teoria rnp

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2.5 ¿Qué es el Registro Nacional de Proveedores (RNP)? Para ser postor en procesos de selección que se realizan bajo la Ley de Contrataciones del Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, denominado RNP, y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado. 2.6. Registros de Proveedores de: Bienes; Servicios; Consultores de obras; Ejecutores de Obras; Inhabilitados para contratar con el Estado. El Registro Nacional de Proveedores - RNP, cuyo desarrollo, administración y operación está a cargo del OSCE, está conformado por los siguiente registros: 1. Registro de Proveedores de Bienes, A quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de bienes. o Inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes En el Registro de Proveedores de Bienes deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la provisión de bienes, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán estar legalmente capacitadas para contratar: o Obligaciones de los Proveedores de Bienes Los proveedores de bienes están obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes ocurrencias: variación de domicilio, cambio de razón

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Page 1: teoria RNP

2.5 ¿Qué es el Registro Nacional de Proveedores (RNP)?

Para ser postor en procesos de selección que se realizan bajo la Ley de Contrataciones del Estado se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, denominado RNP, y no estar sancionado e impedido para contratar con el Estado.

2.6. Registros de Proveedores de: Bienes; Servicios; Consultores de obras; Ejecutores de Obras; Inhabilitados para contratar con el Estado.

El Registro Nacional de Proveedores - RNP, cuyo desarrollo, administración y operación está a cargo del OSCE, está conformado por los siguiente registros:

1. Registro de Proveedores de Bienes, A quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de bienes.

o Inscripción en el Registro de Proveedores de BienesEn el Registro de Proveedores de Bienes deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la provisión de bienes, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán estar legalmente capacitadas para contratar:

o Obligaciones de los Proveedores de BienesLos proveedores de bienes están obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes ocurrencias: variación de domicilio, cambio de razón o denominación social, transformación societaria, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular. Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido, deberá regularizarla mediante la comunicación de ocurrencias extemporáneas.

a) Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

b) Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. El objeto social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, de ser el caso, deberá estar referido a las actividades consideradas en este registro.

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2. Registro de Proveedores de Servicios, a quienes se acredita con información suficiente acerca de la naturaleza y objeto de sus actividades, habilitándolos para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de servicios en general y servicios de consultoría distinto de obras.

o Inscripción en el Registro de Proveedores de ServiciosEn el Registro de Proveedores de Servicios deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la contratación de servicios en general y las consultorías distintas a las de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán estar legalmente capacitadas para contratar:

a) Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

b) Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas conforme a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen, y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. El objeto social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, de ser el caso, deberá estar referido a las actividades consideradas en este registro.

o Obligaciones de los Proveedores de ServiciosLos proveedores de servicios están obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes, las siguientes ocurrencias: variación de domicilio, cambio de razón o denominación social, transformación societaria, representante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular. Si el proveedor no declaró la variación dentro del plazo establecido, deberá regularizarla mediante la comunicación de ocurrencias extemporáneas.

3. Registro de Consultores de Obras, a quienes se acredita con información suficiente acerca la naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles especialidades, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de consultoría de obras.

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o Inscripción en el Registro de Consultores de ObrasEn el Registro de Consultores de Obras deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección para contratar con el Estado la consultoría de obras públicas, sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán:

1. Estar legalmente capacitadas para contratar:

A. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

B. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidas como sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresas individuales de responsabilidad limitada. Las personas jurídicas extranjeras deberán haber sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen y de acuerdo con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. El objeto social establecido en la escritura pública de las personas jurídicas, de ser el caso, deberá estar referido a actividades consideradas en ese registro.

2. Tener capacidad técnica:El plantel técnico de los consultores de obras estará conformado como mínimo por un (1) profesional, sea arquitecto o ingeniero de las especialidades señaladas en el artículo 266º.

3. Tener solvencia económica:Los lineamientos para la evaluación de la solvencia económica serán establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la calificación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y los indicadores que establezcan para tal efecto.

o Especialidades de los Consultores

La(s) especialidad(es) de los consultores se determinará por:

1. El objeto señalado en la escritura pública de constitución sólo para el caso de las personas jurídicas.

2. La experiencia previa determinada por el tipo de proyectos y obras en que haya prestado servicios de consultoria de obras, en las siguientes especialidades:

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Consultoría de obras urbanas, edificaciones y afines. Construcción, ampliación o remodelación de edificios, viviendas, centros comerciales, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, reservorios de agua potable (elevados o apoyados), muros de contención,pavimentaciones de calles, fabricas y afines

Consultoría de obras viales, puertos y afines. Carreteras con pavimento asfáltico o concreto, caminos rurales, puentes, túneles, líneas ferroviarias, explotaciones mineras, puertos y aeropuertos, pavimentación de pistas de aterrizaje y afines.

Consultoría en obras de saneamiento y afines. Plantas de tratamiento de agua potable, redes de conducción de agua potable, redes de conducción de desagües, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas, emisores de desagües, líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción, cámaras de bombeo, reservorios elevados o apoyados, lagunas de oxidación, conexiones domiciliarias de agua y desagüe, plantas de tratamiento. Redes de conducción de liquidos, combustibles, gases y afines.

Consultoría en obras electromecánicas y afines. Redes de conducción de corriente eléctrica en alta y bajatensión, subestaciones de transformación, centrales térmicas, centrales hidroeléctricas y afines.

Consultoría de obras energéticas y afines. Plantas de generación eléctrica,lineas de transmisión, redes primarias, redes secundarias con conexiones domiciliarias, centrales hidroeléctricas, conjuntos habitacionales, habilitaciones urbanas y afines.

Consultorías en obras de represas, irrigaciones y afines. Represas de concreto, represas de tierra y otras, canales de consucción de aguas, encauzamiento y defensas de ríos, tomas de derivación, presas, túneles para conducción de aguas.

Consultoría de obras menores. Entiéndase como consultoría de obras menores a cualquiera de las especialidades antes mencionadas siempre que sus montos contratados no excedan lo señalado en la normativa vigente para las Adjudicaciones Directas Selectivas y Adjudicaciones de menor cuantía.

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4. Registro de Ejecutores de Obras, a quienes se acredita con información suficiente acerca de su naturaleza y objeto de sus actividades, asignándoles una capacidad máxima de contratación, que los habilita para ser participantes, postores y/o contratistas en los procesos de contratación de ejecución de obras.

o Inscripción en el Registro de Ejecutores de Obras En el Registro de Ejecutores de Obras deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado la ejecución de obras públicas, ya sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán:

1. Estar legalmente capacitadas para contratar:

a. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

b. Las personas jurídicas nacionales deben haberse constituido como sociedades al amparo de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, o como empresas individuales de responsabilidad limitada. Las personas jurídicas extranjeras deberán haber sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen y de acuerdo con los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE. En el caso de estas personas jurídicas, el objeto social establecido en la escritura pública deberá estar referido a actividades de ejecución de obras.

2. Tener capacidad técnica: El plantel técnico mínimo de los ejecutores de obras estará conformado por profesionales, arquitectos e ingenieros de las especialidades indicadas en el artículo 273 º y de acuerdo al número de profesionales establecido en el artículo 276º debiendo mantener vinculo laboral a plazo indeterminado con el ejecutor.

3. Tener solvencia económica: Los lineamientos para la evaluación para la evaluación de la solvencia económica serán establecidos por el OSCE mediante directivas, considerando la calificación de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y los indicadores que se establezcan para tal efecto.

Page 6: teoria RNP

o Categorización

El RNP categorizará a los ejecutores de obras asignándoles una capacidad máxima de contratación, habilitándolos para participar en los procesos de selección y/o contratar la ejecución de obras.

En el caso de ejecutores sin experiencia, se les otorgará una capacidad máxima de contratación hasta por un total equivalente al monto establecido para la Adjudicación Directa Selectiva en la Ley Anual de Presupuesto y en la Ley.Cuando el ejecutor de obras solicite la renovación de inscripción después de haber vencido la vigencia de su incripción y/o muestre una reducción de capital que afecte su capacidad máxima de contratación, ésta se recalculará, debiendo ser el tope máximo la que tuvo anteriormente, pudiendo en este caso acreditar nuevas obras para dicho fin.

Los contratos de ejecución de obras provenientes del extranjero deberán estar culminados.

5. Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, que comprende a los proveedores, participantes, postores o contratistas sancionados administrativamente por el Tribunal con inhabilitación temporal o definitiva para participar en procesos de selección o contratar con el Estado.

o Registro de Inhabilitados para Contratar con el EstadoLa inclusión de un proveedor, participante, postor y/o contratista en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado se produce previa resolución del Tribunal que así lo ordene, o por cumplimiento de sentencia judicial firme. El OSCE excluirá de oficio del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado al proveedor, participante, postor y/o contratista que haya cumplido con la sanción impuesta o si la misma ha quedado sin efecto por resolución judicial firme.

o Publicación del Registro de InhabilitadosLa relación de los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que hayan sido sancionados, con inhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado, será publicada mensualmente por el OSCE en su Portal Institucional, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al término de cada mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado y el articulo 281º de su Reglamento.

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2.7 Tasas para la Inscripción y Renovación de Proveedores

Tasas para la Inscripción y Renovación de Proveedores de Bienes y/o de Servicios es:

Tasas para la Inscripción y Renovación de Proveedores de Ejecutor y consultor de obra es:

2.8 Formulación de inscripción

Pasos para la inscripción de proveedores de bienes y servicios

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Pasos para la inscripción de Ejecutor y Consultor de Obras.

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2.9 ¿Cómo accedo al formulario electrónico de inscripción?

Paso 1: Ingresa a la página web del RNP: www.rnp.gob.pe

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Paso 2: Ingresa al enlace "Operaciones en Línea con Clave RNP”

Paso 3: Al icono Trámites en Línea

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Paso 4: Ingresa su RUC y CLAVE RNP

Paso 5: Luego, ingresar a la opción “Ir al formulario” / Formulario que deberá llenar, grabar y enviarlo vía web.