tema 17 estatuto del estudiante

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  • 7/25/2019 Tema 17 Estatuto Del Estudiante

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    Presentacin

    La adaptacin del sistema universitario espaol al Espacio Europeo de Educacin Superior conlleva que los estudiantes sean ms activos en el aula y que puedan desarrollar una aproximacin proactiva a su formacin, mediante el trabajo constante y aplicado, junto con la tutora y asesoramiento permanente de los profesores. Esta implicacin sita a los estudiantes en el centro del sistema.

    En este contexto, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, publicado el 31de diciembre en el BOE, aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario. Estanorma que regula mecanismos para aumentar la implicacin de los estudiantes en lavida universitaria y su participacin y gestin en los servicios universitarios comomecanismo aadido de formacin prctica.Adems, reconoce y valora las actividades culturales, deportivas y solidarias como parte de la vida universitaria. En definitiva, se otorga a los estudiantes uninstrumento para intervenir en el diseo de la poltica universitaria recogiendo demanera detallada los derechos y deberes de los estudiantes universitarios.ndice

    Disposiciones generales

    De los derechos y deberes de los estudiantes Del acceso y la admisin en la universidad De la movilidad estudiantil De las tutoras De la programacin docente y evaluacin del estudiante de enseanzas que conducena la obtencin del ttulo oficial De la programacin docente y evaluacin del estudiante de enseanzas no conducentes a la obtencin de un ttulo oficial De la participacin y la representacin estudiantil De las becas y ayudas al estudiante Del fomento de la convivencia activa y corresponsabilidad universitaria Del Consejo de Estudiantes Universitarios De la actividad deportiva de los estudiantes

    De la formacin en valores De las actividades de participacin social y cooperacin al desarrollo de los estudiantes De la atencin al universitario De las asociaciones de antiguos alumnos

    1. Disposiciones generales

    Artculo 1: Objeto y mbito de aplicacin

    1. El objeto del presente Estatuto del Estudiante Universitario es el desarrollode los derechosy deberes de los estudiantes universitarios y la creacin del Consejo de Estudiant

    esUniversitario del Estado en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 46 de la Ley Orgnica6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.2. El presente Estatuto del Estudiante Universitario ser de aplicacin a todos losestudiantesde las universidades pblicas y privadas espaolas, tanto de los centros propios como de loscentros adscritos y de los centros de formacin continua dependientes de aquellas.3. Se entiende como estudiante toda persona que curse enseanzas oficiales en algu

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    no delos tres ciclos universitarios, enseanzas de formacin continua u otros estudios ofrecidos porlas universidades.2. De los derechos y deberes de los estudiantes

    Artculo 2. Igualdad de derechos y deberes.

    1. Todos los estudiantes universitarios tendrn garantizada la igualdad de derechos ydeberes, independientemente del centro universitario, de las enseanzas que se encuentrencursando y de la etapa de la formacin a lo largo de la vida en la que se hallen matriculados.2. Dicha igualdad se ejercer siempre bajo el principio general de la corresponsabilidaduniversitaria, que se define como la reciprocidad en el ejercicio de los derechos y libertades yel respeto de las personas y de la institucin universitaria como bien comn de todos cuantosla integran.

    Artculo 3. Marco normativo para el ejercicio de derechos y deberes.

    Los derechos y deberes de los estudiantes universitarios se ejercern de acuerdo con lanormativa estatal y de las respectivas Comunidades Autnomas, Estatutos de lasUniversidades y el presente Estatuto.

    Artculo 4. No discriminacin.

    Todos los estudiantes universitarios, independientemente de su procedencia, tienen elderecho a que no se les discrimine por razn de nacimiento, origen racial o tnico,sexo,religin, conviccin u opinin, edad, discapacidad, nacionalidad, enfermedad, orientacin

    sexual e identidad de gnero, condicin socioeconmica, idiomtica o lingstica, o afipoltica y sindical, o por razn de apariencia, sobrepeso u obesidad, o por cualquier otracondicin o circunstancia personal o social, con el nico requerimiento de la aceptacin de lasnormas democrticas y de respeto a los ciudadanos, base constitucional de la sociedadespaola.

    Artculo 5. Cualificaciones acadmicas y profesionales.

    Las Universidades desarrollarn las actuaciones necesarias para garantizar que losestudiantes puedan alcanzar los conocimientos y las competencias acadmicas y

    profesionales programadas en cada ciclo de enseanzas. Asimismo, las universidadesincorporarn a sus objetivos formativos la formacin personal y en valores.

    Artculo 6. Reconocimiento de los conocimientos y capacidades.

    1. Dentro de los trminos previstos por la ley y por las normas que desarrollen lasuniversidades, y como garanta de su derecho a la movilidad, en los trminos establecidos enla normativa vigente, los estudiantes tendrn derecho, en cualquier etapa de su fo

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    rmacinuniversitaria, a que se reconozcan los conocimientos y las competencias o la experienciaprofesional adquiridas con carcter previo. Dicho reconocimiento ser incluido, en su caso, enel Suplemento Europeo al Ttulo.2. Las universidades establecern las medidas necesarias para que las enseanzas noconducentes a la obtencin de titulaciones oficiales que cursen o hayan sido cursadas por losestudiantes, les sean reconocidas total o parcialmente, siempre que el ttulo correspondientehaya sido extinguido y sustituido por un ttulo oficial de grado.3. Las universidades arbitrarn tambin los procedimientos pertinentes a fin de quelasenseanzas cursadas y aprendizajes adquiridos por los estudiantes sean reconocidasdeacuerdo con el Marco Espaol de Cualificaciones para la Educacin Superior.4. En todo caso, el reconocimiento de los conocimientos y capacidades se realizar en lostrminos establecidos en la normativa vigente.

    Artculo 7. Derechos comunes de los estudiantes universitarios.

    1. Los estudiantes universitarios tienen los siguientes derechos comunes, indivi

    duales ocolectivos:a) Al estudio en la universidad de su eleccin, en los trminos establecidos por elordenamiento jurdico. Asimismo, a que las universidades promuevan programas deinformacin y orientacin a sus futuros estudiantes, que favorezcan la transicinactiva a la universidad, enfocados a una mejor integracin en sus estructuras, nivelesy mbitos de formacin a lo largo de la vida, actividad investigadora, cultural y deresponsabilidad social. Los estudiantes universitarios tienen el derecho a participar enel diseo, seguimiento y evaluacin de la poltica universitaria.b) A la igualdad de oportunidades, sin discriminacin alguna, en el acceso a launiversidad, ingreso en los centros, permanencia en la universidad y ejercicio d

    e susderechos acadmicos.c) A una formacin acadmica de calidad, que fomente la adquisicin de lascompetencias que correspondan a los estudios elegidos e incluya conocimientos,habilidades, actitudes y valores; en particular los valores propios de una culturademocrtica y del respeto a los dems y al entorno.d) A una atencin y diseo de las actividades acadmicas que faciliten la conciliacinde los estudios con la vida laboral y familiar, as como el ejercicio de sus derechos porlas mujeres vctimas de la violencia de gnero, en la medida de las disponibilidadesorganizativas y presupuestarias de la universidad.e) Al asesoramiento y asistencia por parte de profesores, tutores y servicios de

    atencin al estudiante, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.f) A la informacin y orientacin vocacional, acadmica y profesional, as como alasesoramiento por las universidades sobre las actividades de las mismas que lesafecten, y, en especial, sobre actividades de extensin universitaria, alojamientouniversitario, deportivas y otros mbitos de vida saludable, y su transicin al mundolaboralg) A ser informado de las normas de la universidad sobre la evaluacin y elprocedimiento de revisin de calificaciones.h) A una evaluacin objetiva y siempre que sea posible continua, basada en una

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    metodologa activa de docencia y aprendizaje.i) A obtener reconocimiento acadmico por su participacin en actividadesuniversitarias culturales, deportivas, de representacin estudiantil, solidarias ydecooperacin en los trminos establecidos en la normativa vigente.j) A la validacin, a efectos acadmicos, de la experiencia laboral o profesional deacuerdo con las condiciones que, en el marco de la normativa vigente, fije launiversidad.k) A participar en los programas de movilidad, nacional o internacional, en el marcode la legislacin vigente.l) A conocer y participar en los programas y observatorios de incorporacin laboralque desarrollen las universidades y otras instituciones.m) Al uso de instalaciones acadmicas adecuadas y accesibles a cada mbito de suformacin.n) A recibir formacin sobre prevencin de riesgos y a disponer de los medios quegaranticen su salud y seguridad en el desarrollo de sus actividades de aprendizaje.o) A la portabilidad de las becas y ayudas al estudio de las convocatorias nacionales,entendiendo por sta el derecho a su disfrute en todo el territorio nacional, conindependencia del lugar de residencia, as como a la portabilidad de las becas propias

    de las universidades, en los trminos que se establezcan en sus respectivasconvocatorias.p) Al acceso a la formacin universitaria a lo largo de la vida, para lo cual lasuniversidades establecern y difundirn los mecanismos especficos de admisin quecorrespondan.q) A su incorporacin en las actividades de voluntariado y participacin social,cooperacin al desarrollo, y otras de responsabilidad social que organicen lasuniversidades.r) A la libertad de expresin, de reunin y de asociacin en el mbito universitario,exenta de toda discriminacin directa e indirecta, como expresin de la corresponsabilidad en la gestin educativa y del respeto proactivo a las personas y ala institucin universitaria.s) A tener una representacin activa y participativa, en el marco de la responsabi

    lidadcolectiva, en los rganos de gobierno y representacin de la Universidad, en lostrminos establecidos en este Estatuto y en los respectivos Estatutos o normas deorganizacin y funcionamiento universitarios.t) A participar en la eleccin de los rganos de gobierno de la universidad dondedesarrollen su actividad acadmica en los trminos previstos en su respectivoEstatuto.u) A ser informados y a participar de forma corresponsable en el establecimientoyfuncionamiento de las normas de permanencia de la universidad aprobadas por elConsejo Social de la misma.v) A que sus datos personales no sean utilizados con otros fines que los regulados por

    la Ley de Proteccin de Datos de carcter personal.w) A recibir un trato no sexista y a la igualdad de oportunidades entre mujeresyhombres conforme a los principios establecidos en la Ley Orgnica 3/2007, de 22 demarzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.x) Al reconocimiento de la autora de los trabajos elaborados durante sus estudiosy ala proteccin de la propiedad intelectual de los mismos.Y todos aquellos derechos reconocidos en la legislacin general, en la normativa propia de las

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    Comunidades Autnomas, as como en los Estatutos y normas propias de las universidades.2. En el marco del compromiso con la dimensin social de la educacin superior y elaprendizaje a lo largo de toda la vida, las administraciones pblicas con competencias enmateria universitaria y las universidades establecern, dentro de sus disponibilidadespresupuestarias, las medidas que sean necesarias para hacer posible el ejerciciode estosderechos a los estudiantes a tiempo parcial y, en especial, la obtencin de cualificaciones atravs de trayectorias de aprendizaje flexibles. A estos efectos, los estudiantesque lo deseensolicitarn el reconocimiento de estudiante a tiempo parcial a su universidad, queprocedera identificar esta condicin.

    Artculo 8. Derechos especficos de los estudiantes de grado.

    Los estudiantes de grado tienen los siguientes derechos especficos:a) A recibir informacin y a participar en la elaboracin de las Memorias de verificacinde ttulos de Grado.b) A obtener el reconocimiento de su formacin previa o, en su caso, de las activi

    dadeslaborales o profesionales desarrolladas con anterioridad, si procede.c) A elegir grupo de docencia, en su caso, en los trminos que disponga la universidad,de forma que se pueda conciliar la formacin con otras actividades profesionales,extraacadmicas o familiares, y especficamente para el ejercicio de los derechos delasmujeres vctimas de la violencia de gnero.d) A recibir una formacin terico-prctica de calidad y acorde con las competenciasadquiridas segn lo establecido en las enseanzas previas.e) A recibir orientacin y tutora personalizadas en el primer ao y durante los estudios,para facilitar la adaptacin al entorno universitario y el rendimiento acadmico, as

    comoen la fase final con la finalidad de facilitar la incorporacin laboral, el desarrolloprofesional y la continuidad de su formacin universitaria.f) A disponer de la posibilidad de realizacin de prcticas, curriculares o extracurriculares, que podrn realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras oservicios de la Universidad, segn la modalidad prevista y garantizando que sirvana lafinalidad formativa de las mismas.g) A contar con tutela efectiva, acadmica y profesional, en el trabajo fin de grado y, ensu caso, en las prcticas externas que se prevean en el plan de estudios.

    h) A contar con el reconocimiento y proteccin de la propiedad intelectual del trabajo finde grado y de los trabajos previos de investigacin en los trminos que se establecen enla legislacin vigente sobre la materia.i) A participar en programas y convocatorias de ayudas de movilidad nacional ointernacional, en especial durante la segunda mitad de sus estudios.j) A participar en los procesos de evaluacin institucional y en las Agencias deAseguramiento de la Calidad Univetaria.

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    Artculo 9. Derechos especficos de los estudiantes de mster.

    Los estudiantes de mster tienen los siguientes derechos especficos:a) A recibir informacin y a participar en la elaboracin de las Memorias de verificacinde ttulos de mster.b) A obtener el reconocimiento de su formacin previa o, en su caso, de las actividadeslaborales o profesionales desarrolladas con anterioridad a sus estudios de mstersiempreque dicho reconocimiento sea pertinente.c) A elegir grupo de docencia, en su caso, en los trminos que disponga la universidad,de forma que se pueda conciliar la formacin con otras actividades profesionales,extraacadmicas o familiares.d) A recibir una formacin terico-prctica de calidad, ajustada a los objetivosprofesionales o de iniciacin a la investigacin, previstos en el ttulo.e) A recibir orientacin y tutora personalizadas, para facilitar el rendimiento acadmico,la preparacin para la actividad profesional o la iniciacin a la investigacin.f) A disponer de la posibilidad de realizacin de prcticas, curriculares o extracurriculares, que podrn realizarse en entidades externas y en los centros, estructuras oservicios de la universidad, segn la modalidad prevista y garantizando sirvan a l

    afinalidad formativa de las prcticas.g) A contar con tutela efectiva, acadmica y profesional, en el trabajo fin de mster y, en su caso, en las prcticas acadmicas externas que se prevean en el plan de estudios.h) A contar con el reconocimiento y proteccin de la propiedad intelectual del trabajo finde mster y de los trabajos previos de investigacin en los trminos que se establecenenla legislacin vigente sobre la materia.i) A participar en programas y convocatorias de ayudas de movilidad nacional ointernacional.j) A participar en los procesos de evaluacin institucional y en las Agencias de

    Aseguramiento de la Cali

    Universitaria.

    Artculo 10. Derechos especficos de los estudiantes de doctorado.

    Los estudiantes de doctorado tienen los siguientes derechos especficos:a) A recibir una formacin investigadora de calidad, que promueva la excelencia cientficay atienda a la equidad y la responsabilidad social.b) A contar con un tutor que oriente su proceso formativo y un director y, en sucasocodirector, con experiencia investigadora acreditada, que supervise la realizacin

    de latesis doctoral.c) A que las universidades y las Escuelas de Doctorado promuevan en sus programas detercer ciclo la integracin de los doctorandos en grupos y redes de investigacin.d) A conocer la carrera profesional de la investigacin y a que las universidadespromuevan en sus programas oportunidades de desarrollo de la carrera investigadora.e) A participar en programas y convocatorias de ayudas para la formacin investigadora

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    y para la movilidad nacional e internacional.f) A contar con el reconocimiento y proteccin de la propiedad intelectual a partir de losresultados de la Tesis Doctoral y de los trabajos de investigacin previos en lostrminosque se establecen en la legislacin vigente sobre la materia.g) A ser considerados, en cuanto a derechos de representacin en los rganos degobierno de las universidades, como personal investigador en formacin, de conformidadcon lo que se establezca en la legislacin en materia de ciencia e investigacin.h) A participar en el seguimiento de los programas de doctorado y en los procesos deevaluacin institucional, en los trminos previstos por la normativa vigente.

    Artculo 11. Derechos especficos de los estudiantes de formacin continua y otros estudiosofrecidos por las universidades.

    Estos estudiantes tienen los siguientes derechos especficos:a) A que las universidades desarrollen sus programas de formacin continua concriterios de calidad, y sistemas de admisin flexibles que incluyan el reconocimiento dela formacin y de la actividad laboral o profesional previas.b) A conciliar, en lo posible, la formacin con la vida familiar y laboral y, en s

    u caso, para garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres vctimas de laviolencia degnero, para lo cual las universidades, dentro de sus disponibilidades, organizarnconflexibilidad los horarios.c) A contar con una carta de servicios que las universidades desarrollen y difundan cadacurso acadmico con su oferta formativa detallada en este mbito. Dicha carta deservicios deber recoger, al menos, el tipo y duracin de las actividades que se ofrecen,los lmites de validez acadmica, en su caso, y los medios disponibles para su ejecucin.

    Artculo 12. Efectividad de los derechos.

    Para la plena efectividad de los derechos recogidos en los artculos 7 al 11, lasuniversidades:a) Informarn a los estudiantes sobre los mismos y les facilitarn su ejercicio.b) Establecern los recursos y adaptaciones necesarias para que los estudiantes condiscapacidad puedan ejercerlos en igualdad de condiciones que el resto de estudiantes,sin que ello suponga disminucin del nivel acadmico exigido.c) Garantizarn su ejercicio mediante procedimientos adecuados y, en su caso, a travsde la actuacin del Defensor universitario.

    Artculo 13. Deberes de los estudiantes universitarios.

    1. Los estudiantes universitarios deben asumir el compromiso de tener una presencia activa y corresponsable en la universidad, deben conocer su universidad, respetar sus Estatutos y dems normas de funcionamiento aprobadas por los procedimientos reglamentarios.2. Entendidos como expresin de ese compromiso, los deberes de los estudiantesuniversitarios sern los siguientes:a) El estudio y la participacin activa en las actividades acadmicas que ayuden a

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    completar su formacin.b) Respetar a los miembros de la comunidad universitaria, al personal de las entidadescolaboradoras o que presten servicios en la universidad.c) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto de launiversidad o de aquellas entidades colaboradoras con la misma.d) Abstenerse de la utilizacin o cooperacin en procedimientos fraudulentos en laspruebas de evaluacin, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales dela universidad.e) Participar de forma responsable en las actividades universitarias y cooperaralnormal desarrollo de las mismas.f) Conocer y cumplir los Estatutos y dems normas reglamentarias de la universidad.g) Conocer y cumplir las normas internas sobre seguridad y salud, especialmentelasque se refieren al uso de laboratorios de prcticas y entornos de investigacin.h) Respetar el nombre, los smbolos y emblemas de la universidad o de sus rganos, as como su debido uso.i) Respetar los actos acadmicos de la universidad, as como a los participantes enlosmismos, sin menoscabo de su libre ejercicio de expresin y manifestacin.j) Ejercer y promover activamente la no discriminacin por razn de nacimiento,

    origen racial o tnico, sexo, religin, conviccin u opinin, edad, discapacidad,nacionalidad, enfermedad, orientacin sexual e identidad de gnero, condicinsocioeconmica, idiomtica o lingstica, o afinidad poltica y sindical, o por raznde apariencia, sobrepeso u obesidad, o por cualquier otra condicin o circunstanciapersonal o social, de los miembros de la comunidad universitaria, del personal delas entidades colaboradoras o que presten servicios en la universidad.k) Ejercer, en su caso, las responsabilidades propias del cargo de representacinparael que hayan sido elegidos.l) Informar a sus representados de las actividades y resoluciones de los rganoscolegiados en los que participa, as como de sus propias actuaciones, con la reser

    vay discrecin que se establezcan en dichos rganos.m) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los rganos colegiadospara los que haya sido elegido.n) Contribuir a la mejora de los fines y funcionamiento de la universidad.o) Cualquier otro deber que le sea asignado en los Estatutos de la universidad en laque est matriculado.3. Del acceso y la admisin en la universidad

    Artculo 14. Acceso y admisin a las enseanzas universitarias.

    1. Los estudiantes que cumplan los requisitos exigidos por la legislacin, tienenderecho aacceder y a solicitar la admisin en las enseanzas oficiales de cualquier universidadespaola, conforme a los procedimientos previstos en la normativa vigente.2. Para facilitar los trmites de matrcula, las universidades establecern mecanismosdegestin y asesoramiento que ayuden al diseo curricular por parte del estudiante, deacuerdocon la normativa vigente.

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    Artculo 15. Acceso y admisin de estudiantes con discapacidad.

    1. Los procedimientos de acceso y admisin, dentro de las normas establecidas porelGobierno, las Comunidades Autnomas y las universidades, se adaptarn a las necesidadesespecficas de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar la igualdaddeoportunidades y la plena integracin en la universidad.2. Del mismo modo, las universidades harn accesibles sus espacios y edificios, incluidos losespacios virtuales, y pondrn a disposicin del estudiante con discapacidad mediosmateriales, humanos y tcnicos para asegurar la igualdad de oportunidades y la plenaintegracin en la comunidad universitaria.4. De la movilidad estudiantil

    Artculo 16. Programas de movilidad.

    1. Las universidades podrn ofertar a los estudiantes programas de movilidad, nacional ointernacional, mediante la firma de los correspondientes convenios de cooperacininteruniversitaria. Dichos programas podrn atender a la formacin acadmica propia de

    latitulacin y a otros mbitos de formacin integral del estudiante tales como la formacintransversal en valores, la formacin orientada al empleo y cualesquiera otros quepromuevala universidad en sus principios y fines.2. Asimismo, las universidades podrn promover programas especficos de movilidad,nacional e internacional, para la realizacin de los trabajos de fin de grado y fin de mster,as como para la realizacin de prcticas externas, sin perjuicio de las previsionesestablecidas en la normativa espaola vigente de extranjera e inmigracin.3. Con carcter general, los programas de movilidad se desarrollarn en cualquiera de los

    tres ciclos de las enseanzas universitarias: grado, mster y doctorado.a) Los estudiantes de enseanzas de grado podrn participar en los programas de movilidad,preferentemente, en la segunda mitad de sus estudios.b) Los estudiantes de enseanzas de mster podrn participar en programas de movilidadcuya duracin ser, como mximo, de un semestre para ttulos de mster de 60 a 90crditos, y de un curso completo para ttulos de mster de 90 a 120 crditos.c) Los estudiantes de enseanzas de doctorado internacional, podrn participar enprogramas de movilidad durante el periodo de investigacin de su programa dedoctorado. La duracin de estas estancias ser la establecida en su normativa reguladora.4. Para facilitar la participacin de los estudiantes, las administraciones con competencias en

    materia universitaria y las universidades promovern sistemas de financiacin de losgastosocasionados por las estancias de formacin, o de realizacin de trabajos fin de titulacin, ode prcticas externas.5. Los estudiantes podrn obtener ayudas y becas que contribuyan a sufragar los gastos dealojamiento y manutencin de su estancia en el centro de destino en las condiciones queestablezca la normativa de ayudas a la movilidad que corresponda en cada caso. P

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    ara laconcesin de dichas ayudas la Administracin General del Estado y las ComunidadesAutnomas podrn promover contratos-programas u otras frmulas de financiacin con lasuniversidades que aplicarn los principios de progresividad y de adaptacin a los costesreales del pas donde se realice la estancia.

    Artculo 17. Reconocimiento acadmico y movilidad.

    1. Las universidades arbitrarn, de acuerdo con su normativa propia, los procedimientosadecuados para que los estudiantes que participen en los programas de movilidadconozcan,con anterioridad a su incorporacin a la universidad de destino, mediante contratoo acuerdode estudios (segn la denominacin prevista en la citada normativa propia), las asignaturasque van a ser reconocidas acadmicamente en el plan de estudios de la titulacin quecursaen la universidad de origen.2. Los estudiantes tendrn asignado un tutor docente, con el que habrn de elaborarelcontrato o acuerdo de estudios que corresponda al programa de movilidad, nacional o

    internacional. En dicho documento quedarn reflejadas, con carcter vinculante, lasactividades acadmicas que se desarrollarn en la universidad de destino y sucorrespondencia con las de la universidad de origen; la valoracin, en su caso, encrditoseuropeos y las consecuencias del incumplimiento de sus trminos.3. Para el reconocimiento de conocimientos y competencias, las universidades atendern alvalor formativo conjunto de las actividades acadmicas desarrolladas, y no a la identidadentre asignaturas y programas ni a la plena equivalencia de crditos.4. Las actividades acadmicas realizadas en la universidad de destino sern reconocidas eincorporadas al expediente del estudiante en la universidad de origen una vez te

    rminada suestancia o, en todo caso, al final del curso acadmico correspondiente, con las calificacionesobtenidas en cada caso. A tal efecto, las universidades establecern tablas decorrespondencia de las calificaciones en cada convenio bilateral de movilidad.5. Los programas de movilidad en que haya participado un estudiante y sus resultadosacadmicos, as como las actividades que no formen parte del contrato o acuerdo de estudiosy sean acreditadas por la universidad de destino, sern recogidos en el SuplementoEuropeoal Ttulo.

    Artculo 18. Movilidad nacional e internacional de estudiantes con discapacidad.

    Las Administraciones y las universidades promovern la participacin en programas demovilidad, nacionales e internacionales, de estudiantes con discapacidad, estableciendo loscupos pertinentes, garantizando la financiacin suficiente en cada caso, as como los sistemasde informacin y cooperacin entre las unidades de atencin a estos estudiantes.5. De las tutoras

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    Artculo 19. Principios generales.

    1. Los estudiantes recibirn orientacin y seguimiento de carcter transversal sobre sutitulacin. Dicha informacin atender, entre otros, a los siguientes aspectos: a) objetivos dela titulacin; b) medios personales y materiales disponibles; c) estructura y programacinprogresiva de las enseanzas; d) metodologas docentes aplicadas; e) procedimientosycronogramas de evaluacin; f) indicadores de calidad, tales como tasas de rendimientoacadmico esperado y real de los estudios; tasas de incorporacin laboral de egresados.2. Para desarrollar sus programas de orientacin y de acuerdo con lo establecido en lanormativa autonmica y de las propias universidades, los centros podrn nombrarcoordinadores y tutores de titulacin, cuya misin ser llevar a cabo una orientacin dcalidad, dirigida a reforzar y complementar la docencia como formacin integral ycrtica delos estudiantes y como preparacin para el ejercicio de actividades profesionales.En el casode las universidades a distancia, la figura de los tutores y sus actividades seajustarn a su

    metodologa docente y de evaluacin.3. Las universidades impulsarn, de acuerdo con lo establecido en la normativaautonmica y de las propias universidades, sistemas tutoriales que integren de maneracoordinada las acciones de informacin, orientacin y apoyo formativo a los estudiantes, desarrollados por el profesorado y el personal especializado.4. Las universidades establecern los procedimientos oportunos para dar publicidada losplanes, programas y actividades tutoriales.

    Artculo 20. Tutoras de titulacin.

    1. Los coordinadores y tutores de titulacin asistirn y orientarn a los estudiantes

    en sus procesos de aprendizaje, en su transicin hacia el mundo laboral y en su desarrolloprofesional.2. La tutora de titulacin facilitar:a) El proceso de transicin y adaptacin del estudiante al entorno universitariob) La informacin, orientacin y recursos para el aprendizajec) La configuracin del itinerario curricular atendiendo tambin a las especificidadesdel alumnado con necesidades educativas especialesd) La transicin al mundo laboral, el desarrollo inicial de la carrera profesionaly elacceso a la formacin contina

    Artculo 21. Tutoras de materia o asignatura.

    1. Los estudiantes sern asistidos y orientados, individualmente, en el proceso deaprendizaje de cada materia o asignatura de su plan de estudios mediante tutorasdesarrolladas a lo largo del curso acadmico.2. Corresponde a los departamentos velar por el cumplimiento de las tutoras delprofesorado adscrito a los mismos de acuerdo con los planes de estudio y la programacindocente de las enseanzas en las que imparte docencia.3. Las universidades, a travs de sus centros y departamentos, garantizarn que los

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    estudiantes puedan acceder a las tutoras, estableciendo los criterios y horarioscorrespondientes.

    Artculo 22. Tutoras para estudiantes con discapacidad.

    1. Los programas de tutora y las actividades de tutora debern adaptarse a las necesidadesde los estudiantes con discapacidad, procediendo los departamentos o centros, bajo lacoordinacin y supervisin de la unidad competente en cada Universidad, a las adaptacionesmetodolgicas precisas y, en su caso, al establecimiento de tutoras especficas en funcin desus necesidades. Las tutoras se realizarn en lugares accesibles para personas condiscapacidad.2. Se promover el establecimiento de programas de tutora permanente para que elestudiante con discapacidad pueda disponer de un profesor tutor a lo largo de sus estudios.6. De la programacin docente y evaluacin del estudiante de enseanzas que conducen ala obtencin de un ttulo oficial

    Artculo 23. Programacin docente de las enseanzas universitarias que conducen a laobtencin de un ttulo oficial.

    1. La universidad, con el apoyo de las administraciones que tienen competencia en materiauniversitaria, velar para que la docencia y la gestin de las enseanzas correspondientes asus distintas titulaciones oficiales cumplan las mismas condiciones de calidad.2. Los estudiantes tienen derecho a conocer los planes docentes de las materiasoasignaturas en las que prevean matricularse, con antelacin suficiente y, en todocaso, antesde la apertura del plazo de matrcula en cada curso acadmico. Los planes docentesespecificarn los objetivos docentes, los resultados de aprendizaje esperados, loscontenidos,la metodologa y el sistema y las caractersticas de la evaluacin.

    3. Los departamentos o los centros, segn a quienes corresponde la responsabilidaddeaprobar los planes docentes de las materias y asignaturas cuya docencia tienen adscritas,garantizarn su cumplimiento en todos los grupos docentes en que se impartan.4. Los centros responsables de cada titulacin, con anterioridad a la apertura delplazo dematrcula, informarn de la planificacin de la titulacin para el curso acadmico, quecluirla dedicacin del estudiante al estudio y aprendizaje en trminos ECTS, el profesoradoprevisto y la distribucin horaria global de cada materia o asignatura, a partir de una

    coordinacin interdepartamental que tendr en cuenta las exigencias del trabajo, fuera delhorario lectivo, que los estudiantes debern realizar.5. Las universidades, en el marco de la libertad acadmica que tienen reconocida,podrnestablecer mecanismos de compensacin por materia y formar tribunales que permitanenjuiciar, en conjunto, la trayectoria acadmica y la labor realizada por el estudiante y decidirsi est en posesin de los suficientes conocimientos y competencias que le permitanobtener

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    el ttulo acadmico al que opta.

    Artculo 24. Prcticas acadmicas externas.

    1. Las prcticas externas son una actividad de naturaleza formativa realizadas porlosestudiantes y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a losestudiantesaplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formacin acadmica,favoreciendo la adquisicin de competencias que le preparen para el ejercicio de actividadesprofesionales y faciliten su empleabilidad.2. El objeto de las prcticas externas es alcanzar un equilibrio entre la formacinterica yprctica del estudiante, la adquisicin de metodologas para el desarrollo profesional, yfacilitar su empleabilidad futura. Podrn realizarse en empresas, instituciones yentidadespblicas y privadas, incluida la propia universidad, segn la modalidad prevista.3. Se establecern dos modalidades de prcticas externas: curriculares y extracurriculares.Las prcticas curriculares son actividades acadmicas regladas y tuteladas, que forman partedel Plan de Estudios. Las prcticas extracurriculares son aquellas que los estudia

    ntesrealizan con carcter voluntario, durante su periodo de formacin, y que an teniendolosmismos fines, no estn incluidas en los planes de estudio sin perjuicio de su mencin posterior en el Suplemento Europeo al Ttulo.4. Para la realizacin de las prcticas externas, las universidades impulsarn elestablecimiento de convenios con empresas e instituciones fomentando que stas seanaccesibles para la realizacin de prcticas de estudiantes con discapacidad.5. Los programas de prcticas contarn con una planificacin en la que se har constar:lascompetencias que debe adquirir el estudiante, la dedicacin en crditos ECTS, las actividades

    formativas que debe desarrollar el estudiante, el calendario y horario, as como el sistema deevaluacin.6. Para la realizacin de las prcticas externas curriculares los estudiantes contarncon untutor acadmico de la universidad y un tutor de la entidad colaboradora, quienes acordarn elplan formativo del estudiante y realizarn su seguimiento. En el caso de las prcticasexternas extracurriculares, la universidad y la entidad colaboradora ejercern latutela en lostrminos establecidos por el convenio.7. La universidad contar con procedimientos para garantizar la calidad de las prct

    icasexternas, que incluyan mecanismos, instrumentos y rganos o unidades implicados enlarecogida y anlisis de informacin sobre el desarrollo de las prcticas y la revisin dsuplanificacin.8. En los convenios de colaboracin se podr establecer financiacin por parte de lasentidades correspondientes, en concepto de ayudas al estudio.9. Las prcticas externas de carcter formativo estarn ajustadas a la formacin ycompetencias de los estudiantes y su contenido no podr dar lugar, en ningn caso, a

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    lasustitucin de la prestacin laboral propia de puestos de trabajo.10. Las prcticas relacionadas con las enseanzas del mbito de la salud se regirn porloprevisto en las directivas europeas y de acuerdo con sus normativas especficas.

    Artculo 25. Evaluacin de los aprendizajes del estudiante.

    1. La evaluacin del rendimiento acadmico de los estudiantes responder a criteriospblicos y objetivos y tender hacia la evaluacin continua, entendida como herramienta decorresponsabilidad educativa y como un elemento del proceso de enseanza-aprendizaje queinforma al estudiante sobre su proceso de aprendizaje.2. La evaluacin se ajustar a lo establecido en los planes docentes de las materiasyasignaturas aprobados por los departamentos.3. Los calendarios de fechas, horas y lugares de realizacin de las pruebas, incluidas lasorales, sern acordados por el rgano que proceda, garantizando la participacin de losestudiantes, y atendiendo a la condicin de que stos lo sean a tiempo completo o atiempoparcial.

    4. La programacin de pruebas de evaluacin no podr alterarse, salvo en aquellassituaciones en las que, por imposibilidad sobrevenida, resulte irrealizable segnloestablecido. Ante estas situaciones excepcionales, los responsables de las titulacionesrealizarn las consultas oportunas, con el profesorado y los estudiantes afectadosparaproceder a proponer una nueva programacin de acuerdo con lo previsto en la normativaautonmica y de las propias universidades.5. Los estudiantes que, por motivos de asistencia a reuniones de los rganos colegiadosde representacin universitaria, o por otros motivos previstos en sus respectivas

    normativas,no puedan concurrir a las pruebas de evaluacin programadas, tendrn derecho a que les fijeun da y hora diferentes para su realizacin. Las Universidades velarn, conforme a sunormativa y a la autonmica, por no hacer coincidir las reuniones con los periodosdeexmenes ni con los das de estudio previos.6. En la programacin de los sistemas de evaluacin se evitar, de conformidad con loestablecido en la normativa autonmica y de la propia universidad, que un estudiante seaconvocado a pruebas de carcter global de distintas asignaturas del mismo curso enun plazoinferior a veinticuatro horas. En todo caso y de acuerdo con la anterior normati

    va, tendrderecho a que la realizacin de las pruebas de carcter global correspondientes no lecoincidan en fecha y hora. En el caso de las universidades a distancia, esta programacin seajustar a su metodologa docente y de evaluacin.7. En cualquier momento de las pruebas de evaluacin, el profesor podr requerir laidentificacin de los estudiantes asistentes, que debern acreditarla mediante la exhibicin desu carn de estudiante, documento nacional de identidad, pasaporte o, en su defect

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    o,acreditacin suficiente a juicio del evaluador.8. Los estudiantes tendrn derecho a que se les entregue a la finalizacin de las pruebasde evaluacin un justificante documental de haberlas realizado.

    Artculo 26. Estudiantes con discapacidad.

    Las pruebas de evaluacin debern adaptarse a las necesidades de los estudiantes condiscapacidad, procediendo los centros y los departamentos a las adaptaciones metodolgicas,temporales y espaciales precisas.

    Artculo 27. Trabajos y memorias de evaluacin.

    1. Los trabajos y memorias de prcticas con soporte material nico sern conservadas por elprofesor hasta la finalizacin del curso siguiente en los trminos previstos en la normativaautonmica y de la propia universidad. Acabado este plazo y, de acuerdo con la citadanormativa, sern devueltas a los estudiantes firmantes a peticin propia, salvo queestpendiente la resolucin de un recurso.

    2. La publicacin o reproduccin total o parcial de los trabajos a que se refiere elprrafoanterior o la utilizacin para cualquier otra finalidad distinta de la estrictamente acadmica,requerir la autorizacin expresa del autor o autores, de acuerdo con la legislacin depropiedad intelectual.3. Los proyectos de fin de carrera, trabajos de fin de grado y mster, as como lastesisdoctorales, se regirn por su normativa especfica.4. Las publicaciones resultantes de los trabajos, especialmente en el caso del doctorado, seregirn por la normativa de propiedad intelectual.

    Artculo 28. Tribunales de evaluacin.

    1. Los estudiantes podrn solicitar evaluacin ante tribunal de acuerdo con las condiciones yregulacin que a tal fin dispongan las universidades.2. Las universidades establecern el procedimiento para que, cuando un profesor seencuentre en los casos de abstencin y recusacin previstos en la ley, el Consejo deDepartamento nombre un profesor sustituto de entre los profesores permanentes del rea ode reas afines.

    Artculo 29. Comunicacin de las calificaciones.

    1. Dentro de los plazos y procedimiento establecidos por la universidad, los profesoresresponsables de la evaluacin publicarn las calificaciones de las pruebas efectuadas, con laantelacin suficiente para que los estudiantes puedan llevar a cabo la revisin conanterioridad a la finalizacin del plazo de entrega de actas.2. Junto a las calificaciones, se har pblico el horario, lugar y fecha en que se celebrar larevisin de las mismas. En el caso de las universidades a distancia, la revisin pod

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    rrealizarse conforme a su metodologa y canales de comunicacin. Dicha informacin, ascomo los lugares de revisin, debern ser accesibles para los estudiantes con discapacidad.3. Los profesores debern conservar el material escrito, en soporte de papel o electrnico,de las pruebas de evaluacin o, en su caso, la documentacin correspondiente de laspruebasorales, hasta la finalizacin del curso acadmico siguiente en los trminos previstosen lanormativa autonmica y de la propia universidad. En los supuestos de peticin de revisin ode recurso contra la calificacin y, de acuerdo con la citada normativa, debern conservarsehasta que exista resolucin firme.4. En la comunicacin de las calificaciones se promover la incorporacin de las tecnologasde la informacin.

    Artculo 30. Revisin ante el profesor o ante el tribunal.

    1. Los estudiantes tendrn acceso a sus propios ejercicios en los das siguientes alapublicacin de las calificaciones de las pruebas de evaluacin realizadas, en los trm

    inosprevistos en la normativa autonmica y de la propia universidad, recibiendo de losprofesoresque los calificaron o del coordinador de la asignatura las oportunas explicaciones orales sobrela calificacin recibida. Asimismo, en los trminos previstos en la normativa autonmica y dela propia universidad, los estudiantes evaluados por tribunal tendrn derecho a larevisin desus ejercicios ante el mismo. En el caso de las universidades a distancia, los canales decomunicacin podrn ajustarse a su metodologa y tecnologas de comunicacin.2. La revisin, en ambos casos, se llevar a cabo en los plazos y procedimientos que

    seregulen en la normativa autonmica y de las propias universidades. En cualquier caso, larevisin ser personal e individualizada. La revisin deber adaptarse a las necesidadeespecficas de los estudiantes con discapacidad, procediendo los departamentos, bajo lacoordinacin y supervisin de la unidad competente en cada universidad, a las adaptacionesmetodolgicas precisas y, en su caso, al establecimiento de revisiones especficas en funcinde sus necesidades.3. El perodo de revisin finalizar en un plazo anterior al establecido por la universidad

    para la publicacin y cierre de actas.

    Artculo 31. Reclamacin ante el rgano competente.

    Contra la decisin del profesor o del tribunal cabr reclamacin motivada dirigida al ganocompetente. A propuesta de dicho rgano, se nombrar una Comisin de reclamaciones, dela que no podrn formar parte los profesores que hayan intervenido en el procesodeevaluacin anterior, que resolver en los plazos y procedimientos que regulen las

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    universidades.

    Artculo 32. Reconocimiento y transferencia de actividades universitarias culturales, deportivas, de representacin estudiantil, solidarias y de cooperacin.

    Las universidades regularn el procedimiento para hacer efectivo el derecho de losestudiantes al reconocimiento acadmico por su participacin en actividades universitariasculturales, deportivas, de representacin estudiantil, solidarias y de cooperacin de acuerdocon los dispuesto en la legislacin que sea de aplicacin. En su caso, dichas actividades setransferirn al expediente del estudiante y al Suplemento Europeo al Ttulo.7. De la programacin docente y evaluacin del estudiante de enseanzas no conducentesa la obtencin de un ttulo oficial

    Artculo 33. Estudiantes de enseanzas no conducentes a la obtencin de un ttulo oficil.

    1. Las universidades establecern los criterios que regulen la programacin docentey laevaluacin de los estudiantes que cursan los diferentes tipos de enseanzas no conducentesa un ttulo oficial.

    2. En todo caso, se garantizar el derecho de estos estudiantes a una formacin de calidad,as como a conocer la programacin docente y los criterios de evaluacin con anterioridad ala matrcula y el procedimiento para la revisin y la reclamacin de las calificaciones.8. De la participacin y la representacin estudiantil

    Artculo 34. Principios generales.

    La universidad, como proyecto colectivo, debe promover la participacin de todos los gruposque la integran. Los estudiantes, protagonistas de la actividad universitaria, d

    eben asumir elcompromiso de corresponsabilidad en la toma de decisiones, participando en los distintosrganos de Gobierno a travs de sus representantes democrticamente elegidos.Promoviendo y siguiendo los principios de paridad entre sexos y del equilibrio entre losprincipales sectores de la comunidad universitaria.

    Artculo 35. Eleccin de representantes.

    1. Todos los estudiantes universitarios estn comprometidos en la participacin, activa ydemocrtica, en los rganos de gobierno de su universidad, centro y departamento, y

    en suspropios colectivos, mediante la eleccin de sus representantes.2. Son electores y elegibles todos los estudiantes que se encuentren matriculados en launiversidad y que realicen estudios conducentes a la obtencin de un ttulo oficialen lostrminos establecidos en los estatutos de su universidad y reglamentos que los desarrollen.3. Las universidades impulsarn la participacin activa de las y los estudiantes enlos

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    procesos de eleccin, proporcionando la informacin y los medios materiales necesarios y fomentando el debate, as como facilitando y promoviendo la implicacin del alumnado en eldiseo de los mecanismos para el estimulo de la participacin de los estudiantes.4. Son representantes de los estudiantes que cursan estudios conducentes a la obtencin deun ttulo oficial:a). Los estudiantes que, elegidos por sus compaeros, formen parte de los rganoscolegiados de gobierno y representacin de la universidad.b). Los estudiantes que, elegidos por sus compaeros, ejercen otras funcionesrepresentativas, de acuerdo con la normativa de cada universidad.5. Se promover que la representacin estudiantil respete el principio de paridad, conparticipacin proporcional de hombre y mujeres. Asimismo, se promover la participacin delas personas con discapacidad en dicha representacin estudiantil.6. La normativa de cada universidad regular la representacin de los estudiantes que cursenestudios no conducentes a la obtencin de un ttulo oficial.

    Artculo 36. Derechos de los representantes.

    Los representantes de los estudiantes tienen derecho a:a) El libre ejercicio de su representacin o delegacin.

    b) Expresarse libremente, sin ms limitaciones que las derivadas de las normaslegales, y el respeto a las personas y a la Institucin.c) Recibir informacin exacta y concreta sobre los asuntos que afecten a losestudiantes.d) Participar corresponsablemente en el proceso de toma de decisiones y polticasestratgicas.e) A que sus labores acadmicas se compatibilicen, sin menoscabo de su formacin,con sus actividades representativas. Las universidades arbitrarn procedimientospara que la labor acadmica de representantes y delegados de los estudiantes noresulte afectada por dichas actividades.f) Disponer espacios fsicos y medios electrnicos para difundir la informacin deinters para los estudiantes. Adems se garantizaran espacios propios y exclusivos,no slo para difusin, sino para su actuacin como representantes en general. Ser

    fundamental que dicha informacin tenga un formato accesible y que tales espaciosestn adaptados para facilitar el acceso y la participacin de los estudiantes condiscapacidad.g) Los recursos tcnicos y econmicos para el normal desarrollo de sus funcionescomo representantes estudiantiles.

    Artculo 37. Responsabilidades de los representantes.

    Los representantes de estudiantes adquieren las siguientes responsabilidades conrespecto asus representados y a la institucin universitaria:a) Asistir a las reuniones y canalizar las propuestas, iniciativas y crticas delcolectivo al

    que representan ante los rganos de la Universidad, sin perjuicio del derecho decualquier estudiante a elevarlas directamente con arreglo al procedimiento de cadauniversidad.b) Hacer buen uso de la informacin recibida por razn de su cargo, respetando laconfidencialidad de la que le fuera revelada con este carcter.c) Proteger, fomentar y defender los bienes y derechos de la universidad.d) Informar a sus representados de las actividades y resoluciones de los rganoscolegiados, as como de sus propias actuaciones en dichos rganos.

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    Artculo 38. Participacin estudiantil y promocin de asociaciones, federaciones yconfederaciones de estudiantes.

    1. En los trminos establecidos por este Estatuto y por las normativas propias delasuniversidades, se impulsar la participacin estudiantil en asociaciones y movimientossociales, como expresin de la formacin en valores de convivencia y ciudadana2. Dentro de los fines propios de la universidad, se promover la constitucin deasociaciones, colectivos, federaciones y confederaciones de estudiantes, que tendrn porobjeto desarrollar actividades de su inters, en el rgimen que dispongan sus estatutos.3. Los estudiantes, individualmente y organizados en dichos colectivos, deben contribuir conproactividad y corresponsabilidad a:a) El equilibrio, la paridad y la igualdad de oportunidades en la representacinestudiantil y en los rganos de representacin de las asociaciones.b) La igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en la formulacin de susproyectos.c) La promocin de la participacin de los estudiantes con discapacidad.d) El compromiso de las universidades con la sostenibilidad y las actividades saludables.e) El diseo y las polticas estratgicas de los campus en los que desarrollan su

    actividad, y en especial la mejora de los mismos como campus sostenibles, saludables ysolidarios.4. Las universidades, en la medida de sus posibilidades, habilitarn locales y medios para eldesarrollo de las actividades y el funcionamiento de las asociaciones.5. Las administraciones con competencia en materia universitaria y las universidades,destinarn en sus presupuestos las partidas correspondientes, que permitan subvencionar lagestin de estas asociaciones y la participacin en ellas de los estudiantes respetando elprincipio de igualdad y no discriminacin por razn de edad, sexo, raza, religin,

    nacionalidad, discapacidad, orientacin sexual o identidad de gnero, o cualquier otracircunstancia personal o social.6. Las universidades, en su mbito de actuacin, podrn disponer de un registro deasociaciones estudiantiles propias y para las que se establecern los requisitos ynormas de funcionamiento.

    Artculo 39. Participacin en Organizaciones nacionales e internacionales.

    1. Las asociaciones estudiantiles de las universidades, registradas como tales,tendrnderecho a integrarse en redes o confederaciones de carcter nacional o internacional.

    2. Para hacer efectiva dicha integracin, las administraciones competentes en materiauniversitaria, as como las universidades, promovern ayudas, procurando, asimismo,que sedisponga de medios materiales que faciliten dicha integracin.9. De las becas y ayudas al estudiante.

    Artculo 40. Principios bsicos de los programas de becas y ayudas.

    1. El derecho de los estudiantes a participar en programas de becas y ayudas, as

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    como arecibir cobertura en determinadas situaciones deber ser garantizado por la AdministracinGeneral del Estado, por las Comunidades Autnomas y por las universidades, mediante eldesarrollo de programas y convocatorias generales o propias, respetando, en todocaso, elprincipio general de que ningn estudiante haya de renunciar a sus estudios universitariospor razones econmicas.2. Los programas de becas y ayudas, en los que proceda, aplicarn el principio delaprogresividad, de forma que las cantidades asignadas a cada estudiante se ajusten, en cadacaso, a su situacin socio-econmica y a sus necesidades reales.3. Los programas de becas y ayudas atendern a los principios de suficiencia y equidad ypromovern el aprovechamiento acadmico de los estudiantes.

    Artculo 41. Participacin de los estudiantes.

    1. Los estudiantes participarn, a travs del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado,en el diseo de los programas estatales de becas y ayudas al estudio, y a travs de

    loscorrespondientes rganos colegiados de representacin estudiantil, en el de las ComunidadesAutnomas y las universidades, en los trminos que se establezcan para cada caso.2. Asimismo, los estudiantes formarn parte de los rganos colegiados de seleccin debecarios de cada universidad a travs de los rganos de representacin estudiantil queprevean las universidades en sus normativas correspondientes.

    Artculo 42. Programas de becas y ayudas.

    1. La Administracin General del Estado, las Comunidades Autnomas y las universidadesen el mbito de sus respectivas competencias regularn y desarrollarn programas,

    generales y propios, de becas y ayudas al estudio.2. En los trminos previstos por la ley, tendrn derecho a beca todos los estudiantes quecursen estudios reglados y renan los requisitos que se establezcan en las correspondientesconvocatorias.3. Las becas y ayudas extendern su duracin mientras el estudiante mantenga su vinculacin como tal con la universidad, dentro de los lmites que se determinen, y siempreque no se modifiquen las circunstancias que justificaron la concesin.4. Asimismo, los requisitos que se establezcan para las convocatorias de becas tendrn encuenta la ponderacin de los crditos superados por el estudiante, distinguiendo el

    ciclo delos estudios de que se trate, y las tasas de rendimiento y eficiencia de la ramadeconocimiento correspondiente.

    Artculo 43. Garantas.

    1. La gestin de la poltica de becas estar inspirada en los principios de equidad yeficacia.2. La administracin General del Estado y las Comunidades Autnomas y las universida

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    desresolvern, en cada caso y de acuerdo con la normativa que resulte de aplicacin, losexpedientes para la concesin de becas y ayudas, a la mayor brevedad y con la mximaagilidad posible.3. El Ministerio de Educacin, a travs del Observatorio de Becas, Ayudas y RendimientoAcadmico, velar por la equidad y la eficacia del sistema de becas y ayudas al estudio,garantizando la participacin de los estudiantes en el mismo.10. Del fomento de la convivencia activa y corresponsabilidad universitaria

    Artculo 44. Fomento de la convivencia.

    Corresponde al Rector de cada universidad adoptar las decisiones relativas al fomento de laconvivencia y el respeto a derechos y deberes de los miembros de la comunidaduniversitaria.

    Artculo 45. Corresponsabilidad universitaria.

    1. Cada Universidad podr crear en sus centros comisiones de corresponsabilidad,constituidas por profesorado, estudiantes y personal de administracin y servicios.

    2. Estas comisiones tendrn como objeto el anlisis, debate, crtica y formulacin depropuestas sobre todas aquellas cuestiones que por sus implicaciones ticas, culturales ysociales permitan a la comunidad universitaria realizar aportaciones al discursopublico sobrelas mismas y tambin sobre las que afecten a la propia universidad como espacio deaprendizaje y convivencia y a su relacin con la comunidad. En ningn caso estas comisionestendrn carcter sancionador.

    Artculo 46. El Defensor universitario.

    1. De acuerdo con lo establecido en la Disposicin Adicional Decimocuarta de la Le

    y Orgnica6/2001, para velar por el respeto a los derechos y las libertades de los profesores,estudiantes y personal de administracin y servicios, ante las actuaciones de losdiferentesrganos y servicios universitarios, las universidades establecern en su estructuraorganizativa la figura del Defensor Universitario. Sus actuaciones, siempre dirigidas hacia lamejora de la calidad universitaria en todos sus mbitos, no estarn sometidas a mandatoimperativo de ninguna instancia universitaria y vendrn regidas por los principiosde independencia y autonoma.2. Los Defensores Universitarios podrn asumir tareas de mediacin, conciliacin y bue

    nosoficios, conforme a lo establecido en los Estatutos de las Universidades y en sus disposicionesde desarrollo, promoviendo especialmente la convivencia, la cultura de la tica, lacorresponsabilidad y las buenas prcticas.3. Los Defensores Universitarios asesorarn a los estudiantes sobre los procedimientosadministrativos existentes para la formulacin de sus reclamaciones, sin perjuiciode las

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    competencias de otros rganos administrativos.4. Los estudiantes podrn acudir al Defensor Universitario cuando sientan lesionados susderechos y libertades en los trminos establecidos por los Estatutos de las universidades ysus disposiciones de desarrollo.5. Los estudiantes colaborarn con el Defensor Universitario, individualmente o, en su caso, atravs de sus representantes, en los trminos y conforme a los cauces que establezcan lasUniversidades.11. Del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado

    Artculo 47. Naturaleza y adscripcin.

    1. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado es el rgano de deliberacin,consulta y participacin de las y los estudiantes universitarios, ante el Ministerio deEducacin.2. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado se adscribe al MinisteriodeEducacin a travs de la Secretara General de Universidades.

    Artculo 48. Composicin.

    1. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado estar formado por:a. Un estudiante representante de cada una de las universidades espaolas, pblicasyprivadas. En las universidades en las que exista Consejo de Estudiantes, u rganoequivalente de representacin estudiantil, la representacin recaer en suPresidente, o figura equivalente. En las universidades en las que no exista Consejode Estudiantes, el representante ser nombrado por el Consejo de Gobierno apropuesta de los estudiantes electos del mismo.b. Un representante, estudiante universitario, de cada una de las confederaciones yfederaciones de asociaciones de estudiantes con presencia en el Consejo Escolar

    delEstado, dadas las competencias de ste en relacin con el sistema educativo y, enconcreto, con la educacin secundaria y formacin profesional.c. Un representante, estudiante universitario, de cada uno de los ConsejosAutonmicos de Estudiantes que estn constituidos o que se constituyan en el futuro.d. Tres representantes, estudiantes universitarios, pertenecientes a confederaciones,federaciones y asociaciones de estudiantes que persigan intereses generales y noestn representadas por la va del punto b) anterior, a razn de un representantepor entidad. Dichas confederaciones, federaciones o asociaciones debern acreditartener, entre sus afiliados, representantes en los Consejos de Estudiantes o Consejosde Gobierno de un mnimo de seis universidades pertenecientes, al menos, a tres

    Comunidades Autnomas. Las entidades que formen parte de organizacionesfederativas ms amplias, estarn representadas por el miembro correspondiente aesta ltima. El Reglamento del Consejo de Estudiantes Universitario del Estadoconcretar el sistema de designacin de estos representantes.e. Cinco miembros designados por su Presidente, entre personalidades de reconocidoprestigio en el campo de la educacin superior que sean, o hayan sido, miembros delos Consejos de Gobierno de las universidades o asociaciones u organizaciones dembito estudiantil. Al menos uno de ellos, ser una persona experta y de reconocidoprestigio en el mbito de colectivos especialmente desfavorecidos y/o vulnerables.

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    f. Adems, sern miembros natos del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado:i. El Ministro de Educacin, que actuar de Presidente.ii. El Secretario General de Universidades, que actuar de Vicepresidenteprimero.iii. El titular de la Direccin General de Formacin y Orientacin Universitaria,que actuar de Secretario.2. De los representantes estudiantiles y, elegido por el Pleno, uno ser Vicepresidentesegundo.3. Se atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composicindel Consejo de Estudiantes Universitario del Estado en los trminos previstos en el artculo54 de la Ley Orgnica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeresyhombres.

    Artculo 49. Constitucin y renovacin.

    1. El Presidente del Consejo proceder a la convocatoria de la sesin constitutiva del Consejoen el plazo mximo de 4 meses naturales desde la entrada en vigor de este Estatuto.2. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, las universidad

    es remitirnal Ministerio la designacin de los representantes de sus estudiantes en un plazomximo detres meses desde la entrada en vigor de este Estatuto.

    Artculo 50. Mandato de los miembros del Consejo de Estudiantes Universitario delEstado.

    Excepto en el caso de los miembros natos del Consejo, la duracin del mandato de los demsmiembros del Consejo ser:a) Los representantes estudiantiles de las respectivas universidades tendrn unmandato de dos aos desde su eleccin, excepto que se haya extinguido por otras

    causas previstas en este Estatuto. No obstante, permanecern en el ejercicio de susfunciones hasta que se designe a sus sustitutos.b) Los miembros designados por el Presidente del Consejo hasta que concurra algunade las causas de su cese previstas en este Estatuto. Asimismo, permanecern en elejercicio de sus funciones hasta que se designe a sus sustitutos.

    Artculo 51. Funciones.

    Son funciones del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado:a) Informar los criterios de las propuestas polticas del Gobierno en materia deestudiantes universitarios y en aquellas materias para las cuales sean requerido

    informe del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.b) Ser interlocutor ante el Ministerio de Educacin, en los asuntos que conciernena losestudiantes.c) Contribuir activamente a la defensa de los derechos de los estudiantes, cooperandocon las Asociaciones de Estudiantes, y los rganos de representacin estudiantil.d) Velar por la adecuada actuacin de los rganos de gobierno de las universidades enlo que se refiere a los derechos y deberes de los estudiantes establecidos en lo

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    sEstatutos de cada una de ellas.e) Recibir y, en su caso, dar cauce a las quejas que le presenten los estudiantesuniversitarios.f) Colaborar con los Defensores Universitarios, en garanta de los derechos de losestudiantes de las universidades espaolas.g) Establecer relaciones con otras instituciones y entidades para la promocin ydesarrollo de sus fines institucionales.h) Elevar propuestas al Gobierno en materias relacionadas con su competencia.i) Pronunciarse, cuando se considere oportuno, sobre cualquier asunto para el quesea requerido por el Ministro de Educacin, el Secretario General de Universidadesopor cualquier otra instancia que lo solicite.j) Conocer los informes relativos al mapa de titulaciones.k) Estar representado y participar en la fijacin de criterios para la concesin debecasy otras ayudas destinadas a los estudiantes, en el mbito de la competencia delEstado.l) Fomentar el asociacionismo estudiantil, y la participacin de los estudiantes en lavida universitaria.m) Realizar pronunciamientos por iniciativa propia y actuar como interlocutor de

    losestudiantes ante la Administracin, los medios de comunicacin y la sociedad, en elmbito de la competencia del Estado.n) Velar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el mbito universitario.o) Velar por el cumplimiento del presente Estatuto.p) Cualesquiera otras funciones que les asignen el Estatuto del EstudianteUniversitario, sus normas de desarrollo y la legislacin vigente.

    Artculo 52. Funcionamiento.

    1. El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado actuar constituido en Plenoy a travs

    de una Comisin Permanente. El Reglamento de organizacin y funcionamiento interno podrprever la creacin de otras Comisiones, con la composicin y competencias que sedeterminen.2. Asimismo se fomentar la creacin de Comisiones mixtas de coordinacin entre el Consejode Estudiantes Universitario del Estado, el Consejo de Universidades y la Conferencia Generalde Poltica Universitaria.3. En la composicin de los rganos del Consejo se atender a la paridad de gnero.

    Artculo 53. El Pleno.

    1. El Pleno ser convocado, como mnimo, tres veces al ao, y siempre que sea necesario ajuicio del Presidente y tambin a peticin de un tercio de sus miembros.2. Corresponde al Pleno:a) Elaborar y aprobar la propuesta de Reglamento de organizacin y funcionamientointerno del Consejo y su elevacin, para su aprobacin definitiva, al Ministro deEducacin.b) A propuesta de cualquiera de los miembros del Consejo, aprobar, mediante acuerdofavorable de los dos tercios del Pleno, la reforma, total o parcial, del Reglame

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    nto deorganizacin y funcionamiento y su elevacin, para su aprobacin definitiva, alMinistro de Educacin.c) Elaborar y aprobar otras normas de funcionamientod) Aprobar el plan de gestin elaborado por el Presidente y la Comisin Permanente.e) Elegir el Vicepresidente segundo.f) Elegir a los representantes de los estudiantes en la Comisin Permanente, en lostrminos establecidos en el artculo 55.g) Realizar bianualmente un informe de actividades y de diagnstico del sistemauniversitario espaol en el mbito de sus atribuciones.h) Cualesquiera otras funciones correspondientes al Consejo y no atribuidasexpresamente a otros rganos del mismo.

    Artculo 54. Composicin de la Comisin Permanente.

    1. La Comisin Permanente est formada por:a) El Presidente del Consejo que la presidir, el Vicepresidente Primero, el VicepresidenteSegundo y el Secretario del Consejo que ostentarn anloga posicin en la misma.b) Cinco representantes de los miembros estudiantes elegidos por el Pleno de entre losestudiantes del Consejo. Uno de ellos ser designado por el Pleno como Vicesecretario

    de la Comisin Permanente.2. El mandato de los miembros estudiantes de la Comisin Permanente ser de dos aos,excepto que antes se haya extinguido su mandato en el Consejo por otras causas previstasen este Estatuto. No obstante, permanecern en el ejercicio de sus funciones hastaque sedesigne a sus sustitutos.

    Artculo 55. El Presidente.

    1. El Presidente del Consejo de Estudiantes Universitario del Estado ostenta lamximarepresentacin del Consejo.

    2. En ausencia del Presidente, el Consejo ser presidido por el Vicepresidente Primero y, ensu defecto, por el Vicepresidente Segundo.

    Artculo 56. Funciones del Presidente.

    Son funciones del Presidente:a) Convocar y presidir el Pleno del Consejo de Estudiantes Universitario del Estadoas como Presidir y convocar las reuniones de la Comisin Permanente.b) Moderar y conducir las sesiones del Pleno de acuerdo con lo dispuesto en sureglamento de organizacin y funcionamiento internoc) Representar al Consejo de Estudiantes Universitario del Estado ante cualquier

    persona fsica o jurdica.d) Informar cumplidamente a los miembros del Consejo de Estudiantes Universitariodel Estado de los asuntos de su competenciae) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Pleno o de la Comisin Permanente.f) Cualesquiera otras atribuidas por el Pleno, el presente Estatuto, las normasdefuncionamiento interno y la legislacin vigente.

    Artculo 57. Funciones de los Vicepresidentes Primero y Segundo.

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    Corresponde a los Vicepresidentes Primero y Segundo:a) Asistir al Presidente en el ejercicio de sus competenciasb) El Vicepresidente Primero sustituir al Presidente en su ausenciac) El Vicepresidente Segundo sustituir al Presidente en ausencia del Presidente ydelVicepresidente Primero.d) Cualesquiera otras encomendadas por el Pleno, el reglamento de organizacin yfuncionamiento interno o la legislacin vigente.

    Artculo 58. Funciones del Secretario.

    1. Corresponde al Secretario:a) Levantar acta de las sesiones del Pleno y de la Comisin Permanente.b) Expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.c) Custodiar las actas y la restante documentacin que obre en poder del Consejo.d) Cualesquiera otras encomendadas por el Pleno, por el reglamento de organizacinyfuncionamiento interno o la legislacin vigente.2. En caso de ausencia, ser sustituido por Vicesecretario de la Comisin Permanente.

    Artculo 59. Funciones de la Comisin Permanente.

    Son funciones de la Comisin Permanente:a) La elaboracin y ejecucin del plan de gestin.b) Resolver, en los casos en los que el Pleno no pueda reunirse, los asuntosdeclarados urgentes por su Presidente, sometindolos posteriormente aratificacin por el primer Pleno que se produzca.c) Resolver aquellos asuntos que le hayan sido expresamente encomendados por elPleno, el reglamento de organizacin y funcionamiento del Consejo y lalegislacin aplicable, dando posterior cuenta al Pleno.d) Cualesquiera otras previstas en este Estatuto.

    Artculo 60. Cese de los miembros del Consejo.

    1. Los representantes estudiantiles del Consejo cesarn:

    a) A peticin propiab) Por expiracin de su mandato como representante estudiantil en el Consejo.c) Por prdida de la condicin de estudiante de la universidad que representa.d) Por expiracin de la condicin por la que fue designado representante estudiantilde su universidad.e) Por la prdida de la condicin de miembro de la confederacin o asociacin deestudiantes que representa.2. Los miembros designados por el Presidente:a) A peticin propia.b) A instancia de quien los design.3. Producido el cese de representantes estudiantiles en el Consejo, su Secretario instar a launiversidad correspondiente para que proceda a la eleccin del o los representante

    s quesean necesarios. La universidad deber remitir la propuesta en el plazo mximo de dosmeses desde la notificacin.4. Vacante el cargo de vocales designados por el Presidente, ste proceder en el plazomximo de un mes a la designacin de quienes hayan de sustituirlos.12. De la actividad deportiva de los estudiantes

    Artculo 61. Principios generales.

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    1. La actividad fsica y deportiva es un componente de la formacin integral del estudiante. Atal efecto, las Comunidades Autnomas y las universidades desarrollarn estructurasyprogramas y destinarn medios materiales y espacios suficientes para acoger la prcticadeportiva de los estudiantes en las condiciones ms apropiadas segn los usos.2. Los estudiantes tienen el derecho y el deber de uso y cuidado de las instalaciones yequipamientos que la universidad ponga a su disposicin, adems de aquellos otros quedesarrollen sus normativas propias.

    Artculo 62. Actividad fsica y deportiva de los estudiantes.

    1. Las actividades deportivas de los estudiantes universitarios podrn orientarsehacia laprctica de deportes y actividades deportivas no competitivas o hacia aquellasorganizadas en competiciones internas, autonmicas, nacionales o internacionales.2. Las universidades promovern la compatibilidad de la actividad acadmica y deportiva delos estudiantes.3. Las universidades promovern la actividad fsica y deportiva, los hbitos de vida s

    aludabley el desarrollo de valores como el espritu de sana competicin y juego limpio, de respetopor el adversario, de integracin y compromiso con el trabajo de grupo y de solidaridad,as como de respeto del reglamento o normas de juego y de quienes las apliquen.4. En los trminos previstos por la ordenacin vigente, las universidades facilitarnel accesoa la universidad, los sistemas de orientacin y seguimiento y la compatibilidad delosestudios con la prctica deportiva a los estudiantes reconocidos como deportistasde altonivel por el Consejo Superior de Deportes o como deportistas de nivel cualificad

    o o similarpor las Comunidades Autnomas.5. Asimismo, las universidades promovern programas de actividad fsica y deportivaparaestudiantes con discapacidad, facilitando los medios y adaptando las instalaciones quecorresponda en cada caso.13. De la formacin en valores

    Artculo 63. Principios generales.

    1. La universidad debe ser un espacio de formacin integral de las personas que enella

    conviven, estudian y trabajan. Para ello la universidad debe reunir las condicionesadecuadas que garanticen en su prctica docente e investigadora la presencia de losvalores que pretende promover en los estudiantes: la libertad, la equidad y la solidaridad,as como el respeto y reconocimiento del valor de la diversidad asumiendo crticamente suhistoria. Asimismo promover los valores medioambientales y de sostenibilidad en sus

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    diferentes dimensiones y reflejar en ella misma los patrones ticos cuya satisfaccindemanda al personal universitario y que aspira a proyectar en la sociedad. Enconsecuencia, debern presidir su actuacin la honradez, la veracidad, el rigor, lajusticia,la eficiencia, el respeto y la responsabilidad2. La actividad universitaria debe promover las condiciones para que los estudiantes:a) Sean autnomos, aptos para tomar sus decisiones y actuar en consecuencia;b) Sean responsables, dispuestos a asumir sus actos y sus consecuencias;c) Sean razonables, capaces de procurar su propio bien y armonizar esta bsqueda conla de los otros;d) Tengan sentido de la justicia, conocedores de la legalidad y prestos a dirimirracionalmente, con objetividad e imparcialidad, las diferencias con los otrosimplicados;e) Tengan capacidad para incluir en su mbito de responsabilidad a todos los otrosafectados por sus elecciones y sus actuaciones, en especial la de aquellos que tienenmenos capacidad para hacer valer sus intereses o mostrar su valor.3. Las universidades promovern actuaciones encaminadas al fomento de estos valores en laformacin de los estudiantes.14. De las actividades de participacin social y cooperacin al desarrollo de los es

    tudiantesArtculo 64. Principios generales.

    1. La labor de la universidad en el campo de la participacin social y la cooperacin aldesarrollo se encuentra estrechamente vinculada a su mbito propio de actuacin: ladocencia, la investigacin y la transferencia de conocimiento, cuestiones que sonesenciales tanto para la formacin integral de los estudiantes, como para una mejorcomprensin de los problemas que amenazan la consecucin de un desarrollo humano ysostenible a escala local y universal. Adems, el asesoramiento cientfico y profesional, as

    como la sensibilizacin de la comunidad universitaria y su entorno, constituyen loscompromisos bsicos de la universidad en estos campos.2. Entendidos como expresin de estos compromisos, los derechos y deberes de losestudiantes en relacin a la participacin social y la cooperacin al desarrollo son:a) Derecho a solicitar la incorporacin a las actividades de participacin social ycooperacin al desarrollo, planificadas por la universidad y publicitadas con loscorrespondientes criterios de seleccin.b) Derecho a recibir formacin gratuita para el desarrollo de actividades departicipacin social y cooperacin en el marco de los convenios de colaboracinsuscritos por la universidad.c) Deber de participar en las actividades formativas diseadas para un correctodesarrollo de las actividades de participacin social y cooperacin al desarrollo, e

    nlas que solicite colaborar.d) Derecho a disponer de una acreditacin como voluntario/a y/o cooperante que lehabilite e identifique para el desarrollo de su actividad.e) Derecho a que la universidad les expida un certificado que acredite los serviciosprestados en participacin social y voluntariado incluyendo: fecha, duracin ynaturaleza de la prestacin efectuada por el estudiante en su condicin devoluntario o cooperante.3. Las universidades debern favorecer la posibilidad de realizar el practicum (ob

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    ligatorio enalgunas titulaciones y voluntario en otras) en proyectos de cooperacin al desarrollo yparticipacin social en los que puedan poner en juego las capacidades adquiridas durantesus estudios lo que implica el derecho al reconocimiento de la formacin adquiridaenestos campos. De igual forma favorecern prcticas de responsabilidad social y ciudadanaque combinen aprendizajes acadmicos en las diferentes titulaciones con prestacin deservicio en la comunidad orientado a la mejora de la calidad de vida y la inclusin social.4. Se fomentar la participacin de los estudiantes con discapacidad en proyectos decooperacin al desarrollo y participacin social15. De la atencin al universitario

    Artculo 65. Servicios de atencin al estudiante.

    1. Como herramienta complementaria en la formacin integral del estudiante, lasuniversidades podrn disponer de unidades de atencin al estudiante, con cargo a suspropios presupuestos o mediante convenios con instituciones o entidades externas.2. Dichas unidades, independientemente de las estructuras orgnicas en que se trad

    uzcanen cada universidad, debern desarrollar sus funciones estrechamente conectadas ycoordinadas con los sistemas de accin tutorial, las acciones de formacin de tutores y elconjunto de programas y servicios de la universidad.3. A tal efecto, estas unidades podrn ofrecer informacin y orientacin en los siguientesmbitos:a) Eleccin de estudios y reformulacin o cambio de los mismos para facilitar el acceso yla adaptacin al entorno universitario.b) Metodologas de trabajo en la universidad y formacin en estrategias de aprendizaje,

    para proporcionar ayuda a los estudiantes en los momentos de transicin entre lasdiferentes etapas del sistema educativo, as como a lo largo de los estudiosuniversitarios, para facilitar el rendimiento acadmico y el desarrollo personal ysocialc) Itinerarios formativos y salidas profesionales, formacin en competenciastransversales y el diseo del proyecto profesional para facilitar la empleabilidady laincorporacin laboral.d) Estudios universitarios y actividades de formacin a lo largo de la vida.e) Becas y ayudas al estudio.f) Asesoramiento sobre derechos y responsabilidades internas y externas a launiversidad.g) Asesoramiento psicolgico y en materia de salud.

    h) Asociacionismo y participacin estudiantil.i) Iniciativas y actividades culturales, de proyeccin social, de cooperacin y decompromiso social.j) Informacin sobre servicios de alojamiento y servicios deportivos as como otrosservicios que procuren la integracin de los estudiantes al entorno universitario.k) Igualdad de trato entre mujeres y hombres.4. Las universidades promovern la participacin estudiantil y de las asociacionesestudiantiles en las unidades de atencin al estudiante, en los trminos que establezcanlas normativas correspondientes.

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    5. Las universidades potenciarn y propondrn la creacin y mantenimiento de serviciosdetransporte adaptado para los estudiantes con discapacidad motrica y/o dificultades demovilidad.6. Desde cada universidad se fomentar la creacin de Servicios de Atencin a la comunidaduniversitaria con discapacidad, mediante el establecimiento de una estructura que hagafactible la prestacin de los servicios requeridos por este colectivo.7. Las universidades espaolas debern velar por la accesibilidad de herramientas yformatoscon el objeto de que los estudiantes con discapacidad cuenten con las mismas condicionesy oportunidades a la hora de formarse y acceder a la informacin.8. Las pginas web y medios electrnicos de las enseanzas y/o universidades a distancia,en cumplimiento de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Informacin y de ComercioElectrnico, sern accesibles para las personas con discapacidad y facilitarn la descargade la informacin que contienen.

    Artculo 66. Servicios de alojamiento del estudiante.

    1. Las universidades facilitarn, en la medida de sus posibilidades, el alojamiento encondiciones de dignidad y suficiencia de sus estudiantes, en los trminos que establezcanen sus estatutos. A tal efecto, podrn disponer de colegios mayores propios o adscritosmediante convenio con entidades pblicas o privadas, y de otras residencias paraestudiantes universitarios.2. La normativa reguladora del acceso y la gestin de los servicios de alojamientogarantizar, en todo caso, la igualdad de derechos de los estudiantes.3. Asimismo, en el acceso a los colegios mayores y residencias de fundacin propia, se

    establecern procedimientos pblicos, objetivos y transparentes, que puedan serconocidos con la suficiente antelacin y que permitan el alojamiento a estudiantesprocedentes de diferentes enseanzas y ramas de conocimiento.4. Las instalaciones de los colegios y residencias universitarias debern ser accesibles a laspersonas con discapacidad.5. Para el gobierno de colegios mayores y residencias universitarias de fundacinpropia, losestatutos de cada universidad determinarn los procedimientos de designacin de losequipos directivos, en los cuales habr participacin de los estudiantes residentes.Asimismo, dispondrn la elaboracin de las normativas de rgimen interno quecorrespondan en cada caso.6. Los colegios mayores y las residencias de fundacin propia que as lo establezcan

    , podrndesarrollar, adems de su actividad propia de alojamiento, actividades formativas,sociales y culturales que favorezcan el desarrollo personal, la integracin, la convivencia yla solidaridad entre sus residentes.16. De las asociaciones de antiguos alumnos

    Artculo 67. Organizacin de asociaciones de antiguos alumnos.

    1. Los antiguos estudiantes de las universidades podrn agruparse en asociaciones,

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    quedebern registrarse en las universidades segn los requisitos y procedimientos que stasestablezcan.2. Las asociaciones de antiguos alumnos promocionarn la imagen de sus universidades ycolaborarn activamente en la incorporacin laboral de sus egresados, en la captacindenuevos estudiantes y en la realizacin de actividades culturales o de inters social. Lasasociaciones de antiguos alumnos impulsarn aquellas actividades de mecenazgo quetengan como destino la universidad y cualesquiera otras que sirvan para estrechar lazosentre la universidad y la sociedad.3. Las universidades impulsarn la actividad de las asociaciones de antiguos alumnos,facilitando medios y promoviendo acciones informativas y de difusin entre sus egresados.4. Las universidades contribuirn a la proyeccin internacional de las asociacionesdeantiguos alumnos, el desarrollo de redes y la realizacin de actividades interuniversitarias.