teoria de responsabilidad civil medica

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TEMA : RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA “AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN” UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES CURSO : TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CATEDRATICO : ABG. MARCAS HIDALGO, GADEON CISINIO CICLO – SECCION : IX ALUMNOS : CAMACHO ROJAS, RUSEL WILLY GALVAN SANTA CRUZ, NICOLAS EDUARDO HUAMANI OGOSI, RICARDO LAURENTE SORIANO, ROCIO EDITH TICONA FLORES, VICTOR HUANCAYO – 2015

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TEMA :RESPONSABILIDAD CIVIL MEDICA

AO DE LA DIVERSIFICACIN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACINUNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDESCURSO:TEORIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVILCATEDRATICO:ABG. MARCAS HIDALGO, GADEON CISINIO CICLO SECCION:IX ALUMNOS:CAMACHO ROJAS, RUSEL WILLYGALVAN SANTA CRUZ, NICOLAS EDUARDOHUAMANI OGOSI, RICARDOLAURENTE SORIANO, ROCIO EDITH TICONA FLORES, VICTORHUANCAYO 2015

ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVILEL ELEMENTO DE ILICITUD Como presupuesto de la responsabilidad civil se puede observar en el artculo 1321 del Cdigo Civil cuando se regulan relaciones contractuales y en los artculos 1969 y 1970 del mismo cuerpo normativo cuando se refiere a la responsabilidad civil extracontractual.

Se define como una violacin o quebrantamiento de un mandato o prohibicin establecido por el ordenamiento jurdico a travs de un pacto contractual, normas imperativas o de orden pblico, el derecho consuetudinario o las buenas costumbresEL DAO ANTIJURDICO Consiste en una valoracin en trminos econmicos de la situacin, nueva y desfavorable, propiciada por el evento; situacin que impone al damnificado decidir si sobrelleva el estado de hecho (y mantiene viva su necesidad), o si acta para erradicarlo (mediante alternativas satisfactorias).

Ejemplo, el damnificado se ve forzado a decidir si las cosas quedan tal como estn, o si compra otro objeto que se adapte equivalentemente a sus exigencias

Se puede clasificar al dao de la siguiente manera:Dao patrimonial: Se puede definir como aquel dao que menoscaba el patrimonio de una persona, evitando su acrecentamiento o disminuyndolo dramticamente.

Dao NO patrimonial Se define como aquel dao que lesiona directamente a la persona como tal, no ha sus bienes sino sus derechos fundamentales, esto es la afectacin espiritual o psisomtica, de ah que se le denomine dao ejemplos tpicos de este dao se produce cuando se afecta la integridad fsica o psicolgica comprometiendo su integridad fsica, bienestar mental, o derechos fundamentales (intimidad, honor, etc)EL NEXO CAUSAL.- El nexo causal es la relacin de correspondencia que existe entre el dao ocasionado y la accin u omisin del sujeto al que se le imputa responsabilidad. En buena cuenta es una relacin naturalista de causa efecto, que hace imputable del dao causado a una persona que con su conducta activa o pasiva lo provoco.

En el mbito de la responsabilidad civil por daos mdicos en ocasiones se desconoce el profesional mdico que gener el dao por ejemplo en las infecciones intrahospitalarias, aunque el dao a la salud del paciente est probado e incluso en ocasiones no solo trae una prdida de calidad de vida sino el fallecimiento del mismo este es el caso de las mencionadas infecciones que se producen por deficiencias en la infraestructura del hospital o por inobservancia de medidas de bioseguridad.

Nos queda claro en estos casos el centro mdico deber asumir el costo de estos daos mdicos. Sin embargo, es posible la ruptura del nexo causal debido al caso fortuito, fuerza mayor o el hecho determinante de un tercero, o el propio hecho de la vctima.

EL FACTOR DE ATRIBUCIN.- Los factores de atribucin se pueden definir como las causales por las cuales el ordenamiento jurdico hace responder a una persona por un dao causado sea directa o indirectamente pudiendo clasificarse en objetivos (garanta, riesgo creado, abuso del derecho y la equidad) y subjetivos (la culpa, leve grave o inexcusable y el dolo).

En el caso de la responsabilidad por daos mdicos el factor de atribucin ms utilizado es el subjetivo, en ese contexto la presencia del dolo, esto es la intencin de causar un dao mediante un acto mdico es encaminado habitualmente a la va penal como un delito de lesiones leves, graves u homicidio, empero si no se constituye como parte civil en el proceso penal, el afectado o la familia puede reclamar la indemnizacin por daos en un proceso civil independiente.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA DE LOS CENTROS DE ASISTENCIA MDICA:Seala, Lalou, que el problema del fundamento de la responsabilidad civil slo se replantea al final del siglo XIX, porque hasta 1890 no exista discusin real en punto a que no exista responsabilidad sin culpa.(Francia)La lgica de esta ley era que el empresario es responsable de pleno derecho, independientemente de toda culpa por su parte, de los accidentes acaecidos con motivo del trabajo a sus obreros y empleados. La llamada doctrina del riesgo se formula estableciendo que toda actividad que crea para los dems un riesgo especial, hace al autor de tal actividad responsable del dao que dentro de ese marco de riesgo se puede causar, sin que haya que buscar si ha existido o no culpa por su parte. Se justifica con una elemental idea de justicia: si con su actividad una persona se procura un beneficio es justo que repare los daos que causa. Esta posicin explicada, adems, el concepto de riesgo, en el sentido de que el riesgo se presenta como conexin de un evento con una actividad o con un acto; pero al mismo tiempo, como una eleccin de la ley misma, para hacer responsable a la persona que acta, sobre la base de la probabilidad estadstica de que el evento lesivo se haya producido como consecuencia de aquella actividadLa responsabilidad civil objetiva permite la supervivencia de un mecanismo de reparacin de daos mediante un sistema de reparto y de socializacin de los riesgos en la sociedad (el empresario incluye en el producto final estos costes potenciales), sin suprimir el sistema de responsabilidad por culpa.Quizs una causa no deseada de este sistema de responsabilidad objetiva es que en ocasiones el empresario no realice las pruebas de calidad adecuadas para la produccin de un producto optimo, desplazando al mercado el costo del control de calidad, este es el caso recientemente de las cmaras web de HP que no funcionaban adecuadamente con personas de color, o la de productos mdicos defectuosos cuyo costo de recupero es ms alto que el de las potenciales demandas que se pueden generar por los daos que ocasione.Las condiciones necesarias para que la responsabilidad objetiva sea un instrumento necesario para minimizar el costo social de los accidentes son tres: a) la tecnologa para la prevencin ms eficiente recae de manera significativa en el agente, que quiere decir que una de las partes (el daador potencial) est en mejor condicin o capacidad tecnolgica para reducir la ocurrencia o la gravedad de los accidentes previstos, en el caso de las infecciones nosocomiales y eventos adversos en general es evidente que el centro asistencial potencialmente cuenta con la organizacin y recursos para prevenirlos o al menos minimizarlos; b) el resarcimiento de la vctima tiene que ser perfecto, esto es que la indemnizacin sea idnea para permitir disuadir conductas daosas; c) debe ser claro, ex ante, quienes son el daador y la vctima potenciales, evidentemente si slo una de las partes puede adoptar las prevenciones, es necesario saber cual es como sera el caso del empleador en trabajos de alto riesgo.En el caso especfico de una negligencia mdica de un profesional mdico, entraara la responsabilidad solidaria de este ltimo frente a la vctima, y lo propio ocurrir si un menor de edad o enfermo mental puesto a su cargo ocasiona daos a una persona. La responsabilidad civil por hecho de las cosas animadas e inanimadas como los grmenes de un laboratorio tambin es un supuesto de responsabilidad civil por propagacin de enfermedades cuando medie culpa, dolo o una obligacin de garanta o seguridad al paciente, esto es haba forma de evitar el contagio. As por ejemplo, una infraestructura hospitalaria vetusta o ruinosa puede ocasionar la propagacin de enfermedades a los familiares o pacientes caso en el cual el hospital deber responder por estos perjuicios cuando era posible evitarlos con las medidas de prevencin correspondientes. Asimismo, el centro hospitalario tambin responde por los casos en que algn animal del laboratorio escape y sea vector de una enfermedad, diseminndola. Su responsabilidad tambin alcanza los cultivos de bacterias que realiza y si estas por inobservancia de procedimientos de bioseguridad ocasionan infecciones nosocomiales independientemente que pueda repetir contra el personal mdico involucrado el reconocimiento de la existencia de una obligacin de seguridad del paciente, a cargo de la entidad asistencial, que se oblig a dar atencin al paciente, sea va contractual o por imperio de la ley, y que por tanto cuando el mdico causa un dao por mala prctica, origina responsabilidad directa. Esto en buena cuenta es un tipo de responsabilidad objetiva, a cargo de la entidad, sanatorio u hospital, con base en que al lucrar con la prestacin de servicios mdicos y asistenciales, se hace razonable que cargue con las consecuencias de la culpa de los profesionales, mxime cuando entonces la reparacin de los daos posiblemente sera ms segura para quien los sufre.La responsabilidad civil del centro asistencial, est claro ser de carcter contractual, en tanto que a la responsabilidad civil del auxiliar o tercero del que se vale para ejecutar la prestacin mdica, ser una responsabilidad contractual accesoria, pues a entrado en contacto con el paciente en virtud de un contrato que lo hace parte de la organizacin hospitalaria, aunque con responsabilidades diferenciadas.De esta manera, se podr acumular en un solo juicio las pretensiones contra ambos demandados y obligados solidariamente por la totalidad del resarcimiento solicitado. La responsabilidad del principal por los daos que ocasiona el dependiente alcanza los actos realizados en ejercicio de la funcin encomendada, an cuando ella fuera ejercida de manera irregular o abusivamente, esto es responde civilmente el hospital tanto en el caso de un error en la sala quirrgicas como por la violacin sexual de una paciente por parte de uno de sus empleados, este ltimo supuesto es lo que la doctrina denomina un dao con ocasin de sus funciones. En cuanto al mdico, es cierto que el mdico usa las cosas como medios, pero no siendo no el dueo ni el guardin de ellas, es ajeno a sus vicios y sus riesgos. Para l, que no tiene ni el poder jurdico ni el poder de hecho, tales eventos son imprevisibles, no puede prevenirlos ni evitarlos salvo casos excepcionales donde sea evidente el deterioro o contaminacin de los equipos y sin que medie causa de justificacin sean utilizados.

el mdico no puede ser obligado a ejercer el acto mdico si las condiciones de infraestructura, equipo o insumos no garantizan una prctica mdica tica e idnea, salvo en los casos de situaciones extrema necesidad o emergencia conforme lo establece el artculo 6 del Reglamento de la Ley del Trabajo Mdico, Decreto Supremo N 024-2001-SA, es letra muerta, y en la prctica en nuestros hospitales se trabaja con lo que se tiene en la mano, en procura del bien comn, incluso la aparicin de casos de mdicos que ante la necesidad utilizan herramientas de herramientas para realizar actos mdicos ha sido elogiada por un Ministro de Salud en el Per (2008).Eventualmente, en casos de daos mdicos ocasionados por deficiencias en infraestructura, equipo o insumos como el descrito ser el centro asistencial (MINSA) al tener el deber de velar por la idoneidad de estos materiales, es el que deber asumir el pago de la reparacin civil, quedando exento de responsabilidad civil el mdico, si se trataba de un caso de emergencia o extrema necesidad.La aceptacin de una obligacin de seguridad con respecto al paciente es lo que realmente ha consolidado la imputacin objetiva de la responsabilidad mdica tanto en el mbito del mdico como individuo como del hospital como organizacin, especficamente para casos que suelen asociarse a daos accidentales asociados a la prestacin de salud como las infecciones nosocomiales. As las cosas, puede ocurrir que el paciente solamente le bastara probar el incumplimiento y el dao, sin necesidad de probar la culpa del personal mdico o la causa siga desconocida, para hacer responsable directamente al centro asistencial.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PROFESIONALES MDICOS Y LA RESPONSABILIDAD INDIRECTA O POR HECHO AJENA:

La idea de una verdadera responsabilidad por hecho ajeno es una idea antiqusima. As, el orden que liga a los hombres en sociedad obliga, no slo a no perjudicar a otro con nuestras acciones, sino tambin a vigilar sobre las personas que dependen de nosotros; a ser cautos en la eleccin de aquellos de quienes queremos servirnos, a fin de que no lleguen a ser causa de dao a los dems. Nadie dudo nunca de esta verdad, porque no es difcil comprender que la falta de vigilancia o mala eleccin son verdaderas culpas y constituyen otras tantas omisiones en el cumplimiento de nuestros deberes; de modo que, si bien la responsabilidad que de ello se desprende se llama, en el lenguaje jurdico aceptado responsabilidad de hecho no propio, igualmente es, segn el rigor de los principios una verdadera responsabilidad del hecho propio por culpa in eligendo, o por culpa in vigilando como bien sostena Giorgi, a inicios del siglo XXDependiente es quien ha sido puesto por otro, para la ejecucin de un acto, bajo las rdenes e instrucciones de la persona por cuya cuenta obra aqul. En ese sentido, la responsabilidad no slo deriva de actos o hechos propios, sino tambin se da en los hechos daosos causados por personas que estn bajo su dependencia, tambin ha sido entendida como una responsabilidad indirecta objetiva por garantaAs los seguidores de la teora del riesgo manifiestan que la responsabilidad civil por el dependiente no surge de la culpa sino por el beneficio que obtiene el principal con la actividad del dependiente (riesgo-provecho), o simplemente por haber introducido en la sociedad la posibilidad que el dependiente cause un dao (riesgo-creado). Por otra parte, la tesis de la garanta postula que el dao causado por el dependiente, obliga por su resarcimiento al principal por ser el dueo de la organizacin empresarial y ser un deber de garanta impuesto por la ley, y que no admite excusa.En el mbito de los servicios sanitarios, el hospital, clnica u obra social o de caridad, asume la responsabilidad por los daos mdicos que puedan generar sus dependientes, esto es los mdicos, auxiliares y tcnicos de los que se vale para ejecutar la prestacin asociada a la atencin de la salud de los pacientes, lo que se deriva primigeniamente del artculo 1325 del Cdigo Civil. La responsabilidad civil de los profesionales mdicos podemos aseverar se deriva del incumplimiento de deberes funcionales de su profesin, lo que ocasiona a la postre el dao en el paciente por ejemplo el incumplimiento normas de bioseguridad al reutilizar materiales descartables o sin esterilizarlos adecuadamente lo que se puedan reutilizar.

El profesional mdico es considerado actualmente como un prestador de servicios y por ende en caso se configurara un incumplimiento en seguridad del paciente, el usuario tiene como derecho exigir indemnizacin por daos mdicos. Elementos constitutivos de la responsabilidad mdica lo constituyen: a) la obligacin preexistente del mdico, b) la falta mdica, c) dao ocasionado, d) determinismo causal entre el acto mdico y el dao ocasionado, e) imputabilidad. Se consideran formas de culpa mdica: a) la impericia o falta total parcial de pericia, entendiendo a esta como la sabidura, conocimientos tcnicos, experiencia y habilidad en el ejercicio de la medicina; lo que puede llevar a errores de diagnstico o el tratamiento; b) imprudencia, o ligereza en el acto mdico, sin observar la precauciones del caso; c) negligencia, sinnimo de descuido y omisin de un deber mdico, este el caso del olvido de retirar instrumentos o gasas en intervenciones quirrgicas, la alergia medicamentosa por negligencia o el abandono del paciente, teniendo la obligacin de atenderlo o la omisin de informacin veraz sobre los riesgos del tratamiento mdico al paciente.

EL CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO COMO DERECHO DEL PACIENTE:

El derecho al consentimiento libre e informado es uno de los derechos del paciente ms importante, y sin embargo, jurisprudencialmente es el ms vulnerado, las razones iniciales fueron: a) el paternalismo mdico; segn el cual los mdicos consideraban que un paciente era incompetente si rechazaba un tratamiento que para ellos era eficaz; b) esta circunstancia hace que se obvie su consentimiento o se llegue al mismo con engaos o informacin parcial.caso interesante, es Mohr Vs. Williams en este caso se conden al mdico por agresin, al no haber obtenido previamente el consentimiento del paciente para intervenirla. Segn los hechos, la paciente Ana Mohr otorg el consentimiento slo para ser operada de su odo derecho, y sin embargo el mdico lo opero el izquierdo, argumentando que era el que ms necesitaba ser operado, empero la operacin fue un fracaso, y esta fue la causa del reclamo de la paciente. En este caso el Tribunal norteamericano manifest que el principal derecho de un ciudadano es el derecho sobre si mismo; y este derecho prohbe necesariamente a los mdicos, violar sin autorizacin la integridad corporal de sus pacientes sin su consentimiento. LOS DEBERES DE LOS PROFESIONALES MDICOS:

Es verdad que el mdico no tiene el deber de sanar o curar al paciente. Empero, tambin es verdad que no tiene el derecho de lesionar, incapacitar, descerebrar o matar al enfermo, dice Mosset Iturraspe. En ese sentido, los profesionales mdicos deben en su actuar respetar el estndar de atencin mdica, lo que implica una adecuada prescripcin de medicacin, diligentes diagnsticos, pertinentes operaciones quirrgicas y la implementacin de normas de bioseguridad estndar.En los profesionales mdicos adems se deber considerar su especializacin, siendo una infraccin flagrante y grave del deber de cuidado la prctica de tratamientos mdicos por parte de mdicos sin la especialidad correspondiente obtenida. Asimismo, al especialista le corresponde, una mayor expectativa de resultados positivos una mayor y ms completa informacin, detallada, precisa, transparente y oportuna. El servicio mdico debe prestarse en el tiempo debido. El retraso profesional mdico puede traer consecuencias nefastas en la salud del paciente.

La buena fe del profesional mdico se refleja al momento de obtener el consentimiento del paciente o su familia para realizar un tratamiento mdico, teniendo en cuenta la asimetra de informacin que implcitamente existe entre el mdico y el paciente familia. As por ejemplo al momento de solicitar el consentimiento deber informarles a los interesados no slo el diagnstico y necesidad de la operacin sino de los riesgos de la misma y la experiencia del personal mdico en estas intervenciones. Recordemos que en general se configurara responsabilidad del profesional mdico cuando se niega a prestar el servicio mdico injustificadamente o lo realiza defectuosa, parcial o tardamente.

En ese orden de ideas, los contratos de servicios mdicos no pueden contener clusulas exonerativas de responsabilidad por ejemplo aquellas que califiquen un determinado hecho como caso fortuito cuando evidentemente es prevenible con la diligencia ordinaria como seran las infecciones intrahospitalarias o se busque convalidar una clusula predispuesta que transforma el actuar propio como ajeno para liberarse de responsabilidad. Consideramos nulas las clusulas que limitan el monto de indemnizaciones en casos de daos a la salud puesto que el establecimiento de la salud de una persona es una operacin que en abstracto no se puede realizar sino que se debe merituar segn la gravedad de cada caso.

CARGA DE LA PRUEBA EN LA RESPONSABILIDAD MDICApor ejemplo de las infecciones nosocomiales y las transfusiones de sangre, asociadas a la responsabilidad civil objetiva en el derecho comparado.las ventajas que ofrece respecto a la responsabilidad penal mdica se puede observar en instancia probatoria pues mientras la primera no requiere necesariamente individualizar a la persona natural que cometi la negligencia mdica,Seala este hecho como requisito sine qua non para determinar responsabilidades.en instancia civil se puede condenar al centro asistencial por un dao mdico ocurrido en la ejecucin de la prestacin mdica, sin que se halla determinado la persona natural que exactamente causo el dao al pacienteMosset bien seala que el caso de la responsabilidad mdica, por lo ocurrido en el quirfano, es elocuente; el paciente, en estado de inconsciencia, no puede probar la mala praxis que lo condujo al agravamiento de su dolencia; pero la demostracin de la no culpa o de lo fortuito es relativamente sencilla para el cirujano interviniente. Lo que es para uno el secreto del quirfano, para la contraria es o puede ser una evidencia cientficala flexibilizacin de la teora de quien alega prueba, esto es debe cargar con la prueba de descargo aquel a quien los hechos o circunstancias acusan, el principio es recogido de la culpa virtualen Espaa como prueba prime facie y en Italia. En el fondo se presume la culpa por que normalmente el hecho daoso es consecuencia de una negligencia evidente, caso de las gazas o el bistur en el interior del paciente y debe probarseLa doctrina predominante en casos de daos mdicos, daos ambientales y daos a los consumidores en los ltimos aosCUANTIFICACIN DE LA INDEMNIZACINEl resarcimiento comprende tanto los daos objetivos (referidos al patrimonio); dao emergente y lucro cesante y daos subjetivos (referidos al ser humano) dao a la persona y dao moral.la indemnizacin en casos de responsabilidad civil mdica, comprender el resarcimiento de los daos patrimoniales, en el que encontraremos el dao emergente, esto es los gastos incurridos por la vctima o su familia ni bien ocurrido el dao mdico, tales como medicinas, exmenes y costos de internamiento,Varsi sostiene que los jueces a menudo resuelven el otorgamiento de reparaciones de daos mdicos, cindose a los siguientes parmetros: antecedentes de la vctima (sociales, culturales y econmicos), gravedad de las lesiones producidas, coyuntura del dao por parte del mdico, y nivel del centro de salud, entre otrosEn caso de incapacidad relativa, absoluta o muerte del paciente, nos queda claro que para la indemnizacin Por otra parte, no es extrao, por ello que en algunos pases europeos, como Francia, se halla concedido una pensin vitalicia a los deudos o la vctima de la iatrogenia.La experiencia francesa puede replicarse en el Per, tomando como referencia el artculo 314 del Cdigo Procesal Penal, vigente en varias regiones del pas, segn el cual los afectados con los delitos de homicidio o lesiones graves como pueden tipificarse determinados conductas negligentes de mdicos que generan daos en sus pacientesla responsabilidad extrapatrimonial debe ser indemnizada, si difcil de hacerlo, y frreamente resistida por un sector de la doctrina nacional y extranjeraCUANTIFICACIN DEL DAO MORAL SEGN LA CORTE SUPREMASostenemos que la indemnizacin por dao moral cumple una funcin social muy importante, y representativamente es un tributo simblico al sufrimiento padecido por la vctima y los familiaresCierto, es que su cuantificacin an es un problema, el dolor humano siempre encuentra forma de materializarse en la realidad, igual el resarcimiento material por muy difcil que parezca debe mitigar ese dolor teniendo en cuenta la condicin social, usos y costumbres, y el nivel de reprochabilidad social de la conductaRecordemos el caso de Carmen Guevara Salazar Vs. Instituto Especializado Materno Perinatal /MINSA (Exp. 1405-2009), indemnizacin por responsabilidad civil extracontractual, en el que se ordena el pago de 800 mil nuevos soles a favor de la demandante, y su menor hijo infectado en su nacimiento mediante una transfusin de sangre con VIH. MINSA sostiene en su recurso de apelacin que no cabe sostener lucro cesante de un nio recin nacido, pues no cuenta con trabajo, y su madre no acredito tampoco el lucro cesante que le ocasiona el evento daoso, pues aunque afirma que debido a que ahora debe cuidar a su hijo, vindose imposibilitada de trabajar como lavanderalos jueces han prescindido de los conceptos de proyecto de vida o dao existencial para justificar tcitamente la indemnizacin a travs del dao moral. As, ante la imposibilidad de poder probar con certeza el monto del dao sufrido por el menor contagiado de VIH y su madre, el juzgador apela a la responsabilidad civil en su funcin compensatoria (no reparadora), pues una cosa es vivir sin VIH y otra sin esta enfermedad, independientemente que an no se ingrese a la fase terminal de la mismaHACIA LA RACIONALIZACIN DEL RESARCIMIENTO DE LAS VCTIMAS DE DAOS MDICOSLa necesidad de tratar de racionalizar las indemnizaciones por daos mdicos, para evitar la subcapitalizacin (bastante comn) y la sobre capitalizacin de un dao (cosa poco frecuente en el Per). El principio de igualdad obliga a que se practique una evaluacin objetiva y un resarcimiento uniforme de los daos, y esto es una aspiracin de la sociedad en generalEn ese sentido, la ciencia mdica puede ofrecer las bases para una evaluacin objetiva mediante la elaboracin de un baremo capaz de ponderar las lesiones a la integridad y/o psquica.Definitivamente, el dao moral no es posible aplicar una tabla de valoraciones del dolor, aunque la psiquiatra viene intentando medir el dolor o afliccin del ser humano de manera similar a la forma como los mdicos miden la incapacidad fsica estas investigaciones an no logran consensoUn criterio difundido para indemnizar un dao moral es relacionarlo a un porcentaje del dao biolgico sufrido por la vctimaLamentablemente, nuestro pas recin ha iniciado el lento camino a la predictibilidad del resarcimiento del dao a la personaLas causas que contribuyen a dicha situacin son las siguientes: Los operadores jurdicos no respetamos la normatividad en lo que a individualizacin de daos se refiere,No hay uniformidad en calificar el dao por prdida de pariente,No hay uniformidad en cuantificar los daos fsicos o psquicos de las personas.El dao moral se tiene cuenta la intencionalidad del agente, gravedad de las lesiones, la relacin de afecto, parentesco, trabajo, etc

entre el daante y el daado, las condiciones personales de la vctima (nio, mujer, padre de familia, etc.), entre otrasLA RESPONSABILIDAD CIVIL MDICA EN EL PERLos daos mdicos pueden derivar de una negligencia mdica, deficiencias de infraestructura sanitaria, deficiencias en administracin hospitalaria e incluso de errores o accidentes mdicos, y del grado de siniestralidad propio de esta actividad, dan como resultado que estos riesgos solamente se puedan controlar con la medidas de prevencin, procedimientos disciplinarios y vigilancia de tasas referidas a eventos adversos, iatrogenia negativa o quejas de casos de negligencia mdica, en el mbito de los programas de seguridad del paciente y calidad de servicios de los hospitalesla responsabilidad civil mdica, puede clasificarse en dos grandes tendencias, la responsabilidad civil subjetiva, que se basa en la culpa o el incumplimiento negligente de guas o protocolos mdicos, til para determinar responsabilidades en los mdicos, y la otra gran corriente, la responsabilidad objetiva mdica, aplicable a las organizaciones hospitalarias, en casos de infecciones intrahospitalarias, transfusiones y experimentos mdicosen el fondo en el caso de la responsabilidad civil mdica objetiva, se oculta una presuncin tacita de culpa como su origen.

deduce Lorenzeti, al clasificar los supuestos ms comunes de estas en Argentina: a) el riesgo o vicio de la cosa, b) la promesa de resultado; c) los productos defectuosos; d) la actuacin de grupos de riesgo; y e) la responsabilidad por los desechos hospitalarios peligrososla regla general en la responsabilidad civil, es la imputacin subjetiva, en virtud a la cual se reprocha una conducta considerada negativala responsabilidad objetiva, prevista solamente para casos en los cuales por solidaridad social la sociedad estima que al haber en conjunto permitido un riesgoLA RESPONSABILIDAD MDICA EN LA LEGISLACIN PERUANADentro del espritu del individualismo napolenico, el Cdigo de 1852 limita la responsabilidad exclusivamente a los daos causados por dolo o culpa, vase sino su artculo 2210, que prescribe: el que sin culpa alguna causa un dao, no est obligado a la reparacin. La concepcin de este cdigo es que todo dao tiene un agente provocador, una mano escondida que arroj la piedra; siempre hay un delincuente oculto tras la cortina de los hechos, de ah que se hable de cuasi delitos todavaEl Cdigo Civil de 1936 la tendencia para responsabiliza a los profesionales, incluyendo los mdicos, bajo el factores subjetivos (el dolo o culpa inexcusable). El Cdigo Civil de 1984, con la presuncin de culpa consagrada en su artculo 1969, en su origen, fue saludado por la opinio iuris nacional, pues comparta la actitud objetivista de la jurisprudencia peruana, al exigir que el demandado, presunto agente, pruebe la ausencia de culpa, esto es su comportamiento diligenteEl Cdigo de 1984, ya no contempla como su antecesor de manera expresa la responsabilidad por daos mdicos, sin embargo, contemplaban normas generales aplicables a la responsabilidad civil por negligencia mdica tales como:El artculo 1325 del Cdigo Civil establece que el deudor que para ejecutar la obligacin se vale de terceros, responde de los hechos dolosos o culposos de estos, salvo pacto en contrario. De esta forma, las clnicas, obras sociales beneficas y hospitales cuando se valen de mdicos para ejecutar sus prestaciones asumen responsabilidad solidaria por los daos que estos pueden causar con ocasin de la atencin mdica.El Artculo 1762 establece que si la prestacin de servicios implica la solucin de asuntos profesionales o de problemas tcnicos de especial dificultad, el prestador de servicios no responde por los daos y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable. La medicina es un mbito donde no cabe culpas leves o pequeas, pues estn en juego bienes jurdicos supremos, como la integridad fsica, la salud y la propia vida, por lo que este artculo slo es aplicable a casos de tratamientos experimentales o experimentos mdicos, ms no a la practica comn mdicaLa Ley General de Salud, Ley N 26842, de 1997, aborda de manera frontal el tema en su artculo 48 segn el cual el establecimiento de salud o servicio mdico de apoyo es solidariamente responsable por los daos y perjuicios que se ocasionan al paciente, derivados del ejercicio negligente, imprudente o imperito de las actividades de los profesionales, tcnicos o auxiliares que se desempean en ste con relacin de dependencia. Es exclusivamente responsable por los daos y perjuicios que se ocasionan al paciente por no haber dispuesto o brindado los medios que hubieren evitado que ellos se produjeran, siempre que la disposicin de dichos medios sea exigible atendiendo a la naturaleza del servicio que se ofrece.El tantas veces esgrimido artculo 1762 del Cdigo Civil que a la letra dice si la prestacin de servicios implica la solucin de asuntos profesionales o de problemas tcnicos de especial dificultad, el prestador de servicios no responde por los daos y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable debe tomarse con pinzas puesto que en el mbito mdico slo ser valido en situaciones excepcionales como experimentos mdicos, tratamientos mdicos experimentales o en estado de necesidad extremo previo consentimiento del paciente, y no en casos en que la experiencia mdica estadsticamente arroja que son asuntos tcnicos ordinarios y no de especial dificulta para el mdico especialistaEl enfoque de responsabilidad civil subjetiva se ha extendido al mbito administrativo como se aprecia del Decreto Legislativo N 1045, Ley Complementaria del Sistema de Proteccin al Consumidor, el cual hace referencia a los servicios mdicos en establecimientos de salud, disponiendo en su artculo 22 que: El establecimiento de salud es responsable solidario por las infracciones a la Ley de Proteccin al Consumidor generadas por el ejercicio negligente, imprudente o imperito de las actividades de los profesionales, de los tcnicos o de los auxiliares que se desempean en el referido establecimiento. Sostenemos que la responsabilidad civil por aumento de riesgo permitido existir si se genera una situacin riesgosa innecesaria, y por tanto se deber responder por los daos ocasionados, independientemente de la intencionalidad del agente daante o de que haya obtenido un beneficio efectivoPensamos que determinados daos mdicos pueden ser asimilados bajo el concepto de responsabilidad civil objetiva siendo innecesario examinar la culpabilidad del autor, bastando acreditar el dao asociado a la prestacin mdica que es socialmente inaceptable tal es el caso de una infeccin intrahospitalaria o una ciruga plstica que desfigura al pacienteLos sistemas de responsabilidad objetiva, es decir, en los que se indemniza sin considerar si ha habido o no culpa y donde tampoco interesa identificar al causante del dao; por ende, aqu no cabe hablar de un nivel de prevencin sobre la base del otorgamiento de una indemnizacin, sino sobre la base de la solidaridad social y la equidad se socializan y reparar estos daos asumidos como parte del desarrollo industrial o tecnolgicosCOMPARACIN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DEL CDIGO CIVIL PERUANO 1984Cdigo Civil Peruano de 1852Cdigo Civil Peruano de 1936Cdigo Civil Peruano de 1984Art. 2191: Cualquiera que por sus hechos, descuido imprudencia cause un perjuicio otro, est obligado subsanarlo. Art. 2200: Si el dao causado consistiese en la muerte de una persona, el responsable debe costear el funeral, y pagar una cantidad en compensacin de los alimentos de las personas que hubiesen quedado en la orfandad. Art. 2201: En caso de heridas se debe la curacin, adems de indemnizar por los daos causados. Art. 2207: El trmino para intentar estas acciones es de tres aos. Art. 1320: Queda sujeto a la indemnizacin de daos y perjuicios aqul que en el cumplimiento de sus obligaciones incurre en dolo, culpa o morosidad, y el que de cualquier modo contraviniere a ellas.Art. 1321: La responsabilidad procedente del dolo y de la culpa inexcusable es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de la accin es nula.Art. 1136: Cualquiera que por sus hechos, descuido o imprudencia, cause un dao a otro, est obligado a indemnizarlo. Art. 1144: Todo el que tenga a otro bajo sus rdenes, responde por el dao que ste irrogue. Art. 1148: Al fijar el juez la indemnizacin, puede tomar en consideracin el dao moral irrogado a la vctima.Art. 1762: Si la prestacin de servicios implica la solucin de asuntos profesionales o de problemas tcnicos de especial dificultad, el prestador de servicios no responde por los daos y perjuicios, sino en caso de dolo o culpa inexcusable.Art. 1969: Aquel que por dolo o culpa causa un dao a otro est obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor. Art. 1981: Aquel que tenga a otro bajo sus rdenes responde por el dao causado por ste ltimo, si ese dao se realiz en el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo. El autor directo y el autor indirecto estn sujetos a responsabilidad solidaria.LA INFRACCIN DE NORMAS TCNICAS DE MEDICINAServicio mdico sujeto a una obligacin de medios: En este caso, un consumidor razonable tendr la expectativa que durante su prestacin no se le asegurar un resultado, pues este no resulta previsible; sin embargo, s esperar que el servicio sea brindado con la diligencia debida y con la mayor dedicacin, utilizando todos los medios requeridos para garantizar el fin deseado. Servicio mdico sujeto a una obligacin de resultados: En este caso, un consumidor razonable espera que al solicitar dichos servicios se le asegure un resultado, el cual no solamente es previsible, sino que constituye el fin prctico por el cual se han contratado dichos servicios. Es as que un consumidor razonable considerar cumplida la obligacin, cuando se haya logrado el resultado prometido por el mdico o la persona encargada. En este supuesto, el parmetro de la debida diligencia es irrelevante a efectos de la atribucin o no de la responsabilidad objetiva del proveedor, pero ser tenido en cuenta para graduar la sancin.

LA RESPONSABILIDAD MDICA EN NORMAS ESPECFICASLa Ley General de Salud, Ley N 26842, desarrolla un rgimen sobre los derechos, deberes y responsabilidades en el tema de la salud, poniendo nfasis en la imputacin del dao profesional, tcnico o auxiliar de salud por el ejercicio negligente, imprudente e imperito, lo que corresponde a la nocin amplia de culpa profesional.El artculo 8 de la Ley de Proteccin al Consumidor, Decreto Supremo N 0062009-PCM, seala que los proveedores son responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen.RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR NEGLIGENCIA MDICALa ruta legal utilizada para reclamar daos por responsabilidad mdica en el mbito interno es la responsabilidad civil del hospital por tener el dominio de la empresa mdica, y la responsabilidad por incumplimiento de protocolos y normas tcnicas de la medicina. Empero, la responsabilidad del Estado por incumplimiento de la supervisin de los servicios sanitarios y asegurarse de la calidad de la prestacin mdica, es el argumento utilizado para reclamar indemnizaciones por afectacin a la salud en el fuero internacional.RESPECTO AL SEGURO MDICO OBLIGATORIOEl principio solidarstico de la responsabilidad civil desde su perspectiva sistmica, justifica como excepcin el sacrificio de uno o ms individuos en aras del bienestar social: a veces y, slo cuando es indispensable, el sacrificio de uno (vctima) puede llegar a significar el beneficio de todos, evitando con ello la multiplicacin de daos y la generacin de nuevas vctimas en el futuro sostiene Fernndez Cruz. Empero, de darse esa hiptesis la vctima debera ser indemnizada a travs de un sistema de seguros privados o de seguridad social, en la medida que el fin supremo de la sociedad es la persona humana, tanto como individuo como colectividad. El seguro constituye un mecanismo de difusin de riesgo, pues hace que se propague el costo asegurador de ese riesgo entre todos los posibles usuarios y destinados del servicio y los frutos de determinada actividad econmica fuente de efectos potencialmente daoso a travs de la imposicin del aumento del precio final del producto; en el caso que nos interesa: el precio del servicio mdico.