teoria de la conducta- reflexiones criticas- carpio
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Revista Sonorense de Psicología
2001, Vol. 15, No. 1 y 2, 3-17.
Teoría de la conducta: reflexiones críticas1
Behavior theory: critical reflections
Claudio Carpio2, Virginia Pacheco, Carlos Flores y César Canales
Universidad Nacional Autónoma de México-Campus Iztacala
Grupo T de Investigación Interconductual3
“ ... tratándose de seres inmateriales,
lo que intelige y lo intelegido se identifican”
Aristóteles (De anima, libro tercero, capítulo cuarto)
Se examina la estructura lógica del modelo taxonómico propuesto por Ribes y López (1985), espe-
cialmente en lo relativo a la consistencia de los criterios aplicados en la definición y organización jerárquica de las funciones conductuales y los casos paradigmáticos en cada una de ellas. Se identi-fican algunas incongruencias caso-caso y función-caso y se propone una organización alternativa de
los casos de cada función. DESCRIPTORES: teoría de la conducta, taxonomía, incongruencia, paramétrico, funcional.
The logical structure of the taxonomic model proposed by Ribes and López (1985) is examined, es-pecially in relation to the consistency of the criterions applied in the definition and hierarchical or-
ganization of the behavioral functions and the paradigmatic cases in each one of them. Some incon-gruities case-case and function-case are identified. A alternative organization of the cases of each function is proposed.
KEY-WORDS: behavior theory, taxonomy, incongruity, parametric, functional.
1 La elaboración de este trabajo fue posible gracias al apoyo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) al
proyecto 1115-PH, de la Dirección General de Asuntos del Personal Académico de la UNAM al proyecto PAPIIT IN304700 y de PAPIME-UNAM .
2 La correspondencia relacionada con este trabajo puede dirigirse al primer autor a: UNAM-Iztacala, División de Estudios de
Posgrado, Av. de los Barrios s/n. Los Reyes Iztacala, Tlalnepantla, Edo. Méx. México, C.P. 54090, A.P. 319.
e-mail: [email protected] 3 Los autores son responsables del escrito, pero las ideas que pudieran ser de interés o utilidad son resultado colectivo del “Se-
minario sobre problemas en Teoría de la Conducta” que mensualmente lleva a cabo el Grupo T de investigación Interconductual.
Exordio
Durante los períodos en los que las prácticas
científicas en una área específica de conocimiento se
encuentran relativamente estandarizadas por el con-
senso sobre la naturaleza de los problemas y de las
soluciones disciplinariamente pertinentes, el progreso
en la investigación y la teorización es relativamente
rápido y armónico (Kuhn, 1972 –traducción al espa-
ñol). En ausencia de este consenso, el curso de la in-
vestigación se sigue mucho más lentamente, avanzan-
do entre conflictos teóricos, dificultades técnicas y
embrollos conceptuales que impiden apreciar con
justicia el grado de avance, teórico o empírico, que
representa cada nuevo dato o concepto generado me-
diante la investigación.
Un tipo particular de desacuerdos sobre la
naturaleza de los problemas y las soluciones acepta-
bles dentro de una disciplina, a los que llamaremos
discrepancias paradigmáticas, se refieren a la falta
de consenso en tres aspectos centrales de la práctica
científica: a) la metáfora o modelo adoptado para la
representación simbólica del objeto de estudio; b)
los ejemplares metodológicos empleados para ilus-
trar la dupla problema-solución, y; c) la lógica de
operación conceptual aplicada en la definición de
problemas y la proposición de las soluciones co-
rrespondientes.
Las discrepancias paradigmáticas más rele-
vantes en la psicología conductual contemporánea
han sido examinadas enfatizando la importancia de
la psicología interconductual como alternativa histó-
rica frente a los modelos reflexológicos, biológicos,
Carpio, Pacheco, Flores y Canales
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econométricos y cognocitivistas dominantes en el
escenario actual (Ribes, 1982; Ribes y López, 1985;
Carpio, 1992). Sin embargo, es de señalarse que no
ha bastado la formulación de las líneas generales
alternativas en la obra de Kantor (1959) para gene-
rar los consensos necesarios para instaurar un nuevo
período de investigación normalizada (Ribes, 1994;
Carpio, 1994).
Uno de los intentos sistemáticos más valio-
sos por construir nuevos esquemas de representa-
ción, de investigación y de aplicación del conoci-
miento psicológico, pensados al modo interconduc-
tista, es el desarrollado por Ribes y López (1985) en
su Teoría de la Conducta: Un análisis de campo y
paramétrico. Esta obra es, sin lugar a dudas, la más
citada en los trabajos que los interconductistas de
habla hispana han publicado en los últimos quince
años, tanto teóricos como experimentales y aplica-
dos. Desafortunadamente, las citas a esta obra no en
todos los casos están correlacionadas con el sentido
general de la obra, es decir, con la aplicación origi-
nal del pensamiento interconductual al tratamiento
de los eventos psicológicos.
Para entender por qué el trabajo de Ribes y
López (1985) no se ha traducido plenamente en
formas novedosas de hacer psicología, es posible
que tengamos que recurrir a las mismas razones
invocadas para explicar la falta de impacto discipli-
nario que ha tenido hasta ahora la formulación in-
terconductual de Kantor; en particular a aquellas
vinculadas con el grado de abstracción que dicha
formulación posee respecto de los modos específi-
cos que deben adoptar las prácticas teóricas, expe-
rimentales y aplicativas de la psicología intercon-
ductual (Ribes, 1994).
Además de lo anterior, en relación con la
obra de Ribes y López (1985) debe señalarse que a
la fecha se ha carecido de una revisitación crítica de
sus planteamientos por parte de quienes la citan
como fundamento de su quehacer. Tal revisitación
crítica constituye de hecho una condición necesaria
para avanzar en su comprensión real, cuestión que a
su vez es indispensable para su aplicación creativa
en los distintos ámbitos de la psicología.
En este contexto, en el presente trabajo se
presenta un análisis del trabajo de Ribes y López
(1985) con el doble propósito de contribuir a la
revisitación señalada y, simultáneamente, de rendir
un homenaje a sus autores a quince años de la pu-
blicación de la obra citada. Obviamente se pretende
el tipo de homenaje que en ciencia es el más justo:
la reflexión crítica.
Antes de proceder son necesarias dos adver-
tencias en relación con la naturaleza del presente
escrito. En primer lugar, el trabajo no es una expo-
sición del modelo propuesto por Ribes y López
(1985), sino una revisión sistemática del mismo. En
segundo lugar, derivada de la característica señala-
da, el texto puede parecer obscuro y excesivamente
denso, en descargo de esto dejamos establecido que
el propósito no es didáctico sino crítico. En virtud
de estas características, los autores asumen el riesgo
de que el texto llegue sólo los lectores más profun-
damente familiarizados con la obra bajo análisis, en
todo caso consideran que vale la pena.
I: El modelo taxonómico de Ribes y López
Aunque el modelo de campo y paramétrico
desarrollado por Ribes y López (1985) representa
un intento sistemático por formular una taxonomía
funcional de las estructuras del comportamiento,
existen en su estado actual diversas inconsistencias
lógicas que limitan su congruencia como sistema
representacional, que a su vez restringen el carácter
funcional del análisis que se pretende.
Las inconsistencias se concentran funda-
mentalmente en la definición y clasificación de los
casos paradigmáticos de las funciones conductuales
generales y se ubican en dos niveles distintos pero
complementarios, a saber:
a) Incongruencia entre los criterios aplica-
dos en la definición y clasificación de los casos de
una función y los aplicados para los casos de las
otras funciones; a este nivel lo denominaremos en lo
sucesivo incongruencias caso-caso;
b) Incongruencia entre los criterios de defi-
nición y clasificación de los casos paradigmáticos y
los empleados en la definición y clasificación de las
funciones generales; nivel al que en adelante llama-
remos incongruencias caso-función.
Aunque en el análisis que sigue se intentará
tratar por separado estos dos niveles de incongruen-
cia en cada una de las funciones propuestas en el
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modelo de campo, su carácter complementario im-
prime restricciones a esta posibilidad, por lo que
eventualmente se tratarán en conjunto.
La función contextual
En la función contextual, los casos para-
digmáticos son conceptuados como "diversos nive-
les de mediación que pueden darse al interior de
esta forma de organización de la conducta" (Ribes y
López, 1985, Pág. 117), por lo que cabría esperar
que su definición y clasificación atendiera, precisa-
mente, a distintos niveles de mediación contextual,
sin embargo, esto no es así. Los casos de esta fun-
ción son identificados y clasificados con base en
dos criterios distintos: uno, observacional y, otro, de
molaridad-molecularidad de la contingencia contex-
tualizada.
Con base en el criterio observacional se
define el primer caso de esta función. En específico,
en tanto que no es explícitamente identificado el
estímulo cuyas propiedades funcionales se ven alte-
radas por la ocurrencia del evento contextualizador,
se postula esta situación como un caso distinto a
aquellos en los que este evento contextualizado si se
identifica explícitamente. Por otro lado, el tercer
caso es distinguido de los dos primeros por la exis-
tencia no de un elemento único sino de una relación
entre estímulos como evento contextualizado; es
decir, si el evento contextualizado no es un estímulo
sino una relación entre dos o más estímulos se su-
pone una complejidad funcional mayor que justifica
para Ribes y López la postulación de un caso para-
digmático distinto.
Es claro que la aplicación de un criterio
observacional para distinguir los casos de la función
contextual no representa un criterio funcional, pues-
to que el primero se encuentra referido más a las
capacidades de observación y/o registro del obser-
vador de una interacción que a una propiedad de la
interacción misma. De hecho, este criterio es, en
mucho, similar al empleado por Skinner (1938) para
distinguir la conducta respondiente de la operante;
recordemos que para este autor la diferencia entre la
conducta operante y la conducta respondiente era
que en las ocasiones en que aquella ocurría no era
posible identificar al estímulo provocador corres-
pondiente. El criterio observacional, como criterio
operacional, puede en un momento dado resultar
útil en términos del análisis empírico de la conduc-
ta, pero no como criterio de cualificación funcional
de la conducta.
Por otro lado, en cuanto al criterio de mola-
ridad-molecularidad aceptado para la formulación
del caso de configuración, puede señalarse que si
bien este criterio es operacionalmente preciso, no se
encuentra referido a un nivel de mediación distinto
al de los casos anteriores, a menos que se suponga
que la complejidad funcional de una relación de
mediación está determinada por el grado de comple-
jidad cuantitativa de sus elementos. En virtud de
que no sostenemos esta última suposición, podemos
sostener alternativamente que este criterio, al igual
que el anterior, no representa genuinamente un cri-
terio funcional útil para la tipificación de relaciones
de mediación contextual.
En un segundo nivel de análisis, difícilmente
podemos encontrar en los casos de la función contex-
tual correspondencia con los criterios de mediación y
desligamiento funcional que tipifica a la función
general. Podría preguntarse si los casos tal como
actualmente están representados suponen una orde-
nación de complejidad creciente en las relaciones de
mediación o en el nivel de desligamiento. De ser
negativa la respuesta, como lo sostenemos, la única
posibilidad que vemos es reconocer que su ordena-
ción vertical al interior de la función se ajusta más a
criterios de complejidad cuantitativa que funcional.
La función suplementaria
En la definición y clasificación de los casos
paradigmáticos de la función suplementaria, a diferen-
cia de lo establecido para la función contextual, encon-
tramos de principio que estos se definen como "distintas
clases de interacción determinadas por el número de
respuestas y estímulos comprendidos en la relación de
campo y la forma en que se interrelacionan" (Ribes y
López, 1985, Pág. 142).
Como es evidente, en esta función el crite-
rio fundamental es el número de elementos com-
prendidos y de relaciones de condicionalidad que
entre sí establecen tales elementos. Dos comentarios
son pertinentes al respecto. El primero, relativo al
carácter paramétrico del criterio adoptado, es que, al
igual que en la función contextual, se declara expre-
Carpio, Pacheco, Flores y Canales
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samente que las dimensiones cuantitativas –paramé-
tricas– de la relación son de gran relevancia en la
configuración funcional del campo de contingen-
cias, aunque ésta ni se iguala con la segunda ni se
reduce a ella, sin embargo, los casos se clasifican en
términos del grado de complejidad cuantitativa de
los elementos involucrados en la interacción y no de
las relaciones de mediación y nivel de desligamien-
to funcional implicados.
Para ilustrar lo antes dicho, basta con consi-
derar que en las relaciones de mediación suplemen-
taria en la que la reactividad del organismo media la
relación contextual entre dos segmentos de estímu-
lo, no se da una mayor complejidad funcional por el
hecho de que la extensión del segmento reactivo
efectivo en la mediación se incremente o se reduzca.
Por ejemplo, en la situación conocida como pro-
gramas de reforzamiento al requerirse más de una
respuesta en el operando, lo único que se está ha-
ciendo es ampliar el segmento de respuesta efectivo
para la producción del reforzador; creer que hacer
esto es incrementar la complejidad funcional impli-
ca que se está confundiendo el criterio experimental
de registro de la respuesta con el criterio funcional
de la contingencia involucrada en la situación. Del
mismo modo, sostener que la contingencia intermi-
tente es funcionalmente más compleja que la con-
tingencia simple equivale a reducir lo funcional de
la interacción a las propiedades cuantitativas de la
misma. El mismo argumento es aplicable, en nues-
tra perspectiva, a los demás casos de la función
suplementaria (contingencia simple, contingencia
intermitente, contingencia compuesta y contingen-
cia concurrente).
El segundo comentario pertinente se rela-
ciona con la congruencia de los criterios paramétri-
cos empleados para la definición de los casos de
esta función con los empleados en la precedente.
Conviene notar que aunque los dos se encuentran
referidos a la complejidad cuantitativa del campo,
se concentran en propiedades distintas. En el caso
de la función contextual, los criterios seguidos se
refieren más a la observabilidad del evento contex-
tualizado y su numerosidad, mientras que en la fun-
ción suplementaria se encuentran orientados hacia
la efectividad mediadora del segmento reactivo
mediador y su condicionalidad a otros eventos de
estímulo. Estas diferencias se deben, desde luego, a
que al involucrarse en relaciones de mediación dis-
tintas los criterios no pueden ser, entre sí, homogé-
neos. Naturalmente no pretendemos que lo debieran
ser, simplemente destacamos que no lo son y que no
se ajustan entre sí tampoco en el nivel funcional, lo
que impide su contrastación en estos últimos térmi-
nos y, en consecuencia, se imposibilita su jerarqui-
zación en términos de la complejidad funcional del
campo al que corresponden.
De la misma manera que en la función con-
textual, los casos de esta función son difícilmente
relacionables con los criterios de mediación y desli-
gamiento funcional que amparan la clasificación de
las funciones generales. ¿Cómo podría decirse, des-
pués de lo que hemos mencionado, que la contin-
gencia intermitente es funcionalmente más compleja
que la contingencia simple o menos que la contin-
gencia concurrente? Nos parece evidente que los
criterios de mediación y desligamiento no corres-
ponden con los aplicados en la clasificación intra
función de los casos paradigmáticos.
La función selectora
Por otro lado, los casos de la función selec-
tora, son clasificados con base en un criterio que
descansa en "las relaciones de condicionalidad que
se establecen entre los diversos segmentos de estí-
mulo de la interacción, relaciones que prescriben la
probabilidad no solo de que uno de los elementos
particulares tenga propiedades funcionales momen-
táneas, sino de que los elementos estén comprendi-
dos en segmentos de estímulo más amplio" (Ribes y
López, 1985, Pág. 167). Los casos considerados
(condicionalidad de la relación suplementaria, con-
dicionalidad del evento suplementario, condiciona-
lidad del evento contextual, doble condicionalidad
de la relación suplementaria) representan las diver-
sas relaciones de condicionalidad de los elementos
comprendidos en la relación suplementaria respecto
a las propiedades funcionales del segmento selector.
Aunque en nuestra opinión la descripción
de los casos de esta función es más próxima a los
criterios funcionales relativos a la complejización
de las relaciones de mediación involucradas, se
adolece de un reconocimiento explícito de las dis-
tintas relaciones de mediación establecidas en los
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niveles contextual y suplementario incluidos en la
relación selectora. En otros términos, la descripción
de los casos paradigmáticos no reconoce las rela-
ciones de mediación contextual y suplementarias
incluidas ni la manera en que estas se modifican
funcionalmente al ser integradas en un campo de
mayor complejidad.
Por otro lado, los criterios de identificación y
formulación de estos casos, son evidentemente incon-
gruentes con los empleados para los casos de las fun-
ciones contextual y suplementaria. En este nivel, la
clasificación no se ajusta a criterios observacionales,
numéricos o de molaridad-molecularidad de la contin-
gencia, sino a los elementos particulares de la relación
que establecen condicionalidades críticas para la es-
tructuración del campo. Con el riesgo de ser excesi-
vamente reiterativos, consideramos que este nivel de
incongruencia caso-caso es resultado de que la defini-
ción de los casos paradigmáticos se ajusta más a crite-
rios paramétricos que funcionales. Del mismo modo,
la incongruencia caso-función que en esta función se
presenta se debe a que los casos no se reconocen como
inclusivos de las relaciones de mediación de las fun-
ciones incluidas en el campo que se examina, es decir,
se es incongruente con el principio de inclusividad
como criterio de jerarquización de las funciones y que
también debería estar representado al interior de las
funciones como una clasificación de los casos que
fuera de lo más simple a lo más complejos en términos
de sus relaciones de inclusividad de funciones subor-
dinadas.
La función sustitutiva referencial
Una situación diferente está presente en la
definición y clasificación de los casos paradigmáti-
cos de la función sustitutiva referencial, la cual "se
fundamenta en la consideración de la restricción de
las contingencias situacionales y en el aumento del
desligamiento con respecto a las dimensiones tiem-
po-espacio-apariencia. Como estos casos se clasifi-
can con base en la caracterización del referente, el
referido y el referidor, omitiremos la descripción
esquemática de las dependencias con el propósito de
una mejor comprensión" (Ribes y López, 1985, Pág.
189).
Los casos actualmente definidos en esta
función (referencia de eventos independientes, refe-
rencia del referido, referencia del referidor y auto-
rreferencia), aunque formalmente atienden a crite-
rios funcionales que se vinculan con el grado de
desligamiento respecto a las propiedades físico-quí-
micas y espacio-temporales de la situación en la que
la interacción sustitutiva tiene lugar, y se argumenta
que la no representación de las relaciones de depen-
dencia se debe a un propósito de mejor compren-
sión, creemos que esta manera de proceder genera
algunos problemas, fundamentalmente en cuanto a
la omisión conceptual de éstas.
En primer término, la no representación de las
dependencias favorece que se ignore, al definir y clasi-
ficar los casos paradigmáticos, la inclusividad de las
relaciones de mediación de las funciones incluidas y
su transformación como contingencias sustituidas. Al
proceder de esta manera, no es posible identificar có-
mo es que las relaciones de mediación definitorias de
las funciones que teóricamente son incluidas en la
sustitución referencial se incorporan en este nivel y
cómo o qué componentes de dichas relaciones de me-
diación se modifican durante la sustitución. Esta cues-
tión no se reduce a un problema de representación
esquemática, desde luego, y por lo tanto no se resolve-
ría con esquemas más complejos, sino que realmente
se están ignorando los aspectos funcionales que debie-
ran ser los criterios para la formulación de los casos
paradigmáticos.
Dos cuestiones evidencian la ausencia de
criterios funcionales congruentes en la definición de
los casos de esta función. La primera es la relativa a
la congruencia caso-caso. Recordemos que en la
función contextual se definían los casos como nive-
les de mediación intrafunción, si esto es así efecti-
vamente, se supondría en consecuencia que la refe-
rencia de eventos independientes representa un ni-
vel de mediación sustitutiva referencial distinto al
representado por la referencia del referido, referen-
cia del referidor y la autorreferencia. ¿Cuál es el
criterio para sostener esto?. En nuestra opinión, no
hay ninguno suficientemente sólido para sostener
esta implicación de concebir a los casos como nive-
les de mediación intrafunción, puesto que en los
cuatro casos contemplados se considera la media-
ción sustitutiva de la interacción selectora de un
individuo con respecto a objetos o eventos, inde-
pendientemente de que en algún momento las fun-
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ciones de referente, referido y referidor sean
desempeñadas por el mismo individuo. Parece que
los casos y su clasificación responden más a un
criterio de localización del referente y del referido
respecto al referidor (lo cual en algún sentido puede
incluso llegar a ser próximo a un criterio espacial
que especifica operacionalmente el entorno del refe-
ridor) que a la distinción de tipos de mediación sus-
titutiva referencial. Naturalmente, la congruencia
caso-caso es nula ya que no corresponden los crite-
rios aquí empleados con los utilizados en la delimi-
tación de los casos paradigmáticos de las demás
funciones.
Una segunda cuestión es la vinculada con la
congruencia caso-función. Al respecto, puede decir-
se que, en tanto los casos no corresponden con dife-
rentes niveles de mediación sustitutiva referencial,
el criterio de clasificación es incongruente con los
de mediación y desligamiento funcional empleados
para la clasificación de las funciones. Desde luego
que la suposición de que la referencia a eventos
independientes involucra un grado más bajo de des-
ligamiento que la referencia del referido y éste a su
vez uno menor al implicado en la referencia del
referidor, y todos uno más bajo con respecto a la
autorreferencia, obliga a preguntarse si la "externa-
lidad" del referente y del referido respecto del refe-
ridor supone menor desligamiento que la autorrefe-
rencia. Nuestra respuesta es evidentemente negativa
puesto que la referencia de eventos independientes
puede darse en términos de sustitución de sus pro-
piedades sustitutivas o convencionales, mientras
que en la autorreferencia puede darse el caso de
autorreferir propiedades contextuales de la propia
conducta y, considerando la inclusividad de las
funciones como criterio de complejidad funcional,
resulta claro que es mucho más complejo la sustitu-
ción de propiedades sustitutivas o selectoras que de
propiedades contextuales. Con esto queremos dejar
claro que los casos definidos en la función sustituti-
va referencial tampoco se ajustan a criterios funcio-
nales, incrementándose tanto la incongruencia caso-
caso como caso-función.
La función sustitutiva no referencial
Finalmente, en la clasificación y definición
de los casos de la función sustitutiva no referencial
se emplean criterios diferentes a los utilizados en la
función anterior, como los propios autores del mo-
delo señalan " La lógica que ampara la clasificación
de los diferentes casos esta basada en la interrela-
ción de respuestas con y/o sin historia de referencia-
lidad como proceso de traducción" (Ribes y López,
1985, Pág. 215).
Aunque en nuestra perspectiva la lógica
empleada si se ajusta al criterio general de desliga-
miento funcional, y parcialmente al de mediación,
existe una falta de congruencia caso-caso evidente.
A diferencia de lo ocurrido en las funciones prece-
dentes, los criterios paramétricos aquí no se expre-
san en relación con las propiedades cuantitativas de
la interacción (lo que se puede entender dado el
nivel de desligamiento funcional representado por
esta función) sino a la dimensión paramétrica de
correspondencia referencial entre el segmento me-
diador y los segmentos mediados, así como la co-
rrespondencia de referencialidad entre los segmen-
tos mediados y situaciones específicas. De cualquier
manera, la clasificación de los casos en esta función
se sigue ajustando a criterios paramétricos más que
a criterios funcionales, lo que, dada la diversidad de
dimensiones paramétricas pertinentes a cada una de
las funciones, explica la incongruencia caso-caso.
Por otro lado, la incongruencia caso-función más
destacada en la clasificación de los casos de esta
función se relaciona con la ausencia de la conside-
ración de las relaciones de mediación teóricamente
más simples que son incluidas en la sustitución no
referencial; al igual que en las funciones anteceden-
tes, aquí se carece de la representación conceptual
de las relaciones de inclusividad funcional de las
relaciones de mediación que son definitorias de la
complejidad funcional de los distintos campos es-
tructurados de contingencias. En estos términos, no
es posible identificar qué tipos de relaciones de
mediación (contextual, suplementaria, selectora o
sustitutiva referencial) se incluyen diferencialmente
en cada uno de los distintos casos considerados, y
creemos que debiera ser así puesto que sólo de esta
manera se podrían reconocer los casos como niveles
de mediación distintos al interior de la función ge-
neral. Dado, sin embargo, que esta posibilidad de
reconocimiento diferencial de la inclusividad no es
posible en la formulación de los casos de esta fun-
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ción, creemos que también aquí se presenta una
incongruencia caso-función notable.
Epítome primero
Sintetizando lo expuesto, podemos agrupar
las inconsistencias del modelo de campo en torno a la
falta de correspondencia entre los criterios para defi-
nir los casos paradigmáticos de cada una de las fun-
ciones, incongruencia caso-caso, y falta de corres-
pondencia entre los criterios adoptados para la defi-
nición de los casos y los empleados en la definición y
clasificación de las funciones generales. En particu-
lar, hemos insistido en que la definición de los casos
se ajusta normalmente a criterios paramétricos, des-
criptores de la complejidad cuantitativa de las con-
tingencias y sus elementos, más que a criterios fun-
cionales adecuados, congruentes con los criterios de
mediación y desligamiento funcional empleados para
la clasificación de las funciones. Consideramos, sin
embargo, que es un compromiso ineludible aclarar
qué entendemos por criterios funcionales congruen-
tes y derivar de ello la manera de conceptuar los ca-
sos paradigmáticos y su clasificación.
II: Hacia una nueva taxonomía funcional
de la conducta
Reconociendo que la conducta de los orga-
nismos puede ser representada psicológicamente
como campos multifactoriales en los que sus distin-
tos elementos establecen relaciones de interdepen-
dencia recíproca que en su conjunto definen su es-
tructura funcional, es claro que identificar los distin-
tos tipos o niveles cualitativos de estructuración de
los campos psicológicos representa la tarea inicial
básica de una teoría de la conducta.
La taxonomía funcional propuesta por Ribes
y López (1985), adopta como criterio general para
la identificación de los tipos o niveles de estructura-
ción funcional de la conducta a las relaciones de
mediación presentes en el proceso estructurante de
los campos de contingencias. Adicionalmente, el
concepto de desligamiento funcional se utiliza como
criterio general de clasificación jerarquizada de los
tipos de estructura funcional. De este modo, cada
tipo de estructura correspondiente a un nivel parti-
cular de desligamiento funcional constituye propia-
mente la definición de las funciones conductuales
reconocidas en dicha taxonomía. Desafortunada-
mente al definir los casos paradigmáticos de las
distintas funciones se pierde la congruencia en los
criterios y se adoptan otros, paramétricos, que hacen
que el sistema deje de representar funcionalmente
las estructuras del comportamiento.
¿Qué hacer para superar esta situación actual
del modelo de campo? En nuestra perspectiva, el
primer paso es establecer una definición de los casos
paradigmáticos que se aplique por igual en todas las
funciones. En segundo lugar, habría que reformular
los casos actualmente considerados, es decir, rees-
tructurarlos con base en la definición establecida. Por
último, se debe "reubicar" los casos actualmente
contemplados en el modelo de campo dentro de los
nuevos casos, así como delimitar las dimensiones
paramétricas pertinentes a estos últimos para orientar
la investigación empírica correspondiente. En lo que
resta del presente trabajo, nos limitamos a las prime-
ras dos cuestiones, dejando para un momento poste-
rior el desarrollo de la última.
La definición funcional de los casos paradigmáticos
En primer lugar, conviene hacer notar que
la denominación "casos paradigmáticos" puede
generar confusiones debido a que en la obra de Ri-
bes y López (1985) el término "paradigma" refiere
básicamente el diagrama que representa esquemáti-
camente las relaciones de mediación identificadas.
Ello se puede prestar a que, inapropiadamente, se
considere que los casos paradigmáticos se refieren a
las variantes cuantitativas de las relaciones repre-
sentadas; en su lugar, convendría, con el propósito
de destacar su naturaleza funcional, denominarlos
como casos funcionales de la función general.
En segundo lugar, para definir los casos fun-
cionales consideramos necesario partir de lo estableci-
do por Ribes y López (1985) en el sentido de que las
funciones representan un nivel de mediación en de-
terminado grado de desligamiento funcional y que la
complejidad de cada función está definida por sus
relaciones de inclusividad con las otras funciones, de
lo que lógicamente se deriva que cada nivel de media-
ción incluye las relaciones de mediación "más sim-
ples". Si esto se acepta, podemos definir a los casos
funcionales como los distintos modos de mediación
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que se dan al interior de cada función, identificados
con base en las relaciones de inclusividad que la fun-
ción general establece con las funciones más simples.
Con la definición que ofrecemos intentamos
dejar claramente establecido que los casos funcionales
representan las distintas relaciones de inclusividad que
la función general establece con otras funciones. Así,
cada caso funcional correspondería a una de las posi-
bles relaciones establecidas con funciones "más sim-
ples" y no estaría definido con base en las propiedades
cuantitativas de la interacción y/o sus elementos (defi-
nición paramétrica), sino como reconocimiento cuali-
tativo de los distintos modos en que la relación de
mediación tiene lugar en una función particular. Esta
definición, como una primera virtud, se puede aplicar
rigurosamente en todas y cada una de las funciones
generales reconocidas en la taxonomía, evitándose con
ello que en cada una se cambie el criterio de clasifica-
ción. Adicionalmente, esta definición permite respetar
el criterio de complejización, como relación de inclu-
sividad, adoptado para clasificar las funciones, para la
taxonomización de los casos funcionales, con lo que
se evitan las incongruencias caso-función de las que
hablamos anteriormente. Finalmente, con la definición
que ofrecemos se posibilita una representación autén-
ticamente funcional de las estructuras del comporta-
miento.
Identificación y clasificación de los
casos funcionales
Partiendo de la definición que hemos pro-
puesto para los casos funcionales como modos de
mediación intrafunción reconocidos en términos de
las relaciones de inclusividad que establece la fun-
ción general con otras más simples, es necesario
como paso previo a la identificación de tales casos
funcionales la identificación de las relaciones de
inclusividad mencionadas.
Ribes y López (1985, Págs. 67-71) identifi-
can las relaciones generales de inclusividad estable-
cidas entre las funciones en términos de las relacio-
nes de mediación. Esta identificación se puede sin-
tetizar como sigue:
a) La función contextual representa la fun-
ción psicológica más simple, por lo que no incluye
en su estructura a ninguna forma previa de organi-
zación psicológica. La mediación en este nivel se da
como mediación por contexto de las propiedades
funcionales de un evento de estímulo por las pro-
piedades funcionales de otro evento de estímulo;
b) La función suplementaria incluye en su
estructura una función contextual mediada. En ri-
gor, la mediación suplementaria constituye la me-
diación de una relación contextual entre eventos de
estímulo por parte de la respuesta del organismo;
c) La función selectora representa, como
nivel de mediación más complejo, la inclusión de
una relación suplementaria mediada por un segmen-
to de estímulo externo a la contingencia suplemen-
taria misma. Esta función al ser inclusiva de las
precedentes constituye la mediación de una media-
ción suplementaria de una relación contextual;
d) La función sustitutiva referencial, como
nivel de mediación que tiene lugar bajo condiciones
de desligamiento extrasituacional, representa la
mediación sustitutiva de múltiples relaciones selec-
toras (y por consiguiente las suplementarias y con-
textuales incluidas);
e) La función sustitutiva no referencial re-
presenta, finalmente, la mediación de cuando menos
una relación sustitutiva referencial por parte de un
estímulo y/o respuesta convencional.
Es claro que el grado de inclusividad de las
funciones constituye en el modelo de campo el cri-
terio funcional para organizar jerárquicamente la
complejidad de las mismas. Además, no es casual
encontrar que esta inclusividad se describe en tér-
minos de relaciones de mediación en la que se esta-
blece que la función X media a la función Y, puesto
que de esta manera se hace claro que en una función
compleja siguen operando las relaciones de media-
ción más simples pero de una manera subordinada
a, y transformada por, relaciones más complejas de
mediación.
Ahora bien, ¿qué significa que "La función
X media a la función Y"? Esta expresión significa
que la configuración de la función mediada es de-
pendiente de la presencia de un elemento externo a
ella –el elemento mediador. Las nuevas relaciones
de interdependencia así establecidas conforman, en
su conjunto, la estructura de la nueva función.
Lógicamente, los casos funcionales son
identificados con base en las relaciones de depen-
dencia así establecidas. Queda entonces claro que
REVISTA SONORENSE DE PSICOLOGÍA
11
los casos funcionales representan los modos que
adoptan las relaciones de mediación dentro de una
misma función general. Naturalmente, no basta con
decir que, por ejemplo, la función selectora consti-
tuye la mediación de una relación suplementaria
puesto que la dependencia de la relación suplemen-
taria puede descansar crucialmente en la dependen-
cia particular de las propiedades funcionales del
estímulo contextualizado incluido respecto al estí-
mulo selector, o en la dependencia respecto al mis-
mo estímulo de la propiedad efectiva de la respuesta
suplementaria para la producción del estímulo con-
textualizador, etc. En otras palabras, la inclusividad,
como mediación, de una función más simple en otra
más compleja puede darse de distintos modos, cuya
identificación da lugar a los casos funcionales co-
rrespondientes. A continuación procedemos a iden-
tificar los casos funcionales de cada una de las fun-
ciones generales propuestas en la taxonomía de
Ribes y López (1985).
a) Casos funcionales de la función contextual
Aceptando la definición de la función con-
textual como el nivel más simple y elemental de es-
tructuración funcional de los campos de contingen-
cias, en la que la mediación tiene lugar como afecta-
ción y regulación por contexto, puede decirse que en
ella no existen casos funcionales en sentido estricto,
pudiendo solamente identificarse casos paramétricos.
La razón, aunque evidente, conviene puntualizarla:
La función contextual no incluye ninguna relación
más simple por lo que el modo en que la mediación
contextual ocurre siempre es el mismo.
b) Casos funcionales de la función suplementaria
La función suplementaria, como mediación
de una relación contextual entre eventos de estímu-
lo, puede tener lugar de distintos modos. Como
mencionamos antes, decir que una función contex-
tual está siendo mediada (en este caso por una res-
puesta del organismo) significa que la estructura-
ción de la relación contextual es dependiente del
elemento mediador. Esta dependencia, sin embargo,
puede estar referida diferencialmente a la ocurrencia
del evento contextualizador, la ocurrencia del even-
to contextualizado o a la ocurrencia de ambos estí-
mulos. Estas tres posibilidades dan lugar a los tres
casos funcionales de la función suplementaria, a
saber:
b.1) Contingencia del evento contextualizador;
b.2) Contingencia del evento contextualizado;
b.3) Contingencia doble contextualizador/contex-
tualizado.
b.1) En el primer caso, la ocurrencia del
estímulo contextualizador de la relación contextual
mediada es dependiente de la ocurrencia de la res-
puesta, mientras que la ocurrencia del estímulo con-
textualizado en la situación interactiva es indepen-
diente de dicha respuesta. Los procedimientos de
discriminación simple, programas simples y com-
plejos de reforzamiento, entre otros, pueden ilustrar
el tipo de situaciones descritas por este caso funcio-
nal.
b.2) El segundo caso representa la situación
en la que la ocurrencia del estímulo contextualizado
(que es la condición para la ocurrencia del estímulo
contextualizador) de la relación contextual mediada
es dependiente de la ocurrencia de una respuesta del
organismo, siendo la ocurrencia del estímulo con-
textualizador independiente de dicha respuesta aun-
que dependiente del estímulo contextualizado. En la
literatura pueden encontrarse ilustraciones de este
caso funcional en los estudios sobre respuestas de
observación de Wikoff, programas encadenados de
reforzamiento, programas de segundo orden de es-
tímulo breve, etc.
b.3) El último caso funcional de la función
suplementaria está representado por la situación en
la que la ocurrencia ambos eventos de estímulo
componentes de la relación contextual son depen-
dientes de la ocurrencia de la respuesta mediadora
del organismo. A diferencia de los casos anteriores,
en éste la configuración de la relación contextual
mediada no se da como una "complementación" al
producir el componente faltante, sino que la media-
ción se da produciendo los dos elementos de la rela-
ción contextual. Este caso funcional puede ilustrarse
con los procedimientos denominados "programas
concurrentes encadenados" en los que la respuesta
del organismo produce el estímulo en cuya presen-
cia las mismas respuestas son seguidas de conse-
cuencias diferenciadas por el primer estímulo. Al-
gunos otros procedimientos pueden ilustrar parcial-
mente este caso, aunque por su complejidad son
Carpio, Pacheco, Flores y Canales
12
más próximos a la mediación selectora, por lo que
su empleo como ilustración pueden en este momen-
to dar lugar a confusiones que deseamos evitar.
c) Los casos funcionales de la función selectora
Ajustándonos a los mismos criterios segui-
dos para la definición y clasificación de los casos
funcionales de la función suplementaria, en la fun-
ción selectora, como mediación de una relación
suplementaria, pueden identificarse distintos modos
en los que la mediación definitoria se organiza.
Antes de proceder a la identificación de los
casos de esta función, es necesario precisar que en
la función anterior la relación de dependencia de los
componentes de la relación contextual respecto a la
respuesta suplementaria se describió en términos de
ocurrencia debido a que en la relación mediada (la
contextual) son las propiedades físico-químicas del
evento contextualizador las reguladoras –mediado-
ras– de las propiedades funcionales del estímulo
contextualizado y por ende lo que importa central-
mente es que éste ocurra, lo mismo que su condi-
ción necesaria (el estímulo contextualizado). A dife-
rencia de esto, en la presente función se describe
cómo la relación suplementaria como un todo de-
pende funcionalmente del segmento de estímulo
mediador (el estímulo selector). Evidentemente, la
relación suplementaria depende en su estructuración
total del estímulo selector, sin embargo pueden ser
distintos elementos de la relación suplementaria
cuya dependencia sea crítica para la organización de
esta relación. Por esta razón, los casos funcionales
son derivados de esas distintas relaciones de depen-
dencia de los componentes de la relación suplemen-
taria respecto al estímulo selector. Los casos que de
esta manera pueden identificarse son los siguientes:
c.1) Selección del evento contextualizado;
c.2) Selección del evento contextualizador;
c.3) Selección doble contextualizado/contextuali-
zador;
c.4) Selección de contingencia del evento contex-
tualizado;
c.5) Selección de contingencia del evento contex-
tualizador;
c.6) Selección de doble contingencia contextuali-
zado contextualizador.
c.1) El primer caso, como su nombre pre-
tende sugerir, corresponde a la dependencia funcio-
nal del estímulo contextualizado de la relación su-
plementaria que es mediada selectoramente. En este
caso, aunque la relación Ey-Ex sigue siendo depen-
diente de la respuesta suplementaria, son las propie-
dades del estímulo selector (Es) las definitorias de
la propiedad funcional relevante de Ey como condi-
ción necesaria para que a la Ry contingente le siga
la ocurrencia de Ex. En otras palabras, el segmento
Ry-Ex es funcionalmente dependiente de Ey, el cual
a su vez es seleccionado por Es, haciendo entonces
que el segmento Es-Ey medie al segmento anterior.
c.2) El segundo caso de la función selectora
se refiere a la variante funcional de la mediación
selectora en la que se identifica la dependencia fun-
cional del estímulo contextualizador de la relación
contextual incluida en la relación suplementaria
mediada selectoramente. De manera similar al caso
anterior, también aquí la relación suplementaria
total es dependiente en su estructuración del seg-
mento selector Es-Rs, aunque en dicha dependencia
la relación Es-Ex sea la contingencia crucial. A
diferencia del primer caso de esta función, aquí son
las propiedades funcionales de Ex las que son selec-
cionadas por las propiedades funcionales del seg-
mento Es-Rs. El estímulo contextualizado (Ey) no
es directamente dependiente de Es, sino que la rela-
ción Ey-Ry es contingente a la relación Es-Ex.
c.3) El tercero de los casos que se pueden
identificar en la función selectora corresponde a la
situación en la que ambos estímulos de la relación
contextual incluida en la relación suplementaria
mediada selectoramente son definidos o, mejor di-
cho, seleccionados por las propiedades del segmen-
to Es-Rs. Evidentemente este caso representa una
complejización funcional respecto a los dos anterio-
res en el sentido de que es la relación contextual
como tal la que se torna funcionalmente dependien-
te del evento selector. Quede claro que no es una
mera complejización cuantitativa, ya que no se re-
duce a un incremento de elementos dependientes,
sino que significa un cambio en la relación directa-
mente dependiente de Es-Rs. Podría decirse que
este caso representa la mediación selectora de la
relación contextual mediada suplementariamente.
REVISTA SONORENSE DE PSICOLOGÍA
13
c.4) El cuarto caso de la función selectora,
al igual que los dos siguientes, se distingue de los
primeros en que ahora la dependencia crucial defini-
toria de la estructuración de la relación suplementa-
ria incluida está concentrada en las propiedades
funcionales efectivas de la respuesta suplementaria
(Ry) respecto al segmento Es-Rs. En particular, este
caso representa la dependencia de la propiedad fun-
cional efectiva de dicha respuesta para la produc-
ción del evento contextualizado de la relación con-
textual que media. Como se vio en la definición de
los casos de la función suplementaria, la respuesta
Ry puede ser estructurante de la relación contextual
produciendo Ey, Ex o ambos estímulos; precisa-
mente, el cuarto caso de la función selectora consti-
tuye la mediación específica del primer caso de
mediación suplementaria. Aquí, la posibilidad de
que el evento contextual (Ey) sea efectivamente
producido por la respuesta suplementaria (Ry) está
definida por las propiedades particulares de seg-
mento de estímulo selector (Es-Rs).
c.5) El quinto caso de la función selectora,
en los términos en los que expresamos el anterior,
constituye la mediación de la segunda forma de
mediación suplementaria. En otras palabras, este
caso corresponde a la situación en la que la produc-
ción efectiva del estímulo contextualizador de la
relación contextual mediada suplementariamente
por parte de Ry, se torna dependiente de la contin-
gencia Es-Ry, en la cual la propiedad funcional
efectiva de Ry es seleccionada por las característi-
cas de Es-Rs.
c.6) Finalmente, el último caso de la fun-
ción selectora representa la mediación del tercer
tipo de mediación suplementaria, es decir, la media-
ción de la efectividad funcional de la respuesta su-
plementaria para la producción de los dos estímulos
(Ey-Ex) de la relación contextual incluida en la
función suplementaria mediada por el segmento Es-
Rs. Este último caso constituye la situación funcio-
nal más compleja a nivel selector en la medida que
representa la mediación total de la relación suple-
mentaria ya que de hecho la propiedad mediadora
suplementaria de la actividad del organismo es de-
pendiente de las propiedades del estímulo selector.
d) Los casos funcionales de la función sustitutiva
referencial
La definición y clasificación de los casos
funcionales de la función sustitutiva referencial
presenta algunos problemas vinculados con la defi-
nición misma de dicha función, la cual establece
que ésta representa la mediación de una función
selectora por parte de una respuesta convencional de
un individuo. Textualmente se dice que "la contin-
gencia mediada es la relación selectora entre el in-
dividuo y las propiedades contextuales suplementa-
das por su propia conducta, que depende las condi-
ciones de estímulo provistas por la respuesta de otro
individuo en relación con dichas contingencias"
(Ribes y López, 1985, Pág. 69, subrayado nuestro).
Si se analiza esta aseveración, queda claro que en
un episodio sustitutivo referencial, la conducta con-
vencional del referidor, o vestigios de ésta, consti-
tuyen el elemento crucial para que la relación entre
el referido y el referente tenga lugar, la cual se su-
pone en la definición que es necesariamente selecto-
ra. En nuestra opinión, es conveniente preguntarse
si esto efectivamente es así, o acaso es posible que
dicha relación se dé como una contingencia contex-
tual o suplementaria, dependiendo también de las
condiciones de estímulo provistas por la respuesta
del referidor.
Nuestra respuesta a la pregunta anterior es
que no necesariamente la contingencia mediada es
una relación selectora. Los argumentos que funda-
mentan nuestra respuesta son los siguientes:
Primero, la sustitución referencial consti-
tuye una sustitución de contingencias, como
transformación y ampliación de las contingencias
de la situación en que se interactúa en términos de
las contingencias propias de una situación, objeto
o evento no presente en tiempo y/o espacio, o per-
ceptualmente no aparente;
Segundo, las contingencias que se sustituyen
corresponden a las que se establecerían entre el indivi-
duo referido y el referente si su contacto fuese directo;
Tercero, en tanto sustituidas, las contingen-
cias mediadas siempre se dan en términos conven-
cionales, por lo que siempre la relación mediada (es
decir las contingencias sustituidas) tiene lugar como
relación sustitutiva;
Carpio, Pacheco, Flores y Canales
14
Cuarto, las contingencias que se pueden
establecer en los contactos situacionales directos
son de tipo contextual, suplementario y selector, y
son las que se pueden sustituir referencialmente;
Quinto, lógicamente se desprende de lo ante-
rior que en la mediación sustitutiva referencial la con-
tingencia mediada puede ser selectora, suplementaria
o contextual ya que estas son las que se pueden esta-
blecer en los contactos situacionales directos.
Consecuentemente, sostenemos que la defi-
nición actual de la función sustitutiva referencial es
imprecisa y debería formularse en los siguientes
términos: La función sustitutiva referencial repre-
senta la mediación de las contingencias situaciona-
les que se establecen entre el referente y el referido
(contextuales, suplementarios o selectoras) por parte
de una respuesta convencional del referidor, gene-
rándose contingencias contextuales, suplementarias
y/o selectoras sustitutivas..
Si se acepta esta definición, puede verse que
sigue respetando el criterio de inclusividad para su
jerarquización en términos de complejidad funcio-
nal; además de que se vuelve mucho más congruen-
te con el criterio de desligamiento funcional impli-
cado en esta función, ya que ahora es posible ver
que éste se da no sólo con respecto a los parámetros
espacio-temporales sino también respecto a la com-
plejidad funcional (contingencial) de dicha situacio-
nalidad.
Con base en esta redefinición de la fun-
ción sustitutiva referencial, es ahora evidente que
sus casos funcionales representan los distintos
modos en los que la mediación de la contingencia
referente-referido puede tener lugar, y su clasifi-
cación responde a la complejidad funcional de la
contingencia mediada. Así, en principio es posi-
ble identificar los siguientes casos funcionales
generales:
d.1) Sustitución de la contingencia contextual;
d.2) Sustitución de la contingencia suplementaria;
d.3) Sustitución de la contingencia selectora;
Esta clasificación, sin embargo, hace evi-
dente que la contingencia suplementaria sustituida
puede, a su vez, estructurarse de las tres maneras
previstas cuando se analizaron los casos de esta
función; del mismo modo, la contingencia selectora
puede estructurarse de las seis maneras definitorias
de los casos funcionales selectores. Por esta razón,
los casos funcionales de esta función deben ser de-
finidos más apropiadamente como: Sustitución de:
d.1) la contingencia contextual;
d.2) la contingencia suplementaria del evento con-
textualizador;
d.3) la contingencia suplementaria del evento con-
textualizado;
d.4) la doble contingencia suplementaria contex-
tualizado-contextualizador;
d.5) la selección del evento contextualizado;
d.6) la selección del evento contextualizador;
d.7) la doble selección contextualizado contex-
tualizador;
d.8) la selección de la contingencia suplementaria
del evento contextualizado;
d.9) la selección de la contingencia suplementaria
del evento contextualizador;
d.10) la selección de la doble contingencia suple-
mentaria contextualizado contextualizador.
Estos diez casos corresponden, en general, a
los distintos modos en los que tiene lugar la sustitu-
ción referencial como mediación de la relación refe-
rente-referido. La especificidad de cada uno de ellos
se deriva de los modos en los que las contingencias
situacionales sustituidas pueden estructurarse, aun-
que son comunes a todos ellos las siguientes carac-
terísticas;
La respuesta del referidor en la situación in-
teractiva se da tanto al referente como al referido;
La respuesta del referidor incluye compo-
nentes convencionales y no convencionales;
La respuesta del referidor provee las condi-
ciones de estímulo convencionales que median el
contacto sustitutivo referido-referente;
La respuesta del referido en la situación
atiende tanto al referidor y su conducta como a las
propiedades sustituidas del referente;
La respuesta del referido incluye compo-
nentes convencionales y no convencionales ante el
referidor y al referente;
La respuesta del referidor suplementa con-
vencional y no convencionalmente la contingencia
referente-referidor;
La transformación funcional de las contingen-
cias situacionales efectivas de la interacción referido-
REVISTA SONORENSE DE PSICOLOGÍA
15
referidor depende del tipo de mediación sustitutiva
realizada por el referidor (caso funcional).
Las funciones de referidor y referido pue-
den ser cumplidas por dos individuos en interacción
o por un solo individuo en momentos funcionales
distintos del mismo episodio sustitutivo referencial;
El referente puede ser objetos, eventos o
individuos distintos del referidor o éste y su propia
conducta.
e) Los casos funcionales de la función sustitutiva no
referencial
Finalmente, los casos de la función sustitutiva
no referencial corresponden a la especificación de los
distintos modos en los que tiene lugar la mediación no
referencial como reorganización de contingencias
estrictamente convencionales, en tanto tales.
En este nivel, la interacción se da como
contingencia sustitutiva convencional entre produc-
tos convencionales de la sustitución referencial, sin
atender ya a las contingencias situacionales que se
sustituyen en la referenciación, sino a las propias
contingencias sustitutivas como evento de estímulo
en sí misma. Ahora bien, es evidente que las contin-
gencias convencionales mediadas pueden o no
guardar correspondencia convencional con las con-
tingencias efectivas (contextuales, suplementarias o
selectoras) de alguna situación particular; en el caso
en el que esta correspondencia no se establece res-
pecto ninguna situación concreta particular, es de-
cir, que las contingencias sustitutivas mediadas son
de un carácter genérico transituacional, la compleji-
dad funcional de la mediación es mucho mayor en
tanto que el grado de desligamiento funcional invo-
lucrado es prácticamente total respecto a la situa-
cionalidad de la interacción no referencial.
En la obra de Ribes y López (1985), se
aceptan como criterios de identificación y clasifica-
ción de los casos paradigmáticos los siguientes:
a) La historia de referencialidad de los
componentes mediados;
b) La historia de referencialidad del compo-
nente mediador;
Con base en estos criterios se parte de la
situación más simple en la que una respuesta con
historia de referencialidad media la relación entre
dos productos convencionales con historia de refe-
rencialidad, y se culmina con el caso más complejo
en el que una respuesta sin historia de referenciali-
dad media una relación entre dos productos conven-
cionales sin historia de referencialidad. En nuestra
opinión, esta clasificación efectivamente reconoce
en su seno al criterio de desligamiento funcional
como eje de estructuración jerárquica; sin embargo,
no se hacen explícitos los modos en los que la me-
diación tiene lugar, es decir, no se identifican las
maneras en que la respuesta convencional mediado-
ra establece la contingencia sustitutiva entre los
productos convencionales mediados. Con la preten-
sión de superar esta limitación en la clasificación
actual de los casos de la función sustitutiva no refe-
rencial, sugerimos el reconocimiento de un tercer
criterio, a saber: el tipo de relación contingencial
establecida entre los productos convencionales a
partir de la respuesta convencional mediadora.
Si se atiende este tercer criterio, tenemos que
cada uno de los casos previstos actualmente en el mo-
delo de campo reconocería en su interior tantos sub-
casos como tipos de contingencia pueden establecerse,
lo cual nos obliga a identificar los tipos de contingen-
cia sustitutiva no referencial que se establece entre los
productos convencionales mediados.
Desde un punto de vista funcional, las rela-
ciones de contingencia sustitutivas no referenciales
que se pueden establecer se clasifican en tres tipos
generales:
a) En primer lugar, tenemos la relación en la
que los productos convencionales mediados se esta-
blecen como sistemas referenciales o no referencia-
les funcionalmente equivalentes, es decir, que aun-
que los componentes mediados correspondan a sis-
temas contingenciales de suplementación conven-
cional y/o situacionales independientes derivados de
su historia de referencialidad o no referencialidad,
se les iguala ajustándolos sustitutivamente al mismo
sistema de suplementación convencional y, poten-
cialmente, situacional efectivo en lo que podría-
mos denominar una ampliación de la funcionali-
dad referencial y/o no referencial de los productos
convencionales que establecen este tipo de rela-
ción contingencial a partir de su mediación por
parte de una tercera respuesta convencional. Este
tipo de contingencia se establece, por ejemplo,
cuando decimos que X (como producto conven-
Carpio, Pacheco, Flores y Canales
16
cional que incluye su(s) sistema(s) de suplemen-
tación convencional y/o situacional) es igual que
Y, ajustándolos así al mismo sistema de suple-
mentación convencional. Llamaremos a este tipo
de contingencia sustitutiva equivalencia funcional
sustitutiva y puede ser ilustrada por la situación
en la que "dos juegos de lenguaje se hacen uno
mismo" (Wittgenstein, 1953), sin importar por
ahora si los dos juegos que se hacen uno mismo
son referenciales o no-referenciales.
b) Un segundo tipo de contingencia susti-
tutiva no referencial que se establece en la media-
ción de este tipo es la que denominaremos de
subordinación funcional sustitutiva y corresponde
a la relación establecida entre productos conven-
cionales en la que las "reglas" de correspondencia
funcional con contingencias situacionales o con-
vencionales, y el sistema de suplementación co-
rrespondiente, de uno de ellos se subordina al del
otro, haciendo que en adelante se utilice uno co-
mo si se tratara del otro; algunos casos de la ana-
logía y la metáfora (Turbayne, 1974) pueden ser-
vir muy bien como ilustración de este tipo de
contingencia sustitutiva no referencial.
c) El tercer tipo de contingencia sustituti-
va no referencial que podemos identificar, a la
que denominaremos emergencia funcional sustitu-
tiva, es aquella en la que las "reglas" de suple-
mentación convencional y/o situacional propias
de los dos productos convencionales mediados se
transforman funcionalmente y se ajustan al siste-
ma de correspondencias funcionales convenciona-
les y/o situacionales que corresponden al segmen-
to convencional mediador, no como una equiva-
lencia o como subordinación funcional, sino co-
mo parte de un nuevo sistema convencional de
interacciones sustitutivas. La creación de "juegos
de lenguaje" científicos, artísticos y otros más,
ilustrarían este tipo de contingencia sustitutiva no
referencial.
Con base en estos tres tipos de contingen-
cias sustitutivas que se establecen en la mediación
sustitutiva no referencial, y ajustándonos a los otros
dos criterios utilizados por Ribes y López (1985), se
pueden identificar los siguientes casos funcionales
de esta función, a saber:
e.1) Mediación referencial de la equivalen-
cia funcional sustitutiva de respuestas referenciales ;
e.2) Mediación referencial de la subordina-
ción funcional sustitutiva de respuestas referenciales;
e.3) Mediación referencial de la emergencia
funcional sustitutiva entre respuestas referenciales;
e.4) Mediación referencial de la equivalen-
cia funcional sustitutiva entre respuestas referencia-
les y no referenciales;
e.5) Mediación referencial de la subordina-
ción funcional sustitutiva de respuestas referenciales
a respuestas no referenciales;
e.6) Mediación referencial de la subordina-
ción funcional sustitutiva de respuestas no referen-
ciales a respuestas referenciales;
e.7) Mediación referencial de la subordina-
ción funcional sustitutiva de dos respuestas no refe-
renciales;
e.8) Mediación referencial de la emergencia
funcional sustitutiva de dos respuestas referenciales
e.9) Mediación referencial de la emergencia
funcional sustitutiva de respuestas referenciales y
respuestas no referenciales;
e.10) Mediación referencial de la emergencia
funcional sustitutiva de respuestas no referenciales;.
e.11) Mediación no referencial de la equiva-
lencia funcional sustitutiva de respuestas referenciales;
e.12) Mediación no referencial de la subordi-
nación funcional sustitutiva de respuestas referenciales;
e.13) Mediación no referencial de la emer-
gencia funcional sustitutiva entre respuestas refe-
renciales;
e.14) Mediación no referencial de la equiva-
lencia funcional sustitutiva entre respuestas referen-
ciales y no referenciales;
e.15) Mediación no referencial de la subor-
dinación funcional sustitutiva de respuestas referen-
ciales a respuestas no referenciales;
e.16) Mediación no referencial de la subordi-
nación funcional sustitutiva de respuestas no referen-
ciales a respuestas referenciales;
e.17) Mediación no referencial de la subordi-
nación funcional sustitutiva de dos respuestas no refe-
renciales;
e.18) Mediación no referencial de la emergen-
cia funcional sustitutiva de dos respuestas referenciales;
REVISTA SONORENSE DE PSICOLOGÍA
17
e.19) Mediación no referencial de la emer-
gencia funcional sustitutiva de respuestas referenciales
y respuestas no referenciales;
e.20) Mediación no referencial de la emergen-
cia funcional sustitutiva de respuestas no referenciales;.
Epítome segundo y exhorto final
Las incongruencias caso-caso y función-caso
que se identifican en el modelo taxonómico propuesto
por Ribes y López (1985) son contrarias a la consis-
tencia lógica que un modelo científico debe tener, por
lo que es menester su corrección inmediata. Desde
luego, la mera consistencia lógica del modelo no defi-
ne su utilidad en ciencia, ya que existen muchos otros
elementos que deben considerarse para estimar ésta
con cierto grado de justicia. La propuesta que presen-
tamos de redefinición y reorganización de los casos
funcionales constituye un intento por corregir las in-
congruencias mencionadas, su utilidad para este pro-
pósito es una cuestión a debate entre los interesados en
este aspecto de la construcción teórica interconductual.
La revisitación está hecha.
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