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Teoría General del Derecho

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Los derechos humanos son aquellas «condiciones que le permiten a la persona su realización».1 En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2 que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».3Para autores naturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del Derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos –Carta Internacional de Derechos Humanos– están obligados jurídicamente a su cumplimiento.4 Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte no ha sido firmado por países como China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón, India o Guatemala.5Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los otros.6

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Teoría General del Derecho

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TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

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Sesión No. 10

Nombre: La Clasificación General del Derecho Al finalizar la sesión, el participante será capaz de:

Identificar y analizar cada uno de los conceptos y características que componen

la clasificación general del Derecho, teniendo en cuenta su aplicabilidad e

importancia en las legislaciones de los Estados.

Contextualización

Desde la época de los romanos el derecho se dividió en dos grandes ramas para

su mejor estudio y análisis, así como para entender la forma de operar de sus

principios.

Esas dos grandes ramas son el Derecho público y el Derecho privado. Esta

clasificación sólo obedece a cuestiones doctrinarias, ya que realmente la

legislación no hace tal distinción.

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TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

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Introducción al Tema

¿Los principios del derecho siempre son los mismos para todas las materias? ¿Existen principios que se apliquen a ciertas ramas y no a otras?

Realmente esta es la razón por la cual se hace necesario entender por qué nos

vemos obligados a dividir el derecho en dos grandes ramas: el derecho público y

del derecho privado.

En este tema veremos los diversos criterios que se han gestado para realizar

esta división y cuáles son los criterios que los doctrinarios aplican para cada uno,

la validez de ellos y las críticas que se les hacen, de esta forma comprenderás

mejor por qué algunas materias pertenecen a una rama o a otra.

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Explicación

8.1 La rama del derecho público y su clasificación

De acuerdo a la Teoría Romana el derecho se divide en dos grandes ramas: el

derecho público y el derecho privado. El Derecho Público es el que atañe a la

conservación de la cosa romana y privado el que concierne a la utilidad de los

particulares. Esta es la teoría del interés en juego. Sin embargo, las críticas que

recibió esta teoría consisten en argumentar que los intereses de los particulares

también son de interés público ya que al Estado también le compete la tutela de

los intereses particulares.

Para efectos prácticos, de acuerdo a García Máynez (2000) diremos que el

derecho público contiene las siguientes divisiones:

a. Derecho Constitucional. Es el conjunto de normas relativas a la

estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a

las relaciones de éstos entre sí y con los particulares.

b. Derecho Penal. Es el conjunto de normas que determinan los delitos,

las penas

que el Estado

impone a los

delincuentes

y las medidas

de seguridad

que el mismo

establece

para la

prevención de la criminalidad.

c. Derecho Procesal. Conjunto de reglas destinadas a la aplicación de

las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de

esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que

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los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada

obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.

d. Derecho Administrativo. Es la rama que tiene por objeto específico

la administración pública que se define como la actividad a través de

la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la

satisfacción de intereses colectivos.

e. Derecho Internacional Público. Es el conjunto de normas que rigen

las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y

deberes recíprocos.

8.2 La rama del derecho privado y su clasificación

De acuerdo a Vizcaíno López (2009), el derecho privado tiene principalmente la

siguiente clasificación:

a. Derecho civil. Determina las consecuencias esenciales de los principales

hechos y actos de la

vida humana y la

situación jurídica del

ser humano en

relación con sus

semejantes o en

relación con las

cosas.

b. Derecho mercantil. Es el conjunto de

normas relativas a los

comerciantes y a los

actos de comercio.

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TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

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c. Derecho internacional privado. Es el conjunto de normas que indican en

qué forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de

aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.

8.3 La rama del derecho social y su clasificación

A esta pertenecen:

a. Derecho agrario. Rama que contiene las normas reguladoras de las

relaciones jurídicas concernientes a la agricultura.

b. Derecho del trabajo. Es el conjunto de normas que rigen las

relaciones entre trabajadores y patronos.

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Conclusión

Un criterio que es posible aplicar a estos temas, es aquél que nos indica que

para los particulares lo que no está prohibido está permitido, mientras que la

autoridad tiene que apegarse estrictamente a lo establecido por la ley.

Es así que usando esos principios podemos distinguir cuando una situación

pertenece a una clase de derecho o a otra y esto además es útil porque nos da

elementos para entender mejor diversas situaciones que se presentan en las

ramas del derecho que continuarás estudiando.

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Para aprender más

• Quintana, E.A. (s.f.) Derecho Público y Derecho

Privado. http://brd.unid.edu.mx/derecho-publico-y-derecho-privado-2/

• Ruíz, M. (s.f.) Introducción al Derecho Agrario. Cap.

V. http://brd.unid.edu.mx/tag/introduccion-al-derecho-agrario-cap-v/

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TEORÍA GENERAL DEL DERECHO

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Actividad de Aprendizaje Instrucciones:

Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente

actividad:

• Desarrolla un mapa conceptual, en el cual identifiques y analices cada

una de las clasificaciones generales de Derecho que existen. Debes

mencionar los conceptos sin utilizar los proporcionados en esta sesión y

debes ejemplicar cada uno de ellos.

• Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como

imagen en formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.

• Por otra parte, participa en el chat de la sesión, en la cual nos muestres

tus conclusiones sobre esta sesión.

• Selecciona la aportación de al menos uno de tus compañeros y

retroalimenta de manera significativa su mapa conceptual.

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

• Datos generales

• Mapa Conceptual de acuerdo a las características solicitadas

• Participación activa y oportuna en la sesión de chat

• Referencias bibliográficas

• Ortografía y redacción

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Bibliografía

• García, E. (2000). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.

• Quintana, E.A. (s.f.). Derecho Público y Derecho

Privado. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1855/26.pdf

• Ruíz, M. (s.f.) Introducción al Derecho Agrario. Cap.

V. http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/913/7.pdf

• Siches, L. R., & Recasens, L. (2003). Introducción al Estudio del Derecho.

México: Porrúa.

• Vizcaíno, M.T. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México:

Ediciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales.