tema 18 dip. rhayner bastidas

13
Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho RHAYNER BASTIDAS 17.017.891 PROFESOR: CRISTINA VIRGUEZ SAIA “G” BARQUISIMETO, JUNIO 2016. El Arbitraje Comercial Internacional.

Upload: universidad-fermin-toro

Post on 10-Feb-2017

47 views

Category:

Education


1 download

TRANSCRIPT

Page 1: Tema 18 dip. rhayner bastidas

Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

RHAYNER BASTIDAS17.017.891

PROFESOR: CRISTINA VIRGUEZ SAIA “G”

BARQUISIMETO, JUNIO 2016.

El Arbitraje Comercial Internacional.

Page 2: Tema 18 dip. rhayner bastidas

Se denomina arbitraje al método desarrollado para la resolución de controversias fuera de la justicia ordinaria por medio de terceros que decidirán, como si se tratara de jueces de derecho. Aunque el arbitraje ha sido aceptado en forma unánime tanto por la doctrina como por las legislaciones, ha sido objeto de innumerables polémicas relacionadas con la naturaleza del juicio arbitral; se dice que el arbitraje como institución jurídica es un medio extraordinario de administrar justicia. El derecho romano, fue el precursor del arbitraje como el sistema de “Composición Voluntaria”, mediante el cual las partes sometían a un tercero su conflicto y este daba su opinión a la cual los interesados se avenían.

El Arbitraje Comercial Internacional.

Page 3: Tema 18 dip. rhayner bastidas

Reseña Histórica del Arbitraje Comercial

Internacional.

Aparece en las ciudades-estado griegas, que crearon el consejo permanente de las anfictionías. Desapareció con el Imperio Romano, que, al reunir bajo una autoridad única a todo el mundo civilizado, no dio lugar al arbitraje.

Resurge entre los estados cristianos de la Edad Media, que en los siglos XI y XII sometieron sus disputas a los papas, jefes espirituales de la cristiandad, especialmente a Gregorio VII e Inocencio III. Aún en 1493, Alejandro VI establecía la famosa Línea de la Demarcación entre las posesiones españolas y portuguesas.

La institución declinó hasta extinguirse casi enteramente durante los siglos XVI, XVII y XVIII, que contemplaron el nacimiento de los estados modernos.

Page 4: Tema 18 dip. rhayner bastidas

El Arbitraje Comercial Internacional.

El arbitraje internacional de inversiones, actualmente, es un mecanismo de resolución de conflictos entre los Estados soberanos y los inversionistas privados extranjeros, que ha cobrado auge, especialmente en las últimas dos décadas, entre las grandes trasnacionales empresariales, que han buscado proteger a toda costa sus capitales (productivos o especulativos), los cuales han trascendido las fronteras de sus países de origen, para buscar oportunidades de negocios, principalmente, en los países en vías de desarrollo, poseedores de las grandes riquezas naturales del mundo.

Page 5: Tema 18 dip. rhayner bastidas

Se trata, ahora, de conflictos entre un particular inversionista, y un Estado, donde se discuten muchas veces cuestiones relativas a la soberanía, en Tribunales que carecen de los poderes constitucionales para ello, que están constituidos por jueces formados bajo sistemas jurídicos totalmente ajenos al derecho del Estado demandado, en idiomas distintos, y bajo principios de ese “Derecho Internacional de Inversiones”, generalmente empleados para “interpretar” a conveniencia, las normas nacionales del Estado receptor de la inversión.

El Arbitraje Comercial Internacional.

Page 6: Tema 18 dip. rhayner bastidas

El Arbitraje Comercial Internacional.

En Venezuela , luego de la aprobación de la Ley de Arbitraje Comercial del 07-04-1998, se despertó una fase de desarrollo cuantitativo del arbitraje, pero, a pesar de ello, el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, solo recibió para su análisis unos 90 casos, hasta el 2007.

LA INSTITUCIÓN ARBITRAL EN VENEZUELA

Page 7: Tema 18 dip. rhayner bastidas

De la Intervención Diplomática al Arbitraje Internacional

El Arbitraje Comercial Internacional.

Los conflictos entre los inversionistas extranjeros y el país en el cual operaban, se resolvían mediante la intervención diplomática, en el sentido de que, cuando los primeros se sentían afectados por el Estado, se dirigían a sus propias autoridades nacionales para que fueran ellas las que planteasen sus reclamaciones a través de gestiones en el plano oficial

El caso de Venezuela, y el bloqueo a sus costas durante el Gobierno de Cipriano Castro, es revelador de la tendencia de los Estados “desarrollados” en el siglo XIX y principios del siglo XX, de ejercer sobre los países llamados en esa época “atrasados”, fuertes presiones financieras y militares, para proteger sus inversiones que, en definitiva, redundaban a favor de la expansión de sus intereses económicos, y políticos.

Page 8: Tema 18 dip. rhayner bastidas

El Arbitraje Comercial Internacional.

De la Intervención Diplomática al Arbitraje Internacional

El arbitraje internacional surgió, entonces,

Como la condición para evitar intervenciones armadas de las

grandes potencias.

“Los extranjeros gozarán de los mismos derechos civiles que los venezolanos, y en sus personas y propiedades de la misma seguridad que los nacionales. Solo podrán usar de la vía diplomática según los tratados públicos y en los casos que el Derecho lo permita”.

LAS CONSTITUCIONES DE 1881 Y 1891 ART. 10:

El arbitraje internacional; fue la vía ideada y exigida por las grandes potencias a los países débiles, para evitar los conflictos armados, que tanto daño les hacían a sus economías y a sus pueblos.

Page 9: Tema 18 dip. rhayner bastidas

El Arbitraje Comercial Internacional.

De la Intervención Diplomática al Arbitraje Internacional

Este arbitraje de inversiones moderno, ha tenido un gran auge con el surgimiento de centros de arbitraje como el CIADI, y de normas de arbitraje como el Reglamento de Arbitraje del CNUDMI-UNCITRAL, que más adelante abordaremos. Sin embargo, fue la masificación de los Tratados Bilaterales de Inversiones (TBI) lo que le dio el mayor impulso. Estos TBIs, cuyo objeto es otorgar protección a los inversionistas extranjeros por distintos supuestos de hecho, limitar las potestades soberanas de los Estados, incluso las de simple regulación, y otorgar la posibilidad de demandar directamente al Estado anfitrión ante un tribunal arbitral internacional, surgieron a partir de 1959, fecha en la cual se firmó el primero de ellos, entre Alemania y Pakistán.

Page 10: Tema 18 dip. rhayner bastidas

El Arbitraje Comercial Internacional.

En la Conferencia de la Haya de las grandes potencias insistieron en ratificar la nueva institución surgida en la Conferencia anterior: el arbitraje internacional. De hecho, la delegación norteamericana, en respuesta a la insistencia Latinoamericana sobre la doctrina Drago, expresó que, la renuncia al uso de la fuerza para obtener el pago de una deuda o el cumplimiento de un contrato, estaba condicionada a la aceptación de una solución arbitral por la Nación deudora o en incumplimiento.

•La función del arbitraje es la protección de los intereses económicos y comerciales de las grandes potencias.•Se despertó el interés de los Estados por la ejecutabilidad de los laudos, no solo expresada en su legislación interna sino también en tratados internacionales.

Page 11: Tema 18 dip. rhayner bastidas

Según la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional esta concebido el arbitraje internacional en cualquiera de estas situaciones:• Cuando al momento de la concertación del acuerdo arbitral

las partes tienen establecimiento en Estados Diferentes. • Si el lugar de cumplimiento de las obligaciones está fuera

del Estado o Estados de Establecimiento de las partes. • Si el lugar del arbitraje es distinto al del establecimiento de

las partes. • Cuando las partes han convenido expresamente en que la

controversia objeto del arbitraje está relacionado con más de un Estado.

El Arbitraje Comercial Internacional.

Page 12: Tema 18 dip. rhayner bastidas

El Arbitraje Comercial Internacional.La Corte Internacional De Justicia.

En el medio de ambos extremos, la Corte Internacional de Justicia de la ONU, sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional de la Sociedad de las Naciones, también juega un rol importante en la solución de controversias, pero no ya entre una empresa privada y un Estado, sino entre dos Estados soberanos. La diferencia fundamental de esta institución con los centros de arbitraje “modernos” que más adelante examinaremos, es que ésta sólo conoce de disputas, consultas o controversias que le sean elevadas por los auténticos sujetos de Derecho Internacional Público, esto es, los Estados, y las Organizaciones de Estados, e igualmente, que se trata de una Corte más equilibrada y prestigiosa.

Page 13: Tema 18 dip. rhayner bastidas