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SUMARIO BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE GOBIERNO DE CANARIAS Año LXXXVIII Número 19 Miércoles, 6 de febrero de 2013 I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife 966 Notificación a Fernández Caripa Amarilys Katiusca ......................................................................................... 966 Notificación a Gutiérrez Rivas Axel Ludovis .................................................................................................... 863 Notificación a Carlos Daniel León Ortiz ........................................................................................................... 863 Notificación a José Domingo Hernández Gutiérrez .......................................................................................... 863 Notificación a Tineri Airán de La Rosa Acosta ................................................................................................. 863 Notificación a Pedro González González .......................................................................................................... 863 Notificación a Francisco Javier Ávila Dorta ...................................................................................................... 863 Notificación a Luis Miguel Pérez Rodríguez y otros ......................................................................................... 863 Notificación a Carlos Hugo Cerón Sarriá y otros .............................................................................................. 863 Notificación a Munesh Suresh Amarnani Amarnani y otros ............................................................................. 863 Notificación a Humberto Echeverry Cardona y otros ........................................................................................ 863 Notificación a Juan Luciano Pérez García y otros ............................................................................................. 863 Notificación a Genaro Meyer Vieira y otro ....................................................................................................... 863 Notificación a Jorge Piris Santamaría ................................................................................................................ 863 Notificación a Belmajoub Lahmar ..................................................................................................................... Ministerio de Empleo y Seguridad Social 1034 Notificación a José Constela Iglesias ................................................................................................................. 1034 Notificación a María Carmen Rius Vázquez ..................................................................................................... 1034 Notificación a Cristina del Castillo Pohoomall.................................................................................................. 1034 Notificación a Televisión Daute, S.L. ................................................................................................................ 1034 Notificación a Carmen Dolores González Polegre ............................................................................................ 1034 Notificación a Antonio Rivero Rodríguez ......................................................................................................... 1034 Notificación a UTE Arona (Sufi-Hnos Cazorla)................................................................................................ 1034 Notificación a Ingeborg Ribot Hertzer............................................................................................................... 1034 Notificación a Carmen Remiro Felipe ............................................................................................................... 1034 Notificación a María Teresa Moreno Torres...................................................................................................... 1034 Notificación a Naviera del Odiel ....................................................................................................................... 1034 Notificación a Moncobra, S.A. .......................................................................................................................... 1034 Notificación a Mancobra, S.A............................................................................................................................ 1034 Notificación a Moncobra, S.A. .......................................................................................................................... 1034 Notificación a Felipe Jorge Barrios ................................................................................................................... 1034 Notificación a Marcos Brito Darias ................................................................................................................... 1034 Notificación a Luis Bernardo Gómez Barreto ................................................................................................... 1034 Notificación a Eduardo Díaz Expósito............................................................................................................... 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Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: [email protected] 38002 Santa Cruz de Tenerife TARIFAS Inserción: 0,81 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio

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SUMARIO

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DESANTA CRUZ DE TENERIFE

GOBIERNO DE CANARIAS

Año LXXXVIII Número 19Miércoles, 6 de febrero de 2013

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOSubdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife966 Notificación a Fernández Caripa Amarilys Katiusca .........................................................................................966 Notificación a Gutiérrez Rivas Axel Ludovis ....................................................................................................863 Notificación a Carlos Daniel León Ortiz ...........................................................................................................863 Notificación a José Domingo Hernández Gutiérrez ..........................................................................................863 Notificación a Tineri Airán de La Rosa Acosta .................................................................................................863 Notificación a Pedro González González ..........................................................................................................863 Notificación a Francisco Javier Ávila Dorta ......................................................................................................863 Notificación a Luis Miguel Pérez Rodríguez y otros .........................................................................................863 Notificación a Carlos Hugo Cerón Sarriá y otros ..............................................................................................863 Notificación a Munesh Suresh Amarnani Amarnani y otros .............................................................................863 Notificación a Humberto Echeverry Cardona y otros ........................................................................................863 Notificación a Juan Luciano Pérez García y otros .............................................................................................863 Notificación a Genaro Meyer Vieira y otro .......................................................................................................863 Notificación a Jorge Piris Santamaría ................................................................................................................863 Notificación a Belmajoub Lahmar .....................................................................................................................Ministerio de Empleo y Seguridad Social1034 Notificación a José Constela Iglesias .................................................................................................................1034 Notificación a María Carmen Rius Vázquez .....................................................................................................1034 Notificación a Cristina del Castillo Pohoomall ..................................................................................................1034 Notificación a Televisión Daute, S.L. ................................................................................................................1034 Notificación a Carmen Dolores González Polegre ............................................................................................1034 Notificación a Antonio Rivero Rodríguez .........................................................................................................1034 Notificación a UTE Arona (Sufi-Hnos Cazorla) ................................................................................................1034 Notificación a Ingeborg Ribot Hertzer ...............................................................................................................1034 Notificación a Carmen Remiro Felipe ...............................................................................................................1034 Notificación a María Teresa Moreno Torres ......................................................................................................1034 Notificación a Naviera del Odiel .......................................................................................................................1034 Notificación a Moncobra, S.A. ..........................................................................................................................1034 Notificación a Mancobra, S.A. ...........................................................................................................................1034 Notificación a Moncobra, S.A. ..........................................................................................................................1034 Notificación a Felipe Jorge Barrios ...................................................................................................................1034 Notificación a Marcos Brito Darias ...................................................................................................................1034 Notificación a Luis Bernardo Gómez Barreto ...................................................................................................1034 Notificación a Eduardo Díaz Expósito ...............................................................................................................

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife

Depósito Legal TF-1/1958Edita: Secretaría General TécnicaConsejería de Presidencia, Justiciay Seguridad

Servicio de Publicaciones e InformaciónEdificio de Usos Múltiples II, planta 0Avda. José Manuel Guimerá, 10Tfno.: (922) 47.69.62. Fax: (922) 47.65.9838071 Santa Cruz de Tenerife

Imprime: Imprenta Bonnet, S.L.C/ San Francisco, 47Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44Correo electrónico: [email protected] Santa Cruz de Tenerife

TARIFASInserción: 0,81 euros/mm

de alturaSuscripción anual: 60,10 euros

más gastos de franqueo

Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio

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1034 Notificación a Candelaria Rancel González ......................................................................................................1034 Notificación a María Isabel Díaz Álvarez ..........................................................................................................1034 Notificación a José Antonio Guerra Hernández ................................................................................................1034 Notificación a Alberto Marichal Delgado ..........................................................................................................1034 Notificación a José Miguel Pérez Plasencia ......................................................................................................1034 Notificación a Eulen, S.A. .................................................................................................................................1034 Notificación a Alfonso Vladimir Fernández ......................................................................................................1034 Notificación a Ángel Jesús Risco Hernández ....................................................................................................1034 Notificación a José Pedro García Álvez ............................................................................................................1034 Notificación a Francisco Sierra, S.A. .................................................................................................................1034 Notificación a Mª Candelaria Hernández Hernández ........................................................................................1034 Notificación a UTE Arona (Sufi-Hnos Cazorla) ................................................................................................1034 Notificación a Aníbal Luis Farrais .....................................................................................................................1034 Notificación a Catalina Hernández Martín ........................................................................................................1034 Notificación a Norberto Martín Arbelo .............................................................................................................1034 Notificación a Román Peraza y de León, S.L. ...................................................................................................1034 Notificación a UTE Arona (Sufi-Hnos Cazorla) ................................................................................................1034 Notificación a Alexis González Baute ...............................................................................................................1034 Notificación a Consejería de Educación y Universidades .................................................................................1034 Notificación a Isaac Pérez Martín ......................................................................................................................1034 Notificación a Pinturas El Pincel .......................................................................................................................1034 Notificación a Esabe Auxiliares, S.A. ................................................................................................................1034 Notificación a Eva María Hernández Pérez .......................................................................................................1034 Notificación a Nieves Beatriz Barreto Abreu ....................................................................................................1034 Notificación a Raquel Hernández Marrero ........................................................................................................

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

Cabildo Insular de Tenerife954 Notificación a Wilson Alfredo Sáenz Castro .....................................................................................................953 Designación de Miguel Ángel Pérez Hernández como Consejero con delegación especial para el Organismo

Autónomo Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria ......................................................................951 Modificación del horario del turno de tarde de los sábados en la Planta de Transferencia de La Guancha ......Cabildo Insular de El Hierro993 Formalización del contrato Recargo de firme Red Insular de Carreteras HI-2 y HI-5 ......................................995 Formalización del contrato Ampliación de la red de riego de El Pinar .............................................................Cabildo Insular de La Palma1015 Adjudicación de las obras Proyecto de instalaciones complementarias del Centro de Visitantes El Tendal (San

Andrés y Sauces) y otras ....................................................................................................................................14412 Información pública del expediente de autorización previa tramitado a instancias de Miguel Ángel Camacho

Díaz ....................................................................................................................................................................Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife1012 Requerimiento de pago de derechos tributarios a nombre de Carmen Torres Vera ..........................................998 Notificación a Alicia González Díaz y otros .....................................................................................................1014 Convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de Profesores para prestar su servicio en la

Escuela Municipal de Música ............................................................................................................................Ayuntamiento de Alajeró871 Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 16 dentro del Presupuesto del ejercicio

2012 ....................................................................................................................................................................

Ayuntamiento de Arona1017 Notificación a Ike Leonard Chukhujekwu .........................................................................................................1018 Notificación a Padel Compa, S.L. ......................................................................................................................1019 Notificación a Yvonne Kankey ..........................................................................................................................1020 Notificación a Ángela Álvarez Rubi ..................................................................................................................1021 Notificación a Prakash Kanayalal Hathiramani .................................................................................................1022 Notificación a Gustavo Sánchez Giménez .........................................................................................................1023 Notificación a Liudmila Musienko ....................................................................................................................1024 Notificación a Jorge Efraín Aguilar Chillogallo ................................................................................................1025 Notificación a Caroline Celestine A. Pauwels ...................................................................................................1026 Notificación a Robert Fleming Thompson .........................................................................................................1028 Notificación a Lisa Sawn Watkins .....................................................................................................................1030 Notificación a Iryna Savko ................................................................................................................................

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1031 Notificación a Aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de la Ocupación de los Espacios Públicos......

Ayuntamiento de La Frontera641 Licencia Municipal de Apertura para la instalación de carpa para desarrollo de actividades culturales a instancias

de Miguel Ángel Hernández Gutiérrez en representación de Asociación Musical HierroSound ......................

Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma347 Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del expediente de concesión administrativa del bar del Centro

Cultural Las Indias .............................................................................................................................................

Ayuntamiento de La Guancha970 Informe correspondiente al tercer trimestre del ejercicio 2012, por la que se establecen medidas contra la lucha

de morosidad en las operaciones comerciales ....................................................................................................

Ayuntamiento de Guía de Isora1008 Notificación a Carpol Inversiones, S.L. .............................................................................................................

Ayuntamiento de Güímar952 Bases que han de regir la convocatoria para el otorgamiento de 23 abonos gratuitos para el acceso a la piscina

municipal cubierta y climatizada .......................................................................................................................

Ayuntamiento de Icod de los Vinos949 Resolución por la que se toma conocimiento de la Sentencia de fecha 10/10/12 del Tribunal Superior de Jus-

ticia de Canarias, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en el Procedimiento Ordinario nº 413/2006 .............................................................................................................................................................

Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane873 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Manuel Ángel Pereda de Castro y otros...874 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Horst Weber Herwart y otros ...................

Ayuntamiento de El Paso869 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Cervipalmer, S.L. .....................................870 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Gordillo Valarezo Luis Alberto ...............1001 Notificación a María Teresa Lorenzo Pais .........................................................................................................1002 Notificación a Faustina Acosta González ..........................................................................................................1005 Notificación a la entidad mercantil Telefónica de España, S.A.U. ....................................................................1006 Notificación a Faustina Acosta González ..........................................................................................................1007 Notificación a Juan Fajardo Álvarez ..................................................................................................................

Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna1013 Notificación a Tomás Báez Martín ....................................................................................................................

Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma997 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Marisol Lorenzo Cabeza y otros ..............997 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Roberto Matías Cruz Torres y otro ..........997 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Luis Miguel Guerra Ramón y otros .........

Ayuntamiento de Santiago del Teide875 Nombramiento de Alcalde Accidental al primer Teniente de Alcalde ..............................................................1033 Modificación de las retribuciones asignadas en el Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio

de 2012 ...............................................................................................................................................................

Ayuntamiento de Tegueste872 Notificación de expedientes sancionadores en materia de tráfico a Puche Martín Carlos Alberto y otro .........

Ayuntamiento de la Villa de Adeje959 Baja por caducidad de las inscripciones de los extranjeros no comunitarios en el Padrón Municipal de habitantes

Aguirre Hornos Daniel Alberto y otros ..............................................................................................................1009 Baja por caducidad de las inscripciones de los extranjeros no comunitarios en el Padrón Municipal de habitantes

Deisy Gair Hernández Puglyese ........................................................................................................................1010 Baja por caducidad de las inscripciones de los extranjeros no comunitarios en el Padrón Municipal de habitantes

Sylvie Marie Claude Malbert .............................................................................................................................

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1011 Notificación a Bruner Eugen y otros ..................................................................................................................

Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos961 Aprobación de los padrones de las Tasas por Recogida de Basuras, Servicio de Suministro de Agua Potable a

Domicilio y Alcantarillado sexto bimestre de 2012 ...........................................................................................

Ayuntamiento de la Villa de San Juan de la Rambla864 Apertura del plazo de solicitudes para la elección de Juez de Paz sustituto ......................................................

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Juzgado de lo Social Número 1 de Santa Cruz de Tenerife905 Juicio nº 907/10 a instancias de José Cabrera Cabrera y otros contra Talleres Mencey, S.A. y otros ..............906 Juicio nº 1050/11 a instancias de Daniel Miguel Díaz Lorenzo contra Construcciones e Infraestructuras el

Tejar, S.L. ...........................................................................................................................................................907 Juicio nº 366/12 a instancias de José Luis Peña Martín contra Otisur Canarias, S.L. .......................................908 Juicio nº 7/13 a instancias de Francisco José González Yanes contra Urgencias Médicas Canarias, S.L. .......910 Juicio nº 4/13 a instancias de Miguel Ángel López Salazar contra Embalajes Canarias, S.L. ..........................911 Juicio nº 344/12 a instancias de María Mercedes Sánchez Armas contra Ediciones y Comunicaciones Canarias,

S.L. y otro ...........................................................................................................................................................

Juzgado de lo Social Número 2 de Santa Cruz de Tenerife876 Juicio nº 221/12 a instancias de Maricela Cazacu contra Miguel Ángel Pozo Bravo .......................................877 Juicio nº 18/13 a instancias de Alfredo Gutiérrez Castro contra Dialse Seguridad, S.L. y otro ........................878 Juicio nº 932/12 a instancias de Carmen Delia Hernández Barrero contra Mararía Sociedad Cooperativa y otros .....879 Juicio nº 741/12 a instancias de David Isaac Gramcko Arambarri contra Juan Pablo Breda ............................880 Juicio nº 903/12 a instancias de Juan Adelfo González González contra Morceca Morteros Cementos Canarias,

S.L. y otro ...........................................................................................................................................................881 Juicio nº 81/11 a instancias de María del Mar Jiménez Hernández contra Armas y Guillén, S.L. ....................882 Juicio nº 603/12 a instancias de Concepción Marina Rodríguez Acosta contra Grupo Hoteles Playa, S.A. .....883 Juicio nº 252/11 a instancias de Tanausú Bisshopp Palma contra Tinvecar Multiservicios, S.L. y otro ...........884 Juicio nº 1165/10 a instancias de José Francisco Rodríguez Rodríguez contra Tinvecar Multiservicios, S.L. y

otro .....................................................................................................................................................................885 Juicio nº 314/11 a instancias de David Mamani Choque y otro contra Emilio José Abad Cantero Proemca ...886 Juicio nº 414/11 a instancias de María Clemencia Donate Torres contra Francisco Sierra, S.A. ......................887 Juicio nº 1022/12 a instancias de Karina Glendy Aparicio Lugo contra Genser, S.L. ......................................888 Juicio nº 172/12 a instancias de Delis María Martínez Bustamante contra Pedro Hernández Hernández ........889 Juicio nº 241/12 a instancias de Jesús Javier Álvarez Santana contra Construcciones Seryumar, S.L. ............890 Juicio nº 352/12 a instancias de Garofita Paulina Bambor contra Ángelo Rappuoli .........................................891 Juicio nº 153/12 a instancias de Ana Melisa Jabato Delgado contra Centro de Mayores Santa Gema Tenerife,

S.L. .....................................................................................................................................................................892 Juicio nº 787/10 a instancias de Águeda Rivero Acevedo y otros contra Horticultura Tenerosa, S.L. y otros ..........893 Juicio nº 1139/10 a instancias de Nauzet González Afonso y otros contra la empresa de Servicios Eléctricos

del Valle de La Orotava, S.L. y otros .................................................................................................................894 Juicio nº 566/11 a instancias de Carmen Mercedes González Gómez contra Superpapelería Cima, S.L. ........895 Juicio nº 88/11 a instancias de María Elena Álvarez Ledesma contra Neli Hristova Shtereva Pastelería Kapa-

dokya y otro .......................................................................................................................................................896 Juicio nº 417/11 a instancias de Lidia Esther Ramos Pérez contra Bolsos Canarias, S.L. y otros ....................897 Juicio nº 14/13 a instancias de Sebastián Plasencia Carballo contra Servades S. Coop. Servicios Varios en

Deportes y Espectáculos ....................................................................................................................................898 Juicio nº 975/12 a instancias de María del Pino Lemes Marrero contra Jesús Ruymán Hernández y otra .......899 Juicio nº 15/13 a instancias de Carolina Barroso Magdalena contra Méndez Zuleta Erick Godofredo y otros .........900 Juicio nº 355/12 a instancias de María Victoria Jorge Hernández contra Frutería Vista Alegre, S.L. ..............901 Juicio nº 354/12 a instancias de Daniela Brito González contra Vicente Salvador Febles González y otro .....902 Juicio nº 1157/10 a instancias de Manuel José Barroso Afonso contra Torreur, S.L. .......................................903 Juicio nº 823/12 a instancias de José Alejandro González Casanova contra Forthor Canarias, S.A. y otros ....904 Juicio nº 1135/10 a instancias de Lope Curt Arocha Walter contra Inversiones Camacho Canarias, S.L. .......

Juzgado de lo Social Número 3 de Santa Cruz de Tenerife933 Juicio nº 936/11 a instancias de Felipe Hernández Ángel contra Servicios Integrales Servican, S.L. ..............934 Juicio nº 162/12 a instancias de María Yessica Expósito Alonso y otra contra Gato Goloso 2008, S.L.U. ......

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935 Juicio nº 850/11 instancias de Juana María García García contra Alta Montaña Resort, S.L. ..........................936 Juicio nº 184/12 a instancias de Pawel Mielczarek contra Urgencias Médicas Canarias, S.L. .........................937 Juicio nº 154/11 a instancias de Emérita Hernández Quintero contra Comercial Whealty Suárez, S.L............938 Juicio nº 356/12 a instancias de María Lourdes Rodríguez Delgado contra Carmen María Gómez Marrero ...939 Juicio nº 19/13 a instancias de Juanita Ana Sekulic Fernández contra Brands Market Logística, S.L. ............940 Juicio nº 17/13 a instancias de Leonel David Muñoz Fleitas contra Cafetería Pizzería Mamma Mia ..............941 Juicio nº 23/13 a instancias de Alejandra Castro Olivera contra Lalsons Watch Company, S.L.U. .................942 Juicio nº 21/13 a instancias de Hassan Lemdimigh Mouslim contra Dialse Seguridad, S.L. ............................943 Juicio nº 15/13 a instancias de Anais Ilinoys Meléndez Escobar contra José Francisco Pérez Hernández .......944 Juicio nº 415/11 a instancias de Carla María Álvarez Perera contra Tele Santa Cruz, S.L. ..............................945 Juicio nº 645/11 a instancias de José Javier García García contra Horpa, S.L. y otro .......................................946 Juicio nº 16/13 a instancias de Fathia El Mahmdi Lamhamdi contra Urgencias Médicas Canarias, S.L. .........

Juzgado de lo Social Número 4 de Santa Cruz de Tenerife947 Juicio nº 792/12 a instancias de José Manuel Báez Medina contra Esabe Vigilancia, S.A. y otro ...................948 Juicio nº 592/12 a instancias de Ramón Herrera Hernández contra Armas Construcciones y Contratas, S.L. y

otro .....................................................................................................................................................................Juzgado de lo Social Número 5 de Santa Cruz de Tenerife931 Juicio nº 213/12 a instancias de José Lázaro Machado Díaz y otros contra Perfil San Miguel, S.L. ................932 Juicio nº 12/13 a instancias de Juana Margarita Villegas Machado contra Adriana Shops, S.L.U. ..................

Juzgado de lo Social Número 6 de Santa Cruz de Tenerife955 Juicio nº 468/10 a instancias de Daniel Leonardo Cetrulo Cabrera contra Gráficas Los Cristianos, S.L. ........956 Juicio nº 476/12 a instancias de Jesús Martín Trujillo Díaz contra Sánchez Bacallado, S.L. ...........................957 Juicio nº 368/12 a instancias de Otilia Tacoronte González contra Alfrucha, S.L. y otros ...............................958 Juicio nº 699/12 a instancias de Jairo Jesús Martín Lorenzo contra Prevención e Innovación del Gas, S.L. y

otro .....................................................................................................................................................................Juzgado de lo Social Número 7 de Santa Cruz de Tenerife912 Juicio nº 118/12 a instancias de María Beatriz Blanco González contra Esteban Ramón García Padilla .........913 Juicio nº 17/13 a instancias de Jonanna Valeria Ippoliti contra María José Trujillo Bello ...............................914 Juicio nº 695/12 a instancias de Jonathan David Ojeda Pérez contra Otortrac, S.L. y otros .............................915 Juicio nº 240/12 a instancias de Juan Manuel Gil Melián contra INEM y otros ...............................................916 Juicio nº 6/13 a instancias de Ashima Sadh contra Comercial Symel, S.L. ......................................................917 Juicio nº 60/12 a instancias de Elba Rosa González Lorenzo contra Dialse Seguridad, S.L. ............................918 Juicio nº 908/11 a instancias de Chaxiraxi Rodríguez González contra Viajes Radazul, S.L. y otro ...............919 Juicio nº 23/13 a instancias de Julián Marrero Ramos contra Servicios Telefónicos Archipiélago, S.L. .........920 Juicio nº 464/12 a instancias de David Gutiérrez Gascon contra Brian Logistics, S.L.U. y otro ......................921 Juicio nº 283/12 a instancias de Elso David Bayon Moure contra Salvamento y Seguridad Acuática, S.L. ....922 Juicio nº 315/12 a instancias de María Isabel Cabrera Pino y otro contra Dialse Seguridad, S.L. y otro .........923 Juicio nº 4/13 a instancias de Guacimara Martín Pérez contra José Carreira Santana Restaurante Santana El

Portugués ............................................................................................................................................................924 Juicio nº 294/12 a instancias de Gloria Svolksak de Alba contra Jorge Oneill Hernández ...............................925 Juicio nº 383/12 a instancias de Jens Gueckel contra José Espinar Sierra y otro ..............................................926 Juicio nº 333/12 a instancias de Mercedes Blanco Velasco contra Luis Celso Ravelo González y otro ...........927 Juicio nº 401/11 a instancias de Margarita Hernández Santana y otra contra Palmeras de Tenerife, S.L. ........928 Juicio nº 341/12 a instancias de María Josefina Hernández Dorta contra Servicios Generales Dylan Canarias,

S.L. .....................................................................................................................................................................929 Juicio nº 60/12 a instancias de Juan Antonio Barroso Hernández contra Dismesa Venecan, S.L. ....................930 Juicio nº 9/13 a instancias de Osiris Fuentes de la Rosa contra Clean Auto Sport, S.L. ...................................

Juzgado de lo Social Número 2 de Puerto del Rosario999 Juicio nº 303/12 a instancias de Ulises Hernández Jorge contra Dialse Seguridad, S.L. ..................................1000 Juicio nº 190/12 a instancias de Jorge Fernández Silva contra Royal Island Green, S.L. y otro .......................

Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Santa Cruz de Tenerife987 Juicio nº 917/11 a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros contra Helvética Cía Suiza, S.A. de

Seguros y otros ...................................................................................................................................................

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3454 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNOEN SANTA CRUZ DE TENERIFE

Oficina de Extranjeros

E D I C T O1790 966

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pública notificación de la resolución sancionadora recaída en el expediente que se indica, dictada por la autoridad competente contra el ciudadano extranjero que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio co-nocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente: 380020120007877.- Apellidos y nom-bre: Fernández Caripa, Amarilys Katiusca.- Naciona-lidad: Venezuela.- NIE: Y2624347S.- F. resolución: 19.12.2012.- Sanción: 501 €.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía ad-ministrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ilmo. Sr. Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados de igual modo.

Los correspondientes expedientes obran en la Ofi-cina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.

El Subdelegado del Gobierno,Guillermo Díaz Guerra.

E D I C T O1791 966

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por Ley 4/1999, de

13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se hace pública notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador que se indica, dictado por la autoridad competente contra el ciudadano extranjero que a continuación se relaciona, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio co-nocido, ésta no se ha podido practicar.

Expediente: 380020120007846.- Apellidos y nom-bre: Gutiérrez Rivas, Axel Ludovis.- Nacionalidad: Chile.- NIE: X6581615G.- F. iniciación: 18.12.2012.- Sanción: 100 euros.

El interesado dispone de un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente, para aportar cuantas alegaciones, documen-tos o informaciones estime convenientes, y, en su caso, la proposición y práctica de prueba (art. 239.1 R.D. 557/2011 de 20 de abril). Transcurrido dicho plazo el instructor formulará propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver. En el caso de no formular alegaciones en el plazo antes indicado, el presente acuerdo tendrá la consideración de propuesta de resolución.

El interesado podrá efectuar el pago voluntario de la sanción en cualquier momento, poniendo fin al procedimiento sancionador, para ello deberá perso-narse en el Departamento Sancionador de la Oficina de Extranjeros de Santa Cruz de Tenerife en la que se le expedirá la correspondiente carta de pago.

El expediente sancionador obra en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife.

El Subdelegado del Gobierno,Guillermo Díaz Guerra.

Secretaría General

A N U N C I O1792 863

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de los expedientes san-cionadores que se indican, instruidos por esta Sub-delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a conti-nuación se relacionan, ya que habiéndose intentado

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3455

la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Sub-delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).

Expediente nº: 5890/2012.- Interesado: Carlos Da-niel León Ortiz.- DNI/NIE: 78626403Y.- Municipio: Sauzal (El).- Precepto Infringido: L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/multa: 301 euros.

El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

A N U N C I O1793 863

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de los expedientes san-cionadores que se indican, instruidos por esta Sub-delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a conti-nuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Sub-delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre

(BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).

Expediente nº: 6149/2012.- Interesado: José Do-mingo Hernández Gutiérrez.- DNI/NIE: 78562606B.- Municipio: Victoria de Acentejo (La).- Precepto Infringido: L.O. 1/1992-23.n).- Sanción/multa: 350 euros.

El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

A N U N C I O1794 863

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de los expedientes san-cionadores que se indican, instruidos por esta Sub-delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a conti-nuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Sub-delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).

Expediente nº: 6117/2012.- Interesado: Tineri Airán de la Rosa Acosta.- DNI/NIE: 78728515K.- Muni-cipio: Frontera.- Precepto Infringido: L.O. 1/1992-26.i).- Sanción/multa: 100 euros.

El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

Page 8: Tenerife

3456 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

A N U N C I O1795 863

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de los expedientes san-cionadores que se indican, instruidos por esta Sub-delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a conti-nuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Sub-delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).

Expediente nº: 6125/2012.- Interesado: Pedro Gon-zález González.- DNI/NIE: 45524996S.- Municipio: San Juan de la Rambla.- Precepto Infringido: L.O. 1/1992-23.n).- Sanción/multa: 301 euros.

El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

A N U N C I O1796 863

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de los expedientes san-cionadores que se indican, instruidos por esta Sub-delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a conti-nuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Sub-delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).

Expediente nº: 6084/2012.- Interesado: Francisco Javier Javier Ávila Dorta.- DNI/NIE: 78677174Q.- Municipio: Buenavista del Norte.- Precepto Infringi-do: L.O. 1/1992-25.1.- Sanción/multa: 400 euros.

El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

A N U N C I O1797 863

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de los expedientes san-cionadores que se indican, instruidos por esta Sub-delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a conti-nuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Sub-delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3457

El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

Page 10: Tenerife

3458 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

A N U N C I O1798 863

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de los expedientes san-cionadores que se indican, instruidos por esta Sub-delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a conti-nuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acre-ditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).

El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

A N U N C I O1799 863

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de los expedientes san-cionadores que se indican, instruidos por esta Sub-delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a conti-nuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Sub-delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3459

El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

A N U N C I O1800 863

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de los expedientes san-cionadores que se indican, instruidos por esta Sub-delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a conti-nuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acre-ditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).

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3460 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

A N U N C I O1801 863

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).

El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

Page 13: Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3461

A N U N C I O1802 863

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de los expedientes san-cionadores que se indican, instruidos por esta Sub-delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a conti-nuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Sub-delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).

El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

A N U N C I O1803 863

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de los expedientes san-cionadores que se indican, instruidos por esta Sub-delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a conti-nuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Sub-delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).

Expediente nº: 5364/2012.- Interesado: Jorge Piris Santamaría.- DNI/NIE: 52887497D.- Municipio: Madrid.- Precepto Infringido: L.O. 1/1992-26.h).- Sanción/multa: 100 euros.

El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

A N U N C I O1804 863

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n° 285 de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la resolución de los expedientes san-cionadores que se indican, instruidos por esta Sub-delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, a las personas o entidades denunciadas que a conti-nuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación de las mismas en el último domicilio conocido, estas no se han podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en la Unidad de Infracciones Administrativas de esta Sub-delegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife (calle Méndez Núñez, 9), donde podrán comparecer

Page 14: Tenerife

3462 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, por sí o por medio de representante acreditado. Contra estas resoluciones que no agotan la vía administrativa, cabe Recurso de Alzada ante el Sr. Ministro del Interior, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la presente publicación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE n° 285), modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE n° 12).

Expediente nº: 5310/2012.- Interesado: Belmajoub Lahmar.- DNI/NIE: X3172921W.- Municipio: Altsa-su/Alsasua.- Precepto Infringido: L.O. 1/1992-26.h).- Sanción/multa: 100 euros.

El Secretario General, Francisco Javier García de Madariaga.

MINISTERIO DE EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL

Servicio Público de Empleo Estatal

Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife

A N U N C I O1805 1034

Sr. D. José Constela Iglesias.Cj. Perú-Casas de Abajo, nº 1.38626 Valle de San Lorenzo.Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a pres-taciones por desempleo reconocido. Reajuste de dicha prestación y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 21.09.12, relativas al asunto indicado en el título y en base a los siguientes:

Hechos.

1. Mediante Comunicación de su oficina de presta-ciones, se pone en su conocimiento que se procederá a realizar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generados tras el resultado favorable de la impugnación del acuerdo extintivo de su relación laboral.

2. Esta situación derivada de sentencia del Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife de fecha

29.09.08 (N° de Procedimiento 0000504/2008) y posterior resolución del Fondo de Garantía Salarial (Expte. 38/2011/000/000829), determina su derecho a percibir parte de los salarios de tramitación e im-plica la necesidad de formular una nueva solicitud de prestaciones concediéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuerdo con los art. 226, 227 y 229 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE n° 154 de 29.06.94) y la letra b) del n° 1 del artículo 33 del Real Decreto 625/85.

II. El apartado 4, del art, 209, de dicha Ley dispone que, en el caso de existir periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Resuelve:

a) Revocar la resolución de fecha 27.04.09, por la que se reconocía el derecho a una prestación y las correspondientes al subsidio de desempleo derivadas del agotamiento de la prestación.

b) Reajustar dicha prestación tras el abono parcial de los salarios de tramitación, en virtud de la solici-tud formulada con fecha 21.09.12, en los siguientes términos: fecha de inicio de la prestación el 06.07.08; posterior subsidio con fecha de inicio el 10.09.09; posterior prestación con fecha de inicio el 10.06.11

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3463

y base reguladora según topes de 34,48 € y posterior subsidio con fecha de inicio el 10.01.12.

c) Declarar la percepción indebida por una cuantía de 20.340,70 € correspondiente a los periodos entre 16.04.08 y el 30.07.12, menos la nueva prestación ini-ciada el 06.07.08, resulta un saldo a su favor al cierre de la nómina de setiembre de 2012 de 606,19 €.

Contra esta resolución puede interponer una re-clamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2012.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pé-rez.

A N U N C I O1806 1034

Sra. D.ª María Carmen Rius Vázquez.C/ Conde Pallasar, 3, 7º B.38010 Santa Cruz de Tenerife.Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a prestaciones por desempleo reconocido. Recono-cimiento de un nuevo derecho y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 22.10.12, relativa al asunto indicado en el título, y en base a los siguientes:

Hechos:

1. Mediante Comunicación de su Oficina de Presta-ciones, se pone en su conocimiento que se procederá a realizar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generados tras el resultado favorable de la impugnación del acuerdo extintivo de su relación laboral.

2. Esta situación derivada de sentencia del Juzgado de lo Social n°1 de Santa Cruz de Tenerife con proce-

dimiento n° 268/2010, de fecha 17.05.10, determina su derecho a percibir los salarios de tramitación e im-plica la necesidad de formular una nueva solicitud de prestaciones concediéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho:

I. Servicio Público de Empleo Estatal es competente para dictar la presente resolución, de acuerdo con el art. 226 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispone que, en el caso de existir periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Resuelve:

a) Revocar la resolución de fecha 13.04.10, por la que se reconocía el derecho a las prestaciones por desem pleo y las correspondientes al subsidio de desem pleo derivadas del agotamiento de la presta-ción.

b) Reconocer un nuevo derecho, en virtud de la soli-citud formulada con fecha 22.10.12, en los siguientes términos: fecha de inicio de la prestación: 01.09.11, con una base por desempleo de 33,95 € según topes, 420 días reconocidos y posterior subsidio con fecha de inicio el 01.09.11.

c) Declarar la percepción indebida de las prestacio-nes por una cuantía de 12.271,49 € correspondiente los períodos entre el 01.04.10 y el 25.12.11, que le es

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3464 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

regularizada con las cuantías a percibir por el nuevo derecho de prestaciones reconocido hasta el total de lo abonado por el derecho anterior, en las siguientes condiciones: deuda inicial= 12.271,49 €; menos la prestación iniciada el 01.09.11= 10.490,50 €, res-tándole 1.780,99 € por regularizar.

En caso de no compensar la cantidad adeudada se emitirá el correspondiente requerimiento de per-cepción indebida de prestaciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Contra esta resolución puede interponer una re-clamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2012.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), p.s. la Subdirectora Provincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Ca-ñellas.

A N U N C I O1807 1034

Sra. D. Cristina del Castillo Pohoomall.C/ Montaña Chica, ed. El Verodal, 611, -5ª.38650 Arona.Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a pres-taciones por desempleo reconocido. Reajuste de dicha prestación y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 24.09.12, relativa al asunto indicado en el título, y en base a los siguientes:

Hechos:

1. Mediante comunicación de su oficina de presta-ciones, se pone en su conocimiento que se procederá a cursar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generados tras el resultado

favorable de la impugnación del acuerdo extintivo de su relación laboral.

2. Esta situación derivada de sentencia del Juzga-do de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 16.09.09 con procedimiento n° 000524/2009 y posterior resolución del Fondo de Garantía Sala-rial, (expediente 38/2011/000/000713), determina su derecho a percibir los salarios de tramitación e implica la necesidad de formular una nueva solicitud de prestaciones concediéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuerdo con los art. 226, 227 y 229 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE n° 154 de 29.06.94) y la letra b) del n° 1 del artículo 33 del Real Decreto 625/85.

II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispone que, en el caso de existir periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

III. EI apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Resuelve:

a) Revocar la resolución de fecha 29.04.09, por la que se reconocía el derecho a las prestaciones por desempleo y las correspondientes al subsidio de des-empleo derivadas del agotamiento de la prestación.

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b) Reajustar dicha prestación tras el abono parcial de los salarios de tramitación, en virtud de la solicitud formalizada con fecha 24.09.12 en los siguientes tér-minos: fecha de inicio de la prestación el 18.08.09 y posterior subsidio con fecha de inicio el 18.09.11.

c) Declarar la percepción indebida de las prestacio-nes por una cuantía de 1.247,66 € correspondiente a los periodos entre el 18.03.09 y el 30.07.12 que le es reajustada con las nuevas cuantías a percibir en las siguientes condiciones: deuda inicial= 17.896,66 €; menos la prestación iniciada el 18.08.09 = 16.649,00 €, restándole una percepción indebida por compen-sar al cierre de la nómina de setiembre de 2.012 de 1.247,66 € (las cantidades se entienden líquidas) continuando la percepción de la misma si tuviera derecho a ello.

Si por cualquier circunstancia tal regularización no pudiera llevarse a cabo, se emitirá el correspondiente requerimiento de percepción indebida de prestaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Contra esta resolución puede interponer una re-clamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2012.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pé-rez.

NOTIFICACIÓN1808 1034

Televisión Daute, S.L.Pz. San Bernardo.Los Silos 38470-Santa Cruz de Tenerife.CIF B38618831.

Comunicación de responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo.

En el examen realizado por esta Dirección Provin-cial, se ha comprobado que D. Fermín López Lorenzo, con D.N.I. n° 42023008F, beneficiario de prestaciones por desempleo por el cese en esa empresa, ha sido

readmitido en la misma tras la resolución judicial que contemplaba esta opción.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 209.5.b) de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ello supone una responsabi-lidad empresarial por una cuantía de 5.220,90 euros, por el abono de una prestación por desempleo durante el período del 17.05.2010 al 20.01.2012 y qué deberá deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al citado trabajador, y se ingresará en la cuenta de recursos diversos de la Dirección Provin-cial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Bankia n° de cuenta 20389003726000108540, comunicando tal ingreso a la Dirección Provincial del SEPE, mediante el correspondiente justificante.

De no estar de acuerdo con esta comunicación, dis-pone, conforme a lo dispuesto en la letra b), del n°1, del art. 32 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, del plazo de 10 días a partir de la comunicación de la presente comunicación para formular por escrito las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido di-cho plazo se emitirá la correspondiente Resolución.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica lo siguiente:

El n° de expediente que se indica con esta comu-nicación es el de su código cuenta de cotización o su CIF.

El Servicio Público de Empleo Estatal, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo hasta la fecha en que se dicte resolución pertinente.

Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el art. 44.2 de la mencionada Ley 30/1992, se pro-ducirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

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Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a la página web o al teléfono indicado a pie de página.

Santa Cruz de Tenerife, a 09 de noviembre de 2012.

La Subdirectora Provincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

A N U N C I O1809 1034

Sra. Dña. Carmen Dolores González Polegre.C/ La Vera-La Zarza, 15.38570-Fasnia.Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a pres-taciones por desempleo reconocido. Reajuste de dicha prestación y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 12.09.12, relativa al asunto indicado en el título, y en base a los siguientes:

Hechos.

1. Mediante comunicación de su oficina de presta-ciones, se pone en su conocimiento que se procederá a cursar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generados tras el resultado favorable de la impugnación del acuerdo extintivo de su relación laboral.

2. Esta situación derivada de sentencia del Juzga-do de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 02.11.09 con procedimiento n° 000087/2009 y posterior resolución del Fondo de Garantía Sala-rial, (expediente 3812011/000/001038), determina su derecho a percibir los salarios de tramitación e implica la necesidad de formular una nueva solicitud de prestaciones concediéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuerdo

con los art. 226, 227 y 229 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE n° 154 de 29.06.94) y la letra b) del n° 1 del artículo 33 del Real Decreto 625/85.

II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispone que, en el caso de existir periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Resuelve:

a) Revocar la resolución de fecha 08.06.09, por la que se reconocía el derecho a las prestaciones por desempleo y las correspondientes al subsidio de des-empleo derivadas del agotamiento de la prestación.

b) Reajustar dicha prestación tras el abono parcial de los salarios de tramitación, en virtud de la solici-tud formalizada con fecha 12.09.12 en los siguientes términos: fecha de inicio de la prestación el 07.10.09 con baja por colocación el 28.01.10; reanudación el 27.09.10 con baja por colocación el 21.12.10; reanu-dación el 30.12.10 y posterior subsidio con fecha de inicio el 05.04.12 con baja por colocación el 12.04.12 y reanudación el 05.08.12.

c) Declarar la percepción indebida de las prestacio-nes por una cuantía de 20.876,79 € correspondiente a los periodos entre el 10.05.09 y el 30.08.12 que le es reajustada con las nuevas cuantías a percibir en las siguientes condiciones: deuda inicial= 20.876,79 €; menos la prestación iniciada el 07.10.09 = 19.181,42 €, restándole una percepción indebida por compen-sar al cierre de la nómina de setiembre de 2012 de 1.695,37 € (las cantidades se entienden líquidas) continuando la percepción de la misma si tuviera derecho a ello.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3467

Si por cualquier circunstancia tal regularización no pudiera llevarse a cabo, se emitirá el correspondiente requerimiento de percepción indebida de prestaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Contra esta resolución puede interponer una re-clamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 01 de octubre de 2012.

El Director Provincial Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pérez.

A N U N C I O1810 1034

Sr. D. Antonio Rivero Rodríguez.Urb. Somosierra nº 32, por. 9, esc. 1, 1º.38009-Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a pres-taciones por desempleo reconocido. Reajuste de dicha prestación y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 18.09.2012, relativa al asunto indicado en el título, y en base a los siguientes:

Hechos.

1. Mediante Comunicación de su Oficina de Presta-ciones, se pone en su conocimiento que se procederá a cursar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generados tras el resultado favorable de la impugnación del acuerdo extintivo de su relación laboral.

2. Esta situación derivada de Sentencia con n° de Procedimiento 0000305/2010 de los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife y posterior Resolución del Fondo de Garantía Salarial (Expte. 38/2011/000/000804), determina su derecho a percibir los salarios de tramitación e implica la necesidad de formular una nueva solicitud de prestaciones conce-

diéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuerdo con los art. 226, 227 y 229 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE n° l54 de 29.06.94) y la letra b) del n° 1 del artículo 33 del Real Decreto 625/85.

II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispone que, en el caso de existir periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Resuelve:

a) Revocar la resolución de fecha 24.02.2010 y posteriores, por la que se reconocía el derecho a las prestaciones por desempleo y las correspondientes al subsidio de desempleo derivadas del agotamiento de la prestación.

b) Reajustar dicha prestación tras el abono parcial de los salarios de tramitación, en virtud de la solicitud formulada con fecha 18.09.2012 en los siguientes términos: fecha de inicio de la prestación: 19.06.2010. Subsidio tras agotamiento de la prestación con fecha de inicio el 02.06.2012.

c) Declarar la percepción indebida de las prestacio-nes por una cuantía de 18.415,18 € correspondiente a los periodos entre el 17.02.2012 y el 30.07.2012 que le es reajustada con las nuevas cuantías a percibir en

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3468 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

las siguientes condiciones: deuda inicial= 21.280,32 €; menos la prestación iniciada el 19.06.2010 y el subsidio posterior= 17.903,98 € restándole una per-cepción indebida por compensar al cierre de la nómina de septiembre 2012 de 511,20 € (las cantidades se entienden líquidas) continuando la percepción de la misma si tuviera derecho a ello.

Si por cualquier circunstancia tal regularización no pudiera llevarse a cabo, se emitirá el correspondiente requerimiento de percepción indebida de prestaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Se advierte que contra la presente Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante esta Dirección Provincial, dentro del plazo de 30 días a contar desde la notificación de esta Resolución, en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 01 de octubre de 2012.

El Director Provincial Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pérez.

A N U N C I O1811 1034

UTE Arona (Sufi-Hnos. Cazorla).A./a. Sra. D.ª Carmen Rodríguez-Representante

legal.C/ Aceviños nº 14, ed. Mar y Cumbre, nº 11.38400 Puerto de la Cruz.Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo.

Examinada la documentación referente al asunto de que se trata, y en atención a los siguientes:

Hechos:

1°. Con fecha 09.08.2012 se le comunicó la posible responsabilidad empresarial, por haberse comprobado que D./Dña. Gerardo Rivero González, con D.N.I./N.I.E. nº 42062567Y, beneficiario de prestaciones por desem-pleo por el cese en esa empresa, había sido readmitido en la misma tras resolución judicial que contemplaba esta opción.

2°. En dicha notificación se le concedía el plazo de 10 días para que formulara las alegaciones pertinen-tes, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del n° 1 del artículo 32 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (BOE 109 de 7 de mayo).

3º. No ha formulado alegaciones aportando el co-rrespondiente justificante de ingreso.

Fundamentos de derecho:

1. De acuerdo con lo dispuesto en la letra b), del n° 5, del art. 209 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE n° 154, de 29 de junio), según la nueva redacción dada por el número 3 del artículo primero del Real Decreto Ley 5/2000, de 24 de mayo (BOE 125, de 25 de mayo), lo expuesto supone una responsabilidad empresarial por una cuantía de 4.152,48 euros, por el abono de una prestación por desempleo durante el período de 03.02.2011 al 05.06.2011 y que deberá deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al citado trabajador, y se ingresará en la cuenta de recursos diversos de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Bankia (n° de cuenta: 2038-9003-72-6000108540) comunicando tal ingreso a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el correspondiente justificante.

2. La letra c) del número 1 del artículo 32 del citado Real Decreto autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar Resolución sobre esta materia.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial.

Resuelve:

Reconocer la responsabilidad empresarial de esa empresa; sin embargo, se le comunica que informados de la realización de dicho ingreso y una vez contabi-lizado su importe en la cuenta de recursos diversos de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Caja Madrid, se dará por terminado el procedimiento iniciado al respecto.

Se advierte que contra la presente Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante esta Dirección Provincial, dentro del plazo de 30 días a contar desde la notificación de esta Resolución, en los términos previstos en el art. 71 de

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3469

la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, e 01 de octubre de 2012.

El Director Provincial Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pérez.

A N U N C I O1812 1034

Sra. D.ª Ingeborg Ribot Hertzer.C. Tajona, 20 Urb. La Quinta.38390 Santa Úrsula.Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a pres-taciones por desempleo reconocido. Reajuste de dicha prestación y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 28.09.12, relativas al asunto indicado en el título y en base a los siguientes:

Hechos:

1. Mediante Comunicación de su oficina de presta-ciones, se pone en su conocimiento que se procederá a realizar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generados tras el resultado favorable de la impugnación del acuerdo extintivo de su relación laboral.

2. Esta situación derivada de sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 16.09.12 (N° de procedimiento 0000633/2009) y posterior resolución del Fondo de Garantía Salarial (Expte. 38/2011/000/000459), determina su derecho a percibir parte de los salarios de tramitación e im-plica la necesidad de formular una nueva solicitud de prestaciones concediéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho:

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuerdo con los art. 226, 227 y 229 de la Ley General de la

Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE n° 154 de 29.06.94) y la letra b) del n° 1 del artículo 33 del Real Decreto 625/85.

II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispone que, en el caso de existir periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Resuelve:

a) Revocar la resolución de fecha 15.04.09, por la que se reconocía el derecho a una prestación y las correspondientes al subsidio de desempleo derivadas del agotamiento de la prestación.

b) Reajustar dicha prestación tras el abono parcial de los salarios de tramitación, en virtud de la solici-tud formulada con fecha 28.09.12, en los siguientes términos: fecha de inicio de la prestación el 23.08.09 con baja por colocación el 16.02.10; reanudación el 18.02.10; subsidio con fecha de inicio el 24.08.11 y posterior Renta Activa de Inserción con fecha de inicio el 25.09.12.

c) Declarar la percepción indebida por una cuantía de 12.492,55 euros correspondiente a los periodos entre 26.03.09 y el 30.08.12, menos la nueva pres-tación iniciada el 23.08.09, resulta un saldo a su favor al cierre de la nómina de octubre de 2012 de 3.901,13 euros.

Para el reconocimiento de posibles nuevos derechos deberá pasar por su oficina de prestaciones.

Contra esta resolución puede interponer una re-clamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta

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3470 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2012.

El Director Provincial Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pérez.

A N U N C I O1813 1034

Sra. D.ª Carmen Remiro Felipe.C/ 2ª Transversal, Ctra. de Arafo-La Hidalga, 3.38550-Arafo.Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a prestaciones por desempleo reconocido. Recono-cimiento de un nuevo derecho y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 01.10.12, relativa al asunto indicado en el título, y en base a los siguientes:

Hechos:

1. Mediante Comunicación de su Oficina de Presta-ciones, se pone en su conocimiento que se procederá a realizar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generados tras el resultado favorable de la impugnación del acuerdo extintivo de su relación laboral.

2. Esta situación derivada de sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife con proce-dimiento n° 629/2010, de fecha 02.12.10, determina su derecho a percibir los salarios de tramitación e implica la necesidad de formular una nueva solicitud de prestaciones concediéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho:

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuerdo

con el art. 226 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispone que, en el caso de existir periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Resuelve:

a) Revocar la resolución de fecha 30.07.10, por la que se reconocía el derecho a las prestaciones por des-empleo y las correspondientes al subsidio de desem-pleo derivadas del agotamiento de la prestación.

b) Reconocer un nuevo derecho, en virtud de la solicitud formulada con fecha 01.10.12, en los si-guientes términos: Fecha de inicio de la prestación: 23.06.11 con una base por desempleo de 44,32 € según topes, 720 días reconocidos y baja por colo-cación el 10.09.11 y posterior reanudación con baja por colocación el 01.07.12.

c) Declarar la percepción indebida de las prestacio-nes por una cuantía de 17.901,96 € correspondiente los períodos entre el 16.07.10 y el 01.07.12, que le es regularizada con las cuantías a percibir por el nuevo derecho de prestaciones reconocido hasta el total de lo abonado por el derecho anterior, en las siguientes condiciones: Deuda inicial= 17.901,96 €; menos la prestación iniciada el 23.06.11= 8.873,72 €, restán-dole 19.208,24 € por regularizar.

En caso de no compensar la cantidad adeudada se emitirá el correspondiente requerimiento de per-cepción indebida de prestaciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3471

Contra esta resolución puede interponer una re-clamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2012.

La Directora Provincial p.s. Resolución 6.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Provin-cial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

A N U N C I O1814 1034

Sra. D.ª María Teresa Moreno Torres.C/ Juan de Aguilar nº 4, Villa Ascensión.38008-Santa Cruz de Tenerife.

D. Carlos Merino Pérez, en calidad de Director Provincial S.E.P.E., certifica que, de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección Provincial:

En el expediente afectado por readmisión del Sr. D. Víctor Manuel Morales Galán con DNI: 42086849T y la empresa Farmacia Mª Teresa Moreno Torres, y tras haber sido concedido el fraccionamiento del débito contraído en concepto de deuda empresarial por un total de 8.468,24 euros en 24 mensualidades (máximo establecido), se ha verificado el ingreso de 4 vencimientos de 352,84 euros cada uno.

Se han contabilizado las cantidades de mayo 2012 por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social siendo la deuda pendiente a fecha actual de 8.115,40. En cuanto sean contabilizados el resto de importes, la cantidad adeudada pasará a ser de 7.056,88 euros.

No consta que se haya efectuado ingreso alguno en el mes de septiembre por lo que quedamos a la espera de recepción del correspondiente justificante junto con el de octubre 2012.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2012.

El Director Provincial Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pérez.

NOTIFICACIÓN1815 1034

Naviera del Odiel A./A. Recursos Humanos.Av. Peraza de Ayala, nº 3.Santa Cruz de Tenerife 38001-Santa Cruz de Te-

nerife.CIF 42089367B.

Comunicación de responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo.

En el examen realizado por esta Dirección Provin-cial, se ha comprobado que Dña. María Jesús Cabera Martín, con D.N.I. n° 42089367B, beneficiario de prestaciones por desempleo por el cese en esa empre-sa, ha sido readmitido en la misma tras la resolución judicial que contemplaba esta opción.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 209.5.b) de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ello supone una responsabi-lidad empresarial por una cuantía de 6.251,14 euros, por el abono de una prestación por desempleo durante el período del 19.07.2009 al 30.12.2009 y que deberá deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al citado trabajador, y se ingresará en la cuenta de recursos diversos de la Dirección Provin-cial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Bankia n° de cuenta 20389003726000108540, comunicando tal ingreso a la Dirección Provincial del SEPE, mediante el correspondiente justificante.

De no estar de acuerdo con esta comunicación, dis-pone, conforme a lo dispuesto en la letra b), del n°1, del art. 32 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, del plazo de 10 días a partir de la comunicación de la presente comunicación para formular por escrito las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido di-cho plazo se emitirá la correspondiente Resolución.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica lo siguiente:

El n° de expediente que se indica con esta comu-nicación es el de su código cuenta de cotización o su CIF.

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3472 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

El Servicio Público de Empleo Estatal, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo hasta la fecha en que se dicte resolución pertinente.

Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el art. 44.2 de la mencionada Ley 30/1992, se pro-ducirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a la página web o al teléfono indicado a pie de página.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de noviembre de 2012.

La Subdirectora Provincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

NOTIFICACIÓN1816 1034

Moncobra, S.A.Ctra. del Rosario, km. 5,2-41.Taco 38108-Santa Cruz de Tenerife.CIF A78990413.

Comunicación de responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo.

En el examen realizado por esta Dirección Provin-cial, se ha comprobado que D. Orestes Hernández San Juan, con D.N.I. n° 42155871E, beneficiario de prestaciones por desempleo por el cese en esa empre-sa, ha sido readmitido en la misma tras la resolución judicial que contemplaba esta opción.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 209.5.b) de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ello supone una responsabi-lidad empresarial por una cuantía de 8.023,86 euros, por el abono de una prestación por desempleo durante el período del 01.05.2011 al 15.01.2012 y que deberá deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al citado trabajador, y se ingresará en la cuenta de recursos diversos de la Dirección Provin-cial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Bankia n° de cuenta 20389003726000108540,

comunicando tal ingreso a la Dirección Provincial del SEPE, mediante el correspondiente justificante.

De no estar de acuerdo con esta comunicación, dis-pone, conforme a lo dispuesto en la letra b), del n°1, del art. 32 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, del plazo de 10 días a partir de la comunicación de la presente comunicación para formular por escrito las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido di-cho plazo se emitirá la correspondiente Resolución.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto l37/2010, de 12 de febrero, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica lo siguiente:

El n° de expediente que se indica con esta comu-nicación es el de su código cuenta de cotización o su CIF.

El Servicio Público de Empleo Estatal, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo hasta la fecha en que se dicte resolución pertinente.

Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el art. 44.2 de la mencionada Ley 30/1992, se pro-ducirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a la página web o al teléfono indicado a pie de página.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2012.

La Subdirectora Provincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

NOTIFICACIÓN1817 1034

Moncobra, S.A.Ctra. del Rosario, km. 5,2-41.Taco 38108-Santa Cruz de Tenerife.CIF A78990413.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3473

Comunicación de responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo.

En el examen realizado por esta Dirección Provin-cial, se ha comprobado que D. Pedro Romualdo Dial Hernández, con .D.N.I. n° 42157912Q, beneficiario de prestaciones por desempleo por el cese en esa empre-sa, ha sido readmitido en la misma tras la resolución judicial que contemplaba esta opción.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 209.5.b) de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ello supone una responsabi-lidad empresarial por una cuantía de 8.069,19 euros, por el abono de una prestación por desempleo durante el período del 01.05.2011 al 15.01.2012 y que deberá deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al citado trabajador, y se ingresará en la cuenta de recursos diversos de la Dirección Provin-cial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Bankia n° de cuenta 20389003726000108540, comunicando tal ingreso a la Dirección Provincial del SEPE, mediante el correspondiente justificante.

De no estar de acuerdo con esta comunicación, dis-pone, conforme a lo dispuesto en la letra b), del n° 1, del art. 32 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, del plazo de 10 días a partir de la comunicación de la presente comunicación para formular por escrito las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido di-cho plazo se emitirá la correspondiente Resolución.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 137/2010, de 12 de febrero, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica lo siguiente:

El n° de expediente que se indica con esta comu-nicación es el de su código cuenta de cotización o su CIF.

El Servicio Público de Empleo Estatal, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo hasta la fecha en que se dicte resolución pertinente.

Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el art. 44.2 de la mencionada Ley 30/1992, se pro-

ducirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a la página web o al teléfono indicado a pie de página.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2012.

La Subdirectora Provincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

NOTIFICACIÓN1818 1034

Moncobra, S.A.Ctra. del Rosario, km. 5.2-41.Taco 38108-Santa Cruz de Tenerife.CIF A78990413.

Comunicación de responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo.

En el examen realizado por esta Dirección Provin-cial, se ha comprobado que D. Víctor Jesús Felipe Abreu, con D.N.I. n° 42162899N, beneficiario de prestaciones por desempleo por el cese en esa empre-sa, ha sido readmitido en la misma tras la resolución judicial que contemplaba esta opción.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 209.5.b) de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, ello supone una responsabi-lidad empresarial por una cuantía de 7.874,19 euros, por el abono de una prestación por desempleo durante el período del 01.05.2011 al 15.01.2012 y que deberá deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al citado trabajador, y se ingresará en la cuenta de recursos diversos de la Dirección Provin-cial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Bankia n° de cuenta 20389003726000108540, comunicando tal ingreso a la Dirección Provincial del SEPE, mediante el correspondiente justificante.

De no estar de acuerdo con esta comunicación, dis-pone, conforme a lo dispuesto en la letra b), del n°1, del art. 32 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, del plazo de 10 días a partir de la comunicación de la

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3474 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

presente comunicación para formular por escrito las alegaciones que estime pertinentes. Transcurrido di-cho plazo se emitirá la correspondiente resolución.

Por otro lado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Real Decreto 37/2010, de 12 de febrero, de desarrollo de dicho artículo, se le comunica lo siguiente:

El n° de expediente que se indica con esta comu-nicación es el de su código cuenta de cotización o su CIF.

El Servicio Público de Empleo Estatal, dispone de un plazo de tres meses, desde la fecha del presente acuerdo hasta la fecha en que se dicte resolución pertinente.

Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el art. 44.2 de la mencionada Ley 30/1992, se pro-ducirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

Para cualquier información relativa al estado de su expediente podrá dirigirse a la página web o al teléfono indicado a pie de página.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2012.

La Subdirectora Provincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

A N U N C I O1819 1034

Sr. D. Felipe Jorge Barrios.C/ El Cardonal, nº 122, 2º-dcha.38108 Taco. La Laguna, Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a pres-taciones por desempleo reconocido. Reajuste de dicha prestación y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 13.09.2012, relativa al asunto indicado en el título, y en base a los siguientes:

Hechos.

1. Mediante comunicación de su Oficina de Presta-ciones, se pone en su conocimiento que se procederá a cursar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generados tras el resultado favorable de la impugnación del acuerdo extintivo de su relación laboral.

2. Esta situación derivada de Sentencia con n° de Procedimiento 0000057/2009 de los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife y posterior Resolución del Fondo de Garantía Salarial (Expte. 38/2011/000/001331), determina su derecho a percibir los salarios de tramitación e implica la necesidad de formular una nueva solicitud de prestaciones conce-diéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuerdo con los art. 226, 227 y 229 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE n° 154 de 29.06,94) y la letra b) del n° 1 del artículo 33 del Real Decreto 625/85.

II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispone que, en el caso de existir periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Page 27: Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3475

Resuelve:

a) Revocar la resolución de fecha 12.12.2008 y posteriores, por la que se reconocía el derecho a las prestaciones por desempleo y las correspondientes al subsidio de desempleo derivadas del agotamiento de la prestación.

b) Reajustar dicha prestación tras el abono parcial de los salarios de tramitación, en virtud de la solicitud formulada con fecha 13.09.2012 en los siguientes términos: fecha de inicio de la prestación: 25.02.2009. Subsidio tras agotamiento de la prestación con fecha de inicio el 25.03.2011.

c) Declarar la percepción indebida de las prestaciones por una cuantía de 23.673,37 euros correspondiente a los periodos entre el 01.12.2008 y el 30.07.2012 que le es reajustada con las nuevas cuantías a percibir en las siguientes condiciones: deuda inicial= 23.673,37 euros; menos la prestación iniciada el 25.02.2009 y el subsidio posterior= 23.517,16 euros, restándole una percepción indebida por: compensar al cierre de la nómina de septiembre 2012 de 156,21 euros (las cantidades se entienden líquidas) continuando la percepción de la misma si tuviera derecho a ello.

Si por cualquier circunstancia tal regularización no pudiera llevarse a cabo, se emitirá el correspondiente requerimiento de percepción indebida de prestaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Se advierte que contra la presente resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante esta Dirección Provincial, dentro del plazo de 30 días a contar desde la notificación de esta resolución, en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 01 de octubre de 2012.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pérez.

A N U N C I O1820 1034

Sr. D. Marcos Brito Darias.C/ Benahoare, 8A.38008-Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de

Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a pres-taciones por desempleo reconocido. Reajuste de dicha prestación y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 11.09.12, relativa al asunto indicado en el título, y en base a los siguientes:

Hechos.

1. Mediante comunicación de su oficina de presta-ciones, se pone en su conocimiento que se procederá a cursar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generados tras el resultado favorable de la impugnación del acuerdo extintivo de su relación laboral.

2. Esta situación derivada de sentencia del Juzga-do de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 01.06.10 con procedimiento n° 000143/2010 y posterior resolución del Fondo de Garantía Sala-rial (expediente 38/2011/000/001380), determina su derecho apercibir los salarios de tramitación e implica la necesidad de formular una nueva solicitud de prestaciones concediéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuerdo con los art. 226, 227 y 229 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE n° 154 de 29.06.94) y la letra b) del n° 1 del artículo 33 del Real Decreto 625/85.

II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispone que, en el caso de existir periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación

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3476 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Resuelve:

a) Revocar la resolución de fecha 22.12.09, por la que se reconocía el derecho a las prestaciones por des-empleo y las correspondientes al subsidio de desem-pleo derivadas del agotamiento de la prestación.

b) Reajustar dicha prestación tras el abono parcial de los salarios de tramitación, en virtud de la solicitud formalizada con fecha 11.09.12 en los siguientes tér-minos: fecha de inicio de la prestación el 01.05.10 y posterior subsidio con fecha de inicio el 01.10.11.

c) Declarar la percepción indebida de las prestacio-nes por una cuantía de 16.864,69 euros correspondien-te a los periodos entre el 19.12.09 y el 30.07.12 que le es reajustada con las nuevas cuantías a percibir en las siguientes condiciones: deuda inicial= 16.864,69 euros; menos la prestación iniciada el 01.05.10= 15.662,30 euros, restándole una percepción indebida por compensar al cierre de la nómina de septiembre de 2012 de 1.202,39 euros (las cantidades se entienden líquidas) continuando la percepción de la misma si tuviera derecho a ello.

Si por cualquier circunstancia tal regularización no pudiera llevarse a cabo, se emitirá el correspondiente requerimiento de percepción indebida de prestaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Contra esta resolución puede interponer una re-clamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 01 de octubre de 2012.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pé-rez.

A N U N C I O1821 1034

Sr. D. Luis Bernardo Gómez Barreto.C/ Adeje, 5, bj.-B.38400-Puerto de la Cruz, Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a presta-ciones por desempleo reconocido. Reconocimiento de un nuevo derecho y reajuste de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 11.10.12, relativa al asunto indicado en el título, y en base a los siguientes:

Hechos.

1. Mediante comunicación de esta Subdirección, se pone en su conocimiento que se procederá a cursar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generados tras el resultado favorable de la impugnación del acuerdo extintivo de su relación laboral.

2. Esta situación derivada de la Sentencia con n° de Procedimiento 000466/2009 de fecha 17.02.10, del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife y posterior Resolución del Fondo de Garantía Salarial (Expte. 38/2011/000/000846), determina su derecho a percibir los salarios de tramitación e implica la nece-sidad de formular una nueva solicitud de prestaciones concediéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuerdo con los art. 226, 227 y 229 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE n° 154 de 29.06.94) y la letra b) del n° 1 del artículo 33 del Real Decreto 625/85.

II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispone que, en el caso de existir periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3477

III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Resuelve:

a) Revocar la resolución de fecha 26.02.10, por la que se reconocía el derecho a las prestaciones por desem pleo y las correspondientes al subsidio de desem pleo derivadas del agotamiento de la presta-ción.

b) Reajustar dicha prestación tras el abono parcial de los salarios de tramitación, en virtud de la solicitud formulada con fecha 11.10.12 en los siguientes tér-minos: fecha de inicio de la prestación el 15.07.09, y posterior subsidio con fecha de inicio el 15.07.10.

c) Declarar la percepción indebida de la prestación por desempleo por una cuantía de 20.284,36 euros correspondiente a los períodos entre el 26.02.09 y el 25.02.12, regularizada con las cuantías a percibir por los nuevos derechos reconocidos en las siguientes condiciones: deuda inicial= 20.284,36 euros; menos la prestación iniciada el 15.07.09, queda compensada dicha percepción indebida.

Contra esta resolución puede interponer una re-clamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2012.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Ca-ñellas.

A N U N C I O1822 1034

Sr. D. Eduardo Díaz Expósito.C/ San Cristóbal, 148 A-Ravelo.38360-El Sauzal, Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a prestaciones por desempleo reconocido. Recono-cimiento de un nuevo derecho y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 13.09.12, relativa al asunto indicado en el título, y en base a los siguientes:

Hechos.

1. Mediante comunicación de su Oficina de Presta-ciones, se pone en su conocimiento que se procederá a realizar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generados tras el resultado favorable de la impugnación del acuerdo extintivo de su relación laboral.

2. Esta situación derivada de Sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife con n° de procedimiento 280/2010, determina su derecho a percibir los salarios de tramitación e implica la nece-sidad de formular una nueva solicitud de prestaciones concediéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuerdo con el art. 226 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispone que, en el caso de existir periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo prestaciones por desempleo, dejará de percibirlas,

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considerándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obliga-ción del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial

Resuelve:

a) Revocar la resolución de fecha 08.05.09, por la que se reconocía el derecho a las prestaciones por desem pleo las correspondientes al subsidio de desempleo derivadas del agotamiento de la prestación.

b) Iniciar un nuevo derecho, en virtud de la solicitud formulada con fecha 13.09.12 en los siguientes términos: fecha de inicio de la prestación el 28.09.10 con baja por colocación el 19.12.10; reanudación el 01.05.11 con baja por colocación el 22.05.11 y reanudación el 01.03.12.

c) Declarar la percepción indebida de las prestaciones por una cuantía de 13.110,69 euros correspondiente a los periodos entre el 08.05.09 y el 30.06.12 que le es regu-larizada con las cuantías a percibir por el nuevo derecho de prestaciones reconocido hasta el total de lo abonado por el derecho anterior, en las siguientes condiciones: deuda inicial= 13.110,69 euros; menos la prestación iniciada el 28.09.10= 7.076,57 euros, restándole una percepción indebida por compensar en la nómina de setiembre de 2012 de 6.034,12euros (las cantidades se entienden líquidas) continuando la percepción de la misma si tuviera derecho a ello.

Si por cualquier circunstancia tal regularización no pudiera llevarse a cabo, se emitirá el correspondiente requerimiento de percepción indebida de prestaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Contra esta resolución puede interponer una reclama-ción previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 01 de octubre de 2012.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pérez.

A N U N C I O1823 1034

Sra. D.ª Candelaria Rancel González.C/ La Rosita 2-Buzanada.38626-Arona, Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a pres-taciones por desempleo reconocido. Reajuste de dicha prestación y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 15.10.12, relativa al asunto indicado en el título, y en base a los siguientes:

Hechos.

1. Mediante comunicación de su oficina de presta-ciones, se pone en su conocimiento que se procederá a realizar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generados tras el resultado favorable de la impugnación del acuerdo extintivo de su relación laboral.

2. Esta situación derivada de sentencia del Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife n° 4 de fecha 19.10.09 con procedimiento n° 000688/2009 y poste-rior resolución del Fondo de Garantía Salarial (Expte. 38/2011/000/000261), determina su derecho a percibir los salarios de tramitación e implica la necesidad de formular una nueva solicitud de prestaciones conce-diéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuerdo con el art. 226 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

II: El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispone que, en el caso de existir periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3479

prestaciones por desempleo, dejará de percibirlas, considerándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y de-más de general aplicación, esta Dirección Provincial

Resuelve:

a) Revocar la resolución de la reanudación de fecha 21.04.09, por la que se reconocía prestaciones por desem-pleo y las correspondientes al subsidio de desem pleo derivadas del agotamiento de la prestación.

b) Reajustar dicha prestación tras el abono parcial de los salarios de tramitación, en virtud de la solicitud for-mulada con fecha 15.10.12, en los siguientes términos: fecha de inicio del la prestación el 07.11.09; posterior subsidio con fecha de inicio 07.04.10; nuevo derecho con fecha de inicio el 25.03.11, base reguladora de 26,47 según topes y 120 días reconocidos; y posterior subsidio con fecha de inicio el 25.08.11.

c) Declarar la percepción indebida de las prestaciones por una cuantía de 12.470,37 euros correspondiente a los períodos entre el 12.04.09 y el 30.04.12, que le es reajustada con las nuevas cuantías a percibir en las siguientes condiciones: deuda inicial= 12.470,37 euros; menos la prestación iniciada el 07.11.07= 11.135,58 euros, restándole 1.334,79 euros por regularizar.

En caso de no compensar la cantidad adeudada se emitirá el correspondiente requerimiento de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Contra esta resolución puede interponer una reclama-ción previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2012.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subdirectora Provin-cial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

A N U N C I O1824 1034

Sra. D.ª María Isabel Díaz Álvarez.C/ Rector José Gómez Soliño, nº 16, 1º, vvda.

61.38320-La Higuerita. La Laguna, Santa Cruz de

Tenerife.

Desestimación de reclamación previa.

En relación con la Reclamación Previa presenta-da por Vd. con fecha de entrada en esta Dirección Provincial el 14.09.2012 contra nuestra “Resolución sobre revocación de un derecho a prestaciones por desempleo reconocido. Reconocimiento de un nuevo derecho y regularización de ambas situaciones” de fecha 07.06.2012 y posterior corrección de errores de la misma, de fecha 14.08.2012, teniendo en cuenta que:

• A instancia de parte, se presenta reclamación previa por desacuerdo con la mencionada resolución. Según lo alegado así como la documentación aportada ha resuelto:

Confirmar: íntegramente la resolución con la co-rrección de errores que consta en su expediente en sus correspondientes contenidos de acuerdo con:

• Se le revocó la prestación iniciada el 01.08.2010 tras el abono de los correspondientes salarios de tramitación. Dicha prestación se reconoció con una base de cotización diaria (según topes) de 62,42 euros según los datos de la vida laboral y el certificado de empresa aportado.

• Se le reconoce un nuevo derecho tras el período percibido como salarios de tramitación cotizado en su vida laboral con fecha de inicio el 03.12.2010 y una base de cotización diaria (según topes) de 43,37 euros según Sentencia con nº de Procedimiento 0000920/2010, del Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife.

• Al cierre de la nómina de agosto 2012 la deuda inicial (24.581,28 euros) menos los importes de la nueva prestación (15.651,25 euros) dan un resto de percepción indebida por compensar de 8.930,03 euros tras la regularización. Con la capitalización de la prestación, el resto final es de 5.559,59 euros.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía adminis-trativa, puede formularse demanda ante el Juzgado de

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3480 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

lo Social correspondiente, en el plazo de treinta días, a contar desde su notificación o desde la fecha en que deba entenderse producido el silencio administrativo, fundamentada exclusivamente en los hechos alegados en el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 72 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE n° 245, de 11 de octubre de 2011).

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2012.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pé-rez.

A N U N C I O1825 1034

Sr. D. José Antonio Guerra Hernández.C/ Rosado, Urb. Las Monjas, 1ª transversal, port.

1, 1º-2.38107-Barranco Grande, Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a pres-taciones por desempleo reconocido. Reajuste de dicha prestación y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 06.09.2012, relativa al asunto indicado en el título, y en base a los siguientes:

Hechos.

1. Mediante comunicación de su Oficina de Presta-ciones, se pone en su conocimiento que se procederá a cursar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generados tras el resultado favorable de la impugnación del acuerdo extintivo de su relación laboral.

2. Esta situación derivada de Sentencia con n° de Procedimiento 0000495/2008 de los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife y posterior Resolución del Fondo de Garantía Salarial (Expte. 38/2011/000/000899), determina su derecho a percibir los salarios de tramitación e implica la necesidad de formular una nueva solicitud de prestaciones conce-diéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuerdo con los art. 226, 227 y 229 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE n° 154 de 29.06.94) y la letra b) del n° 1 del artículo 33 del Real Decreto 625/85.

II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispone que, en el caso de existir periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y de-más de general aplicación, esta Dirección Provincial

Resuelve:

a) Revocar la resolución de fecha 09.04.2008 y posteriores, por la que se reconocía el derecho a las prestaciones por desempleo y las correspondientes al subsidio de desempleo derivadas del agotamiento de la prestación.

b) Reajustar dicha prestación tras el abono par-cial de los salarios de tramitación, en virtud de la solicitud formulada con fecha 06.09.2012 en los siguientes términos: fecha de inicio de la prestación: 27.08.2008 con baja por colocación el 01.07.2009. Reanudación de la prestación el 01.04.2010. Subsidio tras agotamiento de la prestación con fecha de inicio el 27.02.2011 con baja por colocación el 09.10.2011 y reanudación del mismo el 29.01.2012.

c) Declarar la percepción indebida de las pres-taciones por una cuantía de 20.693,51 euros co-rrespondiente a los periodos entre el 30.03.2008 y el 15.07.2012 que le es reajustada con las nuevas cuantías a percibir en las siguientes condiciones: deuda inicial= 20.693,51 euros; menos la prestación

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3481

iniciada el 27.08.2008, su reanudación y el subsidio posterior= 17.847,37 euros, restándole una percep-ción indebida por compensar al cierre de la nómina de octubre 2012 de 2.846,14 euros (las cantidades se entienden líquidas) continuando la percepción de la misma si tuviera derecho a ello.

Si por cualquier circunstancia tal regularización no pudiera llevarse a cabo, se emitirá el correspondiente requerimiento de percepción indebida de prestaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Se advierte que contra la presente resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante esta Dirección Provincial, dentro del plazo de 30 días a contar desde la notificación de esta resolución, en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 01 de octubre de 2012.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pé-rez.

A N U N C I O1826 1034

Sr. D. Alberto Marichal Delgado.C/ Minerva, 14, B° de la Alegría.38160 Santa Cruz de Tenerife.Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a pres-taciones por desempleo reconocido. Reajuste de dicha prestación y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 05.10.12, relativa al asunto indicado en el título, y en base a los siguientes:

Hechos.

1.- Mediante Comunicación de su oficina de presta-ciones, se pone en su conocimiento que se procederá a realizar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generados tras el resultado favorable de la impugnación del acuerdo extintivo de su relación laboral.

2.- Esta situación derivada de sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Santa Cruz de Tenerife de fecha 25.02.10 con procedimiento n° 930/2009 y posterior resolución del Fondo de Garantía Salarial (Expte. 38/2011/000/000970), determina su derecho a percibir los salarios de tramitación e implica la nece-sidad de formular una nueva solicitud de prestaciones concediéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-

petente para dictar la presente resolución, de acuerdo con el art. 226 de la Ley General de la Seguridad Social cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispone que, en el caso de existir periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Resuelve

a) Revocar la resolución de fecha 29.07.09, por la que se reconocía prestaciones pon desempleo y las correspondientes al subsidio de desempleo derivadas del agotamiento de la prestación.

b) Reajustar dicho subsidio tras el abono parcial de los salarios de tramitación, en virtud de la solicitud formulada con fecha 05.10.12, en los siguientes térmi-nos: Fecha de inicio del la prestación el 08.10.09.

c) Declarar la percepción indebida de las prestacio-nes por una cuantía de 6.533,96 € correspondiente a los períodos entre el 03.07.09 y el 30.05.10, que le es reajustada con las nuevas cuantías a percibir en las

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siguientes condiciones: Deuda inicial= 6.533,96 €; menos la prestación iniciada el 08.10.09 = 4.807,81 €, restándole 1.726,15 euros por, regularizar.

En caso de no compensar la cantidad adeudada se emitirá el correspondiente requerimiento de per-cepción indebida de prestaciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Contra esta resolución puede interponer una re-clamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazo establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2012.

La Directora Provincial, p.s., Resolución 6.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Provin-cial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

A N U N C I O1827 1034

Sr. D. José Miguel Pérez Plasencia.C/ San Isidro, 60.38108 Taco.Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a pres-taciones por desempleo reconocido, reconocimiento de un nuevo derecho y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 25.09.12, relativa al asunto indicado en el título, y en base a los siguientes:

Hechos.

1. Mediante comunicación de su Oficina de Presta-ciones, se pone en su conocimiento que se procederá a realizar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generados tras el resultado favorable de la impugnación del acuerdo extintivo de su relación laboral.

2. Esta situación derivada de Sentencia del Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 30.07.09 con n° de procedimiento 526/2009, determi-na su derecho a percibir los salarios de tramitación e implica la necesidad de formular una nueva solicitud de prestaciones concediéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuerdo con el art. 226 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispone que, en el caso de existir periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Resuelve

a) Revocar la resolución de fecha 10.03.09, por la que se reconocía el derecho a reanudar las pres-taciones por desempleo las correspondientes al subsidio de desempleo derivadas del agotamiento de la prestación.

b) Iniciar un nuevo derecho, en virtud de la solicitud formulada con fecha 25.09.12 en los siguientes tér-minos: fecha de inicio de la prestación el 03.10.2011, con una base reguladora de 29,76 € (según topes) y 480 días reconocidos.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3483

c) Declarar la percepción indebida de las prestacio-nes por una cuantía de 9.631,35 € correspondiente a los periodos entre el 28.02.09 y el 30.08.12 que le es regularizada con las cuantías a percibir por el nuevo derecho de prestaciones reconocido hasta el total de lo abonado por el derecho anterior, en las siguientes condiciones: Deuda inicial= 9.631,35 €; menos la prestación iniciada el 03.10.11= 8.244,20 €, restándole una percepción indebida por compen-sar en la nómina de octubre de 2012 de 1.387,15 € (las cantidades se entienden líquidas) continuando la percepción de la misma si tuviera derecho a ello.

Si por cualquier circunstancia tal regularización no pudiera llevarse a cabo, se emitirá el correspondiente requerimiento de percepción indebida de prestaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Contra esta resolución puede interponer una re-clamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de octubre de 2012.

El Director Provincial, Resolución 6.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pérez.

A N U N C I O1828 1034

Eulen, S.A.A/A Recursos Humanos.C/ Benavides n° 73.38004 Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo.

Examinada la documentación referente al asunto de que se trata, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1°.- Con fecha 31.07.2012 se le comunicó la posible responsabilidad empresarial, por haberse comprobado que D./Dña. José Francisco Delgado Álvarez, con

D.N.I./N.I.E. n° 45442017C, beneficiario de pres-taciones por desempleo por el cese en esa empresa, había sido readmitido en la misma tras Sentencia que contemplaba esta opción.

2º.- En dicha notificación se le concedía el plazo de 10 días para que formulara las alegaciones perti-nentes, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del n° 1 del artículo 32 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (BOE 109 de 7 de mayo).

3°.- No ha formulado alegaciones.

Fundamentos de derecho.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la letra b), del n° 5, del art. 209 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE n° 154, de 29 de junio), según la nueva redacción dada por el número 3 del artículo primero del Real Decreto Ley 5/2000, de 24 de mayo (BOE 125, de 25 de mayo), lo expuesto supone una responsabilidad empresarial por una cuantía de 8.771,53 euros, por el abono de una prestación por desempleo durante el período de 14.06.2011 al 30.06.2012 y que deberá deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al citado trabajador, y se ingresará en la cuenta de recursos diversos de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Bankia (n° de cuenta: 2038-9003-72-6000108540) comunicando tal ingreso a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el correspondiente justificante.

2. La letra c) del número 1 del artículo 32 del citado Real Decreto autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar Resolución sobre esta materia.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial

Resuelve

Reconocer la responsabilidad empresarial de esa empresa, por lo que se le comunica que, en aplicación de la letra c), del número 1, del artículo 32 del Real Decreto 625/1985 deberá, en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la presente Resolución, ingresar la cantidad citada, y comunicar tal ingreso a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el correspondiente justificante.

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3484 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

Si el reintegro se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago vo-luntario, la cantidad adecuada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el nº 2, del art. 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

- Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3% siendo el total de la deuda 9.034.68 euros.

- Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5%, siendo el total de la deuda 9.210.11 euros.

- Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10%, siendo el total de la deuda 9.648,68 euros.

- A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20%, siendo el total de la deuda 10.525,84 euros.

Transcurrido este plazo sin que haya efectuado la liquidación de la deuda se emitirá la correspondiente certificación de descubierto, con lo que se iniciará la vía de apremio.

Se advierte que contra la presente Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante esta Dirección Provincial, dentro del plazo de 30 días a contar desde la notificación de esta Resolución, en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 36/2011, de l0 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 01 de octubre de 2012.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.08), Carlos Merino Pérez.

A N U N C I O1829 1034

Sr. D. Alfonso Wladimir Fernández Curbelo.C/ Yedra, 6.38292 Tegueste.Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a prestaciones por desempleo reconocido. Recono-cimiento de un nuevo derecho y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 11.10.12, relativa al asunto indicado en el título, y en base a los siguientes:

Hechos.

1. Mediante Comunicación de su Oficina de Presta-ciones, se pone en su conocimiento que se procederá a realizar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generados tras el resultado favorable de la impugnación del acuerdo extintivo de su relación laboral.

2. Esta situación derivada de sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de fecha 25.06.12 con n° de Rollo 98/2012, determina su derecho a percibir los salarios de tramitación e implica la necesidad de formular una nueva solicitud de prestaciones concediéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuerdo con el art. 226 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado, por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispone que, en el caso de existir periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3485

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Resuelve

a) Revocar la resolución de fecha 18.05.11, por la que se reconocía el derecho a reanudar las pres-taciones por desempleo las correspondientes al subsidio de desempleo derivadas del agotamiento de la prestación.

b) Iniciar un nuevo derecho, en virtud de la solici-tud formulada con fecha 11.10.12 en los siguientes términos: Fecha de inicio de la prestación el 01.03.12, con una base reguladora de 32,01 euros (según topes) y 660 días reconocidos.

c) Declarar la percepción indebida de las presta-ciones por una cuantía de 8.221,01€ correspondiente a los periodos entre el 14.05.11 y el 30.09.12 que le es regularizada con las cuantías a percibir por el nuevo derecho de prestaciones reconocido hasta el total de lo abonado por el derecho anterior, en las siguientes condiciones: Deuda inicial= 8.221,01 €; menos la prestación iniciada el 01.03.12= 4.950,42 €, restándole una percepción indebida por compen-sar en la nómina de octubre de 2012 de 3.270,59 € (las cantidades se entienden líquidas) continuando la percepción de la misma si tuviera derecho a ello.

Si por cualquier circunstancia tal regularización no pudiera llevarse a cabo, se emitirá el correspondiente requerimiento de percepción indebida de prestaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Contra esta resolución puede interponer una re-clamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2012.

La Directora Provincial, p.s. resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Provin-cial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

A N U N C I O1830 1034

Sr. D. Ángel Jesús Risco Hernández.C/ Manuel Bello Ramos, 40.38670 Adeje.Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a pres-taciones por desempleo reconocido. Reajuste de dicha prestación y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 10.10.12, relativa al asunto indicado en el título, y en base a los siguientes:

Hechos.

1. Mediante Comunicación de su oficina de presta-ciones, se pone en su conocimiento que se procederá a realizar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generados tras el resultado favorable de la impugnación del acuerdo extintivo de su relación laboral.

2. Esta situación derivada de sentencia del Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife n° 7 de fecha 26.11.10 con procedimiento n° 000548/2010 y poste-rior resolución del Fondo de Garantía Salarial (Expte. 38/2011/000/001425), determina su derecho a percibir los salarios de tramitación e implica la necesidad de solicitar una nueva solicitud de prestaciones conce-diéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuerdo con el art. 226 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispone que, en el caso de existir periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a

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3486 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Resuelve

a) Revocar la resolución de fecha 29.04.10, por la que se reconocía prestaciones por desempleo y las correspondientes al subsidio de desempleo derivadas del agotamiento de la prestación.

b) Reajustar dicha prestación tras el abono parcial de los salarios de tramitación, en virtud de la solicitud formulada con fecha 10.10.12, en los siguientes tér-minos: fecha de inicio de la prestación el 21.08.10.

c) Declarar la percepción indebida de las prestacio-nes por una cuantía de 7.003,49 € correspondiente a los períodos entre el 24.04.10 y el 08.02.11, que le es reajustada con las nuevas cuantías a percibir en las siguientes condiciones: Deuda inicial= 7.003,49 €; menos la prestación iniciada el 21.08.10= 4.368,84 €, restándole 2.634,65 € por regularizar.

En caso de no compensar la cantidad adeudada se emitirá el correspondiente requerimiento de per-cepción indebida de prestaciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Contra esta resolución puede interponer una re-clamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta

resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2012.

La Directora Provincial, p.s. resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Provin-cial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

A N U N C I O1831 1034

Sr. D. José Pedro García Álvez.C/ El Hierro, 26, 2º izq.38632 Arona.Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a pres-taciones por desempleo reconocido. Reajuste de dicha prestación y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 05.10.12, relativas al asunto indicado en el título y en base a los siguientes:

Hechos.

1. Mediante Comunicación de su oficina de presta-ciones, se pone en su conocimiento que se procederá a realizar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generados tras el resultado favorable de la impugnación del acuerdo extintivo de su relación laboral.

2. Esta situación derivada de sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 26.06.09 con n° de procedimiento 000712/2008 y posterior resolución del Fondo de Garantía Salarial (Expte. 38/2011/000/000443), determina su derecho a percibir parte de los salarios de tramitación e im-plica la necesidad de formular una nueva solicitud de prestaciones concediéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3487

A los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuerdo con los art. 226, 227 y 229 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE n° 154 de 29.06.94) y la letra b) del n° 1 del artículo 33 del Real Decreto 625/85.

II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispone que, en el caso de existir periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Resuelve

a) Revocar la resolución de fecha 30.07.08, por la que se reconocía el derecho a una prestación y las correspondientes al subsidio de desempleo derivadas del agotamiento de la prestación.

b) Reajustar dicha prestación tras el abono parcial de los salarios de tramitación, en virtud de la solici-tud formulada con fecha 05.10.12, en los siguientes términos: fecha de inicio de la prestación el 08.02.09 y posterior nuevo derecho con fecha de inicio el 16.10.09, base reguladora según topes de 27,66 € y 120 días reconocidos con baja por colocación el 25.11.09 y reanudación el 04.12.09; posterior sub-sidio con fecha de inicio el 20.05.10 y reanudación el 01.06.11.

c) Declarar la percepción indebida por una cuantía de 6.797,24 € correspondiente a los periodos entre 21.05.08 y el 06.07.11, menos la nueva prestación iniciada el 08.02.09, resulta un saldo a su favor al cierre de la nómina de octubre de 2012 de 2.159,92 euros.

Para posibles derechos posteriores deberá pasar por su oficina de prestaciones.

Contra esta resolución puede interponer una re-clamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2012.

La Directora Provincial, p.s. resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Provin-cial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

A N U N C I O1832 1034

Francisco Sierra, S.A.A/A Recursos Humanos.Av. de Ayyo, s/n-Parcela S9-2.38670 Ampliación Los Olivos-Adeje.Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo.

Examinada la documentación referente al asunto de que se trata, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1º.- Con fecha 04.07.2012 se le comunicó la posible responsabilidad empresarial, por haberse comprobado que don/doña Israel Pérez Mesa, con D.N.I./N.I.E. nº 45729078H, beneficiario de prestaciones por esa empresa, había sido readmitido en la misma tras acto de conciliación que contemplaba esta opción.

2º.- En dicha notificación se le concedía el plazo de 10 días para que formulara las alegaciones perti-nentes, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del n° 1 del artículo 32 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (BOE 109 de 7 de mayo).

3º.- No ha formulado alegaciones.

Fundamentos de derecho.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la letra b), del nº 5, del art. 209 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real

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3488 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE nº 154, de 29 de junio), según la nueva redacción dada por el número 3 del artículo primero del Real Decreto Ley 5/2000, de 24 de mayo (BOE 125, de 25 de mayo), lo expuesto supone una responsabilidad empresarial por una cuantía de 3.737,09 euros, por el abono de una prestación por desempleo durante el período de 07.12.2011 al 06.05.2012 y que deberá deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al citado trabajador, y se ingresará en la cuenta de recursos diversos de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Bankia (nº de cuenta: 2038-9013-72-6000108540) comunicando tal ingreso a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el correspondiente justificante.

2. La letra c) del número 1 del artículo 32 del citado Real Decreto autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar Resolución sobre esta materia.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial

Resuelve:

Reconocer la responsabilidad empresarial de esa empresa, por lo que se le comunica que, en aplicación de la letra c), del número 1, del artículo 32 del Real Decreto 625/1985 deberá, en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la presente Resolución, ingresar la cantidad citada, y comunicar tal ingreso a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el correspondiente justificante.

Si el reintegro se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago vo-luntario, la cantidad adecuada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el n° 2, del art. 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

- Durante el primer mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 3%, siendo el total de la deuda 3.849,20 euros.

- Durante el segundo mes posterior al periodo de pago reglamentario, el 5%, siendo el total de la deuda 3.923,95 euros.

- Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10%, siendo el total de la deuda 4.110,80 euros.

- A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20%, siendo el total de la deuda 4.484,51 euros.

Transcurrido este plazo sin que haya efectuado la liquidación de la deuda se emitirá la correspondiente certificación de descubierto, con lo que se iniciará la vía de apremio.

Se advierte que contra la presente Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante esta Dirección Provincial, dentro del plazo de 30 días a contar desde la notificación de esta Resolución, en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 04 de octubre de 2012.

El Director Provincial, resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pé-rez.

A N U N C I O1833 1034

Sra. D.ª Mª Candelaria Hernández Hernández.C/ La Zarza, 11, B-1.38611 Granadilla de Abona.Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a prestaciones por desempleo reconocido. Recono-cimiento de un nuevo derecho y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 11.10.12, relativa al asunto indicado en el título, y en base a los siguientes:

Hechos:

1. Mediante Comunicación de su Oficina de Presta-ciones, se pone en su conocimiento que se procederá a cursar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generados tras el resultado favorable de la impugnación del acuerdo extintivo de su relación laboral.

2. Esta situación derivada de Sentencia del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 04.11.09 con procedimiento n° 498/2009, determina

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3489

su derecho a percibir los salarios de tramitación e implica la necesidad de formular una nueva solicitud de prestaciones concediéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho:

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuerdo con los art. 226, 227 y 229 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE n° 154 de 29.06.94) y la letra b) del n° 1 del artículo 33 del Real Decreto 625/85.

II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispone que, en el caso de existir periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Resuelve:

a) Revocar la resolución de fecha 28.07.09, por la que se reconocía el derecho a las prestaciones por des-empleo y las correspondientes al subsidio de desem-pleo derivadas del agotamiento de la prestación.

b) Reconocer un nuevo derecho, en virtud de la solicitud, formulada con fecha 11.10.12 en los si-guientes términos: base de cotización diaria (según topes): 34,38 €. Días de derecho reconocidos: 540, fecha de inicio el 06.08.09, posterior subsidio con fecha de inicio el 06.03.11.

c) Declarar la percepción indebida por una cuan-tía de 18.024,39 € correspondiente a los periodos

entre el 06.07.09 y el 05.08.12, que le es reajustada con las nuevas cuantías a percibir en las siguientes condiciones: deuda inicial= 18.024,39 €; menos la prestación iniciada el 06.08.09, resulta un saldo a su favor al cierre de la nómina de octubre de 2012 de 1.633,00 €.

Para posibles derechos posteriores deberá pasar por su oficina de prestaciones.

Contra esta resolución puede interponer una re-clamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 05 de noviembre de 2012.

La Directora Provincial, p.s. resolución de 6.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Provin-cial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

A N U N C I O1834 1034

UTE Arona (Sufi-Hnos. Cazorla).A./a. Sra. D.ª Carmen Rodríguez-Representante

legal.C/ Aceviños nº 14. Ed. Mar y Cumbre nº 11.38400-Puerto de la Cruz.Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo.

Examinada la documentación referente al asunto de que se trata, y en atención a los siguientes:

Hechos:

1º. Can fecha 09.08.2012 se le comunicó la posible responsabilidad empresarial, por haberse comprobado que D./Dña. Olga Covadonga Correa González, con D.N.I./N.I.E. n° 45899956Y, beneficiaria de pres-taciones por desempleo por el cese en esa empresa, había sido readmitida en la misma tras resolución judicial que contemplaba esta opción.

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3490 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

2º. En dicha notificación se le concedía el plazo de 10 días para que formulara las alegaciones pertinen-tes, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del n° 1 del artículo 32 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (BOE 109 de 7 de mayo).

3°. No ha formulado alegaciones aportando el correspondiente justificante de ingreso.

Fundamentos de derecho:

1. De acuerdo con lo dispuesto en la letra b), del n° 5, del art. 209 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE n° 154, de 29 de junio), según la nueva redacción dada por el número 3 del artículo primero del Real Decreto Ley 5/2000, de 24 de mayo (BOE 125, de 25 de mayo), lo expuesto supone una responsabilidad empresarial por una cuantía de 2.844,37 euros, por el abono de una prestación por desempleo durante el período de 03.02.2011 al 05.06.2011 y que deberá deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al citado trabajador, y se ingresará en la cuenta de recursos diversos de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Bankia (n° de cuenta: 2038-9003-72-6000108540) comunicando tal ingreso a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el correspondiente justificante.

2. La letra c) del número 1 del artículo 32 del citado Real Decreto autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar Resolución sobre esta materia.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial

Resuelve:

Reconocer la responsabilidad empresarial de esa empresa; sin embargo, se le comunica que informados de la realización de dicho ingreso y una vez contabi-lizado su importe en la cuenta de recursos diversos de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Caja Madrid, se dará por terminado el procedimiento iniciado al respecto.

Se advierte que contra la presente Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante esta Dirección Provincial, dentro del plazo de 30 días a contar desde la notificación de esta Resolución, en los términos previstos en el art. 71 de

la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 01 de octubre de 2012.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pérez.

A N U N C I O1835 1034

Sr. D. Aníbal Luis Farrais.C/ Viñátigo, 5.38410-Los Realejos.Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a pres-taciones por desempleo reconocido. Reajuste de dicha prestación y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 13.09.12, relativa al asunto indicado en el título, y en base a los siguientes:

Hechos:

1. Mediante comunicación de su oficina de presta-ciones, se pone en su conocimiento que se procederá a cursar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generados tras el resultado favorable de la impugnación del acuerdo extintivo de su relación laboral.

2. Esta situación derivada de sentencia del Juzga-do de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 05.02.10 con procedimiento n° 001226/2009 y posterior resolución del Fondo de Garantía Sala-rial (expediente 38/2011/000/000841), determina su derecho a percibir los salarios de tramitación e implica la necesidad de formular una nueva solicitud de prestaciones concediéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuerdo

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3491

con los art. 226, 227 y 229 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE n° 154 de 29.06.94) y la letra b) del n° 1 del artículo 33 del Real Decreto 625/85.

II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispone que, en el caso de existir periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Resuelve:

a) Revocar la resolución de fecha 29.10.09, por la que se reconocía el derecho a las prestaciones por des-empleo y las correspondientes al subsidio de desem-pleo derivadas del agotamiento de la prestación.

b) Reajustar dicha prestación tras el abono parcial de los salarios de tramitación, en virtud de la solici-tud formalizada con fecha 13.09.12 en los siguientes términos: fecha de inicio de la prestación el 26.07.10 con baja por colocación el 13.02.11; reanudación el 07.04.11 con baja por colocación el 18.05.11; reanu-dación el 03.12.11 y posterior subsidio con fecha de inicio el 13.05.12.

c) Declarar la percepción indebida de las prestacio-nes por una cuantía de 13.347,35 € correspondiente a los periodos entre el 10.10.09 y el 14.12.09 que le es reajustada con las nuevas cuantías a percibir en las siguientes condiciones: deuda inicial= 13.347,35 €; menos la prestación iniciada el 26.07.10 = 12.807,31 €, restándole una percepción indebida por compensar al cierre de la nómina de setiembre de 2012 de 630,04 € (las cantidades se entienden líquidas) continuando la percepción de la misma si tuviera derecho a ello.

Si por cualquier circunstancia tal regularización no pudiera llevarse a cabo, se emitirá el correspondiente requerimiento de percepción indebida de prestaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Contra esta resolución puede interponer una re-clamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 01 de octubre de 2012.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pérez.

A N U N C I O1836 1034

Sra. D.ª Catalina Hernández Martín.C/ Breña, nº 15, ed. Luna, portal 1º, piso 8.38626-Valle San Lorenzo. Arona, Santa Cruz de

Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a pres-taciones por desempleo reconocido. Reajuste de dicha prestación y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 28.09.2012, relativa al asunto indicado en el título, y en base a los siguientes:

Hechos.

1. Mediante comunicación de su Oficina de Presta-ciones, se pone en su conocimiento que se procederá a cursar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generados tras el resultado favorable de la impugnación del acuerdo extintivo de su relación laboral.

2. Esta situación derivada de Sentencia con n° de Procedimiento 0001032/2009 de los Juzgados de lo Social de Santa Cruz de Tenerife y posterior Resolución del Fondo de Garantía Salarial (Expte. 38/2011/000/001154), determina su derecho a percibir los salarios de tramitación e implica la necesidad de

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3492 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

formular una nueva solicitud de prestaciones conce-diéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuerdo con los art. 226, 227 y 229 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE nº 154 de 29.06.94) y la letra b) del n° 1 del artículo 33 del Real Decreto 625/85.

II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispone que, en el caso de existir periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Resuelve:

a) Revocar la resolución de fecha 27.08.2009 y posteriores, por la que se reconocía el derecho a las prestaciones por desempleo y las correspondientes al subsidio de desempleo derivadas del agotamiento de la prestación.

b) Reajustar dicha prestación tras el abono parcial de los salarios de tramitación, en virtud de la solicitud formulada con fecha 28.09.2012 en los siguientes términos: fecha de inicio de la prestación: 29.09.2009 con baja por colocación el 01.10.2009. Reanudación de la prestación el 01.01.2012 y compatibilización de la prestación desde el 21.02.2012 hasta el 20.05.2012. Reanudación de la prestación a tiempo completo el 21.05.2012 y compatibilización de la prestación desde el 18.09.2012.

c) Declarar la percepción indebida de las prestacio-nes por una cuantía de 5.456,86 euros correspondiente a los periodos entre el 08.08.2009 y el 30.08.2012 que le es reajustada con las nuevas cuantías a percibir en las siguientes condiciones: deuda inicial= 5.456,86 euros; menos la prestación iniciada el 29.09.2009 y sus posteriores reanudaciones= 5.412,85 euros, restándole una percepción indebida por compensar al cierre de la nómina de octubre 2012 de 44,01 euros (las cantidades se entienden líquidas) continuando la percepción de la misma si tuviera derecho a ello.

Si por cualquier circunstancia tal regularización no pudiera llevarse a cabo, se emitirá el correspondiente requerimiento de percepción indebida de prestaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Se advierte que contra la presente resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante esta Dirección Provincial, dentro del plazo de 30 días a contar desde la notificación de esta resolución, en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2012.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pé-rez.

A N U N C I O1837 1034

Sr. D. Norberto Martín Arbelo.Ctra. La Esperanza, nº 75.38350-Tacoronte, Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a pres-taciones por desempleo reconocido. Reajuste de dicha prestación y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 01.10.2012, relativa al asunto indicado en el título, y en base a los siguientes:

Hechos.

1. Mediante comunicación de su Oficina de Presta-ciones, se pone en su conocimiento que se procederá a

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3493

realizar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generados tras el resultado favorable de la impugnación del acuerdo extintivo de su relación laboral.

2. Esta situación derivada de Sentencia con n° de Procedimiento 0000631/2009 del Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife y posterior Resolución del Fondo de Garantía Salarial (Expte. 38/2011/000/001471), determina su derecho a percibir los salarios de tramitación e implica la necesidad de formular una nueva solicitud de prestaciones conce-diéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuerdo con el art. 226 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispone que, en el caso de existir periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada. Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a las salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Resuelve:

a) Revocar la resolución de fecha 11.02.2009 y posteriores, por la que se reconocía el derecho a las prestaciones por desempleo y las correspondientes al subsidio de desempleo derivadas del agotamiento de la prestación.

b) Reajustar dicha prestación tras el abono parcial de los salarios de tramitación, en virtud de la solicitud formulada con fecha 01.10.2012 en los siguientes términos: fecha de inicio de la prestación: 29.05.2009. Programa de protección temporal por desempleo e inserción con fecha de inicio el 29.01.2010 y baja por colocación el 17.05.2010.

c) Declarar la percepción indebida de las prestacio-nes por una cuantía de 6.991,34 euros correspondiente los períodos entre el 01.02.2009 y el 05.05.2010, que le es reajustada con las nuevas cuantías a percibir en las siguientes condiciones: deuda inicial= 6.991,34 euros; menos la prestación iniciada el 29.05.2009= 5.990,85 euros, restándole 1.000,49 euros por regu-larizar.

En caso de no compensar la cantidad adeudada se emitirá el correspondiente requerimiento de per-cepción indebida de prestaciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Se advierte que contra la presente resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante esta Dirección Provincial, dentro del plazo de 30 días a contar desde la notificación de esta resolución, en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2012.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Ca-ñellas.

A N U N C I O1838 1034

Román Perazay de León, S.L.A./a. RR.HH.C/ Domingo Salazar, 69, ed. Flor 1º L-1.38380-La Victoria de Acentejo, Santa Cruz de

Tenerife.

Resolución sobre responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo.

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3494 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

Examinada la documentación referente al asunto de que, se trata, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1º.- Con fecha 23.08.12, se comunicó la posible res-ponsabilidad empresarial por haberse comprobado que D./D.ª Domingo Hernández López, con D.N.I./N.I.E. n° 78379812K, beneficiario de prestaciones por desem-pleo por cese en esa empresa, había sido readmitido en la misma tras resolución judicial que contemplaba esta opción.

2°.- En dicha notificación, se le concedía el plazo de 10 días para que formulara las alegaciones perti-nentes, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del n° 1 del artículo 32 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (BOE 109 de 7 de mayo).

3°.- El contenido de las alegaciones no desvirtúa los términos establecidos en dicha comunicación de acuerdo con:

A) Lo establecido en el art. 209.5.b) de la Ley Ge-neral de la Seguridad Social, apartado añadido por el art. 1.tres de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre: “...cuando como consecuencia de la reclamación o el recurso se produzca la readmisión del trabajador,... El empresario deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de prestaciones por desempleo, que se considerarán indebidas por causa no imputable al trabajador, y deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales... Esto supone una responsabilidad empresarial...”.

B) Según el art. 230.g del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es obligación del empresario: “comunicar la readmi-sión del trabajador despedido en el plazo de cinco días desde que se produzca e ingresar en la entidad gestora competente las prestaciones satisfecha por ésta a los trabajadores en los supuestos regulados en el apartado 5 del art. 209 de esta Ley”.

Fundamentos de derecho.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la letra b), del n° 5, del art. 209 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE

n° 154, de 29 de junio), según la nueva redacción dada por el número 3 del artículo primero del Real Decreto Ley 5/2000, de 24 de mayo (BOE 125, de 25 de mayo), lo expuesto y tras revisar los importes y documentación anexada supone una responsabilidad empresarial restante por una cuantía de 4.999,71 euros, por el abono de una prestación por desempleo duran-te el período de 07.02.12 al 30.07.12 y que deberá deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al citado trabajador, y se ingresará en la cuenta de recursos diversos de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Bankia (n° de cuenta: 2038-9003-72-6000108540) comunicando tal ingreso a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el correspondiente justificante.

2. La letra c) del número 1 del artículo 32 del citado Real Decreto autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar resolución sobre esta materia.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial.

Resuelve:

Reconocer la responsabilidad empresarial de esa empresa, por lo que se le comunica que, en aplicación de la letra c), del número 1, del artículo 32 del Real Decreto 625/1985 deberá, en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la presente resolución, in-gresar la cantidad citada, y comunicar tal ingreso a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el correspondiente justificante.

Si el reintegro se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago vo-luntario, la cantidad adecuada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el n° 2, del art. 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

- Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario, el 3%, siendo el total de la deuda 5.149,70 euros.

- Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5%, siendo el total de la deuda 5.249,70 euros.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3495

- Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10%, siendo el total de la deuda 5.499,68 euros.

- A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20%, siendo el total de la deuda 5.999,65 euros.

Transcurrido este plazo sin que haya efectuado la liquidación de la deuda se emitirá la correspondiente certificación de descubierto, con lo que se iniciará la vía de apremio.

Contra esta resolución puede interponer una re-clamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2012.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pérez.

A N U N C I O1839 1034

UTE Arona (Sufi-Hnos. Cazorla).A./a. Sra. D.ª Carmen Rodríguez-representante

legal.C/ Aceviños, nº 14, ed. Mar y Cumbre nº 11.38400-Puerto de la Cruz, Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo.

Examinada la documentación referente al asunto de que se trata, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1°. Con fecha 09.08.2012 se le comunicó la posible responsabilidad empresarial, por haberse comprobado que D./Dña. Braulio Fumero Martín, con D.N.I./N.I.E. n° 78403195J, beneficiario de prestaciones por desempleo por el cese en esa empresa, había sido readmitido en la misma tras resolución judicial que contemplaba esta opción.

2°. En dicha notificación se le concedía el plazo de 10 días para que formulara las alegaciones pertinen-

tes, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del n° 1 del artículo 32 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (BOE 109 de 7 de mayo).

3º. No ha formulado alegaciones aportando el co-rrespondiente justificante de ingreso.

Fundamentos de derecho.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la letra b), del n° 5, del art. 209 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE n° 154, de 29 de junio), según la nueva redacción dada por el número 3 del artículo primero del Real Decreto Ley 5/2000, de 24 de mayo (BOE 125, de 25 de mayo), lo expuesto supone una responsabilidad empresarial por una cuantía de 5.133,23 euros, por el abono de una prestación por desempleo durante el periodo de 03.02.2011 al 05.06.2011 y que deberá deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al citado trabajador, y se ingresará en la cuenta de recursos diversos de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Bankia (n° de cuenta: 2038-9003-72-6000108540) comunicando tal ingreso a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el correspondiente justificante.

2. La letra c) del número 1 del artículo 32 del citado Real Decreto autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar resolución sobre esta materia.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial,

Resuelve:

Reconocer la responsabilidad empresarial de esa empresa; sin embargo, se le comunica que informados de la realización de dicho ingreso y una vez conta-bilizado su importe en la cuenta de recursos diversos de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Caja Madrid, se dará por terminado el procedimiento iniciado al respecto.

Se advierte que contra la presente resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante esta Dirección Provincial, dentro del plazo de 30 días a contar desde la notificación de esta resolución, en los términos previstos en el art. 71 de

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3496 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2012.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pé-rez.

A N U N C I O1840 1034

Sr. D. Alexis González Baute.C/ Los Ángeles, 71-5.38296-La Laguna, Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a presta-ciones por desempleo reconocido. Reajuste de dicha. prestación y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 04.10.12, relativa al asunto indicado en el título, y en base a los siguientes:

Hechos.

1. Mediante comunicación de su oficina de presta-ciones, se pone en su conocimiento que se procederá a realizar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generados tras el resultado favorable de la impugnación del acuerdo extintivo de su relación laboral.

2. Esta situación derivada de sentencia del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 30.09.09 con procedimiento n° 000042/2009 y poste-rior resolución del Fondo de Garantía Salarial (Expte. 38/2011/000/000506), determina su derecho a percibir los salarios de tramitación e implica la necesidad de solicitar una nueva solicitud de prestaciones conce-diéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuerdo con el art. 226 de la Ley General de la Seguridad

Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispone que, en el caso de existir periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Resuelve:

a) Revocar la resolución de fecha 27.05.09, por la que se reconocía prestaciones por desempleo y las correspondientes al subsidio de desempleo derivadas del agotamiento de la prestación.

b) Reajustar dicha prestación tras el abono parcial de los salarios de tramitación, en virtud de la solici-tud formulada con fecha 04.10.12, en los siguientes términos: fecha de inicio de la prestación el 11.10.09 con baja por colocación el 22.03.10; reanudación el 11.10.09 y baja por colocación el 22.01.12.

c) Declarar la percepción indebida de las prestacio-nes por una cuantía de 9.977,67 euros correspondiente a los períodos entre el 15.05.09 y el 22.01.12, que le es reajustada con las nuevas cuantías a percibir en las siguientes condiciones: deuda inicial= 9.977,67 euros; menos la prestación iniciada el 11.10.09= 7.527,78 euros, restándole 2.449,89 euros por regularizar.

En caso de no compensar la cantidad adeudada se emitirá el correspondiente requerimiento de per-cepción indebida de prestaciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Contra esta resolución puede interponer una re-clamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta

Page 49: Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3497

resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2012.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Ca-ñellas.

A N U N C I O1841 1034

Consejería de Educación y Universidades.A/a. Sra. Ruth Esther Tejera-Secretaría Territo-

rial.Av. Buenos Aires nº 3-5. Ed. Tres de Mayo.38071 Santa Cruz de Tenerife.

Estimación parcial de reclamación previa.

En relación con la Reclamación Previa presentada por Vd. con fecha de entrada en esta Subdirección de Prestaciones el 12.09.2012 contra nuestra “Comuni-cación de responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo” y posterior “Resolución sobre respon-sabilidad empresarial de prestaciones por desempleo.” de fecha 06.09.2012, teniendo en cuenta que,

A instancia de parte, se presenta Reclamación Previa por desacuerdo con la mencionada Resolución. Según lo alegado así corno la documentación aportada ha resuelto:

Modificar los términos de dicha Resolución puesta que, la Sentencia ha sido ejecutada provisionalmen-te.

Sin embargo, cuando sea sustanciado el corres-pondiente recurso de suplicación interpuesto, deberá comunicarlo a este Organismo para retomar el pro-cedimiento suspendido.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía adminis-trativa, puede formularse demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente, en el plazo de treinta días, a contar desde su notificación o desde la fecha en que deba entenderse producido el silencio administrativo, fundamentada exclusivamente en las hechos alegados

en el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 72 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011).

En Santa Cruz de Tenerife, a 08 de octubre 2012.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pé-rez.

A N U N C I O1842 1034

Sr. D. Isaac Pérez Martín.Av. Venezuela, Ed. Lomo Román nº 71.38390 Santa Úrsula-Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a pres-taciones por desempleo reconocido. Reajuste de dicha prestación y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 16.10.2012, relativa al asunto indicado en el título, y en base a los siguientes:

Hechos.

1. Mediante Comunicación de su Oficina de Presta-ciones, se pone en su conocimiento que se procederá a realizar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generadós tras el resultado favorable de la impugnación del acuerdo extintivo de su relación laboral.

2. Esta situación derivada de Sentencia con n° de Procedimiento 000737/2009 del Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife y posterior Resolución del Fondo de Garantía Salarial (Expte. 38/2011/000/001087), determina su derecho a percibir los salarios de tramitación e implica la necesidad de formular una nueva solicitud de prestaciones conce-diéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-petente para dictar la presente resolución, de acuerdo

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3498 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

con el art. 226 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispone que, en el caso de existir periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Resuelve:

a) Revocar la resolución de fecha 10.06.2009 y posteriores, por la que se reconocía el derecho a las prestaciones por desempleo y las correspondientes al subsidio de desempleo derivadas del agotamiento de la prestación.

b) Reajustar dicha prestación tras el abono par-cial de los salarios de tramitación, en virtud de la solicitud formulada con fecha 16.10.2012 en los siguientes términos: Fecha de inicio de la prestación: 27.10.2009. Baja de la prestación por alta de autónomo el 01.11.2009.

c) Declarar la percepción indebida de las prestacio-nes por una cuantía de 16.055,94 euros correspondien-te los períodos entre el 30.05.2009 y el 05.08.2010, que le es reajustada con las nuevas cuantías a per-cibir en las siguientes condiciones: Deuda inicial= 16.055,94 euros; menos la prestación iniciada el 27.10.2009= 97,80 euros, restándole 15.958,14 euros por regularizar.

En caso de no compensar la cantidad adeudada se emitirá el correspondiente requerimiento de per-cepción indebida de prestaciones de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Se advierte que contra la presente Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante esta Dirección Provincial, dentro del plazo de 30 días a contar desde la notificación de esta Resolución, en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en ni redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 09 de noviembre de 2012.

La Directora Provincial, p.s., Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Provin-cial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

A N U N C I O1843 1034

Pinturas El Pincel.A/A Sr. D. José González-Apoderado.C/ Antonio Lecuona Hardisson n° 13.Av. Manuel Hermoso Rojas n° 16.38003 Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo.

Examinada la documentación referente al asunto de que se trata, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1°.- Con fecha 03.07.2012 se le comunicó la posible responsabilidad empresarial, por haberse comprobado que D./Dña. David Perera García, con D.N.I./N.I.E. n° 78609830Q, beneficiario de prestaciones por desempleo por el cese en esa empresa, había sido readmitida en la misma tras acto de conciliación que contemplaba esta opción.

2º. - En dicha notificación se le concedía el plazo de 10 días para que formulara las alegaciones perti-nentes, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del n° I del artículo 32 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (BOE 109 de 7 de mayo).

3º.- No ha formulado alegaciones.

Fundamentos de derecho.

1. De acuerdo can lo dispuesto en la letra b), del n° 5, del art. 209 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3499

Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE n° 154, de 29 de junio), según la nueva redacción dada por el número 3 del artículo primero del Real Decreto Ley 5/2000, de 24 de mayo (BOE 125, de 25 de mayo), lo expuesto supone una responsabilidad empresarial por una cuantía de 1.042,40 euros, por el abono de una prestación por desempleo durante el período de 20.02.2012 al 27.03.2012 y que deberá deducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al citado trabajador, y se ingresará en la cuenta de recursos diversos de la Dirección Provin-cial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Bankia (n° de cuenta: 2038-9003-726000108540) comunicando tal ingreso a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el correspondiente justificante.

2. La letra c) del número 1 del artículo 32 del citado Real Decreto autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar Resolución sobre esta materia.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y. demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Resuelve:

Reconocer la responsabilidad empresarial de esa empresa, por lo que se le comunica que, en aplicación de la letra c), del número 1, del artículo 32 del Real Decreto 625/1985 deberá, en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la presente Resolución, ingresar la cantidad citada, y comunicar tal ingreso a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el correspondiente justificante.

Si el reintegro se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago vo-luntario, la cantidad adecuada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el n° 2, del art. 27 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

- Durante el primer mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 3%, siendo el total de la deuda 1.042,40 euros.

- Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5%, siendo el total de la deuda 1.062,64 euros.

- Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10%, siendo el total de la deuda 1.113,24 euros.

- A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20%, siendo el total de la deuda 1.214,45 euros.

Transcurrido este plazo sin que haya efectuado la liquidación de la deuda se emitirá la correspondiente certificación de descubierto, con lo que se iniciará la vía de apremio.

Se advierte que contra la presente Resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, ante esta Dirección Provincial, dentro del plazo de 30 días a contar desde la notificación de esta Resolución, en los términos previstos en el art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 03 de octubre de 2012.

El Director Provincial, Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), Carlos Merino Pé-rez.

A N U N C I O1844 1034

Esabe Auxiliares S.A.A/A RR.HH.C/ Pérez de Rosas, 27.38004 Santa Cruz de Tenerife.Santa Cruz de Tenerife

Resolución sobre responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo.

Examinada la documentación referente al asunto de que se trata, y en atención a los siguientes:

Hechos.

1°.- Con fecha 23.08.2012 se le comunicó la posible responsabilidad empresarial, por haberse comprobado que D./Dña. Marcos Israel Rodríguez García, con D.N.I./N.I.E. n° 78635534Y, beneficiario de pres-taciones por desempleo por el cese en esa empresa, había sido readmitido en la misma.

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3500 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

2º. - En dicha notificación se le concedía el plazo de 10 días para que formulara las alegaciones perti-nentes, a tenor de lo dispuesto en la letra b) del n° 1 del artículo 32 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril (BOE 109 de 7 de mayo).

3º.- No ha formulado alegaciones.

Fundamentos de derecho.

1. De acuerdo can lo dispuesto en la letra b), del n° 5, del art. 209 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE n° 154, de 29 de junio), según la nueva redacción dada por el número 3 del artículo primero del Real Decreto Ley 5/2000, de 24 de mayo (BOE 125, de 25 de mayo), lo expuesto supone una responsabilidad empresarial por una cuantía de 4.493,58 euros, por el abono de una prestación por desempleo durante el período de 01.01.12 al 30.07.12 y que deberá de-ducirse de los salarios dejados de percibir que han de abonarse al citado trabajador, y se ingresará en la cuenta de recursos diversos de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Bankia (n° de cuenta: 2038-9003-72-6000108540) comunicando tal ingreso a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el correspondiente justificante.

2. La letra c) del número 1 del artículo 32 del citado Real Decreto autoriza al Servicio Público de Empleo Estatal a dictar Resolución sobre esta materia.

Visto todo lo actuado, textos legales citados y. demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Resuelve:

Reconocer la responsabilidad empresarial de esa empresa, por lo que se le comunica que en aplicación de la letra c), del número 1, del artículo 32 del Real Decreto 625/1985 deberá, en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la presente Resolución, ingresar la cantidad citada, y comunicar tal ingreso a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante el correspondiente justificante.

Si el reintegro se realizase con posterioridad a la finalización del plazo reglamentario de pago vo-luntario, la cantidad adecuada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el n° 2, del art. 27 del

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

- Durante el primer mes posterior al período de pa-go reglamentario, el 3%, siendo el total de la deuda 4.628,39 euros.

- Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario, el 5%, siendo el total de la deuda 4.718,26 euros.

- Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario, el 10%, siendo el total de la deuda 4.942,94 euros.

- A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario, el 20%, siendo el total de la deuda 5.392,30 euros.

Transcurrido este plazo sin que haya efectuado la liquidación de la deuda se emitirá la correspondiente certificación de descubierto, con lo que se iniciará la vía de apremio.

Contra esta resolución puede interponer una re-clamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta resolución ante el Servicio de Empleo Público de Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2012.

La Directora Provincial, p.s., Resolución 06.10.08 (B.O.E. nº 247 de 13.10.2008), la Subdirectora Provin-cial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

A N U N C I O1845 1034

Sr.ª D.ª Eva María Hernández Pérez.Av. Príncipes de España, nº 25, piso A-4.38550-Arafo, Santa Cruz de Tenerife.

Resolución de aprobación de las prestaciones por desempleo.

Examinada la solicitud de alta inicial en la pres-tación contributiva por desempleo que se regula en el Título III, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, formulada por D.ª

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3501

Eva María Hernández Pérez, con DNI 78671778W, con fecha 09.10.2012, y en base a los siguientes

Hechos.

1°.- Tras dicho examen, y en base a la información aportada por Ud., y a la obtenida por este Servido Público de Empleo Estatal, ha quedado debidamente comprobado el cumplimiento de los requisitos esta-blecidos relativos a la solicitud de referencia a los que son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

1. El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el

art. 226 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE n° 154, de 29 de junio).

2. De acuerdo con la Ley citada y normativa concor-dante, concurren las condiciones para que la solicitud formulada sea favorablemente acogida.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial

Resuelve:

Reconocer el derecho solicitado en los términos que a continuación se expresan:

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede formularse demanda ante el Juzgado de lo Social correspondiente, en el plazo de treinta días, a contar desde su notificación o desde la fecha en que deba entenderse producido el silencio administrativo, fundamentada exclusivamente en los hechos alegados en el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en los artículos 71 y 72 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE nº 245, de 11 de octubre de 2011).

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2012.

La Directora Provincial, p.s. Resolución de 06.10.08 (B.O.E. nº 247, de 13.10.2008), la Subdirectora Provincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

A N U N C I O1846 1034

Sra. D.ª Nieves Beatriz Barreto Abreu.C/ Méndez Núñez, nº 84, 7ª planta. Ed. Sindical

CC.OO.38001 Santa Cruz de Tenerife.

En atención a su escrito con fecha de entrada en esta Dirección Provincial el 05.10.2012, cabe indicarle que el procedimiento por salarios de tramitación que afecta a su expediente de prestaciones sigue suspendido. Dicho aplazamiento se le comunicó en la denegación de la solicitud del 04.06.2012 ya que no se ha ejecutado la Sentencia y por tanto abonado los salarios de tramitación como usted indicó.

Por tanto, no cabe iniciar procedimiento alguno al respecto, ni regularizar la situación de las presta-ciones en tanto no le sean abonados los salarios de tramitación, por parte de la empresa demandada o por el Fondo de Garantía Salarial.

En cuanto se produzca dicho extremo deberá co-municarlo a este Organismo lo antes posible.

Santa Cruz de Tenerife, a 09 de octubre de 2012.

La Subdirectora Provincial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

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3502 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

A N U N C I O1847 1034

Sra. D.ª Raquel Hernández Marrero.C/ General Porlier, 66, portal 6 esc. 125.38004 Santa Cruz de Tenerife.Santa Cruz de Tenerife.

Resolución sobre revocación de un derecho a pres-taciones por desempleo reconocido. Reajuste de dicha prestación y regularización de ambas situaciones.

Examinada la solicitud formulada con fecha 08.10.12, relativa al asunto indicado en el título, y en base a los siguientes:

Hechos:1. Mediante comunicación de su oficina de presta-

ciones, se pone en su conocimiento que se procederá a cursar la baja en las prestaciones por desempleo que tenía usted reconocidas, con motivo de la existencia de salarios de tramitación generados tras el resultado favorable de la impugnación del acuerdo extintivo de su relación laboral.

2. Esta situación derivada de sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife de fecha 30.11.10 con procedimiento n° 695/2010 y posterior resolución del Fondo de Garantía Salarial (expediente 38/2012/000/002290), determina su derecho a percibir los salarios de tramitación e implica la necesidad de formular una nueva solicitud de prestaciones conce-diéndole un plazo de 15 días para la presentación de la misma ante la Oficina de Empleo.

A los que son de aplicación los siguientes:Fundamentos de derecho:I. El Servicio Público de Empleo Estatal es com-

petente para dictar la presente resolución, de acuerdo con los art. 226, 227 y 229 de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE n° 154 de 29.06.94) y la letra b) del n° 1 del artículo 33 del Real Decreto 625/85.

II. El apartado 4, del art. 209, de dicha Ley dispone que, en el caso de existir periodo que corresponda a salarios de tramitación, el nacimiento del derecho a las prestaciones por desempleo se producirá una vez transcurrido dicho periodo.

III. El apartado 5, del art. 209, de la mencionada Ley dispone que si el trabajador tuviera derecho a los salarios de tramitación y estuviera percibiendo pres-taciones por desempleo, dejará de percibirlas, consi-

derándose indebidas, y podrá volver a percibirlas con efectos desde la fecha en la que finaliza la obligación del abono de dichos salarios, previa regularización del derecho inicialmente reconocido.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Pro-vincial

Resuelve:

a) Revocar la resolución de fecha 09.06.10, por la que se reconocía el derecho a las prestaciones por des-empleo y las correspondientes al subsidio de desem-pleo derivadas del agotamiento de la prestación.

b) Reajustar dicha prestación tras el abono parcial de los salarios de tramitación, en virtud de la solici-tud formalizada con fecha 08.10.12 en los siguientes términos: fecha de inicio el 29.10.10 con baja por colocación el 16.02.11 y reanudación el 10.03.11.

c) Declarar la percepción indebida de las prestacio-nes por una cuantía de 15.398,04 € correspondiente a los periodos entre el 01.06.10 y el 23.06.12 que le es reajustada con las nuevas cuantías a percibir en las siguientes condiciones: Deuda inicial= 15.398,04 €; menos la prestación iniciada el 29.10.10 = 14.881,96 €, restándole una percepción indebida por compensar al cierre de la nómina de octubre de 2.012 de 516,08 € (las cantidades se entienden líquidas) continuando la percepción de la misma si tuviera derecho a ello.

Si por cualquier circunstancia tal regularización no pudiera llevarse a cabo, se emitirá el correspondiente requerimiento de percepción indebida de prestaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 625/85 de 2 de abril.

Contra esta resolución puede interponer una re-clamación previa a la vía judicial social en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de esta resolución ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y plazos establecidos en el artículo 71 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción actual.

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2012.

La Subdirectora Provincial p.s. resolución 6.10.08 (BOE nº 247 de 13.10.2008) la Subdirectora Provin-cial de Prestaciones, Anna Isabel Novo Cañellas.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3503

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

CABILDO INSULAR DE TENERIFE

Área de Carreteras y Paisaje

Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje

NOTIFICACIÓN1848 954

Habiéndose intentado infructuosamente la oportuna notificación a Don Wilson Alfredo Sáenz Castro, por encontrarse ausente en horas de reparto en un primer intento y por desconocido en el segundo, en el domi-cilio que figura en el expediente administrativo en materia de responsabilidad patrimonial, signado con la referencia R120152T, y, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en su conocimiento, que podrá presentarse en el plazo de diez (10) días, contados a partir de la fecha inicial de publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, o en su caso, desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en cualquier Oficina de Registro de esta Corporación Insular, con el objeto de cumplimentar el trámite de mejora de solicitud instado al amparo del artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Se advierte que de no atenderse el citado requerimiento se tendrá por desistida la petición interesada, a tenor de lo dispues-to en el artículo 42 del referido texto normativo. Se deberán aportar los documentos que se relacionan seguidamente:

1. Declaración responsable del interesado en el procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial de no haber percibido ni estar en condicio-nes de obtener indemnización por los mismos hechos objeto de reclamación, por su Compañía Aseguradora o por cualquier otra Administración Pública.

2. Copia del Documento Nacional de Identidad del interesado (titular del vehículo) en el procedimiento administrativo.

3. Copia del Permiso de Conducir, vigente al mo-mento de producirse el siniestro, de la persona que transitaba con el vehículo al producirse el mismo.

4. Copia del Certificado de Características Técnicas del vehículo implicado en el accidente.

5. Copia del recibo de pago de la póliza de seguro del vehículo, vigente al momento de producirse el siniestro.

6. Copia de las condiciones particulares de la pó-liza de seguro del vehículo, vigente al momento de producirse el siniestro y en las que se especifiquen los riesgos asegurados.

7. Original de la factura de reparación o copia com-pulsada de la misma (art. 46 de la Ley 30/1992), en la que se haga constar, principalmente los datos del titular del vehículo o persona que abonó la reparación y la matrícula del vehículo objeto de reclamación, así como los requisitos exigidos por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de factu-ración (modificado por el Real Decreto 1789/2010, de 30 de diciembre):

a) “Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas dentro de cada serie será correlativa.

b) La fecha de su expedición.

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

d) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Comunidad, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

f) Descripción de las operaciones (…).”

De forma excepcional, solo en el caso de que no se hubiera realizado la reparación del vehículo, deberá aportarse Presupuesto de reparación o Informe Peri-cial, firmado por el perito que lo emite, en relación a los daños del vehículo siniestrado por el cual se reclama.

8. Si se hubiera producido la baja del vehículo en la Jefatura Provincial de Tráfico, copia de la misma.

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3504 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

9. Al amparo del artículo 6.1 del Reglamento que regula los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de mar-zo, el interesado podrá aportar cuantas alegaciones, documentos e informaciones que estime oportuno, así como proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse.

Asimismo, se pone en su conocimiento a tenor de las previsiones contenidas en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los siguientes datos relativos al procedimiento de referencia:

1) Plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la correspondiente notificación: 6 meses desde el inicio del mismo, o el plazo que resulte de añadirle un período extraordinario de prueba (artículo 13.3 del Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de respon-sabilidad patrimonial, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo).

2) Efectos del silencio administrativo: Desesti-matorios (artículo 142.7 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 13.3 del Reglamento de los procedimientos de las Adminis-traciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial).

3) Fecha de entrada de la Reclamación en esta Excma. Corporación Insular: 21 de diciembre de 2012, con el 123357.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2013.

La Jefa del Servicio, Mercedes Torres Pascual.

Área de Presidencia y Hacienda

Servicio Administrativo de RégimenJurídico y Asesoramiento Legal

A N U N C I O1849 953

El Sr. Consejero Insular del Área de Bienestar, Sanidad y Dependencia de este Excmo. Cabildo In-sular de Tenerife, con fecha 18 de enero de 2013, ha dictado, entre otros, la siguiente Resolución:

“En relación con la vigente estructura orgánica de la Corporación para el mandato 2011-15 aprobada por acuerdo plenario nº 5 de 24 de junio de 2011.

Resultando que por Decreto de la Presidencia de la misma fecha se me designa Consejero Insular del Área de Bienestar, Sanidad y Dependencia.

Teniendo en cuenta que por lo que se refiere al Área de Bienestar, Sanidad y Dependencia, se ha considerado desde el inicio del presente mandato aconsejable la individualización de los servicios so-ciales y sociosanitarios residenciados en el “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS)” mediante la designación de un Consejero con Dele-gación Especial para dicho Organismo Autónomo, previsto así en el acuerdo plenario citado y recayendo dicha delegación desde el pasado día 1 de julio de 2011 en la Consejera Insular Doña Margarita Pena Machín.

Resultando que asimismo la Sra. Pena Machín fue a su vez nombrada por Decreto de la Presidencia del IASS, de la misma fecha de 1 de julio de 2011, Presi-denta Delegada del Organismo al ostentar igualmente la condición de vocal del Consejo Rector.

Resultando que, con fecha 14 de enero de 2013, Doña Margarita Pena Machín, presenta escrito ante esta Presidencia comunicando su renuncia al cargo de Consejera con Delegación Especial para el IASS, así como al cargo de Presidenta Delegada del Organismo, manteniendo su condición de Consejera Insular.

Considerando que el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Corporación exige la autorización del Presidente para efectuar delegaciones por parte de los respectivos Consejeros Insulares de Área, y que en consecuencia, con fecha 18 de enero de 2013 fue dictado Decreto autorizando a este Consejero la delegación en Don Miguel Ángel Pérez Hernández de la Consejería Delegada para el IASS.

Considerando lo previsto en el artículo 121 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En virtud de todo lo anterior resuelvo delegar, con efectos a partir del 21 de enero de 2013, en el Consejero Don Miguel Ángel Pérez Hernández, las competencias en materia de prestación de los

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3505

servicios sociales y sociosanitarios especializados competencia de esta Corporación, y de Dirección y gestión de centros de atención a personas con discapacidad, menores, mayores y mujer; que se encuentran atribuidas al Área de Bienestar, Sanidad y Dependencia de esta Corporación, asumiendo, en consecuencia, la titularidad de la Consejería delegada para el Organismo Autónomo IASS, el cual des-empeñará sus funciones como Consejero Delegado para el IASS de forma acumulada a sus atribuciones como Consejero Delegado en Educación, Juventud e Igualdad, compatibilizando ambas en régimen de dedicación exclusiva.

Las competencias citadas que se delegan incluyen la realización de actos que afecten a terceros, así como la autorización y disposición de gastos, y el recono-cimiento de obligaciones conforme a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de este Cabildo Insular de Tenerife.”

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos previstos en el Reglamento Orgánico de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2013.

El Vicesecretario General, José Antonio Duque Díaz.- V.º B.º: el Presidente, Ricardo Melchior Navarro.

Área de Medio Ambiente, SostenibilidadTerritorial y Aguas

Servicio Administrativo de Sostenibilidadde Recursos y Energía

A N U N C I O1850 951

Modificación del horario del turno de tarde de los sábados en la Planta de Transferencia de La Guancha.

Por el presente se hace público que, mediante re-solución del Consejero Delegado en Sostenibilidad de Recursos y Energía de 18 de enero de 2013, se modifica el horario de apertura, los sábados en turno de tarde, de la Planta de Transferencia del PIRS PT-1

(La Guancha), siendo el nuevo horario el siguiente: sábados tarde: de 12.00 horas a 18.30 horas.

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2013.

El Consejero Delegado de Sostenibilidad de Recur-sos y Energía, Miguel Díaz-Llanos Cánovas.

CABILDO INSULAR DE EL HIERRO

ANUNCIO DE FORMALIZACIÓNDE CONTRATO

1851 9931. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Cabildo Insular de El Hierro.

b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación.

c) Número de expediente: PNOB-0005-2012.

d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.el-hierro.es.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo: Obras.

b) Descripción: Recargo de firme red insular de carreteras HI-2 y HI-5.

c) Lote (en su caso): no procede.

d) CPV (Referencia de Nomenclatura) : 45233220-7.

e) Acuerdo marco (si procede): no procede.

f) Sistema dinámico de adquisiciones (si procede): no procede.

g) Medio de publicación del anuncio de adjudica-ción: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: no procede.

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3506 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

3. Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: Ordinaria.

b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.

4. Valor estimado del contrato: 120.000,00 euros. IGIC (7%) Importe total: 128.400,00 euros.

5. Presupuesto base de licitación.

Importe neto: 120.000,00 euros. IGIC (7%) Importe total 128.400,00 euros.

6. Formalización del contrato:

a) Fecha adjudicación: 17.12.2012.

b) Fecha de formalización del contrato: 08.01.2013.

c) Contratista: Lopesan Asfaltos y Construcciones, S.A.

d) Importe o canon de adjudicación: Importe neto 120.000,00 euros. IGIC (7%) Importe total 128.400,00 euros.

e) Ventajas de la oferta adjudicataria: Mejoras técnicas.

ANUNCIO DE FORMALIZACIÓNDE CONTRATO

1852 9951. Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Cabildo Insular de El Hierro.

b) Dependencia que tramita el expediente: Unidad de Contratación.

c) Número de expediente: PNOBS-0004-2012.

d) Dirección de Internet del perfil del contratante: www.el-hierro.es.

2. Objeto del contrato:

a) Tipo: obras.

b) Descripción: ampliación de la red de riego de El Pinar.

c) Lote (en su caso): no procede.

d) CPV (Referencia de Nomenclatura) : 45240000.

e) Acuerdo marco (si procede): no procede.

f) Sistema dinámico de adquisiciones (si procede): no procede.

g) Medio de publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 21 de noviembre de 2012.

3. Tramitación y procedimiento:

a) Tramitación: ordinario.

b) Procedimiento: Negociado sin publicidad.

4. Valor estimado del contrato: 121.898,00 euros. IGIC (0%) Importe total 121.898,00 euros.

5. Presupuesto base de licitación:

Importe neto: 121.898,00 euros. IGIC (%) 0% Importe total 121.898,00 euros

6. Adjudicación:

a) Fecha: 26.12.12.

b) Fecha formalización del contrato: 15.02.2013.

c) Contratista: Condaca Canarias, S.L.

d) Importe o canon de adjudicación: Importe ne-to 120.197,99 euros. IGIC (%) 0% Importe total 120.197,99 euros.

e) Ventajas de la oferta adjudicataria: mejora en el plazo de ejecución, mejora en la oferta económica.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3507

CABILDO INSULAR DE LA PALMA

Servicio de Contratación

ANUNCIO DE ADJUDICACIÓN1853 1015

Entidad adjudicadora.

- Organismo: Excmo. Cabildo Insular de La Pal-ma.

- Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación.

- www.cabildodelapalma.es.

Objeto: Obra “proyecto de instalaciones comple-mentarias del Centro de Visitantes El Tendal (San Andrés y Sauces)” (Exp. O-19/2012). CPV 2008: 4500000-0. Tramitación y Procedimiento: Ordinaria; Negociado. Presupuesto licitación: 189.143,54 € (IGIC, tipo 7%, 13.240,05 €). Adjudicación: fecha: 29 de agosto de 2012; Adjudicatario: Contratas Pérez Díaz S.L. Importe adjudicación: 188.957,00 € (IGIC 13.226,99 €).

Objeto: Servicio “Servicios Postales para el Excmo. Cabildo Insular de La Palma” (Exp. SV-25/2012). CPV 2008: 64100000 y 64110000. Tramitación y Procedimiento: Ordinario; Abierto. Anuncio licita-ción: BOP de Santa Cruz de Tenerife n° 135, de 10 de octubre de 2012. Presupuesto licitación: 148.500,00 € (sin incluir el IGIC, al tratarse de servicios exentos, salvo aquellos a los que se les deba aplicar el tipo im-positivo legalmente establecido). Adjudicación: fecha: 16 de noviembre de 2012; Adjudicatario: Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos S.A. Importe estimado de adjudicación: 148.500,00 €, con un porcentaje de descuento del 10 por 100 sobre los precios unitarios de todos los servicios ofertados.

Objeto: Obra “proyecto de adecuación contra incen-dios, telecomunicaciones, electricidad y fontanería, varias naves del CEIP, Separata Primera.” (Exp. O-32/2012). CPV 2008: 4500000-9. Tramitación y procedimiento: Urgente; Abierto. Anuncio licitación: BOP de Santa Cruz de Tenerife n° 136, de 12 de oc-tubre de 2012. Presupuesto licitación: 285.714,29 € (IGIC, tipo 7%, 20.000,00 €). Adjudicación: Fecha: 13 de diciembre de 2012; Adjudicatario: Transportes y Construcciones Domingo J. Martín García. Importe adjudicación: 128.000,00 € (IGIC 8.960,00 €).

Objeto: Obra “reparación e impermeabilización de cubiertas: obra complementaria del centro de atención a personas con alzheimer y otras demencias en el Centro Sociosanitario de Las Nieves” (Expte. O-41/2012). CPV 2008: 45200000-9. Tramitación y procedimiento: Ordinario; Negociado, sin publicidad y sin concurrencia. Presupuesto licitación: 125.910,55 €, (IGIC, tipo 7%, 8.813,74 €). Adjudicación: Fecha: 7 de diciembre de 2012; Adjudicatario: Iniciativas para la Construcción y Obra Civil S.L. (INCOC), adjudicataria de la obra principal. Importe adjudica-ción: 125.910,55 euros (IGIC 8.813,74 €).

En Santa Cruz de La Palma, a 22 de enero de 2013.

La Presidenta, Mª Guadalupe González Taño.

Área de Turismo

Servicio de Turismo

A N U N C I O1854 14412

A los efectos de lo prevenido en la Norma 08 (pun-tos 1 y 3) del Plan Territorial especial de Ordenación de la Actividad Turística de la Isla de La Palma, aprobado definitivamente de modo parcial mediante Decreto 95/2007, de 8 de mayo y de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (L.R.J.A.P. y P.A.C.), se somete a información pública el expediente de Autorización Previa, tramitado a instancias de D. Miguel Ángel Camacho Díaz, para un establecimiento extrahotelero en el medio rural de 10 plazas de capacidad, a ubicar en Camino de Pinto, 14, Puntagorda.

Los interesados podrán acceder a dicho expediente en las dependencias del Servicio de Turismo de este Cabildo Insular (Avda. Marítima 34, 2ª), pudiendo formular alegaciones durante el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publica-ción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Santa Cruz de La Palma, a 21 de noviembre de 2012.

La Presidenta, María Guadalupe González Taño.

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SANTA CRUZ DE TENERIFE

Gerencia Municipal de Urbanismo

Área de Gobierno de Servicios Territoriales

Dirección de Coordinacióny Servicios de Soportes

Tesorería Delegada

Rentas

A N U N C I O1855 1012

Dña. Luisa del Toro Villavicencio, Secretaria De-legada de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, hace saber que no habiéndose podido notificar o intentado sin efectos la notificación de los débitos por liquidaciones tributarias incluidas en la relación que se adjunta, cuyos número, ejerci-cios, sujetos pasivos, domicilios, objetos tributarios e importes se indican, se notifican mediante el presente anuncio que se publicará en el BOP y se fijará en los tablones de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife simultá-neamente, al deudor o deudores que se relacionan por desconocer sus domicilios, o estar ausentes en el momento de la notificación, requiriéndoles para el pago de la deuda de acuerdo con lo establecido en el art. 112 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre.

Los interesados o sus representantes deben compare-cer en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente al día de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la Oficina de Gestión Tributaria de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, Avda. Tres de Mayo núm. 40, planta 0 en horario de nueve a trece treinta horas de lunes a viernes, excepto días festivos.

Plazo de ingreso: si se personasen el computo para el pago de la deuda tributaria se iniciará a partir del día siguiente de acuerdo con lo que se establece en el art. 62 de la LGT 58/2003 de 17 de diciembre en el que se indica que las notificadas entre el día 1 y 15 de un mes, pueden ser ingresadas sin recargo hasta el día 20 del mes posterior y las notificadas desde los días 16 hasta el último de cada mes, pueden ser ingresadas sin recargo hasta el día 5 del segundo mes posterior.

Cuando transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del

vencimiento del plazo señalado para comparecer y en consecuencia los obligados al pago deberán hacer efectivas sus deudas de acuerdo con los plazos de ingreso que a continuación se detallan.

Plazo de ingreso: si la publicación del presente anuncio se efectúa entre el uno y el quince del mes en curso, hasta el día veinte del mes posterior o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior, si la publicación se efectúa entre los dieciséis y último del mes en curso, hasta el cinco del segundo mes posterior o inmediato hábil posterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre de la Ley General Tributaria.

Advertencia: el vencimiento del plazo de ingreso voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, de-terminará el inicio del procedimiento de apremio y el devengo de los recargos del período ejecutivo establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre y de los intereses de demora y costas del procedimiento, si los hubiera. En el caso de la compen-sación una vez finalizado el plazo de comparecencia sin que ésta se efectuase, se iniciará la formalización de la compensación aprobada.

Lugares de ingreso y formas de pago: Ingresos en el Registro de Entrada del Organismo

sito en Avda. Tres de Mayo núm. 40.- Tarjetas de Débito de CajaCanarias hasta el límite

máximo que establezca la propia tarjeta.- Cheque conformado nominativo a favor de la

Gerencia Municipal de Urbanismo de S/C de Te-nerife.

- Cheque bancario nominativo a favor de la Gerencia Municipal de Urbanismo de S/C de Tenerife.

Ingresos en Entidades de créditos colaboradoras:- Efectivo.- Transferencia bancaria.- Cheque conformado nominativo a favor de la

Gerencia Municipal de Urbanismo de S/C de Te-nerife.

- Cheque bancario nominativo a favor de la Gerencia Municipal de Urbanismo de S/C de Tenerife.

Las cuentas corrientes abiertas a tal efecto son las siguientes:

Caja Canarias nº c/c 2065 0010 82 2904000304.Banesto nº c/c 0030 1852 35 0870001271.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3509

Importante: se deberá indicar en el concepto del in-greso imprescindiblemente el número de la liquidación, el interesado, y la ubicación de la actividad, obra....

Recursos: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales contra la presente resolución podrá interponerse Recurso potestativo de Reposición ante la Gerencia Municipal de Urbanismo, a contar desde el día siguiente al de la noti-ficación o directamente reclamación económico-admi-nistrativa dirigida al Tribunal Económico-administrativo Municipal de Santa Cruz de Tenerife, presentada ante el mismo órgano que haya dictado el acto impugnado.

En ambos caso el plazo para interponer los respectivos recursos será el de un mes.

La interposición del recurso, no detendrá, en ningún caso, la acción administrativa a menos que el interesa-do solicite dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecución, del acto impugnado, acompañando garantía que cubra el total de la deuda tributaria, en los casos y condiciones previstos por el artículo 224 de la Ley 58/2003 General Tributaria de 17 de diciembre.

NOMBRE Y APELLIDOS LOCALIZACIÓN CONCEPTO Nº CARGO IMPORTECARMEN TORRES VERA UNIDAD DE ACTUACIÓN UE-38 LLANO

DEL MOROAprovechamiento Urbanístico P-2005004525 8.653.34 €

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2013.- La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavicencio.

Área de Atención Social y Servicios Personales

A N U N C I O1856 998

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la notificación de las resoluciones de los ex-pedientes administrativos en materia de menores que se indican, a las personas que se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en los últimos domicilios conocidos, no se ha podido practicar.

Estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, por lo que los interesados podrán interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dictó las mismas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, o bien recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la citada publicación. No obstante, podrán interponer cualesquiera otros recursos que estime convenientes a su derecho.

Nº expte. Nombre y apellidos D.N.I.SR0743AB/09/08 ALICIA GONZÁLEZ DÍAZ 42.220.107 LSR0780AB/06/09 MARÍA ISABEL GONZÁLEZ

MOLEIRO42.067.112 C

SR0784AB/06/09 ANTONIO DARIAS MEDINA 42.063.402 JSR0784AB/06/09 LUCÍA MESA GARCÍA 43.827.165 KSR0782A/06/09 Mª CONSTANZA BATISTA

REYES79.063.736 V

SR0782A/06/09 NATANAEL DE LA ROSA BATISTA

X3.455387 M

SR0737A/07/08 Mª ROSA FALCÓN BELTRÁN 43.804.942 Q

Los correspondientes expedientes obran en la Sección de Gestión Administrativa del Servicio de Atención Social, sita en C/ San Pedro Alcántara, nº 5, 3ª pl., de Santa Cruz de Tenerife.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2013.

El Jefe del Servicio, Adalberto García Pestano.

Organismo Autónomo de Cultura

A N U N C I O1857 1014

Anuncio relativo a las bases que han de regir la convocatoria pública para la configuración de una

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lista de reserva de profesores para prestar su servicio en la Escuela Municipal de Música del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife aprobó, en sesión ordinaria, celebrada el día 10 de diciembre de dos mil doce, las bases que han de regir el procedimiento selectivo para formar una lista de reserva de profesores para la Escuela Municipal de Música del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife conforme al siguiente detalle:

Bases que regirán la convocatoria pública para la configuración de una lista de reserva de profesores para prestar su servicio en la Escuela Municipal de Música del Organismo Autónomo de Cultural del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

Primera.- Objeto de la Convocatoria y caracterís-ticas de plazas.

Constituye el objeto de la presente convocatoria la configuración de una lista de reserva de profesores para la Escuela Municipal de Música, pertenecientes al Grupo A1, a fin de llevar a cabo la contratación laboral temporal de este Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

La lista de reserva se formará con los/as aspirantes que superen el proceso selectivo, por orden de pun-tuación decreciente, salvo que estos no acrediten los requisitos exigidos en la Base Décima Segunda, en las siguientes especialidades:

• Formación Musical Complementaria.

• Música y Movimiento.

• Clarinete.

• Flauta.

• Guitarra.

• Percusión.

• Piano.

• Saxofón.

• Trompeta.

• Violín.

• Violonchelo.

Las plazas de Profesores de la Escuela Municipal de Música de la plantilla del personal laboral del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayun-tamiento de Santa Cruz de Tenerife están encuadradas en el Grupo A1.

Segunda.- Requisitos que deben reunir los/las aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:

A) Requisitos generales:

a) Nacionalidad:

1) Ser español/a.

2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles, de los /as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de dere-cho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

5) Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos/as en los anteriores apartados, se en-cuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral, en los términos del apartado 4º del artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3), 4) y 5) deberán tener un conocimiento adecuado del

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3511

castellano, pudiéndoles exigir en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.

b) Edad.-Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Titulación.-Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Profesor Superior de Música, en la especialidad requerida, en el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión, de la credencial que acredite su homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.

En el caso de que la especialidad a la que se opte sea la de Música y Movimiento la titulación requerida es la siguiente:

- Titulación Superior LOGSE de Pedagogía, opción Pedagogía del Lenguaje y la Educación Musical.

- Título de Profesor Superior del Plan 1966, en la especialidad de Pedagogía Musical.

- Titulación declarada equivalente, o bien titulación homologada.

En el caso de no poseer alguna de estas titula-ciones anteriores, el profesorado deberá obtener la habilitación docente de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibililidad del Gobierno de Canarias.

En el caso de que la especialidad a la que se opte sea la de Formación Musical Complementaria la titulación requerida, con carácter preferente, es la siguiente:

- Titulación Superior LOGSE de Pedagogía, opción Pedagogía del Lenguaje y la Educación Musical.

- Profesor Superior de Solfeo, teoría de la música, transposición y acompañamiento (Plan 1966).

d) Compatibilidad funcional.-Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades

Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por reso-lución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubieses sido separado o inhabilitado. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como contratado/a laboral temporal.

B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial:

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.

Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconoci-miento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía que padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero.

Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación de tal tiempo conforme establece la Orden PRE/1822/2006 de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso público de personas con discapacidad.

Tales extremos tendrán que ser acreditados al final del proceso selectivo mediante Resolución o

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3512 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

Certificado expedido al efecto por los equipos mul-tidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

El grado y tipo de discapacidad requerido en la co-rrespondiente convocatoria deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión o de suscripción del correspondiente contrato de trabajo. Los aspirantes deberán comunicar al órgano gestor del proceso selectivo cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.

Tercera.- Forma y plazo de presentación de ins-tancias.

Quienes deseen tomar parte en la presente convoca-toria deberán dirigir su solicitud al Sr/ Sra. Presidente del Organismo Autónomo de Cultura que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo I. Los impresos serán facilitados en la Oficina del Registro del Organismo Autónomo de Cultura, sito en Edificio Centro de Arte la Recova, Calle Marcos Redondo, nº 2, Santa Cruz de Tenerife.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarta.- Documentación y derechos de examen.

a.- Junto con la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos, en lengua castellana:

Diligencia bancaria en la instancia o recibo origi-nal acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen o documento que acredite estar exento/a del abono de los mismo.

Los derechos de examen, conforme a la Ordenanza Fiscal Municipal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen (BOP nº 257, de 29 de diciembre de 2009)

serán de veinticinco euros y cincuenta céntimos (25,50 €), cuyo importe será efectivo mediante ingreso en la Cuenta Corriente nº 20650083233000009401 de la Oficina Principal de la entidad Caixabank, a favor del Organismo Autónomo de Cultura. De conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y Procedimiento Administrativo Común podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso habrá de figurar como remitente del giro el/la propio/a aspirante, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado a ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro postal o telegráfico deberá ir di-rigido a la siguiente dirección: Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la con-vocatoria correspondiente), Calle Marcos Redondo, nº 2, CP 38003, Santa Cruz de Tenerife.

Los derechos de examen se deberán abonar o, en su caso, acreditar su exención, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de ingreso, en el plazo de subsanación a que hace referencia la base quinta, de conformidad con el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Exenciones.- Están exentos del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Excmo. Ayun-tamiento de Santa Cruz de Tenerife las personas que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos, que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación en tiempo y forma de la solicitud:

• Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán acreditar su condi-ción y grado de discapacidad legalmente reconocido mediante la aportación del certificado a que hace re-ferencia la Base Segunda de las que rigen la presente convocatoria.

• Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de Funcionarios o las categorías de personal laboral convocadas por

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esta Administración o sus Organismos Autónomos en las que soliciten su partición. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo ade-cuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo profesional, que se acreditará mediante cer-tificación de las Oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita de el/la solicitante de que carece de renta escrita de el/la solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesio-nal. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta.

• Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:

- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública.

- Cuando el/la aspirante abone los derechos de exa-men y posteriormente acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con la base cuarta.

- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convoca-toria; en este caso, se procederá a la devolución la de la diferencia.

- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias.

No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.

b.- Currículum Vitae. Acompañando documen-tación acreditativa del contenido del mismo y de los méritos a valorar en la fase de concurso (copias cotejadas u originales acompañados de las copias para su cotejo).

c.- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:

a. Identificación:

El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor de quienes posean la nacionalidad española.

• El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los/las aspirante incluidos en el apartado a), 2º, de la base segunda.

• Pasaporte en vigor, visado y, en su caso, resguar-do de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros/as o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros/as. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades compe-tentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, de el/la español/a o del el/la nacional de otro Estado Miembro de la Un Europea, de que no esté separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el/la aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de edad vive a sus expensas para los/as aspirantes a los que hace referencia el apartado a), 3º, de la base segunda, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en párrafo anterior.

• El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los/las que hace referencia el apartado a), 4ª, de la base segunda.

b. Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equi-valente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o, en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

d.- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación:

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- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. De no ser posible la presentación de di-cha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los/las aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base cuarta.

- Declaración del tipo de minusvalía que padece y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo, tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero.

- Declaración de que está en condiciones de cum-plir las tareas fundamentales del puesto de trabajo a que aspira.

Si los documentos que deben presentarse no se aportan con la solicitud por encontrarse en poder de este Organismo, deberá hacerse constar expresamen-te esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que se presento con indicación de la plaza convocada, y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida en la base cuarta.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Organismo Autónomo de Cultura, en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución aprobando la relación provisional de aspirantes ad-mitidos y excluidos, especificando respecto a estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar a partir de la publi-cación de la referida resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, que contendrá como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con sus

correspondientes DNI e indicación de las causas de exclusión, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de subsanación se dictará re-solución por la que se aprueba la relación definitiva de los admitidos y excluidos.

Dicha Resolución se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, además del lu-gar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase oposición, como anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos. Y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los/las aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos y admitidos, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente recurso de reposición ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en los términos previstos en los artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, o directa-mente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá inter-poner recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Sexta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.

Designación y composición: El Tribunal califica-dor de las pruebas selectivas estará constituido de la siguiente forma, se tenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación:

Presidente: Personal funcionario de carrera o laboral fijo que posea titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

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Secretario: El Secretario General del Excmo. Ayun-tamiento de Santa Cruz de Tenerife o funcionario de carrera o personal laboral fijo en quien delegue.

Vocales: Al menos cuatro vocales. La totalidad de los vocales deberán poseer titulación, o, en su caso, especialización, iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En la com-posición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.

No pudiendo formar parte del Tribunal calificador el personal de designación política, los funcionarios interinos, laborales temporales y el personal even-tual.

El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que serán designados/as simultáneamente con los/las titulares.

Publicación de la designación: La designación nominativa de los/las integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, mediante el mismo anuncio referente a la relación definitiva de admitidos y excluidos, señalándose día y horas a efectos de la realización, por parte de los aspirantes, de la fase oposición.

Abstención y recusaciones:

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artí-culos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, respectivamente.

Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del RD 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as o personal laboral que hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Asesores/as Especialistas:

Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialida-des técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal y como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987,

de 30 de marzo, de la Función Pública y el artículo 13.3 del RD 364/1995.

Actuación y constitución:

En caso de ausencia, tanto de el/la Presidente/a titular como de el/la suplente, el/la primero/a nom-brará de entre los/las vocales con derecho a voto un/a sustituto/a que lo/la suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la pre-sencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.

El Tribunal estará facultado para resolver las cues-tiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los caso no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.

A efectos de lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la categoría primera. En igual sentido se manifiesta la Base 26 de las Bases de Ejecución del Presupuesto del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife del ejercicio 2012.

Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impug-nados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto

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con su conducta a los miembros del Tribunal o resto de los aspirantes.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

Comienzo de los ejercicios:

La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posi-bles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspiran-tes, siempre que estas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes.

Llamamientos. Orden de actuación:

Los/las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado/a, de-terminará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

El orden en que habrán de actuar los/las aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjun-tamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la oposito/ra cuyo primer apellido comience

por la letra resultante del sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública, hecho público en virtud del art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de anuncios de la Corpo-ración.

Identificación de los aspirantes:

El Tribunal identificará a los/las aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos/as de alguna de las modalidades de identificación previstas en el apartado c, de la base cuarta.

Si en algún momento del proceso selectivo el Tri-bunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audien-cia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante e la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Octava.- Sistema selectivo.

El sistema de selección será el de Concurso-Opo-sición.

Primero.- Fase de Oposición.

Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pe-dagógica del aspirante y de su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Los miembros del Tribunal podrán preguntar al aspirante sobre todas las cuestiones relativas al puesto a desempeñar.

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Se compone la fase de oposición de los siguientes apartados:

1º Apartado: Exposición en el período máximo de 15 minutos de una lección práctica básica de la actividad docente, sobre la materia objeto de cada especialidad. Los materiales necesarios para impartir tal lección deberán ser aportados por el aspirante. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán impartir la clase en correcto castellano.

2º Apartado: Interpretación de dos obras o fragmen-tos musicales de cualquier estilo y de libre elección por el aspirante, debiendo ser cada obra de estilo diferente, con una duración mínima de 15 minutos y máxima de 30 minutos, cada una de las obras o fragmentos musicales.

El Tribunal en cualquier momento, cuando lo considere conveniente, puede dar por concluida la interpretación del aspirante.

Calificación de la fase Oposición.

Los miembros del Tribunal puntuarán individual-mente cada apartado de la fase oposición.

Se valorará de cero a diez puntos por cada miembro del Tribunal. De existir dos o más puntos de diferen-cia entre la calificación más alta y más baja de las otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, se desecharan dichas calificaciones, calculándose la media de las restantes que corresponderá a la califi-cación que otorgue el Tribunal a cada aspirante. Para superar la fase de Oposición será necesario obtener una calificación mínima de cinco (5) puntos en cada una de las pruebas.

La nota final de la fase oposición se obtendrá hallando la media aritmética de los ejercicios que la componen, pudiendo obtenerse una calificación máxima de 20 puntos. La calificación del ejercicio se hará pública a través del Tablón de Anuncios del Organismo Autónomo de Cultura y en el de la Escuela Municipal de Música. El anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios establecerá

un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. Asimismo, acontecerá un último anuncio comprensivo de la pun-tuación definitiva obtenida en la fase de oposición, el cual se ajustará al régimen expuesto.

Segundo.- Fase de Concurso.

La fase de concurso, que será posterior a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.

La puntuación máxima que podrá otorgarse en la fase de concurso será de cinco puntos con arreglo al baremo que a continuación se establece:

Experiencia docente:Por cada curso de docencia en una Escuela de Música: 0,30 ptos.Por cada curso de docencia en un Conservatorio: 0,20 ptos.Por cada curso de docencia en un centro privado reconocido de enseñanza musical (carácter oficial): 0,05 ptos.

Se podrá asignar por este apartado un máximo de 3 puntos.

Para el cálculo de este apartado se considerará como curso de docencia un período mínimo de nueve meses consecutivos y dentro de un curso escolar. Cualquier período inferior se contabilizará a razón de 0,01 puntos por mes completo de docencia, excepto para el caso de los centros privados reconocidos de enseñanza musical que se contabilizarán a razón de 0,005 por mes trabajado. Para acreditar la experiencia docente será necesario presentar certificación de la Entidad Pública Titular del centro docente en la que se haga constar la duración de los servicios prestados, así como la especialidad impartida. Para acreditar los ser-vicios en centros privados, además de la certificación correspondiente se deberá presentar certificado de la Tesorería de Seguridad Social sobre el período de alta, y certificado de la Autoridad Educativa competente

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en la que se acredite la autorización o reconocimiento del centro educativo para impartir docencia.

Actividades de Formación.

Se valorarán únicamente los cursos, relacionados con el objeto de la convocatoria de duración superior a las 15 horas y que hayan sido organizados, reco-nocidos o avalados por el Ministerio de Educación, Consejerías de Educación de las distintas Comuni-dades Autónomas, Universidades, Conservatorios, de Música, Escuelas de Música de la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildos Insulares y Dipu-taciones Provinciales.

Por cada curso como participante activo en actividades de formación de la especialidad a la que se opta orelacionadas con ella. 0,2 Ptos.Por cada curso como participante activo en actividades de formación relacionadas con la pedagogía 0,1 Ptos.

Sólo se valorarán las copias compulsadas de los diplomas o certificados en los que conste de forma clara la duración en horas del curso y la participación como alumno activo del aspirante.

Se podrá asignar por este apartado un máximo de 1 punto.

Publicaciones y cursos impartidos.

De carácter técnico o pedagógico relacionados con la especialidad objeto de la solicitud 0,1 Ptos.

De comunicaciones presentadas a conferencias, congresos o jornadas, de carácter musical o pedagógico 0,5 Ptos.

Se podrá asignar por este apartado un máximo de 1 punto.

La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el tablón de anuncios de la Cor-poración. Los/as aspirantes, en el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la

publicación del anuncio, podrá solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador.

A partir del día siguiente a la publicación de los resultados de la fase de concurso en el Tablón de Anuncios de la Corporación, se abrirá un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar cuantas reclama-ciones se estimen oportunas. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre las mismas. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alega-ciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.

Novena.- Calificación final del concurso-oposi-ción.

La calificación final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Décima.- Orden definitivo de los aspirantes apro-bados.

El orden definitivo de los/as aspirantes seleccio-nados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.

En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición y en segundo lugar, a la pun-tuación obtenida en la fase de concurso (experiencia docente).

Décima primera.- Relación de aprobados/as y pro-puesta de configuración de lista de reserva.

Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Organismo Autónomo de Cultura y en el de la Es-cuela Municipal de Música la relación por orden de puntuación decreciente de los/as aspirantes que han

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superado el proceso selectivo y en consecuencia, configurarán la lista de reserva.

Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la Presidencia del Organismo Autónomo de Cultura para la configuración de la lista de reserva.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de dis-crecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convo-catoria.

Décima segunda.- Funcionamiento de la lista de reserva y contratación.

Producida la necesidad, el Servicio correspondien-te podrá solicitar de la Presidencia del Organismo Autónomo de Cultura la contratación temporal me-diante el llamamiento de el/la aspirante proveniente de la correspondiente lista de reserva. Autorizada, en su caso, la contratación solicitada, el Servicio de Recursos Humanos notificará el llamamiento a la persona a contratar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la lista de reserva.

La notificación se realizará utilizando, preferen-temente, telegrama, burofax o cualquier medio por el que quede asegurada la constancia efectiva de la recepción por parte del interesado/a.

Esta persona deberá contactar con el Servicio de Recursos Humanos en el plazo máximo de 48 horas, en función de la urgencia de la contratación, este plazo podrá reducirse a 24 horas. De no contestar en plazo al requerimiento, se procederá a llamar al siguiente de la lista y así sucesivamente.

Con anterioridad a la contratación, el/la aspirante deberá aportar en el plazo máximo de dos días há-biles a contar desde el día siguiente a la respectiva notificación los documentos que se relacionan a continuación, acreditativos del cumplimiento de los

correspondientes requisitos, salvo los presentados junto a la solicitud de participación:

• Certificado médico, expedido pro un Médico del Negociado de Prevención de Riesgos de la Cor-poración, acreditativo de la posesión de capacidad funcional para el desempeño de las funciones corres-pondientes al puesto de trabajo.

• Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Pú-blicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En el caso de que no se posea la nacionalidad, declaración responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria por condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

El/la aspirante aprobado/a que, dentro del plazo indicado, presente la documentación y acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria será contratado/a laboralmente de forma temporal.

Si el/la candidata/a al que le correspondiese la contratación no fuera contratado/a bien por desisti-miento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá contratarse al siguiente candidato/a, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.

La lista tendrá validez hasta que se realicen nuevas convocatorias.

Con carácter excepcional, sólo en caso de agotarse la lista de reserva durante el periodo de vigencia, o

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mientras se confeccionan nuevas listas, podrá dispo-nerse de aquellos/as opositores/as que hayan superado alguno de los ejercicios del proceso selectivo.

Causas de baja en la lista de reserva:

- Rechazar o no contestar a la oferta sin motivo jus-tificativo, durante dos llamamientos consecutivos. A estos efectos se considerarán justificadas las negativas que se deban a tener contrato de trabajo en vigor o prestarios servicios como funcionario o laboral en otro cuerpo o escala, y acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción.

- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado una vez realizada la contratación.

- Renunciar a la contratación una vez iniciada la prestación laboral.

- La no superación del periodo de prueba.

- La extinción de la relación contractual por causa de despido procedente o por sentencia firme.

Contratación:

El/la aspirante llamado/a que acredite que re-úne los requisitos exigidos en la convocatoria será contratado/a temporalmente. En caso contrario, el no presentar la documentación o acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria dará lugar a que no pueda ser contratado/a, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsa-bilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.

Décima tercera.- Impugnación.

Contra la convocatoria y sus bases podrá interpo-nerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno de la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir de la misma publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Contra las Resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, produ-cen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

Asimismo podrán interponerse cuantos otros re-cursos se estimen oportunos.

Décima cuarta.- Incidencias.

En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundi-do de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Admi-nistración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás normativa concordante.

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La Dirección Gerencia del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Jerónimo Cabrera Romero.

ALAJERÓ

E D I C T O1858 871

Habiendo sido elevado a definitivo, en virtud de no haberse presentado reclamaciones en tiempo hábil, el Acuerdo plenario de fecha 07.12.2012, de aprobación del expediente nº 16 de modificación de créditos dentro del Presupuesto del ejercicio de 2012, en su modalidad de Suplemento de Crédito financiado con Remanente Líquido de Tesorería para Gastos Gene-rales, se procede a la publicación del resumen por

capítulos del Presupuesto definitivo en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 177, en relación con el 169, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

INGRESOSCAPÍTULO DENOMINACIÓN PREVISIONES

DEFINITIVAS1 IMPUESTO DIRECTOS 472.330,002 IMPUESTO INDIRECTOS 1.270,00

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3 TASAS Y OTROS INGRESOS 304.060,004 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.260.335,685 INGRESOS PATRIMONIALES 12.515,11TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 2.050.510,796 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES

REALES0

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 509.724,898 ACTIVOS FINANCIEROS 662.247,139 PASIVOS FINANCIEROS 0TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 1.171.972,02

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS 3.222.482,81

GASTOSCAPÍTULO DENOMINACIÓN CRÉDITOS

DEFINITIVOS1 GASTOS DE PERSONAL 1.150.733,482 GASTOS EN BIENES CORRI-

ENTES Y SERVICIOS681.975,56

3 GASTOS FINANCIEROS 700,004 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 120.666,40TOTAL OPERACIONES CORRIENTES 1.954.075,446 INVERSIONES REALES 1.246.407,377 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 12.0008 ACTIVOS FINANCIEROS 10.0009 PASIVOS FINANCIEROS 0TOTAL OPERACIONES DE CAPITAL 1.268.407,37TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS 3.222.482,81

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dis-puesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, con los requisitos, for-malidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Alajeró, a 17 de enero de 2013.

El Alcalde, Manuel Ramón Plasencia Barroso.

ARONA

Sección de Patrimonio-Negociadode Licencia de Agua

A N U N C I O1859 1017

Expediente nº: 000186/2012-AGACOPLE.

Por el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Presi-dencia y Medio Ambiente, en virtud de Decreto nº 90/2011, con fecha once de octubre de dos mil doce, se ha dictado la siguiente Resolución nº 5755/2012:

“Vista la solicitud presentada por D. Ike Leonard Chukhujekwu, con NIE nº ES-X2889507-V, repre-sentado por sí mismo, con fecha 23 de abril de 2012, con número de registro 2012031532, y:

Antecedentes de hecho.

Primero.- Que mediante el escrito de referencia, D. Ike Leonard Chukhujekwu solicita Licencia Municipal de Acople de agua para una vivienda (1-3), urbana 23, sita en Cr. TF-657, Cabo Blanco, 41, Bl. A, piso 1º, pta. 23, Rs. Volcán de Timanfaya, Cabo Blanco.

Segundo.- Que el interesado aporta declaración en la que manifiesta que el inmueble de referencia carece de la correspondiente cédula de habitabilidad.

Tercero.- Que remitida la solicitud con la docu-mentación aportada a la Oficina Técnica Municipal, informa que una vivienda (1-3), urbana 23 para la que se solicita el suministro de agua, se ubica en suelo Urbano y no consta que cuente con licencia municipal de primera ocupación o de declaración responsable, siendo su uso compatible con el pla-neamiento vigente.

Cuarto.- Que visto lo anterior, con fecha 28.08.2012, se le concede un plazo de audiencia de quince días al interesado a fin de que pueda formular alegaciones, que dentro del plazo concedido presenta escrito en el que señala que se le conceda el agua, que es necesaria parra la salud e imprescindible para la vida. No obs-tante estas alegaciones, el inmueble carece de Cédula de Habitabilidad, por lo que incumple lo previsto en el artículo 172 del Decreto Legislativo 1/2000.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3523

Fundamentos de derecho.

Primero.- De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 172 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, las empresas suministradoras de agua exigirán para la contratación definitiva del servicio la siguiente documentación: Calificación definitiva, cuando se trate de viviendas de protección oficial y, en los demás supuestos, copia autenticada de la declaración responsable de finalización de obra realizada por el promotor ante el ayuntamiento competente, que sustituirá a todos los efectos a la cédula de habitabilidad o Licencia Municipal de Primera Ocupación, regulada en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto.

La redacción actual de este apartado la ha intro-ducido el apartado 4 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley canaria 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos, que también añade un 166 bis al Texto Refundido citado con el siguiente tenor literal: “La primera utilización y ocupación de edificaciones e instalaciones en general deberán ser precedidas por una declaración responsable presentada por el titular del derecho en el ayuntamiento correspondiente, que deberá adjuntar un certificado de finalización de obra firmado por un técnico competente, en el que se acredite la adecuación de la actividad o instalación al proyecto presentado conforme a la normativa urbanística, ordenanzas municipales, a la legislación sectorial aplicable y, en particular, cuando se trate de viviendas, a la adecua-ción de las condiciones de habitabilidad establecidas para el proyecto edificatorio en el informe técnico previsto en el artículo 166.5 de este texto refundido, según se establezca reglamentariamente.”

En conclusión, la declaración responsable del 172.2 es la misma prevista en el 166 bis, que sustituye a la anterior cédula de habitabilidad o Licencia Municipal de Primera Ocupación.

No obstante lo anterior, lo cierto es que la Ley 7/2011 no deroga expresamente Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por lo que dicha normativa sigue vigente, pudiendo utilizarla el ciudadano si quiere y pedir licencia de habitabilidad. Además muchos promotores tienen ya concedidas, solicitadas o en trámite licencias de Primera Ocupación y Cédulas de Habitabilidad, por lo que podría aportarlas y ser documentos aptos para obtener la Licencia de Acople de Agua, no quedando acreditado en el expediente

que el solicitante cuente con Cédula de habitabilidad o Declaración responsable.

Segundo.- Que la concesión de la licencia de acople de agua corresponde al Alcalde, en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.1 q) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 8.13 del Reglamento Orgánico Municipal, competencia delegada a favor del Sr. Teniente de Alcalde del Área de Presidencia y Medio Ambiente D. Antonio Luis Sosa Carballo por Decreto nº 90/2011, de 23 de junio.

Tercero.- Que según lo establecido en el artículo 12 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corpo-raciones Locales, las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

Cuarto.- Que según se dispone en el artículo 31.1 a) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se considera interesado en el procedimiento administrativo quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

Quinto.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92, instruidos los pro-cedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, quienes, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán formular alegacio-nes o presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuanta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Sexto.- Que en virtud de lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 30/92, se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, debiendo ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto definitivo en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime pertinente.

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3524 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

Séptimo.- Que según lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/92 citada, agota la vía adminis-trativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario.

Octavo.- Que en virtud de lo establecido en el artículo 116.1 de la reiterada Ley 30/92, los actos administrativos que agoten la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Noveno.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo, será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Examinado el informe desfavorable de la Técnico Jefa de la Sección de Patrimonio, de fecha 1 de octubre de 2012, al carecer la vivienda de la correspondiente Cédula de Habitabilidad o declaración responsable, y teniendo en consideración que se trata de una edi-ficación en suelo urbano, siendo su uso compatible con el planeamiento urbanístico vigente, y que el agua es un bien de primera necesidad obligatoria para todos los municipios, el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Presidencia y Medio Ambiente, en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 90/2011, vengo en resolver:

1º.- Otorgar Licencia Municipal de Acople a la red general para el abastecimiento de agua a D. Ike Leonard Chukhujekwu, para una vivienda, sita en Cr. TF-657, Cabo Blanco, 41, bl. A, piso 1º, pta. 23, Rs. Volcán de Timanfaya, Cabo Blanco.

2º.- Establecer como condición para proceder a la contratación y enganche del suministro de agua con la Empresa Suministradora, la aportación del Certificado de instalación sellado por la Dirección General de Industria y Energía.

3º.- Notificar la presente Resolución al interesado, Intervención de Fondos, y a la Empresa Concesionaria del Suministro de agua, Canaragua, S.A.”.

Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efec-tos consiguientes, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Lo que se anuncia de conformidad con lo precep-tuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a D./D.ª Ike Leonard Chukhujekwu, representado por sí mismo.

En Arona, a 14 de enero de 2013.

El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Presi-dencia y Medio Ambiente, p.d. Decreto nº 286/2012, Antonio Sosa Carballo.

A N U N C I O1860 1018

Expediente nº: 000342/2012-AGACOPLE.

Por el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Pre-sidencia y Medio Ambiente, en virtud de Decreto nº 90/2011, con fecha cinco de noviembre de dos mil doce, se ha dictado la siguiente Resolución nº 6146/2012:

“Visto el escrito presentado por D. Alejandro Compagnon, con NIE nº X3587031C, representando a Padel Compa S.L., con C.I.F. nº ES-B7653229-0, con fecha 2 de agosto de 2012, con número de registro 2012061444, y:

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3525

Antecedentes de hecho.

Primero.- Que mediante el escrito de referencia, Pádel Compa S.L. solicita Licencia Municipal de Acople de agua para un local, sito en Cr. TF-655 Cristianos-Guaza, 6, Los Cristianos.

Segundo.- Que remitida la solicitud con la docu-mentación aportada a la Oficina Técnica Municipal, informa que el local (recinto deportivo) para el que se solicita el suministro de agua, se ubica en suelo Urbano y consta que se ha presentado declaración responsable prevista en el artículo 166 bis del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en su nueva redacción dada por el apartado 4 de la Disposición Adicional 6ª de la Ley Canaria 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos, señalándose que está pendiente de ser sometido a inspección por los Servicios Municipales.

Fundamentos de derecho.

Primero.- De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 172 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, las empresas suministradoras de agua exigirán para la contratación definitiva del servicio la siguiente documentación: Calificación definitiva, cuando se trate de viviendas de protección oficial y, en los demás supuestos, copia autenticada de la declaración responsable de finalización de obra realizada por el promotor ante el ayuntamiento competente, que sustituirá a todos los efectos a la cédula de habitabilidad o Licencia Municipal de Primera Ocupación, regulada en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto.

La redacción actual de este apartado la ha intro-ducido el apartado 4 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley canaria 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos, que también añade un 166 bis al Texto Refundido citado con el siguiente tenor literal: “La primera utilización y ocupación de edificaciones e instalaciones en general deberán ser precedidas por una declaración responsable presentada por el titular del derecho en el ayuntamiento correspondiente, que deberá adjuntar un certificado de finalización de obra firmado por un técnico competente, en el que se acredite la adecuación de la actividad o instalación al proyecto presentado conforme a la normativa urbanística, ordenanzas municipales, a la legislación sectorial aplicable y, en

particular, cuando se trate de viviendas, a la adecua-ción de las condiciones de habitabilidad establecidas para el proyecto edificatorio en el informe técnico previsto en el artículo 166.5 de este texto refundido, según se establezca reglamentariamente.”

En conclusión, la declaración responsable del 172.2 es la misma prevista en el 166 bis, que sustituye a la anterior cédula de habitabilidad o Licencia Municipal de Primera Ocupación.

No obstante lo anterior, lo cierto es que la Ley 7/2011 no deroga expresamente Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por lo que dicha normativa sigue vigente, pudiendo utilizarla el ciudadano si quiere y pedir licencia de habitabilidad. Además muchos promotores tienen ya concedidas, solicitadas o en trámite licencias de Primera Ocupación y Cédulas de Habitabilidad, por lo que podría aportarlas y ser documentos aptos para obtener la Licencia de Acople de Agua, quedando acreditado en el expediente que el solicitante presentó la declaración responsable, aunque como en el informe se señala, se encuentra pendiente de la inspección por los Servicios Municipales, por lo que la concesión de la Licencia de Acople estará condicionada al resultado de la inspección que se realice.

Segundo.- Que la concesión de la licencia de acople de agua corresponde al Alcalde, en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.1 q) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 8.13 del Reglamento Orgánico Municipal, competencia delegada a favor del Sr. Teniente de Alcalde del Área de Presidencia y Medio Ambiente D. Antonio Luis Sosa Carballo por Decreto nº 90/2011, de 23 de junio.

Tercero.- Que según lo establecido en el artículo 12 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corpo-raciones Locales, las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

Cuarto.- Que según se dispone en el artículo 31.1 a) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se considera interesado en el procedimiento administrativo quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

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Quinto.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92, instruidos los pro-cedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, quienes, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán formular alegacio-nes o presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuanta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Sexto.- Que en virtud de lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 30/92, se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, debiendo ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto definitivo en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime pertinente.

Séptimo.- Que según lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/92 citada, agota la vía adminis-trativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario.

Octavo.- Que en virtud de lo establecido en el artículo 116.1 de la reiterada Ley 30/92, los actos administrativos que agoten la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Noveno.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo, será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Examinado el informe favorable de la Técnico Jefa de la Sección de Patrimonio, de fecha 25.10.2012, al haber presentado la Declaración responsable, el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Presidencia y Medio Ambiente, en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 90/2011, vengo en resolver:

1º.- Otorgar Licencia Municipal de acople a la red general para el abastecimiento de agua a Padel Compa S.L., para un local, sito en Cr. TF-655 Cristianos-Guaza, 6, Los Cristianos, de conformidad con los compromisos y condiciones que se señalan en su solicitud. En el supuesto de que de la inspección que realicen los Servicios Municipales, resulte de rechazo de la declaración responsable, quedará sin efecto la Licencia de Acople de Agua.

2º.- Establecer como condición para proceder a la contratación y enganche del suministro de agua con la Empresa Suministradora, la aportación del Certificado de instalación sellado por la Dirección General de Industria y Energía.

3º.- Notificar la presente Resolución al interesado, Intervención de Fondos, y a la Empresa Concesionaria del Suministro de agua, Canaragua, S.A.”.

Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efec-tos consiguientes, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Lo que se anuncia de conformidad con lo precep-tuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3527

noviembre del Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a Pádel Compa S.L., representado por Alejandro Compagnon.

En Arona, a 16 de enero de 2013.

El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Presi-dencia y Medio Ambiente, p.d. Decreto nº 286/2012, Antonio Sosa Carballo.

A N U N C I O1861 1019

Expediente nº: 000217/2012-AGACOPLE.

Por el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Presi-dencia y Medio Ambiente, en virtud de Decreto nº 90/2011, con fecha once de octubre de dos mil doce, se ha dictado la siguiente Resolución nº 5759/2012:

“Vista la solicitud presentada por D.ª Yvonne Hankey, con NIE nº ES-X6765982-A, representada por sí misma, con fecha 15 de mayo de 2012, con número de registro 2012038734, y:

Antecedentes de hecho.

Primero.- Que mediante el escrito de referencia, D.ª Yvonne Hankey solicita Licencia Municipal de Acople de agua para una vivienda, 29-G-1, urbana 1, sito/a en Av. José Antonio Tavío, 19, bl. 29, pta. 1, Urb. Chayofita, Costa del Silencio. Finca Registral nº 20081.

Segundo.- Que el interesado aporta declaración en la que manifiesta que el inmueble de referencia carece de la correspondiente Cédula de habitabilidad.

Tercero.- Que remitida la solicitud con la docu-mentación aportada a la Oficina Técnica Municipal, informa que una vivienda, 29-G-1, urbana 1 para la que se solicita el suministro de agua, se ubica en suelo Urbano y no consta que cuente con licencia municipal de primera ocupación o de Declaración responsable, siendo su uso compatible con el pla-neamiento vigente.

Cuarto.- Que visto lo anterior, con fecha 26.07.2012, se le concede un plazo de audiencia de quince días al interesado a fin de que pueda formular alegaciones,

que dentro del plazo concedido presenta escrito en el que señala que la vivienda se halla en zona urbana, y los demás vecinos tienen agua, que considera un bien de primera necesidad. No obstante estas alegaciones, el inmueble carece de Cédula de Habitabilidad, por lo que incumple lo previsto en el artículo 172 del Decreto Legislativo 1/2000.

Fundamentos de derecho.

Primero.- De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 172 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, las empresas suministradoras de agua exigirán para la contratación definitiva del servicio la siguiente documentación: Calificación definitiva, cuando se trate de viviendas de protección oficial y, en los demás supuestos, copia autenticada de la declaración responsable de finalización de obra realizada por el promotor ante el ayuntamiento competente, que sustituirá a todos los efectos a la cédula de habitabilidad o Licencia Municipal de Primera Ocupación, regulada en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto.

La redacción actual de este apartado la ha intro-ducido el apartado 4 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley Canaria 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos, que también añade un 166 bis al Texto Refundido citado con el siguiente tenor literal: “La primera utilización y ocupación de edificaciones e instalaciones en general deberán ser precedidas por una declaración responsable presentada por el titular del derecho en el ayuntamiento correspondiente, que deberá adjuntar un certificado de finalización de obra firmado por un técnico competente, en el que se acredite la adecuación de la actividad o instalación al proyecto presentado conforme a la normativa urbanística, ordenanzas municipales, a la legislación sectorial aplicable y, en particular, cuando se trate de viviendas, a la adecua-ción de las condiciones de habitabilidad establecidas para el proyecto edificatorio en el informe técnico previsto en el artículo 166.5 de este texto refundido, según se establezca reglamentariamente.”

En conclusión, la declaración responsable del 172.2 es la misma prevista en el 166 bis, que sustituye a la anterior cédula de habitabilidad o Licencia Municipal de Primera Ocupación.

No obstante lo anterior, lo cierto es que la Ley 7/2011 no deroga expresamente Decreto 117/2006,

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de 1 de agosto, por lo que dicha normativa sigue vigente, pudiendo utilizarla el ciudadano si quiere y pedir licencia de habitabilidad. Además muchos promotores tienen ya concedidas, solicitadas o en trámite licencias de Primera Ocupación y Cédulas de Habitabilidad, por lo que podría aportarlas y ser documentos aptos para obtener la Licencia de Acople de Agua, no quedando acreditado en el expediente que el solicitante cuente con Cédula de habitabilidad o declaración responsable.

Segundo.- Que la concesión de la licencia de acople de agua corresponde al Alcalde, en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.1 q) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 8.13 del Reglamento Orgánico Municipal, competencia delegada a favor del Sr. Teniente de Alcalde del Área de Presidencia y Medio Ambiente D. Antonio Luis Sosa Carballo por Decreto nº 90/2011, de 23 de junio.

Tercero.- Que según lo establecido en el artículo 12 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corpo-raciones Locales, las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

Cuarto.- Que según se dispone en el artículo 31.1 a) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se considera interesado en el procedimiento administrativo quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

Quinto.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92, instruidos los pro-cedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, quienes, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán formular alegacio-nes o presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuanta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Sexto.- Que en virtud de lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 30/92, se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, debiendo ser cursada dentro

del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto definitivo en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime pertinente.

Séptimo.- Que según lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/92 citada, agota la vía adminis-trativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario.

Octavo.- Que en virtud de lo establecido en el artículo 116.1 de la reiterada Ley 30/92, los actos administrativos que agoten la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Noveno.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo, será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Examinado el informe desfavorable de la Técnico Jefa de la Sección de Patrimonio, de fecha 1 de octubre de 2012, al carecer la vivienda de la correspondiente Cédula de Habitabilidad o declaración responsable, y teniendo en consideración que se trata de una edi-ficación en suelo urbano, siendo su uso compatible con el planeamiento urbanístico vigente, y que el agua es un bien de primera necesidad obligatoria para todos los municipios, el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Presidencia y Medio Ambiente, en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 90/2011, vengo en resolver:

1º.- Otorgar Licencia Municipal de Acople a la red general para el abastecimiento de agua a D. Yvonne Hankey, para una vivienda, sita en Av. José Antonio Tavío,19, bl. 29, pta. 1, Urb. Chayofita, Costa del Silencio, de conformidad con los compromisos y condiciones que se señalan en su solicitud.

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2º.- Establecer como condición para proceder a la contratación y enganche del suministro de agua con la Empresa Suministradora, la aportación del Certificado de instalación sellado por la Dirección General de Industria y Energía.

3º.- Notificar la presente Resolución al interesado, Intervención de Fondos, y a la Empresa Concesionaria del Suministro de agua, Canaragua, S.A.”.

Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efec-tos consiguientes, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Lo que se anuncia de conformidad con lo precep-tuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a D./D.ª Yvonne Hankey, representado por sí misma.

En Arona, a 14 de enero de 2013.

El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Presi-dencia y Medio Ambiente, p.d. Decreto nº 286/2012, Antonio Sosa Carballo.

A N U N C I O1862 1020

Expediente nº: 000257/2012-AGACOPLE.

Por el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Presi-dencia y Medio Ambiente, en virtud de Decreto nº 90/2011, con fecha once de octubre de dos mil doce, se ha dictado la siguiente Resolución nº 5724/2012:

“Vista la solicitud presentada por D.ª Ángela Álva-rez Rubi, con DNI nº ES-042033616-N, representada por sí misma, con fecha 8 de junio de 2012, con número de registro 2012045814, y:

Antecedentes de hecho.

Primero.- Que mediante el escrito de referencia, D.ª Ángela Álvarez Rubi solicita Licencia Municipal de Acople de agua para una vivienda, urbana 5, sita en Cl. Montaña Chica, 5, piso 1º, pta. 5E, apts. Nirvana, Los Cristianos. Finca Registral nº 30842.

Segundo.- Que el interesado aporta Declaración en la que manifiesta que el inmueble de referencia carece de la correspondiente Cédula de habitabilidad.

Tercero.- Que remitida la solicitud con la documen-tación aportada a la Oficina Técnica Municipal, infor-ma que una vivienda, urbana 5 para la que se solicita el suministro de agua, se ubica en suelo Urbano y no consta que cuente con licencia municipal de primera ocupación o de Declaración responsable, siendo su uso compatible con el planeamiento vigente.

Cuarto.- Que visto lo anterior, con fecha 28.08.2012, se le concede un plazo de audiencia de quince días al interesado a fin de que pueda formular alegaciones, que dentro del plazo concedido presenta escrito en el que señala que en el edificio existen otras viviendas con agua, que considera un bien de primera necesidad, por lo que solicita se le conceda la Licencia de acople. No obstante estas alegaciones, el inmueble carece de Cédula de Habitabilidad, por lo que incumple lo previsto en el artículo 172 del Decreto Legislativo 1/2000.

Fundamentos de derecho.

Primero.- De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 172 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, las empresas suministradoras de agua exigirán para la contratación definitiva del servicio la siguiente documentación: Calificación definitiva, cuando se trate de viviendas de protección oficial y, en los demás supuestos, copia autenticada de la declaración responsable de finalización de obra realizada por el promotor ante el ayuntamiento competente, que sustituirá a todos los efectos a la cédula de habitabilidad o Licencia Municipal de Primera Ocupación, regulada en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto.

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3530 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

La redacción actual de este apartado la ha intro-ducido el apartado 4 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley canaria 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos, que también añade un 166 bis al Texto Refundido citado con el siguiente tenor literal: “La primera utilización y ocupación de edificaciones e instalaciones en general deberán ser precedidas por una declaración responsable presentada por el titular del derecho en el ayuntamiento correspondiente, que deberá adjuntar un certificado de finalización de obra firmado por un técnico competente, en el que se acredite la adecuación de la actividad o instalación al proyecto presentado conforme a la normativa urbanística, ordenanzas municipales, a la legislación sectorial aplicable y, en particular, cuando se trate de viviendas, a la adecua-ción de las condiciones de habitabilidad establecidas para el proyecto edificatorio en el informe técnico previsto en el artículo 166.5 de este texto refundido, según se establezca reglamentariamente.”

En conclusión, la declaración responsable del 172.2 es la misma prevista en el 166 bis, que sustituye a la anterior cédula de habitabilidad o Licencia Municipal de Primera Ocupación.

No obstante lo anterior, lo cierto es que la Ley 7/2011 no deroga expresamente Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por lo que dicha normativa sigue vigente, pudiendo utilizarla el ciudadano si quiere y pedir licencia de habitabilidad. Además muchos promotores tienen ya concedidas, solicitadas o en trámite licencias de Primera Ocupación y Cédulas de Habitabilidad, por lo que podría aportarlas y ser documentos aptos para obtener la Licencia de Acople de Agua, no quedando acreditado en el expediente que el solicitante cuente con cédula de habitabilidad o declaración responsable.

Segundo.- Que la concesión de la licencia de acople de agua corresponde al Alcalde, en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.1 q) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 8.13 del Reglamento Orgánico Municipal, competencia delegada a favor del Sr. Teniente de Alcalde del área de Presidencia y Medio Ambiente D. Antonio Luis Sosa Carballo por Decreto nº 90/2011, de 23 de junio.

Tercero.- Que según lo establecido en el artículo 12 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corpo-raciones Locales, las autorizaciones y licencias se

entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

Cuarto.- Que según se dispone en el artículo 31.1 a) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se considera interesado en el procedimiento administrativo quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

Quinto.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92, instruidos los pro-cedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, quienes, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán formular alegacio-nes o presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuanta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Sexto.- Que en virtud de lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 30/92, se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, debiendo ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto definitivo en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime pertinente.

Séptimo.- Que según lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/92 citada, agota la vía adminis-trativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario.

Octavo.- Que en virtud de lo establecido en el artículo 116.1 de la reiterada Ley 30/92, los actos administrativos que agoten la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Noveno.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3531

el plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo, será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Examinado el informe desfavorable de la Técnico Jefa de la Sección de Patrimonio, de fecha 2 de octubre de 2012, al carecer la vivienda de la correspondiente Cédula de Habitabilidad o Declaración responsable, y teniendo en consideración que se trata de una edi-ficación en suelo urbano, siendo su uso compatible con planeamiento urbanístico vigente, y que el agua es un bien de primera necesidad obligatoria para todos los Municipios, el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Presidencia y Medio Ambiente, en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 90/2011, vengo en resolver:

1º.- Otorgar Licencia Municipal de acople a la red general para el abastecimiento de agua a , para una vivienda, sita en Cl. Montaña Chica, 5, piso 1º, pta. 5E, Aptos. Nirvana, Los Cristianos, de conformidad con los compromisos y condiciones que se señalan en su solicitud.

2º.- Establecer como condición para proceder a la contratación y enganche del suministro de agua con la Empresa Suministradora, la aportación del Certificado de instalación sellado por la Dirección General de Industria y Energía.

3º.- Notificar la presente Resolución al interesado, Intervención de fondos, y a la Empresa Concesionaria del Suministro de agua, Canaragua, S.A.”

Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efec-tos consiguientes, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-

nistraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Lo que se anuncia de conformidad con lo precep-tuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a D./D.ª Ángela Álvarez Rubi, representado por sí misma.

En Arona, a 14 de enero de 2013.

El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Presi-dencia y Medio Ambiente, p.d. Decreto nº 286/2012, Antonio Sosa Carballo.

A N U N C I O1863 1021

Expediente nº: 000240/2012-AGACOPLE.

Por el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Pre-sidencia y Medio Ambiente, en virtud de Decreto nº 90/2011, con fecha dieciocho de octubre de dos mil doce, se ha dictado la siguiente Resolución nº 5870/2012:

“Vista la solicitud presentada por D. Prakash Ka-nayalal Hathiramani, con NIE nº ES-X4976643-H, representado por sí mismo, con fecha 31 de mayo de 2012, con número de registro 2012043419, y:

Antecedentes de hecho.

Primero.- Que mediante el escrito de referencia, D. Prakash Kanayalal Hathiramani solicita Licencia Municipal de Acople de agua para una vivienda, urbana 8, sita en C/ Víctor Zurita Soler, 2, Pta.13B, Apts. Rebeca, Playa de Las Américas. Finca registral nº 8676.

Segundo.- Que el interesado aporta declaración en la que manifiesta que el inmueble de referencia carece de la correspondiente cédula de habitabilidad.

Tercero.- Que remitida la solicitud con la documen-tación aportada a la Oficina Técnica Municipal, infor-ma que una vivienda, urbana 8 para la que se solicita el suministro de agua, se ubica en suelo urbano y no consta que cuente con licencia municipal de primera

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3532 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

ocupación o de declaración responsable, siendo su uso compatible con el planeamiento vigente.

Cuarto.- Que visto lo anterior, con fecha 24.07.2012, se le concede un plazo de audiencia de quince días al interesado a fin de que pueda formular alegaciones, que dentro del plazo concedido presenta escrito en el que señala que el inmueble carece de Cédula de Habitabilidad, si bien se ubica en suelo urbano, que otros inmuebles situados en el mismo lugar cuentan con agua, que considera un bien de primera necesidad, por lo que solicita se le conceda la licencia de acople. No obstante estas alegaciones, el inmueble carece de Cédula de Habitabilidad, por lo que incumple lo previsto en el artículo 172 del Decreto Legislativo 1/2000.

Fundamentos de derecho.

Primero.- De conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 172 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, las empresas suministradoras de agua exigirán para la contratación definitiva del servicio la siguiente documentación: Calificación definitiva, cuando se trate de viviendas de protección oficial y, en los demás supuestos, copia autenticada de la declaración responsable de finalización de obra realizada por el promotor ante el ayuntamiento competente, que sustituirá a todos los efectos a la cédula de habitabilidad o Licencia Municipal de Primera Ocupación, regulada en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto.

La redacción actual de este apartado la ha intro-ducido el apartado 4 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley Canaria 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos, que también añade un 166 bis al Texto Refundido citado con el siguiente tenor literal: “La primera utilización y ocupación de edificaciones e instalaciones en general deberán ser precedidas por una declaración responsable presentada por el titular del derecho en el ayuntamiento correspondiente, que deberá adjuntar un certificado de finalización de obra firmado por un técnico competente, en el que se acredite la adecuación de la actividad o instalación al proyecto presentado conforme a la normativa urbanística, ordenanzas municipales, a la legislación sectorial aplicable y, en particular, cuando se trate de viviendas, a la adecua-ción de las condiciones de habitabilidad establecidas para el proyecto edificatorio en el informe técnico

previsto en el artículo 166.5 de este texto refundido, según se establezca reglamentariamente.”

En conclusión, la declaración responsable del 172.2 es la misma prevista en el 166 bis, que sustituye a la anterior cédula de habitabilidad o Licencia Municipal de Primera Ocupación.

No obstante lo anterior, lo cierto es que la Ley 7/2011 no deroga expresamente Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por lo que dicha normativa sigue vigente, pudiendo utilizarla el ciudadano si quiere y pedir licencia de habitabilidad. Además muchos promotores tienen ya concedidas, solicitadas o en trámite licencias de Primera Ocupación y Cédulas de Habitabilidad, por lo que podría aportarlas y ser documentos aptos para obtener la Licencia de Acople de Agua, no quedando acreditado en el expediente que el solicitante cuente con Cédula de habitabilidad o Declaración responsable.

Segundo.- Que la concesión de la licencia de acople de agua corresponde al Alcalde, en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.1 q) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 8.13 del Reglamento Orgánico Municipal, competencia delegada a favor del Sr. Teniente de Alcalde del área de Presidencia y Medio Ambiente D. Antonio Luis Sosa Carballo por Decreto nº 90/2011, de 23 de junio.

Tercero.- Que según lo establecido en el artículo 12 del Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corpo-raciones Locales, las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

Cuarto.- Que según se dispone en el artículo 31.1 a) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se considera interesado en el procedimiento administrativo quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

Quinto.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92, instruidos los pro-cedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, quienes, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán formular alegaciones o presentar los documentos y justificaciones que

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3533

estime pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuanta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Sexto.- Que en virtud de lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 30/92, se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, debiendo ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto definitivo en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime pertinente.

Séptimo.- Que según lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/92 citada, agota la vía adminis-trativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario.

Octavo.- Que en virtud de lo establecido en el artículo 116.1 de la reiterada Ley 30/92, los actos administrativos que agoten la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Noveno.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo, será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Examinado el informe desfavorable de la Técnico Jefa de la Sección de Patrimonio, de fecha 15/10/2012, al carecer la vivienda de la correspondiente Cédula de Habitabilidad o de Declaración responsable, y teniendo en consideración que se trata de una edi-ficación en suelo urbano, siendo su uso compatible con planeamiento urbanístico vigente, y que el agua es un bien de primera necesidad obligatoria para todos los Municipios, el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Presidencia y Medio Ambiente, en uso de

las atribuciones que me confiere el Decreto 90/2011, vengo en resolver:

1º.- Otorgar Licencia Municipal de acople a la red general para el abastecimiento de agua a D. Prakash Kanayalal Hathiramani, para una vivienda, sita en Cl. Víctor Zurita Soler, 2, Pta.13B, Apts. Rebeca, Playa de Las Américas, de conformidad con los compromi-sos y condiciones que se señalan en su solicitud.

2º.- Establecer como condición para proceder a la contratación y enganche del suministro de agua con la Empresa Suministradora, la aportación del Certificado de instalación sellado por la Dirección General de Industria y Energía.

3º.- Notificar la presente Resolución al interesado, Intervención de Fondos, y a la Empresa Concesionaria del Suministro de agua, Canaragua, S.A.”.

Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efec-tos consiguientes, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Lo que se anuncia de conformidad con lo precep-tuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a D./Dª. Prakash Kanayalal Hathiramani, representado por sí mismo.

En Arona, a 14 de enero de 2013.

El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Presi-dencia y Medio Ambiente, p.d. Decreto nº 286/2012, Antonio Sosa Carballo.

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3534 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

Sección de Patrimonio

A N U N C I O1864 1022

Expediente nº: 000210/2012-AGACOPLE.

En relación con su solicitud de Licencia de Acople de Agua para una vivienda, sita en Cl. del Valle Menéndez, 10, piso 3º, Pta.C, Ed. Don Manuel, Los Cristianos, y en virtud del artículo 105 c) de la Constitución Española y 84 de la Ley 30/92 LRJ-PAC, referente al trámite de audiencia una vez instruido los procedimientos, y visto el informe del Negociado de Aguas de fecha 26.10.2012, se pone en su conocimiento que la solicitud ha sido informada negativamente al carecer el inmueble de Cédula de habitabilidad o declaración responsable, en los términos contemplados en el artículo 166 bis del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de E.N.C., y del apartado 4 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley Canaria 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos.

Por lo anterior se le pone de manifiesto el expe-diente para que, antes de redactarse la Propuesta de Resolución, en un plazo de 15 días pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes a su derecho.

Lo que se anuncia de conformidad con lo precep-tuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a Gustavo Sánchez Giménez.

En Arona, a 14 de enero de 2013.

El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Presi-dencia y Medio Ambiente, p.d. Decreto nº 826/2012, Antonio Sosa Carballo.

A N U N C I O1865 1023

Expediente nº: 000373/2012-AGACOPLE.

En relación con su solicitud de Licencia de Acople de Agua para una vivienda, sita en C/ Montaña Chica, 5 Piso 4º Pta. 408 Apts. Nirvana, y en virtud del artí-culo 105 c) de la Constitución española y 84 de la Ley 30/92 LRJ-PAC, referente al trámite de audiencia una vez instruido los procedimientos, y visto el informe

del Negociado de Aguas de fecha 8 de noviembre de 2012, se pone en su conocimiento que la solicitud ha sido informada negativamente al carecer la vivienda de Cédula de habitabilidad o declaración responsable, en los términos contemplados en el artículo 166 bis del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de E.N.C. y del apartado 4 de la Disposición Adicional Sexta de la Ley Canaria 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos.

Por lo anterior se le pone de manifiesto el expe-diente para que, antes de redactarse la Propuesta de Resolución, en el plazo de 15 días pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes a su derecho.

Lo que se anuncia de conformidad con lo precep-tuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a D.ª Liudmila Musienko.

En Arona, a 14 de enero de 2013.

El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Presi-dencia y Medio Ambiente, p.d. Decreto nº 286/2012, Antonio Sosa Carballo.

Sección de Patrimonio-Negociadode Licencia de Agua

A N U N C I O1866 1024

Expediente nº: 000124/2012-AGBAJA.

Por el Sr. Teniente de Alcalde Delegado del Área de Presidencia y Medio Ambiente en virtud del Decreto nº 90/2011, con fecha veintisiete de septiembre de dos mil doce, se ha dictado la siguiente Resolución nº 5483/2012:

Visto el escrito presentado por D. Jorge Efraín Aguilar Chillogallo, con DNI/CIF nº ES-045983989-C, representado por sí mismo, y:

Antecedentes de hecho.

Primero.- Que D. Jorge Efraín Aguilar Chillogallo mediante escrito de fecha 30 de agosto de 2012, con registro de entrada nº 2012071481, solicita Baja a

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3535

Licencia de Acople de agua del contador que corres-ponde a una vivienda, situado/a en Cl. Balcón del Atlántico, 13 Piso 1º Pta. dr, El Fraile, con contrato nº 5558022, cuyo titular es D. Jorge Efraín Aguilar Chillogallo.

Fundamentos de derecho.

Primero.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pú-blicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los ca-sos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del pro-cedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

Segundo.- Que dispone el artículo 91 de la referida Ley 30/92, que tanto el desistimiento como la renun-cia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia y que la Administración aceptará de plano el mismo.

Tercero.- Que dispone el artículo 87.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre pondrán fin al procedi-miento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurí-dico y la declaración de caducidad.

Cuarto.- Que la concesión de baja a la licencia de acople de agua corresponde al Alcalde, en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.1 q) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 8.13 del Reglamento Orgánico Municipal, competencia delegada a favor del Sr. Teniente de Alcalde D. Antonio Luis Sosa Carballo por Decreto nº 90/2011, de 23 de junio.

Quinto.- Que según lo dispuesto en el artículo 109.c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, agota la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario.

Sexto.- Que en virtud de lo establecido en el ar-tículo 116.1 de la reiterada Ley 30/92, los actos administrativos que agoten la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Séptimo.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Regu-ladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo, será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Examinado el informe favorable de la Técnico Jefa de la Sección de Patrimonio, de fecha 21 de septiem-bre de 2012, el Sr. Teniente de Alcalde Delegado del Área de Presidencia y Medio Ambiente, en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 90/2011, vengo en resolver:

1º.- Aceptar la renuncia formulada por D. Jorge Efraín Aguilar Chillogallo, a la Licencia Municipal de acople de agua, concedida para una vivienda situado/a en C/ Balcón del Atlántico, 13 Piso 1º Pta. Dr. El Fraile, de este Término Municipal.

2º.- Declarar concluso el procedimiento, proce-diendo al archivo de las actuaciones hasta ahora realizadas.

3º.- Notificar la presente Resolución al interesado, a la empresa concesionaria del servicio municipal de abastecimiento de agua potable (Canaragua, S.A.), y a Intervención de Fondos.

Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efec-tos consiguientes, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente de su notificación,

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ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Lo que se anuncia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a D./D.ª Jorge Efraín Aguilar Chillogallo.

En Arona, a 14 de enero de 2013.

El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Presi-dencia y Medio Ambiente, p.d., Decreto nº 286/2012, Antonio Sosa Carballo.

A N U N C I O1867 1025

Expediente nº: 000295/2012-AGCAMBIO.

Por el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Presi-dencia y Medio Ambiente, en virtud de Decreto nº 90/2011, con fecha veinticinco de octubre de dos mil doce, se ha dictado la siguiente Resolución nº 6003/2012:

Visto el escrito presentado por D.ª Caroline Celes-tine A Pauwels, con DNI/CIF nº ES-Y0298451-V, representado por sí mismo, con fecha 25 de septiembre de 2012, con número de registro 2012082096, y

Antecedentes de hecho.

Primero.- Que mediante el escrito de referencia, D.ª Caroline Celestine A Pauwels solicita cambio de titularidad acople de agua a la licencia con con-trato nº 5566143, correspondiente al inmueble sito en Av. Palm-Mar, El, 60 Bl 2 Piso 2º Pta. 202 Ed. Cape Salema, El Palm-Mar, finca registral nº 66224, y concedida en su día a D. Keith Mcmanis, al haber adquirido el inmueble.

Fundamentos de derecho.

Primero.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1, del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto

de 17 de junio de 1955, las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio, serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberá comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual, quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular.

Segundo.- Que según lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Servicios citado, las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

Tercero.- Que la concesión de Cambio de Titula-ridad a la licencia de acople de agua corresponde al Alcalde, en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.1 q) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 8.13 del Reglamento Orgánico Municipal, competencia delegada a favor del Sr. Teniente de Alcalde D. Antonio Luis Sosa Carballo por Decreto nº 90/2011, de 23 de junio.

Cuarto.- Que según se dispone en el artículo 31.1 a) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se considera interesado en el procedimiento administrativo quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

Quinto.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92, instruidos los pro-cedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, quienes, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán formular alegaciones o presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Sexto.- Que en virtud de lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 30/92, se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, debiendo ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto definitivo en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3537

de que los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime pertinente.

Séptimo.- Que en virtud de lo establecido en el artículo 116.1 de la reiterada Ley 30/92, los actos administrativos que agoten la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octavo.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regula-dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo, será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Examinado el informe favorable de la Técnico Jefa de la Sección de Patrimonio, de fecha 18 de octubre de 2012, el Sr. Teniente de Alcalde Delegado del Área de Presidencia y Medio Ambiente, en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 90/2011, vengo en Resolver:

1º.- Tomar conocimiento del cambio de titularidad a favor de Dª.Caroline Celestine A Pauwels, de la licencia municipal de acople de agua, concedida para el inmueble sito en Av. Palm-Mar, El, 60 Bl 2 Piso 2º Pta. 202 Ed. Cape Salema, El Palm-Mar, Finca Regis-tral nº 66224, dando de alta en el Padrón municipal del Suministro de Agua al nuevo titular.

2º.- Dar de baja en el Padrón Municipal de agua a D. Keith Mcmanis como titular de la licencia municipal de acople de agua, concedida para el inmueble sito en Av. Palm-Mar, El, 60 Bl 2 Piso 2º Pta. 202 Ed. Cape Salema, El Palm-Mar.

3º.- Notificar la presente resolución al interesa-do, con la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los intere-sados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente; asimismo, comunicar al anterior titular, a la empresa concesionaria del servicio municipal de

abastecimiento de agua potable (Canaragua, S.A.), y a la Intervención de Fondos.

Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efec-tos consiguientes, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Lo que se anuncia de conformidad con lo precep-tuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a D./D.ª Caroline Celestine A Pauwels, representado por sí mismo.

En Arona, a 14 de enero de 2013.

El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Presi-dencia y Medio Ambiente, p.d. Decreto nº 286/2012, Antonio Sosa Carballo.

A N U N C I O1868 1026

Expediente nº: 000308/2012-AGCAMBIO.

Por el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Pre-sidencia y Medio Ambiente, en virtud de Decreto nº 90/2011, con fecha cinco de noviembre de dos mil doce, se ha dictado la siguiente Resolución nº 6161/2012:

Visto el escrito presentado por D. Urt Van Eenae-me, con DNI/CIF nº ES-Y2367664-N, representado

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por sí mismo, con fecha 10 de octubre de 2012, con número de registro 2012087318, y:

Antecedentes de hecho.

Primero.- Que mediante el escrito de referencia, D. Urt Van Eenaeme solicita Cambio de Titularidad Acople de agua a la licencia con contrato nº 5556515, correspondiente al inmueble sito en Cl. Te, de la, 5 Bl. 3 Piso 1º Pta.72G Apts. A Baraca, Costa del Silencio, Finca Registral nº 46752, y concedida en su día a D. Robert Fleming Thompson, al haber ad-quirido el inmueble.

Fundamentos de derecho.

Primero.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1, del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio, serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberá comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual, quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular.

Segundo.- Que según lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Servicios citado, las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

Tercero.- Que la concesión de Cambio de Titula-ridad a la licencia de acople de agua corresponde al Alcalde, en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.1 q) de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 8.13 del Reglamento Orgánico Municipal, competencia delegada a favor del Sr. Teniente de Alcalde D. Antonio Luis Sosa Carballo por Decreto nº 90/2011, de 23 de junio.

Cuarto.- Que según se dispone en el artículo 31.1 a) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se considera interesado en el procedimiento administrativo quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

Quinto.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92, instruidos los pro-cedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a

los interesados, quienes, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán formular alegacio-nes o presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Sexto.- Que en virtud de lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 30/92, se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, debiendo ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto definitivo en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime pertinente.

Séptimo.- Que en virtud de lo establecido en el artículo 116.1 de la reiterada Ley 30/92, los actos administrativos que agoten la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octavo.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regula-dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo, será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Examinado el informe favorable de la Técnico Jefa de la Sección de Patrimonio, de fecha 21 de septiem-bre de 2012, el Sr. Teniente de Alcalde Delegado del Área de Presidencia y Medio Ambiente, en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 90/2011, vengo en Resolver:

1º.- Tomar conocimiento del cambio de titularidad a favor de D. Kurt Van Eenaeme, de la licencia muni-cipal de acople de agua, concedida para el inmueble sito en Cl. TE, de la, 5 Bl. 3, Piso 1º Pta.72G Apts. La Baraca, Costa del Silencio, Finca Registral nº 46752,

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dando de alta en el Padrón municipal del Suministro de Agua al nuevo titular.

2º.- Dar de baja en el Padrón Municipal de agua a Robert Fleming Thompson como titular de la licen-cia municipal de acople de agua, concedida para el inmueble sito en Cl. TE, de la, 5 Bl. 3 Piso 1º Pta. 72G Apts. La Baraca, Costa del Silencio.

3º.- Notificar la presente Resolución al interesa-do, con la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los intere-sados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente; asimismo, comunicar al anterior titular, a la empresa concesionaria del servicio municipal de abastecimiento de agua potable (Canaragua, S.A.), y a la Intervención de Fondos.

Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efec-tos consiguientes, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Lo que se anuncia de conformidad con lo precep-tuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a D./D.ª Robert Fleming Thompson.

En Arona, a 14 de enero de 2013.

El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Presi-dencia y Medio Ambiente, p.d. Decreto nº 286/2012, Antonio Sosa Carballo.

A N U N C I O1869 1028

Expediente nº: 000313/2012-AGCAMBIO.

Por el Sr. Teniente de Alcalde del Área de Pre-sidencia y Medio Ambiente, en virtud de Decreto nº 90/2011, con fecha dos de noviembre de dos mil doce, se ha dictado la siguiente Resolución nº 6133/2012:

Visto el escrito presentado por D.ª Julia Voss, con DNI/CIF nº ES-Y2652586-X, representado por sí misma, con fecha 16 de octubre de 2012, con número de registro 2012089164, y:

Antecedentes de hecho.

Primero.- Que mediante el escrito de referencia, D.ª Julia Voss solicita Cambio de Titularidad Acople de agua a la licencia con contrato nº 5562210, correspon-diente al inmueble sito en Cl. Caracas, 17, Urb. Villas de la Playa, Playa de Las Américas, finca registral nº 27475/BIS, y concedida en su día a D.ª Lisa Dawn Watkins, al haber adquirido el inmueble.

Fundamentos de derecho.

Primero.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1, del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio, serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberá comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual, quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular.

Segundo.- Que según lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Servicios citado, las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

Tercero.- Que la concesión de Cambio de Titula-ridad a la licencia de acople de agua corresponde al Alcalde, en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.1 q) de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 8.13 del Reglamento Orgánico Municipal, competencia delegada a favor del Sr. Teniente de Alcalde D. Antonio Luis Sosa Carballo por Decreto nº 90/2011, de 23 de junio.

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3540 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

Cuarto.- Que según se dispone en el artículo 31.1 a) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se considera interesado en el procedimiento administrativo quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

Quinto.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92, instruidos los pro-cedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, quienes, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán formular alegacio-nes o presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Sexto.- Que en virtud de lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 30/92, se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, debiendo ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto definitivo en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime pertinente.

Séptimo.- Que en virtud de lo establecido en el artículo 116.1 de la reiterada Ley 30/92, los actos administrativos que agoten la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octavo.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula-dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo, será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Examinado el informe favorable de la Técnico Jefa de la Sección de Patrimonio, de fecha 23 de octubre de 2012, el Sr. Teniente de Alcalde Delegado del Área de Presidencia y Medio Ambiente, en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 90/2011, vengo en resolver:

1º.- Tomar conocimiento del cambio de titularidad a favor de D.ª Julia Voss, de la licencia municipal de acople de agua, concedida para el inmueble sito en Cl. Caracas, 17, Urb. Villas de la Playa, Playa de Las Américas, finca registral nº 27475/BIS, dando de alta en el Padrón Municipal del Suministro de Agua al nuevo titular.

2º.- Dar de baja en el Padrón Municipal de agua a D.ª Lisa Dawn Watkins como titular de la licen-cia municipal de acople de agua, concedida para el inmueble sito en Cl. Caracas, 17, Urb. Villas de la Playa, Playa de Las Américas.

3º.- Notificar la presente resolución al interesa-do, con la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los intere-sados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente; asimismo, comunicar al anterior titular, a la empresa concesionaria del servicio municipal de abastecimiento de agua potable (Canaragua, S.A.), y a la Intervención de Fondos.

Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efec-tos consiguientes, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Lo que se anuncia de conformidad con lo precep-tuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administra-

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ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma a D./D.ª Lisa Dawn Watkins.

En Arona, a 14 de enero de 2013.

El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Presi-dencia y Medio Ambiente, p.d. Decreto nº 286/2012, Antonio Sosa Carballo.

A N U N C I O1870 1030

Expediente nº: 000258/2012-AGCAMBIO.

Por el Sr. Teniente de Alcalde Delegado del Área de Presidencia y Medio Ambiente en virtud del Decreto nº 90/2011, con fecha veintisiete de septiembre de dos mil doce, se ha dictado la siguiente Resolución nº 5496/2012:

Visto el escrito presentado por D. Dmytro Shatruk, con DNI/CIF nº ES-X5607834-C, en representación de D.ª Iryna Savko, con DNI/CIF nº ES-X6515846-S, con fecha 5 de septiembre de 2012, con número de registro 2012073821, y:

Antecedentes de hecho.

Primero.- Que mediante el escrito de referencia, D.ª Iryna Savko solicita Cambio de Titularidad Acople de agua a la licencia con contrato nº 5563447, co-rrespondiente al inmueble sito en Cl. San Borondón, 33, piso 3º, pta. I, Ed. Guacimara, El Fraile, finca registral nº 40133, y concedida en su día a D. Diego Humberto Rodríguez Gómez, al haber adquirido el inmueble.

Fundamentos de derecho.

Primero.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1, del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio, serán transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberá comunicarlo por escrito a la Corporación, sin lo cual, quedarán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular.

Segundo.- Que según lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Servicios citado, las autorizaciones

y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de terceros.

Tercero.- Que la concesión de cambio de titularidad a la licencia de acople de agua corresponde al Alcal-de, en virtud de lo dispuesto en los artículos 21.1 q) de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 8.13 del Reglamento Orgánico Municipal, competencia delegada a favor del Sr. Teniente de Alcalde D. Antonio Luis Sosa Carballo por Decreto nº 90/2011, de 23 de junio.

Cuarto.- Que según se dispone en el artículo 31.1 a) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, se considera interesado en el procedimiento administrativo quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.

Quinto.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/92, instruidos los pro-cedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, quienes, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán formular alegacio-nes o presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Sexto.- Que en virtud de lo previsto en el artículo 58 de la citada Ley 30/92, se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, debiendo ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto definitivo en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados pueden ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime pertinente.

Séptimo.- Que en virtud de lo establecido en el artículo 116.1 de la reiterada Ley 30/92, los actos administrativos que agoten la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

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3542 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

Octavo.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regula-dora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el plazo para interponer el Recurso Contencioso-Administrativo, será de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del acto si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.

Examinado el informe favorable de la Técnico Jefa de la Sección de Patrimonio, de fecha 21 de septiem-bre de 2012, el Sr. Teniente de Alcalde Delegado del Área de Presidencia y Medio Ambiente, en uso de las atribuciones que me confiere el Decreto 90/2011, vengo en resolver:

1º.- Tomar conocimiento del cambio de titularidad a favor de D.ª Iryna Savko, de la licencia municipal de acople de agua, concedida para el inmueble sito en Cl. San Borondón, 33, piso 3º, pta. I, Ed. Guaci-mara, El Fraile, finca registral nº 40133, dando de alta en el Padrón Municipal del Suministro de Agua al nuevo titular.

2º.- Dar de baja en el Padrón Municipal de agua a D. Diego Humberto Rodríguez Gómez como titular de la licencia municipal de acople de agua, concedida para el inmueble sito en Cl. San Borondón, 33, piso 3º, pta. I, Ed. Guacimara, El Fraile.

3º.- Notificar la presente resolución al interesa-do, con la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los intere-sados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente; asimismo, comunicar al anterior titular, a la empresa concesionaria del servicio municipal de abastecimiento de agua potable (Canaragua, S.A.), y a la Intervención de Fondos.

Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efec-tos consiguientes, debiendo significarle que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes

contado a partir del día siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Lo que se anuncia de conformidad con lo pre-ceptuado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común, para que sirva de notificación en forma a D./D.ª Iryna Savko, representado por Dmytro Shatruk.

En Arona, a 14 de enero de 2013.

El Teniente de Alcalde Delegado del Área de Presi-dencia y Medio Ambiente, p.d. Decreto nº 286/2012, Antonio Sosa Carballo.

Concejalía de Urbanismo

A N U N C I O1871 1031

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebra-da el día 27 de diciembre de 2012 y previo Dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Medio Ambiente, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la ordenanza urbanística siguiente: “Ordenanza re-guladora de la Ocupación de los Espacios Públicos del Ayuntamiento de Arona”.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y 56 del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, se expone el expediente al público en el plazo de 30 días, a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, encontrándose de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento, para que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, entendiendo que si no se presentase ninguna, el acuerdo de apro-bación inicial quedará elevado a definitivo.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Arona, a 23 de enero de 2013.

El Teniente-Alcalde del Área de Urbanismo, Car-melo Manuel García Martín.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3543

LA FRONTERA

ANUNCIO DE APERTURADE INFORMACIÓN PÚBLICA

1872 641Solicitada por D. Miguel-Ángel Hernández Gu-

tiérrez, en representación de la Asociación Musical HierroSound, licencia de instalación de una carpa, para el desarrollo de Actividades Culturales, que se desarrollará en c/ Isla de La Palma, de este término municipal, en este Ayuntamiento se tramita el opor-tuno expediente.

De conformidad con el artículo 20.1 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administra-tivas Complementarias, el expediente queda some-tido a información pública por plazo de veinte días desde la publicación del presente anuncio, para que, quienes se vean afectados de algún modo por dicha actividad, presenten las alegaciones que consideren pertinentes.

El expediente objeto de esta información se puede consultar en las oficinas municipales en horario de oficina.

La Frontera, a 16 de enero de 2013.

El Alcalde, David Cabrera de León.

FUENCALIENTE DE LA PALMA

A N U N C I O1873 347

De conformidad con la Resolución de la Alcaldía n° 651/2012, por medio del presente anuncio se efec-túa convocatoria por procedimiento abierto para la adjudicación de la concesión administrativa del Bar del Centro Cultural Las Indias.

El pliego de cláusulas, se encuentra en la Secre-taría de la Corporación durante el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el B.O.P. al objeto de que los interesados puedan acceder a dicha convocatoria.

En Fuencaliente de La Palma, a 27 de diciembre de 2012.

El Alcalde-Presidente, Gregorio C. Alonso Mén-dez.

LA GUANCHA

A N U N C I O1874 970

El Pleno del Ayuntamiento de La Guancha, en sesión ordinaria celebrada el día 03.12.2012, ha tomado conoci-miento del informe del Tesorero sobre el cumplimiento de plazos de pago de obligaciones de la Corporación, referido el tercer trimestre del ejercicio 2012, así como del informe del Interventor, el cual incorpora la relación de las facturas o documentos justificativos de obligacio-nes respecto a las cuales haya transcurrido más de tres meses desde su anotación en el registro de facturas y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación, o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 15/2012, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Al final del tercer trimestre del ejercicio 2012, el im-porte de facturas o documentos justificativos con más de tres meses de su anotación en el registro de facturas pendientes de reconocimiento de la obligación, asciende a un total de 62.927,67 euros, de los cuales 14.660,49 euros fueron abonados extrapresupuestariamente e incluidos en el certificado remitido al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para el pago a proveedores en aplicación de lo dispuesto en el R.D. Ley 4/2012. Asimismo, facturas por importe de 29.625,98 euros son detraídas de la Carta Municipal de conformidad con el Convenio suscrito entre esta Entidad y el Organismo Autónomo Balsas de Tenerife (BALTEN), por lo que una vez descontadas estas cantidades del total que aparece en el informe remitido al Ministerio, obtenemos que la cifra que debe ser tenida en cuenta en este apartado asciende a un importe total pendiente de pagar de 18.641,20 euros, que se corresponden con cuatro facturas.

En La Guancha, a 11 de enero de 2013.

La Alcaldesa-Presidenta, Mª Elena Luis Domín-guez.

GUÍA DE ISORA

Secretaría

A N U N C I O 1875 1008

Notificación a la Entidad Carpol Inversiones, S.L.

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3544 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

En relación con el expediente de declaración de caducidad de la licencia urbanística nº 67/07 se comu-nica a la entidad Carpol Inversiones S.L., representada por Don Carlos Álvarez Rodríguez, que por la Quinta Teniente de Alcalde, con fecha 8 de enero de 2013, se ha dictado el siguiente decreto:

<<Decreto de la Tenencia de Alcaldía nº 14/13.

Visto que por Decreto de esta Tenencia de Alcal-día nº 1.426/12, de fecha 19 de octubre de 2012, se inicia expediente de declaración de caducidad de la licencia municipal nº 67/07 concedida por Decreto de la Tenencia de Alcaldía nº 1.572/07, de 23 de octubre, a la entidad mercantil Carpol Inversiones S.L, solicitada a instancias de Don Carlos Álvarez Rodríguez ,para la construcción de un edificio de 21 garajes y 16 viviendas (Edificio Meneses) sito en la Calle Fuerteventura, Playa San Juan, término mu-nicipal de Guía de Isora, por incumplimiento de los plazos concedidos para ejecución de las actuaciones de referencia.

Resultando que notificada la referida resolución con fecha 23 de noviembre de 2012, concediendo al interesado un plazo de audiencia de quince días, contados a partir del siguiente al de su recepción, no consta que el mismo haya sido presentada alegación alguna.

Considerando que conforme determina el artículo 169.1 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de ma-yo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, “Las licencias urbanísticas que supongan la realización de obras, se otorgarán con unos plazos determinados para el comienzo y finalización de las mismas. Si dichas licencia no indicaran expresamente dichos plazos, se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de los de un año para iniciar las obras y dos años para terminarlas”.

Considerando que conforme determina el artículo 169.3 del referido texto legal, “El órgano competente para conceder la licencia declarará, de oficio o a instancia de cualquier persona, su caducidad, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e in-cumplidos cualesquiera de los plazos a que se refiere el artículo 1.

La declaración de caducidad extinguirá la autoriza-ción, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras si

no se solicita y obtiene una nueva licencia ajustada a la ordenación urbanística que esté en vigor.”

Vistos los antecedentes mencionados y Consi-derando que con fecha 16 de junio de 2011, el Sr. Alcalde-Presidente dictó Resolución nº 996/11, por la que se delega en la Quinta Teniente Alcalde las atribuciones en materia de otorgamiento de licencias urbanísticas y cédulas de habitabilidad, así como la demolición de las construcciones y declaraciones de ruina, salvo las inminentes que son competencia de la Alcaldía Presidencia, he resuelto:

Primero.- Declarar la caducidad de la licencia municipal nº 67/07 concedida a la entidad mercantil Carpol Inversiones S.L, solicitada a instancias de Don Carlos Álvarez Rodríguez, por Decreto de la Tenencia de Alcaldía nº 1.572/07, de 23 de octubre, para la construcción de un edificio de 21 garajes y 16 viviendas (Edificio Meneses) sito en la Calle Fuerteventura, Playa San Juan, término municipal de Guía de Isora, por incumplimiento de los plazos concedidos a efectos de caducidad.

Segundo.- Dar traslado de la presente resolución al interesado, con advertencia de los recursos a que haya lugar.

Lo que notifico a Vd., advirtiéndole que contra la presente resolución, podrá interponer recurso potes-tativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tene-rife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho. >>

Lo que se anuncia de conformidad con lo precep-tuado en el artículo 59, apartado quinto, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación en forma al interesado, advirtiéndole que contra la presente resolución que pone fin a la vía administrati-va, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3545

en el art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de RJAP y PAC, modificado por la Ley 4/1999.

En Guía de Isora, a 23 de enero de 2013.

El Alcalde-Presidente, Pedro M. Martín Domín-guez.

GÜÍMAR

A N U N C I O1876 952

Se informa que con fecha 11 de enero de 2013 se han aprobado por la Junta de Gobierno Local, las Bases para el otorgamiento de 23 abonos gratuitos para el acceso a la piscina municipal cubierta y climatizada, comenzando el plazo de presentación de solicitudes el día siguiente a la publicación en el tablón de edictos de este Excmo. Ayuntamiento, realizado el 22 de enero de 2013.

Lo que se publica para general conocimiento.

En la ciudad de Güímar, a 22 de enero de 2013.

El Alcalde Presidente, Rafael Yanes Mesa.- La Secretaria General, Mª Isabel Santos García.

ICOD DE LOS VINOS

Sección de Personal

A N U N C I O1877 949

Que mediante Resolución n° 14/2013, de fecha 3 de enero de 2013, de la Concejala Delegada de Economía, Hacienda, Personal, Régimen Jurídico e Interior, se adoptó el acuerdo de “1º. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Icod de los Vinos, celebrada en sesión ordinaria, el día 3 de diciembre de 2012, por el que se toma conocimiento de la Sentencia de fecha 10 de octubre de 2012, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en el Procedimiento Ordinario nº 413/2006, cuyo texto figura como Anexo.

2º. Notificar el acuerdo al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso Admi-nistrativo una vez publicada la resolución judicial firme, para su conocimiento y efectos.

Contra el presente acto de trámite, no cabe interponer recurso administrativo ni contencioso administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común”.

Anexo.

Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrati-vo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sec-ción Primera, Procedimiento Ordinario n° 413/2006, cuyo fallo es del siguiente tenor: (1) Que se estima el recurso interpuesto contra el acuerdo plenario de 5 de junio de 2006, que aprueba los presupuestos del Ayuntamiento de Icod de los Vinos para el año 2006, por lo expuesto en el fundamento segundo de esta sentencia. (2) Que se estima en parte el recurso contra la RPT del Ayuntamiento de Icod de los Vinos para el 2006, respecto de los puestos referidos en los fundamentos 2°, 3º, 4°, 5°, 7° y 9°. (3) Que se deses-tima el resto de las pretensiones de la demanda. (4) Que no se hace pronunciamiento en costas.

Lo que se hace público para general conocimiento. En la ciudad de Icod de los Vinos, a 20 de enero de 2013.

El Alcalde, Juan José Dorta.- La Secretaria General, Mónica Ruiloba.

LOS LLANOS DE ARIDANE

A N U N C I O1878 873

Notificación del Trámite de Audiencia en los Ex-pedientes Sancionadores del Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane, en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Habiéndose intentado practicar, sin resultado posi-tivo, la notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público según prevé el apartado 4 de dicho precepto,

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3546 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

y con sujeción a las prescripciones del artículo 61 de dicha Ley, lo siguiente:

“Practicadas las pruebas que, a la vista de las de-nuncias y de las alegaciones formuladas en los expe-dientes referenciados, se han considerado suficientes para la “calificación de los hechos y determinación de las posibles responsabilidades”, el Instructor de los expedientes da por concluida la instrucción de los procedimientos, iniciándose por tanto el trámite de audiencia como previo a la formulación de las pro-puestas de resolución que elevará al Sr./a. Alcalde/sa para resolver, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del R.D. 320/1994 de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en relación con el 84 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto, de conformidad con lo establecido en el citado art. 84.2 de la Ley 30/1992, podrán examinar los expedientes, en el Negociado de Sanciones de este Ayuntamiento, disponiendo de un plazo único de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la presente publicación, para efectuar dicho examen y, en su caso, formular nuevas alegaciones, a las que se podrán acompañar cuantos documentos probatorios estime pertinentes, El escrito de alegaciones será

presentado en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento o remitido al Negociado de Sanciones de éste o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que hace referencia el art. 38.4 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el acto de comparecencia para el examen del expediente deberá acreditarse la identidad del com-pareciente.

Si se actúa mediante representante se deberán aportar los siguientes documentos:

Personas físicas: Autorización y fotocopias del D.N.I. del representado y D.N.I. original del repre-sentante.

Personas jurídicas: Fotocopia del poder notarial o cualquier otro medio válido en Derecho que acredite la representación y D.N.I. -original- del represen-tante.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos de los denunciados, advirtiéndoles que los expedientes de su razón obran en las dependencias del Negociado de Sanciones de este Ayuntamiento, sito en Plaza de España s/n de Los Llanos de Aridane, C.P. 38760.

EXPEDIENTE NOMBRE Y APELLIDOS /RAZÓN SOCIAL

DOMICILIO INFRACCION POBLACION - PROVINCIA DNI / CIF MATRICULA FECHA DENUN-CIA

PRECEPTO INFRIN-GIDO

IMPORTE

2012-000599 MANUEL ANGEL PEREDA DE CASTRO

ADELFAS, Nº 8 LOS LLANOS DE ARIDANE 13679869K 0627BSB 09-04-2012 CIR.154.5A 200 €

2012-000947 CECILIA REMEDIOS AMARO

RAMÓN POLL LOS LLANOS DE ARIDANE 42188848V TF6767BF 14-06-2012 CIR.154.5A 200 €

2012-001142 CHRISTOPHER HENNING MAURICIO DUQUE CA-MACHO

LOS LLANOS DE ARIDANE X5938172D TF4936CC 22-07-2012 CIR.154.5A 200 €

2012-001227 GERHARD WENDL KLAUS EUSEBIO BARRETO, 17 LOS LLANOS DE ARIDANE Y0285718A 3142DJC 20-07-2012 CIR.94.2E.5X 200 €2012-001316 HACOMAR PEREZ

BETHENCOURTDOCTOR FLEMING, 05 LOS LLANOS DE ARIDANE 42234273V 1229FXF 22-06-2011 CIR.91.2.5G 200 €

2012-001348 MARIA EMILUZ LORENZO CASTRO

CARLOS FCO. LZO.-SANSOFÉ

LOS LLANOS DE ARIDANE 42175795M 8358HHM 05-08-2012 CIR.146.5D 200 €/4 PUNTOS

2012-001469 NESTOR JOSE PÉREZ PÉREZ

ROSARIO LOS LLANOS DE ARIDANE 42177120L 1267DHH 24-09-2012 CIR.91.2.5G 200 €

2012-001472 ANA MARIA GUARINO SILVA

FRANCISCA GAZMIRA LOS LLANOS DE ARIDANE X4088117M TF1110BN 24-09-2012 CIR.91.2.5G 200 €

2012-001502 EVA LOZONO MARTÍNEZ VIZCONDE BUEN PASO LOS LLANOS DE ARIDANE 04843430K 8952DMF 29-08-2012 CIR.91.2.5G 200 €2012-001506 GERARDO LUIS ROD-

RIGUEZCALVARIO, Nº 6 LOS LLANOS DE ARIDANE 42184574K 4648CTK 28-09-2012 CIR.94.2E.5X 200 €

Los Llanos de Aridane, a 21 de enero de 2013.

El Alcalde acctal., Jose María de Vargas Aguilera.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3547

E D I C T O1879 874

Notificación de resoluciones de expedientes san-cionadores.

D. José María De Vargas Aguilera, Alcalde acc-tal. del Excmo. Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane.

Hago saber: que intentada la notificación de las resoluciones de los expedientes sancionadores que se indican, referentes a los infractores que a continuación se relacionan, y no habiéndose podido practicar por estar ausentes de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace publica la notificación de las mismas conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra estas resoluciones, que son definitivas en la vía administrativa, podrá interponerse, potes-tativamente, Recurso de Reposición ante la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto

impugnado ni la de la sanción. En el caso de que el recurrente solicite la suspensión de la ejecución, ésta se entenderá denegada transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto. El recurso de reposición regulado en el mencionado artículo se entenderá desestimado si no recae resolución expre-sa en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

Las resoluciones serán firmes desde el día siguiente al de su notificación y las multas podrán ser abonadas en período voluntario dentro de los quince días na-turales siguientes a la fecha de su firmeza. Vencido el plazo de ingreso establecido sin que se hubiese satisfecho la multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, con el recargo del 20% de su importe, así como los intereses de demora correspondientes. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, este recargo será del 5% cuando la deuda tributaria se satisfaga antes de que haya sido notificada la providencia de apremio, y será del 10% cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apar-tado 5 del artículo 62 de dicha Ley para las deudas apremiadas. El procedimiento de recaudación ejecu-tiva para la efectividad de las sanciones impuestas por los Alcaldes, cuando los sancionados tengan su domicilio fuera del ámbito de competencia territorial de esa autoridad, podrá ser realizado por la misma, conforme a su legislación específica.

EXPEDIENTE INFRACTOR DNI / CIF LUGAR INFRACCION FECHA DENUNCIA PRECEPTO INFRINGIDO IMPORTE/PUNT2011-1258 HORST WEBER HERWART X0822440Y ENRIQUE MEDEROS, 94 11-07-2011 CIR.94.2G.5Z 200 €/2012-0010 M NOEMI CONCEPCION ARMAS 42181643B CARLOS FCO. LZO. NAVARRO, 34 03-12-2011 CIR.94.2G.5Z 200 €

2012-0014 DARIO A DO CARMO MATOS X4810266T DOCTOR FLEMING, 04-12-2011 CIR.3.1.5A500 €/6 PUNTOS

2012-0050 AUTOP EXIT S.L. B38430021 ENRIQUE MEDEROS 19-12-2011 CIR.18.2.2B 200 €/3 PUNTOS

2012-0134 JOSE ANGEL VENTURA ACOSTA 42164009H ENRIQUE MEDEROS 05-01-2012 CIR.18.2.2B200 €/3 PUNTOS

2012-0156 MARIA NOEMI CONCEPCION ARMAS 42181643B CARLOS FCO. LZO. NAVARRO 00-01-2012 CIR.91.2.5G 200 €/2012-0161 ANTONIO ANGEL ACOSTA PAIS 42182415R CALVO SOTELO, 34 09-01-2012 CIR.154.5A 200 €/2012-0187 ANA I PORTOCARRERO MARTIN 42180827T ADELFAS, 2 17-01-2012 CIR.94.2E.5X 200 €2012-0428 JIMMY ALEXANDER ARANGO MONTAÑO X9680708P ENRIQUE MEDEROS, 19 08-03-2012 CIR.91.2.5G 200 €2012-0432 EMILIO FRANCISCO MELIAN MARTIN 41921090W PLAZA LA CONSTITUCION 14-03-2012 CIR.94.2A.5R 200 €2012-0466 MARTINA CACILIE MARTENS GEB METZINGER X4371774A CALLAO 16-03-2012 CIR 91.2.5G 90 €2012-0493 SAMUEL RODRIGO CARDONA ARAMAYO X6718747X CTERA. PUERTO NAOS, 69 07-03-2012 CIR.18-2-2B 200 €/ 3 PUNTOS2012-1215 KEVIN JESUS BETHENCOURT RODRÍGUEZ 42419018ª LOS MOLINOS-MANUEL DE FALLA 24-07-2012 CIR.3.1.5A 500 €/6 PUNTOS

Total registros: 13.

Los Llanos de Aridane, a 21 de enero de 2013.

El Alcalde acctal., José María de Vargas Aguilera.

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3548 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

EL PASO

E D I C T O1880 869

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n° 285 de 27.11.92), se hace pública notificación a los sancionados que a continuación se relacionan, con últimos domicilios conocidos en los que se señalan, de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Policía Local de El Paso.

Los correspondientes expedientes obran en el Nego-ciado de Sanciones del Ayuntamiento de El Paso, ante el cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación y proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo se dictarán las oportunas resoluciones.

Ayuntamiento de El Paso, a 27 de diciembre de 2012.

Alcaldesa-Presidenta, María Dolores Padilla Felipe.

A N U N C I O1881 870

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. n° 285 de 27.11.92), se hace pública notificación a los sancionados que a continuación se relacionan, con últimos domicilios conocidos en los que se señalan, de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por la Policía Local de El Paso.

Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Sanciones del Ayuntamiento de El Paso, ante el cual les asiste el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación y proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Transcurrido dicho plazo se dictarán las oportunas resoluciones.

Ayuntamiento de El Paso, a 28 de diciembre de 2012.

Alcaldesa-Presidenta, María Dolores Padilla Felipe.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3549

A N U N C I O1882 1001

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se notifica a Doña María Teresa Lorenzo Pais, con último domicilio conocido en Avenida Venezuela nº 7-2º B del municipio de Los Llanos de Aridane, el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 13 de abril de 2012, respecto al expediente municipal nº 234/2011, que recoge:

“8º.- Acuerdos que procedan sobre renuncias a expedientes urbanísticos.

Visto el escrito presentado con Registro de Entrada nº 4605 de fecha 21.7.2011 por D.ª María Teresa Lorenzo Pais, vecina de Los Llanos de Aridane con domicilio en Avda. Venezuela nº 7-2º B, mediante el cual renunciaba a la Licencia de obras concedida en Junta de Gobierno Local de fecha 29.03.2006.

Visto que no existe causa que implique un interés general que aconseje la continuación del procedi-miento hasta su terminación normal.

Visto los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común.

Visto el informe favorable emitido por Secretaría con fecha 15.3.2012.

Visto el dictamen favorable emitido por la Comi-sión Informativa de Urbanismo y Obras de fecha 10.4.2012, la Junta de Gobierno Local, por unani-midad, acuerda:

Primero: aceptar la renuncia formulada por doña María Teresa Lorenzo País a la licencia de obras concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29.3.2006 al no entrañar la cuestión interés general ni ser conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento.

Segundo: declarar concluso el procedimiento y archivar el expediente.

Tercero: notificar al interesado la presente Resolu-ción junto con los recursos pertinentes.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha más favorable, la de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, o la de finalización del período de exposición por edictos del Ayuntamiento del último domicilio de la interesada, conocido por esta Administración, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente desde la fecha más favorable, la de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, o la de finalización del período de exposición por edictos del Ayuntamiento del último domicilio de la interesada, conocido por esta Administración, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En la Ciudad de El Paso, a 11 de enero de 2013.

La Alcaldesa, María Dolores Padilla Felipe.

A N U N C I O1883 1002

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se notifica a doña Faustina Acosta González, con último domicilio conocido en Urbanización Ntra. Sra. del Carmen, bl. 9, 3º puerta B del municipio de Tazacorte, la tasa sobre licencia urbanística e im-puesto sobre construcciones, instalaciones y obras, según Decreto nº 1045/2009 respecto al Expediente nº 270/2009, que recoge:

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3550 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

“Notificación.

Tasa sobre Licencia Urbanística e Impuesto sobre Construccio nes, Instalaciones y Obras.

Le comunico que por el Sr. Alcalde con fecha 18.11.2009 ha dictado el Decreto nº 1045 que a continuación se transcribe:

Decreto nº 1045/2009.- Aprobación de liquidación por la Tasa sobre Licencia Urbanística e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Vista la liquidación practicada en concepto de Tasa sobre Licencia Urbanística e Impuesto sobre Cons-trucciones, Instalaciones y Obras que a continuación se relaciona:

Solicitante: Faustina Acosta González.

NIF: 78.414.569-W.

Domicilio: Urb. Ntra. Sra. del Carmen, bloque 9-3º B.

Obra: vallado de parcela.

Situación: Ojeda.

Presupuesto: 2.500,00 €.

Obra menor.

Porcentaje a aplicar para la Tasa por expedición licencia: 1%.

Mínimo: 60,10 euros.

Porcentaje a aplicar para el Imp. S/Construcciones: 2%.

Porcentaje a aplicar para el canon por el aprove-chamiento en Suelo Rústico:

- Suelo Residencial: 5%.

- Suelo Industrial, Turístico y Equipamiento: 7%.

Cantidades a abonar:

Tasa por Expedición Licencia: 60,10 euros.

Impuesto s/ construcciones, instalaciones y obras: 50,00 euros.

Fianza: ---.

Canon aprovecham. suelo rústico: --- euros.

Total: 110,10 euros.

Por todo lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21. 1º f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 41.18 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, he resuelto:

1º.- Acordar la aprobación de la liquidación antes referida.

2º.- Notifíquese al interesado la liquidación antes practicada.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde en la Ciudad de El Paso a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.- El Alcalde.- La Secretaria.- Firmado.-“

Forma de pago: en el Servicio de Recaudación de este Ayuntamiento.

Plazos de ingreso:

Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior. Las notificadas entre los días 16 y último de cada mes hasta el día 05 del segundo mes posterior o el inmediato hábil posterior.

Las deudas no satisfechas en los períodos indicados se exigirán en vía de apremio.

Recursos:

Al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adi-cional Quinta de la Ley 30/92, de 26 de diciembre, en concordancia con el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, contra la presente resolución podrá formularse ante el mismo órgano que la dictó Recurso

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3551

de Reposición, en el plazo de un mes a contar desde la notificación expresa de la misma.

Asimismo, contra la denegación expresa o tácita de dicho recurso podrá interponerse Recurso Contencioso Administrativo o cualquier otro que en mejor derecho proceda, advirtiéndole que la interposición de un re-curso no suspende, por si sola, la obligación de pago de la deuda en los plazos de ingreso volunta rio.

Lo que le notifico a Vd. para su conocimiento y efectos.

Ciudad de El Paso, a 14 de enero de 2013.

La Secretaria, Dilcia Julia Díaz López.

A N U N C I O1884 1005

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se notifica a la entidad mercantil Telefónica de España S.A.U., con último domicilio conocido en Calle Jesús Ferrer Jimeno, 4 del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 27 de julio de 2012, respecto al expediente municipal nº 1615/2012, que recoge:

“4º.- Dada cuenta de la instancia con Registro de Entrada en este Ayuntamiento nº 2599 de fecha 15 de mayo de 2012 que suscribe la Entidad Mercantil Telefónica de España, S.A.U, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Jesús Ferrer Jimeno, 4, de Las Palmas de Gran Canaria, solicitando licencia urbanís-tica para el desmontaje de una cabina telefónica sita en Urbanización Celta de esta localidad, que ha dado lugar a la incoación del expediente nº 1615/2012.

Visto que están sujetos a licencia urbanística los actos de construcción, edificación y uso del suelo y en particular los descritos en el art. 166 a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Visto que se ha emitido informe por los Servicios Técnicos Municipales, en cumplimiento de lo dis-puesto en el art. 166.5.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en sentido Favorable, de fecha 16.07.2012.

Visto que también se ha incorporado al expediente, informe jurídico de fecha 18.07.2012, según el cual se ha seguido el procedimiento establecido y con-forme resulta de lo actuado, se estima procedente la concesión de la Licencia solicitada.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Obras de fecha 24.07.2012.

Por todo lo expuesto, y en uso de la competen-cia delegada por Decreto de la Alcaldía nº 613 de 15.6.2011, la Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda:

1º.- Otorgar licencia urbanística en suelo urbano a favor de la Entidad Mercantil Telefónica de España S.A.U. para el desmontaje de una cabina telefónica sita en la Urbanización Celta de esta localidad, de acuerdo con las siguientes prescripciones técnicas recogidas en el informe emitido en este expediente por el Sr. Arquitecto Técnico Municipal de fecha 16.07.2012 y con las condiciones particulares, que a continuación se relacionan:

a) Prescripciones técnicas:

- Clase de obra o instalación: Obra menor. Desmonte de cabina telefónica.

- Situación de la obra: C/ Celta. Urbanización Celta.

- Referencia catastral: 6524811BS1762S0001EF.

- Naturaleza urbanística del suelo: Suelo Urbano según las NNSS, el PGO y el PIOLP.

- Finalidad y uso: infraestructuras.

- Descripción de las obras: Retirada de un mueble cabina con medios manuales.

- Retranqueo: los existentes.

- Plazo de comienzo: 6 meses.

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3552 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

- Plazo de finalización: 8 meses.

- Presupuesto: 66,61 €.

2º.- Con carácter previo al inicio de las obras de construcción, deberá colocarse un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, así como la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa construc-tora, en su caso. Asimismo, deberá comunicarse al Ayuntamiento, con al menos diez días de antelación, el día de comienzo de las obras.

3º.- Notifíquese al interesado este acuerdo con in-dicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponer-los, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

4º.- Proceder a la formalización de la licencia.”

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha más favorable, la de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, o la de finalización del período de exposición por edictos del Ayuntamiento del último domicilio de la interesada, conocido por esta Administración, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente desde la fecha más favorable, la de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, o la de finalización del período de exposición por edictos del Ayuntamiento del último domicilio de la interesada, conocido por esta Administración, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello

sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En la Ciudad de El Paso, a 15 de enero de 2013.

La Alcaldesa, María Dolores Padilla Felipe.

A N U N C I O1885 1006

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se notifica a Doña Faustina Acosta González, con último domicilio conocido en Urbanización Ntra. Sra. del Carmen, Bque. 9, 3º Puerta B del municipio de Tazacorte, el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 23 de octubre de 2009, respecto al expediente municipal nº 270/2009, que recoge:

“3º.- Dada cuenta de la instancia de fecha 26.6.2009 que suscribe D/Dª. Faustina Acosta González, vecino de Tazacorte con domicilio en Urbanización Ntra. Sra. del Carmen, Bloque 9-3º Puerta B, solicitando licencia urbanística para instalación de un vallado de 196 ml en una finca de 1.165 m² sito en Ojeda que ha dado lugar a la incoación del expediente nº 270, y cuyo presupuesto a efectos de la correspondiente liquida ción, asciende a la cantidad de 2.500,00 €.

Visto que están sujetos a licencia urbanística los actos de construcción, edificación y uso del suelo y en particular los descritos en el art. 166 a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.

Visto que se ha emitido informe por los Servicios Técnicos Municipales, en cumplimiento de lo dis-puesto en el artº 166.5.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en sentido favorable, de fecha 11.8.2009.

Visto que también se ha incorporado al expediente, informe jurídico de fecha 5.10.2009, según el cual se

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3553

ha seguido el procedimiento establecido y conforme resulta de lo actuado, se estima procedente la conce-sión de la Licencia solicitada.

Visto el acuerdo plenario de fecha 15.6.2009 por el cual se otorga calificación territorial para instalación de un vallado de 196 ml en una finca de 1.165 m², situado en Ojeda de este término Municipal.

Visto el dictamen de la Comisión Especial de Cuentas, Organización y Urbanismo de fecha 20.10.2009.

Por todo lo expuesto y en uso de las competen-cias delegadas por Decreto de la Alcaldía nº 542 de 18.6.2007, la Junta de Gobierno Local, por unani-midad, acuerda:

1º.- Otorgar licencia urbanística de obra menor a favor de Dª Faustina Acosta González para instalación de un vallado de 196 ml en una finca de 1.165 m² sito en Ojeda, de acuerdo con las siguientes prescripcio-nes técnicas recogidas en el informe emitido en este expediente por el Sr. Arquitecto Técnico Municipal de fecha 11.8.2009 y con las condiciones particulares, que a continuación se relacionan:

a) Prescripciones Técnicas:

- Clase de obra o instalación: Vallado de parcela

- Situación de la obra: Ojeda.

- Clasificación del Suelo: Suelo Rústico Protegido Productivo Extensivo, según las NNSS y Suelo Rús-tico de Protección Agraria según el PGO.

- Uso: Agrícola.

- Extensión de las obras: 196 m. lineales de va-llado.

- Retranqueos: No se contempla.

- Plazo de inicio: 6 meses.

- Plazo de ejecución: 6 meses.

- Presupuesto: 2.500,00.

b) Condiciones particulares:

- Condiciones de vallados:

El vallado ha de ser, en su integridad, de malla diáfana galvanizada, con una altura máxima de 2 metros, apoyada en elementos igualmente metálicos o de madera y de la misma altura; anclados al terreno individualmente mediante dados de hormigón, sin que sobre o bajo la superficie del terreno se permita la construcción de ninguna correa de hormigón o elemen-to de fábrica que enlace dichos dados, ejecutándose de tal modo que sea fácilmente desmontable.

- Podrá permitirse que los primeros 40 centímetros se realicen con mampostería de piedras del lugar, procurando escoger como vistas las caras naturales antes del corte. En caso de disponer como base del vallado el citado murete, la cara superior de los muros será preferentemente acabada en piedra vista. Podrán utilizarse otros acabados de remate superior, con los que se consiga una adecuada integración paisajísti-ca. Igualmente se permite del vallado con arbolado propio del lugar.

- Las portadas propuestas de acceso al perímetro delimitado por el vallado, no podrán ser opacas, pu-diendo realizarse con perfilería metálica ligera.

- Cuando deje de cumplir su misión de protección, o si se produce el deterioro de los materiales emplea-dos en la instalación del vallado, será obligatoria la retirada de los mismos y la limpieza del entorno, trasladándolos al vertedero que se señale por el Ayuntamiento.

Condiciones generales:

- A la terminación de la actividad, se restaurarán las condiciones ambientales alteradas de los terrenos y de su entorno inmediato, incluyendo la reposición del manto vegetal cuando fuera oportuno, siendo obli-gatoria la limpieza y retirada de materiales sobrantes e inservibles a vertedero autorizado.

- En el supuesto de que alguna de las actuaciones sea financiada, total o parcialmente con fondos de la hacienda pública canaria, la Calificación Territo-rial estará condicionada a la previa Declaración de Impacto Ecológico favorable, emitida por el Órgano Ambiental oportuno, con base en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

- Si durante los trabajos de remoción del terreno apareciesen materiales prehispánicos (fragmentos de cerámica, piezas líticas, fragmentos óseos, conchas de lapas, cenizas o carbones, etc), las obras deben

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suspenderse inmediatamente y avisar a la Unidad de Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para realizar la correspondiente inspección y valorar el interés del hallazgo.

2º.- Con carácter previo al inicio de las obras de construcción, deberá colocarse un cartel visible desde la vía pública, que indique el número y la fecha de la licencia urbanística, así como la denominación descriptiva de la obra, plazo de ejecución, nombre del promotor, director facultativo y empresa construc-tora, en su caso. Asimismo, deberá comunicarse al Ayuntamiento, con al menos diez días de antelación, el día de comienzo de las obras.

3º.- Notifíquese al interesado este acuerdo con indicación de los recursos que procedan.”

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha más favorable, la de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, o la de finalización del período de exposición por edictos del Ayuntamiento del último domicilio de la interesada, conocido por esta Administración, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente desde la fecha más favorable, la de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, o la de finalización del período de exposición por edictos del Ayuntamiento del último domicilio de la interesada, conocido por esta Administración, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En la Ciudad de El Paso, a 11 de enero de 2013.

La Alcaldesa, María Dolores Padilla Felipe.

A N U N C I O1886 1007

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 285, de 27 de noviembre de 1992), reformada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 12, de 14 de enero), se notifica a Don Juan Fajardo Álvarez, con último domicilio conocido en Calle Las Laderitas nº 4 de este término municipal, el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria de fecha 23 de agosto de 2012, que recoge:

“2º.- Expediente sancionador por infracción en materia de tenencia de animales potencialmente pe-ligrosos instruido a don Juan Fajardo Álvarez.

Vista la propuesta de resolución dictada con fecha 16 de abril de 2012 por el instructor del procedi-miento sancionador en materia de tenencia de ani-males potencialmente peligrosos, con relación a la infracción cometida por Don Juan Fajardo Álvarez (42.186.371-R), y cuyos hechos consisten en:

- Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.

- Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

- Incumplir la obligación de identificar el animal.

- Omitir la inscripción en el Registro.

- Hallarse el perro en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Turismo, Medio Ambiente y Deportes, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de Agosto de 2012, cuyo pronunciamiento fue favorable a la propuesta de resolución, por seis (6) votos a favor y una (1) abstención.

Vistos los documentos, alegaciones e informacio-nes que obran en el expediente, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos

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El Pleno de este Ayuntamiento, por ocho unani-midad, acuerda:

Primero. Con relación a los hechos enunciados an-teriormente, se consideran probados y así se declaran los siguientes:

Infracción tipificada como muy grave:

- Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.

Infracciones tipificadas como graves:

- Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío

- Incumplir la obligación de identificar el animal.

- Omitir la inscripción en el Registro.

- Hallarse el perro en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

Segundo. Se declara responsable por su partici-pación en los hechos a Don Juan Fajardo Álvarez (D.N.I. 42.186.371-R), con fecha de nacimiento 31-03-1979, y domicilio en C/ Las Laderitas nº 04 de esta localidad.

Tercero. Declarar que los hechos arriba expuestos son constitutivos de infracciones administrativas en materia de régimen jurídico de animales potencial-mente peligrosos, consistente en:

Infracción tipificada como muy grave:

- Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.

Infracciones tipificadas como graves:

- Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío

- Incumplir la obligación de identificar el animal.

- Omitir la inscripción en el Registro.

- Hallarse el perro en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

Cuarto. Imponer la sanción de multa por la cuantía de 300,51 euros, por cada una de las infracciones tipificadas como graves que son:

- Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.

- Incumplir la obligación de identificar el animal.

- Omitir la inscripción en el Registro.

- Hallarse el perro en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.

Quinto: Notificar a los interesados, con indica-ción de los recursos que, frente a la misma, cabe interponer.

Sexto. Remitir esta resolución a la Intervención Municipal a los efectos oportunos.

Séptimo: Remitir esta resolución a la Administración Autonómica de Canarias como órgano competente para la resolución de la infracción de “Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia”, tipificada como muy grave, junto con todos los do-cumentos, alegaciones e informaciones que obren en el expediente.”

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha más favorable, la de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, o la de finalización del período de exposición por edictos del Ayuntamiento del último domicilio de la interesada, conocido por esta Administración, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente desde la fecha más favorable, la de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, o la de finalización del período de exposición por edictos del Ayuntamiento del último domicilio de la interesada, conocido por esta Administración, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no

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podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En la Ciudad de El Paso, a 11 de enero de 2013.

La Alcaldesa, María Dolores Padilla Felipe.

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA

Gerencia Municipal de Urbanismo

Servicio de Disciplina

A N U N C I O1887 1013

A los efectos previstos en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-cedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero, y no habiéndose podido notificar al interesado, don Tomás Marín Báez, se procede a continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 4487/2012, de fecha 21 de noviembre, recaída en el procedimiento de Orden de Ejecución nº 7603/2012, el Consejero Director, resuelve:

“Primero: Iniciar expediente de orden de ejecución contra Don Tomás Báez Martín en el inmueble sito en Pasaje La Lava nº 11, San Cristóbal de La Laguna, se deberá proceder a…” la realización de los trabajos descritos en el expediente “…Estos trabajos deberán realizarse bajo la supervisión de técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero industrial superior o técnico), emitiendo al finalizar los trabajos certificado técnico…” como describe el expediente “…El plazo para la realización de los trabajos y la presentación del certificado será de dos meses. Según lo establecido en el informe técnico trascrito en los antecedentes de esta Resolución.

Segundo: Conceder trámite de audiencia a la entidad interesada, por un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente a aquél en el que se reciba la correspon-diente notificación, dentro del cual podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes.”.

Los interesados podrán solicitar una copia de la Resolución acreditando su identidad ante la Gerencia de Urbanismo de La Laguna, sita en calle Bencomo, nº 16, La Laguna, en el plazo máximo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio.

La Laguna, a 22 de enero de 2013

El Consejero Director, Juan Manuel Bethencourt Padrón.

SANTA CRUZ DE LA PALMA

Negociado de Multas

A N U N C I O1888 997

De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por Real Decreto 318/2003, de 14 de marzo, en relación con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las denuncias que por infracción a las normas de tráfico se relacionan en el anexo, con expresión de sus datos más significativos, toda vez que intentada su notificación no se han podido practicar por los agentes notificadores de los Servicios Generales de Secretaría o por haber sido devueltas por el servicio de Correos

Con motivo de tales denuncias y por Resolución del Sr. Alcalde-Presidente en el ejercicio de la com-petencia atribuida para sancionar las infracciones a las normas de circulación vial cometidas en vías urbanas en los arts. 7 y 68.2 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por R.D. Legisla-tivo 339/1990, de 2 de marzo, modificada por Ley 19/2001, de 19 de diciembre, Ley 17/2005, de 19 de julio, y desarrollado por R.D. 1.428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, se han incoado los corres-pondientes expedientes sancionadores, siendo el ór-gano instructor la Jefatura del Servicio de Personal y Régimen Interno del Excmo. Ayuntamiento de Santa

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Cruz de La Palma y el órgano competente para su resolución el Sr. Alcalde-Presidente.

Los denunciados podrán proceder del siguiente modo:

A.- Conformidad con la denuncia: De hallarse conforme con la denuncia, y siempre que proceda a efectuar el abono de la sanción durante los 20 días naturales siguientes a aquél en que tenga lugar la notificación de la denuncia, el denunciado podrá beneficiarse de la reducción del 50% sobre la cuan-tía correspondiente consignada por el Instructor del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el art. 80 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobada por R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo. Pu-diendo abonarse: 1) Mediante la entrega del importe en metálico en el Servicio de Tesorería del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, situado en la Plaza de España, 6. 2) Por giro postal, dirigido al Servicio de Tesorería Municipal, debiendo indicar: fecha/s de la denuncia/s, matrícula/s del vehículo/s y número de expediente/s. 3) Mediante ingreso directo o transferencia bancaria a la cuenta corriente número 2065 0790 15 2901002031, de cualquier oficina de la Caja General de Ahorros de Canarias, haciendo constar el número del expediente, D.N.I. o tarjeta y fecha de la denuncia.

B.- Disconformidad con la denuncia: Si no está de acuerdo con la denuncia, puede presentar escrito de alegaciones dentro de los próximos veinte días naturales siguientes al de la presente publicación, manifestando todo cuanto considere conveniente en su defensa y proponiendo las pruebas que crea oportunas, conforme a lo dispuesto en el art. 12.1 del Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por R.D. 320/1994, de 25 de febrero. El escrito de alegaciones se presentará en el Registro General de Documentos, dirigido al Negociado de Multas de este Ayuntamiento, sito en la Plaza de España, 6, o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo indicarse en todo caso: la fecha de la denuncia, ma-trícula del vehículo y número de expediente.

El abono anticipado del importe de la sanción implicará: la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de que se dicte resolución expresa, salvo que proceda acordar la suspensión del permiso o la licencia de conduc-ción, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los correspondientes recursos.

Si no efectúa alegaciones ni paga con reducción, la denuncia correctamente notificada surte efecto de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días, quedando abierta la vía contencioso-administrativa.

En caso de no haber sido el conductor responsable de la infracción, se le requiere para que en el plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la presente publicación, comunique al órgano instructor, el nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio del conductor, advirtiéndole de que en caso de que in-cumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, incurrirá como titular o arrendatario del vehículo, en la responsabilidad prevista en el art. 72.3 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado por Ley 17/2005, de 19 de julio, en falta muy grave, prevista en el art. 65.5.i del citado texto legal, y será sancionado pecuniaria-mente con multa de 200 a 600 euros. En los mismos términos responderá, el titular del vehículo cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquél identifique por causa imputable a dicho titular. Las empresas de alquiler sin conductor a corto plazo se les exige el acreditar el cumplimiento de la obli-gación de identificar al conductor responsable de la infracción mediante la remisión de un duplicado o copia del contrato de arrendamiento.

Lo que hace público para conocimiento de los de-nunciados que figuran en el anexo adjunto.

Santa Cruz de La Palma, a 21 de enero de 2013.

El Sr. Alcalde-Presidente, Sergio Carlos Matos Castro.

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3558 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013IN

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3559

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Notificación del trámite de audiencia en los Expe-dientes Sancionadores del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público según prevé el apartado 4 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del artículo 61 de dicha Ley, lo siguiente:

“Practicadas las pruebas que, a la vista de las de-nuncias y de las alegaciones formuladas en los expe-dientes referenciados, se han considerado suficientes para la “calificación de los hechos y determinación de las posibles responsabilidades”, el Servicio de Personal y Régimen Interior, como órgano instructor da por concluida la instrucción de los procedimien-tos, iniciándose, por tanto, el trámite de audiencia como previo a la formulación de las propuestas de resolución que elevará al Órgano competente para resolver, de conformidad con lo dispuesto en el art. 13.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en relación con el 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto, de conformidad con lo establecido en el citado art. 84.2 de la Ley 30/1992, podrán exami-nar los expedientes, en el Negociado de Multas del Servicio de Personal y Régimen Interior del Ayun-tamiento de Santa Cruz de La Palma, o mediante llamada telefónica (exclusivamente al número 922 410907, de lunes a viernes, de 9 a 13 horas), dispo-niendo de un plazo único de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la presente publicación,

para efectuar dicho examen y, en su caso, formular nuevas alegaciones, a las que se podrán acompañar cuantos documentos probatorios estime pertinentes. El escrito de alegaciones será presentado en el Re-gistro General de Documentos del Ayuntamiento o remitido al Negociado de Multas (Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Plaza de España nº 6-C.P. 38700) o en cualquiera de los Registros u Oficinas a que hace referencia el art. 38.4 de la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el acto de comparecencia para el examen del expediente deberá acreditarse la identidad del com-pareciente.

Si se actúa mediante representante se deberán aportar los siguientes documentos:

Personas físicas: Autorización y fotocopia del DNI del representado y DNI -original- del repre-sentante.

Personas jurídicas: Fotocopia del poder notarial o cualquier otro medio válido en Derecho que acredite la representación y DNI -original- del representante”.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, advirtiéndoles que los expedientes de su razón obran en las dependencias del Negociado de Multas del Servicio de Personal y Régimen Interior del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma (C/ El Pilar, nº 2-38700 Santa Cruz de La Palma).

En Santa Cruz de La Palma, a 21 de enero de 2013.

El Alcalde-Presidente, Sergio C. Matos Castro.

Page 112: Tenerife

3560 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

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Servicio de Seguridad Ciudadana,Policía y Tráfico

A N U N C I O1890 997

Habiendo intentado practicar, sin resultado posi-tivo, la notificación individual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en ma-teria de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Ré-gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público, según prevé el apartado 5 de dicho precepto, y con sujeción a las prescripciones del artículo 60 de dicha Ley, lo siguiente:

“El Sr. Alcalde-Presidente por sus Resoluciones de las fechas que figuran a continuación, ha dispuesto:

“En uso de las facultades que me han sido conferi-das de acuerdo con el artículo 71.4 del Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; y vistas las actuaciones practicadas así como el con-tenido de los informes que me eleva el Servicio de Personal y Régimen Interior, como Órgano instructor de los procedimientos incoados, en los que consta que las denuncias debidamente notificadas a cada una de las personas interesadas reúnen todos los requisitos legalmente exigidos para considerarlas propuestas de resolución, vengo en aprobar dichas propuestas, disponiendo al amparo de lo previsto en el artículo 55.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la imposición de las correspondientes multas a las personas físicas o jurídicas que, identificadas en los respectivos ex-pedientes sancionadores como responsables de las infracciones denunciadas, figuran en la Relación cuyo número consta, con expresión de la identidad de los interesados, del motivo y cuantía de las sanciones y de otros datos especialmente significativos que determinan, de forma individualizada, los efectos del acto. En tal sentido, respecto de las infracciones calificadas como graves y muy graves, a excepción de las motivadas por incumplimiento de lo establecido en el artículo 72 de la LSV, se remitirán los expedientes, una vez que las resoluciones adoptadas adquieran firmeza en vía administrativa, a la Dirección General de Tráfico, a fin de que si lo estima procedente, inicie

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3561

las actuaciones relativas a la suspensión de la licencia o permiso de conducción.

Contra las resoluciones contenidas en dicha Re-lación, que ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la mencionada Ley 30/1992, podrán no obstante, al amparo de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de dicha Ley, interponer, con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la presente publicación edictal de las mismas, recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma. El escrito de interposición será presentado en el Registro Gene-ral de Documentos del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, sito en la Plaza de España número 6 o remitido al Negociado de Multas del Servicio de Personal y Régimen Interior o a cualquiera de los Registros u Oficinas a que alude el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, indicando la referencia del expediente y la matrícula del vehículo. El plazo establecido para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la misma haya recaído, podrá entenderse desestimado, por lo que, con independencia de la obligación de resolver, quedará expedita la vía jurisdiccional ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife o el de su domicilio (artículo 117.2, en relación con el 116.2, de la Ley 30/1992). El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución del recurso de reposición cuando ésta sea expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente en el que el referido Recurso de Reposición haya de entenderse desestimado de forma presunta. No obstante, podrá ser ejercitado cualquier otro que los interesados estimen oportuno, a tenor de lo previsto en el artículo 89.3 de la tan referida Ley 30/1992.

En el supuesto de no formularse dicho recurso potestativo de Reposición, el plazo para interponer directamente el recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación, (artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

El importe de la sanción deberá hacerse efectivo durante el plazo de un mes incrementado en quince

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la presente publicación, por cualquiera de los medios que a continuación se especifican, advirtiéndole que, transcurrido el indicado plazo sin abonar su importe, se procederá a su recaudación por vía de apremio con los recargos e intereses legales correspondientes (art. 84 del citado Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y art. 21 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero):

1. Mediante la entrega del importe de la sanción en metálico en la Caja de la Tesorería de esta Corpora-ción, situada en la Plaza de España número 6, en días laborables, de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas, o mediante ingreso directo o transferencia bancaria a la cuenta corriente número 2065 0790 15 2901002031, de cualquier oficina de la Caja General de Ahorros de Canarias, haciendo constar como concepto de ingreso el de “Sanción Tráfico”, indicando la matrícula del vehículo y número del expediente sancionador.

2. Por giro postal o mediante cheque nominativo y conformado a favor del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, remitido a la Tesorería Municipal-Multas de Circulación, con indicación del número de referencia del expediente y la matrícula del vehículo, datos imprescindibles para la debida identificación del cobro.

Lo que se hace público para conocimiento de los interesados, significándoles que contra la correspon-diente resolución anteriormente referenciada podrán interponer los recursos que en la misma se expresan y advirtiéndoles que los expedientes de su razón obran en las dependencias del Negociado de Gestión de Multas de Circulación (C/ El Pilar, nº 2, 38700-Santa Cruz de La Palma).

En Santa Cruz de La Palma, a 21 de enero de 2013.

El Alcalde-Presidente, Sergio Carlos Matos Cas-tro.

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3562 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013RE

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SANTIAGO DEL TEIDE

Secretaría General

A N U N C I O1891 875

Por Resolución de la Alcaldía número 069/2013, de 23 de enero, se acordó nombrar al Primer Teniente de Alcalde don Ibrahim Forte Rodríguez Alcalde accidental, para que lleve a cabo la representación y funciones del Ayuntamiento de la Villa Histórica de Santiago del Teide desde el 30 de enero al 1 de febrero de 2013, por motivos de asistencia a la Feria de Turismo (Fitur) en Madrid, siendo imposible atender las necesidades de la Alcaldía.

En la Villa Histórica de Santiago del Teide, a 23 de enero de 2013.

El Alcalde, Juan Damián Gorrín Ramos.

A N U N C I O1892 1033

Por el presente se hace público que con fecha 27 de diciembre de 2012 y número 1190/2012 del Registro de Resoluciones de la Alcaldía se emitió el siguiente Decreto cuyo contenido literal a continuación se transcribe:

«A la vista de la modificación de las retribuciones asignadas en el Presupuesto General de este Ayun-tamiento para el ejercicio de 2012, aprobado en sesión plenaria de fecha 12 de diciembre de 2012, a los miembros de la Corporación que desempeñan en régimen de dedicación exclusiva los cargos de Concejal Delegado con competencias genéricas de las Áreas de Turismo, Agricultura, Ganadería y Pesca y Concejal Delegada de Recursos Humanos, Servicios Sociales y Aguas.

Y en virtud de las competencias asignadas en el ar-tículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por el presente

Resuelvo:

Primero. Asignar las retribuciones aprobadas en el Presupuesto Municipal para 2012 a las siguientes Con-cejalías Delegadas con competencias genéricas:

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3563

- A doña Ana Vanesa Sánchez León, Concejal Delegada del Área Turismo, Agricultura, Ganadería y Pesca, una retribución anual bruta de 39.842,36 euros distribuida en catorce mensualidades, con efectos económicos y administrativos desde el día 1 de enero de 2012.

- A doña Heller María Abreu Trujillo, Concejal Delegada del Área de Recursos Humanos, Servicios Sociales y Aguas, una retribución anual bruta de 39.842,36 euros, distribuida en catorce mensualidades, con efectos económicos y administrativos desde el día 1 de enero de 2012.

Segundo. De dichas cantidades se deberán detraer una mensualidad correspondiente a la paga extra de Navidad conforme, el acuerdo de supresión aprobada en sesión plenaria de fecha 31 de julio de 2012.

Tercero. Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de forma íntegra la presente resolución, a los efectos de su general conocimiento».

En la Villa Histórica de Santiago del Teide, a 10 de enero de 2013.

El Alcalde, Juan Damián Gorrín Ramos.

TEGUESTE

A N U N C I O1893 872

De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 del Real Decreto 320/94, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en relación con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las denuncias que por infracción a las normas de tráfico se relacionan a continuación con expresión de sus datos más signifi-cativos así como últimos domicilios conocidos de los denunciados, toda vez que intentada su notificación han sido devueltas por el Servicio de Correos o el Servicio de Notificadores de este Ayuntamiento.

Advertencias: la Instructora del procedimiento es la Funcionaria de esta Corporación Dª María Montserrat Medina Pérez. Si concurriera alguna de las causas previstas en el art. 13 del R.D. 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedimiento

para el ejercicio de la potestad sancionadora, y en los art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ser recusada dentro de los 10 días siguientes a la recepción de esta notificación.

* La competencia para resolver el expediente co-rresponde al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayunta-miento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 71.4 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

* Si no se hubiera producido la resolución san-cionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones.

* De acuerdo con lo previsto en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se advierte al denun-ciado que los datos personales que se recaben en el curso del presente procedimiento serán incorporados al correspondiente fichero para su utilización por las autoridades competentes a los exclusivos fines de resolverlo.

Pago voluntario de la multa: Notificada la denuncia, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte días naturales para realizar el pago voluntario con reduc-ción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa. En este caso, se tendrá por concluido el pro-cedimiento sancionador, no siendo posible formular alegaciones. No obstante, la sanción será recurrible ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife en el plazo de 2 meses.

El pago de la multa se hará efectivo en la Teso-rería de este Ayuntamiento (Plaza San Marcos, 1), en días hábiles y de 8 a 14 horas, presentando esta notificación para cumplimentar el correspondiente documento de ingreso en cuenta. Este documento será presentado en cualquier sucursal de las entidades bancarias Cajacanarias o Cajasiete y devuelto a la Tesorería para que se emita la correspondiente carta de pago. El ingreso también podrá realizarse en las oficinas de la Tesorería Municipal mediante tarjeta de crédito o débito.

Disconformidad con la denuncia: notificada la denuncia, el interesado dispondrá de un plazo de

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3564 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

veinte días naturales para formular las alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas. En el supuesto de que no se hubiese producido la detención del vehículo, el titular, el arrendatario a largo plazo o el conduc-tor habitual, en su caso, dispondrán de un plazo de quince días naturales para identificar al conductor responsable de la infracción contra el que se iniciará el procedimiento sancionador.

*Se advierte expresamente que el titular o el arren-datario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar verazmente al conductor respon-sable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa jus-tificada, será sancionado pecuniariamente con multa del doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y del triple, si es infracción grave o muy grave (art. 65.5.j del R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo).

* Se advierte expresamente que si el denunciado no formula alegaciones ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte días naturales siguientes al de

la notificación de la denuncia, esta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto, la sanción podrá ejecutarse trans-curridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia.

Anotación de sanciones y perdida de puntos: se comunica al denunciado que cuando un conductor sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones graves o muy graves que se relacionan en el anexo II del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los puntos que corresponda descontar del crédito que posea en su permiso o licencia de conducción quedarán descontados de forma automática y simultánea en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de conductores e infractores, quedando constancia en dicho Registro del crédito total de puntos de que disponga el titular de la autorización.

Lo que se hace público para conocimiento y efectos de los denunciados que figuran a continuación:

EXPEDIENTEBOLETÍN

INTERESADONIF INFRACTOR

DIRECCIÓN FECHA DE DENUNCIA

IMPORTE MATRÍCULA PREC. INFR.

2012-000554554-12

PUCHE MARTIN CARLOS ALBERTO48059423A

CALLE AIRES DE LIMA 23C.38205 SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNASANTA CRUZ DE TENERIFE

01-10-2012 80,00 M9630PX CIR/171/-/5A

2012-000556556-12

SÁNCHEZ VEGA JUAN42589317X

CALLE MARISCAL SUCRE 18.38206 SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNASANTA CRUZ DE TENERIFE

02-10-2012 90,00 6179BCS CIR/94/2A/5H

Villa de Tegueste, a 17 de enero de 2013.

El Alcalde, José Manuel Molina Hernández.

VILLA DE ADEJE

Área de Presidencia

Padrón y Estadística

A N U N C I O1894 959

Intentada la notificación del Decreto 294-27 de diciembre de 2012, dictada por el Alcalde Presidente, a las personas relacionadas, y no habiendo resultado posible, se procede a su notificación por medio de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de

Santa Cruz de Tenerife, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Decreto núm. 294/2012.- De conformidad con la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las ins-cripciones padronales de los extranjeros no comuni-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3565

tarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años y en la Resolución de 1 de abril de 1997, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instruc-ciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón Municipal y

Resultando que el Instituto Nacional de Estadística comunica a esta Administración Local, en fichero de intercambio H38001IA.A11, la obligación de formalizar la renovación en la inscripción padronal por caducidad y que hasta el día de la fecha no consta que haya procedido a la solicitud de la misma.

Considerando el artículo 16,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que la inscripción padronal deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.

Por todo lo expuesto, por medio del presente, resuelvo:

Primero.- Declarar la caducidad de 25 inscripcio-nes que a continuación se relacionan y, por lo tanto, proceder a inscribir las correspondientes bajas en el Padrón Municipal de Habitantes de este municipio, cuya fecha de efectos será, a tenor de lo dispuesto en la referida Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, la de la notificación a los interesados o, en su caso, la de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia.

1 APELLIDO 2 APELLIDO NOMBRE F.NACIM. DOC.

AGUIRRE HORNOS DANIEL ALBERTO 08-may-77 32930809

AMASTOUR FAISAL 24-sep-79 R431512

ARRAIZ BENITEZ LUIS ENRIQUE 14-abr-80 D0459656

AYADI CHADIA 21-sep-95 X7560317X

CHEIKH LEKBIR OULD WELY 11-nov-59 X3005218S

CHEN YANHUA 12-ene-86 Y0665905T

DASHUNINA DARYA ELENA 04-abr-68 63N3798271

DOROFEEVA LIUDMILA 04-feb-52 X8924523V

DOROFEEVA EVGENIYA 19-may-83 Y1081475Y

FATEMI SEYED AHMAD REZA 18-jun-62 S1770308

FLORES LUGOSARAHEYN DEL MONZERA 20-may-81 13481371

GRISHAEVA SVETLANA 07-abr-74 63N3433532

JADHWANI PREETI BHARAT 23-may-84 Y0294512B

KAKNANI HARSHI DINESH 15-ago-80 X6306976P

KUCHEROV EDUARD 22-ene-61 63N9813062

MAZIYA ELENA 06-nov-59 604066317

MENSOURI MARZOUK 23-jun-81 X3137762X

NEWMAN ROMERO ANNELY MARIELA 18-abr-78 D0444224

POPOV OLEG 19-nov-71 A2480073

QUEIROS SASTRE MIGUEL ANGEL 19-abr-77 X8886410S

ROUKINAA LEXANDRACONSTANTIN 05-mar-84 456397711

SADHWANI MEENA MAHESH 01-ago-79 X7258152L

SHAMRANI PADMA HARESH 16-may-70 Y0339342Z

SILVA ROMERO LUCIA ANGELICA 12-sep-78 Y1971756A

WENG KAIHANG 23-may-95 X5531133R

Segundo.- Notificar el presente Decreto a los inte-resados, significándoles que contra el presente acto podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del presente Decreto o, directamente Recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación del mismo, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho.

En la Villa de Adeje, a 22 de enero de 2013.

El Alcalde accidental, Julio Gonzalo Delgado Díaz.

A N U N C I O1895 1009

Intentada la notificación del Decreto.- 16 de dieciséis de enero de 2013, dictada por el Alcalde accidental, a las personas relacionadas, y no habiendo resultado posible, se procede a su notificación por medio de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Decreto núm. 16/2013.- Vista la instancia presen-tada por D./D.ª Deisy Gair Hernández Puglyese con documento de identidad 45980260V, con fecha 11 de diciembre de 2012 (Registro de Entrada nº 41.645) en la que pone en conocimiento de este Ayuntamiento que Wendy Anais Coronel León, con documento de identidad 035923912, no reside en el domicilio en el que figura empadronado/a, sito en Calle Peligro, (El), 37 P01 D Mariel.

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3566 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

ración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento.

Cuarto.- Notificar, igualmente, el presente Decreto al solicitante D./D.ª Deisy Gair Hernández Puglyese, con documento de identidad 45980260V, para su conocimiento y efectos oportunos.

En la Villa de Adeje, a 24 de enero de 2013.

El Alcalde Presidente, José Miguel Rodríguez Fraga.

A N U N C I O1896 1010

Intentada la notificación del Decreto.- 15 de 16 de enero de 2013, dictada por el Alcalde accidental, a las personas relacionadas, y no habiendo resultado posible, se procede a su notificación por medio de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Decreto núm. 15/2013.- Vista la instancia pre-sentada por D/Dª Sylvie Marie Claude Malbert con documento de identidad X3023599L, con fecha 17 de octubre de 2012 (Registro de Entrada nº 34.644) en la que pone en conocimiento de este Ayuntamiento que Christian Rene Wax, con documento de identi-dad X2895929E, no reside en el domicilio en el que figura empadronado, sito en calle Marazul, 1 P06 626 Marazul del Sur.

Visto que con fecha 13 de diciembre de 2012, se abre por esta Alcaldía Presidencia un período de información previa y se ordena que se realicen las averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto.

Visto que con fecha se emite informe de la Po-licía Local en el que se concluye que: “a Instancia de D. Sylvie Marie Claude Malbert; y según de las averiguaciones realizadas al respecto resulta que; el llamado, Christian Rene Wax, no reside en la actualidad en Calle Marazul núm. 1, Edf. Marazul, PO 6, Apto. 626”.

Visto que con fecha 14 de diciembre de 2012, se abre por esta Alcaldía Presidencia un período de información previa y se ordena que se realicen las averiguaciones y comprobaciones pertinentes al respecto.

Visto que con fecha se emite informe de la Policía Local en el que se concluye que: “a instancia de Dña. Deisy Gair Hernández Puglyese, en la que pone en conocimiento de este ayuntamiento que Dña. Wendy Anais Coronel León, no reside en el domicilio en el que aparece empadronada en El Peligro n° 37 Edf. Mariel Pol-D; y según de las averiguaciones realiza-das al respecto resulta que, tanto la interesada Dña. Deisy Gari Hernández Puglyese como Dña. Wendy Anais Coronel León, no residen en el domicilio indicado.”.

Visto el informe jurídico de Secretaría sobre legis-lación aplicable y procedimiento a seguir emitido con fecha 10 de enero de 2013.

Por tanto, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación Terri-torial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, he resuelto:

Primero.- Iniciar expediente de baja de oficio de Wendy Anais Coronel León, con documento de identi-dad 035923912, por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento.

Segundo.- Dar audiencia al interesado por un pe-ríodo de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del presente Decreto, para que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes, pudiendo, a tal efecto, examinar el expediente que estará a su disposición en el De-partamento de Padrón y Estadística (C/ Grande 1, 2ª planta), en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes; advirtiéndole que en caso de no recibir contestación en el citado plazo, se procederá por este ayuntamiento darle de baja de oficio, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

Tercero.- Notificar el presente Decreto al interesa-do advirtiéndole que contra el mismo, que no agota la vía administrativa, no cabe la interposición de recurso alguno. No obstante, la oposición al mismo podrá alegarse por el interesado para su conside-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3567

planta), en horario de 8 a 15 horas, de lunes a viernes; advirtiéndole que en caso de no recibir contestación en el citado plazo, se procederá por este ayuntamiento darle de baja de oficio, previo informe favorable del Consejo de Empadronamiento.

Tercero.- Notificar el presente Decreto al interesa-do advirtiéndole que contra el mismo, que no agota la vía administrativa, no cabe la interposición de recurso alguno. No obstante, la oposición al mismo podrá alegarse por el interesado para su conside-ración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento.

Cuarto.- Notificar, igualmente, el presente Decreto al solicitante D/Dª Sylvie Marie Claude Malbert, con documento de identidad X3023599L, para su conocimiento y efectos oportunos.

En la Villa de Adeje, a 23 de enero de 2013.

El Alcalde Presidente, José Miguel Rodríguez Fraga.

Visto el informe jurídico de Secretaría sobre legis-lación aplicable y procedimiento a seguir emitido con fecha 09 de enero de 2013.

Por tanto, de conformidad con lo previsto en el art. 72 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades, y en uso de las atribuciones que me confiere art. 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto:

Primero.- Iniciar expediente de baja de oficio de Christian Rene Wax, con documento de identidad X2895929E, por inscripción indebida en el Padrón Municipal de Habitantes de este Ayuntamiento.

Segundo.- Dar audiencia al interesado por un pe-ríodo de quince (15) días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del presente Decreto, para que presente las alegaciones y documentos que estime pertinentes, pudiendo, a tal efecto, examinar el expediente que estará a su disposición en el de-partamento de Padrón y Estadística (C/ Grande 1, 2ª

Área de Seguridad Integral Movilidad, Tráfico y Seguridad Social

A N U N C I O1897 1011

Intentada la notificación de los Decretos que se citan a continuación, mediante las cuales se declaran residuo sólido a los vehículos que se relacionan, junto con sus respectivos titulares, según consta en la base de la Jefa-tura Provincial de Tráfico, y no habiendo resultado posible la misma, se procede a su notificación por medio de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

TITULAR MARCA MODELO MATRÍCULA ENTRADA DECRETO NºBRUNER EUGEN MAZDA 323 TF7584BH 18-07-2012 203/2012KAI LARSEN MARTEN PIAGGIO ZIP C2068BTS 19-07-2012 203/2012BIZ FRANCESCO TGB C4661BSF 21-07-2012 203/2012EXCAVACIONES SUBMARINAS SL FORD TRANSIT TF5718BS 24-07-2012 204/2012MANUEL JOSE CARBALLO ALAYON CITROEN BERLINGO 8070BMN 24-07-2012 204/2012STEMMANN MICHAELA HENRIETTA VOLKSWAGEN GOLF TF8141AV 10-08-2012 205/2012GUDONIS VIRGINIJUS SEAT CORDOBA 3643CTZ 15-08-2012 203/2012PINEYRO EMILIO APRILIA SR50 CARECE 22-08-2012 232/2012

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3568 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

TITULAR MARCA MODELO MATRÍCULA ENTRADA DECRETO NºEWINS ALAN ROSS DAEWOO MATIZ TF8834BW 29-08-2012 232/2012SE DESCONOCE PIAGGIO 7PS1L 03-09-2012 232/2012BOUCHIKHI SALIM CITROEN ZX TF1059BM 04-09-2012 285/2012JURADO MARYNA FIAT PUNTO 5992CGT 09-09-2012 285/2012WALLER LINDSEY MARGARET RENAULT CLIO TF6290BP 13-09-2012 285/2012WEBB BRIAN DOUGLAS FORD ESCORT TF1234BT 23-09-2012 284/2012PISSAVINI SANTINO DOMENICO SEAT MARBELLA TF6040BD 28-08-2012 1/2013MACCANCE MARTIN DAVID PEUGEOT 306 TF6294BK 18-10-2012 2/2013

En la Histórica Villa de Adeje, a 23 de enero de 2013.- El Alcalde-Presidente, José Miguel Rodríguez Fra-ga.

VILLA DE LOS REALEJOS

A N U N C I O1898 961

Habiéndose aprobado mediante Resolución de esta Alcaldía número 68/13 de fecha 24 de enero de 2013, los Padrones de contribuyentes a esta Hacienda Local por los conceptos de las Tasas por Recogida de Basuras, Servicio de Suministro de Agua Potable a Domicilio y Alcantarillado correspondientes al sexto bimestre (noviembre-diciembre) de 2012, se exponen al público durante el plazo de un mes, que comenzará a contarse desde el día siguiente al de esta publicación, plazo durante el cual dichos Pa-drones estarán a disposición de los interesados en el Ayuntamiento. Contra el acto de aprobación de los Padrones y de las liquidaciones incorporadas en los mismos, podrá formularse recurso de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones. La cobranza en período voluntario y el Anuncio de Cobranza se realizará, por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife.

Los Realejos, a 24 de enero de 2013.

El Alcalde-Presidente, Manuel Domínguez Gon-zález.

VILLA DE SAN JUAN DE LA RAMBLA

A N U N C I O1899 864

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir la persona para ser nombrada Juez de Paz Sustituto de

este Municipio, de conformidad a lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se abre un plazo de quince días hábiles, para las personas que estén interesadas y reúnan las condi-ciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.

En la Secretaría del Ayuntamiento pueden ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a los requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.

El Pleno de la Corporación elegirá al Juez de Paz Sustituto, entre las solicitudes presentadas, caso de no haber solicitante, el Pleno elegirá libremente, cursando ambos casos, acuerdo al Juzgado Decano de La Orotava, y a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Lo que se pública para general conocimiento, de acuerdo con el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Juzgados de Paz, artículo 4.1 dictado por el Consejo General del Poder Judicial.

Villa de San Juan de la Rambla, a 22 de enero de 2013.

La Alcaldesa Presidenta, Fidela Velázquez Ma-nuel.

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1900 905

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° procedimiento: 0000907/2010.

NIG: 3803844420100007442.

Materia: reclamación de cantidad.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000907/2010 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª José Cabrera Cabrera, Miguel Ángel Rodríguez García, Manuel Bermúdez Plasen-cia y José Manuel García González, contra Talleres Mencey, S.A., Contenemar, S.A., Catalana Marítima de Reparaciones, S.A., Talleres La Caleta, S.L., Transportes Taoro, S.A., FOGASA y Mercaflote, S.L., se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Providencia del Magistrado Juez, D. Juan Manuel Fernández Pérez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de enero de 2012.

Dada cuenta. Por presentados los anteriores escritos por la parte actora, únase y dese a la copia su destino legal. Se tienen por hechas las manifestaciones conte-nidas en el mismo y por ampliada la demanda contra Mercaflote, S.L., y en su virtud, désele traslado de la demanda y copias acompañadas y convóquesele

para que comparezca a los actos de conciliación, si procede, y juicio, para lo cual se señala el día 3 de abril de 2013 a las 9:10 horas, sirviendo la presente de citación en legal forma a las partes con las preven-ciones contenidas en la Ley, reiterando la advertencia de que deberá concurrirse al juicio con los medios de pruebas de que intenten valerse, bajo apercibimiento a la actora de que si no comparece se le tendrá por desistida y, respecto de las demandadas, que no va a suspenderse el acto de juicio por su ausencia.

Modo de impugnación.- Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave.

Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe.

Juan Manuel Fernández Pérez, el/la Secretario/a Judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Talleres Mencey, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1901 906

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° procedimiento: 0001050/2011.

NIG: 3803844420110008586.

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3570 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

Materia: reclamación de cantidad.

Demandante: Daniel Miguel Díaz Lorenzo.

Demandado: Construcciones e Infraestructuras El Tejar, S.L.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0001050/2011 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Daniel Miguel Díaz Lorenzo, contra Construcciones e Infraestructuras El Tejar, S.L., por S.S.ª se ha dictado, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Decreto: admitir a trámite la demanda interpues-ta por D./Dña. Daniel Miguel Díaz Lorenzo contra Construcciones e Infraestructuras El Tejar, S.L., so-bre reclamación de cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo 28 de febrero de 2013 a las 9:00 horas que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo, n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Juan Manuel Fernández Pérez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación o en su defecto sirviendo la notificación del presente y entrega de su copia de citación en legal forma.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Las partes podrán formalizar conciliación en evi-tación del juicio, por medio de comparecencia ante la Oficina Judicial, sin esperar a la fecha del señala-miento, así como someter la cuestión a los procedi-

mientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la LRJS, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes en los términos previstos en el artículo 82.3 de la LRJS.

Representación/asistencia.

Se tiene por anunciada por la parte actora asistencia letrada para asistir al juicio.

Interesadas diligencias de preparación de la prue-ba a practicar en juicio, dese cuenta al/a la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez de este órgano para resolver lo procedente.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma, D./Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

El/la Secretario/a Judicial.

Providencia del/de la Magistrado Juez, D./Dña. Juan Manuel Fernández Pérez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2012.

Dada cuenta, a la vista de lo solicitado en los otrosíes de la demanda se acuerda:

- Citar a la parte demandada para que comparezca el representante legal de la empresa al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros.

- Requiérase a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora según consta en el otrosí de la demanda.

Sirviendo la presente resolución de citación en legal forma.

Elegir párrafo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3571

Así lo acuerda, manda y firma S.S., ante mí el/la Secretario/a. Doy fe.

Juan Manuel Fernández Pérez, el/la Secretario/a Judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones e Infraestructuras El Tejar, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1902 907

Procedimiento: Ejecución.

N° procedimiento: 0000366/2012.

Proc. origen: Demanda.

N° proc. origen: 0000240/2010.

NIG: 3803834420100001981.

Materia: cantidad.

Ejecutante: José Luis Peña Martín.

Ejecutado: Otisur Canarias S.L.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000366/2012 en materia de cantidad a instancia de D./D.ª José Luis Peña Martín, contra Otisur Canarias S.L., por S.S.ª se ha dictado auto, cuya parte dispo-sitiva es el tenor literal siguiente:

Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

Dada cuenta;

Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal.

Antecedentes de hecho.

Primero.- Que con fecha 21 de enero de 2011 recayó sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho.

Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte actora se solicita la ejecución de la sentencia, habién-dose dictado ya auto de insolvencia sobre la entidad sobre la que se solicita despacho de la Ejecución en el Juzgado de lo Social n° 5 de esta Capital, número de Ej. 219/11.

Fundamentos de derecho.

Primero.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237 y 239 LRJS).

Segundo.- Si la sentencia condenase al pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Órgano Judicial de-berá dirigirse a los correspondientes Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (arts. 248, 250, 254 y 276 LRJS y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.).

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Parte dispositiva.

Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal. Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. José Luis Peña Martín contra Otisur Canarias S.L., por un principal de 1.785 euros más 357,00 euros calculados provisionalmente de intereses y costas.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado

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3572 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 3794 0000 64 0366 12.

Así lo acuerda, manda y firma por D./Dña. Juan Manuel Fernández Pérez, Magistrado-Juez del Juz-gado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario/a Judi-cial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Otisur Canarias S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1903 908

Procedimiento: Ejecución.

Nº procedimiento: 0000007/2013.

Proc. origen: Procedimiento Ordinario.

Nº proc. origen: 0000621/2011.

NIG: 3803844420110005045.

Materia: cantidad.

Ejecutante: Francisco José González Yanes.

Ejecutado: Urgencias Médicas Canarias S.L.

Procurador: ---.

D./D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000007/2013 en materia de cantidad a instancia de nombre y apellidos: demandante contra nombre y apellidos: demandado, por S.S.ª se ha dictado Auto, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

Dada cuenta.

Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal.

Antecedentes de hecho.

Primero.- Que con fecha 28 de septiembre de 2012 recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho.

Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte actora se solicita la ejecución de la Sentencia, habién-dose dictado ya Auto de Insolvencia sobre la entidad sobre la que se solicita despacho de la Ejecución en el Juzgado de lo Social nº 4 de esta capital, nº de Ej. 434/11.

Fundamentos de derecho.

Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237 y 239 LRJS).

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3573

Segundo.- Si la Sentencia condenase al pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Órgano Judicial de-berá dirigirse a los correspondientes Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (arts. 248, 250, 254 y 276 LRJS y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.).

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Parte dispositiva.

Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal.

Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Francisco José González Yanes contra Urgencias Médicas Canarias S.L, por un principal de 1.719,30 euros más 343,86 euros calculados provisionalmente de intereses y costas.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso

de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 3794 0000 64 0007 13.

Así lo acuerda, manda y firma por D./Dña. Juan Manuel Fernández Pérez, Magistrado-Juez del Juz-gado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario/a Judi-cial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Urgencias Médicas Canarias S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1904 910

Procedimiento: Ejecución.

Nº procedimiento: 0000004/2013.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000644/2012.

NIG: 3803844420120004772.

Materia: extinción de contrato.

Ejecutante: Miguel Ángel López Salazar; Embalajes Canarias S.L.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000004/2013 en materia de extinción de contrato a instancia de Miguel Ángel López Salazar contra Embalajes Canarias S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto y Decreto con fecha 21 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

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3574 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2013.

Dada cuenta.

Antecedentes de hecho.

Primero.- Con fecha 26 de octubre de 2012, recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho.

Segundo.- Por el anterior escrito , por la parte actora se solicita la ejecución de la Sentencia.

Fundamentos de derecho.

Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 235 y 237 L.P.L.).

Segundo.- Si la sentencia condenase al pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficien-tes, procediéndose sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Secretario Judicial deberá dirigirse a los Organismos y Registros Públicos para que fa-ciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de enti-dades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (art. 246, 248, 252 y 274 de la L.P.L y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.).

Parte dispositiva.

Acuerdo:

Se despacha ejecución a instancia de Miguel Ángel López Salazar contra Embalajes Canarias S.L., por un principal de 56.654 euros, más 11.330 euros de intereses provisionales y de costas provisionales.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juz-gado, c.c.c. 379400006400413 del Banesto.

Practíquense por el/la Sr./Sra. Secretario/a Judicial las actuaciones previstas en los art. 247 y concordan-tes de la LPL.

Modo de impugnación.- Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecu-tada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el art. 556 de la LEC y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así se acuerda, manda y firma por D. Juan Manuel Fernández Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

El Magistrado Juez.- La Secretaria Judicial.

Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2013.

Antecedentes de hecho.

Único.- Que en el día de la fecha se ha dictado auto de orden general de ejecución de la Sentencia firme recaída en los presentes autos.

Fundamentos de derecho.

Primero.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 237 y 248 y ss. de la LRJS, en relación con los art. 584 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, despa-chada la ejecución se ordenará por el/la Secretario/a Judicial del Juzgado competente, el embargo de bie-nes del deudor, a salvo de los inembargables, según orden de prelación legal, si constase la suficiencia de aquellos, y teniendo en cuenta el alcance objetivo y suficiencia del embargo, que se entenderá hecho desde que se decrete o se reseñe el bien en la diligencia.

Segundo.- Teniendo en cuenta los anteriores razo-namientos, y atendiendo a las circunstancias concre-tas y específicas que constan en el estado actual de tramitación de la presente ejecución, no habiéndose pagado ni consignado por el deudor las cantidades reclamadas, procede, al amparo de lo dispuesto en el art. 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, decretar el embargo de los bienes que se dirán y acordar las medidas de garantía y/o publicidad de la traba que procedan.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso, decreto:

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3575

Trabar embargo de los bienes de la ejecutada en cuantía suficiente para cubrir el importe de 56.654 euros de principal, más otras 11.330 euros calculados provisionalmente para costas e intereses.

Se significa al deudor que podrá efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzga-do, c.c.c. 379400006400413 de la Entidad Banesto.

Se autoriza al funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el proce-dimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su norma actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Procediéndose a la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial y con el resultado se acordará lo procedente.

Ofíciese al Servicio de Índices y a la Jefatura Pro-vincial de Tráfico, a fin de que proceda a informar a este Juzgado de los bienes que figuren registrados en los mismos a nombre del ejecutado.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo Dña. Verónica Iglesias Suárez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

La Secretaria Judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Embalajes Canarias S.L en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2013.

La Secretaria.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1905 911

Procedimiento: Ejecución.

Nº procedimiento: 0000344/2012.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0001053/2011.

NIG: 3803844420110008601.

Materia: despido.

Ejecutante: María Mercedes Sánchez Armas.

Ejecutado: Ediciones y Comunicaciones Canarias S.L.; FOGASA.

Procurador: ---.

D.ª Verónica Iglesias Suárez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000344/2012 en materia de despido a instancia de María Mercedes Sánchez Armas contra Ediciones y Comunicaciones Canarias S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 21.01.2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Auto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2013.

Dada cuenta.

Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal.

Antecedentes de hecho.

Primero.- Que con fecha 29 de noviembre de 2012, recayó Auto de Extinción de la relación laboral en los presentes autos, el cual es firme en derecho.

Segundo.- Que por el anterior escrito, por la parte actora se solicita la ejecución del Auto de extinción de la Relación Laboral, habiéndose dictado ya Auto de Insolvencia sobre la entidad sobre la que se so-licita despacho de la Ejecución en el Juzgado de lo Social nº 5 de esta Capital en el proceso de Ejecución 351/2012.

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3576 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

Fundamentos de derecho.

Primero.- La ejecución de Sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la Ley de Procedimiento Laboral, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia (art. 237 y 239 LRJS).

Segundo.- Si la Sentencia condenase al pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, procediéndose sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Órgano Judicial de-berá dirigirse a los correspondientes Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (arts. 248, 250, 254 y 276 LRJS y 571 y siguientes y 634 y siguientes de la L.E.C.).

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Parte dispositiva.

Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal.

Se despacha ejecución a instancia de María Mer-cedes Sánchez Armas contra Ediciones y Comunica-ciones Canarias S.L., por un principal de 33.459,93 euros, más 6.691,86 euros de intereses y de costas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido,

en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Así lo acuerda, manda y firma por D. Juan Manuel Fernández Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

El Magistrado Juez.- La Secretaria Judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Ediciones y Comunicaciones Canarias S.L. en igno-rado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2013.

La Secretaria.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1906 876

Procedimiento: Ejecución.

Nº procedimiento: 0000221/2012.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000689/2011.

NIG: 3803844420110005555.

Materia: cantidad.

Ejecutante: Maricela Cazacu.

Ejecutado: Miguel Ángel Pozo Bravo.

Procurador: ---.

D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secre-tario Judicial del Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimien-to Ejecución nº 221/2012 en materia de cantidad a instancia de D./D.ª Maricela Cazacu contra Miguel Ángel Pozo Bravo, se ha dictado Decreto con fecha

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3577

11.12.12. Los interesados podrán tener conocimiento íntegro de referida resolución compareciendo en este Juzgado.

Contra dicha resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Miguel Ángel Pozo Bravo, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP.

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

E D I C T O1907 877

Procedimiento: Ejecución.

Nº procedimiento: 0000018/2013.

Proc. origen: Demanda.

Nº proc. origen: 0000734/2010.

NIG: 3803834420100005796.

Materia: cantidad.

Ejecutante: Alfredo Gutiérrez Castro.

Ejecutado: Dialse Seguridad S.L.; Mantedial S.L.

Procurador: ---.

D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución nº 0000018/2013 en materia de cantidad a instancia de D. Alfredo Gutiérrez Castro contra Dialse Seguridad S.L. y Mantedial S.L., se ha dictado Auto y decreto con fecha 23 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Se despacha ejecución a instancia de D. Alfredo Gutiérrez Castro contra Dialse Seguridad S.L. y Man-tedial S.L., por un principal de 7.475,29 euros, más 1.196 euros de intereses y de costas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0018/13.

Así lo acuerda, manda y firma por D./Dña. Marta Molist Requena, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

Decreto: despachar la ejecución instada contra Dialse Seguridad S.L. y Mantedial S.L., por la suma de 7.475,29 euros de principal, más la suma de 1.196 euros que se calculan provisionalmente para costas.

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3578 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

Se decreta al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada Dialse Seguridad S.L. y Mantedial S.L., en cantidad suficiente a cubrir 7.475,29 euros en concepto de principal, más 1.196 euros, que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor de que tengan cons-tancia y con su resultado se acordará.

Notifíquese la presente resolución a Alfredo Gutiérrez Castro, Dialse Seguridad S.L. y Mantedial S.L.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la con-dición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3795/0000/64/0018/13.

Así lo acuerdo y firmo, D. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social nº 2. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dialse Seguridad S.L. y Mantedial S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2013.

El Secretario.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL1908 878

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000932/2012.

NIG: 3803844420120006895.

Materia: resolución contrato.

Procurador: ---.

D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000932/2012 en materia de Resolución contrato a instancia de D./Dña. Carmen Delia Henríquez Barreto contra Mararía So-ciedad Cooperativa, Priscila Rodríguez García, Fondo de Garantía Salarial, Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Instituto Municipal de Atención Social del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, Eulen Servicios Sociosanitarios, Clece Servicios Sociales S.A., Asistencia Integral Canarias S.L.U., Servicio de Ayuda a Domicilio Aila Dependencia S.L., Ica Servisalud C.B., Fedarael Servicios 2007 S.L., For-mas Nivaria S.L., Servicios a Domicilio Grupo M. Servicios Sociales Integrados, Amat Multiasistencia Canarias, Asociación de Familiares Enfermos de Al-zheimer y Otras Dependencias, Servicios de Ayuda a Domicilio Giamma Alonso Perdomo y Servicio de Ayuda a Domicilio Acufade, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 3 de abril de 2013, a las 11:20 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3579

requiere para que concurra al acto, al efecto de con-testar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Ica Servisalud C.B., Fedarael Servicios 2007 S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inser-ción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2013.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1909 879

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000741/2012.

NIG: 3803844420120005534.

Materia: Resolución contrato.

Demandante: David Isaac Gramcko Arambarri.

Demandado: Juan Pablo Breda.

Procurador: ---.

D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secre-tario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el proce-dimiento nº 0000741/2012 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª David Isaac Gramcko Arambarri contra Juan Pablo Breda, por S.S.ª se ha dictado Decreto y Providencia 13 noviembre 2012 y Diligencia Ordenación con fecha 22 enero 2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de no-viembre de 2012.

Antecedentes de hecho.

Único.- Fue turnada a este Juzgado la demanda for-mulada por D./Dña. David Isaac Gramcko Arambarri contra D./Dña Juan Pablo Breda, sobre Resolución contrato.

Fundamentos de derecho.

Primero.- A tenor de lo previsto en el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 2 y 10, ambos de la Ley de Procedimiento Laboral, examinadas la Jurisdicción y competencia objetiva y territorial, procede en este caso conocer del litigio planteado.

Segundo.- Cumplidos los requisitos generales esta-blecidos en el artículo 80.1, apartados c) y d) de la Ley de Procedimiento Laboral, y en su caso los específicos de la modalidad procesal que corresponda a tenor del Título II de la misma Ley, procede admitir la demanda y convocar a los litigantes en legal forma a los actos de conciliación si procede, y en su caso de juicio, con sujeción a los criterios establecidos por el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose cuenta del señalamiento al/la Ilmo./a Sr./a Magistrada-Juez de este órgano judicial, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del citado artículo, a través del trámite del Procedimiento ordinario o con las especialidades que con arreglo a dicha Ley proceda, y en todo caso con la urgencia y preferencia que corresponda.

Parte dispositiva.

Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. David Isaac Gramcko Arambarri contra D./Dña. Juan Pablo Breda sobre Resolución contrato y darle la tra-mitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 22 de enero de 2013, a las 11:00 horas de la mañana, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrada-Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no

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3580 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a fa demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por procurador o graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzga-do por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social.

No se tiene por otorgada la representación que pretende hacerse en la demanda, advirtiéndole a la parte actora que deberá conferir la misma, con anterioridad al acto del juicio, mediante poder otor-gado por comparecencia ante Secretario Judicial o por escritura pública (art. 18 LPL), pudiendo en su defecto tenérsele por desistido de la demanda si no comparece el propio actor al acto del juicio.

Sirva la presente resolución de citación y/o reque-rimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 2. Doy fe.

El/la Secretario/a Judicial.

Providencia del/de la Magistrada-Juez, D./Dña. Marta Molist Requena.

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2012.

Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas.

Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS y a tal efecto se admiten las siguientes:

Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora en su escrito de demanda, apercibiéndole que en caso de no hacerlo podrán estimarse probadas las alegacio-nes hechas por dicha parte en relación con la prueba propuesta. Interrogatorio de la contraparte Juan Pa-blo Breda al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmen-te y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la LEC.

Sirva la presente resolución de citación y/o reque-rimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe.

El/la Magistrada-Juez.- El/la Secretario/a Judi-cial.

Diligencia de ordenación del/la Secretario/a Judi-cial, D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández.

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

Suspendiéndose los actos de conciliación y, en su caso juicio, señalados para el día 22 de enero de 2013, convocándose nuevamente para el día 15 de mayo de 2013, a las 12:00 horas de la mañana, sito Avda. Tres de Mayo, 24 Santa Cruz de Tenerife, cí-tese a las partes en legal forma, con las prevenciones contenidas en la ley.

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Sirva la presente resolución de citación y/o reque-rimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.

Notifíquese igualmente a la parte demandada, copia de la demanda, decreto y providencia de fecha 13 noviembre 2012.

Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/la Secretario/a Judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Juan Pablo Breda, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1910 880

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000903/2012.

NIG: 3803844420120006683.

Materia: resolución contrato.

Demandante: Juan Adelfo González González.

Demandado: Morceca Morteros Cementos Canarias S.L.; Fondo de Garantía Salarial.

Procurador: ---.

D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secreta-rio Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000903/2012 en materia de Resolución contrato a instancia de D./D.ª Juan Adelfo González González contra Morceca Morteros Cementos Canarias S.L. y

Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado Decreto, y Providencia con fecha 26 noviembre 2012, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de no-viembre de 2012.

Antecedentes de hecho.

Único.- Fue turnada a este Juzgado la demanda formulada por D./Dña. David Trujillo Cipriano contra Autos Carril Izquierdo TF S.L., Distribuciones Costa Blanca Canaria S.L. y Promociones San Blas S.L., sobre reclamación de cantidad.

Fundamentos de derecho.

Primero.- A tenor de lo previsto en el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 2 y 10, ambos de la Ley de Procedimiento Laboral, examinadas la Jurisdicción y competencia objetiva y territorial, procede en este caso conocer del litigio planteado.

Segundo.- Cumplidos los requisitos generales establecidos en el artículo 80.1, apartados c) y d) de la Ley de Procedimiento Laboral, y en su caso los específicos de la modalidad procesal que corresponda a tenor del Título II de la misma Ley, procede admitir la demanda y convocar a los litigantes en legal forma a los actos de conciliación si procede, y en su caso de juicio, con sujeción a los criterios establecidos por el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose cuenta del señalamiento al/la Ilmo./a Sr./a Magistrada-Juez de este órgano judicial, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del citado artículo, a través del trámite del Procedimiento ordinario o con las especialidades que con arreglo a dicha Ley pro-ceda, y en todo caso con la urgencia y preferencia que corresponda.

Parte dispositiva.

Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. David Trujillo Cipriano contra Au-tos Carril Izquierdo TF S.L., Distribuciones Costa Blanca Canaria S.L. y Promociones San Blas S.L. sobre reclamación de cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el

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3582 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

próximo día 23 de enero de 2013, a las 10:20 horas de la mañana, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrada-Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le decla-rará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por procurador o gra-duado social, lo pondrá en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social.

No se tiene por otorgada la representación que pretende hacerse en la demanda, advirtiéndole a la parte actora que deberá conferir la misma, con anterioridad al acto del juicio, mediante poder otor-gado por comparecencia ante Secretario Judicial o por escritura pública (art. 18 LPL), pudiendo en su defecto tenérsele por desistido de la demanda si no comparece el propio actor al acto del juicio.

Sirva la presente resolución de citación y/o reque-rimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 2. Doy fe.

El/la Secretario/a Judicial.

Providencia del/de la Magistrada-Juez, D./Dña. Marta Molist Requena.

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de noviembre de 2012.

Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas.

Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS y a tal efecto se admiten las siguientes:

Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora en su escrito de demanda, apercibiéndole que en caso de no hacerlo podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por dicha parte en relación con la prueba pro-puesta. Interrogatorio de la contraparte (demandadas) al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmente y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la LEC.

Sirva la presente resolución de citación y/o reque-rimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe.

El/la Magistrada-Juez.- El/la Secretario/a Judi-cial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Morceca Morteros Cementos Canarias S.L. en igno-rado paradero, expido la presente para publicación en

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3583

el tablón de anuncio de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1911 881

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.

Nº procedimiento: 0000081/2011.

NIG: 3803844420110000613.

Materia: reclamación de cantidad.

Demandante: María del Mar Jiménez Hernández.

Demandado: Armas y Guillén S.L.

Procurador: ---.

D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Se-cretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000081/2011 en materia de re-clamación de cantidad a instancia de D./D.ª María del Mar Jiménez Hernández contra Armas y Guillén S.L., por S.S.ª se ha dictado Decreto y Providencia con fecha 13 diciembre 2012, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de di-ciembre de 2012.

Antecedentes de hecho.

Único.- Fue turnada a este Juzgado la demanda formulada por D./Dña. María del Mar Jiménez Her-nández contra Armas y Guillén S.L., sobre reclama-ción de cantidad.

Fundamentos de derecho.

Primero.- A tenor de lo previsto en el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 2 y 10, ambos de la Ley de Procedimiento Laboral, examinadas la Jurisdicción y competencia objetiva y territorial, procede en este caso conocer del litigio planteado.

Segundo.- Cumplidos los requisitos generales establecidos en el artículo 80.1, apartados c) y d) de la Ley de Procedimiento Laboral, y en su caso los específicos de la modalidad procesal que corresponda a tenor del Título II de la misma Ley, procede admitir la demanda y convocar a los litigantes en legal forma a los actos de conciliación si procede, y en su caso de juicio, con sujeción a los criterios establecidos por el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose cuenta del señalamiento al/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrada-Juez de este órgano judicial, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del citado artículo, a través del trámite del Procedimiento ordinario o con las especialidades que con arreglo a dicha Ley pro-ceda, y en todo caso con la urgencia y preferencia que corresponda.

Parte dispositiva.

Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. María del Mar Jiménez Hernández contra Armas y Guillén S.L. sobre reclamación de cantidad y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 5 de marzo de 2013, a las 10:20 horas de la mañana, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo n° 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrada-Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por procurador o graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzga-do por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada

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3584 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social.

No se tiene por otorgada la representación que pretende hacerse en la demanda, advirtiéndole a la parte actora que deberá conferir la misma, con anterioridad al acto del juicio, mediante poder otor-gado por comparecencia ante Secretario Judicial o por escritura pública (art. 18 LPL), pudiendo en su defecto tenérsele por desistido de la demanda si no comparece el propio actor al acto del juicio.

Sirva la presente resolución de citación y/o reque-rimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 2. Doy fe.

El/la Secretario/a Judicial.

Providencia del/de la Magistrada-Juez, D./Dña. Marta Molist Requena.

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2012.

Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas.

Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS y a tal efecto se admiten las siguientes:

Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora en su escrito de demanda, apercibiéndole que en caso de no hacerlo podrán estimarse probadas las alegacio-

nes hechas por dicha parte en relación con la prueba propuesta. Interrogatorio de la contraparte Armas y Guillén S.L. al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmen-te y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la LEC.

Sirva la presente resolución de citación y/o reque-rimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe.

El/la Magistrada-Juez.- El/la Secretario/a Judi-cial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Armas y Guillén S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1912 882

Procedimiento: Procedimiento impugnación san-ciones.

Nº procedimiento: 0000603/2012.

NIG: 3803844420120004536.

Materia: sanción a trabajador.

Demandante: Concepción Marina Rodríguez Acos-ta.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3585

Demandado: Grupo Hoteles Playa S.A.

Procurador: ---.

D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secreta-rio Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000603/2012 en materia de Sanción a trabajador a instancia de D./D.ª Concepción Marina Rodríguez Acosta contra Grupo Hoteles Playa S.A., por S.S.ª se ha dictado Decreto 9 de octubre de 2012 y provi-dencia con fecha 11 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de octubre de 2012.

Antecedentes de hecho.

Único.- Fue turnada a este Juzgado la demanda formulada por D./Dña. Concepción Marina Rodrí-guez Acosta contra Grupo Hoteles Playa S.A., sobre sanción a trabajador.

Fundamentos de derecho.

Primero.- A tenor de lo previsto en el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 2 y 10, ambos de la Ley de Procedimiento Laboral, examinadas la Jurisdicción y competencia objetiva y territorial, procede en este caso conocer del litigio planteado.

Segundo.- Cumplidos los requisitos generales establecidos en el artículo 80.1, apartados c) y d) de la Ley de Procedimiento Laboral, y en su caso los específicos de la modalidad procesal que corresponda a tenor del Título II de la misma Ley, procede admitir la demanda y convocar a los litigantes en legal forma a los actos de conciliación si procede, y en su caso de juicio, con sujeción a los criterios establecidos por el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose cuenta del señalamiento al/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrada-Juez de este órgano judicial, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del citado artículo, a través del trámite del Procedimiento ordinario o con las especialidades que con arreglo a dicha Ley pro-ceda, y en todo caso con la urgencia y preferencia que corresponda.

Parte dispositiva.

Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. Concepción Marina Rodríguez Acosta contra Grupo Hoteles Playa S.A. sobre sanción a trabajador y darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única, pero sucesiva convo-catoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 13 de marzo de 2013, a las 11:10 horas de la mañana, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo, nº 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrada-Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por procurador o graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzga-do por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social.

No se tiene por otorgada la representación que pretende hacerse en la demanda, advirtiéndole a la parte actora que deberá conferir la misma, con anterioridad al acto del juicio, mediante poder otor-gado por comparecencia ante Secretario Judicial o por escritura pública (art. 18 LPL), pudiendo en su defecto tenérsele por desistido de la demanda si no comparece el propio actor al acto del juicio.

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3586 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 2. Doy fe.

El/la Secretario/a Judicial.

Providencia del/de la Magistrada-Juez, D./Dña. Marta Molist Requena.

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de octubre de 2012.

Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas.

Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS y a tal efecto se admiten las siguientes:

Interrogatorio de la contraparte Grupo Hoteles Playa, S.A. al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmen-te y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la LEC.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe.

El/la Magistrada-Juez.- El/la Secretario/a Judi-cial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Grupo Hoteles Playa S.A. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz Tenerife, a 23 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL1913 883

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.

Nº procedimiento: 0000252/2011.

NIG: 3803844420110002034.

Materia: reclamación de cantidad.

Demandante: Tanausú Bisshopp Palma.

Demandado: Tinvecar Multiservicios, S.L.; Fondo de Garantía Salarial.

Procurador: ---.

D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000252/2011 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./Dña. Tanausú Bisshopp Palma contra Tinvecar Multiservicios S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 17 de abril de 2013, a las 10:30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Tinvecar Multiservicios S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3587

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL1914 884

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.

Nº procedimiento: 0001165/2010.

NIG: 3803844420100009309.

Materia: reclamación de cantidad.

Demandante: José Francisco Rodríguez Rodrí-guez.

Demandado: Tinvecar Multiservicios S.L.; Tiner-feña de Vehículos Tinvesa S.L.

Procurador: ---.

D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001165/2010 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. José Francisco Rodríguez Rodríguez contra Tinvecar Multiservicios S.L. y Tinerfeña de Vehículos Tinvesa S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 16 de julio de 2013, a las 9:30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Ju-risdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interroga-torio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acor-dó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Tin-vecar Multiservicios S.L. y Tinerfeña de Vehículos Tinvesa S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL1915 885

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.

Nº procedimiento: 0000314/2011.

NIG: 3803844420110002560.

Materia: reclamación de cantidad.

Demandante: David Mamani Choque; Josué E. Mamani Choque.

Demandado: Emilio José Abad Cantero PROEM CA.

Procurador: ---.

D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000314/2011 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. David Mamani Choque y Josué E. Mamani Choque contra D./Dña. Emilio José Abad Cantero PROEMCA, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 14 de mayo de 2013, a las 10:10 horas advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interroga-torio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acor-dó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Emilio José Abad Cantero, PROEMCA, en ignorado parade-ro, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2013.

Page 140: Tenerife

3588 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL1916 886

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.

Nº procedimiento: 0000414/2011.

NIG: 3803844420110003364.

Materia: reclamación de cantidad.

Demandante: María Clemencia Donate Torres.

Demandado: Francisco Sierra S.A.

Procurador: ---.

D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000414/2011 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. María Clemencia Donate Torres contra Francisco Sierra S.A., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 11 de junio de 2013, a las 10:00 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Ju-risdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interroga-torio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acor-dó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Francisco Sierra S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2013.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado,

salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL1917 887

Procedimiento: Procedimiento impugnación san-ciones.

Nº procedimiento: 0001022/2012.

NIG: 3803844420120007557.

Materia: sanción a trabajador.

Demandante: Karina Glendy Aparicio Lugo.

Demandado: Genser S.L.

Procurador: ---.

D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0001022/2012 en materia de sanción a trabajador a instancia de D./Dña. Karina Glendy Aparicio Lugo contra Genser S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 5 de junio de 2013, a las 10:50 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Genser S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2013.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

Page 141: Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3589

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1918 888

Procedimiento: Ejecución.

Nº procedimiento: 0000172/2012.

Proc. origen: Demanda.

Nº proc. origen: 0000398/2010.

NIG: 3803834420100003187.

Materia: cantidad.

Ejecutante: Delis María Martínez Bustamante.

Ejecutado: Pedro Hernández Hernández.

Procurador: ---.

D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secreta-rio Judicial de este Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecucioón nº 0000172/2012 en materia de cantidad a instancia de D./D.ª Delis María Martínez Bustamante contra Pedro Hernández Hernández, se ha dictado Decreto con fecha 10.12.12. Los interesados podrán tener conocimiento íntegro de referida resolución compareciendo en este Juzgado.

Contra dicha resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pedro Hernández Hernández, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP.

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1919 889

Procedimiento: Ejecución.

N° Procedimiento: 0000241/2012.

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.

N° proc. origen: 0000156/2012.

NIG: 3803844420120001256.

Materia: Despido.

Ejecutante: Jesús Javier Álvarez Santana.

Ejecutado: Construcciones Seryumar S.L.

Procurador: ---.

D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Se-cretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 241/2012 en materia de Despido a instancia de D./D.ª Jesús Javier Álvarez Santana, contra Construcciones Seryumar S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 01.10.12, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Jesús Javier Álvarez Santana contra Construcciones Seryumar S.L., por un principal de 7.903,32 € más 1.264 € que se presupuestan para intereses y costas de la presente ejecución. Practíquen-se por el Sr./Sra. Secretario Judicial las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la LRJS. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución

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3590 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto.

Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Marta Molist Requena, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”

Así mismo en los presentes autos, se ha dictado Decreto con fecha 01.10.12, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Se dicta orden general de ejecución y se despacha la misma contra la parte ejecutada, Construcciones Seryumar S.L. en cantidad suficiente a cubrir la su-ma de 7.903,32 euros de principal, más 1.264 euros que se presupuestan para intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada, en cantidad suficiente para cubrir dichas sumas. Y a tal efecto, recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entida-des y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, procediéndose desde ahora sobre los más realizables que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la ano-tación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan. Hágase saber al deudor que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades re-clamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, expresando en el documento de ingreso la siguiente clase del procedimiento y cuenta 0030-1846-42-0005001274 en el concepto 3795/0000/64/0241/12.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto.

Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Construcciones Seryumar S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP.

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1920 890

Procedimiento: Ejecución.

N° Procedimiento: 0000352/2012.

Proc. origen: Demanda.

N° proc. origen: 0000742/2010.

NIG: 3803834420100005877.

Materia: Cantidad.

Ejecutante: Garofita Paulina Bambor.

Ejecutado: Angelo Rappuoli.

Procurador: ---.

D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secreta-rio Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3591

Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 352/2012 en materia de Cantidad a instancia de D./D.ª Garofita Paulina Bambor, contra Angelo Rappuoli, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 22.01.13, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Garofita Paulina Bambor contra D./Dña. Angelo Rappuoli, por un principal de 1.173,75 €, más 188 € que se presupuestan para intereses y costas de la presente ejecución.

Practíquense por el Sr./Sra. Secretario Judicial las actuaciones previstas en los arts. 248 y ss. de la LRJS.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto.

Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Marta Molist Requena, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”

Así mismo en los presentes autos, se ha dictado Decreto con fecha 22.01.13, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Decreto:

Se decreta al embargo de bienes y derechos de la parte ejecutada D./Dña. Angelo Rappuoli, en cantidad suficiente a cubrir 1.173,75 euros en concepto de principal, más 188 euros, que se presupuestan para

intereses y costas de esta ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación.

Habiéndose decretado la insolvencia del ejecutado por el Juzgado de lo Social n° 1 de esta capital, pro-cedimiento de ejecución n° 151/11, óigase al Fondo de Garantía Salarial y al ejecutante, por plazo de quince días, para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes del deudor de que tengan constancia y con su resultado se acordará.

Notifíquese la presente resolución a las partes y Fogasa en legal forma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto.

Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Angelo Rappuoli en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP.

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1921 891

Procedimiento: Ejecución.

N° Procedimiento: 0000153/2012.

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3592 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.

N° proc. origen: 0000717/2011.

NIG: 3803844420110005798.

Materia: Cantidad.

Ejecutante: Ana Melisa Jabato Delgado.

Ejecutado: Centro de Mayores Santa Gema Te-nerife S.L.

Procurador: ---.

D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secreta-rio Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento Ejecución n° 153/2012 en materia de Cantidad a ins-tancia de D./D.ª Ana Melisa Jabato Delgado, contra Centro de Mayores Santa Gema Tenerife S.L., se ha dictado Decreto con fecha, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Se declara al ejecutado Centro de Mayores Santa Gema Tenerife S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un principal de 13.806,61 € y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimo-nios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón. Expí-dase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto.

Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe. “

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado. Y para que sirva de notificación en legal forma a Centro de Mayores Santa Gema Tenerife S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el BOP.

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN SENTENCIA1922 892

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° Procedimiento: 0000787/2010.

NIG: 3803844420100006246.

Materia: Reclamación de Cantidad.

Procurador: ---.

D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Secre-tario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000787/2010 en materia de Reclamación de Can-tidad a instancia de D./Dña. Águeda Rivero Acevedo, Isabel Pérez Setuán, Carmen Nereida Martín Gon-zález, Carmen González González y Carmen García Muñoz, contra Horticultura Tenerosa S.L., Canarias Tenerosa S.L., Raif Souheil Osta y Hans Gerber, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 16 de enero de 2013, cuyo fallo es el tenor literal siguiente:

Fallo:

Que estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña Águeda Rivero Acevedo, doña Isabel Pérez Setuán, doña Carmen

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3593

Nereida Martín González, doña Carmen González González y doña Carmen García Muñoz contra Hor-ticultura Tenerosa, S.L. y contra Canarias Tenerosa, S.L., sobre reclamación de cantidad y en consecuencia condeno solidariamente a Horticultura Tenerosa, S.L. y contra Canarias Tenerosa, S.L. a abonar a las demandantes las siguientes cantidades:

1) A doña Águeda Rivero Acevedo, 1.126,89 euros, más el 10% por mora.

2) A doña Isabel Pérez Setuán, 757,20 euros más el 10% por mora.

3) A doña Carmen Nereida Martín González, 770,13 euros más el 10% por mora.

4) A doña Carmen González González, 705,09 euros más el 10% por mora.

5) A doña Carmen García Muñoz, 1.311,71 euros más el 10% por mora.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consig-nado el importe íntegro de la condena en la cuenta de la entidad Banesto n° 3795 0000 69 0787 10 de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe conforme al artículo 229 de la L.R.J.S.; depositando además la cantidad de 300,00 euros en la cuenta n° 3795 0000 65 0787 10 y con presentación de los correspondientes resguardos en este Juzgado al tiempo de interponer recurso.

Así, por ésta, mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido pronun-ciada y publicada por la Magistrada-Juez que la dictó el mismo día de su fecha y en Audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de Sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 y concordantes de la LPL. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Horticultura Tenerosa S.L. y Raif Souheil Osta en ignorado paradero, expido la presente para publica-ción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

E D I C T O1923 893

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° Procedimiento: 0001139/2010.

NIG: 3803844420100009110.

Materia: Reclamación de Cantidad.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Empresa de Servicios Eléctricos del Va-lle de La Orotava S.L., Servicios Mantenimiento y Conservación Eselvo S.L., Diego Calvo Ingeniería y Servicios de Tenerife S.L., SMC 2010 S.L., y D. José Diego Calvo Gallego, la Sentencia n° 29/2013 de fecha 17 de enero de 2013 del procedimiento n° 1139/2010 del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, seguido a instancia de D. Nauzet González Afonso, D. Óliver Rodríguez Hernández, D. Marcos Dorta González, D. José Antonio Luis Gon-zález, D. Carlos Díaz Ledesma, D. José Luis López Rodríguez, D. Jonathan González Padilla, D. Óliver Sánchez Rodríguez, y Dña. María Rosa Acosta Ro-dríguez, frente a Empresa de Servicios Eléctricos del Valle de La Orotava S.L., Servicios Mantenimiento y Conservación Eselvo S.L., Diego Calvo Ingeniería y Servicios Tenerife S.L., SMC 2010 S.L., y D. José Diego Calvo Gallego, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, anunciándolo ante el Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro del acto, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo.

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3594 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

Insértese un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2013.

El/la Secretario Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL1924 894

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° Procedimiento: 0000566/2011.

NIG: 3803844420110004597.

Materia: Reclamación de Cantidad.

Demandante: Carmen Mercedes González Gó-mez.

Demandado: Superpapelería Cima S.L.

Procurador: ---.

D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000566/2011 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./Dña. Carmen Mercedes González Gómez contra Superpapelería Cima S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 16 de julio de 2013 a las 9:50 horas advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de con-testar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Su-perpapelería Cima S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL1925 895

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° Procedimiento: 0000088/2011.

NIG: 3803844420110000664.

Materia: Reclamación de Cantidad.

Demandante: María Elena Álvarez Ledesma.

Demandado: Neli Hristova Shtereva Pastelería Kapadokya; Fondo de Garantía Salarial.

Procurador: ---.

D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000088/2011 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./Dña. María Elena Álvarez Ledesma contra D./Dña. Neli Hristova Shtereva (Pastelería Kapadokya) y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 5 de marzo de 2013 a las 10:40 horas advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de con-testar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Neli Hristova Shtereva (Pastelería Kapadokya) en igno-rado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

Page 147: Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3595

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL1926 896

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° Procedimiento: 0000417/2011.

NIG: 3803844420110003392.

Materia: Reclamación de Cantidad.

Demandante: Lidia Esther Ramos Pérez.

Demandado: Bolsos Canarias S.L.: Bolsos MC S.L.; Fondo de Garantía Salarial.

Productor: ---.

D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000417/2011 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./Dña. Lidia Esther Ramos Pérez contra Bolsos Canarias S.L., Bolsos MC S.L. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 11 de junio de 2013 a las 10:10 horas advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Bolsos Canarias S.L., Bolsos MC S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1927 897

Procedimiento: Ejecución.

N° Procedimiento: 0000014/2013.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0000877/2010.

NIG: 3803844420100007030.

Materia: Cantidad.

Demandante: Sebastián Plasencia Carballo.

Demandado: Servades S. Coop. Servicios Varios en Deportes y Espectáculos.

Procurador: ---.

D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secreta-rio Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000014/2013 en materia de Cantidad a instan-cia de D./D.ª Sebastián Plasencia Carballo, contra Servades S. Coop. Servicios Varios en Deportes y Espectáculos, por S.S.ª se ha dictado Auto y decreto con fecha 21.1.2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Sebastián Plasencia Carballo contra Servades S. Coop. Servicios Varios en De-portes y Espectáculos, por un principal de 8.168,16 euros, más 1.307 euros de intereses provisionales y costas provisionales.

Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.

Page 148: Tenerife

3596 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

Se decreta:

Despachar la ejecución a instancia de D./Dña. Sebastián Plasencia Carballo contra Servades S. Coop. Servicios Varios en Deportes y Espectáculos, con embargo de bienes y derechos propiedad de la ejecutada, por un principal de 8.168,16 euros, más 1.307 euros de intereses provisionales y costas pro-visionales.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Así mismo se decreta el embargo de bienes y derechos de la ejecutada para responder de las cantidades arriba indicadas. A tal fin, y sin previo requerimiento de pago, procédase a la averiguación de los mismos, recabándo-se información, a través del Punto Neutro Judicial, de la Agencia Estatal Tributaria, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Dirección General de Tráfico y Entidades Bancarias, autorizando a estos efectos al fun-cionario responsable de la tramitación de esta ejecución, procediéndose desde ahora sobre los bienes y derechos más realizables, que resulten de la consulta, guardándose el orden fijado en la Ley y librándose los despachos que resulten necesarios para la anotación del embargo y las retenciones dinerarias que procedan, advirtiéndose a las Autoridades y funcionarios requeridos de las responsa-bilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (arts. 75 y 241.3 de la LRJS).

Así mismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos bancarios, presentes o futuros, que se pro-duzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro, fondos de inversión o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuar como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados, así como de los créditos de cualquier índoles, presentes y futuros, de la titularidad de la parte ejecutada.

Líbrense a través del Punto Neutro Judicial las oportunas comunicaciones a las entidades bancarias adscritas al Punto Neutro Judicial, para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite

de la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en el Banesto c/c/c n° 0030-1846-42-0005001274 en el concepto 3795/0000/64/001413 Oficina Institucional de S/C de Tenerife, advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (arts. 519 y ss. del CP y 893 Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los arts. 75 y 241.3 LRJS.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3795000064001413.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Servades S. Coop. Servicios Varios en Deportes y Espectáculos en ignorado paradero, expido la pre-sente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

Page 149: Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3597

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1928 898

Procedimiento: Tercería de dominio.

N° Procedimiento: 0000975/2012.

Proc. origen: Ejecución.

N° proc. origen: 0000454/2009.

NIG: 3803834420090001239.

Materia: Despido colectivo.

Demandante: María del Pino Lemes Marrero.

Demandado: Jesús Ruymán Hernández; Eva Rosa Díaz Alayón.

Procurador: ---.

D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Se-cretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el proce-dimiento n° 0000975/2012 en materia de tercería de dominio a instancia de D./D.ª María del Pino Lemes Marrero, contra Jesús Ruymán Hernández y Eva Rosa Díaz Alayón, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 23 de enero de 2013; los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la referida resolución cuando comparezcan ante este Juzgado, haciéndoles saber a las partes y terceros interesados que contra el mismo cabe interponer Recurso de Reposición ante este mismo Juzgado, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. El recurso no se admitirá si al interponerlo la parte recurrente no acredita haber consignado en la cuenta de consignaciones y depó-sitos abierta en la entidad Banesto n° 3795 0000 69 0454 09 a nombre de este Juzgado con referencia al presente procedimiento, la cantidad de 25,00 euros en concepto de depósito para recurrir salvo que se tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social de conformidad a la Disposición adicional 15 de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Laverlem SLU (Federópticos Lavers Afonso) y Ja-vier Lavers Afonso en ignorado paradero, expido la

presente para publicación en el BOP, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1929 899

Procedimiento: Ejecución.

N° procedimiento: 0000015/2013.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0000908/2010.

NIG: 3803844420100007282.

Materia: cantidad.

Demandante: Carolina Barroso Magdalena.

Demandado: Méndez Zuleta Erick Godofredo; Fondo de Garantía Salarial; Inversiones Méndez Cuicas, S.L.

Procurador: ---.

D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secre-tario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el pro-cedimiento n° 0000015/2013 en materia de cantidad a instancia de D./D.ª Carolina Barroso Magdalena, contra Inversiones Méndez Cuicas, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto y Decreto con fecha 21.1.2013; los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la referida resolución cuando comparezcan ante este Juzgado; cabe contra el auto recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de res-ponsabilidad (art. 239.4 LRJS). Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y or-ganismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto,

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3598 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3795000064001513.

Y contra el Decreto de 21.1.2013 cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3795000064001513.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a In-versiones Méndez Cuicas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el B.O.P., en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1930 900

Procedimiento: Ejecución.

N° procedimiento: 0000355/2012.

Proc. origen: Demanda.

N° proc. origen: 0000273/2010.

NIG: 3803834420100002058.

Materia: cantidad.

Demandante: María Victoria Jorge Hernández.

Ejecutado: Frutería Vista Alegre, S.L.

Procurador: ---.

D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secreta-rio Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000355/2012 en materia de cantidad a instancia de D./D.ª María Victoria Jorge Hernández, contra Frutería Vista Alegre, S.L., por S.S.ª se ha dictado Decreto con fecha 22.1.2013, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la referida resolución. Contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3795000064035512.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Frutería Vista Alegre, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el B.O.P., en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1931 901

Procedimiento: Ejecución.N° procedimiento: 0000354/2012.Proc. origen: Demanda.N° proc. origen: 0000752/2010.NIG: 3803834420100005952.Materia: cantidad.Demandante: Daniela Brito González.Demandado: Vicente Salvador Febles González;

Gestiones Turísticas Tenerife Sur, S.L.Procurador: ---.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3599

D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000354/2012 en materia de cantidad a instancia de D./D.ª Daniela Brito González, contra Gestiones Turísticas Tenerife Sur, S.L., por el Secretario se ha dictado Decreto con fecha 22.1.2013; los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la referida reso-lución cuando comparezcan ante este Juzgado. Contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3795000064035412.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gestiones Turísticas Tenerife Sur, S.L., en ignorado pa-radero, expido la presente para publicación en el B.O.P., en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL1932 902

Procedimiento: Procedimiento ordinario.N° procedimiento: 0001157/2010.NIG: 3803844420100009234.Materia: reclamación de cantidad.Demandante: Manuel José Barroso Afonso.Demandado: Torreur, S.L.

Procurador: ---.

D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los

autos seguidos bajo el número 0001157/2010 en mate-ria de reclamación de cantidad a instancia de D./Dña. Manuel José Barroso Afonso contra Torreur, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 3 de abril de 2013 a las 11 horas advir-tiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contra-parte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Notificación auto.

En Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2013.

Antecedentes de hecho.

Primero.- Que ante este Juzgado se siguen los autos de juicio en el encabezamiento reseñado, así como la demanda 40/2011 que ha tenido entrada en el Registro con posterioridad a la primera.

Segundo.- Solicitada la acumulación de los men-cionados procedimientos mediante escrito unido a autos, se dio traslado a las partes personadas en el procedimiento para que en el plazo de tres días aleguen lo que estimaran pertinente sobre la posible acumulación de procesos con el resultado que obra en las actuaciones.

Fundamentos de derecho.

Primero.- El art. 29 de la LPL permite acordar de oficio o a instancia de parte la acumulación de los autos, si en un mismo Juzgado o Tribunal se trami-tan varias demandas frente a un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, siempre y cuando se ejerciten acciones acumulables, lo que así ocurre en el presente caso.

Segundo.- En el presente caso, procede acceder a la acumulación de los autos con el objeto de que proceda a su acumulación a la demanda más antigua y se debatan todas las cuestiones planteadas en un solo juicio.

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3600 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.

Parte dispositiva.

Acuerdo.- Decretar la acumulación a los presentes autos, de los autos de juicio núm. 40/2011 de este mismo Juzgado de lo Social.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Y para que sirva de citación y notificación en legal forma a Torreur, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2013.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1933 903

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° procedimiento: 0000823/2012.

NIG: 3803844420120006098.

Materia: resolución contrato.

Procurador: ---.

D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secre-tario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el proce-dimiento n° 0000823/2012 en materia de resolución contrato a instancia de D./D.ª José Alejandro González Casanova, contra Forthor Canarias, S.A., Chiperal, S.L., Prefabricados Monroy, S.L., Olican TF, S.L., Prefabricados Puerto del Rosario, S.L., Prefabricados Taoro, S.L., Laeyco, S.L., Vilclau, S.L., Hormigones Tenerife Sur, Hormigones Costa Adeje, Transchinea, S.L., Hormigones Guía, S.L., Forthor Transcanarias, S.L., Olican Las Palmas, S.L., Olican Tenerife, S.L., Prefabricados San Miguel, S.L., Olivier Chinea Correa, Óliver Chinea García y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado Decreto y providencia con fecha 13 diciembre 2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Decreto.- En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de di-ciembre de 2012.

Antecedentes de hecho.

Único.- Fue turnada a este Juzgado la demanda formulada por D./Dña. José Alejandro González Casanova contra Forthor Canarias, S.A., Chiperal, S.L., Prefabricados Monroy, S.L., Olican TF, S.L., Prefabricados Puerto del Rosario, S.L., Prefabricados Taoro, S.L., Laeyco, S.L., Vilclau, S.L., Hormigones Tenerife Sur, Hormigones Costa Adeje, Transchinea, S.L., Hormigones Guía, S.L., Forthor Transcanarias, S.L., Olican Las Palmas, S.L., Olican Tenerife, S.L., Prefabricados San Miguel, S.L., Olivier Chinea Correa, Óliver Chinea García y Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución contrato.

Fundamentos de derecho.

Primero.- A tenor de lo previsto en el artículo 404 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 2 y 10, ambos de la Ley de Procedimiento Laboral, examinadas la jurisdicción y competencia objetiva y territorial, procede en este caso conocer del litigio planteado.

Segundo.- Cumplidos los requisitos generales establecidos en el artículo 80.1, apartados c) y d) de la Ley de Procedimiento Laboral, y en su caso los específicos de la modalidad procesal que corresponda a tenor del Título II de la misma Ley, procede admitir la demanda y convocar a los litigantes en legal forma

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a los actos de conciliación si procede, y en su caso de juicio, con sujeción a los criterios establecidos por el artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose cuenta del señalamiento al/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrada-Juez de este órgano judicial, conforme a lo dispuesto en el párrafo 5 del citado artículo, a través del trámite del procedimiento ordinario o con las especialidades que con arreglo a dicha Ley pro-ceda, y en todo caso con la urgencia y preferencia que corresponda.

Parte dispositiva.

Decreto: admitir a trámite la demanda interpuesta por D./Dña. José Alejandro González Casanova contra Forthor Canarias, S.A., Chiperal, S.L., Prefabricados Monroy, S.L., Olican TF, S.L., Prefabricados Puerto del Rosario, S.L., Prefabricados Taoro, S.L., Laeyco, S.L., Vilclau, S.L., Hormigones Tenerife Sur, Hormi-gones Costa Adeje, Transchinea, S.L., Hormigones Guía, S.L., Forthor Transcanarias, S.L., Olican Las Palmas, S.L., Olican Tenerife, S.L., Prefabricados San Miguel, S.L., Olivier Chinea Correa, Óliver Chinea García y Fondo de Garantía Salarial sobre resolución contrato y darle la tramitación correspondiente, citán-dose a las partes en única, pero sucesiva convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y en su caso de juicio, el primero ante el/la Secretario/a Judicial que suscribe, el segundo ante este órgano judicial, para lo cual se señala el próximo día 27 de febrero de 2013, a las 11:20 horas de la mañana, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo, n° 24 (edf. Filadelfia) de esta ciudad, y una vez prestada conformidad por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrada-Juez de este órgano judicial, hágase entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados y de la cédula de citación.

Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso, se le declarará en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose a la demandante que si no comparece ni alega causa justa, que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistida de su demanda.

Si el demandado pretendiese comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por procurador o graduado social, lo pondrá en conocimiento del Juzga-do por escrito, dentro de los dos días siguientes al de

su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado por procurador o graduado social, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de este requisito supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto del juicio de abogado, procurador o graduado social.

No se tiene por otorgada la representación que pretende hacerse en la demanda, advirtiéndole a la parte actora que deberá conferir la misma, con anterioridad al acto del juicio, mediante poder otor-gado por comparecencia ante Secretario Judicial o por escritura pública (art. 18 LPL), pudiendo en su defecto tenérsele por desistido de la demanda si no comparece el propio actor al acto del juicio.

Sirva la presente resolución de citación y/o reque-rimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este/a Secretario/a Judicial, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Francisco Javier Bullón Hernández, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 2. Doy fe.

El/la Secretario/a Judicial.

Providencia del/de la Magistrada-Juez, D./Dña. Marta Molist Requena.

En Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2012.

Dada cuenta. Se tienen por solicitadas en la demanda diligencias en preparación de pruebas.

Encontrándose las diligencias interesadas entre las previstas legalmente y siendo en principio útiles y pertinentes a los fines pretendidos por el demandante procede acordar su diligenciamiento, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el acto del juicio oral, conforme establece el artículo 90.1 de la LRJS y a tal efecto se admiten las siguientes:

Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora en su escrito de demanda, apercibiéndole que en caso de

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no hacerlo podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por dicha parte en relación con la prueba pro-puesta. Interrogatorio de la contraparte mercantiles demandadas al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas que se le formulen, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que le perjudiquen, siempre que hubiere intervenido en ellos personalmen-te y multa de 180 a 600 euros, conforme al artículo 292.4 de la LEC.

Sirva la presente resolución de citación y/o reque-rimiento en forma con las prevenciones contenidas en la Ley.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Así lo acuerda y firma S.S. Doy fe.

El/la Magistrada-Juez.- El/la Secretario/a Judi-cial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Forthor Canarias, S.A., Chiperal, S.L., Prefabricados Monroy, S.L., Olican TF, S.L., Prefabricados Puerto del Rosario, S.L., Prefabricados Taoro, S.L., Laeyco, S.L., Vilclau, S.L., Hormigones Tenerife Sur, Hormi-gones Costa Adeje, Transchinea, S.L., Hormigones Guía, S.L., Forthor Transcanarias, S.L., Olican Las Palmas, S.L., Olican Tenerife, S.L., Prefabricados San Miguel, S.L., Olivier Chinea Correa y Óliver Chinea García, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1934 904

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° procedimiento: 0001135/2010.

NIG: 3803844420100009078.

Materia: reclamación de cantidad.

Demandante: Lope Curt Arocha Walter.

Demandado: Inversiones Camacho Canarias, S.L.

Procurador: ---.

D./D.ª Francisco Javier Bullón Hernández, Secre-tario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el proce-dimiento n° 0001135/2010 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Lope Curt Arocha Walter, contra Inversiones Camacho Canarias, S.L., por S.S.ª se ha dictado sentencia con fecha 17 enero 2013, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Sentencia.- En Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2013.

Vistos por mí, Marta Molist Requena, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 2 de Santa Cruz de Tenerife, los presentes autos n° 1135/2010, seguidos a instancia de Don Lope Curt Arocha Walter, como demandante, asistido del Letrado Sr. Rodríguez Delgado, frente a Inversiones Camacho Canarias, S.L., que no compareció al acto de juicio pese a estar citado en forma.

Fallo: que estimo en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Lope Curt Arocha Walter contra Inversiones Camacho Canarias, S.L., sobre reclamación de cantidad y en consecuen-cia condeno a Inversiones Camacho Canarias, S.L. a abonar al demandante la suma de 1.107,39 euros más el 10% por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así, por ésta, mi resolución, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido pronun-ciada y publicada por la Magistrada-Juez que la dictó el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal

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de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 y concordantes de la LPL. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Inversiones Camacho Canarias, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL1935 933

Procedimiento: Procedimiento impugnación san-ciones.

N° procedimiento: 0000936/2011.

NIG: 3803844420110007631.

Materia: sanción a trabajador.

Demandante: Felipe Hernández Ángel.

Demandado: Servicios Integrales Servican, S.L.

Procurador: ---.

D./Dña. Carlos Víctor Rubio Faure, Secretario/a Ju-dicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000936/2011 en materia de sanción a trabajador a instancia de D./Dña. Felipe Hernández Ángel contra Servicios Integrales Servican, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 20 de febrero de 2013, a las 11,00 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución

judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Servi-cios Integrales Servican, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO1936 934

Procedimiento: Ejecución.

N° procedimiento: 0000162/2012.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0001140/2010.

NIG: 3803844420100009195.

Materia: cantidad.

Ejecutante: María Yessica Expósito Alonso; Ana Elizabeth Méndez Lugo.

Ejecutado: Gato Goloso 2008, S.L.U.

Procurador: ---.

D./D.ª Carlos Víctor Rubio Faure, Secretario Judi-cial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000162/2012 en materia de cantidad a instancia de D./D.ª María Yessica Expósito Alonso y Ana Eliza-beth Méndez Lugo, contra Gato Goloso 2008, S.L.U., por S.S.ª se ha dictado Decreto con fecha 18.01.2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Se declara al ejecutado Gato Goloso 2008, S.L.U. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 1.524,86 euros y sin perjuicio de

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continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Gato Goloso 2008, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL1937 935

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° procedimiento: 0000850/2011.

NIG: 3803844420110006937.

Materia: reclamación de cantidad.

Demandante: Juana María García García.

Demandado: Alta Montaña Resort, S.L.

Procurador: ---.

D./Dña. Carlos Víctor Rubio Faure, Secretario/a Ju-dicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000850/2011 en materia de reclama-ción de cantidad a instancia de D./Dña. Juana María García García contra Alta Montaña Resort, S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 20 de febrero de 2013, a las 10.30 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma

se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Alta Montaña Resort, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO1938 936

Procedimiento: Ejecución.

N° procedimiento: 0000184/2012.

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.

N° proc. origen: 0000638/2011.

NIG: 3803844420110005150.

Materia: despido.

Ejecutante: Pawel Mielczarek.

Ejecutado: Urgencias Médicas Canarias, S.L.

Procurador: ---.

D./D.ª Carlos Víctor Rubio Faure, Secretario Judi-cial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000184/2012 en materia de despido a instancia de D./D.ª Pawel Mielczarek, contra Urgencias Médicas Canarias, S.L., por S.S.ª se ha dictado decreto con fecha 22.01.2013 cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente: “Se declara al ejecutado Urgencias Médicas Canarias, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 15.787,68 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3605

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Urgencias Médicas Canarias, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO1939 937

Procedimiento: Ejecución.

N° procedimiento: 0000154/2011.

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.

N° proc. origen: 0000888/2010.

NIG: 3803844420100007157.

Materia: despido.

Demandante: Emérita Hernández Quintero.

Demandado: Comercial Wheatly Suárez, S.L.

Procurador: ---.

D./D.ª Carlos Víctor Rubio Faure, Secretario Judi-cial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000154/2011 en materia de despido a instancia de D./D.ª Emérita Hernández Quintero, contra Comercial Wheatly Suárez, S.L., por S.S.ª se ha dictado Decreto con fecha 21.01.2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Se declara al ejecutado Comercial Wheatly Suárez, S.L. en situación de insolvencia con carácter provi-sional por un importe de 28.728 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimo-nios oportunos para su entrega a la parte actora a

los efectos de reclamación al FOGASA, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.

Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Comercial Wheatly Suárez, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1940 938

Procedimiento: Ejecución.

N° procedimiento: 0000356/2012.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0000152/2011.

NIG: 3803844420110001207.

Materia: cantidad.

Ejecutante: María Lourdes Rodríguez Delgado.

Ejecutado: Carmen María Gómez Marrero.

Procurador: ---.

D./D.ª Carlos Víctor Rubio Faure, Secretario Judi-cial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000356/2012 en materia de cantidad a instancia de D./D.ª María Lourdes Rodríguez Delgado, contra Carmen María Gómez Marrero, por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 08.01.2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Page 158: Tenerife

3606 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. María Lourdes Rodríguez Del-gado contra D./Dña. Carmen María Gómez Marrero, por un principal de 1.664,93 euros, más 99,89 euros de intereses provisionales y la de 166,49 euros de costas provisionales.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a nombre y apellidos: intervención a elegir, en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1941 939

Procedimiento: Ejecución.

N° Procedimiento: 0000019/2013.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0000561/2011.

NIG: 3803844420110004550.

Materia: Cantidad.

Ejecutante: Juanita Ana Sekulic Fernández.

Ejecutado: Brands Market Logística S.L.

Procurador: ---.

D. Carlos Víctor Rubio Faure, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000019/2013 en materia de Cantidad a instancia de D.ª Juanita Ana Sekulic Fernández contra Brands Market Logística S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 22 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Dña. Juanita Ana Sekulic Fernández contra Brands Market Logística S.L., por un principal de 6.527,13 euros, más 391,62 euros de intereses

provisionales y la de 652,71 euros de costas provi-sionales.

Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3796 0000 30 0019 13.

Así se acuerda, manda y firma por Dña. Carmen María Rodríguez Castro, Magistrada-Juez del Juz-gado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Brands Market Logística S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

El Secretario.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1942 940

Procedimiento: Ejecución.

N° Procedimiento: 0000017/2013.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0000523/2011.

Page 159: Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3607

NIG: 3803844420110004255.

Materia: Cantidad.

Ejecutante: Leonel David Muñoz Fleitas.

Ejecutado: Cafetería Pizzería Mamma Mía.

Procurador: ---.

D. Carlos Víctor Rubio Faure, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000017/2013 en materia de Cantidad a instancia de D. Leonel David Muñoz Fleitas, contra Cafetería Pizzería Mamma Mía, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 22 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Se despacha ejecución a instancia de D. Leonel David Muñoz Fleitas contra Cafetería Pizzería Mam-ma Mía, por un principal de 502,26 euros, más 30,13 euros de intereses provisionales y la de 50,22 euros de costas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c.

0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 3796 0000 30 0017 13.

Así lo acuerda, manda y firma por Dña. Carmen Ma-ría Rodríguez Castro, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Cafetería Pizzería Mamma Mía en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

El Secretario.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1943 941

Procedimiento: Ejecución.N° Procedimiento: 0000023/2013.Proc. origen: Procedimiento ordinario.N° proc. origen: 0000442/2011.NIG: 3803844420110003603.Materia: Cantidad.Ejecutante: Alejandra Castro Olivera.Ejecutado: Lalson’s Watch Company, S.L.U.Procurador: ---.

D./D.ª Carlos Víctor Rubio Faure, Secretario Judi-cial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000023/2013 en materia de Cantidad a instancia de D./D.ª Alejandra Castro Olivera, contra Lalson’s Watch Company S.L.U., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 23 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“... Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Alejandra Castro Olivera contra Lalson’s Watch Company S.L.U., por un principal de 507.97 €, más 30.48 € de intereses provisionales y la de 50.79 € de costas provisionales.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 276.3 de la L.R.J.S., con carácter previo

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3608 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

a resolver sobre la pervivencia de la insolvencia ya declarada judicialmente, dése audiencia a la parte actora-ejecutante y al FOGASA para que en el plazo de cinco días puedan facilitar nuevos bienes sobre los que trabar embargo de la parte ejecutada, bajo aperci-bimiento de que, en caso de no efectuarlo, se entenderá que ignoran esta circunstancia y que no se oponen a la declaración de insolvencia.- Adviertase a las partes que deben comunicar a este juzgado cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, así como los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la Oficina judicial (art. 55.2 LRJS).

Notifíquese esta resolución y el posterior decreto que, en su caso, se dicte en la forma prevista en el art. 553 de la LEC a las partes y al Fondo de Garantía Sala-rial con entrega de una copia de la demanda ejecutiva, a la parte ejecutada, sin citación ni emplazamiento para que, sin perjuicio de oponerse a la ejecución si le conviene, pueda personarse en la ejecución en cualquier momento, y se entenderán con ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Adviértase al ejecutado notificado por edictos que, en lo sucesivo, todas las providencias que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). ...”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lalson’s Watch Company S.L.U. en ignorado parade-ro, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1944 942

Procedimiento: Ejecución.

Nº procedimiento: 0000021/2013.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

Nº proc. origen: 0000381/2011.

NIG: 3803844420110003107.

Materia: cantidad.

Ejecutante: Hassan Lemdimigh Mouslim.

Ejecutado: Dialse Seguridad, S.L.

Procurador: ---.

D./D.ª Carlos Víctor Rubio Faure, Secretario Judi-cial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000021/2013 en materia de Cantidad a instancia de D./D.ª Hassan Lemdimigh Mouslim, contra Dialse Seguridad S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 23 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“...Por presentado el anterior escrito 72/13 únase, dese a la copia su destino legal.

Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Has-san Lemdimigh Mouslim contra Dialse Seguridad S.L., por un principal de 3.814,14 €, más 228,85 de intereses provisionales y la de 381,14 € de costas provisionales.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 276.3 de la L.R.J.S., con carácter previo a resolver sobre la pervivencia de la insolvencia ya declarada judicialmente, dése audiencia a la parte actora-ejecutante y al FOGASA para que en el plazo de cinco días puedan facilitar nuevos bienes sobre los que trabar embargo de la parte ejecutada, bajo apercibimiento de que, en caso de no efectuarlo, se entenderá que ignoran esta circunstancia y que no se oponen a la declaración de insolvencia.- Adviertase a las partes que deben comunicar a este juzgado cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, así como los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3609

que estos últimos estén siendo utilizados como ins-trumentos de comunicación con la Oficina judicial (art. 55.2 LRJS).

Notifíquese esta resolución y el posterior decreto que, en su caso, se dicte en la forma prevista en el art. 553 de la LEC a las partes y al Fondo de Garantía Sala-rial con entrega de una copia de la demanda ejecutiva, a la parte ejecutada, sin citación ni emplazamiento para que, sin perjuicio de oponerse a la ejecución si le conviene, pueda personarse en la ejecución en cualquier momento, y se entenderán con ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Adviértase al ejecutado notificado por edictos que, en lo sucesivo, todas las providencias que recaigan, y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS). ...”.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dialse Seguridad S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1945 943

Procedimiento: Ejecución.

N° Procedimiento: 0000015/2013.

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.

N° proc. origen: 0000794/2011.

NIG: 3803844420110006448.

Materia: Despido.

Ejecutante: Anais Ilinoys Meléndez Escobar.

Ejecutado: José Francisco Pérez Hernández.

Procurador: ---.

D./Dña. Carlos Víctor Rubio Faure, Secretario Ju-dicial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000015/2013 en materia de Despido a instancia de D./Dña. Anais Ilinoys Meléndez Escobar, contra José Francisco Pérez Hernández, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 23.01.2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Por presentado el anterior escrito 2482/2012 únase, dese a la copia su destino legal.

Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Anais Ilinoys Meléndez Escobar contra D./Dña. José Fran-cisco Pérez Hernández, por un principal de 12.866,92 euros, más 772,01 euros de intereses provisionales y la de 1.286,69 euros de costas provisionales.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a José Francisco Pérez Hernández en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1946 944

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° Procedimiento: 0000415/2011.

NIG: 3803844420110003354.

Materia: Reclamación de Cantidad.

Demandante: Carla María Álvarez Perera.

Demandado: Tele Santa Cruz S.L.

Procurador: ---.

Page 162: Tenerife

3610 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

D./D.ª Carlos Víctor Rubio Faure, Secretario Judi-cial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000415/2011 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./D.ª Carla María Álvarez Perera, contra Tele Santa Cruz S.L., por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 23.01.13, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Debo estimar y estimo la demanda presentada por doña Carla María Álvarez Perera, contra Tele Santa Cruz S.L., y, en consecuencia, condeno a Tele Santa Cruz S.L., al pago de la cantidad de 2.044 €, más los intereses del diez por ciento desde que se dejaron de abonar las respectivas cantidades.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndo-les saber que contra la misma no pueden interponer recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma Tele Santa Cruz, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

EDICTO CÉDULA NOTIFICACIÓN1947 945

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° Procedimiento: 0000645/2011.

NIG: 3803844420110005200.

Materia: Resolución contrato.

Demandante: José Javier García García.

Demandado: Horpa S.L.; Fondo de Garantía Sa-larial.

Procurador: ---.

D./D.ª Carlos Víctor Rubio Faure, Secretario Judi-cial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000645/2011 en materia de Resolución contrato a instancia de D./D.ª José Javier García García, contra Horpa S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 22.01.13, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por don José Javier García García, don Juan Ramón Rivas Yanes, don Agustín González Luis, don Marcos Javier Pérez Herrera, don Francisco Javier González Acosta y don Macario Gómez Pestana, y, en consecuencia:

Primero: declaro resuelto, por incumplimiento patronal grave, y fecha de efectos de la presente sentencia, el contrato de trabajo que unía a don José Javier García García, don Juan Ramón Rivas Yanes, don Agustín González Luis, don Marcos Javier Pérez Herrera, don Francisco Javier González Acosta y don Macario Gómez Pestana con Horpa SL.

Segundo: condeno a la parte demandada Horpa SL, a estar y pasar por la anterior declaración y a indemnizar en 28.197,90 € a don José Javier García García, 6.161,06 € para don Juan Ramón Rivas Yanes, 9.424,8 € para don Agustín González Luis, 26.065,46 € para D. Marcos Javier Pérez Herrera, 10.331,33 € para don Francisco Javier González Acosta y 17.590,73 € para don Macario Gómez Pestana.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal del FOGASA.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, por medio de este Juzgado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la notificación de la misma. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, que deberá depositar la cantidad de 150’25 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco Banesto Oficina Principal a nombre de este Juzgado con el número 3796000065064511 acredi-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3611

tando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta el anuncio del recurso, así como en el caso de haber sido con-denado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad y para el caso de que se haga por transferencia el número de cuenta es 003011017000000000000, haciendo constar en observaciones 3796 y 645/2011.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dicta, leyéndola en audiencia pública en el lugar y fecha antes indicados, de lo que doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Horpa S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Pronvincia de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1948 946

Procedimiento: Ejecución.

N° Procedimiento: 0000016/2013.

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.

N° proc. origen: 0001001/2011.

NIG: 3803844420110008130.

Materia: Despido.

Ejecutante: Fathia El Mahmdi Lamhamdi.

Ejecutado: Urgencias Médicas Canarias S.L.

Procurador: ---.

D./D.ª Carlos Víctor Rubio Faure, Secretario Judi-cial de este Juzgado de lo Social n° 3 de Santa Cruz

de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000016/2013 en materia de Despido a instancia de D./D.ª Fathia El Mahmdi Lamhamdi, contra Urgencias Médicas Canarias S.L., por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 23.01.2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Por presentado el anterior escrito 2913/2012 únase, dese a la copia su destino legal.

Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Fathia El Mahmdi Lamhamdi contra Urgencias Médicas Canarias S.L., por un principal de 3.094,29 euros, más 185,65 euros de intereses provisionales y la de 309,42 euros de costas provisionales.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Urgencias Médicas Canarias, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL1949 947

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° Procedimiento: 0000792/2012.

NIG: 3803844420120005818.

Materia: Reclamación de Cantidad.

Demandante: José Manuel Báez Medina.

Demandado: Esabe Vigilancia S.A.; Fondo de Garantía Salarial.

Procurador: ---.

D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de San-ta Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000792/2012 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./Dña.

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3612 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

José Manuel Báez Medina contra Esabe Vigilancia S.A. y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día once (11) de junio de 2013 a las 10:50 horas en la Sala de Vistas sita en Avenida Tres de Mayo 24, Edf. Filadelfia, 38005 S/C de Tenerife, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de con-testar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, a Esa-be Vigilancia S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2013.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL1950 948

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° Procedimiento: 0000592/2012.

NIG: 3803844420120004360.

Materia: Reclamación de Cantidad.

Demandante: Ramón Herrera Hernández.

Demandado: Armas Construcciones y Contratas S.L.; AXA Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros.

Procurador: ---.

D./Dña. María José Parra Lozano, Secretario/a Ju-dicial de este Juzgado de lo Social n° 4 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo

el número 0000592/2012 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D./Dña. Ramón Herrera Hernández contra Armas Construcciones y Contratas S.L. y AXA Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día dieciséis (16) de abril de 2013 a las 11:00 horas en la Sala de Vistas sita en Avenida Tres de Mayo 24, Edf. Filadelfia, 38005 S/C de Tenerife, advirtiéndole de lo dispues-to en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya ad-misión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma, a Ar-mas Construcciones y Contratas S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2013.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los Estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1951 931

Procedimiento: Ejecución.

N° procedimiento: 0000213/2012.

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.

N° proc. origen: 0000201/2012.

NIG: 3803844420120001579.

Materia: despido.

Ejecutante: José Lázaro Machado Díaz; Joel Chinea Delgado; Néstor García Leandro.

Page 165: Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3613

Ejecutado: Perfil San Miguel, S.L.

Procurador: ---.

D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judi-cial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000213/2012 en materia de despido a instancia de D./D.ª José Lázaro Machado Díaz, Joel Chinea Delgado y Néstor García Leandro, contra Perfil San Miguel, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 22 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Por presentado el anterior escrito n° 25.025 únase, dese a la copia su destino legal.

Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. José Lázaro Machado Díaz, Joel Chinea Delgado y Néstor García Leandro contra Perfil San Miguel, S.L., por un principal de 74.863,35 euros, más 11.977,33 euros de intereses y costas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de cinco días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 1587/0000/64/0213/12.

Así lo acuerda, manda y firma por D./Dña. Félix Barriuso Algar, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Perfil San Miguel, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1952 932

Procedimiento: Ejecución.

N° procedimiento: 0000012/2013.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0000819/2011.

NIG: 3803844420110006646.

Materia: cantidad.

Ejecutante: Juana Margarita Villegas Machado.

Ejecutado: Adriana Shops, S.L.U.

Procurador: ---.

D./D.ª María José Parra Lozano, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento de Ejecución n° 0000012/2013 en materia de cantidad a instancia de D./D.ª Juana Margarita Villegas Machado, contra Adriana Shops, S.L.U., por S.S.ª se ha dictado auto con fecha 22.01.13, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Por presentado el anterior escrito únase, dese a la copia su destino legal.

Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Juana Margarita Villegas Machado contra Adriana Shops, S.L.U., por un principal de 502,32 euros, más

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3614 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

150,64 euros de intereses, incluyendo intereses hasta sentencia y de costas provisionales.

Modo de impugnación.- Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, en el plazo de tres días, ante este mismo Juzgado en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siem-pre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución; y pudiendo la ejecutada que se oponga a la ejecución solicitar en el mismo escrito de recurso la celebración de comparecencia incidental, si así conviniera a sus intereses.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido dentro del referido plazo, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 1587 0000 64 0012 13.

Así lo acuerda, manda y firma por D./Dña. Félix Barriuso Algar, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 5 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Adriana Shops, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el B.O.P., en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 278 LPL1953 955

Procedimiento: Ejecución.

N° procedimiento: 0000468/2010.

Proc. origen: Demanda.

N° proc. origen: 0000450/2010.

NIG: 3803834420100003462.

Materia: extinción de contrato.

Ejecutante: Daniel Leonardo Cetrulo Cabrera.

Ejecutado: Gráficas Los Cristianos, S.L.

Procurador: ---.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos de referencia Ejecución n° 0000468/2010, se-guidos a instancia del ejecutante D. Daniel Leonardo Cetrulo Cabrera, contra el ejecutado Gráficas Los Cristianos, S.L., Bolsera de Canarias, S.L., D.ª Ana María Hernández Reyes y Novy Publi, S.L. por la presente se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para la comparecencia tendrá lugar el próximo día 07.03.13 a las horas de las 9:10. Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no obstante su incomparecencia.

Y para que sirva de citación en legal forma a D. Fernando Gómez Salazar Sánchez y D. Ana María Hernández Reyes, en calidad de Administradores de Gráficas Los Cristianos, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2013.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretaria.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3615

E D I C T O1954 956

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° procedimiento: 0000476/2012.

NIG: 3803844420120003593.

Materia: resolución contrato.

Demandante: Jesús Martín Trujillo Díaz.

Demandado: Sánchez Bacallado, S.L.

Procurador: ---.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000476/2012 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. Jesús Martín Trujillo Díaz contra Sánchez Bacallado, S.L. y FGS, se ha acordado notificarle mediante edicto dado su ignorado paradero, el fallo de la sentencia dictada por el Magistrado Martín José Mingorance García, que a su tenor literal el Fallo, dice lo siguiente:

“1. Estimo la demanda presentada por Jesús Martín Trujillo Díaz frente a la empresa Sánchez Bacallado, S.L. en reclamación por despido.

2. Declaro el despido improcedente.

3. Condeno a la demandada Sánchez Bacallado, S.L. a que, a su elección, que deberá manifestar en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien readmita al demandante, bien le pague como indemnización la cantidad de 17.527,52 euros.

4. Condeno a la demandada Sánchez Bacallado, S.L., para el caso de que opte por la readmisión del demandante, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (exclusive) hasta la de notificación de la sentencia (inclusive).

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado

social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

Si recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consigna-ción del importe de la condena en la c/c n° 3948 0000 65 0476 12 a efectuar en la entidad Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuen-ta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Para el caso de que se opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del mismo, la empresa condenada estará obligada a readmitir a la demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de su salario, salvo que quiera hace dicho abono sin contraprestación alguna.

Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que, en el momento de interposición del referido Recur-so de Suplicación, deberá acreditar el pago de las Tasas Judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20 noviembre para la interposición de los recursos de suplicación (art. 2 f), salvo en los procedimientos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (art. 4.1 b), con una exención del 60 por ciento para los recurrentes que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena o autónomos, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratui-ta, en cuyo caso estarán exentos en su totalidad (art. 4.3). La base imponible coincidirá con la cuantía del recurso, determinada con arreglo a normas procesales de aplicación. Cuando la cuantía sea indeterminada o resulte de imposible determinación, se valorará en 18.000 euros. En supuesto de acumulación de recursos, se tendrá en cuenta la suma de las cuantías acumuladas (art. 6 Ley 10/2012).

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación en legal forma, a Sánchez Bacallado, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

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3616 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

E D I C T O1955 957

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

N° procedimiento: 0000368/2012.

NIG: 3803844420120002822.

Materia: reclamación de cantidad.

Demandante: Otilia Tacoronte González.

Demandado: Alfrucha, S.L.; Fondo de Garantía Salarial; Deltei Canarias, S.L.

Procurador: ---.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 59 de la LPL y 156.4 y 164 de la LEC, por el presente se notifica a Alfrucha, S.L. y D. Sebastián Artiles Sán-chez la sentencia de fecha 24 de enero de 2013 bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial.

Insértese un extracto de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Fallo:

1. Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa Deltei Canarias, S.L.

2. Estimo, en parte, la demanda presentada por Otilia Tacoronte González frente a las empresas Al-frucha, S.L. y Deltei Canarias, S.L. en reclamación de cantidad.

3. Condeno, solidariamente, a las empresas Al-frucha, S.L. y Deltei Canarias, S.L. a que paguen a Otilia Tacoronte González la cantidad total de 3.195,08 euros.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta sentencia.

Si recurre cualquiera de las empresas condenadas deberá acreditar, al anunciar el recurso de suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c n° 3948 0000 65 0368 12 a efectuar en la entidad Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuen-ta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que, en el momento de interposición del referido Recur-so de Suplicación, deberá acreditar el pago de las Tasas Judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20 noviembre para la interposición de los recursos de suplicación (art. 2 f), salvo en los procedimientos de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas (art. 4.1 b), con una exención del 60 por ciento para los recurrentes que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena o autónomos, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratui-ta, en cuyo caso estarán exentos en su totalidad (art. 4.3). La base imponible coincidirá con la cuantía del recurso, determinada con arreglo a normas procesales de aplicación. Cuando la cuantía sea indeterminada o resulte de imposible determinación, se valorará en 18.000 euros. En supuesto de acumulación de recursos, se tendrá en cuenta la suma de las cuantías acumuladas (art. 6 Ley 10/2012).

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3617

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de su fecha y en audiencia pública.

Doy fe.

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2013.

El/la Secretario/a Judicial.

E D I C T O1956 958

Procedimiento: Despidos/Ceses en general.

N° procedimiento: 0000699/2012.

NIG: 3803844420120005227.

Materia: resolución contrato.

Demandante: Jairo Jesús Martín Lorenzo.

Demandado: Prevención e Innovación del Gas, S.L.; Servicios Comunitarios del Gas, S.L.

Procurador: ---.

D./Dña. María Mercedes Guerrero Rodríguez, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social n° 6 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000699/2012 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. Jairo Jesús Martín Lorenzo contra Prevención e Innovación del Gas, S.L., Servicios Comunitarios del Gas, S.L. y FGS, se ha acordado notificarle mediante edicto dado su ignorado paradero, la sentencia, dictada por el Magistrado Martín José Mingorance García, que a su tenor literal el fallo dice lo siguiente:

“1. Estimo la demanda presentada por Jairo Jesús Martín Lorenzo frente a las empresas Prevención e Innovación del Gas, S.L. y Servicios Comunitarios del Gas, S.L. en reclamación por despido.

2. Declaro el despido improcedente.

3. Condeno, solidariamente, a las empresas co-demandadas Prevención e Innovación del Gas, S.L. y Servicios Comunitarios del Gas, S.L. a que, a su elección, que deberán manifestar en un plazo de

cinco días desde la notificación de la sentencia, bien readmitan al trabajador demandante, bien le paguen como indemnización la cantidad de 1.273,67 euros (s.e.u.o.).

4. Condeno, solidariamente, a las empresas code-mandadas Prevención e Innovación del Gas, S.L. y Servicios Comunitarios del Gas, S.L., para el caso de que opten por la readmisión del demandante, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (exclusive) hasta la de notificación de la sentencia (inclusive).

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Si recurre cualquiera de las empresas condenadas, deberán acreditar, al anunciar el recurso de suplica-ción, la consignación del importe de la condena en la c/c n° 3948 0000 65 0699 12 a efectuar en la entidad Banesto, pudiendo sustituirse la consignación en me-tálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inad-misión del recurso.

Para el caso de que se opte por la readmisión y mientras dure la sustanciación del recurso, las em-presas condenadas estarán obligadas a readmitir al demandante en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía y con abono de su salario, salvo que quieran hacer dicho abono sin contraprestación alguna.

Igualmente, se apercibe a la parte recurrente que, en el momento de interposición del referido Recur-so de Suplicación, deberá acreditar el pago de las Tasas Judiciales reguladas en la Ley 10/2012, de 20 noviembre para la interposición de los recursos de suplicación (art. 2 f), salvo en los procedimientos de tutela de derechos fundamentales y libertades

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3618 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

públicas (art. 4.1 b), con una exención del 60 por ciento para los recurrentes que tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena o autónomos, salvo que tengan reconocido el beneficio de justicia gratui-ta, en cuyo caso estarán exentos en su totalidad (art. 4.3). La base imponible coincidirá con la cuantía del recurso, determinada con arreglo a normas procesales de aplicación. Cuando la cuantía sea indeterminada o resulte de imposible determinación, se valorará en 18.000 euros. En supuesto de acumulación de recursos, se tendrá en cuenta la suma de las cuantías acumuladas (art. 6 Ley 10/2012).

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Prevención e Innovación del Gas, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2013.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO1957 912

Procedimiento: Ejecución.

Nº procedimiento: 0000118/2012.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000823/2011.

NIG: 3803844420110006632.

Materia: despido.

Ejecutante: María Beatriz Blanco González.

Ejecutado: Esteban Ramón García Padilla.

Procurador: ---.

D./D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento de ejecución nº 0000118/2012 en materia de despido a instancia de D./D.ª María Beatriz Blanco González contra Esteban Ramón García Padilla, por la Secretaria suscribiente se ha dictado Decreto en el día de la fecha, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Se declara al ejecutado D./Dña. Esteban Ramón García Padilla en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 10.822,08 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimo-nios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.

Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banesto bajo el nº 0030 1101 70 00000000 00 debiendo insertar en observaciones los dígitos 4666 0000 31 0118 12 si se hace por transferencia, o en la cuenta 4666 0000 31 0118 12 si se hiciera directamente en el Banesto.”

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3619

Y para que sirva de notificación en lega forma a Esteban Ramón García Padilla, en ignorado parade-ro, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓNAUTO Y DECRETO

1958 913Procedimiento: Ejecución.

Nº procedimiento: 0000017/2013.

Proc. origen: Procedimiento Ordinario.

Nº proc. origen: 0000920/2011.

NIG: 3803844420110007438.

Materia: cantidad.

Ejecutante: Joanna Valeria Ippoliti.

Ejecutado: María José Trujillo Bello.

FOGASA: FOGASA.

Procurador: ---.

D./D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento de ejecución n° 0000017/2013 en materia de cantidad a instancia de D./D.ª Joanna Valeria Ippoliti contra María José Trujillo Bello, por S.S.ª se ha dictado auto y por la Secretaria Decreto en el día de la fecha, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Auto:

“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. Joanna Valeria Ippoliti contra D./Dña. María José Trujillo Bello, por un principal de 3.982,11 euros, más 398,21 euros de intereses provisionales y la de 398,21 euros de costas provi-sionales.

Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.

Estando la empresa ejecutada en paradero des-conocido y pudiéndose derivar prestaciones de ga-rantía salarial, conforme se establece en el artículo 23 LRJS, se tiene por parte al FOGASA sin que tal intervención haga retroceder ni detener el curso de las actuaciones.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banesto bajo el nº 0030 1101 70 00000000 00 debiendo insertar en observaciones los dígitos 4666 0000 30 0017 13 si se hace por transferencia, o en la cuenta 4666 0000 30 0017 13 si se hiciera directamente en el Banesto.

Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. Adora-ción Jiménez Hidalgo, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”

Decreto.

“Se decreta:

- Recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y orga-nismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, y líbrese otros despachos que resulten necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada D./Dña. María José Trujillo Bello.

- Se requiere al/los ejecutado/s, María José Trujillo Bello a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de

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no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

- El embargo cantidades a la vista en entidades fi-nancieras adheridas al Convenio firmado con el CGPJ, a efectuar a través de la aplicación de Banesto o del Punto Neutro Judicial en cantidad suficiente a cubrir la suma total por la que se despachó ejecución.

A fin de proceder a la averiguación de bienes y los embargos acordados, se requiere a la parte actora para que en el plazo de cinco días aporte DNI/CIF de la ejecutada.

Hágase saber a la parte ejecutada que puede evitar el embargo si efectúa el pago de las cantidades re-clamadas ingresándolas en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en el Ba-nesto bajo el nº 0030 1101 70 00000000 00 debiendo insertar en observaciones los dígitos 4666 0000 64 0017 13 si se hace por transferencia, o en la cuenta 4666 0000 64 0017 13 si se hiciera directamente en el Banesto.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banesto bajo el nº 0030 1101 70 00000000 00 debiendo insertar en observaciones los dígitos 4666 0000 31 0017 13 si se hace por transferencia, o en la cuenta 4666 0000 31 0017 13 si se hiciera directamente en el Banesto.

Así lo acuerdo y firmo D./Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social nº 7. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguiente comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a María José Trujillo Bello en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

NOTIFICACIÓN DECRETODE DESISTIMIENTO

1959 914Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000695/2012.

NIG: 3803844420120005098.

Materia: resolución contrato.

Procurador: ---.

D./D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000695/2012 en materia de despido a instancia de D./D.ª Jonathan David Ojeda Pérez contra Otortrac S.L., Otortrac La Palma S.L., Breñafe S.L., Feliz Miguel Rodríguez Concepción, Evelio Rodríguez Concepción y Cliserio Rodríguez Concepción, por la Secretaria se ha dictado Resolución con fecha 29 de octubre de 2012, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Parte dispositiva.

Decreto:

Tener por desistido a D./Dña. Jonathan David Ojeda Pérez de su demanda frente a Otortrac S.L., Otortrac La Palma S.L., Breñafe S.L., Feliz Miguel Rodríguez

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3621

Concepción, Evelio Rodríguez Concepción y Cliserio Rodríguez Concepción.

Procédase al archivo de las actuaciones, expidién-dose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de Decretos definitivos de esta oficina judicial.

Notifíquese la presente a las partes.

Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán las partes interponer recurso reposición que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabaja-dor o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de Seguridad Social, funcionario o personal estatutario, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.5 de la LRJS y los Sindicatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la LRJS, beneficiarios de justicia gratuita, el Estado, Comu-nidad Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite (Dis-posición Adicional 15 de la LOPJ 6/1985, conforme la modificación introducida por la LO 1/2009).

El citado depósito deberá efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la enti-dad de Banesto en la C.C.C. 0030 1101 70 00000000 00 y debiendo insertar en observaciones los dígitos 4666/0000/30/ (nº procedimiento + año).

Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Otortrac S.L., Otortrac La Palma S.L., Breñafe S.L., Feliz Miguel Rodríguez Concepción, Evelio Rodrí-guez Concepción y Cliserio Rodríguez Concepción en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncio de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

NOTIFICACIÓN DECRETO1960 915

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.

Nº procedimiento: 0000240/2012.

NIG: 3803844420120001868.

Materia: reclamación de cantidad.

Procurador: ---.

D./D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000240/2012 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Juan Manuel Gil Melián contra INEM, Medios Informativos de Canarias S.A. MICSA Periódico La Gaceta de Canarias, Periódicos y Ediciones de las Islas Canarias S.L.U. Periódico La Gaceta de Canarias y Salatín S.L. Periódico La Gaceta de Canarias, se ha dictado Decreto con fecha 22.01.13, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Decreto:

Tener por desistido a D./Dña. Juan Manuel Gil Melián de su demanda frente a INEM, Medios In-formativos de Canarias S.A. MICSA Periódico La Gaceta de Canarias, Periódicos y Ediciones de las Islas Canarias S.L.U. Periódico La Gaceta de Canarias y Salatín S.L. Periódico La Gaceta de Canarias.

Procédase al archivo de las actuaciones, expidién-dose testimonio de la presente para su unión a los autos, archivándose el original en el legajo de Decretos definitivos de esta oficina judicial.

Notifíquese la presente a las partes.

Modo de impugnación.- Sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán las partes interponer recurso de revisión que

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3622 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabaja-dor o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de Seguridad Social, funcionario o personal estatutario, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.5 de la LRJS y los Sindicatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la LRJS, beneficiarios de justicia gratuita, el Estado, Comuni-dades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite (Dis-posición Adicional 15 de la LOPJ 6/1985, conforme la modificación introducida por la LO 1/2009).

El citado depósito deberá efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto en la C.C.C. 0030 1101 70 00000000 00, debiendo insertar en observaciones los dígitos 4666/0000/31/0240/12.

Así lo acuerdo y firmo, D./Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.

El/la Secretario/a Judicial.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Medios Informativos de Canarias S.A. MICSA Periódico La Gaceta de Canarias y Periódicos y Ediciones de las Islas Canarias S.L.U. Periódico La Gaceta de Canarias en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL1961 916

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000006/2013.

NIG: 3803844420130000037.

Materia: resolución contrato.

Demandante: Ashima Sadh.

Demandado: Comercial Symel S.L.

FOGASA: FOGASA.

Procurador: ---.

D./Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretario/a Judicial de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000006/2013 en materia de resolución contrato a instancia de D./Dña. Ashima Sadh contra Comercial Symel S.L., se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 07 de octubre de 2013 a las 10.50 horas, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interroga-torio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acor-dó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Co-mercial Symel S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2013.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a Judicial.

NOTIFICACIÓN SENTENCIA1962 917

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.

Nº procedimiento: 0000060/2012.

NIG: 3803844420120000458.

Materia: reclamación de cantidad.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3623

Demandante: Elba Rosa González Lorenzo.

Demandado: Dialse Seguridad S.L.

FOGASA: FOGASA.

Procurador: María Milagros Mandillo Blánquez.

D./D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000060/2012 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Elba Rosa González Lorenzo contra Dialse Seguridad S.L., por S.S.ª se ha dictado Sentencia con fecha 22.01.13, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Fallo: estimar, en parte, la demanda presenta-da por D.ª Elba Rosa González Lorenzo con DNI 42.0175.327 C frente a la empresa Dialse Seguridad S.L. con CIF n° B 38311650 y Fondo de Garantía Salarial condenar a Dialse Seguridad S.L. al pago de la cantidad de 2.493,90 € más 249,39 € en concepto de interés por mora.

Absuelvo libremente de todas las peticiones con-tenidas en la demanda al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que se pueda derivar de la presente resolución para este organismo, de acuerdo con lo previsto al artículo 33 ET.

Absuelvo libremente de todas las peticiones con-tenidas en la demanda al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que se pueda derivar de la presente resolución para este organismo, de acuerdo con lo previsto al artículo 33 ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndo-les saber que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno y siendo firme procédase al archivo de las presentes actuaciones.

Así lo firmo, lo mando y lo juzgo.

Diligencia.- La sentencia anterior, ha sido publicada y leída en audiencia pública por la magistrada que la suscribe. El original se conservará en el libro de sentencias correspondiente y se unirá por certificación a los autos. Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dialse Seguridad S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

NOTIFICACIÓN SENTENCIA1963 918

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.

Nº procedimiento: 0000908/2011.

NIG: 3803844420110007332.

Materia: reclamación de cantidad.

Demandante: Chaxiraxi Rodríguez González.

Demandado: Viajes Radazul S.L.; Fondo de Ga-rantía Salarial.

Procurador: ---.

D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial del Juzga-do de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000908/2011 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D.ª Chaxiraxi Rodríguez González contra Viajes Radazul S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dic-tado Sentencia con fecha 23 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Fallo: que estimando la demanda presentada por D.ª Chaxiraxi Rodríguez González contra Viajes Radazul, S.L., y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a Viajes Radazul, S.L., a abonar a la demandante la cantidad de 6.097,60 euros, más el 10% de mora patronal. Con la responsabilidad subsidiaria del FOGASA, en caso de insolvencia de la empresa demandada, dentro de los límites y en los términos legalmente establecidos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal

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3624 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

Superior de Justicia de Canarias en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la demandada de que en caso de deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de este Juzgado con el número 4666 0000 65 0908 11 acreditando mediante la presentación del justifi-cante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en Sentencia al pago de algu-na cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y consignaciones abierta en Banesto nombre de este Juzgado, con el número 4666 0000 69 0908 11, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.” Dña. Mª Concepción Pérez-Crespo Cano, Juez sustituta del Juzgado de lo Social número 7 de esta capital y su Provincia. Rubricado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Viajes Radazul S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2013.

La Secretaria.

CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 278 LPL1964 919

Procedimiento: Ejecución.

Nº procedimiento: 0000023/2013.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000592/2012.

NIG: 3803844420120004471.

Materia: despido.

Ejecutante: Julián Marrero Ramos.

Ejecutado: Servicios Telefónicos Archipiélago S.L.

Procurador: ---.

Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos de referencia Ejecución nº 23/2013, seguidos a instancia del ejecutante Ju-lián Marrero Ramos contra el ejecutado Servicios Telefónicos Archipiélago S.L., por la presente se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado pa-radero, para la comparecencia sobre la no readmisión o readmisión irregular que tendrá lugar el próximo día 19 de febrero de 2013 a las 9.30 horas, con la advertencia de que debe concurrir con las pruebas de que intente valerse y que versen sobre los hechos de la no readmisión o readmisión irregular alegada. Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no obstante su incomparecencia.

Y para que sirva de citación en legal forma a Ser-vicios Telefónicos Archipiélago S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 2013.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretaria.

NOTIFICACIÓN DECRETO1965 920

Procedimiento: despidos/ceses en general.

Nº procedimiento: 0000464/2012.

NIG: 3803844420120003536.

Materia: resolución contrato.

Demandante: David Gutiérrez Gascón.

Demandado: Brian Logistics S.L.U.; FOGASA.

Procurador: ---.

D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial del Juzga-do de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000464/2012 en materia de resolución contrato a instancia de D. Da-

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vid Gutiérrez Gascón contra Brian Logistics S.L.U. y FOGASA, se ha dictado Decreto con fecha 18 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Acuerdo.- Tener por terminado el presente pro-cedimiento de Despido número 464/2012 por causa sobrevenida de objeto. Firme que sea la presente resolución, archívense las actuaciones previa baja en los libros correspondientes.

Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán las partes interponer recurso de revisión que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de los tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabaja-dor o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de Seguridad Social, funcionario o personal estatutario, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.5 de la LRJS y los Sindicatos, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.4 de la LRJS, beneficiarios de justicia gratuita, el Estado, Comuni-dades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de ellos, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite (Dis-posición Adicional 15 de la LOPJ 6/1985, conforme la modificación introducida por la LO 1/2009).

El citado depósito deberá efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en la entidad Banesto bajo el número 0030 1101 70 00000000 00 debiendo insertar en observaciones los dígitos 4666 0000 31 0464 12.

Así lo acuerdo y firmo, Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial, del Juzgado de lo Social n° 7. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Brian Logistics S.L.U. en ignorado paradero, expi-do la presente para publicación en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2013.

La Secretaria.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1966 921

Procedimiento: Ejecución.

Nº procedimiento: 0000283/2012.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000355/2012.

NIG: 3803844420120002724.

Materia: despido.

Ejecutante: Elso David Bayon Moure.

Ejecutado: Salvamento y Seguridad Acuática, S.L.

Procurador: ---.

D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 283/2012 en materia de Ejecución a instancia de D. Elso David Bayon Moure contra Salvamento y Seguridad Acuáti-ca S.L., se ha dictado Decreto con fecha 21.01.2013, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Se declara al ejecutado Salvamento y Seguridad Acuática S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 3.034,20 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimo-nios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite, compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días

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3626 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1101 70 0000000000, y al concepto clave 4666 0000 31 0283 12.

Así lo acuerda y firma Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 7. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Salvamento y Seguridad Acuática S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2013.

La Secretaria.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1967 922

Procedimiento: Ejecución.

Nº procedimiento: 0000315/2012.

Proc. origen: Procedimiento Ordinario.

Nº proc. origen: 0000664/2011.

NIG: 3803844420110005348.

Materia: cantidad.

Demandante: María Isabel Cabrera Pino.

Demandado: Dialse Seguridad S.L.; Fondo de Garantía Salarial.

Ejecutante: Ángel Cristo Hernández Arbelo.

Procurador: ---.

D./D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 0000315/2012 en materia de cantidad a instancia de D./D.ª María Isabel Cabrera Pino y don Ángel Cristo Hernández Arbelo contra Dialse Seguridad S.L. y Fondo de Garantía Salarial, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 21.01.13, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Se declara al ejecutado Dialse Seguridad S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 2.773,02 euros a favor de doña María Isabel Cabrero Pino y por un importe de 5.055,24 € a favor de Ángel Cristo Hernández Arbelo y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimo-nios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.

Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dialse Seguridad, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3627

CITACIÓN COMPARECENCIA ART. 278 LPL1968 923

Procedimiento: Ejecución.

Nº procedimiento: 0000004/2013.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000415/2012.

NIG: 3803844420120003170.

Materia: despido.

Ejecutante: Guacimara Martín Pérez.

Ejecutado: José Carreira Santana Restaurante San-tana El Portugués.

FOGASA: FOGASA.

Procurador: ---.

D./Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos de referencia Ejecución nº 0000004/2013, seguidos a instancia del ejecutante Guacimara Martín Pérez contra el ejecutado José Carreira Santana Restaurante Santana El Portugués, por la presente se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para la comparecencia sobre la no readmisión o readmisión irregular que tendrá lugar el próximo día 25.02.13 a las 9.30 horas, con la advertencia de que debe concurrir con las pruebas de que intente valerse y que versen sobre los hechos de la no readmisión o readmisión irregular alegada. Asimismo, se le advierte que el acto se celebrará no obstante su incomparecencia.

Y para que sirva de citación en legal forma a José Carreira Santana Restaurante Santana El Portugués, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 8 de enero de 2013.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1969 924

Procedimiento: Ejecución de títulos no judicia-les.

Nº procedimiento: 0000294/2012.

NIG: 3803844420120005338.

Materia: reclamación de cantidad.

Demandante: Gloria Svolksak de Alba.

Demandado: Jorge Oneill Hernández.

Procurador: ---.

D./D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000294/2012 en materia de reclamación de cantidad a instancia de D./D.ª Gloria Svolksak de Alba contra Jorge Oneill Hernández, por S.S.ª se ha dictado Auto con fecha 18.01.13, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Se declara al ejecutado D./Dña. Jorge Oneill Her-nández en situación de insolvencia con carácter pro-visional por un importe de 800 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimo-nios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.

Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días

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3628 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jorge Oneill Hernández en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL1970 925

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.

Nº procedimiento: 0000383/2012.

NIG: 3803844420120002946.

Materia: reclamación de cantidad.

Demandante: Jens Gueckel.

Demandado: José Espinar Sierra; Fondo de Ga-rantía Salarial.

Procurador: ---.

Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000383/2012 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de D. Jens Gueckel contra D. José Espinar Sierra y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 16 de abril de 2013 a las 11:00 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo nº 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese intere-sado, así como para que aporte la documental que se indica en la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias

de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a José Espinar Sierra, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz Tenerife, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2013.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretaria Judicial.

CITACIÓN AL ACTO DE VISTA ORAL1971 926

Procedimiento: Procedimiento Ordinario.

Nº procedimiento: 0000333/2012.

NIG: 3803844420120002590.

Materia: reclamación de cantidad.

Demandante: Mercedes Blanco Velasco.

Demandado: Luis Celso Ravelo González; Fondo de Garanta Salarial.

Procurador: ---.

Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tene-rife, hago saber: que en los autos seguidos bajo el número 0000333/2012 en materia de Reclamación de Cantidad a instancia de Dña. Mercedes Blanco Velasco contra D. Luis Celso Ravelo González y Fondo de Garantía Salarial, se ha acordado citarle mediante edicto dado su ignorado paradero, para el acto de vista oral que tendrá lugar el próximo día 9 de abril de 2013 a las 9:50 horas, que tendrán lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sita en Avda. Tres de Mayo nº 24 (Edf. Filadelfia) de esta ciudad, advirtiéndole de lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Asimismo, se le requiere para que concurra al acto, al efecto de contestar al interrogatorio de preguntas de la contraparte, si así se hubiese interesado, así como para que aporte la documental que se indica en

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3629

la demanda, cuya admisión se acordó por resolución judicial, haciéndole saber que las copias de la misma se encuentran a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Y para que sirva de citación en legal forma a Luis Celso Ravelo González, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de enero de 2013.

Se advierte al destinatario que las siguientes comu-nicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretaria Judicial.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1972 927

Procedimiento: Ejecución.

Nº procedimiento: 0000401/2011.

Proc. origen: Demanda.

Nº proc. origen: 0000700/2009.

NIG: 3803834420090008785.

Materia: cantidad.

Ejecutante: Margarita Hernández Santana; María del Cristo Castro León.

Ejecutado: Palmeras de Tenerife S.L.

Procurador: ---.

D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 401/2011 en materia de Ejecución a instancia de D./D.ª Margarita Hernández Santana y María del Cristo Castro León, contra Palmeras de Tenerife S.L., se ha dictado De-creto con fecha 20.11.2012, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Se declara al ejecutado Palmeras de Tenerife S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 11.325,05 euros y sin perjuicio de

continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimo-nios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite, compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.

Igualmente cuando sea firme, hágase constar la insolvencia en el Registro Mercantil o en su defecto el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad ejecutada (art. 276.5 LRJS).

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1101 70 0000000000, y al concepto clave 4666 0000 31 0401 11.

Así lo acuerdo y firmo, Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social nº 7. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Palmeras de Tenerife S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2013.

La Secretaria.

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3630 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1973 928

Procedimiento: Ejecución.

Nº procedimiento: 0000341/2012.

Proc. origen: despidos/ceses en general.

Nº proc. origen: 0000372/2012.

NIG: 3803844420120002872.

Materia: despido.

Ejecutante: María Josefina Hernández Dorta.

Ejecutado: Servicios Generales Dylan Canarias S.L.

Procurador: ---.

D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial de este Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento nº 341/2012 en materia de Ejecución a instancia de D.ª María Josefina Hernández Dorta contra Servicios Generales Dylan Canarias S.L., por S.S.ª se ha dictado auto y por la Secretaria Decreto con fecha 17.01.2013, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

“Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de Dña. María Josefina Hernández Dorta contra Servicios Generales Dylan Canarias S.L., por un principal de 13.212,42 euros, más 1.321,24 euros de intereses provisionales y la de 1.321,24 euros de costas provisionales.

Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-

ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1101 70 0000000000, y al concepto clave 4666 0000 30 0341 12.

Así se acuerda, manda y firma por Dña. Adoración Jiménez Hidalgo, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”

“Se autoriza al Funcionario de este Juzgado para que, a través del Punto Neutro Judicial, recabe la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el proce-dimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se decreta el embargo automático de las cuentas bancarias de la titularidad de ejecutado mediante la aplicación del Punto Neutro Judicial.

Se requiere al ejecutado a fin de que por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaria Judicial en el plazo de diez días, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Asimismo, deberá indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, el ejecutado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Notifíquese la presente Resolución a las partes -y al FOGASA, en su caso- en legal forma.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3631

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la con-dición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1101 70 0000000000, y al concepto clave 4666 0000 31 0341 12.

Así lo acuerdo y firmo Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Social nº 7. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal a forma a Servicios Generales Dylan Canarias S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2013.

La Secretaria.

CÉDULA NOTIFICACIÓN DECRETO1974 929

Procedimiento: Ejecución.

N° procedimiento: 0000060/2012.

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.

N° proc. origen: 0000649/2011.

NIG: 3803844420110005221.

Materia: despido.

Ejecutante: Juan Antonio Barroso Hernández.

Ejecutado: Dismesa Venecan, S.L.

Procurador: ---.

D./D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento n° 0000060/2012 en materia de despido a instancia de D./D.ª Juan Antonio Barroso Hernández, contra Dismesa Venecan, S.L., por la Secretaria Judicial se ha dictado Decreto en el día de la fecha, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Se declara al ejecutado Dismesa Venecan, S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 11.451,84 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimo-nios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al FOGASA, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de decretos.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se signif ica además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Segu-ridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banesto bajo el n° 0030 1101 70 00000000 00 debiendo insertar en observaciones los dígitos 4666 0000 31 0060 12 si se hace por transferencia,

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3632 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

o en la cuenta 4666 0000 31 0060 12 si se hiciera directamente en el Banesto.

Así lo acuerda y firma D./Dña. Belén Ruiz Ferrer, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n° 7. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dismesa Venecan, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2012.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN AUTO1975 930

Procedimiento: Ejecución.

N° procedimiento: 0000009/2013.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

N° proc. origen: 0000640/2011.

NIG: 3803844420110005144

Materia: cantidad.

Ejecutante: Osiris Fuentes de la Rosa.

Ejecutado: Clean Auto Sport, S.L.

FOGASA: FOGASA.

Procurador: ---.

D./D.ª Belén Ruiz Ferrer, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, hago saber: que en el procedimiento de ejecución n° 0000009/2013 en materia de cantidad a instancia de D./D.ª Osiris Fuentes de la Rosa, contra Clean Auto Sport, S.L., por S.S.ª se ha dictado auto en el día de la fecha, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

“Se despacha ejecución a instancia de D./Dña. Osiris Fuentes de la Rosa contra Clean Auto Sport, S.L., por un principal de 896,90 euros, más 89,69 euros de intereses provisionales y la de 89,69 euros de costas provisionales.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante de conformidad con lo preceptuado en el art. 276 LRJS a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar bienes concretos del ejecutado/a sobre los que continuar la ejecución, lo que deberán verificar en el plazo de quince días bajo apercibimiento de que en caso de no manifestar nada al respecto se procederá a dictar la insolvencia de la ejecutada.

Modo de impugnación.- Recurso de reposición en el plazo de tres días ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado abierta en el Banesto bajo el n° 0030 1101 70 00000000 00 debiendo insertar en observaciones los dígitos 4666 0000 30 0009 13 si se hace por transferencia, o en la cuenta 4666 0000 30 0009 13 si se hiciera directamente en el Banesto.

Así lo acuerda, manda y firma por D./Dña. Adora-ción Jiménez Hidalgo, Magistrada Juez del Juzgado de lo Social n° 7 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Clean Auto Sport, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3633

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2DE PUERTO DEL ROSARIO

CÉDULA NOTIFICACIÓNDECRETO INSOLVENCIA

1976 999Procedimiento: Ejecución.

Nº procedimiento: 0000303/2012.

Proc. origen: Procedimiento ordinario.

Nº proc. origen: 0000801/2011.

NIG: 3501744420110001026.

Materia. Cantidad.

Ejecutante: Ulises Hernández Jorge.

Ejecutado: Dialse Seguridad, S.L.

Fogasa: Fogasa.

Procurador: ---.

D./Dña. Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario, hago saber: que en el procedimiento n° 0000303/2012 en materia de Cantidad a instancia de D./Dña. Ulises Hernández Jorge, contra Dialse Seguridad S.L., se ha dictado Decreto de Insolvencia con fecha 09.01.13, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Se declara al ejecutado Dialse Seguridad S.L. en situación de insolvencia con carácter provisional por un importe de 10.887,69 euros y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce bienes del ejecutado.

Una vez firme el presente, expídanse los testimo-nios oportunos para su entrega a la parte actora a los efectos de reclamación al Fogasa, una vez los solicite compareciendo en esta Oficina Judicial para su retirada.

Expídase testimonio del presente para su unión a los autos, quedando el original en el legajo de Decretos.

Procédase al archivo de las presentes actuaciones, dejando nota en el Libro de Registro de su razón.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de tres días ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, bene-ficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autó-nomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. 0030 1846 42 0005001274, y al concepto clave 2290 0000 64 0303 12.

Así lo acuerda y firma D. Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario/a Judicial, del Juzgado de lo Social n° 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) Doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Dialse Seguridad S.L. en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Puerto del Rosario, a 9 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

CÉDULA NOTIFICACIÓN PROVIDENCIA1977 1000

Procedimiento: Ejecución.

N° Procedimiento: 0000190/2012.

Proc. origen: Despidos/Ceses en general.

N° proc. origen: 0000128/2012.

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3634 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

E D I C T O1978 987

Procedimiento: Procedimiento ordinario.

Nº procedimiento: 0000917/2011.

NIG: 3803842120110008491.

Materia: reclamación de cantidad.

Demandante: Consorcico de Compensación de Seguros.

Demandado: Helvética Cía. Suiza, S.A. de Se-guros; Ruimán Chinea Chinea; Tinguaro Morales Hernández.

Perito: Jesús María Vega González.

Procurador: María Renata Martín Vedder; Carmen Blanca Mercedes Orive Rodríguez.

D./Dña. Gema Margarita Calvo Solé, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

Hace saber: que en este Juzgado se ha dictado sen-tencia en los autos que luego se dirá, cuyo extracto tiene el siguiente tenor literal:

En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2012.

Vistos por mí, Dña. Gabriela Reverón González, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su Partido, los presentes autos de Juicio Ordinario n° 917/2011, promovidos por el Consorcio de Compensación de Seguros, contra D. Ruimán Chinea Chinea, incomparecido en autos y declarado en situación procesal de rebeldía, contra D. Tinguaro Morales Hernández, representado por el procurador D. Alejandro Obón Rodríguez y defendido por el letrado D. Juan Carlos Simancas y contra la entidad Helvética Cía. Suiza de Seguros, representada por la

NIG: 3501744420120000153.

Materia: Despido.

Ejecutante: Jorge Fernández Silva.

Ejecutado: Royal Island Green, S.L.; Galactic Trading, S.L.

Fogasa: Fogasa.

Procurador: ---.

D./Dña. Eugenio Félix Ortega Ugena, Secretario Judicial de este Juzgado de lo Social n° 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario, hago saber: que en el procedimiento n° 0000190/2012 en materia de Despido a instancia de D./Dña. Jorge Fernández Silva, contra Royal Island Green, S.L. y Galactic Trading S.L., por S.S.ª se ha dictado providencia con fecha 18.01.13, cuya parte dispositiva es el tenor literal siguiente:

Dada cuenta. Por presentado el anterior escrito con n° de registro 4825/12 únase a los autos de su razón y dese a la copia su destino legal, se tiene por ampliada la demanda contra Galactic Trading S.L., y en su virtud, désele traslado del mismo, cítese a las partes de comparecencia, a celebrar ante este juzgado, el día 19 de marzo de 2013 a las 11:30 horas de la mañana, a fin de ser examinadas sobre los hechos concretos de la no readmisión alegada y con la advertencia de que únicamente podrá aportar las pruebas que estimadas pertinentes, puedan practicarse en el mismo acto y de que si el actor no compareciere, se archivarán sin más las actuaciones y si no lo hiciere el demandado, se celebrará el acto en su ausencia, sirviendo la presente resolución de citación legal a las partes.

Se advierte al destinatario que las siguientes comuni-caciones se harán en los Estrados de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Royal Island Green, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado, en Puerto del Rosario, a 18 de enero de 2013.

El/la Secretario/a.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 19, miércoles 6 de febrero de 2013 3635

abonó la indemnización; y ello sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ruimán Chinea Chinea, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2013.

El/la Secretario/a Judicial.

procuradora D.ª Renata Martín Vedder y defendida por la letrada D. María José Peñalosa Revidiego.

Fallo: que estimando en parte la demanda debo condenar y condeno a los demandados D. Tinguaro Morales Hernández y a la entidad Helvética Cía. Suiza de Seguros a que abonen solidarimente al actor la suma de cuatro mil cuatrocientos cuarenta y un euros, con más el interés legal que para la compañía aseguradora se incrementaría en un 25%, desde la fecha en que

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Franqueo

Concertado

38/5

DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958

BOLETÍN OFICIALDE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Año LXXXVIII Número 19Miércoles, 6 de febrero de 2013

GOBIERNO DE CANARIAS