tema 13 taller usucapion

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CONCEPTO La usucapión La usucapión es un modo de adquirir la propiedad o cualquier otro derecho real, mediante el ejercicio de la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos en la ley. Y así el art 1930 del ódigo ci!il se"ala#$%or la presc ripción se adquieren, de la manera y con las condiciones determinadas en la ley, el dominio y dem&s derechos reales. 'a m(i)n se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquier clase que sean.$ La usucapión determina la adquisición autom&tica, sin necesidad de declaración judicial del derecho, el poseedor se con!ierte en propietario una !e* transcurrido el pla*o, ello no o(stante si se promue!e  juicio so(re la propiedad la usucapión ha de ser alegada y pro(ada. La usucapión tiene car&cter retroacti!o, una !e* transcurrido el pla*o se entiende que la adquisición del derecho tu!o lugar en el momento en que comen*ó la usucapión +ay dos tipos de usucapión, la ordinaria que requiere la (uena e y el justo título y la extraordinaria que no los requiere. Usucapión -/2# Concepto etimológico. Concepto  jurídico.  Análisis del concepto. Características especiales. Usucapión de la prenda. Tipos de usucapión. Causas que impiden, suspenden o interrumpen la prescripción. Término útil para prescribir. Usucapión veintenal, usucapión decenal usurpación bienal. !"ectos de la  prescripción. LA USUCAPIÓN #. Concepto etimológico. 4l concepto de sucapión !iene en desuso desde hace ya !arios lustros y solamente en la Legislación 5rancesa se encuentra usado con mayor asiduidad. 4timológicamente deri!a de las expresiones $usus 6 capere$, que traduce la expresión adquirir por el uso. 4l t)rmino ha sido sustituido por el de presc ripción, que es una concepción deri!ati!a del 7erecho omano, constituida en orma a(re!iada de aquella ormula denominada praescriptio longi temporis, por medio del cual se designa(a una excepción que permitía a una persona demandada solicitar el (eneicio del tiempo ante la tardan*a del actor en ejercer la accióncorrespondiente. $. Conceptos jurídicos. tili*ando en lo adelante la expresión reerida a la prescripción, traemos algunos conceptos que permiten determinar en orma ehaciente las condiciones de existencia características y ronteras de esta igura jurídica. a% &laniol. $4s un medio de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión prolongada de la misma durante un tiempo determinado.$ b% 'enr de &age. $La prescripción es el modo de adquirir un derecho.$ c% Cabanellas. $4s la consolidación de una situación jurídica por eecto del transcurso del tiempo.$ d% !nrico (ropallo. $4s el modo de adquirir el dominio y otro derechos reales por la posesión a título de due"o durante el tiempo regido por la ley.$ e% Casso )omero. $4s un medio deri!ati!o de adquirir la propiedad.$ *ota+ ntes de dar la deinición que recoge nuestro ódigo i!il, queremos o(ser!ar que la alusión reali*ada y por reali*ar de la pala(ra %rescripción, de(e entenderse desde el punto de !ista adquisiti!o, es decir, de la %rescripción dquisiti!a o sucapión. 8uestro ódigo i!il, en su rtículo 1.9:, conceptual la %rescripción como un medio de adquirir un derecho o de li(ertarse de una o(ligación por el tiempo y (ajo las dem&s condiciones determinadas por la Ley.

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CONCEPTO La usucapión

La usucapión es un modo de adquirir la propiedad o cualquier otro derecho real, mediante el ejerciciode la posesión durante el tiempo y con los requisitos exigidos en la ley.

Y así el art 1930 del ódigo ci!il se"ala#$%or la prescripción se adquieren, de la manera y con las

condiciones determinadas en la ley, el dominio y dem&s derechos reales.

'am(i)n se extinguen del propio modo por la prescripción los derechos y las acciones, de cualquierclase que sean.$

La usucapión determina la adquisición autom&tica, sin necesidad de declaración judicial del derecho, elposeedor se con!ierte en propietario una !e* transcurrido el pla*o, ello no o(stante si se promue!e

juicio so(re la propiedad la usucapión ha de ser alegada y pro(ada.

La usucapión tiene car&cter retroacti!o, una !e* transcurrido el pla*o se entiende que la adquisicióndel derecho tu!o lugar en el momento en que comen*ó la usucapión

+ay dos tipos de usucapión, la ordinaria que requiere la (uena e y el justo título y la extraordinaria que

no los requiere.

Usucapión- / 2 # Concepto etimológico. Concepto jurídico. Análisis del concepto. Características especiales.Usucapión de la prenda. Tipos de usucapión. Causas que impiden, suspenden o interrumpen la prescripción.Término útil para prescribir. Usucapión veintenal, usucapión decenal usurpación bienal. !"ectos de la

prescripción.LA USUCAPIÓN

#. Concepto etimológico.4l concepto de sucapión !iene en desuso desde hace ya !arios lustros y solamente en la Legislación5rancesa se encuentra usado con mayor asiduidad. 4timológicamente deri!a de las expresiones $usus 6capere$, que traduce la expresión adquirir por el uso.4l t)rmino ha sido sustituido por el de prescripción, que es una concepción deri!ati!a del 7erecho omano,constituida en orma a(re!iada de aquella ormula denominada praescriptio longi temporis, por medio del cualse designa(a una excepción que permitía a una persona demandada solicitar el (ene icio del tiempo ante latardan*a del actor en ejercer la accióncorrespondiente.

$. Conceptos jurídicos.tili*ando en lo adelante la expresión re erida a la prescripción, traemos algunos conceptos que permitendeterminar en orma ehaciente las condiciones de existencia características y ronteras de esta igura jurídica.

a% &laniol. $4s un medio de adquirir lapropiedad de una cosa por la posesión prolongada de la misma durante untiempo determinado.$b% 'enr de &age. $La prescripción es el modo de adquirir un derecho.$c% Cabanellas. $4s la consolidación de una situación jurídica por e ecto del transcurso del tiempo.$d% !nrico (ropallo. $4s el modo de adquirir eldominio y otroderechos reales por la posesión a título de due"odurante el tiempo regido por laley.$e% Casso )omero. $4s un medio deri!ati!o de adquirir la propiedad.$

*ota+ ntes de dar la de inición que recoge nuestro ódigo i!il, queremos o(ser!ar que la alusión reali*aday por reali*ar de la pala(ra %rescripción, de(e entenderse desde el punto de !ista adquisiti!o, es decir, de la%rescripción dquisiti!a o sucapión.8uestro ódigo i!il, en su rtículo 1.9 :, conceptual la %rescripción como un medio de adquirir un derecho ode li(ertarse de una o(ligación por el tiempo y (ajo las dem&s condiciones determinadas por la Ley.

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Usucapión

El término de usurpación hace referencia a aquella situación en la cual unindividuo hace uso de los bienes (muebles o inmuebles) de la identidad ode los servicios de otra persona sin contar con su consentimiento! "ausurpación puede ser un #rave problema cuando esto suponecomplicaciones para la persona afectada $a que la usurpación puedesi#ni%car da&os materiales como también psicoló#icos $ sociales! Enmuchos casos sin embar#o el fenómeno de la usurpación es mucho m'sprofundo especialmente cuando hablamos de usurpación de bienesinmuebles a causa de situaciones sociales de desi#ualdad!

"a de%nición etimoló#ica del término usurpar proviene del 'mbito ur dicodel idioma lat n para el cual el pre% o usus simboli*a el derecho deutili*ar al#o $ rapere si#ni%ca arrebatar tomar al#o por en#a&o o sinpermiso! "a usurpación es entonces el arrebato o la toma de posesión deal#o de manera ile#al cuando esa propiedad o bene%cio pertenece a otrapersona a otra entidad! "a usurpación es siempre un delito $ puede#enerar importantes da&os a la persona o entidad que la sufre $a quesimboli*a una pérdida de poder sobre los bienes afectados (por e emplocuando se usurpa un bien inmueble $ el due&o $a no puede hacer uso deél) adem's de un sinf n de complicaciones le#ales para recuperar esoque ha sido usurpado!

En el caso de la usurpación de identidad el problema es a+n m's #rave $aque supone que al#uien utili*a la identidad de otra persona en bene%ciopersonal #ener'ndole #astos $ compromisos económicos que lue#orecaen sobre el individuo afectado! Este fenómeno es mu$ com+n ho$ end a #racias a la tecnolo# a inform'tica a través de la cual una personapuede hac,ear la cuenta de otro $ tomar su identidad prestada parareali*ar este tipo de delito!

Cuando hablamos de la usurpación de bienes inmuebles también nosencontramos frente a un problema mu$ profundo $a que en la ma$or ade los casos el mismo tiene que ver con situaciones de pobre*a $desi#ualdad social que hacen que mientras al#unas viviendas no esténocupadas o permane*can vac as ha$a al mismo tiempo #ente que notiene dónde vivir o que deba hacerlo a la intemperie! -e este modo la

usticia establece que pasado un per odo determinado de tiempo(normalmente lar#o) tiene m's poder sobre esa propiedad quienefectivamente la utili*ó con %nes adecuados que el due&o ori#inal porm's que este +ltimo posea todos los papeles $ documentos!

UsucapiónLa usucapión tam(i)n llamada prescripción adquisitiva o positiva es un modo de adquirirla propiedad de una cosa . La prescripción adquisiti!a compete a aquella persona quemediante el transcurso de cierto tiempo y (ajo las condiciones esta(lecidas por la ley haposeído un (ien inmue(le, se ejerce contra quien apare*ca como propietario de esos (ienesen el egistro %;(lico de la %ropiedad, con el in de que se declare que se ha consumado yque ha adquirido por prescripción la propiedad del inmue(le reclamado.

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demuestran ese *nimo el pa+o de impuestos ,reali-ada a lo lar+o del pla-o de posesión# nosirve pa+ar veinte a os $untos.# la construcción# plantación# cercado o actos $ur(dicos comoalquilar el inmueble! -i podemos reca(ar todos estos antecedentes, de(eremos preparar un plano especialmentedise"ado por un agrimensor, y concurrir a un a(ogado para que haga el tr&mite judicial, que

actualmente demora m&s de dos a"os, ruto de la cantidad de requisitos procesales que hay quecumplir. %ero tam(i)n puede suceder el caso opuesto, que hayamos estado !einte a"os poseyendo atítulo de due"o y el titular registral <o sus herederos= nos reclamen la propiedad, en este casode(eremos in!ocar nuestro derecho en el pertinente juicio como de ensa. l igual que la prescripción li(eratoria, la adquisiti!a tam(i)n puede ser criticada como injusta,porque una persona que no es due"a se apropia por el solo hecho de poseer durante muchotiempo, pero esta institución tiene undadas ra*ones para existir. 4n primer lugar de(emos tener encuenta la ? unción social@ que de(e cumplir la propiedad, puesto que no es (ueno que existanpropiedades a(andonadas u ociosas> un segundo argumento es la necesidad del 4stado de

recaudar impuestos <quien a(andona una propiedad generalmente no paga impuestos, ni ser!iciosni mantiene limpio el predio=> tam(i)n !iene a hacer justicia en aqu)llos casos en que personascompraron la propiedad mediante un (oleto de compra!enta que se perdió o destruyó o inclusoaqu)llos que compraron ?de pala(ra@, como antes se hacía, y que no tienen otra orma de hacer !aler su derecho> pensemos en los casos de gente muy humilde como los cuidadores de ca(rasen el norte del país, en los cuales las tierras se ueron transmitiendo de padres a hijos durantemuchas generaciones, pero que nunca se escrituraron ni se hi*o tr&mite alguno. 4s importante tener en cuenta que el (oleto de compra!enta no es ?justo título@, y por ende nosir!e para la posesión decenal. %ero el comprador por (oleto go*a de una orma m&s r&pida deejercer su derecho que la usucapión, mediante el juicio de escrituración.A omo el lector ha(r& podido notar, tanto la prescripción li(eratoria como la adquisiti!a tienen unaimportancia undamental en la sociedad, son ?ordenadores@ de las relaciones jurídicas, pero enam(os casos est&n regidas por normas especí icas, y adem&s muchas !eces se !en modi icadaspor decisiones de los 'ri(unales que las ?reinterpretan@, por eso, para poder ejercer los derechosque otorgan am(as instituciones, es siempre recomenda(le que las personas est)n (ienasesoradas con su a(ogado qui)n las orientar& acerca de la mejora manera de hacerlos !aler.

LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Concepto!4s el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales, por la posesión a título de due"o duranteel tiempo regido por laLey.

L a Prescripción Extintiva o Prescripción Liberatoria es la manerade extinguir acciones ligadas a derechos de contenido patrimonial por lainactividad del acreedor y por el transcurso del tiempo.

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CONCEPTO La Prescripción Extintiva es la manera establecida por ley por el cual se extingue laacción ligada a un derecho subjetivo de contenido patrimonial por la inactividad del

acreedor y por el tiempo que señala la ley.

La acción[10] del acreedor se extingue pasados cinco (5) años. Antes era de quince años,luego se rebajó a diez años. En Ro a el derecho se extingu!a pasados "cincuenta años#

• La prescripción <e/tintiva o liberatoria. se produce por la inacción del acreedor porel pla*o esta(lecido por cada legislación con orme la naturale*a de la o(ligación de quese trate y tiene como e ecto pri!ar al acreedor del derecho de exigir judicialmenteal deudor el cumplimiento de la o(ligación. La prescripción no extingue la o(ligación sinoque la con!ierte en una o(ligación natural por lo cual si el deudor !oluntariamentela paga no puede reclamar la de!olución de lo entregado alegando que se trata de unpago sin causa.

• La usucapión <oprescripción adquisitiva = es un modo de adquirir lapropiedad deuna cosa y otros derechos reales posi(les mediante la posesión continuada de estosderechos en concepto de titular durante el tiempo que se"ala la ley.

• 0I1)2)NCIAS P2)SC2IPCIÓN A03UISI4I5A 6P2)SC2IPCIÓN ,)74IN4I5A 8 LI9)2A482IA.

A bas necesitan el transcurso del tie po.

La Prescripción Adquisitiva

$ Es el e%ecto positi&o.

$ 'e aplica a los derec os reales.

$ iene que &er con la posesión, con la %igura que es poder de ec o.

$ *onduce a adquirir la propiedad. El poder de ec o se con&ierte en poder de derec o.

La Prescripción Extintiva

$ Es el e%ecto negati&o.

$ 'e aplica a las obligaciones (derec os personales de cr+dito).

$ iene que &er con la inacti&idad.

$ *onduce a extinguir la acción del acreedor. ARTICULO 149 !"# E$ECTO E%TI&TI'O (E LA PRE)CRIPCI*&" I" Los derechos se extin+uen por ,a prescripción cuando sutitu,ar no ,os e-erce durante e, tie.po que ,a ,e/ esta0,ece" II" )e except an ,os derechos

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indisponi0,es / ,os que ,a ,e/ se2a,a en casos particu,ares"- ( ecreto/Le0 1234 67 Códi+o Civi, ).

• Causas que impiden la Usucapión.Las condiciones de existencia de la sucapión est& remorado por algunas situaciones que impiden,suspenden e interrumpen la adquisición del derecho. 4n tal sentido, el rtículo 1.9B1 del ódigo i!il !igenteesta(lece las causas que impide la %rescripción, cuando consagra#$Cuien tiene o posee la cosa en nom(re de otro, y sus herederos a título uni!ersal, no pueden jamasprescri(irla a menos que se haya cam(iado el título de su posesión por causa procedente de un tercero o poroposición que ellos mismos hayan reali*ado al derecho del propietario.$4l principio consagrado en el rtículo 1.9B1, nos lle!a a esta(lecer algunas características, in eridas de dichoarticulado, y que con orman las causas que impiden la %rescripción#1. Los mediadores posesorios por poseer en nombre de otro y tener la con!icción de su precariedad, nopodr&n alegar para sí la prescripción consagrada a a!or de los poseedores. 4l mediador posesorio reconoce

la existencia de un due"o, o de un poseedor mediato en grado superior al suyo y, por ello, no podr& alegar asu a!or la sucapión.:. 'ampoco pueden alegar a su a!or la Usucapión los herederos a título uni!ersal, porque el concepto por elcual se posee se ijó al comien*o de la posesión. c& se aplica el principio contenido en los rtículos DDE yDF1, mediante el cual cuando alguien ha principiado a poseer a nom(re de otro, se presume que la posesióncontinua como principio, continuando )sta en las mismas circunstancias para sus herederos.3. 4xcepcionalmente mediadores posesorios y sucesores de )stos pueden poseer cuando se producela inversión o intervención del título de la posesión. 4sto es, cuando el concepto de su posesión cam(ia poracto !oliti!o en el que participa conjuntamente con el propietario. 4ste principio ue expuesto por %othiercuando expresó# $es un principio de derecho que uno no puede por la sola !oluntad ni por el solo transcursodel tiempo, cam(iarse a sí mismo la causa de su posesión$.4sta inter!ención del título mediante el cual el concepto de la posesión cam(ia, puede tener !arias acetas# a=uando se posee en nom(re propio y se trans orma en nom(re ajeno, denominada Constitum &ossesorium (= La llamada traditio brevi manu, que supone estar poseyendo en nom(re ajeno y se trans orma enposesión a su propio nom(re en concepto de due"o.8uestra legislación ha consagrado esos principios, se"alado a los ines de la sucapión dos hipótesis queconstituyen las hipótesis se"aladas#a= 4n hecho pro!eniente de un tercero.(= 4n la oposición hecha al propietario.%ro!iene de un tercero cuando una persona ajena a la relación jurídica que con orma la precariedad de unaposesión enajena a cualquier título el o(jeto posesorio a a!or del poseedor en nom(re ajeno, quien de (uenae adquiere en las consideraciones que ese tercero es el propietario.-e reali*a la oposición a título del propietario sólo en orma teórica, pues ellos son actos que componenuna calidad de propietario en el poseedor en nom(re ajeno con la tolerancia del !erdadero propietario. 4s dedi ícil reali*ación este concepto.

E. 4l rtículo 1.9B:, del ódigo i!il !igente, esta(lece otra excepción y es la de los causaha(ientes a títuloparticular de mediadores posesorios, cuando )stos desconocían la causa de la posesión.

• Causas que suspenden la prescripción.-e suspende la prescripción cuando el tiempo cesa de contarse a los e ectos mismos de la prescripción,creando un interregno no computa(le a los ines ya se"alados.4l derecho de la sucapión nace en la persona con las condiciones de existencia corriendo a su a!or, peroexisten algunas causas que le impiden durante la existencia y permanecía de esa causa, computar ese

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tiempo a los ines de la sucapión. 4stas causas est&n consagradas en los rt. 1.9BE y 1.9B del ódigo i!il!igente, que explanan los casos concretos de suspensión#1. 8o corre el tiempo de %rescripción entre cónyuges, mientras exista la relación jurídica delmatrimonio.:. 4ntre la persona que ejerce la patria potestad y la que est& sometida a ella.3. 4ntre el menor o el entredicho y su tutor mientras no haya casado la tutela, ni se hayan rendido y apro(adode initi!amente las cuentas de su administración.

E. 4ntre el menor emancipado y el mayor pro!isto de curador, por una parte y el propio curador por la otra.. 4ntre el heredero y la herencia aceptada a (ene icio de in!entario.B. 4ntre las personas que por la Ley est&n sometidas a la administración de otras personas y aquellas queejercen la administración.D. 4n los casos que se traten de menores no emancipados y entredichos mientras dure la situación de que setrate.F. uando existen derechos condiciones, mientras la condición no cumpla.9. especto a los (ienes hipotecados por el marido para la ejecución de las con!enciones matrimonialesmientras dure el matrimonio.10. especto de cualquier otra acción cuyo ejercicio est) suspendido por un pla*o mientras no haya expiradoel pla*o.11. especto de la acción de saneamiento mientras no se haya !eri icado la e!icción.La enumeración anterior sinteti*a el criterio que las causas que suspenden la %rescripción tiene su

undamento entre las partes a a!or o en contra de quien corre la %rescripción por su relaciones personales opor la naturale*a misma del o(jeto cuya %rescripción podría reclamarse.La suspensión es temporal y limitada y por cuya ra*ón al terminar la causa se prosigue el cómputo del tiempo.4llo nos coloca ante tres clases de tiempo# a= tiempo anterior h&(il a los ines de la %rescripción> (= tiempo enque se suspenden los e ectos y el cómputo del tiempo> c= tiempo por transcurrir al inali*ar la suspensión. 4stet)rmino, a los ines de los t)rminos de sucapión se suma al tiempo anterior y h&(il para reali*ar un solocómputo.La existencia de la causa y el t)rmino que ha(r& de computarse es de la so(eranía interpretati!a del Gue* quecono*ca la pro(lem&tica.4n criterio de %laniol, la suspensión es $una medida de equidad creada a a!or de ciertas personas que noest&n en capacidad de interrumpir la prescripción que se reali*a en su perjuicio$. %or esta misma ra*ón lasuspensión existe cuando es declarada y reconocida la causa. 4sta circunstancia permite a los terceros unacerte*a respecto de sus derechos.

• Causas que in errumpen la Prescripción.2nterrumpir la %rescripción consiste en eliminarretroactivamente el tiempo transcurrido a a!or delprescri(iente, en orma tal que si se iniciara nue!amente la prescripción el pla*o anterior no entraría en elcómputo <+enry de %age, citado por HummeroI= supone un acto !oliti!o (ien que se trate de acción o de unaomisión <prescripción natural y prescripción ci!il=, tendiente de e!itar la consumación de la prescripción a a!or de la persona que posee la expectati!a.

• Usucapión !ein enal.Llamase sucapión Jeintenal el derecho que se adquiere por el transcurso de !einte a"os en posesiónlegítima del o(jeto so(re el cual sean reali*ados durante ese tiempo todos los actos posesorios que permite la

Ley, sin que se le pueda oponer la alta de título o la (uena e en la posesión.Caracteres. 7e los t)rminos en que expresamos el concepto, insurgen las características propias de ese tipode %rescripción#

a% Término de veinte a-os. 4l primer gran requisito que determina la existencia de una Usucapión es el término, yen el caso que tratamos ese t)rmino est& ijado en !einte a"os.b% &osesión legítima. 7e los !arios tipos y grados de posesión, se"alamos una posesión denominada legítima porconcurrir en )l los elementos consagrados en el rt. DD: del ódigo i!il !igente, a sa(er# continuidad nointerrumpida, pací ica, p;(lica, no equi!oca y con intención de tener la cosa como suya propia. 4sta posesiónlegítima es el elemento concurrente con el tiempo para ha(ilitar la existencia de la sucapión.

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c= La existencia de otros tipos de posesión como la posesión de (uena e, no constituye condición de existenciapara la sucapión Jeintenal, y no puede argKirse contra ella la alta de título ni la alta de esta (uena e, por tanto,una posesión !iciada, pero de ejercicio legítimo, per ila la condición de posesión requerida para la %rescripción!eintenal.d= %or ser principio reconocido por el derecho la llamada Accessio &ossessionis y la ucessio &ossessionis, enmateria de sucapión a los herederos a título uni!ersal o herederos a título particular, les apro!echa el t)rmino

transcurrido a a!or de su causante.e= %or tratarse de una posesión legítima donde elpoder de hecho predomina so(re la (uena e, la prue(a admitidaes gen)rica# todo cuanto permitan las Leyes, pero en la practica undamentalmente la prue(a se reduce a dosgrandes grupos# la prue(a testi ical y la prue(a de las presunciones posesorias.

*ota+ 4sta sucapión !eintenal es producto de la re orma del ódigo i!il en 19E:, pues anteriormente elt)rmino aceptado era de treinta a"os. -i remont&ramos un poco m&s all&, nuestra legislación, el t)rmino paraprescri(ir que encontramos en las leyes de 2ndias es de cuarenta a"os.

• Usucapión decenal.4s aquella en la cual la condición tiempo exigida para producir los e ectos de la sucapión queda reducida adie* a"os, requiri)ndose como elemento concurrente una posesión que aunque legítima sea de (uena e,emanando su título de documento de(idamente registrado. 4n síntesis, la sucapión decenal requiere de lassiguientes condiciones de existencia#

a= %osesión que, aunque legítima, sea de (uena e.(= ')rmino# die* a"os.c= 'ítulo de(idamente registrado.

-on dos elementos nue!os que se introducen en materia de %rescripción# la (uena e y el título de(idamenteregistrado.La posesión de (uena e la hemos de inido, y consiste en la conciencia o con!icción de que se ha adquiridoun (ien de quien tenia legítimos derechos para enajenarlo, o dicho en otra orma, que no conocía la existenciade !icios en la cosa adquirida. 4n cuanto a título, expresamos que es el acto !oliti!o que produce e ectos

jurídicos, el cual se expresa en documentosque para rea irmar la seguridad jurídica de sus e ectos, de(eregistrarse.-e"alamos tam(i)n que la inalidad undamental del egistro es la de o recer -eguridad Gurídica ala sociedad y un medio de dar pu(licidad a los negocios que realicen los particulares y que permitan la

transmisión de un derecho, in iri)ndose de tal circunstancia el mejor medio de prue(a.4stos son los elementos que de(en estar presentes al alegar la sucapión decenal# %osesión que, aunquelegítima, sea de (uena e, t)rmino de die* a"os y título de(idamente registrado. La di erencia con lasucapión !eintenal es e!idente> en )sta sólo se requiere la posesión legítima, en tanto que en la sucapióndecenal es indispensa(le un principio de prue(a que demuestre (uena e y título registrado.

• Usucapión "ienal.4l rtículo 1.9BF es del tenor siguiente#$La acción del propietario o poseedor de la cosa mue(le para recuperar la cosa sustraída o p)rdida decon ormidad con los rtículos D9E y D9 , se prescri(e por dos a"os.$La sucapión (ienal es una sucapión o %rescripción especial re erida sólo a los (ienes mue(les y en lascircunstancias en que )stas ueren sustraídas o se encontraren p)rdida s, oper&ndose la transmisión op)rdida del derecho a los dos a"os de ha(er ocurrido la p)rdida del derecho a los dos a"os de ha(er ocurridola p)rdida o sustracción.-in em(argo, parte de la doctrina se inclina por se"alar que se trata sólo de una %rescripción extinti!a y no deuna %rescripción adquisiti!a, lo cual en nuestra manera de !er las cosas es incorrecto, pues en este supuestooperan correlati!amente am(os principios, pues al perderse el derecho a la acción recuperatoria de las cosasp)rdida s o sustraídas, el hallador o tenedor de (uena e adquiere el derecho correspondiente. -i se trata deun adquirente, es aplica(le el principio que los t)rminos de su causante le a!orecen.4s o(!io que la buena "e es el supuesto condicionante para que un hallador o tenedor de una cosa p)rdida osustraída pueda ampararse en tal derecho.

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Las circunstancias particulari*adas contenidas en los rtículos D9E y D9 ueron tratados al estudiar el temacorrespondiente a la posesión de (ienes mue(les.

• An#lisis el ar $cul% &'() del códi*% ci!il a= 4n cuanto al concepto expresado en el rtículo 1.9 :, se se"ala que la %rescripción es el modo de adquirir underecho, pero no se especi ica qu) tipo de derecho creando en la inteligencia del lector la con!icción de agruparallí por !ía de principio general todos los derechos, sal!o las que por !ía excepcional sustraiga del mismo ódigo.(= onjuga el legislador en un mismo artículo dos tipos de %rescripción la dquisiti!a y la 4xtinti!a, con ormandocon ello no solo supuesto de hecho al cual le escinde la e icacia jurídica, es decir, que nuestra opinión desde elpunto de !ista de la t)cnica jurídica, estimamos que no est& (ien redactado el artículo.c= 4n el artículo de initorio <1.9 := no menciona una de las condiciones de existencia de la %rescripción, cual es lade posición y lo consagra en el artículo siguiente, a"adi)ndole el cali icati!o de legítima, pecando en exceso, puesa los e ectos de los tipos de %rescripción no siempre es condicionalmente la posesión legítima, en condición deexistencia la posesión sin m&s cali icati!os.d= La condición de existencia que se consagra en el rt. 1.9 :, es la del tiempo, traduciendo en orma indiscuti(leel que sólo con el transcurso del tiempo puede adquirir !ida el 2nstituto de la %rescripción y consiguientementealegarse.

e= +a(la el rtículo 1.9 : de las $dem&s condiciones que determine la Ley$, signi icando la necesaria concurrenciade otras condiciones para que pueda estimarse existente la %rescripción. 4stas otras condiciones no siempre sonrequerimientos, pues en algunas circunstancias son m&s (ien prohi(iciones.= Los dem&s conceptos transcritos coinciden en determinar que son dos las condiciones de existencia de laprescripción, a sa(er# 'iempo y %osesión. 8o cali ican ni condicionan nue!amente estos elementos, sino que loexpresan en orma gen)rica, para especi icarlos en el an&lisis sustancial de su tem&tica.g= 7e las misma de iniciones insurge la naturale*a jurídica de la %rescripción dquisiti!a, y en tal sentidoa irmamos que la %rescripción es un medio de transmitir la propiedad.

LA P2)SC2IPCIÓN # 4s el modo de adquirir un derecho o de li(erarse de una o(ligación gracias al goceprolongado de ese derecho o de esta li(ertad.4st& regulada en los artículos 1.9 : y siguientes del ódigo i!il .4IP8S 0) P2)SC2IPCIÓN

• Prescripción )/tintiva # /odo de extinción de una o(ligación pro!eniente de una relación jurídicapreexistente, por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo y que suministra al o(ligado una excepciónpara recha*ar la acción que el pretensor promue!e contra )l.Por e$emplo, un deudor se o(liga al pago de una cantidad de dinero mediante la irma de una Letra deam(io y el acreedor no solicita el pago durante el lapso de tres a"os, est& o(ligación se considerar&prescrita y ya el acreedor no podr& ejercer la acción del co(ro de dicha o(ligación ya que )sta se consideraprescrita seg;n la Ley, esta es la sanción que le impone la Ley a la inercia del acreedor.

• Prescripción Adquisitiva 'am(i)n llamada sucapión# 4s el modo de adquirir el dominio yotros derechos reales , por la posesión a título de due"o durante el tiempo regido por la Ley.ESTÁ REGULADA EN LOS ARTÍCULOS 1.952 Y SIGUIENTES DELCÓDIGO CIVIL.LA PRESCRIPCIÓNEN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO PUEDESER EXTINTIVA O ADQUISITIVA.

• Prescripción Extintiva: Modo de extinción de una obligación proveniente de una

relación jurídica preexistente, por la inercia del acreedor y el transcurso del tiempo y

que suministra al obligado una excepción para rechazar la acción que el pretensor

promueve contra él. Por ejemplo, un deudor s e obliga al pago de una cantidad de

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dinero mediante la rma de una Letra de Cambio y el acreedor no solicita el pago

durante el lapso de tres a ños, esta obligación se considerará prescrita y ya el acreedor

no podrá ejercer l a acción del cobro de dicha obligación ya que ésta se considera

prescrita segúnla Ley,• Prescripción Adquisitiva: También llamada Usucapión: Es el modo de adquirir el

dominio y otros d erechos r eales, por la posesión a título de dueño durante el tiempo

regido porla Ley. Esta e s l a s anción que le impone la L ey a l a inercia del acreedor.

+ase le*al La prescripción dquisiti!a o sucapión est& regulada en el artículo 1.9 : del ódigo i!il Jene*olano.4l artículo D9B del ódigo i!il, conceptuali*a la prescripción como un modo de adquirir la propiedad, enconcordancia con el artículo E eiusdem , el cual de ine a la propiedad como el derecho de usar, go*ar ydisponer de las cosas de manera exclusi!a con las limitaciones y o(ligaciones de la ley, para luego hacerre erencia al concepto constitucional de la propiedad contenido en el artículo 11 de la onstitución .

,- / en la ma eria de adquisición de la pr%piedad median e la p%sesión le*$ ima 0 el ranscurs% deliemp% es a"lecid% p%r la le01 cuand% el le*islad%r esc%*ió es em%del% pr%cedimen al1 parasu desarr%ll% 2urisdicci%nal1 am"i3n in r%duce una m%di4icación en el c%ncep % que s%"re es ama eria1 en sede pr%cesal1 5a !enid% pre!iend% el le*islad%r pr%cesal1 desde el a6% &'7( cuand%apr%"ó el Códi*% de Pr%cedimien % Ci!il 0 creó un pr%cedimien % especial c%n enci%s% para ales pre ensi%nes de adquisición de la pr%piedad. Tal sis ema 4ue el apr%!ec5amien % del desarr%ll% de lains i ución uni!ersalmen e c%nsiderada1 que le lle!ó a ener e4ec %s er*a %mnes1 en lu*ar de in er par es1 a crear un sis ema de represen ación de la s%ciedad en el pr%ces% par icular c%m% *aran $a para 3s a a ra!3s de un de4ens%r de especial c%ndición !oncretamente, en lo que se re iere a la prescripción adquisiti!a so(re derechos reales, los artículos 1.9DD y1.9D9 del ódigo i!il hacen re erencia a dos lapsos necesarios, seg;n sea una posesión no titulada o existael instrumento traslaticio de propiedad.4n el primer caso se requerir& posesión legítima de !einte <:0= a"os para que el ejercicio de esta posesión

condu*ca al derecho de exigir mediante procedimiento especial contencioso que se declare propietario alpretensor de ese derecho. 4l enca(e*amiento del artículo 1.9DD del ódigo i!il dispone que $'odaslas acciones reales se prescri(en por !einte a"os y las personales por die* sin que pueda oponerse a laprescripción la alta de título ni de (uena e, y sal!o disposición contraria de la ley$.4n segundo t)rmino, existe la prescripción de die* <10= a"os, la se re iere a aquellos casos en los cuales elactor es un adquiriente de un inmue(le de (uena e, cuyo título de(idamente registrado no es nulo por de ectode orma. -e contrae el supuesto legal al propietario titulati!o cuyo documento de dominio le ha sidotrans erido por un !endedor carecía de titularidad para transmitir la propiedad. 4l comprador a ectado, que haposeído legítimamente durante m&s de die* <10= a"os, puede plantear la acción para per eccionar sucondición de titular del dominio, so(re el (ien su(litis.

• )7IS4)N 08S )SP)CI)S 1UN0A;)N4AL)S:LA P2)SC2IPCIÓN 5)IN4)NAL # Cue supone la posesión legítima del derecho correspondiente durante unlapso de !einte a"os. -e de(e entender como posesión legítima aquella que cumple con los requisitosesta(lecidos en el artículo DD: del ódigo i!il $cuando es contin;a, no interrumpida, pací ica, no equí!oca ycon intención de tener la cosa como suya propia$.Por e$emplo si una persona ha !enido ejerciendo la posesión de un inmue(le o casa durante un transcursode !einte a"os de manera contin;a, no interrumpida, pací ica, no equí!oca y manej&ndose como due"o, auncuando no tenga título, la Ley considera que ha adquirido la titularidad de la propiedad por !ía legal de laprescripción adquisiti!a o usucapión.LA P2)SC2IPCIÓN 0)C)NAL # 'am(i)n llamada (re!iada, que supone la posesión legítima del derechocorrespondiente y la (uena e del poseedor, unida al transcurso del tiempo <die* a"os= y a las condicionespreceptuadas en el artículo 1.9D9 del ódigo i!il.

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Presupuestos de la prescripción decenal #Cue se haya adquirido de (uena e un inmue(le o un derecho real so(re el inmue(le.Cue la adquisición se unde en un título de(idamente registrado que no sea nulo por de ecto de orma.4l transcurso de die* a"os contados desde la echa del registro del título

AN8LISIS DE LA USUCAPIÓN DECENAL 9 VEINTENAL LA +UENA :E

omo (ien lo estudiado en los puntos anteriores tendremos presente que La sucapión decenal, es aquellaen la cual la condición tiempo exigido para producir los e ectos de la sucapión queda reducida a die* a"os,requiri)ndose como elemento concurrente una posesión que aunque legítima sea de buena 'e , emanando sutítulo de documento de(idamente registrado. 4n síntesis, la sucapión decenal requiere de las siguientescondiciones de existencia#

a= %osesión que, aunque legítima, seade buena 'e .(= ')rmino# die* a"os.c= 'ítulo de(idamente registrado.

Son dos elementos nuevos que se introducen en materia de Prescripción: la buena 'e y el t(tulodebidamente re+istrado!La posesión de (uena e la hemos de inido, y consiste en la conciencia o con!icción de que se ha adquiridoun (ien de quien tenía legítimos derechos para enajenarlo, o dicho en otra orma, que no conocía la existenciade !icios en la cosa adquirida. 4n cuanto a título, expresamos que es el acto !oliti!o que produce e ectos

jurídicos, el cual se expresa en documentosque para rea irmar la seguridad jurídica de sus e ectos, de(eregistrarse.-e"alamos tam(i)n que la inalidad undamental del egistro es la de o recer -eguridad Gurídica a lasociedad y un medio de dar pu(licidad a los negocios que realicen los particulares y que permitan latransmisión de un derecho, in iri)ndose de tal circunstancia el mejor medio de prue(a.4stos son los elementos que de(en estar presentes al alegar la sucapión decenal# %osesión que, aunquelegítima, sea de (uena e, t)rmino de die* a"os y título de(idamente registrado. La di erencia con lasucapión Jeintenal es e!idente> en )sta sólo se requiere la posesión legítima, en tanto que en la sucapióndecenal es indispensa(le un principio de prue(a que demuestre (uena e y título registrado.4s o(!io que la buena "e es el supuesto condicionante para que un hallador o tenedor de una cosa p)rdida osustraída pueda ampararse en tal derecho.

• R3*imen *eneral de la prescripciónNo puede ser suplida de o'icio #

4sto es que el Gue* no puede decretarla si la parte a quien apro!echa la prescripción no la hace !aleroportunamente en juicio. on orme al artículo 1.9 B del ódigo i!il.

)l destinatario de la Prescripción puede ale+arla o renunciarla #4l alegato de la prescripción como de ensa contra las pretensiones del actor compete a la parte a quiena!orece el e ecto extinti!o del nexo por o(ra del transcurso del tiempo o la adquisición del derecho por laconjugación de este mismo actor con la posesión legitima.La renuncia expresa resulta la mani estación directa de la !oluntad de no apro!echarse de la prescripción. Larenuncia t&cita resulta de todo hecho incompati(le con la !oluntad de hacer !aler la prescripción. La renunciano se presume pero toda mani estación dirigida a no hacer !aler la prescripción de(e !elarse inequí!oca ymani iesta. 4l derecho a renunciar a la prescripción se reduce a las personas que tienen capacidad paradisponer y est& consagrado en el artículo 1.9 del ódigo i!il por cuanto la renuncia supone disposición deun derecho ya integrado al patrimonio.

Los derec"os de terceros # unque el deudor o el titular del derecho adquirido renuncie a la prescripción consumada, los acreedores ocualquier otro interesado en hacerla !aler puede oponerla, artículo 1.9 F del ódigo i!il.

• 89<)48 0) LA P2)SC2IPCIÓN:

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-eg;n lo esta(lecido en el artículo 1.9 9 del ódigo i!il, la prescripción no tiene e ecto respecto de lascosas que no est)n en el comercio. 2n!olucra la consolidación de unestado de hecho, correspondiente alcontenido de un derecho, por el transcurso del tiempo. 4s necesario entender que los derechos realesposi(les son por regla general suscepti(les de ser adquiridos.S8N SUSC)P4I9L)S 0) USUCAPIÓN #La propiedad> las ser!idum(res prediales continuas aparentes y discontinuas aparentes, así como las

ser!idum(res discontinuas aparentes y discontinuas no aparentes> la copropiedad> el usu ructo> el uso> elderecho de ha(itación y la en iteusis.• CALCUL8S 0)L 4=2;IN8 U4IL PA2A USUCAPI2:

La prescripción se cuenta por días enteros y no por horas y se consuma al in del ;ltimo día del t)rmino,esta(lecidos en los artículos 1.9D y 1.9DB del ódigo i!il. 'rat&ndose de la prescripción adquisitiva estano comen*ar& a correr sino desde el día que se inició la posesión con todos los requisitos exigidos por la Ley.

• CAUSAS QUE I;PIDEN1 SUSPENDEN E INTERRU;PEN LAPRESCRIPCIÓN

Causas que impiden la usucapión:%ara que se pueda dar la usucapión <7ecenal o Jeintenal= el derecho positi!o exige como constante laposesión legítima seg;n lo esta(lecido en el artículo DD: del ódigo i!il.La causa que impide la prescripción adquisiti!a se !incula a la ausencia de posesión legítima. uando existauna causa típica de esta adquisición por negocio jurídico, compra!enta, arrendamiento, de ella se deducir& laintención y el concepto posesorio, de manera o(jeti!a. -i la adquisición tiene lugar sin la inter!ención de la!oluntad del poseedor esta circunstancia no in luye en la cali icación del concepto posesorio.

Suspensión de la prescripción #La prescripción se suspende cuando la Ley impide que corra a a!or de alguien. -u e ecto consiste en que nose cuente el tiempo de la suspensión. nicamente se cuenta el tiempo anterior de la suspensión, que es ;til,que se adicionar& mas tarde el tiempo al que corra, cuando cese la causa de la suspensión. 8o elimina estascausas )l t)rmino transcurrido antes de su !eri icación. Las causas generadoras de la suspensión o(edecena# las relaciones que !inculan a aquel en contra del cual corre la usucapión con el usucapiente <enespecial, relaciones de derecho de amilia=. 4stas causas que suspenden la prescripción est&n esta(lecidas

en los artículos 1.9BE y 1.9B del ódigo i!il.Interrupción de la Prescripción:onsiste en eliminar retroacti!amente el tiempo transcurrido a a!or del prescri(iente, en orma tal que, si seiniciara nue!amente la prescripción, el pla*o anterior no entraría en el cómputo. 4st& esta(lecida en el artículo1.9BD del ódigo i!il.

Interrupción Natural:+ay interrupción natural cuando por cualquier causa deje de estar el poseedor en el goce de la cosa por m&sde un a"o <artículo 1.9BF . .=, que in iere con orme a los principios expuestos una voluntad de no reali*artales actos posesorios o que existiendo una posesión ri!al no ejer*a las acciones consagradas a su a!or. 4suna !oluntad de no hacer que repercute en su propio derecho. La Ley siempre ha castigado la omisión con lamisma uer*a con que castiga la acción de hechos prohi(iti!os, en este caso se trata de una omisión en seguir poseyendo o en tratar de e!itar las pertur(aciones o de rescatar el (ien que le ha sido despojado.

Interrupción Civil #La interrupción ci!il se e!idencia cuando por acto racional, con!eniente y !oluntario una persona altera laexpectati!a de usucapir haciendo desaparecer el tiempo que hu(iera transcurrido. La interrupción porantonomasia es la consagrada en el rtículo 1.9B9 del ódigo i!il, en !irtud de una demanda judicial, de undecreto o de una medida cautelar donde el noti icado uese la persona a cuyo a!or corre la %rescripción.'am(i)n se presume interrumpida por cualquier otro acto que lo constituya en mora en cumplir la o(ligación.

%ara que la demanda judicial interrumpa la %rescripción, de(e registrarse ante la o icina de egistro respecti!a,con antelación a la echa en que atalmente la persona prescri(ir& el asunto de que se trate, la copia certi icada delli(elo de la demanda con el auto de admisión y la orden de comparecencia que se hu(iese dictado, no importando

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a estos e ectos que la demanda se realice ante un Gue* incompetente por el 'erritorio, por la cuantía o por lamateria.La urgencia en interrumpir la %rescripción justi ica el expresado mediante el cual es irrele!ante lacompetencia delGue*, siendo necesario sólo su condición, pues de lo contrario !oluntades de tercero podrían impedir que underecho como es el de interrumpir la %rescripción sea ejercido oportunamente con los consiguientes pro(lemas deinjusticia que se crearían. 4n ra*ón de ese principio, un Gue* %enal puede admitir una demanda ci!il. 4n estos

casos es necesario que se in orme al Gue* de la circunstancia que se aspira con la introducción de la demanda.'am(i)n se interrumpe la %rescripción cuando ha sido citada la persona a a!or de quien corría el tiempo anterioro cuando iniciado el t)rmino de la %rescripción la persona a cuyo a!or corre reconocen el derecho de aquel contraquien ha(ía comen*ado a correr.4n esto caso, las causas que interrumpen la %rescripción no deri!an de la naturale*a del o(jeto ni de lasrelaciones personales, sino de un acto consciente y deli(erado, de la persona contra quien el t)rmino de la%rescripción ha(ía comen*ado a correr.

• E:ECT< =UR>DIC< DE LA USUCAPIÓNL - 454 ' - 74 L % 4- 2% 2M8 7C 2-2'2J !

La doctrina discute si los e ectos de la usucapión son autom&ticos o si, por el contrario, esnecesario un acto de !oluntad por parte del usucapiente.

'oda la discusión arranca de dos hechos# primero, que la usucapión no se puede in!ocar deo icio por los 'ri(unales, sino que de(e ser alegada por quien la mantiene> y segundo, que lausucapión ganada es renuncia(le, como esta(lece el rt. 193 .

sí pues, los e ectos adquisiti!os son autom&ticos pero dependen de la !oluntad del sujeto.

Los actos de renuncian de(en proceder de personas con capacidad para enajenar> por tanto,los que pro!engan de menores no emancipados o incapaces ser&n nulos.

pesar de ha(erse renunciado !&lidamente a la usucapión, los acreedores y cualquier otrapersona interesada < rt. 193D= podr& hacerla !aler. 4sta regla se parece a la acciónsu(rogatoria e, igual que )sta, se apoya en el principio general del rt. D c.

4jemplo#

19F9, se interpone la demanda y se interrumpe la posesión 1990 se cele(ra el juicio se dictasentencia#

desestimando la demanda: todo el tiempo transcurrido vale a efectos deusucapión;

estimando la demanda: vale el tiempo que se estuvo poseyendo hasta lademanda, el que se posea con posterioridad a la sentencia, pero no el que medióentre la noti cación de la demanda y la sentencia.

E.ECTO/ -E "0 P1E/C12PC23N E4T2NT250 O "26E10TO120Estos e%ectos son ta bi+n de ,a usucapión (o prescripción adquisitiva) por eso la a0or!a

de los autores lo lla an E3ectos enera,es (e La Prescripción"

LA PRES R!P !"# EXTINGUE L$ $ !"# DE UN DERECHO DE CONTENIDOPATRIMONIAL Y #% EL &ERE '% . e tal anera que la obligación ci&il se

trans%or a en o0,i+ación natura, , es decir, el deudor sigue si+ndolo, pero el acreedor 0a no puede acudir a los tribunales porque su acción 0a prescribió.

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IMPOSIBILIDAD DE REPETICIÓN . 'i el deudor paga despu+s de extinguida la acción0a no puede repetir (pedir de&olución) porque surge a %a&or del acreedor la acción de

retener ,o reci0ido 0 porque, ade 8s, su derec o no se a extinguido.

LA PRES R!P !"# NO SE APLICA DE OFICIO. Aunque parecer!a un contrasentido0a que la prescripción es de orden publico 0 su %in es e&itar el caos 0 la carga procesal de

los tribunales, entonces deber!a se aplicada de o%icio por el juez. 'in e bargo co oconlle&a una especie de injusticia tiene que ser in&ocada por quien(es) pretenden &alerse de

sus e%ectos.

La Prescripción nor al ente es un edio de de%ensa 0 se ace &aler co o excepción[5],co o edio con%erido al de andado en proceso para odi%icar o destruir la acción, que es

un edio de ataque que tiene el acreedor.

ARTICULO 1495!"# I6PO)I7ILI(A( (E APLICAR (E O$ICIO LA PRE)CRIPCI*&

Los -ueces no pueden ap,icar de o3icio ,a prescripción que no ha sido opuesta o invocada por quien o quienes pod8an va,erse de e,,a"-

PERSONAS QUE PUEDEN INVOCAR LA PRESCRIPCIÓN . 9uienes puedenin&ocar la prescripción son:

$ El deudor o sus erederos (quien contrata para si contrata para sus erederos),

$ 'us acreedores a tra&+s de la Acción O0,icua [6] (A. ;ndirecta, A. 'ubrogatoria) cuando eldeudor negligente no in&oca la prescripción o la Acción Pau,iana[7] (A. Re&ocatoria)cuando el deudor esta buscando quedar insol&ente. ARTICULO 1499!"# UIE&E)

PUE(E& 'ALER)E (E LA PRE)CRIPCI*&" La prescripción puede oponerse o invocarse por ,os acreedores / cua,esquiera otros interesados en e,,a: cuando ,a parte a quien

3avorece no ,a hace va,er o ha renunciado a e,,a"- ( ecreto/Le0 12 34 67 Códi+o Civi, )

OPORTUNIDAD DE LA PRESCRIPCIÓN . La prescripción puede oponerse encualquier estado del proceso. ;ncluso en estado de sentencia. 'ie pre 0 cuando este

probada. ARTICULO 149;!"# OPORTU&I(A( (E LA PRE)CRIPCI*&" La prescripción puede oponerse en cua,quier estado de ,a causa: aunque sea en e-ecución de sentencia siest< pro0ada"-( ecreto/Le0 12 34 67 Códi+o Civi, ). Las excepciones se plantean en 5 d!assi es excepción pre&ia 0 35 d!as si es excepción perentoria, pero co o es una institución de

orden publico se puede in&ocar durante todo el proceso, en Pri.era Instancia (desdee anda asta la 'entencia), )e+unda Instancia(desde la Apelación asta el Auto de

<ista), en el Recurso de Casación[] . E inclusi&e cuando 0a a perdido el proceso perosie pre 0 cuando a0a operado a su %a&or.

LA PRESCRIPCIÓN ES IRRENUNCIABLE . 1o se puede renunciar porque esde orden p 0,ico[!] 0 porque el acreedor i pondr!a sus condiciones 0 desaparecer!a lainstitución reguladora de la paz social. Los contratantes que renuncian a la prescripción

acen que el contrato sea nulo ipso %actu -, =de ec o>.

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'i bien, no se puede renunciar a la prescripción anticipada ente, si se puede renunciar a ,a prescripción +anada, de dos aneras: (3) ?udicial ente, 0 (4) Extra ?udicial ente. Esta

@lti a puede ser vo,untaria, cuando suscribe un docu ento renunciando a los e%ectos de la prescripción ganada. Tacita, cuando paga todo o en parte la deuda despu+s de prescrita, o paga intereses o %rutos o bien realiza alg@n acto contrario a la prescripción. <erbigracia se

interpone una de anda ejecuti&a despu+s de aber prescrito 0 el sujeto de andado noalega nada, guarda silencio, deja que se dicte sentencia 0 se re ate sus cosas.

ARTICULO 149=!"# RE&U&CIA (E LA PRE)CRIPCI*&"

I" )ó,o se puede renunciar a ,a prescripción cuando e,,a se ha cu.p,ido / se tienecapacidad para disponer v<,ida.ente de, derecho"

II" La renuncia puede ta.0i>n resu,tar de un hecho inco.pati0,e con ,a vo,untad de hacer va,er ,a prescripción .- ( ecreto/Le0 12 34 67 *ódigo *i&il).

ara renunciar a la prescripción ganada debe tener capacidad plena ( a0or de &einti@n

años). Los incapaces pueden renunciar a tra&+s de representante sie pre 0 cuando +ste pruebe que la renuncia %a&orece a los incapaces.