teoria general del instrumento público

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  • 8/15/2019 Teoria General Del Instrumento Público

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    TEORIA GENERAL DEL INSTRUMENTOPÚBLICO

    PRINCIPIOS GENERALES DE LA TEORIA GENERAL DEL INSTRUMENTOPÚBLICO:

    La Teoría General del Instrumento Público constituye la piedra angular del

    derecho notarial moderno y es el punto de referencia para las tendencias

    funcionalistas, que en el orden doctrinal aspiran con éxito a liberar al erecho

    notarial para consolidarla como disciplina independiente y aut!noma del

    erecho, teniendo en cuenta que toda la acti"idad del #otario se encamina en

    definiti"a a su construcci!n, dentro de un $mbito de esencial legalidad%

    &n dos principios b$sicos descansa la Teoría General el Instrumento Público

    como categoría esencialmente notarial, la primacía de cada una de las cuales,

    tanto en el orden hist!rico como funcional, determinar$ la concepci!n que se

    pueda formar de su genuina naturale'a% (mbos principios, tanto el de la pre

    constituci!n de la prueba, como el del Instrumento)*orma son parte del

    PRINCIPIO DE LA FORMA que alternan en la e"oluci!n hist!rica de lainstituci!n, compartiendo la funci!n directri' hasta fundirse en las m$s

    modernas concepciones en sus pilares b$sicos, enteramente independientes

    de su contenido material%

    &n el principio de la forma, según Gon'ales Palomino se distingue La FormaDe Ser , que corresponde al principio de instrumento Forma De Valer  quecorrespondas al principio de la prueba pre)constituida% (firma que las formas de

    negocio pueden ser exigidas por la ley o establecidas por los particulares, con

    la finalidad de hacer "aler el negocio, sino un a+adido al negocio mismo, algo

    que es sumado al negocio, es posterior al negocio, por m$s que suran en el

    mismo instante. Mucha !ece e"#$e% %e&oc#o 're(ec$o )Pr#%c#'#oCo%e%ual#$a* y forma superpuesta de eficacia )Pr#%c#'#o De Co%$#$uc#+%De Prue,a*,que constituye el instrumento est$n en coincidencia perfecta%

    -iguiendo los ra'onamientos de Gon'ales Palomino,la forma constituti"a delnegocio.principio del instrumento)forma/ es siempre forma de declaraci!n de

    "oluntad,forma de ser a quien la ley exige específicamente una forma de

    solemnidad,.instrumento ad)solemnitatum/ sin la cual el negocio urídico

    instrumentado o protocoli'ado no se perfecciona ,por lo que la forma y la

    prueba son dos planos paralelos y superpuestos en estratos que existen y

    persisten%

    &01L23I1# 4I-T15I3( & L( 0IGI( &L I#-T526T1 P27LI318

    4ist!ricamente ,la forma .rito "erbal o real o simbolico/,de"iene forma escritamediante la plasmaci!n en documentaci!n adquiriendo eficacia probatoria %la

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    forma oral documentadad absorbe el rito oral contituti"o y de a+adido se torna

    en esencia,aunando ambos principios como prueba pre)constituida y como

    instrumento)forma,en una concepci!n integral%

    -iguendo a 5afael #u+e')Lagos,el testimonio escrito .documentado/

    permanece in"ariable en el de cursar del tiempo,el testimonio oral es sutil yquebradi'o como la memoria de los hombrs%en un medio local limitado,como el

    de las mas antiguas ci"ili'aciones,la relaci!n humana es

    simple,directa,inmediata8basta el testimonio de la autoridad,efe o asamblea de

    miembros de la comunidad.testifos instrumentales/ para ase"erar hechos o

    actos ocurridos en su presencia8la forma presenciada es simple ,ritual y

    externa,sin compleidades "oliti"as9los hechos intrnos de los hombres

    ,inmateriales e imperceptibles .resoluciones,prestaciones de consentimiento/

    ,se materiali'an en el propio rito "erbal constituti"o de plena eficacia

     urídica%mas,a medida que el comercio entre los hombres se ampliatrascendiendo los limites estrechos de aquellas comunidades,la forma rituaria

    "erbal,si bien mantiene su eficacia plena,constituti"a del negocio ,no es

    suficiente para dear constancia espacial y temporal de los hechos que la

    moti"an , y surge,con esa finalidad única,el documento como un a+adido ,en

    sumado posterior transcripti"o de la forma rituaria actudad y co un fin deseado

    por las partes intresadad8dear plena constancia .prueba/ del negocio y de su

    alcance%

    3on el transcurso del tiempo, la forma oral constituti"a ."erbis/ y la probatoria

    .litteris/ quedaron aunadas,absor"iendo la obligatio litteris a la obligatio"erbi,hasta conformrse como forma única constituti"a y probatoria

    denominado8instrumento publico%

    &ste proceso e"oluti"o de la forma lo podemos obser"ar al anali'ar el de"enir

    hist!rico de un negocio urídico que tu"o sus orígenes en la ley de las doce

    tablas,denomidado :-tipulatio; llego a tra"és de todo el imperio romano y de la

    edad media hasta nuestros días%dentro del propio derecho romano,sufrio

    esencialmente su transformaci!n definiti"a %pasando de acto ritual y solemne

    oral a su forma mas plena de documento constituti"o y probatorio ,absorbiendo

    en su camino la :3on"entio;, que eran pactos preliminares de las

    stipulatios,que quedaron integrados en la totalidad de dichos negocios ,para

    terminar en s plena constituci!n con eficacia real9de la misma fuente de

    obligaciones,en la :

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    b/ (bsorbe a la co"entio, a los pactos preliminares íntegramente como

    stipulatio , al incluirse en el mismo escrito%c/ e obligacional llega a tener eficacia real9de mera fuente de

    obligaciones ad"iene efica' en la creaci!n y transmisi!n de derechos

    reales%

    Primera *ase8 originalmente la stipulatio es un acto solemne .constituti"o/ ritual

    y oral%su forma rituaria adopta la forma de preguntas y respuestas , que al

    acloplarse "in"ulan obligatoriamente al que responde%extendida esta a los

    peregrinos , en una época enmediatamente posterior a la cl$sica , se recoge

    por escrito , se perfecciona "erbis , pero el escrito la repite a posteriori y

    documentada%en esta fase , el documento , como a+adido al acto "erbal ,

    adquiere erarquía probatoria%asi esta fase se caracteri'a porque en ella el

    negocio urídico constituti"o .stipulatio y su documentaci!n/ tiene distintos

    momentos%

    -egunda *ase8el escrito precede al acto%al complicarse la narraci!n escrita,ya

    resulatab difícil su redacci!n al compas de la ceremonia ritual oral y había que

    encargar al T(7&LI1# su redacci!n pre"ia 9 la stipulatios oral se celebraba a

    continuaci!n del escrito probatorio, y refiriéndose al mismo % el texto del

    documento es parte integrante de la solemnidad , y la stipulatio ad"iene una

    nue"a confirmaci!n del contenido del documento%

    Tercera *ase8 con =ustiniano se destacan la autonomía y la eficacia del escrito

    frente a la oralidad pre"ia al disponer que si las partes han con"enido que sus

    contrato conste por escrito , no tendr$ "alide' de otra suerte mientras los

    escritos no hayan sido puestos en limpio y confirmados con sus firmas%el

    documento, pues es esta etapa ustiniana se torna constituti"o cuando las

    partes asi lo acuerdan9 negocio y documento se perfeccionan

    incontinenti%pruebas documentales e"identes demuestran el ingreso de la

    stipulatio en la practica documental de la edad media%

    Transformada en acto escrito,la stipulatio "a adaptando su contexto ,

    apart$ndose de la "iea "erba directa .psondeo/ conformada en un rosario de

    preguntas y respuestas que exigían tantas de estas ultimas como pactosobligacionales contu"iera%la "erba directa se sustituye por una narraci!n

    indirecta,obeti"a e impersonal,que da origen en la que el negocio urídico

    quedana configurado en dos partes8el prefacio , que contenia adem$s de la

    :con"etio; todas y cada una de las obligaciones con"enidas , y al principio o al

    final , una :stipulatio especial; que daba eficacia a todo narrado , y cuya figura

    de :stipulatio final; recoge como formula solemne , con el de"enir del tiempo y

    al final de todo el proceso e"oluti"o sufrido por el documento , como son

    nuestras actuales escrituras en el acto del otorgamiento%no obstante aun

    faltaba en todo este proceso e"oluti"o , un paso mas entrele'ante con la forma

    documental actual y que recoger$ la :stipulatio elíptica; al dar por presupuetas ,

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    por sobreentendidas , las preguntas solemnes de la :stipulatio original;

    ,centrando la narraci!n en las respuestas , principio que con técnica mas

    depurada conforma la narraci!n actual de las escrituras publicas%

    PL(#1- &L I#-T526T1 P27LI318

    el instrumento publico es materialmente grafia ,pero si considerqamos esta

    rese+a grafica materia como continente, se estructura formalmente ,

    conformando dos planos ideologicamente internos 8 uno el plano del negocio

    instrumentado , y el otro el plano del instrumento como tal , aunando hechos de

    uidentica erarquía instrumental relacionados entre si , el primero de los cuales

    esta rferido al derecho notarial y el segundo a la legislaci!n notarial%

    &n todo instrumento publico . documento publico notarial/ subyace siempre una

    acuerdo o manifestaci!n de "oluntad .negocio o acto urídico/o una relaci!n de

    hechos encaminados a p>roducir efectos urídicos determinados 9 elinstrumento" publico presupone un negocio o un hecho urídico del cual es

    forma%

    &n relaci!n con el negocio instrumentado , el notario subsumir$ la "oluntad de

    los otorgantes dentro de las normas urídicas que regulan el negocio de que se

    trate , sea del c!digo ci"il o la ley del notariado "igente%

    &n el plano de la forma instrumental en notario se austara , en su

    solemni'acion y redacci!n , a las normas de la legislaci!n notarial con entera

    independencia del contenido negocial del instrumento%

    31#3&PT1 &L I#-T526T1 P27LI318 es un documento redactado y

    autori'ado por un funcionario especial a quien la ley encaga su redacci!n%

    -olemni'acion , autenticaci!n y autori'aci!n en uso de sus facultades legales o

    regladas%

    entro del conunto de documentos , es una "ariedad del documento publico %,

    en ra'!n de su autoria , pues es autori'ado por el notario publico competente ,

    a tenor de lo dispuesto en la ley del notariado art % ?,?@,A?,AA y el art% ?AB@ del

    c!digo ci"il%

    &l termino I#-T526T1 P27LI31 *2& 31#-(G5(1 &-& Las

    Partidas ,que lo definio como hecho por escribano publico de conseo .notario/

    y su régimen legal le "iene impuesto por la legislaci!n notarial%