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Tema 17 Tema 17 La Terminación de la Relación La Terminación de la Relación de Trabajo de Trabajo

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  • Tema 17

    La Terminacin de la Relacin de Trabajo

  • En el Derecho del Trabajo hay muy poco espacio para la imaginacin y mucho para la improvisacin. Las cosas vienen del campo interminable de la necesidad.

    Nstor De Buen Lozano.

  • Estabilidad Laboral

    Estabilidad

    Es el derecho del trabajador a la permanencia en su empleo, mientras no incurra en falta alguna u omisin que justifique legalmente su despido y hasta tanto no se haga beneficiario de la jubilacin.

  • Quines gozan de estabilidad?

    Art. 112 L.O.T.:

    Los trabajadores permanentes:

    Que no sean de direccin y:

    Que tengan mas de tres meses al servicio de un patrono, no podrn ser despedidos sin justa causa.

  • Clases de Estabilidad

    Estabilidad absoluta, que consiste en la imposibilidad jurdica del despido, salvo que el trabajador haya incurrido en falta u omisin prevista en la Ley.Estabilidad relativa o impropia, contiene en principio una prohibicin de despido injustificado, pero que autoriza al empleador o patrono a ejecutar despidos sin justa causa, mediante el pago al trabajador de una indemnizacin especial.
  • Clases de Estabilidad

    En Venezuela bajo la Ley Orgnica del Trabajo, tenemos consagrado un sistema de estabilidad relativa, porque es imposible para el empleador insistir en el despido injustificado sin el pago de una indemnizacin especial.

  • Prestaciones Sociales

    ART. 108 L.O.T.

    Despus del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendr derecho a una prestacin de antigedad equivalente a cinco das de salario por cada mes.

    Despus del primer ao de servicio, o fraccin superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, el patrono pagar al trabajador adicionalmente dos (2) das se salario por concepto de prestacin de antigedad, acumulativos hasta treinta (30) das de salario.

  • Pargrafo Primero:

    Cuando la relacin de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendr derecho a una prestacin de antigedad equivalente a:Quince das de salario cuando la antigedad excediere de tres (3) meses y no fuere mayor de seis (6) meses o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente,
  • Pargrafo Primero:

    Cuarenta y cinco das de salario (45) si la antigedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un ao (...).Sesenta das de salario despus del primer ao de antigedad o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente, siempre que hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante el ao de extincin del vinculo laboral.
  • Antigedad Bsica

    PRIMER AO AOS SUCESIVOS

    01 mes = 0 das 5

    02 mes = 0 das 5

    03 mes = 0 das 5

    04 mes = 5 das 5

    05 mes = 5 das 5

    06 mes = 5 das 5

    07 mes = 5 das 5

    08 mes = 5 das 5

    09 mes = 5 das 5

    10 mes = 5 das 5

    11 mes = 5 das 5

    12 mes = 5 das 5

    TOTAL = 45 das TOTAL= 60 DIAS

  • Antigedad Bsica + Antigedad Adicional

    1 ao = 0 das45+0 = 45

    2 ao = 2 das60+2= 62

    3 ao = 4 das60+4 = 64

    4 ao = 6 das60+6= 66

    5 ao = 8 das60+8= 68

    6 ao =10 das60+10= 70

    7 ao =12 das60+12= 72

    Ao 16 = 30 das60+30= 90

    Aos sucesivos60+30= 90

  • Antigedad Complementaria

    De 3 a 6 meses = 15 das

    De 6 meses a 1 ao = 45 das

    De 1 ao en adelante = 60 das

    Ejemplos:

    4 meses y 15 das = 15 das.

    11 meses y 15 das = 45 das.

  • Depsito Mensual de la Antigedad

    La prestacin de antigedad, atendiendo a la voluntad del trabajador, requerida previamente por escrito, se depositar y liquidar mensualmente, en forma definitiva, en un fideicomiso individual o en un Fondo de Prestaciones de Antigedad o se acreditar mensualmente a su nombre, tambin en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa (...).
  • Se Depositara Y Se Liquidara Mensualmente En Forma Definitiva:

    En un Fideicomiso IndividualEn un Fondo de Prestaciones de AntigedadEn la Contabilidad de la Empresa.Se debe informar anualmente al trabajador en forma detallada, segn sea el caso, el monto del capital.La oportunidad del pago ser al trmino de la relacin de trabajo y devengar intereses.
  • Anticipos A Cuenta De La Prestacin De Antigedad.

    El trabajador tendr derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco (75%) por ciento de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de:La construccin, mejora o adquisicin de vivienda.La liberacin de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad.
  • Anticipos A Cuenta De La Prestacin De Antigedad.

    Las pensiones escolares para el, su cnyuge, hijos o quien haga vida marital, yLos gastos de atencin mdica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior.
  • Base De Clculo Para La Prestacin De Antigedad.

    La prestacin de antigedad, como derecho adquirido, ser calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participacin en los beneficios o utilidades de la empresa, de conformidad con el artculo 146 de la L.O.T.

    Salario Integral = S.D. + P.U. + P.B.V.

  • Indemnizaciones

    Cuando el trabajador es despedido injustificadamente tiene derecho a Pago de su liquidacin por Prestacin de Antigedad.Salarios que hubiera dejado de percibir durante el procedimiento Tambin tiene derecho a:
  • Indemnizaciones

    AntigedadIndemnizacin Por Despido Injustificado

    De 3 meses hasta 6 meses 10 das de salario

    Por cada ao de antigedad o 1/2 superior a 6 meses 30 das de salario hasta un mximo de 150 das

  • Indemnizaciones

    ADICIONALMENTE INDEMNIZACIN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO

    Mayor a 1 mes hasta 6 meses 15 das de salario

    Mayor a 6 meses menor a 1 ao 30 das de salario

    Mayor o igual a 1 ao 45 das de salario

    Mayor o igual a 2 aos y menor a 10 aos 60 das de salario

    Mayor a 10 aos 90 das de salario

  • Bibliografa

    Beba Balv y Beatriz S. Balv, El 69: huelga poltica de masas: Rosariazo, Cordobazo, Rosariazo, Buenos Aires, Contrapunto, 1989. Boito Jr, comp., O sindicalismo brasileiro nos anos 80, Ro de Janeiro, Paz e Terra, 1991. Arturo Fernndez, Las prcticas sociales del sindicalismo, 1976-1982, Buenos Aires, Cedal, 1985. R. Gaudio y A. Thompson, Sindicalismo peronista/ Gobierno radical, Buenos Aires, Folios, 1990. J.O. Lannot, A. Lamantea y E. Sguiglia, comps, Agustn Tosco, presente en las luchas obreras, Buenos Aires, Edigraf, 1984. Lencio Martins Rodrigues y A. Moreira Cardoso, Fora Sindical: uma anlise socio-poltica, Sao Paulo, Paz e Terra, 1993. J.C. Torre, Los sindicatos en el gobierno, 1973-1976, Buenos Aires, Cedal, 1983.Pilar Gonzalez ASEPROLAMarie Ange Moreau, en el informe que present en el Sptimo Congreso del Derecho del Trabajo, celebrado en Estocolmo, entre el 4 y 6 de septiembre del corriente aoJuan Rafael Perdomo panorama actual del derecho colectivo del trabajo en la repblica bolivariana de venezuela
    Trabajo presentado por el Magistrado ante la International Society for Labour Law and Social Securiti, Estocolmo, 4-6 Septiembre 2002. Alfonzo-Guzman R. (2000). Nueva Didctica del Derecho del Trabajo. Caracas, Venezuela : Editorial Guzmn.Arria Salas, Anlisis de la Ley de Reforma Parcial. Caracas, Venezuela: Cela-Editora.Arrieta, Jos. Seguridad Social Para Todos?. SIC. Mrida, Ao 4, p. 393.Arias, F. (1999). El Proyecto de Investigacin. Gua par su elaboracin (3era ed). Caracas: Episteme.Barrientos, Fernando. (2001). Anlisis del proyecto de Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social Integral. L.O.S.S.S.I. (Marzo). Venezuela.Barrientos, Fernando. Porqu fall la seguridad social en Venezuela? Economa y Finanzas. Quinto da. N 11. Caracas. 25 de Agosto. Venezuela. 2000. Bianco, Fernando.( 1997, Agosto 26). La reforma del seguro social. Diario 2001, p.9.Brewer-C. A., (1999). La Constitucin Nacional Bolivariana de Venezuela. Caracas : Editorial Garay.Cabanellas Guillermo y Alcal-Zamora, Luis. (1982). Tratado de poltica laboral. Buenos Aires: Heliasta. Concheso, Aurelio. (2000) Pensiones para el siglo XXI, Quinto Da. Economa & Finanzas. Caracas, p. 20.Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. (1999). Caracas, Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela. No. 36.860, Ao CXXVII- Mes III.De Buen Lozano, E. (1997). Instituciones del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Nacional Autnoma de Mxico (UNAM) : D.F. Mxico.Escalante, Luis M. (2000). La capitalizacin es ms social. Quinto Da. Economa & Finanzas. Caracas, 25 de agosto de 2000. Ao 3, N 11.Garay, Juan (1998). Legislacin Laboral Prctica. . Caracas, Venezuela : Garay Editorial. Garay, Juan (1999). Reglamento de la Ley Orgnica del Trabajo. Caracas, Venezuela : Garay Editorial. Hernndez, R. (1998). Metodologa de la Investigacin. (2da ed). Mxico: McGraw-Hill.Jimnez, Andrs. Mi seguridad social, Tu seguridad social. Temas de Derecho Laboral. Marzo 2001, http/www.el-nacional.terra.com.veLey Orgnica para la Proteccin del Nio y el Adolescente. Gaceta Oficial. No. 5.266 Extraordinario de fecha 2 de Octubre de 1998. Venezuela.Ley Orgnica del Trabajo. Gaceta Oficial. No. 5.152 Extraordinaria de fecha 19 de Junio de 1997. Venezuela. Ley y Reglamento del INCE. Decreto 1.116. Reformado el 6 de septiembre de 1990. Venezuela. Ley del Seguro Social. Gaceta Oficial de la Repblica de Venezuela No. 5398, 26 de Octubre de 1999. Longa Sosa, R. (1999). Ley Orgnica del Trabajo Comentada. Caracas, Venezuela: Editores J. Santana, Vol I. Longa Sosa, R. (1992). Formularios Laborales. Tomos I y II, Caracas, Venezuela : Ediciones Libra.Ossorio, M. (1999). Diccionario de Ciencias Jurdicas Polticas y Sociales. Buenos Aires, Argentina : Editorial Heliasta.Maller, Alfredo. (1983). La Bsqueda de la Seguridad Social. Ginebra- Buenos Aires: Heliasta.Mndez, Absaln. (2000).Subsistema de vivienda y Poltica Habitacional. Ambito Jurdico. Caracas, Venezuela. Agosto, p. 6.Messineo, Francesco (1952). Doctrina General del Contrato. Buenos Aires, Argentina: Editorial Pidos Mille Mille, Gerardo (1997). Comentarios sobre Doctrina, Legislacin y Jurisprudencia Laboral. Caracas, Venezuela : Paredes Editores.Morgado, Emilio (1993). La Seguridad Social en las Constituciones de Latinoamrica. Lima : Edit. ADEC-ATC.Nugent, Ricardo (1997). La seguridad social: su historia y sus fuentes. Mxico: Universidad Nacional Autnoma De Mxico.Reglamento. Gerencia General de Finanzas INCE. Venezuela.Reglamento de calificacin de Planes Formales para las deducciones que acuerda la Ley. Venezuela.Rendn Vsquez, J. (1992). Derecho de la seguridad social. Lima : Ed. Tarpuy.Sainz Muoz, C. (1996). Los Derechos de los Trabajadores en la Ley Orgnica del Trabajo. Caracas, Venezuela : Editorial Lito- Jet, C.A. Sainz Muoz, C. (1999). Valoracin Crtica Reglamento General de la Ley Orgnica del Trabajo. Caracas, Venezuela : Editorial Lito-Jet, C.A. Sainz Muoz, C. (1999). Los Trabajadores y la Constitucin Bolivariana. Caracas, Venezuela : Editorial Lito-Jet.Sainz Muoz, C. (1997). Reforma del Rgimen de Prestaciones Sociales. : Caracas, Venezuela : Editorial Lito-Jet.S/A. (2000). Guia Prctica Laboral. Caracas, Venezuela : Legis Editores.Torres, Ivn. (1998). El Nuevo Rgimen sobre Prestaciones Sociales. Caracas, Venezuela : Italgrfica. Tortolero F., Jaime (1997). Reforma de la Ley Orgnica del Trabajo. Caracas, Venezuela : Editores Vadell.