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Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del trabajo social. Código deontológico del Trabajador Social.
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TRABAJAO SOCIAL IMSERSO
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Page 2: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

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1 INTRODUCCIÓN.

Tratar los ámbitos de intervención profesional requiere que hagamos previamente

referencia a las funciones y el perfil profesional genérico de los Diplomados en Trabajo

Social, pues, aunque las funciones y el rol profesional varíen en virtud del ámbito

institucional en el que se desarrolla la intervención, existen unas funciones y un perfil

troncal común que vienen determinados por su objeto de intervención propio y su

espacio profesional.

El espacio en que el Trabajo Social se sitúa engloba al individuo y a su mundo

social con el que está en relación, es decir, al ser humano en relación social, tratando

de prevenir o evitar los conflictos, así como de restablecer el equilibrio deteriorado o de

su mantenimiento. Por ello, lo específico del Trabajo Social es su enfoque integral y

totalizador de las necesidades de la persona, como ser individual y como ser social, y

de los conflictos que se producen en la interacción de la persona y su medio (Gaitán,

Muñoz, L., 1991: 99).

El Trabajo Social se constituye como profesión en la especialización y

reconocimiento de su intervención por la sociedad (Estruch, J., y Güell, M., 1976: 21),

puesto que responde a los requisitos necesarios para ello, al disponer de un conjunto

sistemático de teorías, autoridad profesional, sanción formal por parte de la sociedad,

un código de ética y una cultura profesional (Greenwood, E., 1969: 62).

Al Trabajo Social como profesión, cuya finalidad gira en torno a la adaptación

mutua entre los individuos y su medio social, le corresponde el desarrollo de las

capacidades de las personas que les permitan resolver sus necesidades sociales

individuales o colectivas, promoviendo su capacidad de autodeterminación, adaptación

y desarrollo. De ello, se deriva que la intervención se dirige a tres niveles, el individual,

el grupal y el comunitario y, al mismo tiempo, a diferentes colectivos que comparten

unas determinadas necesidades. Por otro lado, la intervención se dirige a promover y

actuar para el establecimiento de servicios y políticas sociales justas que persigan la

creación de los recursos sociales necesarios.

Para enmarcar el contenido del presente capítulo, delimitaremos el significado

que damos a los diferentes componentes del Trabajo Social con la finalidad de

establecer los parámetros desde los que partimos y clarificar el contenido a desarrollar.

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Nos hemos referido, a que el sujeto de intervención son los individuos y las

formas en que estos se agrupan, que se corresponden con los tres niveles de

intervención individual, grupal y comunitaria en Trabajo Social. Pero, en cualquiera de

ellos, el objeto de estudio e intervención es el conjunto de situaciones de necesidad

que dificultan, entorpecen o impiden el equilibrio y desarrollo en y con el entorno social.

Por tanto, las funciones del Trabajo Social están dirigidas a mantener, restablecer o

evitar el deterioro de las capacidades y potencialidades humanas para su pleno

desarrollo, autonomía e integración en el entorno social.

Los conceptos de sectores y ámbitos de intervención en Trabajo Social se usan

de manera diferenciada. El término sectores de intervención suele utilizarse para

referirse al conjunto de personas que componen distintos colectivos que comparten

unas características comunes, tales como los discapacitados, mayores, menores, etc.

El concepto de ámbitos de intervención, por su parte, se usa en referencia a los

diferentes campos de acción en los que intervienen los trabajadores sociales, que en

los Estados de bienestar coinciden con los sistemas públicos de protección social.

Por tanto, existe un perfil, así como, unas funciones genéricas básicas que el

Trabajo Social comparte para intervenir en las necesidades sociales

independientemente del ámbito en el que éstas se produzcan, y en el trabajador social

desarrolle su acción.

2 PERFIL Y FUNCIONES GENÉRICAS DEL TRABAJ ADOR SOCIAL.

El perfil competencial de los trabajadores sociales, viene definido por el conjunto

de objetivos específicos y de funciones técnicas que lo cualifican y diferencian de otras

prácticas profesionales, ubicándose en estrecho contacto con la sociedad en la que se

inserta dicha práctica.

La práctica del Trabajo Social ha ido vinculándose a los diferentes servicios y

recursos que la sociedad ha venido arbitrando, dando lugar a nuevas formas de

atención social para “atender las situaciones que afectan a los individuos y al grupo

familiar, donde se producen situaciones de carencias y crisis que precisan de atención

profesionalizada” (Consejo de Universidades, 1988: 21).

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De tal forma, coincidimos con Rubí Martínez (1992: 34) en interpretar que el

Trabajo Social ha sido una profesión “dedicada y comprometida a efectuar cambios

sociales en la sociedad en general, y en las formas individuales de desarrollo dentro de

la misma”, y que los objetivos, que éste ha perseguido, han ido adaptándose a los

valores sociales existentes en los distintos momentos históricos.

El Informe técnico del grupo de trabajo nº 11, encargado de estudiar la “Reforma

de las Enseñanzas Universitarias del Título de Diplomado en Trabajo Social”,

recogiendo las aportaciones de las Escuelas de Trabajo Social de Cataluña y Valladolid

(Consejo de Universidades, 1988: 21, 40 y 64), acerca de las funciones del trabajador

social, interpreta que son las siguientes: función preventiva, función promocional y de

desarrollo social y función asistencial.

El mismo documento recoge las aportaciones realizadas por la Universidad de

Valencia (op. cit.: 36) que incluye las funciones, promocional, de desarrollo social y de

asistencia en la atención directa desde una doble perspectiva asistencial y

socioeducativa. Asimismo, se contemplan las funciones de gerencia, administración y

planificación de los Servicios Sociales, la función de investigación y la función docente.

Por otra parte, para Rubí Martínez (1992: 34) el alcance de las funciones del

Trabajo Social puede presentar cuatro dimensiones. En primer lugar, preventiva

cuando se opera sobre las causas o en la detección de las problemáticas, en segundo

lugar, promocional al educar en la autonomía personal, en tercer lugar, asistencial

proporcionando información, asesoramiento y apoyo, y en cuarto lugar, rehabilitadora

cuando pone en marcha procesos de reinserción.

De las propuestas citadas se infiere que entre las funciones tradicionalmente

atribuidas al trabajador social se encuentran las siguientes:

▪ Función preventiva que se corresponde con todas aquellas actividades que van

dirigidas a la actuación precoz, es decir, previa a que las necesidades o

problemas sociales hayan aparecido para evitar que se produzcan.

▪ Promocional dirigida a promover la creación de los recursos sociales necesarios y

a la mejor utilización y orientación hacia los mismos, así como a mejorar el

funcionamiento de los recursos existentes.

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▪ Función asistencial por medio de la que se atiende a la población, tanto a nivel

individual, grupal o comunitario, una vez que los problemas se han producido y

requieren atención inmediata en las consecuencias de una crisis determinada.

▪ Función rehabilitadora con la que se persigue la integración o reinserción social de

los individuos, grupos y comunidades que se encuentran en situación o riesgo de

exclusión social.

▪ Funciones de gerencia, administración y planificación, tanto en su propio trabajo,

como en los servicios o programas en los que actúa, para dotar de eficacia y

eficiencia a la intervención y a los recursos sociales.

▪ Función de investigación para conocer las causas y la magnitud de las

necesidades sociales y detectar situaciones de carencia, desequilibrio o

necesidad de los individuos grupos o comunidades, favoreciendo una

fundamentada intervención profesional.

▪ Función docente destinada a favorecer y mejorar de manera continua la

formación, tanto de otros profesionales, como de nuevos titulados, persiguiendo la

difusión y el debate de las experiencias profesionales desarrolladas.

La propuesta realizada por Conde Megías (1998) agrupa las actividades

profesionales en dos categorías, las variables y las permanentes. Las actividades

variables vienen dadas por los aspectos de la realidad en la que se ejerce la

intervención en función de dos tipos de elementos. De un lado, las condiciones

humanas y materiales que generan la formulación de demandas para el cambio, y de

otro, las condiciones político-institucionales en las que se desarrolla la práctica del

trabajador social. Las actividades permanentes estarían configuradas por los objetivos

y funciones profesionales según los sistemas de roles sociológicos y metodológicos del

proceso de intervención profesional.

De esta forma, diferencia dos tipos de sistemas de roles o perfiles profesionales,

el promocional y el prestacional. El promocional tiende a la autonomía pretendiendo

que se produzca la “adecuada utilización de la capacidad natural del ser humano para

evaluar y transformar su área particular de realidad social, […] tiene como objetivo

primordial conseguir que las personas afectadas por estas situaciones funcionen

positivamente en los procesos sociales de cambio”. El prestacional se desarrolla desde

un criterio asistencialista que tiene como finalidad “la satisfacción de las necesidades

básicas, bien prestando recursos o servicios directamente, bien facilitando el acceso a

la burocracia administrativa” (Conde Megías, R., 1998: 137-140).

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En el año 1993, el Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en

Trabajo Social, emite un dictamen (1993: 9-12) sobre la definición y los objetivos

profesionales en el que define al Trabajo Social como disciplina que “parte de una

concepción del ser humano como ser en permanente interacción con su medio, y tiene

como objetivo específico las relaciones entre los seres humanos y entre éstos y su

medio, especialmente los grupos y las instituciones sociales”.

Este dictamen distinguía entre dos formas de intervención profesional, la

intervención directa y la intervención indirecta. La intervención directa incluye aquellas

intervenciones y actividades profesionales que precisan de un contacto personal entre

el profesional y las personas implicadas en la situación a transformar. La intervención

indirecta se concreta en aquellas actividades que no concurren en el contacto personal,

pero que posibilitan una intervención directa más eficaz.

Las funciones, que según el citado dictamen, corresponden a la intervención

directa son las siguientes:

▪ Investigación de las situaciones objeto de intervención, así como de las distintas

características y componentes de la población que requiere la intervención

profesional del Trabajo Social.

▪ Asistencia específica de cada problemática individual y personal, desde la múltiple

perspectiva de promoción, prevención y rehabilitación. En esta función se ubican,

desde la prestación de un servicio o recurso, hasta las modificaciones en el

comportamiento, la adaptación y la relación con el entorno.

▪ Planificación del proceso de intervención y organización del trabajo para su

máxima eficacia y eficiencia.

▪ Evaluación continua para la mejora constante de la intervención y la producción

de conocimientos teóricos por medio de la sistematización de la experiencia.

En cuanto a las actividades de intervención indirecta que se recogen en el referido

dictamen son las de:

▪ Investigación sobre los factores que influyen en el bienestar o malestar de los

individuos, grupos y comunidades y en el contexto social.

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▪ Promoción descrita como la creación de servicios y recursos para el fomento del

Bienestar Social.

▪ Prevención de la aparición de conflictos y problemas por medio de la intervención

precoz sobre las causas que los generan.

▪ Participación en los procesos de planificación, dirección y gestión de políticas de

bienestar social y en la elaboración de normativas, tanto dirigidas a la prevención,

como a la asistencia y a la rehabilitación.

▪ Dirección de los servicios de mejora de la calidad de vida y el bienestar de la

población.

▪ Supervisión de los profesionales que ejercen sus funciones en los servicios de

bienestar social.

▪ Docencia en los ámbitos académicos cuyos objetivos de formación se relacionen

con el bienestar social, y en la formación permanente.

Estas funciones genéricas del Trabajo Social van a estar condicionadas, y por

tanto, requieren su adaptación a los diferentes ámbitos y colectivos en los que se

desarrolla la intervención. Sin embargo, disponer de unas funciones genéricas permite,

no sólo orientar la intervención, sino sobre todo homogeneizar el desempeño

profesional independientemente de los diferentes espacios en los que el Trabajo Social

se desarrolla.

3 ÁREAS Y SECTORES DE INTERVENCIÓN DEL TRABAJO SOCIAL.

Los ámbitos en los que el trabajador social lleva a cabo su intervención

profesional se enmarcan en las distintas áreas de protección social que persiguen la

concreción de los derechos sociales. Habitualmente los intentos de clasificación de las

intervenciones del Trabajo Social se han realizado tomando como criterio los colectivos

con los que éste interviene, pero no se ha utilizado como criterio clasificatorio el de las

organizaciones prestadoras de servicios, como contexto en el que se desarrolla la

acción profesional, cuando la labor a desarrollar se ve condicionada por el espacio

desde el que se actúa y los objetivos institucionales.

Instituciones que, en su mayor parte, emanan en los Estados de bienestar del

carácter social del Estado. El Estado en su vertiente social, como principio sustentador

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del ordenamiento jurídico que afecta a las relaciones entre el Estado y los individuos,

para garantizar los derechos sociales crea instancias públicas que permiten organizar

los sistemas de servicios a prestar. Para ello, resulta necesaria la concurrencia de una

estructura legal que de seguridad a las acciones que, desde la Administración,

pretenden garantizar un mínimo de bienestar a todos los ciudadanos, por medio de la

mitigación de las desigualdades; de tal forma, que la implantación y eficacia de los

derechos sociales será la piedra angular que legitima el Estado social (García Cotarelo,

R., 1986: 69).

Las características específicas de los derechos sociales que sustentan los

sistemas públicos de protección social, y que los diferencian de los derechos

individuales, presentan, según Contreras Peláez (1994: 14 y ss.), los siguientes rasgos:

En primer lugar, se trata de derechos prestacionales, a través de una serie de medidas

encaminadas a la promoción y desarrollo integral de las personas. En segundo, son

derechos contextualizados en circunstancias sociales y personales concretas para

evitar los riesgos de desprotección. En tercer lugar, son derechos basados en la

solidaridad comunitaria que hacen a los miembros de una sociedad portadores de

derechos y deberes en función del bienestar colectivo. En cuarto lugar, son derechos

universales que persiguen alcanzar unas condiciones de vida para toda la población

que permitan la autorrealización. Y, en quinto lugar, la finalidad de los derechos

sociales es la satisfacción de las necesidades humanas básicas, entendiendo como

Harris (1990: 303 y ss.) que las necesidades básicas son aquellas cuya falta de

cobertura priva a la persona de la condición de agente libre con posibilidades de libre

decisión y participación responsable en la vida social.

De este modo, en un sentido amplio, los espacios profesionales se ubican en los

campos del bienestar social, en los distintos sistemas públicos de protección social. Ya

sea, en organizaciones públicas o privadas, se trata de aquellos espacios donde se

aplica y ejerce la disciplina del Trabajo Social en donde los trabajadores sociales

desarrollan la acción cognoscitiva y transformadora de la disciplina hacia su objeto de

estudio, poniendo su actividad en relación con los usuarios bien de manera directa o

indirecta.

Así, diferenciamos los términos de ámbito, campo, o área de actuación, que

suelen utilizarse aludiendo a las esferas de la acción, del concepto de sectores que se

refiere generalmente a una colectividad que presenta ciertas características comunes.

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Con pequeños matices entre las concepciones que tienen diferentes autores, las

áreas del bienestar son los ámbitos en los que el Trabajo Social se implementa. Así,

para De Las Heras y Cortajarena (1984: 151) las áreas de actuación que configuran la

política social o el bienestar social son las de sanidad, educación, cultura, deportes y

trabajo.

Según Zamanillo Peral y Gaitán Muñoz (1991: 103-104) los espacios en los que

ejercen su intervención los trabajadores sociales, son los siguientes:

▪ Servicios Sociales en sentido estricto: básicos y especializados, bien se gestionen

de manera directa o de manera indirecta.

▪ Servicios educativos: enseñanza normalizada y especial.

▪ Servicios de salud: atención primaria y atención especializada.

▪ Servicios relacionados con la Administración de Justicia: Tribunales e instituciones

penitenciarias.

▪ Servicios relacionados con el sector laboral: empresas, sindicatos, mutualidades,

cooperativas.

▪ Sector de vivienda.

▪ Ejercicio libre: de manera privada en consultorías, supervisión, etc.

▪ Administración, gerencia y planificación de servicios de bienestar social.

▪ Docencia e investigación.

El Consejo de Universidades (1988: 21-23) interpretó que la Titulación de

Diplomado en Trabajo Social abarcaba las áreas de enseñanza que tienen proyección

en los siguientes campos de intervención profesional:

▪ Áreas de bienestar social: salud, centros de promoción de salud, hospitales,

Psiquiatría, educación, equipos, enseñanzas especiales y normalizadas, vivienda,

trabajo, organizaciones sindicales, etc.

▪ Servicios Sociales comunitarios dirigidos a todos los ciudadanos por medio de las

prestaciones básicas y Servicios Sociales sectoriales o especializados.

▪ Organizaciones no gubernamentales.

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Y, en opinión de Ituarte Tellaeche (1990: 50-51) todas las áreas que conforman el

bienestar social son objeto del Trabajo Social, puesto que en cualquiera de ellas

“pueden producirse situaciones-problema que requieran la intervención del trabajador

social para su tratamiento y resolución”.

Pero si el Trabajo Social se ejerce en todo estos campos, la importancia del

mismo es más significativa en los Servicios Sociales, tanto cuantitativa, como

cualitativamente. Aunque, debido a la tendencia a la prestación indirecta de servicios,

se viene observando un aumento de la presencia y contratación de trabajadores

sociales en las organizaciones no gubernamentales, sobre todo en aquellas que

desarrollan servicios mediante fórmulas de gestión mixta desarrolladas por la

Administración.

Gallego Ayllón y González Vélez (1997: 178) afirman que el Trabajo Social es uno

de los soportes técnicos y administrativos en el que se apoyan las distintas áreas del

bienestar social para el tratamiento social integral de personas, grupos y comunidades,

al objeto de abordar la atención a las necesidades sociales referentes a la autonomía,

convivencia, integración social, acceso a los recursos sociales y promoción de la

solidaridad.

Las funciones específicas del Trabajo Social en los mismos dependen de los

objetivos institucionales y de las características propias de las necesidades que, desde

ese sistema de protección social, se pretenden solventar, así como, de las propias del

campo de intervención en el que se desarrollan y de los colectivos a los que se dirige la

intervención profesional.

Así, Cuadros Riobó y Fernández García (1994: 94) especifican como en la

intervención psicosocial existen actuaciones y funciones conjuntas de todos los

profesionales del equipo, como son la detección de necesidades, la programación,

evaluación, diseños de investigación, fomento de la participación, diseño de soportes

documentales y formación. Y, al mismo tiempo reseñan las funciones específicas de

cada profesional del equipo.

En el caso de trabajador social resaltan las funciones de:

▪ Información y canalización de los recursos, asesoramiento y orientación.

▪ Provisión de servicios a personas en situación de emergencia.

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▪ Intermediación entre usuarios e instituciones.

▪ Valoración de las situaciones sociales.

▪ Análisis de los dispositivos sociales y propuestas de reforma.

▪ Gestión y administración de programas.

Estas funciones genéricas habrán de adaptarse a cada ámbito de intervención,

así, serán funciones específicas del Trabajo Social en cada ámbito de aplicación las

que resulten de adaptar las funciones genéricas al mismo y a las características, tanto

del sistema de protección desde el que se ejerce la intervención, como de la

adaptación, en su caso, al equipo profesional del que se forma parte.

RELACIONES PROFESIONALES ENTRE EL TRABAJADOR SOCIAL Y EL

CIUDADANO

1. Procesos de repolitización y privatización de las sociedades avanzadas

Las sociedades industriales avanzadas parecen atravesadas por corrientes sociales

contradictorias (Tejerina, Fernández, Aierdi, 1995) de procesos de

• politización,

• despolitización

• repolitización

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El Estado de Bienestar permitía la continuidad del capitalismo recortando las

consecuencias socialmente menos soportables del mismo. Así, el sector público asume

de forma creciente la producción de bienes e infraestructuras materiales e inmateriales

para uso y consumo colectivo, generando el Estado de Bienestar, POLITIZANDO y

convirtiendo en asunto de discusión y decisión política lo que anteriormente pertenecía a

la esfera privada. Como consecuencia de ello, se asiste a un proceso de repliegue del

individuo a la esfera privada. La DESPOLITIZACIÓN de la vida cotidiana supone un

alejamiento de los focos de discusión y decisión política, o su seguimiento a distancia.

Despolitización y privatización son dos efectos complementarios de la dinámica

social y política que se ha producido en las últimas décadas en las sociedades

avanzadas. Esta despolitización se ha producido en las sociedades occidentales a partir

del establecimiento a nivel institucional de unas burocracias altamente racionalizadas que

controlan las esferas institucionales. A nivel de conciencia la política se privatiza, se

convierte en cuestión de elección o preferencia personal.

La crisis y posterior reestructuración del Estado de Bienestar con cambios en las

políticas sociales y con pérdida en la intensidad de los sistemas de protección social ha

derivado hacia un modelo denominado de pluralismo de bienestar, para identificar la

coexistencia de diversos agentes en las dinámicas de atención a las necesidades

sociales, tanto públicos, pero también privados (altruistas y lucrativos).

En este contexto la aparición o resurgimiento de determinados movimientos sociales

puede suponer una REPOLITIZACIÓN de la sociedad civil, en la medida que nuevos o

viejos temas aparecen o se vuelven a suscitar, convirtiéndose en objeto de discusión y

reflexión pública.

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El problema de fondo es el de la PARTICIPACIÓN de los actores sociales en

asuntos de interés general cuya gestión no les ha sido sustraída por el Estado. De tal

modo que en los últimos años del siglo XX han surgido numerosos discursos en torno al

papel de la Sociedad Civil en la satisfacción de las necesidades sociales así como de la

importancia de los movimientos sociales como protagonistas en los procesos de defensa

de interés frente a la Administración del Estado.

Los nuevos movimientos sociales, según estos autores, constituyen la manifestación

contemporánea de viejas aspiraciones de emancipación, pero que se desarrollan y

surgen ante el catastrófico funcionamiento de las sociedades occidentales, con un

contenido cultural en relación a los límites ecológicos, sociales y culturales al

modelo de desarrollo de la civilización occidental, considerados como fenómenos

centrales en las sociedades occidentales modernas. Por otro lado, la disolución de lo que

en épocas pasadas fueron vínculos básicos de convivencia y solidaridad pone en marcha

procesos de industrialización crecientes y libera necesidades de una nueva solidaridad,

nuevos anhelos comunitarios que chocan con las constricciones burocráticas.

Este diagnóstico sobre el resurgimiento de los movimientos sociales es compartido

por Daniele Mezzana (1994) quién ha estudiado el asociacionismo en Europa, afirmando

que en el interior de las sociedades civiles de toda Europa se están experimentando

formas diversas de autoorganización de los ciudadanos que son nuevas, como

consecuencia de la crisis de legitimación y de aprobación que afecta a las formas de

representación y de pertenencia política tradicional. Junto a las experiencias de

voluntariado y de asociaciones tradicionales, existen otras formas de organización

autónoma de los ciudadanos para proteger sus derechos y formas de autoprotección

salvaje, cuyo ejemplo son las expresiones de rechazo de las comunidades de inmigrantes

extracomunitarios. Todos estos hechos son expresión de una misma cuestión: la

reconfiguración de la relación entre ciudadanos, sociedad y estado; se trata de formas de

ciudadanía activas.

Estos nuevos movimientos sociales (estudiantes, mujeres, ecologistas, pacifistas,

etc.) tienen la novedad de tener una base social en las clases medias, una

organización interna configurada en forma de red flexible, su carácter cultural y no

ideológico, sus valores postmaterialistas y el desplazamiento del eje del conflicto

trabajo/capital. Se trata de realidades más fluidas y que responden a demandas más

complejas y sofisticadas que los movimientos sociales clásicos (partidos políticos

sindicatos, etc.)

Tomás Rodríguez Villasante (1994) contribuye a este análisis de la situación actual

de asociacionismo en nuestro país destacando la importancia de las funciones de las

asociaciones como intermediarias entre lo micro y lo macro; ya que, independientemente

de sus motivaciones (utilitarismo individualista en el caso de las pequeñas asociaciones y

deseo comunitarista o corporativista en otros casos), lo cierto es que algunas personas

se asocian voluntariamente para encontrar en los otros algo que no encuentran en cada

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individuo considerado aisladamente. Además de estas funciones, este autor considera

que el asociacionismo debería ser una de las expresiones de la ciudadanía activa; una

función cuyo desempeño presenta las siguientes dificultades: en primer lugar la

inexistencia del cambio generacional necesario e imprescindible para el futuro de las

asociaciones; el cambio en los métodos de captación de socios, a partir de la oferta de

frutos tangibles y atractivos; el ejercer prácticas solidarias y mostrar soluciones creativas

y participativas que animen; y la reflexión sobre la propia práctica en las asociaciones.

2.- Ciudadanía Activa, participación y Trabajo Social

Nos interesa el concepto de Ciudadanía Activa por su vinculación con las ideas que

se tratan en este tema, y por su relación con una de las funciones del Trabajo Social

Comunitario, consistente en la construcción de ciudadanía activa particularmente a través

del empoderamiento de los sectores con menor capacidad de influencia. Este es uno de

los aspectos señalados por C. de Robertis (2003) como objeto del Trabajo Social con

Colectivos “la promoción de las personas y su integración, partícipe y activa, en la

sociedad en la que viven”

García y Lukers (1999:1-12) han subrayado la existencia de tres prerrequisitos en la

consolidación de la Ciudadanía Substantiva en Europa:

P En primer lugar, la existencia de políticas de redistribución del Estado de

bienestar, destinadas a garantizar un mínimo de dignidad, un mínimo que se ha reducido

como consecuencia de las políticas neoliberales.

P En segundo lugar, el reconocimiento de las diferentes identidades culturales.

P En tercer lugar, la participación ciudadana.

Algunos expertos en temas de participación ciudadana afirman que se ha producido

una disminución del papel de la esfera pública como medio para la expresión y promoción

de esta ciudadanía substantiva. Esta disminución supone un peligro en relación con los

derechos económicos y sociales por la falta de esta presencia y por la transformación de

las identidades nacionales en identidad europea. Junto a esta disminución, existe la que

se ha denominado política de la presencia, caracterizada por la existencia de grupos que

tienen una presencia política, pero meramente simbólica, sin participación efectiva.

La participación activa de la ciudadanía en el ejercicio del poder requiere el

cumplimento de tres condiciones:

Poder material: consistente en la movilización de recursos para garantizar servicios

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Poder institucional, para dominar conflictos institucionales o normativos a los que se

enfrentan los ciudadanos

Poder de influencia mediante el empleo de símbolos, para implicar, asociar y

convencer a los interlocutores; y de la producción de interpretaciones capaces de incidir

en las representaciones que los interlocutores tienen de la realidad social.

La participación de la ciudadanía activa se desarrolla a través de la articulación de la

sociedad civil. Salvador Giner (1987:57) ha definido la Sociedad Civil como un entramado

de intereses donde el Estado actúa de garante en la resolución de conflictos y

satisfacción de intereses:

“esfera históricamente constituida de derechos individuales, libertades y

asociaciones voluntarias, cuya autonomía y competición mutua en la persecución de sus

intereses e intenciones privados quedan garantizadas por una institución pública,

llamada Estado, la cual se abstiene de intervenir políticamente en la vida interna de

dicho ámbito de actividades humanas”

Por su parte, Victor Pérez Díaz (1993:77) sitúa los movimientos sociales en una

posición intermedia entre las instituciones y las autoridades públicas y el conjunto de la

sociedad civil con sus instituciones, asociaciones e individuos:

“entramado de instituciones sociopolíticas que incluye: un gobierno (o Estado)

limitado, que opera bajo el imperio de la ley; un conjunto de instituciones sociales tales

como mercados; asociaciones basadas en acuerdos voluntarios entre agentes

autónomos, y una esfera pública, en la que estos agentes debaten entre sí, y con el

Estado, acerca de asuntos de interés público, y se comprometen en actividades públicas”

Antonio Gutiérrez Resa recuerda que no existe una forma única de participación

sino que por el contrario “caben múltiples formas de participación como miembro de la

sociedad civil desarrollando la comunidad” (1997:15). Desde la actividad más o menos

organizada de los movimientos de presión hasta la articulación de respuestas a las

necesidades sociales de las ONGs podemos identificar procesos de participación

comunitaria.

El concepto de ciudadanía activa nos remite a la cuestión de la fundamentación de

la misma, esto es el por qué y el para qué de la participación activa de la ciudadanía. La

profesora Bañez alude a dos argumentaciones complementarias. Por un lado, el

ejercicio de ciudadanía activa como profundización de la democracia participativa.

Aspecto de gran importancia en momentos como los actuales en los que, como ha

señalado L.E. Alonso (1993) estamos asistiendo a un proceso de estrechez y

limitaciones del concepto real de ciudadanía que cada vez deja más grupos humanos

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fuera a la vez que se hacen más pasivos y acomodaticios sus titulares respectivos. Es

preciso por tanto, romper las mistificaciones individualistas que tratan de hacer de la

sociedad un simple sumatorio de individuos aislados, así como los colectivismos

masificantes que tratan de ahogar al individuo en una totalidad anónima. Para ello, debe

entrar en juego la grupalidad como fundamento de la socialidad, en la que el grupo hace

que la acción colectiva sea forma expresiva de reivindicar las necesidades e identidades

grupales atendiendo a la transformación general de la realidad social. Por tanto, la

participación estaría justificada como ejercicio de profundización de la democracia

social y no sólo política o formal y como mecanismo de socialización colectiva. La

profundización de la democracia social supone un concepto activo de ciudadanía, en el

que la participación es un fin en sí misma y supone la implicación de los ciudadanos en

los asuntos que les afectan.

También Tomás Rodríguez Villasante (1994), insiste en esta justificación de la

participación ciudadana como ejercicio de ciudadanía activa, considerándola como algo

más que delegar en unos especialistas de la política o en unos gestores económicos, es

el ejercicio del juego libre de las iniciativas de distintos grupos que se sienten

responsables y aportan sus propias soluciones, generando una sociedad dinámica y

creativa.

Y en segundo argumento para justificar la importancia de la participación activa es

su consideración como mecanismo de socialización, y por tanto como medio de

integración social, de educación cívica, de canalización de relaciones interpersonales, de

ocupación del tiempo libre y de ejercicio de la solidaridad a la hora de compartir con el

Estado la responsabilidad en la gestión de los asuntos públicos.

Teresa Zamanillo (1993) señala que en Trabajo Social la participación es

considerada desde una doble perspectiva: instrumental o finalista

- Como un medio: se convierte en algo instrumental al servicio de la atención de

necesidades y la creación de recursos. Los recursos profesionales, conocimientos e

información, se pongan a disposición de los grupos comunitarios. Se alienta y estimula la

autoayuda y la ayuda mutua de los miembros de la comunidad, que es concebida como

una organización dotada de recursos profesionales y materiales, necesarios para atender

las necesidades sociales con una orientación instrumental. Este planteamiento carece de

contenido ideológico y puede ser asociado a estrategias tecnológicas.

- Como fin en si misma: Esta concepción procede del Modelo crítico-dialéctico,

según el cuál lo fundamental es la participación e implicación de los individuos en

los procesos que les afectan. Este planteamiento es fundamentalmente ideológico y la

participación no se concibe como un requisito técnico, sino como una exigencia

ideológica. Los procedimientos metodológicos de este enfoque están sobre todo en la

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16

Investigación Acción Participativa, que plantea la utilización de diferentes técnicas

de Investigación Social cualitativas, que permitan no solo el conocimiento de la

comunidad, sino la implicación de la población en el mismo, como una garantía del

proceso de implicación posterior en la realización de actividades comunitarias. Esta

metodología se completa con técnicas de animación, trabajo de grupos, organización,

etc. Se trata de un enfoque muy consistente a nivel ideológico, pero cuya debilidad es el

desarrollo y sistematización de los procedimientos metodológicos. .

3.- Cultura participativa

El concepto de cultura participativa hace referencia a la Incorporación en el ámbito

de la vida local y de los servicios sociales de la participación de la sociedad civil en el

proceso y desarrollo de la comunidad. Supone:

P movilización de voluntades, capacidades, recursos de la comunidad para la

solución de problemas o necesidades comunes

P cambio de actitudes individualistas e insolidarias

P potenciación de procesos organizativos: fortalecimiento de estructuras existentes,

creación de nuevas…

P organización de esfuerzos de actores aislados, su intercomunicación e

interrelación, favorecer el desarrollo de capacidades personales y colectivas para mejorar

Por parte del trabajador social se requiere la presencia de actitudes personales y

profesionales para el establecimiento de procesos socioculturales que favorezcan la

participación.

Tal como se ha señalado anteriormente existen diferentes modos de participación

en función de la intensidad de la misma, es decir, del grado de implicación en la toma de

decisiones que afectan a la vida de la comunidad o sociedad de referencia:

P Ejercicio individual de derechos: voto electoral

P Apoyo social informal: conductas de ayuda espontánea del entorno o ante

catástrofes

P Voluntariado: conducta de ayuda planificada a través de instituciones

Page 18: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

17

P Movimientos sociales: adhesión a una movilización ciudadana para la

resolución colectiva de un problema puntual

P Asociacionismo: pertenencia a alguna asociación que agrupa a personas unidas

por un interés común

P Redes informales solidarias: de apoyo mutuo en la mejora de la calidad de vida

de los ciudadanos

P Participación planificada: en los órganos de administración (cargo electo o mesa

de participación)

Esta diversidad de los modos de participación manifiesta la ambivalencia del

término, frecuentemente utilizada de manera interesada. No resulta extraño que en un

gran número de políticas y programas sociales se hable de fomentar la participación de

los usuarios-as y ésta se limite a instalar un buzón de sugerencias.

De ahí la importancia de diferenciar entre dos nociones inherentes al concepto de

participación, tal como han señalado Duende y Alguacil (1993): “ser partícipe de” o

“Tomar parte en”. La primera se refiere a recibir prestaciones o disponer de servicios; y la

segunda a la capacidad colectiva para promover iniciativas de dinamización de la vida

social, lo que supone una profundización de la práctica participativa. En el primer caso,

su significado remite al consenso y a la disolución de conflictos. En el segundo, a una

cuestión de justicia.

4.- Marco legislativo para la participación

La Constitución Española de 1978, como Carta Magna de la cual emana el resto de

legislaciones contempla la participación como objetivo político y de convivencia. Este

aspecto aparece regulado en los siguientes artículos:

Artículo 9.2

“Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y

la igualdad del individuo y de los grupos en que se integre sean reales y efectivas;

remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de

todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”

Artículo 21

Derecho de reunión pacífica y sin armas

Page 19: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

18

Derecho de manifestación

Artículo 22

Derecho de asociación

Artículo 23

Derecho de participación en los asuntos públicos, directamente o por medio de

representantes

Las legislaciones autonómicas en materia de servicios sociales han retomado

la participación como principio de actuación.

5. Participación y Trabajo Social Comunitario

Algunos autores han subrayado la importancia de la participación como elemento

central del trabajo social en general y en mayor medida del Trabajo Social Comunitario.

Así Hernández y Raya (1994) han afirmado en relación a la actividad de promoción de

colectivos que “lo único que legitima al técnico es la participación de los afectos e

implicados, de lo contrario no estamos haciendo promoción”.

El concepto de participación está presente en la conceptualización del trabajo social

desde sus inicios, como puede verse a través del análisis del pensamiento de diversos

autores

- Mary Richmond destaca la importancia de la participación de los clientes en los

procesos de ayuda, desde una perspectiva epistemológica influenciada por el

interaccionismo simbólico de G. H. Mead.

- Gordon Hamilton plantea la necesidad de la participación desde una posición de

eficacia práctica: "La ayuda es más efectiva si quien la recibe participa activamente y de

una manera responsable en la ejecución del procedimiento" (cit. por Zamanillo, T., 1993:

227).

- T. R. Batten y M. G. Ross señalan la importancia de la participación en sus escritos

sobre desarrollo comunitario y organización comunitaria, a partir de una perspectiva de

eficacia práctica. Si bien, M. G. Ross amplía estos motivos prácticos para destacar la

existencia de una serie de supuestos en los que descansa la organización comunitaria;

esos supuestos aportan una serie de razones políticas para justificar la importancia de la

participación; de una política basada en la democracia y el liberalismo.

Page 20: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

19

- Los autores del movimiento de la reconceptualización plantean la necesidad de la

participación en el Trabajo Social, desde una perspectiva dialéctica, es decir, concibiendo

la participación como un proceso de toma de responsabilidad por el individuo sobre su

propio destino. En esta concepción existe un planteamiento ideológico y político, que se

deriva de la idea de Trabajo Social elaborada y desarrollada por estos autores, frente al

discurso funcional y liberal del Trabajo Social norteamericano.

De modo operativo el concepto de participación para el trabajo social puede

definirse como el acceso real de las personas a las decisiones que les afectan y a las que

consideran importantes. Es decir, que las personas de la comunidad (ni elegidas, ni

designadas) puedan influir en las decisiones asumiendo su propia responsabilidad. Para

ello, el papel del trabajador-a social se centra en funciones de:

Apoyo a la ciudadanía: para que sea real y eficaz esa participación, prestándole

apoyo, formación e información

Acompañamiento en función del tipo de programa, en general para la consecución

de los objetivos con los medios disponibles

Actitud de respeto, autenticidad, transparencia.

Preparación técnica y actitudinal referida a técnicas motivacionales y asunción de

una serie de principios y reglas (Sánchez Vidal, 1990) destacan:

Romper la formalidad y distancia Partir de los intereses de la comunidad Mantener

los indicadores de evaluación

La participación es criticada por que se confunde la responsabilidad de la acción,

que corresponde al equipo directivo (en la Administración los políticos electos) quienes

para el desarrollo de los programas eligen una metodología participativa.

Por su parte Rezoshazy señala como principios orientadores para la participación:

Toma de conciencia del problema: despertar en los habitantes a la conciencia de

sus problemas y a la comprensión de los datos que definas su situación. Conocer el

problema para determinar la dirección de su transformación

Reconocimiento de transformación desde el fondo cultural: Reconocimiento de que

una sociedad debe transformarse a partir de su propio fondo cultural, con sus propios

medios y a partir de su propia historia, incluso si resulta deseable que sus condiciones de

existencia sean modificadas profundamente

Page 21: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

20

Búsqueda común de soluciones: que exigen a menudo una nueva mirada al mundo,

desarrollando la solidaridad porque exige y facilita la responsabilidad individual y colectiva

Dinamismo para aceptación de decisiones comunitarias: Creación de las

condiciones de una actitud dinámica que debe conducir a suscitar nuevas iniciativas,

consiguiendo relaciones de igualdad y el sentimiento de pertenencia a la comunidad,

facilitando que las decisiones colectivas sean más fácilmente aceptadas por todos.

Se puede afirmar que se da participación cuando los ciudadanos son conscientes de

que el programa elaborado es su programa y que el éxito del mismo depende de su

colaboración.

Asimismo hay que señalar que la participación evita la dependencia de la

comunidad respecto de la Administración y aumenta la autorresponsabilidad, en la

medida que es parte activa del proceso de cambio iniciado.

La participación no se puede imponer, sino que es un proceso que requiere la

existencia de tres requisitos:

En primer lugar, la participación requiere que los ciudadanos quieran participar; una

motivación que está en relación con los valores culturales de cada sociedad y que,

en caso de no existir, debe ser promovida por el Estado. En segundo lugar, es preciso

que las personas sepan participar, es decir tengan la información y la formación

necesaria para hacerlo de forma efectiva. Y en tercer y último lugar, los ciudadanos

deben poder participar, para lo cual es preciso que se organicen colectivamente

(movimientos sociales, asociaciones, etc.), que manifiesten sus opiniones

(movilizaciones, medios de comunicación, etc.) y que existan cauces formales a través de

los cuales puedan participar en los asuntos públicos y de interés general (Consejos de

Distrito y Sectoriales).

Page 22: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

21

Los procesos de participación son, por tanto, la combinación de las tres variables

anteriormente enunciadas, es decir, motivación, cauces y habilidades. La combinación de

las variables SABER y QUERER nos permiten determinar los modelos de dirección

(PODER) o cauces adecuados para la participación:

A continuación aportamos algunas recomendaciones para la participación, de

acuerdo a conocimientos y habilidades generales y específicas para la participación en

trabajo social:

Conocimientos y habilidades generales

P investigar y conocer la realidad

P Informar y sensibilizar a la población sobre las necesidades de la comunidad

P Proporcionar la información necesaria para el desarrollo de la intervención

P Organizarse para llevar a cabo las acciones asumidas

P Evaluar la ejecución de las acciones y los resultados obtenidos

Conocimientos y habilidades específicos

P Se incluirían las relativas al ámbito específico para la participación. Si se trata de

un programa de integración de padres y madres inmigrantes a la vida escolar, el

conocimiento de idiomas, costumbres, etc.

También conviene conocer las dificultades para la participación:

P Falta de condiciones personales y colectivas para que la propia comunidad pueda

participar

P Falta de formación e información por parte de los miembros de la comunidad

Page 23: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

22

P Falta de capacidad de análisis y toma de decisiones

P Falta de trabajo organizado en grupos

P Lentitud del proceso, es proceso lento pero seguro

P Diferencias en las expectativas de lo que significa participación entre los

miembros de la comunidad y los profesionales y políticos

P Falta de cauces, canales

P Falta de coordinación de recursos comunitarios sobre un proyecto único de

comunidad

P Tecnocracia, suele interesar más los resultados que el proceso

P Resistencia del poder por parte de la Administración o consejo de dirección a

compartirlo y por parte de los movimientos sociales a ser absorbidos por el sistema

En suma, una vez que existe la voluntad de actuar participativamente, es necesario

conocer la experiencia de la comunidad en el desarrollo de procesos participativos.

Suele ser necesario proporcionar a todos los implicados (políticos, técnicos y

ciudadanos) formación en la utilización de habilidades y técnicas que les ayuden a asumir

las responsabilidades que supone la participación y a colaborar en procesos de tomas de

decisiones y de responsabilidad compartida en la gestión de las medidas aprobadas por

todos ellos.

No es necesario que la población, los participantes se hagan expertos, pero si tener

(in)formación suficiente para poder participar de acuerdo a la intensidad que requiera la

estructura participativa en la que toma parte

Saber que se trata de un proceso lento, lento, lento.

6.- Investigación Acción participativa

La investigación-acción participativa es utilizada para referirse a todos aquellos

procesos de investigación por lo que los actores sociales no son considerados como un

objeto pasivo de estudio, sino que se implican en la investigación de tal forma que ellos

van a ser quienes identifiquen los problemas, realicen un análisis crítico de su situación y

propongan las soluciones correspondientes.

Page 24: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

23

Entendido así, muchos procesos de psicoterapia de grupo e individual, el grupo

operativo, etcétera son investigación-acción participante. En general las técnicas del

método cualitativo tienen este enfoque en mayor o menor grado.

Este concepto ha tomado fuerza e identidad a raíz de la investigación del trabajo en

comunidades, sobre todo a partir de la metodología de Paolo Freire. Según Pedro Demo,

la investigación-acción debe realizarse dentro de un marco dialéctico, aunque él mismo

advierte sobre los riesgos que este enfoque puede tener; sobre todo que se convierta en

una farsa y se caiga en el izquierdismo y activismo.

El objetivo de la investigación participante es crear saber popular. Se parte de la

idea de que el dominio del saber es una fuente de poder. Así el conocimiento que debe

alcanzar la población debe conducirle a obtener una información de las cuestiones de la

vida social y cultural, al control del trabajo y de las técnicas de investigación y a

reconocer la ciencia como parte del quehacer diario de la comunidad.

Por medio de la investigación-acción se pretende conocer los condicionamientos

objetivos de la vida de la comunidad y su percepción subjetiva, en un proceso de

coparticipación con los profesionales. Así, éstos ya no pueden situarse en la cumbre del

saber verdadero que debe producir un discurso par los que no saben.

La unidad sujeto-objeto de conocimiento y la unidad teoría-práctica, como conocer-

actuar-transformar, están en el substrato teórico de este enfoque.

Paloma López de Ceballos señala que la IAP se configura a partir de tres categorías

básicas:

- Explicar: tratar de entender más y mejor a los actores y a su acción.

- Aplicar: investigar para utilizar los datos descubiertos a fin de mejorar la acción.

Page 25: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

24

- Implicar: usar la investigación como medio de movilización social.

La participación se configura como un elemento esencial en todas las fases de los

proyectos sociales:

-Análisis participativo sobre la situación y sus necesidades.

- Estructuras participativas, para que la gente se comunique y la comunidad se

refuerce.

- Educación participativa: procesos de autoaprendizaje para dominar nuevas

acciones y situaciones.

-Acción participativa que integre tecnologías adecuadas.

La consecución de las finalidades de la investigación-acción participativa se realiza

a partir de la consideración de dos tipos de variables: las condiciones objetivas de la

comunidad y las percepciones subjetivas de la comunidad.

Los contenidos de la investigación-acción participativa se desarrollan a partir de los

grupos, en los que los profesionales asumen el papel de apoyo metodológico, las

hipótesis de la investigación son a la vez hipótesis de acción y los resultados son

presentados a la comunidad de forma que puedan ser comprendidos por esta.

La localización y selección de los grupos para el desarrollo de la IAP se lleva a cabo

de la forma más participativa posible, teniendo en cuenta:

- La situación de los grupos en la pirámide de población de la comunidad.

- El compromiso social de los grupos, con anterioridad a su selección.

- La capacidad de los grupos para la acción transformadora.

- La diversidad de los grupos: para obtener puntos de vista más completos, para

confrontar las estrategias de acción, para la multiplicación de la acción y para reforzar la

investigación.

- El número de grupos dependerá de los medios y del plazo de que se disponga

para la realización de la investigación.

Cuando los profesionales y los grupos llegan a un acuerdo de trabajo conjunto, se

ponen en marcha las diferentes etapas o fases de la investigación-acción:

Page 26: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

25

1.- Previa o básica: conocimiento del medio: este conocimiento ha de realizarse

aplicando el siguiente esquema:

- Trazar las fronteras del grupo sociocultural elegido: límites geográficos y fronteras

sociales.

- Recoger la información general que se tenga sobre el colectivo socio- cultural y

anotar la que falta, en relación con la economía, la familia, la socialización, la política, el

recreo, la religión, etcétera.

2.- Elección del tema de investigación-acción: ésta se realizará de acuerdo con tres

pautas pedagógicas: facilitar que se pase de un tema muy general a un tema concreto y

definido, ayudar al grupo a pasar de aspectos superficiales al estudio de los sistemas.

estructuras y mecanismos subyacentes y una vez delimitado y profundizado el tema hay

que darle un título que responda exactamente al contenido.

3.- Estructuración de la investigación: el esquema de la investigación es el siguiente:

-Acción: finalidad que se desea alcanzar.

- Pregunta: incógnita fundamental que hay que resolver para conseguir la acción

deseada.

-Hipótesis y variables: intento de respuesta a la pregunta o incógnita y factores que

hacen cambiar la respuesta a la pregunta.

- Indicadores: datos que hay que verificar para invalidar o confirmar la hipótesis y

responder así a la pregunta incógnita.

- Instrumentación: medios teóricos y prácticos para estudiar y medir los indicadores.

- Teoría (ideología): organización de los conceptos de base que determinan la

orientación de la investigación y su traducción para la acción.

4.- Elaboración de instrumentos: las técnicas utilizadas por la investigación-acción

participativa comprenden técnicas para recoger la información: documentación escrita,

oral y cartográfica; observación; cuestionarios; entrevistas y análisis de contenido.

5.- Aplicación de los instrumentos y técnicas para recoger la información.

6.- Totalización y análisis: técnicas para elaborar la información: enfoque

cuantitativo y enfoque cualitativo.

7.- Codificación y difusión de los resultados, estrategias de acción: técnicas para

Page 27: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

26

difundir la información: técnicas de difusión: documentación, dramatización,

audiovisuales, charlas, etcétera.

El enfoque de la IAP se extendió a partir de las consecuencias que tuvo el enfoque

crítico para el proceso de formación teórica del trabajo social. Se trata de una propuesta

metodológica con un alto nivel de elaboración ideológica y desarrollo técnico en cuanto a

la aplicación de la población en la investigación, pero carente de instrumentos técnicos

precisos “que impliquen a los grupos en su proceso transformador” (Zamanillo,

1993:230). De ahí que en la práctica nos podamos encontrar diseños puros de IAP,

donde el objetivo final es movilizador de la comunidad, o diseños particiales, donde su

busca la participación de la comunidad en el estudio de sus problemas sociales y la

propuesta de soluciones, sin una motivación movilizadora.

Page 28: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

CODIGO DEONTOLOGICO.

1. ANTECEDENTES

Una conciencia ética es parte necesaria de la práctica profesional de todo

trabajador social. Su capacidad de actuar según unos principios éticos es un

aspecto fundamental de la calidad del servicio que ofrece.

El objetivo del trabajo de la FITS sobre la ética es promover una reflexión y un

debate en las asociaciones y colegios profesionales miembros de la Federación

y entre los trabajadores sociales de los países miembros.

2. DECLARACION INTERNACIONAL DE PRINCIPIOS ÉTICOS DEL TRABAJO

SOCIAL

2.1 Introducción

La FITS reconoce la necesidad de una declaración de principios éticos que sirva

de guía en relación a los problemas éticos en el trabajo social.

Los objetivos de la Declaración Internacional de Principios Éticos son:

1. Formular un conjunto de principios básicos para el trabajo social, que

pueda adaptarse a distintos ámbitos sociales y culturales.

2. Identificar áreas éticamente problemáticas en la práctica del trabajo social

(a partir de ahora nos referiremos a ellas como "áreas problema").

3. Proporcionar orientación sobre los métodos a elegir para tratar y resolver

cuestiones o problemas éticos (se denominan partir de ahora "métodos para

actuar en cuestiones o ante problemas éticos").

Conformidad:

La Declaración Internacional de Principios Éticos da por sentado que las

asociaciones afiliadas a la FITS, así como los miembros de cada una de ellas,

se adhieren a los principios formulados en ella. La FITS espera que cada

asociación ayude a sus miembros a identificar y resolver las cuestiones o

problemas éticos que se presenten en el ejercicio de la profesión.

Las asociaciones miembros de la FITS y sus asociados pueden informar ante el

Comité Ejecutivo de la FITS acerca de aquellas asociaciones que no se adhieran

a estos principios. Las Asociaciones Nacionales que experimenten dificultades

para adoptar estos principios deben notificarlo al Comité Ejecutivo de la FITS. El

Comité Ejecutivo podrá imponer las condiciones e intenciones de la Declaración

de Principios Éticos a aquellas asociaciones que no las acaten. Si esto no fuera

suficiente, el Comité Ejecutivo puede, como paso siguiente, sugerir la

suspensión o expulsión de la asociación.

xppoli
Texto escrito a máquina
xppoli
Texto escrito a máquina
Page 29: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

La Declaración Internacional de Principios Éticos se debe hacer pública. Esto

permitirá a clientes y usuarios, empleadores, profesionales de otras disciplinas y

público en general, saber a qué atenerse respecto a los fundamentos éticos del

trabajo social.

Somos conscientes de que un conjunto detallado de criterios éticos para las

asociaciones miembros sería poco realista, debido a las diferencias legales,

culturales y políticas de los distintos países miembros.

2.2 Los Principios

Los trabajadores sociales contribuyen al desarrollo de los seres humanos, por

medio de su aceptación de los siguientes principios básicos:

2.2.1 Todo ser humano posee un valor único, lo que justifica la consideración

moral hacia cada persona.

2.2.2 Cada individuo tiene derecho a la autorealización, hasta donde no interfiera

con el mismo derecho de los demás, y tiene la obligación de contribuir al

bienestar de la sociedad.

2.2.3 Cada sociedad, independientemente de su organización, debe funcionar

de manera que proporcione los máximos beneficios a todos sus miembros.

2.2.4 Los trabajadores sociales tienen un compromiso con los principios de la

justicia social.

2.2.5 Los trabajadores sociales tienen la responsabilidad de dedicar sus

conocimientos y técnicas, de forma objetiva y disciplinada, a ayudar a los

individuos, grupos, comunidades y sociedades en su desarrollo y en la resolución

de los conflictos personales y/o sociales y sus consecuencias.

2.2.6 Los trabajadores sociales deberán proporcionar la mejor atención posible

a todos aquellos que soliciten su ayuda y asesoramiento, sin discriminaciones

injustas basadas en diferencias de género, edad, discapacidad, color, clase

social, raza, religión, lengua, creencias políticas o inclinación sexual.

2.2.7 Los trabajadores sociales respetan los derechos humanos fundamentales

de los individuos y los grupos reconocidos en la Declaración Universal de los

Derechos Humanos de las Naciones Unidas y otros acuerdos internacionales

derivados de dicha Declaración.

2.2.8 Los trabajadores sociales tienen en cuenta los principios de derecho a la

intimidad, confidencialidad y uso responsable de la información, en su trabajo

profesional. Los trabajadores sociales respetan la confidencialidad justificada,

aún en los casos en que la legislación de su país esté en conflicto con este

derecho.

Page 30: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

2.2.9 Los trabajadores sociales deben trabajar en estrecha colaboración con los

clientes y usuarios, y en interés de los mismos, pero prestando el debido respeto

a los intereses de las demás personas involucradas. Se debe motivar a los

clientes y usuarios a que participen los más posible y deben ser informados de

los riesgos y posibles ventajas de las propuestas de actuación que se les

ofrezcan.

2.2.10 Los trabajadores sociales esperan, generalmente, que los clientes y

usuarios se responsabilicen, en colaboración con ellos, de las actuaciones que

puedan afectar a su vida. Sólo deberían adoptarse medidas coercitivas en favor

de una de las partes implicadas en un conflicto, después de una cuidadosa

evaluación de los argumentos de cada una de las partes en litigio. Los

trabajadores sociales deben hacer el menor uso posible de medidas legales

coercitivas.

2.2.11 El trabajo social es incompatible con el apoyo, directo o indirecto, a los

individuos, grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder que destruyan a otros

seres humanos con el terrorismo, la tortura u otros medios violentos similares.

2.2.12 Los trabajadores sociales toman decisiones justificadas éticamente y las

mantienen, teniendo en cuenta la "Declaración Internacional de Principios Éticos

de la FITS" y los "Criterios Éticos Internacionales para los Trabajadores Sociales"

adoptados por sus asociaciones y colegios profesionales nacionales.

2.3 Áreas problema

2.3.1 Las áreas problema en las que se plantean cuestiones éticas, no son

necesariamente universales debido a diferencias políticas y culturales. Se anima

a cada asociación nacional a promover debates y aclarar cuestiones de

contenido importante y problemas especialmente relevantes para cada país. Las

siguientes áreas problema son, sin embargo, ampliamente reconocidas como

tales:

1) Cuando el trabajador social se encuentre ante una situación de conflicto entre

los intereses de:

• Los propios trabajadores sociales y sus clientes.

• Clientes individuales y otros individuos.

• Grupos de clientes.

• Grupos de clientes y el resto de la población.

• Sistemas/instituciones y grupos de clientes.

• Sistemas/instituciones/empleadores y trabajadores sociales.

• Distintos grupos de profesionales.

2) El hecho de que el trabajador social actúa a la vez para ayudar y controlar.

Page 31: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

La relación entre estos dos aspectos opuestos del trabajo social exige una

aclaración, basada en una elección explícita de valores, para evitar que se

mezclen las motivaciones, o que no estén claras, así como las actuaciones y las

consecuencias de dichas actuaciones.

Cuando esté previsto que los trabajadores sociales actúen en un rol de control

de los ciudadanos para la Administración, están obligados a aclarar las

implicaciones éticas de este cometido y, hasta qué medida, este papel es

aceptable desde el punto de vista de los principios éticos del trabajo social.

3) El deber que tiene el trabajador social de proteger los intereses del cliente

puede entrar fácilmente en conflicto con demandas de eficiencia y utilidad.

La importancia de este problema aumenta cada día debido a la introducción y

uso de la tecnología informática en los diversos campos del trabajo social.

2.3.2 Los principios establecidos en el apartado 2.2 deben ser siempre la base

de cualquier consideración o elección hecha por los trabajadores sociales al

enfrentarse con cuestiones o problemas en estas áreas.

2.4 Métodos para la resolución de cuestiones o problemas

2.4.1 Es necesario que a la hora de tratar cualquier asunto dentro de las

asociaciones nacionales de trabajadores sociales, se tengan en cuenta las

cuestiones o problemas éticos y se intente resolverlos en foros colectivos dentro

de cada organización. Estos foros deberán posibilitar que los trabajadores

sociales discutan, analicen y traten de las cuestiones o problemas éticos con sus

colegas, otros grupos de expertos y con personas afectadas por los temas en

discusión. Además dichos foros deberán proporcionar la posibilidad de que los

trabajadores sociales reciban orientaciones de sus colegas y de otras personas.

El análisis y la discusión de cuestiones de tipo ético deben ir siempre

encaminados hacia la búsqueda de opciones y posibilidades.

2.4.2 Las asociaciones miembros tienen que elaborar y/o adaptar criterios éticos

para los distintos campos de trabajo, sobre todo para aquellos en los que surgen

cuestiones y problemas éticos complicados y también para aquellas áreas donde

los principios éticos del trabajo social pueden entrar en conflicto con el sistema

legal del país en cuestión o la política gubernamental.

2.4.3 Cuando existan unos fundamentos éticos establecidos como guía para las

actuaciones en la práctica del trabajo social, el deber de las asociaciones es

ayudar a los trabajadores sociales a analizar y plantearse las cuestiones o

problemas éticos sobre estas bases:

1. Los principios básicos de la Declaración (apartado 2.2).

2. El contexto ético/moral y político de las actuaciones; es decir, un análisis

de los valores y fuerzas en que se encuadra la acción.

3. Los motivos de la actuación, o sea, procurar que cada trabajador social

sea cada vez más consciente de cuales son sus intenciones y objetivos en cada

actuación que emprende.

Page 32: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

4. La naturaleza de la actuación, es decir, ayudar a realizar un análisis del

contenido moral de la actuación, por ejemplo, casos en que hay que imponer una

decisión en vez de conseguir una cooperación voluntaria.

5. Las consecuencias que una actuación puede tener sobre distintos grupos,

o sea, un análisis de las consecuencias de diversas líneas de actuación sobre

todas las partes implicadas, a corto y largo plazo.

2.4.4 Las asociaciones miembro tienen la responsabilidad de promover debates,

formación e investigación sobre cuestiones éticas.

3. CRITERIOS ETICOS INTERNACIONALES PARA LOS TRABAJADORES

SOCIALES

3.1 Preámbulo

El trabajo social tiene su origen, de una u otra forma, en filosofías e ideales

humanitarios, religiosos y democráticos. Su aplicación es universal y se dirige

hacia aquellas necesidades humanas que surgen de la interrelación personal-

social, y también a desarrollar el potencial humano. Los trabajadores sociales

profesionales se dedican a conseguir el bienestar y la autorrealización de los

seres humanos; al desarrollo y utilización correcta de los conocimientos respecto

al comportamiento humano y social; al desarrollo de los recursos necesarios para

atender las aspiraciones y necesidades de los individuos, de los grupos,

nacionales e internacionales; y a la consecución de la justicia social. Basándose

en la Declaración Internacional de Principios Éticos del Trabajo Social, el

trabajador social está obligado a aceptar estos criterios de conducta ética.

3.2 Criterios Generales de Conducta Ética

3.2.1 Tratar de comprender a cada cliente individual y su entorno, así como los

elementos que afectan su conducta y el servicio requerido.

3.2.2 Mantener y defender los valores, conocimientos y metodología de la

profesión, absteniéndose de cualquier comportamiento que perjudique el

desarrollo de la misma.

3.2.3 Reconocer las limitaciones profesionales y personales.

3.2.4 Promover la utilización de todas las técnicas y conocimientos apropiados.

3.2.5 Aplicar métodos adecuados para el desarrollo y la validez de los

conocimientos.

3.2.6 Contribuir con la experiencia profesional al desarrollo de políticas y

programas que mejoren la calidad de vida en la sociedad.

Page 33: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

3.2.7 Identificar e interpretar las necesidades sociales.

3.2.8 Identificar e interpretar los orígenes y naturaleza de los problemas sociales,

a nivel, tanto individual como de grupo, comunidad, nacional e internacional.

3.2.9 Identificar e interpretar el trabajo profesional.

3.2.10 Clarificar si las declaraciones públicas o las actuaciones se hacen a nivel

individual o en representación de una asociación profesional, entidad,

organización, u otros grupos.

3.3 Criterios del Trabajo Social en relación con los Clientes

3.3.1 Aceptar una responsabilidad fundamental respecto a clientes o usuarios

concretos, dentro de las limitaciones que marquen los derechos de los demás.

3.3.2 Salvaguardar el derecho del cliente o usuario a una relación de confianza,

intimidad y confidencialidad, así como al uso responsable de la información la

obtención y difusión de información o datos sólo debe realizarse en función de

un servicio profesional, manteniendo al cliente informado de su necesidad y

utilización. No se divulgará información sin el conocimiento y consentimiento

previos del cliente o usuario, excepto si éste no es responsable o se puede

perjudicar gravemente a otras personas. El cliente tiene acceso a los

expedientes de trabajo social que le conciernen.

3.3.3 Reconocer y respetar los objetivos, responsabilidades y diferencias

individuales de los clientes y usuarios. Dentro del ámbito de la entidad y del

medio social del cliente, el servicio profesional debe ayudar a los usuarios a

responsabilizarse de las actuaciones personales y atender a todos los clientes y

usuarios con igual disposición. En los casos en que los servicios profesionales

no puedan ofrecerse en estas condiciones, el cliente será informado para que

pueda actuar libremente.

3.3.4 Ayudar al cliente o usuario - individuo, grupo, comunidad o sociedad - a

conseguir su autorealización y máximo potencial dentro de los límites de los

derechos respectivos de los demás. El servicio debe basarse en ayudar a los

clientes y usuarios a comprender y utilizar la relación profesional para desarrollar

los legítimos deseos e intereses de dichos clientes y usuarios.

3.4 Criterios del Trabajo Social en relación con las Entidades y Organizaciones

3.4.1 Trabajar y/o cooperar con las entidades y organizaciones cuyas políticas,

procedimientos y operaciones van dirigidas a proporcionar servicios adecuados

y promover la práctica profesional dentro del marco de los principios éticos de la

FITS.

Page 34: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

3.4.2 Cumplir responsablemente los objetivos establecidos y las funciones de la

entidad u organización, contribuyendo al desarrollo de políticas, procedimientos

y prácticas debidas para conseguir los mejores niveles posibles de actuación.

3.4.3 Mantener que la responsabilidad última es hacia el cliente, poniendo en

marcha los necesarios cambios de políticas, procedimientos y actuaciones a

través de los canales apropiados con los que cuentan entidades y

organizaciones. Si se agotan estos canales sin encontrar los remedios

necesarios habrá que recurrir a instancias más altas o a la más amplia

comunidad de interés.

3.4.4 Garantizar eficiencia y eficacia para con el cliente o usuarios y con la

comunidad, por medio de revisiones periódicas del proceso a través del cual se

proporcionan los servicios.

3.4.5 Utilizar todos los medios éticos posibles para acabar con las prácticas no

éticas cuando las líneas de actuación, procedimientos y prácticas están en

conflicto directo con los principios éticos del trabajo social.

3.5 Criterios del Trabajo Social en relación con los Colegas

3.5.1 Reconocer la educación, formación continuada y actuación de los colegas

trabajadores sociales y de los profesionales de otras disciplinas, promoviendo

toda la cooperación que sea necesaria para conseguir unos servicios cada vez

más efectivos.

3.5.2 Aceptar las diferencias de opinión y actuación de los colegas trabajadores

sociales u otros profesionales, expresando las críticas a través de los canales

adecuados, de forma responsable.

3.5.3 Promover y compartir las oportunidades de conocimientos, experiencia e

ideas con todos los colegas, profesionales de otras disciplinas y voluntarios, con

el propósito de beneficiarse mutuamente.

3.5.4 Llamar la atención de los organismos adecuados, dentro y fuera de la

profesión, en los casos de violación de los principios y criterios éticos

profesionales, asegurándose de que los clientes afectados sean adecuadamente

involucrados.

3.5.5 Defender a los colegas contra actuaciones injustas.

3.6 Criterios relativos a la Profesión

3.6.1 Mantener los valores, principios éticos, conocimientos y metodología de la

profesión y contribuir a su clarificación y mejora.

3.6.2 Mantener los niveles profesionales de práctica y actuar para conseguir que

mejoren.

Page 35: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

3.6.3 Defender a la profesión contra las críticas injustas, y trabajar para aumentar

la confianza en la necesidad de la práctica profesional.

3.6.4 Presentar críticas constructivas de la profesión, y de sus teorías, métodos

y prácticas.

3.6.5 Promover nuevos enfoques y metodologías útiles para responder a las

necesidades nuevas, así como a las ya existentes.

Page 36: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

CODIGO DEONTOLOGICO

El primer código deontológico en trabajo social editado por el Consejo General

del Trabajo Social fue aprobado por Asamblea General de Colegios Oficiales de

Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales en su sesión extraordinaria

de 29 de mayo de 1999. Desde entonces, en los siguientes diez años, el código

se ha impreso hasta en seis ocasiones.

Sus objetivos, entre otros, tienen que ver con la necesidad de acotar

responsabilidades profesionales, promover el incremento de los conocimientos

científicos y técnicos, definir el correcto comportamiento profesional con las

personas con la persona usuaria y con otros profesionales, evitar la competencia

desleal, mantener el prestigio de la profesión, perseguir el constante

perfeccionamiento de las tareas profesionales, atender al servicio a la

ciudadanía y a las instituciones, valorar la confianza como factor importante y

decisivo en las relaciones públicas y servir de base para las relaciones

disciplinarias.

Si el anterior documento estableció un marco de regulación de los principios

éticos y criterios profesionales por los que se rige la profesión de trabajo social,

el actual código pretende superar las dificultades con las que se ha encontrado

la profesión a lo largo de la década siguiente. Este código sirve para confirmar el

compromiso de la profesión del trabajo social con la sociedad, incluyendo los

avances científico-técnicos y el desarrollo de nuevos derechos y

responsabilidades tanto del profesional del trabajo social como de las personas

usuarias.

Respecto al papel del profesional del trabajo social, hemos de tener en cuenta

sus funciones:

Se ocupan de planificar, proyectar, calcular, aplicar, evaluar y modificar los

servicios y políticas sociales para los grupos y comunidades. Actúan con casos,

grupos y comunidades en muchos sectores funcionales utilizando diversos

enfoques metodológicos, trabajan en un amplio marco de ámbitos organizativos

y proporcionan recursos y prestaciones a diversos sectores de la población a

nivel micro, meso y macro social. Algunas de la funciones se podrán desarrollar

de manera interrelacionada, de acuerdo a la metodología especifica de la

intervención que se utilice.

De ello se desprende:

• Información

• Investigación

• Prevención

• Asistencia

• Atención directa

• Promoción e inserción social

Page 37: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

• Mediación

• Planificación

• Gerencia y dirección

• Evaluación

• Supervisión

• Docencia

• Coordinación

Para desarrollar sus funciones, los profesionales del trabajo social cuentan con

unos instrumentos específicos del trabajo social:

• Historia social. Documento en el que se registran exhaustivamente los

datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, económicos,

laborales, educativos y cualesquiera otros significativos de la situación

socio-familiar de una persona usuaria, la demanda, el diagnóstico y

subsiguiente intervención y la evolución de tal situación.

• Ficha Social. Soporte documental de trabajo social, en el que se registra

la información sistematizable de la historia social.

• Informe Social. Dictamen técnico que sirve de instrumento documental

que elabora y firma con carácter exclusivo el profesional del trabajo social.

Su contenido se deriva del estudio, a través de la observación y la

entrevista, donde queda reflejada en síntesis la situación objeto,

valoración, un dictamen técnico y una propuesta de intervención

profesional.

• Escalas de valoración social. Instrumento científico que sirve para

identificar situaciones sociales en un momento dado. Permite elaborar un

diagnóstico social

• Proyecto de intervención social. Diseño de intervención social que

comprende una evaluación-diagnóstico de la situación y personas con

quienes actuar, una determinación de objetivos operativos, actividades y

tareas, utilización de recursos, temporalización y criterios de evaluación.

En base a estas premisas que definen la actividad del trabajador/a social se ha

elaborado un Código Deontológico para la profesión del trabajo social en

España, documento fundamental para el buen desempeño de la profesión.

Sirvan las presentes normas deontológicas para recoger los derechos y deberes

de todos los trabajadores sociales en el ejercicio de su actividad profesional.

CAPÍTULO I. DESCRIPCIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Page 38: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

Artículo 1.- El presente Código Deontológico es el conjunto de valores,

principios y normas que han de guiar el ejercicio profesional de los/las

trabajadores/as sociales en el Estado español.

Artículo 2.- Los deberes que formula este Código Deontológico, como resultado

de la voluntad normativa que corresponde a una entidad de derecho público,

obligan a todos/as los/las profesionales del Trabajo Social en el Estado español

en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad profesional o

contractual en que la practiquen. Asimismo, estos deberes se extienden a las

sociedades profesionales registradas en el correspondiente colegio oficial, sin

perjuicio de otras regulaciones colegiales.

El Consejo General del Trabajo Social, los Consejos Autonómicos, los Colegios

Oficiales del Trabajo Social (en adelante las organizaciones colegiales) podrán

estipular y aprobar cuantas normas deontológicas adicionales al presente

Código consideren, en el marco competencial y territorial que les corresponda

legalmente y siempre que la legislación autonómica les confiera tal facultad.

Las normas dictadas en el ejercicio de dicha potestad serán complementarias y

congruentes con las establecidas en el presente Código.

Artículo 3.- El incumplimiento de alguna norma de este Código supone incurrir

en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos de las respectivas

organizaciones y cuya corrección se hará a través del procedimiento

sancionador establecido.

Artículo 4.- Las organizaciones colegiales asumen como uno de sus objetivos

primordiales la promoción y desarrollo de la deontología profesional, así como

velar por su cumplimiento y dedicarán atención preferente a la difusión de los

preceptos de este Código entre todos los/las profesionales y el conjunto de

instituciones sociales. Propondrán asimismo que los principios aquí expuestos

sean objeto de estudio por el alumnado de Trabajo Social en las universidades.

Las organizaciones colegiales tratarán de que las normas de este Código

Deontológico, que representan un compromiso formal de la Institución Colegial

y de la profesión ante la sociedad española, por su carácter esencial para el

ejercicio de una profesión de alto significado ético, humano y social, pasen a

formar parte del ordenamiento jurídico garantizado por los poderes públicos.

Artículo 5.- El trabajo social es una profesión basada en la práctica y una

disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión

social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la

justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a

la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las

teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los

conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y las

estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar.

Artículo 6.- Trabajador/a social es la persona física que acredite estar en

posesión de cualquier título oficial que faculte para ejercer la profesión de trabajo

Page 39: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

social obtenido en alguna de las universidades españolas. Los/las profesionales

cuyo título de Trabajo Social haya sido expedido por otros Estados miembros de

la Unión Europea, deberán presentar la correspondiente credencial de

reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España o de su

homologación cuando se trate de títulos expedidos por países terceros.

CAPÍTULO II. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS GENERALES DE LA

PROFESIÓN

Artículo 7.- El Trabajo Social está fundado sobre los valores indivisibles y

universales de la dignidad humana, la libertad y la igualdad tal y como se

contemplan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las

instituciones democráticas y el Estado de Derecho. En ellos se basa la actuación

profesional, por medio de la aceptación de los siguientes principios.

Principios básicos:

1. Dignidad. La persona humana, única e inviolable, tiene valor en sí misma

con sus intereses y finalidades.

2. Libertad. La persona, en posesión de sus facultades humanas, realiza

todos los actos sin coacción ni impedimentos.

3. Igualdad. Cada persona posee los mismos derechos y deberes

compatibles con sus peculiaridades y diferencias.

De estos principios básicos derivan los siguientes Principios generales:

1. Respeto activo a la persona, al grupo, o a la comunidad como centro de

toda intervención profesional.

2. Aceptación de la persona en cuanto tal con sus singularidades y

diferencias.

3. Superación de categorizaciones derivadas de esquemas prefijados.

4. Ausencia de juicios de valor sobre la persona así como sobre sus

recursos, motivaciones y necesidades.

5. Individualización expresada en la necesidad de adecuar la intervención

profesional a las particularidades específicas de cada persona, grupo o

comunidad.

6. Personalización exige reconocer el valor del destinatario no como objeto

sino como sujeto activo en el proceso de intervención con la

intencionalidad de derechos y deberes.

7. Promoción integral de la persona, considerada como un todo, desde

sus capacidades potenciales y los múltiples factores internos y externos

circunstanciales. Supone superar visiones parciales, unilaterales así

como integrar la intervención a través de la interprofesionalidad.

Page 40: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

8. Igualdad de oportunidades), de derechos, de equidad y de

participación desde la convicción de que cada persona tiene

capacidades para una mayor calidad de vida.

9. Solidaridad, implicarse en el logro de una sociedad inclusiva, y la

obligación de oponerse a las situaciones sociales que contribuyen a la

exclusión, estigmatización o subyugación social.

10. Justicia social con la sociedad en general y con las personas con las que

se trabaja, dedicando su ejercicio profesional a ayudar a los individuos,

grupos y comunidades en su desarrollo y a facilitar la resolución de

conflictos personales y/o sociales y sus consecuencias.

11. Reconocimiento de derechos humanos y sociales y su concreción

en el ejercicio real de los mismos.

12. Autonomía ejercida desde la confianza en las capacidades propias de

los profesionales, sin coacciones externas.

13. Autodeterminación como expresión de la libertad de la persona y por lo

tanto de la responsabilidad de sus acciones y decisiones.

14. Responsabilidad y corresponsabilidad con la persona usuaria, con

todos los sujetos que participan en la intervención profesional y con las

instituciones.

15. Coherencia profesional conociendo y respetando el proyecto y la

normativa de la institución donde trabaja.

16. Colaboración profesional de manera activa, constructiva y solidaria en

relación con los/las otros/as profesionales que participan en la

intervención profesional con la persona usuaria. Del mismo modo en lo

referente a la autoorganización de los/as profesionales del trabajo social

en sus estructuras organizativas colegiales.

17. Integridad exige del profesional no abusar de la relación de confianza con

la persona usuaria, reconocer los límites entre la vida personal y

profesional, y no aprovecharse de su posición para obtener beneficios o

ganancias personales.

CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS

SOCIALES.

A. RELACIÓN CON LA PERSONA USUARIA

Artículo 8.- Los/as profesionales del trabajo social se comprometen a respetar

y promover los principios recogidos en este Código Deontológico.

Artículo 9.- Los/las profesionales del trabajo social ejercen su profesión desde

el respeto de los derechos humanos fundamentales de los individuos, grupos y

comunidades reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos

Page 41: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

Humanos de las Naciones Unidas, el Convenio Europeo para la Protección de

los Derechos y de las Libertades Fundamentales, la Carta de Derechos

Fundamentales de la Unión Europea de 2007, la Constitución Española de 1978

y todos aquellos recogidos en las declaraciones y convenciones reconocidas por

la Comunidad Internacional y ratificadas por España.

Artículo 10.- Los/las profesionales del trabajo social toman decisiones

justificadas éticamente, en conformidad con la Declaración Internacional de

Principios Éticos de la FITS, los Criterios Éticos Internacionales para los

Trabajadores Sociales y cuanto se establece en el presente Código

Deontológico.

Artículo 11.- Los/las profesionales del trabajo social actúan desde los principios

de derecho a la intimidad, confidencialidad y uso responsable de la información

en su trabajo profesional, tal y como se recogen en el Capítulo IV del presente

Código.

Artículo 12.- Los/las profesionales del trabajo social tienen la responsabilidad

de ejercitar su profesión a fin de identificar y desarrollar las potencialidades

fortalezas de personas, grupos y comunidades para promover su

empoderamiento.

Artículo 13.- Los/las profesionales del trabajo social, desde el respeto a las

diferencias, proporcionan la mejor atención posible a todos aquellos que soliciten

su intervención profesional según la identidad de cada cual sin discriminaciones

por razón de género, edad, capacidad, color, clase social, etnia, religión, lengua,

creencias políticas, inclinación sexual o cualquier otra diferencia.

Artículo 14.- Los/las profesionales del trabajo social trabajan en estrecha

colaboración con la persona usuaria, motivan su participación y prestan el

debido respeto a sus intereses y a los de las demás personas involucradas.

Artículo 15.- Los/las profesionales del trabajo social, promoviendo el

compromiso y la implicación de la personas usuarias, favorecen que éstas se

responsabilicen en la toma de decisiones y acciones que puedan afectar a su

vida siempre que no vulneren los derechos e intereses legítimos de terceros.

Harán el menor uso posible de medidas legales coercitivas, y sólo las adoptarán

en favor de una de las partes implicadas en un conflicto, después de una

cuidadosa evaluación de los argumentos de cada una de las partes.

Artículo 16.- El trabajo social es incompatible con el apoyo, directo o indirecto,

a individuos, grupos, fuerzas políticas o estructuras de poder que agredan a otros

seres humanos mediante el terrorismo, la tortura u otros medios violentos.

Artículo 17.- Los profesionales del trabajo Social se comprometen en la

intervención social a buscar y garantizar a toda persona, grupo o comunidad la

igualdad de oportunidades, el acceso a recursos y el apoyo para cubrir sus

necesidades; especialmente de aquellos que se encuentran en situación de

mayor vulnerabilidad o en alguna situación especifica de desventaja social.

Page 42: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

Artículo 18.- El/la profesional del trabajo social tiene el deber de proporcionar,

basándose en las características y capacidades de comprensión de la persona

usuaria, la información necesaria sobre las disposiciones legislativas y

administrativas y sobre los derechos, deberes, ventajas, desventajas, recursos y

programas pertinentes. Desde estos conocimientos establece la relación

profesional con la persona usuaria, el proceso, los resultados previstos y la

posible finalización de la intervención.

Artículo 19.- Cuando por causas diversas no sea posible consensuar las

cuestiones que afecten a la persona usuaria, el profesional velará por la elección

de los mejores procesos que aseguren que la decisión adoptada es tomada en

coherencia con los intereses, deseos y necesidades de aquel/lla.

Artículo 20.- En los casos en que sea necesario derivar la atención de la

persona usuaria a otro servicio, el/la profesional del trabajo social lo hará de la

manera más favorable para aquella, procurando la continuidad de la

intervención.

Artículo 21.- Cuando la acción o actividad de la persona usuaria, de forma real

o potencial, presente un grave riesgo (previsible o inminente) para sí o para otros,

se procederá profesionalmente, con el consentimiento del equipo en su caso, a

solicitar a quien corresponda la limitación cautelar del derecho de

autodeterminación.

Artículo 22.- El/la profesional del trabajo social procurará el desarrollo de

procedimientos para que la persona usuaria tenga un comportamiento adecuado

en la relación profesional basada en el respeto mutuo.

Articulo 23. La situación de poder o superioridad que el ejercicio de su actividad

pueda conferir al profesional del trabajo social sobre la persona usuaria, nunca

será utilizada por aquel/lla para su lucro, interés o beneficio propio.

B. RELACIÓN CON OTROS/AS PROFESIONALES

Artículo 24.- En los casos en los que exista una intervención simultánea con

otros profesionales, el/la profesional del trabajo social debe procurar la

coordinación necesaria para que aquella sea adecuada desde el ámbito de sus

competencias en el marco de la institución u organización en la que ejerza su

actividad.

Artículo 25.- El/la profesional del trabajo social debe recabar el consentimiento

de la persona usuaria para la presencia de terceras personas ajenas al acto de

intervención profesional, tales como alumnado en prácticas, profesionales en

formación, estudio o investigación, voluntariado, etc-

Artículo 26.- El/la profesional del trabajo social promueve el intercambio de

conocimientos, experiencias e ideas con los/las colegas y profesionales de otras

disciplinas a fin de enriquecerse mutuamente y mejorar la intervención

social.

Page 43: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

Artículo 27.- El/la profesional del trabajo social preste desinteresadamente y

orientación y guía, así como atención a las demandas, con la máxima diligencia

a los/as colegas que lo soliciten.

Artículo 28.- El/la profesional del trabajo social debe registrar y archivar

debidamente la documentación realizada a fin de poderla transferir o derivar a

los profesionales correspondientes para evitar reiteraciones o retrocesos en la

actividad profesional.

Artículo 29.- El/la profesional del trabajo social evalúe con criterios objetivos y

rigurosos y de manera leal y respetuosa tanto su trabajo como el que le

corresponde hacer en equipo.

Artículo 30.- Las relaciones entre los/las profesionales del trabajo social deben

regirse por los principios de profesionalidad, coordinación, colaboración y

respeto recíproco, evitando la competencia desleal.

Artículo 31.- Para participar en la selección de colegas y otros profesionales

el/la profesional de trabajo social lo hará de acuerdo con los criterios éticos

contenidos en este Código Deontológico. En todo caso deben tenerse en cuenta

criterios de igualdad, no discriminación, publicidad, mérito y capacidad.

Artículo 32.- En las peritaciones el/la profesional del trabajo social mantendrá el

más absoluto respeto personal al colega) de la parte contraria o al autor/a del

trabajo profesional al que se refiera la peritación, evitando cualquier tipo de

descalificación subjetiva y ciñéndose a los aspectos técnicos de la cuestión

controvertida. Deberá limitarse a emitir contenidos de estricta índole técnica-

profesional.

Artículo 33.- Cuando un/a profesional del trabajo social conozca que otro/a

colega incumple las normas del presente Código Deontológico debe comunicarlo

por escrito a la organización colegial correspondiente.

C. RELACIÓN CON LAS INSTITUCIONES

Artículo 34.- Los/las profesionales del trabajo social se han de implicar

profesionalmente en los derechos e intereses de la persona usuaria informando,

cuando ello sea necesario, a la autoridad competente y a los organismos

colegiales acerca de las violaciones de Derechos Humanos, malos tratos o

cualquier actuación cruel, inhumana o degradante de que sea víctima cualquier

persona de los que tuviere conocimiento en el ejercicio profesional, incluso

cuando las personas consientan la situación en la que se encuentran.

Artículo 35.- El/la profesional del trabajo social asumirá los principios de este

Código y la promoción de derechos y deberes sociales en las organizaciones y

entidades en las que ejerza su actividad, apoyando responsablemente y de

manera activa, en la medida de sus posibilidades, los procesos orientados a la

mejora de la calidad de los servicios sociales.

Page 44: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

Artículo 36.- El/la profesional del trabajo social ha de conocer la normativa, la

organización y el funcionamiento de la entidad en la que trabaja, respetando sus

objetivos. En caso de que aquellos sean contrarios total o parcialmente a los

principios básicos de la profesión, el/la profesional actúe en conformidad con lo

establecido en el presente Código. En caso de conflicto entre la dependencia

laboral y el respeto a los principios de la profesión que pudieran generar acciones

incompatibles con los principios éticos o la calidad o eficiencia profesional en

beneficio de la persona usuaria, el/a profesional podrá recabar el apoyo y en su

caso el amparo del Colegio Profesional.

Artículo 37.- El/la profesional del trabajo social, para mayor eficacia y eficiencia

de las organizaciones y sus servicios, y en beneficio de las personas usuarias y

de la comunidad, debe promover la participación en la mejora de las políticas

sociales, en la planificación y organización, en los procedimientos y protocolos,

en los estándares de calidad y el código deontológico de la institución u

organismo donde presta sus servicios.

Artículo 38.- El/la profesional del trabajo social, al informar con regularidad de

su actividad a los responsables de la entidad donde preste sus servicios, hágalo

dentro de los límites compatibles con la confidencialidad, el secreto profesional

y los principios básicos de la profesión, tal y como se desprende de este Código.

Artículo 39.- El/la profesional del trabajo social debe dar a conocer a los/las

responsables o directivos/as de la institución u organismo donde presta sus

servicios, las condiciones y los medios indispensables para llevar a cabo la

intervención social que le ha sido confiada, así como todo aquello

que obstaculice su labor profesional.

Artículo 40.- El/la profesional del trabajo social dispondrá de autonomía para

elegir y aplicar en la elección y aplicación de las técnicas idóneas, medios y

condiciones que favorezcan sus relaciones e intervenciones profesionales. Así

mismo, tiene derecho a solicitar de la organización donde preste sus servicios la

oportunidad de formarse y actualizarse en todas aquellas materias que

repercutan en un mejor desempeño de su acción profesional.

Artículo 41.- El/la profesional del trabajo social, en relación con la organización

y el trabajo en equipo, tenga en cuenta que la documentación profesional está

sujeta a criterios de confidencialidad, por lo que su uso queda limitado por y para

el objetivo profesional de que se trate. Solicite las medidas de seguridad

necesarias para garantizar dicha confidencialidad.

Artículo 42.- El/la profesional del trabajo social debe tener una visión global del

trabajo a realizar en la institución u organismo en los que presta sus servicios, y

establecer prioridades con criterios objetivos acordes con la misión de la entidad

y en función de las necesidades detectadas en la realidad social.

Artículo 43.- El/la profesional del trabajo social, desde el marco de sus

competencias profesionales en la organización de la que forma parte, ha de

facilitar la cooperación con las entidades y organizaciones afines, cuyas políticas

Page 45: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

y programas vayan dirigidos a proporcionar servicios adecuados y promover la

calidad de vida de los usuarios.

Artículo 44.- El/la profesional del trabajo social vele para que los informes

realizados, a petición de su entidad o cualquier otra organización, permanezcan

sujetos al deber y al derecho general de la confidencialidad. En cualquier caso

la entidad solicitante quedará obligada a no darles difusión fuera del objetivo

concreto para el que fue recabado en los términos que se establecen en el

siguiente Capítulo.

Artículo 45.- Ante prácticas no éticas de alguna organización o entidad, que

lesionen los derechos y/o la dignidad de la persona usuaria, el/la profesional del

trabajo social comunicará la situación a la Comisión Deontológica de la

respectiva organización colegial.

Artículo 46- El/la profesional del trabajo social desde su responsabilidad

principal hacia la persona usuaria proponga los necesarios cambios de política,

procedimientos y actuaciones mediante los canales apropiados con los que

cuentan las entidades y organizaciones. En el caso de que éstas limitaran la

responsabilidad en su actuación y persistan lesiones y vulneración grave de los

derechos de la persona usuaria, si se agotan las vías de soluciones adecuadas,

recúrrase a instancias superiores o a la más amplia comunidad de intereses.

Artículo 47.- El/la profesional del trabajo social, de acuerdo con los principios

básicos recogidos en este Código, según el marco de la intervención profesional

(en relación con la persona usuaria, con otros profesionales y con las

instituciones) y en los supuestos profesionales en los que la aplicación de la

norma o mandato institucional suponga un conflicto con sus principios éticos,

religiosos o morales, podrá invocar el derecho al acto individual de objeción de

conciencia sin perjuicio de asumir posteriormente las responsabilidades

derivadas de dicho acto.

CAPÍTULO IV. – LA CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL

Artículo 48.- La confidencialidad constituye una obligación en la actuación del/la

trabajador/a social y un derecho de la persona usuaria, y abarca a todas las

informaciones que el/la profesional reciba en su intervención social por cualquier

medio.

Artículo 49.- Están sujetos/as al secreto profesional:

a. Los/las profesionales del trabajo social cualquiera que sea su titulación,

ámbito de actuación y modalidad de su ejercicio profesional.

b. Los/las profesionales que trabajan en equipo con el/la profesional del

trabajo social y que, por su intervención y con independencia de su

profesión, tengan conocimiento de cualquier información confidencial.

c. El alumnado de trabajo social en prácticas y el voluntariado que

ocasionalmente intervengan junto al/la trabajador/a social.

Page 46: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

El/la profesional del trabajo social solicitará discreción a los/las

colaboradores/as, personal administrativo, estudiantes, voluntarios/as o de

cualquier otro tipo, que por razón de su profesión manejen información

confidencial, haciéndoles saber la obligación de guardar silencio sobre la misma,

sin perjuicio de firmar cláusulas de obligación de secreto conforme a la normativa

de protección de datos.

Artículo 50.- El secreto profesional de los/las trabajadores/as sociales se

extiende a toda información confidencial cualquiera que sea la manera en la que

se haya recabado Se entiende por información confidencial aquella que es de

carácter personal y que la persona usuaria no quiere que se revele. En caso de

duda sobre la naturaleza de la información, el/la profesional podrá solicitar la

confirmación de tal extremo a la persona usuaria, preferentemente por escrito, o

pedir asesoramiento a la Comisión Deontológica del órgano competente o de la

estructura colegial.

Artículo 51.- El/la profesional del trabajo social informará a la persona usuaria

durante las intervenciones sociales significativas de su derecho a la

confidencialidad de la información obtenida y de los límites del secreto

profesional.

Artículo 52.- El deber de secreto profesional no tiene límite temporal alguno,

permaneciendo después de haber cesado la prestación de los servicios

profesionales o habiéndose producido el fallecimiento de la persona usuaria.

Artículo 53.- El/la trabajador/a social cumplirá los siguientes deberes en relación

con la información confidencial:

1. De calidad: El/la profesional recabará la información estrictamente

necesaria para el desempeño de su intervención social de la forma más

exacta posible, siendo respetuoso/a en su obtención y actualización y

haciendo un uso responsable de la misma.

2. De consentimiento: Cuando la información se obtenga de la persona

usuaria, se entenderá concedida su autorización por el mero hecho de su

solicitud dentro de la intervención profesional. La persona usuaria deberá

tener la garantía de la confidencialidad de la información que haya de

facilitar para la intervención profesional. Deberá explicarse a la persona

usuaria cómo trabaja la organización, indicándole que tiene en todo

momento el derecho de aceptar, rechazar o retirar el consentimiento, si

en algún momento lo estima oportuno, de acuerdo con la normativa

vigente.

3. De Cesión de información y advertencia de confidencialidad: El/la

profesional del trabajo social, siempre que remita o traslade información

indicará por escrito, si fuera necesario, al receptor/a, que ésta es

confidencial y que solo puede utilizarse para el fin solicitado, pudiendo

existir responsabilidad en caso contrario. En toda circunstancia se atendrá

al principio de prudencia en el manejo y cesión de la información. Evitará

Page 47: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

por ello comentarios y coloquios acerca de información sobre los/las

usuarios/as en espacios públicos, abiertos o faltos de intimidad.

4. De limitación: El/la profesional del trabajo social debe limitar las

informaciones que aporta a sus colegas y a otros/as profesionales tan sólo

a los elementos que considere estrictamente indispensables para la

consecución del objetivo común, respetando el secreto profesional.

5. De cumplimiento de la legislación de protección de datos,

administrativa o de la entidad en la que trabaje: El/la profesional del

trabajo social cumplirá la normativa en materia de protección de datos,

administrativa o de la entidad en la que trabaje, especialmente en relación

a los datos sensibles y custodia de expedientes, como garantía del

principio de confidencialidad y secreto profesional.

6. De Finalidad: La información obtenida se dedicará al fin para el que se

recabó salvo consentimiento expreso de la persona usuaria, autorización

legal o petición judicial.

7. De custodia y acceso responsable: El/la trabajador social, sin perjuicio

de las responsabilidades del resto de profesionales con los que trabaja o

para quienes trabaja, deberá custodiar los documentos e informaciones

de la persona usuaria, así como restringir el acceso permitiendo su uso

sólo al personal autorizado con los que desempeña su función como

forma de garantizar la confidencialidad.

Artículo 54.- Supuestos de exención de la confidencialidad y del secreto

profesional

El/la profesional del trabajo social tendrá como prioridad la vida, seguridad e

integridad física, psicológica y social de la persona usuaria, dando la información

confidencial indispensable en el círculo más restringido posible de la intervención

profesional.

Para que el/la profesional pueda romper el secreto profesional debe darse una

situación excepcional de suma gravedad que suponga un riesgo previsible e

inminente para la persona usuaria, para el/la trabajador/a social o para terceros.

No obstante, el/la profesional no vulnera el secreto profesional en los siguientes

supuestos:

a. Cuando fuera relevado/a del secreto profesional, por escrito, por la

persona usuaria, su representante legal o sus herederos.

b. Cuando reciba orden de informar sobre cuestiones confidenciales por

mandato legal o por un órgano judicial. Si a pesar de ello tuviese dudas

sobre los límites de la información confidencial solicitada podrá pedir

asesoramiento a la Comisión Deontológica de la estructura colegial

correspondiente y plantearlo tanto de forma previa como en el juicio o

expediente, para ser eximido de dicha obligación por la autoridad judicial

o administrativa.

Page 48: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

c. Cuando sea denunciado por un usuario por la comisión de un delito o falta

o la infracción del código deontológico siempre que no existan otras

formas eficaces de defenderse. Si comparece como testigo podrá pedir el

relevo conforme al punto b).

d. Cuando la persona usuaria o terceras personas puedan resultar afectadas

de una forma injusta y grave.

e. Cuando se realice la intervención social en equipo respecto de la

información necesaria para ello, independientemente de si son

trabajadores/as sociales o no. Si no lo son se advertirá de la obligación de

secreto profesional o de guardar silencio.

Artículo 55.- En caso de duda en la aplicación de los principios y supuestos

antes indicados para la ruptura del secreto profesional se atenderá

jerárquicamente a los siguientes principios:

a. Prioridad de protección de los derechos fundamentales de la persona

usuaria o terceros especialmente protegidos por la Ley.

b. Principio de seguridad.

c. Principio de libertad de decisión.

CAPÍTULO V. – LAS COMISIONES DEONTOLÓGICAS

Art.- 56.- El Consejo General creará una Comisión Deontológica a la que dotará

de un Reglamento de Régimen Interno que establecerá el funcionamiento, objeto

y funciones de la misma.

En todo caso, la Comisión Deontológica del Consejo General podrá:

a. Realizar actividades formativas y divulgadoras en materia de ética profesional

y deontología.

b. Emitir informes generales a petición del Consejo General en materias de su

competencia.

c. Emitir informes sobre aspectos específicos en materia de ética y deontología

profesional cuando sean solicitados por organismos o instituciones públicas o

privadas, previa toma en consideración por el Consejo General.

d. Emitir informes en materias de su competencia a petición de los Colegios

Oficiales o Consejos Autonómicos.

Art.- 57.- Las organizaciones colegiales podrán crear sus propias Comisiones

Deontológicas de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en su propia

normativa autonómica. En caso de que no la creasen podrán recurrir a la

Comisión Deontológica del Consejo General a los fines previstos en el Capítulo

1.

Page 49: Tema 7.- Fundamentos, principios y funciones básicas del

Art.- 58.- Las Comisiones Deontológicas velarán por la deontología profesional

con arreglo a lo dispuesto en este Código Deontológico. Sus funciones serán:

a. Elaborar criterios orientativos generales sobre aspectos deontológicos en la

intervención profesional.

b. Prestar asesoramiento genérico a los/as profesionales que lo requieran.

c. Dictaminar en casos específicos sometidos a su consideración por las Juntas

de Gobierno de los Colegios o Consejos Autonómicos, sea por iniciativa de éstos

o a petición de los colegiados.

Art.- 59.- Las Comisiones Deontológicas podrán dictaminar, a petición de los

órganos colegiales con competencia en materia sancionadora, en los casos de

expedientes disciplinarios seguidos por la comisión de presuntas vulneraciones

del Código Deontológico.

En estos casos el dictamen emitido por las Comisiones Deontológicas será

preceptivo, pero no vinculante.