terminación de relación de trabajo

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TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

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FORMAS DE TERMINACIÓN DE TRABAJO EN VENEZUELA, DE ACUERDO A LA LOTT

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Page 1: Terminación de relación de trabajo

TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN

DE TRABAJO

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DESPIDOSegún la LOTTT “se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras.” (Art. 77).

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RETIROEstablece el Art. 78 de la LOTTT, que se entenderá por retiro la manifestación de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se realice en forma espontánea y libre de coacción.

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VOLUNTAD COMÚN DE LAS PARTES: Esta causa de terminación de la relación de trabajo proveniente de la voluntad de los contratantes, no está sujeta a ninguna exigencia, puesto que por mutuo acuerdo de las partes puede ponerse fin al contrato en cualquier momento, bien sea éste celebrado para una obra determinada o por tiempo determinado o indeterminado..

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CAUSA AJENA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES: Es aquella ruptura del vínculo laboral, cuya cesación de sus efectos obedece a causas que pueden ser muy variadas, pero que tiene en común, el hecho de que son ajenas a la voluntad de las partes. Así, como por ejemplo, la muerte del trabajador, la incapacidad del trabajador que lo imposibilite para continuar prestando el servicio personal; la fuerza mayor o el caso fortuito, el supuesto de que la consecuencia inmediata, necesaria y directa sea el cierre definitivo de la empresa; la quiebra fortuita de la empresa, entre otras.

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CLASES DE DESPIDO (Art. 77 LOTTT)A) DESPIDO JUSTIFICADOB) DESPIDO NO JUSTIFICADO

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DESPIDO JUSTIFICADO: Son los hechos imputables a la persona del trabajador, que pueden dar lugar a que el patrono ejerza la facultad de despedirlo justificadamente, y así dar por terminado el contrato, basándose en algunas de las causales taxativa prevista en el ART. 79 LOTTT.

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DESPIDO NO JUSTIFICADO: Es aquel despido en que el patrono unilateralmente sin mediar causal especial interrumpe el vínculo laboral con su trabajador. De conformidad con el artículo 77 de la LOTTT literal b), es cuando el despido se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique.

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CAUSAS DE DESPIDO JUSTIFICADO (ART. 79 LOTTT)

CAUSAS JUSTIFICADAS DE RETIRO (ART. 80 LOTTT).

DESPIDO INDIRECTO

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DESPIDOS MASIVOS Y REDUCCIÓN DE PERSONAL.La LOTTT define en el artículo 95, una empresa con menos de 50 trabajadores, no se considera el despido masivo, si no llegan a 10 trabajadores en un lapso de 3 meses. Se desprende de este artículo que cuanto mayor es la entidad de trabajo, más cantidad de despidos exige la Ley, para considerar que se trata de un despido masivo. Los despidos masivos suelen ocurrir cuando se va a cerrar una empresa o se reducen sus actividades por causa de la competencia o por irrumpir una crisis económica o política que pone en duda la supervivencia de la empresa, sea privada o pública.

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INDEMNIZACIÓN POR RESCISIÓN DEL CONTRATO (ART. 83 LOTTT)En los casos de rescisión patronal anticipada de contratos de trabajo por tiempo determinado y para obra determinada, deberá pagarse: (i) la indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el vencimiento del término; y (ii) la indemnización por terminación injustificada.

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CONSTANCIA DE TRABAJO (ART. 84 LOTTT)Está es una Constancias que se le hace al trabajador cuando termine su relación de trabajo, en esta no se podrá desprestigiar al trabajador, solo se pondrá los tres asuntos que se menciona en dicho artículo

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ESTABILIDAD EN EL TRABAJO (ART. 85 LOTTT)

En el trabajo es una protección de carácter general y permanente, según la cual los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de un (1) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. La justa causa es cualquiera de las previstas en el artículo 79 de la LOTTT y el artículo 38 del Reglamento de la LOT,Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación.Esta no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.

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Trabajadores y trabajadoras amparados por la estabilidad (Art.87 LOTTT)Estarán amparados por la estabilidad:• Los trabajadores a tiempo indeterminados a

partir del primer mes de prestación de servicio.

• Los trabajadores contratados por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato.

• Los trabajadores contratados para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador, para las cuales fueron expresamente contratados.

Hay que destacar que los empleados definidos en esta ley como de Dirección, no se encuentran amparados bajo este régimen de estabilidad.

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Procedimiento aplicable en caso de despido a trabajadores amparados por la estabilidad. (Art. 88 LOTTT)El procedimiento aplicable será el previsto en la LOTTT y en la LOPT, la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente es definitivamente firme e irrecurrible.

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Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones (Art. 422 de la LOTTT).Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector del Trabajo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo

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Excepción a la solicitud de calificación previa (Art 423 LOTTT)Cuando un trabajador haya incurrido en violencia que ponga en peligro la integridad física otros trabajadores del patrono peligro a la seguridad de las personas o de las instalaciones y bienes del centro de trabajo, el patrono podrá separar de manera excepcional al trabajador que se trate por un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas, dentro de las cuales solicitará al funcionario del trabajo competente, la autorización legal correspondiente para mantener esta separación hasta que se resuelva la calificación de despido.  Mientras dure la separación de trabajo tendrá derecho a recibir el salario y demás beneficios legales. Art 422, 423.

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Despido durante el procedimiento. (Art. 424 LOTTT)Si el patrón o patrona, despidiese al trabajador durante el curso del procedimiento de calificación de faltas, este deberá ser reenganchado y se le pagara los salarios caídos, y se suspenderá dicho procedimiento hasta que se verifique el reenganche del trabajador.

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Procedimiento para el reenganche y restitución de derechos (Art 425 LOTTT)De la misma manera la nueva LOTTT dispone un procedimiento para los casos en que el trabajador amparado por fuero o inamovilidad laboral sea despedido fácticamente, trasladado o desmejorado, es así como en su artículo 425 establece el procedimiento a seguir