada por lo que se evitaesta denominación y se le suele llamar contrato de obra, de ejecución de obra, de empresa ode industria.

Contrato de sociedad: Según el Art. 1665, la sociedad es un contrato por el cual dos solaspersonas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria con ánimo de partir entre sílas ganancias.

Contrato de mandato: Según los dispuesto en el Art. 1709 del Código Civil, el mandato esun contrato por lo que una persona se obliga a hacer alguna cosa o prestar algún servicio decontenido jurídico por cuenta o encargo de otra de forma gratuita o atribuida.

Contrato de préstamo: Según se deduce en lo dispuesto en el Art. 1740 del Código Civil, elpréstamo puede revestir dos formas; conforme a la primera, llamada comodato: una de laspartes entrega a la otra una cosa no sustituíble para que use de ella por cierto tiempo y se ladevuelva, el comodato ha de ser necesariamente gratuito. De acuerdo con las segunda forma,denominada mutuo o simplemente préstamo, una de las partes entrega a la otra dinero u otracosa sustituíble con la obligación de devolver otro tanto de la misma especie o calidad.

Contrato de depósito: Es el contrato en virtud del cual una persona depositante entrega unacosa o mueble a otra, depositario para que este se la guarde y se la devuelve cuando se lereclame.

Contrato de fianza: Según el Art. 1822 del Código Civil, por la fianza se obliga uno a pagaro cumplir por un tercero en el caso de no hacerlo este.

TEMA 6: LOS BIENES. DERECHOS REALES. DERECHO DE PROPIEDAD Y DERECHOSREALES LIMITADOS

Introducción

El derecho civil patrimonial, y dentro de la terminología del Código Civil considera los conceptos debien y de cosa como asignables y confundibles. Resultando muy difícil tratar de perfilarlos comotérminos diferenciados y el ejemplo más significativo de esta similación, se establece en el Art. 333,cuando dice que todas las cosas se consideran como bienes.

Buscando una definición clásica se puede afirmar que cosa es todo bien material o, de naturalezaimpersonal que posea sustantividad propia que sea susceptible de dominio que tenga utilidadpatrimonial. De este concepto se deducen los requisitos que han de reunir las cosas para serconsideradas como tales:

Comprende tanto los bienes materiales como los inmateriales. (energía eléctrica)• Deben ser impersonales.• Han de poseer sustantividad propia, que las haga identificables y diferenciables.• Tienen que ser susceptibles de dominación, es decir, ser apropiables. (no ser cosas como: sol, mar,luna)

Han de tener utilidad patrimonial, es decir, producir un beneficio o satisfacer alguna necesidad.•

Las cosas

Los criterios de clasificación de cosas son los siguientes:

El criterio de clasificación más importante, desde el punto de vista del derecho civil es el que

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distingue entre muebles e inmuebles. Son inmuebles las cosas que tienen una sede fija en la tierra dela que no pueden separarse, sin deterioro de su naturaleza Los inmuebles pueden ser de las siguientesclases: inmuebles por naturaleza, bien de modo natural. Ej. árbol. Bien de modo artificial: una casa.Dentro de los inmuebles por naturaleza destacan las fincas, que son porciones de terreno con limitesconcretos, naturales o artificiales.

Inmuebles por destino que son los bienes muebles destinados al servicio de una cosa inmueble. Ej.una estatua que decora una casa.

Inmuebles por analogía que se refieren a ciertos derechos asimilados por disposición de la ley a losbienes inmuebles. Ej. una hipoteca.

Son muebles las cosas que se pueden transportar de un punto a otro sin que sufran ni se deterioren.

Los muebles pueden ser muebles por naturaleza, por analogía y por exclusión, que son todos aquellosmuebles susceptibles de aplicación que no sean inmuebles.

Según un primer criterio de clasificación se distinguen los corporales e incorporales, los 1º sonaquellos que se pueden percibir por los sentidos; ver o sentir, aunque no tengan cuerpo. Ej.electricidad. Los segundos son aquellos que no se pueden percibir por los sentidos, sino solo por lasideas. Ej. un invento.

Según un segundo criterio, entre cosas consumibles y no consumibles. Las consumibles, son aquellasque solo pueden utilizarse una vez, ya que desaparecen con el uso. Ej. Los alimentos. Las noconsumibles, son las que permiten un uso reiterado aunque con el se deterioren. Ej. La ropa queutilizamos.

Según un tercer criterio, podemos distinguir entre cosas fungibles y no fungibles. Cosa fungible esaquella de carácter genérico, que puede ser sustituida por otra. Ej. el dinero.Las no fungibles, sonaquellas de carácter especifico que resultan insustituibles. Ej. un monumento, catedral de Oviedo,cosas únicas.

Según un cuarto criterio, entre cosas divisibles e indivisibles. Son indivisibles aquellas cosas queadmiten su división en partes y ésta no está prohibida. Son indivisibles aquellas cosas que o bien porsu naturaleza no se pueden dividir. Ej. un animal vivo. O bien porque divididas, sus partes dejen deser útiles. Ej. un reloj.

Según un quinto criterio, entre cosas simples y cosas compuestas. Simples son aquellas que tienen unaindividualidad aunque estén formadas por distintos elementos. Ej. un árbol. (tiene tronco, raíces,hojas)Compuestas son las que resultan de la unión de cosas simples. Ej. un coche.

Según un sexto criterio, entre cosas de dominio público y cosas de propiedad privada, las cosas dedominio público, son las que pertenecen al Estado u otras entidades públicas y están destinadas alservicio o al uso público. Ej. parques, playasLas cosas de propiedad privada, son aquellas quepertenecen a los particulares y también aquellas que perteneciendo al Estado u otras entidadespúblicas, no sean de uso o de servicio público. Ej. los cotos de caza de los municipios, que se alquilan.

Según un séptimo criterio, se distinguen entre cosas de tráfico prohibido, de tráfico restringido y detráfico libre. Son cosas de tráfico prohibido aquellas sobre las que no se pueden negociar. Ej. lasdrogas. Son cosas de tráfico restringido aquellas sobre las que solo pueden negociar determinadaspersonas con los requisitos y formalidades exigidas legalmente. Ej. medicamentos (con receta).Y soncosas de tráfico libre aquellas que se pueden adquirir y transmitir libremente. Ej. cosas normales.

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Los frutos de las cosas:

Fruto es el producto o utilidad que constituye el rendimiento de una cosas conforme al rendimientoeconómico y sin alteración de su sustancia. En principio según el artículo 354, del código civil losfrutos pertenecen al propietario de la cosa que los produce, a no ser que otra persona tenga un derechopreferente sobre ellos.

El código civil distingue entre frutos naturales que son las producciones espontáneas de la tierra(minerales) y las crías y más productos de los animales. (pieles, leche)

Frutos industriales, los productos obtenidos del cultivo y del trabajo del hombre. Frutos civiles queson el alquiler de edificios, el precio de arrendamiento de tierras, y el importe de toda clase de rentas.

Derechos Reales

El derecho real es un poder directo e inmediato, atribuido por el ordenamiento jurídico a una personasobre una cosa del mundo exterior que impone a los demás la obligación de respetarlo.

El objeto del derecho real es la cosa del mundo exterior sobre la que recae.

Con la expresión cosas del mundo exterior se quiere excluir del objeto, el propio cuerpo de la persona,sus fuerzas y energías. Pero se incluye no solo las cosas materiales sino también las inmateriales.

El contenido es el poder que el derecho real atribuye a su titular, este poder puede ser total si seconcede en su plenitud o parcial si se encuentra limitado en su utilización.

Clasificación de los Derechos Reales:

Distingue entre derecho real pleno que es la que concede a su titular el poner sobre la cosa y recibe elnombre de propiedad y derechos reales, que atribuyen solo una parte del poder sobre la cosa.Característica esencial de los derechos reales limitados, es que recaen sobre cosas ajenas, es decir, queson propiedad de persona distinta a la que tiene atribuida el derecho real limitado.

Los derechos reales limitados pueden ser de goce de garantía y de adquisición preferente. Junto a estaclasificación tradicional. Se encuentra el llamado derecho real provisional, es decir, la posesión de laque únicamente vamos a decir que es la tenencia de una cosa o derecho, con la intención de estarejerciendo una titularidad jurídica sobre ellos.

La posesión se trata realmente de un hecho al que el ordenamiento jurídico concede la cualidad dederecho y como tal la atribuye una serie de efectos jurídicos.

Derecho de propiedad (examen)

La propiedad es el derecho real pleno, según Art. 348 del Código Civil la propiedad es el derecho degozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. De acuerdo, coneste precepto, las facultades más importantes que conforman el derecho de propiedad son:

1º La facultad de disposición.

2º La facultad de goce.

3º La facultad de exclusión.

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La facultad de disposición consiste en que el propietario puede transmitir su derecho de propiedaden las condiciones que quiera de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.

La facultad de goce supone que el propietario podrá utilizar, aprovechar y disfrutar de la cosateniendo siempre presente la ley.

La facultad de exclusión es que el propietario puede impedir a los demás el disfrute de la cosateniendo en cuenta los límites legales correspondientes.

Como dice el Código Civil, el Derecho de Propiedad sobre las cosas es pleno pero no absoluto ya queestá sometido a las limitaciones que establezcan las leyes. Los límites más importantes son lossiguientes:

Un primer límite lo marca la Constitución que en el Art. 33 reconoce el Derecho a la propiedadprivada y a la herencia pero añade que la función social de esos derechos delimitará su contenido.Cuando la Constitución habla de función social lo hace para poner de relieve que los bienes objeto depropiedad o herencia no dependen exclusivamente de la voluntad de su titular porque en su utilizaciónhabrá que tener en cuenta lo dispuesto pro su Ordenamiento Jurídico para determinados bienes ocategorías

Límites de interés público impuestos por leyes y reglamentos de la Administración, entre ellos sepueden citar las leyes sobre el patrimonio histórico − artístico, las relativas a la defensa nacional, a laprotección del medio ambiente o al urbanismo, entre otras muchas.

Límites de interés privado que hacen referencia fundamentalmente a las llamadas relaciones devecindad reguladas por el Código Civil y que se refieren a las relaciones de los propietarios de fincasen cuanto que son colindantes con otros propietarios.

Respecto a los modos de adquirir la propiedad, el Código Civil regula los siguientes:

OCUPACIÓN: toma de posesión de una cosa sin dueño con ánimo de adquirir su propiedad. Sólocabe respecto a las cosas muebles porque las inmuebles siempre tienen dueño y si este no fueseconocido pertenecerán al Estado. En concreto el Código se refiere al hallazgo de cosas perdidas, alhallazgo de tesoros y a la caza y pesca de animales.

ACCESIÓN: el Código Civil dice que la propiedad de los bienes da derecho por accesión a todo loque ellas producen o se les une o incorpora natural o artificialmente. El Código Civil regula distintossupuestos de accesión, en bienes muebles regula cuatro casos en los que la naturaleza es protagonistaya que produce el aumento o la incorporación de tierra a través del agua de los ríos. En bienesmuebles, contempla tres formas diferentes de accesión que se produce cuando las cosas de distintosdueños se unen formando una sola cosa.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPIÓN: es el modo de adquirir la propiedad de unacosa por su posesión continuada durante el tiempo y los requisitos que fija la ley. En cuanto al tiempoque hay que distinguir en la prescripción ordinaria sobre las cosas muebles que es de 3 años, en laprescripción extraordinaria sobre cosas muebles es de 6 años, en la prescripción ordinaria sobre cosasinmuebles es de 10 años y en la prescripción extraordinaria sobre cosas inmuebles es de 30 años. Porlo que respecta a los requisitos legales de la prescripción adquisitiva según el Código Civil son:

La posesión de la cosa ha de ser de buena fe.• Ha de existir justo título que según el Código Civil es el que legalmente basta para adquirir el derechode propiedad de la cosa de cuya prescripción se trate.

Según el Art. 609 del Código Civil, la propiedad sobre los bienes se adquiere y transmite por la ley,por donación, por sucesión testada o intestada y por consecuencia de ciertos contratos mediante latradición o entrega de las cosas.

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Al lado de la propiedad individual puede existir individualmente una situación de comunidad ocopropiedad, es decir, la coincidencia de varias personas en la propiedad de una misma cosa. ElCódigo Civil regula la copropiedad por cuotas, es decir, la que obliga a dividir idealmente la cosa encuotas o partes, atribuyéndolas proporcionalmente a cada uno de los copropietarios.

Por su parte la ley de propiedad horizontal regula la propiedad de las cosas construidas por pisos y enla que existe una propiedad individual respecto a las llamadas partes privativas, es decir, cada uno delos pisos, apartamentos o locales, y una copropiedad con respecto a los denominados elementos,pertenencias y servicios comunes.

En cuanto a las propiedades especiales el Código Civil regula la propiedad de aguas y la propiedad deminas.

Fuera del Código Civil se regula la propiedad intelectual, la del autor sobre la obra literaria, científicao artística producida por él, y la propiedad industrial cuyo estudio corresponde al Derecho Mercantil.

Derechos Reales Limitados

Dentro de los Derechos Reales Limitados se pueden distinguir los siguientes:

A. DERECHOS REALES LIMITADOS DE GOCE: son los que conceden a su titular en mayor omenor medida la facultad de goce o aprovechamiento sobre una cosa de propiedad ajena. Dentro deesta categoría, el Código Civil regula los derechos de usufructo, uso, habitación, servidumbre, censo ysuperficie. De estos cabe citar los siguientes:

Usufructo: según el Código Civil es el derecho a usar y disfrutar de una cosa ajena por untiempo determinado con la obligación de conservar su forma y su sustancia, es el caso de lasherencias, cuando ante la muerte de un cónyuge sus únicos herederos son los hijos, pero suesposo/a queda con el usufructo de sus bienes hasta el traspaso a los herederos.

Servidumbre: es el derecho real limitado que una persona tiene sobre una finca ajena paraservirse de ella parcialmente en algún aspecto.

B. DERECHOS REALES LIMITADOS DE GARANTÍA: son los que permiten utilizar una cosaajena como garantía del cumplimiento de una obligación mediante la facultad que atribuye devenderla, realizar su valor y hacerse pago en el caso de que llegado el vencimiento no se cumpla laobligación que garantiza. Dentro de esta categoría se comprenden los derechos de hipoteca, prenda yanticresis.

Hipoteca: es el derecho real limitado de garantía que para asegurar el cumplimiento de unaobligación, se otorga a su titular el poder sobre una cosa inmueble que le permite realizarla sila obligación se incumple.

Prenda: es el derecho real limitado de garantía que para asegurar el cumplimiento de unaobligación, se otorga a su titular el poder sobre una cosa mueble que le permite poseerla y quesi se incumple la obligación garantizada realizable.

A partir de 1954, se admite las condiciones que establece la hipoteca sobre determinados bienesmuebles y la prenda en la que el propietario de la cosa dada en garantía no pierda su prestación.

DERECHOS REALES LIMITADOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE: son los que concedea su titular la potestad de adquirir una cosa ajena pagando su valor con preferencia a cualquier otrapersona. El Código Civil regula los derechos de opción, tanteo y retracto.

Tanteo: es el derecho que la ley concede a su titular para adquirir una cosa que su dueño♦

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pretende transferir a otro.Retracto: supone que la venta ya ha sido realizada y le confiere a su titular la posibilidad desustituir en las mismas condiciones pactadas en el contrato al adquiriente de una cosa porcompra u otra operación que suponga el cambio de la cosa por una cantidad de dinero obienes fungibles.

TEMA 1: INTRODUCCIÓN: CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL.CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MERCANTIL ACTUAL

Introducción: Concepto de derecho mercantil

Se puede definir como el derecho ordenador de la actividad constitutiva de empresa o en términosmás precisos como la parte del derecho privado ordenadora de la empresa entendida como laactividad económica organizada profesionalmente para la producción o el cambio de bienes yservicios en el mercado.

Este concepto se encuentra fundamental sobre la base de cuatro nociones o principios que actúancomo presupuestos del concepto de Derecho Mercantil Contemporáneo, estos presupuestos son:

El concepto de empresa.• El concepto de empresario, la persona que ejercita en nombre propio una actividad constitutiva deempresa.

Es de destacar la noción de mercado entendida como el destino natural de los empresarios, esimportante advertir que esta idea de mercado sólo resulta concebible en un sistema económico basadoen la libertad de competencia que precisamente por esta razón recibe el nombre de economía demercado.

La noción de consumidor, este concepto es fundamental porque en el mercado no sólo se danrelaciones jurídicas entre empresarios sino también y fundamentalmente, relaciones que vinculan a losempresarios con los destinatarios de los bienes servicios, es decir, los consumidores. Sin llegar aextremismos, nunca deseables, es necesario resaltar que todo lo relacionado con la defensa de losconsumidores y usuarios se ha convertido en una materia prioritaria dentro del contenido del DerechoMercantil.

Características del Derecho Mercantil actual.

Se deben destacar las siguientes características:

Hay que poner de relieve el sentido social que presentan muchas de las instituciones del DerechoMercantil contemporáneo. El Derecho Mercantil como parte del Derecho privado surgió y sedesarrolló en principio como un Derecho puramente individualista; individualismo que se amoldabaperfectamente al marco del puro capitalismo ilegal, en el que cada empresario desarrollaba suactividad aislado de los demás y sólo se preocupaba de obtener la mayor ganancia posible, sinembargo, al producirse a principios del s. XX la crisis del sistema capitalista puro, y comenzar elEstado a incidir en la planificación de la economía se obligó a los empresarios a cambiar, en muchasocasiones, el viejo principio de la ganancia absoluta por el servicio a los interés generales o comunes.Se sustituyó entonces, el individualismo inicial por la tendencia hacia la previsión social que presenteel Derecho Mercantil en muchas de sus facetas actuales. Cabe destacar, que a raíz del desplome de laseconomías planificadas, de la política de bloques y del subsiguiente auge del neocapitalismoeconómico y de la globalización de la economía, ha comenzado a dejarse notar una progresivasupresión de determinados controles públicos y una tendencia a restringir el intervensionismo estatal,en cada vez más amplios sectores de la economía.

Su progresiva tendencia hacia la uniformidad en el campo internacional, tratando se superar la•

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diversidad de los diferentes sistemas mercantiles internos, con el fin de facilitar la rapidez delcomercio internacional. Uniformidad que presenta una especial relevancia en el marco de la UniónEuropea.Con reiteración se ha pretendido caracterizar al Derecho Mercantil como el Ordenamiento Jurídicopropio del sistema económico capitalista y neocapitalista; sin tratar de negar que muchas de lasinstituciones mercantiles más significativas como la Sociedad Anónima, la actividad bancaria yaseguradora, y sobre todo, el mercado centro y eje de toda la actividad empresarial han resultadobásicas en el desarrollo del sistema económico basado en la libertad de competencias, entiendo queesta pretendida identificación entre el derecho Mercantil y capitalismo o neocapitalismo, sólo sepuede aceptar con dos precisiones fundamentales:

Que tal identificación no puede tener carácter histórico, ya que el Derecho mercantil ha nacido antesque el sistema capitalista.

Que esta misma identificación se puede proclamar de otras ramas del Derecho; Derecho Civil,Laboral, Administrativo o Fiscal; que también han evolucionado y se han desarrollado al amparo de laestructura económica del capitalismo y del neocapitalismo.

TEMA 2: EMPRESARIO, EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO MERCANTIL: CONCEPTO.CLASES DE EMPRESARIOS. EMPRESARIO INDIVIDUAL. RÉGIMEN JURÍDICO DELCOMERCIANTE CASADO.

Empresario, empresa y establecimiento mercantil: Concepto

Empresario:

Desde el punto de vista jurídico−mercantil, empresario es la persona física o jurídica que por sí o pormedio de representante, ejercita en nombre propio, una actividad constitutiva de empresa asumiendolas consecuencias jurídicas derivadas de esa actividad. Tres notas caracterizan fundamentalmente alempresario mercantil:

La actuación en nombre propio, el empresario mercantil podrá desarrollar su actividad empresarial,bien por sí mismo, bien a través de un representante, pero siempre habrá de ejecutarla en nombrepropio.

Asumir las consecuencias jurídicas derivadas de la actividad empresarial, por esta razón nunca sepodrá hablar con propiedad de derechos y obligaciones, beneficios o pérdidas de la empresa, sino delempresario.

El que el empresario mercantil queda sometido a un régimen jurídico especial, distinto al de las demáspersonas y que fundamentalmente consiste en que debe inscribirse en ciertos casos en el registromercantil, en que tiene un sistema especial de responsabilidad frente a terceros; en que quedasometido a procedimientos también especiales; suspensión de pagos y quiebra en los supuestos deinsolvencia económica; y en que su intervención va a dar lugar a que ciertos actos y contratos secalifiquen como mercantiles.

Empresa:

En sentido jurídico mercantil, la empresa consiste en el ejercicio profesional de una actividadeconómica planificada con la finalidad de intermediar en el mercado de bienes y servicios. Loscaracteres jurídicos de la empresa de acuerdo con este concepto son los siguientes:

La actividad a desarrollar habrá de ser de orden económico, es decir, que quedarán al margen lasactividades puramente intelectuales y artísticas.

Al tratarse de una actividad planificada, es decir, conscientemente dirigida a conseguir un finconcebido de antemano.

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A de consistir en una actividad profesional, es decir, sistemática continuada, con tendencia a durar ycon intención de obtener un beneficio permanente.

La finalidad perseguida por la actividad empresarial habrá de ser la intermediación, es decir, laproducción o cambio de bienes en el mercado. Por tanto, el consumo o disfrute directo de los bienes olos servicios por el propio empresario o por su familia.

Establecimiento mercantil:

Salvo supuestos excepcionales el empresario para desarrollar su actividad de empresa, precisará delauxilio de un conjunto instrumental de bienes y servicios; este conjunto de bienes y servicioscoordinado, dirigido y dispuesto por el propio empresario se denomina generalmente establecimientomercantil, aunque también se puede denominar negocio o casa de comercio.

Se puede afirmar que todos los bienes y servicios que componen el establecimiento mercantil han detener valor económico patrimonial y además considerados como una unidad, constituyen un biendistinto y superior en su valor al que resultaría de sumar los valores individuales de los diferenteselementos que lo componen; esta concepción del establecimiento como una unidad, por una parte, nova a impedir que cada uno de sus elementos conserve su propia sustantividad o autonomía y puede sersustituido por otro sin que rompa la unidad del Estado; y por otra parte, va a hacer susceptible alestablecimiento de convertirse en objeto de relaciones o negocios jurídicos; y de esta forma se puedehablar de venta, transmisión hereditaria, arrendamiento, hipoteca o usufructo del establecimiento.

Buscando ahora las diferencias jurídicas entre los conceptos de empresa y establecimiento mercantildebemos destacar lo siguiente: La empresa es una actividad económica, y como tal incluíble en laamplia categoría de los actos jurídicos; por el contrario el establecimiento es un conjunto de bienes yservicios, y por tanto encuadrado en la también amplia categoría de los bienes jurídicos.

Por último hay que indicar que en la actualidad y debido al creciente volumen en de las empresas,resulta frecuente que un mismo empresario se vea en la necesidad de utilizar más de unestablecimiento para desarrollar su actividad. En estos supuestos se habla de establecimiento principalpara referirse a que constituyen el centro de la actividad empresarial, y de sucursales con referencia alos demás.

Clases de empresarios

Los empresarios se pueden clasificar con arreglo a los siguientes criterios principales:

Con arreglo a la condición jurídica del propio empresario, entre empresarios que son personasfísicas y los que son personas jurídicas. Al empresario persona física se le denominaempresario individual y al empresario persona jurídica se le denomina empresario social.

De acuerdo con la dimensión de la empresa se distingue entre grandes (+ 500), medianos(50−500) y pequeños (0−50) empresarios. Distinción importante ya que el régimen jurídico esnotablemente diferente para cada uno de ellos.

Por último y conforme a un criterio extraído de nuestra Constitución, que junto a la actividadeconómica privada, admite también la pública, cabe distinguir entre empresarios privados ypúblicos, entendiendo a los segundos como una figura excepcional, supuesto que en unmodelo económico basado en la libertad de mercado la actividad económica se debeencontrar de manos de particulares y no del Estado y demás corporaciones públicas.

El régimen del empresario individual

El empresario individual es la persona física que por si o por medio de representantes ejercita ennombre propio una actividad constitutiva de empresa. De este concepto podemos deducir las

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características fundamentales del empresario individual:

Ha de tratarse de una persona física o natural en contraposición a las personas jurídicas queconstituyen los empresarios sociales.

Puede desarrollar la actividad directamente a través de sí mismo o a través de personas que actúencomo representantes suyos.

Ha de actuar en nombre propio lo que significa que el empresario individual ha de asumir lascaracterísticas jurídicas de la actividad que ejerce.

La actividad ejercida ha de ser constitutiva de Empresa es decir, de contenido económico planificadaprofesional y con la finalidad de interpretar en el mercado de bienes y servicios.

Capacidad para ser empresario individual:

El Art.1º Apdo. 1 del código de comercio exige que los comerciantes tengan capacidad y de acuerdocon el Art. 4º del mismo código tendrán capacidad para el ejercicio habitual del comercio las personasmayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes. Estos dos requisitos según el derechovigente se dan en las personas mayores de edad, no declaradas incapaces para gobernarse por símismas. Por tanto de acuerdo con lo dispuesto en el Art.4º de comercio los menores de edad auncuando se encuentren emancipados o habilitados de mayores no tendrán capacidad mercantil por quesegún el Art.323 del código civil aunque puedan regir su persona como si fueran mayores carecen dela plena y libre disposición de sus bienes, al no poder sin autorización de sus padres o del tutor tomardinero a préstamo ni grabar o enajenar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos deextraordinario valor. Sin embargo en el Art.5º del propio código de comercio prevé una excepción aeste principio general hace referencia a que los menores y los incapacitados pueden adquirir lacondición de empresarios al objeto de continuar por medio de sus guardadores el comercio quehubieran ejercido sus padres o sus causantes. Excepción plenamente justificada en virtud del principiode la necesidad de la conservación de las empresas y que además debe ser interpretado con laamplitud suficiente como para que se pueda incluir en ella la capacidad sobrevenida al ya empresarioo la situación jurídica del empresario declarado en quiebra. Al establecer el Art.868 del código decomercio que el empresario quebrado queda inhabilitado para la administración de sus bieneslógicamente tampoco podrá ejercer el comercio sin embargo hay que hacer dos puntualizaciones entorno a la incapacidad del quebrado:

No es incapacidad total e indefinida sino temporal que se termina como expresa el propio código decomercio bien con la rehabilitación bien con el convenio del quebrado con los acreedores.

La incapacidad proveniente de la declaración de quiebra no puede entenderse incluible en laexcepción del Art.5º del código de comercio.

Las prohibiciones al ejercicio del comercio:

Aceptan a personas plenamente capaces pero que por distintas circunstancias tienen prohibido elejercicio de la actividad empresaria. Hay dos tipos de prohibiciones:

Absolutas, impiden el ejercicio de todo genero de comercio en todo el territorio nacional y afecta:• A los agentes de comercio colegiados• A las personas que por leyes o por disposiciones especiales no puedan comerciar. Estas personas sonlas siguientes:

Los clérigos (se lo prohíbe el código canónico).• Los militares (se lo prohíbe un decreto de 1942).• Los ministros, subsecretarios, directores generales y otros altos cargos asimilados porque se loimpiden las leyes de incompatibilidades de altos cargos administrativos.

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2) Relativas, pueden serlo por dos causas:

2.1) Por que prohíban el ejercicio de todo genero de comercio pero solo en una zona determinada delterritorio nacional en donde las personas afectadas ejerzan funciones incompatibles con el comercio.Afectan a las siguientes personas:

Los magistrados, jueces y fiscales en servicio activos.• Los jefes gubernativos, económicos o militares de distritos, provincias o plazas.• Los encargados de la administración y recaudación de fondos del Estado y los que por leyes odisposiciones especiales no pueden comerciar en determinado territorio.

2.2) Hay prohibiciones relativas por que impiden únicamente el ejercicio de un determinado generode comercio. Afectan en primer lugar a los socios colectivos que no pueden dedicarse al mismogenero de comercio que la sociedad. A los factores o gerentes que no pueden dedicarse al mismogenero de comercio que sus empresarios y a los administradores de la sociedad limitada respecto algenero de comercio de la sociedad.

Perdida de la condición de empresario:

Se puede perder por dos tipos de motivos: Subjetivos u objetivos.

Por motivos subjetivos se pierde en primer lugar por la muerte física del empresario que extingue lapersonalidad civil. En segundo lugar por el cese voluntario del empresario en su actividad y en tercerlugar por la quiebra de empresario aunque pueda ser una perdida temporal.

Por motivos objetivos. En primer lugar por la trasmisión de cualquier forma que sea de la empresa,en segundo lugar por el cumplimiento del fin perseguido por la actividad empresarial o porque dichofin se hiciera imposible y en tercer lugar por la perdida del carácter mercantil de al actividaddesarrollada.

Régimen jurídico del comerciante casado

Resulta indudable que el matrimonio además de efectos personales produce efectos patrimonialesentre los cónyuges. Para regular estos efectos patrimoniales nuestro código civil regula tres sistemas oregímenes económicos matrimoniales:

El de separación de bienes.• El de participación en ganancias.• El de sociedad de gananciales o simplemente de gananciales.•

El régimen de gananciales es el segundo mayoritariamente en España hasta el punto de que el propiocódigo civil establece que a falta de estipulación en contrario el régimen económico del matrimonioserá del de sociedad de gananciales.

El régimen de gananciales prevé la existencia de dos clases de bienes, los propios y privativos de cadauno de los cónyuges y los bienes comunes de ambos cónyuges.

El código de comercio en sus artículos del 6 al 12 regula las consecuencias patrimoniales que suponeel matrimonio en la actividad de los empresarios y al respecto establece lo siguiente:

1º) La reglamentación del código de comercio solo será aplicada si el régimen económico delmatrimonio es el de gananciales porque en otro caso se estará a lo que hubieran pactado libremente

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los cónyuges.

2º) Los bienes propios y privativos del cónyuge empresario quedan siempre obligados a los resultadosde la actividad empresarial.

3º) Para que queden obligados los bienes propios y privativos del otro cónyuge se requiere elconsentimiento expreso de este que será libremente revocado.

4º) Los bienes comunes adquiridos como consecuencia del ejercicio de comercio quedan siempreobligados a los resultados del mismo.

5º) Por lo que respecta a los demás bienes comunes para que queden obligados se exige en principioel consentimiento de ambos cónyuges, ahora bien el consentimiento del cónyuge no−empresario sepresume concedido cuando el comercio se ejerce son su conocimiento y sin su oposición y cuando yase ejerciera el comercio antes de contraer matrimonio y se continuara ejerciéndolo sin oposición. Porultimo indicar el consentimiento presunto del cónyuge no−empresario todavía será librementerevocado.

TEMA 3: EMPRESARIO SOCIAL. LAS SOCIEDADES MERCANTILES: CONCEPTO. LAPERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES. CLASES DE SOCIEDADESMERCANTILES.

El empresario social (personas jurídicas)

Aunque en un principio la actividad mercantil estuvo en manos de empresarios individuales eldesarrollo de al economía hizo que las fuerzas aisladas de estos comenzaran a ser insuficientes paradirigir por si solos todos los complejos elementos que componen la explotación de una empresa perosobre todo para asumir el riesgo sobre todo económico que supone hoy el ejercicio del comercio agran escala por ello comenzó el fenómeno asociativo que dio lugar al nacimiento de los empresariossociales que en la actualidad acaparan el grande y mediano comercio, la grande y mediana empresa.

Según la ley vigente en España, tienen la consideración de empresarios sociales:

Las sociedades mercantiles e industriales legalmente constituidas.• Cualesquiera otras personas jurídicas o entidades cuando así lo dispongan las leyes.•

Sin embargo, dada su extraordinaria prioridad nuestro análisis se reducirá a las sociedadesmercantiles.

Las sociedades mercantiles: concepto

La sociedad mercantil se concibe como la asociación voluntaria de personas que, creando un fondopatrimonial común, colaboran en la explotación de una empresa con animo de obtener un beneficioindividual y participar en el reparto de las ganancias que se obtengan.

De este concepto se deducen unas características esenciales y otras simplemente naturales ohabituales a la sociedad mercantil.

Son esenciales la creación de un fondo patrimonial común y el ánimo de obtener un beneficioindividual aunque este no sea de tipo económico.

Son naturales o habituales:

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La asociación voluntaria de personas, ya que excepcionalmente se admiten sociedades de un solosocio.

La colaboración en la explotación de una empresa, porque hay sociedades que son mercantilescualquiera que sea su objeto, es decir, aunque no desarrollen una empresa.

El reparto de las ganancias obtenidas, supuesto que hay sociedades mercantiles cuya finalidad no es elreparto de beneficios.

La personalidad jurídica de las sociedades

La sociedad mercantil tiene su origen en un contrato de sociedad que el Art. 116 del Código deComercio define como aquel por el que dos o más personas se obligaran a poner en común bienes,industrias o alguna de estas cosas para obtener lucro. Sin embargo, la sociedad mercantil no essimplemente un contrato porque el propio Código de Comercio en el mismo Art. 116 establece quelas sociedades mercantiles legalmente constituidas tendrán personalidad jurídica en todos sus actos ycontratos. Para que la sociedad mercantil este legalmente constituida y tenga la consideración depersona jurídica distinta de las personas de los socios que la integran, debe cumplir los trámites orequisitos que exige el Art. 119 del Código de comercio cuando expresa que, toda sociedad mercantilantes de dar comienzo a sus operaciones deberá hacer constar su existencia en escritura pública que sepresentará para su inscripción en el registro mercantil. Por tanto, escritura pública e inscripciónregistral constituyen los requisitos legales para la adquisición de personalidad jurídica por lassociedades mercantiles.

Además, la sociedad como persona jurídica:

Tendrá la condición de sujeto de derecho, con plena capacidad de obrar.• Gozará de autonomía patrimonial ya que es propietario de un patrimonio propio distinto de lospatrimonios individuales de los socios.

Tendrá responsabilidad propia distinta de la responsabilidad de los socios.• La sociedad como persona jurídica deberá tener un nombre, un domicilio y una nacionalidad.•

Cuestión debatida ha sido qué régimen jurídico se debe aplicar a las llamadas sociedades mercantilesirregulares, aquellas que no cumplen el doble requisito de la escritura pública y la inscripción registralo simplemente este último. Sin embargo, en la actualidad, los autores parecen de acuerdo en que a lassociedades mercantiles irregulares se les aplicará el riguroso régimen de la responsabilidad de lassociedades colectivas.

Clases de sociedades mercantiles

Según el ordenamiento jurídico en vigor existen las siguientes clases de sociedades mercantiles:

La ley de 1994 regula un tipo social mercantil autónomo, las llamadas sociedades de garantíareciproca, cuya finalidad es facilitar la financiación de las PYMES (Pequeñas Y MedianasEmpresas).

El Art. 124 del Código de Comercio prevé una categoría constituida por las sociedadescooperativas que agrupan a personas con intereses o necesidades socioeconómicas comunes ylas mutualidades o mutuas de seguros, que para ser mercantiles han de practicar el seguro aprima fija.

Sin embargo la clasificación más importante, y a la que nos vamos a referir en exclusiva apartir de ahora es la del Art. 122 del Código de Comercio, cuando dice que por regla generallas sociedades mercantiles se constituirán adoptando alguna de las siguientes formas:

Regular colectiva, o simplemente sociedad colectiva.♦ Sociedad comanditaria o encomandita, que puede ser simple o por acciones.♦

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Sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada.♦ La Sociedad Colectiva.

La forma colectiva es el tipo de sociedad mercantil adecuado para el desarrollo de empresasfamiliares o cuasi familiares. En la actualidad es un tipo de sociedad mercantil casi en desuso, ya queson muy pocas las que existen.

Las características esenciales de la sociedad colectiva son:

Constituye una auténtica comunidad de trabajo entre pocas personas ligadas por vínculos demutua confianza. Por esta razón, la sociedad colectiva constituye el prototipo de lassociedades personalistas, es decir, aquellas sociedades constituidas en razón de lascondiciones personales de los socios.

La sociedad colectiva funciona y se obliga en el tráfico mercantil bajo una razón social odenominación subjetiva, constituida por el nombre de todos los socios, el de alguno de ellos,o el de uno solo debiendo añadirse en los dos últimos la expresión "y compañía".

Todos los socios participan en la proporción que establezcan del mismo régimen de derechosy obligaciones.

Son derechos de los socios colectivos:◊ Participar en la administración de la sociedad.⋅ Recibir información sobre la marcha de los asuntos sociales.⋅ Participar en los beneficios anuales.⋅ Participar en el reparto del patrimonio que resulte de la liquidación de alsociedad.

Las obligaciones de los socios colectivos son:◊ Aportar a la sociedad lo que se hubieran comprometido. Las aportaciones delos socios pueden consistir, según el Art. 116 del Código de Comercio, enbienes, generalmente dinero, pero también en derechos o bienes susceptiblesde valoración económica, o en industria, es decir, trabajo o serviciospersonales.

No hacer competencia a la sociedad dedicándose al mismo genero decomercio que ella.

No transmitir a terceros la parte que cada socio tenga en la sociedad si nomedia el consentimiento de los demás socios.

En las sociedades colectivas, de las posibles deudas sociales responde con:♦ Patrimonio de la sociedad.◊ Si este no fuera suficiente para cubrir todas las deudas, por el resto, respondentambién los socios con su propio patrimonio de forma subsidiaria, solidaria eilimitada.

Subsidiariamente quiere decir que deberá responder primero con elpatrimonio de la sociedad y que únicamente agotado este se podrá recurrir alpatrimonio particular de los socios.

Solidariamente, que cada socio deberá hacerse cargo de la totalidad de ladeuda pendiente y no solo de la parte que proporcionalmente le corresponda.

Ilimitadamente, que los socios han de responder con todos sus bienespresentes y futuros.

Sociedad Comanditaria Simple.

Es el tipo de sociedad mercantil adecuado para el desarrollo de empresas por personas que carecen delos recursos económicos necesarios para ello y que los obtienen asociándose con otras personas.

Puede ser definida como aquella sociedad en la que bajo una razón social uno socios llamados

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colectivos responden subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de los resultados de la gestión social,mientras que otros llamados comanditarios responden solamente con los fondos que pusiese o sehubiese obligado a poner. La existencia de estas dos clases de socios diferentemente responsablesfrente a las deudas sociales es la principal característica de la sociedad comanditaria simple y el puntoque verdaderamente va a permitir diferenciarla de la sociedad colectiva. También indica que pese a laexistencia de socios limitadamente responsables, la sociedad comanditaria simple también resultaincluible dentro de las sociedades personalistas.

La sociedad comanditaria por acciones es aquella sociedad comanditaria que tiene todo su capitaldividido en acciones, cuya administración se encarga a unos socios que responden personalmente delas deudas contraídas durante su periodo de gestión administrativa.

La sociedad anónima.

Se puede afirmar que la sociedad anónima se ha convertido en el instrumento jurídico más eficaz delsistema económico moderno para el desarrollo de grandes empresas. Se encuentra regulada ennuestro derecho vigente:

Por su propia ley reguladora, la Ley de Sociedades Anónimas de 2 de diciembre de 1.989.• Reglamento del Registro Mercantil de 19 de Junio de 1.996 que contiene importantes disposicionesreferentes a la inscripción registral y al funcionamiento de las sociedades anónimas.

Disposiciones específicas aplicables a determinadas sociedades anónimas especiales.•

El concepto de sociedad anónima nos viene dado de forma indirecta por el Art. 1º de la Ley cuandodice que "en la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por lasaportaciones de los socios quienes no responderán personalmente de las deudas sociales."

De este precepto y del conjunto de la Ley se pueden deducir las características esenciales del régimenjurídico de la sociedad anónima:

Es una sociedad eminentemente capitalista, en la que no interesan las condiciones particularesde los socios, sino únicamente la parte de capital que cada uno de ellos aporta.

Es una sociedad por acciones, ya que el Art. 1º exige que todo su capital esté dividido enpartes iguales denominadas acciones, que en principio son libremente transmisibles, y cuyatitularidad atribuye la condición de socio. Estas acciones pueden estar representadas tanto pormedio de títulos como a través de simples anotaciones en cuenta.

Por disposición de la Ley el capital social de las sociedades anónimas no podrá ser nunca inferior a10 millones de pesetas, deberá estar desembolsado inicialmente en al menos 1/4 parte y se integrarápor las aportaciones de los socios. Estas aportaciones habrán de consistir siempre en dinero, o enbienes o derechos susceptibles de valoración económica, ya que en la sociedad anónima no se admitencomo aportaciones de capital las aportaciones de industrias, es decir, de trabajo o servicios personales.

La sociedad anónima es una sociedad que limita la responsabilidad de los socios, los cuales según elArt. 1º no responderán personalmente de las deudas sociales, es decir, que el socio podrá perder comoconsecuencia de las deudas de la sociedad lo que hubiera aportado o se hubiera obligado a aportar,pero más allá de esta aportación no tendrá responsabilidad económica alguna.

La sociedad anónima, en virtud de lo dispuesto en el Art. 3º de su Ley, tendrá siempre caráctermercantil cualquiera que sea su objeto, es decir, aunque no desarrolle una empresa. Como todasociedad mercantil, la sociedad anónima se constituirá mediante escritura pública, que deberá serinscrita en el registro mercantil y solo con la inscripción adquirirá la sociedad anónima personalidadjurídica.

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La Ley prevé 2 sistemas distintos de constitución de las sociedades anónimas: la fundación en unsolo acto por convenio entre los fundadores y la fundación por suscripción pública de acciones. El 1ºse denomina fundación simultánea y el 2º fundación sucesiva.

Es de advertir, por una parte, que la Ley no exige número mínimo de fundadores, admitiéndoseincluso la sociedad anónima unipersonal (de un solo socio) y por otra, que la escritura de constitucióndeberá contener como mención necesaria los estatutos de la sociedad que son las normas deregulación interna de la misma.

La sociedad anónima legalmente constituida como persona jurídica:

Tendrá autonomía patrimonial, ya que cuenta con un patrimonio propio, que además es elúnico responsable frente a las deudas sociales al no tener los socios responsabilidad personal.

Tiene derecho a una denominación, que no podrá ser igual a la de otra sociedad ya existente,a un domicilio, que deberá fijarse en el territorio español y a una nacionalidad.

Como toda sociedad mercantil deberá tener un objeto social determinado.♦ Necesita valerse de una serie de personas físicas que le ayuden a desplegar su actividad yconseguir el fin social. Estas personas físicas reciben el nombre de órganos sociales. Según laley, los órganos sociales de la sociedad anónima son:

Junta general de accionistas: es el órgano deliberante necesario y no permanente,que a través de sus decisiones manifiesta la voluntad social, y que se puede definircomo la reunión de accionistas debidamente convocada y constituida para deliberar ydecidir por mayoría sobre determinados asuntos sociales propios de su competencia.La ley distingue entre juntas ordinarias, que son las que deben reunirse en los plazosfijados en los estatutos o en su defecto en el fijado por ley dentro de los primeros 6meses de cada ejercicio, y juntas extraordinarias, que son las que no tienen prefijadosu plazo de reunión. Según la ley, el examen, y en su caso la aprobación, de lascuentas anuales y del balance es competencia exclusiva de la junta ordinaria.

Administradores: órgano ejecutivo necesario y permanente que puede serestablecido de 4 formas distintas:

Administrador único.• Varios administradores para que actúen solidariamente, es decir,obligando cada uno de ellos individualmente a la sociedad.

2 administradores para que actúen conjuntamente.• La administración de la sociedad anónima se releve en cargos a másde dos personas para que actúen conjuntamente constituyendo elórgano colegiado y necesario llamado Consejo de administración

Auditores: órgano de la sociedad anónima encargado de verificar y revisar lascuentas anuales. No tienen la condición de órgano necesario ya que las sociedadesanónimas que puedan presentar balance abreviado no están obligadas en principio anombrar auditores.

En al sociedad anónima, la junta general es el órgano competente para determinar la modificación dela escritura social. Las principales modificaciones consisten en el aumento y la reducción del capitalsocial.

La ley también regula las cuentas anuales de la sociedad anónima; la transformación de la sociedadanónima en cualquier tipo de sociedad mercantil que sea colectiva, comanditaria o de responsabilidadlimitada; la fusión de 2 o más sociedades anónimas en una sola y la escisión de una sociedad en dos omás.

La sociedad anónima se disuelve por las causas de disolución previstas en la Ley y que en todas ellas

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la única que actúa de inmediato y por sí misma es el transcurso del plazo de duración de la sociedad,ya que en todos los demás a la causa deberá añadirse el acuerdo de disolución tomado por la juntageneral. Una vez producida la disolución la sociedad anónima entra inmediatamente en periodo deliquidación. En este periodo los administradores son sustituidos por los liquidadores, cuya actividadfundamental es cobrar los créditos y pagar las deudas pendientes con el fin de determinar si existealgún haber repartible entre los socios. La sociedad anónima se extinguirá únicamente cuando seproduzca la efectiva cancelación de los asientos regístrales relativos a la misma.

La sociedad de responsabilidad limitada.

Para comprender la importancia económica que presenta la sociedad de responsabilidad limitada bastacon decir que en la actualidad la inmensa mayoría de las PYMES que constituyen el tejido industrialde nuestra economía son sociedades limitadas.

La sociedad limitada se halla regulada en:

Ley de sociedades de responsabilidad limitada de 23 de Marzo de 1.995.• Reglamento del registro mercantil de 19 de Junio de 1.996 que contiene importantes referencias a lassociedades limitadas.

El concepto de sociedad limitada nos lo proporciona el Art. 1º de su ley cuando dice que en lasociedad de responsabilidad limitada el capital, que estará dividido en participaciones sociales, seintegrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de lasdeudas surgidas.

Características del régimen jurídico de la sociedad limitada:

Según su ley reguladora, la sociedad limitada es un tipo social y mercantil de carácter mixto, es decir,ni es una sociedad anónima pequeña, ni es una sociedad colectiva con limitación de la responsabilidadde los socios. El capital social de la sociedad limitada:

Se integra por las aportaciones de todos los socios, que abran de ser necesariamente en dinero, o enbienes o derechos de contenido económico.

No podrá ser inferior nunca a 50 millones de pesetas.• Desde su origen habrá de estar íntegramente desembolsado y estará dividido en participacionessociales, que no tienen porque ser iguales, son acumulables, no podrán denominarse acciones y adiferencia de estas no son libremente transmisibles.

En la sociedad limitada los socios no responderán personalmente de las deudas sociales y por tantosolo podrán perder lo que aportaron o se hubieran obligado a aportar, con lo que únicamente elpatrimonio de la sociedad responderá de las deudas sociales. Según el Art. 3º de su Ley, tendrásiempre carácter mercantil cualquiera que sea su objeto.

Por disposición de su propia ley la sociedad limitada no podrá emitir valores negociables, ni concedercréditos ni anticipos a sus socios y administradores. Como toda sociedad mercantil se constituirámediante escritura pública que se deberá inscribir en el registro mercantil, adquiriendo a través de lainscripción la sociedad limitada su personalidad jurídica.

La ley no exige para su constitución un número máximo ni mínimo de fundadores, admitiéndoseincluso la sociedad limitada unipersonal. La sociedad limitada legalmente constituida como personajurídica goza de autonomía patrimonial, tiene derecho a una denominación, un domicilio y unanacionalidad, y deberá tener un objeto determinado.

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Los órganos de la Sociedad de Responsabilidad Limitada son:

La junta general de socios que es el órgano deliberadamente necesario y no permanente, quecon sus decisiones manifiesta la voluntad social.

Los administradores, que son el órgano ejecutivo necesario y permanente, que puede estarconstituido por un administrador único, por varios administradores para actuar biensolidariamente bien conjuntamente, o por un consejo de administración.

Al igual que sucedía en la Sociedad Anónima la ley de Sociedad de Responsabilidad Limitada, regula:

La contabilidad de la S.L♦ Las modificaciones de la escritura social con referencia especial al aumento y a la reduccióndel capital.

La transformación, función y escisión de la S.R.L.♦ La separación y exclusión de socios.♦ La disolución, liquidación y extinción de la S.R.L.♦

TEMA 4. LA PUBLICIDAD DEL EMPRESARIO Y DE LA EMPRESA. LA PUBLICIDADCOMERCIAL. EL REGISTRO MERCANTIL. LA PROTECCIÓN DE LA ORGANIZACIÓNY DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL: LA PROPIEDAD INDUSTRIAL; LAPROTECCIÓN CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL; LA DEFENSA DE LA LIBRECOMPETENCIA.

LA PUBLICIDAD MERCANTIL PUEDE SER ANALIZADA DESDE 2 PUNTOS DE VISTA:

Desde un punto de vista privado, donde los empresarios desde siempre (pero más q. nunca en laactualidad, dado el grado de desarrollo alcanzado por los medios de difusión) se han aprovechado dela publicidad como medio de captación de clientes a través de la exaltación de la calidad de susproductos o servicios.

Desde un punto de vista legal o de derecho. El derecho moderno buscando la defensa del interéslegítimo de los terceros, ha instituido un sistema de publicidad de los sujetos, actos y situacionesempresariales más relevantes. Publicidad en este caso legal o de derecho, predominantementeobligatoria y llevada a cabo mediante instrumentos oficiales, registros y periódicos creados ysostenidos por el poder público.

Publicidad Comercial: Publicidad Mercantil Privada

La Publicidad Comercial o Publicidad Mercantil Privada se encuentra regulada por la ley general dela publicidad del 11 de noviembre de 1988 que incorporó a nuestro derecho la normativa comunitariaen la materia.

Por lo que respecta al ámbito de la Publicidad Mercantil Privada, la ley entiende por tal toda forma decomunicación realizada por una persona en el ejercicio de una actividad empresarial, con el fin depromover de forma directa o indirecta, la contratación de toda clase de bienes y servicios. Por tanto,cualquier actividad que no persiga este fin quedará fuera del ámbito legal.

Por otra parte hay que indicar que la Publicidad Comercial puede ser llevada a cabo de modoexcepcional por el propio empresario, sin embargo lo normal es que éste acuda a la colaboración deotras personas especializadas en la actividad publicitaria. Partiendo de esta realidad la ley general dela publicidad, se ha preocupado de determinar claramente los perfiles jurídicos de los sujetos queparticipan en la actividad publicitaria. Y de acuerdo con esto determina lo siguiente:

Anunciante, es la persona física o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad.♦

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Agencias de publicidad, son las personas físicas o jurídicas que se dedican profesional yorganizadamente a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad por cuenta de unanunciante.

Tendrá la consideración legal de materia de publicidad, las personas físicas o jurídicas que demanera habitual y organizada se dediquen a la definición de publicidad a través de soportes omedios de comunicación social de su propiedad.

Por último en cuanto a la forma de llevar a cabo la publicidad comercial, la ley exige que seauna publicidad veraz y legal, que en forma no atente a la dignidad y a los derechos de laspersonas.

El registro mercantil de la publicidad registrada

El derecho moderno, buscando la defensa del interés legítimo de los terceros, ha instruido un sistemade publicidad de los sujetos, actos y circunstancias empresariales más relevantes, publicidad que esllevada a cabo mediante instrumentos oficiales, es decir, registros y periódicos creados y sostenidospor la administración pública.

El Registro Mercantil se encuentra regulado en nuestro derecho vigente, con los artículos 16 al 24 delCódigo de Comercio, y sobretodo por el reglamento del Registro Mercantil aprobado por real decretode 19 de julio de 1996.

El Registro Mercantil es un organismo del Estado, dependiente del ministerio de justicia, que deacuerdo con la normativa vigente, está integrado por 2 piezas autónomas aunque complementarias, através de las cuales se lleva a cabo la inmensa mayor parte de la publicidad Registrada Mercantil.Estas 2 piezas son:

Los Registros Mercantiles Territoriales: se encuentran establecidos en las capitales deprovincia y en las ciudades más relevantes mercantilmente (Asturias). Tienen como funciónfundamental:

Practicar en primer lugar las inscripciones de los sujetos inscribibles. La de los actos,circunstancias y contratos que afectando a los sujetos inscribibles deban inscribirse.

Realizar una serie de funciones accesorias, que les vienen impuestas tanto por las leyes comopor el propio reglamento del Registro Mercantil

Por lo que se refiere a los sujetos inscribibles hay que hacer tres consideraciones fundamentales:

La inscripción de los empresarios individuales es voluntaria, excepción hecha del naviero oempresario marítimo, cuya inscripción es obligatoria.

La inscripción registrada de las sociedades mercantiles es rigurosamente obligatoria.♦ Aparte de las sociedades, también se prevé la inscripción obligatoria de otras entidades quesin ser S. Mercantil tienen una relevancia especial en el Drcho mercantil actual.

Por lo que respecta a los actos, circunstancias o contratos inscribibles vienen determinados en lasleyes y en el propio reglamento, y en general se refiere a actos, circunstancias o contratos que revistenuna especial importancia en el desarrollo de la actividad empresarial.

Las funciones accesorias atribuidas a los Registros Mercantiles Territoriales son las siguientes:

La legalización de los libros de los empresarios.♦ El nombramiento de expertos y auditores.♦ El depósito y publicidad de las cuentas anuales de determinadas sociedades y empresariosindividuales.

El Registro Mercantil Central: es un organismo situado en Madrid, cuyas funcionessegún el reglamento son las siguientes:

La ordenación, tratamiento y publicidad meramente informativa de los datos⋅

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que recibe de los registros territoriales.El archivo y publicidad de las denominaciones de las sociedades y demásentidades jurídicas.

Llevar un registro relativo a sociedades y demás entidades que sin perder lanacionalidad española hubieran trasladado su domicilio al extranjero.

La publicación del boletín oficial del Registro Mercantil.⋅ Aunque la Publicidad Registrada Mercantil más importante se lleva a cabo a través del RegistroMercantil también existen otros registros llamados especiales, en los que obligatoriamente han deinscribirse determinados empresarios, actos o circunstancias jurídicas.

La protección de la organización y de la actividad empresarial:

La propiedad industrial

Concepto:

Es la que atiende el empresario que crea asiduos especiales para distinguir los resultados de su trabajoo que describe por sí mismo inventos relacionados con su actividad

Modalidades de la propiedad industrial:

Del concepto se deduce q. la propiedad industrial presenta 2 modalidades:

Signos distintos de la actividad empresarial que sirven para diferenciar en el mercado alpropio empresario y su empresa, en el caso del nombre comercial, al establecimientomercantil en el supuesto del rótulo del establecimiento y a los productos y servicios cuando setrata de las marcas.

Determinadas creaciones o invenciones que aportan soluciones a problemas de tecnología ode simple diseño, y que reciben el nombre e patentes, modelos de utilidad y modelos ydibujos industriales y artículos.

Características que presenta la propiedad industrial:

Son según el sistema legal actual las siguientes:

Los derechos de propiedad industrial son derechos de uso y explotación exclusivas.♦ Este derecho de uso exclusivo con las excepciones que señala la ley, se adquiere únicamente através de inscripción en el registro de la propiedad industrial.

Este derecho exclusivo no se concede con carácter indefinido sino por un tiempo limitado queen bastantes supuestos resulta renovable y prorrogable.

Todas las modalidades de la propiedad industrial, excepción hecha del nombre comercial sonlibremente transmisibles por cualquiera de los medios reconocidos por el derecho.

La defensa de la libre competencia

El modelo de la economía de mercado, se basa sobre el juego de la libre competencia sin embargoesta libertad de competencia nunca ha sido absoluta, unas veces las limitaciones vienen impuestas porlas leyes, otras veces es el propio Estado el que limita la libertad de competencia (bien mediante laconcesión de monopolios, bien a través del establecimiento de prohibiciones o nacionalizaciones),otras veces son los propios empresarios los que a través de acuerdos limitan la competencia entreellos.

Tratando de asegurar la libertad de competencia en el mercado, rige en España la Ley de defensa de lacompetencia de 17 de julio de 1989 que fue completamente modificada por la ley del 28 de diciembre

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de 1999. Se inspira la ley en principios del derecho comunitario y además supone la aplicaciónpráctica de mandatos establecidos por nuestra constitución.

Por lo que se refiere al contenido, la ley establece un sistema de control de los acuerdos o prácticasrestrictivas o abusivas de la competencia, y también de aquellas concentraciones económicas que porsu importancia pueden alterar la estructura del mercado en contra del interés público. Para ellodistingue la ley entre conductas o prácticas prohibidas, conductas autorizadas y conductas o prácticasautorizables.

Los órganos de defensa de la competencia provistos por la ley son:

El tribunal de defensa de la competencia, es el órgano fundamental del sistema legal,constituye el órgano jurisdiccional encargado de cuidar el mantenimiento de la librecompetencia, declarando la existencia o no de conductas o prácticas prohibidas, ordenando ensu caso el cese de las mismas e imponiendo las oportunas multas o sanciones.

El servicio de defensa de la competencia, es un órgano administrativo integrado en elMinisterio de Economía y cuya misión fundamental es vigilar el cumplimiento de lassentencias del tribunal, e investigar el grado de competencia existente en los distintos sectoreseconómicos.

El registro de defensa de la competencia, es un órgano público llevado a cabo por el serviciode defensa de la competencia y en el que se encuentran escritas las conductas o prácticasprohibidas y las autorizadas.

La protección contra la competencia desleal:

La protección contra la competencia desleal se encuentra establecida en la ley de 10 de 1991, esta ley:

Aspira a crear un marco jurídico, capaz de encauzar la competencia en defensa del interés privado delos empresarios, del interés colectivo de los consumidores y del interés público del Estado.

Responde a la necesidad de homologar, en el plazo internacional, nuestra regularización jurídica de lacompetencia, necesidad especialmente sentida desde la incorporación de España al marco de la U.Edel derecho europeo.

Necesidad de adecuar el régimen jurídico de la competencia, a los valores que consagra nuestraconstitución económica.

El régimen jurídico que establece la ley, consta de una cláusula general y de una extensa relación deactos considerados como constitutivos de competencia desleal. A través de la cláusula general, seconsidera desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de labuena fe. La relación de actos que constituyen competencia desleal pueden agruparse en arreglo alsiguiente esquema:

Actos de deslealtad frente a los competidores.♦ Actos de deslealtad frente a los consumidores.♦ Actos de deslealtad frente al funcionamiento del propio mercado.♦

TEMA 6: LOS TÍTULOS VALORES: CONCEPTO, CLASES Y CARACTERES. LA LETRADE CAMBIO. EL CHEQUE

Los títulos valores

Para el derecho mercantil moderno, se determinan títulos valores a una serie de documentos quesiendo diferentes por su contenido y por su forma, habiendo surgido en épocas distintas y presentando

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características diversas, sin embargo ofrecen la nota común de incorporar o contener la promesaunilateral de realizar una determinada prestación, a favor de quien resulte legítimo posesor o tenedordel documento.

Además los títulos valores cumplen como principal misión, común a todos ellos, facilitar lacirculación de los bienes, constituyendo por ello junto con los contratos, un instrumento jurídico deextraordinaria importancia en el tráfico empresarial actual.

Según los autores más representativos, el título valor es el documento necesario para poder ejercitar elderecho literal y autónomo que en él se contiene.

Los caracteres fundamentales de los títulos valores:

Es el documento necesario, en el sentido de que su posesión y presentación o exhibición resultanindispensables para ejecutar el derecho que contienen.

Literalidad del derecho, en el sentido de que el derecho que contienen los títulos valores en todo loque se refiere a su contenido, límites y modalidades va a depender en exclusiva de los términos en queesté redactado el documento.

Se afirma que el derecho es autónomo, lo que significa que en el supuesto de transmisión del título, acada sucesivo adquiriente del mismo le va a corresponder un derecho propio, independientementeoriginario y no derivado del derecho de los anteriores poseedores, y al que por tanto no va a afectarlas relaciones jurídicas que hayan podido existir entre estos y el deudor.

Clases de títulos valores:

Hay varios criterios de clasificativos, el más importante según el modo de designar el titular delderecho se distingue entre títulos nominativos, títulos al portador y títulos a la orden.

Títulos nominativos: son aquellos que designan como su titular a una persona determinada.La principal característica de estos títulos es que su transmisión resulta más compleja que lade los restantes títulos valores, ya que no basta con la simple entrega del documento, sino queresulta indispensable la notificación de la transmisión bien sólo al deudor bien a la entidademisora del título.

Títulos al portador: son aquellos que no designan a la persona determinada como su titular,sino que legitiman como tal al portador del título. La característica fundamental es que sucirculación es más sencilla que la de ningún otro título, bastando para su transmisión con lasimple entrega del documento (título).

Títulos a la orden: son aquellos en los que el derecho que incorporan se ejercita en la ordende la persona que aparezca designada en el documento como primer poseedor, tenedor delmismo o en caso de transmisión a la orden de quien resulte designado como últimoadquiriente y tenedor legítimo. Por tanto la legitimación en el título a la orden va a derivar dela coincidencia entre el que lo presente y la persona designada en él como primer titular o laque resulte ser el último tenedor legítimo, a través de una serie interrumpida de transmisionesdenominadas ENDOSOS. Las características más importantes, cuyo ejemplo mássignificativo es la letra de cambio, derivan por una parte de que en realidad son títulosnominativos ya que su titular está designado en el documento, y de otra que son títulosespecialmente adecuados para ser transmitidos mediante una serie, en principio ilimitada deENDOSOS.

La letra de cambio

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El régimen legal de la letra de cambio:

En nuestro derecho vigente, la letra de cambio se encuentra regulada por la ley cambiaria y del chequede 16 de junio de 1985 que derogó el sistema del código de comercio e introdujo en España elrégimen de la ley cambiaria uniforme, que estaba ya vigente en la Europa continental.

CONCEPTO Y CARACTERES:

La letra de cambio se puede definir como un título valor, formal y perfecto que obliga a pagar a suvencimiento, en un lugar determinado una cantidad cierta de dinero a la persona inicialmentedesignada en el documento o a la orden de ésta a otra distinta, que también debe aparecer designadaen el título a la letra.

De este concepto se pueden deducir los caracteres esenciales de la letra de cambio, son los siguientes:

Es un título formal, en el sentido de que su validez queda subordinada al cumplimiento dedeterminados requisitos de forma.

Es un título perfecto porque el texto de la propia letra debe fijar el contenido y el ámbito delderecho que contiene sin que se pueda hacer referencia a otros documentos distintos de lapropia letra.

La obligación de pago derivada de la letra habrá de consistir siempre en dinero y nunca enespecias.

La cantidad a pagar ha de ser numéricamente cierta, no pudiendo resultar indeterminada en sucuantía.

El pago de la letra habrá de hacerse necesariamente el día del vencimiento de la misma.♦ El pago habrá de realizarse en un lugar determinado.♦ El pago se ha de efectuar a la persona inicialmente designada en la propia letra o a la orden deésta a otra distinta, que también debe aparecer designada en el título.

LOS ELEMENTOS PERSONALES

En la letra de cambio intervienen normalmente 3 personas:

El librador, que es la persona que crea la letra y firma la orden de pago.♦ El librado, que es la persona a quien se dirige la orden de pago.♦ El tenedor, que es la persona que recibe la letra y a cuya orden se manda hacer el pago.♦

Ej: librador: fabricante

librado: comerciante minorista (boutique)

tenedor: entidad bancaria

En la letra pueden y suelen intervenir más personas y además el librador puede asumir la posición delibrado y de tenedor.

REQUISITOS FORMALES

Los requisitos formales de la letra de cambio según la ley cambiaria, pueden agruparse conforme alsiguiente esquema:

Requisitos relativos al título♦ Requisitos relativos al contenido del título♦ Requisitos relativos a los elementos personales♦

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Requisitos relativos al título:

Son los 3 siguientes:

La letra de cambio tiene que estar extendida en el papel timbrado correspondiente, quedandoen caso contrario privado de su fuerza ejecutiva, en el cual el modelo oficial de letra ha sidoaprobado en 1999 pudiendo utilizarse todavía el modelo anterior de 1986 hasta que se ajustenlas existencias.

El título deberá contener escrito en él, la denominación de letra de cambio, expresado en elidioma utilizado para su redacción.

La letra debe contener la fecha y lugar en que se emite, crea o libra. La fecha resultafundamental para determinar el vencimiento (en determinadas letras) y la capacidad dellibrador en el momento de crear la letra. El lugar de libramiento no es un requisitoindispensable, ya que la ley establece que la letra de cambio que no indique el lugar delibramiento se entenderá librado en el lugar designado junto al nombre del librador.

Requisitos relativos al contenido del título:

La letra debe contener el mandato de pagar una suma determinada. Este mandato ha de serpuro y simple, es decir, no sometido a condición ni a contra prestación alguna. Según elmodelo oficial vigente, la suma a pagar se expresa en número o en letra, esto puede dar lugara discrepancias entra las cantidades expresadas, que resuelve la ley dando validez a lacantidad escrita en letra.

Debe expresar la indicación del vencimiento. La fecha del vencimiento ha de ser posible ycierta, pero el vencimiento no debe necesariamente expresarse por fecha, mes y año, ya que laley señala 4 modos diferentes de fijar el vencimiento cuando dice que la letra podrá crearse afecha fija a un plazo contado desde la fecha a la vista y a un plazo contado desde la vista.

Las letras libradas a fecha fija vencen en la fecha señalada.• Las letras libradas a un plazo desde la fecha vencen el día en que se cumpla el plazo marcado.• Las letras libradas a la vista vencen en el momento de su presentación al pago.• Las libradas a un plazo desde la vista, su vencimiento se determinará por la fecha de la aceptación oen su defecto por la del protesto o declaración equivalente.

La letra debe designar el lugar en el que se ha de efectuar el pago. Según la ley Cambiaria, si faltaseesta designación se entenderá como lugar de pago el lugar designado junto al nombre del librador.Una práctica muy habitual en la actualidad es la de la llamada letra domiciliada que es aquella que fijacomo lugar de pago el domicilio de un tercero, generalmente una entidad bancaria.

Requisitos relativos a los elementos personales:

Son los tres siguientes:

La designación del librado. Al ser el librado la persona a quien va dirigida la orden de pago, sinlibrado no puede haber letra, y por tanto, su omisión invalida la misma. Además según el modelooficial vigente, junto al librador figura también su domicilio.

La designación del tenedor o tomador de la letra.• La firma del librador. Al ser el librador la persona que crea o emite la letra, el requisito de su firmaresulta esencial para la perfección de la misma. En el modelo oficial en vigor además de la firmadeben figurar el nombre y el domicilio del librador.

Es de destacar que aparte de los requisitos formales exigidos por la ley, la letra puede contener otrasmenciones, que atienden a los intereses particulares de las personas que intervenían en ella y quereciben el nombre de cláusulas cambiarias potestativas. De todas ellas reviste una especial

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importancia la práctica llamada cláusula sin gastos o sin protesto.

Creación de la Letra.

Por principio se puede afirmar que la letra de cambio suele contener varias declaraciones cambiariasque según la ley han de ser realizadas por personas capaces, admitiéndose siempre su realización pormedio del representante. Sin embargo, la letra necesariamente ha de contener una declaracióncambiaria original o fundamental, ordenando el pago de una determinada cantidad de dinero. Estadeclaración por la que el librador ordena al librado que pague la letra a su vencimiento es suficientepor sí misma para dar nacimiento a la letra y para obligar a su autor en los términos literales de lamisma.

Si ahora pasáramos a analizar las formas en que el librador puede realizar la razón fundamental uoriginaria, nos enfrentaríamos al tema de los modos de crear la letra. En el supuesto normal, el giro dela letra se hace por el librador a cargo de otra persona (librado), para que pague a la orden de untercero (tenedor). Sin embargo, la Ley tiene otras formas de girar o crear letras, son las siguientes:

Se gira la letra contra el propio librador, que de esta forma asume el doble papel de librador ylibrado.

También se puede girar por cuenta de un tercero. No se trata de ningún caso de actuación porrepresentante ya que el librador, aunque actúe por cuenta de un tercero, gira la letra ennombre propio, y por tanto queda obligado por ella, mientras que el tercero por cuya cuentaactúa no adquiere obligación alguna derivada de la letra.

La letra de cambio suele contener otras declaraciones que por contraposición a la originaria reciben elnombre de declaraciones cambiarias subsiguientes.

La aceptación.

Entre las declaraciones cambiaraias subsiguientes destaca por su importancia, la relativa a laaceptación, entendiendo por aceptación " la declaración del librado comprometiéndose a cumplir elmandato de pago recibido del librador". La aceptación tiene como efecto principal introducir allibrado en el círculo de los obligados por la letra, convirtiéndolo en el deudor principal y directo de lamisma.

Por otra parte la declaración de aceptación presenta las siguientes características:

Tiene que figurar en la letra mixta, por lo que no serán válidas ni la aceptación verbal, ni laprestada en documento aparte de la letra

No es una declaración formal solemne, hasta el punto de que la Ley le atribuye la cualidad deaceptación a la simple firma del librado puesta en el adverso de la letra.

Ha de tratarse de una declaración pura (no sometida a condición), si bien la ley admite laaceptación parcial, es decir, la limitada a una parte del importe total de la deuda.

Debemos preguntarnos que sucede si el librado se niega a aceptar la orden de pago dada por ellibrador. La negativa de la aceptación por el librado tiene como principal consecuencia la de dejarlefuera del círculo de los obligados por la letra, lo que supone que va a que dar al margen la persona queen principio era el principal obligado del pago. Sin embargo, esta circunstancia de la falta deaceptación nos va a afectar a la conservación de los derechos de la letra por parte del tenedor, siemprey cuando haga constar con suficiencia esa falta de aceptación, bien a través del protesto notarialcuando así lo haya exigido expresamente el librador, bien mediante la constancia en la propia letra dela declaración denegatoria de la aceptación, fechada y firmada por el librado.

La transmisión de la letra.

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Los títulos a la orden, son esencialmente circulares. Resulta lógico que la declaración cambiaria deendoso revista una especial importancia, ya que la misma ha permitido convertir la letra en un títulofácilmente transitable.

Endoso pleno o traslativo. Constituye una declaración puesta en la letra por la que el acreedor de lamisma transmite a otra persona el derecho derivado del título, mandando que se pague a esa nuevapersona o a la orden de esta u otra distinta que también debe aparecer designada en la letra. Lapersona que transmite el derecho se denomina endosante y la persona que lo recibe endosatario.Respecto a la forma, la ley exige que el endoso pleno figure necesariamente en la letra y vaya firmadopor el endosante, no resultando esencial la mención de la fecha. La ley exige que el endoso pleno seatotal, puro y simple. Según la ley el endoso pleno produce un triple efecto:

Efecto traslativo: En cuya virtud se produce la transmisión de la letra y del derecho contenidoen ella.

Efecto legitimador: Ya que debiendo el endosatario legitimarse como acreedor de la letra, tallegitimación va a provenir del propio endoso, de forma que el endoso único o la cadena deendosos sucesivos va a acreditar como acreedor al que figure en la letra como últimoendosatario y tenedor de la misma.

Efecto de garantía: Porque al ampliarse mediante el endoso el círculo de personas obligadaspor la letra se añade a esta un nuevo deudor aumentándose con ello la garantía de pago.

Junto al endoso pleno o traslativo de la propiedad de la letra, la ley cambiaria admite 2 clases deendosos limitados que, sin transmitir la propiedad, persiguen otras finalidades distintas. Son el endosode apoderamiento, que solo autoriza al endosatario al cobro de la letra como apoderado del endosantey el endoso de garantía, que permite ofrecer la letra como garantía de un crédito.

El aval cambiario.

El aval constituye una declaración cambiaria exclusivamente dirigida a garantizar el pago de la letra.Los elementos personales del aval son 2:

El avalista: Es la persona que presta la garantía, exigiéndose que sea capaz de obligarse.♦ El avalado: Es el firmante de la letra por quien se da la garantía.♦

La declaración de aval debe indicar a quien se avala, entendiéndose según la ley que a falta de estaindicación el avalado será el aceptante y si no lo hubiera el librador. Respecto a la forma, ladeclaración de aval deberá figurar en la letra misma, e ir firmada por el avalista. En cuanto al tiempo,la ley no contiene ninguna indicación sobre la fecha del aval, por lo que hay que entender que puedeprestarse en cualquier momento. Tampoco hay ninguna especialidad con referencia al contenido delaval, admitiéndose por la Ley el aval parcial o limitado a una parte del importe de la letra.

Finalmente, los efectos del aval deben ser examinados desde 3 puntos de vista:

Desde el punto de vista de las relaciones del avalista con el tenedor de la letra: El avalista respondedel pago de la misma de igual manera que la persona avalada o en los términos concretos del aval, sifuera parcial o limitada.

Desde el punto de vista de las relaciones entre el avalista y los demás obligados por la letra: La leydice que al respecto el avalista que pague adquirirá los derechos derivados de la letra contra lapersona avalada y contra los que sean cambiariamente responsables respecto de ella.

Desde el punto de vista de las relaciones entre el avalista y el avalado: El aval queda sometido alprincipio general de que todo garantizador que pague puede exigir lo pagado del deudor principalgarantizado.

El pago de la letra:

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Las letras se crean con la finalidad fundamental de ser pagadas a su vencimiento. Por esta razón lasnormas reguladoras del pago revisten una especial importancia en todos los ordenamientoscambiarios. Sin embargo, el pago de la letra no se encuentra sometido a una regulación unitaria, yaque existen diferentes clases de pago y cada una de ellas presenta una regulación específica.Fundamentalmente hay que distinguir entre pago ordinario, que es el que hace el librado atendiendo laorden del librador y pago extraordinario, que son los efectuados, bien por cualquiera de los demásfirmantes de la letra, lo que se llama pago en vía de regreso o simplemente pago de regreso, bien poruna persona interviniente (pago por intervención).

Pago ordinario:

Es el pago voluntario efectuado por el librado cumpliendo la orden del librador. Este tipo de pagorequiere la cooperación del tenedor del título, porque no se podría hacer efectivo sin la presentaciónde la letra al pago a su vencimiento, ya que la ley cambiaria declara que el acto de presentación oexhibición de la letra por el tenedor no puede ser sustituido por ningún otro, si bien, como excepciónadmite que cuando el tenedor sea una entidad de crédito, el acto de presentación se pueda sustituir porel envío al librado antes del vencimiento de un aviso con los datos identificativos de la letra.

El lugar de presentación al pago, la ley dice que será el que la letra señale como lugar de pago y en sudefecto el que aparezca consignado como domicilio del librado.

Respecto a la moneda de pago, habrá de ser la que como tal figure en la letra, debiendo consistir enpesetas o monedas extranjeras convertibles, admitidas a cotización oficial.

Hay que indicar que el pago efectuado por el librado tiene un efecto plenamente liberatorio,extinguiendo de forma definitiva el crédito derivado de la letra y liberando en consecuencia a todaslas personas obligadas por su firma a los resultados de la letra.

Si presentada la letra al pago por el tenedor el librado se niega a satisfacerla, el tenedor deberáacreditar frente a todos la falta de pago ordinario a través del protesto, que es un acto que se practicaante notario y tiene una doble función:

Acredita la falta de pago ordinario por el librado.♦ Va a permitir al tenedor y a los demás obligados por la letra acudir al pago extraordinario deregreso.

De esta forma, el protesto notarial aparece configurado por la ley como un acto necesario para poderacudir al pago de regreso y solo podrá faltar en los siguientes supuestos:

Cuando ya haya sido protestada la letra por falta de aceptación.♦ Cuando el librado haya sido declarado en quiebra, suspensión de pagos o concurso deacreedores.

Cuando los propios interesados en la letra lo hayan excluido mediante la inclusión de unacláusula sin gastos o sin protesto.

Pagos extraordinarios:

El pago extraordinario de regreso: es el realizado por cualquiera de los firmantes de la letra ante lafalta de pago por parte del librado.

LIBRADO LIBRADOR

ACCION TENEDOR

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ACCION DE REGRESO

DIRECTA

1º ENDOSATARIO 2º TENEDOR

2º ENDOSATARIO 3º TENEDOR

El tenedor puede obtener el reembolso de la letra en vía de regreso tanto judicialmente comoextrajudicialmente. Extrajudicialmente el tenedor podrá obtener el importe de la letra de dos formasdistintas:

Pago voluntario de la letra realizado por cualquiera de los obligados, que recibirá la letra deltenedor.

A través del giro de una nueva letra contra cualquiera de los obligados en vía de regreso.♦ Judicialmente, el tenedor obtendrá el importe de la letra a través del ejercicio de la acción cambiariade regreso.

El pago extraordinario por intervención: Es el realizado por una persona por cualquiera de losfirmantes obligados por la letra (a falta de pago ordinario). La persona interviniente suele ser un 3º,pero también puede ser cualquiera de los obligados por la letra, con excepción del aceptante.

Para tutelar judicialmente el pago de la letra, la ley cambiaria ha establecido un sistema de accionesdistinguiendo entre acciones cambiarias y acciones extracambiarias. Dentro de las accionescambiarias está la acción cambiaria directa y la acción cambiaria de regreso.

Acción cambiaria directa: Es la que ejercita el tenedor contra el librado aceptante o sus avalistas. Sucaracterística principal es que no necesita el protesto de la letra para poder ejercitarla. Esta accióndirecta prescribe a los 3 años a contar desde el vencimiento de la letra.

Acción cambiaria de regreso: Es la que ejercita el tenedor de la letra contra el endosante/s y contra ellibrador o los avalistas de todos ellos. El ejercicio de esta acción de regreso precisa de formaineludible el protesto notarial de la letra por falta de pago ordinario, excepto cuando hubiera sidoexcluido este por medio de la cláusula sin gastos o sin protesto. Los efectos del pago en vía de regresoson los siguientes: se extinguen las operaciones derivadas de la letra de los firmantes posteriores alque ha pagado, pero no la de los anteriores, y de esta forma, si paga el librador sigue conservando suderecho a dirigirse contra el librado y su avalista, y si paga un endosante puede dirigirse en regresocontra los endosantes anteriores y contra el librador y sus respectivos avalistas. La acción cambiariade regreso prescribe al año de haberse realizado el protesto notarial o de la fecha de vencimiento de laletra si existe cláusula sin gastos.

Acciones extracambiarias: Nacen de la letra y son la acción causal y la acción de enriquecimientoinjusto.

Acción causal: La puede ejercitar el tenedor de la letra contra aquel de quien recibió la misma y aquien entregó su importe. Se basa en la relación causal que dio lugar a la emisión o a la transmisiónde la letra de cambio y al no poder ejercitar el tenedor las acciones cambiarias, acude a estaextracambiaria.

La acción de enriquecimiento injusto: Nace cuando el tenedor ha perdido las acciones cambiarias ytampoco ejercita la acción causal. Se basa en que en estos supuestos bien el librado, bien el librador ocualquiera de los endosantes, se ha enriquecido injustamente con el importe de la letra. Esta acciónprescribe a los 3 años de haberse extinguido las acciones cambiarias.

Excepciones cambiarias.

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Según la ley, las posibles excepciones que el deudor de la letra puede oponer al pago de la misma sedividen en excepciones personales y excepciones reales. Estas últimas son las mas frecuentes ypueden oponerse a cualquier tenedor de la letra, mientras que las personales solo a un determinadotenedor.

EXAMEN.

Día 14 de febrero de 2.001. 9 horas. Aula 61.

Test de 20 preguntas (10 Civil + 10 Mercantil).• Puntuación máxima de 4 puntos.♦ Pregunta bien 0,20 puntos♦ Mínimo 13 preguntas bien (2,60)♦ Menos de 13 preguntas bien = 0.♦ Tiempo: 25 minutos aprox.♦ Cuestiones.♦

1 de Civil con puntuación máxima de 1,5.◊ 1 de Mercantil con puntuación máxima de 1,5.◊ Tiempo: 40 minutos aprox.◊ Prácticas.◊

Cada practica entregada y bien resuelta 0,33.⋅ Puntuación máxima de 3 puntos⋅ Tutorías.⋅

Martes y jueves de 5 a 8 de la tarde.♦ A partir del 21 de febrero: Martes 11−12:30.♦

1º ADMINISTRACIÓN

Y

DIRECCIÓN DE EMPRESAS

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