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Tema 4. Salario y nómina 1. El salario................................................................................................................ 2 2. Nómina.................................................................................................................. 3 3. Devengos ............................................................................................................... 5 4. Deducciones .......................................................................................................... 9 5. Salario Mínimo Interprofesional (SMI) ................................................................. 12

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Tema 4. Salario y nómina

1.Elsalario................................................................................................................2

2.Nómina..................................................................................................................3

3.Devengos...............................................................................................................5

4.Deducciones..........................................................................................................9

5.SalarioMínimoInterprofesional(SMI).................................................................12

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Fuente: tus nominas.com

Mora es el retraso intencionado en el pago de una deuda o en el cumplimiento de un deber. Consulta el artículo de Laboro Interés de mora en el salario

1. El salario. El salario es el pago que recibe periódicamente un trabajador a cambio del trabajo realizado. Incluye también el abono de los tiempos de descanso (fines de semana, vacaciones…) La nómina es el recibo individual que sirve de justificante de haber cobrado el salario. Si el dinero se entrega en mano, el trabajador firmará la nómina. Si el pago se realiza a través de domiciliación bancaria, no es necesaria la firma porque el ingreso sirve ya como justificante.

El salario se cobrará periódicamente: semanal, quincenal o mensual, como máximo. Se recibe a mes cumplido, esto es, se cobra al final del mes trabajado. Sin embargo, el trabajador puede solicitar anticipos a cuenta del trabajo realizado, sin intereses.

Si la empresa se retrasa en el abono del salario se añadirá un recargo del 10% anual, en concepto de interés por mora. Asimismo, ante la falta de pago o ante retrasos continuados y graves, el trabajador podrá extinguir su contrato, teniendo derecho a una indemnización y a cobrar la prestación por desempleo.

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A. Devengos 1. Percepciones salariales 2. Percepciones no salariales

B. Deducciones 1. Seguridad Social 2. IRPF

Líquido a percibir (A-B)

Retribuyen el trabajo realizado. Abonan gastos realizados por el trabajador. También indemnizaciones o prestaciones de la SS. El pago de estas cuotas sirve para estar protegidos frente a enfermedad, desempleo, jubilación… Es una retención adelantada de lo que habrá que ingresar en la Declaración de la Renta.

A. Devengos B. Deducciones

Líquido a percibir (A-B)

= Salario bruto = Salario neto

2. Nómina En la nómina se especifican los conceptos que se abonan al trabajador (devengos). Y también los descuentos (deducciones) que se le practican. La diferencia es el líquido a percibir.

Los devengos incluyen conceptos salariales y no salariales. Los descuentos se realizan para pagar la Seguridad Social y para adelantar parte del pago del Impuesto de la Renta (IRPF).

Las percepciones, a su vez, se dividen en diferentes conceptos.

A. Devengos 1. Percepciones salariales.

! Salario Base ! Complementos

salariales ! Pagas extras ! Horas extras ! Salario en especie

2. Percepciones no salariales. ! Complementos

no salariales ! Indemnizaciones ! Prestaciones de la

Seguridad Social A. Deducciones

1. Seguridad Social 2. IRPF (impuestos) 3. Otros

Líquido a percibir (A-B)

Salario del convenio para categoría o grupo profesional Abonan características del trabajador, del puesto… Se reciben siempre, al menos, 2 pagas extras al año. Se cobran en caso de haberse realizado

Cobros que no son en metálico (móvil, coche…)

Abonan gastos originados por el trabajo (herramientas, ropa de trabajo…) Si se cobra indemnización por despido, fin contrato...

Abonos que realiza la Seguridad Social: al estar enfermo o de baja por maternidad, por ejemplo. Pueden ser anticipos a cuenta o el salario en especie (ya que se incluyó en devengos, pero no se recibió el pago en metálico)

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Los conceptos que pueden aparecer en una nómina son los siguientes:

Datos

1. Datos de la empresa: nombre social, domicilio, CIF…

2. Datos del trabajador: nombre, NIF, nº de afiliación a la Seguridad Social, categoría profesional, grupo de cotización, fecha de alta y antigüedad en la empresa.

3. Periodo de liquidación: De qué día a qué día te están pagando y total de días. Por ej., del 1 de marzo a 31 de marzo serían 30 días si el trabajador recibe remuneración mensual, es decir, que todos los meses cobra lo mismo sin tener en cuenta el número de días que tiene cada mes. En cambio, si el trabajador recibe remuneración diaria aparecerán 31 días.

Cantidades a abonar o a descontar

1. Devengos o Salario bruto: todos los cobros recibidos por el trabajo realizado (incluye el tiempo de descanso y objetos recibidos, como coche, móvil…)

2. Deducciones: cantidades que se descuentan al trabajador. Básicamente, todos los

trabajadores tendrán dos deducciones (las denominadas deducciones legales): • Cotización a la Seguridad Social.

o Estas cantidades permiten recibir una prestación de la SS durante una baja médica, maternidad/paternidad, jubilación, desempleo…

o Todos los trabajadores abonarán prácticamente el mismo porcentaje (llamado tipo de cotización).

o La cantidad que deben pagar se denomina cuota de cotización o cuota obrera.

• Retención de IRPF. A todos los trabajadores se les retiene una cantidad como anticipo del IRPF que tendrán que pagar en la Declaración de la Renta.

o El porcentaje (denominado tipo de retención) será diferente para cada trabajador, según los ingresos que reciba y según sus circunstancias familiares y personales.

o Con estos impuestos se pagan servicios públicos: sanidad, ejército, bomberos, policía, obras públicas, carreteras, aeropuertos, educación…

• Otras deducciones posibles. Si el trabajador solicitó un anticipo se le descuenta, puesto que ya lo cobró. También si recibió salario en especie, aparece deducido puesto que no lo ha cobrado como dinero en metálico (pero se tiene que incluir como devengos para calcular las deducciones correspondientes)

3. Líquido a percibir o Salario neto. Cantidad final que el trabajador cobra después

de descontar las deducciones a las cantidades devengadas.

Bases de cotización y Base de Retención

En la parte final de la nómina se incluye el dato de las Bases de Cotización (BC) y las Bases de Retención, que son las cantidades a las que se aplicarán las deducciones para la Seguridad Social o para el IRPF.

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Tabla salarial de un supermercado

3. Devengos 3.1. Salario base El Salario Base (SB) es la retribución que se fija en el convenio colectivo para cada categoría o grupo profesional. Aparece reflejado en unas tablas salariales, al final del convenio (consulta la imagen inferior). Esto supone que todos los trabajadores de una empresa con la misma categoría percibirán el mismo salario base (recuerda que puede ser diferente en contratos de prácticas o de formación). Cada año, se suelen incrementar los salarios, ya que suelen aumentar los precios, lo que se mide por el IPC (Índice de Precios al Consumo). Aunque no es obligatorio, la mayoría de los convenios colectivos pactan un aumento de salario para los años de su vigencia.

El importe del Salario Base se fija teniendo en cuenta uno de estos dos criterios: - La unidad de tiempo (el más frecuente). El salario base se fija por día, mes u hora trabajada. - La unidad de obra. El SB se establece por objetivos, como número de unidades producidas

o número de clientes atendidos, por ejemplo. El adjetivo base indica que es la retribución básica (principal) del trabajador, ya que constituye el importe mínimo que cobrará y la referencia para calcular los complementos salariales.

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Regulación de las pagas extras en un convenio colectivo

El valor (estimado) del salario en especie aparece en los devengos de la nómina, puesto que esta percepción debe tenerse en cuenta para calcular las deducciones. Sin embargo, como no ha cobrado ese dinero, también aparecerá en deducciones, para restarlo del líquido a percibir.

3.2. Pagas extras El trabajador tiene derecho, al menos, a dos pagas extras al año: en Navidad y en junio o julio. Su importe suele incluir el salario base más algunos complementos salariales, como la antigüedad. Más abajo puedes ver un ejemplo extraído de un convenio colectivo. Las pagas extras se pueden cobrar de dos maneras:

• En los meses de junio (o julio) y diciembre, que es lo más habitual. • Prorrateadas, es decir, se abona una parte de las pagas mes a mes. En tal caso, la

nómina reflejará p.p.extra (prorrata paga extra). Esto es habitual en trabajos con bajos salarios para elevar el importe a percibir.

3.3. Salario en especie Es posible que la empresa pague al trabajador con elementos que no sean dinero en metálico, como un ordenador, móvil, alquiler de un coche/vivienda… Es el salario en especie y no puede superar el 30% del total de las percepciones salariales. Tanto empresa como trabajador se benefician del salario en especie. En el caso de la empresa porque se puede deducir ese gasto en el impuesto de sociedades y el IVA. No se considera salario en especie si la empresa entrega dinero para que el trabajador compre el objeto. Tampoco, si el elemento es necesario para el desarrollo del trabajo, como el coche de empresa o uniforme de trabajo (en cuyo caso serían pluses no salariales).

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Ejemplo de pluses salariales de un convenio colectivo

3.4. Complementos salariales Los complementos salariales son cantidades que se abonan para retribuir ciertas condiciones del trabajo (plus nocturnidad, plus peligrosidad…) o del empleado (antigüedad, plus idiomas…) Los complementos salariales son obligatorios si están establecidos en el convenio colectivo, de ahí que dos empresas del mismo sector pueden no abonar los mismos complementos salariales a sus trabajadores. La antigüedad en la empresa es un complemento salarial que retribuye la fidelidad del empleado. El convenio establece el importe a cobrar (suele ser un porcentaje del salario base) y cada cuánto tiempo se abonará; así, puede haber trienios (cada 3 años), cuatrienios, quinquenios, sexenios…

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Ejemplo de pluses no salariales regulados en un Convenio Colectivo

3.5. Complementos no salariales Los complementos no salariales retribuyen gastos del empleado debidos a su trabajo. Así: - Plus comida. Cantidades que se abonan a los trabajadores que tienen jornada partida.

Generalmente, mediante tickets-restaurantes. Recuerda que sólo se cobra este plus si así aparece recogido en el convenio colectivo.

- Dietas. Cantidades que recibe el trabajador que, por motivos laborales, viaja a otra ciudad. Puede ser dieta de estancia (abona comida y alojamiento) o dieta por manutención (sólo comidas, ya que no pernocta).

- Gastos de locomoción. Compensa al trabajador que utiliza su coche para llevar a cabo su trabajo. Se suele pagar la gasolina, en función de los kilómetros recorridos con motivo del trabajo.

- Plus transporte o plus distancia. Dinero que percibe el trabajador para compensarle por el desplazamiento que efectúa desde su residencia hasta el centro de trabajo.

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¿Qué cubre la Seguridad Social? - CONTINGENCIAS COMUNES. Sirve para la cobertura de situaciones debidas a un accidente no

laboral (por ejemplo, esquiando) o una enfermedad común (por ejemplo, gripe), así como maternidad, paternidad o jubilación.

- CONTINGENCIAS PROFESIONALES. Cubre las situaciones de necesidad debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (que sólo paga la empresa), así como la posible situación de desempleo y las acciones de formación.

- HORAS EXTRAORDINARIAS. Destinada a incrementar los recursos de la Seguridad Social.

4. Deducciones 4.1. Cotización a la Seguridad Social Las cuotas que se pagan a la Seguridad Social sirven para calcular cuánto dinero abonará la Seguridad Social en caso de desempleo, jubilación, etc. Es decir, que el dinero a recibir en esa situación de necesidad dependerá de las cantidades previamente cotizadas (aportadas).

La cotización a la Seguridad Social la abonan tanto el trabajador (alrededor de un 7%), como la empresa (más de un 30% por cada trabajador contratado).

¿Cuál es el coste que la empresa asume por mí?

Además de los devengos, la empresa debe asumir el pago de la cuota empresarial (o patronal) a la Seguridad Social. De manera que:

Coste por trabajador = Salario bruto + cuota empresarial a la SS. Salario bruto = Salario neto + Cotización SS + Retención IRPF

Imaginemos un trabajador que cobra 20.000 € anuales en 12 pagas (lo que significa que las pagas extras las recibe prorrateadas). Su salario bruto mensual sería de 1.666,66 €/mes. Supongamos que sólo son cotizables 1.500€ (es decir, que la BCcc y la BCcp fueran de 1.500€ cada una). En tal caso, la cuota empresarial se obtiene aplicando a estas BC los tipos de cotización establecidos: contingencias comunes: 23,6%; desempleo: 5,75%; FOGASA: 0,20%; FP: 0,60%; AT y EP: 7,30%. En total 37,45%,

37,45% de 1.500 X 12 = 6.741€/año. Coste total = 20.000€ + 6.741€ = 26.741€.

Hasta el año 2014, estos 6.741€ no aparecían en la nómina, por lo que los trabajadores lo desconocían. A partir de ese año, hay obligación de incluirlo también en todas las nóminas.

Adaptado de tusnominas.com

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4.2. Retención a IRPF

El IRPF es el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, un impuesto que grava la renta, es decir, cualquier ingreso que tenga el contribuyente (salario, piso/s, intereses del banco, lotería, herencia…). Sin embargo, el IPRF tiene en cuenta las características personales y familiares, de manera que dos personas con los mismos ingresos pagarán distinta cantidad si una tiene una discapacidad y dos hijos y la otra no, por ejemplo. Para conocer la cantidad que corresponde pagar, todos los años los ciudadanos deben realizar la Declaración de la Renta donde declaran su patrimonio, así como las circunstancias personales y familiares. En función de todos esos datos, Hacienda calcula lo que corresponde pagar a cada uno. Sin embargo, para no tener que desembolsar una cantidad elevada, Hacienda obliga a las empresas a retener una parte del salario del trabajador para realizar así el pago poco a poco. ¿Entiendes por qué nos retienen mes a mes en la nómina? Al realizar la Declaración de la Renta, en los meses de mayo o junio, se obtienen unas cantidades elevadas a pagar. No todo el mundo tendría ese dinero disponible en ese momento. Por eso, Hacienda obliga a las empresas a retener un porcentaje del sueldo de cada trabajador (lo que se refleja en las nóminas) e ingresarlo en la Agencia Tributaria. Esta retención será mayor cuanto más alto sea el salario del trabajador. Asimismo, al final de cada año la empresa debe entregar al trabajador un certificado de retenciones, donde se especifican todas las cantidades retenidas en su nómina durante ese año. De no hacerlo, cometería una infracción, ya que esos datos los necesita el trabajador para realizar su Declaración de la Renta. En caso de que el total de cantidades retenidas en nómina haya sido mayor que la cantidad que corresponde pagar en la Declaración de la Renta, ésta sale negativa, es decir, a devolver. Hacienda entrega al ciudadano esas cantidades de más aportadas. En caso contrario, que es lo más habitual, si las cantidades retenidas son menores de lo que corresponde pagar, la Declaración sale positiva y el contribuyente tendrá que abonar esa cantidad para estar al corriente de sus obligaciones fiscales. ¿Cómo se hace la Declaración de la Renta? Simplificando mucho, en torno a mayo/junio, se suman todos los ingresos del año y se restan todas las deducciones que Hacienda permite. El resultado obtenido será la base imponible, es decir, la cifra a la que se le aplicará el tipo de retención correspondiente, que puede ser mayor o menor del que se vino aplicando en la nómina. Así se obtiene la cuota a pagar. - En caso de que todas las retenciones en nómina hayan sido mayores que la cantidad final

a pagar, la Declaración sale negativa y Hacienda nos devuelve ese exceso. - Si fueron menores, la Declaración será positiva y habría que ingresar la diferencia. Recuerda: el dinero recaudado en el IRPF, así como el que procede de los demás tributos (IVA, IBI, Impuesto de Sociedades, Impuesto patrimonial, Impuesto de Vehículos, etc.) sirve para financiar servicios públicos: educación, sanidad, policía, hospitales, polideportivos…

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Cómo se calcula la Cotización a la S.S.

1º. Calcular Bases de Cotización

2º. Comprobar que las BC están dentro de los límites fijados por la S.S.

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES Grupo de

Cotización Categorías Profesionales Bases

mínimas euros/mes

Bases máximas

euros /mes

1 Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del

Estatuto de los Trabajadores

1.056,90 3.606,00

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

876,60 3.606,00

3 Jefes Administrativos y de Taller 762,60 3.606,00 4 Ayudantes no Titulados 756,60 3.606,00 5 Oficiales Administrativos 756,60 3.606,00 6 Subalternos 756,60 3.606,00 7 Auxiliares Administrativos 756,60 3.606,00 Bases

mínimas euros/día

Bases máximas euros /día

8 Oficiales de primera y segunda 25,22 120,20 9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,22 120,20

10 Peones 25,22 120,20 11 Trabajadores menores de dieciocho años,

cualquiera que sea su categoría profesional 25,22 120,20

Límites para BCcp (2015) Máximo Mínimo

3.606,00 756,60

3º. Calcular Cuotas de Cotización A las Bases de Cotización, se les aplican los tipos de cotización (=porcentajes), según la tabla siguiente.

Cuota a la Seguridad Social = Base de Cotización * Tipo de Cotización

Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCcc)

BCcc = Suma de:

percepciones salariales (salvo pagas extras y horas extras)

+ Percepciones no salariales + Parte proporcional de las pagas extras

Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCcp)

BCcp= BCcc + Horas extras

Base de Cotización por Horas Extras (BChextras)

BChextras= Total horas extras

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Base de Retención BR = Suma de los devengos, salvo:

• Indemnizaciones • Gastos de locomoción • Dietas y gastos de viaje

Tipo de retención según ingresos

En el 2012, la retención máxima aumentó hasta el 52%.

Base de retención según circunstancias

Tipos de cotización:

Cómo se calcula la Retención a IRPF Igual que antes, hay que calcular la Base y luego aplicarle el tipo para obtener la cuota.

El tipo de retención lo facilita Hacienda en unas tablas, según la situación de cada trabajador.

Cuota de retención IRPF = Base de Retención * Tipo de Retención

La Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de calcular online la retención de la nómina. Enlace

¿Por qué no pagamos el mismo porcentaje todos los trabajadores?

En la retención a IPRF el porcentaje a aplicar varía, según varios factores.

• Ingresos. Estamos en un sistema distributivo, lo que significa que quien más gana, más paga. Por ello, hay trabajadores a quienes no se les retiene nada, a otros sólo un 2%, a otros un 20% y a otros un 45%.

• Situación personal y familiar. Tener hijos o familiares a cargo, estar casado, tener una discapacidad… reducen el importe a pagar.

• Tipo de contrato: los contratos temporales están sujetos a una retención menor.

Conceptos Trabajador Empresario Contingencias comunes o Régimen General 4,70% 23,60% Contingencias profesionales: en contratos indefinidos - Desempleo en contratos temporales en contratos a tiempo parcial - Formación Profesional

1,55% 1,60% 1,60% 0,10%

5,50% 6,70% 6,70% 0,60%

Horas extras - Por fuerza mayor - Voluntarias

2%

4,70%

12%

28,30% FOGASA ----- 0,20%

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Año SMI día SMI Mes*

2000 14,16 € 424,80 €

2001 14,45 € 433,45 €

2002 14,74 € 442,20 €

2003 15,04 € 451,20 €

2004 15,35 € 490,50 €

2005 17,10 € 513,00 €

2006 18,03 € 540,90 €

2007 19,02 € 570,60 €

2008 20,00 € 600,00 €

2009 20,80 € 624,00 €

2010 21,11 € 633,30 €

2011 21,38 € 641,40 €

2012 21,38 € 641,40 €

2013 21,51 € 645,30 €

Evolución del SMI en España

País SMI Mes Luxemburgo 1.407 € Irlanda 1.253 € Bélgica 1.189 € Holanda 1.185 € Francia 1.132 € Reino Unido 866 € España 624 € Grecia 584 € Malta 540 € Portugal 450 € R. Checa 262 € Eslovaquia 254 € Polonia 241 € Estonia 238 € Hungría 231 € Letonia 218 € Lituania 199 € Rumanía 131 € Bulgaria 105 €

Comparación SMI en 2009

5. Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

El SMI es el salario mínimo que cualquier trabajador de España cobrará por un empleo a tiempo total. El SMI no incluye las pagas extras, por lo que el SMI anual equivale a 14 pagas. • SMI diario: 21,51 € • SMI mensual: 645,30 €

(30 pagas de 21,51 €) • SMI anual: 9.034,20 €

(14 pagas de 645,30 €)

Italia, Finlandia, Alemania, Austria, Dinamarca, Suecia y Chipre no tienen SMI El SMI se puede considerar también como una medida del nivel de vida del país, ya que determina el poder adquisitivo mínimo de cualquier trabajador

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