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Legislación Laboral Básica. 6.1 Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la Seguridad Social TEMA LEGISLACIÓN BÁSICA DE APLICACIÓN EN LA RELACIÓN LABORAL: INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS EN LA SEGURIDAD SOCIAL En esta unidad iniciamos el estudio de las obligaciones con la Seguridad Social que tiene el empresario, persona física o jurídica, al iniciar una actividad. Los objetivos de este tema son: 1. Conocer el concepto de empresario a efectos de la Seguridad Social. 2. Distinguir las obligaciones, el procedimiento y trámites a realizar al crear una empresa. 3. Identificar los documentos que se presentarán ante los órganos de la Seguridad Social. 4. Diferenciar distintos supuestos de irrenunciabilidad de derechos en materia de Seguridad Social. INTRODUCCIÓN Dentro del “Plan de Acción de Modernización de la Gestión de la Seguridad Social" del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual plantea la elaboración de Reglamentos Generales se publica el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el

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Legislación Laboral Básica. 6.1 Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la

Seguridad Social

TEMA

LEGISLACIÓN BÁSICA DE

APLICACIÓN EN LA

RELACIÓN LABORAL:

INSCRIPCIÓN DE LAS

EMPRESAS EN LA SEGURIDAD

SOCIAL En esta unidad iniciamos el estudio de las obligaciones con la Seguridad Social que tiene el

empresario, persona física o jurídica, al iniciar una actividad.

Los objetivos de este tema son:

1. Conocer el concepto de empresario a efectos de la Seguridad Social.

2. Distinguir las obligaciones, el procedimiento y trámites a realizar al crear una empresa.

3. Identificar los documentos que se presentarán ante los órganos de la Seguridad Social.

4. Diferenciar distintos supuestos de irrenunciabilidad de derechos en materia de

Seguridad Social.

INTRODUCCIÓN Dentro del “Plan de Acción de Modernización de la Gestión de la Seguridad Social" del

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual plantea la elaboración de Reglamentos

Generales se publica el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el

6.2 Legislación Laboral Básica. Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la

Seguridad Social

Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas,

bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

En el Título II del Reglamento se regula la inscripción de empresa, junto con las altas, bajas, y

variaciones.

Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades,

deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social su inscripción en el

correspondiente Régimen del Sistema de la Seguridad Social.

El Reglamento General sobre inscripción de empresas recoge en el artículo 10 el concepto de

empresario:

“Se considera empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda

persona física o jurídica, pública o privada, a la que presten sus servicios, con la

consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el

campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad

Social.”

Distingue el artículo a las personas o entidades, según se sitúen:

1. En el Régimen General de la Seguridad Social

2. En el Régimen Especial Agrario

3. En el Régimen Especial de Empleados de Hogar

4. En el Régimen Especial de Trabajadores del Mar

5. En el Régimen en que se sitúen Socios de sociedades cooperativas

En el Régimen General de la Seguridad Social:

• Respecto de los deportistas profesionales, el club o entidad deportiva con la que

aquéllos estén sujetos a la relación laboral especial o el organizador de espectáculos

públicos que mantenga relación laboral común con los mismos.

• Respecto de los artistas es empresario el organizador de los espectáculos públicos y,

en su caso, las casas musicales y entidades que realicen actividades de grabación o

edición en que intervengan tales trabajadores.

Legislación Laboral Básica. 6.3 Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la

Seguridad Social

• Respecto de los profesionales taurinos, el organizador, sea éste persona física o

jurídica, en relación con los espectáculos de este carácter en que aquéllos intervengan.

• Para los clérigos de la Iglesia Católica, tienen la consideración de empresarios las

Diócesis y los Organismos supradiocesanos, la Iglesia respectiva para las Entidades

Religiosas Evangélicas, para los ministros de culto de las Comunidades pertenecientes

a la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comunidad correspondiente, y

para los dirigentes religiosos islámicos e imanes de las Comunidades Islámicas en

España, la Comunidad Islámica respectiva.

• Para el personal español contratado al servicio de la Administración española en el

extranjero tendrá la consideración de empresario a todos los efectos el Departamento

Ministerial, Organismo o Dependencia del que aquél perciba sus haberes.

• Respecto del personal interino al servicio de la Administración de Justicia, tendrá la

consideración de empresario el Departamento Ministerial, Organismo o Dependencia

del que aquél perciba sus haberes, sea del Estado o de la Comunidad Autónoma que

haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de dicha

Administración.

En el Régimen Especial Agrario

En el Régimen Especial Agrario, se reputará empresario a quien ocupe trabajadores por

cuenta ajena en las labores agrarias determinadas en las normas reguladoras del campo de

aplicación de dicho Régimen, sea con el carácter de propietario, arrendatario, aparcero u otro

concepto análogo.

En el Régimen Especial de Empleados de Hogar

En el Régimen Especial de Empleados de Hogar, se considerará empresario al titular del

hogar familiar o cabeza de familia, ya lo sea efectivamente o como simple titular del

domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos.

Cuando esta prestación de servicios se realice para un grupo de

personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica,

6.4 Legislación Laboral Básica. Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la

Seguridad Social

convivan con tal carácter familiar en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del

hogar familiar o cabeza de familia la persona que ostente la titularidad de la vivienda que

habite o aquella que asuma la representación del grupo, que podrá recaer de forma sucesiva

en cada uno de sus componentes.

En el Régimen Especial de Trabajadores del Mar

En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar se considerará empresario al naviero,

armador o propietario de embarcaciones o instalaciones marítimo-pesqueras, a las

agrupaciones portuarias de interés económico y a las empresas prestadoras del servicio

portuario básico de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, a las

corporaciones de prácticos de puertos o entidades que las sustituyan, así como a cualquier

otra persona física o jurídica, pública o privada, que emplee trabajadores incluidos en el

campo de aplicación de este Régimen Especial, como las cooperativas del mar, las cofradías de

pescadores y sus federaciones y los trabajadores autónomos respecto de los trabajadores a su

cargo.

En el Régimen en que se sitúen socios de sociedades cooperativas

Los socios de trabajo de las sociedades cooperativas, así como los socios trabajadores de las

de trabajo asociado en cuyos Estatutos se haya optado por asimilar a sus socios trabajadores a

trabajadores por cuenta ajena, y los socios trabajadores de las de explotación comunitaria de

la tierra, corresponderán a las citadas cooperativas las obligaciones que en materia de

Seguridad Social se atribuyen al empresario.

6.1. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS

Inscripción de empresas en la Seguridad Social

Debe realizarla, en el modelo oficial establecido, toda persona natural o jurídica, pública o

privada, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, por cuya cuenta trabajen

las personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen General.

Se hará con anterioridad al inicio de sus actividades, en la Dirección Provincial de la

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o Administración de la misma en cuyo ámbito

territorial se encuentre el domicilio del empresario.

Legislación Laboral Básica. 6.5 Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la

Seguridad Social

Documentos que se deben aportar

Modelo oficial de solicitud de inscripción y apertura de cuenta de cotización principal (TA.6.)

Si el empresario es persona física: Documento Nacional de Identidad o documento que lo

sustituya y Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número

de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa salvo en el caso

del Régimen Especial de empleados del Hogar.

Si el empresario es persona jurídica: Identificación de la persona física que formula la

solicitud y título jurídico en virtud del cual actúa, escritura de constitución inscrita en el

Registro correspondiente, libro de actas si se trata de una comunidad de propietarios,

certificado del Ministerio del Interior u organismo competente en el caso de asociaciones.

En la solicitud de inscripción, el empresario especificará la entidad gestora (INSS) y/o la

entidad o entidades colaboradoras (Mutuas) por las que opta para la cobertura de la protección

por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la

prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (accidente

no laboral y enfermedad común).

La TGSS le asignará un número único de inscripción que será considerado el primero y

principal código de cuenta de cotización, que estará referido al domicilio de la empresa y a él

se vincularán otras cuentas de cotización que puedan asignársele.

La inscripción del empresario será única y válida en todo el territorio nacional y para toda la

vida del titular de la empresa.

6.6 Legislación Laboral Básica. Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la

Seguridad Social

Cese o variaciones en los datos

Las variaciones se comunicarán a la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la

misma en la provincia en que se formuló la inscripción, en el modelo oficial y dentro del plazo

de seis días naturales desde que se produzcan, o con una antelación mínima de 10 días

naturales si la variación afecta al cambio de la entidad que cubra las contingencias de

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por

incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Será obligatoria la comunicación de las siguientes variaciones de datos:

• Cambio de nombre de la persona física o de denominación de la persona

jurídica inscritas con anterioridad.

• Cambio del domicilio legal del empresario.

• Cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por

incapacidad temporal.

• En los supuestos en que los empresarios contratistas y subcontratistas tengan

el deber de informar a la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a

lo establecido en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y en las

normas que lo desarrollan.

• Cambio de actividad económica y, en general, cualquier otra variación que

afecte a los datos declarados con anterioridad respecto a la inscripción de la

empresa y apertura de cuentas de cotización.

El cese en la actividad se comunicará dentro de los 6 días naturales siguientes a aquél en

que se produzca, en el modelo oficial, al que se acompañarán los partes de baja de los

trabajadores a su servicio.

Las comunicaciones de extinción o cese del empresario deberán ir acompañadas, en su caso,

de los partes de baja de los trabajadores a su servicio.

Legislación Laboral Básica. 6.7 Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la

Seguridad Social

Vamos a ver los modelos de solicitud de inscripción y alta, baja, variación de datos de la

cuenta de cotización.

6.8 Legislación Laboral Básica. Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la

Seguridad Social

Legislación Laboral Básica. 6.9 Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la

Seguridad Social

6.10 Legislación Laboral Básica. Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la

Seguridad Social

6.2. TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS

Constituida la sociedad o decidida por el empresario la iniciación de su actividad, y realizados

los trámites civiles, mercantiles, fiscales, etc., que se precisen, se deberá proceder a la

comunicación de apertura del centro de trabajo o la reanudación de su actividad después de

alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, a efectos del control de las

condiciones de seguridad y salud laboral.la declaración de apertura debe efectuarse por el

representante legal de la sociedad o empresario individual.

¿Cuándo?

La comunicación se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la apertura de un centro

de trabajo o reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o

transformaciones de importancia.

¿Cómo?

La comunicación de apertura se efectuará por cuadruplicado. El ejemplar que se presentará

será el modelo oficial, consignándose los siguientes datos:

• Identificación de la empresa.

• Emplazamiento, clase de centro y plantilla.

• Tipos de contratos.

• Datos de producción o almacenamiento.

• Tratándose de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas se acompañará

proyecto técnico y memoria descriptiva de las características de la actividad.

• Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando se trate de proyecto de obras de

construcción en que resulte exigido.

Legislación Laboral Básica. 6.11 Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la

Seguridad Social

¿Dónde?

La presentación de la comunicación se efectuará ante la Dirección Provincial del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales, salvo en Ceuta y Melilla, donde se efectuará en el Área Provincial

de Trabajo y Asuntos Sociales.

En aquellas provincias que exista un centro único de gestión para la creación de empresas, la

tramitación de la comunicación se hará de conformidad con la regulación específica por la que

se rijan dichos centros.

Si la comunicación no se ajustara a lo establecido se pondrá en conocimiento del interesado,

para que éste subsane los defectos en el plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin

haberse llevado a cabo, se entenderá como no efectuada la comunicación.

Documentación:

• Si es empresario individual:

1. Modelo oficial de solicitud.

2. Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual ó

titular del hogar familiar.

3. Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el

Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la

Empresa (no se requiere este documento para el Régimen Especial de

Empleados del Hogar).

• Empresario colectivo y Sociedades Españolas:

1. Los documentos 1, 2 y 3 indicados en el párrafo anterior.

2. Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro

correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios).

3. Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción.

Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en

la escritura.

6.12 Legislación Laboral Básica. Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la

Seguridad Social

• Empresario colectivo y Sociedades Extranjeras:

1. Si establecen centro de trabajo en España:

� Los documentos indicados en el párrafo anterior en los casos de

sucursales y empresas que trasladan su domicilio a España.

2. Si no establecen centro de trabajo en España:

� Los documentos 1, 2 y 3 indicados con carácter general y fotocopia de

las escrituras de constitución de la empresa extranjera con certificado

de estar inscrita en el registro correspondiente o el equivalente exigido

por su legislación para empresas de la Unión Europea.

� Los documentos 1, 2 y 3 indicados con carácter general y certificado

expedido por el cónsul español de su autorización y constitución legal

en su país (en el caso de terceros países).

� Nombramiento o poder de representación de un representante legal

con domicilio en España.

Falta de comunicación de apertura de centro de trabajo:

La no comunicación de la apertura del centro de trabajo o la reanudación de trabajos, o

consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, será calificada como

infracción leve siempre que no se trate de industria calificada como peligrosa, insalubre o

nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen y como infracción grave

cuando sí tenga esta calificación.

Realizada la Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y comunicada la apertura del

centro de trabajo, el empresario deberá adquirir y diligenciar los libros obligatorios.

Este trámite es obligatorio y deberá realizarse al iniciar la prestación de trabajo, al cambiar de

categorías profesionales o al dar de baja trabajadores.

Libro de Visitas

Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, ocupen o no a

trabajadores, un Libro de Visitas en el modelo establecido.

El Libro de Visitas deberá estar permanentemente a disposición de los Inspectores de

Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, para que

efectúen las diligencias necesarias en sus visitas. La obligación alcanza, además de a las

Legislación Laboral Básica. 6.13 Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la

Seguridad Social

empresas, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos,

con independencia del régimen de la Seguridad Social que les sea aplicable.

Cada ejemplar del Libro de Visitas será habilitado por el Jefe de la Inspección de la provincia

en que radique el centro de trabajo. Los Libros de Visitas de los centros y dependencias

centrales de la Administración General del Estado se habilitarán por el Jefe de la Unidad de

Inspección radicada en la Autoridad Central. Para la habilitación del segundo o ulteriores Libros

de Visitas se presentará el anterior para justificar el agotamiento de sus folios; en caso de

pérdida o destrucción del Libro anterior, tal circunstancia se justificará mediante declaración

escrita del representante legal de la empresa comprensiva del motivo de la no presentación y

pruebas de que disponga. Los Libros de Visitas agotados se conservarán a disposición de la

Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante el plazo de cinco años, contados a partir de

la fecha de la última diligencia.

Las empresas que cuenten con centros de trabajo con permanencia inferior a treinta días en

los que empleen seis o menos trabajadores no están obligadas a disponer de Libro de Visitas

propio de dichos centros, utilizándose a tales efectos el del centro en que se encuentre

domiciliada la empresa en la provincia de que se trate.

Cuando se justifique la imposibilidad o extrema dificultad objetiva para que en cada centro

de trabajo se disponga de un Libro de Visitas propio, los Jefes de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social podrán autorizar la correspondiente excepción para el ámbito territorial de

una misma provincia electrónico.

Libro de Visitas Informatizado

Los empresarios podrán solicitar la sustitución de la obligación del Libro de Visitas por el alta

en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico. La autorización de tal sustitución,

corresponde otorgarla a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y

se llevará a cabo en los términos y condiciones previstos en las Resoluciones de la Seguridad

Social. Para obtener la autorización de la utilización del Libro de Visitas electrónico, las

empresas y trabajadores autónomos deberán acreditar que cada centro de trabajo, en el que

se sustituya el Libro convencional por la aplicación del Libro de Visitas electrónico, cuente con

al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes (smartcard)

con acceso habilitado, a través de Internet, a la aplicación del Libro de Visitas.

6.14 Legislación Laboral Básica. Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la

Seguridad Social

Libro de Subcontratación

En las obras de construcción cada contratista debe disponer de un Libro de Subcontratación,

que deberá permanecer en todo momento en la obra y en el que, entre otros, deben reflejarse,

por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las

subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y

trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto del

contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección

de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la

misma. El Libro de Subcontratación será habilitado por la autoridad laboral correspondiente al

territorio en que se ejecute la obra.

En las Administraciones públicas, a efectos del Libro de Visitas, se entenderá por centro de

trabajo el ámbito funcional con entidad orgánica y operativa propia en los niveles territoriales

estatal, autonómico, provincial y municipal.

6.3. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS

El artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social recoge, de manara expresa, la

irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social.

“Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos

que le confiere la presente Ley.”

En el mismo sentido hemos de referirnos a la nulidad de pactos: Será nulo todo pacto por el

que el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la cuota a cargo del

empresario. Además será nulo el pacto por el que el empresario se comprometa a soportar

íntegramente la cotización, asumiendo la aportación del trabajador.

Legislación Laboral Básica. 6.15 Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la

Seguridad Social

Resumen

� Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la

iniciación de sus actividades, deberán solicitar a la Tesorería

General de la Seguridad Social su inscripción en el

correspondiente Régimen del Sistema de la Seguridad Social.

� La inscripción de la empresa en la Seguridad Social es única y

válida para todo el territorio español, y para toda la vida del titular

de la empresa.

� En la solicitud de inscripción, el empresario especificará la entidad

gestora (INSS) y/o la entidad o entidades colaboradoras

(Mutuas) por las que opta para la cobertura de la protección por

contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad

profesional) y de la prestación económica por incapacidad temporal

derivada de contingencias comunes (accidente no laboral y

enfermedad común).

� Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el

trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente Ley.

� La variación de datos de la empresa así como el cese de la

actividad, se comunicará dentro de los 6 días siguientes a aquél en

el que se produzca y en el modelo oficial.