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Legislación Laboral Básica. 6.1 Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la
Seguridad Social
TEMA
LEGISLACIÓN BÁSICA DE
APLICACIÓN EN LA
RELACIÓN LABORAL:
INSCRIPCIÓN DE LAS
EMPRESAS EN LA SEGURIDAD
SOCIAL En esta unidad iniciamos el estudio de las obligaciones con la Seguridad Social que tiene el
empresario, persona física o jurídica, al iniciar una actividad.
Los objetivos de este tema son:
1. Conocer el concepto de empresario a efectos de la Seguridad Social.
2. Distinguir las obligaciones, el procedimiento y trámites a realizar al crear una empresa.
3. Identificar los documentos que se presentarán ante los órganos de la Seguridad Social.
4. Diferenciar distintos supuestos de irrenunciabilidad de derechos en materia de
Seguridad Social.
INTRODUCCIÓN Dentro del “Plan de Acción de Modernización de la Gestión de la Seguridad Social" del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual plantea la elaboración de Reglamentos
Generales se publica el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el
6.2 Legislación Laboral Básica. Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la
Seguridad Social
Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas,
bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
En el Título II del Reglamento se regula la inscripción de empresa, junto con las altas, bajas, y
variaciones.
Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades,
deberán solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social su inscripción en el
correspondiente Régimen del Sistema de la Seguridad Social.
El Reglamento General sobre inscripción de empresas recoge en el artículo 10 el concepto de
empresario:
“Se considera empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda
persona física o jurídica, pública o privada, a la que presten sus servicios, con la
consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el
campo de aplicación de cualquier Régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad
Social.”
Distingue el artículo a las personas o entidades, según se sitúen:
1. En el Régimen General de la Seguridad Social
2. En el Régimen Especial Agrario
3. En el Régimen Especial de Empleados de Hogar
4. En el Régimen Especial de Trabajadores del Mar
5. En el Régimen en que se sitúen Socios de sociedades cooperativas
En el Régimen General de la Seguridad Social:
• Respecto de los deportistas profesionales, el club o entidad deportiva con la que
aquéllos estén sujetos a la relación laboral especial o el organizador de espectáculos
públicos que mantenga relación laboral común con los mismos.
• Respecto de los artistas es empresario el organizador de los espectáculos públicos y,
en su caso, las casas musicales y entidades que realicen actividades de grabación o
edición en que intervengan tales trabajadores.
Legislación Laboral Básica. 6.3 Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la
Seguridad Social
• Respecto de los profesionales taurinos, el organizador, sea éste persona física o
jurídica, en relación con los espectáculos de este carácter en que aquéllos intervengan.
• Para los clérigos de la Iglesia Católica, tienen la consideración de empresarios las
Diócesis y los Organismos supradiocesanos, la Iglesia respectiva para las Entidades
Religiosas Evangélicas, para los ministros de culto de las Comunidades pertenecientes
a la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comunidad correspondiente, y
para los dirigentes religiosos islámicos e imanes de las Comunidades Islámicas en
España, la Comunidad Islámica respectiva.
• Para el personal español contratado al servicio de la Administración española en el
extranjero tendrá la consideración de empresario a todos los efectos el Departamento
Ministerial, Organismo o Dependencia del que aquél perciba sus haberes.
• Respecto del personal interino al servicio de la Administración de Justicia, tendrá la
consideración de empresario el Departamento Ministerial, Organismo o Dependencia
del que aquél perciba sus haberes, sea del Estado o de la Comunidad Autónoma que
haya recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de dicha
Administración.
En el Régimen Especial Agrario
En el Régimen Especial Agrario, se reputará empresario a quien ocupe trabajadores por
cuenta ajena en las labores agrarias determinadas en las normas reguladoras del campo de
aplicación de dicho Régimen, sea con el carácter de propietario, arrendatario, aparcero u otro
concepto análogo.
En el Régimen Especial de Empleados de Hogar
En el Régimen Especial de Empleados de Hogar, se considerará empresario al titular del
hogar familiar o cabeza de familia, ya lo sea efectivamente o como simple titular del
domicilio o lugar de residencia en el que se presten los servicios domésticos.
Cuando esta prestación de servicios se realice para un grupo de
personas que, sin constituir una familia ni una persona jurídica,
6.4 Legislación Laboral Básica. Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la
Seguridad Social
convivan con tal carácter familiar en la misma vivienda, asumirá la condición de titular del
hogar familiar o cabeza de familia la persona que ostente la titularidad de la vivienda que
habite o aquella que asuma la representación del grupo, que podrá recaer de forma sucesiva
en cada uno de sus componentes.
En el Régimen Especial de Trabajadores del Mar
En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar se considerará empresario al naviero,
armador o propietario de embarcaciones o instalaciones marítimo-pesqueras, a las
agrupaciones portuarias de interés económico y a las empresas prestadoras del servicio
portuario básico de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías, a las
corporaciones de prácticos de puertos o entidades que las sustituyan, así como a cualquier
otra persona física o jurídica, pública o privada, que emplee trabajadores incluidos en el
campo de aplicación de este Régimen Especial, como las cooperativas del mar, las cofradías de
pescadores y sus federaciones y los trabajadores autónomos respecto de los trabajadores a su
cargo.
En el Régimen en que se sitúen socios de sociedades cooperativas
Los socios de trabajo de las sociedades cooperativas, así como los socios trabajadores de las
de trabajo asociado en cuyos Estatutos se haya optado por asimilar a sus socios trabajadores a
trabajadores por cuenta ajena, y los socios trabajadores de las de explotación comunitaria de
la tierra, corresponderán a las citadas cooperativas las obligaciones que en materia de
Seguridad Social se atribuyen al empresario.
6.1. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS
Inscripción de empresas en la Seguridad Social
Debe realizarla, en el modelo oficial establecido, toda persona natural o jurídica, pública o
privada, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, por cuya cuenta trabajen
las personas incluidas en el campo de aplicación del Régimen General.
Se hará con anterioridad al inicio de sus actividades, en la Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o Administración de la misma en cuyo ámbito
territorial se encuentre el domicilio del empresario.
Legislación Laboral Básica. 6.5 Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la
Seguridad Social
Documentos que se deben aportar
Modelo oficial de solicitud de inscripción y apertura de cuenta de cotización principal (TA.6.)
Si el empresario es persona física: Documento Nacional de Identidad o documento que lo
sustituya y Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el Número
de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la Empresa salvo en el caso
del Régimen Especial de empleados del Hogar.
Si el empresario es persona jurídica: Identificación de la persona física que formula la
solicitud y título jurídico en virtud del cual actúa, escritura de constitución inscrita en el
Registro correspondiente, libro de actas si se trata de una comunidad de propietarios,
certificado del Ministerio del Interior u organismo competente en el caso de asociaciones.
En la solicitud de inscripción, el empresario especificará la entidad gestora (INSS) y/o la
entidad o entidades colaboradoras (Mutuas) por las que opta para la cobertura de la protección
por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y de la
prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes (accidente
no laboral y enfermedad común).
La TGSS le asignará un número único de inscripción que será considerado el primero y
principal código de cuenta de cotización, que estará referido al domicilio de la empresa y a él
se vincularán otras cuentas de cotización que puedan asignársele.
La inscripción del empresario será única y válida en todo el territorio nacional y para toda la
vida del titular de la empresa.
6.6 Legislación Laboral Básica. Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la
Seguridad Social
Cese o variaciones en los datos
Las variaciones se comunicarán a la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la
misma en la provincia en que se formuló la inscripción, en el modelo oficial y dentro del plazo
de seis días naturales desde que se produzcan, o con una antelación mínima de 10 días
naturales si la variación afecta al cambio de la entidad que cubra las contingencias de
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por
incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Será obligatoria la comunicación de las siguientes variaciones de datos:
• Cambio de nombre de la persona física o de denominación de la persona
jurídica inscritas con anterioridad.
• Cambio del domicilio legal del empresario.
• Cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por
incapacidad temporal.
• En los supuestos en que los empresarios contratistas y subcontratistas tengan
el deber de informar a la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a
lo establecido en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y en las
normas que lo desarrollan.
• Cambio de actividad económica y, en general, cualquier otra variación que
afecte a los datos declarados con anterioridad respecto a la inscripción de la
empresa y apertura de cuentas de cotización.
El cese en la actividad se comunicará dentro de los 6 días naturales siguientes a aquél en
que se produzca, en el modelo oficial, al que se acompañarán los partes de baja de los
trabajadores a su servicio.
Las comunicaciones de extinción o cese del empresario deberán ir acompañadas, en su caso,
de los partes de baja de los trabajadores a su servicio.
Legislación Laboral Básica. 6.7 Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la
Seguridad Social
Vamos a ver los modelos de solicitud de inscripción y alta, baja, variación de datos de la
cuenta de cotización.
6.8 Legislación Laboral Básica. Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la
Seguridad Social
Legislación Laboral Básica. 6.9 Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la
Seguridad Social
6.10 Legislación Laboral Básica. Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la
Seguridad Social
6.2. TRAMITACIÓN, DOCUMENTACIÓN Y PLAZOS
Constituida la sociedad o decidida por el empresario la iniciación de su actividad, y realizados
los trámites civiles, mercantiles, fiscales, etc., que se precisen, se deberá proceder a la
comunicación de apertura del centro de trabajo o la reanudación de su actividad después de
alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, a efectos del control de las
condiciones de seguridad y salud laboral.la declaración de apertura debe efectuarse por el
representante legal de la sociedad o empresario individual.
¿Cuándo?
La comunicación se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la apertura de un centro
de trabajo o reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o
transformaciones de importancia.
¿Cómo?
La comunicación de apertura se efectuará por cuadruplicado. El ejemplar que se presentará
será el modelo oficial, consignándose los siguientes datos:
• Identificación de la empresa.
• Emplazamiento, clase de centro y plantilla.
• Tipos de contratos.
• Datos de producción o almacenamiento.
• Tratándose de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas se acompañará
proyecto técnico y memoria descriptiva de las características de la actividad.
• Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando se trate de proyecto de obras de
construcción en que resulte exigido.
Legislación Laboral Básica. 6.11 Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la
Seguridad Social
¿Dónde?
La presentación de la comunicación se efectuará ante la Dirección Provincial del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, salvo en Ceuta y Melilla, donde se efectuará en el Área Provincial
de Trabajo y Asuntos Sociales.
En aquellas provincias que exista un centro único de gestión para la creación de empresas, la
tramitación de la comunicación se hará de conformidad con la regulación específica por la que
se rijan dichos centros.
Si la comunicación no se ajustara a lo establecido se pondrá en conocimiento del interesado,
para que éste subsane los defectos en el plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin
haberse llevado a cabo, se entenderá como no efectuada la comunicación.
Documentación:
• Si es empresario individual:
1. Modelo oficial de solicitud.
2. Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual ó
titular del hogar familiar.
3. Documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda asignando el
Número de Identificación Fiscal en el que conste la Actividad Económica de la
Empresa (no se requiere este documento para el Régimen Especial de
Empleados del Hogar).
• Empresario colectivo y Sociedades Españolas:
1. Los documentos 1, 2 y 3 indicados en el párrafo anterior.
2. Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro
correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios).
3. Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud de inscripción.
Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en
la escritura.
6.12 Legislación Laboral Básica. Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la
Seguridad Social
• Empresario colectivo y Sociedades Extranjeras:
1. Si establecen centro de trabajo en España:
� Los documentos indicados en el párrafo anterior en los casos de
sucursales y empresas que trasladan su domicilio a España.
2. Si no establecen centro de trabajo en España:
� Los documentos 1, 2 y 3 indicados con carácter general y fotocopia de
las escrituras de constitución de la empresa extranjera con certificado
de estar inscrita en el registro correspondiente o el equivalente exigido
por su legislación para empresas de la Unión Europea.
� Los documentos 1, 2 y 3 indicados con carácter general y certificado
expedido por el cónsul español de su autorización y constitución legal
en su país (en el caso de terceros países).
� Nombramiento o poder de representación de un representante legal
con domicilio en España.
Falta de comunicación de apertura de centro de trabajo:
La no comunicación de la apertura del centro de trabajo o la reanudación de trabajos, o
consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, será calificada como
infracción leve siempre que no se trate de industria calificada como peligrosa, insalubre o
nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen y como infracción grave
cuando sí tenga esta calificación.
Realizada la Inscripción de la empresa en la Seguridad Social y comunicada la apertura del
centro de trabajo, el empresario deberá adquirir y diligenciar los libros obligatorios.
Este trámite es obligatorio y deberá realizarse al iniciar la prestación de trabajo, al cambiar de
categorías profesionales o al dar de baja trabajadores.
Libro de Visitas
Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, ocupen o no a
trabajadores, un Libro de Visitas en el modelo establecido.
El Libro de Visitas deberá estar permanentemente a disposición de los Inspectores de
Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, para que
efectúen las diligencias necesarias en sus visitas. La obligación alcanza, además de a las
Legislación Laboral Básica. 6.13 Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la
Seguridad Social
empresas, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos,
con independencia del régimen de la Seguridad Social que les sea aplicable.
Cada ejemplar del Libro de Visitas será habilitado por el Jefe de la Inspección de la provincia
en que radique el centro de trabajo. Los Libros de Visitas de los centros y dependencias
centrales de la Administración General del Estado se habilitarán por el Jefe de la Unidad de
Inspección radicada en la Autoridad Central. Para la habilitación del segundo o ulteriores Libros
de Visitas se presentará el anterior para justificar el agotamiento de sus folios; en caso de
pérdida o destrucción del Libro anterior, tal circunstancia se justificará mediante declaración
escrita del representante legal de la empresa comprensiva del motivo de la no presentación y
pruebas de que disponga. Los Libros de Visitas agotados se conservarán a disposición de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante el plazo de cinco años, contados a partir de
la fecha de la última diligencia.
Las empresas que cuenten con centros de trabajo con permanencia inferior a treinta días en
los que empleen seis o menos trabajadores no están obligadas a disponer de Libro de Visitas
propio de dichos centros, utilizándose a tales efectos el del centro en que se encuentre
domiciliada la empresa en la provincia de que se trate.
Cuando se justifique la imposibilidad o extrema dificultad objetiva para que en cada centro
de trabajo se disponga de un Libro de Visitas propio, los Jefes de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social podrán autorizar la correspondiente excepción para el ámbito territorial de
una misma provincia electrónico.
Libro de Visitas Informatizado
Los empresarios podrán solicitar la sustitución de la obligación del Libro de Visitas por el alta
en la aplicación informática del Libro de Visitas electrónico. La autorización de tal sustitución,
corresponde otorgarla a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y
se llevará a cabo en los términos y condiciones previstos en las Resoluciones de la Seguridad
Social. Para obtener la autorización de la utilización del Libro de Visitas electrónico, las
empresas y trabajadores autónomos deberán acreditar que cada centro de trabajo, en el que
se sustituya el Libro convencional por la aplicación del Libro de Visitas electrónico, cuente con
al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes (smartcard)
con acceso habilitado, a través de Internet, a la aplicación del Libro de Visitas.
6.14 Legislación Laboral Básica. Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la
Seguridad Social
Libro de Subcontratación
En las obras de construcción cada contratista debe disponer de un Libro de Subcontratación,
que deberá permanecer en todo momento en la obra y en el que, entre otros, deben reflejarse,
por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las
subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y
trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto del
contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección
de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la
misma. El Libro de Subcontratación será habilitado por la autoridad laboral correspondiente al
territorio en que se ejecute la obra.
En las Administraciones públicas, a efectos del Libro de Visitas, se entenderá por centro de
trabajo el ámbito funcional con entidad orgánica y operativa propia en los niveles territoriales
estatal, autonómico, provincial y municipal.
6.3. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS
El artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social recoge, de manara expresa, la
irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social.
“Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos
que le confiere la presente Ley.”
En el mismo sentido hemos de referirnos a la nulidad de pactos: Será nulo todo pacto por el
que el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la cuota a cargo del
empresario. Además será nulo el pacto por el que el empresario se comprometa a soportar
íntegramente la cotización, asumiendo la aportación del trabajador.
Legislación Laboral Básica. 6.15 Legislación básica de aplicación en la relación laboral: Inscripción de las empresas en la
Seguridad Social
Resumen
� Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la
iniciación de sus actividades, deberán solicitar a la Tesorería
General de la Seguridad Social su inscripción en el
correspondiente Régimen del Sistema de la Seguridad Social.
� La inscripción de la empresa en la Seguridad Social es única y
válida para todo el territorio español, y para toda la vida del titular
de la empresa.
� En la solicitud de inscripción, el empresario especificará la entidad
gestora (INSS) y/o la entidad o entidades colaboradoras
(Mutuas) por las que opta para la cobertura de la protección por
contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad
profesional) y de la prestación económica por incapacidad temporal
derivada de contingencias comunes (accidente no laboral y
enfermedad común).
� Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el
trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente Ley.
� La variación de datos de la empresa así como el cese de la
actividad, se comunicará dentro de los 6 días siguientes a aquél en
el que se produzca y en el modelo oficial.