teoria general del instrumento público
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8/15/2019 Teoria General Del Instrumento Público
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TEORIA GENERAL DEL INSTRUMENTOPÚBLICO
PRINCIPIOS GENERALES DE LA TEORIA GENERAL DEL INSTRUMENTOPÚBLICO:
La Teoría General del Instrumento Público constituye la piedra angular del
derecho notarial moderno y es el punto de referencia para las tendencias
funcionalistas, que en el orden doctrinal aspiran con éxito a liberar al erecho
notarial para consolidarla como disciplina independiente y aut!noma del
erecho, teniendo en cuenta que toda la acti"idad del #otario se encamina en
definiti"a a su construcci!n, dentro de un $mbito de esencial legalidad%
&n dos principios b$sicos descansa la Teoría General el Instrumento Público
como categoría esencialmente notarial, la primacía de cada una de las cuales,
tanto en el orden hist!rico como funcional, determinar$ la concepci!n que se
pueda formar de su genuina naturale'a% (mbos principios, tanto el de la pre
constituci!n de la prueba, como el del Instrumento)*orma son parte del
PRINCIPIO DE LA FORMA que alternan en la e"oluci!n hist!rica de lainstituci!n, compartiendo la funci!n directri' hasta fundirse en las m$s
modernas concepciones en sus pilares b$sicos, enteramente independientes
de su contenido material%
&n el principio de la forma, según Gon'ales Palomino se distingue La FormaDe Ser , que corresponde al principio de instrumento Forma De Valer quecorrespondas al principio de la prueba pre)constituida% (firma que las formas de
negocio pueden ser exigidas por la ley o establecidas por los particulares, con
la finalidad de hacer "aler el negocio, sino un a+adido al negocio mismo, algo
que es sumado al negocio, es posterior al negocio, por m$s que suran en el
mismo instante. Mucha !ece e"#$e% %e&oc#o 're(ec$o )Pr#%c#'#oCo%e%ual#$a* y forma superpuesta de eficacia )Pr#%c#'#o De Co%$#$uc#+%De Prue,a*,que constituye el instrumento est$n en coincidencia perfecta%
-iguiendo los ra'onamientos de Gon'ales Palomino,la forma constituti"a delnegocio.principio del instrumento)forma/ es siempre forma de declaraci!n de
"oluntad,forma de ser a quien la ley exige específicamente una forma de
solemnidad,.instrumento ad)solemnitatum/ sin la cual el negocio urídico
instrumentado o protocoli'ado no se perfecciona ,por lo que la forma y la
prueba son dos planos paralelos y superpuestos en estratos que existen y
persisten%
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4ist!ricamente ,la forma .rito "erbal o real o simbolico/,de"iene forma escritamediante la plasmaci!n en documentaci!n adquiriendo eficacia probatoria %la
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forma oral documentadad absorbe el rito oral contituti"o y de a+adido se torna
en esencia,aunando ambos principios como prueba pre)constituida y como
instrumento)forma,en una concepci!n integral%
-iguendo a 5afael #u+e')Lagos,el testimonio escrito .documentado/
permanece in"ariable en el de cursar del tiempo,el testimonio oral es sutil yquebradi'o como la memoria de los hombrs%en un medio local limitado,como el
de las mas antiguas ci"ili'aciones,la relaci!n humana es
simple,directa,inmediata8basta el testimonio de la autoridad,efe o asamblea de
miembros de la comunidad.testifos instrumentales/ para ase"erar hechos o
actos ocurridos en su presencia8la forma presenciada es simple ,ritual y
externa,sin compleidades "oliti"as9los hechos intrnos de los hombres
,inmateriales e imperceptibles .resoluciones,prestaciones de consentimiento/
,se materiali'an en el propio rito "erbal constituti"o de plena eficacia
urídica%mas,a medida que el comercio entre los hombres se ampliatrascendiendo los limites estrechos de aquellas comunidades,la forma rituaria
"erbal,si bien mantiene su eficacia plena,constituti"a del negocio ,no es
suficiente para dear constancia espacial y temporal de los hechos que la
moti"an , y surge,con esa finalidad única,el documento como un a+adido ,en
sumado posterior transcripti"o de la forma rituaria actudad y co un fin deseado
por las partes intresadad8dear plena constancia .prueba/ del negocio y de su
alcance%
3on el transcurso del tiempo, la forma oral constituti"a ."erbis/ y la probatoria
.litteris/ quedaron aunadas,absor"iendo la obligatio litteris a la obligatio"erbi,hasta conformrse como forma única constituti"a y probatoria
denominado8instrumento publico%
&ste proceso e"oluti"o de la forma lo podemos obser"ar al anali'ar el de"enir
hist!rico de un negocio urídico que tu"o sus orígenes en la ley de las doce
tablas,denomidado :-tipulatio; llego a tra"és de todo el imperio romano y de la
edad media hasta nuestros días%dentro del propio derecho romano,sufrio
esencialmente su transformaci!n definiti"a %pasando de acto ritual y solemne
oral a su forma mas plena de documento constituti"o y probatorio ,absorbiendo
en su camino la :3on"entio;, que eran pactos preliminares de las
stipulatios,que quedaron integrados en la totalidad de dichos negocios ,para
terminar en s plena constituci!n con eficacia real9de la misma fuente de
obligaciones,en la :
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b/ (bsorbe a la co"entio, a los pactos preliminares íntegramente como
stipulatio , al incluirse en el mismo escrito%c/ e obligacional llega a tener eficacia real9de mera fuente de
obligaciones ad"iene efica' en la creaci!n y transmisi!n de derechos
reales%
Primera *ase8 originalmente la stipulatio es un acto solemne .constituti"o/ ritual
y oral%su forma rituaria adopta la forma de preguntas y respuestas , que al
acloplarse "in"ulan obligatoriamente al que responde%extendida esta a los
peregrinos , en una época enmediatamente posterior a la cl$sica , se recoge
por escrito , se perfecciona "erbis , pero el escrito la repite a posteriori y
documentada%en esta fase , el documento , como a+adido al acto "erbal ,
adquiere erarquía probatoria%asi esta fase se caracteri'a porque en ella el
negocio urídico constituti"o .stipulatio y su documentaci!n/ tiene distintos
momentos%
-egunda *ase8el escrito precede al acto%al complicarse la narraci!n escrita,ya
resulatab difícil su redacci!n al compas de la ceremonia ritual oral y había que
encargar al T(7&LI1# su redacci!n pre"ia 9 la stipulatios oral se celebraba a
continuaci!n del escrito probatorio, y refiriéndose al mismo % el texto del
documento es parte integrante de la solemnidad , y la stipulatio ad"iene una
nue"a confirmaci!n del contenido del documento%
Tercera *ase8 con =ustiniano se destacan la autonomía y la eficacia del escrito
frente a la oralidad pre"ia al disponer que si las partes han con"enido que sus
contrato conste por escrito , no tendr$ "alide' de otra suerte mientras los
escritos no hayan sido puestos en limpio y confirmados con sus firmas%el
documento, pues es esta etapa ustiniana se torna constituti"o cuando las
partes asi lo acuerdan9 negocio y documento se perfeccionan
incontinenti%pruebas documentales e"identes demuestran el ingreso de la
stipulatio en la practica documental de la edad media%
Transformada en acto escrito,la stipulatio "a adaptando su contexto ,
apart$ndose de la "iea "erba directa .psondeo/ conformada en un rosario de
preguntas y respuestas que exigían tantas de estas ultimas como pactosobligacionales contu"iera%la "erba directa se sustituye por una narraci!n
indirecta,obeti"a e impersonal,que da origen en la que el negocio urídico
quedana configurado en dos partes8el prefacio , que contenia adem$s de la
:con"etio; todas y cada una de las obligaciones con"enidas , y al principio o al
final , una :stipulatio especial; que daba eficacia a todo narrado , y cuya figura
de :stipulatio final; recoge como formula solemne , con el de"enir del tiempo y
al final de todo el proceso e"oluti"o sufrido por el documento , como son
nuestras actuales escrituras en el acto del otorgamiento%no obstante aun
faltaba en todo este proceso e"oluti"o , un paso mas entrele'ante con la forma
documental actual y que recoger$ la :stipulatio elíptica; al dar por presupuetas ,
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por sobreentendidas , las preguntas solemnes de la :stipulatio original;
,centrando la narraci!n en las respuestas , principio que con técnica mas
depurada conforma la narraci!n actual de las escrituras publicas%
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el instrumento publico es materialmente grafia ,pero si considerqamos esta
rese+a grafica materia como continente, se estructura formalmente ,
conformando dos planos ideologicamente internos 8 uno el plano del negocio
instrumentado , y el otro el plano del instrumento como tal , aunando hechos de
uidentica erarquía instrumental relacionados entre si , el primero de los cuales
esta rferido al derecho notarial y el segundo a la legislaci!n notarial%
&n todo instrumento publico . documento publico notarial/ subyace siempre una
acuerdo o manifestaci!n de "oluntad .negocio o acto urídico/o una relaci!n de
hechos encaminados a p>roducir efectos urídicos determinados 9 elinstrumento" publico presupone un negocio o un hecho urídico del cual es
forma%
&n relaci!n con el negocio instrumentado , el notario subsumir$ la "oluntad de
los otorgantes dentro de las normas urídicas que regulan el negocio de que se
trate , sea del c!digo ci"il o la ley del notariado "igente%
&n el plano de la forma instrumental en notario se austara , en su
solemni'acion y redacci!n , a las normas de la legislaci!n notarial con entera
independencia del contenido negocial del instrumento%
31#3&PT1 &L I#-T526T1 P27LI318 es un documento redactado y
autori'ado por un funcionario especial a quien la ley encaga su redacci!n%
-olemni'acion , autenticaci!n y autori'aci!n en uso de sus facultades legales o
regladas%
entro del conunto de documentos , es una "ariedad del documento publico %,
en ra'!n de su autoria , pues es autori'ado por el notario publico competente ,
a tenor de lo dispuesto en la ley del notariado art % ?,?@,A?,AA y el art% ?AB@ del
c!digo ci"il%
&l termino I#-T526T1 P27LI31 *2& 31#-(G5(1 &-& Las
Partidas ,que lo definio como hecho por escribano publico de conseo .notario/
y su régimen legal le "iene impuesto por la legislaci!n notarial%