tesis 45 - decisión 486 de la comunidad andina: … · 9 protección de este campo con el fin de...
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1. INTRODUCCION
A lo largo de la historia los hombres han creado diferentes herramientas con el fin
de satisfacer sus necesidades a travs de su trabajo, su actividad fsica y su
ingenio. Particularmente en los ltimos aos, se ha visto una tendencia mundial a
dar mayor valoracin a lo que tiene que ver con la capacidad intelectual del
hombre, de tal manera que el intelecto se ha constituido como una fuente cada
vez ms importante dentro del desarrollo econmico de los pases, lo cual se
evidencia en un mayor contenido cientfico en la produccin de bienes y servicios y
una parte fundamental del capital de las empresas. Hoy en da la ciencia y la
tecnologa se complementan, respondiendo a nuevas necesidades, lo cual se
manifiesta en el aumento del nmero de invenciones e innovaciones.
A medida que le hombre se va desarrollando, se hace cada vez ms necesaria y
evidente una adecuada proteccin de sus creaciones. De esta forma, es innegable
la importancia de otorgar proteccin no slo a las creaciones mismas, sino tambin
a la actividad que les da origen.
La actividad innovadora tiene una profunda significacin econmica, toda vez que
al recaer sobre las cosas y transformarlas, al utilizar la tcnica existente para
mejorarlas y crear novedosos productos se da a estos un valor agregado, as como
tambin a la tcnica misma a partir de la cual se desarrollaron, lo cual se traduce
en una mayor demanda para los productos y una mejor comercializacin de los
mismos. Es as como se hace absolutamente necesaria una adecuada regulacin y
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proteccin de este campo con el fin de canalizar todos estos intereses en una
misma direccin que resulte en un mejor aprovechamiento para la sociedad.
Hoy en da es innegable que a nivel mundial un pas que no cuente con un
rgimen adecuado de proteccin de la propiedad industrial, particularmente de
patentes, es un pas en desventaja toda vez que la capacidad intelectual y el
conocimiento se han posicionado como una de las principales fuentes de riqueza
de los pases.
Los pases de la Comunidad Andina se han concientizado de esta importancia y por
esa razn han unido sus esfuerzos para lograr una regulacin que este al mismo
nivel de las regulaciones sobre propiedad industrial de mayor solidez en el mundo,
plasmada en la expedicin de la Nueva Decisin 486.
Tal es la importancia de este tema a nivel internacional que en la actualidad se
presenta un debate en pases como Brasil y Surfrica, e inclusive en Colombia, en
donde la lucha de los pases de ms bajos recursos, donde el acceso a la salud es
tan limitado por el elevado costo que representa, se dirige en contra de los
titulares de las patentes, quienes a su vez defienden este sistema principalmente
por las sumas que se invierten en investigacin y aos de estudio y por el hecho
de que se cree que la proteccin a la propiedad intelectual favorece tambin a los
pases mas pobres dado que motiva la industria nacional, impulsa la inversin
extranjera y mejora el acceso a nuevas tecnologas.
Con el objeto de ilustrar an ms la importancia y actualidad de este tema, nos
referiremos ms adelante a algunos escenarios en al mbito internacional, en los
cuales se discuten an los beneficios de las patentes y se dan diferentes opiniones
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en lo que tiene que ver con su utilidad o desventaja para los diferentes pases y
para las economas mundiales.
Por las razones anteriormente expuestas hemos querido hacer nuestro trabajo de
grado sobre este tema, teniendo en cuenta la importancia que el mismo reviste en
la actualidad y el hecho de que en nuestro pas recientemente se ha evidenciado
un inters cada vez mayor en este campo, debido a la seguridad y confianza que
esta nueva normatividad ofrece.
El propsito de este trabajo es hacer un anlisis detallado del alcance jurdico y
econmico que tiene la nueva regulacin andina en materia de propiedad
industrial, con el fin de lograr que este estudio se constituya en una gua o
instrumento de consulta para orientar a quienes de una u otra forma se interesen
en este tema y a quienes en un futuro les corresponda fallar los casos que
eventualmente se presenten en esta materia.
Para desarrollar lo anterior, el presente trabajo se referir en primera instancia a
las nociones de propiedad industrial donde se analizar su concepto y naturaleza
jurdica, as como sus caractersticas y los principios que la rigen. Seguidamente,
se tratar el tema de la importancia de la propiedad industrial no slo en el mbito
nacional, sino tambin en el mbito internacional, donde se analizar tambin el
tema de la globalizacin.
Para continuar con nuestro anlisis, nos referiremos a los antecedentes de la
Decisin 486 tales como el Convenio de Pars, el Acuerdo de Cartagena, los ADPC,
y las Decisin 344 de la Comunidad Andina. Dentro de este tema se analizar la
supranacionalidad y la aplicacin de estas normas.
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En el siguiente captulo estudiaremos el proceso de construccin de la posicin
colombiana en las negociaciones para la expedicin de la nueva Decisin, tema en
el cual incluimos por la importancia que reviste, el documento del Consejo Superior
de Comercio Exterior, y los principales puntos de la reforma a la Decisin 344.
Finalmente, se har un anlisis profundo y detallado de las disposiciones
contenidas en la Decisin 486 de la Comunidad Andina que representan los
cambios ms significativos que se dieron con respecto a la anterior normatividad.
Dentro de los anexos que contiene este trabajo, hemos elaborado un cuadro
comparativo de todas las disposiciones de la Decisin 486 frente a las de la
Decisin 344, el cual permite una ilustracin grfica de los cambios literales que se
dan entre la norma anterior y la nueva.
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CAPTULO I
NOCIONES DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
1.1 CONCEPTO Y ANALISIS DE LA NATURALEZA JURIDICA El derecho de propiedad puede entenderse como el derecho a gozar y a disponer
con exclusividad de un bien. Este derecho ha sido uno de los ms controvertidos
dentro del campo jurdico y se ha desplazado de los bienes materiales a los bienes
inmateriales. De esta forma aparece el concepto de propiedad intelectual, el cual
se refiere a bienes intangibles, desarrollados a partir del conocimiento y las
creaciones intelectuales.
Cada da adquiere mayor importancia la capacidad intelectual y es por eso que el
conocimiento se ha posicionado como un recurso significativo en el desarrollo de
los pases, siendo una de las principales fuentes de riqueza de los mismos. Debido
a esto, las economas mundiales se han preocupado por aumentar y proteger la
creacin de bienes y servicios que empleen este tipo de conocimiento, a travs de
las regulaciones sobre el derecho de propiedad intelectual. Las creaciones de la
mente humana abarcan dos grandes categoras: la primera de ellas se refiere a las
manifestaciones intelectuales que aparecen en las ciencias y las artes, la otra se
ocupa de las aplicables especialmente a la industria y el intercambio comercial.
Estas ltimas incluyen la creacin de signos para diferenciar los productos de la
industria o el comercio o sus modificaciones, como tambin la creacin de nuevos
productos como invenciones y descubrimientos.
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Los derechos intelectuales versan sobre las creaciones del espritu y se proponen
la comunicacin de ideas, los industriales sobre las producciones de la inteligencia
con el fin de materializarlos en realizaciones concretas para lograr una
transformacin de la materia.
Es as como dentro de la denominacin genrica de Propiedad Intelectual, la cual
abarca gran variedad de productos del intelecto humano, existen como especies
dos grandes campos: los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial.
La Propiedad Intelectual tiene por objeto bienes intangibles o inmateriales, los
cuales para gozar de proteccin deben expresarse en forma material. En el caso de
los derechos de autor, no se protegen las ideas por el hecho de existir, sino
cuando son plasmadas de tal forma que los dems puedan percibirlas. Por su
parte, las invenciones tienen condicionada su proteccin a la demostracin de la
originalidad, el nivel inventivo y la posibilidad de explotacin comercial entre otros.
Es importante diferenciar la proteccin que surge mediante estas dos categoras.
Los derechos sobre una obra se otorgan sin que sta necesariamente deba servir
para un fin ajeno a ella, es decir que sta se protege slo por el hecho de existir.
En el caso de las invenciones y semejantes el inventor goza del amparo legal si la
obra adems de existir, esta destinada a tener un uso prctico y comercial.
Teniendo en cuenta estas dos categoras de la Propiedad Intelectual, se hace
necesario en este punto explicar un poco ms cada una de ellas y establecer
algunas de sus caractersticas ms importantes. Sin embargo, para los efectos de
este trabajo, nos concentraremos principalmente en lo que tiene que ver con los
derechos de propiedad industrial, dejando a un lado los derechos de autor.
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Los Derechos de Autor como lo expresa la Decisin 351 de la Comunidad Andina
sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos en su artculo 1, se establecen para
la "proteccin a los autores y dems titulares de derechos, sobre las obras del
ingenio, en el campo literario, artstico o cientfico, cualquiera que sea el gnero o
forma de expresin y sin importar el mrito literario o artstico ni su destino".
Con el fin de dar una mayor claridad acerca de cules son los objetos susceptibles
de proteccin a travs de los Derechos de Autor, podemos acudir al artculo 4 de la
Decisin 351, el cual expresa lo siguiente: "La proteccin reconocida por la
presente Decisin recae sobre todas las obras literarias, artsticas y cientficas que
puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por
conocer, y que incluye, entre otras, las siguientes:
a) Las obras expresadas por escrito es decir, los libros, folletos y cualquier tipo de
obra expresada mediante letras, signos o marcas convencionales;
b) Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;
c) Las composiciones musicales con letra o sin ella;
d) Las obras dramticas y dramtico-musicales;
e) Las obras coreogrficas y las pantomimas;
f) Las obras cinematogrficas y dems obras audiovisuales expresadas por
cualquier procedimiento;
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g) Las obras de bellas artes, incluidos los dibujos, pinturas, esculturas, grabados y
litografas;
h) Las obras de arquitectura;
i) Las obras fotogrficas y las expresadas por procedimiento anlogo a la
fotografa;
j) Las obras de arte aplicado;
k) Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y las obras plsticas
relativas a la geografa, la topografa, la arquitectura o las ciencias;
l) Los programas de ordenador;
m) Las antologas o compilaciones de obras diversas y las bases de datos, que por
la seleccin o disposicin de las materias constituyan creaciones personales.
Los derechos que surgen para los titulares de los Derechos de Autor pueden ser
morales o patrimoniales. Los derechos morales implican que el autor tiene derecho
a que su nombre sea indicado en las reproducciones de su obra y a oponerse a las
modificaciones de la misma, tal como lo expresa el artculo 11 de la Decisin 351
de la Comisin del Acuerdo de Cartagena:
"El autor tiene el derecho inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable
de:
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a) Conservar la obra indita o divulgarla;
b) Reivindicar la paternidad de la obra en cualquier momento; y,
c) Oponerse a toda deformacin, mutilacin o modificacin que atente contra el
decoro de la obra o la reputacin del autor.
A la muerte del autor, el ejercicio de los derechos morales corresponder a sus
derechohabientes, por el plazo a que se refiere el Captulo VI de la presente
Decisin. Una vez extinguido el derecho patrimonial, el Estado u otras instituciones
designadas, asumirn la defensa de la paternidad del autor y de la integridad de
su obra".
Por otra parte los derechos de autor se concretan tambin en derechos de tipo
patrimonial es decir, aquellos que conceden el aprovechamiento econmico del
producto, como la participacin en los beneficios del mismo y se refieren al lapso
de duracin de dichos derechos. Con respecto a estos derechos la Decisin 351 de
la Comunidad Andina expresa lo siguiente:
Artculo 13: "El autor o, en su caso, sus derechohabientes, tienen el derecho
exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:
a) La reproduccin de la obra por cualquier forma o procedimiento;
b) La comunicacin pblica de la obra por cualquier medio que sirva para difundir
las palabras, los signos, los sonidos o las imgenes;
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c) La distribucin pblica de ejemplares o copias de la obra mediante la venta,
arrendamiento o alquiler;
d) La importacin al territorio de cualquier Pas Miembro de copias hechas sin
autorizacin del titular del derecho;
e) La traduccin, adaptacin, arreglo u otra transformacin de la obra."
Artculo 16: "Los autores de obras de arte y, a su muerte, sus derechohabientes,
tienen el derecho inalienable de obtener una participacin en las sucesivas ventas
que se realicen sobre la obra, en subasta pblica o por intermedio de un
negociante profesional en obras de arte. Los Pases Miembros reglamentarn este
derecho".
Como dijimos anteriormente al lado de los Derechos de Autor aparecen los
Derechos de Propiedad Industrial, como otra de las grandes especies de la
Propiedad Intelectual. En este punto de nuestro trabajo es importante hacer
nfasis en que ser este tema especficamente del que nos ocuparemos de aqu en
adelante, dejando de lado lo concerniente al tema de Derechos de Autor. Debe
tenerse en cuenta entonces que el objeto de esta tesis se ubica en lo que tiene
que ver con la Propiedad Industrial y sus diferentes regulaciones, particularmente
la Nueva Decisin de la Comunidad Andina sobre este tema, la Decisin 486.
1.2 LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
La acepcin Propiedad Industrial es una especie de la Propiedad Intelectual que
regula la actividad creadora del hombre, utilizada particularmente para designar
una serie de derechos inmateriales que se relacionan con la proteccin legal de
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productos o procesos que tengan una aplicacin industrial o comercial, creados por
una persona o una empresa.
El derecho de Propiedad Industrial lo adquiere por una parte, el inventor o
descubridor con la creacin o descubrimiento de cualquier invencin que est
relacionada con la industria, y el productor o comerciante, con la utilizacin de
signos con los que pretende distinguir de los semejantes, los resultados de su
trabajo.
Dentro de este concepto, encontramos algunas caractersticas que nos ayudan a
determinar su contenido y su alcance:
1.2.1 CARACTERISTICAS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
De acuerdo con lo que la generalidad de la Doctrina establece acerca de este
tema, las principales caractersticas de la propiedad industrial son:
1. Contenido peculiar de sus normas: la Propiedad Industrial es la nica que
regula la actividad creadora del hombre. Por este hecho sus normas contienen
situaciones peculiares que no se encuentran consagradas en otros sistemas
normativos que regulan otros tipos de propiedad. Esta particularidad de las
normas de Propiedad Industrial se manifiesta tambin en la forma como estas
regulan la materia, pues abordan la actividad creadora con miras al inters
pblico.
2. Es una institucin especial: la especialidad consiste en que centra su estudio
en la actividad creadora e inventiva del hombre y para este propsito recoge
conceptos jurdicos, cientficos y econmicos ampliamente estudiados en la
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ciencia del derecho y los rene con el fin de adaptarlos para la regulacin y
sistematizacin de esta actividad humana. La Propiedad Industrial es especial,
tanto por la materia que pretende regular, como por la integracin de
conocimientos tan diversos.
3. Objeto inmaterial: lo que se protege a travs de estos derechos es algo no
material, una idea referida a algo real. Su objeto no es la cosa o producto en s
mismo considerado, sino la idea que permite la explotacin til de la cosa.
4. Uniformidad: la existencia de un gran nmero de acuerdos entre pases, hace
evidente la tendencia de las normas de Propiedad Industrial a la integracin
para formar un solo conjunto aplicable a todos los pases. Esto se evidencia en
el hecho de que existen varios organismos internacionales que tiene por
finalidad la integracin y proteccin universal de la Propiedad Industrial a nivel
mundial.
5. Es Progresiva: esto se debe a que su regulacin va evolucionando a medida
que avanzan las leyes fsicas y qumicas que fundamentan la materia, puesto
que con su aplicacin se obtienen nuevos descubrimientos e invenciones. El
desarrollo cientfico y cultural debe ir acompaado de la armonizacin de las
normas que lo regulen. Esto demuestra el carcter dinmico de la Propiedad
Industrial.
6. Es de Contenido Econmico: es obvio que la inventiva es el motor del progreso
y las innovaciones tecnolgicas se consideran como un elemento esencial en el
desarrollo de un pas. La Propiedad Industrial se constituye como un factor
econmico de gran importancia para el crecimiento de los Estados.
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1.2.2 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Despus de estudiar lo que establecen los ms importantes doctrinantes acerca
este tema, hemos podido concluir que la propiedad industrial se encuentra regida
principalmente por los siguientes principios:
Principio de la Integracin: las normas de Propiedad Industrial no son un conjunto
independiente, puesto que junto a ellas se encuentran una serie de conocimientos
tcnicos y cientficos que deben tenerse en cuenta para su aplicacin. De esta
forma se integran las ciencias como la fsica y la qumica a la ciencia jurdica,
dando nacimiento a la institucin de la Propiedad Industrial.
Principio de la Irretroactividad: una ley que se aplique de manera retroactiva no
puede desconocer las consecuencias jurdicas que se dieron bajo la vigencia de la
norma anterior. En materia de Propiedad Industrial, una ley posterior no puede
desconocer los derechos elementales derivados de este tipo de propiedad
otorgados a su titular, ni las prerrogativas que stos le conceden. Sin embargo,
pueden ser modificados por normas posteriores algunas condiciones para el
ejercicio de este derecho, sin modificar su titularidad. Es as como un titular puede
ser obligado eventualmente a permitir la explotacin por parte de terceras
personas sobre un derecho que bajo la ley anterior nicamente l poda explotar.
Principio del Intervencionismo Estatal: debe verse el aparato estatal como una
herramienta de proteccin de los derechos derivados de la Propiedad Industrial. En
razn de esta intervencin, el Estado controla el derecho que se reconoce a
quienes han aportado su actividad creadora para el desarrollo econmico y tcnico
de la sociedad, procurando que ste se refleje en beneficio de la comunidad.
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Principio de la Funcin Social: los derechos que reconoce la Propiedad Industrial
deben desarrollarse teniendo en cuenta el inters comunitario, puesto que quien
reciba el reconocimiento legal por su creacin no puede explotarlo buscando
exclusivamente su utilidad personal. La funcin social de la Propiedad Industrial
consiste en una serie de deberes para con la sociedad que se imponen a quien
goza de un derecho de esta especie. Estos deberes se concretan en la obligacin
de permitir que otros se beneficien con el invento y de procurar que sobre el
mismo se den nuevos estudios que favorezcan a la sociedad. Una clara
manifestacin de este principio lo constituye la figura de la licencia obligatoria, la
cual explicaremos ms adelante.
Principio de la Aplicacin Industrial: las normas de Propiedad Industrial han sido
reiterativas en establecer que quien se beneficie de la titularidad de uno de estos
derechos se obligue as mismo a explotarlos, buscando de esta forma que los
productos del ingenio trasciendan al campo de la realidad. De ah que un invento
no explotable no pueda recibir el amparo legal correspondiente. Una creacin debe
ser susceptible de recibir una aplicacin tcnica con el fin de permitir que terceras
personas la aprovechen. La aplicacin industrial no es ms que la efectiva
realizacin de la idea amparada. La no aplicacin de este principio puede generar
la nulidad del derecho que se haya otorgado o del derecho para terceras personas
para explotar la invencin.
Principio de la Exclusividad: el titular de un derecho de Propiedad Industrial tiene
el privilegio de explotar su creacin prescindiendo de cualquier otra persona,
pudiendo oponerse a quienes atenten contra su derecho. La exclusividad se
presenta como una contraprestacin a la actividad del creador para que se
beneficie por un tiempo de lo que sta le representa y pueda excluir a quienes de
cualquier manera pretendan vulnerar esta exclusividad. Esta exclusividad tiene una
limitante puesto que se otorga por un tiempo determinado. No obstante lo
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anterior, el titular tiene la facultad de autorizar a terceras personas la explotacin
de su invento o creacin.
Principio de la Publicidad: este punto solo es aplicable en materia de patentes. Una
patente no puede ser conocida exclusivamente por el inventor debido a que sta
slo existir si el interesado acude a solicitarla ante la administracin. Por otra
parte, el Estado no puede impedir que las patentes sean conocidas por otras
personas ya que los inventos tiles deben favorecer a la sociedad y no al
patrimonio de una sola persona. Si bien el Estado debe proteger la exclusividad
que l otorga, esto no debe confundirse con que va a mantener en secreto una
patente.
Principio de la Novedad: este principio es fundamental en este tema y ser
analizado en el captulo correspondiente a los requisitos de patentabilidad. Se
considera que algo es novedoso cuando no ha sido conocido por las dems
personas que de alguna manera se relacionan con el mismo.
Principio de la Temporalidad: los derechos que otorga la Propiedad Industrial se
encuentran limitados en el tiempo porque esta materia es de gran importancia
para la sociedad y debe evitarse que los beneficios de una invencin se perpeten
en cabeza de una sola persona en vez de beneficiar a toda la comunidad. Esta
temporalidad se predica solamente en lo relativo a las patentes, pues en materia
de signos distintivos los derechos se otorgan por un tiempo determinado pero
pueden ser renovados indefinidamente. Al finalizar el tiempo durante el cual se
otorga el privilegio, el objeto pasa a ser de dominio pblico, terminndose la
exclusividad que sobre l exista.
Principio de la Territorialidad: Uno de los factores por los cuales se encuentran
delimitados los derechos de propiedad industrial, es el factor territorial segn el
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cual, las facultades o privilegios provenientes de los derechos de exclusiva que se
derivan de la titularidad sobre un derecho de propiedad industrial, se circunscriben
nicamente al territorio en el cual se reconocen los mismos.
1.2.3 RAMAS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para abarcar de manera ntegra el estudio, es importante aclarar las divisiones que
tiene la Propiedad Industrial:
La Propiedad Industrial representa para los empresarios un conjunto de derechos
que siendo intangibles, constituyen en la gran mayora de los casos, el ms valioso
activo con el que pueden contar.1 La Propiedad Industrial, est conformada por
dos grandes ramas, a saber:
Las Nuevas Creaciones: estn compuestas por las patentes de invencin, modelos
de utilidad, dibujos y diseos industriales y secretos industriales;
Los Signos Distintivos: incluyen las marcas comerciales, lemas comerciales,
nombres comerciales, enseas comerciales y denominaciones de origen.
Teniendo en cuenta esta divisin es importante a continuacin definir cada uno de
los aspectos que incluye la Propiedad Industrial, con el objeto de tener una mayor
claridad conceptual sobre el tema. Sin embargo, en nuestro anlisis
profundizaremos y estudiaremos con ms detenimiento algunos temas que
consideramos novedosos y de mayor relevancia en la nueva regulacin de la
Comunidad Andina. Esto ltimo se har en el Captulo correspondiente a la "Nueva
Decisin 486".
1 CARROZA, Baylos, Hermenegildo. Tratado de Derecho Industrial, Editorial Civiles S.A Madrid, 1978.
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1.3 PATENTES DE INVENCION
La patente puede entenderse como un documento, certificado o ttulo que el
Estado otorga a favor de las personas que empleando su capacidad intelectual,
han creado productos o procedimientos que se consideren un valioso aporte a la
industria. Estas nuevas creaciones se denominan invenciones y deben cumplir
determinados requisitos para hacer efectiva su proteccin a travs del
otorgamiento de una patente. Es as como se ha dicho que para que una invencin
sea patentada debe ser novedosa, tener altura inventiva y aplicacin industrial,
requisitos que sern analizados ms adelante cuando nos refiramos de una forma
ms amplia a las normas que rigen esta materia.
Del otorgamiento de una patente se derivan tanto derechos como deberes para su
titular. La patente reconoce a favor de su titular el derecho exclusivo de emplear y
utilizar en la industria por un determinado de tiempo la invencin objeto de la
proteccin. As mismo, su titular tiene la obligacin de explotarla por s mismo o
por medio de alguna persona autorizada por l.
Para la mayora, la patente es la concesin de un monopolio debido a que confiere
a su titular el derecho exclusivo para su explotacin. Este monopolio implica un
privilegio que se concede teniendo en cuenta que las patentes son un incentivo
necesario para la actividad inventiva y este monopolio surge como compensacin
de la misma. El beneficio econmico que proporciona la patente a su titular, es
directamente proporcional al valor econmico de la invencin. Este monopolio es
considerado por algunos como una restriccin a la competencia, sin embargo,
debe resaltarse que el mismo se estructura de forma tal que se orienta
precisamente a estimular de la competencia innovadora.
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Con el objeto de tener un adecuado entendimiento sobre este concepto, se
pueden emplear las siguientes definiciones, las cuales se complementan y
contienen elementos vlidos que deben tomarse en consideracin:
La patente de invencin y de modelo de utilidad es un certificado que otorga el
gobierno, donde se reconoce que se ha realizado una invencin y que pertenece al
titular de la patente, dndole por un tiempo limitado el derecho exclusivo de
impedir que sin su consentimiento terceras personas utilicen o exploten su
invencin."2
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
Relacionados con el Comercio (de ahora en adelante ADPIC), establece en su
artculo 27 que: Las patentes podrn obtenerse por todas las invenciones, sean
de productos o procedimientos, en todos los campos de la tecnologa siempre que
sean nuevas, entraen una actividad inventiva y sean susceptibles de aplicacin
industrial.
1.4 MODELOS DE UTILIDAD
Como est establecido en la Decisin 486 de la Comunidad Andina y segn la
Superintendencia de Industria y Comercio, se considera Modelo de Utilidad a toda
nueva forma, configuracin o disposicin de elementos, de algn artefacto,
herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo,
que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilizacin o fabricacin del
objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto
tcnico que antes no tena. Los Modelos de Utilidad se protegen a travs de
patentes.
2 Superintendencia de Industria y Comercio, Manual del Inventor, Santaf de Bogot, Agosto 1997.
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La patente de modelo de utilidad se diferencia de la patente de invencin en que
el nivel inventivo de la primera no es evaluado. La evaluacin tecnolgica se basa
en la novedad y la aplicacin industrial. Por consiguiente, los requisitos de
patentabilidad son los mismos que se exigen para la patente de invencin, salvo
en lo que tiene que ver con la altura inventiva.
Se trata una modalidad de invencin con proyeccin tcnica que recae sobre
instrumentos, aparatos, herramientas, dispositivos y objetos o partes de los
mismos en los que la forma sea susceptible de ser cambiada tanto en su aspecto
externo, como en su funcionamiento. El modelo de utilidad debe producir un
beneficio o mejoramiento al producto al que se destina.
Segn la Decisin 486 de la Comunidad Andina, no se consideran modelos de
utilidad las obras plsticas, de arquitectura, ni los objetos que tengan un carcter
nicamente esttico. Tampoco pueden patentarse como modelos de utilidad los
procedimientos, sino nicamente los productos y se excluyen de esta proteccin
aquellas materias excluidas por la patente de invencin. El plazo de duracin de la
patente de modelo de utilidad es de diez aos contados desde la presentacin de
la solicitud. Se aplican a los modelos de utilidad las disposiciones correspondientes
a las patentes de invencin en lo que sean compatibles, salvo lo que se refiere a
los plazos de tramitacin de la patente.
En pases en vas de desarrollo como Colombia es usual que los inventores o
productores concentren su actividad en desarrollar invenciones protegibles por
modelos de utilidad y no por patentes. Esto puede explicarse porque las
invenciones que se protegen por patentes de invencin requieren para su
desarrollo de inversiones mucho ms costosas que las que se requieren para ser
titular de un modelo de utilidad.
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Las cifras indican que las naciones industrializadas son los innovadores ms
importantes, puesto que son dueas del noventa por ciento (90%) de las patentes
otorgadas en Colombia. En general, los pases en desarrollo se consideran
importadores de innovaciones patentadas y slo tienen el diez por ciento (10%) de
las patentes otorgadas. Esto demuestra que Colombia se considera ms mejorador
que innovador. Un estudio realizado por el Departamento Nacional de Planeacin3
demuestra que en el perodo comprendido entre 1994 y 1998, de las 1906
patentes concedidas en Colombia, nicamente 113 pertenecieron a inventores
colombianos. Por otra parte, de los 166 modelos de utilidad concedidos en este
mismo perodo, el ochenta y cinco por ciento (85%) fueron otorgados a
colombianos.
1.5 ESQUEMAS DE TRAZADOS DE CIRCUITOS INTEGRADOS
Segn la Decisin 486 de la Comunidad Andina, se entiende por Circuito
Integrado: un producto, en su forma final o intermedia, cuyos elementos, de los
cuales al menos uno es un elemento activo y alguna o todas las interconexiones,
forman parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza material, y que
est destinado a realizar una funcin electrnica.
Establece la misma Decisin que se denomina Esquema de Trazado: la disposicin
tridimensional, expresada de cualquier forma, de los elementos, que siendo al
menos uno de stos activo, e interconexiones de un circuito integrado, as como
esa disposicin tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser
fabricado.4
3 Prieto Crdenas Cesar Augusto. Impacto del Sistema de Patentes, Departamento Nacional de Planeacin, Imprenta Nacional de Colombia, Bogot, Abril de 2000. 4 Decisin 486 de la Comunidad Andina, Ttulo IV, Captulo I, Articulo 86
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Esta es una novedad que trae la Decisin 486, la cual hasta el momento no era
contemplada y que hace referencia a la proteccin de los esquemas de trazados de
circuitos integrados, conocidos comnmente como microchips y que han adquirido
gran importancia en el mercado y gran valor econmico. Un circuito puede ser
entendido como cualquier producto en el que hay un activo y varias
interconexiones que tienen funcin elctrica, y el esquema de trazados puede
entenderse como las disposiciones tridimensionales de ste. La proteccin a la que
se refiere la Decisin es para cuando ya estn terminados y utilizados o cuando
van a ser utilizados; en cualquiera de los dos casos. Se protegen siempre y cuando
sean originales: esto se mide desde el punto de vista tcnico. Es importante
sealar que en este caso se consagra una excepcin consistente en que la solicitud
se puede hacer dos aos despus del uso comercial, o en todo caso no puede
hacerse despus de quince aos despus de su creacin.
La proteccin de los diseos de circuitos integrados o de la topografa de circuitos
impresos se refiere a la proteccin que se exige para el circuito electrnico
completo, compuesto por diodos y transistores interconectados y fabricados sobre
un solo sustrato semiconductor, usualmente silicona, pues se considera que su
diseo, composicin y disposicin son la base de productos de alta tecnologa y
prev que su copiado o imitacin afecta comercialmente a su desarrollador 5
Para que sea viable la proteccin de este tipo de propiedad, el esquema de trazado
debe ser original. El sistema de proteccin de los circuitos tiene caractersticas
particulares, ya que el requerimiento de originalidad es ms exigente que el de
creatividad exigido para los Derechos de Autor, pero menos exigente que el
requerido para las patentes. La originalidad hace referencia al esfuerzo intelectual
5 CHAPARRO Beltrn Fabio, Manual sobre la propiedad intelectual de productos derivados de la actividad acadmica en universidades y centros de investigacin. Universidad Nacional, Ed EUN, Bogot, 1997, pg 59.
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propio del creador y a que el esquema de trazado no se considere corriente en el
sector de esta industria.
1.6 DISEOS INDUSTRIALES
Cuando se tiene una apariencia particular que puede ser dada por lneas, colores,
combinaciones o por texturas, sin que cambie la finalidad o el destino y sin que se
produzca una utilidad tcnica, se est en presencia de un diseo industrial. Esto es
protegible y tambin necesita como en el caso de las patentes, que haya novedad.
Es decir, que no se pueden tener simplemente diferencias secundarias en donde
no haya ninguna innovacin y tampoco se trata de un diseo industrial cuando se
use un elemento propio de un producto y se aplique a otro.
La apariencia que se incluye como novedosa en un producto no puede ser una
apariencia que sea necesaria por orden tcnico. Igualmente no puede ser una
reproduccin necesaria para el funcionamiento mecnico del producto.
Se considera diseo industrial: la apariencia particular de un producto que resulte
de cualquier reunin de lneas o combinacin de colores, o de cualquier forma
externa bidimensional o tridimensional, lnea, contorno, configuracin, textura o
material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.6
Anteriormente, se diferenciaba entre modelos y dibujos industriales. Se atribua al
dibujo industrial la caracterstica de constituirse como una reunin de lneas o
combinaciones de colores incorporados a un producto industrial o de artesana con
el objeto de darle una apariencia especfica, sin que se cambiara el destino de
dicho producto. Por su parte, el modelo industrial se constitua como una forma
6 Decisin 486 de la comunidad andina, ttulo V, Captulo I, artculo 113.
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plstica que serva de modelo para la fabricacin de productos industriales o de
artesanas que dieran una determinada apariencia, sin que tuvieran una
implicacin tcnica. Es de anotar que ambas definiciones tienen como elemento
comn que no se puede alterar el destino o finalidad del producto en el cual se
aplican. Los dibujos y modelos industriales se han caracterizado por ser obras que
no presentan una solucin a un problema tcnico ( condiciones que si tiene la
invencin), sino que se refieren al aspecto externo del producto y son creaciones
novedosas con aplicacin industrial. Actualmente, la principal diferencia radica en
que el modelo se considera como un objeto tridimensional, mientras que el dibujo
es siempre bidimensional.
1.7 MARCAS O SIGNOS DISTINTIVOS
Por medio de la distincin de los productos en el mercado se logra el
reconocimiento que buscan los empresarios de su actividad. La marca puede
entenderse como el efecto que buscan generar los comerciantes sobre los
consumidores para lograr un mejor aprovechamiento econmico y que
adicionalmente proteja al consumidor de engaos o confusiones.
Es importante anotar que los signos distintivos, adems de ser un canal que le
permite al comerciante promocionar, publicitar un producto, hacerlo conocer y
venderlo, son activos de la empresa y cada da adquieren mayor valor patrimonial.
Por eso es tan importante crear una conciencia empresarial de proteccin de los
signos distintivos.
La marca es un signo visible, perceptible, suficientemente distintivo y susceptible
de representacin grfica que se relaciona con un producto o servicio y tiene por
objeto distinguir los productos o servicios de un empresario de los de otros.
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La marca representa para los empresarios un activo que puede llegar a tener un
significativo valor econmico para su empresa o incluso ser el factor ms
importante para el desarrollo de sus negocios y para lograr la aceptacin del
pblico en el mercado. La nueva Decisin es muy amplia en cuanto a la definicin
de marca y establece que se trata de un signo que sea apto para distinguir
productos o servicios en el mercado y que pueda representarse grficamente, sin
establecer ms requisitos. Sin embargo, se establece que no podr registrarse
como marca un signo que carezca de distintividad. Este concepto de distintividad
en marcas no es un concepto general, sino que depende del producto o servicio
del que estemos hablando. El concepto depende mucho de la relacin de la marca
que se tenga con el producto o servicio que se esta tratando de distinguir. Es as
como la marca puede componerse de una palabra o una combinacin de palabras,
por imgenes etiquetas o monogramas, por un simple smbolo, nmero o letra, o
por cualquier imagen evocativa.
Llama la atencin la inclusin dentro de la Decisin 486 de la Comunidad Andina
de los sonidos y los olores como constitutivos de marca, siempre que estos puedan
ser representados grficamente, as como tambin la de los colores que se
delimiten de cualquier manera por una forma y la de las formas de productos o
envases.
El registro de una marca otorga a su titular un derecho exclusivo que le permite
impedir que terceras personas sin su consentimiento hagan uso durante el curso
de las operaciones comerciales de signos iguales o similares para bienes o servicios
iguales o similares a aquellos para los cuales ha sido registrada la marca. Existe
una presuncin segn la cual al usar un signo idntico para bienes o servicios
idnticos, existir probabilidad de confusin.
El derecho sobre una marca se otorga por un periodo de diez (10) aos desde la
fecha de su concesin y se puede renovar indefinidamente.
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1.8 LEMAS COMERCIALES
En muchas ocasiones la marca va acompaada de un lema comercial el cual se
encuentra siempre referido a la marca que acompaa y constituye una palabra o
frase que la complementa. Los lemas comerciales se rigen por las mismas normas
de las marcas y son siempre accesorios a ellas. Una marca tiene un nmero
limitado de lemas que puede utilizar.
Los lemas comerciales son los que comnmente se conocen como slogans. Son las
palabras, frases o leyendas que complementan una marca y en todo son
accesorios a ella; son anexos a la marca en su utilizacin, pero el procedimiento
para la solicitud del lema es aparte. No se puede solicitar un lema comercial antes
de solicitar una marca. Los lemas tienen proteccin como tales.
1.9 MARCAS COLECTIVAS
Las marcas colectivas hacen referencia a todo signo que sirva para distinguir el
origen o cualquier otra caracterstica comn de productos o servicios que
pertenecen a empresas diversas y que lo utilizan bajo el control de un titular. Las
asociaciones de productores, fabricantes, prestadores de servicios, organizaciones
o grupos de personas, legalmente establecidos, pueden solicitar el registro de
marca colectiva para distinguir en el mercado los productos o servicios de sus
integrantes.
Las marcas colectivas no diferencian productos o servicios de un empresario de los
de otro, sino que se emplean para distinguir productos o servicios de diferentes
empresarios que tengan caractersticas comunes.
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Las marcas colectivas pertenecen a todos y al defender la marca cualquiera puede
defenderla; esa es su principal ventaja.
1.10 MARCAS DE CERTIFICACION
Son aquellas marcas en las cuales adems del signo, se registra un modo de
empleo y control del mismo. Se da una marca de certificacin para que otros en el
comercio con esa marca identifiquen al productor y para que el comprador sepa
que ese producto esta avalado por quien otorga la marca de certificacin y
produce el bien. En este caso siempre hay un reglamento de uso el cual dice cmo
se utiliza y la forma como se controla la calidad de la marca. Lo que hay detrs de
la marca de certificacin es un aval por parte del titular de la marca.
Segn lo establece la Decisin 486 de la Comunidad Andina en su artculo 185, se
entiende por marca de certificacin: un signo destinado a ser aplicado a
productos o servicios cuya calidad u otras caractersticas han sido certificadas por
el titular de la marca. Al momento de presentarse una solicitud de registro de una
marca de este tipo, debe presentarse conjuntamente el reglamento de uso de la
marca que indique los productos o servicios que se van a certificar por su titular,
con las caractersticas correspondientes y la forma como se llevara a cabo el
control de las mismas.
1.11 NOMBRE COMERCIAL
Segn la Decisin 486, el nombre comercial es el signo que distingue la actividad
econmica, la empresa o el establecimiento de comercio. Es el nombre adoptado
por los comerciantes para distinguir el conjunto de sus negocios o el local donde
trabajan. Se dice tambin que el nombre comercial es un canalizador de la
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clientela y en esto se evidencia su valor patrimonial dentro de la industria, ya que
constituye uno de los tres bienes mercantiles a los que se refiere el Cdigo de
Comercio. A diferencia de la marca, el nombre comercial se adquiere por el primer
uso, sin necesidad de registro. No se requiere la intervencin de la administracin
para adquirir el derecho sobre un nombre. Sin embargo los interesados pueden
solicitar su depsito. El depsito significa la entrega de ciertos documentos a una
oficina y la constancia expedida por sta sobre este hecho.
El nombre comercial es independiente de la denominacin social y as claramente
lo plantea la Decisin: no son lo mismo y pueden coexistir una cosa y la otra. Es
importante sealar que ahora el depsito del nombre comercial tiene una duracin
de 10 aos (antes no tena vigencia, era perpetuo) y cada pas dependiendo de lo
que diga cada legislacin, puede exigir uno. La nueva Decisin 486 trae
importantes novedades en este tema que sern analizadas en el captulo
correspondiente.
El titular de un nombre comercial tiene derecho a impedir el uso de un nombre
similar para la misma clase de negocios cuando pueda presentarse un riesgo de
confusin o asociacin con la empresa del titular o con sus productos o servicios.
El derecho sobre el nombre termina cuando el titular se retira del comercio, se
detiene la explotacin del negocio para el cual se destina o se adopta otro nombre
para realizar la misma actividad.
1.12 ROTULOS O ENSEAS
Se denomina ensea al signo utilizado por el empresario para identificar su
establecimiento, consistente en una designacin emblemtica o nominal, que
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puede ser la abreviatura de la razn social o del nombre presentado de manera
particular y diferente. Todo lo aplicable al nombre comercial respecto a su
proteccin y depsito resulta tambin aplicable a los rtulos o enseas. Un ejemplo
de un rtulo o ensea es el utilizado en un establecimiento de comercio para ser
identificado por los consumidores. Es as como la denominacin La Tienda de Don
Pedro sirve para identificar un establecimiento de comercio y diferenciarlo de los
dems. En este punto es importante aclarar que la ensea puede coincidir con una
marca y la misma denominacin puede tener simultneamente el registro como
marca y el depsito como ensea. Tal como podra ser el caso de Carulla, usado
como nombre del establecimiento de comercio y como marca que identifica
algunos de sus productos.
1.13 INDICACIONES GEOGRAFICAS
Las indicaciones comprenden las denominaciones de origen y a las indicaciones de
procedencia. Este gnero hace referencia a: aquellas indicaciones que identifican
un producto como originario del territorio de un miembro o de una regin o
localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputacin u otra
caracterstica del producto sea imputable fundamentalmente a ese origen
geogrfico.7 Son cualquier signo, emblema o imagen que evoque un lugar
determinado.
Ser negada una marca que consista en una indicacin geogrfica para productos
no originarios del territorio que se indica, si su uso induce a error, y tambin
cuando la indicacin geogrfica sea verdadera respecto al territorio de origen, pero
induzca al pblico a creer que los productos se fabrican en otro territorio.
7 CHAPARRO BELTRAN Fabio, Manual sobre la propiedad Intelectual de productos derivados de la actividad acadmica en universidades y centros de investigacin. Universidad Nacional, Ed. ENU, Bogot, 1997, pg 32.
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1.13.1 DENOMINACIONES DE ORIGEN
Se consideran denominaciones de origen las implicaciones geogrficas que
distinguen un producto originario de un determinado pas cuyas caractersticas
particulares y fundamentales se deben exclusivamente a esa rea. Pueden tambin
entenderse como los productos que al ser nombrados, se da una indicacin del
pas o la regin de la que son originarios como caracterstica fundamental de su
calidad. El uso no autorizado de una denominacin de origen se considera como
una prctica desleal.
La proteccin de las denominaciones de origen puede ser solicitada por personas
naturales que tengan un inters legtimo, las autoridades estatales,
departamentales, o municipales cuando se trate de denominaciones de origen de
ese determinado territorio.
1.13.2 INDICACIONES DE PROCEDENCIA
La indicacin de procedencia es aquella que se refiere al lugar donde se ha
expedido un determinado producto. Para identificar ese lugar se usan nombres,
expresiones, imgenes o signos que se refieran a un pas, regin o lugar
determinado. Cuando se dan alteraciones sobre esta identificacin, por ser sta
falsa o engaosa respecto al origen o cualquier otra caracterstica del producto o
servicio, la indicacin de procedencia no podr ser usada.
1.14 SIGNOS DISTINTIVOS NOTORIAMENTE CONOCIDOS El signo notoriamente conocido hace referencia a aquel signo que es reconocido
como famoso o es entendido como notorio dentro de un territorio. Cuando se tiene
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un signo notorio, no se puede registrar una marca similar, ni siquiera para
productos diferentes. Adicionalmente, cuando un signo es notorio se entiende que
por las caractersticas de fama que ha adquirido, puede incluso impedir al titular
una utilizacin as sea con una intencin no comercial.
La proteccin de estos signos sobrepasa la especialidad de los productos y llega
hasta la proteccin para productos diferentes. En la prctica, lograr una
declaracin de notoriedad es muy difcil. El mayor problema ha sido probar la
notoriedad en s.
La nueva Decisin logr un avance significativo al establecer los criterios
orientativos para los titulares de la marca que ayudan a establecer la notoriedad
de un signo. Dentro de estos criterios el ms importante es el grado de
conocimiento dentro del sector determinado de la marca. Los sectores son: el
consumidor, el canal de distribucin, y el crculo tecnolgico. El grado de
conocimiento se puede dar en cualquiera de los tres y no necesariamente en los
tres al tiempo. Lo relativo a estos signos notoriamente conocidos ser tratado ms
adelante.
1.15 COMPETENCIA DESLEAL VINCULADA A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Es competencia desleal cualquier acto que vaya contra las prcticas y los usos y
costumbres honestos y produzca engao, error, descrdito o desprestigio de un
competidor. La Decisin 486 en este punto se aplicar e interpretar de
conformidad con la Ley que reglamenta la materia en Colombia, la Ley 256 de
1996. Lo cierto es que la competencia desleal esta siendo legalmente admitida y
protegida tanto desde el punto de vista de Propiedad Industrial por medio de la
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Decisin, como desde el punto de vista de competencia desleal en s misma
considerada.
La Decisin 486 representa un avance frente a las disposiciones anteriores,
respecto del tema de la competencia desleal ligada a las normas de Propiedad
Intelectual. Sobre este tema establece que se considera desleal todo acto que se
relacione con la Propiedad Industrial, llevado a cabo en el mbito empresarial que
sea contrario a los usos y prcticas honestos. A su vez, trae una numeracin de
carcter enunciativo de actos que se consideran de este tipo y establece entre
otros: cualquier acto que pueda crear confusin respecto del establecimiento,
productos o actividad desarrollada por un competidor, las afirmaciones falsas para
desacreditar el establecimiento, producto o actividad de un competidor o las
aseveraciones que puedan inducir al pblico a error sobre aspectos importantes
del producto. Todos los actos de competencia y los participantes en los mercados
deben respetar el principio de buena fe comercial.
1.16 SECRETOS INDUSTRIALES
En la industria existen ciertos elementos que no es conveniente patentar, puesto
que las empresas en el ejercicio de su actividad comercial generan ciertos
conocimientos y habilidades que se constituyen como experiencia y que no es
conveniente revelar debido a que en muchas ocasiones representan para esa
empresa la base para el mejoramiento de sus productos o para nuevas invenciones
o una ventaja competitiva frente a las dems. Tambin pueden darse cuando la
innovacin de la que se trata sea muy fcil de reproducir o muy difcil de controlar
y por eso debe ser secreta. Puede no haber patentes tambin en los casos en que
la solicitud represente un costo muy elevado o cuando quien realiza una invencin
no quiere estar obligado a la explotacin correspondiente.
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Frente a estas situaciones debe buscarse un medio de amparo, tomando medidas
que mantengan este tipo de informacin en reserva. Los secretos industriales son
una figura legal que sirve para este tipo de proteccin y pueden definirse como el
conjunto de conocimientos que tiene el empresario o alguna persona que integre
su empresa referidos a esa misma empresa, constituyendo un elemento que
voluntariamente se quiere tener en reserva, con el fin de promover el desarrollo de
la actividad empresarial.
Por su parte, la Decisin 486 de la Comunidad Andina anota que: se considerar
como secreto empresarial cualquier informacin no divulgada que una persona
natural o jurdica legtimamente posea, que pueda usarse en alguna actividad
productiva, industrial o comercial, y que sea susceptible de transmitirse a un
tercero". Dicha informacin debe ser secreta, tener un valor comercial por el hecho
de ser secreta y haber sido objeto de medidas razonables tomadas por su legtimo
poseedor para mantenerla en secreto.
1.17 MEDIDAS DE OBSERVANCIA
Los sistemas de propiedad intelectual deben ser eficaces en cuanto a la proteccin
de los derechos. Es por eso que los diferentes pases deben establecer en sus
legislaciones procedimientos que se orienten a la observancia de los derechos de
Propiedad Intelectual, los cuales permitan evitar violaciones de los mismos,
siempre y cuando estos procedimientos no se conviertan en un obstculo para la
actividad comercial.
Dentro de las medidas que establece nuestra legislacin para proteger a los
titulares de derechos de Propiedad Industrial se encuentran las medidas
provisionales y las medidas en frontera.
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Las medidas provisionales son medidas cautelares que ordena un juez de manera
rpida y eficaz con el fin de evitar una violacin de estos derechos o la destruccin
de pruebas que se relacionen con la correspondiente infraccin. Estas medidas
junto con determinadas acciones civiles, contribuyen a la tutela apropiada de la
posicin jurdica del titular.
Las medidas en frontera son tambin una forma de amparo de los derechos de
Propiedad Intelectual a travs de las cuales el titular de un derecho, que teniendo
motivos vlidos, sospecha que se va a realizar la importacin o exportacin de
mercancas de marcas falsificadas, puede solicitar a la autoridad competente que
suspenda la operacin aduanera, siempre que se trate de una cantidad
significativa de productos. Estas medidas tienen por objeto evitar los efectos
negativos que pueden darse por la infraccin de derechos de Propiedad Intelectual
cuando las mercancas no han sido puestas en libre circulacin en el pas de
importacin o cuando se hallan en el pas de exportacin.
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CAPITULO II
IMPORTANCIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PARA EL DESARROLLO
COLOMBIANO.
2.1 JUSTIFICACION DE LA EXISTENCIA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Y DE SU PROTECCION
A lo largo de su existencia los hombres han usado diferentes herramientas
buscando satisfacer sus necesidades a travs de su trabajo, su ingenio y su
actividad fsica. Sin embargo, ha sido una constante en los ltimos aos la
tendencia mundial de dar una mayor valoracin a lo que tiene que ver con la
capacidad intelectual. Es as como el conocimiento se constituye como un recurso
importante dentro del desarrollo econmico de los pases, lo cual se manifiesta en
un mayor contenido cientfico en la produccin de bienes y servicios y al mismo
tiempo se consolida como una parte importante del capital de las empresas.
Esta nueva realidad ha generado un gran cambio en los sistemas productivos,
debido a que ningn empresario que desee mantener su capacidad competitiva
puede ignorar los avances tecnolgicos que se usan en la fabricacin,
comercializacin y distribucin de productos. Es un hecho que hoy en da la ciencia
y la tecnologa van de la mano y se complementan buscando responder a nuevas
necesidades, lo cual se ha manifestado en el aumento del nmero de invenciones
e innovaciones. Las empresas han demostrado un gran inters en relacionarse con
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la ciencia y la tecnologa y con quienes se ocupan de estos temas, lo cual ha
representado para todos un gran beneficio econmico y cultural.
Lo anterior hace evidente la existencia de dos importantes ideas que son la base
del estudio de la Propiedad Intelectual: por un lado surge la importancia del
conocimiento como generador de poder para aquellos que se dedican a su
explotacin; y por otro la postura de los inversionistas y empresarios que
propugnan por una proteccin adecuada para sus creaciones e inventos a travs
de estos derechos.
A medida que el hombre se desarrolla, se hace cada vez ms necesaria y evidente
la adecuada proteccin de sus creaciones. De esta forma se protegen no slo las
creaciones como tales, sino tambin la actividad misma que les da origen. En esta
actividad de creacin, el hombre se desempea en funcin y para beneficio propio
y de los dems y por esta razn la sociedad interviene regulando, protegiendo y
organizando lo creado por sus propios miembros.
Esta actividad innovadora tiene una profunda significacin econmica pues al
recaer sobre las cosas y transformarlas, al utilizar la tcnica existente para
mejorarlas y crear nuevos y novedosos productos, da un mayor valor a stos e
inclusive a la tcnica misma. De esta manera, se hace absolutamente necesaria la
regulacin y proteccin de este campo con el fin de canalizar todos estos intereses
en una misma direccin que resulte en un mejor aprovechamiento para la
sociedad.
Lo que justifica la existencia de la Propiedad Intelectual y su correspondiente
proteccin es el hecho de que el conocimiento novedoso adquirido por medio de
amplias investigaciones, aplicado a un determinado producto, aporta un valor
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agregado que se traduce en una mayor demanda para el producto y por lo tanto
una mejor comercializacin del mismo. Esto pone de presente que la tecnologa,
como cualquier otro producto, se somete a las condiciones de oferta y demanda de
un mercado.
En la actualidad ya no se discute la necesidad de un rgimen de Propiedad
Intelectual, sin embargo la institucin an encuentra algunos opositores que
afirman que la implantacin del mismo genera incrementos en el precio de los
productos, prdida de bienestar de la sociedad, mayores costos fiscales y una
reduccin de la competencia. As mismo, algunos afirman que el sistema de
Propiedad Intelectual y la manera como esta regulado, se dirige a una minora que
por contar con los recursos econmicos y culturales necesarios, tiene acceso a este
sistema y reportan grandes beneficios personales que generan una desigualdad
econmica y social entre los que participan y los que no.
No obstante, es innegable que a nivel mundial un pas donde no exista un rgimen
de proteccin de Propiedad Industrial, es un pas en desventaja. Los pases sin un
rgimen adecuado de patentes no estn preparados para recibir las innovaciones
externas, que explican gran parte del crecimiento econmico. El costo ms
importante que enfrenta un pas al no contar con un rgimen de este tipo, es el
que se refiere a la inversin extranjera, puesto que las compaas multinacionales
prefieren implantar sus programas de investigacin en pases con polticas
definidas de proteccin a la Propiedad Industrial.
2.2 LA GLOBALIZACION Y LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
La dinmica integradora de las economas se ha producido universalmente y a
travs de la historia, hasta llegar a la etapa actual de globalizacin. A lo anterior se
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suma la articulacin de los procesos globales y regionales, que han dejado de ser
conflictivos entre s, especialmente en el campo de la nueva normatividad
multilateral y la existencia del denominado regionalismo abierto.
Tomando en cuenta este estado de cosas, los diferentes pases empezaron
conjuntamente a modificar sus relaciones, creando as estructuras ms fuertes, a
partir de intereses polticos convergentes. De esta manera, se cre la Comunidad
Econmica Europea y proyectos similares en Africa, Asia y Amrica Latina.
El objetivo de esta nueva tendencia ha sido lograr la mayor participacin de los
diferentes pases en la economa mundial, mediante el mejoramiento del nivel de
competitividad, la elevacin de los intercambios comerciales, la estructuracin de
condiciones para el crecimiento econmico y la profundizacin de las democracias.
La liberalizacin del comercio internacional ha jugado un papel primordial para la
consolidacin de la globalizacin, sirviendo como motor de la economa mundial y
fomentando el intercambio comercial de bienes y servicios.
La situacin econmica de los Estados no puede analizarse de forma aislada, por s
misma, ni se limita a relaciones exclusivamente comerciales, pues se manifiesta
necesariamente a travs de procesos y estructuras polticas.
En su visin poltica la integracin regional favorece el fortalecimiento de la
confianza, ayuda a los gobiernos a enfrentar efectivamente los problemas
internacionales, siguiendo parmetros de accin comunes para la conservacin de
regmenes democrticos y la promocin del desarrollo sostenible, entre otros. Todo
esto hace necesario un ordenamiento jurdico en el que la integracin se evidencie
abiertamente, estableciendo un marco legal e institucional comn para el grupo de
naciones que buscan un proyecto nico de desarrollo y solidaridad.
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El impacto de la globalizacin en relacin con el tema de la propiedad industrial,
ha sido enorme. Como hemos visto, la produccin y el intercambio comercial de
bienes y servicios ha crecido bastante y ese crecimiento se ha concentrado
especialmente en la produccin y comercializacin de bienes con mayor intensidad
en conocimiento8
El crecimiento econmico de un pas depende ahora de la capacidad que se tenga
para generar nuevas tecnologas o comprarlas. Esto explica que el establecimiento
de una regulacin slida referida a la inversin y el comercio de ideas sea una
prioridad en el mbito internacional. Las nuevas concepciones tecnolgicas e
institucionales que han influido en la internacionalizacin de las polticas
econmicas no deben ser dentro del desarrollo econmico un obstculo, sino la
base para un constante desarrollo. De esta forma, se hace necesaria la creacin de
nuevos elementos que induzcan a nuestra economa a participar en el sistema de
produccin internacional con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de las
ventajas que ofrece una economa global y la creacin de una atmsfera
competitiva y estable que promueva la iniciativa privada como motor de la
actividad productiva.
La propiedad intelectual se encuentra ntimamente relacionada con las polticas de
internacionalizacin econmica en la medida en que la capacidad competitiva en el
mbito internacional depende en gran parte de la rapidez y eficiencia con la que la
empresa nacional adopte los avances cientficos y tecnolgicos a sus sistemas de
produccin interna con el fin de que se vea reflejado en una reduccin de costos,
aumento de la eficiencia y mejoramiento de la calidad de sus productos en
general.
8 Discurso de la Dra. Martha Luca Ramrez de Rincn, Ministra de Comercio Exterior en el Seminario Globalizacin de la Propiedad Industrial e Intelectual
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2.3 PROPIEDAD INDUSTRIAL EN EL AMBITO INTERNACIONAL
Como se dijo anteriormente, la adecuada proteccin de los derechos de Propiedad
Industrial adquiere cada vez mayor importancia en el mbito mundial debido al
avance de los procesos de integracin e internacionalizacin de las economas y la
globalizacin de los mercados, pues una adecuada proteccin de esos derechos
constituye un punto fundamental para consolidar un marco adecuado para el
comercio internacional y la adquisicin de nuevas tecnologas que contribuyan al
desarrollo de los pases.
Es as como en esta materia la globalizacin de las economas implica el desarrollo
de las marcas universales y de signos distintivos tan importantes para el comercio
como el tamao de los mercados que pretenden alcanzar.
En la medida en que bienes y servicios circulan mas libre y rpidamente en la
economa global integrada, los productores y distribuidores necesitan asegurarse
de que los elementos creativos e innovadores de esos bienes y servicios y los que
le dan a estos su carcter nico y por consiguiente su ventaja competitiva, estn
protegidos en contra de la apropiacin inadecuada.
La ausencia de medidas de proteccin de las creaciones intelectuales acrecienta las
barreras comerciales entre los pases. Los privilegios que pueden derivarse de los
acuerdos comerciales entre pases tendrn efecto limitado si al mismo tiempo los
productos objeto de dichos acuerdos pueden ser libremente copiados y
reproducidos a menores costos debido a la falta de proteccin adecuada.
Conforme a lo anterior, la exigencia de altos niveles de proteccin de los derechos
de propiedad intelectual se enfatiza en los ochenta y como consecuencia de esto
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surgen las negociaciones en esta materia para lograr un acuerdo macro de
proteccin, dando como resultado el Acuerdo de los Derechos de Propiedad
Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC y otros acuerdos que
sern tratados en el siguiente captulo.
Internacionalizar la economa implica adoptar oportunamente instrumentos
comerciales que han demostrado tener gran xito en el exterior. Es necesario que
Colombia adopte medidas similares a las de los pases desarrollados y las emplee
en su regulacin sobre esta materia, puesto que esto genera una mejora en
cuanto a la competitividad de sus productos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta
que no se trata de una copia exacta y desarticulada, sino por el contrario de tomar
los elementos que puedan implantarse en nuestro pas y resulten provechosos, o
de crear unos nuevos que sean acordes con nuestras condiciones.
Los pases ms poderosos en el comercio internacional son de hecho los lderes del
comercio de ideas. Estados Unidos acumul 12 billones de dlares en excedentes
generados por sus transacciones en patentes y licencias. Las compaas
americanas tienen el mayor nmero de solicitudes para la proteccin industrial
presentadas en otros pases. Por su parte Japn es el pas del mundo donde ms
se solicitan patentes de origen nacional y el primer comprador mundial de patentes
extranjeras. Este pas pag en 1990, 6 billones de dlares por patentes y licencias
y factur 2.5 billones por el mismo concepto, representndole un dficit de 3.5
billones de dlares. Los pases del tercer mundo en su conjunto son considerados
como importadores de bienes intangibles. Solo un 1% de las patentes existentes
son originarias de los pases en va de desarrollo. Estos pases invierten en
investigacin un promedio de 0.5% de su producto interno bruto, mientras que en
los pases desarrollados esta cifra es superior al 2%. En Corea y Taiwan el inicio de
las exportaciones de productos altamente sofisticados coincidi con una
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transformacin estructural de aumento considerable de sus inversiones en
investigacin.
Con el objeto de ilustrar an ms la importancia y actualidad de este tema, hemos
querido referirnos a algunos escenarios en al mbito internacional, en los cuales se
discuten an los beneficios de las patentes y se dan diferentes opiniones en lo que
tiene que ver con su utilidad o desventaja para los diferentes pases y para las
economas mundiales.
Para tal efecto, hemos querido referirnos a un artculo en el que la Revista The
Economist en su edicin de Junio de 2001, da una amplia ilustracin de esta la
situacin en el campo internacional, mostrando posiciones encontradas con
relacin a este tema:
Establece el mencionado artculo que en Sudfrica los defensores de enfermos de
SIDA, consideraban a las patentes como causantes de la muerte de muchas de
estas personas. En este punto se dieron enfrentamientos entre gobiernos y
compaas multinacionales de medicamentos respecto de la flexibilizacin de las
restricciones a las patentes, la cual se esperaba que diera como resultado el
mejoramiento de las condiciones de mercado de los medicamentos de alto costo
para los pases con alto ndice de enfermos de SIDA.
Siguiendo este ejemplo algunos opinan que las patentes son perjudiciales para los
pases de ms bajos recursos, puesto que favorecen a las multinacionales
occidentales, permitindoles establecer monopolios, eliminando la competencia
local y desviando la investigacin y el desarrollo lejos de las necesidades de los
pases pobres e incrementando el precio de los productos en general.
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Las patentes impiden a personas de bajos recursos acceder a estos productos y
permite a los extranjeros apropiarse de recursos locales, tales como plantas
medicinales, sin contar con autorizacin alguna ni compensar de ninguna manera a
los pases de los cuales los obtienen.
Opiniones contrarias a la anterior sostienen que la proteccin a la propiedad
intelectual favorece a los pases ms pobres si se tiene en cuenta que motiva a la
industria nacional, impulsa la inversin extranjera y mejora el acceso a nuevas
tecnologas. Para aquellos que siguen esta orientacin a la cual nos adherimos, la
proteccin a la propiedad industrial es parte vital del moderno crecimiento
econmico, el libre comercio y la democracia.
Segn el mismo artculo, estas dos ideas confrontadas han situado a los derechos
de Propiedad Intelectual en un punto neurlgico dentro del desarrollo
internacional. El debate se ha centrado en dos ideas fundamentales. La primera es
el elevado inters en las economas del conocimiento, en las cuales el objetivo de
las compaas se centra ya no en el capital fsico, sino en el intelectual, respecto
del cual, los derechos de propiedad industrial otorgan el control para la explotacin
y le da a la compaa una ventaja competitiva muy significativa. Algunos avances
como la manipulacin gentica de organismos vivos, plantean la discusin tica
acerca de esta forma de explotacin.
La segunda idea se refiere a la globalizacin. Los derechos de Propiedad Industrial
solan ser asuntos domsticos, sobre los cuales los pases decidan basados en sus
propios ordenamientos jurdicos. La Organizacin Mundial del Comercio abri la
posibilidad de una nueva orientacin en esta materia con la creacin del acuerdo
ADPIC, firmado por los pases miembros de esta organizacin, el cual establece las
pautas mnimas para la proteccin legal de la Propiedad Industrial a nivel
internacional.
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El artculo contina diciendo que muchos de los pases subdesarrollados creen que
este acuerdo es perjudicial para sus intereses porque los compromete a llevar sus
protecciones legales acorde con los niveles occidentales sin obtener mayores
beneficios por esto. De esta manera, as como con las otras medidas adoptadas
por la OMC, TRIPS se ha convertido en un campo de batalla entre los que estn a
favor y los que estn en contra del esparcimiento global del capitalismo.
Contrario a la opinin popular, los ADPIC de la OMC no crean un nico y universal
sistema de patentes. As no lo quieran, las compaas multinacionales an
dependen de las oficinas de patentes de cada pas para la garanta de sus
derechos. Sin embargo, algunos pases europeos y latinoamericanos se han unido
para ofrecer el sistema de patentes internacionales. Los ADPIC de la OMC plantean
una larga lista de reglas bsicas, describiendo la proteccin que estos sistemas
deben proveer. Esto incluye extender los derechos de Propiedad Industrial a los
programas de computadores, circuitos integrados, variedades de plantas y
productos farmacuticos que antes estaban desprotegidos en la mayora de los
pases en desarrollo hasta la firma de este acuerdo. En este punto, cada pas vara
su posicin con respecto a qu tan acorde es su legislacin con los ADPIC de la
OMC, coincidiendo en gran medida con el desarrollo econmico que lleven. Las
desigualdades en los tipos de proteccin que se otorgan surgen del hecho de que
los pases buscan obtener un sistema ms slido de proteccin cuando cuentan
con una industria tan desarrollada que amerita tal proteccin. Un caso que ilustra
esta posicin es Suiza que durante todo el siglo XIX no tuvo ningn sistema de
proteccin de patentes. Una vez su base industrial empez a crecer y madurar lo
suficiente como para generar innovaciones locales, la implementacin de un
sistema de proteccin de patentes se convirti en un aspecto de importante inters
estatal y evidente necesidad.
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Para The Economist, con el nuevo acuerdo los pases en desarrollo perdieron la
posibilidad de moverse a su propio ritmo, puesto que segn lo que se estableci
en el mismo, casi todos los pases subdesarrollados tenan que nivelar sus sistemas
legales de proteccin conforme a los ADPIC. A los pases menos desarrollados se
les di esta posibilidad hasta el ao 2005. Sin embargo, esta nivelacin tiene un
alto costo para ellos. A uno de estos pases le puede costar hasta 2 millones de
dlares construir una bsica infraestructura para llevar a cabo la implementacin
de los ADPIC de la OMC. La OMPI (Organizacin Mundial de la Propiedad
Industrial) da asistencia tcnica para quienes tratan de acoger esta legislacin o
establecer oficinas de patentes. Por esto, no resulta sorprendente que pases que
enfrentan guerras civiles o graves crisis sanitarias, prefieran orientar todos sus
esfuerzos a combatir stas y no a conformar un sistema de patentes que implica
tan altos costos.
Los ADPIC, segn el referido artculo, en teora se crearon para beneficiar tanto a
los pases industrializados, como a los que estn en va de desarrollo. Sin embrago,
se considera que es evidente que es un conjunto de disposiciones implementadas
por los pases ms ricos que incluye muy pocas concesiones para los ms pobres.
Fue impulsado dentro del mbito del comercio internacional por Amrica, Europa y
Japn, quienes cuentan con las compaas cuyas patentes son las ms
significativas a escala mundial. Los pases en desarrollo hicieron este acuerdo en
busca de la consecucin de beneficios comerciales en reas como la textil. Estas
ganancias indirectas no se han materializado. Algunos pases en desarrollo, explica
el artculo, quisieran ver a los ADPIC por fuera de la OMC, pero la mayora ven
como una ventaja tenerlo bajo la mayor autoridad en comercio mundial y as tener
un puente de comunicacin entre pases subdesarrollados e industrializados.
Mientras tanto, los pases en desarrollo todava estn esperando los beneficios
prometidos de una fuerte proteccin local. Pero la inversin extranjera directa, la
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transferencia de tecnologa y la innovacin local tambin dependen de otras cosas
como el tamao del mercado y las polticas de competencia.
Los pases con niveles de desarrollo un poco ms altos, como India, pueden ver
estas recompensas eventualmente. Sin embargo, en el corto plazo, un rgimen
ms fuerte de patentes slo se traduce en precios ms altos para los bienes y
productos y un nivel ms elevado de desempleo una vez que las marcas son
sacadas del mercado.
Para los pases en vas de desarrollo, contina el artculo, la importancia de los
ADPIC de la OMC se centra principalmente en dos aspectos: el acceso a las
medicinas y la proteccin de los recursos tradicionales. Se considera que las
patentes tienen gran influencia al momento de considerar un pas con alto o bajo
nivel de desarrollo, particularmente basndose en el suministro o provisin de
medicinas de alta tecnologa. En el transcurso de este ao, organizaciones
internacionales de caridad han desarrollado campaas tendientes a mejorar el
acceso de los pases ms pobres a estas drogas a travs de un llamado a la
comunidad internacional para reformar los ADPIC. Sin embargo, algunos pases en
vas de desarrollo como Brasil, consideran que el acuerdo es lo suficientemente
flexible en teora, dndoles un amplio campo de accin para adecuar su legislacin
domstica de patentes de forma que tambin se proteja la salud pblica. Lo que
quieren estos pases es que el mundo industrializado interprete estas provisiones
de una manera generosa.
Muchas de las medicinas ms efectivas para el tratamiento de enfermedades tales
como el SIDA o la malaria, estn cobijadas por patentes en los pases
industrializados. Esto permite a quienes las desarrollaron recuperar lo invertido en
la investigacin, pero elevando los costos de las medicinas a precios a los cuales
los pases subdesarrollados, no pueden acceder. En muchos de los pases menos
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desarrollados sin embargo, estas patentes no se aplican. En teora estos pases
pueden importar copias genricas de otros pases pobres que no estn todava
obligados a cumplir con los ADPIC, pero tienen la capacidad para producirlas,
como India. En la prctica no lo hacen, puesto que les falta el dinero para comprar
los medicamentos, inclusive a los precios ms bajos, as como un sistema
adecuado en salud para distribuirlos.
Sin embargo, segn The Economist, hay un grupo de pases en vas de desarrollo
tales como Sudfrica, que se espera que cumplan el acuerdo y adquieran estas
patentes sobre medicinas, pero encuentran gran dificultad en pagar los precios
que las compaas farmacuticas han establecido hasta hace muy poco. Es por eso
que los ADPIC han establecido dos opciones, en orden a flexibilizar esta
circunstancia: la primera de ellas hace referencia a las licencias obligatorias, por
medio de las cuales se permite a los pases crear o importar copias de una droga
sin la aprobacin del titular de la patente, en determinadas circunstancias, como
por ejemplo una emergencia nacional, siempre y cuando cumplan determinadas
condiciones como pagar al titular una compensacin. La segunda posibilidad, son
las importaciones paralelas, las cuales permiten a los pases encontrar drogas
patentadas menos costosas provenientes del extranjero. Las compaas fabricantes
de medicinas estn en contra de esta prctica, aunque los ADPIC la avalan.
Tanto los pases ms desarrollados, como los menos desarrollados, estn
preocupados por el efecto de las patentes sobre los precios de las medicinas. Estn
igualmente concentrados en el efecto de las patentes sobre plantas, animales y
genes. Parte de esta problemtica es la objecin moral a la explotacin de los
seres vivos. Los pases en desarrollo poseen una mayor riqueza en plantas,
animales y microorganismos y por eso se consideran un tesoro potencial de
materia prima para nuevos medicamentos y cultivos que los beneficiaran
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significativamente, pero muy pocas personas en estos pases cuentan con el dinero
necesario para obtener una patente sobre estos.
Sin embargo, muchos empresarios de otros pases ms avanzados no tienen
ningn impedimento para apoderarse de esas riquezas y proceder a patentarlas en
sus pases. Estas patentes son garantizadas siempre y cuando el solicitante haya
mejorado la naturaleza con algn nivel inventivo. No obstante, en la prctica se
otorgan patentes sin que se d ese mejoramiento y se olvida dar algn
reconocimiento o compensacin a las personas de estos pases que las pudieron
haber descubierto primero. Esta piratera biolgica, segn la publicacin, ha
generado que un grupo cada vez mayor de pases en vas de desarrollo propugnen
por su detencin. Costa rica por ejemplo, ha expedido leyes en las que prohibe la
patentabilidad de los genes. Otros pases han introducido en sus legislaciones,
regulaciones que buscan que quienes pretendan derechos de Propiedad Industrial
por ejemplo sobre una variedad de planta, declaren que tienen el consentimiento
de quienes las utilizan localmente y que tambin han acordado con estos arreglos
econmicos para su eventual comercializacin. Brasil principalmente, junto con
algunos otros pases, buscan que esto se especifique en los ADPIC. Sin embargo
Estados Unidos, se opone firmemente a cualquier modificacin en este punto.
Es importante aclarar que acerca de esta controversia, no es que los pases pobres
se opongan a un rgimen de patentes, sino que buscan que este rgimen est
acorde a sus circunstancias y necesidades.
En la actualidad, hay un proyecto interesante que busca ayudar a aquellas culturas
que han desarrollado actividades inventivas, pero que se encuentran
desprotegidas. Es as como en Venezuela, existe en asociacin con la Policy
Sciences Centre of New Haven, Connecticut, un acuerdo en el cual trabajan
conjuntamente para ayudar a los indgenas de la tribu Dhekuana, a recopilar sus
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mitos tradicionales, msica, conocimiento en plantas medicinales y folclore en un
escrito. Un rcord escrito de esta naturaleza es una valiosa precaucin contra
cualquier prdida de esta incalculable herencia y adems representa una forma de
proteccin contra la piratera extranjera.
Estados Unidos por ejemplo, no otorga una patente a una invencin si existe
alguna evidencia previa de conocimiento pblico sobre su materia, siempre que
esta sea escrita. Sin embargo, el hecho de recopilar estos conocimientos, no
implica para estas tribus una recompensa material, puesto que no estn en
capacidad de patentar estos conocimientos. El Banco Mundial ha intervenido en
esta situacin, patrocinando un grupo de abogados especialistas en patentes que
estn tratando de encontrar la forma de registrar estos conocimientos
tradicionales, posiblemente bajo la modalidad de secretos empresariales, con el
objetivo de proteger los intereses de esta tribu. Pero segn algunas opiniones,
esta proteccin no encuadra dentro del rgimen convencional de proteccin a la
Propiedad Industrial.
Los sistemas de patentes en pases desarrollados se han ido estructurando dentro
de un modelo particular de innovacin en un determinado momento de la historia.
Asignan los derechos a individuos o entidades para desarrollos especficos dentro
de un momento dado, puesto que estos significan un avance dentro de ese
contexto particular. Este tipo de proteccin no cubre la propiedad colectiva que
tienen los Dhekuana sobre sus invenciones, puesto que estas se consideran vagas
y sus orgenes estn perdidos en la historia. Muy probablemente se necesitarn
nuevos modelos para proteger estos conocimientos tradicionales. Esto implica una
tarea difcil, pero necesaria en un futuro cercano.
2.4 EL CASO COLOMBIANO
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La apertura econmica en Colombia coincidi con el fortalecimiento del comercio
de los bienes intangibles del intelecto. Las balanzas comerciales empezaron a
depender de la riqueza que se tuviera en innovaciones y no en los recursos
naturales. Durante los ltimos aos el tema ha sido importante dentro de la
poltica de ciencia y tecnologa y se ha incluido dentro de los planes de desarrollo
de los ltimos gobiernos.
En la Constitucin de 1991 se le asigna al Congreso de la Repblica la funcin de
regular el rgimen de Propiedad Industrial. Sin embargo, no debe entenderse que
este tema en Colombia es regulado a travs de leyes expedidas por el Congreso,
sino que en virtud de la supranacionalidad, este traslad su competencia en este
tema a la Comunidad Andina, la cual lo regula especficamente a travs de la
Decisin 486. Inclusive podemos afirmar que la legislacin interna es inferior a la
legislacin acordada por la Comunidad Andina es decir, que la primera no puede
ser contraria a las normas comunitarias.9
A pesar de que la proteccin de la Propiedad Intelectual est establecida como una
de las normas fundamentales que dirigen el desempeo econmico de la nacin,
en nuestro pas este tema hasta ahora empieza a cobrar la importancia que
merece.
Para analizar el impa