teorias del impuesto ala renta casos practicos
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“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad
Alimentaria”
FACULTAD DE CONTABILIDAD
TEORIAS DEL IMPUESTO A LA RENTA – CASOS PRACTICOS
JURADOS: Mag. Constantino Martínez García
Dr. Toti German Cabrera Morales
CPC. Juan Emilio Montoya Arista
EXPONENTE: Bachiller Ricardo Humberto Igreda Urquizo
ICA, PERU
2013
1
INDICE
Prologo 4
I. Régimen Único Simplificado 7
I.1 ¿Qué es el nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo Rus)
I.2 ¿Cómo acogerse al Nuevo Rus?
I.3 ¿Qué es el acogimiento permanente al Nuevo Rus? 8
I.4 ¿Quiénes no pueden al Nuevo Rus? 9
I.5 Categoría del nuevo RUS 12
I.6 CATEGORIA ESPECIAL
II. Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER 14
II.1 Objetivo
II.2 Requisitos 15
II.3 Actividades que no pueden incorporarse al RER 16
II.4 Comprobante de pago 17
II.5 Tributos 18
II.6 Libros de contabilidad
II.7 Tengamos en cuenta 19
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III. Régimen General del Impuesto a la Renta 20
III.1 ¿Qué es el Régimen Especial del Impuesto a la Renta?
III.2 No obligados a presentar declaración Jurada Anual
III.3 Categorías del Impuesto a la renta 21
3.3.1 Renta de Primera categoría 22
3.3.2 Renta de Segunda categoría 24
3.3.3 Renta de Tercera categoría 26
3.3.4 Renta de Cuarta categoría 31
3.3.5 Renta de Quinta categoría 35
Conclusión 37
Recomendación 38
Bibliografía 42
3
PROLOGO
De acuerdo con la Constitución Política, la Administración Tributaria
(SUNAT) es una entidad pública autónoma, cuya finalidad en efecto
es evitar la evasión tributaria, el 17 de mayo de 1991 el Gobierno
aprobó el Decreto Legislativo Nº 639, declarando en reorganización la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT
autorizando se adopten todas las medidas necesarias de
reestructuración orgánica y de racionalización de los recursos, en
armonía a lo establecido por la Ley Nº 24829 y el Decreto Legislativo
Nº 501 y demás normas complementarias.
El Impuesto a la Renta es el pago que realizan todas las empresas
que trabajan en el Perú y que al final del año registran utilidades. En el
caso minero las empresas que pagan impuestos son aquellas que
están produciendo, ya que, aquellas que aún están explorando, al no
tener producción, no tienen qué vender y por lo tanto no tienen
ganancias. Este monto es recaudado por la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).
4
Cada año, las empresas hacen una Declaración Jurada Anual ante la
SUNAT donde, de acuerdo a sus actividades productivas del año,
calculan el impuesto a la renta que les corresponde pagar ese año.
Como la Declaración Jurada Anual se debe presentar normalmente
entre marzo y abril, la empresa y personas naturales debe realizar
mensualmente pagos a cuenta de lo que serán sus impuestos a
pagar. El monto total del impuesto a la renta se calculará una vez
terminado el año.
De un lado tenemos que las personas jurídicas (empresas) pueden
deducir de su renta bruta anual de tercera categoría, de acuerdo al
principio de causalidad, todos los gastos necesarios propios del giro
del negocio. Sin embargo, con las personas naturales profesionales o
empleados sucede todo lo contrario pues sólo deducen, por ejemplo,
un 20% de la renta bruta con un tope máximo de 24 UIT (si se trata de
profesionales perceptores de rentas de cuarta categoría); ó 7 UIT al
año si se trata de trabajadores dependientes perceptores de rentas
consideradas de la quinta categoría. Todos estos montos son
insuficientes y no reflejan la realidad económica que envuelve a las
necesidades primordiales de la persona naturales
5
El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base
de cálculo a los ingresos netos percibidos por las personas naturales,
las personas jurídicas y otras entidades económicas.
El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor
suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que
otros tributos o ingresos públicos del Estado
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I. REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO
1.1 QUE ES EL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS)
Es un régimen tributario promocional dirigido a: Las personas naturales
y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente
obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. Las
personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que
perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de
oficios. El objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y aporten al fisco de acuerdo a su capacidad los pequeños
contribuyentes
1.2 ¿CÓMO ACOGERSE AL NUEVO RUS?
Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo siguiente:
Tratándose de contribuyentes que provengan del régimen general
o del régimen especial:
Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en
que se efectúa el cambio de régimen, dentro de la fecha de
7
vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda (ver
tablas correspondientes)
2. Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período
tributario precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:
a. Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den
derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto
tributario.
b. Los establecimientos anexos que tengan autorizados.
Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el
transcurso del ejercicio:
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de
inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
1.3 ¿QUÉ ES EL ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS?
Es importante tener en cuenta que acogimiento al Nuevo RUS tendrá
carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al
Régimen General o al Régimen Especial, o se encuentre obligado a
incluirse en el Régimen General por no cumplir con los parámetros
establecidos para el régimen.
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1.4 ¿QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS?
No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes que:
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus
ingresos brutos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y
00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes tales ingresos no
excedan S/. 30,000 soles mensuales, límite permitido de la categoría
más alta de este Régimen.
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus
adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360,000.00
(trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún
mes dichas adquisiciones superen el límite permitido S/ 30,000 nuevos
soles de la categoría más alta de este Régimen 1.
Las adquisiciones a las que se hace referencia en este punto, no
incluyen las de los activos fijos. Realicen sus actividades en más de
una unidad o establecimiento de explotación, o una cede productiva.
Tengan activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los
predios y vehículos, cuyo valor supere los S/. 70,000 Nuevos Soles.
9
Asimismo, tampoco pueden acogerse al presente Régimen las
personas naturales o sucesiones indivisas que:
a) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre
que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a
2 TM (dos toneladas métricas).
b) Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional
de pasajeros.
c) Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino
aduanero; excepto se trate de contribuyentes 1:
i.- Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen
importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y
00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el
Reglamento; y/o,
ii.- Que efectúen exportaciones de mercancías a través de los destinos
aduaneros especiales o de excepción previstos en los incisos b) y c)
del artículo 83º de la Ley General de Aduanas, con sujeción a la
normatividad específica que las regule; y/o,
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iii.- Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del
despacho simplificado de exportación al amparo de lo dispuesto en la
normatividad aduanera
d) Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes
corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores
especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos;
agentes de aduanas y los intermediarios de seguro.
f) Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas
y/u otros de naturaleza similar.
g) Sean titulares de agencia de viaje, propaganda y/o publicidad.
h) Realicen ventas de inmuebles.
i) Desarrollen actividades de comercialización de combustible líquido
y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con
el reglamento para la comercialización de combustibles líquidos y
otros productos derivados de los hidrocarburos.
j) Otros
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1.5 CATEGORIA DEL NUEVO RUS
1.6 CATEGORIA ESPECIAL
Siempre que sus Ingresos Brutos y Adquisiciones Anuales, no exceda
cada uno de ellos, los sesenta mil Nuevos Soles (S/. 60,000). Según
estas condiciones.
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a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas,
hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás
bienes Apéndice I de la Ley del IGV, realizadas en el mercado
de abastos.
b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos
agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.
Estos sujetos deberán presentar anualmente una declaración
jurada informativa a fin de señalar los 5 principales proveedores en
la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT.
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II. REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
2.1 OBJETIVO
El Régimen Especial del Impuesto a la Renta es un régimen tributario
dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y
sociedades conyugales domiciliadas en el país, que obtengan rentas
de tercera categoría provenientes de:
Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a
las ventas de los bienes que adquieren, producen o manufacturen,
así como la de aquellos recursos naturales que extraigan,
incluidos la cría y el cultivo.
Actividades de servicios, entendiéndose por tales, a cualquier otra
actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. Su tasa
es de 1.5% de los ingresos netos mensuales.
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2.2. REQUISITOS:
Los ingresos netos anuales de cada ejercicio gravable no deben
superar los S/ 525 000 nuevos soles.
El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando
predios y vehículos, no debe superar los 126 000 nuevos soles.
El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10
personas por turno de trabajo.
El monto acumulado de las adquisiciones al año no debe superar
los 525 000 nuevos soles.
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2.3. ACTIVIDADES QUE NO PUEDEN INCORPORARSE AL RER:
Según la SUNAT, las siguientes empresas no pueden acogerse a este
régimen:
1. Empresas que presten el servicio de transporte de carga de
mercancías cuya capacidad de carga sea mayor o igual a 2 TM.
2. Contratos de construcción según las normas del IGV, aun cuando no
se encuentren gravados con el referido impuesto.
3. Servicio de transporte terrestre nacional o internacional de
pasajeros.
4. Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
5. Sean notarios, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores
de productos, de bolsa de valores; agentes de aduana y los
intermediarios de seguros.
6. Titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de
naturaleza similar.
7. Titulares de agencia de viajes, propaganda y/o publicidad.
8. Comercialización de combustibles líquidos y otros productos
derivados de los hidrocarburos.
9. Servicio de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.
10.Asimismo, tampoco pueden incorporarse al RER las siguientes
actividades de servicio:
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Actividades de médicos y odontólogos.
Actividades veterinarias.
Actividades jurídicas, contabilidad, teneduría de libros y auditoria.
Actividades de arquitectura e ingeniería relacionadas con
asesoramiento.
Actividades informáticas y conexas.
Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de
gestión.
2.4. COMPROBANTE DE PAGO:
Las empresas que pertenecen al RER, pueden emitir los siguientes
tipos de comprobante de pago:
Facturas.
Boletas de venta.
Liquidaciones de compra.
Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.
Notas de crédito y notas de débito.
Guías de remisión.
Para solicitar la impresión de comprobantes de pago, debo acercarme
a las imprentas autorizadas, conectadas al Sistema SOL (Sistema de
Operación en Línea).
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2.5 TRIBUTOS:
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar
y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el
IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
Tributo: Impuesto a la Renta Tercera Categoría --> Tasa: 1.5 % de
sus ingresos netos mensuales
Tributo: Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de
Promoción Municipal --> Tasa: 18%
A partir de junio del 2009, la SUNAT ha implementado la
opción Declaración y Pago IGV – Renta simplificada mensual. La
cancelación se realiza mediante cargo a cuenta bancaria o pago
mediante tarjeta de crédito o débito. En ambos casos se requiere
afiliación al pago de tributos por Internet.
Si su impuesto a pagar es Cero, sólo podrá presentar su declaración a
través de SUNAT Virtual, utilizando su CLAVE SOL que puede
obtenerla en forma gratuita en el Centro de Servicios al Contribuyente
más cercano a su domicilio.
2.6 LIBROS DE CONTABILIDAD:
Los contribuyentes deberán registrar sus operaciones en los
siguientes libros y registros contables de forma obligada y optativa:
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Registro de compras.
Registro de ventas.
Registro de activo fijo
Libro caja efectivo - bancos
Libro de Acta
2.7. TENGAMOS EN CUENTA:
Persona Jurídica: Es toda entidad distinta a la persona física o
natural. Así tenemos: las Sociedades Anónimas, las Sociedades de
Responsabilidad Limitada, las Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada constituidas en el país, así como las
sociedades irregulares; también las sucursales, agencias o cualquier
otro establecimiento permanente en el país de empresas
unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza
constituidas en el exterior.
La SUNAT tiene diversas herramientas de control, no esperemos a
que nos cierren el negocio, o paralicen nuestra producción, para
recién pensar en formalizarnos o estar organizado para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias. Seamos forjadores de un
país mejor en base a nuestros tributos.
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III. REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
3.1. ¿QUE ES EL REGIMEN GENERAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?
Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y
jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas
provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos
factores). Aquellos contribuyentes que deseen incorporarse al
Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año.
En nuestro país existen cinco categorías de impuesto a la renta, cuyas
categorías están en función de la naturaleza o la procedencia de las
rentas.
3.2. NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION JURADA ANUAL
Los contribuyentes acogidos al RER y al RUS, no están obligados a
presentar declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, ya que los
pagos que hacen mensualmente por concepto del impuesto a la Renta
tienen efecto cancelatorio.
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3.3. CATEGORIAS DEL IMPUESTO A LA RENTA
El Impuesto a la Renta se grava a aquéllas provenientes del capital y
el trabajo o de la aplicación conjunta de ambos tanto a personas
naturales como jurídicas. En nuestro país existen cinco categorías del
Impuesto a la Renta, cuya categoría está en función de la naturaleza o
la procedencia de las rentas.
3.3.1. RENTA DE PRIMERA CATEGORIA
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Renta Bruta.- Para su determinación se requiere:
Renta Ficta, que es el 6% del Autoevaluó.
Renta Real, que comprende a los Ingresos por:
- Merced Conductiva, es decir el pago pactado por el alquiler.
- Alquiler de accesorio (muebles, Otros)
- Tributos pagados por el usuario del bien, y que corresponde al
arrendador.
- Otros servicios suministrados por el arrendador.
- Mejoras hechas por el arrendatario, que no han sido
reembolsado por el arrendador.
La Renta Bruta Anual será el mayor comparando entre la Renta Ficta
y Renta Real.
Renta Neta.- Se denomina deduciendo de la Renta Bruta el 20%
Impuesto a pagar.- Se calcula sobre la Renta Neta, aplicando el
6.25%, o en todo caso el 5% sobre la Renta Bruta Mensual.
Pagos a Cuenta.- Se realizara el pago mensual aplicando el 6.25% de
la Renta Neta o el 5% de la Renta Mensual
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En caso de cesión gratuita de bienes, se ha de efectuar el pago por
impuesto a la renta de Primera Categoría sobre la renta ficta, dado
que no hay renta real.
EJEMPLO:
Alquiler de departamento por S/. 480 mensuales durante el año 2012.
El arrendatario realizó mejoras durante el año por un importe de
S/.590, los mismos que no fueron reembolsados por el arrendador. El
autoevalúo es de S/60,000.00. Realizó pagos a cuenta por S/.288.
Cálculo de impuesto anual:
a) Renta Ficta: 6% (S/. 60,000.00) = 3,600
b) Renta Real:
Renta por Alquiler S/ 480.00 x 12 meses = 5,760
Mejoras = 590
Total Renta Real S/ 6,350
Se calcula sobre la renta real, dado que es la mayor.
Renta Bruta S/. 6,350
(-) 20% (1,270)
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Renta Neta S/. 5,080
Pagos a cuenta mensual:
Calculo Renta Neta Calculo Renta Bruta
480 – 20%(480) = 384 6.25%(384) = S/.24 ó 5%(480) = S/.24
Renta Anual de Primera Categoría:
Calculo Renta Neta Calculo Renta Bruta
6.25%(5,080) = 318 ó 5%(6,350) = 318
Impuesto a regularizar:
Impuesto Anual = 318
(-) Pagos a cuenta = (288)
Impuesto a pagar S /. 30
3.3.2 RENTA DE SEGUNDA CATEGORIA
Son rentas de la Segunda Categoría:
a) Los intereses originados en la colocación de capitales, así como los
incrementos o reajustes de capital, cualquiera sea su denominación o
forma de pago, tales como los producidos por títulos, cedulas,
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debentures, bonos, garantías de créditos privilegiados o quirografarios
en dinero o en valores.
b) Los intereses, excedentes y cualquier otro ingreso que perciban los
socios de las cooperativas como retribución por sus capitales
aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas
de trabajo.
c) Las Regalías
d) El producto de la cesión definitiva o temporal de derecho de llave,
marca, patentes, regalías o similares
e) Las Rentas Vitalicias.
f) Las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no
hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividad
comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso
las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente.
g) Los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades.
EJEMPLO:
El señor Gómez obtuvo intereses por un préstamo que otorgó a la
empresa San Pedro S.A. por un monto de S/. 6468.
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La empresa San Pedro debe efectuar la retención del 6.25% de la
renta bruta o el 5% del importe total de los intereses. La empresa
retenedora deberá declarar la retención en el PDT proporcionado por
SUNAT.
Renta Bruta: S/. 6,468
(-) 20% 1,293.6
Renta Neta 5,174.4 => 5,174
Calculo Renta Neta Calculo Renta Bruta
Impuesto de Segunda Categoría: 6.25% (5,174) = 323 ó 5%(6,468) =
323
3.3.3. RENTA DE TERCERA CATEGORIA
Finalidad
Las personas naturales y personas jurídicas que generen rentas
provenientes de actividades de comercio, industria, servicios, etc. que
se encuentren dentro del Régimen General, deben hacer pagos a
cuenta mensualmente, para lo cual existen dos sistemas:
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Sistema A) Por coeficiente (a partir de agosto 2012 no puede ser
menor al 1.5%) se calcula dividiendo IR anual calculado entre los
ingresos netos anuales.
Sistema B) A partir de agosto 2012. El coeficiente mínimo es el 1.5%.
Sistemas de Pago a Cuenta
Existen dos sistemas para calcular sus pagos a cuenta de todo el año.
Usted deberá utilizar el que le corresponda de acuerdo con lo
siguiente:
1.- Si tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior:
Sistema A (Coeficiente)
2.- Si inicia actividades en el año:
Sistema B (Porcentaje)
3.- Si no tuvo impuesto calculado en el ejercicio anterior:
Sistema B (Porcentaje)
Se debe elegir el sistema de cálculo del pago a cuenta que
corresponda en la primera declaración jurada mensual PDT N° 0621.
Además deben presentar anualmente la declaración jurada del
impuesto a la renta. Sus utilidades están gravadas con una tasa del
27
30%, del cual deducirán el total de los 12 pagos a cuenta realizados
durante el año.
Es decir con la presentación de la DDJJ en caso de tener utilidades,
deberán pagar el saldo del impuesto, conocida como cuota de
regularización (cuota Nº 13).
Respecto a los libros contables si los ingresos brutos anuales no
exceden las 150 UIT, las empresas pertenecientes al Régimen
General, están obligados a llevar Registro de Ventas, Registro de
Compras y Libro Diario Simplificado, superado las 150 UIT deben
llevar contabilidad completa.
Renta Neta.- La base imponible para la determinación del Impuesto a
la Renta de tercera categoría es obtenida después de haber deducido
de los ingresos netos anuales, los costos y gastos incurridos en la
actividad durante el periodo. Pero se ha de tomar en cuenta que no
todos los gastos son considerados como tales para efectos tributarios.
Para que los gastos sean considerados como deducibles deben
de seguir el principio de causalidad:
1.- Que sean necesarios.
2.- Estén destinados a producir, obtener y mantener la fuente.
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3.- Se encuentren sustentados con documentos.
4.- Sean permitidos por la ley.
EJEMPLO:
La empresa La Escalera S.R.L. ha incurrido en los siguientes gastos
durante el periodo 2012:
- Compras con Boletas de Venta:
Boletas de Venta de empresas que se encuentran en el RUS: S/.
3,000
Boletas de Venta de empresas que no se encuentran en el RUS: S/.
2,800
La legislación no permite deducir gastos sustentados con boletas de
venta, salvo que las entidades que las emitan se encuentran sujetas al
Nuevo RUS. En este caso sólo está permitida la deducción del 6% del
total de las compras. Es decir sólo se deducirán S/180 de S/. 3000.
- La empresa tuvo una multa de la Municipalidad Distrital de Ica por S/
3,560.00
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Los gastos por faltas que haya incurrido la empresa no son
reconocidas como gasto, por lo tanto ésta multa no formará parte de
las deducciones.
- Entre otros gastos, se consideran no deducibles los siguientes:
Los gastos personales y familiares.
Gastos cuyos comprobantes de pago sean emitidos por
personas consideradas como no habidas
Intereses, multas y sanciones.
- Pagos a cuenta.- Para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta de
tercera categoría existen dos sistemas, el A y el B. El primero consiste
en la determinación de un coeficiente el cual se calcula de la siguiente
manera:
- Impuesto calculado del año 2012 / Ingresos Netos del año 2012
- El coeficiente obtenido que se aplicará sobre los ingresos netos
mensuales a partir del siguiente periodo, para efectuar el pago a
cuenta mensual del impuesto a la renta.
- En el caso del sistema B, los pagos a cuenta son del 2% mensual
sobre los ingresos netos mensuales.
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Determinación del impuesto anual de tercera categoría.
La Empresa La Escalera S.R.L. obtuvo de Enero a diciembre del 2012
una utilidad de S/. 102,800. Efectúo pagos a cuenta por un monto total
de S/. 15,600.00
Utilidad S/. 102,800
IR 30% 30,840
(-) Pagos a cuenta (15,600)
IR a Pagar 15,240
3.3.4 RENTA DE CUARTA CATEGORIA
Las rentas de cuarta categoría son aquellas percibidas por el ejercicio
de la profesión, arte, ciencia u oficio de manera individual e
independiente. Son consideradas también dentro de esta categoría los
ingresos percibidos por los directores de empresas, síndico,
mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares
además de las dietas por los regidores de las municipalidades.
Se encuentran obligados a efectuar retenciones por este tipo de
rentas las personas naturales o jurídicas a quienes se les preste el
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servicio, que estén obligados a llevar contabilidad completa. En este
caso dicha persona efectuará la retención del 10% del total de los
recibos emitidos por montos que excedan los S/.1,500.00 nuevos
soles. Caso contrario no se efectuará retención alguna.
En el caso de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta
categoría, sólo se encuentran obligados a realizar declaración y pago
del impuesto aquellas personas cuyos ingresos percibidos en
cualquier mes del año superen los S/. 2,698.00 (monto fijado para el
año 2013).
No se encuentran sujetos a las retenciones, los contribuyentes que
perciben rentas de Cuarta Categoría cuando los recibos por
honorarios que paguen o acrediten no superen los 1,500 nuevos
soles.
No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del
Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable
2013, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se
encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:
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EJEMPLO:
El señor Gómez, de profesión abogado obtuvo ingresos por un monto de S/.
60,980 durante el periodo 2012. Efectuó pagos a cuenta por S/.2750 y le
realizaron retenciones por S/. 530.
Ingresos Anuales S/. 60,980
33
(-)Deducción del 20% (12,196)
Renta de Cuarta Categoría 48,784
(-) Deducción de 7 UIT (24,850)
Renta Neta 23,934
IR según escala 15% 3,590
(-)Pagos a cuenta (2,750)
(-) Retenciones (530)
Impuesto a Pagar 310
3.3.5 RENTA DE QUINTA CATEGORIA
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Las rentas de quinta categoría son generadas por los trabajadores
dependientes cuyo monto proyectado de remuneraciones incluidas
gratificaciones, participaciones, gratificaciones extraordinarias y otros
ingresos que percibirán durante el periodo de un año superen el monto
equivalente a 7 UIT (S/. 25,900 para el año 2013).
El encargado de efectuar las retenciones por renta de quinta categoría
es el empleador, quien está obligado a declarar y efectuar el pago de
dicho impuesto.
La tasa del impuesto a la renta que deben pagar las personas
naturales por concepto de remuneraciones de quinta categoría es la
siguiente:
Hasta 27 UIT 15%
Por el exceso de 27 UIT Y hasta 54 UIT 21%
Por el exceso de 54 UIT 30%
EJEMPLO:
35
El señor Gutiérrez obtuvo un monto total por remuneraciones de S/.
42,000. Le efectuaron retenciones por S/.1, 230 durante el periodo
2012.
Ingresos Anuales S/. 42,000
(-) Deducción de 7 UIT (24,850)
17,150
IR según escala 15% 2,573
(-) Retenciones (1,230)
Impuesto a Pagar 1,343
CONCLUSION
36
Desde la creación de la sección contribuciones directas, correos y papel
sellado (1848 - 1865) hasta la reforma estructural de la Superintendencia
Nacional de Administracion Tributaria (1991 - 1999), hemos visto cómo ha
evolucionado la recaudación de los tributos para que estos sean distribuidos
en los gastos del estado como educación, vivienda, salud y otros.
Los controles, verificaciones y fiscalizaciones que realiza la Administración
Tributaria a los contribuyentes para que realicen sus pagos de sus impuestos
y que estos se distribuyan de forma correcta, todos sabemos que un país
crece y se desarrolla gracias al pago de sus tributos (impuestos, tasa y
contribución) ya demostrado.
Es cierto que la educación es un elemento importante dentro de un país para
su desarrollo, la tarea de la administración tributaria es motivar la cultura
tributaria en nuestro país, mediante la aplicación de controles, evaluaciones,
incorporaciones, castigos y lo más importante estimulación a los que más
cumplen, como también buscar estrategias con los contadores que
contribuyen en realizar los pagos correctos de sus clientes.
37
RECOMENDACIONES
Desde la Reorganización de la Administración Tributaria que se diera en el
año 1991, la recaudación tributaria ha ido mejorando en sus tres formas de
acogimiento y su forma de tributar (Régimen Único Simplificado, Régimen-
RUS- Especial de Renta-RER-, Régimen General), recomendando a la
Administración Tributaria lo siguiente:
1.- Incluir y controlar a los Comerciantes de los mercados de Abastos y
Galerías Comerciales, dentro de la base imponible del impuesto a la renta
pudiendo estar en el RUS, el RER o Régimen General.
2.- Evaluar de forma constante y reubicar al Régimen General a los
contribuyentes que se encuentran dentro del Régimen Único Simplificado y
Régimen Especial de Renta con la finalidad de hacerlos tributar de forma
correcta.
3.- Aplicar controles mediante la aplicación de cajas registradoras a los
contribuyentes que se encuentran en la Actividad Comercial de: Bodegas,
Restaurant, Pollerías, Bares, Mercados de Abastos, Galerías Comerciales y
Otros.
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4.- Evaluar de forma técnica al Sector Minero artesanal, pequeño productor y
el sector Agrícola – pequeño agricultor-, para incluirlos dentro de la base
imponible de la Ley del Impuesto a la Renta en lugares que aún no existe
oficinas o centros de atención de la Administración Tributaria.
5.- Implementar que TODOS los contribuyentes (RER y RG) sin límite,
declaren sus determinaciones del impuesto a la renta e igv, de forma
DETALLADA a través del formulario electrónico 621, con la finalidad de
determinar quiénes deben de estar acogidos correctamente el los regímenes
existentes y de esa forma tributen correctamente.
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BIBLIOGRAFIA
Decreto Supremo 179-2004-EF de fecha 08.12.2004, Texto Único
Ordenado de la Ley del impuesto a la renta
Decreto Supremo 122-94-EF de fecha 21.09.1994, Reglamento de la
Ley del Impuesto a la Renta.
Decreto Legislativo 937 de fecha 14.11.2003 Nuevo régimen Único
Simplificado.
Portal de la Administración Tributaria www.sunat.gob.pe.
Paulino Barragán Arque,
- Profesor Asociado y Miembro del Instituto de Investigaciones de
la Facultad de Ciencias Administrativas de la UNMSM.
- Jefe de la Oficina de Control Interno de la SUNAT. Graduado
en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.
- Estudios de Maestría en la Facultad de Ciencias Contables de
la UNMSM;
- Estudios de especialización en la Escuela Interamericana de
Administración Pública - EIAP - Río de Janeiro - BRASIL;
- Instituto Alemán para el Desarrollo Internacional - DSE - Berlín
Occidental - ALEMANIA;
- Centro Interamericano de Administradores Tributarios - CIAT -
PANAMA;
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- Instituto Internacional de Administración Pública - IIAP - París –
FRANCIA
- E-mail: [email protected]
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