tema 19 , 20, 21 de introduccion del derecho interrogatorio

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  • 7/25/2019 Tema 19 , 20, 21 de Introduccion Del Derecho Interrogatorio

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    TEMA 19

    LA REPRESENTACIN Y ADMINISTRACIN DEL PULPILO. BIENESSOMETIDOS A LA ADMINISTRACIN DEL TUTOR. CESACIN DE LATUTELA. ANLISIS: ARTCULO 347 Y SS DEL CCV

    REPRESENTACIONES Y ADMINISTRACIN DEL PATRIMONIO DEL PUPILO

    5.1 Representacin legal:judicial y extrajudicial: toca al tutor o curador representaro autorizar al pupilo en todos los actos judiciales o extrajudiciales que leconciernen y puedan menoscabar sus derechos o imponerle obligaciones. Puedeser directa o indirecta, segn acte personalmente el representante o autorice al

    representado para actuar, o rati!icar su actuacin, as" como los requisitosesenciales de toda representacin: !acultad de representacin, #oluntad derepresentar y de obligar al representado y mani!estacin de car$cter con que seacta. %a representacin directa es sobre incapaces absolutos, y la indirecta essobre incapaces relati#os.

    5.& 'dministracin de bienes: del pupilo, y es obligado a la conser#acin de bienesy a su reparacin y culti#o, su responsabilidad se extiende a la culpa le#einclusi#e, mostrando que la guarda no slo se extiende a los bienes sino a lapersona.

    %os actos administrati#os son los que tienden a la conser#acin, utilizacin y gocede un bien, segn su propia destinacin, aseguran la integridad de un patrimonio yla produccin normal de las rentas.

    (l guardador puede ejecutar libremente todos los actos administrati#os en relacincon los bienes del pupilo, tales como emplear dineros ociosos en la adquisicin debienes del pupilo, sal#o que haya sido donado al pupilo bajo cierta condicin,interrumpir prescripcin, cobrar cr)ditos y pagar d)bitos. Debe llevar una cuentafiel, exacta y documentada, da por da, de todos los actos de su administracin.

    5.&.1. Concepto:%a administracin comprende todos los actos que pueden a!ectaral patrimonio del pupilo. (l *utor o +urador esta en al obligacin de mantenerintegro el patrimonio, as" como explotarlo o hacerlo producir.

    5.&.&Actos que requieren autorizacin judicial, o licencia judicial previa:

    1 najenar, !ravar con "ipoteca o servidumbre bienes ra"ces, o enajenar oempe#ar bienes preciosos o que tengan #alor de a!eccin, incluyendo derechos

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    hereditarios, siempre y cuando la #enta no sea !orzada por proceso ejecuti#o o laimposicin del gra#amen obedezca al cumplimiento de una condicin.

    & 'ntes de proceder a la di#isin de bienes ra"ces hereditarios que el pupiloposea con otros pro-indi#iso, por cuanto que la di#isin equi#ale a una adquisicin

    cierta y a una enajenacin de derechos determinados, ya que nadie est$ obligadoa permanecer en la indi#isin.

    Rechazar o no aceptar herencia, legado o donacin que se hagan al pupilo,puede aceptarlas libremente pero debe hacerlo a bene!icio de in#entario, y enlegados y donaciones con obligaciones o gra#$menes debe proceder la tasacindel patrimonio legado o donado.

    / +ualquier transaccin por m$s de mil pesos con el patrimonio del pupilo deber$hacerse con autorizacin judicial, so pena de nulidad.

    5 n nin!$n caso puede "acer donacin de bienes inmuebles, pero puedehacerlo cuando sea por la razn de socorrer a un consangu"neo necesitado,contribuir a un objeto de bene!icencia pblica u otro semejante y con tal que seproporciones a las !acultades del pupilo.

    0 torgamiento de !ianza, y solo a !a#or del cnyuge, de un ascendiente odescendiente matrimonial o extramatrimonial, y por causa urgente y gra#e.

    BIENES SOMETIDOS A LA ADMINISTRACI N DEL TUTOR.

    'dministracin

    (l tutor o curador autoriza o representa al pupilo judicial yextrajudicialmente.

    2acultades en la administracin de los bienes del pupilo.

    3e distinguen:

    1 'ctos que puede ejecutar libremente: +onser#acin, reparacin y culti#o

    de los bienes del pupilo.& 'ctos que requieren algunas exigencias especiales:a (najenacin y gra#amen de bienes ra"ces: autorizacin judicial porcausa de utilidad o necesidad mani!iesta, y pblica subastab (najenacin o gra#amen de bienes muebles preciosos o que tengan #alora!ecti#o: autorizacin judicial por causa de utilidad o necesidadmani!iesta, y pblica subasta.

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    c 4onacin de bienes muebles: autorizacin judicial por causa gra#e,proporcionales a las !acultades del pupilo y siempre que no se lecause menoscabo.d 2ianzas: pre#io decreto judicial y slo a !a#or del cnyuge,ascendiente o descendiente, y por causa gra#e.

    e 'ctos o contratos en que tenga inter)s el guardador o sus parientes:/1&! *ransaccin y compromisos: autorizacin pre#ia para proceder alcompromiso o transaccin, y una #ez celebrados, aprobacin de la

    justicia.g 'ceptacin y repudio de asignaciones y donaciones. %as herencias debenser aceptadas con bene!icio de in#entario. %as donaciones, si imponenobligaciones al pupilo, no se pueden aceptar sin pre#ia tasacin. Pararepudiar necesita autorizacin judicial. 3i se acepta la herencia sin

    bene!icio de in#entario, la sancin es la inoponibilidad. (n los dem$scasos, nulidad relati#a.h Particin de bienes en que tenga inter)s el pupilo: para pro#ocarla,para nombrar el partidor cuando entre los interesados hay un sometidoa guarda, la particin propiamente tal deben ser aprobados por el

    juez. (n este ltimo caso, la sancin es que )sta no queda !irme y sepuede pedir al juez que la corrija. 'ctos prohibidos:a 'rrendamiento de bienes ra"ces del pupilo por m$s de 5 u a6os, sison urbanos o rsticos, respecti#amente, ni por m$s que los a6os que

    le !altaren al pupilo para cumplir 1 a6os. 3ancin es lainoponibilidad por el exceso.b 4onacin de bienes ra"ces del pupilo.c +omprar para s" o tomar en arriendo bienes ra"ces del pupilo.

    CESACION DE LA TUTELA

    '73%8*'

    1-. 9ayoridad del pupilo.

    &-. (mancipacin del pupilo.

    -. 9uertedel pupilo.

    /-. Por decisin legal.

    R(%'*;'

    http://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/tanatologia/tanatologia.shtml
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    +ambio de tutor: por muerte, renuncia aceptada por el R(3. (9'>+P'+?>: +>+(P*, +'R'+*(R(3,(2(+*3, >8%4'4 4( '+*3, @'7%*'+?> P'R' (aturaleza del cargo . >ombramiento delcurador. /. 2acultad de designacin del curador: a +uratela testamentariaD b+uratela leg"tima: 1E +uratela de los esposos: &E curatela de los hijosD E +uratela

    de los padresD c +uratela dati#a.5.Personas que pueden ser curadoras. 0.Personas que no pueden ser curadores. F. ncapaz con hijos menores. .'ctuacin del curador. G. 4erechos del +uradorD a Potestad sobre la persona ybienes del insanoD b Retribucin. 1=. bligaciones del curador.11 +esacin de lacuratela.

    +>(P*: H4el lat"n curador, t)rmino deri#ado del curare: cuidadorconceptualmente es la persona encargada del cuidado de la persona y bienes delincapaz sometido a la curatela, o de la administracin de los bienes del menorpber. nstitucin nacida en el 4erecho romano, para cuyos antecedentes y

    e#olucin deber$ consultarse la #oz curatela.&. >'*8R'%(I' 4(% +'RJ: (s una !uncin personal, en razn de su propianaturaleza y de la con!ianza que su designacin supone, no puede ser delegadosu ejercicio, a excepcin de que deba de #alerse de un tercero, por causa dellugar donde deba cumplirse, por requerirse conocimientos t)cnicos especiales, oque por otras causas an$logas sea indispensable.

    %a idoneidad es exigible y apreciada por el

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    (l 'nteproyecto 7ibiloni Harts. 10=-0G elimina el t)rmino Kmayor"a de edadL, eincluye al menor adulto H mayor de catorce a6os, declarado incapaz por insan"a osordomudezD y el proyecto de 1G0 H art"culo /0-5/G no !ija un l"mite de edad.

    +onstituye una excepcin a ese requisito el Kmenor emancipado&, para quien no

    alcanza la institucin de la patria potestad, ni de la tutela.

    %a segunda parte del art"culo /0 del +digo +i#il impone el requisito de laKincapacidad de administrar los bienesL, agregando lo siguiente: K son incapacesde administrar sus bienes, el demente, aunque tenga inter#alos lcidos, y elsordomudo que no sabe leer ni escribirL. (l art"culo 1/1 no exige el requisito de Kincapacidad para administrar sus bienes K, pero si lo impone, como lo obser#a3al#at H&, el art"culo re!erido, creando su redaccin distintas interpretacionessobre si comprende a los dementes y sordomudos en las condiciones establecidaspor el mismo, o es extensi#o a toda persona mayor de edad incapacitada de

    administrar sus bienes.

    7usso acepta la primera, y la jurisprudencia ha consagrado la segunda conciertas limitaciones, haciendo primar sobre la K cali!icacin de la en!ermedadmentalL el punto de #ista jur"dico de que el sujeto pueda o no regir, por s", suspropios asuntos.

    (llo no ha impedido que en los dem$s casos se considere el estado mental- que elcodi!icador ha cali!icado de KdemenciaL- que conceptualmente determinamoscomo Kuna especie de alucinacin mental que consiste en el derrumbe global de lainteligencia, p)rdida de la conciencia, de la memoria y del juicio cr"ticoL H/D ycomprende a la Kman"aL, la Kmelancol"aL, la KdemenciaL y el KidiotismoL H9achado.

    %a demencia debe ser K notoria e indudableLD resultar de los t)rminos de ladenuncia y de una certi!icacin m)dicaD por lo que no procede la designacin delcurador, si no hay constancia alguna relati#a al estado mental del denunciado.

    2'+8%*'4 4( 4(3J>'+?> 4(% +8R'4R: (l +digo establece un sistemasemejante al de la tutela, para determinar la !orma como puede designarsecurador, que corresponde clasi!icar en testamentaria, leg"tima y dati#a.

    Curatela testamentaria.(l art"culo /FG del +digo ci#il dispone que: K (n todoslos casos en que el padre o madre pueden dar tutor a sus hijos menores de edad,podr$ tambi)n nombrar curadores por testamento a los mayores de edad,dementes o sordomudosL.

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    %a disposicin se complementa con la contenida en los art"culos y F, puestiene el mismo !undamento que para la tutela. %a norma es taxati#a y limitada a lospadres.

    (stos pueden indicar el estado de insania del hijo, que con!irmado por la

    obser#acin m)dica, autoriza la designacin de un curador pro#isional para lasecuela del juicio H5D y Knombrar curador bajo cualquier cl$usula o condicin noprohibidaL Hart. /, +d. ci#. 4ebe entenderse por )stas la eximicin de hacerin#entario, rendir cuentas de la administracin o tomar posesin de los bienesantes de e!ectuar el in#entario H art. 5, cd. ci#..

    Curatela %e!itima. 1ero +uratela de los esposos. (s la que corresponde en su

    ejercicio al cnyuge del insano, con car$cter Kleg"timo K y KnecesarioL H art. /F0,cd. ci#. y en su ausencia a los parientes.

    3ego#ia considera que Kes una consecuencia y, por decirlo as", una continuacin ymanera de ejercicio del poder maritalL H0, criterio que no comparte 9achado,quien expresa que no es una continuacin del poder marital, pues la curatela sereduce a completar la persona de la mujer, mientras en la curatela desaparece,para no quedar sino la autoridad del curador .

    3e !unda en la Kestrecha uninL, en la Ka!eccinL H7usso, en la K#ida en comnque se traduce en cari6os y cuidadosL H 9achado, que necesariamente es laconsecuencia de la #ida matrimonial, que genera un deber primordial y rec"procode asistencia.

    %a +uratela leg"tima se rige por las disposiciones de los art"culos /F0 y siguientesdel +digo ci#il y no por el art"culo G= del citado +digo, slo aplicable a la tutela,habiendo la ley 11.5F suprimido la incapacidad de la mujer H art. E, inc. &E h..7ene!icio que no alcanza a la menor emancipada, pues la omisin en el art"culo FEde la ley 11.5F de las palabras !unciones empleadas, en cambio, en el art"culo 1Ede la misma ley, indica que slo se con!ieren a la mujer emancipada los mismosKderechosL con exclusin de las K!uncionesL entre las que se cuenta la de sercuradora de sus padres, contemplada en el art"culo E, que exige mayor"a deedad.

    %a idoneidad del +nyuge nace de una presuncin legal, por que K la mujercasada ni debe justi!icar su idoneidadLD debiendo mantenerse a la esposa, si noaporta pruebas que aconsejen acordarla a la madre del demente. (s que loscnyuges son curadores necesarios, y Klos jueces no dejen admitir las excusas nisancionar incapacidades, sino cuando haya con#eniencia positi#a para el consorteincapaz.L . (xiste, por otra parte, un inter)s pr$ctico y econmico, por tratarse deuna sociedad conyugal, que se designe a una sola persona.

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    %a prohibicin, que para el ejercicio de la curatela, se impone a los parientes queno denunciaren la insania H art. G, +d. ci#., ha de aplicarse en !ormaexcepcional al cnyuge cuando se trata de pri#arle de la misma, la demencia noera patente, o el silencio responde antes que a desamparo de la persona delinsano, a resistencias "ntimas inspiradas en sentimientos respetables, para no

    causar una molestia o contrariedad al cnyuge en!ermo.

    %os terceros interesados pueden cuestionar la KidoneidadL, la que , comprobada,permite excluirle de su ejercicio.

    9ltiples situaciones pueden presentarse en el caso de cnyuges di#orciados,para el ejercicio rec"proco de la curatela de uno de ellos. %os autores adoptanposiciones di#ersas: %lerena HG lo excluyeD 7usso H1= considera que Kcuestaacordarle a uno de los esposos, cuando ha desaparecido el a!!ectio maritalisLDmientras que 9anchado H11 estima que debe quedar librado al criterio judicial. K

    %a circunstancia de mediar una sentencia de di#orcio no basta para apartarse dela regla segn la cual la esposa es la curadora leg"tima del maridoL .

    %a separacin de hecho plantea la posibilidad del ejercicio de la curatela, que%lerena y 9achado H1& dejan librado al criterio judicial, por considerar inaplicablelas disposiciones de los art"culos 1//, inciso 1E, y 5F5 del +digo ci#il, habiendola jurisprudencia K excluido a la esposa separada de hecho sin #oluntad de unirseL.

    %a nulidad de matrimonio impone el cese de la curatela que cualquiera de loscnyuges pueda ejercer, no slo por la destruccin del #"nculo, sino tambi)nporque pueden existir intereses encontrados. Pendiente el juicio, correspondemantener a un extra6o, hasta que recaiga decisin.

    %a separacin de bienes constituye un impedimento para el ejercicio de lacuratela, a excepcin que se acredite judicialmente la existencia de un moti#oespecial de remocin.

    (n el orden del parentesco, el +digo ci#il ha establecido un r)gimen especialrespecto a la curatela de los hijos y de los padres.

    &E+uratela de los hijos. (l art"culo /FF del +digo +i#il dispone que K los hijos

    mayores de edad son curadores de su padre o su madre #iudo declarado incapaz.3i hubiera dos o m$s hijos, el

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    (l art"culo citado requiere del hijo mayor de edad, la mujer menor casada nopuede ser curador, que el padre o madre sea #iudo, y que no existina interesesencontrados. (l hijo #arn debe ser pre!erido a la hija mujer, cuando ambosrenen las condiciones de idoneidad necesaria Hsup. +orte 7uenos 'ires, 1/-G-G/.%-%., t. &, p$g. &=1D 4.o corresponde acordarle al padre que ha sido pri#ado de la patriapotestad o de la administracin de los bienes por ineptitud, carece de inter)s por elincapaz, o no posee la cultura necesaria para hacerse cargo, de la administracinde sus bienes.

    +uratela dati#a. (n consecuencia de curador testamentario o leg"timo, o por

    carecer de capacidad o idoneidad, el juez puede nombrar a terceras personas ,siendo de aplicacin las normas de los art"culos G& y G del +digo +i#il, queestablecen: K %os jueces dar$n tutor al menor que no lo tenga nombrado por suspadres, y cuando no existan los parientes llamados a ejercer la tutela leg"tima o nosean capaces e idneos, o hayan hecho dimisin de la tutela, sal#o que se tratase

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    de menores sin recursos o de parientes de los mismos juecesD en socios,deudores o acreedores suyosD en sus parientes dentro del cuarto gradoD enamigos "ntimos suyos o de sus parientes hasta dentro del cuarto gradoD en sociosDdeudores o acreedores amigos "ntimos o parientes dentro del cuarto grado de losmiembros de los tribunales nacionales o pro#inciales que ejercieran sus !unciones

    en el mismo lugar en que se haga el nombramiento, ni pro#eerla dando a unamisma persona #arias tutelas de menores de di!erentes !amiliares, sal#o que setratares de !il$ntropos reconocidos pblicamente como talesL.

    %a designacin que el juez deber$ e!ectuar de o!icio, con amplitud de !acultades,importa un acto t"pico de discrecin y prudencia judicial, que debe ser !undado, sinm$s limitacin de que rena las condiciones de moral e idoneidad H art. G1, +dci#., y a excepcin de los casos de los art"culos 0 de la ley 1=.G= y art"culo Gdel cdigo ci#il.

    %a jurisdiccin ha establecido que si no existe persona alguna que por disposicinde la ley corresponda el ejercicio de la curatela, debe designarse un allegatoD deo!icio cuando se entiende que los hermanos no pueden ser nombrados. %a nueradebe ser pre!erida al sobrino para el cargo de curador de!initi#o de su madrepol"tica en razn de su sexo, si median antecedentes del buen cuidado quesuministr a la en!ermaL.

    +uando se trate de dementes recluidos en un hospicio, corresponde a la direccindel establecimiento la curatela de!initi#a, a !alta de parientes a quienescorrespondiere el ejercicio de la curatela leg"timaD pero no impide la designacin

    de un curador especial, si el pupilo tu#iere bienes o resultase la con#eniencia denombrarlo.

    +abe ad#ertir que en ningn caso corresponde designar curador de!initi#o de uninsano al de!ensor de menores, cuyo deber es realizar las gestiones pertinentespara la proteccin de la persona e intereses de aquel, en !orma promiscua.

    5. P(R3>'3 M8( P8(4(> 3(R +8R'4R(3: 4e acuerdo a los textoslegales, pueden serlo:

    1E(l marido de la esposa y rec"procamente.

    &E%os hijos #arones mayores de edad, de su padre o madre #iudo, declaradoincapaz. 3i hubiere dos o m$s hijos, el

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    5E %as personas que nombre el juez.

    (l ejercicio de la curatela pro#isional no impide el desempe6o de la de!initi#a, puesno hay disposicin legal que lo impida, la que en todo caso deber$ ser acordadapor el juez que inter#iene en el juicio de insania.

    0. Personas que no pueden ser curadores: (l art"culo G del +digo ci#ilenumera qui)nes no pueden ser tutores, norma aplicable por #"a supletoria deacuerdo a lo que establece el art"culo /F5 del +digo ci#il.

    +omprende: 1E, los menores de edadD &E, los ciegos, los mudosD E, los pri#adosde raznD /E, los que no tienen domicilio en la RepblicaD 5E, los !allidos , mientrasno hayan satis!echo a sus acreedoresD 0E, el que hubieses sido, pri#ado de ejercerla patria potestadD FE los que tiene que ejercer por largo tiempo o por tiempoinde!inido, un cargo o comisin !uera del territorio de la RepblicaD E las mujeres,con excepcin de la abuela, si se conser#ase #iuda. (sta incapacidad, en el textodel art"culo, ha sido derogada por la ley 11.5F, pero no autoriza por si parasustitucin del curadorD GE, el que no tenga o!icio, pro!esin o modo de #i#irconocido, o sea notariamente o mala conductaD 1=, el condenado a penain!amanteD 11, los deudores o acreedores del menor por cantidades considerablesD1&, los que tengan , ellos o sus padres, pleito con el insano sobre su estado o susbienes. Pendiente un juicio de redencin de cuenta contra el insano, de lasucesin de su cnyuge iniciado por alguno de sus hijos, importa oposicin deintereses, y el curador de!initi#o debe practicarse de o!icioD 1, el que hubiesemal#ersado los bienes de otro menor, o hubiese sido remo#ido de otra tutelaD 1/,

    los parientes que no pidieron curador para el insano que no lo ten"a. >o obstanteello, la omisin de la denuncia de incapacidad, no puede estimarse como unaprueba de alzamiento en contra de la ley o de desamparo hacia el incapaz , queimpida su designacin de curador de!initi#oD 15, los indi#iduos del ej)rcito y de lamarina que se hallen en actual ser#icio, incluso los comisarios, m)dicos ycirujanosD 10, los que hubiesen hecho pro!esin religiosa.

    +omprende a los religiosos del clero regular, que han hecho #otos de pobreza,castidad y obediencia, pero no al clero secular.

    F. >+'P'I +> @R(3: 9erece por el legislador una consideracinespecial la situacin del insano con hijos menores. (l art"culo /= del cdigo ci#ilprecepta: K(l curador de un incapaz que tenga hijos menores es tambi)n tutor de)stosL.

    (xpresa Jarc"a Joyena, comentando el art"culo &G0 del +digo ci#il espa6ol, queKdisposicin es sencilla, til y an necesaria: el curador debe desempe6ar todo loque estaba a cargo de la persona sujeta a interdiccin y representada por )lL.

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    (xige el !allecimiento o separacin en el ejercicio de la patria potestad del otrocnyugeD comprende slo a los hijos que se encuentran bajo la patria potestad,pero no cuando el incapaz ha sido pri#ado de la patria potestad.

    Por interpretacin analgica, corresponder$ al mismo curador la representacin de

    los menores, cuando ambos cnyuges son insanos.

    .'+*8'+?> 4(% +8R'4R: (l curador, como representante legal del insano,gestiona por si en lo que se re!iere a su persona y bienes, en todos los actos de la#ida ci#il y procede siempre slo.

    3us !acultades tienen las mismas limitaciones que las establecidas para el tutorD yen su administracin debe desempe6arse como buen padre de !amilia.

    (n los actos de enajenacin rigen las disposiciones de los art"culos // y //& del+digo ci#il, habiendo la jurisprudencia establecido que K la !alta de tasacin delinmueble enajenado de in insano, no a!ecta la #alidez de la operacin, si no sedemuestra el mayor #alor del bien. Para los actos de in#ersin , pago, contratos,etc)tera, impone el art"culo //, inciso E del +digo ci#il, no obsta a que aposteriori se apruebe la in#ersin, cuando se demuestra la a!ecti#idad del gasto yla necesidad de su realizacin por la propia naturaleza de los art"culos adquiridosL.(l curador puede elegir t"tulos de renta que han de adquirirse con los !ondos delinsanoD celebrar contratos de locacin cuando no exceden de cinco a6os sinautorizacin, e!ectuar gastos para la explotacin del establecimiento rural.

    %os actos prohibidos se encuentran enumerados en el art"culo /5= del +digoci#il, y su realizacin contra esa norma importa la nulidad absoluta de los mismos,por tratarse de una incapacidad de derecho que interesa al orden pblico.

    (l curador tiene amplia !acultad para estar en juicio sin m$s limitacin que laestablecida en el art"culo &5, y puede en general contestar cuantas acciones seamenester para conser#ar, mejorar y aumentar el patrimonio del incapaz, perosiempre que se trate de un curador de!initi#o.

    (n el ejercicio de las acciones de (stado, en representacin del incapaz, quepuede comprender la impugnacin de paternidadD la accin de reconocimiento de!iliacin la de contestacin del reconocimiento del hijo natural reconocidoD y lasderi#adas del #"nculo matrimonial, la doctrina ha sostenido criterios dispares por latrascendencia que ellas pueden implicar. 3in embargo, la jurisprudencia haestablecido la procedencia en los juicios que el insano tenga inter)s, y exigido enalgunas de ellas, como en el caso del di#orcio, la autorizacin del juez.

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    9erece una consideracin especial la situacin y limite de !acultades deadministracin. %a doctrina se encuentra di#idida, sosteni)ndose que debeaplicarse el r)gimen de la sociedad conyugalD mientras que dentro de unasegunda posicin, se considera que deben coordinarse ambas instituciones, sinestablecer preeminencias.

    9. DEECHOS DEL CURADOR: a Potestad sobre la persona y bienes del insano.%a representacin que ejerce el curador posee una indi#idualidad que le es propia,distinta de la tutela, pues careciendo el incapaz de conciencia de sus actos, no ledebe respecto ni obediencia, ni cabe orientar su accin hacia la !ormacin yeducacin del pupilo.

    %a potestad debe ejercerse dentro de un !in m)dico asistencial, para obtenerdentro de lo posible la cura o el mejoramiento de la salud del demente. Npero lasmedidas que por gra#edad puedan comprometer la salud del incapaz, puede

    adoptarlas por s"O (s una cuestin de prudencia y circunstancial, que mientras nosean de extrema urgencia deben someterse a conocimiento judicial.

    (n lo que respecta a los bienes, representa al incapaz en todos los actos ci#iles: Kgestiona y administra soloL, con las limitaciones que ha impuesto la ley que hemosexpuesto, cuya amplitud debe interpretarse restricti#amente.

    b R(3*R78+?>. (l curador tiene derecho a una retribucin por su gestin,equi#alente a la d)cima parte de los !rutos l"quidos de los bienes del incapaz.

    (l cargo de curador, por la naturaleza de sus !unciones, implica el desempa6o

    personal del mismo y la d)cima parte a que se re!iere la ley, es la sola retribucina que tiene derecho, sin distingo respecto a los cuidados y trabajos realizados enbene!icio de los bienes o de la persona del incapaz, pero debe tratarse de uncurador de!initi#o.

    (l curador que ha ejercido la representacin legal en juicio, tiene derecho a la!ijacin de sus honorarios por sus trabajos en el mismo, con prescindencia de lad)cimaD o por tratarse de su de!ensa y representacin.

    %a retribucin se determina por las rentas que se produjeron, desde que se hizo

    cargo de la curatela hasta el cese. +omprende a las rentas o intereses queproduzcan t"tulos, aunque est)n depositados en un 7anco, y )ste cobre lacorrespondiente comisinD los escritos con !irma del abogado , presentados por elcuradorD los trabajos comunes de administracin de los bienes del insano, que norequieren conocimientos especialesD los honorarios que de#engue el peritoin#entariador, por tratarse de actos de la exclusi#a cuenta del curador.

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    >o procede, en su consecuencia, regular en principio honorarios a los curadores,!uera de la d)cima determinada por la leyD sino en aquellos trabajos y gestionesque escapan a las !unciones de simple administracin del curador, que inciden enel patrimonio del mismoD los de representacin y de!ensa en juicio del curado,cualquiera sea el )xito !inal de la gestin.

    Para establecer la retribucin, deben tomarse en cuenta los !rutos ci#iles ynaturaleza, que han estado bajo la #igilancia y la responsabilidad del curador, y nolos ubicados en el extranjeroD debiendo aceptarse con cierta amplitud de criterio laprueba de los gestos e!ectuados, #erbigracia: los de alojamiento, alimentacin,#estuario y asistencia m)dica, que por su naturaleza se trata de gastos de di!"cildocumentacin, que pueden dejarse librados dentro de una suma mensualequitati#aD pero no integra la d)cima las sumas percibidas por el sorteo de t"tulosque es capital.

    (n todos los casos la determinacin de la retribucin del curador debe e!ectuarsepor c$lculo aritm)tico, de la d)cima parte de los !rutos, si no existen moti#os que lahagan inaplicable.

    (l curador pierde el goce de la retribucin, por la !orma en que !ue solicitada, enhomenaje a la memoria del padre del insano, y el silencio obser#ado durante elejercicio de la misma, que hace presumir su desempe6o gratuito, a pesar de noexistir una mani!estacin expresa en ese sentido.D o se hizo en concepto degratuidad de ser#iciosD o por lo limitado de las rentas den incapaz, cuyasnecesidades insumen todos los ingresos, o se trata de una pensin "ntegramente

    percibida, de que el insano goza como nico haber.

    10. OBLIGACIONES DEL CURADOR. %as obligaciones nacen en la !uncinespec"!ica asistencial que le est$ impuesta, con respecto al insano. 4ebe K buscarpor todos los medios posibles que el incapaz recobre su capacidad y con esteobjeto puede gastar toda la renta de )ste y aun pedir autorizacin para empleardel capital mismo, cuando aquella no !uera su!icienteL. (llo lle#a impl"cito, comoindica 7usso, la guarda, cuidado, asistencia, proteccin y seguridad parapreser#arlo de males, que el incapaz, dado su des#ar"o, no podr"a conjurar.

    4ebe concretarse su labor a la administracin de sus bienes, y procurar que elinsano recobre su capacidad. ' tal !in, puede realizar cuanto gasto sea necesario,dentro del caudal del mismo, sin llegar al consumo del capital, si no existe unarazn ponderable y seria, con autorizacin del tribunal. +abe ad#ertir que la ley noha impuesto, como lo indica Joyena, al curador, 3rdidas e inhumanaseconom"as, en detrimento de la persona de incapaz.

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    (l curador puede recibir para desempe6o de sus !unciones !ondos dentro y !uerade la jurisdiccin del juez de la curatela. (n su manejo deber$ ajustarse a lasnormas de los art"culos /&/, /&5, /&0 del +digo ci#il, sin que proceda la entregade cantidades indeterminadas para gastos de igual naturaleza, ni la de nue#os!ondos, sin rendicin pre#ia de entregas anteriores.

    (l depsito de !ondos, c)dulas, t"tulos, etc., debe e!ectuarse en el 7anco de la>acin en jurisdiccin nacional, y en las pro#incias en los 7ancos o!iciales.

    (l insano puede con#i#ir con el curador o en el domicilio de terceras personas,bajo la #igilante atencin de aquel. Pero en determinadas circunstancias paraKsal#aguardar la persona misma del demente y e#itar al pblico el peligro queaquel pueda signi!icarL, el legislador autoriza su internacin.

    (l art"culo /& del +digo ci#il dispone: K (l demente no ser$ pri#ado de sulibertad personal sino en los casos en que sea de temer que, usando de ellas, seda6e a s" mismo o da6e a otros. >o podr$ tampoco ser trasladado a una casa dedementes sin autorizacin judicialL.

    (l art"culo citado tiene por antecedente el +digo de +hile, que hace mencin alKpeligro notable o incomodidadL: K %a libertad concedida al demente, como obser#a9achado, debe ser compatible con su propia seguridad y la de los dem$s queest$n o puedan estar en inmediato contacto con )l. (s cuestin librada a laprudencia del curador y del juez, pero si no hubiere peligro de ninguna especie,puede ser#ir de regla la #ida normal de un hombre de su condicin para dejarle enlibertad. tra cosa ser"a si hubiera el menor peligroL

    %a internacin es una cuestin de hecho, sujeta a la #enia judicial. 3i bien noprocede si no hay peligro, el juez puede autorizar su atencin en institutosespecializados, cuando es aconsejable su tratamiento bajo determinados ymodernos m)todos cient"!icos.

    %a exigencia legal examinada, plantea la situacin de aquellos sujetos nointerdictos para quienes es aconsejable y necesaria la internacin, y que en lapr$ctica se e!ecta en base a determinadas reglamentaciones locales ocerti!icaciones m)dicas, que prueba, como bien lo se6ala 9achado, la

    Kin!ormalidad de nuestros procedimientos en la administracin de los hospitalesL.

    %a omisin de comunicacin al juez es un cargo gra#e contra el curador, pero nocuando !ue e!ectuada por la direccin de un sanatorio su traslado.

    %a !alta de #isitas al demente puede importar un acto de negligenciadespreocupacin, pero no si se trata de un insano de a#anzada edad, carente casitotalmente de procesos ideati#os.

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    (l transporte del incapaz !uera del pa"s importar en los hechos su sustraccin a lajurisdiccin del juez y del ministerio pblico, organismos encargados de la#igilancia del curador y del asistido.

    (l art"culo /& del +digo ci#il precepta: K (l declarado incapaz no puede ser

    transportado !uera de la Repblica sin expresa autorizacin judicial, dada por elconsejo cuando menos de dos m)dicos, que declaren que la medida escon#eniente a su saludL. %a con!ormidad no queda en el hecho sujeta al arbitrio

    judicial, pues requiere necesariamente el in!orme m)dico de dos !acultati#os.

    (l in#entario de los bienes es obligatorio que se e!ecte por el curador de!initi#o,3i bien )l se practica por el curador pro#isional, tal circunstancia no impide que alhacerse cargo compruebe su existencia, para !ijar la naturaleza y nmero de losbienes que el curador de!initi#o debe entrar a administrar.

    >o es necesario con!eccin de in#entario, si la composicin del acer#o del insanoconsta en expediente judicial Hbienes recibidos por sucesin.

    (l juzgado no puede declinar la !acultad de designar de o!icio al escribano que hade actuar en la !accin del in#entario de los bienes del insano, al cual el curadorhabr$ de ajustar su cometidoD el que deber$ nombrarse de o!icio, si el asesor demenores deja librado ese acto de criterio del juez, lo que importa discon!ormidadcon el perito propuesto.

    %a !alta de asiento del cr)dito que el curador tenga contra el insano, y la omisinen el in#entario le impide reclamarlo en lo sucesi#o.

    %os honorarios del perito in#entariador nombrado a pedido del curador, son de suexclusi#a cuenta.

    %a ley impone que, discernida la curatela, los bienes del incapaz no ser$nentregados, sino despu)s que judicialmente hubiesen sido in#entariados ya#aluados, a menos que antes del discernimiento de la curatela se hubiera hechosu in#entario y tasacin.

    (sa disposicin no impide al curador de!initi#o, que no haya practicado elin#entario de los bienes del insano, tomar sobre los mismos las medidas que seande toda necesidad, en su m)rito u en consideracin a las particularidades del casoy naturaleza de los bienes administrar sin que proceda la designacin de uncurador de dichos bienes.

    %os gastos del insano quedan sujetos al r)gimen general de la tutela, debiendo eljuez establecer el monto de los ordinarios, al que deber$ estar subordinado elcurador.

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    >o cabe reconocer a )ste los de manutencin, habitacin y cuidado del insano, sipor la superposicin de otros semejantes y de igual !inalidad se han con#ertido eninnecesarios y super!luos.

    %a exhibicin de las cuentas de la curatela, pueden ser exigidas en cualquier

    momento por el incapaz o el ministerio pblico. (s una consecuencia de laobligacin de lle#ar cuenta !iel y documentada de las rentas y de los gastos, que laadministracin y la persona del insano hubiesen hacho necesarios. (sta obligacinse transmite a los herederos del curador.

    %a rendicin de cuentas no est$ sujeta a normas t)cnicas, de rigidez in!lexible,sino a la de uso corriente de la pr$ctica diaria. 3atis!ace las exigencias normales,si de su redaccin resulta con claridad el concepto de las distintas entradas ysalidas debidamente clasi!icadas. (llos, sin embargo, no autoriza a un criterio detolerancia en la apreciacin de las cuentasD ni impide su impugnacin , a pesar

    que el curador no se ha bene!iciado pecuniariamente, si no obr con celo.

    3e encuentra eximida de la rendicin de cuentas la esposa curadora del marido,por ser administradora de la sociedad conyugal, pero debe probar y el tratoadecuado a las circunstancias y proporcionado a sus entradas.

    %os con#enios sobre cuentas son nulos, cuando se e!ectan dentro del mes de larehabilitacin. >ulidad de car$cter absoluto, no susceptible de con!irmacin.

    %as cuentas deben ser rendidas ante el juez de la curatela, en el lugar en que )stase desempe6aD por lo que no procede hacerlo por exhorto ante el juez de otra

    jurisdiccinD pero puede e!ectuarse una rendicin de cuentas parcial, ante el juezque autoriz la entrega de !ondos, sin perjuicio del conocimiento de!initi#o del juezque discerni la curatela.

    11. CESACIN DE LA CURATELA: %a terminacin de la curatela est$ #inculada ala cesacin de la incapacidad, que pueden requerirla los que la ley autorizaba asolicitar la declaracin de insania. Puede pedirla el insano contra la opinin delcurador.

    (l art"culo // del +digo ci#il dice: K +esando las causas que hicieron necesaria

    la curatela, cesa tambi)n )sta por la declaracin judicial que le#ante lainterdiccinL.

    %a curatela termina por la muerte, remocin o excusacin aceptada por el juez dela curatelaD o por la muerte del incapaz, o por haber recobrado su capacidad.

    %a ley pre#) di#ersas causas para la remocin del curador, que enumera: laincapacidad o inhabilidad de )ste, el no haber !ormulado in#entario de los bienes,

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    en el t)rmino y !ormas establecidas y porque no cuidasen debidamente de lasalud, seguridad y moralidad del insano que tu#ieren a su cargo, o de sus bienes.

    4ebe acreditarse: el abandono o la despreocupacin por el en!ermoD la !alta deinter)s por interiorizarse si se le prestan los cuidados y atenciones debidas a su

    en!ermedadD la administracin de!icienteD la omisin de redencin de cuentasD o lainsol#encia del curador, para que proceda la remocin.

    >o es !undamento para ello: el cargo de haber internado al incapaz, si !ueautorizado judicialmente, pues la principal !uncin del curador consiste en pro#eerde asistencia adecuada al en!ermoD ni el pedido de #enta de todos los bienes delinsano, si no ha prosperadoD ni la designacin de un hijo por el curador para querealice actos de administracin con conocimiento y aprobacin del juez.

    G!"#!#$"

    %a expresin ha adquirido un particular signi!icado en cuanto a su contenidojur"dico, en #irtud de la indudable gra#itacin que, en el correr de los d"as se #ienedando a una parte de los integrantes de la comunidad: los menores. @asta nohace mucho, no era la guarda un instituto con jerarqu"a su!iciente como parareglarse espec"!icamente en la legislacin positi#a, y si bien existi siempre elreconocimiento del hecho que la propia #igencia de la realidad del diario #i#ir ledio, solo en espor$dicas re!erencias, ni de!inidoras ni re#eladoras de su contenido,apareci en nuestras leyes.

    mporta, sin embargo, destacar que a medida que se a#anza en lo que puede

    llamarse etapa t)cnica del derecho tutelar o de menores, aparece la guarda y susconsecuentes materializaciones humanas Hel guardador como elemento deprimordial incidencia y con signi!icado no pre#isto toda#"a en sus reales alcances.3e detallaD ya es lugar comn que en la doctrina que en cuanto a los menores laexistencia de un derecho espec"!ico est$ dada por su sistema Hproteccin integraly su !in H!ormacin plena con las caracter"sticas de exclusi#idad y pri#ati#idad queabonan aquella di!erenciacin preconocida.

    *al es el marco normati#o de una compleja gama de medidas tutelares que abarcadesde los estados absolutos de carencia hasta aquellos menesteres episdicos

    para una mejor o m$s e!icaz manera de proteger en el $mbito de la pre#encin.%as soluciones a dar para tan #ariada necesidad tienden, por sobre todas lascosas, a proporcionar al menor concreto objeto de la tutela jurisdiccional oadministrati#a, la obtencin de un medio que sustituya un ncleo !amiliarnormalmente constituido, proporcion$ndole las !ormas de e#olucin y con#i#enciacomn al grueso nmero de iguales. *al sustitucin, o en otras palabras, talaspiracin a darle al menor que no tiene un hogar Hno slo a la materialidad del

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    techo y la presencia de adultos que lo dirijan, sino, y mucho m$s complejo, aprocurarle el clima de hogar, en donde el cari6o y el rigor, el error y el acierto, elconsejo o el castigo, tienen lugar permanente y necesario que, como se dijosigni!ica la mayor direccin de los es!uerzos tutelares, no de hoy sino de antiguo,supone la cada d"a m$s !recuente dacin del menor en guarda o custodia de

    terceros, y por consiguiente la preponderancia de la institucin con el permanenteacrecer de cuestiones y problemas de su utilizacin trae aparejada.

    (l silencio de nuestro +digo +i#il ha sido modi!icado en la legislacin posterior.'qu)l reconoce una dependencia !undada en razn #incular y legislada de esemodo sobre la existencia de la patria potestad, y en los supuestos de ausencia oimpedimento, la sustituye por una relacin creada mediante la tutela. >ada haysobre situaciones que suceden a menudo y que, en rigor, es lo !recuente: laguarda no resulta mediante la decisin expresa del rgano jurisdiccional, y quetoma iguales o mayores deberes respecto del guardado. (sta jerarqu"a tiene

    sugesti#a re#elacin en el $mbito penal, puesto a que asume un papelpreponderante respecto de dos situaciones de hecho con alcance legal, allegislarse:

    3obre el ejercicio de la accin, y

    3obre delitos sexuales.

    (n el primer aspecto, el guardador, el guardador tiene la posibilidad de poner enmarcha el proceso penal por los delitos de #iolacin, estupro, rapto y ultrajes alpudor, cuando no resultare la muerte de la persona o!endida o lesiones de lasmencionadas en el art"culo G1 del +digo Penal, cometidos en perjuicio del menorcon!iado.

    B a tra#)s de la interpretacin jurisprudencial y doctrinaria, se puede !ijar suconcepto en estas #arias posiciones: 2rente a un casi general silencio de loscomentaristas, la labor de los tribunales ha debido aceptar que Kan cuando lamadre no ejerce la patria potestad en #ida del padre, si de autos resulta que es laguardadora de su hija, procede admitirle la denuncia por delito dependiente deinstancia pri#ada cometido en perjuicio del menorL, quedando, casi como regla,para los cdigos de !orma la de!inicin del instituto. 's", el de +rdoba dice: K....oguardador entendi)ndose por tal la persona que por cualquier moti#o tiene elmenor a su cuidadoL, !rmula que con muy escasas modi!icaciones de redaccinadopta el de 9endoza, mientras que para la pro#incia de 3an

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    +$mara de diputados por

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    2ost$n 7alestra aclara que, a su juicio, Klo nico que la ley considera necesario ysu!iciente para el caso, es la relacin de dependencia indicada entre la #"ctima y elautor, pues de ella emana la ascendiente moral del sujeto acti#oL.

    TEMA %1

    LA MAYORIA. CONCEPTO& R'GIMEN (URDICO. DETERMINACIN.ANALISIS: ARTCULO 1) CCV

    MAYORIDAD. CONCEPTO

    (s la situacin de las personas que han alcanzado la edad determinada por la ley,de manera general y abstracta, a los !ines de atribuirle por #"a de presuncin legal,la plenitud de su capacidad de obrar, cesando a su #ez del sometimiento a otrapersona.

    (l 'rt"culo 1, determina la edad requerida para alcanzar la mayoridad y el e!ectoque produce : (s mayor de edad quien haya cumplido dieciocho H1 a6os.

    (l mayor de edad es capaz para todos los actos de la #ida ci#il, con lasexcepciones establecidas por disposiciones especiales.

    R(J9(> J(>(R'% 4( %' 9'BR4'4

    %a llegada a la mayor"a de edad signi!ica un cambio de estado jur"dico, se deja elestado ci#il de menor y se adquiere otro que se caracteriza por el libre gobierno dela persona, se sale de la patria potestad y la tutela por la plena capacidad de obrary se es capaz para todos los actos de la #ida ci#il, para responder por los propiosactos y por los propios bienes. 3e !undamenta en dos principios:

    Q a. (l libre gobierno de su persona: adquiere el libre gobierno de supersona y cesan de pleno derecho la patria potestad o la tutela a la que estu#o

    sometido, nadie tiene sobre )l poderes de guarda y correccin.

    Q b. %a presuncin de capacidad: se es capaz para todos los actos dela #ida ci#il, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales, o seapuede exigirse una capacidad especial, haber sido incapacitado el mayor de edad,carecer en un momento o respecto de un acto de conocimiento o #oluntad.

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    %a presuncin de capacidad jur"dica no es exclusi#a en los mayores de edad,porque esta constituye la regla para todas las personas. (n materia de capacidaddelictual, lo importante no es la edad de la persona sino el haber actuado o no condiscernimiento.

    9'BR(3 >+'P'+(3

    Q a. ncapacidad de proteccin de los mayores de edad

    Q . +uando accidentalmente un mayor de edad no se encuentra enuso de sus !acultades mentales, el remedio consiste en impugnar el negociorealizado in#ocando la !alta de consentimiento.

    Q . +uando en !orma habitual la persona se encuentra en unasituacin que no justi!ique que se le reconozca capacidad negocial plena, generaly uni!orme. (n este caso, la ley pre#) que constatada la situacin se incapacite al

    mayor de edad, en una medida mayor o menor, segn el caso y se le someta a unr)gimen de incapaces e incluso a la potestad de otra persona si !uese necesario.

    Q . (n los casos extremos, la ley pre#) la interdiccin del sujeto, conlo cual )ste queda sometido a una incapacidad plena, general y uni!orme.

    Q ;. (n los casos menos gra#es, le ley pre#) la inhabilitacin delsujeto, lo que limita su capacidad negocial.

    Q b. ncapacidad de de!ensa social de mayores de edad

    Q . Por razones de de!ensa social y debido al cumplimiento decondena a presidio, la ley declara entredicho al condenado por el tiempo que durela pena de presidio.

    Q . (l entredicho por condena penal queda sometido a tutela ya!ectado por una incapacidad plena, general y uni!orme. %a persona del reo noqueda sometido a potestad, sino al r)gimen penitenciario

    4(*(R9>'+?>

    (l cumplimiento de la mayor"a de edad signi!ica un cambio de estado jur"dico, sedeja entonces el estado ci#il de menor y se adquiere otro caracterizado por el libregobierno de la persona, se sale de la Patria potestad y la *utela, por la plenacapacidad de obrar, se es capaz para todos los actos de la #ida ci#il, porresponder por los propios actos y por los propios bienes.

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    (n este sentido, el r)gimen jur"dico general de la mayoridad se !undamenta en dospropsitos que les son inherentes: (l libre gobierno de la persona y la presuncinde capacidad:

    a.

    (l libre gobierno de su persona: el mayor de edad en principio, no esta sometido ala Patria Potestad de nadie, ni nadie tiene sobre el poderes de Juarda y+orreccin, por ello al cumplir la edad exigida por la ley y alcanzar la mayoridad, lapersona adquiere el libre gobierno de su persona y cesan de pleno derecho lapatria potestad o la tutela a la que estu#o sometido.

    b.

    %a presuncin de capacidad: %a ley permite que el mayor de edades capazplenamente, as" se e#idencia en el 'rticulo 1 del + .+. (l mayor de edad escapaz para todos los actos de la #ida ci#il, con las excepciones establecidas en laley, con lo cual alude a di#ersas posibilidades: puede exigirse una capacidadespecial, haber sido incapacitado el mayor de edad ,carecer en un momento orespecto de un acto de conocimiento o #oluntad .+on dicha, sal#edad, se acentael car$cter normal y general de la capacidad de obrar del mayor, que se entiendecomo presuncin de capacidad de obrar limitada, de modo que las restricciones,no se presumen y habr$n de considerarse como mayores de edad .+abe se6alarque, la presuncin de capacidad jur"dica no es exclusi#a en los mayores de edad,ya que la capacidad jur"dica o de goce constituye la regla para todas las personas,tanto menores como mayores de edad. (n materia de capacidad delictual, loimportante no es la edad de la persona sino el haber actuado o no condiscernimiento. 'hora bien, la presuncin de capacidad de los mayores de edadtiene ciertas excepciones, debido a que la ley en algunas circunstancias y paradeterminados actos exige una edad superior a los dieciocho H1 a6os ,igualmente

    requiere el mayor de edad asistencia para la aprobacin de las cuentas de la*utela y por ltimo, esta presuncin no debe extenderse a los mayoresincapacitados.

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    LA TUTELA ES UNA INSTITUCIN DE PROTECCIN Y REPRESENTACIN&E*PLI+UE Y CLASI,I+UE.

    %a tutela es una !uncin jur"dica con!iada a una persona capaz que recibe pornombre *utor y que consiste en el cuidado de la persona de un incapaz y enadministrar sus bienes.

    (s una institucin de proteccin y representacin que sustituye a la patria potestadcuando el padre o la madre han !allecido o en casos especiales como la pri#acinde la patria potestad y tambi)n cuando se trata de un mayor incapaz sujeto a

    interdiccin. (s decir la *utela no solo esta limitada a la minoridad.

    C-!//!/2:

    1 *utela de 9enores,

    &S *utela de entredichos

    & *utela de 9ayores

    &b tutela por condena penal.

    %. M$#$ # DELACIN # -! T5-!:

    *utela *estamentaria: organizada por los padres por testamento o medianteescritura pblica.

    *utela %egitima: es la con!erida por la ley y recae en los abuelos del menor.

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    *utela ombramiento delprotutor, ?> !ormacin y consignacin del in#entario inicial de los bienes delpupilo. > constitucin de garant"as que aseguren los resultados de suadministracin d discernimiento del cargo.

    4. E6-/8 /#/8 -! !"!5"@5/! ; 5$ # -$ $"!/!#$:3e produce de pleno derecho. a. (s un e!ecto del matrimoniocontra el cual nadie puede oponerse. b. >o es re#ocable. c. 8na #ez celebrado elmatrimonio la emancipacin es de!initi#a. 3obre#i#e la disolucin del matrimoniopor la muerte o el di#orcio.

    E5$: a. %ibre gobierno de su persona: no estar$ sometido a la patria potestado tutela. Puede !ijar su domicilio, elegir la pro!esin que le parezca. 7. 9odi!icacinde la capacidad negocial. %a emancipacin con!iere al menor la capacidad derealizar por si solo actos de simple administracin. Para actos que excedan lasimple administracin requerir$ de la autorizacin de un juez competente. +.modi!icacin de la capacidad procesal: %a incapacidad es la regla y la capacidad laexcepcin.

    . E6-/8 /#/8 -! /5"#//2 ; -! /!?/-/5!/2& -! # /5"#//2!! ; 5$ # !?!. L! I5"#//2:+onstituye el estado de una

    persona a quien se le ha declarado incapaz para los actos de la #ida ci#il poradolecer de un de!ecto intelectual gra#e o discapacidad mental o por #irtud de unacondena penal y por consecuencia no puede manejar ni administrar susbienes. C-! # I5"#//2: Judicial: medida de proteccin pronunciadamediante sentencia declarati#a por medio del cual se le pri#a a una persona de laadministracin de sus bienes y da apertura al proceso de tutela del sujeto a

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    interdiccin.Legal: (s la resultante de una condena de presidio, es aplicada paraproteccin de la comunidad por la conducta del entredicho.

    C!! I5"#//2

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    L! /!?/-/5!/2:(s una situacin intermedia entre la capacidad plena y laincapacidad absoluta. (s la pri#acin limitada de la capacidad negocial de unapersona por medio de sentencia judicial por poseer este una discapacidad

    intelectual que no sea tan gra#e como para originar una interdiccin. nhabilitacinjudicial: es la que pronunciada por un juez mediante sentencia, pre#ioprocedimiento para comprobar y determinar el estado de incapacidad de unapersona por adolecer de un de!ecto intelectual no tan gra#e como para dar lugar ala interdiccin de la persona.

    C!!:a (l d)bil de entendimiento. b (l prodigo.

    E5$:

    a queda sujeto a curatela. Mue es un r)gimen de asistencia.

    b +u capacidad negocial queda limitada.

    c (n actos que excedan la simple administracin debe estar asistido por uncurador.

    4 los actos realizados sin el +urador ser$n nulos.

    ( >o pueden aceptar herencias sin el consentimiento de su +urador.

    E6-/8 /#/8 -$ 5$ # L! M"5&!in de la persona natural y quesistema adopto el legislador #enezolano:

    (2(+*3: Patrimoniales y no patrimoniales: son transmisibles a sus herederos#"a testamentaria o intestata. B la no patrimoniales se extinguen por ser

    personal"simos y desaparecen con la muerte de la persona por ser el nico quepod"a ejercerlos.

    E- /5! !#$5!#$ $" - -=/-!#$" $-!$ -! $$"//!.

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    7. C$5$ # M!;$"/#!# ; "=/ # -! !;$"/#!#: (s la situacin de laspersonas que han alcanzado la edad determinada por el estado para atribuirle lacapacidad de obrar, cesando a su #ez el sometimiento a otra persona. (s mayorde edad quien haya cumplido 1 a6os.

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    R=/ ="!- # -! !;$"/#!#: 3igni!ica un cambio de estado jur"dico, sedeja entonces el estado ci#il de menor y se adquiere otro caracterizado por el libregobierno de la persona, con la salida de la patria potestad y la tutela, por la plenacapacidad de obrar y se es capaz para todos los actos de la #ida ci#il.

    3e !undamenta en dos principios:

    1 (l libre gobierno de la persona y

    & %a presuncin de capacidad.

    ). E6-/8 I#/8 -! $?-/=!/$ #- T5$" !- !" -! 55-!: Restituir almenor todos sus bienes, e!ectos y #alores que tenga aquel por cuenta de este,*ambi)n debe rendirle cuentas de su administracin.

    9.+ - T5$"& P"$55$" ; - C$

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    11. G$! - 55$"& - !?-$& -! !?-! 5"! -/?"5!# # 5#/$ ; "/#/!#- $" !/!#$:>o, ya que el menor emancipado goza del libre gobiernode su persona y ya no estar$ sometido a la patria potestad o a la tutela, !ijando su

    domicilio, en su educacin y elegir la pro!esin que quiera.

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