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La Contratación Internacional Integrante Franklin Hernández C.I 10.822.245 Derecho Internacional Privado Saia B Facilitador Abg. Emily Ramírez

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Page 1: Tema 13 Contratos Internacionales

La Contratación Internacional

IntegranteFranklin Hernández C.I 10.822.245

Derecho Internacional Privado Saia B

Facilitador Abg. Emily Ramírez

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Lex MercatoriaSe origino principalmente en la edad media debido a la contrapartida de losderechos de los señores feudales. Principalmente surgió en las ferias comoordenamiento para regir las relaciones entre los comerciantes de modo uniforme, a través de la aplicación obligatoria de los usos y costumbres comerciales.

La lex mercatoria cuando surgió se caracterizaba principalmente por la utilización de los usos y costumbres de los comerciantes, constituía el derecho de los contratos aplicado independientemente de la ley del lugar y de la ley personal de los partícipes, que eran colocados ensituación de igualdad, cuya intención era más importante que los signos con que se exteriorizaba y cuyos negocios no estaban limitados a fórmulas cerradas.

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Lex MercatoriaLa Lex Mercatoria como concepto es de difícil aproximación, toda vez que está en permanente evolución por los cambios acelerados que vive el comercio mundial actual, jalonado por el levantamiento progresivo de las barreras al comercio exterior que ha propiciado el GATT -hoy los acuerdos de la OMC (Organización Mundial de Comercio)-, y las diferentes formas de integración económica encabezadas por los Tratados de Libre Comercio, sin embargo se podría definir como "un conjunto de principios generales y reglas de la costumbre que espontáneamente se refieren o son elaboradas en el marco del comercio internacional, sin relación con un determinado sistema jurídico o derecho nacional"

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Lex MercatoriaSin embargo, todavía atada a la ley nacional, esta forma de adopción de la Lex Mercatoria permite que pueda distinguirse entre las relaciones de comercio puramente internas y aquellas que van más allá de las fronteras y que guardan relación con dos o más estados, que por su especial configuración podrían ameritar un tratamiento diferente al de las relaciones nacionales, pues demandan un sistema jurídico especial que responda a las particularidades de ese comercio transfronterizo. En la actualidad dicho sistema sería el de Derecho Transnacional, estaría compuesto en primer lugar por los principios generales del derecho relativos a los contratos internacionales, principios UNIDROIT[4], que actualmente se encuentra en la edición 2010, siendo el cuerpo más representativo y conocido, cuyo uso se ha extendido por cientos de casos alrededor del mundo

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Lex MercatoriaLas diferencias importantes en los sistemas jurídicos nacionales, que impiden la consolidación de un marco legal uniforme para el mercado global de negocios la incapacidad de las leyes locales de regular operaciones complejas de tipo transnacional.

La creciente consolidación del arbitraje como medio de resolución de las disputas que derivan de operaciones transnacionales, y la recepción positiva de la figura del arbitraje por las leyes locales

es producto de una recepción de los valores y conceptos fundamentales del Derecho Romano (buena fe, culpa, diligencia, etc) y de una recepción de la práctica contractual anglosajona (leasing, franchising, factoring, know how, joint venture, etc.

Porque surge?

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Ley Aplicable a los Contratos Internacionales

la Convención Interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDACI),(ratificada por Venezuela en 1995), establece en su Artículo 1, que dicha Convención determina el Derecho aplicable a los contratos internacionales entendiéndose a un contrato como internacional si las partes del mismo tienen su residencia habitual o su establecimiento en Estados Partes diferentes, o si el contrato tiene contactos objetivos con más de un Estado Parte. Esta convención se aplicará a contratos celebrados o en que sean parte Estados, entidades u organismos estatales, a menos que las partes en el contrato la excluyan expresamente,

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Ley Aplicable a los Contratos Internacionales

Artículo 10. LDIP expresa: “No obstante lo previsto en esta Ley ,se aplicarán necesariamente las disposiciones imperativas del Derecho Venezolano que hayan sido dictadas para regular los supuestos de hechos conectados con varios ordenamientos Jurídicos

Lo que quiere decir que en nuestra legislación venezolana busca principalmente que la

aplicación de las leyes extrajeras vayan en contra de lo que se

establece en nuestra ley interna y principios

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Principios UNIDROITOtro instrumento de gran utilización y reconocimiento son los principios de UNIDROIT, principios que no son, ni con mucho una obra acabada, sino que permanentemente quedan sujetos a ampliaciones y mejoras, como corresponde a una regulación que atañe a actividades tan extensas y cambiantes como lo son las conectadas con el comercio en todas sus formas

excluir solamente aquellos contratos carentes de elementos internacionales, es decir, cuando todos sus elementos de importancia se encuentran conectados con un único Estado

Su finalidad

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Principios UNIDROITSe trata de las reglas generales aplicables a los contratos mercantiles internacionales que rigen cuando las partes acuerdan someter su contrato a ellas o, simplemente, si los contratantes acordaron regirse por los principios generales del derecho o lex mercatoria. Los principios UNIDROIT también pueden utilizarse para interpretar o complementar otros instrumentos internacionales o el Derecho nacional.

Su primera norma es la libertad de contratación (Art. 1.1): las partes son libres para celebrar un contrato y para determinar su contenido.

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Principios de Autonomía de voluntad

Hace alusión principalmente que las partes que se involucran en un contrato tienen la plena libertad de elegir que ley aplicar en la celebración de dicho contrato en el ámbito internacional

Este principio de autonomía de voluntad de las partes siempre va hacer valido si no es contrario al orden publico o infringen leyes imperativas de lo contrario no tendrá validez alguna

Es importante acotar que los contratos internacionales las partes pueden establecer clausulas de elección de foro el cual no es mas que las partes indican cual es la jurisdicción de uno o varios tribunales

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Ley del derecho Internacional privado

En Venezuela, el contenido del Artículo 1159. CC, indica que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes y por tal, no pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley, de modo que se fundamento a la autonomía de las partes en la autonomía de la voluntad

las partes se limitan a localizar el contrato y el Juez deduce la Ley a aplica

El Principio de la voluntad de las partes constituye una relación general de la conexión, así como el lugar de ejecución y el lugar de celebración del contrato

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El Artículo 9 de la Convención interamericana sobre Derecho Aplicable a los Contratos Internacionales, establece que si las partes no hubieran elegido el derecho aplicable, o si su elección resultara ineficaz, el contrato se regirá por el derecho del Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos, no obstante, si una parte del contrato fuera separable del resto del contrato y tuviese una conexión más estrecha con otro Estado, podrá aplicarse, a título excepcional

DIP

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El contrato de representación puede ser general o especial, según comprenda todos los negocios del mandante o sólo uno o varios negocios determinados. El contrato no está sujeto a forma especial alguna.

Contrato de representación y mandato

El representante actuará con terceros en nombre, por cuenta y en representación del mandante. El representante aporta clientela al mandante ya que las relaciones se forman directamente entre el mandante y los terceros. Si el mandatario actuara con los terceros en su propio nombre, éste se obligaría personalmente con el tercero..

Partes del Contrato:

Mandante: Es la persona natural o

jurídica que confiere el encargo.

Representante: Es la persona que

acepta el encargo.

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Contrato compra y venta internacional

Mediante este Contrato, las partes contratantes (vendedor y comprador) acuerdan una compraventa de mercaderías, fijando los términos de la misma en un documento privado –ya sea una orden de pedido, una factura pro-forma o un contrato–, de forma que para modificar cualquiera de las condiciones pactadas es necesaria la conformidad de ambas partes contratantes.

Hay compraventa cuando uno de los

contratantes se obliga a transferir la

propiedad de una cosa o de un

derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en

dinero

Las obligaciones de las partes en este Contrato son evidentes: uno de los contratantes, denominado «vendedor», se obliga a entregar una cosa determinada, y el otro denominado «comprador» a pagar por ella un precio cierto.

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Contrato Business to Business

Es un contrato en donde la transmisión de información referente a transacciones comerciales, normalmente utilizando tecnología como la Electronic Data Interchange (EDI), presentada a finales de los años 1970 para enviar electrónicamente documentos tales como pedidos de compra o facturas. Spast Más tarde pasó a incluir actividades que serían más precisamente denominadas "Comercio en la red", como la compra de bienes y servicios a través de la Web vía servidores seguros (Hypertext Transfer Protocol Secure, un protocolo de servidor especial que cifra la realización confidencial de pedidos para la protección de los consumidores y los datos de la organización) empleándose servicios de pago electrónico como autorizaciones para tarjeta de crédito o monederos electrónicos. El B2B ha venido impulsado también por la creación de portales para agrupar compradores. Así, encontramos, por ejemplo portales de empresas de automoción, alimentación, químicas u hostelería, entre otros.

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Contrato de AdhesiónSon aquellos en los cuales el oferente (vendedor o proveedor) establece las condiciones de la contratación, dejando a la otra parte, el aceptante con la posibilidades de aceptar o rechazar

Este tipo de contratos son aquellos cuyas cláusulas han sido aprobadas por la autoridad competente por la materia o establecidas unilateralmente por la proveedora o el proveedor de bienes y servicios, sin que las personas puedan discutir o modificar substancialmente su contenido al momento de contratar

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Contrato de Transporte Internacional

Es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas. Todos estos tipos de transporte se rigen por la legislación del Estado en el que se encuentran exceptuando los transportes marítimos que se regirán por la ley de su abanderamiento

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Contrato on lineEl contrato electrónico ha sido objeto de diversas definiciones que cuentan con algunos rasgos comunes. En síntesis, podemos decir que un contrato electrónico o cibercontrato es aquel que se celebra mediante la utilización de medios electrónicos, telemáticos o informáticos.

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Contrato de Consumo Internacional

En materia de contratos internacionales de consumo, debemos tener en cuenta que las leyes internas de defensa del consumidor son aplicables en principio sólo respecto de casos nacionales. En cambio, los contratos de consumo internacionales deberán regirse por el derecho que resulte aplicable como consecuencia del funcionamiento de las normas de Derecho Internacional Privado.

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Bibliografía

Ley de Derecho Internacional Privado de Venezuela (1999).

Balestra Ricardo. Derecho Internacional Privado. 3ra. Edición. Editorial Lexis Nexis Abeledo Perrot. Buenos Aires. Argentina 2006.