teoría de la democracia. dos perspectivas comparadas

80

Upload: abraham-luis-vargas

Post on 06-Nov-2015

20 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

  • MTcUELANGELo BovpRoLulcl FBnnaJoLr

    Teora de la democracia.Dos perspectivas

    comparadas

  • MTcUELANGELo BoveRoLurcr FBnnaJoLr

    Teora de la democracia.Dos perspectivas

    comparadas

    CorpccrxTpues DE Te DSMoCRACIA

    SerieConferencias Magistrales I 3

  • Instituto Federal Electoral

    Conseiero PresidenteDr. Leonardo Valds Zurita

    Conseieros ElectoralesMtro. Marco Atonio Baos MartnezDr. Lorenzo Crdova VianelloDra. Maria Macarita Elizondo GaspenMtro. Alfredo Figueroa FernndezDr. Sergio Garca RarnirezDr. Francisco favier Guerrero AguirreDra. Mara Marvn LabordeDr. Benito Nacif Hernndez

    Secretario EiecutivoLic. Edmundo |acobo Molina

    Contralor GeneralC.P. Gregorio Guerrero Pozas

    Director Ejecutivo de Capacitacin Electoraly Educacin CvicaMtro. Luis favier Vaquero Ochoa

    TEORA DE LA DEMOCRACIA. DOS PERSPECTIVASCOMPARADASTiaduccin: Gramca de la demoqacia.

    Principios y desarroilos,Lorenzo Crdova.Sobre la definicin de "demouacia".[Jna scusin con Michelange]o Bovero,Nicols Guzmn.

    Segunda reimpresin, noviembre de 2Ol2

    @ Instituto Federal ElectoralViaducto Tlalpan nm. 100, esquina Perifrico SurCol. Aenal Tepepan, 14610, Mxico, D. E

    ISBN: 970-695-016-8

    Impreso et Micn/Printed in MexicoDistribucin gratuita. Prohibida su venta

  • PRESENTACIN

    o", J.".?if.fi"l:t:ffii}r;Sobre la definicin de "democracia".

    Una discusin con Michelangelo BoveroLuigi Ferrajoli

    Gramtica de la democracia.Principios y desarrollos

    Michelangelo Bovero

    CoprBurenros

    Cinco preguntasal profesor Luigi Fenajoli

    Jaime Crdenas

    Comentario a las intervencionesde los profesores Michelangelo Bovero y

    Luigi FenajoliJ. Jess Orozco Henrquel

    Sonnn Los AUToRES

    Contenido

    55

    65

    7

    l1

    33

    79

  • Presentacinp I tt"t de septiembre de 2001 se realiz en el audito-I- rio del Instituto Fedeml Electoral la mesa redonda "Teorade la democracia. Dos perspectivas comparadas", en laqueparticiparon el profesor Luigi Ferrajoli con la conferenciaSobre la definicin de "democracia". Una discusin conMichelangelo Bovero, y el doctor Michelangelo Boverocon la conferencia Graruitica de la democracia. Principiosy desarrollo.s. El debate resultante es particularmente degran valor para la reflexin y la comprensin del desempeode las democracias contemporneas. En cada una de lasparticipaciones estn incluidas consideraciones tericas yanlisis de la realidad, enfocando al mismo tiempo la vidapblica desde distintos ngulos y retomando elementos jur-dicos, sociales, culturales y polticos.

    El profesor Luigi Ferrajoli plantea una concepcin com-pleja y mu I tid i mens ional de la democracia, que pretende sub-rayar la importancia de los contenidos,"la sustancia" comol la denomina, de las decisiones y acciones colectivas den-tro de los marcos establecidos por los modernos contratossociales expresados en Ias constituciones. Estos pactos fun-damentales, en su opinin, son lo que una sociedad debepreservar y ejercer, ms all de los resultados cuantitativosen las elecciones e incluso en su contra, si se diese el casode que se viesen amenazados por la mayora. Con ello, agre-ga, ninguna parte de una sociedad, aun en superioridad nu-mrica, podr sustituir a la "soberana real" que est en lasociedad entera.

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Teora dela democracia. Dos perspectivas comparadas

    En segundo lugal, el profesorFerraioli destaca una seriede derechos fundamentales del individuo y de la sociedadque son inviolables y que precisamente conforman la sus-tancia de una democracia. En esa medida, son en s mismosnoffnas, esto es, lmites y obligaciones que deber respetary cumplir el Estado, independientemente de los resultadoselectorales. Tales normas, en consecuencia, deben quedarfuera de la capacidad de revisin o modificacin de las ma-yoras, como no sea para ampliar los derechos. En esta l-nea, define al Estado como el garante del ejercicio de losderechos fundamentales, civiles y de libertades sociales.

    As, en su perspectiva, se cumplen las condiciones ne-cesarias (el aspecto formal) y suficientes (el aspecto sus-tancial) para la existencia de una verdadera democracia. Y,finalmente, expresa que este "garantismo" es el nico me-dio capaz de defender a lasdemocracias actuales de lo quet concibe como un riesgo de "degeneraciones" derivadasde las tendencias mayoritarias y plebiscitarias de Ia demo-cracia en tiempos en que las comunicaciones de nrasas sortel vehculo fundamental de la discusin poltica.

    Por su parte, el doctor Michelangelo Bovero, en su Cr-nttica de la democracia sostiene que toda democraciaest en el mbito de los mtodos polticos, es decir, es siem-pre formal, y gue, por tanto, su concepcin no incluye enprincipio ninguna consideracin axiolgica. Con todo' dadala necesidad de construir un concepto ms acabado, recu-rre al anlisis de los diversos discursos existentes sobre lademocracia. As, por el estudio de los sustantivos ms em-pleados en tales discursos puede redefinirse la naturalezade este sistema poltico. A partir de una revisin de los ver-bos se recupera la funcin de un gobierno detnocrtico. Y

    8

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Michelangelo Bovero-Luigi Ferrajoli

    en tercer lugar, los adjetivos dan al concepto una tipologiade las variantes posibles y, especialmente, le agregan lo queBovero llama condiciones y precondiciones de la democracia.

    En debate con Ferrajoli, Bovero apunta que de los diver-sos adjetivos usados para calificar a la democracia, aceptael de "formal". El contenido de las decisiones, en su opi-nin, no modifica la democraticdad del mtodo sino, en todocaso, slo su legitimidad. En ese sentido, considera la im-portancia de las garantas de los derechos fundamentalesen trminos de lmites extemos, no inherentes, a la demo-cracia. Sin embargo, s retoma algunos derechos fundamen-tales en su definicin de las condiciones y las precondicionesde una democracia. Entre las primeras incluye los derechospolticos; entre las segundas agrupa aquellos derechos sincuyo ejercicio los derechos polticos no pueden ejercerse opierden su sentido real. Esto es, slo las condiciones yprecondiciones en conjunto constituyen lo que Bovero de-nomina "criterio de democraticidad".

    Bovero concluye exponiendo su sin de una tendenciaen el mundo hacia "un modelo de democracia degenera-da". Segn sta, la confusin o identificacin entre los po-deres econmico, poltico e ideolgico, manifiesta, pero noexclusivamente, en la propiedad y el uso de los medios deinformacin, impide el ejercicio pleno y verdadero de losderechos polticos (derechos a incidir sobre una base deigualdad en los procesos de toma de decisiones colectivas),lo cual distorsiona los fundamentos de una democracia. Porotra parte, la concentracin de grandes poderes en pocasmanos debilita las posibilidades de control democrtico delEstado. Adicionalmente, la libertad de elegir del ciudadanose desdibuja o se pierde ya sea en los consensos aparentes

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Teora de la democracia. [)os perspectivas comparadas

    construidos por los medios, ya sea en la pobreza que padeceuna gran parte de Ia poblacin mundial.

    De este modo, ambos autores, por distintas vas, coinci-den en el sealamiento del riesgo que corren las democra-cias contemporneas como forma de organizacin poltica.La reflexin que deriva de estas exposiciones resulta degran riqueza y pertinencia para todos los interesados en lamateria. En esta medida, el Instituto Federal Electoral con-sidera de primera importancia la publicacin de este nme-ro de la serie Conferencias Magistrales, con el objetivo decontribuir a la difusin del debate en torno a temas de lacul tura pol tica democrtica.

    TNSTITUTO FTNENNL EUEC.TORNI-

    10

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Ibora de la democracia.Dos perspectivas

    comparadas

    Sobrre la definicin de "democracia".lJna discusin con

    Michelangelo BoveroLurcr FpnnnJolr

    l.La democracia como mtodo.Dos aporas

    Segn la concepcin al pare-cer dominante, la democracia consiste nicamente en unmtodo de formacin de las decisiones colectivas: precisa-mente, en el conjunto de las reglas que atribuyen al pueblo, ypor lo tanto a la mayora de sus miembros, el poder -directoo a travs de representantes- de tomar decisiones. sta no

    11

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Teora de la democracia. I)os pempectivas comparadas

    es slo la acepcin etimolgica de "democracia", sino tam-bin la concepcin unnimemente compartida

    -desdeKelsen a Bobbio, de Schumpeter a Dahl- de la teora y dela filosofa polticas.

    Podemos llamar formal o procedimental a esta defini-cin de la democracia. De hecho, ella identificaalademo-cracia nicamente sobre la base de las formas y de losprocedimienros idneos para garantizar la voluntad popu-lar: en otras palabras, sobre Ia base del "quin" (el pueblo osus representantes) y del "cmo" (la regla de la mayora)de las decisiones, independientemente de sus contenidos,cualesquiera que ellos sean. Incluso un sistema en el cualse decidiese por mayora la supresin de una minora sera,alaluz de este criterio, "democrtico".

    La pregunta que entonces pretendo proponer es la si-guiente. Esta caracterizacin solamente formal de la de-mocracia es suficiente adems de necesaria para sugeriruna definicin adecuada? O no requiere, en cambio, serintegrada con la indicacin de algn vnculo de carcter sas-tancial o de contenido? Es sta la cuestin que pretendodiscutir aqu con Michelangelo Bovero, Quien repetidamenteha defendido la nocin slo formal de "democracia", mani-festando, respecto a mi propuesta de revisin, un "acuerdoglobal (y, por asdecir, sustancial)" y "una discrepancia con-creta (y, por as decir, formal)".1I Michelangelo Bovero, "Diritti fondamentali e democrazia nella teoria

    di Ferrajoli. Un consenso complessivo e un dissenso specifico", enTeora poltica, nm. 3, 2000, pp. I 9-40. r cimp. con el ttulo "Diriui edemocrazia costituziona le", en Lu i gi I'brrajoli, D ir it t i faulament ali. U ndibauito teorica, a cargo de E. Vitale (2001), trad. esp. con el ttulo"Derechos fundamentales y democracia en la teora de Ferrajoli. Unacuerdo global y una discrepancia concreta", en Luigi Ferrajoli, l,a.r

    L2

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • LuigiFerrqioli

    Que la dimensin formal de la democracia, como poderfundado sobre la voluntad popular, exprese -como justa-mente lo ha aclarado Bovero-z un rasgo necesario, es in-dudable: se trata de una conditio sine qua non,en ausenciade la cual no se puede hablar de "democracia". Sin embargo,la definicin de un trmino, como sabemos, debe indicar lascondiciones no slo necesarias sino tambin suficientes enpresencia de las cuales l es predicable de un argumentodado. Es suficiente una concelrcin puramente formal dela democracia para identifica todas las condiciones en pre-sencia de las cuales un sistema poltico es calificable como"democrtico"? A m me parece que no, a causa de dosaporas que creo que la limitan.

    La primera apora est generada por la inidoneidad detal concepcin para dar cuenta de las actuales democraciasconstitucionales. En efecto, en estas democracias no es ver-dadero que el respeto delasformas y de los procedimien-fos democrticos sea suficiente para legitimar cualquierdecisin. No es verdadero que en ellas el poder del pueblo,

    fundamentos de las derechosfiindatnentales,tr.ap. a cargo de A. deCabo y G. Pisarello, Trotta, Madrid, pp.215-242. Recuerdo tambin,sobre el mismo tem4 las crticas que me ha dirigido MichelangeloBovero, "[ fi losofa polltica de Ferrajoli", enlz ragioni del garantismo.Discuriendo con Luigi Fetajoli, a cargo de L. Gianformaggio,Giappichelli, Torino, I993, pp. 399-406. Las tesis sostenidas por m-tanto las criticadas por Bovero como aqullas con las que respondo asus cticas* se encuentran en Diritto e ragione, Tboria del garantismopenale (1989), trad. esp. de P Ands lbez, A. Ruiz Miguel, J. C.Bayn Mohino, J. Terradillos Basoco y R. Cantarcro Bandrs, Dere-cho y razn. Teora del garantismo pennl, Trotta, Madrid, 1995, pp.864 y ss.; Le ragioni del garantismo..., op. cit., pp. 505-508; Losfundamentos..., op. cit., pp. 35-210, 167-172 y 339-355.2 "Derechos fundamentales y democracia" . . ., op. cit. , pp. 236-239.

    T3

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Tbora de la democracia. Dos perspectivas comparadas

    o sea de la mayora, sea la nica fuente de legitimacin delas decisiones y que por ello sea ilimitado. Al contrario, estepoder es un poder jurdicamente limitado con respecto noslo a las formas sino tambin a los contenidos de su ejerci-cio: est, en suma, sujeto al derecho, segn el paradigmadel Estado de derecho, el cual no admite Ia existencia depoderes absolutos. Precisamente, l est sometido a aque-llas. particulares norrnas constitucionales que son el princi-pio de igualdad y los derechos fundamentales. Deberamosconcluir, a [a luz de la definicin puramente formal de ladmocracia simplemente como "poder del pueblo", que es-tos sistemas no son democrticos?, que los derechos fun-damentales sancionados en constituciones rgidas, comotambin se ha afirmado, siendo un lmite a Ia democraciapoltica son, por lo tanto, un lmite a lademocraciatout court,al punto de transformarse, si se los coltsidera como "insa-ciables", en una negacin de ella?r O no debemos afir-maq al contrario, que justamente en ausenciade tales lmitesno podemos hablar-si no de "democracia"- de "democraciaconstitucional"?

    La segunda apora se refiere a las garantas de supervi-vencia de la democracia poltica misma. En ausencia delmites de carcter sustancial, o sea, de lmites a los conte-nidos de las decisiones legtimas, una democracia no puede-o, al menos, puede no- sobrevivir: siempre es posible, errprincipio, que con mtodos democrticos se supriman losmismos mtodos democrticos. Siempre es posible, con for-mas democrticas, o sea, por mayora, suprimir los mismos

    Cti. A. Pintore, "Diritti insaziabili", en Tboa polti

  • Luigi Ferrajoli

    derechos polticos, el pluralismo poltico, la divisin de lospoderes, la representacin;en sntesis, elentero sistema dereglas en el cual consiste la democracia poltica. No sonhiptesis de escuela: se trata de las terribles experienciasdel nazismo y del fascismo del siglo pasado, que conquista-ron el poder por medio de formas democrticas y luego loentregaron "democrticamente" a un jefe que suprimi Iademocracia.

    Si esto es verdadero, el rasgo formal y procedimental dela decisin por mayora no es suficiente ni en el plano emp-rico, o sea, con referencia a las actuales democracias cons-titucionales, ni en el plano terico, con referencia a la mismademocracia poltica, para definir la democracia. Para queun sistema sea democrtico se requiere al menos que a lamayora le sea sustrado el poder de suprimir el poder dela mayora. Pero ste es un rasgo sustancial que tiene quever con el contenido de las decisiones y que, por lo tanto,contradice Ia tesis segn la cual la democracia consistiranicamente en un mtodo, o sea, en las reglas procedimen-tales que aseguran, a travs del sufragio universal y delprincipio de mayora, la representatividad popular de lasdecisiones mismas. Rasgos sustanciales, como garanfade las rnismas formas y del misrno mtodo democrtico y desus variados y complejos presupuestos, se requieren enton-ces como necesarios para toda detlnicin terica de "de-mocracia" dotada de adecuada capacidad explicativa. Esas como se obtiene un paradigma complejo

    -la democraciaconstitucional- que incluye,.iunto a la dimensin poltica o"formal", tarnbin una dimensin que bien podemos llamar"sustancial", dado que se refiere a los contenidos o sustan-cia de Ias decisiones: aquello que a cualquier mayora le

    15

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Teora de la democracia. Dos perspectivas comparadas

    est por un lado prohibido, y por el otro le es obligatorio,decidir.

    2. Un modelo pluridimensionalde ttdemocracia": Ia dimensin formaly la dimensin sustancial

    Naturalmente, no pretendo, enel breve espacio de esta intervencin, analizar adecuada-mente este paradigma que, del resto, ya he tenido ocasin deilustrar en otras oportunidades, conectndolo a la revisinpor m propuesta de la teora jurdica delavalidez-sustan'cialademsdeformal-de las leyes.a Me limitar aproponeruna redefinicin jurdica de "democracia", en funcin de lacual el carcter representativo de un sistema poltico, ase-gurado porel sufragio universal y por el principio de la ma-yora, es slo un rasgo de la democracia. ste designa ladimensin poltica o formal de la democracia, determinadaprecisamente por las reglas que disciplinan las formas delas decisiones y que, por lo tanto, bien podemos llama nortruformales sobre la produccin. Con base en estas reglas, lalegitimidad democrtica de cada decisin se funda, directa oi ndirectamente, en procedi mientos idneos para gararrfiizarsu conformidad a la voluntad de la mayorade los ciudadanos.

    a Me remito a Derecho ), razn..., op. cit., pp. 855-868, 875' 883-884;Il cliritto come sistema di gtrutzie (1993)' trad, esp- de P. Andrslbezy A. Creppi, "El derecho como sistema de garantas",cn Dere'chos y g,arutntas. kt ley del nts dbil'Ed. Trotta. Madrid, 2001 , pp.l5-36; kts.fundamentos..., op. cit., pp. 35-40, 167-172 y 339-355.

    r6

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • LuigiFerraJoli

    Y aun en las democracias avanzadas, dotadas de cons-titucin rgida, el respeto de estas reglas sobre la forma delas decisiones, comenzando por las leyes, es suficiente, ade-ms de necesario, para asegurar la vigencia y la validezformal, pero no as la validez sustancial de las decisionesmismas. Para que una ley sea vlida es ademis necesariala coherencia de sus significados con las reglas y principiosque bien podemos llamar norrnos sustanciales sobre Iaproduccin, dado que invisten, precisamente, los conteni-dos y, por lo tanto, la sustancia de las decisiones. Estasreglas son esencialmente las establecidas generalmente enla primera parte de las cartas constucionales: Ios derechosfundamentales, el principio de igualdad, el principio de lapaz y similares. Y expresan la que podemos llamar dimen-sin sustancial de la democracia, dado que equivalen aotros tantos lmites o vnculos de contenido a los poderes dela mayora. Precisamente, los derechos fundamentales con-sistentes en expectativas negativas -{omo los derechos delibertad y de autonoma, tanto civil como poltica-, son de-reehos que imponen lmites, o sea, prohibiciones de lesin,cuya violacin genera antinomas; los derechos fundamen-tales consistentes en expectativas positivas

    -como lo sontodos los derechos sociales- son, en cambio, derechos queimponen vnculos, o sea, obligaciones de prestacin cuyainobservancia genera lagunas.

    En todos los casos, los derechos fundamentales consti-tuc ionalmente establecidos son norrnas sustanciales sobrela produccin legislativa. En primer lugar, son "normas" ellosmismos, o sea, "normas tticas", como he preferido llamar-las, ya que ponen directamente los derechos por ellas ex-presados, en oposicin a las "normas hipotticas" que, en t7

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Teora de la democracia. I)os perspectivas comparadas

    cambio, predisponen situaciones como, por ejemplo, los de-rechos patrimoniales y las correlativas obligaciones, comoefectos de los actos negociales por ellas previstos. El dere-cho a la libre manifestacin del pensamiento, por ejemplo

    -adiferencia de un derecho patrimonial, que jams es l mismouna nerma sino que es siempre predispuesto por una normacomo efecto de los hipotticos actos por ella previstos-, noes otra cosa ms que (el significado de) la norma constitu-cional que enuncia tal derecho. En segundo lugar, los dere-chos fundamentales son normas "sustanciales" sobre laproduccin de normas, porque disciplinan ya no la forma,sino el significado, o sea, la sustancia de las normas produ-cidas, condicionando lavalidez a su coherencia con las ex-pectativas formuladas a travs de ellos.

    De esta manera, el conjunto de estas norrnas sustancialescircunscribe aquella que tantas veces he denominado "es-fera de Io indecidible": la esfera de lo "indecidible que",determinada por el conjunto de los derechos de libertad y deautonoma que impiden, en cuanto expectativas negativas,decisiones que puedan lesionarlos o reducirlos; la esfera delo "indecidible que no", determinada por el conjunto de Iosderechos sociales que imponen, en cuanto expectativas po-sitivas, decisiones dirigidas a satisfacerlos. Slo aquello queest fuera de esta esfera es la "esfera de lo decidible", encuyo interior es legtimo el ejercicio de los derechos de au-tonoma: de la autonoma poltica, mediada potlarepresen-tacin, en la produccin de las decisiones pblicas; de laautonoma privada, segn las reglas del mercado, en la pro-duccin de Ias decisiones privadas. Principio de mayora ylibertad de emprender, discrecionalidad pblica y disponibi-lidad privada, autodeterminacin poltica y autodetermina-

    18

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • LuigiFerrajoli

    cin privada son, en suma, las reglas que presiden la esferade lo decidible. Pero encuentran lmites y vnculos insupe-rables en la esfera de lo indecidible.

    Es as como resulta un modelo tetra-dimensional de de-mocracia, o sea, aficulado en cuatro dimensiones, cores-pondientes respectivamente a los cuatro tipos de derechos quetantas veces he distinguido: Ios derechos polticos, los dere-chos civiles, los derechos de libertad y los derechos sociales.Los primeros dos tipos de derechos

    -los derechos polticosy los derechos civiles, que he llamado "secundarios" o "for-males" o "instrumentales"-, refirindose a otras tantas es-feras de autonoma (la poltica y la privada), sirven parafundar la legitimidad de la forma de las decisiones, en laesfera de la poltica y en la esfera de la economa respecti-vamente, y, por lo tanto, la dimensin formal, poltica ycivil, respectivamente, de la democracia. Los otros dos tiposde derechos

    -los derechos de libertad y los derechos socia-les, que he llamado "primarios" o "sustanciales" o "finales"-refirindose a aquello que a la autonoma tanto polticacomoeconmica est prohibido o es obligatorio hacer, sirven parafundar la legitimidad de Ia sustancia de las decisiones y, porlo tanto, ladimensin sustancial,en negativo y en positivo,de Ia democracia.

    Naturalmente --es ste el punto en el cual tiene raznBovero, cuya precisin a l le debo-, estas cuatro dimen-siones no son homogneas. De ellas, la que de todos modoses necesaria, aunque por s sola insuficiente, es la dimen-sin poltica. Las otras tres dimensiones

    -la civil, la liberal yla social- presuponen de todas maneras la dimensin poltica,en ausencia de la cual no puede hablarse de "democracia", enningn sentido de este trmino. Las cuatro dimensiones,

    T9

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Teorih de la democracia.Ilos perspectivas comparadas

    en cambio, son todas necesarias y conjuntamente suficientespara definir el paradigma de la actual "democracia consti-tucional", con baie en la cual se sustrae a cualquier poderdecisional, tanto pblico como privado, la disponibilidad noslo de los derechos polticos y del mtodo democrtico enla formacin de las decisiones, sino del entero conjunto delos derechos fundamentales y de los otros principios consti-tucionales, como la divisin de los poderes, la independenciade lajurisdiccin, tanto ordinaria como constitucional, y lasvarias figuras de incompatibilidad, dirigidas a impedir exce-sos de poder y conflictos de intereses.

    3. Constitucionalismo rgido y garantasde Ia democracia

    Esta concepcin compleja ymultidimensional de la democracia est en grado de superarIas dos aporas generadas por su nocin puramente polticao formal. Slo la imposicin de lmites y vnculos a los pode-res de la mayora por obra de normas constitucionales so-bre-ordenadas a ellos est, en efecto, en grado no slo dedar cuenta de la dimensin sustancial de las actuales demo-cracias constitucionales, sino tambin de poner al reparo deella misma, o sea, de los excesos de un poder de mayorailimitado, a la democracia poltica o formal misma.5 Del res-

    r El mismo discurso puede repetirse para la dimensin econrnica de lademocracia, fundada sobre aquellos especficos "derechos-poderes"que son los derechos civiles. Slo la limitacin de estos poderes atravs de su sujecin al derecho, y en particular a los derechos funda-

    20

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Luigi Ferrajoli

    to, no acaso el paradigma de Ia democracia constitucional,protegido por la rigidez de las constituciones, se ha impuestoy se ha generalizado luego de la Segunda Guerra Mundial,luego de las terribles experiencias del nazismo y del fascis-mo? Se descubri entonces que el poderde la mayora, queincluso haba permitido la llegada de las dictaduras, no ga-rantizala cal idad sustancial del si stema poltico y ni siquierala supervivencia del mismo poder de la mayora. Y se con-vino, por lo tanto, estipular en el pacto constitucional laindisponibilidad del pacto mismo y de sus clusulas, comen-zando por los derechos de libetad y los derechos sociales.

    Creo tambin que el paradigma de la democracia cons-titucional, justamente gracias a esta dimensin sustancialsuya, est en grado de integrar y, por as decir, de reforzarla nocin misma de "democraci a poltica" y a la v ez la nocin,que esti detrs suyo, de "soberana popular". Ya he sostenidoesta tesis, respondiendo a Bovero en nuestra discusin sobrelos derechos fundamentales, con el argumento de que losderechos de libertad y los derechos sociales, a Ia par deIos polticos y civiles, se encuentran en la base de la igualdad,que es precisamente una iguald ad en droits, y aluden por lotanto al "pueblo" entero, refirindose a poderes y a expectativasde todos, todava ms que el mismo principio de mayora.6Agrego ahora, en sostn de mi re-definicin, dos nuevosargumentos, ligados ambos a la caracterizacin ms arribaexpuesta de los derechos fundamentales como "normassustanciales sobre la produccin" de normas.

    mentales, est en grado de poner al reparo de s mismos, o sea. de losexccsos de un poder econmico ilimitado, tanto al mercado mismocomo a la democracia civil misma,6 Los.fiutdutnenos..., ot. cit., pp. 3453a7.

    2T

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Teor de la democracia. Dos perspectivas comparadas

    Qu componan, de hecho, Ias dos tesis que aqu hesostenido: a) qrue los derechos fundamentales no son pre-dispuestos por normas sino que ellos mismos son normas,que he llamado "tticas" en oposicin a las "hipotticas", quepredisponen situaciones como efectos de los actos previstospor ellas, y b) que tales normas, en las democracias consti-tucionales, estn incluidas en las constituciones como otrastantas normas sustancials sobre la produccin, de gradosobre-ordenado a cualquier otra? Comportan, me parece,dos implicaciones, ambas de enorme alcance a los fines deuna teoa normativa no slo de la democracia constitucional,sino de la misma democracia poltica.

    La primera implicacin es que de la parte sustancial delas constituciones son titulares

    -"titulares", se entienda, yno simplemente "destinatarios", porque son titulares de losderechos fundamentales conferidos por ella- los mismosciudadanos: es ms, todas las personas a las cuales los di-versos tipos de derechos fundamentales son constitucional-mente adscritos. La constitucin, en suma, en su partesustancial, resulta por mi primera tesis "imputada", en elsentido tcnico-jurdico del trmino, a todos y a cada uno, alpueblo entero y a cada persona que lo compone. De aqu su"natural" rigidez:? los derechos fundamentales y, por lo tanto,las normas constitucionales en que ellos consisten, precisa-mente porque son derechos de todos y de cada uno, no sonsuprimibles ni reducibles por la mayora. En efecto, la ma-

    ? La expresin es de A. Pace, "La 'naturale' rigidit delle costituzioniscritte", en Giurisprudena costituzittale, I 983, pp. a085 y ss., segnla cual una constitucin no rgida sino flexible, o sea, derogahle por laley ordinaria, no es en realidad una constitucin. Vasc tambin dc A.Pace, kt causct d c l l tt rig kl i tit c o s t i t uzion a l e, Cedam, Padova, I 996.

    22

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • LuigiFerrajoli

    yora no puede disponerde aquello que no Ie pertenece. Sitodos y cada uno somos titulares de Ia constitucin porquesomos titulares de los derechos fundamentales adscritos enella, Ia constitucin es patrimonio de todos y de cada uno, yninguna mayora puede "meterle mano" sino con un golpede Estado y una ruptura ilegtima del pacto de convivencia.Por esto, una vez estipulados constitucionalmente, los dere-chos fundamentales no son una cuestin de mayora y de-beran estar sustrados tambin al poder de revisin: o mejor,debera admitirse slo su ampliacin y nunca su restriccin,ni mucho menos su supresin.

    La segunda implicacin no es menos importante en elplano terico. La constitucionalizacin de los derechos fun-damentales, elevando tales dereehos a normas del ordena-miento sobre-ordenadas a cualquier otra, confiere a sustitulares --o sea, a todos los ciudadanos y a todas las personasde carne y hueso- una colocacin a su vez sobre-ordenadaal conjunto de los poderes, prlblicos y privados, que estnvinculados y son funcionales al respeto y a la garanta delos mismos derechos. Es en esta comn titularidad de laconstitucin, consiguiente a la titularidad de los derechosfundamentales, que reside, a mi parecer, la "soberana", enel nico sentido en el cual es an lcito hacer uso de estavieja palabra. As, resulta ampliada y reforzada la mismanocin poltica corriente de "democracia", defendida porMichelangelo Bovero: la democracia consiste en el "poderdel pueblo", ya no simplemente en el sentido de que al puebloy por lo tanto a los ciudadanos les corresponden slo losderechos polticos y, por ello, el autogobiemo a travs de lamediacin representativa, sino tambin en el sentido ulteriorde que al pueblo y a todas las personas que lo componen les

    23

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Teora de Ia democracia. Dos perspectivascomparadas

    corresponde el conjunto de aquellos "contra-poderes" queson los derechos fundamentales

    -civiles, de libertad y so-ciales- a los cuales todos los poderes, incluidos aquellos de lamayor4 estn sometidos. Les corresponden, en una palabra,las situaciones jurdicas supremas, a las cuales todas lasotras son funcionales y estn subordinadas, y que no puedenser vencidas por ninguna de las dems.

    Slo en este modo, a ravs de su articulacin y funcio-nalidad a Ia tutela y satisfaccin de los diversos tipos dederechos fundamentales, el Estado democrtico, o sea, elconjunto de los poderes pblicos, viene a configurarse, segnel paradigma contractualista, como "Estado instrumento"para fines no suyos. Son las garantas de los derechos fun-damentales desde el derecho a la vida a los derechos delibertad y a los derechos sociales- los "fines" externos o, sise quiere, los "valores" y, por as decir, la"razn social" deestos aftificios que son el Estado y toda otra institucin po-ltica, Y es en esta relacin entre medios institucionales yfines sociales y en la consiguiente primaca del punto devista extemo sobre el punto de vista inferno, de los derechosfundamenales sobre los poderes pblicos, de las personas decarne y hueso sobre las mquinas polticas y sobre los apa-ratos administrativos, donde est el significado profundo dela democracia. En tiempos como en los que vivimos, es pre-cisamente esta concepcin garantista de la democracia laque debe ser afirmada y defendida, contra las degeneracio-nes mayoritarias y tendencialmente plebiscitarias de la de-mocracia representativa y sus perversiones videocrticas:contra, en una palabra, la "kakistocracia" de la que hablaMichelangelo Bovero.

    24

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Luigi Ferrajoli

    4. Sintaxis, semntica y pragmticade Ia democracia

    Me gusta mucho Ia metforade la "gramtica" con la cual Bovero ha representado lasreglas de Ia democraciay, con fecunda ambivalencia, dellenguaje en el cual son formulados los discursos sobre lademocracia, Pienso, sin embargo, que la metfora deberaser convenientemente desarrollada. La democracia no tieneslo una gra ruitica,o sea, un conjunto de reglas morfolgicas,ortogficas y sintcticas acerca de las fuentes del poder yde las formas correctas de su ejercicio, es decir, acerca delmtodo con el cual son tomadas las decisiones colectivas.Estas reglas, repito, son esenciales, de manera tal que suausencia o violacin no permiten hablar correctamente dedemocracia. Pero la democracia, o al menos esa especficaforma de democracia que es la democracia constitucional,tiene tambin, adems de una sintaxis, wa semntica yrna pragmtica.

    Tiene en primer lugar una semntica,o sea, un conjuntode reglas que disciplinan ya no las formas sino los significa_dos normativos que en las formas admitidas no pueden ser(o no ser) expresados, que se refieen, como se ha dicho,no al "quin" y al "cmo", sino al .,qu cosa,' es lcito oilcito decir o no decir en formas democrticas. Son preci_samente stas las reglas que aseguran la isonomrc,

    .iusta_mente conectada por Bovero a la idea de democracia: enefecto, la igualdad frente a la ley, o establecida por la ley,consiste esencialmente, segn las palabras del artculo I "de la Dclaration des droits delno 17g9, enla egalit en

    25

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Teora de la democracia. Dos perspectivas comparadas

    droits,que es precisamente la igualdad en los derechos fun-

    damentales (y no cieramente en los patrimoniales)' Natural-mente, no todos los derechos fundamentales son esenciales

    a la democracia. Lo son seguramente los derechos polti-cos, a travs de cuyo ejercicio se articulan las formas de lademocracia poltica. Pero lo son tambin, como admite el

    mismo Bovero cuando habla de "condiciones externas" o

    de "precondiciones" de Ia democracia, los clsicos dere-

    chos de libertad y los derechos sociales a Ia supervivencia'Lo que es cierto, ms all de las diversas opiniones que sepo"un tener acerca de cules derechos son indispensablesal funcionamiento y a la supervivencia de una democracia'

    es que algn lmite de sustancia -cuanto menos la prohibi-ciOn e suprimir democrticamente el mtodo democrticomismo- es esencial a la democracia' Por qu ignorarlo'entonces, en la definicin terica del relativo concepto?

    Es cierto que, literalmente, "democracia" quiere decir

    "poder del pueblo". Pero es precisamente la semntica de

    Ia palabra dLmocracia la que nos impone el anlisis del sig-

    nificado de estas palabras' Ante todo, de qu "poder" es-tamos hablando? De un poder legibus solutus o' ms bien'

    de un poder jurdico, o sea, sujeto al derecho? Me pareceque Bovero oscila, sobre ta cuestin, entre dos tesis opues*

    tas. Cuando afirma, sin ulteriores precisiones' que lademo-

    cracia es nicamente "un mtodo para tomar decisionescolectivas", parece aludir a un poder ilimitado' Pero obvia-mente no es as. Es Bovero mismo quien afirma que sin

    derechos fundamentales una democracia no nace' o no so-

    breviveoespuraapariencia(esunademocracia..deplsti.co", como eficazmente la ha llamado)' aludiendo as a unpoderdel pueblo no absoluto sino jurdico' o sea' sometido al

    26

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Luigi Ferrajoli

    (y limitado por el) derecho, segn el modelo del gobierno yano "de los hombres" sino "de las leyes".

    Y todava ms: qu significa "pueblo"? Es posible, enconcreto, un poder del pueblo entero? Afortunadamente no.Sabemos bien que si un pueblo fuese unnime, ello sera Iaseal ms elocuente de la degeneracin totalitaria de la de-mocracia, y que hablar de "poder del pueblo" sirve paraocultar el pluralismo poltico y Ios conflictos de clase queatraviesan las sociedades.s Entonces, "poder del pueblo,'o"democracia" quiere decir en realidad el poder de una partedel pueblo, que sea tambin mayoritaria, sobre el puebloentero y, por lo tanto, tambin sobre esa parte que no es lamayoray que, incluso, se encuentra en oposicin y en con-flicto con respecto a ella. Y es justamente para impedir queeste poder sea absoluto, que Ia democracia poltica, para nocontradecirse a s misma, debe incorporar "contra-poderes"de todos, incluso de la minora, idneos para limitar los pode-res de la mayora. Estos contra-poderes, que no se advierte

    I Se adaptan plenamente a esta expresin las palabras con que HansKelsen polemiz conrra la idea, sostenida por Carl Schmitt, del carcterunitario de Ia reprcsentacin por obra de un presidente elegido por elpueblo: "El verdadero significado de la doctrina del torwoir neutredel monarca que Schmitt adapta aljefe de Estado republicano es,en efecto, ste, o sea, que debe enmascarar el contraste de intereses,et'ectivo y radical, que se expresa en la realidad de los panidos polticosy en la realidad, todava ms importante, del conflicto de clase que estdetrs de ellos. En trminos pseudo.democrticos, la trmula deesta t'uncin sucna ms o menos as: el pueblo que forma el Estado es uncolectivo unitario homogneo y tiene, por lo tanto, un inters colectivounitario que se expresa en una voluntad colectiva unitaria',. H. Kelsen,Wer ,,;oll 4er Hter der Verfhs.stutg Sein?, ( 1930-31), trad. italiano cleC. Ceraci, "Chi debe essere il custode della costituzionel,', en H,Kelsen, la giustiz,ia costituzitnale, Milano, CiulTrD, 198 l, p. 275.

    27

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Teora de la democracia. Dos perspectivas comparadas

    por qu no deban ser configurados tambin como "poderesclel pueblo" (o "democrticos"), son precisamente los dere-chos fundamentales, gracias a los cuales todos y cada ut'toestn tutelados de las invasiones y de los arbitrios de ullaparte del pueblo sobre las otras.

    En segundo lugar, la democracia tiene tambin una proq-mtica,o sea, un conjunto de reglas compartidas y por elloidneas para asegurar un cierto grado de efectividad' Ytienen tambin una pragmtica los discursos sobre la demo-cracia y las teoras de la democracia, cuyo ef'ecto no secLll'l-dario es el de crear y valorar, en la cultura poltica y en elsentido comn, las imgenes y, por ende, el sentido misnrode la democracia. Pretendo decir, teniendo en cuenta el ca-rcter convencional de nuestras definiciones, que no es irle-levante eltipo de imaginario que ellas sugieren y alimentan'Pero entonces

    -si con Bovero estamos de acuerdo sobre lasustancia de la teora de la democracia y, por Io tanto, sobeel valor de los lmites y de los vnculos de contenido irnpues-tos por las constituciones al mtodo democrtico, en garantade su misma supervivencia- me pregunto, y pregunto aBovero, si no es hoy, ms que nunca, oportuno incluir aque-llos lmites y aquellos vnculos en la definicin terica de"democracia". Me pregunto si la "kakistocracia" que efi-cazmente ha ilustrado Bovero' no depende precisamentede la (inevitable) degeneracin, en ausencia de adecuadoslmites y controles, de la democracia poltica por l identifi-cala con la democracia tout court'. si, en otras palabras, elconstante empeoramiento del "gobierno de los peores" al

    'g Miihelangelo Bovcl'o, Crr, ro il. govento tlei peggiori' Uttu 1ratrnrilic:ttdelln demo

  • Luigi Ferrajoli

    cual estamo-s asistiendo en tantos de nuestros pases no seaun efecto perverso propio del deterioro en el sentido comn-todava antes que en concretas mutaciones institucionales_del valor de la constitucin y de las garantas impuestas porella a los poderes democrticos de Ia mayora,

    Es tambin verdad, como afirma Bovero, que la nocinpuramente formal de "democracia" tiene a sus espaldasuna tradicin milenaria, desde la Grecia antigua hasta hoy, yque es compartida por el pensamiento poltico dominante.Pero precisamente en este sentido puramente formal, sepodra objetar, la democracia raramente ha existido y casinunca ha sobrevivido. No existi en la Grecia antigua, en lacual no exista el sufragio universal y en Ia que ciertamenteno todo el pueblo participaba en el gobierno de Ia ciudad.No haexistido en el viejoEstado liberal en el cual el sufragiouniversal estaba limitado a escasas oligarquas. y cuandoha existido, como en Italia y en Alemania luego de la intro-duccin del sufragio universal masculino, justamente por [aausencia de lmites cay bajo los golpes del fascismo y delnazismo. No son acaso suficientes estas terribles leccionesde la historia para hacernos modificar el sentido puramenteformal de Ia democracia? No es tal vez a continuacin deellas que la democracia tom, por as decir, nueva concienciade s misma y de los propios lmites, elaborando

    -con laproclamacin de un solemne "nunca ms", en las constitu-ciones de la posguerra- las garantas, propias de la actualdemocraciaconstitucional, de la rgida sujecin de los pode-res pblicos a los derechos fundamentales?

    Es en esta perspectiva que, invirtiendo provocativamentelos si gnificados tradicionalmente asociados a,.democraciaformal" y a "democracia sustancial", he llamado ,,demo-

    29

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Teora de la democracia. Dos perspectivas comparadas

    cracia sustancial" -porque se refiere a la sustancia de las

    decisiones- al conjunto de lmites y vnculos impuestos porlos derechos y por los principios constitucionales tanto a lavalidez de las leyes como a la democracia poltica' En ellxico tradicional, en efecto, el adjetivo "formal" ha sidogeneralmente asociado a las reglas del Estado de derecho y

    e Ia democracia parlamentaria, mientras "sustancial" lo ha

    sido a la "verdadera" democracia, o al menos a la mximaparticipacin popular. Sobre la base de las definiciones quepropongo, en cambio, tambin la democracia directa -+e-niendo que ver con la forma de las decisiones- es "formal"'mientras es "sustancial" -al consistir en lmites y vnculossustanciales, o sea, de contenido- el paradigma del Estadoconstitucional de derecho y de los derechos fundamentales'de libertad y sociales, incluidos en las constituciones' Eneste sentido, con aparente paradoja, los mximos exponen-tes de la democracia formal fueron Rousseau y Lenin' quefundaron la legitimidad poltica el primero sobre la voluntadgeneral y el segundo sobre la dictadura del proletariado'Por lo dems, tambin se han invertido, en los ltimos cin-cuenta aos, los valores polticos y sociales de lademocraciapoltica y del Estado de derecho' Hasta la mitad del siglopasudo el Estado de derecho, a causa de su carcter sloliberal, pareca reflejar, prevalecientemente' los intereses deconservacin propios de los restringidos grupos dominatttes'

    mientras era a la democracia poltica que venan confiados'a travs de la participacin de las grandes masas en lospoderes pblicos, las perspectivas de progreso y de tutel;tdelossujetosmsdbiles'Hoy,ennuestrassociedadesasllamadas "de los dos tercios", en las cuales las mayorasson tendencialmente conservadoras, eS en cambio el Estado

    30

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Luigitr'errajoli

    constitucional de derecho extendido a los derechos socialesel que se configura

    -contra las formas mayoritarias de lademocracia poltica- como la principal fuente de tutela delos sujetos dbiles y, al mismo tiempo, como la dimensinms progresiva de Ios sistemas polticos, no acaso constantey pesadamente amenazada por la actual lrakistocracia.

    Gracias.

    31

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Gramttca de la democracia.Principios y desarrollos

    MTcTTELANGELo BovpRo

    1. fntroduccinEsta es la tercera vez en po_

    cos aos que me presento en este foro. Me siento como encasa. Espero solamente que mis anfitriones no me conside_ren, todava, un husped demasiado asiduo. Una vez msvengo aqu a hablar de la democracia, pero en esta ocasinno ya a manera de un monlogo, seguido por un dilogo conel pblico, sino mis bien haciendo un dueto, o un contrapunto,con Luigi Ferrajoli, con quien me liga una gran amistad yuna amplia consonancia de ideas.

    Ambos somos constructores de teoras, con una inclina_cin por el mtodo analtico y una propensin a la ordenacinsistemtica de los conceptos. Usando un lenguaje metafri_co, se podra decir que las teoras se asemejan a instrumen_tos pticos, forjados de maneras distintas para poder ver delejos y para poder mirar de cerca (tal como sucede con tosanteojos para manejar y con los de lectura), o para descubrirlas cosas grandsimas pero lejanas (como con los telesco_pios) y las cosas minsculas (como con los microscopios).El laboratorio de teora jurdica en el cual Luigi Ferrajoliconstruye sus instrumentos est situado, idealmente,.iunto a

    33

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Teora de la democracia. Dos perspectivas comparadas

    la oficinade filosofa poltica' en donde yo trabajo: un cuartopequeo, el mo, pero muy bien ubicado, con ull acceso pri-

    vitegluOo y directo al gran laboratorio jurdico-poltico del.torberto Bobbio -mismo que' por otro lado, tambilr hasido muy frecuentado por Ferrajoli, tanto que precisamenteah l encontr inspiraciones para las reas principales de

    sus estudios. No es pues sorprendente que con frecuencia

    Ferrajoli y yo nos ocupemos de problemas afines de manerasimilar. Comparando los lentes tericos preparados por cada

    uno de nosotros, encontramos casi siempre que stos nos

    permiten construir imgenes semejantes, si no coincidentes'de los mismos obietos' Sin embargo, de vez en cuando hay

    alguna discrepancia, y es entonces cuando inicia la discu-sin y reflexin sobre nuestras apreciaciones' Para m siem-pre ha sido una experiencia fecunda' Pero es tiempo deabandonar las metforas y de entrar en nuestro tema'

    El punto de vista de la teora jurdica desde elcual Luigiferrajoti mira al objeto problemtico que llamamos demo-cracia, es similar, pero no idrtico al de la teora poltica' en

    el cual me coloco yo. Segn el planteamiento de Bobbio' la

    diferencia de perspectivas entre las dos teoras' en sus tr-

    minos ms generales, se explica por la atencin privilegiadaque la primera da al mundo de las normas' y la segunda almundodel poder. Pero nonna y poder soll' para Bobbio' dos

    caras de Ia misma moneda. No s si este principio de expli-cacin sea suficiente para individualizar el origen tanto de

    las afinidades como de las diferencias entre las teoras de la

    democracia que Ferrajoli y yo hemos elaborado rcspectiva-mente, siguiendo lneas de investigacin autnotnls' En todo

    .oro, *" po.ece til partir de la constatacin de que' tal vezprecisamente a causa del distinto punto de vsta' lirs mismas

    34

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Michelangelo Ilovcro

    acepciones en las cuales usamos la palabra ..democracia,,pueden ser sobrepuestas slo parcialmente: Ferrajoli le da unsignificado ms amplio del que yo Ie doy. En la perspectivade la teora poltica, la democracia se coloca naturalmenteen el contexto de las fortnas de gobierno: el problema, eneste mbito, es el de la decisin colectiva y de sus posiblesfiguras y especies alterrrativas, una de las crmles es laforma dentocrdtica

    -una especie poltica, que comprendealgunas .subespecies. De esta manera, la que Ferrajoli llama"democracia poltica" para m es /a democracia, sin ms.

    Mis investigaciones sobre el tema de la democracia vie-nen de tiempo atrs, pero quiero subrayar que en los ltimoscatorce aos stas han sido no slo estimuladas, sino tambinalimentadas por mis frecuentes visitas a Mxico, por diver_sas razones, as comcl, por otros motivos, han madurado alcalorde la discusin con LuigiFerrajoli, desde 19g9, cuand

  • Teora deta democracia l)os perspectivas comparadas

    estas leyes son tales en el doble sentido de la descripcin de

    fenmenos regulares, como son porejemplo las leyes fsicas'y de cnones normativos, como son las leyes jurdicas' Elprimer libro de gramtica de la lengua italiana que estudi en

    ia escuela primaria indicaba implcitamente este doble senti-do en su ttulo: Cmo se dice, cmo se escribe'Mi problemade gramticatiene que ver con los modos, correctos e inco-..".tor, de hablar y de escribir en torno a la democracia'

    "Democracia" es gna palabra y un concepto' Entiendopor concepto

    -si se me permite una simplificacin radical-no otra cosa sino el significado de una palabra' La palabra"democracia" indica un mundo posible, es decir, una de las

    formas polticas en las cuales puede ser organizada la con-vivencia social; pero tal forma no corresponde necesaria-mente a la del mundo real, porlo dems sumamente variadoy heterogneo, que es normalmente indicado con esta pa-

    labra. Cul es la "distancia" entre el significado de lapalabra "democracia", es decir, el concepto de democracia'y las diversas realidades concretas a las cuales se les atri-buye hoy este nombre? He aqu planteado de la manerams simple el problema de la relacin entre la democraciaideal y la democracia real.

    Retrospectivamente, y para' simplificar' reordenara endos vertientes el complejo de mi investigacin' Porun lado'mis reflexiones se han enfocado en la relacin entre la pa-labra democ raciay su significado: por qu le damos a eseconcepto ese nombre?, o viceversa, por qu este nombre

    se encuentra asociado con una rea (ms o menos) constan-te de significados? Por otro lado -e independientemente del

    nombre, que podra ser sustituido por un smbolo conven-cional-, me he ocupado de indagar las relaciones entre las

    36

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Michelangelo Bovero

    connotaciones atribuidas de vez en yez a la nocin de de_mocracia, registrando los elementos defi nitorios, identificandolos que son constantes o ms frecuentes, reconstruyendo lascorrelaciones significativas entre ello.s: en suma, tejiendo yvolviendo a tejeruna red de reenvos entre las palabras clavede lo que yo llamo el "discur.so sobre la democracia" queatraviesa toda la historia del pensamiento, de las institucionesy de los movimientos polticos.

    2. Elementos de gramticade Ia democracia:

    los sustantivos y los verbosDe la exigencia de comenzar

    a recoger y reordenar, al menos en parte, los resultados delanlisis realizado sobre los ,,discursos democrticos,', nacila idea de una granutica de lo dentocracia, arlicuLada qe_gn las distinciones tradicionares de ras "partes der discurso,'que encontramos, precisamente, en las gramticas: fossustantivos, los verbos, los adjetivos. Se trata de un expe_diente expositivo, del cual qu isiera ahora explicitar el sentido,mostrando los objetivos principales. La reflexin analticasobre los sustantivos ms fiecuentemente recurrentes en los"discursos democrticos" est encaminada a Ia redefinicinde la naturaleza y del fundantento de la democracia. Laidentificacin de los verbos sirve para reconsnxir el

    .fun_ciottuniento tpico y la.funcin propia de la fona cle go_bienro democrtica. El examen de los ad.jetivos permite, antetodo, reconsiderar la tipologa de las especies o subespecies

    37

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Teora de la democracia. Dos perspectivas comparadas

    de la democracia, pero en particular ayuda a precisar sus

    crnrliciones Y Precondiciones'Comencemos con los sustantivos'La naturetlezc de lit

    democracia est indicada en modo implcito por su mismonombre, y en forma explcita por su (casi) sinnimo msantiguo, i-sonontkt,literalmente "igualdad de ley"' o ms bien

    "esblecida por la ley". El sustantivo primario, o la categora

    que identifica la naturale za de lademocracia entre las fbr-

    *as Ae gobierno, en los discursos antiguos y en los moder-

    nos, es, pues, la "igualdad"' Pero se trata de establecer conprecisin qu tipo de igualdad sea la adecuada para expresar

    la naturaleza de la democracia: he propuesto considerarcomo propiamente democrtica Ia igualdad enrr todos los

    destinatarios de las decisiones polticas, t el derecho-poder

    de contribuir a la formacin de las decisiones mismas'

    Elsustantivo"libertad",tanrecurrentecomo"igualdad"(si no es que ms) en el universo del discurso que estamosanalizando, identifica a su vez elfundcunetl'o sobre elcual

    reposa la entera construccin de aquella forma de gobierno

    que llamarnos democrtica' Pero "libeftad" es un trrnino con

    muchos sentidos y sumamente controveido' lo mismo queel de "igualdad". He propuesto considerar como fundamento'

    o principio, de lademociacia la libertad individualentendida.o*o.upu"idad (subjetiva) y como oportunidad (objetiva)de decisin racional autnoma del ser humano en materia

    pol tica: una t ibeitad cono autono mfu ' que subsiste cuandoLl iniuiro no sufre condicionamientos tales que determinen

    desde el exterior a su voluntad, volvindola heternoma'

    La investigacin sobre los verbos ms recurrentes en

    los discursos democrticos permite, como ya he anticipado'

    aclarar ante todo cul es el .funcirtncttniettto "ideal" de la

    38

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Michelangelo Bovero

    democracia (moderna). Entiendo por,.funcionamiento,, elsistema de Ias acciones "tpicas"

    -indicadas precisamentepor verbos-, a travs der cuar se desarroila ra vida porticade una colectividad, es deciE expresa lo que comnmentellamamos "juego democrtico". He identificado en ros ver-bos "elegir", "representar", ..deliberar" y ..decidir" las ex_presiones de Ios momentos en los cuales se alticula el actuardemocrtico. He sostenido que cada uno de estos verbos _oms bien Ias acciones correspondientes y sus resultados_asume y mantiene un significado propiamente democrticoslo bajo ciertas condiciones: a) el acto de elegir debe desa_rrollarse de acuerdo con las reglas de un juego equitativo(fair), capaces de garantizar la igualdad de peso entre losvotos individuales, no sro ar inicio sino tambin ar finar derproceso electoral (de aqu Ia importancia de valorar la di_versa calidad democrtica de los sistemas electorales), ydebe ser la expresin regular y recurrente de una opininpblica activa, que no deja de ser tal en el periodo que mediaentre las elecciones; b) la representacin puede ser consi_derada democrtica slo cuando los rganos representativosreflejan las diversas tendencias polticas de los ciudadanossin exclusiones y en las proporciones respectivas; c) el actode la deliberacin debe garantizar igualei oportunidades deevaluacin de todas las tesis y los puntos de vista y de per_suasin recproca entre todos sus sostenedores; d) el actode la decisin debe ser sometido a una (a alguna) regla demayora, pero no puede no ser precedido por Ia discusindeliberativa, pblica y transparente: Ia mera y llana imposi_cin de la voluntad de la mayora no es democracia. Hesubrayado, en efecto, que el momento esencial, el que con_fiere una autntica calidad democrtica a un proceso

    39

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Teora de la democracia. Dos perspectivas comparadas

    decisional -antiguo o moderno-, es el de la deliberacin:

    la

    democracia, insisto, no puede ser reducida a la sumaalgebraicade las opiniones y de las preferencias individuales("e tos ciudadanos y/o de sus representantes)' sino que es lainstitucional zacinde la confrontacin pblica' a travs de

    la cual las opiniones y las preferencias dejan de ser idiosin-crasias privadas, pueden corregirse y modelarse nuevamente'

    converger y reagruparse, y de esa manera constituir la base

    de decisiones Ponderadas'Los cuatro verbos, o mejor las acciones correspondien-

    tes, se estructuran en un proceso decisional ascendente'

    siguiendo la afortunada figura delineada por Kelsen' y des-

    prls reelaborada por Bobbio' Es la figura que permiteier"ntrau-, lafuncinde Ia democracia' Entiendo por "fun-

    cin" la finalidad objetivamente inherente a la naturaleza dela forma de gobierno democrtica' el sentido o larazn de ser'

    es decir, el ;por qu final" (que no debemos confundir conel "por qu cuorui' que explica y justifica' o ms bien "da el."niidoJ de la existencia de la democracia' As como la

    funcin del ojo es la de ver, de la misma manera la funcinde la democracia es la de producir decisiones colectivas

    con el mximo de consenso y con el mnimo de imposicin'

    En la perspectiva de su objetivo final' seesclarece la con-traposicin.de la democracia respecto de las dems formas

    de gobierno, agrupables todas' de acuerdo con Kelsen y

    Bobio, en la nocin de autocracia (una especie' tambinsta, comprensiva de muchas subespecies)' en las cualeslas decisiones polticas, en mayof o menor medida' "caen

    desde lo alto" sobre las cabezas de sus destinatarios' Por el

    contrario, una forma de gobiemo es democrtica cuando

    las decisiones colectivas son el resultado de un juego poltico

    40

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Michelangelo Bovero

    iniciado y controlado por los ciudadanos y del cual ninguno deellos queda directa o indirectamente excluido: los ciudadano.spueden reconocer en las decisiones pblicas Ia expresinde una voluntad no impuesta aun cuando no la compartan,en Ia medida en que todos han participado en el procesodecisional en condiciones equitativas.

    3. Blementos de gramticade la democracia: Ios adjetivos

    Los adjetivos de la democra-cia pueden ser clasificados en tres grupos, con base en losdiversos usos que se hace de ellos. Al prinrer grupo perre_necen los adjetivos que indican Ias diversas especies ovariantes institucionales de la democracia, comprendidas Iaseventuales conjugaciones o mezclas entre algunas de ellas;en el segundo se.encuentran aquellos atributos que preten_den designar diferentes aspectos o articulaciones del orde_namiento democrtico; en el tercero se colocan los califica-tivos que pretenden identificar concepciones alternativas yreclprocamente exclusivas de la democracia. Frecuente_mente los adjetivos del segundo y del tercer grupo (aunquetambin algunos del primero) son formalmente los mismos,pero son precisamente usados con fines distintos, (Esta esIa parte de mi gramtica que necesita una mayor precisiny desarrollo).

    Las principales especies institucionales del gnero ..de_mocrac ia" son generalmente i ndicadas por la clsica parejade adjetivos que permite contraponer la democracia directo

    4T

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Teora de la democracia. I)os perspectivas comparadas

    a la democracia representativa.Las subespecis de estaltima son identificadas, de acuerdo con los usos prevalecien-tes de los expertos en derecho constitucional y en cienciapolftica, mediante otras dos parejas de calificativos, entreellas independientes: con base en la primera, que se refierea la formacin det Poder Ejecutivo y a su relacin con elPoder Legislativo, se distinguen la democracia presidencialy la democracia parlamentaria; con base en la segunda'que se refiere ante todo, aunque no solamente, a los sistemas

    electorales y a laconsiguiente formacin de los grupos par-hmntarios, se oontraponen la democracia mayoritaria y la

    democracia c an s e ns uql (o c o ns ociat iva)' La clasi ficaci nque resulta es imperfecta y frecuentemete criticada, perono .ur""" de una cierta eficacia eurstica, al menos inicial-mente. He sostenido que de cada una de las especies ysubespecies institucionales de democracia se puede medirla mayor o menor idoneidad para mantener los principios ypara conseguir los objetivos que constituyen laraznde serde la forma de gobierno democrtica'

    Pero los adjetivos que se encuentran en los di'scursossobre la democracia no son slo aquellos que especificansus variantes institucionales. Me refiero principalmente aotrasdos conocidsimas duplas de opuestos, que distinguena la democraciaformal de la democracia susftmcial,y alademocracia liberal de [a democrucia social (o socialista).Dependiendo de los uso y de las interpretaciones' corno lohe sealado, Ios adjetivos contenidos en cada una de estasdos parejas dicotmicas pueden querer indicar aspectos oarticulaciones de la democracia, considerada como un con-

    cepto complej o (la democracia -afi rman al gunos, entre stosLuigi Ferrajoli- tiene un aspecto fqrmal y uno sustancial, y/o

    42

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • MichelangeloBoyero

    se articula en diversa.s dimensiones, entre ellas una liberal yuna social); o bien, pueden preterrder identificar distintasfonas alternativas: (la democracia

    -sostienen otros- puedeser solamente aquella formal y/o liberal, no aquella presun-tamente sustancial y/o social, o viceversa, la verdaderademocracia no puede ser Ia que es formal y/o liberal, sinosolamente la que es sustancial y/o social),

    tctera. Aclaroinmediatams.nte mi posicin al respecto: he sostenido quetres de estas cuatro expresiones

    -especficamente "demo-cracia sustancial", "democracia liberal", "democracia social(o socialista)"- son inadecuadas, en la medida en qtre losadjetivos que las caracterizan son incompatibles con el sus-tantivo "democracia", es decir, indican "cualidades" que lademocracia no puede tener, con base en las redefinicionesque he propuesto en relacin con su naturalezay su funda-mento. Veamos por qu.

    Antes que nada debe rechazarse, de acuerdo con lasreglas de mi gramtica, la frmula "democracia sustancial",y deben ser consideradas (por lo menos) incorrectas lasexpresiones "democracia liberal" y "democracia social(o socialista)", sobre todo en el significado ms amplio queasumen en ciertos contextos discursivos, cuando son usa-das para afirmar la existencia de un vnculo indisolubleentre Ia dernocracia y la ideologa de la (mxinia) libertadliberal

    -la libertad negativa como no-impedimenro-, o la ideo-loga de la (mxima) j.usticia social. El uso de Ia expresin"democracia sustancial" fre el objeto de mi primera con-troversia con Luigi Fen:ajoli, y se mantiene en el fonclo deun desacuerdo residual, que an no est totalmente resuelto,luego de diez aos de discusin. Dicho con un frmulachancera, me gusta repetir que Ferrajoli y yo estamos

    43

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Ibora de la democracia. Dos perspectivas comparadas

    sustancialmente de acuerdo sobre todo en cualquier proble-majurdico-poltico, pero estamos formalmente en desacuerdosobre el modo de decir, de pensar, de articular en razonFmientos algunas pocas cuestiones sobre las cuales estamossustancialmente de acuerdo. El ltimo capftulo de nuestraserie de discusiones tiene que ver, precisamente, con losadjetivos con los cuales Ferrajoli identifica las que para lson las cuatro "dimensiones" de la democracia: "liberal","social", "poltica" y "civil". Ahorabien, de acuerdo con migramtica,por un lado, la expresin "democracia poltica"es redundante, porque la democracia es nada ms (definible,de manera oportuna, como) una forma poltica, y por ello eladjetivo "poltica" no sirve para distinguirun aspecto o unadimensin de Ia democracia de otras, calificables con adje-tivos diferentes; por otro lado, estos adjetivos "liberal","social" y "civil" deben ms bien ser usados como califica-tivos de dimensiones distinas, y tericamente independientes,ya no de la democraciu sino ms bien del Estado constitu-cional de derecho

    -una nocin que invito a no sobreponer ala de democracia, En mi lenguaje democracia pretendeser uno de los aspectos del Estado constitucional de derecho

    -siempre y cuando ste sea democrtico: precisamente sudimensin poltica. Si ese tipo de Estado es democrtico (yaque puede no serlo), entonces contiene en su nivel polticolas reglas forrnales detjuego democrtico. Cuando Ferrajoliaplica los mismos adjetivos ("liberal", "social", "poltico","civil") ya sea a las "dimensiones" del Estado constitucionalde derecho, ya sea a las de democracia, parece sugerir queestas dos nociones (Estado constitucional de derecho ydemocracia) son equivalentes. Propongo que no las consi-deremos as. Con todo, acepto la fdrmula "democracia cons-

    44

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Michelangelo Bovero

    titucional", acuada por Ferrajoli, pero restrinjo su significadoa la designacin de la especie de la democracia

    -obviamente"poltica"- qu e est instituida y al mismo tiempo iimitada poruna constitucin rgida (cuando sta sea una constitucindemocrtica).

    A travs del anlisis de unos adjetivos de la democraciahemos entonces replanteado el problema de Ia relacin entredemocracia y derechos fundamentales. Es una cuestin muycomplicada. Me limito a enunciar de la manera ms generalmi tesis al respecto: considero condiciones (internas) de lademocracia algunos derechos fundamentales, y se trataprecisamente de los derechos polticos, que instituyen laigualdad y la libertad democrticas en las que descansan, deacuerdo con mi gramfica, la naturaleza y el fundamentode la democracia; considero precondiciones (externas) dela democracia ofros derechos fundamentales, pero no todoslos otros, sino solamente aquellos cuya violacin puede com-prometer y tomar vano el ejercicio de los derechos polticos,como son algunos derechos de libertad liberales, particular-mente las "cuatro grandes libeltades de los modernos" indica-das por Bobbio, y algunos derechos sociales, principalmenteel derecho a la educacin y el derecho a la subsistencia.Condiciones y precondiciones, j untas, forman lo que pretendoproponer como criterio de democraticidad, es decir, comoparmetro terico con base en el cual se puede juzgar rigu-rosamente si un rrgimen poltico real (una forma de gobiernoconcreta) es democrtico, y en qu medida lo es. Hagonotar que este par de categoras analticas no corresponde ala dicotoma entre condiciones necesarias y condiciones su-ficientes: cada una de las condiciones y de las precondicioneses un elemento necesrio del criterio de democraticidad, y

    45

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Teora de la democracia. Dos perspectivas comparadas

    slo de manera conjunta pueden ser consideradas como su-ficientes. La pertinencia de la distincin analtica entre con-diciones y precondiciones puede ser aclarada ulteriormente:entiendo por "condicin" un elemento esencial de la defini-cin de democracia como forma de gobierno, cuya falta enun rgimen real implica que ste sea considerado no demo-crtico como, por ejemplo, un sistema electoral profunda-mente distorsionador de la representacin; entiendo por"precondicin" un elemento o un factor sin el cual la demo-cracia no puede nacer, o muere, o Iogra subsistir slo enapariencia, como son, precisamente, ciertos derechos deIibetad y ciertos derechos sociales, los cuales, sin embargo-insisto y subrayo--, pueden estar vigentes incluso en au-sencia de la democracia y por ello no son (definibles opor-tunamente como) "dimensiones" de la democracia. Soncomo los factores climticos, y porello mismo, externos: enuna determinada estacin del ao, dentro de un determinadojardn puede naceruna rosa, pero puede tambin no nacer sino se ha sembrado un rosal; es cierto, por el contrario, que nopuede nacer en una estacin adversa, con las heladas; y sien un ambiente climtico totalmente adverso encontramosuna rosa, debemos sospechar que se trata de una rosa "apa-rente", de plstico.

    Logramos reconocer los ele-mentos del concepto de democracia en aquellas realidadesque indicamos con el mismo nombre del concepto? En qumedida los varios sistemas polticos concretos que Ilamamos

    4. Democracia ideal, real, aparente

    46

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Michelangelo Ilovero

    "democracias reales" mantienen intactas las condicionesde la "democracia ideal", s decir, la igualdad y la libertadpolticas en las que con.sisten, de acuerdo con mi gramtica,la naturaleza y el fundamento de la democracia? En qumedida se satisfacen las precondiciones de Ia democracia,es decir, aquellos derechos fundamentales de libertad y so-ciales y aquellos mecanismos constitucionales para la de-fensa de los mismos, y de los propios derechos polticos,que permiten a la democracia (formal) no convertirse enuna "democracia aparente"? ,Con qu eficacia los distin-tos modos de funcionamiento deljuego democrtico, quedependen de las diversas variantes institucionales de las de-mocracias reales, actan en coherencia con la funcin de lademocracia ideal, que consiste en la elaboracin de las de-cisiones colectivas con el mximo de participacin activa yde consenso crtico, libre de imposiciones autocrticas mso menos enmascaradas?

    He sostenido que desde hace algn tiempo se est di-f'undiendo en el mundo, en formas y en grados diversos, unmodelo de democracia degenerada. Laraz primaria de laspatologas contemporneas de la democracia puede ser iden-tificadaen el desmoronamiento de su precondicin ms pro-funda y esencial: la distincin y la separacin (usando lasfrmulas de Bobbio) entre poder poltico, poder econmico ypoder ideolgico

    -un poder, este ltimo, cuya forma actualcoincide con el control de los medios de informacin y depersuasin. Basta pensar, por un lado, a la cada vez msdifundida asociacin entre dinero y poltica; y por otro lado,a la influencia decisiva (y distorsionadora) de las comunica-ciones de masa en toclos los momentos del proceso demo-crtico

    -en primer luga en las elecciones. No hay necesidad 47

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Ibora de la democracia. Dos perspectivas comparadas

    de subrayar que la patologa se vuelve monstruosa cuando laconfusin entre los poderes sociales es mayor, como en el casode un enorme poder econmico, en manos de la personams rica de un pas, que comprende dentro de s la propiedadde importantes rnedios de persuasin que son utilizados,iuntoa otros recursos, para conquistar el poder poltico a travsde procedimientos aparentemente democrticos. Y es a.scomo resulta electo primer ministro de ese bonito pas unpersonaje muy extrao, en cuya identidad se confunden lafigura de un to y la de un hermano: Rico MacPato, el to delPato Donald, y el "gran hermano" de Orwell.

    Pero no es necesario pensar en los grotescos productosdel laboratorio poltico italiano (y de los tentativos por imi-tarlo) para darse cuenta que la confusin y la mezcla ms ome,ros directa de los poderes poltico, econmico y meditico,sumados a la colusin y connivencia, por no decircoinci-dencia, de sujetos o de grupos que los detentan, provocauna cascada de efectos perversos, los cuales corren el riesgode distorsionar todos los elerentos de la democracia. Re-sultaran afectadas, antes que nada, sus condiciones bsicasde igualdad y libertad. El derecho igual de cada individuo ainfluir en los procesos de decisin, aun cuando sea formal-mente respetado, al menos en el momento electoral, tiendea reducirse a un mero principio de papel, cada vez msfrgil e inconsistente en la medida en que las races y lasramificaciones de las grandes concentraciones de poder (enparticular las que Ferrajoli llama "salvajes") se extienden yse entrelazan en una red global que rebasa las fronteras delos Estados, sustrayndose a la posibilidad misma de sersometida a controles democrticos eficaces. La libertadpoltica del ciudadano democrtico "ideal", que consiste en la

    48

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Michelangelo Boyero

    opoftunidad de seleccionar entre alternativas y tomar deci-siones basndose en un juicio autnomo y responsable, pre-cisamente libre de condicionamientos materiales o morales,tiende a disolverse en la apariencia: por un lado, padece laesterilizacin y Ia idiotizacin de las fbricas mediticas delconsenso; por el otro, se ahoga en ocanos de pobreza. Nien un caso, ni en el otro, en medida y en formas diversas, lalibeftad individual es (todava) el principio, el punto de partidade un proceso decisional ascendente: el ciudadano elector,en yez de escoger, tiende a ser escogido, creado, plasmadodesde lo alto, y las elecciones corren el riesgo de convertirseen un puro rito legitimador.

    Como en un crculo vicioso, estas tendencias favorecenel empuje, igualmente difundido, hacia configuraciones deljuego democrtico --o sea, equilibrios institucionales y modosde funcionamiento de las democracias reales- cada vez mslejanas de los requisitos de la democracia ideal. En lugar dela confrontacin pblica, en distintos niveles, entre ideas yprogramas, apartir de la cual, caso por caso, se seleccionauna determinada orientacin poltica, la dinmica predomi-nante en los regmenes contemporneos parece encauzarsehacia formas de proclamacin "directa" de los jefes. Lapersonalizacin de la lucha poltica

    -por otro lado diluidatambin sta en la apariencia decadente, y frecuentementedeprimente, de los debates televisivos-, el recurso a estra-tegias populistas y el llamado al consenso plebiscitario, efec-tivo o presunto como el de las encuestas, Ias demandas dereforzamiento del Poder Ejecutivo y el consecuente intentode subordinacin de los organismos de representacin, sontodos factores que dejan entrever la posibil idad de una trans-forrnacin de la democracia en una forma de autocracia 49

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Teora de la democracia. Dos perspectivas comparadas

    electiva; o para utilizar trminos weberianos, de una prdidade importancia del poder legal-racional en favor de un retornoal poder carismtico.

    Se tratara de una extraa forma, no obstante, de podercarismtico: sin carisma. En la escena poltica de muchasdemocracias reales, las nuevas caras del poder personali-zado no se asemejan a las de los grandes guas, a Csares oa Napoleones; ni siquiera, por suerte (y por el momento), ala de los grandes criminales polticos. No por esta razn losnuevos poderosos son menos arrogantes o menos descara-dos, al contrario, a veces lo son en una manera tan grotescaque pueden inducir al ciudadano que an no se encuentraestupidizado (por la accin de los medios masivos de comu-nicacin) a preguntarse quin pudo haberlos elegido, En unaespiral de efectos perversos, la decadencia difusa de la ca-pacidad de juicio poltico da lugar al fenmeno de la "selec-cin al contrario", es decir, lleva a la institucin por consensode la que he llamado kakistocracia: el gobierno de los peo-res. He inventado este nombre griego (podra decir: el sus-tantivo de la antidemocracia) en los tiempos del primergobierno telecrtico en Italia, mientras buscaba en la lite-ratura clsica antigua

    -un poco por consolacin, o comodice una clebre pera, "un poco por broma, un poco parano morir"- ejemplos de formas y de caracteres polticosdegenerados que fueran comparables con nuestro desafor-tunado presente. Y hay muchos de ellos. Como en la pocade Aristfanes, un aspecto o una parte de la kakistocraciacontempornea est compuesta por parvenu.s de la poltica,en cuyas caractersticas personales se mezclan la ignoranciay la astucia, el prejuicio y la ausencia de escrpulos, la inge-nuidad y la mala fe, la mediocridad (frecuentemellte vulgar)

    50

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Michelangelo Bovero

    y la presuncin; la falta c'lel sentido de la mesura y la pro-pensin a las gaffes (osos) hacen de ellos personajesridculos (kitch, o cmo se dice? cursis?), sujetos idealespara la comedia o para la stira, que no obstante son toma-dos en serio. Otra parte de la kakistocracia

    -pero confrecuencia es slo un aspecto que se mezcla al anterior enlas mismas personas- est compuesto clsicamente porplutcratas de diversa medida: incapaces de advertir la m-nima distincin entre el mundo de la poltica democrtica yel mundo de la empresa, los knkisto-plutcratas estn fir-memente decididos a transferir al primero la experienciadel poder autocnitico que han adquirido en el segundo. Y, alfinal, naturalmente no falta el ingrediente autoritario en sen-tido estricto, expresin recurrente del rostro demoniaco delpoder: propenso a la imposicin y al atropello, listo paracriminalizar el disenso y a actuar la represin, incluso lams violenta. Los hechos del G-8 en Gnova ensean.

    Pero la kakistocracia no hace uso de este ltimocomponente para conquistar el poder. Apela al consensopopula y frecuentemente lo obtiene. Y de esta manera esintercambiada con la democracia y confundida con ella. Yalo deca Polibio hace ms de dos mil aos: cuando el pasodecisivo de Ia degeneracin poltica se haya cumplido "elrgimen asumir los nombres ms hermosos, se hablar delibertad y de democracia, pero la realidad ser psima". Elmodelo acabado de la kakistocracia coincide con lademocracia aparente. Los elementos ms vistosos

    -laselecciones, las instituciones representativas- pareceninalterados, las vestimentas parecen intactas, la cortezantegra; pero la vida democrtica ha sido vaciada en suinterior, es como un rbol vaco, acabado por las termitas.

    51

    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx

    DR 2012. Instituto Federal Electoral

    Libro completo en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3948

  • Teora dela democracia. Dm perspectivas comparadas

    Hemos llegado a este punto? No, an no. Pero el reinode la democracia aparente amenaza con realizarse

    -trans-formando precisamente en democracia aparente a toda de-mocracia real-, porque el fundamento de la democracia idealse ha ido a pique, o est hundindose. Quiero repetirlo demanera ms radical: el principio de la democracia es la ca-pacidad del.ciudadano de ser libre, de ser un sujeto de vo-luntad racional en el sentido ms amplio y rico. A finales delos aos ochenta, Bobbio se preguntaba: "Pero existe estehombre racional? El hombre racional es un ideal-lmite. Pre-cisamente por esto tambin la democracia es un ideal-lmi-te". Pocos aos atrs haba indicado en la figura ya entoncesprevaleciente del "ciudadano no educado" el resultado deuna de las promesas no cumplidas de la democracia. A pesarde ello, no es difcil imaginar una ulterior degeneracin delmismo ciudadano no educado, e incluso una serie de figurasperversas dispuestas en una sucesin negativa, hacia abajo,como si fueran escalones que descienden al infierno. Comoen una pesadilla -cuando la mente reciea y transforrna im-genes recabadas del depsito de la memoria, descompo-niendo y recomponiendo percepciones del mundo real-,despus del ciudadano no educado, deseduca