tema 7.- fundamentos, principios y funciones básicas del
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1 INTRODUCCIÓN.
Tratar los ámbitos de intervención profesional requiere que hagamos previamente
referencia a las funciones y el perfil profesional genérico de los Diplomados en Trabajo
Social, pues, aunque las funciones y el rol profesional varíen en virtud del ámbito
institucional en el que se desarrolla la intervención, existen unas funciones y un perfil
troncal común que vienen determinados por su objeto de intervención propio y su
espacio profesional.
El espacio en que el Trabajo Social se sitúa engloba al individuo y a su mundo
social con el que está en relación, es decir, al ser humano en relación social, tratando
de prevenir o evitar los conflictos, así como de restablecer el equilibrio deteriorado o de
su mantenimiento. Por ello, lo específico del Trabajo Social es su enfoque integral y
totalizador de las necesidades de la persona, como ser individual y como ser social, y
de los conflictos que se producen en la interacción de la persona y su medio (Gaitán,
Muñoz, L., 1991: 99).
El Trabajo Social se constituye como profesión en la especialización y
reconocimiento de su intervención por la sociedad (Estruch, J., y Güell, M., 1976: 21),
puesto que responde a los requisitos necesarios para ello, al disponer de un conjunto
sistemático de teorías, autoridad profesional, sanción formal por parte de la sociedad,
un código de ética y una cultura profesional (Greenwood, E., 1969: 62).
Al Trabajo Social como profesión, cuya finalidad gira en torno a la adaptación
mutua entre los individuos y su medio social, le corresponde el desarrollo de las
capacidades de las personas que les permitan resolver sus necesidades sociales
individuales o colectivas, promoviendo su capacidad de autodeterminación, adaptación
y desarrollo. De ello, se deriva que la intervención se dirige a tres niveles, el individual,
el grupal y el comunitario y, al mismo tiempo, a diferentes colectivos que comparten
unas determinadas necesidades. Por otro lado, la intervención se dirige a promover y
actuar para el establecimiento de servicios y políticas sociales justas que persigan la
creación de los recursos sociales necesarios.
Para enmarcar el contenido del presente capítulo, delimitaremos el significado
que damos a los diferentes componentes del Trabajo Social con la finalidad de
establecer los parámetros desde los que partimos y clarificar el contenido a desarrollar.
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Nos hemos referido, a que el sujeto de intervención son los individuos y las
formas en que estos se agrupan, que se corresponden con los tres niveles de
intervención individual, grupal y comunitaria en Trabajo Social. Pero, en cualquiera de
ellos, el objeto de estudio e intervención es el conjunto de situaciones de necesidad
que dificultan, entorpecen o impiden el equilibrio y desarrollo en y con el entorno social.
Por tanto, las funciones del Trabajo Social están dirigidas a mantener, restablecer o
evitar el deterioro de las capacidades y potencialidades humanas para su pleno
desarrollo, autonomía e integración en el entorno social.
Los conceptos de sectores y ámbitos de intervención en Trabajo Social se usan
de manera diferenciada. El término sectores de intervención suele utilizarse para
referirse al conjunto de personas que componen distintos colectivos que comparten
unas características comunes, tales como los discapacitados, mayores, menores, etc.
El concepto de ámbitos de intervención, por su parte, se usa en referencia a los
diferentes campos de acción en los que intervienen los trabajadores sociales, que en
los Estados de bienestar coinciden con los sistemas públicos de protección social.
Por tanto, existe un perfil, así como, unas funciones genéricas básicas que el
Trabajo Social comparte para intervenir en las necesidades sociales
independientemente del ámbito en el que éstas se produzcan, y en el trabajador social
desarrolle su acción.
2 PERFIL Y FUNCIONES GENÉRICAS DEL TRABAJ ADOR SOCIAL.
El perfil competencial de los trabajadores sociales, viene definido por el conjunto
de objetivos específicos y de funciones técnicas que lo cualifican y diferencian de otras
prácticas profesionales, ubicándose en estrecho contacto con la sociedad en la que se
inserta dicha práctica.
La práctica del Trabajo Social ha ido vinculándose a los diferentes servicios y
recursos que la sociedad ha venido arbitrando, dando lugar a nuevas formas de
atención social para “atender las situaciones que afectan a los individuos y al grupo
familiar, donde se producen situaciones de carencias y crisis que precisan de atención
profesionalizada” (Consejo de Universidades, 1988: 21).
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De tal forma, coincidimos con Rubí Martínez (1992: 34) en interpretar que el
Trabajo Social ha sido una profesión “dedicada y comprometida a efectuar cambios
sociales en la sociedad en general, y en las formas individuales de desarrollo dentro de
la misma”, y que los objetivos, que éste ha perseguido, han ido adaptándose a los
valores sociales existentes en los distintos momentos históricos.
El Informe técnico del grupo de trabajo nº 11, encargado de estudiar la “Reforma
de las Enseñanzas Universitarias del Título de Diplomado en Trabajo Social”,
recogiendo las aportaciones de las Escuelas de Trabajo Social de Cataluña y Valladolid
(Consejo de Universidades, 1988: 21, 40 y 64), acerca de las funciones del trabajador
social, interpreta que son las siguientes: función preventiva, función promocional y de
desarrollo social y función asistencial.
El mismo documento recoge las aportaciones realizadas por la Universidad de
Valencia (op. cit.: 36) que incluye las funciones, promocional, de desarrollo social y de
asistencia en la atención directa desde una doble perspectiva asistencial y
socioeducativa. Asimismo, se contemplan las funciones de gerencia, administración y
planificación de los Servicios Sociales, la función de investigación y la función docente.
Por otra parte, para Rubí Martínez (1992: 34) el alcance de las funciones del
Trabajo Social puede presentar cuatro dimensiones. En primer lugar, preventiva
cuando se opera sobre las causas o en la detección de las problemáticas, en segundo
lugar, promocional al educar en la autonomía personal, en tercer lugar, asistencial
proporcionando información, asesoramiento y apoyo, y en cuarto lugar, rehabilitadora
cuando pone en marcha procesos de reinserción.
De las propuestas citadas se infiere que entre las funciones tradicionalmente
atribuidas al trabajador social se encuentran las siguientes:
▪ Función preventiva que se corresponde con todas aquellas actividades que van
dirigidas a la actuación precoz, es decir, previa a que las necesidades o
problemas sociales hayan aparecido para evitar que se produzcan.
▪ Promocional dirigida a promover la creación de los recursos sociales necesarios y
a la mejor utilización y orientación hacia los mismos, así como a mejorar el
funcionamiento de los recursos existentes.
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▪ Función asistencial por medio de la que se atiende a la población, tanto a nivel
individual, grupal o comunitario, una vez que los problemas se han producido y
requieren atención inmediata en las consecuencias de una crisis determinada.
▪ Función rehabilitadora con la que se persigue la integración o reinserción social de
los individuos, grupos y comunidades que se encuentran en situación o riesgo de
exclusión social.
▪ Funciones de gerencia, administración y planificación, tanto en su propio trabajo,
como en los servicios o programas en los que actúa, para dotar de eficacia y
eficiencia a la intervención y a los recursos sociales.
▪ Función de investigación para conocer las causas y la magnitud de las
necesidades sociales y detectar situaciones de carencia, desequilibrio o
necesidad de los individuos grupos o comunidades, favoreciendo una
fundamentada intervención profesional.
▪ Función docente destinada a favorecer y mejorar de manera continua la
formación, tanto de otros profesionales, como de nuevos titulados, persiguiendo la
difusión y el debate de las experiencias profesionales desarrolladas.
La propuesta realizada por Conde Megías (1998) agrupa las actividades
profesionales en dos categorías, las variables y las permanentes. Las actividades
variables vienen dadas por los aspectos de la realidad en la que se ejerce la
intervención en función de dos tipos de elementos. De un lado, las condiciones
humanas y materiales que generan la formulación de demandas para el cambio, y de
otro, las condiciones político-institucionales en las que se desarrolla la práctica del
trabajador social. Las actividades permanentes estarían configuradas por los objetivos
y funciones profesionales según los sistemas de roles sociológicos y metodológicos del
proceso de intervención profesional.
De esta forma, diferencia dos tipos de sistemas de roles o perfiles profesionales,
el promocional y el prestacional. El promocional tiende a la autonomía pretendiendo
que se produzca la “adecuada utilización de la capacidad natural del ser humano para
evaluar y transformar su área particular de realidad social, […] tiene como objetivo
primordial conseguir que las personas afectadas por estas situaciones funcionen
positivamente en los procesos sociales de cambio”. El prestacional se desarrolla desde
un criterio asistencialista que tiene como finalidad “la satisfacción de las necesidades
básicas, bien prestando recursos o servicios directamente, bien facilitando el acceso a
la burocracia administrativa” (Conde Megías, R., 1998: 137-140).
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En el año 1993, el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en
Trabajo Social, emite un dictamen (1993: 9-12) sobre la definición y los objetivos
profesionales en el que define al Trabajo Social como disciplina que “parte de una
concepción del ser humano como ser en permanente interacción con su medio, y tiene
como objetivo específico las relaciones entre los seres humanos y entre éstos y su
medio, especialmente los grupos y las instituciones sociales”.
Este dictamen distinguía entre dos formas de intervención profesional, la
intervención directa y la intervención indirecta. La intervención directa incluye aquellas
intervenciones y actividades profesionales que precisan de un contacto personal entre
el profesional y las personas implicadas en la situación a transformar. La intervención
indirecta se concreta en aquellas actividades que no concurren en el contacto personal,
pero que posibilitan una intervención directa más eficaz.
Las funciones, que según el citado dictamen, corresponden a la intervención
directa son las siguientes:
▪ Investigación de las situaciones objeto de intervención, así como de las distintas
características y componentes de la población que requiere la intervención
profesional del Trabajo Social.
▪ Asistencia específica de cada problemática individual y personal, desde la múltiple
perspectiva de promoción, prevención y rehabilitación. En esta función se ubican,
desde la prestación de un servicio o recurso, hasta las modificaciones en el
comportamiento, la adaptación y la relación con el entorno.
▪ Planificación del proceso de intervención y organización del trabajo para su
máxima eficacia y eficiencia.
▪ Evaluación continua para la mejora constante de la intervención y la producción
de conocimientos teóricos por medio de la sistematización de la experiencia.
En cuanto a las actividades de intervención indirecta que se recogen en el referido
dictamen son las de:
▪ Investigación sobre los factores que influyen en el bienestar o malestar de los
individuos, grupos y comunidades y en el contexto social.
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▪ Promoción descrita como la creación de servicios y recursos para el fomento del
Bienestar Social.
▪ Prevención de la aparición de conflictos y problemas por medio de la intervención
precoz sobre las causas que los generan.
▪ Participación en los procesos de planificación, dirección y gestión de políticas de
bienestar social y en la elaboración de normativas, tanto dirigidas a la prevención,
como a la asistencia y a la rehabilitación.
▪ Dirección de los servicios de mejora de la calidad de vida y el bienestar de la
población.
▪ Supervisión de los profesionales que ejercen sus funciones en los servicios de
bienestar social.
▪ Docencia en los ámbitos académicos cuyos objetivos de formación se relacionen
con el bienestar social, y en la formación permanente.
Estas funciones genéricas del Trabajo Social van a estar condicionadas, y por
tanto, requieren su adaptación a los diferentes ámbitos y colectivos en los que se
desarrolla la intervención. Sin embargo, disponer de unas funciones genéricas permite,
no sólo orientar la intervención, sino sobre todo homogeneizar el desempeño
profesional independientemente de los diferentes espacios en los que el Trabajo Social
se desarrolla.
3 ÁREAS Y SECTORES DE INTERVENCIÓN DEL TRABAJO SOCIAL.
Los ámbitos en los que el trabajador social lleva a cabo su intervención
profesional se enmarcan en las distintas áreas de protección social que persiguen la
concreción de los derechos sociales. Habitualmente los intentos de clasificación de las
intervenciones del Trabajo Social se han realizado tomando como criterio los colectivos
con los que éste interviene, pero no se ha utilizado como criterio clasificatorio el de las
organizaciones prestadoras de servicios, como contexto en el que se desarrolla la
acción profesional, cuando la labor a desarrollar se ve condicionada por el espacio
desde el que se actúa y los objetivos institucionales.
Instituciones que, en su mayor parte, emanan en los Estados de bienestar del
carácter social del Estado. El Estado en su vertiente social, como principio sustentador
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del ordenamiento jurídico que afecta a las relaciones entre el Estado y los individuos,
para garantizar los derechos sociales crea instancias públicas que permiten organizar
los sistemas de servicios a prestar. Para ello, resulta necesaria la concurrencia de una
estructura legal que de seguridad a las acciones que, desde la Administración,
pretenden garantizar un mínimo de bienestar a todos los ciudadanos, por medio de la
mitigación de las desigualdades; de tal forma, que la implantación y eficacia de los
derechos sociales será la piedra angular que legitima el Estado social (García Cotarelo,
R., 1986: 69).
Las características específicas de los derechos sociales que sustentan los
sistemas públicos de protección social, y que los diferencian de los derechos
individuales, presentan, según Contreras Peláez (1994: 14 y ss.), los siguientes rasgos:
En primer lugar, se trata de derechos prestacionales, a través de una serie de medidas
encaminadas a la promoción y desarrollo integral de las personas. En segundo, son
derechos contextualizados en circunstancias sociales y personales concretas para
evitar los riesgos de desprotección. En tercer lugar, son derechos basados en la
solidaridad comunitaria que hacen a los miembros de una sociedad portadores de
derechos y deberes en función del bienestar colectivo. En cuarto lugar, son derechos
universales que persiguen alcanzar unas condiciones de vida para toda la población
que permitan la autorrealización. Y, en quinto lugar, la finalidad de los derechos
sociales es la satisfacción de las necesidades humanas básicas, entendiendo como
Harris (1990: 303 y ss.) que las necesidades básicas son aquellas cuya falta de
cobertura priva a la persona de la condición de agente libre con posibilidades de libre
decisión y participación responsable en la vida social.
De este modo, en un sentido amplio, los espacios profesionales se ubican en los
campos del bienestar social, en los distintos sistemas públicos de protección social. Ya
sea, en organizaciones públicas o privadas, se trata de aquellos espacios donde se
aplica y ejerce la disciplina del Trabajo Social en donde los trabajadores sociales
desarrollan la acción cognoscitiva y transformadora de la disciplina hacia su objeto de
estudio, poniendo su actividad en relación con los usuarios bien de manera directa o
indirecta.
Así, diferenciamos los términos de ámbito, campo, o área de actuación, que
suelen utilizarse aludiendo a las esferas de la acción, del concepto de sectores que se
refiere generalmente a una colectividad que presenta ciertas características comunes.
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Con pequeños matices entre las concepciones que tienen diferentes autores, las
áreas del bienestar son los ámbitos en los que el Trabajo Social se implementa. Así,
para De Las Heras y Cortajarena (1984: 151) las áreas de actuación que configuran la
política social o el bienestar social son las de sanidad, educación, cultura, deportes y
trabajo.
Según Zamanillo Peral y Gaitán Muñoz (1991: 103-104) los espacios en los que
ejercen su intervención los trabajadores sociales, son los siguientes:
▪ Servicios Sociales en sentido estricto: básicos y especializados, bien se gestionen
de manera directa o de manera indirecta.
▪ Servicios educativos: enseñanza normalizada y especial.
▪ Servicios de salud: atención primaria y atención especializada.
▪ Servicios relacionados con la Administración de Justicia: Tribunales e instituciones
penitenciarias.
▪ Servicios relacionados con el sector laboral: empresas, sindicatos, mutualidades,
cooperativas.
▪ Sector de vivienda.
▪ Ejercicio libre: de manera privada en consultorías, supervisión, etc.
▪ Administración, gerencia y planificación de servicios de bienestar social.
▪ Docencia e investigación.
El Consejo de Universidades (1988: 21-23) interpretó que la Titulación de
Diplomado en Trabajo Social abarcaba las áreas de enseñanza que tienen proyección
en los siguientes campos de intervención profesional:
▪ Áreas de bienestar social: salud, centros de promoción de salud, hospitales,
Psiquiatría, educación, equipos, enseñanzas especiales y normalizadas, vivienda,
trabajo, organizaciones sindicales, etc.
▪ Servicios Sociales comunitarios dirigidos a todos los ciudadanos por medio de las
prestaciones básicas y Servicios Sociales sectoriales o especializados.
▪ Organizaciones no gubernamentales.
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Y, en opinión de Ituarte Tellaeche (1990: 50-51) todas las áreas que conforman el
bienestar social son objeto del Trabajo Social, puesto que en cualquiera de ellas
“pueden producirse situaciones-problema que requieran la intervención del trabajador
social para su tratamiento y resolución”.
Pero si el Trabajo Social se ejerce en todo estos campos, la importancia del
mismo es más significativa en los Servicios Sociales, tanto cuantitativa, como
cualitativamente. Aunque, debido a la tendencia a la prestación indirecta de servicios,
se viene observando un aumento de la presencia y contratación de trabajadores
sociales en las organizaciones no gubernamentales, sobre todo en aquellas que
desarrollan servicios mediante fórmulas de gestión mixta desarrolladas por la
Administración.
Gallego Ayllón y González Vélez (1997: 178) afirman que el Trabajo Social es uno
de los soportes técnicos y administrativos en el que se apoyan las distintas áreas del
bienestar social para el tratamiento social integral de personas, grupos y comunidades,
al objeto de abordar la atención a las necesidades sociales referentes a la autonomía,
convivencia, integración social, acceso a los recursos sociales y promoción de la
solidaridad.
Las funciones específicas del Trabajo Social en los mismos dependen de los
objetivos institucionales y de las características propias de las necesidades que, desde
ese sistema de protección social, se pretenden solventar, así como, de las propias del
campo de intervención en el que se desarrollan y de los colectivos a los que se dirige la
intervención profesional.
Así, Cuadros Riobó y Fernández García (1994: 94) especifican como en la
intervención psicosocial existen actuaciones y funciones conjuntas de todos los
profesionales del equipo, como son la detección de necesidades, la programación,
evaluación, diseños de investigación, fomento de la participación, diseño de soportes
documentales y formación. Y, al mismo tiempo reseñan las funciones específicas de
cada profesional del equipo.
En el caso de trabajador social resaltan las funciones de:
▪ Información y canalización de los recursos, asesoramiento y orientación.
▪ Provisión de servicios a personas en situación de emergencia.
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▪ Intermediación entre usuarios e instituciones.
▪ Valoración de las situaciones sociales.
▪ Análisis de los dispositivos sociales y propuestas de reforma.
▪ Gestión y administración de programas.
Estas funciones genéricas habrán de adaptarse a cada ámbito de intervención,
así, serán funciones específicas del Trabajo Social en cada ámbito de aplicación las
que resulten de adaptar las funciones genéricas al mismo y a las características, tanto
del sistema de protección desde el que se ejerce la intervención, como de la
adaptación, en su caso, al equipo profesional del que se forma parte.
RELACIONES PROFESIONALES ENTRE EL TRABAJADOR SOCIAL Y EL
CIUDADANO
1. Procesos de repolitización y privatización de las sociedades avanzadas
Las sociedades industriales avanzadas parecen atravesadas por corrientes sociales
contradictorias (Tejerina, Fernández, Aierdi, 1995) de procesos de
• politización,
• despolitización
• repolitización
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El Estado de Bienestar permitía la continuidad del capitalismo recortando las
consecuencias socialmente menos soportables del mismo. Así, el sector público asume
de forma creciente la producción de bienes e infraestructuras materiales e inmateriales
para uso y consumo colectivo, generando el Estado de Bienestar, POLITIZANDO y
convirtiendo en asunto de discusión y decisión política lo que anteriormente pertenecía a
la esfera privada. Como consecuencia de ello, se asiste a un proceso de repliegue del
individuo a la esfera privada. La DESPOLITIZACIÓN de la vida cotidiana supone un
alejamiento de los focos de discusión y decisión política, o su seguimiento a distancia.
Despolitización y privatización son dos efectos complementarios de la dinámica
social y política que se ha producido en las últimas décadas en las sociedades
avanzadas. Esta despolitización se ha producido en las sociedades occidentales a partir
del establecimiento a nivel institucional de unas burocracias altamente racionalizadas que
controlan las esferas institucionales. A nivel de conciencia la política se privatiza, se
convierte en cuestión de elección o preferencia personal.
La crisis y posterior reestructuración del Estado de Bienestar con cambios en las
políticas sociales y con pérdida en la intensidad de los sistemas de protección social ha
derivado hacia un modelo denominado de pluralismo de bienestar, para identificar la
coexistencia de diversos agentes en las dinámicas de atención a las necesidades
sociales, tanto públicos, pero también privados (altruistas y lucrativos).
En este contexto la aparición o resurgimiento de determinados movimientos sociales
puede suponer una REPOLITIZACIÓN de la sociedad civil, en la medida que nuevos o
viejos temas aparecen o se vuelven a suscitar, convirtiéndose en objeto de discusión y
reflexión pública.
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El problema de fondo es el de la PARTICIPACIÓN de los actores sociales en
asuntos de interés general cuya gestión no les ha sido sustraída por el Estado. De tal
modo que en los últimos años del siglo XX han surgido numerosos discursos en torno al
papel de la Sociedad Civil en la satisfacción de las necesidades sociales así como de la
importancia de los movimientos sociales como protagonistas en los procesos de defensa
de interés frente a la Administración del Estado.
Los nuevos movimientos sociales, según estos autores, constituyen la manifestación
contemporánea de viejas aspiraciones de emancipación, pero que se desarrollan y
surgen ante el catastrófico funcionamiento de las sociedades occidentales, con un
contenido cultural en relación a los límites ecológicos, sociales y culturales al
modelo de desarrollo de la civilización occidental, considerados como fenómenos
centrales en las sociedades occidentales modernas. Por otro lado, la disolución de lo que
en épocas pasadas fueron vínculos básicos de convivencia y solidaridad pone en marcha
procesos de industrialización crecientes y libera necesidades de una nueva solidaridad,
nuevos anhelos comunitarios que chocan con las constricciones burocráticas.
Este diagnóstico sobre el resurgimiento de los movimientos sociales es compartido
por Daniele Mezzana (1994) quién ha estudiado el asociacionismo en Europa, afirmando
que en el interior de las sociedades civiles de toda Europa se están experimentando
formas diversas de autoorganización de los ciudadanos que son nuevas, como
consecuencia de la crisis de legitimación y de aprobación que afecta a las formas de
representación y de pertenencia política tradicional. Junto a las experiencias de
voluntariado y de asociaciones tradicionales, existen otras formas de organización
autónoma de los ciudadanos para proteger sus derechos y formas de autoprotección
salvaje, cuyo ejemplo son las expresiones de rechazo de las comunidades de inmigrantes
extracomunitarios. Todos estos hechos son expresión de una misma cuestión: la
reconfiguración de la relación entre ciudadanos, sociedad y estado; se trata de formas de
ciudadanía activas.
Estos nuevos movimientos sociales (estudiantes, mujeres, ecologistas, pacifistas,
etc.) tienen la novedad de tener una base social en las clases medias, una
organización interna configurada en forma de red flexible, su carácter cultural y no
ideológico, sus valores postmaterialistas y el desplazamiento del eje del conflicto
trabajo/capital. Se trata de realidades más fluidas y que responden a demandas más
complejas y sofisticadas que los movimientos sociales clásicos (partidos políticos
sindicatos, etc.)
Tomás Rodríguez Villasante (1994) contribuye a este análisis de la situación actual
de asociacionismo en nuestro país destacando la importancia de las funciones de las
asociaciones como intermediarias entre lo micro y lo macro; ya que, independientemente
de sus motivaciones (utilitarismo individualista en el caso de las pequeñas asociaciones y
deseo comunitarista o corporativista en otros casos), lo cierto es que algunas personas
se asocian voluntariamente para encontrar en los otros algo que no encuentran en cada
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individuo considerado aisladamente. Además de estas funciones, este autor considera
que el asociacionismo debería ser una de las expresiones de la ciudadanía activa; una
función cuyo desempeño presenta las siguientes dificultades: en primer lugar la
inexistencia del cambio generacional necesario e imprescindible para el futuro de las
asociaciones; el cambio en los métodos de captación de socios, a partir de la oferta de
frutos tangibles y atractivos; el ejercer prácticas solidarias y mostrar soluciones creativas
y participativas que animen; y la reflexión sobre la propia práctica en las asociaciones.
2.- Ciudadanía Activa, participación y Trabajo Social
Nos interesa el concepto de Ciudadanía Activa por su vinculación con las ideas que
se tratan en este tema, y por su relación con una de las funciones del Trabajo Social
Comunitario, consistente en la construcción de ciudadanía activa particularmente a través
del empoderamiento de los sectores con menor capacidad de influencia. Este es uno de
los aspectos señalados por C. de Robertis (2003) como objeto del Trabajo Social con
Colectivos “la promoción de las personas y su integración, partícipe y activa, en la
sociedad en la que viven”
García y Lukers (1999:1-12) han subrayado la existencia de tres prerrequisitos en la
consolidación de la Ciudadanía Substantiva en Europa:
P En primer lugar, la existencia de políticas de redistribución del Estado de
bienestar, destinadas a garantizar un mínimo de dignidad, un mínimo que se ha reducido
como consecuencia de las políticas neoliberales.
P En segundo lugar, el reconocimiento de las diferentes identidades culturales.
P En tercer lugar, la participación ciudadana.
Algunos expertos en temas de participación ciudadana afirman que se ha producido
una disminución del papel de la esfera pública como medio para la expresión y promoción
de esta ciudadanía substantiva. Esta disminución supone un peligro en relación con los
derechos económicos y sociales por la falta de esta presencia y por la transformación de
las identidades nacionales en identidad europea. Junto a esta disminución, existe la que
se ha denominado política de la presencia, caracterizada por la existencia de grupos que
tienen una presencia política, pero meramente simbólica, sin participación efectiva.
La participación activa de la ciudadanía en el ejercicio del poder requiere el
cumplimento de tres condiciones:
Poder material: consistente en la movilización de recursos para garantizar servicios
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Poder institucional, para dominar conflictos institucionales o normativos a los que se
enfrentan los ciudadanos
Poder de influencia mediante el empleo de símbolos, para implicar, asociar y
convencer a los interlocutores; y de la producción de interpretaciones capaces de incidir
en las representaciones que los interlocutores tienen de la realidad social.
La participación de la ciudadanía activa se desarrolla a través de la articulación de la
sociedad civil. Salvador Giner (1987:57) ha definido la Sociedad Civil como un entramado
de intereses donde el Estado actúa de garante en la resolución de conflictos y
satisfacción de intereses:
“esfera históricamente constituida de derechos individuales, libertades y
asociaciones voluntarias, cuya autonomía y competición mutua en la persecución de sus
intereses e intenciones privados quedan garantizadas por una institución pública,
llamada Estado, la cual se abstiene de intervenir políticamente en la vida interna de
dicho ámbito de actividades humanas”
Por su parte, Victor Pérez Díaz (1993:77) sitúa los movimientos sociales en una
posición intermedia entre las instituciones y las autoridades públicas y el conjunto de la
sociedad civil con sus instituciones, asociaciones e individuos:
“entramado de instituciones sociopolíticas que incluye: un gobierno (o Estado)
limitado, que opera bajo el imperio de la ley; un conjunto de instituciones sociales tales
como mercados; asociaciones basadas en acuerdos voluntarios entre agentes
autónomos, y una esfera pública, en la que estos agentes debaten entre sí, y con el
Estado, acerca de asuntos de interés público, y se comprometen en actividades públicas”
Antonio Gutiérrez Resa recuerda que no existe una forma única de participación
sino que por el contrario “caben múltiples formas de participación como miembro de la
sociedad civil desarrollando la comunidad” (1997:15). Desde la actividad más o menos
organizada de los movimientos de presión hasta la articulación de respuestas a las
necesidades sociales de las ONGs podemos identificar procesos de participación
comunitaria.
El concepto de ciudadanía activa nos remite a la cuestión de la fundamentación de
la misma, esto es el por qué y el para qué de la participación activa de la ciudadanía. La
profesora Bañez alude a dos argumentaciones complementarias. Por un lado, el
ejercicio de ciudadanía activa como profundización de la democracia participativa.
Aspecto de gran importancia en momentos como los actuales en los que, como ha
señalado L.E. Alonso (1993) estamos asistiendo a un proceso de estrechez y
limitaciones del concepto real de ciudadanía que cada vez deja más grupos humanos
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fuera a la vez que se hacen más pasivos y acomodaticios sus titulares respectivos. Es
preciso por tanto, romper las mistificaciones individualistas que tratan de hacer de la
sociedad un simple sumatorio de individuos aislados, así como los colectivismos
masificantes que tratan de ahogar al individuo en una totalidad anónima. Para ello, debe
entrar en juego la grupalidad como fundamento de la socialidad, en la que el grupo hace
que la acción colectiva sea forma expresiva de reivindicar las necesidades e identidades
grupales atendiendo a la transformación general de la realidad social. Por tanto, la
participación estaría justificada como ejercicio de profundización de la democracia
social y no sólo política o formal y como mecanismo de socialización colectiva. La
profundización de la democracia social supone un concepto activo de ciudadanía, en el
que la participación es un fin en sí misma y supone la implicación de los ciudadanos en
los asuntos que les afectan.
También Tomás Rodríguez Villasante (1994), insiste en esta justificación de la
participación ciudadana como ejercicio de ciudadanía activa, considerándola como algo
más que delegar en unos especialistas de la política o en unos gestores económicos, es
el ejercicio del juego libre de las iniciativas de distintos grupos que se sienten
responsables y aportan sus propias soluciones, generando una sociedad dinámica y
creativa.
Y en segundo argumento para justificar la importancia de la participación activa es
su consideración como mecanismo de socialización, y por tanto como medio de
integración social, de educación cívica, de canalización de relaciones interpersonales, de
ocupación del tiempo libre y de ejercicio de la solidaridad a la hora de compartir con el
Estado la responsabilidad en la gestión de los asuntos públicos.
Teresa Zamanillo (1993) señala que en Trabajo Social la participación es
considerada desde una doble perspectiva: instrumental o finalista
- Como un medio: se convierte en algo instrumental al servicio de la atención de
necesidades y la creación de recursos. Los recursos profesionales, conocimientos e
información, se pongan a disposición de los grupos comunitarios. Se alienta y estimula la
autoayuda y la ayuda mutua de los miembros de la comunidad, que es concebida como
una organización dotada de recursos profesionales y materiales, necesarios para atender
las necesidades sociales con una orientación instrumental. Este planteamiento carece de
contenido ideológico y puede ser asociado a estrategias tecnológicas.
- Como fin en si misma: Esta concepción procede del Modelo crítico-dialéctico,
según el cuál lo fundamental es la participación e implicación de los individuos en
los procesos que les afectan. Este planteamiento es fundamentalmente ideológico y la
participación no se concibe como un requisito técnico, sino como una exigencia
ideológica. Los procedimientos metodológicos de este enfoque están sobre todo en la
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Investigación Acción Participativa, que plantea la utilización de diferentes técnicas
de Investigación Social cualitativas, que permitan no solo el conocimiento de la
comunidad, sino la implicación de la población en el mismo, como una garantía del
proceso de implicación posterior en la realización de actividades comunitarias. Esta
metodología se completa con técnicas de animación, trabajo de grupos, organización,
etc. Se trata de un enfoque muy consistente a nivel ideológico, pero cuya debilidad es el
desarrollo y sistematización de los procedimientos metodológicos. .
3.- Cultura participativa
El concepto de cultura participativa hace referencia a la Incorporación en el ámbito
de la vida local y de los servicios sociales de la participación de la sociedad civil en el
proceso y desarrollo de la comunidad. Supone:
P movilización de voluntades, capacidades, recursos de la comunidad para la
solución de problemas o necesidades comunes
P cambio de actitudes individualistas e insolidarias
P potenciación de procesos organizativos: fortalecimiento de estructuras existentes,
creación de nuevas…
P organización de esfuerzos de actores aislados, su intercomunicación e
interrelación, favorecer el desarrollo de capacidades personales y colectivas para mejorar
Por parte del trabajador social se requiere la presencia de actitudes personales y
profesionales para el establecimiento de procesos socioculturales que favorezcan la
participación.
Tal como se ha señalado anteriormente existen diferentes modos de participación
en función de la intensidad de la misma, es decir, del grado de implicación en la toma de
decisiones que afectan a la vida de la comunidad o sociedad de referencia:
P Ejercicio individual de derechos: voto electoral
P Apoyo social informal: conductas de ayuda espontánea del entorno o ante
catástrofes
P Voluntariado: conducta de ayuda planificada a través de instituciones
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P Movimientos sociales: adhesión a una movilización ciudadana para la
resolución colectiva de un problema puntual
P Asociacionismo: pertenencia a alguna asociación que agrupa a personas unidas
por un interés común
P Redes informales solidarias: de apoyo mutuo en la mejora de la calidad de vida
de los ciudadanos
P Participación planificada: en los órganos de administración (cargo electo o mesa
de participación)
Esta diversidad de los modos de participación manifiesta la ambivalencia del
término, frecuentemente utilizada de manera interesada. No resulta extraño que en un
gran número de políticas y programas sociales se hable de fomentar la participación de
los usuarios-as y ésta se limite a instalar un buzón de sugerencias.
De ahí la importancia de diferenciar entre dos nociones inherentes al concepto de
participación, tal como han señalado Duende y Alguacil (1993): “ser partícipe de” o
“Tomar parte en”. La primera se refiere a recibir prestaciones o disponer de servicios; y la
segunda a la capacidad colectiva para promover iniciativas de dinamización de la vida
social, lo que supone una profundización de la práctica participativa. En el primer caso,
su significado remite al consenso y a la disolución de conflictos. En el segundo, a una
cuestión de justicia.
4.- Marco legislativo para la participación
La Constitución Española de 1978, como Carta Magna de la cual emana el resto de
legislaciones contempla la participación como objetivo político y de convivencia. Este
aspecto aparece regulado en los siguientes artículos:
Artículo 9.2
“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y
la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre sean reales y efectivas;
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de
todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”
Artículo 21
Derecho de reunión pacífica y sin armas
18
Derecho de manifestación
Artículo 22
Derecho de asociación
Artículo 23
Derecho de participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes
Las legislaciones autonómicas en materia de servicios sociales han retomado
la participación como principio de actuación.
5. Participación y Trabajo Social Comunitario
Algunos autores han subrayado la importancia de la participación como elemento
central del trabajo social en general y en mayor medida del Trabajo Social Comunitario.
Así Hernández y Raya (1994) han afirmado en relación a la actividad de promoción de
colectivos que “lo único que legitima al técnico es la participación de los afectos e
implicados, de lo contrario no estamos haciendo promoción”.
El concepto de participación está presente en la conceptualización del trabajo social
desde sus inicios, como puede verse a través del análisis del pensamiento de diversos
autores
- Mary Richmond destaca la importancia de la participación de los clientes en los
procesos de ayuda, desde una perspectiva epistemológica influenciada por el
interaccionismo simbólico de G. H. Mead.
- Gordon Hamilton plantea la necesidad de la participación desde una posición de
eficacia práctica: "La ayuda es más efectiva si quien la recibe participa activamente y de
una manera responsable en la ejecución del procedimiento" (cit. por Zamanillo, T., 1993:
227).
- T. R. Batten y M. G. Ross señalan la importancia de la participación en sus escritos
sobre desarrollo comunitario y organización comunitaria, a partir de una perspectiva de
eficacia práctica. Si bien, M. G. Ross amplía estos motivos prácticos para destacar la
existencia de una serie de supuestos en los que descansa la organización comunitaria;
esos supuestos aportan una serie de razones políticas para justificar la importancia de la
participación; de una política basada en la democracia y el liberalismo.
19
- Los autores del movimiento de la reconceptualización plantean la necesidad de la
participación en el Trabajo Social, desde una perspectiva dialéctica, es decir, concibiendo
la participación como un proceso de toma de responsabilidad por el individuo sobre su
propio destino. En esta concepción existe un planteamiento ideológico y político, que se
deriva de la idea de Trabajo Social elaborada y desarrollada por estos autores, frente al
discurso funcional y liberal del Trabajo Social norteamericano.
De modo operativo el concepto de participación para el trabajo social puede
definirse como el acceso real de las personas a las decisiones que les afectan y a las que
consideran importantes. Es decir, que las personas de la comunidad (ni elegidas, ni
designadas) puedan influir en las decisiones asumiendo su propia responsabilidad. Para
ello, el papel del trabajador-a social se centra en funciones de:
Apoyo a la ciudadanía: para que sea real y eficaz esa participación, prestándole
apoyo, formación e información
Acompañamiento en función del tipo de programa, en general para la consecución
de los objetivos con los medios disponibles
Actitud de respeto, autenticidad, transparencia.
Preparación técnica y actitudinal referida a técnicas motivacionales y asunción de
una serie de principios y reglas (Sánchez Vidal, 1990) destacan:
Romper la formalidad y distancia Partir de los intereses de la comunidad Mantener
los indicadores de evaluación
La participación es criticada por que se confunde la responsabilidad de la acción,
que corresponde al equipo directivo (en la Administración los políticos electos) quienes
para el desarrollo de los programas eligen una metodología participativa.
Por su parte Rezoshazy señala como principios orientadores para la participación:
Toma de conciencia del problema: despertar en los habitantes a la conciencia de
sus problemas y a la comprensión de los datos que definas su situación. Conocer el
problema para determinar la dirección de su transformación
Reconocimiento de transformación desde el fondo cultural: Reconocimiento de que
una sociedad debe transformarse a partir de su propio fondo cultural, con sus propios
medios y a partir de su propia historia, incluso si resulta deseable que sus condiciones de
existencia sean modificadas profundamente
20
Búsqueda común de soluciones: que exigen a menudo una nueva mirada al mundo,
desarrollando la solidaridad porque exige y facilita la responsabilidad individual y colectiva
Dinamismo para aceptación de decisiones comunitarias: Creación de las
condiciones de una actitud dinámica que debe conducir a suscitar nuevas iniciativas,
consiguiendo relaciones de igualdad y el sentimiento de pertenencia a la comunidad,
facilitando que las decisiones colectivas sean más fácilmente aceptadas por todos.
Se puede afirmar que se da participación cuando los ciudadanos son conscientes de
que el programa elaborado es su programa y que el éxito del mismo depende de su
colaboración.
Asimismo hay que señalar que la participación evita la dependencia de la
comunidad respecto de la Administración y aumenta la autorresponsabilidad, en la
medida que es parte activa del proceso de cambio iniciado.
La participación no se puede imponer, sino que es un proceso que requiere la
existencia de tres requisitos:
En primer lugar, la participación requiere que los ciudadanos quieran participar; una
motivación que está en relación con los valores culturales de cada sociedad y que,
en caso de no existir, debe ser promovida por el Estado. En segundo lugar, es preciso
que las personas sepan participar, es decir tengan la información y la formación
necesaria para hacerlo de forma efectiva. Y en tercer y último lugar, los ciudadanos
deben poder participar, para lo cual es preciso que se organicen colectivamente
(movimientos sociales, asociaciones, etc.), que manifiesten sus opiniones
(movilizaciones, medios de comunicación, etc.) y que existan cauces formales a través de
los cuales puedan participar en los asuntos públicos y de interés general (Consejos de
Distrito y Sectoriales).
21
Los procesos de participación son, por tanto, la combinación de las tres variables
anteriormente enunciadas, es decir, motivación, cauces y habilidades. La combinación de
las variables SABER y QUERER nos permiten determinar los modelos de dirección
(PODER) o cauces adecuados para la participación:
A continuación aportamos algunas recomendaciones para la participación, de
acuerdo a conocimientos y habilidades generales y específicas para la participación en
trabajo social:
Conocimientos y habilidades generales
P investigar y conocer la realidad
P Informar y sensibilizar a la población sobre las necesidades de la comunidad
P Proporcionar la información necesaria para el desarrollo de la intervención
P Organizarse para llevar a cabo las acciones asumidas
P Evaluar la ejecución de las acciones y los resultados obtenidos
Conocimientos y habilidades específicos
P Se incluirían las relativas al ámbito específico para la participación. Si se trata de
un programa de integración de padres y madres inmigrantes a la vida escolar, el
conocimiento de idiomas, costumbres, etc.
También conviene conocer las dificultades para la participación:
P Falta de condiciones personales y colectivas para que la propia comunidad pueda
participar
P Falta de formación e información por parte de los miembros de la comunidad
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P Falta de capacidad de análisis y toma de decisiones
P Falta de trabajo organizado en grupos
P Lentitud del proceso, es proceso lento pero seguro
P Diferencias en las expectativas de lo que significa participación entre los
miembros de la comunidad y los profesionales y políticos
P Falta de cauces, canales
P Falta de coordinación de recursos comunitarios sobre un proyecto único de
comunidad
P Tecnocracia, suele interesar más los resultados que el proceso
P Resistencia del poder por parte de la Administración o consejo de dirección a
compartirlo y por parte de los movimientos sociales a ser absorbidos por el sistema
En suma, una vez que existe la voluntad de actuar participativamente, es necesario
conocer la experiencia de la comunidad en el desarrollo de procesos participativos.
Suele ser necesario proporcionar a todos los implicados (políticos, técnicos y
ciudadanos) formación en la utilización de habilidades y técnicas que les ayuden a asumir
las responsabilidades que supone la participación y a colaborar en procesos de tomas de
decisiones y de responsabilidad compartida en la gestión de las medidas aprobadas por
todos ellos.
No es necesario que la población, los participantes se hagan expertos, pero si tener
(in)formación suficiente para poder participar de acuerdo a la intensidad que requiera la
estructura participativa en la que toma parte
Saber que se trata de un proceso lento, lento, lento.
6.- Investigación Acción participativa
La investigación-acción participativa es utilizada para referirse a todos aquellos
procesos de investigación por lo que los actores sociales no son considerados como un
objeto pasivo de estudio, sino que se implican en la investigación de tal forma que ellos
van a ser quienes identifiquen los problemas, realicen un análisis crítico de su situación y
propongan las soluciones correspondientes.
23
Entendido así, muchos procesos de psicoterapia de grupo e individual, el grupo
operativo, etcétera son investigación-acción participante. En general las técnicas del
método cualitativo tienen este enfoque en mayor o menor grado.
Este concepto ha tomado fuerza e identidad a raíz de la investigación del trabajo en
comunidades, sobre todo a partir de la metodología de Paolo Freire. Según Pedro Demo,
la investigación-acción debe realizarse dentro de un marco dialéctico, aunque él mismo
advierte sobre los riesgos que este enfoque puede tener; sobre todo que se convierta en
una farsa y se caiga en el izquierdismo y activismo.
El objetivo de la investigación participante es crear saber popular. Se parte de la
idea de que el dominio del saber es una fuente de poder. Así el conocimiento que debe
alcanzar la población debe conducirle a obtener una información de las cuestiones de la
vida social y cultural, al control del trabajo y de las técnicas de investigación y a
reconocer la ciencia como parte del quehacer diario de la comunidad.
Por medio de la investigación-acción se pretende conocer los condicionamientos
objetivos de la vida de la comunidad y su percepción subjetiva, en un proceso de
coparticipación con los profesionales. Así, éstos ya no pueden situarse en la cumbre del
saber verdadero que debe producir un discurso par los que no saben.
La unidad sujeto-objeto de conocimiento y la unidad teoría-práctica, como conocer-
actuar-transformar, están en el substrato teórico de este enfoque.
Paloma López de Ceballos señala que la IAP se configura a partir de tres categorías
básicas:
- Explicar: tratar de entender más y mejor a los actores y a su acción.
- Aplicar: investigar para utilizar los datos descubiertos a fin de mejorar la acción.
24
- Implicar: usar la investigación como medio de movilización social.
La participación se configura como un elemento esencial en todas las fases de los
proyectos sociales:
-Análisis participativo sobre la situación y sus necesidades.
- Estructuras participativas, para que la gente se comunique y la comunidad se
refuerce.
- Educación participativa: procesos de autoaprendizaje para dominar nuevas
acciones y situaciones.
-Acción participativa que integre tecnologías adecuadas.
La consecución de las finalidades de la investigación-acción participativa se realiza
a partir de la consideración de dos tipos de variables: las condiciones objetivas de la
comunidad y las percepciones subjetivas de la comunidad.
Los contenidos de la investigación-acción participativa se desarrollan a partir de los
grupos, en los que los profesionales asumen el papel de apoyo metodológico, las
hipótesis de la investigación son a la vez hipótesis de acción y los resultados son
presentados a la comunidad de forma que puedan ser comprendidos por esta.
La localización y selección de los grupos para el desarrollo de la IAP se lleva a cabo
de la forma más participativa posible, teniendo en cuenta:
- La situación de los grupos en la pirámide de población de la comunidad.
- El compromiso social de los grupos, con anterioridad a su selección.
- La capacidad de los grupos para la acción transformadora.
- La diversidad de los grupos: para obtener puntos de vista más completos, para
confrontar las estrategias de acción, para la multiplicación de la acción y para reforzar la
investigación.
- El número de grupos dependerá de los medios y del plazo de que se disponga
para la realización de la investigación.
Cuando los profesionales y los grupos llegan a un acuerdo de trabajo conjunto, se
ponen en marcha las diferentes etapas o fases de la investigación-acción:
25
1.- Previa o básica: conocimiento del medio: este conocimiento ha de realizarse
aplicando el siguiente esquema:
- Trazar las fronteras del grupo sociocultural elegido: límites geográficos y fronteras
sociales.
- Recoger la información general que se tenga sobre el colectivo socio- cultural y
anotar la que falta, en relación con la economía, la familia, la socialización, la política, el
recreo, la religión, etcétera.
2.- Elección del tema de investigación-acción: ésta se realizará de acuerdo con tres
pautas pedagógicas: facilitar que se pase de un tema muy general a un tema concreto y
definido, ayudar al grupo a pasar de aspectos superficiales al estudio de los sistemas.
estructuras y mecanismos subyacentes y una vez delimitado y profundizado el tema hay
que darle un título que responda exactamente al contenido.
3.- Estructuración de la investigación: el esquema de la investigación es el siguiente:
-Acción: finalidad que se desea alcanzar.
- Pregunta: incógnita fundamental que hay que resolver para conseguir la acción
deseada.
-Hipótesis y variables: intento de respuesta a la pregunta o incógnita y factores que
hacen cambiar la respuesta a la pregunta.
- Indicadores: datos que hay que verificar para invalidar o confirmar la hipótesis y
responder así a la pregunta incógnita.
- Instrumentación: medios teóricos y prácticos para estudiar y medir los indicadores.
- Teoría (ideología): organización de los conceptos de base que determinan la
orientación de la investigación y su traducción para la acción.
4.- Elaboración de instrumentos: las técnicas utilizadas por la investigación-acción
participativa comprenden técnicas para recoger la información: documentación escrita,
oral y cartográfica; observación; cuestionarios; entrevistas y análisis de contenido.
5.- Aplicación de los instrumentos y técnicas para recoger la información.
6.- Totalización y análisis: técnicas para elaborar la información: enfoque
cuantitativo y enfoque cualitativo.
7.- Codificación y difusión de los resultados, estrategias de acción: técnicas para
26
difundir la información: técnicas de difusión: documentación, dramatización,
audiovisuales, charlas, etcétera.
El enfoque de la IAP se extendió a partir de las consecuencias que tuvo el enfoque
crítico para el proceso de formación teórica del trabajo social. Se trata de una propuesta
metodológica con un alto nivel de elaboración ideológica y desarrollo técnico en cuanto a
la aplicación de la población en la investigación, pero carente de instrumentos técnicos
precisos “que impliquen a los grupos en su proceso transformador” (Zamanillo,
1993:230). De ahí que en la práctica nos podamos encontrar diseños puros de IAP,
donde el objetivo final es movilizador de la comunidad, o diseños particiales, donde su
busca la participación de la comunidad en el estudio de sus problemas sociales y la
propuesta de soluciones, sin una motivación movilizadora.
CODIGO DEONTOLOGICO.
1. ANTECEDENTES
Una conciencia ética es parte necesaria de la práctica profesional de todo
trabajador social. Su capacidad de actuar según unos principios éticos es un
aspecto fundamental de la calidad del servicio que ofrece.
El objetivo del trabajo de la FITS sobre la ética es promover una reflexión y un
debate en las asociaciones y colegios profesionales miembros de la Federación
y entre los trabajadores sociales de los países miembros.
2. DECLARACION INTERNACIONAL DE PRINCIPIOS ÉTICOS DEL TRABAJO
SOCIAL
2.1 Introducción
La FITS reconoce la necesidad de una declaración de principios éticos que sirva
de guía en relación a los problemas éticos en el trabajo social.
Los objetivos de la Declaración Internacional de Principios Éticos son:
1. Formular un conjunto de principios básicos para el trabajo social, que
pueda adaptarse a distintos ámbitos sociales y culturales.
2. Identificar áreas éticamente problemáticas en la práctica del trabajo social
(a partir de ahora nos referiremos a ellas como "áreas problema").
3. Proporcionar orientación sobre los métodos a elegir para tratar y resolver
cuestiones o problemas éticos (se denominan partir de ahora "métodos para
actuar en cuestiones o ante problemas éticos").
Conformidad:
La Declaración Internacional de Principios Éticos da por sentado que las
asociaciones afiliadas a la FITS, así como los miembros de cada una de ellas,
se adhieren a los principios formulados en ella. La FITS espera que cada
asociación ayude a sus miembros a identificar y resolver las cuestiones o
problemas éticos que se presenten en el ejercicio de la profesión.
Las asociaciones miembros de la FITS y sus asociados pueden informar ante el
Comité Ejecutivo de la FITS acerca de aquellas asociaciones que no se adhieran
a estos principios. Las Asociaciones Nacionales que experimenten dificultades
para adoptar estos principios deben notificarlo al Comité Ejecutivo de la FITS. El
Comité Ejecutivo podrá imponer las condiciones e intenciones de la Declaración
de Principios Éticos a aquellas asociaciones que no las acaten. Si esto no fuera
suficiente, el Comité Ejecutivo puede, como paso siguiente, sugerir la
suspensión o expulsión de la asociación.
La Declaración Internacional de Principios Éticos se debe hacer pública. Esto
permitirá a clientes y usuarios, empleadores, profesionales de otras disciplinas y
público en general, saber a qué atenerse respecto a los fundamentos éticos del
trabajo social.
Somos conscientes de que un conjunto detallado de criterios éticos para las
asociaciones miembros sería poco realista, debido a las diferencias legales,
culturales y políticas de los distintos países miembros.
2.2 Los Principios
Los trabajadores sociales contribuyen al desarrollo de los seres humanos, por
medio de su aceptación de los siguientes principios básicos:
2.2.1 Todo ser humano posee un valor único, lo que justifica la consideración
moral hacia cada persona.
2.2.2 Cada individuo tiene derecho a la autorealización, hasta donde no interfiera
con el mismo derecho de los demás, y tiene la obligación de contribuir al
bienestar de la sociedad.
2.2.3 Cada sociedad, independientemente de su organización, debe funcionar
de manera que proporcione los máximos beneficios a todos sus miembros.
2.2.4 Los trabajadores sociales tienen un compromiso con los principios de la
justicia social.
2.2.5 Los trabajadores sociales tienen la responsabilidad de dedicar sus
conocimientos y técnicas, de forma objetiva y disciplinada, a ayudar a los
individuos, grupos, comunidades y sociedades en su desarrollo y en la resolución
de los conflictos personales y/o sociales y sus consecuencias.
2.2.6 Los trabajadores sociales deberán proporcionar la mejor atención posible
a todos aquellos que soliciten su ayuda y asesoramiento, sin discriminaciones
injustas basadas en diferencias de género, edad, discapacidad, color, clase
social, raza, religión, lengua, creencias políticas o inclinación sexual.
2.2.7 Los trabajadores sociales respetan los derechos humanos fundamentales
de los individuos y los grupos reconocidos en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros acuerdos internacionales
derivados de dicha Declaración.
2.2.8 Los trabajadores sociales tienen en cuenta los principios de derecho a la
intimidad, confidencialidad y uso responsable de la información, en su trabajo
profesional. Los trabajadores sociales respetan la confidencialidad justificada,
aún en los casos en que la legislación de su país esté en conflicto con este
derecho.
2.2.9 Los trabajadores sociales deben trabajar en estrecha colaboración con los
clientes y usuarios, y en interés de los mismos, pero prestando el debido respeto
a los intereses de las demás personas involucradas. Se debe motivar a los
clientes y usuarios a que participen los más posible y deben ser informados de
los riesgos y posibles ventajas de las propuestas de actuación que se les
ofrezcan.
2.2.10 Los trabajadores sociales esperan, generalmente, que los clientes y
usuarios se responsabilicen, en colaboración con ellos, de las actuaciones que
puedan afectar a su vida. Sólo deberían adoptarse medidas coercitivas en favor
de una de las partes implicadas en un conflicto, después de una cuidadosa
evaluación de los argumentos de cada una de las partes en litigio. Los
trabajadores sociales deben hacer el menor uso posible de medidas legales
coercitivas.
2.2.11 El trabajo social es incompatible con el apoyo, directo o indirecto, a los
individuos, grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder que destruyan a otros
seres humanos con el terrorismo, la tortura u otros medios violentos similares.
2.2.12 Los trabajadores sociales toman decisiones justificadas éticamente y las
mantienen, teniendo en cuenta la "Declaración Internacional de Principios Éticos
de la FITS" y los "Criterios Éticos Internacionales para los Trabajadores Sociales"
adoptados por sus asociaciones y colegios profesionales nacionales.
2.3 Áreas problema
2.3.1 Las áreas problema en las que se plantean cuestiones éticas, no son
necesariamente universales debido a diferencias políticas y culturales. Se anima
a cada asociación nacional a promover debates y aclarar cuestiones de
contenido importante y problemas especialmente relevantes para cada país. Las
siguientes áreas problema son, sin embargo, ampliamente reconocidas como
tales:
1) Cuando el trabajador social se encuentre ante una situación de conflicto entre
los intereses de:
• Los propios trabajadores sociales y sus clientes.
• Clientes individuales y otros individuos.
• Grupos de clientes.
• Grupos de clientes y el resto de la población.
• Sistemas/instituciones y grupos de clientes.
• Sistemas/instituciones/empleadores y trabajadores sociales.
• Distintos grupos de profesionales.
2) El hecho de que el trabajador social actúa a la vez para ayudar y controlar.
La relación entre estos dos aspectos opuestos del trabajo social exige una
aclaración, basada en una elección explícita de valores, para evitar que se
mezclen las motivaciones, o que no estén claras, así como las actuaciones y las
consecuencias de dichas actuaciones.
Cuando esté previsto que los trabajadores sociales actúen en un rol de control
de los ciudadanos para la Administración, están obligados a aclarar las
implicaciones éticas de este cometido y, hasta qué medida, este papel es
aceptable desde el punto de vista de los principios éticos del trabajo social.
3) El deber que tiene el trabajador social de proteger los intereses del cliente
puede entrar fácilmente en conflicto con demandas de eficiencia y utilidad.
La importancia de este problema aumenta cada día debido a la introducción y
uso de la tecnología informática en los diversos campos del trabajo social.
2.3.2 Los principios establecidos en el apartado 2.2 deben ser siempre la base
de cualquier consideración o elección hecha por los trabajadores sociales al
enfrentarse con cuestiones o problemas en estas áreas.
2.4 Métodos para la resolución de cuestiones o problemas
2.4.1 Es necesario que a la hora de tratar cualquier asunto dentro de las
asociaciones nacionales de trabajadores sociales, se tengan en cuenta las
cuestiones o problemas éticos y se intente resolverlos en foros colectivos dentro
de cada organización. Estos foros deberán posibilitar que los trabajadores
sociales discutan, analicen y traten de las cuestiones o problemas éticos con sus
colegas, otros grupos de expertos y con personas afectadas por los temas en
discusión. Además dichos foros deberán proporcionar la posibilidad de que los
trabajadores sociales reciban orientaciones de sus colegas y de otras personas.
El análisis y la discusión de cuestiones de tipo ético deben ir siempre
encaminados hacia la búsqueda de opciones y posibilidades.
2.4.2 Las asociaciones miembros tienen que elaborar y/o adaptar criterios éticos
para los distintos campos de trabajo, sobre todo para aquellos en los que surgen
cuestiones y problemas éticos complicados y también para aquellas áreas donde
los principios éticos del trabajo social pueden entrar en conflicto con el sistema
legal del país en cuestión o la política gubernamental.
2.4.3 Cuando existan unos fundamentos éticos establecidos como guía para las
actuaciones en la práctica del trabajo social, el deber de las asociaciones es
ayudar a los trabajadores sociales a analizar y plantearse las cuestiones o
problemas éticos sobre estas bases:
1. Los principios básicos de la Declaración (apartado 2.2).
2. El contexto ético/moral y político de las actuaciones; es decir, un análisis
de los valores y fuerzas en que se encuadra la acción.
3. Los motivos de la actuación, o sea, procurar que cada trabajador social
sea cada vez más consciente de cuales son sus intenciones y objetivos en cada
actuación que emprende.
4. La naturaleza de la actuación, es decir, ayudar a realizar un análisis del
contenido moral de la actuación, por ejemplo, casos en que hay que imponer una
decisión en vez de conseguir una cooperación voluntaria.
5. Las consecuencias que una actuación puede tener sobre distintos grupos,
o sea, un análisis de las consecuencias de diversas líneas de actuación sobre
todas las partes implicadas, a corto y largo plazo.
2.4.4 Las asociaciones miembro tienen la responsabilidad de promover debates,
formación e investigación sobre cuestiones éticas.
3. CRITERIOS ETICOS INTERNACIONALES PARA LOS TRABAJADORES
SOCIALES
3.1 Preámbulo
El trabajo social tiene su origen, de una u otra forma, en filosofías e ideales
humanitarios, religiosos y democráticos. Su aplicación es universal y se dirige
hacia aquellas necesidades humanas que surgen de la interrelación personal-
social, y también a desarrollar el potencial humano. Los trabajadores sociales
profesionales se dedican a conseguir el bienestar y la autorrealización de los
seres humanos; al desarrollo y utilización correcta de los conocimientos respecto
al comportamiento humano y social; al desarrollo de los recursos necesarios para
atender las aspiraciones y necesidades de los individuos, de los grupos,
nacionales e internacionales; y a la consecución de la justicia social. Basándose
en la Declaración Internacional de Principios Éticos del Trabajo Social, el
trabajador social está obligado a aceptar estos criterios de conducta ética.
3.2 Criterios Generales de Conducta Ética
3.2.1 Tratar de comprender a cada cliente individual y su entorno, así como los
elementos que afectan su conducta y el servicio requerido.
3.2.2 Mantener y defender los valores, conocimientos y metodología de la
profesión, absteniéndose de cualquier comportamiento que perjudique el
desarrollo de la misma.
3.2.3 Reconocer las limitaciones profesionales y personales.
3.2.4 Promover la utilización de todas las técnicas y conocimientos apropiados.
3.2.5 Aplicar métodos adecuados para el desarrollo y la validez de los
conocimientos.
3.2.6 Contribuir con la experiencia profesional al desarrollo de políticas y
programas que mejoren la calidad de vida en la sociedad.
3.2.7 Identificar e interpretar las necesidades sociales.
3.2.8 Identificar e interpretar los orígenes y naturaleza de los problemas sociales,
a nivel, tanto individual como de grupo, comunidad, nacional e internacional.
3.2.9 Identificar e interpretar el trabajo profesional.
3.2.10 Clarificar si las declaraciones públicas o las actuaciones se hacen a nivel
individual o en representación de una asociación profesional, entidad,
organización, u otros grupos.
3.3 Criterios del Trabajo Social en relación con los Clientes
3.3.1 Aceptar una responsabilidad fundamental respecto a clientes o usuarios
concretos, dentro de las limitaciones que marquen los derechos de los demás.
3.3.2 Salvaguardar el derecho del cliente o usuario a una relación de confianza,
intimidad y confidencialidad, así como al uso responsable de la información la
obtención y difusión de información o datos sólo debe realizarse en función de
un servicio profesional, manteniendo al cliente informado de su necesidad y
utilización. No se divulgará información sin el conocimiento y consentimiento
previos del cliente o usuario, excepto si éste no es responsable o se puede
perjudicar gravemente a otras personas. El cliente tiene acceso a los
expedientes de trabajo social que le conciernen.
3.3.3 Reconocer y respetar los objetivos, responsabilidades y diferencias
individuales de los clientes y usuarios. Dentro del ámbito de la entidad y del
medio social del cliente, el servicio profesional debe ayudar a los usuarios a
responsabilizarse de las actuaciones personales y atender a todos los clientes y
usuarios con igual disposición. En los casos en que los servicios profesionales
no puedan ofrecerse en estas condiciones, el cliente será informado para que
pueda actuar libremente.
3.3.4 Ayudar al cliente o usuario - individuo, grupo, comunidad o sociedad - a
conseguir su autorealización y máximo potencial dentro de los límites de los
derechos respectivos de los demás. El servicio debe basarse en ayudar a los
clientes y usuarios a comprender y utilizar la relación profesional para desarrollar
los legítimos deseos e intereses de dichos clientes y usuarios.
3.4 Criterios del Trabajo Social en relación con las Entidades y Organizaciones
3.4.1 Trabajar y/o cooperar con las entidades y organizaciones cuyas políticas,
procedimientos y operaciones van dirigidas a proporcionar servicios adecuados
y promover la práctica profesional dentro del marco de los principios éticos de la
FITS.
3.4.2 Cumplir responsablemente los objetivos establecidos y las funciones de la
entidad u organización, contribuyendo al desarrollo de políticas, procedimientos
y prácticas debidas para conseguir los mejores niveles posibles de actuación.
3.4.3 Mantener que la responsabilidad última es hacia el cliente, poniendo en
marcha los necesarios cambios de políticas, procedimientos y actuaciones a
través de los canales apropiados con los que cuentan entidades y
organizaciones. Si se agotan estos canales sin encontrar los remedios
necesarios habrá que recurrir a instancias más altas o a la más amplia
comunidad de interés.
3.4.4 Garantizar eficiencia y eficacia para con el cliente o usuarios y con la
comunidad, por medio de revisiones periódicas del proceso a través del cual se
proporcionan los servicios.
3.4.5 Utilizar todos los medios éticos posibles para acabar con las prácticas no
éticas cuando las líneas de actuación, procedimientos y prácticas están en
conflicto directo con los principios éticos del trabajo social.
3.5 Criterios del Trabajo Social en relación con los Colegas
3.5.1 Reconocer la educación, formación continuada y actuación de los colegas
trabajadores sociales y de los profesionales de otras disciplinas, promoviendo
toda la cooperación que sea necesaria para conseguir unos servicios cada vez
más efectivos.
3.5.2 Aceptar las diferencias de opinión y actuación de los colegas trabajadores
sociales u otros profesionales, expresando las críticas a través de los canales
adecuados, de forma responsable.
3.5.3 Promover y compartir las oportunidades de conocimientos, experiencia e
ideas con todos los colegas, profesionales de otras disciplinas y voluntarios, con
el propósito de beneficiarse mutuamente.
3.5.4 Llamar la atención de los organismos adecuados, dentro y fuera de la
profesión, en los casos de violación de los principios y criterios éticos
profesionales, asegurándose de que los clientes afectados sean adecuadamente
involucrados.
3.5.5 Defender a los colegas contra actuaciones injustas.
3.6 Criterios relativos a la Profesión
3.6.1 Mantener los valores, principios éticos, conocimientos y metodología de la
profesión y contribuir a su clarificación y mejora.
3.6.2 Mantener los niveles profesionales de práctica y actuar para conseguir que
mejoren.
3.6.3 Defender a la profesión contra las críticas injustas, y trabajar para aumentar
la confianza en la necesidad de la práctica profesional.
3.6.4 Presentar críticas constructivas de la profesión, y de sus teorías, métodos
y prácticas.
3.6.5 Promover nuevos enfoques y metodologías útiles para responder a las
necesidades nuevas, así como a las ya existentes.
CODIGO DEONTOLOGICO
El primer código deontológico en trabajo social editado por el Consejo General
del Trabajo Social fue aprobado por Asamblea General de Colegios Oficiales de
Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en su sesión extraordinaria
de 29 de mayo de 1999. Desde entonces, en los siguientes diez años, el código
se ha impreso hasta en seis ocasiones.
Sus objetivos, entre otros, tienen que ver con la necesidad de acotar
responsabilidades profesionales, promover el incremento de los conocimientos
científicos y técnicos, definir el correcto comportamiento profesional con las
personas con la persona usuaria y con otros profesionales, evitar la competencia
desleal, mantener el prestigio de la profesión, perseguir el constante
perfeccionamiento de las tareas profesionales, atender al servicio a la
ciudadanía y a las instituciones, valorar la confianza como factor importante y
decisivo en las relaciones públicas y servir de base para las relaciones
disciplinarias.
Si el anterior documento estableció un marco de regulación de los principios
éticos y criterios profesionales por los que se rige la profesión de trabajo social,
el actual código pretende superar las dificultades con las que se ha encontrado
la profesión a lo largo de la década siguiente. Este código sirve para confirmar el
compromiso de la profesión del trabajo social con la sociedad, incluyendo los
avances científico-técnicos y el desarrollo de nuevos derechos y
responsabilidades tanto del profesional del trabajo social como de las personas
usuarias.
Respecto al papel del profesional del trabajo social, hemos de tener en cuenta
sus funciones:
Se ocupan de planificar, proyectar, calcular, aplicar, evaluar y modificar los
servicios y políticas sociales para los grupos y comunidades. Actúan con casos,
grupos y comunidades en muchos sectores funcionales utilizando diversos
enfoques metodológicos, trabajan en un amplio marco de ámbitos organizativos
y proporcionan recursos y prestaciones a diversos sectores de la población a
nivel micro, meso y macro social. Algunas de la funciones se podrán desarrollar
de manera interrelacionada, de acuerdo a la metodología especifica de la
intervención que se utilice.
De ello se desprende:
• Información
• Investigación
• Prevención
• Asistencia
• Atención directa
• Promoción e inserción social
• Mediación
• Planificación
• Gerencia y dirección
• Evaluación
• Supervisión
• Docencia
• Coordinación
Para desarrollar sus funciones, los profesionales del trabajo social cuentan con
unos instrumentos específicos del trabajo social:
• Historia social. Documento en el que se registran exhaustivamente los
datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos,
laborales, educativos y cualesquiera otros significativos de la situación
socio-familiar de una persona usuaria, la demanda, el diagnóstico y
subsiguiente intervención y la evolución de tal situación.
• Ficha Social. Soporte documental de trabajo social, en el que se registra
la información sistematizable de la historia social.
• Informe Social. Dictamen técnico que sirve de instrumento documental
que elabora y firma con carácter exclusivo el profesional del trabajo social.
Su contenido se deriva del estudio, a través de la observación y la
entrevista, donde queda reflejada en síntesis la situación objeto,
valoración, un dictamen técnico y una propuesta de intervención
profesional.
• Escalas de valoración social. Instrumento científico que sirve para
identificar situaciones sociales en un momento dado. Permite elaborar un
diagnóstico social
• Proyecto de intervención social. Diseño de intervención social que
comprende una evaluación-diagnóstico de la situación y personas con
quienes actuar, una determinación de objetivos operativos, actividades y
tareas, utilización de recursos, temporalización y criterios de evaluación.
En base a estas premisas que definen la actividad del trabajador/a social se ha
elaborado un Código Deontológico para la profesión del trabajo social en
España, documento fundamental para el buen desempeño de la profesión.
Sirvan las presentes normas deontológicas para recoger los derechos y deberes
de todos los trabajadores sociales en el ejercicio de su actividad profesional.
CAPÍTULO I. DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1.- El presente Código Deontológico es el conjunto de valores,
principios y normas que han de guiar el ejercicio profesional de los/las
trabajadores/as sociales en el Estado español.
Artículo 2.- Los deberes que formula este Código Deontológico, como resultado
de la voluntad normativa que corresponde a una entidad de derecho público,
obligan a todos/as los/las profesionales del Trabajo Social en el Estado español
en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad profesional o
contractual en que la practiquen. Asimismo, estos deberes se extienden a las
sociedades profesionales registradas en el correspondiente colegio oficial, sin
perjuicio de otras regulaciones colegiales.
El Consejo General del Trabajo Social, los Consejos Autonómicos, los Colegios
Oficiales del Trabajo Social (en adelante las organizaciones colegiales) podrán
estipular y aprobar cuantas normas deontológicas adicionales al presente
Código consideren, en el marco competencial y territorial que les corresponda
legalmente y siempre que la legislación autonómica les confiera tal facultad.
Las normas dictadas en el ejercicio de dicha potestad serán complementarias y
congruentes con las establecidas en el presente Código.
Artículo 3.- El incumplimiento de alguna norma de este Código supone incurrir
en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos de las respectivas
organizaciones y cuya corrección se hará a través del procedimiento
sancionador establecido.
Artículo 4.- Las organizaciones colegiales asumen como uno de sus objetivos
primordiales la promoción y desarrollo de la deontología profesional, así como
velar por su cumplimiento y dedicarán atención preferente a la difusión de los
preceptos de este Código entre todos los/las profesionales y el conjunto de
instituciones sociales. Propondrán asimismo que los principios aquí expuestos
sean objeto de estudio por el alumnado de Trabajo Social en las universidades.
Las organizaciones colegiales tratarán de que las normas de este Código
Deontológico, que representan un compromiso formal de la Institución Colegial
y de la profesión ante la sociedad española, por su carácter esencial para el
ejercicio de una profesión de alto significado ético, humano y social, pasen a
formar parte del ordenamiento jurídico garantizado por los poderes públicos.
Artículo 5.- El trabajo social es una profesión basada en la práctica y una
disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión
social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la
justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a
la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las
teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los
conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y las
estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar.
Artículo 6.- Trabajador/a social es la persona física que acredite estar en
posesión de cualquier título oficial que faculte para ejercer la profesión de trabajo
social obtenido en alguna de las universidades españolas. Los/las profesionales
cuyo título de Trabajo Social haya sido expedido por otros Estados miembros de
la Unión Europea, deberán presentar la correspondiente credencial de
reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España o de su
homologación cuando se trate de títulos expedidos por países terceros.
CAPÍTULO II. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DE LA
PROFESIÓN
Artículo 7.- El Trabajo Social está fundado sobre los valores indivisibles y
universales de la dignidad humana, la libertad y la igualdad tal y como se
contemplan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las
instituciones democráticas y el Estado de Derecho. En ellos se basa la actuación
profesional, por medio de la aceptación de los siguientes principios.
Principios básicos:
1. Dignidad. La persona humana, única e inviolable, tiene valor en sí misma
con sus intereses y finalidades.
2. Libertad. La persona, en posesión de sus facultades humanas, realiza
todos los actos sin coacción ni impedimentos.
3. Igualdad. Cada persona posee los mismos derechos y deberes
compatibles con sus peculiaridades y diferencias.
De estos principios básicos derivan los siguientes Principios generales:
1. Respeto activo a la persona, al grupo, o a la comunidad como centro de
toda intervención profesional.
2. Aceptación de la persona en cuanto tal con sus singularidades y
diferencias.
3. Superación de categorizaciones derivadas de esquemas prefijados.
4. Ausencia de juicios de valor sobre la persona así como sobre sus
recursos, motivaciones y necesidades.
5. Individualización expresada en la necesidad de adecuar la intervención
profesional a las particularidades específicas de cada persona, grupo o
comunidad.
6. Personalización exige reconocer el valor del destinatario no como objeto
sino como sujeto activo en el proceso de intervención con la
intencionalidad de derechos y deberes.
7. Promoción integral de la persona, considerada como un todo, desde
sus capacidades potenciales y los múltiples factores internos y externos
circunstanciales. Supone superar visiones parciales, unilaterales así
como integrar la intervención a través de la interprofesionalidad.
8. Igualdad de oportunidades), de derechos, de equidad y de
participación desde la convicción de que cada persona tiene
capacidades para una mayor calidad de vida.
9. Solidaridad, implicarse en el logro de una sociedad inclusiva, y la
obligación de oponerse a las situaciones sociales que contribuyen a la
exclusión, estigmatización o subyugación social.
10. Justicia social con la sociedad en general y con las personas con las que
se trabaja, dedicando su ejercicio profesional a ayudar a los individuos,
grupos y comunidades en su desarrollo y a facilitar la resolución de
conflictos personales y/o sociales y sus consecuencias.
11. Reconocimiento de derechos humanos y sociales y su concreción
en el ejercicio real de los mismos.
12. Autonomía ejercida desde la confianza en las capacidades propias de
los profesionales, sin coacciones externas.
13. Autodeterminación como expresión de la libertad de la persona y por lo
tanto de la responsabilidad de sus acciones y decisiones.
14. Responsabilidad y corresponsabilidad con la persona usuaria, con
todos los sujetos que participan en la intervención profesional y con las
instituciones.
15. Coherencia profesional conociendo y respetando el proyecto y la
normativa de la institución donde trabaja.
16. Colaboración profesional de manera activa, constructiva y solidaria en
relación con los/las otros/as profesionales que participan en la
intervención profesional con la persona usuaria. Del mismo modo en lo
referente a la autoorganización de los/as profesionales del trabajo social
en sus estructuras organizativas colegiales.
17. Integridad exige del profesional no abusar de la relación de confianza con
la persona usuaria, reconocer los límites entre la vida personal y
profesional, y no aprovecharse de su posición para obtener beneficios o
ganancias personales.
CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS
SOCIALES.
A. RELACIÓN CON LA PERSONA USUARIA
Artículo 8.- Los/as profesionales del trabajo social se comprometen a respetar
y promover los principios recogidos en este Código Deontológico.
Artículo 9.- Los/las profesionales del trabajo social ejercen su profesión desde
el respeto de los derechos humanos fundamentales de los individuos, grupos y
comunidades reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, el Convenio Europeo para la Protección de
los Derechos y de las Libertades Fundamentales, la Carta de Derechos
Fundamentales de la Unión Europea de 2007, la Constitución Española de 1978
y todos aquellos recogidos en las declaraciones y convenciones reconocidas por
la Comunidad Internacional y ratificadas por España.
Artículo 10.- Los/las profesionales del trabajo social toman decisiones
justificadas éticamente, en conformidad con la Declaración Internacional de
Principios Éticos de la FITS, los Criterios Éticos Internacionales para los
Trabajadores Sociales y cuanto se establece en el presente Código
Deontológico.
Artículo 11.- Los/las profesionales del trabajo social actúan desde los principios
de derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de la información
en su trabajo profesional, tal y como se recogen en el Capítulo IV del presente
Código.
Artículo 12.- Los/las profesionales del trabajo social tienen la responsabilidad
de ejercitar su profesión a fin de identificar y desarrollar las potencialidades
fortalezas de personas, grupos y comunidades para promover su
empoderamiento.
Artículo 13.- Los/las profesionales del trabajo social, desde el respeto a las
diferencias, proporcionan la mejor atención posible a todos aquellos que soliciten
su intervención profesional según la identidad de cada cual sin discriminaciones
por razón de género, edad, capacidad, color, clase social, etnia, religión, lengua,
creencias políticas, inclinación sexual o cualquier otra diferencia.
Artículo 14.- Los/las profesionales del trabajo social trabajan en estrecha
colaboración con la persona usuaria, motivan su participación y prestan el
debido respeto a sus intereses y a los de las demás personas involucradas.
Artículo 15.- Los/las profesionales del trabajo social, promoviendo el
compromiso y la implicación de la personas usuarias, favorecen que éstas se
responsabilicen en la toma de decisiones y acciones que puedan afectar a su
vida siempre que no vulneren los derechos e intereses legítimos de terceros.
Harán el menor uso posible de medidas legales coercitivas, y sólo las adoptarán
en favor de una de las partes implicadas en un conflicto, después de una
cuidadosa evaluación de los argumentos de cada una de las partes.
Artículo 16.- El trabajo social es incompatible con el apoyo, directo o indirecto,
a individuos, grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder que agredan a otros
seres humanos mediante el terrorismo, la tortura u otros medios violentos.
Artículo 17.- Los profesionales del trabajo Social se comprometen en la
intervención social a buscar y garantizar a toda persona, grupo o comunidad la
igualdad de oportunidades, el acceso a recursos y el apoyo para cubrir sus
necesidades; especialmente de aquellos que se encuentran en situación de
mayor vulnerabilidad o en alguna situación especifica de desventaja social.
Artículo 18.- El/la profesional del trabajo social tiene el deber de proporcionar,
basándose en las características y capacidades de comprensión de la persona
usuaria, la información necesaria sobre las disposiciones legislativas y
administrativas y sobre los derechos, deberes, ventajas, desventajas, recursos y
programas pertinentes. Desde estos conocimientos establece la relación
profesional con la persona usuaria, el proceso, los resultados previstos y la
posible finalización de la intervención.
Artículo 19.- Cuando por causas diversas no sea posible consensuar las
cuestiones que afecten a la persona usuaria, el profesional velará por la elección
de los mejores procesos que aseguren que la decisión adoptada es tomada en
coherencia con los intereses, deseos y necesidades de aquel/lla.
Artículo 20.- En los casos en que sea necesario derivar la atención de la
persona usuaria a otro servicio, el/la profesional del trabajo social lo hará de la
manera más favorable para aquella, procurando la continuidad de la
intervención.
Artículo 21.- Cuando la acción o actividad de la persona usuaria, de forma real
o potencial, presente un grave riesgo (previsible o inminente) para sí o para otros,
se procederá profesionalmente, con el consentimiento del equipo en su caso, a
solicitar a quien corresponda la limitación cautelar del derecho de
autodeterminación.
Artículo 22.- El/la profesional del trabajo social procurará el desarrollo de
procedimientos para que la persona usuaria tenga un comportamiento adecuado
en la relación profesional basada en el respeto mutuo.
Articulo 23. La situación de poder o superioridad que el ejercicio de su actividad
pueda conferir al profesional del trabajo social sobre la persona usuaria, nunca
será utilizada por aquel/lla para su lucro, interés o beneficio propio.
B. RELACIÓN CON OTROS/AS PROFESIONALES
Artículo 24.- En los casos en los que exista una intervención simultánea con
otros profesionales, el/la profesional del trabajo social debe procurar la
coordinación necesaria para que aquella sea adecuada desde el ámbito de sus
competencias en el marco de la institución u organización en la que ejerza su
actividad.
Artículo 25.- El/la profesional del trabajo social debe recabar el consentimiento
de la persona usuaria para la presencia de terceras personas ajenas al acto de
intervención profesional, tales como alumnado en prácticas, profesionales en
formación, estudio o investigación, voluntariado, etc-
Artículo 26.- El/la profesional del trabajo social promueve el intercambio de
conocimientos, experiencias e ideas con los/las colegas y profesionales de otras
disciplinas a fin de enriquecerse mutuamente y mejorar la intervención
social.
Artículo 27.- El/la profesional del trabajo social preste desinteresadamente y
orientación y guía, así como atención a las demandas, con la máxima diligencia
a los/as colegas que lo soliciten.
Artículo 28.- El/la profesional del trabajo social debe registrar y archivar
debidamente la documentación realizada a fin de poderla transferir o derivar a
los profesionales correspondientes para evitar reiteraciones o retrocesos en la
actividad profesional.
Artículo 29.- El/la profesional del trabajo social evalúe con criterios objetivos y
rigurosos y de manera leal y respetuosa tanto su trabajo como el que le
corresponde hacer en equipo.
Artículo 30.- Las relaciones entre los/las profesionales del trabajo social deben
regirse por los principios de profesionalidad, coordinación, colaboración y
respeto recíproco, evitando la competencia desleal.
Artículo 31.- Para participar en la selección de colegas y otros profesionales
el/la profesional de trabajo social lo hará de acuerdo con los criterios éticos
contenidos en este Código Deontológico. En todo caso deben tenerse en cuenta
criterios de igualdad, no discriminación, publicidad, mérito y capacidad.
Artículo 32.- En las peritaciones el/la profesional del trabajo social mantendrá el
más absoluto respeto personal al colega) de la parte contraria o al autor/a del
trabajo profesional al que se refiera la peritación, evitando cualquier tipo de
descalificación subjetiva y ciñéndose a los aspectos técnicos de la cuestión
controvertida. Deberá limitarse a emitir contenidos de estricta índole técnica-
profesional.
Artículo 33.- Cuando un/a profesional del trabajo social conozca que otro/a
colega incumple las normas del presente Código Deontológico debe comunicarlo
por escrito a la organización colegial correspondiente.
C. RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES
Artículo 34.- Los/las profesionales del trabajo social se han de implicar
profesionalmente en los derechos e intereses de la persona usuaria informando,
cuando ello sea necesario, a la autoridad competente y a los organismos
colegiales acerca de las violaciones de Derechos Humanos, malos tratos o
cualquier actuación cruel, inhumana o degradante de que sea víctima cualquier
persona de los que tuviere conocimiento en el ejercicio profesional, incluso
cuando las personas consientan la situación en la que se encuentran.
Artículo 35.- El/la profesional del trabajo social asumirá los principios de este
Código y la promoción de derechos y deberes sociales en las organizaciones y
entidades en las que ejerza su actividad, apoyando responsablemente y de
manera activa, en la medida de sus posibilidades, los procesos orientados a la
mejora de la calidad de los servicios sociales.
Artículo 36.- El/la profesional del trabajo social ha de conocer la normativa, la
organización y el funcionamiento de la entidad en la que trabaja, respetando sus
objetivos. En caso de que aquellos sean contrarios total o parcialmente a los
principios básicos de la profesión, el/la profesional actúe en conformidad con lo
establecido en el presente Código. En caso de conflicto entre la dependencia
laboral y el respeto a los principios de la profesión que pudieran generar acciones
incompatibles con los principios éticos o la calidad o eficiencia profesional en
beneficio de la persona usuaria, el/a profesional podrá recabar el apoyo y en su
caso el amparo del Colegio Profesional.
Artículo 37.- El/la profesional del trabajo social, para mayor eficacia y eficiencia
de las organizaciones y sus servicios, y en beneficio de las personas usuarias y
de la comunidad, debe promover la participación en la mejora de las políticas
sociales, en la planificación y organización, en los procedimientos y protocolos,
en los estándares de calidad y el código deontológico de la institución u
organismo donde presta sus servicios.
Artículo 38.- El/la profesional del trabajo social, al informar con regularidad de
su actividad a los responsables de la entidad donde preste sus servicios, hágalo
dentro de los límites compatibles con la confidencialidad, el secreto profesional
y los principios básicos de la profesión, tal y como se desprende de este Código.
Artículo 39.- El/la profesional del trabajo social debe dar a conocer a los/las
responsables o directivos/as de la institución u organismo donde presta sus
servicios, las condiciones y los medios indispensables para llevar a cabo la
intervención social que le ha sido confiada, así como todo aquello
que obstaculice su labor profesional.
Artículo 40.- El/la profesional del trabajo social dispondrá de autonomía para
elegir y aplicar en la elección y aplicación de las técnicas idóneas, medios y
condiciones que favorezcan sus relaciones e intervenciones profesionales. Así
mismo, tiene derecho a solicitar de la organización donde preste sus servicios la
oportunidad de formarse y actualizarse en todas aquellas materias que
repercutan en un mejor desempeño de su acción profesional.
Artículo 41.- El/la profesional del trabajo social, en relación con la organización
y el trabajo en equipo, tenga en cuenta que la documentación profesional está
sujeta a criterios de confidencialidad, por lo que su uso queda limitado por y para
el objetivo profesional de que se trate. Solicite las medidas de seguridad
necesarias para garantizar dicha confidencialidad.
Artículo 42.- El/la profesional del trabajo social debe tener una visión global del
trabajo a realizar en la institución u organismo en los que presta sus servicios, y
establecer prioridades con criterios objetivos acordes con la misión de la entidad
y en función de las necesidades detectadas en la realidad social.
Artículo 43.- El/la profesional del trabajo social, desde el marco de sus
competencias profesionales en la organización de la que forma parte, ha de
facilitar la cooperación con las entidades y organizaciones afines, cuyas políticas
y programas vayan dirigidos a proporcionar servicios adecuados y promover la
calidad de vida de los usuarios.
Artículo 44.- El/la profesional del trabajo social vele para que los informes
realizados, a petición de su entidad o cualquier otra organización, permanezcan
sujetos al deber y al derecho general de la confidencialidad. En cualquier caso
la entidad solicitante quedará obligada a no darles difusión fuera del objetivo
concreto para el que fue recabado en los términos que se establecen en el
siguiente Capítulo.
Artículo 45.- Ante prácticas no éticas de alguna organización o entidad, que
lesionen los derechos y/o la dignidad de la persona usuaria, el/la profesional del
trabajo social comunicará la situación a la Comisión Deontológica de la
respectiva organización colegial.
Artículo 46- El/la profesional del trabajo social desde su responsabilidad
principal hacia la persona usuaria proponga los necesarios cambios de política,
procedimientos y actuaciones mediante los canales apropiados con los que
cuentan las entidades y organizaciones. En el caso de que éstas limitaran la
responsabilidad en su actuación y persistan lesiones y vulneración grave de los
derechos de la persona usuaria, si se agotan las vías de soluciones adecuadas,
recúrrase a instancias superiores o a la más amplia comunidad de intereses.
Artículo 47.- El/la profesional del trabajo social, de acuerdo con los principios
básicos recogidos en este Código, según el marco de la intervención profesional
(en relación con la persona usuaria, con otros profesionales y con las
instituciones) y en los supuestos profesionales en los que la aplicación de la
norma o mandato institucional suponga un conflicto con sus principios éticos,
religiosos o morales, podrá invocar el derecho al acto individual de objeción de
conciencia sin perjuicio de asumir posteriormente las responsabilidades
derivadas de dicho acto.
CAPÍTULO IV. – LA CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL
Artículo 48.- La confidencialidad constituye una obligación en la actuación del/la
trabajador/a social y un derecho de la persona usuaria, y abarca a todas las
informaciones que el/la profesional reciba en su intervención social por cualquier
medio.
Artículo 49.- Están sujetos/as al secreto profesional:
a. Los/las profesionales del trabajo social cualquiera que sea su titulación,
ámbito de actuación y modalidad de su ejercicio profesional.
b. Los/las profesionales que trabajan en equipo con el/la profesional del
trabajo social y que, por su intervención y con independencia de su
profesión, tengan conocimiento de cualquier información confidencial.
c. El alumnado de trabajo social en prácticas y el voluntariado que
ocasionalmente intervengan junto al/la trabajador/a social.
El/la profesional del trabajo social solicitará discreción a los/las
colaboradores/as, personal administrativo, estudiantes, voluntarios/as o de
cualquier otro tipo, que por razón de su profesión manejen información
confidencial, haciéndoles saber la obligación de guardar silencio sobre la misma,
sin perjuicio de firmar cláusulas de obligación de secreto conforme a la normativa
de protección de datos.
Artículo 50.- El secreto profesional de los/las trabajadores/as sociales se
extiende a toda información confidencial cualquiera que sea la manera en la que
se haya recabado Se entiende por información confidencial aquella que es de
carácter personal y que la persona usuaria no quiere que se revele. En caso de
duda sobre la naturaleza de la información, el/la profesional podrá solicitar la
confirmación de tal extremo a la persona usuaria, preferentemente por escrito, o
pedir asesoramiento a la Comisión Deontológica del órgano competente o de la
estructura colegial.
Artículo 51.- El/la profesional del trabajo social informará a la persona usuaria
durante las intervenciones sociales significativas de su derecho a la
confidencialidad de la información obtenida y de los límites del secreto
profesional.
Artículo 52.- El deber de secreto profesional no tiene límite temporal alguno,
permaneciendo después de haber cesado la prestación de los servicios
profesionales o habiéndose producido el fallecimiento de la persona usuaria.
Artículo 53.- El/la trabajador/a social cumplirá los siguientes deberes en relación
con la información confidencial:
1. De calidad: El/la profesional recabará la información estrictamente
necesaria para el desempeño de su intervención social de la forma más
exacta posible, siendo respetuoso/a en su obtención y actualización y
haciendo un uso responsable de la misma.
2. De consentimiento: Cuando la información se obtenga de la persona
usuaria, se entenderá concedida su autorización por el mero hecho de su
solicitud dentro de la intervención profesional. La persona usuaria deberá
tener la garantía de la confidencialidad de la información que haya de
facilitar para la intervención profesional. Deberá explicarse a la persona
usuaria cómo trabaja la organización, indicándole que tiene en todo
momento el derecho de aceptar, rechazar o retirar el consentimiento, si
en algún momento lo estima oportuno, de acuerdo con la normativa
vigente.
3. De Cesión de información y advertencia de confidencialidad: El/la
profesional del trabajo social, siempre que remita o traslade información
indicará por escrito, si fuera necesario, al receptor/a, que ésta es
confidencial y que solo puede utilizarse para el fin solicitado, pudiendo
existir responsabilidad en caso contrario. En toda circunstancia se atendrá
al principio de prudencia en el manejo y cesión de la información. Evitará
por ello comentarios y coloquios acerca de información sobre los/las
usuarios/as en espacios públicos, abiertos o faltos de intimidad.
4. De limitación: El/la profesional del trabajo social debe limitar las
informaciones que aporta a sus colegas y a otros/as profesionales tan sólo
a los elementos que considere estrictamente indispensables para la
consecución del objetivo común, respetando el secreto profesional.
5. De cumplimiento de la legislación de protección de datos,
administrativa o de la entidad en la que trabaje: El/la profesional del
trabajo social cumplirá la normativa en materia de protección de datos,
administrativa o de la entidad en la que trabaje, especialmente en relación
a los datos sensibles y custodia de expedientes, como garantía del
principio de confidencialidad y secreto profesional.
6. De Finalidad: La información obtenida se dedicará al fin para el que se
recabó salvo consentimiento expreso de la persona usuaria, autorización
legal o petición judicial.
7. De custodia y acceso responsable: El/la trabajador social, sin perjuicio
de las responsabilidades del resto de profesionales con los que trabaja o
para quienes trabaja, deberá custodiar los documentos e informaciones
de la persona usuaria, así como restringir el acceso permitiendo su uso
sólo al personal autorizado con los que desempeña su función como
forma de garantizar la confidencialidad.
Artículo 54.- Supuestos de exención de la confidencialidad y del secreto
profesional
El/la profesional del trabajo social tendrá como prioridad la vida, seguridad e
integridad física, psicológica y social de la persona usuaria, dando la información
confidencial indispensable en el círculo más restringido posible de la intervención
profesional.
Para que el/la profesional pueda romper el secreto profesional debe darse una
situación excepcional de suma gravedad que suponga un riesgo previsible e
inminente para la persona usuaria, para el/la trabajador/a social o para terceros.
No obstante, el/la profesional no vulnera el secreto profesional en los siguientes
supuestos:
a. Cuando fuera relevado/a del secreto profesional, por escrito, por la
persona usuaria, su representante legal o sus herederos.
b. Cuando reciba orden de informar sobre cuestiones confidenciales por
mandato legal o por un órgano judicial. Si a pesar de ello tuviese dudas
sobre los límites de la información confidencial solicitada podrá pedir
asesoramiento a la Comisión Deontológica de la estructura colegial
correspondiente y plantearlo tanto de forma previa como en el juicio o
expediente, para ser eximido de dicha obligación por la autoridad judicial
o administrativa.
c. Cuando sea denunciado por un usuario por la comisión de un delito o falta
o la infracción del código deontológico siempre que no existan otras
formas eficaces de defenderse. Si comparece como testigo podrá pedir el
relevo conforme al punto b).
d. Cuando la persona usuaria o terceras personas puedan resultar afectadas
de una forma injusta y grave.
e. Cuando se realice la intervención social en equipo respecto de la
información necesaria para ello, independientemente de si son
trabajadores/as sociales o no. Si no lo son se advertirá de la obligación de
secreto profesional o de guardar silencio.
Artículo 55.- En caso de duda en la aplicación de los principios y supuestos
antes indicados para la ruptura del secreto profesional se atenderá
jerárquicamente a los siguientes principios:
a. Prioridad de protección de los derechos fundamentales de la persona
usuaria o terceros especialmente protegidos por la Ley.
b. Principio de seguridad.
c. Principio de libertad de decisión.
CAPÍTULO V. – LAS COMISIONES DEONTOLÓGICAS
Art.- 56.- El Consejo General creará una Comisión Deontológica a la que dotará
de un Reglamento de Régimen Interno que establecerá el funcionamiento, objeto
y funciones de la misma.
En todo caso, la Comisión Deontológica del Consejo General podrá:
a. Realizar actividades formativas y divulgadoras en materia de ética profesional
y deontología.
b. Emitir informes generales a petición del Consejo General en materias de su
competencia.
c. Emitir informes sobre aspectos específicos en materia de ética y deontología
profesional cuando sean solicitados por organismos o instituciones públicas o
privadas, previa toma en consideración por el Consejo General.
d. Emitir informes en materias de su competencia a petición de los Colegios
Oficiales o Consejos Autonómicos.
Art.- 57.- Las organizaciones colegiales podrán crear sus propias Comisiones
Deontológicas de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en su propia
normativa autonómica. En caso de que no la creasen podrán recurrir a la
Comisión Deontológica del Consejo General a los fines previstos en el Capítulo
1.
Art.- 58.- Las Comisiones Deontológicas velarán por la deontología profesional
con arreglo a lo dispuesto en este Código Deontológico. Sus funciones serán:
a. Elaborar criterios orientativos generales sobre aspectos deontológicos en la
intervención profesional.
b. Prestar asesoramiento genérico a los/as profesionales que lo requieran.
c. Dictaminar en casos específicos sometidos a su consideración por las Juntas
de Gobierno de los Colegios o Consejos Autonómicos, sea por iniciativa de éstos
o a petición de los colegiados.
Art.- 59.- Las Comisiones Deontológicas podrán dictaminar, a petición de los
órganos colegiales con competencia en materia sancionadora, en los casos de
expedientes disciplinarios seguidos por la comisión de presuntas vulneraciones
del Código Deontológico.
En estos casos el dictamen emitido por las Comisiones Deontológicas será
preceptivo, pero no vinculante.