terminación anticipada

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Instituto de Ciencia Procesal Penal 1 La terminación anticipada del proceso en las audiencias de prisión preventiva y de control de la acusación fiscal -Aspectos controversiales- Frezia Sissi Villavicencio Ríos 1 . I.- PRESENTACIÓN.- El presente estudio trata de una investigación que analiza las características de la aplicación de la terminación anticipada del proceso, en las audiencias de prisión preventiva y de control de la acusación fiscal en Huaura, y los problemas prácticos y teóricos que se presentan en ese singular procedimiento; a la luz de las garantías establecidas en el procedimiento pre establecido en el Código Procesal Penal, para la aplicación de ese proceso especial. Para estos efectos, he investigado en dieciséis procesos 2 que se han tramitado en los Juzgados de la Investigación Preparatoria de la provincia de Huaura en el transcurso de este año y en dos del año pasado, en los que se ha aplicado la terminación anticipada del proceso en la audiencia de prisión preventiva; y en veinticinco 3 procesos en los que se aplicó ese instituto procesal, en la audiencia de control de la acusación fiscal. El procedimiento pre establecido por el Código Procesal Penal para la terminación anticipada del proceso no contempla su aplicación en las mencionadas audiencias, sino que prevé la instalación de una audiencia con la presencia obligatoria del Fiscal, el Imputado y su Defensor, a la que previamente se accede tras el requerimiento 4 o solicitud, escritos, presentados por el Fiscal /o el imputado, o por ambos, al que aleatoriamente pueden anexar un Acuerdo Provisional escrito, suscrito por esas partes procesales sobre la pena, la reparación civil y demás consecuencias accesorias. En Huaura, con este procedimiento las estadísticas 5 no registran solicitudes de los defensores e imputados con ese propósito; de hecho, en el tercer año de aplicación del Código Procesal Penal se registra -en el periodo de julio 2008 a junio 2009-, un ingreso de 1,826 nuevos casos a los juzgados de Investigación Preparatoria; de los que 1426 son formalizaciones y de esos procesos 377 han culminado en la etapa de la investigación preparatoria con la terminación anticipada del proceso y 303 en la etapa intermedia; es decir, que la terminación anticipada del proceso ha puesto fin al 33% de procesos. 1 Juez del Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huaura. sissivilla hotmail.com 2 Procesos: 2009.266-42, 2009-301-87, 2009-489-71, 2009-552-76, 2009-00912-41, 2009-1062-145, 2009-948-21, 2009-01083-87, 2009- 01014-15, 2009-878-87, 2009-400-71, 2009-398-87, 2009-365-60, 2009-330-60, 2009-269-21, 2009-0083-14. Que se han tramitado durante el año 2009 en los tres juzgados de la investigación preparatoria de la provincia de Huaura. 3 Procesos 1541-60-2008, 807-0-2007, 526-25-2007, 444-0-2009, 1739-14-2009, 1522-42-2008,1269-53-2007, 1019-0-2007, 063-6- 2009, 953-44-2008, 681-41-2007, 193-60-2009, 607.21-2009, 1355-44-2008, 637-0-2008, 688-53-2008, 109-0-2009,217-0-2009. 892- 53-2008, 688-53-2008, 311-60-2008, 892-53-2008, 381-14-2009-,834-14-2008. 4 A través del Requerimiento el Fiscal le solicita al Juez la realización de un acto procesal ( 122°.4). 5 Informe Estadístico (no publicado) del Tercer Año de Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en Huaura.

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Page 1: terminación anticipada

Instituto de Ciencia Procesal Penal

1

La terminación anticipada del proceso en las audiencias de prisión preventiva y de

control de la acusación fiscal -Aspectos controversiales-

Frezia Sissi Villavicencio Ríos1.

I.- PRESENTACIÓN.- El presente estudio trata de una investigación que analiza las características de la aplicación de la terminación anticipada del proceso, en las audiencias de prisión preventiva y de control de la acusación fiscal en Huaura, y los problemas prácticos y teóricos que se presentan en ese singular procedimiento; a la luz de las garantías establecidas en el procedimiento pre establecido en el Código Procesal Penal, para la aplicación de ese proceso especial. Para estos efectos, he investigado en dieciséis procesos2 que se han tramitado en los Juzgados de la Investigación Preparatoria de la provincia de Huaura en el transcurso de este año y en dos del año pasado, en los que se ha aplicado la terminación anticipada del proceso en la audiencia de prisión preventiva; y en veinticinco3 procesos en los que se aplicó ese instituto procesal, en la audiencia de control de la acusación fiscal. El procedimiento pre establecido por el Código Procesal Penal para la terminación anticipada del proceso no contempla su aplicación en las mencionadas audiencias, sino que prevé la instalación de una audiencia con la presencia obligatoria del Fiscal, el Imputado y su Defensor, a la que previamente se accede tras el requerimiento4 o solicitud, escritos, presentados por el Fiscal /o el imputado, o por ambos, al que aleatoriamente pueden anexar un Acuerdo Provisional escrito, suscrito por esas partes procesales sobre la pena, la reparación civil y demás consecuencias accesorias. En Huaura, con este procedimiento las estadísticas5 no registran solicitudes de los defensores e imputados con ese propósito; de hecho, en el tercer año de aplicación del Código Procesal Penal se registra -en el periodo de julio 2008 a junio 2009-, un ingreso de 1,826 nuevos casos a los juzgados de Investigación Preparatoria; de los que 1426 son formalizaciones y de esos procesos 377 han culminado en la etapa de la investigación preparatoria con la terminación anticipada del proceso y 303 en la etapa intermedia; es decir, que la terminación anticipada del proceso ha puesto fin al 33% de procesos.

1 Juez del Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria de Huaura. sissivilla hotmail.com

2 Procesos: 2009.266-42, 2009-301-87, 2009-489-71, 2009-552-76, 2009-00912-41, 2009-1062-145, 2009-948-21, 2009-01083-87, 2009-

01014-15, 2009-878-87, 2009-400-71, 2009-398-87, 2009-365-60, 2009-330-60, 2009-269-21, 2009-0083-14. Que se han tramitado durante el año 2009 en los tres juzgados de la investigación preparatoria de la provincia de Huaura. 3 Procesos 1541-60-2008, 807-0-2007, 526-25-2007, 444-0-2009, 1739-14-2009, 1522-42-2008,1269-53-2007, 1019-0-2007, 063-6-2009, 953-44-2008, 681-41-2007, 193-60-2009, 607.21-2009, 1355-44-2008, 637-0-2008, 688-53-2008, 109-0-2009,217-0-2009. 892-

53-2008, 688-53-2008, 311-60-2008, 892-53-2008, 381-14-2009-,834-14-2008.

4 A través del Requerimiento el Fiscal le solicita al Juez la realización de un acto procesal ( 122°.4). 5 Informe Estadístico (no publicado) del Tercer Año de Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal en Huaura.

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De esta manera, el Juez corre traslado del requerimiento con el acuerdo provisional, a las partes para que se pronuncien sobre su procedencia o para que formulen sus pretensiones, en el primer caso, como lo sostiene Yolanda Doig6 le corresponde al tercero civil responsable formular alegaciones relacionadas con la pretensión penal puesto que, como sucede con el imputado, goza de todos los derechos y garantías para la defensa de sus intereses patrimoniales (113°.1); y en el segundo, al actor civil quien puede pronunciarse formulando sus pretensiones respecto de la reparación civil; todo esto en el plazo de traslado del requerimiento o solicitud (468°.3). Luego de este segundo paso, el Juez cita a audiencia a los sujetos procesales; la que se instala con la presencia obligatoria del Fiscal, el Imputado y su Defensor. A diferencia del procedimiento descrito, que exige la presentación de un requerimiento escrito y motivado y de ser el caso, acompañado de los elementos de convicción que lo justifiquen (122°.5) o la solicitud del imputado, dirigida al Juez de la Investigación Preparatoria; el requerimiento que se produce para esos efectos, en las audiencias de prisión preventiva y de control de la acusación fiscal, es eminentemente oral; porque se produce como consecuencia de la detención del imputado y del encuentro de las partes procesales en las actuaciones procesales que desarrolla el Fiscal. Quienes oralmente celebran un acuerdo sobre las circunstancias del hecho punible, su calificación jurídica, la pena y la reparación civil, con la aceptación de los cargos por el imputado; el que ponen a conocimiento del Juez, oralmente en la audiencia, para su aprobación. Por lo que en este procedimiento, se obvia la presentación del requerimiento y del acuerdo provisional escritos, así como, de los actuados fiscales como elementos de convicción; así también, se obvia el traslado de los mismos a los demás sujetos procesales (actor civil y tercero civil). El fundamento de este procedimiento oral, es la pronta solución del conflicto de intereses de naturaleza penal, aplicando un criterio de oportunidad. Lo que coincide, con la posición que sustenta César San Martín, refiriéndose al principio de contradicción, porque es evidente que sin contradicción no es posible pasar a la etapa del juicio oral y si el titular de la pretensión punitiva no formula acusación o el imputado acepta los cargos y la pena solicitada por el Fiscal, el proceso debe concluir. Así como también, con la necesidad muy sentida de conseguir una justicia más rápida y eficaz, aunque respetando el principio de legalidad procesal; así como, como lo sostiene César San Martín7. A modo de preámbulo, según los resultados de esta investigación, entre las características controversiales de la aplicación de la terminación anticipada del proceso en la audiencia de prisión preventiva destacan algunos aspectos sustantivos, que se relacionan con las características del control judicial, del acuerdo que celebran las partes procesales en la audiencia; el que necesita ser perfeccionado con la participación activa de las partes procesales, para que le presenten al Juez el acuerdo oral motivado en todos sus extremos y que expliquen

6 Yolanda Doig Díaz, “El proceso especial de terminación anticipada en el Código Procesal Penal. Gaceta Jurídica. Actualidad Jurídica,

Tomo 149, abril 2006. P. 112 7 César San Martín Castro. Derecho Procesal Penal. Segunda Edición Actualizada y Aumentada. Editora Jurídica Grigley, abril 2006.

Lima. Tomo I, P.229 y Tomo II P.1384.

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la forma como han tomado en cuenta los factores previstos en el artículo 46° del Código Penal, para determinar la pena concreta que debe imponerse al imputado8. Así también, que se concretice en el acuerdo, la función que ostenta el Fiscal como representante del agraviado, con propuestas razonables sobre la reparación civil. Y, de igual forma, que el Juez realice un control más estricto en ese extremo del acuerdo, dada su función de tutela de los derechos del imputado y de los intereses de la víctima. Resalta también en los resultados de la investigación, que es reducido el número de procesos que han concluido con ese procedimiento en la provincia de Huaura, en lo que transcurre de este año, ya que no excede de veinte; lo que contrasta con la gravedad de los delitos que se han procesado, que son de la mayor gravedad, como lo veremos más adelante; así también, es importante la celeridad procesal con la que concluyen. Sobre la audiencia de control con terminación anticipada, cabe resaltar, que numéricamente ha sido importante el número de procesos que han concluido en Huaura en la etapa intermedia, a tres años de aplicación del Código Procesal Penal, porque que según las estadísticas del Informe no publicado, de los tres años de aplicación del Código; del cien por ciento de procesos que concluyeron con terminación anticipada, el cuarenta y cinco por ciento, corresponden a audiencias que se realizaron en la etapa intermedia y el restante cincuenta y cinco por ciento a audiencias producidas en la etapa de la investigación preparatoria, con el procedimiento pre establecido en el Código. El principal aspecto controversial que arroja la investigación realizada sobre los procesos en los que se aplicó la terminación anticipada en el audiencia de control, es que en la actualidad ese procedimiento genera mora procesal; porque el Juez no resuelve el requerimiento fiscal para la realización de un acto procesal en la primera audiencia, sino que dilata esa resolución realizando constantes citaciones al imputado, de forma que la etapa intermedia se alarga en el tiempo perjudicando la pronta resolución de los procesos, como lo desarrollaremos más adelante. Finalmente, este artículo tiene como objetivo fundamental, presentar los resultados de la investigación teórico-empírica realizada, en aquellos aspectos polémicos o controversiales, que determinan que existen aspectos que deben replantearse o mejorar en la aplicación de la terminación anticipada del proceso, en términos generales y, específicamente, en la que se aplica en las audiencias de prisión preventiva y de control de la acusación fiscal.

8Ver al respecto como referente, el marco conceptual del Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales de la Corte Suprema sobre

habitualidad, reincidencia y determinación de la pena de julio de 2008 y la Sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Proceso 19-2001 Caso Alberto Fujimori Fujimori, Pp.658 en adelante.

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III.- LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO EN LA AUDIENCIA DE PRISIÓN PREVENTIVA.

1) Sobre las características de la audiencia para la terminación anticipada del proceso.

El procedimiento que se aplica en esa audiencia en Huaura es eminentemente oral, donde el Juez resuelve según el requerimiento oral que sustenta el Fiscal al iniciar la audiencia, cuando describe la imputación, su calificación jurídica y los elementos de convicción con los que cuenta, que tienen que ser suficientes; además oralisa el Acuerdo Provisional que ha suscrito con el imputado y su Defensor, respecto de la pena y la reparación civil y sus consecuencias accesorias. Procedimiento netamente oral, en el que el Juez no revisa los escritos que documentan el Cuaderno de Terminación Anticipada, que se ha formado en cuerda separada del principal para esos efectos. Luego de esa oralización, el Juez corre traslado de su sustento al imputado; iniciándose el ritual que establece el Código para esos efectos, controlando el Juez la legalidad del acuerdo, que en lo sustancial significa su adecuación típica con los hechos objeto de la Disposición De Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria (336°.2) y la correlación de la pena9. Este procedimiento oral con todos los rituales que exige Código, se sigue cuando se aplica la terminación anticipada en la audiencia en la audiencia de prisión preventiva; la diferencia estriba, en que en esta audiencia el acuerdo celebrado entre las partes procesales, al que hace referencia el Fiscal al sustentar su requerimiento oral para la terminación anticipada del proceso, no se realiza en un documento escrito, sino verbalmente, como ya lo hemos señalado; y es presentado al Juez oralmente, una vez que instaló la audiencia o luego del receso que otorga al admitir que la audiencia se convierta en una de terminación anticipada. El acuerdo que prevalece en este proceso especial, es al que se arriba en la audiencia; que se concretiza muchas veces, tras la intervención activa del Juez, quien opina controvirtiendo el sustento del acuerdo provisional en todos sus extremos, pero que también puede aceptarlo de plano, si considera razonables la pena y reparación civil acordadas. El factor más controvertido en las audiencias es el relacionado con la razonabilidad de la pena y/o la reparación civil acordadas; por lo que en estos casos, el Juez recesa la audiencia para que las partes procesales replanteen ese extremo; como se puede observar en el proceso 2009-1062-14 sobre robo agravado con tres imputados, con responsabilidad restringida; donde el Juez recesó la audiencia para que el Fiscal establezca la pena concreta que le corresponde a cada imputado, tomando en cuenta los factores del artículo 46° del Código Penal; advirtiendo a las partes procesales, que al reinicio de la audiencia, tenía que fundamentarse el acuerdo estableciéndose la pena concreta, a partir de la cual se practicarían las reducciones por confesión y sexta parte; igualmente planteó que tendría que demostrarse la reparación del daño ocasionado al agraviado con actos concretos.

9 Yolanda Doig Díaz. Ob Cit. P.113.

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De esta forma, en esa audiencia netamente oral, los controles que realiza el Juez, siempre siguiendo a César San Martín10, se realizan a viva voz; con la intervención y diálogo e intercambio de opiniones entre los sujetos procesales, Juez, Fiscal y Abogados Defensores, así como imputados, si están presente el agraviado también interviene. En esta audiencia, en Huaura, el Juez dicta el texto íntegro de su sentencia; dando por notificados con lo resuelto a los presentes; declarándola consentida y/o ejecutoriada; devolviendo los actuados a la Fiscalia para que formen parte del principal. En este proceso especial el Acuerdo Provisional que han celebrado las partes procesales, por escrito u oralmente, no es vinculante, sino referencial, porque a él se remite el Fiscal para sustentar su requerimiento oral; ya que el acuerdo que se aprueba es el que se realiza en la audiencia, tras la intervención del Juez en el control de su legalidad. No obstante, el Acuerdo Provisional que se anexa al requerimiento escrito, en el procedimiento pre establecido, sirve como referente para que las partes procesales como el actor civil y el tercero civil se pronuncien sobre la procedencia del requerimiento o para que planteen sus pretensiones, en el plazo de traslado, de cinco días. Pero el actor civil y el tercero civil tienen que asistir a la audiencia para que oralicen sus planteamientos ya que nadie puede suplirlos en ese rol. Agregando, que si la parte agraviada no constituida en actor civil, se ha apersonado al proceso debe notificársele con el requerimiento fiscal, como con la fecha de la audiencia de terminación anticipada, con la finalidad de que tenga conocimiento del incidente en el que es parte agraviada, debido a que ha mostrado un interés al apersonarse al mismo.

2) La Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria y su relación con el requerimiento oral para la terminación anticipada del proceso.-

La Disposición11 de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria es el acto procesal que dicta el Fiscal cuando considera que tiene un caso para acusar12. El Código establece que esto procede si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (336°.1). La relevancia de este acto procesal estriba, en que en su contenido se reproduce la imputación y su calificación jurídica (336°.2), y esta disposición debe ser notificada al imputado y comunicada al Juez de la Investigación Preparatoria (336°.3, 3°). Con el dictado de esa Disposición el Ministerio Público ejercita la acción penal y tiene como una de sus finalidades trascendentes la legitimación de los sujetos procesales, de manera que es recién a partir de dicho acto procesal que los mismos pueden constituirse en el proceso para el

10 Dice este maestro, que producido el acuerdo entre el Fiscal y el Imputado y su Defensor, corresponde al Juez realizar una labor de

trascendental importancia y que concierne en tres tipos de controles. Ello significa que la intervención del Juez no es meramente notarial.

Los controles son los siguientes: 1) control de la calificación jurídica del hecho punible; 2) control de la pena y la reparación civil

acordadas; y, 3) control del fundamento probatorio de la imputación. Ob.Cit. P.1309 11 Artículo 122° Actos del Ministerio Público. El Ministerio Público, en el ámbito de su intervención en el proceso, dicta Disposiciones y

Providencias y formula requerimientos. 2. Las disposiciones se dictan para decidir e) toda otra actuación que requiera expresa motivación

dispuesta por ley. 5) Las Disposiciones y requerimientos deben estar motivados. 12 Alberto Binder señala que luego de los actos iniciales, comienza un conjunto de actividades procesales tendientes a preparar la

acusación. Iniciación al proceso penal acusatoria. Editorial alternativas. INECIP 2002. P.44

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efectivo ejercicio de sus pretensiones13(…). César San Martín destaca al respecto, que el derecho a la adquisición del status de parte, la legitimación, está en función a la imputación, a la intimación (precisión de cargos, pruebas en contra y la ley penal aplicable) y la debida notificación o emplazamiento a todas las partes, permite el ejercicio de todos sus derechos14. De esta forma releyendo a Gimeno Sendra15, la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria (comparada al auto de enjuiciamiento español) es el acto procesal motivado y provisional, dictado por el Fiscal, por el que se declara a una persona determinada como formalmente imputada; al propio tiempo que le comunica la existencia de esa imputación a fin de que pueda ejercitar con plenitud su defensa probada. Así también encierra una disposición formal de imputación. Con anterioridad al mismo, puede el sujeto pasivo haber adquirido ya el status de imputado (con la denuncia o querella). Este requisito es obligatorio para que se requiera o solicite la terminación anticipada del proceso (468°.1) y para que se requiera el mandato de prisión preventiva contra el imputado (338°.4); el que se notifica al imputado para que ejerza su derecho de defensa. Por otro lado, el requerimiento oral, que hace el Fiscal para sustentar la aplicación de la terminación anticipada del proceso en la audiencia de prisión preventiva, reproduce la imputación que contiene la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; desarrolla los graves y fundados elementos de convicción con los que cuenta, que tienen que ser suficientes (468°.6); así como, el acuerdo sobre la pena, la reparación civil, el periodo de prueba y las reglas de conducta. De esta forma, el sustento fáctico, jurídico y probatorio del requerimiento escrito para la determinación de la prisión preventiva contra el imputado, coincide con el de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; así como, con el fundamento fáctico y jurídico del requerimiento que oralmente hace el Fiscal para sustentar su pedido de terminación anticipada del proceso en esa audiencia. Por lo que esta correspondencia, permite que el Juez realice el control sobre la legalidad del acuerdo, que corresponde que sea realizado sobre la adecuación típica y el sustento fáctico de esta Disposición16 (336°.2).

3) Las etapas del proceso cuando se realiza la audiencia de prisión preventiva con terminación anticipada del proceso.-

Los resultados de la sub etapa de las diligencias preliminares, sirven de sustento al requerimiento fiscal de prisión preventiva, así como justifican el dictado de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria; de esta forma, en el procedimiento normal, cuando el Fiscal le requiere17 al Juez que dicte el mandato de prisión preventiva, es porque prevé que la investigación preparatoria debe continuar con el imputado sufriendo de carcelería. No obstante, cuando el Fiscal presenta el requerimiento fiscal de

13

Fundamento Noveno de la Casación N° 02-2008 La Libertad de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República. 14 César San Martín Castro, Introducción General al estudio del Nuevo Código Procesal Penal. Academia de la Magistratura Cuaderno 1

Junio 2006. P.11. 15 Gimeno Sendra Lecciones de Derecho Procesal Penal . Editorial Colex 2003, Madrid P. 172 16 Yolanda Doig Díaz. Ob.Cit. P.113 17

Con el requerimiento el Fiscal le solicita al Juez que realice un acto procesal ( 122°.4).

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terminación anticipada del proceso en la audiencia de prisión preventiva, se frustra esta segunda sub etapa. La importancia del salto de la sub etapa de las diligencias preliminares a la sub etapa de la investigación preparatoria formalizada, estriba en que al momento en que se produce el requerimiento urgentísimo de prisión preventiva, que puede producirse a horas de dispuesta la formalización de la investigación preparatoria, no existen sujetos procesales distintos al Agraviado, el Fiscal, el Imputado y su Abogado Defensor. Porque no existe la posibilidad real para la constitución del actor civil o del tercero civil responsable, que se constituyen en esa segunda sub etapa; por lo que en la audiencia el agraviado está representado por el Fiscal (11°), en la pretensión civil, como lo desarrollamos en el acápite 6. Pero nada impide que el Juez, admita en esa audiencia la solicitud oral para la constitución del actor civil o de un tercero civil responsable, sometiendo a debate ese petitorio; porque en ella se encuentran los principales involucrados en el proceso, Fiscal, Imputado y Defensor, que son quienes tendrían que pronunciarse, respecto de esas solicitudes en el procedimiento regular. Haciéndose explícita oralmente la renuncia de plazos que establece el 147°.1. Así como, que también se escuche al agraviado que no se ha constituido en actor civil, pero que desea intervenir en la indicada audiencia. 4) Supuestos fácticos en los que se produce la terminación anticipada en la audiencia de prisión preventiva y la celeridad procesal.- Según los resultados de la investigación, se produce en los supuestos fácticos de flagrancia delictiva; de hecho, esto se verifica con los resultados de esa investigación, que por ejemplo, en el proceso 2009-0083-14 por robo agravado, los hechos se produjeron en la madrugada del día primero de marzo de 2009, aproximadamente a las 3 de la mañana y la audiencia de prisión preventiva con terminación anticipada se realizó de 15:15 a 15:58 del mismo día; en el proceso 2009-878-87 por tenencia ilegal de armas de fuego, los hechos se produjeron el día ocho de julio en horas de la mañana y la audiencia referida se realizó de las 12:33 a las 13 horas del 9 de julio; en el proceso 2009-1062-14, por el delito de robo agravado, los hechos se produjeron el día dieciocho de agosto, a las 12:30 de la tarde y la audiencia referida se realizó de las 16:32 a 17:00 horas del día 19 de julio, y así sucesivamente en todos los procesos. En el proceso 2009-00912-41-, por ejemplo, los hechos consistieron en que el día 14 de julio del año 2009 a las 12:40 del día, aproximadamente, en circunstancias en las que el agraviado se encontraba realizando cobranzas por la venta de productos Laive en una tienda ubicada en la calle Juan Velazco Alvarado de propiedad de la señora Gavino, ingresaron tres sujetos , siendo que uno de ellos le puso una pistola en el cuello al agraviado y los otros dos le buscaron en los bolsillos, despojándolo de la suma de cuatrocientos nuevos soles, para luego huir del lugar a bordo de un mototaxi color rojo con blanco que los estaba esperando a treinta metros aproximadamente, motivo por el cual el agraviado denunció inmediatamente el hecho en la Comisaría, quienes salieron a la búsqueda del dueño de la mototaxi, al que encontraron cuando la guardaba en una casa, siendo el imputado Harry Anthony Nonato Portilla; quien narró como planificaron los hechos con los sujetos conocidos como Rafa y Richard Varillas, quienes con su persona observaron al agraviado cuando realizaba los cobros, decidiendo seguirlo y que él colaboró procurándoles la huida con el mototaxi y que luego le dieron treinta soles. La Fiscal solicitó que se le imponga una pena de 4 años suspendida y una reparación de doscientos

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nuevos soles, porque el imputado hizo una confesión sincera desde el primer momento, actuando como cómplice secundario y no tiene antecedentes penales. La sentencia se dictó por la mañana del 16 de julio. En esta investigación, se evidencia la celeridad procesal y la gravedad de los delitos, porque de los 18 procesos, 7 han sido por el delito de robo agravado, 1 por robo agravado en grado de tentativa, 3 por hurto agravado, 3 por tenencia ilegal de armas de fuego y 1 por actos contra el pudor y 1 por violación sexual.

5) El beneficio premial al imputado en las audiencias de prisión preventiva donde se aplica la terminación anticipada del proceso y la proporcionalidad de la pena.-

Los resultados de la investigación sobre esos 18 procesos, arrojan que los Jueces han impuesto pena privativa de libertad suspendida en su ejecución en 7 casos de robo agravado y 1 en grado de tentativa; en 3 de hurto agravado y en 3 por tenencia ilegal de armas de fuego; y pena efectiva en 1 caso de hurto agravado, en 1 por actos contra el pudor y en 1 por violación sexual. Se verifica de la lectura de las sentencias por robo agravado y tentativa de robo agravado que, los imputados son personas con responsabilidad restringida y carecen de antecedentes penales. En las sentencias, en términos generales, los imputados se benefician con la imposición de reparaciones civiles reducidas o fraccionadas en extremo, dejándose de lado los intereses de la víctima y la reparación oportuna del daño. También se observa que las sentencias, en el extremo del control sobre la proporcionalidad de la pena, solamente se pronuncian mencionando literalmente el contenido del acuerdo de las partes procesales, donde se ha producido la reducción de la pena por sexta parte, a partir del extremo mínimo que establece el tipo penal; y no a partir de la pena concreta que le corresponde al imputado. De esta forma, en esos acuerdos no se individualiza la pena concreta que le corresponde al imputado, tomando en cuenta los factores que establece el artículo 46°18 del Código Penal para la determinación de la pena concreta19; por lo que la pena impuesta es el resultado de una

18

Ver al respecto el marco conceptual del Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales de la Corte Suprema sobre habitualidad,

reincidencia y determinación de la pena de julio de 2008y la Sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. Proceso 19-2001 Caso Alberto Fujimori Fujimori, Pp.658 en adelante. 19 Sobre el control de la pena y la reparación civil, señala César San Martín, que la correlación de la pena significa que el acuerdo no

puede vulnerar los mínimos y máximos legales previstos para el delito en concreto. El Código Penal, por lo general señala diversas clases

de pena y precisa sus mínimos y máximos en cada tipo penal, es decir, adopta el criterio de la indeterminación relativa de la pena. El

Juez, sobre la base fáctica incorporada en el acuerdo – que previamente ha sido analizada positivamente , según las pautas del punto

anterior- controlará en primer lugar el respeto a esos marcos de dosificación penal, lo cual involucra una determinación cualitativa,

elección de clase de pena, y una determinación cuantitativa; elección de la cantidad concreta de pena. En segundo lugar, velará por el

cumplimiento efectivo del principio de culpabilidad, ponderando si la pena acordada no es manifiestamente desproporcionada, en función

del contenido del injusto y de culpabilidad por el hechos, que estén incorporados como factores a tomar en cuenta , según el artículo 46°

del Código Penal. No se trata que el Juez imponga una dosificación determinada. Debe supervisar sencillamente que la pena acordada se

encuadre dentro de los parámetros que fija el tipo penal y respete globalmente las reglas generales de individualización penal , sin

incurrir en abiertas lesiones al principio de proporcionalidad de la pena respecto del hecho concreto. La clase y medida de pena, resalta

Butrón Baliña, debe ser congruente con los fines señalados por la Constitución (139°.22). Con ello se pretende salvaguardar la finalidad

de prevención especial, básicamente dirigida a la reeducación, y muy ligada al principio de proporcionalidad entre la ofensa y la pena

impuesta. Ob. Cit. P. 1391.

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operación matemática, porque las reducciones por sexta parte y por confesión se producen partiendo automáticamente del extremo mínimo de la pena, y no se establece la pena concreta. Y para practicar la reducción por confesión toman como baremo la reducción de la tercera parte, que se autoriza para el beneficio de reducción de la pena por confesión sincera (161°), tomando ese porcentaje como mínimo y no como un referente máximo, como lo establece la norma. Y, por otro lado, la reducción por confesión la otorgan discrecionalmente, porque en algunos supuestos se realiza y en otros no. Cuando la norma establece un imperativo, al establecer que esa reducción es adicional y acumulable al que reciba por sexta parte (471°). Así también, se producen reducciones adicionales, considerando por ejemplo factores como la responsabilidad restringida del imputado o el grado de ejecución del delito. Sobre ese tema, Reyes Alvarado20 resalta que la norma no precisa si para reducir la pena por el concepto de confesión se deben tener en cuenta los parámetros del artículo 161° y citando a César San Martín señala que este autor plantea que las partes deben precisar independientemente esta circunstancia extraordinaria (se refiere a la confesión) y sobre esa base fijar la pena acordada, sobre la cual se aplicará la sexta parte. Así también, Yolanda Doig sostiene que en la sentencia el Juez impondrá el beneficio típico de esta institución, cual es la rebaja de una sexta parte de la pena, que se acumulará al que reciba por confesión y que será aplicada a la pena determinada en el acuerdo. En síntesis, esos tres autores consideran que siempre debe aplicarse la reducción por confesión. Continuando, en esas sentencias se reproducen literalmente los términos del acuerdo que han realizado el Fiscal, el Imputado y su Defensor; porque en la praxis judicial de Huaura, se estableció que las partes procesales desarrollen y le presenten al Juez el acuerdo completo, con las reducciones practicadas, tomando en cuenta los beneficios premiales por confesión y sexta parte, proponiendo la pena, el periodo de prueba, la reparación civil, las consecuencias accesorias y la reglas de conducta; para que el Juez apruebe o desapruebe el acuerdo. Pero a este nivel de desarrollo, en casos como los descritos, falta la evolución sustantiva referida a que las partes procesales le presenten al Juez, un acuerdo motivado en el extremo de la pena concreta que le corresponde al imputado, según los factores del artículo 46° del Código Penal, a partir de la cual se producen las reducciones por confesión y sexta parte. Correspondiendo que la valoración final se realice conforme a los principios de legalidad, proporcionalidad, lesividad y culpabilidad, bajo la estricta observancia del deber constitucional de fundamentación de las resoluciones judiciales21. Cabe resaltar, que en lo relacionado a los factores del artículo 46° del Código Penal, sobre a la reparación del daño, como factor atenuante para determinar la pena que se impone, la jurisprudencia establece que debe ser espontánea y que debe producirse antes de la respectiva sentencia. Así también, que el factor relacionado con la confesión sincera equivale a una autodenuncia; es decir, que se produce cuando el sujeto activo de presenta voluntariamente a las autoridades para declarar, no huye22.

20 Reyes Alvarado. Ob.Cit. www.justiciava.org.pe 21

Sentencia del proceso 29-2001. Caso Alberto Fujimori Fujimori P658 22

Sentencia del proceso 29-2001 Caso Alberto Fujimori Fujimori. Ps.664 y 665.

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6) El acuerdo de las partes procesales sobre la reparación civil y la situación del agraviado.-

La investigación concluye en que de 18 procesos, en 2 ha estado presente el agraviado en la audiencia. También, establece que las reparaciones civiles, en términos generales, no son razonables; inclusive en algunos casos ilegales, como sucede en el proceso 2008-00191-25 donde la sentencia establece una reparación civil de cincuenta soles, a pagarse en cuotas, en un caso de actos contra el pudor de una menor. Esto se presenta cuando el acuerdo contempla la situación del imputado y sus posibilidades económicas, antes que los intereses de la víctima y el Juez lo aprueba como autómata sin realizar ningún control de legalidad. De forma, que en estos casos el Fiscal no ha representado al agraviado y el Juez no ha tutelado sus intereses. Así también, establece la investigación, que los Fiscales no le dan a conocer sus derechos al agraviado, cuando hace la denuncia o rinde su declaración preventiva (95°.2). Tampoco se entrevé, que los Fiscales establezcan contactos o reuniones previas con el agraviado para determinar el planteamiento que le harán al imputado sobre la reparación del daño; de forma que se incorporen las expectativas de la víctima en este extremo, como lo sostiene Fernando Ugáz23 al señalar que la negociación en el ámbito penal no sólo se da cuando el Fiscal se pone de acuerdo con el imputado o su defensa sino también existe una etapa previa en la cual el Fiscal debe ponerse de acuerdo con la víctima y la defensa con el imputado, ello con la finalidad de tener conocimiento de los intereses de las partes enfrentadas (imputado y agraviado) y sobre la base de la cual deben plantear la negociación, ya que la disposición propiamente no depende sólo de ellos (situación más apreciable en el caso de la víctima en razón de la expropiación del conflicto por parte del Estado, en el cual colisionan los intereses de la víctima y del Estado y, consecuentemente, los derechos y exigencias de los agraviados quedan de lado por ser opuestos a los intereses definidos por el Estado en sus decisiones. Esta práctica Fiscal, se contradice con el rol que le otorga la norma como sujeto legitimado para reinvindicar la acción civil, cuando no existe actor civil (11°). Porque, inclusive, en este proceso especial, el Fiscal está facultado, como si fuese actor civil, a llegar a un acuerdo con el imputado sobre el pago de la reparación civil. Lo que determina, que en ambos supuestos el Fiscal representa al agraviado24.

23

Ángel Fernando Ugaz Zegarra1 Técnicas de Negociación de Acuerdos en el Nuevo Código Procesal Penal: Especial Referencia a los

Acuerdos de Terminación Anticipada. www.incipp.org.pe

24 Reyes Alvarado, Víctor. El Proceso Especial de Terminación Anticipada y su Aplicación en el Distrito Judicial De Huaura - A Partir de

la Vigencia del Código Procesal Penal del 2004, Huacho, 26 de Febrero 2007 Este artículo actualiza y modifica al que publicó la

revista “Actualidad Jurídica”, el mes de noviembre del año 2006 en Gaceta Jurídica .www.justiciaviva.org.pe y Villavicencio Ríos &

Reyes Alvarado, El Nuevo Código Procesal Penal en la Jurisprudencia. Gaceta Jurídica. Julio 2008. PP. 362-3. Con esta posición,

implícitamente coincide Giampol Taboada cuando sostiene que cuando a la solicitud o requerimiento de terminación anticipada se

adjunte el acuerdo (provisional) arribado entre Fiscal e imputado y no estén constituidos judicialmente otros sujetos procesales (actor

civil, tercero civil), el JIP deberá citar directamente a audiencia, prescindiendo del traslado y del plazo a los demás sujetos procesales,

puesto que, coincidentemente éstos serían el mismo Fiscal e imputado. Gianpol Taboada Pilco. El Proceso Especial de Terminación

Anticipada en el Nuevo Código Procesal Penal. Especial referencia a su aplicación en el Distrito Judicial de La Libertad Instituto de

Ciencia Procesal Penal. www.incipp.org.pe

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Así, si la terminación anticipada del proceso en la audiencia de prisión preventiva ocasiona la frustración del desarrollo de la sub etapa de la investigación preparatoria formalizada, y no permite la constitución del actor civil y del tercero civil; puede subsanarse esta situación notificándose con la sentencia al agraviado, para que ejerza su derecho a impugnarla si considera que el acuerdo es ilegal. El sustento jurídico de la participación del agraviado en el nuevo proceso penal, se encuentra en el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, que establece que el proceso garantiza su derecho de información y de participación; derecho de información que es un imperativo, cuando lo solicita, lo que supone la presentación de una solicitud escrita u oral, según el caso, para que se le informe sobre los resultados de la actuación en que ha intervenido, así como del resultado del procedimiento, aún cuando no haya intervenido en él; en este último supuesto se entiende que si el agraviado lo solicita debe ser informado de los resultados del procedimiento de terminación anticipada del proceso. Situación que no implica que se le niegue el derecho a ser escuchada en la audiencia de terminación anticipada si es que concurre. Otras posiciones,25 sostienen que es necesario poner en conocimiento del agraviado, no constituido en actor civil, la petición de terminación anticipada del proceso, pues de esta forma se evita la victimización secundaria de la víctima que, de esta forma, corre el riesgo de ser neutralizada por el sistema penal. Hiendo al concepto, en ese aspecto, consideramos que lo fundamental que el Fiscal y el Juez realicen su trabajo conforme a sus atribuciones; por lo que debe insistirse en que los Fiscales incorporen las expectativas de la víctima al acuerdo que le plantean al imputado y, que los Jueces, además de tutelar sus intereses, establezcan en la jurisprudencia que la reparación al daño debe traducirse, además, en actos concretos. De esta forma, el imputado se beneficia con la premialidad de la reducción de la pena y el agraviado con la reparación oportuna del daño. Porque, existen procesos en los que incluso con la presencia del agraviado y su defensor, el segundo, demostró absoluta impericia en su trabajo (ver procesos 1309-25-2 y 765-44-2009), aceptando reparaciones civiles irrisorias o desistiéndose en el momento del debate de ser actor civil y de la reparación civil acordada; entrando en contradicciones con el agraviado. Por lo que, es vital la función de control del Juez para que se celebre un acuerdo legal; lo que no significa que supla las deficiencias de las partes procesales, puesto que puede excluir a la defensa tanto del actor civil, como del imputado, cuando verifique que los mismos no realizan una defensa efectiva y no están preparados para la aplicación del nuevo sistema procesal penal; salvo que las partes insistan en ser representados por estos letrados. En todo caso, puede conceder un breve término para que las partes procesales verifiquen los aspectos relacionados con el marco legal del acuerdo para la terminación anticipada del proceso, para hacer efectivo el principio de igualdad de armas. Tómese en cuenta, que se trata de funciones que se tienen que desarrollar hablando en una audiencia, en un tiempo limitado, donde deben evidenciarse los yerros y tomarse las medidas correctivas inmediatamente, a viva voz. En ese sentido, toda intervención judicial de tutela de

25 Reyna Alfaro, Luis Miguel. La terminación anticipada del proceso en el Código Procesal Penal. Jurista Editores. Setiembre 2009. Lima

P.193

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los derechos del imputado o de los intereses de la víctima, no puede ser calificada de excesiva, dados los intereses superiores que la motivan. 7) La situación del imputado que se acoge a la terminación anticipada del proceso en la audiencia de prisión preventiva.- En este tipo de audiencia, puede sostenerse que el imputado está coactado para aceptar el acuerdo que le propone el Fiscal, porque se encuentra en calidad de detenido sujeto a un requerimiento fiscal para que se determine el mandato de prisión preventiva en su contra; de forma que, debe aceptar la imposición de una pena privativa de libertad, porque si no lo hace, existe la posibilidad de que el Juez dicte el mandato de prisión preventiva, cuando se pronuncie sobre ese requerimiento. Al respecto, resalta la posición de Reyna Alfaro26 que sostiene que el imputado puede estar coactado porque la negociación de la terminación anticipada del proceso se realiza en el contexto de la discusión judicial propia de la prisión preventiva; porque la aceptación de los cargos por parte del imputado, seguramente se encontrará más vinculada al influjo psicológico ejercido por el eventual ingreso a prisión, de declararse procedente el requerimiento fiscal, que a la consideración de ser verdaderamente responsable del hecho punible imputado. En circunstancias como las descritas por ese autor, juega un papel importante el papel del Juez, pues es factible desaprobar un acuerdo cuando se verifica la concurrencia de una causa que exima de responsabilidad penal al imputado. La supuesta situación de coacción de la voluntad del imputado, que señala ese autor, tiene que ser controlada por el Juez en la audiencia, advirtiéndole que no está obligado a aceptar el acuerdo, siguiendo a Yolanda Doig27, que señala que adquiere especial relevancia el control subjetivo realizado sobre la inteligencia y la voluntariedad de la declaración de conformidad que, debe ser realizada sobre los siguientes aspectos: primero, la compresión de la naturaleza del los cargos objeto del acuerdo; segundo, la compresión de las consecuencias penales de la pretensión punitiva y tercero, la compresión de los derechos constitucionales afectados. Por último, el Juez deberá comprobar que el acuerdo no encubre ningún tipo de promesa indebida, amenaza u otro medio de coacción. En todo caso, la reflexión se relaciona más con el sentido del requerimiento de prisión preventiva que supone que el Fiscal considera que el imputado debe purgar carceleria efectiva ante una eventual sentencia condenatoria. Por lo que es contradictorio, que cambie ese requerimiento por uno de terminación anticipada en el que acuerda pena privativa de libertad suspendida en su ejecución. No obstante, debe considerarse que una de las características premiales del proceso especial de terminación anticipada es que se produce la reducción de la pena por sexta parte y por confesión, con lo que podría justificarse que se imponga una sentencia de ejecución suspendida, con la imposición de reglas de conducta, en un caso que ameritaría pena efectiva si no se produjesen las reducciones de la pena; porque la terminación anticipada del proceso,

26

Luis Miguel Reyna Alfaro. Op. Cit. P.198 27 Yolanda Doig Díaz. Ob.cit. pg. 113.

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puede permitirle al imputado evitar una eventual experiencia carcelaria28. Lo que podría suceder, en el supuesto que el Juez no ampare la prisión preventiva y dicte comparecencia restrictiva. En todo caso, puede cuestionarse que el imputado permanezca en la condición de detenido, cuando el Fiscal prevé que le impongan una pena privativa de libertad de ejecución suspendida; porque para ese tipo de acuerdo lo que procede es que se pida la comparecencia restrictiva. Porque para el dictado de una sentencia con pena privativa de la libertad suspendida, puede usarse el trámite normal de la terminación anticipada; o simplemente, que en las veinticuatro horas de detención, que el Fiscal le requiera al Juez una audiencia de terminación anticipada urgente, no una de prisión preventiva, considerando que por las circunstancias del caso debe imponerse pena privativa de libertad suspendida en su ejecución y no una efectiva. II.- LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO EN LA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA ACUSACIÓN.-

La celeridad procesal cuando el imputado le solicita al Juez que inste la aplicación del criterio de oportunidad.

La existencia de procesos adecuados29 con acusación, cuando se inició en Huaura la aplicación del Código Procesal Penal, justifica que los Jueces admitan el año 2006, la aplicación de la terminación anticipada del proceso en la audiencia de control de la acusación; porque no existía otra la posibilidad que impida que el caso vaya a la etapa de juzgamiento; ya que la etapa de la investigación preparatoria había precluido. Esta situación motivó que investiguemos y escribamos sobre ese tema en noviembre del año 200730. A esta opción realística, contribuyó la lógica del modelo acusatorio, donde la etapa intermedia sirve además como filtro para decantar el número de procesos que van a juicio oral. En la actualidad esa situación ha cambiado, porque según las estadísticas31 del tercer año de aplicación del Código, en los Juzgados de la Investigación Preparatoria de Huaura, un 99% de procesos son nuevos; y esto se refleja en el hecho de que en la etapa intermedia, en el tercer año de aplicación del Código, se han resuelto 303 requerimientos de terminación anticipada, de los que 3 se han producido en procesos adecuados. Esto, nos permite concluir que en Huaura, la carga procesal actualmente es cero en procesos adecuados; lo que es magnífico. En este contexto, hemos realizado la investigación que es motivo de este artículo.

28 César San Martín. Ob. Cit. P.1385 29

El Informe Estadístico del Primer Año del Primer Año de aplicación del Código Procesal Penal en Huaura establece que los Juzgados

de la Investigación Preparatoria tramitaron de julio a diciembre del año 2006, 445 procesos; de enero a junio del 2007, 1119 procesos; de

los en el primer periodo 361 fueron adecuados y en el segundo 1,203. Siendo el total de 1564 procesos, entre adecuados y nuevos.

Fuente. “La aplicación del nuevo Código Procesal Penal en Huaura. Una experiencia positiva. Consorcio Justicia Viva. Instituto de

Defensa Legal P. Lima, 2008. P.144 30 Ver artículo sobre la Terminación anticipada del proceso en la audiencia de control de la acusación fiscal: en esa investigación

concluimos en que debe promoverse ese procedimiento, porque permite la reducción del número de procesos que van a juicio oral. Y que

la presencia del imputado en esa audiencia debe ser obligatoria, para que pueda instarse en la primera fecha la aplicación el criterio de

oportunidad. Así también, que debe permitirse que el Fiscal plantee en el requerimiento de acusación que el Juez inste la aplicación de

una salida alternativa, previamente a realizar el control de la acusación; y, que el imputado objete la acusación solicitando la aplicación

de un criterio de oportunidad, entre los que se encuentra la terminación anticipada del proceso.

31 Ver Informe de la Administración Judicial del Módulo Penal al respecto.

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Los resultados concluyen en que sigue produciéndose el requerimiento Fiscal para la aplicación de la terminación anticipada del proceso, en la audiencia de control de la acusación; y que en todas esas audiencias en la primera citación no estuvo presente el imputado. También concluye, en que esta praxis genera mora procesal y es antieconómica, porque la etapa intermedia se dilata por las constantes citaciones a la audiencia de control al imputado, para que se aplique el criterio de oportunidad. Como lo ilustran las estadísticas del mes de junio del presente año de la programación de audiencias de los tres juzgados de la investigación preparatoria de la provincia de Huaura, donde 14 audiencias se han reprogramado por la inasistencia del imputado a la audiencia de control, lo que significa la inasistencia a una segunda citación, ya que fue citado a esta audiencia en la primera fecha; así también 5 audiencias se han reprogramado porque las partes piden que se fije nueva fecha para la aplicación de una salida alternativa y para que se cite al imputado a la audiencia para esos fines. Esto significa que ese mes no se resolvieron 19 requerimientos fiscales para que se realice un acto procesal, lo que significa que los sujetos procesales como el Juez, el Fiscal y el Defensor del imputado, se presentaron a la audiencia para reprogramar la fecha. Podemos realizar ese recorrido en el proceso 2009-621-0, con acusación directa, donde el 13 de mayo de 2009 se presenta el requerimiento de acusación, el 15 de mayo se corre traslado de la acusación por diez día, formándose el cuaderno de la etapa intermedia; el 22 de junio se cita a audiencia para el 22 de junio; el 22 de julio se fija nueva fecha porque el Fiscal solicita la reprogramación para que se cite al imputado para que se aplique la terminación anticipada en el caso; se fija nueva fecha para el 3 de setiembre; el 3 de setiembre no se presenta el imputado y Fiscal informa que no pudo localizarlo por cuestiones del turno; se fija nueva fecha para el 13 de octubre, donde se realiza la terminación anticipada. La etapa intermedia duró 6 meses. Por el contrario, se observa celeridad procesal cuando el Defensor del imputado le solicita al Juez que inste la aplicación de la terminación anticipada del proceso, como un criterio de oportunidad, como lo vemos en el proceso 2009-908-0 con acusación directa, donde el requerimiento de acusación ingresa el 15 de julio de 2009, el 20 de julio se dicta el auto de traslado y formación del Cuaderno, el 3 de agosto sale la notificación a la Central de Notificaciones; el 5 de agosto se notifica al domicilio procesal del imputado con la acusación, quien la objeta en su escrito de fecha 18 de agosto solicitándole al Juez que inste la aplicación del criterio de oportunidad; el 20 de agosto sale al auto de citación a audiencia para el 22 de septiembre, donde se dicta la sentencia de terminación anticipada del proceso. La etapa intermedia duró menos de tres meses. Lo mismo sucede en el proceso 2008-01865-41, que el requerimiento de acusación ingresó el 21 de julio de 2009, el 23 de julio sale la resolución de traslado y formación del Cuaderno de la Etapa Intermedia con el plazo de 10 días para las partes; el 19 de agosto ingresa el escrito del Defensor instando la aplicación del criterio de oportunidad, 21 de agosto se produce la citación a audiencia para el 24 de septiembre donde se realiza la audiencia con al terminación anticipada del proceso. Donde la etapa intermedia duró 3 meses. Si observamos, la duración de la etapa intermedia en estos procesos, en parte se debe al tiempo que transcurre hasta la fecha de la audiencia, porque lo norma establece como plazo para su realización no menos de cinco ni más de veinte días.

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Esto significa, que el procedimiento pre establecido en el Código Procesal Penal se ajusta a los principios de celeridad y economía procesal; porque como se demuestra con esos procesos, si el Abogado objeta la acusación en el traslado, asiste a la primera citación a audiencia con su patrocinado para que el Juez inste la aplicación del criterio de oportunidad. Por otro lado, el Juez advierte en la resolución de citación a audiencia, que tiene el carácter de inaplazable (85°.1), por lo que se resolverá lo correspondiente a su instalación. En el procedimiento para la aplicación de la terminación anticipada del proceso en la audiencia de control de la acusación, no existe un requerimiento ni una solicitud escrita para la terminación anticipada del proceso en esa audiencia, ni un acuerdo provisional escrito, sobre la pena y la reparación civil; por lo que el requerimiento y el acuerdo entre el Fiscal, el Defensor y el Imputado sobre la pena y la reparación civil se realiza oralmente en la audiencia, transmitiéndose su contenido al Juez por el Fiscal; llevándose adelante todos los rituales del procedimiento oral que se realiza en la audiencia de prisión preventiva con terminación anticipada; y en general, en las audiencias para la aplicación de ese proceso especial. En este sentido, cabe que se acepte la aplicación de la terminación anticipada del proceso, cuando el imputado está presente en la audiencia, aún cuando no haya solicitado que se inste la aplicación del criterio de oportunidad, en el plazo de traslado de la acusación.

Supuestos fácticos en los que se produce la terminación anticipada en la audiencia de control.-

Los supuestos fácticos se refieren a todo tipo de casos, pero en su mayoría se produce en procesos con imputados libres y con imputaciones leves, como omisión de asistencia familiar, lesiones leves, conducción en estado de ebriedad y en otros casos similares32.

Etapas del proceso que han transcurrido para la audiencia de control con terminación anticipada.-

Cuando se trata de una acusación formulada en el proceso común, la citación a audiencia se realiza cuando ha transcurrido toda la etapa de la investigación preparatoria, por lo que existen partes procesales, diferentes al Fiscal, el imputado y su Defensor. Ya que en el transcurso de esa etapa, pueden constituirse como tales, el actor civil y el tercero civil responsable, a quienes debe correrse traslado de la acusación y citarse a audiencia. Cuando se trata de una acusación directa las partes procesales son el Fiscal, el Imputado y su Defensor. CONCLUSIONES.- I.- Los casos sometidos a la terminación anticipada del proceso en la audiencia para determinar el mandato de prisión preventiva contra el imputado, son de baja incidencia procesal, pero de relevancia por la gravedad de los delitos que se procesan; este procedimiento se caracteriza por su celeridad.

32

Ver en Villavicencio Ríos, Frezia Sissi. El proceso especial de terminación anticipada en la audiencia de control de la acusación fiscal. Actualidad Jurídica N° 173, Abril 2008 Pp. 115.

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II.- Que, la terminación anticipada puede aplicarse también en la audiencia de prisión preventiva y control de acusación, conforme se ha detallado, sin perjuicio de que también se aplique en otras audiencias del proceso, como en la de prolongación de la prisión preventiva o comparecencia restrictiva, entre otras; lo que por cuestiones metodológicas no se ha abordado en el presente trabajo. III.- Las partes procesales que le solicitan la aplicación de la terminación anticipada del proceso, deben sustentar jurídicamente el acuerdo en la audiencia, estableciendo la pena concreta a imponer al imputado, según los factores que establece el artículo 46° del Código Penal; a partir de la cual deben practicarse las reducciones por sexta parte y confesión; penal final que debe controlar el Juez en su legalidad; aprobando o desaprobando el acuerdo. IV.- Las partes procesales que le solicitan al Juez que aplique la terminación anticipada del proceso, deben justificar todos los extremos de la reparación civil que acuerdan, tomando en cuenta la reparación oportuna del daño con actos concretos; para lo que el Fiscal debe tener reuniones previas con el agraviado, tomando en cuenta en el acuerdo sus expectativas. Además, debe darle a conocer sus derechos cuando hace la denuncia o rinde su declaración preventiva. VI.- El Abogado Defensor del imputado, en los procesos cuya controversia puede resolverse en la audiencia de control, debe objetar la acusación solicitándole al Juez que inste la aplicación del criterio de oportunidad; para esos efectos debe presentarse a la primera fecha de audiencia con su patrocinado.

Producción de los Juzgados de la Investigación Preparatoria de Huaura Periodo: Julio 2008 –Junio 2009

24 1 25

5 0 5

58 7 65

376 16 392

Improcedencia de acción 12 0 12

Cosa juzgada 36 0 36

Prescripción 19 3 22

Amnistía 0 0 0

Etapa de Investigación 377 0 377

Proceso común 234 3 237

Acusación directa 66 0 66

0 0 0

0 0 0

0 0 0

6 0 6

0 0 0

Fundada, procedente 41 3 44

Infundada, improcedente 12 1 13

30 0 30

13 2 15

108 7 115

552 23 575

Nuevos Adecuados TotalProducción de los juzgados de la investigación preparatoria

Etapa intermediaTerminación anticipada

Revocatoria de la

suspen. De la

ejecución de la pena

Procedente

No procede

Autos de enjuiciamiento

Colaboración eficaz

Exención de la pena

Suspensión de la ejecución de la pena

Disminución de la pena

Proceso inmediato

Ejecución de sentencia Revoca. de la reserva del fallo

Otros

Ejecutados y archivados

Principio OportunidadDefinitivo

Suspensión de procedimiento

Sobreseimientos

Parcial

Definitivo

Excepciones

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Fuente: Administración de Módulos Penales de la CSJHA. Elaboración: Área de Estadística, julio 2009.

Etapa de Investigación

37755%

Etapa intermedia30345%

Número de Requerimientos de Terminación Anticipadas aprobadas según en la etapa en que se presentan

Periodo : Julio 2008 - Junio 2009

Fuente: Administración de Módulos Penales de la CSJHA Elaboración: Area de Estadística, julio 2009.