teoria de la conducta- reflexiones criticas- carpio

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Revista Sonorense de Psicología 2001, Vol. 15, No. 1 y 2, 3-17. Teoría de la conducta: reflexiones críticas 1 Behavior theory: critical reflections Claudio Carpio 2 , Virginia Pacheco, Carlos Flores y César Canales Universidad Nacional Autónoma de México-Campus Iztacala Grupo T de Investigación Interconductual 3 “ ... tratándose de seres inmateriales, lo que intelige y lo intelegido se identificanAristóteles (De anima, libro tercero, capítulo cuarto) Se examina la estructura lógica del modelo taxonómico propuesto por Ribes y López (1985), espe- cialmente en lo relativo a la consistencia de los criterios aplicados en la definición y organización jerárquica de las funciones conductuales y los casos paradigmáticos en cada una de ellas. Se identi- fican algunas incongruencias caso-caso y función-caso y se propone una organización alternativa de los casos de cada función. DESCRIPTORES: teoría de la conducta, taxonomía, incongruencia, paramétrico, funcional. The logical structure of the taxonomic model proposed by Ribes and López (1985) is examined, es- pecially in relation to the consistency of the criterions applied in the definition and hierarchical or- ganization of the behavioral functions and the paradigmatic cases in each one of them. Some incon- gruities case-case and function-case are identified. A alternative organization of the cases of each function is proposed. KEY-WORDS: behavior theory, taxonomy, incongruity, parametric, functional. 1 La elaboración de este trabajo fue posible gracias al apoyo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) al proyecto 1115-PH, de la Dirección General de Asuntos del Personal Académico de la UNAM al proyecto PAPIIT IN304700 y de PAPIME-UNAM . 2 La correspondencia relacionada con este trabajo puede dirigirse al primer autor a: UNAM-Iztacala, División de Estudios de Posgrado, Av. de los Barrios s/n. Los Reyes Iztacala, Tlalnepantla, Edo. Méx. México, C.P. 54090, A.P. 319. e-mail: [email protected] 3 Los autores son responsables del escrito, pero las ideas que pudieran ser de interés o utilidad son resultado colectivo del “Se- minario sobre problemas en Teoría de la Conducta” que mensualmente lleva a cabo el Grupo T de investigación Interconductual. Exordio Durante los períodos en los que las prácticas científicas en una área específica de conocimiento se encuentran relativamente estandarizadas por el con- senso sobre la naturaleza de los problemas y de las soluciones disciplinariamente pertinentes, el progreso en la investigación y la teorización es relativamente rápido y armónico (Kuhn, 1972 traducción al espa- ñol). En ausencia de este consenso, el curso de la in- vestigación se sigue mucho más lentamente, avanzan- do entre conflictos teóricos, dificultades técnicas y embrollos conceptuales que impiden apreciar con justicia el grado de avance, teórico o empírico, que representa cada nuevo dato o concepto generado me- diante la investigación. Un tipo particular de desacuerdos sobre la naturaleza de los problemas y las soluciones acepta- bles dentro de una disciplina, a los que llamaremos discrepancias paradigmáticas, se refieren a la falta de consenso en tres aspectos centrales de la práctica científica: a) la metáfora o modelo adoptado para la representación simbólica del objeto de estudio; b) los ejemplares metodológicos empleados para ilus- trar la dupla problema-solución, y; c) la lógica de operación conceptual aplicada en la definición de problemas y la proposición de las soluciones co- rrespondientes. Las discrepancias paradigmáticas más rele- vantes en la psicología conductual contemporánea han sido examinadas enfatizando la importancia de la psicología interconductual como alternativa histó- rica frente a los modelos reflexológicos, biológicos,

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Page 1: Teoria de La Conducta- Reflexiones Criticas- Carpio

Revista Sonorense de Psicología

2001, Vol. 15, No. 1 y 2, 3-17.

Teoría de la conducta: reflexiones críticas1

Behavior theory: critical reflections

Claudio Carpio2, Virginia Pacheco, Carlos Flores y César Canales

Universidad Nacional Autónoma de México-Campus Iztacala

Grupo T de Investigación Interconductual3

“ ... tratándose de seres inmateriales,

lo que intelige y lo intelegido se identifican”

Aristóteles (De anima, libro tercero, capítulo cuarto)

Se examina la estructura lógica del modelo taxonómico propuesto por Ribes y López (1985), espe-

cialmente en lo relativo a la consistencia de los criterios aplicados en la definición y organización jerárquica de las funciones conductuales y los casos paradigmáticos en cada una de ellas. Se identi-fican algunas incongruencias caso-caso y función-caso y se propone una organización alternativa de

los casos de cada función. DESCRIPTORES: teoría de la conducta, taxonomía, incongruencia, paramétrico, funcional.

The logical structure of the taxonomic model proposed by Ribes and López (1985) is examined, es-pecially in relation to the consistency of the criterions applied in the definition and hierarchical or-

ganization of the behavioral functions and the paradigmatic cases in each one of them. Some incon-gruities case-case and function-case are identified. A alternative organization of the cases of each function is proposed.

KEY-WORDS: behavior theory, taxonomy, incongruity, parametric, functional.

1 La elaboración de este trabajo fue posible gracias al apoyo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) al

proyecto 1115-PH, de la Dirección General de Asuntos del Personal Académico de la UNAM al proyecto PAPIIT IN304700 y de PAPIME-UNAM .

2 La correspondencia relacionada con este trabajo puede dirigirse al primer autor a: UNAM-Iztacala, División de Estudios de

Posgrado, Av. de los Barrios s/n. Los Reyes Iztacala, Tlalnepantla, Edo. Méx. México, C.P. 54090, A.P. 319.

e-mail: [email protected] 3 Los autores son responsables del escrito, pero las ideas que pudieran ser de interés o utilidad son resultado colectivo del “Se-

minario sobre problemas en Teoría de la Conducta” que mensualmente lleva a cabo el Grupo T de investigación Interconductual.

Exordio

Durante los períodos en los que las prácticas

científicas en una área específica de conocimiento se

encuentran relativamente estandarizadas por el con-

senso sobre la naturaleza de los problemas y de las

soluciones disciplinariamente pertinentes, el progreso

en la investigación y la teorización es relativamente

rápido y armónico (Kuhn, 1972 –traducción al espa-

ñol). En ausencia de este consenso, el curso de la in-

vestigación se sigue mucho más lentamente, avanzan-

do entre conflictos teóricos, dificultades técnicas y

embrollos conceptuales que impiden apreciar con

justicia el grado de avance, teórico o empírico, que

representa cada nuevo dato o concepto generado me-

diante la investigación.

Un tipo particular de desacuerdos sobre la

naturaleza de los problemas y las soluciones acepta-

bles dentro de una disciplina, a los que llamaremos

discrepancias paradigmáticas, se refieren a la falta

de consenso en tres aspectos centrales de la práctica

científica: a) la metáfora o modelo adoptado para la

representación simbólica del objeto de estudio; b)

los ejemplares metodológicos empleados para ilus-

trar la dupla problema-solución, y; c) la lógica de

operación conceptual aplicada en la definición de

problemas y la proposición de las soluciones co-

rrespondientes.

Las discrepancias paradigmáticas más rele-

vantes en la psicología conductual contemporánea

han sido examinadas enfatizando la importancia de

la psicología interconductual como alternativa histó-

rica frente a los modelos reflexológicos, biológicos,

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Carpio, Pacheco, Flores y Canales

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econométricos y cognocitivistas dominantes en el

escenario actual (Ribes, 1982; Ribes y López, 1985;

Carpio, 1992). Sin embargo, es de señalarse que no

ha bastado la formulación de las líneas generales

alternativas en la obra de Kantor (1959) para gene-

rar los consensos necesarios para instaurar un nuevo

período de investigación normalizada (Ribes, 1994;

Carpio, 1994).

Uno de los intentos sistemáticos más valio-

sos por construir nuevos esquemas de representa-

ción, de investigación y de aplicación del conoci-

miento psicológico, pensados al modo interconduc-

tista, es el desarrollado por Ribes y López (1985) en

su Teoría de la Conducta: Un análisis de campo y

paramétrico. Esta obra es, sin lugar a dudas, la más

citada en los trabajos que los interconductistas de

habla hispana han publicado en los últimos quince

años, tanto teóricos como experimentales y aplica-

dos. Desafortunadamente, las citas a esta obra no en

todos los casos están correlacionadas con el sentido

general de la obra, es decir, con la aplicación origi-

nal del pensamiento interconductual al tratamiento

de los eventos psicológicos.

Para entender por qué el trabajo de Ribes y

López (1985) no se ha traducido plenamente en

formas novedosas de hacer psicología, es posible

que tengamos que recurrir a las mismas razones

invocadas para explicar la falta de impacto discipli-

nario que ha tenido hasta ahora la formulación in-

terconductual de Kantor; en particular a aquellas

vinculadas con el grado de abstracción que dicha

formulación posee respecto de los modos específi-

cos que deben adoptar las prácticas teóricas, expe-

rimentales y aplicativas de la psicología intercon-

ductual (Ribes, 1994).

Además de lo anterior, en relación con la

obra de Ribes y López (1985) debe señalarse que a

la fecha se ha carecido de una revisitación crítica de

sus planteamientos por parte de quienes la citan

como fundamento de su quehacer. Tal revisitación

crítica constituye de hecho una condición necesaria

para avanzar en su comprensión real, cuestión que a

su vez es indispensable para su aplicación creativa

en los distintos ámbitos de la psicología.

En este contexto, en el presente trabajo se

presenta un análisis del trabajo de Ribes y López

(1985) con el doble propósito de contribuir a la

revisitación señalada y, simultáneamente, de rendir

un homenaje a sus autores a quince años de la pu-

blicación de la obra citada. Obviamente se pretende

el tipo de homenaje que en ciencia es el más justo:

la reflexión crítica.

Antes de proceder son necesarias dos adver-

tencias en relación con la naturaleza del presente

escrito. En primer lugar, el trabajo no es una expo-

sición del modelo propuesto por Ribes y López

(1985), sino una revisión sistemática del mismo. En

segundo lugar, derivada de la característica señala-

da, el texto puede parecer obscuro y excesivamente

denso, en descargo de esto dejamos establecido que

el propósito no es didáctico sino crítico. En virtud

de estas características, los autores asumen el riesgo

de que el texto llegue sólo los lectores más profun-

damente familiarizados con la obra bajo análisis, en

todo caso consideran que vale la pena.

I: El modelo taxonómico de Ribes y López

Aunque el modelo de campo y paramétrico

desarrollado por Ribes y López (1985) representa

un intento sistemático por formular una taxonomía

funcional de las estructuras del comportamiento,

existen en su estado actual diversas inconsistencias

lógicas que limitan su congruencia como sistema

representacional, que a su vez restringen el carácter

funcional del análisis que se pretende.

Las inconsistencias se concentran funda-

mentalmente en la definición y clasificación de los

casos paradigmáticos de las funciones conductuales

generales y se ubican en dos niveles distintos pero

complementarios, a saber:

a) Incongruencia entre los criterios aplica-

dos en la definición y clasificación de los casos de

una función y los aplicados para los casos de las

otras funciones; a este nivel lo denominaremos en lo

sucesivo incongruencias caso-caso;

b) Incongruencia entre los criterios de defi-

nición y clasificación de los casos paradigmáticos y

los empleados en la definición y clasificación de las

funciones generales; nivel al que en adelante llama-

remos incongruencias caso-función.

Aunque en el análisis que sigue se intentará

tratar por separado estos dos niveles de incongruen-

cia en cada una de las funciones propuestas en el

Page 3: Teoria de La Conducta- Reflexiones Criticas- Carpio

REVISTA SONORENSE DE PSICOLOGÍA

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modelo de campo, su carácter complementario im-

prime restricciones a esta posibilidad, por lo que

eventualmente se tratarán en conjunto.

La función contextual

En la función contextual, los casos para-

digmáticos son conceptuados como "diversos nive-

les de mediación que pueden darse al interior de

esta forma de organización de la conducta" (Ribes y

López, 1985, Pág. 117), por lo que cabría esperar

que su definición y clasificación atendiera, precisa-

mente, a distintos niveles de mediación contextual,

sin embargo, esto no es así. Los casos de esta fun-

ción son identificados y clasificados con base en

dos criterios distintos: uno, observacional y, otro, de

molaridad-molecularidad de la contingencia contex-

tualizada.

Con base en el criterio observacional se

define el primer caso de esta función. En específico,

en tanto que no es explícitamente identificado el

estímulo cuyas propiedades funcionales se ven alte-

radas por la ocurrencia del evento contextualizador,

se postula esta situación como un caso distinto a

aquellos en los que este evento contextualizado si se

identifica explícitamente. Por otro lado, el tercer

caso es distinguido de los dos primeros por la exis-

tencia no de un elemento único sino de una relación

entre estímulos como evento contextualizado; es

decir, si el evento contextualizado no es un estímulo

sino una relación entre dos o más estímulos se su-

pone una complejidad funcional mayor que justifica

para Ribes y López la postulación de un caso para-

digmático distinto.

Es claro que la aplicación de un criterio

observacional para distinguir los casos de la función

contextual no representa un criterio funcional, pues-

to que el primero se encuentra referido más a las

capacidades de observación y/o registro del obser-

vador de una interacción que a una propiedad de la

interacción misma. De hecho, este criterio es, en

mucho, similar al empleado por Skinner (1938) para

distinguir la conducta respondiente de la operante;

recordemos que para este autor la diferencia entre la

conducta operante y la conducta respondiente era

que en las ocasiones en que aquella ocurría no era

posible identificar al estímulo provocador corres-

pondiente. El criterio observacional, como criterio

operacional, puede en un momento dado resultar

útil en términos del análisis empírico de la conduc-

ta, pero no como criterio de cualificación funcional

de la conducta.

Por otro lado, en cuanto al criterio de mola-

ridad-molecularidad aceptado para la formulación

del caso de configuración, puede señalarse que si

bien este criterio es operacionalmente preciso, no se

encuentra referido a un nivel de mediación distinto

al de los casos anteriores, a menos que se suponga

que la complejidad funcional de una relación de

mediación está determinada por el grado de comple-

jidad cuantitativa de sus elementos. En virtud de

que no sostenemos esta última suposición, podemos

sostener alternativamente que este criterio, al igual

que el anterior, no representa genuinamente un cri-

terio funcional útil para la tipificación de relaciones

de mediación contextual.

En un segundo nivel de análisis, difícilmente

podemos encontrar en los casos de la función contex-

tual correspondencia con los criterios de mediación y

desligamiento funcional que tipifica a la función

general. Podría preguntarse si los casos tal como

actualmente están representados suponen una orde-

nación de complejidad creciente en las relaciones de

mediación o en el nivel de desligamiento. De ser

negativa la respuesta, como lo sostenemos, la única

posibilidad que vemos es reconocer que su ordena-

ción vertical al interior de la función se ajusta más a

criterios de complejidad cuantitativa que funcional.

La función suplementaria

En la definición y clasificación de los casos

paradigmáticos de la función suplementaria, a diferen-

cia de lo establecido para la función contextual, encon-

tramos de principio que estos se definen como "distintas

clases de interacción determinadas por el número de

respuestas y estímulos comprendidos en la relación de

campo y la forma en que se interrelacionan" (Ribes y

López, 1985, Pág. 142).

Como es evidente, en esta función el crite-

rio fundamental es el número de elementos com-

prendidos y de relaciones de condicionalidad que

entre sí establecen tales elementos. Dos comentarios

son pertinentes al respecto. El primero, relativo al

carácter paramétrico del criterio adoptado, es que, al

igual que en la función contextual, se declara expre-

Page 4: Teoria de La Conducta- Reflexiones Criticas- Carpio

Carpio, Pacheco, Flores y Canales

6

samente que las dimensiones cuantitativas –paramé-

tricas– de la relación son de gran relevancia en la

configuración funcional del campo de contingen-

cias, aunque ésta ni se iguala con la segunda ni se

reduce a ella, sin embargo, los casos se clasifican en

términos del grado de complejidad cuantitativa de

los elementos involucrados en la interacción y no de

las relaciones de mediación y nivel de desligamien-

to funcional implicados.

Para ilustrar lo antes dicho, basta con consi-

derar que en las relaciones de mediación suplemen-

taria en la que la reactividad del organismo media la

relación contextual entre dos segmentos de estímu-

lo, no se da una mayor complejidad funcional por el

hecho de que la extensión del segmento reactivo

efectivo en la mediación se incremente o se reduzca.

Por ejemplo, en la situación conocida como pro-

gramas de reforzamiento al requerirse más de una

respuesta en el operando, lo único que se está ha-

ciendo es ampliar el segmento de respuesta efectivo

para la producción del reforzador; creer que hacer

esto es incrementar la complejidad funcional impli-

ca que se está confundiendo el criterio experimental

de registro de la respuesta con el criterio funcional

de la contingencia involucrada en la situación. Del

mismo modo, sostener que la contingencia intermi-

tente es funcionalmente más compleja que la con-

tingencia simple equivale a reducir lo funcional de

la interacción a las propiedades cuantitativas de la

misma. El mismo argumento es aplicable, en nues-

tra perspectiva, a los demás casos de la función

suplementaria (contingencia simple, contingencia

intermitente, contingencia compuesta y contingen-

cia concurrente).

El segundo comentario pertinente se rela-

ciona con la congruencia de los criterios paramétri-

cos empleados para la definición de los casos de

esta función con los empleados en la precedente.

Conviene notar que aunque los dos se encuentran

referidos a la complejidad cuantitativa del campo,

se concentran en propiedades distintas. En el caso

de la función contextual, los criterios seguidos se

refieren más a la observabilidad del evento contex-

tualizado y su numerosidad, mientras que en la fun-

ción suplementaria se encuentran orientados hacia

la efectividad mediadora del segmento reactivo

mediador y su condicionalidad a otros eventos de

estímulo. Estas diferencias se deben, desde luego, a

que al involucrarse en relaciones de mediación dis-

tintas los criterios no pueden ser, entre sí, homogé-

neos. Naturalmente no pretendemos que lo debieran

ser, simplemente destacamos que no lo son y que no

se ajustan entre sí tampoco en el nivel funcional, lo

que impide su contrastación en estos últimos térmi-

nos y, en consecuencia, se imposibilita su jerarqui-

zación en términos de la complejidad funcional del

campo al que corresponden.

De la misma manera que en la función con-

textual, los casos de esta función son difícilmente

relacionables con los criterios de mediación y desli-

gamiento funcional que amparan la clasificación de

las funciones generales. ¿Cómo podría decirse, des-

pués de lo que hemos mencionado, que la contin-

gencia intermitente es funcionalmente más compleja

que la contingencia simple o menos que la contin-

gencia concurrente? Nos parece evidente que los

criterios de mediación y desligamiento no corres-

ponden con los aplicados en la clasificación intra

función de los casos paradigmáticos.

La función selectora

Por otro lado, los casos de la función selec-

tora, son clasificados con base en un criterio que

descansa en "las relaciones de condicionalidad que

se establecen entre los diversos segmentos de estí-

mulo de la interacción, relaciones que prescriben la

probabilidad no solo de que uno de los elementos

particulares tenga propiedades funcionales momen-

táneas, sino de que los elementos estén comprendi-

dos en segmentos de estímulo más amplio" (Ribes y

López, 1985, Pág. 167). Los casos considerados

(condicionalidad de la relación suplementaria, con-

dicionalidad del evento suplementario, condiciona-

lidad del evento contextual, doble condicionalidad

de la relación suplementaria) representan las diver-

sas relaciones de condicionalidad de los elementos

comprendidos en la relación suplementaria respecto

a las propiedades funcionales del segmento selector.

Aunque en nuestra opinión la descripción

de los casos de esta función es más próxima a los

criterios funcionales relativos a la complejización

de las relaciones de mediación involucradas, se

adolece de un reconocimiento explícito de las dis-

tintas relaciones de mediación establecidas en los

Page 5: Teoria de La Conducta- Reflexiones Criticas- Carpio

REVISTA SONORENSE DE PSICOLOGÍA

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niveles contextual y suplementario incluidos en la

relación selectora. En otros términos, la descripción

de los casos paradigmáticos no reconoce las rela-

ciones de mediación contextual y suplementarias

incluidas ni la manera en que estas se modifican

funcionalmente al ser integradas en un campo de

mayor complejidad.

Por otro lado, los criterios de identificación y

formulación de estos casos, son evidentemente incon-

gruentes con los empleados para los casos de las fun-

ciones contextual y suplementaria. En este nivel, la

clasificación no se ajusta a criterios observacionales,

numéricos o de molaridad-molecularidad de la contin-

gencia, sino a los elementos particulares de la relación

que establecen condicionalidades críticas para la es-

tructuración del campo. Con el riesgo de ser excesi-

vamente reiterativos, consideramos que este nivel de

incongruencia caso-caso es resultado de que la defini-

ción de los casos paradigmáticos se ajusta más a crite-

rios paramétricos que funcionales. Del mismo modo,

la incongruencia caso-función que en esta función se

presenta se debe a que los casos no se reconocen como

inclusivos de las relaciones de mediación de las fun-

ciones incluidas en el campo que se examina, es decir,

se es incongruente con el principio de inclusividad

como criterio de jerarquización de las funciones y que

también debería estar representado al interior de las

funciones como una clasificación de los casos que

fuera de lo más simple a lo más complejos en términos

de sus relaciones de inclusividad de funciones subor-

dinadas.

La función sustitutiva referencial

Una situación diferente está presente en la

definición y clasificación de los casos paradigmáti-

cos de la función sustitutiva referencial, la cual "se

fundamenta en la consideración de la restricción de

las contingencias situacionales y en el aumento del

desligamiento con respecto a las dimensiones tiem-

po-espacio-apariencia. Como estos casos se clasifi-

can con base en la caracterización del referente, el

referido y el referidor, omitiremos la descripción

esquemática de las dependencias con el propósito de

una mejor comprensión" (Ribes y López, 1985, Pág.

189).

Los casos actualmente definidos en esta

función (referencia de eventos independientes, refe-

rencia del referido, referencia del referidor y auto-

rreferencia), aunque formalmente atienden a crite-

rios funcionales que se vinculan con el grado de

desligamiento respecto a las propiedades físico-quí-

micas y espacio-temporales de la situación en la que

la interacción sustitutiva tiene lugar, y se argumenta

que la no representación de las relaciones de depen-

dencia se debe a un propósito de mejor compren-

sión, creemos que esta manera de proceder genera

algunos problemas, fundamentalmente en cuanto a

la omisión conceptual de éstas.

En primer término, la no representación de las

dependencias favorece que se ignore, al definir y clasi-

ficar los casos paradigmáticos, la inclusividad de las

relaciones de mediación de las funciones incluidas y

su transformación como contingencias sustituidas. Al

proceder de esta manera, no es posible identificar có-

mo es que las relaciones de mediación definitorias de

las funciones que teóricamente son incluidas en la

sustitución referencial se incorporan en este nivel y

cómo o qué componentes de dichas relaciones de me-

diación se modifican durante la sustitución. Esta cues-

tión no se reduce a un problema de representación

esquemática, desde luego, y por lo tanto no se resolve-

ría con esquemas más complejos, sino que realmente

se están ignorando los aspectos funcionales que debie-

ran ser los criterios para la formulación de los casos

paradigmáticos.

Dos cuestiones evidencian la ausencia de

criterios funcionales congruentes en la definición de

los casos de esta función. La primera es la relativa a

la congruencia caso-caso. Recordemos que en la

función contextual se definían los casos como nive-

les de mediación intrafunción, si esto es así efecti-

vamente, se supondría en consecuencia que la refe-

rencia de eventos independientes representa un ni-

vel de mediación sustitutiva referencial distinto al

representado por la referencia del referido, referen-

cia del referidor y la autorreferencia. ¿Cuál es el

criterio para sostener esto?. En nuestra opinión, no

hay ninguno suficientemente sólido para sostener

esta implicación de concebir a los casos como nive-

les de mediación intrafunción, puesto que en los

cuatro casos contemplados se considera la media-

ción sustitutiva de la interacción selectora de un

individuo con respecto a objetos o eventos, inde-

pendientemente de que en algún momento las fun-

Page 6: Teoria de La Conducta- Reflexiones Criticas- Carpio

Carpio, Pacheco, Flores y Canales

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ciones de referente, referido y referidor sean

desempeñadas por el mismo individuo. Parece que

los casos y su clasificación responden más a un

criterio de localización del referente y del referido

respecto al referidor (lo cual en algún sentido puede

incluso llegar a ser próximo a un criterio espacial

que especifica operacionalmente el entorno del refe-

ridor) que a la distinción de tipos de mediación sus-

titutiva referencial. Naturalmente, la congruencia

caso-caso es nula ya que no corresponden los crite-

rios aquí empleados con los utilizados en la delimi-

tación de los casos paradigmáticos de las demás

funciones.

Una segunda cuestión es la vinculada con la

congruencia caso-función. Al respecto, puede decir-

se que, en tanto los casos no corresponden con dife-

rentes niveles de mediación sustitutiva referencial,

el criterio de clasificación es incongruente con los

de mediación y desligamiento funcional empleados

para la clasificación de las funciones. Desde luego

que la suposición de que la referencia a eventos

independientes involucra un grado más bajo de des-

ligamiento que la referencia del referido y éste a su

vez uno menor al implicado en la referencia del

referidor, y todos uno más bajo con respecto a la

autorreferencia, obliga a preguntarse si la "externa-

lidad" del referente y del referido respecto del refe-

ridor supone menor desligamiento que la autorrefe-

rencia. Nuestra respuesta es evidentemente negativa

puesto que la referencia de eventos independientes

puede darse en términos de sustitución de sus pro-

piedades sustitutivas o convencionales, mientras

que en la autorreferencia puede darse el caso de

autorreferir propiedades contextuales de la propia

conducta y, considerando la inclusividad de las

funciones como criterio de complejidad funcional,

resulta claro que es mucho más complejo la sustitu-

ción de propiedades sustitutivas o selectoras que de

propiedades contextuales. Con esto queremos dejar

claro que los casos definidos en la función sustituti-

va referencial tampoco se ajustan a criterios funcio-

nales, incrementándose tanto la incongruencia caso-

caso como caso-función.

La función sustitutiva no referencial

Finalmente, en la clasificación y definición

de los casos de la función sustitutiva no referencial

se emplean criterios diferentes a los utilizados en la

función anterior, como los propios autores del mo-

delo señalan " La lógica que ampara la clasificación

de los diferentes casos esta basada en la interrela-

ción de respuestas con y/o sin historia de referencia-

lidad como proceso de traducción" (Ribes y López,

1985, Pág. 215).

Aunque en nuestra perspectiva la lógica

empleada si se ajusta al criterio general de desliga-

miento funcional, y parcialmente al de mediación,

existe una falta de congruencia caso-caso evidente.

A diferencia de lo ocurrido en las funciones prece-

dentes, los criterios paramétricos aquí no se expre-

san en relación con las propiedades cuantitativas de

la interacción (lo que se puede entender dado el

nivel de desligamiento funcional representado por

esta función) sino a la dimensión paramétrica de

correspondencia referencial entre el segmento me-

diador y los segmentos mediados, así como la co-

rrespondencia de referencialidad entre los segmen-

tos mediados y situaciones específicas. De cualquier

manera, la clasificación de los casos en esta función

se sigue ajustando a criterios paramétricos más que

a criterios funcionales, lo que, dada la diversidad de

dimensiones paramétricas pertinentes a cada una de

las funciones, explica la incongruencia caso-caso.

Por otro lado, la incongruencia caso-función más

destacada en la clasificación de los casos de esta

función se relaciona con la ausencia de la conside-

ración de las relaciones de mediación teóricamente

más simples que son incluidas en la sustitución no

referencial; al igual que en las funciones anteceden-

tes, aquí se carece de la representación conceptual

de las relaciones de inclusividad funcional de las

relaciones de mediación que son definitorias de la

complejidad funcional de los distintos campos es-

tructurados de contingencias. En estos términos, no

es posible identificar qué tipos de relaciones de

mediación (contextual, suplementaria, selectora o

sustitutiva referencial) se incluyen diferencialmente

en cada uno de los distintos casos considerados, y

creemos que debiera ser así puesto que sólo de esta

manera se podrían reconocer los casos como niveles

de mediación distintos al interior de la función ge-

neral. Dado, sin embargo, que esta posibilidad de

reconocimiento diferencial de la inclusividad no es

posible en la formulación de los casos de esta fun-

Page 7: Teoria de La Conducta- Reflexiones Criticas- Carpio

REVISTA SONORENSE DE PSICOLOGÍA

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ción, creemos que también aquí se presenta una

incongruencia caso-función notable.

Epítome primero

Sintetizando lo expuesto, podemos agrupar

las inconsistencias del modelo de campo en torno a la

falta de correspondencia entre los criterios para defi-

nir los casos paradigmáticos de cada una de las fun-

ciones, incongruencia caso-caso, y falta de corres-

pondencia entre los criterios adoptados para la defi-

nición de los casos y los empleados en la definición y

clasificación de las funciones generales. En particu-

lar, hemos insistido en que la definición de los casos

se ajusta normalmente a criterios paramétricos, des-

criptores de la complejidad cuantitativa de las con-

tingencias y sus elementos, más que a criterios fun-

cionales adecuados, congruentes con los criterios de

mediación y desligamiento funcional empleados para

la clasificación de las funciones. Consideramos, sin

embargo, que es un compromiso ineludible aclarar

qué entendemos por criterios funcionales congruen-

tes y derivar de ello la manera de conceptuar los ca-

sos paradigmáticos y su clasificación.

II: Hacia una nueva taxonomía funcional

de la conducta

Reconociendo que la conducta de los orga-

nismos puede ser representada psicológicamente

como campos multifactoriales en los que sus distin-

tos elementos establecen relaciones de interdepen-

dencia recíproca que en su conjunto definen su es-

tructura funcional, es claro que identificar los distin-

tos tipos o niveles cualitativos de estructuración de

los campos psicológicos representa la tarea inicial

básica de una teoría de la conducta.

La taxonomía funcional propuesta por Ribes

y López (1985), adopta como criterio general para

la identificación de los tipos o niveles de estructura-

ción funcional de la conducta a las relaciones de

mediación presentes en el proceso estructurante de

los campos de contingencias. Adicionalmente, el

concepto de desligamiento funcional se utiliza como

criterio general de clasificación jerarquizada de los

tipos de estructura funcional. De este modo, cada

tipo de estructura correspondiente a un nivel parti-

cular de desligamiento funcional constituye propia-

mente la definición de las funciones conductuales

reconocidas en dicha taxonomía. Desafortunada-

mente al definir los casos paradigmáticos de las

distintas funciones se pierde la congruencia en los

criterios y se adoptan otros, paramétricos, que hacen

que el sistema deje de representar funcionalmente

las estructuras del comportamiento.

¿Qué hacer para superar esta situación actual

del modelo de campo? En nuestra perspectiva, el

primer paso es establecer una definición de los casos

paradigmáticos que se aplique por igual en todas las

funciones. En segundo lugar, habría que reformular

los casos actualmente considerados, es decir, rees-

tructurarlos con base en la definición establecida. Por

último, se debe "reubicar" los casos actualmente

contemplados en el modelo de campo dentro de los

nuevos casos, así como delimitar las dimensiones

paramétricas pertinentes a estos últimos para orientar

la investigación empírica correspondiente. En lo que

resta del presente trabajo, nos limitamos a las prime-

ras dos cuestiones, dejando para un momento poste-

rior el desarrollo de la última.

La definición funcional de los casos paradigmáticos

En primer lugar, conviene hacer notar que

la denominación "casos paradigmáticos" puede

generar confusiones debido a que en la obra de Ri-

bes y López (1985) el término "paradigma" refiere

básicamente el diagrama que representa esquemáti-

camente las relaciones de mediación identificadas.

Ello se puede prestar a que, inapropiadamente, se

considere que los casos paradigmáticos se refieren a

las variantes cuantitativas de las relaciones repre-

sentadas; en su lugar, convendría, con el propósito

de destacar su naturaleza funcional, denominarlos

como casos funcionales de la función general.

En segundo lugar, para definir los casos fun-

cionales consideramos necesario partir de lo estableci-

do por Ribes y López (1985) en el sentido de que las

funciones representan un nivel de mediación en de-

terminado grado de desligamiento funcional y que la

complejidad de cada función está definida por sus

relaciones de inclusividad con las otras funciones, de

lo que lógicamente se deriva que cada nivel de media-

ción incluye las relaciones de mediación "más sim-

ples". Si esto se acepta, podemos definir a los casos

funcionales como los distintos modos de mediación

Page 8: Teoria de La Conducta- Reflexiones Criticas- Carpio

Carpio, Pacheco, Flores y Canales

10

que se dan al interior de cada función, identificados

con base en las relaciones de inclusividad que la fun-

ción general establece con las funciones más simples.

Con la definición que ofrecemos intentamos

dejar claramente establecido que los casos funcionales

representan las distintas relaciones de inclusividad que

la función general establece con otras funciones. Así,

cada caso funcional correspondería a una de las posi-

bles relaciones establecidas con funciones "más sim-

ples" y no estaría definido con base en las propiedades

cuantitativas de la interacción y/o sus elementos (defi-

nición paramétrica), sino como reconocimiento cuali-

tativo de los distintos modos en que la relación de

mediación tiene lugar en una función particular. Esta

definición, como una primera virtud, se puede aplicar

rigurosamente en todas y cada una de las funciones

generales reconocidas en la taxonomía, evitándose con

ello que en cada una se cambie el criterio de clasifica-

ción. Adicionalmente, esta definición permite respetar

el criterio de complejización, como relación de inclu-

sividad, adoptado para clasificar las funciones, para la

taxonomización de los casos funcionales, con lo que

se evitan las incongruencias caso-función de las que

hablamos anteriormente. Finalmente, con la definición

que ofrecemos se posibilita una representación autén-

ticamente funcional de las estructuras del comporta-

miento.

Identificación y clasificación de los

casos funcionales

Partiendo de la definición que hemos pro-

puesto para los casos funcionales como modos de

mediación intrafunción reconocidos en términos de

las relaciones de inclusividad que establece la fun-

ción general con otras más simples, es necesario

como paso previo a la identificación de tales casos

funcionales la identificación de las relaciones de

inclusividad mencionadas.

Ribes y López (1985, Págs. 67-71) identifi-

can las relaciones generales de inclusividad estable-

cidas entre las funciones en términos de las relacio-

nes de mediación. Esta identificación se puede sin-

tetizar como sigue:

a) La función contextual representa la fun-

ción psicológica más simple, por lo que no incluye

en su estructura a ninguna forma previa de organi-

zación psicológica. La mediación en este nivel se da

como mediación por contexto de las propiedades

funcionales de un evento de estímulo por las pro-

piedades funcionales de otro evento de estímulo;

b) La función suplementaria incluye en su

estructura una función contextual mediada. En ri-

gor, la mediación suplementaria constituye la me-

diación de una relación contextual entre eventos de

estímulo por parte de la respuesta del organismo;

c) La función selectora representa, como

nivel de mediación más complejo, la inclusión de

una relación suplementaria mediada por un segmen-

to de estímulo externo a la contingencia suplemen-

taria misma. Esta función al ser inclusiva de las

precedentes constituye la mediación de una media-

ción suplementaria de una relación contextual;

d) La función sustitutiva referencial, como

nivel de mediación que tiene lugar bajo condiciones

de desligamiento extrasituacional, representa la

mediación sustitutiva de múltiples relaciones selec-

toras (y por consiguiente las suplementarias y con-

textuales incluidas);

e) La función sustitutiva no referencial re-

presenta, finalmente, la mediación de cuando menos

una relación sustitutiva referencial por parte de un

estímulo y/o respuesta convencional.

Es claro que el grado de inclusividad de las

funciones constituye en el modelo de campo el cri-

terio funcional para organizar jerárquicamente la

complejidad de las mismas. Además, no es casual

encontrar que esta inclusividad se describe en tér-

minos de relaciones de mediación en la que se esta-

blece que la función X media a la función Y, puesto

que de esta manera se hace claro que en una función

compleja siguen operando las relaciones de media-

ción más simples pero de una manera subordinada

a, y transformada por, relaciones más complejas de

mediación.

Ahora bien, ¿qué significa que "La función

X media a la función Y"? Esta expresión significa

que la configuración de la función mediada es de-

pendiente de la presencia de un elemento externo a

ella –el elemento mediador. Las nuevas relaciones

de interdependencia así establecidas conforman, en

su conjunto, la estructura de la nueva función.

Lógicamente, los casos funcionales son

identificados con base en las relaciones de depen-

dencia así establecidas. Queda entonces claro que

Page 9: Teoria de La Conducta- Reflexiones Criticas- Carpio

REVISTA SONORENSE DE PSICOLOGÍA

11

los casos funcionales representan los modos que

adoptan las relaciones de mediación dentro de una

misma función general. Naturalmente, no basta con

decir que, por ejemplo, la función selectora consti-

tuye la mediación de una relación suplementaria

puesto que la dependencia de la relación suplemen-

taria puede descansar crucialmente en la dependen-

cia particular de las propiedades funcionales del

estímulo contextualizado incluido respecto al estí-

mulo selector, o en la dependencia respecto al mis-

mo estímulo de la propiedad efectiva de la respuesta

suplementaria para la producción del estímulo con-

textualizador, etc. En otras palabras, la inclusividad,

como mediación, de una función más simple en otra

más compleja puede darse de distintos modos, cuya

identificación da lugar a los casos funcionales co-

rrespondientes. A continuación procedemos a iden-

tificar los casos funcionales de cada una de las fun-

ciones generales propuestas en la taxonomía de

Ribes y López (1985).

a) Casos funcionales de la función contextual

Aceptando la definición de la función con-

textual como el nivel más simple y elemental de es-

tructuración funcional de los campos de contingen-

cias, en la que la mediación tiene lugar como afecta-

ción y regulación por contexto, puede decirse que en

ella no existen casos funcionales en sentido estricto,

pudiendo solamente identificarse casos paramétricos.

La razón, aunque evidente, conviene puntualizarla:

La función contextual no incluye ninguna relación

más simple por lo que el modo en que la mediación

contextual ocurre siempre es el mismo.

b) Casos funcionales de la función suplementaria

La función suplementaria, como mediación

de una relación contextual entre eventos de estímu-

lo, puede tener lugar de distintos modos. Como

mencionamos antes, decir que una función contex-

tual está siendo mediada (en este caso por una res-

puesta del organismo) significa que la estructura-

ción de la relación contextual es dependiente del

elemento mediador. Esta dependencia, sin embargo,

puede estar referida diferencialmente a la ocurrencia

del evento contextualizador, la ocurrencia del even-

to contextualizado o a la ocurrencia de ambos estí-

mulos. Estas tres posibilidades dan lugar a los tres

casos funcionales de la función suplementaria, a

saber:

b.1) Contingencia del evento contextualizador;

b.2) Contingencia del evento contextualizado;

b.3) Contingencia doble contextualizador/contex-

tualizado.

b.1) En el primer caso, la ocurrencia del

estímulo contextualizador de la relación contextual

mediada es dependiente de la ocurrencia de la res-

puesta, mientras que la ocurrencia del estímulo con-

textualizado en la situación interactiva es indepen-

diente de dicha respuesta. Los procedimientos de

discriminación simple, programas simples y com-

plejos de reforzamiento, entre otros, pueden ilustrar

el tipo de situaciones descritas por este caso funcio-

nal.

b.2) El segundo caso representa la situación

en la que la ocurrencia del estímulo contextualizado

(que es la condición para la ocurrencia del estímulo

contextualizador) de la relación contextual mediada

es dependiente de la ocurrencia de una respuesta del

organismo, siendo la ocurrencia del estímulo con-

textualizador independiente de dicha respuesta aun-

que dependiente del estímulo contextualizado. En la

literatura pueden encontrarse ilustraciones de este

caso funcional en los estudios sobre respuestas de

observación de Wikoff, programas encadenados de

reforzamiento, programas de segundo orden de es-

tímulo breve, etc.

b.3) El último caso funcional de la función

suplementaria está representado por la situación en

la que la ocurrencia ambos eventos de estímulo

componentes de la relación contextual son depen-

dientes de la ocurrencia de la respuesta mediadora

del organismo. A diferencia de los casos anteriores,

en éste la configuración de la relación contextual

mediada no se da como una "complementación" al

producir el componente faltante, sino que la media-

ción se da produciendo los dos elementos de la rela-

ción contextual. Este caso funcional puede ilustrarse

con los procedimientos denominados "programas

concurrentes encadenados" en los que la respuesta

del organismo produce el estímulo en cuya presen-

cia las mismas respuestas son seguidas de conse-

cuencias diferenciadas por el primer estímulo. Al-

gunos otros procedimientos pueden ilustrar parcial-

mente este caso, aunque por su complejidad son

Page 10: Teoria de La Conducta- Reflexiones Criticas- Carpio

Carpio, Pacheco, Flores y Canales

12

más próximos a la mediación selectora, por lo que

su empleo como ilustración pueden en este momen-

to dar lugar a confusiones que deseamos evitar.

c) Los casos funcionales de la función selectora

Ajustándonos a los mismos criterios segui-

dos para la definición y clasificación de los casos

funcionales de la función suplementaria, en la fun-

ción selectora, como mediación de una relación

suplementaria, pueden identificarse distintos modos

en los que la mediación definitoria se organiza.

Antes de proceder a la identificación de los

casos de esta función, es necesario precisar que en

la función anterior la relación de dependencia de los

componentes de la relación contextual respecto a la

respuesta suplementaria se describió en términos de

ocurrencia debido a que en la relación mediada (la

contextual) son las propiedades físico-químicas del

evento contextualizador las reguladoras –mediado-

ras– de las propiedades funcionales del estímulo

contextualizado y por ende lo que importa central-

mente es que éste ocurra, lo mismo que su condi-

ción necesaria (el estímulo contextualizado). A dife-

rencia de esto, en la presente función se describe

cómo la relación suplementaria como un todo de-

pende funcionalmente del segmento de estímulo

mediador (el estímulo selector). Evidentemente, la

relación suplementaria depende en su estructuración

total del estímulo selector, sin embargo pueden ser

distintos elementos de la relación suplementaria

cuya dependencia sea crítica para la organización de

esta relación. Por esta razón, los casos funcionales

son derivados de esas distintas relaciones de depen-

dencia de los componentes de la relación suplemen-

taria respecto al estímulo selector. Los casos que de

esta manera pueden identificarse son los siguientes:

c.1) Selección del evento contextualizado;

c.2) Selección del evento contextualizador;

c.3) Selección doble contextualizado/contextuali-

zador;

c.4) Selección de contingencia del evento contex-

tualizado;

c.5) Selección de contingencia del evento contex-

tualizador;

c.6) Selección de doble contingencia contextuali-

zado contextualizador.

c.1) El primer caso, como su nombre pre-

tende sugerir, corresponde a la dependencia funcio-

nal del estímulo contextualizado de la relación su-

plementaria que es mediada selectoramente. En este

caso, aunque la relación Ey-Ex sigue siendo depen-

diente de la respuesta suplementaria, son las propie-

dades del estímulo selector (Es) las definitorias de

la propiedad funcional relevante de Ey como condi-

ción necesaria para que a la Ry contingente le siga

la ocurrencia de Ex. En otras palabras, el segmento

Ry-Ex es funcionalmente dependiente de Ey, el cual

a su vez es seleccionado por Es, haciendo entonces

que el segmento Es-Ey medie al segmento anterior.

c.2) El segundo caso de la función selectora

se refiere a la variante funcional de la mediación

selectora en la que se identifica la dependencia fun-

cional del estímulo contextualizador de la relación

contextual incluida en la relación suplementaria

mediada selectoramente. De manera similar al caso

anterior, también aquí la relación suplementaria

total es dependiente en su estructuración del seg-

mento selector Es-Rs, aunque en dicha dependencia

la relación Es-Ex sea la contingencia crucial. A

diferencia del primer caso de esta función, aquí son

las propiedades funcionales de Ex las que son selec-

cionadas por las propiedades funcionales del seg-

mento Es-Rs. El estímulo contextualizado (Ey) no

es directamente dependiente de Es, sino que la rela-

ción Ey-Ry es contingente a la relación Es-Ex.

c.3) El tercero de los casos que se pueden

identificar en la función selectora corresponde a la

situación en la que ambos estímulos de la relación

contextual incluida en la relación suplementaria

mediada selectoramente son definidos o, mejor di-

cho, seleccionados por las propiedades del segmen-

to Es-Rs. Evidentemente este caso representa una

complejización funcional respecto a los dos anterio-

res en el sentido de que es la relación contextual

como tal la que se torna funcionalmente dependien-

te del evento selector. Quede claro que no es una

mera complejización cuantitativa, ya que no se re-

duce a un incremento de elementos dependientes,

sino que significa un cambio en la relación directa-

mente dependiente de Es-Rs. Podría decirse que

este caso representa la mediación selectora de la

relación contextual mediada suplementariamente.

Page 11: Teoria de La Conducta- Reflexiones Criticas- Carpio

REVISTA SONORENSE DE PSICOLOGÍA

13

c.4) El cuarto caso de la función selectora,

al igual que los dos siguientes, se distingue de los

primeros en que ahora la dependencia crucial defini-

toria de la estructuración de la relación suplementa-

ria incluida está concentrada en las propiedades

funcionales efectivas de la respuesta suplementaria

(Ry) respecto al segmento Es-Rs. En particular, este

caso representa la dependencia de la propiedad fun-

cional efectiva de dicha respuesta para la produc-

ción del evento contextualizado de la relación con-

textual que media. Como se vio en la definición de

los casos de la función suplementaria, la respuesta

Ry puede ser estructurante de la relación contextual

produciendo Ey, Ex o ambos estímulos; precisa-

mente, el cuarto caso de la función selectora consti-

tuye la mediación específica del primer caso de

mediación suplementaria. Aquí, la posibilidad de

que el evento contextual (Ey) sea efectivamente

producido por la respuesta suplementaria (Ry) está

definida por las propiedades particulares de seg-

mento de estímulo selector (Es-Rs).

c.5) El quinto caso de la función selectora,

en los términos en los que expresamos el anterior,

constituye la mediación de la segunda forma de

mediación suplementaria. En otras palabras, este

caso corresponde a la situación en la que la produc-

ción efectiva del estímulo contextualizador de la

relación contextual mediada suplementariamente

por parte de Ry, se torna dependiente de la contin-

gencia Es-Ry, en la cual la propiedad funcional

efectiva de Ry es seleccionada por las característi-

cas de Es-Rs.

c.6) Finalmente, el último caso de la fun-

ción selectora representa la mediación del tercer

tipo de mediación suplementaria, es decir, la media-

ción de la efectividad funcional de la respuesta su-

plementaria para la producción de los dos estímulos

(Ey-Ex) de la relación contextual incluida en la

función suplementaria mediada por el segmento Es-

Rs. Este último caso constituye la situación funcio-

nal más compleja a nivel selector en la medida que

representa la mediación total de la relación suple-

mentaria ya que de hecho la propiedad mediadora

suplementaria de la actividad del organismo es de-

pendiente de las propiedades del estímulo selector.

d) Los casos funcionales de la función sustitutiva

referencial

La definición y clasificación de los casos

funcionales de la función sustitutiva referencial

presenta algunos problemas vinculados con la defi-

nición misma de dicha función, la cual establece

que ésta representa la mediación de una función

selectora por parte de una respuesta convencional de

un individuo. Textualmente se dice que "la contin-

gencia mediada es la relación selectora entre el in-

dividuo y las propiedades contextuales suplementa-

das por su propia conducta, que depende las condi-

ciones de estímulo provistas por la respuesta de otro

individuo en relación con dichas contingencias"

(Ribes y López, 1985, Pág. 69, subrayado nuestro).

Si se analiza esta aseveración, queda claro que en

un episodio sustitutivo referencial, la conducta con-

vencional del referidor, o vestigios de ésta, consti-

tuyen el elemento crucial para que la relación entre

el referido y el referente tenga lugar, la cual se su-

pone en la definición que es necesariamente selecto-

ra. En nuestra opinión, es conveniente preguntarse

si esto efectivamente es así, o acaso es posible que

dicha relación se dé como una contingencia contex-

tual o suplementaria, dependiendo también de las

condiciones de estímulo provistas por la respuesta

del referidor.

Nuestra respuesta a la pregunta anterior es

que no necesariamente la contingencia mediada es

una relación selectora. Los argumentos que funda-

mentan nuestra respuesta son los siguientes:

Primero, la sustitución referencial consti-

tuye una sustitución de contingencias, como

transformación y ampliación de las contingencias

de la situación en que se interactúa en términos de

las contingencias propias de una situación, objeto

o evento no presente en tiempo y/o espacio, o per-

ceptualmente no aparente;

Segundo, las contingencias que se sustituyen

corresponden a las que se establecerían entre el indivi-

duo referido y el referente si su contacto fuese directo;

Tercero, en tanto sustituidas, las contingen-

cias mediadas siempre se dan en términos conven-

cionales, por lo que siempre la relación mediada (es

decir las contingencias sustituidas) tiene lugar como

relación sustitutiva;

Page 12: Teoria de La Conducta- Reflexiones Criticas- Carpio

Carpio, Pacheco, Flores y Canales

14

Cuarto, las contingencias que se pueden

establecer en los contactos situacionales directos

son de tipo contextual, suplementario y selector, y

son las que se pueden sustituir referencialmente;

Quinto, lógicamente se desprende de lo ante-

rior que en la mediación sustitutiva referencial la con-

tingencia mediada puede ser selectora, suplementaria

o contextual ya que estas son las que se pueden esta-

blecer en los contactos situacionales directos.

Consecuentemente, sostenemos que la defi-

nición actual de la función sustitutiva referencial es

imprecisa y debería formularse en los siguientes

términos: La función sustitutiva referencial repre-

senta la mediación de las contingencias situaciona-

les que se establecen entre el referente y el referido

(contextuales, suplementarios o selectoras) por parte

de una respuesta convencional del referidor, gene-

rándose contingencias contextuales, suplementarias

y/o selectoras sustitutivas..

Si se acepta esta definición, puede verse que

sigue respetando el criterio de inclusividad para su

jerarquización en términos de complejidad funcio-

nal; además de que se vuelve mucho más congruen-

te con el criterio de desligamiento funcional impli-

cado en esta función, ya que ahora es posible ver

que éste se da no sólo con respecto a los parámetros

espacio-temporales sino también respecto a la com-

plejidad funcional (contingencial) de dicha situacio-

nalidad.

Con base en esta redefinición de la fun-

ción sustitutiva referencial, es ahora evidente que

sus casos funcionales representan los distintos

modos en los que la mediación de la contingencia

referente-referido puede tener lugar, y su clasifi-

cación responde a la complejidad funcional de la

contingencia mediada. Así, en principio es posi-

ble identificar los siguientes casos funcionales

generales:

d.1) Sustitución de la contingencia contextual;

d.2) Sustitución de la contingencia suplementaria;

d.3) Sustitución de la contingencia selectora;

Esta clasificación, sin embargo, hace evi-

dente que la contingencia suplementaria sustituida

puede, a su vez, estructurarse de las tres maneras

previstas cuando se analizaron los casos de esta

función; del mismo modo, la contingencia selectora

puede estructurarse de las seis maneras definitorias

de los casos funcionales selectores. Por esta razón,

los casos funcionales de esta función deben ser de-

finidos más apropiadamente como: Sustitución de:

d.1) la contingencia contextual;

d.2) la contingencia suplementaria del evento con-

textualizador;

d.3) la contingencia suplementaria del evento con-

textualizado;

d.4) la doble contingencia suplementaria contex-

tualizado-contextualizador;

d.5) la selección del evento contextualizado;

d.6) la selección del evento contextualizador;

d.7) la doble selección contextualizado contex-

tualizador;

d.8) la selección de la contingencia suplementaria

del evento contextualizado;

d.9) la selección de la contingencia suplementaria

del evento contextualizador;

d.10) la selección de la doble contingencia suple-

mentaria contextualizado contextualizador.

Estos diez casos corresponden, en general, a

los distintos modos en los que tiene lugar la sustitu-

ción referencial como mediación de la relación refe-

rente-referido. La especificidad de cada uno de ellos

se deriva de los modos en los que las contingencias

situacionales sustituidas pueden estructurarse, aun-

que son comunes a todos ellos las siguientes carac-

terísticas;

La respuesta del referidor en la situación in-

teractiva se da tanto al referente como al referido;

La respuesta del referidor incluye compo-

nentes convencionales y no convencionales;

La respuesta del referidor provee las condi-

ciones de estímulo convencionales que median el

contacto sustitutivo referido-referente;

La respuesta del referido en la situación

atiende tanto al referidor y su conducta como a las

propiedades sustituidas del referente;

La respuesta del referido incluye compo-

nentes convencionales y no convencionales ante el

referidor y al referente;

La respuesta del referidor suplementa con-

vencional y no convencionalmente la contingencia

referente-referidor;

La transformación funcional de las contingen-

cias situacionales efectivas de la interacción referido-

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REVISTA SONORENSE DE PSICOLOGÍA

15

referidor depende del tipo de mediación sustitutiva

realizada por el referidor (caso funcional).

Las funciones de referidor y referido pue-

den ser cumplidas por dos individuos en interacción

o por un solo individuo en momentos funcionales

distintos del mismo episodio sustitutivo referencial;

El referente puede ser objetos, eventos o

individuos distintos del referidor o éste y su propia

conducta.

e) Los casos funcionales de la función sustitutiva no

referencial

Finalmente, los casos de la función sustitutiva

no referencial corresponden a la especificación de los

distintos modos en los que tiene lugar la mediación no

referencial como reorganización de contingencias

estrictamente convencionales, en tanto tales.

En este nivel, la interacción se da como

contingencia sustitutiva convencional entre produc-

tos convencionales de la sustitución referencial, sin

atender ya a las contingencias situacionales que se

sustituyen en la referenciación, sino a las propias

contingencias sustitutivas como evento de estímulo

en sí misma. Ahora bien, es evidente que las contin-

gencias convencionales mediadas pueden o no

guardar correspondencia convencional con las con-

tingencias efectivas (contextuales, suplementarias o

selectoras) de alguna situación particular; en el caso

en el que esta correspondencia no se establece res-

pecto ninguna situación concreta particular, es de-

cir, que las contingencias sustitutivas mediadas son

de un carácter genérico transituacional, la compleji-

dad funcional de la mediación es mucho mayor en

tanto que el grado de desligamiento funcional invo-

lucrado es prácticamente total respecto a la situa-

cionalidad de la interacción no referencial.

En la obra de Ribes y López (1985), se

aceptan como criterios de identificación y clasifica-

ción de los casos paradigmáticos los siguientes:

a) La historia de referencialidad de los

componentes mediados;

b) La historia de referencialidad del compo-

nente mediador;

Con base en estos criterios se parte de la

situación más simple en la que una respuesta con

historia de referencialidad media la relación entre

dos productos convencionales con historia de refe-

rencialidad, y se culmina con el caso más complejo

en el que una respuesta sin historia de referenciali-

dad media una relación entre dos productos conven-

cionales sin historia de referencialidad. En nuestra

opinión, esta clasificación efectivamente reconoce

en su seno al criterio de desligamiento funcional

como eje de estructuración jerárquica; sin embargo,

no se hacen explícitos los modos en los que la me-

diación tiene lugar, es decir, no se identifican las

maneras en que la respuesta convencional mediado-

ra establece la contingencia sustitutiva entre los

productos convencionales mediados. Con la preten-

sión de superar esta limitación en la clasificación

actual de los casos de la función sustitutiva no refe-

rencial, sugerimos el reconocimiento de un tercer

criterio, a saber: el tipo de relación contingencial

establecida entre los productos convencionales a

partir de la respuesta convencional mediadora.

Si se atiende este tercer criterio, tenemos que

cada uno de los casos previstos actualmente en el mo-

delo de campo reconocería en su interior tantos sub-

casos como tipos de contingencia pueden establecerse,

lo cual nos obliga a identificar los tipos de contingen-

cia sustitutiva no referencial que se establece entre los

productos convencionales mediados.

Desde un punto de vista funcional, las rela-

ciones de contingencia sustitutivas no referenciales

que se pueden establecer se clasifican en tres tipos

generales:

a) En primer lugar, tenemos la relación en la

que los productos convencionales mediados se esta-

blecen como sistemas referenciales o no referencia-

les funcionalmente equivalentes, es decir, que aun-

que los componentes mediados correspondan a sis-

temas contingenciales de suplementación conven-

cional y/o situacionales independientes derivados de

su historia de referencialidad o no referencialidad,

se les iguala ajustándolos sustitutivamente al mismo

sistema de suplementación convencional y, poten-

cialmente, situacional efectivo en lo que podría-

mos denominar una ampliación de la funcionali-

dad referencial y/o no referencial de los productos

convencionales que establecen este tipo de rela-

ción contingencial a partir de su mediación por

parte de una tercera respuesta convencional. Este

tipo de contingencia se establece, por ejemplo,

cuando decimos que X (como producto conven-

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Carpio, Pacheco, Flores y Canales

16

cional que incluye su(s) sistema(s) de suplemen-

tación convencional y/o situacional) es igual que

Y, ajustándolos así al mismo sistema de suple-

mentación convencional. Llamaremos a este tipo

de contingencia sustitutiva equivalencia funcional

sustitutiva y puede ser ilustrada por la situación

en la que "dos juegos de lenguaje se hacen uno

mismo" (Wittgenstein, 1953), sin importar por

ahora si los dos juegos que se hacen uno mismo

son referenciales o no-referenciales.

b) Un segundo tipo de contingencia susti-

tutiva no referencial que se establece en la media-

ción de este tipo es la que denominaremos de

subordinación funcional sustitutiva y corresponde

a la relación establecida entre productos conven-

cionales en la que las "reglas" de correspondencia

funcional con contingencias situacionales o con-

vencionales, y el sistema de suplementación co-

rrespondiente, de uno de ellos se subordina al del

otro, haciendo que en adelante se utilice uno co-

mo si se tratara del otro; algunos casos de la ana-

logía y la metáfora (Turbayne, 1974) pueden ser-

vir muy bien como ilustración de este tipo de

contingencia sustitutiva no referencial.

c) El tercer tipo de contingencia sustituti-

va no referencial que podemos identificar, a la

que denominaremos emergencia funcional sustitu-

tiva, es aquella en la que las "reglas" de suple-

mentación convencional y/o situacional propias

de los dos productos convencionales mediados se

transforman funcionalmente y se ajustan al siste-

ma de correspondencias funcionales convenciona-

les y/o situacionales que corresponden al segmen-

to convencional mediador, no como una equiva-

lencia o como subordinación funcional, sino co-

mo parte de un nuevo sistema convencional de

interacciones sustitutivas. La creación de "juegos

de lenguaje" científicos, artísticos y otros más,

ilustrarían este tipo de contingencia sustitutiva no

referencial.

Con base en estos tres tipos de contingen-

cias sustitutivas que se establecen en la mediación

sustitutiva no referencial, y ajustándonos a los otros

dos criterios utilizados por Ribes y López (1985), se

pueden identificar los siguientes casos funcionales

de esta función, a saber:

e.1) Mediación referencial de la equivalen-

cia funcional sustitutiva de respuestas referenciales ;

e.2) Mediación referencial de la subordina-

ción funcional sustitutiva de respuestas referenciales;

e.3) Mediación referencial de la emergencia

funcional sustitutiva entre respuestas referenciales;

e.4) Mediación referencial de la equivalen-

cia funcional sustitutiva entre respuestas referencia-

les y no referenciales;

e.5) Mediación referencial de la subordina-

ción funcional sustitutiva de respuestas referenciales

a respuestas no referenciales;

e.6) Mediación referencial de la subordina-

ción funcional sustitutiva de respuestas no referen-

ciales a respuestas referenciales;

e.7) Mediación referencial de la subordina-

ción funcional sustitutiva de dos respuestas no refe-

renciales;

e.8) Mediación referencial de la emergencia

funcional sustitutiva de dos respuestas referenciales

e.9) Mediación referencial de la emergencia

funcional sustitutiva de respuestas referenciales y

respuestas no referenciales;

e.10) Mediación referencial de la emergencia

funcional sustitutiva de respuestas no referenciales;.

e.11) Mediación no referencial de la equiva-

lencia funcional sustitutiva de respuestas referenciales;

e.12) Mediación no referencial de la subordi-

nación funcional sustitutiva de respuestas referenciales;

e.13) Mediación no referencial de la emer-

gencia funcional sustitutiva entre respuestas refe-

renciales;

e.14) Mediación no referencial de la equiva-

lencia funcional sustitutiva entre respuestas referen-

ciales y no referenciales;

e.15) Mediación no referencial de la subor-

dinación funcional sustitutiva de respuestas referen-

ciales a respuestas no referenciales;

e.16) Mediación no referencial de la subordi-

nación funcional sustitutiva de respuestas no referen-

ciales a respuestas referenciales;

e.17) Mediación no referencial de la subordi-

nación funcional sustitutiva de dos respuestas no refe-

renciales;

e.18) Mediación no referencial de la emergen-

cia funcional sustitutiva de dos respuestas referenciales;

Page 15: Teoria de La Conducta- Reflexiones Criticas- Carpio

REVISTA SONORENSE DE PSICOLOGÍA

17

e.19) Mediación no referencial de la emer-

gencia funcional sustitutiva de respuestas referenciales

y respuestas no referenciales;

e.20) Mediación no referencial de la emergen-

cia funcional sustitutiva de respuestas no referenciales;.

Epítome segundo y exhorto final

Las incongruencias caso-caso y función-caso

que se identifican en el modelo taxonómico propuesto

por Ribes y López (1985) son contrarias a la consis-

tencia lógica que un modelo científico debe tener, por

lo que es menester su corrección inmediata. Desde

luego, la mera consistencia lógica del modelo no defi-

ne su utilidad en ciencia, ya que existen muchos otros

elementos que deben considerarse para estimar ésta

con cierto grado de justicia. La propuesta que presen-

tamos de redefinición y reorganización de los casos

funcionales constituye un intento por corregir las in-

congruencias mencionadas, su utilidad para este pro-

pósito es una cuestión a debate entre los interesados en

este aspecto de la construcción teórica interconductual.

La revisitación está hecha.

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