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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA, INVESTIGACIÓN Y SERVICIO EN AGROECOLOGÍA REGULACIÓN Y NORMATIVIDAD DE LA AGRICULTURA ORGÁNICA EN MÉXICO Y EL MUNDO TESIS PROFESIONAL Que como requisito parcial para obtener el título de: INGENIERO EN AGROECOLOGÍA PRESENTA DE LA CRUZ ROBLES SERGIO Chapingo, Estado de México a Diciembre de 2008.

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1

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO

DEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA, INVESTIGACIÓN Y SERVICIO EN

AGROECOLOGÍA

REGULACIÓN Y NORMATIVIDAD DE LA AGRICULTURA ORGÁNICA EN MÉXICO Y EL

MUNDO

TESIS PROFESIONAL

Que como requisito parcial para obtener el título de:

INGENIERO EN AGROECOLOGÍA

PRESENTA

DE LA CRUZ ROBLES SERGIO

Chapingo, Estado de México a Diciembre de 2008.

2

La presente tesis titulada ―REGULACIÓN Y NORMATIVIDAD DE LA AGRICULTURA ORGÁNICA EN MÉXICO Y EL MUNDO‖ fue realizada por el C. Sergio De La Cruz Robles bajo la dirección de la M.C. Laura Gómez Tovar, ha sido revisada y aprobada por el Jurado Examinador, como requisito parcial para obtener el título de INGENIERO EN AGROECOLOGÍA. JURADO EXAMINADOR PRESIDENTE: _________________________________________________ M.C. LAURA GÓMEZ TOVAR SECRETARIO: _________________________________________________ DR. MANUEL ÁNGEL GÓMEZ CRUZ VOCAL: _________________________________________________ DR. ENRIQUE SERRANO GALVEZ SUPLENTE: _________________________________________________ M.C. LUCINO SOSA MALDONADO SUPLENTE: _________________________________________________ DRA. RITA DORA ELISE SCHWENTESIUS RINDERMANN

Chapingo, Estado de México a Diciembre de 2008

3

Agradecimientos

A la Universidad Autónoma Chapingo y particularmente al

Departamento de Agroecología, instancias que formaron parte integral de

mi desarrollo profesional.

Al personal académico que integró el Comité de Tesis que con sus

observaciones, crítica y apoyo hicieron posible este documento: M. C. Laura

Gómez Tovar, Dr. Manuel Ángel Gómez Cruz, Dr. Enrique Serrano

Gálvez, M. C. Lucino Sosa Maldonado así como a la Dra. Rita Dora

Elise Schwentesius Rindermann

A la Biol. María de Lourdes Rodríguez Ramírez, por su apoyo durante la

realización de este trabajo.

Al personal administrativo y académico del Centro de Investigaciones

Económicas, Sociales y Tecnológicas de la Agroindustria y la Agricultura

Mundial (CIESTAAM) por el apoyo y la atención brindada.

4

Dedicatoria

A mi Madre María Concepción Robles Sarabia, por su tenacidad, paciencia

y apoyo incondicional.

A mi Padre Pedro De La Cruz Hernández, por su comprensión.

A mis hermanos Lizette e Ignacio De La Cruz Robles, que son una luz en

mi vida.

A mis amigos Juan Manuel Espino Ramírez, Patricio Eliseo Rosales

Bustamante, Armando Xochipa Padilla, Isabel Roque Lara, Violeta

Ramírez Hernández, Nadia Sandoval Figueroa, Rafael Valencia

Hernández y Valentín Hernández Hernández, y a todos aquellos que

han estado conmigo, con los cuales he compartido valiosos momentos a lo largo

de mi vida.

Dedico particularmente este documento a todas aquellas personas que sin su

apoyo, amistad y ayuda no hubiera sido posible esto: Armando Colón

Castrejón, Javier Naarahi Escobar Cruz, José Antonio Yam Tzec,

Cristina Torcuato Calderón, Elvia Reyes Sánchez y Lizzeth Adriana

Sánchez Romero, pues estuvieron conmigo en las buenas y en las malas a

pesar de los tropiezos.

Y a ti, mi lindo bebe, D. M. B., con quien comparto grandes momentos.

5

Nota Introductoria

El presente documento tiene como finalidad servir como guía a productores,

procesadores y/o comercializadores de productos orgánicos, así como a

cualquier persona interesada en lo referente a certificación, estándares

internacionales para la producción orgánica, armonización y reglamentación de

éste modelo productivo y su influencia para México, en particular.

La información contenida en éste documento, a pesar de encontrarse

actualizada solo es de referencia dado que continuamente se genera

información nueva, especialmente cuando de estándares de producción

orgánica se trate, pues éstos cambian de manera continua, por lo que es

recomendable dirigirse a consultar las normas correspondientes para un

mercado en particular.

A

A

6

REGULACIÓN Y NORMATIVIDAD DE LA AGRICULTURA ORGÁNICA EN MÉXICO Y EL MUNDO

ÍNDICE

Página

I. ÍNDICE DE CUADROS ---------------------------------------------------------------------- XI

II. ÍNDICE DE FIGURAS ----------------------------------------------------------------------- XI

III. ÍNDICE DE ANEXOS ---------------------------------------------------------------------- XII

RESUMEN --------------------------------------------------------------------------------------- XIII

ABSTRACT -------------------------------------------------------------------------------------XIV

1. INTRODUCCIÓN ------------------------------------------------------------------------------ 1

2. OBJETIVOS ------------------------------------------------------------------------------------ 3

2.1. OBJETIVO GENERAL ------------------------------------------------------------------ 3

2.2. OBJETIVOS PARTICULARES ------------------------------------------------------- 3

3. JUSTIFICACIÓN ------------------------------------------------------------------------------ 4

4. MÉTODOLOGÍA ------------------------------------------------------------------------------- 6

5. ANTECEDENTES ----------------------------------------------------------------------------- 9

5.1. AGRICULTURA Y SOCIEDAD ------------------------------------------------------- 9

5.1.1. AGRICULTURA CONVENCIONAL -------------------------------------------------- 11

5.1.2. AGRICULTURA ORGÁNICA ---------------------------------------------------------- 12

5.1.3. ANALISIS COMPARATIVO ENTRE PRODUCCIÓN CONVENCIONAL Y

ORGÁNICA ---------------------------------------------------------------------------------------- 14

7

5.2. CONTEXTO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA PRODUCCIÓN

ORGÁNICA ------------------------------------------------------------------------------------ 22

5.2.1. LA AGRICULTURA ORGÁNICA EN EL MUNDO -------------------------------- 22

5.2.1.1. Ideas y pensamientos en torno a la producción ecológica -------------------------------------------- 22

5.2.1.2. El desarrollo del sector orgánico mundial -------------------------------------------------------------- 23

5.2.2. MÉXICO Y LA AGRICULTURA ORGÁNICA -------------------------------------- 25

5.2.2.1. Principales productos de exportación de México ------------------------------------------------------ 27

5.2.2.2. Desarrollo del mercado nacional de productos orgánicos -------------------------------------------- 29

5.2.3. IMPLICACIONES PRODUCTIVAS, ECONÓMICAS, ECOLÓGICAS Y

SOCIALES DE LA CERTIFICACIÓN -------------------------------------------------------- 32

5.2.4. CERTIFICACIÓN Y ESTÁNDARES ------------------------------------------------- 36

5.2.4.1. Estándares y Certificación de “Tercera Parte” --------------------------------------------------------- 36

5.2.4.1.1. Certificación de Grupos y Sistemas Internos de Control -------------------------------------- 43

a) Evaluación de riesgo e inspección del SIC ---------------------------------------------------------- 46

5.2.4.2. Certificación participativa --------------------------------------------------------------------------------- 47

6. RESULTADOS ------------------------------------------------------------------------------- 52

6.1. EL MARCO NORMATIVO DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA EN

MÉXICO Y EL MUNDO --------------------------------------------------------------------- 52

6.1.1. ESTÁNDARES BÁSICOS DE IFOAM (IBS) --------------------------------------- 58

6.1.2. EL PAPEL DEL CODEX ALIMENTARIUS DENTRO DE LA PRODUCCIÓN

ORGÁNICA ---------------------------------------------------------------------------------------- 60

6.1.3. PROGRAMA NACIONAL ORGÁNICO (NOP) DE LOS ESTADOS UNIDOS

-------------------------------------------------------------------------------------------------------- 61

6.1.4. ESTÁNDARES AGRÍCOLAS JAPONESES (JAS) ------------------------------ 63

6.1.5. REGLAMENTOS EUROPEOS CEE 2092/91 y CEE 1804/99 --------------- 63

6.1.6. LEGISLACIÓN MEXICANA PARA PRODUCTOS ORGÁNICOS ------------ 66

6.1.7. NORMAS PRIVADAS DE CERTIFICACIÓN -------------------------------------- 71

6.2. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE NORMAS ORGÁNICAS -------- 73

8

6.2.1. DIFERENCIAS POLÍTICAS Y CULTURALES ------------------------------------ 74

6.2.2. CONVERSIÓN/TRANSICIÓN -------------------------------------------------------- 84

6.2.3. MANEJO DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN ------------------------------------ 88

6.2.3.1. Restricciones en el uso de estiércol y compostas ------------------------------------------------------ 89

6.2.3.2. Zonas de amortiguamiento y áreas de conservación -------------------------------------------------- 91

6.2.4. PRODUCTOS DE RECOLECCIÓN (SILVESTRES) ---------------------------- 93

6.2.5. GANADERÍA ORGÁNICA ------------------------------------------------------------- 95

6.2.5.1. Sacrificio y Manejo ---------------------------------------------------------------------------------------- 95

6.2.5.2. Procedencia del hato ganadero --------------------------------------------------------------------------- 96

6.2.5.3. Operaciones de retiro -------------------------------------------------------------------------------------- 96

6.2.5.4. Alimentos para el ganado --------------------------------------------------------------------------------- 97

6.2.5.5. Salud y bienestar animal ---------------------------------------------------------------------------------- 97

6.2.6. PRODUCCIÓN APÍCOLA------------------------------------------------------------ 101

6.2.6.1. Diferencias entre apicultura orgánica y apicultura convencional. --------------------------------- 101

6.2.7. PROCESAMIENTO ------------------------------------------------------------------- 107

6.2.7.1. Uso de lodos y aguas cloacales: especificas para riego en cultivos y procesamiento ----------- 107

6.2.7.2. Manejo de plagas ----------------------------------------------------------------------------------------- 107

6.2.7.3. Sustancias prohibidas ------------------------------------------------------------------------------------ 108

6.2.7.4. Niveles de residuos -------------------------------------------------------------------------------------- 108

6.2.8. CRITERIOS PARA INSUMOS PERMITIDOS Y PROHIBIDOS ------------ 108

6.2.8.1. Uso de Organismos Genéticamente Modificados (OGM) ------------------------------------------ 111

6.2.8.2. Semillas y materiales de propagación ----------------------------------------------------------------- 112

6.2.9. RIESGOS DE CONTAMINACIÓN A LA UNIDAD ORGÁNICA DE

PRODUCCIÓN --------------------------------------------------------------------------------- 113

6.2.10. ASPECTOS SOCIALES ------------------------------------------------------------ 114

6.2.11. ETIQUETADO Y RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL CONSUMIDOR

------------------------------------------------------------------------------------------------------ 114

6.2.11.1. Embalaje ------------------------------------------------------------------------------------------------- 114

6.2.11.2. Etiquetado ----------------------------------------------------------------------------------------------- 116

6.2.12. CERTIFICACIÓN --------------------------------------------------------------------- 118

6.2.12.1. Certificación para grupos de pequeños productores y sistemas de control interno ------------ 118

9

6.2.13. ACREDITACIÓN DE AGENCIAS O CUERPOS DE CERTIFICACIÓN - 120

6.2.14. AUTORIZACIONES PARA LA IMPORTACIÓN ------------------------------ 121

6.2.15. ACCESO A LOS MERCADOS ---------------------------------------------------- 123

6.3. ARMONIZACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE PRODUCCIÓN

ORGÁNICA ---------------------------------------------------------------------------------- 124

6.4. PROPUESTA EN RELACIÓN A LA NORMATIVIDAD PARA EL

FORTALECIMIENTO DEL SECTOR ORGÁNICO MEXICANO --------------- 131

6.4.1. Objetivos de la propuesta ------------------------------------------------------------ 133

6.4.2. Estructura de la propuesta ----------------------------------------------------------- 133

6.4.2.1. EJE 1: Política Sectorial --------------------------------------------------------------------------------- 134

6.4.2.2. EJE 2: Certificación, Acreditación y Control -------------------------------------------------------- 140

6.4.2.3. EJE 3: Insumos y su Evaluación ---------------------------------------------------------------------- 146

6.4.2.4. EJE 4: Comercialización (Mercado Nacional e Internacional)------------------------------------- 148

6.4.2.5. EJE 5: Capacitación, Investigación y Desarrollo ---------------------------------------------------- 149

6.4.2.6. EJE 6: Fomento y Promoción -------------------------------------------------------------------------- 149

7. DISCUSIÓN --------------------------------------------------------------------------------- 152

7.1. ESTÁNDARES Y DESARROLLO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

-------------------------------------------------------------------------------------------------- 152

7.2. CERTIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN ------------------------------------------ 154

7.3. POLÍTICAS DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA ---------- 157

8. CONCLUSIONES ------------------------------------------------------------------------- 162

DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA --------------------------------------------------- 162

DE LA REGULACIÓN Y NORMATIVIDAD ------------------------------------------ 162

DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA ----------------- 164

DEL FOMENTO ---------------------------------------------------------------------------- 164

9. LITERATURA CONSULTADA ------------------------------------------------------- 166

10

9.1. NORMATIVAS REGIONALES, NACIONALES O SUPRANACIONALES

-------------------------------------------------------------------------------------------------- 170

9.2. NORMATIVAS INTERNACIONALES ------------------------------------------- 171

9.3. NORMAS PRIVADAS --------------------------------------------------------------- 171

10. ANEXOS ----------------------------------------------------------------------------------- 172

11

I. ÍNDICE DE CUADROS

PÁGINA Cuadro 1. Comparación entre agricultura orgánica y agricultura convencional 21

Cuadro 2. Comportamiento de la producción orgánica a nivel mundial 24

Cuadro 3. Comportamiento de la producción orgánica a nivel nacional 26

Cuadro 4. Principales productos de exportación de México 28

Cuadro 5. Valores y beneficios de la certificación 39

Cuadro 6. Avances en materia legislativa respecto a la implementación de estándares de producción orgánica

41

Cuadro 7. Sistema interno de control: número mínimo de productores inspeccionados de acuerdo con ISO 62

46

Cuadro 8. Principales normas ecológicas 53

Cuadro 9. Variantes idiomáticas del término orgánico 65

Cuadro 10. Categorías previstas de acuerdo con algunos estándares orgánicos

78

Cuadro 11. Diferencias respecto a estándares de cultivo 83

Cuadro 12. Diferencias respecto a estándares para la producción apícola 102

II. ÍNDICE DE FIGURAS

PÁGINA Figura 1. Desarrollo agrícola y adaptación cultural: ejemplos de México 7

Figura 2. Principales corrientes de pensamiento en torno a la agricultura ecológica

19

Figura 3. Pasos para lograr la certificación orgánica participativa en el Tianguis Orgánico Chapingo

48

Figura 4. Principales sellos de producción orgánica en el mundo: Estados Unidos

53

Figura 5. Principales sellos de producción orgánica en el mundo: Europa 53

Figura 6. Principales sellos de producción orgánica en el mundo: Japón 53

Figura 7. Ejemplos de sellos nacionales de agricultura ecológica: Francia 54

Figura 8. Ejemplos de sellos nacionales de agricultura ecológica: Alemania 54

Figura 9. Sello de acreditación IFOAM 60

Figura 10. Efigie/Sello promocional NOP/USDA 62

Figura 11. Materias contempladas en la Ley de Productos Orgánicos e instancias involucradas

67

Figura 12. Logotipos de cuerpos de certificación privados: OCIA 71

Figura 13. Logotipos de cuerpos de certificación privados: IMO-CONTROL 71

Figura 14. Logotipos de cuerpos de certificación privados: BIOSUISSE 71

Figura 15. Logotipos de cuerpos de certificación privados: NATURLAND 71

Figura 16. Logotipos de cuerpos de certificación privados: KRAV 71

Figura 17. Estándares orgánicos 72

Figura 18. Ejes de la propuesta para el desarrollo de la producción orgánica 134

Figura 19. Propuesta de sello para reconocimiento de sistemas de producción orgánica.

139

XI

12

III. ÍNDICE DE ANEXOS

PÁGINA Anexo 1. Principales corrientes de pensamiento en torno a la agricultura

orgánica 173

Anexo 2. Proceso de certificación de productos orgánicos 174

Anexo 3. Acreditación de cuerpos de certificación para el caso de Europa 175

Anexo 4. Sistema Interno de Control

176

Anexo 5. Cuerpos de certificación o Agencias en México 177

Anexo 6. Relación C:N 183

Anexo 7. Sustancias permitidas y prohibidas bajo distinto estándares de producción ecológica

184

Anexo 8. Listas de insumos: Reglamento europeo 186

Anexo 9. Listas de insumos: JAS 202

Anexo 10. Listas de insumos: NOP 210

Anexo 11. Diferencias entre el reglamento CEE 834/2007 y el CEE 2092/91 218

Anexo 12. Ley de Productos Orgánicos 223

Anexo 13. Certificación Alternativa, participativa o sistema de participativos de garantía.

234

Anexo 14. Cuestionario sobre certificación y estándares de producción orgánica

235

XII

RESUMEN

El sector orgánico se ha consolidado como un área en franca expansión, así como un sector productivo estratégico, en donde algunos gobiernos han estimulado su crecimiento tanto en el aspecto comercial como en términos de política y manejo de recursos naturales, al apoyar la conversión de unidades de producción convencionales o tradicionales hacia un manejo orgánico. La certificación y la acreditación como mecanismos de aseguramiento de la calidad se han desarrollado de manera vertiginosa, donde para los productos orgánicos, no hay una excepción y se tiene como precedente aquellos relativos a los sistemas convencionales de producción pero a su vez los referentes a otras áreas tanto industriales como de servicios. En 1967, la organización Soil Association con sede en el Reino Unido, publicó los primeros estándares para el aseguramiento de la calidad orgánica y los procesos de inspección in situ iniciaron a mediados de los 70. Por otro lado, la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica (IFOAM) fue fundada en 1972 y publicó sus primeros estándares en 1980, conformándose así los primeros estándares dentro del sector privado. Posteriormente, a partir de 1990, esta tarea la retomaron los gobiernos con el propósito de definir las reglas de producción, procesamiento y comercialización, e incluso en algunos casos también los aspectos relativos a la inspección, certificación y acreditación de los sistemas de producción orgánica. Lo anterior, si bien pretende regular un creciente mercado emergente, lo está convirtiendo en un modelo de difícil adopción al no existir uniformidad en sus distintos aspectos y procesos, especialmente en lo que respecta a la legislación aplicable al caso, creándose barreras que dificultan la comercialización de los productos orgánicos y obligando a los productores a obtener múltiples certificaciones para cumplir los requerimientos de diferentes regulaciones tanto nacionales, supranacionales, como privadas, para sus operaciones y lograr acceder a un mayor número de mercados. El presente trabajo aborda las diferencias existentes entre normas de producción orgánica, las implicaciones que se presentan para el sector orgánico mexicano, así como una propuesta para el desarrollo del marco normativo nacional sobre producción orgánica y sus estándares respectivos. Palabras claves: Agricultura ecológica, agricultura biológica, Productos orgánicos, Certificación, Estándares, Ley de Productos Orgánicos, Regulación orgánica.

XIII

2

ABSTRACT

Organic farming has been consolidated as a strategically important area with high growth rates, where some governments have stimulated this production way in the marketing area as political and resources management issues too, with supports for the conversion of traditional and factory production farms to organic agriculture. Certification and Accreditation as mechanisms of quality assurance are development in a vertiginous form, where the organic products aren’t been the exception. In 1967, the Soil Association with headquarters in the United Kingdom published the first standards for the quality assurance of organic products and the in situ inspection processes to the mid 70. By the way, the International Federation of Organic Agriculture Movements (IFOAM) it was founded in 1972 and published his first standards in 1980, were both conform the first standards in the world. Later since 1990, this work has been taken by the governments defining the rules for the production, processing and marketing, and even aspects relating with the inspection, certification and accreditation in the organic farming systems. The foregoing, while purport to regulate a growing emerging market, what is becoming a difficult model in the absence of uniformity in its various aspects and processes, particularly with regard to the applicable law to the case, creating barriers to the commercialization of organic products and forcing to the producers to obtain multiple certifications to meet the requirements of different national, supra as private regulations for its operations and achieve access to more markets. This paper describes the existing differences between standards for the organic farming, and the implications in the Mexican organic sector, as a proposal for the development of regulatory framework on organic farming and its standards.

Key Words: Organic farming, Certification, Standards, Organic Products Act, Organic Regulation.

XIV

1. INTRODUCCIÓN

La producción orgánica en México, ha cobrado una importancia creciente por el

aumento constante en la superficie de producción en los últimos 10 años los

cuales pasaron de 23, 265 ha en 1996 a poco más de 400,000 ha en 2007; la

agricultura orgánica genera cerca de 300 millones de dólares por concepto de

exportación y donde un promedio del 85% de la producción es destinada al

mercado exterior (Gómez et al., 2008). Este modelo agrícola además de

generar beneficios económicos, promueve la conservación de los recursos

naturales y la permanencia social en las comunidades rurales pues genera

fuentes de empleo, así como una mayor diversificación productiva.

Los altos costos por concepto de certificación del producto para lograr su

reconocimiento, así como los numerosos requisitos que deben cumplir los

productores para certificar y acceder a los diferentes mercados de exportación

o las dificultades que representa el periodo de conversión, son el cuello de

botella que frena la incorporación de mayores áreas de producción a este

modelo de producción. Mientras que en otros países se destinan apoyos

dirigidos a subsanar estos problemas y posibilitar la incorporación de más

superficies hacia la producción orgánica, a través de subsidios encaminados a

reducir los costos de certificación o apoyar a los productores durante el periodo

de conversión, en México, éstos son nulos o muy limitados.

De aquí, la necesidad de conocer a fondo las diferencias en las regulaciones

actuales, que permitan generar un material que las incorpore y acerque dicha

2

información a los productores orgánicos para facilitar la toma de decisiones

tanto para organizaciones sociales como de manera individual respecto a la

certificación, selección de un cuerpo de certificación de productos orgánicos y

las consideraciones de carácter técnico y comercial que deben abordarse al

seleccionar un probable mercado para sus productos.

Asimismo, se debe desarrollar y perfeccionar la legislación nacional en materia

de agricultura orgánica por lo que el conocer las opiniones de los agentes

involucrados en esta materia, sirvió para conocer la problemática que se

presenta en este proceso, y proporcionó las herramientas para formular una

propuesta respecto a la actual reglamentación nacional dirigida a facilitar la

comercialización de productos orgánicos.

Para ese fin, esta investigación contempló aspectos relativos al mercado

interno, esquemas de certificación de tercera parte o de agencia y certificación

participativa, así como, la elaboración de una encuesta que incluye aspectos de

certificación, armonización de normas para la producción orgánica y aspectos

relativos al reglamento en materia de producción orgánica y sus estándares.

3

2. OBJETIVOS

2.1. OBJETIVO GENERAL

Analizar la problemática existente dado el creciente número de estándares y

regulaciones, internacionales privados y gubernamentales para la producción

orgánica a nivel internacional y para México en particular, con el fin de formular

una propuesta en materia de regulación orgánica.

2.2. OBJETIVOS PARTICULARES

1. Recabar la información relativa a los diferentes estándares y

regulaciones internacionales, gubernamentales y privadas para la

producción orgánica.

2. Analizar las diferencias existentes entre las normas y sus implicaciones

para el sector orgánico nacional.

3. Identificar la problemática a la que se enfrentan los diversos sectores

involucrados con la certificación orgánica.

4. Formular una propuesta respecto a la regulación nacional en materia de

agricultura orgánica.

4

3. JUSTIFICACIÓN

El presente estudio plantea la necesidad de reunir información acerca de los

diferentes estándares de producción orgánica para ofrecer al productor una

herramienta básica de consulta que le permita resolver sus dudas respecto a

las actuales legislaciones en la materia y el proceso de certificación que

conlleva y que pueda ajustar sus procedimientos o actividades a la norma o

regulación pertinente.

El principal resultado del estudio es conjuntar la información de las

legislaciones existentes sobre agricultura orgánica, específicamente para lo

cual se consideran las correspondientes para el mercado europeo (CEE

2092/91, CEE 1804/92, y Reglamento 384/2007), estadounidense

(NOP/USDA), japonés (JAS), de Québec, Canadá (CAQ), inglés (Compendio

de Estándares, DEFRA/UK), así como el CODEX ALIMENTARIUS y las

Normas básicas de la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura

orgánica o IBS (IFOAM, por sus siglas en inglés), ya que, la actual demanda de

productos orgánicos en el mundo contempla dichas legislaciones como

principios rectores del mercado. En el caso particular de México, los productos

derivados de la agricultura orgánica se destinan principalmente a la

exportación, por lo que en su mayoría siguen estas directrices, así mismo se

completará dicha información considerando a su vez otras regulaciones de

carácter público y privado, para que el marco regulatorio de producción

orgánica sea más completo.

5

La mayor parte de la literatura existente en materia de normatividad proviene

de otras latitudes, por lo que es difícil contar con información asequible y en

idioma español por parte de los productores, de ahí su relevancia.

Para México en febrero de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación la Ley de Productos Orgánicos, después de un largo proceso de

análisis y discusión. Dicha Ley es la que se aplica actualmente para este tipo

de producción, sin embargo aún quedan pendientes de publicar su reglamento

y las normas específicas correspondientes.

6

4. METODOLOGÍA

El presente estudio aborda las diferencias, similitudes y problemática

relacionada con el marco normativo y regulatorio existente para la producción y

comercialización de productos orgánicos a nivel mundial y su incidencia para el

caso de México en particular. Para el análisis comparativo, se revisaron las

normas internacionales existentes, entre las que destacan los Estándares

Básicos de la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica

(IFOAM, por sus siglas en inglés) los estándares referidos en el CODEX

ALIMENTARIUS, las regulaciones oficiales tales como los reglamentos CEE

2092/91, CEE 1804/99 y CEE 834/2007 de la Unión Europea, el Programa

Nacional Orgánico (NOP/USDA) de los Estados Unidos, los Estándares

Agrícolas Japoneses (JAS), el Estándar de Referencia Orgánica de Quebec

(CAQ) y el Compendio de Estándares de Producción Orgánica del Reino Unido

(DEFRA/UK), así como los estándares privados de OCIA, CERTIMEX, KRAV,

OTA, ONE CERT, BIOSUISSE, NATURLAND, NAASA, y BIOLAND. En el caso

de la legislación mexicana, se consideró únicamente la Ley de Productos

Orgánicos, al no haberse publicado a la fecha el reglamento correspondiente.

La metodología se divide en tres fases:

En la primera fase se analizaron las propuestas emitidas por los diferentes

organismos internacionales más relevantes en el ámbito orgánico internacional,

tomando en cuenta:

7

1. La descripción y comparación entre las normas anteriormente

mencionadas, atendiendo a las categorías previstas por los diferentes

estándares como son producción agrícola, producción ganadera,

productos silvestre y de recolección, periodos de conversión, insumos

permitidos, prohibidos y restringidos, manejo de suelos y fertilización,

zonas y barreras de amortiguamiento, certificación e inspección,

procesamiento, comercialización, etiquetado y embalaje.

2. Las similitudes y diferencias desde el punto de vista político y cultural

entre las normas orgánicas;

3. Una vez analizada esta información se presentó lo más relevante,

destacando las principales diferencias en los distintos estándares y

regulaciones.

La segunda fase, consistió en la aplicación de 20 encuestas a informantes

clave tales como: agencias de certificación, inspectores orgánicos, autoridades,

productores y comercializadores. La información obtenida, se ordenó y

sistematizó para conocer las opiniones con respecto a las implicaciones legales

en términos de costos, armonización de los estándares de producción orgánica,

así como el impacto que se genera en los productores orgánicos mexicanos

(Ver Anexo 14).

Finalmente, con la información anteriormente generada se realizó un análisis

conjunto que permitió elaborar una propuesta respecto a la forma en que debe

8

ser delimitada la regulación nacional respecto a la producción orgánica, con el

propósito de facilitar el comercio nacional e internacional para el sector

orgánico mexicano.

9

5. ANTECEDENTES

5.1. AGRICULTURA Y SOCIEDAD

La agricultura ha sido producto de la conjunción de habilidades y conocimientos

derivados de los quehaceres cotidianos, de su conservación y transmisión

tradicional, incluyendo la adaptación cultural al medio ecológico con sus

variadas facetas como son: sistemas de producción, calendarios agrícolas,

implementos de trabajo, especies domesticadas, procesos de aprovechamiento

y conservación, selección bajo domesticación, preservación de plasma

germinal, etc. Con la agricultura y la ganadería comenzó el proceso de

modificación del espacio natural en espacio cultural (modificado de acuerdo

con las necesidades del hombre y de sus asentamientos, lo cual implicó a su

vez una división social y del trabajo). La agricultura, por tanto, surge como la

actividad que aplica conocimientos y habilidades con el fin de controlar, dirigir o

aprovechar las amplitudes del medio físico y biótico para la obtención de

productos útiles al hombre por medio de poblaciones vegetales y/o animales

(Hernández, 1985).

A través de toda la historia humana, los procesos agrícolas y ganaderos se

mantuvieron prácticamente sin cambios y las relaciones del hombre con su

entorno natural gozaban de un equilibrio relativo, que permitía a éste obtener

los satisfactores necesarios para su supervivencia, así como mantener la

estabilidad del entorno natural regido bajo su propia dinámica (op. cit.).

10

En la actualidad se presentan dos modelos productivos en el sector

agropecuario donde el primero busca controlar todos los aspectos de la

producción incluidas las condiciones climáticas y ambientales el cual es

conocido más comúnmente como Agricultura Convencional basada en la

existencia de paquetes tecnológicos donde se involucra semillas mejoradas y/o

transgénicas, fertilizantes, pesticidas para el control de plagas, enfermedades y

malezas, uso creciente de maquinaria agrícola y combustibles fósiles, mientras

que el otro denominado Orgánico, Ecológico o Biológico pretende adaptarse a

las condiciones medioambientales existentes en las unidades de producción,

recuperar los conocimientos tradicionales y aprovechar el desarrollo

tecnológico existente con miras a un desarrollo económico y social respetando

y promoviendo la conservación de los recursos naturales

Figura 1. Desarrollo agrícola y adaptación cultural: Ejemplos de México1

1 Fuente: Fotografías del Autor. 2005.

Domesticación del Maíz

Cuezcomate: Granero tradicional. Morelos, México

11

5.1.1. AGRICULTURA CONVENCIONAL

Durante el siglo XVIII la relación existente entre los sistemas agropecuarios y el

entorno natural se vio interrumpida gracias a los descubrimientos de

combustibles fósiles, el desarrollo de nuevas tecnologías como las maquinas

de vapor y los sistemas en serie de la producción fabril. Lo anterior, afecto sin

lugar a dudas los sistemas agropecuarios, los cuales se favorecieron de estos

conocimientos para obtener mayor producción (INCA Rural, 2003).

El modelo científico que prevaleció después de los años 60, derivado del

fenómeno de industrialización, mejor conocido como ―Revolución Verde‖, se

basó en la implementación de paquetes tecnológicos (plaguicidas, fertilizantes,

maquinaria agrícola, sistemas de riego, suplementos alimenticios, entre otros),

en los cuales, se desarrolló una paulatina sustitución de insumos y prácticas

de manejo tradicionales, por un manejo que se calificaba de modernizador,

centrado principalmente en la obtención de mayores rendimientos (FAO, 2003

citada por Zamudio, 2003).

Así se ha atestiguado el desarrollo de una agricultura, que más que

convencional como se suele denominar, se podría llamar industrializada. Esto

último, responde fundamentalmente al empleo de abonos químicos y

plaguicidas, a la producción de nuevas variedades de aspecto más atractivo y a

la progresiva mecanización de la forma de cultivo más practicada: el

monocultivo (Romera, 2006).

12

5.1.2. AGRICULTURA ORGÁNICA

En América Latina se encuentran pequeños agricultores que no se han sumado

a las prácticas agrícolas intensivas o bien en su momento no tuvieron acceso a

los diferentes paquetes tecnológicos (principalmente por falta de capital), y han

seguido produciendo mediante prácticas tradicionales basadas en

conocimientos ancestrales, lo que les permite prescindir de insumos agrícolas

de alto costo, tener baja dependencia tecnológica y provocar un limitado

impacto medio ambiental. La práctica de cultivos diversificados asegura

asimismo diversidad en la dieta de los productores y sus familias, una

producción estable, un eficiente uso del suelo y de los recursos naturales y el

mejoramiento de la integridad ecológica del medio (Altieri, 1995; Pretty, 1995,

citado por Altieri, 2000).

Por su origen, la agricultura orgánica surge desde una concepción integral,

donde se involucran elementos técnicos, sociales, económicos y

agroecológicos. No se trata de la simple sustitución del modelo productivo o de

insumos de síntesis artificial por insumos naturales. La agricultura orgánica es

una opción integral de desarrollo capaz de consolidar la producción de

alimentos saludables en mercados altamente competitivos y crecientes

(Amador, 1999 citado por Soto, 2003).

13

El término orgánico es referido no al tipo de insumos empleados sino al

concepto de agricultura como un organismo, en el cual todas las partes que la

componen (el suelo, el agua, materia orgánica, microorganismos, insectos,

plantas, animales y humanos), interactúan para formar un todo coherente, es

decir, un sistema biológico (International Trade Center, 1999, citado por Lamas

et al., 2003).

“Los términos agricultura ecológica, biológica, orgánica, biodinámica o

biológico-dinámica definen un sistema agrario cuyo objetivo fundamental es la

obtención de alimentos de máxima calidad respetando el medio ambiente y

conservando la fertilidad de la tierra, mediante la utilización óptima de los

recursos y sin el empleo de productos químicos de síntesis” (Consejo

Regulador de la Agricultura Ecológica, 1990).

De acuerdo con Gómez et al. (2004a), la agricultura orgánica se define “como

un sistema de producción que utiliza insumos naturales y prácticas especiales:

aplicación de compostas y de abonos verdes, control biológico, asociación y

rotación de cultivos, uso de repelentes y fungicidas a partir de plantas y

minerales, entre otras. A cambio, prohíbe el uso de plaguicidas y fertilizantes

de síntesis química”.

Los requisitos para los alimentos producidos orgánicamente difieren de otros

productos agropecuarios en que los procedimientos de producción son parte

intrínseca de un proceso de control que conlleva a la identificación y etiquetado

de tales productos, así como de las declaraciones de propiedades atribuidas a

14

los mismos. Esta forma de producción incluye el mejoramiento de los recursos

naturales y de las condiciones de vida de quienes llevan a cabo estas prácticas

(Adaptado de FAO, 2005 por Gómez et al., 2005).

La agricultura orgánica, antes de ser un instrumento de transformación

tecnológica, es un instrumento de transformación social, donde la verdadera

justicia agraria que los campesinos buscan no está sujeta a intereses ajenos, a

su independencia y libertad para producir y garantizar la seguridad alimentaria

de sus comunidades (Restrepo, 2006).

Este sistema de producción, no solo es un modelo de producción que

contempla aspectos ecológicos inherentes a las áreas de producción, sino que

además procura ser una alternativa social que tiene por finalidad el

mejoramiento de la calidad de vida de los individuos involucrados en prácticas

de producción ecológicas (op. cit.).

5.1.3. ANALISIS COMPARATIVO ENTRE PRODUCCIÓN CONVENCIONAL Y ORGÁNICA

Hasta hace unas décadas atrás, los campos de cultivo en los sistemas

agrícolas dependían de recursos internos, el reciclado de materia orgánica,

mecanismos de control biológico auto-construidos. Las producciones agrícolas

eran modestas pero estables. La producción se salvaguardaba cultivando más

de una especie o variedad en el mismo espacio y tiempo, impidiendo con ello

las explosiones demográficas súbitas de los insectos plagas o de patógenos, y

15

generando así también un mecanismo de protección ante cambios climáticos

severos (op. cit.).

Con las prácticas de la agricultura convencional se estableció un modelo

reduccionista al convertir las unidades de producción en áreas con limitada

diversidad biológica (creando monocultivos) para facilitar el empleo de

maquinaria y maximizar el uso de agroquímicos (Cuevas et al., 2000).

La agricultura convencional reemplazó las variedades de plantas criollas o

nativas por híbridas o variedades obtenidas por medio de ingeniería genética,

mediante la transferencia de genes, lo cual ha ocasionado una perdida de

biodiversidad (Lamas et al. 2003).

Si bien, con el modelo de Revolución Verde, los resultados en un principio

fueron alentadores e incluso extraordinarios, pues aumentaron los niveles de

producción, se redujeron significativamente los costos de producción y la mano

de obra, en términos generales pero se descuidó el agroecosistema al

introducir agentes desconocidos tales como plaguicidas, fertilizantes de origen

sintético, maquinaria y sistemas tecnificados de riego. Por otra parte, se creó

una dependencia a este tipo de insumos y tecnologías; en muchos casos sin

contar con la adecuada capacitación y seguridad para el manejo de los

mismos, hubo un incremento en los costos energéticos, apertura de nuevas

áreas de producción a gran escala, con la subsiguiente ruptura de los ciclos

biogeoquímicos naturales, lo cual llevó finalmente a un desequilibrio de los

agroecosistemas y su degradación (Gómez, 2004a).

16

Los resultados obtenidos, después de varias décadas de aplicación de estas

metodologías, se hicieron patentes con la contaminación y sobreexplotación de

los recursos naturales. En otro sentido, la problemática que se pretendió

resolver en muchos casos fue agravada y no se realizó la evaluación

correspondiente para decidir soluciones. Parte de esto fue ocasionado por la

implementación de paquetes tecnológicos sin observar las condiciones

naturales prevalecientes dentro de las unidades de producción y de una forma

irracional de manejo, pues muchas de estas técnicas y materiales fueron

desarrollados bajo condiciones naturales específicas y fueron aplicadas a otras

con condiciones diferentes, bajo criterios inadecuados o mal aplicados,

ajustándose tan solo en las crecientes demandas del mercado de productos

agropecuarios (op. cit.).

El efecto más inmediato ha sido la necesidad de intensificar el abonado

químico y el empleo de productos fitosanitarios, lo que llevó al progresivo

enriquecimiento de las industrias dedicadas a la fabricación de los productos

citados y a la inevitable degradación del ecosistema (Romera, 2006).

A nivel social, se rompieron las estructuras tradicionales de producción al

disminuir los costos en mano de obra, se perdió casi por completo el

conocimiento del entorno natural por parte de los productores, así como las

relaciones de intercambio presentes en el medio rural, favoreciendo así, el

desarrollo de fuertes estructuras de comercialización tanto de productos, como

de insumos que rompieron la relación productor-consumidor que en muchos

casos se seguía practicando (Gómez, 2004a).

17

Una vez quebrantadas dichas estructuras sociales se rompió el vínculo que

tenían los productores con las unidades de producción, generándose con ello

un éxodo masivo de los productores hacia las zonas urbanas principalmente

buscando con ello nuevas oportunidades y mejores condiciones de vida (op.

cit.).

La estructura horizontal productor-consumidor, se vio alterada al establecerse

con mayor fuerza niveles intermedios tal como acaparadores,

comercializadores y distribuidores de los productos generados en las áreas

agrícolas y pecuarias (Idem).

Otro problema no menos grave, es la inviabilidad del propio modelo agrícola en

términos de sustentabilidad y conservación ecológica. La vía escogida, basada

en la intensificación del uso del suelo y el agua, de tal manera que si antes

resolvió el problema de la producción gracias a una productividad sostenida,

hoy empieza a manifestar la tendencia contraria, en ocasiones por debajo de

su nivel original, al ser necesaria una mayor aplicación de agroquímicos y

fertilizantes, así como la implementación de nuevas tecnologías, para sostener

los niveles de producción, debido a la degradación de los recursos naturales

(Torres y Trápaga, 1997).

Al favorecer el desarrollo de monocultivos, este modelo desequilibró los agro-

ecosistemas, propiciando una explosión de plagas y enfermedades específicas

de éstos, con lo cual obligó a aumentar las dosis óptimas de los plaguicidas

(Lamas et al. 2003).

18

La producción orgánica por otra parte, no solo implica abstenerse del uso de

productos de síntesis química, sino que busca el desarrollo de sistemas

sociales y económicos, equitativos, participativos y sustentables que se

adapten a las condiciones especificas de cada comunidad, en vez de buscar

una estandarización de procesos y resultados que se amolden al mercado

global. Los métodos de producción son individuales, dinámicos y adaptados a

sitios específicos (Koniecki, 2006).

Los sistemas orgánicos de producción contemplan además del conocimiento

científico, el rescate del conocimiento campesino y el saber tradicional que

haya probado con el paso del tiempo su pertinencia y utilidad (Restrepo, 2006).

Los sistemas de producción orgánica, presentan la capacidad de adaptarse a

las diferentes escalas de operación iniciando con la producción ecológica a

pequeña escala y con recursos limitados hasta presentar procesos de

producción a nivel privado y/o comercial de gran escala (Romera, 2006).

El modelo de producción ecológica favorece el incremento de la actividad

biológica del suelo, así como un aumento de la diversidad general presente en

los agroecosistemas, a través de la incorporación de materia orgánica la cual

permite mantener la fertilidad del suelo en el largo plazo. Con este sistema se

promueve el reciclamiento de los desechos de origen vegetal y animal, con el

fin de retornar los nutrientes extraídos del suelo a causa de las actividades

agropecuarias, además de que se minimiza el uso de recursos no renovables

(Koniecki, 2006).

19

Se da un proceso que revaloriza el empleo de especies y variedades locales,

que no son utilizadas por la agricultura convencional, pues de éstas se pueden

obtener materiales capaces de adaptarse o con adaptación comprobada a las

diferentes condiciones agroclimáticas y de manejo presentes en las diferentes

zonas de producción (op. cit.).

Las áreas que se pueden utilizar para el fomento de la producción ecológica no

solo se basan en aquellas con características agronómicas ideales, sino que

también se pueden incorporar zonas de montaña, con escasa fertilidad, e

incluso aquellas que fueron sometidas a un fuerte deterioro por erosión o

manejo convencional (Idem).

Con la agricultura orgánica se reduce la contaminación de los recursos

naturales que pueda ser resultado de las actividades agropecuarias, así como

también se promueve la conservación de las áreas naturales. Fomenta el

aprovechamiento de los recursos locales, la reducción de la dependencia

externa, así como el mínimo derroche energético (Idem).

Favorece la incorporación de sistemas de manejo tradicional, así como de

grupos de pequeños productores, incorporándose tanto hombres como mujeres

a estas actividades, dado que la utilización de insumos externos se minimiza y

en su caso aumentan los requerimientos de mano de obra, lo cual provee de

una continua fuente de trabajo que permite el arraigo de los individuos en sus

comunidades (Altieri, 1999).

20

La investigación y el mejoramiento de los cultivos presentan un costo

relativamente más bajo y la apropiación de nuevas técnicas y conocimientos es

más rápida y asimilable por parte de los productores con el modelo de

producción orgánica a comparación del modelo convencional. (Altieri, 1999).

21

Cuadro 1. Comparación entre Agricultura Orgánica y Agricultura Convencional

Criterios

AGRICULTURA ORGÁNICA AGRICULTURA CONVENCIONAL

Sistema de producción

Manejo versátil de producción de alimentos ajustado a las condiciones del productor

Paquete tecnológico derivado de la industrialización

Manejo integral y holístico de los recursos naturales agua-suelo-planta-animal-medioambiente-hombre

Diversidad intra e interespecífica, multiestratos, Variabilidad genética

Especialización por cultivo: Monocultivo

Sustitución de variedades locales, Uniformidad genética

Tecnología de producción

Prohibición de agroquímicos sintéticos y reguladores de crecimiento, Reducción de contaminantes, Disponibilidad de recursos locales

-Control biológico, -Abonos orgánicos, -Recursos renovables, -Fijación biológica de nitrógeno -Tecnologías bajo control del agricultor

Fuerte contaminación por agroquímicos Agua-suelo- salud humana

Uso de productos agroquímicos, Maquinaría, dependencia de insumos externos y combustibles fósiles, Uso de tecnologías y productos de propiedad patentada.

Investigación

Combinación de conocimientos científicos modernos con tradicionales

Relativo bajo costo en investigación, Uso bajo a moderado de capital, intervención del sector público, ONG

Eventualmente Ingeniería genética y biotecnología sofisticadas

-Alto costo en investigación, -Uso elevado de capital -Principalmente inversión privada

Aseguramiento de la calidad

Normas estrictas de producción y certificación del sistema de producción, que garantiza a los consumidores la autenticidad y confiabilidad de los productos

Diversos esquemas de certificación del producto: buenas practicas agrícolas, calidad suprema, etc.

Finalidad de la producción

Dos orientaciones: Autosuficiencia alimentaria Conservación ambiental sostenible

Limitado uso de insumos externos Utilidad media por tiempos más largos para alcanzar altos rendimientos.

Producción directa para la exportación: Criterio productivista

Necesidad de adquirir todos los insumos, Utilidades altas por rápidos resultados

Manejo de recursos

Planeación en el manejo adecuado del bosque y sustratos inferiores Alternativa para la agricultura de montaña

Principalmente áreas marginales, suelos pobres, zonas montañosas y áreas sin riego.

Después de aplicar durante 4 décadas el modelo: No autosuficiencia alimentaria Contaminación de suelos y aguas Erosión del suelo Abandono de tierras por improductivas

Manejo de áreas planas principalmente con o sin riego

Fuente: Altieri, 1999.

22

5.2. CONTEXTO NACIONAL E INTERNACIONAL DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA

5.2.1. LA AGRICULTURA ORGÁNICA EN EL MUNDO

5.2.1.1. Ideas y pensamientos en torno a la producción ecológica

A nivel mundial el desarrollo de la agricultura orgánica tiene como

antecedentes los movimientos filosóficos que iniciaron hacia mediados de la

década de 1920, los cuales sentaron sus bases ideológicas primordiales

(incorporándose a esta forma de producción ideas derivadas de corrientes de

pensamiento tales como agricultura biodinámica, permacultura, agricultura

biointensiva, etc., (Lamas et al., 2003).

Figura 2. Principales corrientes de pensamiento en torno a la agricultura ecológica

Fuente: Elaboración propia con información de Alonso, 2004; Cuevas et. al., 2000; Lamas et al., 2003 y

Wikipedia, 2007.

Agricultura ecológica

Lady Eve Balfour,

UK

The Living Soil

(El Suelo Viviente)

1927Rudolf Steiner, Austria

Alan Chadwid, Inglaterra

Agricultura Biodinámica y Biointensiva 1920´s

Hans Peter Rusch y H. Müller,

Alemania-Suiza

Agricultura Biológica

1949

J.I. Rodale EUA

Organic Farming and Gardening

(Producción Orgánica y Horticultura)

1942

Sir Howard,

UK

Testamento Agrícola

1940

Mokichi Okada

Japón

Agricultura Natural

(1882- 1955)

Masanobu Fukuoka,

Japón

Método

Fukuoka

1978

B. Mollison y D. Holmgren, Austria

Permacultura

1974

Rachel Carson

EUA

Silent Spring

(Primavera Silenciosa)

1962

23

Las diversas corrientes de pensamiento involucradas en el surgimiento de este

modelo de producción hacen énfasis en la relación hombre-naturaleza y su

vinculación con los sistemas agropecuarios, donde se involucran aspectos

éticos, técnicos, productivos, ecológicos y de salud; esbozando diferentes

esquemas de manejo responsable e integral de los recursos naturales, así

como el fomento de su conservación. (op. cit.) (Ver anexo 1 que muestra con

detalle a que se refiere cada corriente).

5.2.1.2. El desarrollo del sector orgánico mundial

De acuerdo con información de la Encuesta Mundial que se realiza cada año

por parte de Stiftung Ökologie & Landbau (SÖL)2, la cual recaba información

acerca del estado actual de la agricultura orgánica certificada a nivel mundial

indica que se incrementan año con año y para el año 2007, existía agricultura

orgánica en más de 120 países, con una superficie aproximada de casi 31

millones de ha, así como 60 millones de ha de recolección de productos

silvestres, y al menos en 633,891 unidades de producción. Oceanía posee el

39% de la superficie orgánica total, Europa el 23% y Latinoamérica aporta el

19%. Hoy día los países con la mayor superficie orgánica son Australia (11.8

millones), Argentina (3.1 millones), China (2.3 millones) y Estados Unidos (1.6

millones). Tanto en Norte América como en Europa, así como en otras regiones

del mundo la superficie orgánica se ha incrementado, mientras que en otros

casos como en China, Chile y Australia ésta ha decrecido (países con una

superficie importante en tierras de uso ganadero, con respecto del total de la

superficie orgánica) (Adaptado de Willer y Yussefi, 2007).

2 Fundación para la Ecología y la Agricultura, con sede en Alemania.

24

El número de unidades de producción con manejo orgánico a comparación con

el manejo convencional es más elevado en Europa. Por otro lado, Italia es el

principal productor de cítricos, México de café y República Dominicana de

cacao (op. cit.).

Un aspecto relevante del comportamiento del sector orgánico mundial se

expresa en su continuo crecimiento tanto en superficie destinada a un manejo

ecológico como en el número cada vez mayor de productores incorporados a

este sistema productivo. (Adaptado de Gómez et al., 2004b).

Cuadro 2. Comportamiento de la Superficie Orgánica a nivel mundial

Año Superficie (ha) Unidades de producción

2003 22,811,269 Nd

2004 24,070,010 462,475

2005 26,458,270 558,449

2006 31,502,786 622,782

2007 30,558,183 633,891

Fuente: Elaboración propia con información de la Encuesta Mundial SÖL 2003/07. Gómez et al., 2007.

Las ventas de productos orgánicos pasaron de 22,000 millones de dólares en

2002 a casi 40,000 millones en 2005 (Idem).

La demanda mundial de productos orgánicos se centra principalmente en los

países más industrializados del orbe (es decir, EUA, Canadá, Japón y el bloque

europeo principalmente), dado que su población presenta un mayor nivel de

ingresos y su gasto por concepto de alimentos es cercano o menor al 10%, lo

que le permite tener un mayor poder adquisitivo (Adaptado de Gómez et al.,

2004a).

25

Dicha demanda, se centra principalmente en productos tropicales y de invierno.

El sector de alimentos orgánicos es el rubro agropecuario con el mayor

crecimiento anual, superando en algunos casos el 20% anual, sin embargo, a

pesar de este crecimiento existe una demanda insatisfecha al no poder cubrir la

demanda mundial respecto a estos productos (op. cit.).

El comercio mundial de productos orgánicos se sustenta principalmente en

productos agropecuarios frescos, mientras que los procesos de transformación

se realizan principalmente en los países importadores (Idem).

Las exigencias de los consumidores por alimentos cada vez más sanos y de

excelente calidad, y que a su vez, se conserven los recursos naturales y el

medio ambiente en general, ha conllevado a que los gobiernos reconozcan

oficialmente este sistema productivo como una alternativa para el sector

agropecuario y como una fuente generadora de divisas, por lo que a partir de

los años 1980’s, se comienzan a generar políticas de apoyo y extensión para

los productores orgánicos, así como el estimulo por establecer nuevas

unidades productivas bajo manejo ecológico (Idem).

5.2.2. MÉXICO Y LA AGRICULTURA ORGÁNICA

En México, la agricultura orgánica inició con el desarrollo de prácticas

tendientes a conservar los recursos naturales, siendo el sector privado (Finca

Irlanda en la región del Soconusco, Chiapas), el impulsor de dichas prácticas

a principios de los años 1960’s. Sin embargo, a diferencia de otras regiones

más desarrolladas, el liderazgo en el ámbito de la producción orgánica es

26

llevado por grupos de pequeños productores, particularmente indígenas,

integrados en organizaciones de carácter social, así como, de organizaciones

no gubernamentales (ONG) y la casi completa ausencia del Estado mexicano

en su desarrollo (Adaptado de Gómez et al., 2005).

Cuadro 3. Comportamiento de la Agricultura Orgánica en México

Año Superficie (ha) Número de Productores

1996 23,265 13,176

1998 54,457 27,914

2000 102,802 33,587

2003 143,154 34,862

2004 215,843 53,577

2005 307,692 120,000

2007* 545,000 126,000

Fuente: Elaboración propia con información de Gómez et al. 2001, 2007 y Encuesta Mundial SÖL. *Estimación CIESTAAM, 2007

En la actualidad, México concentra el mayor número de unidades de

producción agrícola a nivel mundial. Ocupa el lugar 13 por superficie orgánica y

es el primero en producción de café orgánico, produciendo el 40% del total del

café orgánico en Latinoamérica. Casi el 90% de la producción se destina al

mercado de exportación por lo que nuestro país se ubica como productor-

exportador más que como consumidor de productos orgánicos. Este sistema

de producción representa menos del 1% del área agrícola total a nivel nacional

(Adaptado de Gómez et al., 2005).

Los principales estados productores de orgánicos son: Chiapas, Oaxaca,

Michoacán, Veracruz, Chihuahua, Sinaloa, Baja California Sur, Guerrero,

Jalisco, y Sonora, concentrando estos más del 60 % del total de producción

bajo estándares orgánicos (op. cit.).

27

En México, los pequeños productores son mayoría en el sector orgánico, pues

conforman el 98% del total de productores, cultivan el 84% de la superficie

donde más de la mitad está dedicada al cultivo del café, a su vez, generan el

69% de las divisas del sector agrícola orgánico del país. Los productores

indígenas representan más del 58% de los productores orgánicos, y los grupos

étnicos presentes son: mixtecos, cuicatecos, mixes, chatinos, mazatecos,

chinantecos, zapotecos, tlapanecos, tojolabales, chontales, totonacos,

amuzgos, mayas, tepehuas, tzotziles, nahuas, otomíes y tzeltales, ubicados

principalmente en los estados de Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla y

Guerrero (Gómez et al, 2005).

5.2.2.1. Principales productos de exportación de México

El monto aproximado de divisas captadas en México por la venta de productos

orgánicos en el mercado internacional es del orden de 300 millones de dólares

(lo que representa aproximadamente el 1 % del PIB agropecuario nacional), en

donde alrededor de un 80-90 % de la producción nacional es destinada a

países de la Unión Europea, destacando Alemania, Holanda, Suiza, Francia,

Inglaterra, así como, Japón, Estados Unidos y Canadá entre otros, como los

principales compradores de orgánicos del país (op. cit.).

México es el primer productor mundial de café orgánico principalmente arábica,

y es reconocido como el principal proveedor de café con certificado orgánico de

Alemania; donde más del 75 % de todo el grano orgánico que se consume en

ese país proviene de México. Otro producto de relevancia es la miel, donde

28

nuestro país ocupa el segundo lugar como proveedor, después de Argentina y

antes de China (COMUSOC, 2006).

La sábila orgánica, también ha sido un producto mexicano de exportación con

gran aceptación en los mercados internacionales, el cual es utilizado para el

uso alimenticio (jugos, yogures, etc.), cosmético y farmacéutico (shampoo,

cremas, lociones, tabletas y otros). En México se producen además productos

tales como maíz (principalmente en variedades blanca y azul), cacao,

hortalizas, hierbas aromáticas, frutas, arroz, amaranto, vainilla, papaya,

manzana, plátano, hierbas medicinales, aguacate, fríjol, palma de aceite y

nueces entre otros, así como algunos productos procesados como jugos,

lácteos, mermeladas y salsas (op. cit.; Gómez et al., 2005).

Cuadro 4. Principales productos orgánicos de exportación de México

Cultivo Estado Superficie % participación

nacional

Principal destino

Café Chiapas 78,738.73 53.31 Alemania, Dinamarca, Francia, Holanda, Inglaterra, Italia, Suiza, EE.UU., Canadá y Japón

Oaxaca 49,476.88 33.63

Guerrero 4,743.00 3.22

Jalisco 4,605.97 3.13

Nayarit 3,504.50 2.38

Veracruz 3,170.66 2.15

Tabasco 2,050.00 1.39

Puebla 481.00 0.30

Colima 349.00 0.20

Otros 17.00 0.09

Cacao Tabasco 14,373.86 83.02

Chiapas 2,940.00 16.98

Maguey (mezcalero y tequilero)

Jalisco 3,820.00 64.27 Europa

Hidalgo 1,120.00 18.84

Michoacán 900.00 15.14

Otros 103.30 1.75

Maíz Chihuahua 3,507.72 92.42 EE. UU.

Jalisco 270.00 7.10

Distrito Federal 14.00 0.40

29

Cultivo Estado Superficie % participación

nacional

Principal destino

Continuación…

Chiapas 3.00 0.08

Aguacate Michoacán 2,227.35 83.98 Canadá, EE.UU. y Japón Sonora 279.50 10.54

Nayarit 127.24 4.80

Jalisco 18.00 0.68

Miel Chiapas 954.65 46.00 Alemania, Italia, Holanda, EE.UU., Canadá, Bélgica, Suiza e Inglaterra

Quintana Roo 334.00 16.00

Yucatán 109.00 5.00

Morelos 260.00 13.00

Veracruz y Tabasco 273.74 13.00

Oaxaca 64.20 4.00

Guerrero 80.00 3.00

Hortalizas Sinaloa 10,717.50 43.35 Alemania, Francia, y EE.UU. (California, Nueva York, Texas, Los Ángeles, Colorado, Seattle, Chicago, y San Francisco)

Sonora 4,650.06 18.81

Baja California 3,273.00 13.24

Chiapas 1,803.80 7.30

Colima 1,093.50 4.42

Baja California S. 768.21 3.11

México 687.90 2.78

Guanajuato 663.37 2.68

Distrito Federal 309.90 1.25

Otros 756.53 3.06

Fuente: Gómez et al., 2005

5.2.2.2. Desarrollo del mercado nacional de productos orgánicos

Desde los inicios de la Agricultura orgánica en México los productos orgánicos

se han comercializado principalmente en el exterior adaptándose los procesos

de producción, comercialización y distribución a las exigencias de los mercados

internacionales. Hoy día, el sector orgánico nacional está abriendo sus puertas

hacia el interior, sin embargo, la mayor parte de la población desconoce este

tipo de productos o los relaciona con un sobreprecio que los aleja del

consumidor común, donde alrededor del 5% de la producción que no es

exportada se vende en el mercado como orgánico (Adaptado de Gómez et al.,

2005).

30

Lo anterior se da principalmente por carecer de cultura en torno a la

alimentación, conocimiento respecto a este tipo de productos, así como por el

bajo nivel de ingresos del grueso de la población, la cual destina la mayor parte

de sus ingresos en la adquisición de productos básicos para su sustento (op.

cit.)

Otro factor importante, es la falta de disponibilidad de este tipo de alimentos,

expendiéndose éstos en tiendas naturistas y especializadas, así como en

cafeterías, mercados y en áreas turísticas, ubicadas en ciudades como México,

Guadalajara, Monterrey, Cancún y Acapulco (Idem).

Gracias al esfuerzo conjunto de productores, consumidores, universidades y

ONG’s, se han constituido mercados/tianguis de productos orgánicos en

diversas entidades del país, en los cuales se promueve el desarrollo de

sistemas de garantía participativos, mediante la verificación del cumplimiento

de normas orgánicas por parte de los productores que comercializan sus

productos en dichos tianguis (Gómez et al., 2007).

En la actualidad la Red Mexicana de Tianguis y Mercados Orgánicos, la cual es

uno de los principales promotores de la Agricultura Orgánica, de esquemas de

certificación participativa y fomento de la producción local y el mercado

nacional, se encuentra integrada por 17 mercados y alrededor de 10 iniciativas

establecidas en los estados de Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Tlaxcala,

Baja California Sur, Estado de México, Jalisco, entre otros.

31

Dicha Red, además colabora con grupos organizados de productores que

buscan alternativas para la comercialización de sus productos y brinda

asesoría técnica, en materia de normatividad y certificación participativa,

promoción, en los ámbitos local, nacional e internacional por medio de

acuerdos de cooperación.

Al mismo tiempo participa activamente en la definición de políticas nacionales

al contar con miembros en el Consejo Nacional de Producción Orgánica y a su

vez se encuentra vinculada con el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y

Calidad Agroalimentaria dependiente de la Secretaria de Agricultura,

Ganadería, Pesca y Alimentación para establecer los lineamientos nacionales

en Materia de producción orgánica. Dicha Red es uno de los 6 miembros

mexicanos de la Federación Internacional de Movimientos de Agricultura

Orgánica, la cual agrupa a más de 750 organizaciones a nivel mundial en

materia de Agricultura Orgánica.

Con el auspicio del Gobierno Federal y de Gobiernos Estatales anualmente

desde el año 2002, se realiza una feria que promueve la comercialización de

productos orgánicos denominada ―Exporgánicos‖ (COMUSOC, 2006).

Sin embargo, en la actualidad, no existe una estrategia nacional de apoyo a la

producción orgánica a diferencia de las establecidas en otras latitudes tanto

para la producción como para la certificación. No obstante, hoy día, en México

se han hecho algunos esfuerzos en materia de políticas orientadas el desarrollo

rural sustentable sin tocar de manera específica el desarrollo de la producción

32

orgánica. Por otro lado, la certificación orgánica al representar altos costos que

deben ser absorbidos por los productores y las organizaciones es otro factor

que impide el crecimiento interno del mercado orgánico nacional. En otros

países, dichos costos son minimizados al ser subsidiados por el gobierno o

impulsar y establecer estrategias de financiamiento especificas para el sector

(Gómez et al. 2004a).

Un factor de gran importancia que ha jugado un papel preponderante en el

impulso de la agricultura ecológica nacional, es el dado por los grupos de

pequeños productores, los cuales pertenecen principalmente a grupos

indígenas y que han incorporado sus propias cosmovisiones y conocimientos,

los cuales en la mayoría de los casos son acordes con los principios de

producción orgánica (op. cit.).

5.2.3. IMPLICACIONES PRODUCTIVAS, ECONÓMICAS, ECOLÓGICAS Y SOCIALES DE LA CERTIFICACIÓN

Cuando se habla de ―atributos de valor‖ se hace referencia a factores que están

por sobre la calidad básica de inocuidad de un alimento y diferencian los

productos de acuerdo a sus características organolépticas, de composición y a

la satisfacción del acto de alimentarse ligada a las tradiciones socio-culturales,

educación y necesidad de convivencia. Así, en la última década se consideran

factores como: el respeto al medio ambiente a lo largo de toda su cadena

productiva (Ej.: Productos Orgánicos); El respeto a las leyes sociales de los

trabajadores encargados de la producción (Ej.: Comercio Justo) y el respeto a

las tradiciones (Ej.: Alimentos elaborados por métodos tradicionales) (Oyarzún

et al., 2002).

33

El producto que ofrece un atributo de valor diferenciador normalmente no

puede ser un producto masivo. Por una parte, la certificación tiene

necesariamente un costo adicional para el productor, por los gastos operativos

que implica, lo cual incide en un precio final de mercado más elevado que los

productos similares. Por otra parte, los atributos de valor, se caracterizan por

ser apreciados por un consumidor informado e interesado en la naturaleza, los

métodos de producción y/o transformación y las características específicas de

los productos que consume; consecuentemente, este consumidor está

dispuesto a pagar más si el producto realmente le ofrece lo que él busca (op.

cit.).

El proceso de certificación, en si mismo es una herramienta de

comercialización, que se centra en validar los métodos y procedimientos

realizados por un operador sujeto a control, verificación y posterior certificación

que garantiza al consumidor final el cumplimiento de normas estrictas y que

este a su vez reciba productos más sanos y ecológicamente más amables con

el medio ambiente, de tal forma que este tenga la disposición de pagar un

costo adicional por los productos o servicios recibidos (Idem) (Véase Anexo 2).

Los productos orgánicos pueden obtener un sobreprecio (precio ―premium‖) en

el mercado de entre 20 y 40% respecto al precio de sus similares

convencionales (Gómez et al., 2004a).

34

Lo anterior se puede deber a dos factores fundamentales: por un lado: 1) la

oferta de productos es menor a la demanda, por lo que ésta, no es satisfecha

como se observa en otros productos tales como: tradicionales o de

especialidad y 2) la disposición de los consumidores de pagar más por

cuestiones ideológicas (op. cit.).

En los países con mayor desarrollo económico, como la Unión Europea, Japón

y los Estados Unidos, este consumidor informado y consciente forma un

importante nicho de mercado. En los países de América Latina, en cambio,

este es un mercado incipiente. Los costos de certificación se pueden estimar

en función de un producto específico y los controles que sean necesarios

realizar para verificar conformidad con el pliego de condiciones del mismo

(Oyarzún et al., 2002).

Los costos de producción, transformación y/o comercialización se incrementan

alrededor de un 20-30% en relación a los productos derivados de otros

sistemas productivos por el incremento principalmente en la mano de obra

necesaria y los propios costos de la certificación (Gómez C. et al., 2004a).

La certificación orgánica permite que grupos de pequeños productores puedan

acceder a diferentes mercados tanto nacionales como internacionales

ofreciendo productos diferenciados. Insertos bajo esta forma de producción

pueden obtener ingresos más justos y fomenta el arraigo de éstos, en sus

zonas de producción, a la vez que permite rescatar conocimientos tradicionales

acordes con la producción orgánica (op. cit.).

35

La alternativa para abaratar costos por este concepto en el caso de producción

orgánica certificada por medio de agencias de certificación, se encuentra en la

certificación grupal y el compromiso de auto-control (basados en sistemas de

control internos), entre quienes trabajan un mismo producto diferenciado

(Oyarzún et al., 2002) (Ver Anexo 4).

Una característica que presenta el mercado de productos orgánicos, se centra

en la falta de canales de distribución bien consolidados y reconocidos, pero a

su vez, es asociado a la complejidad de la certificación y el etiquetado.

Por otro lado, se puede pensar en que la promoción y la exportación de

productos derivados de la agricultura ecológica se encuentran condicionados

no solo por su certificación (en donde influye la acreditación nacional e

internacional de la certificadora elegida y su reconocimiento y capacidad de

penetración en los diferentes mercados), sino además por el mercado de

destino, dado que las legislaciones nacionales en la materia difieren de un país

a otro.

Adicionalmente para el caso de pequeños productores que desean incursionar

en procesos productivos orgánicos que no pueden acceder a esquemas de

certificación por medio de agencias de certificación, debido a que sus unidades

de producción son muy pequeñas o sus altos costos, pero que buscan

incursionar en mercados locales o regionales existen modelos de producción

orgánica con esquemas de certificación social denominados sistemas de

garantía e integridad orgánica ―alternativos‖ o ―participativos‖ que buscan

36

incorporar a todos los actores de la cadena productiva incluidos los

consumidores considerando a su vez las normas orgánicas de producción y

estableciendo lazos de confianza.

5.2.4. CERTIFICACIÓN Y ESTÁNDARES

5.2.4.1. Estándares y Certificación de “Tercera Parte”

Si bien la agricultura orgánica moderna vio sus comienzos en los años 20’s, el

conformación de estándares que normaran el desarrollo y expansión de la

producción orgánica hasta los niveles actuales inició en los años 60’s, al

conformarse las primeras organizaciones encaminadas a sistematizar el

proceso de producción orgánica (primordialmente entre grupos de productores

que deseaban promover este tipo de producción), con el fin de generar

mecanismos confiables de supervisión que aseguraran la calidad de los

productos. A medida que aumentó el número de consumidores, conforme el

mercado, también se expandió y la relación productor-consumidor

consecuentemente se deterioró, se estableció la certificación como mecanismo

de garantía de que los métodos empleados para el cultivo de estos productos

son plenamente confiables (es por ello que se establecen sistemas de

supervisión, evaluación y control, basados en la implementación de normas o

estándares que definen los lineamientos a seguir en la producción orgánica y

que deben cumplir los productos certificados) (Rundgren, 2002).

37

De acuerdo con Rundgren (2002), el hecho de establecer estándares de

producción respecto a los productos orgánicos responde a varias razones entre

las que destacan: 1) la necesidad de acceder a los diferentes mercados de

exportación; 2) el desarrollo de mercados internos, y, 3) la necesidad de

implementar reglas claras con el fin de generar confianza entre los

consumidores.

A nivel mundial, el comercio de productos orgánicos es regulado por diversos

estándares que definen los requerimientos básicos de un producto para que

sea considerado como orgánico. Sin embargo, estas reglas no solo hacen

referencia a la producción como tal, sino que involucran todas las etapas

necesarias para que un producto llegue al consumidor final bajo la categoría de

ecológico lo cual incluye, producción, procesamiento o transformación,

manejo, almacenamiento, etiquetado, embalaje, transporte y comercialización

con el fin de dar seguimiento y control de dichos productos a través de sus

distintas etapas, que permitan asegurar la calidad orgánica de tales productos

(Rundgren, 2004b).

En la década de los ochenta, cuando los productos orgánicos se incorporaron a

los supermercados y al comercio internacional, estos sistemas de garantía de

la calidad ―caseros‖ o informales, se consideraron insuficientes para llenar el

vacío de confianza entre el productor y el consumidor, ya que a menudo había

un gran número de intermediarios y/o una gran distancia geográfica entre ellos

(op. cit.).

38

Para que en el mercado sean reconocidos como productos orgánicos, se

requiere que sean validados por certificadoras que son organismos

reconocidos nacional e internacionalmente, pero ajenos tanto a productores

como a consumidores. Esto significa que un producto orgánico debe pasar

forzosamente por un proceso de inspección-verificación y posterior

certificación, por parte de una entidad tercera (Gómez et al., 2004a).

El sistema de certificación por una tercera parte se creó para garantizar la

independencia y la imparcialidad en la evaluación de la conformidad de las

características de un producto y/o de su método de producción, así como de su

respeto al pliego de condiciones establecidas para ello. Este sistema se

fundamenta por consiguiente en la introducción dentro de la relación productor-

consumidor (o cliente) de un tercero, un organismo independiente: el

organismo de certificación. Éste controla la observancia del pliego de

condiciones y, según el caso, concede la certificación, al permitir la utilización

de una marca o de un vocabulario reservado (como la denominación

―agricultura ecológica‖) (Pons y Sivardière, 2002) (Ver Anexo 2).

Las crisis alimentarias recientes han provocado un trastorno en la confianza de

los consumidores frente a su alimentación. Los consumidores se fijan primero

en la composición de un producto, luego en la presencia de una certificación o

de una señal oficial de calidad, después en una marca conocida en la que

tienen confianza. Esto demuestra la importancia dada a la certificación y a una

eventual política oficial de identificación de la calidad. La preferencia hacia

productos de la agricultura ecológica, se debe a las preocupaciones

39

relacionadas a la inocuidad de los alimentos y la salud, pero responde además

a exigencias medioambientales. Si la seguridad sanitaria de los alimentos es un

derecho, independiente del producto comprado, sea estándar o certificado,

éstos últimos se perciben de cierta manera como más ―seguros‖ (op. cit.).

Los costos de certificación varían considerablemente según los productos, las

cantidades y los países. Los precios son fijados por cada organismo de

certificación según una regla o baremo preciso y público: número de sitios de

producción, volumen de producto, número de referencias distintas, de procesos

diversos, etc. El organismo de certificación debe ser independiente de las

actividades económicas del sector. Un porcentaje de la facturación no permite

garantizar suficientemente esta independencia. Por el contrario, el número y la

duración de los controles deben depender de los riesgos y de los volúmenes de

productos. Por eso, es que la facturación puede ser una referencia para

calcular una cierta proporción de los gastos de certificación, pero siempre

debería haber una parte fija, generalmente la más importante (Idem).

Cuadro 5. Valores y beneficios de la certificación

Valores Beneficios

Fortalecimiento en la credibilidad del producto Identificación y diferenciación del producto

Segmentación del producto Credibilidad en el sistema de garantía

Mantenimiento de actividades agrícolas en

zonas desfavorables

Generación de valor agregado

Beneficios a productores, consumidores,

empresas, autoridades

Reconocimiento del producto

Generación de confianza ante el consumidor

Promoción colectiva eventual

Fuente: Pons y Sivardière, 2002.

40

De allí que, la idea dominante fue que lo orgánico necesitaba una certificación

formal realizada por terceros. Esta idea se fortaleció aún más cuando

emergieron las regulaciones gubernamentales en la década de los noventa.

Está claro que la certificación de tercera parte ha jugado un papel central en el

desarrollo y crecimiento del mercado orgánico. No existiría un mercado de

productos orgánicos de 40,000 millones de dólares sin ese tipo de certificación

(Rundgren, 2004b).

Un producto que sea obtenido de manera ecológica, que no cuente con dicha

certificación no puede, por lo tanto, ser considerado como orgánico ni

comercializado como tal dentro del mercado internacional establecido para

dichos productos (op. cit.).

Lo anterior, no quiere decir que este producto no pueda considerarse como

orgánico, sino más bien, que su acceso al mercado solo puede ser local o

nacional, ya que no sería avalado como orgánico bajo los estándares de

comercio internacional al carecer de dicha certificación y es en este marco

donde se ha desarrollado la Certificación Participativa o Alternativa (Idem)

(Véase Anexo 13).

Los estándares de producción ecológica privados, fueron las primeras

iniciativas desarrolladas para este sector, sin embargo, éstas fueron el

fundamento para la conformación de estándares estatales, nacionales,

regionales e institucionales, que en la actualidad rigen al sector orgánico

mundial (Idem).

41

De este modo, hoy en día se cuenta con diversas regulaciones las cuales

pueden ser consideradas del siguiente modo3:

a) Regulaciones voluntarias entre las que se encuentran los Estándares

Básicos (IBS) de IFOAM y el CODEX ALIMENTARIUS de FAO/OMS, y

obligatorias como las regulaciones nacionales tales como: el reglamento 7

CFR parte 205 o Programa Nacional Orgánico (NOP) de Estados Unidos,

los Estándares de Agricultura Japoneses (JAS), las regulaciones CEE

2092/91, CEE 1804/99 y CEE 384/2007 de la Unión Europea, así como

diversas legislaciones, estatales y regionales (Véanse Anexos 8 a 12).

Cuadro 6. Avances en materia legislativa respecto a la implementación de estándares de producción orgánica

Países con una regulación orgánica totalmente implementada (55)

Europa (miembros de la Unión Europea)

Austria, Bélgica, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Latvia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, República Eslovaca, Eslovenia, España, Suecia, Países Bajos, Reino Unido, Bulgaria, Rumania.

Europa (Otros) Croacia, Islandia, Noruega, Suiza, Turquía, Macedonia, Moldavia, Montenegro.

Asia/Pacifico Australia, Nueva Zelanda, India, Japón, Corea del Sur, Taiwán, Tailandia, China, Israel.

América y el Caribe Estados Unidos, Argentina, Costa Rica, Brasil, Chile, Ecuador, Honduras, Guatemala.

África Etiopia, Túnez, Ghana.

Países con una regulación terminada, aún sin implementar (16)

Europa Albania, Serbia, Kosovo.

Asia Malasia, Georgia, Bhutan. Filipinas

América y el Caribe Bolivia, República Dominicana, El Salvador, Honduras, México, Canadá, Paraguay, Perú, Uruguay.

Países con un proyecto de regulación (21)

Europa Ucrania, Bosnia y Herzegovina, Rusia.

Asia Jordania, Hong Kong, Indonesia, Vietnam, Armenia, Azerbayan, Líbano, Arabia Saudita.

América y el Caribe Nicaragua, Santa Lucia, Cuba.

África Madagascar, Sudáfrica, Camerún, Egipto, Kenia, Tanzania, Zambia.

Fuente: Willer y Yussefi, 2008.

3 Adaptado de Rundgren, 2001.

42

En el cuadro anterior se muestra un panorama de las regulaciones nacionales

que se han implementado o se encuentran en proceso de elaboración y

discusión en cada uno de los países indicados. Sin embargo, esto no refleja el

nivel de aproximación o los fines que persigue cada una de las regulaciones ni

los ámbitos de aplicación a que hace referencia cada una (considerando que

dichas regulaciones pueden centrarse solamente en el ámbito de la producción,

procesamiento y/o comercialización, o bien regulan a su vez lo respectivo a

certificación y acreditación (Reglamento Europeo, Estados Unidos), o

simplemente se establecen para facilitar el cumplimiento de requisitos de

exportación (Australia, Nueva Zelanda, Israel )) (Willer y Yussefi, 2007).

b) Estándares del sector privado; siendo los cuerpos de certificación los que

fomentan el uso de dichos estándares. Ejemplos de estos estándares se

encuentran en las normas de producción de diversas agencias

certificadoras como KRAV (Suecia), DEMETER BUND (Alemania),

CERTIMEX (México), IMO-Control (Suiza), NATURLAND (Alemania),

BIOAGRICERT (Italia), por mencionar algunas.

c) Estándares de mercado y/o preferencias del consumidor. Exigencias

especificas de importadores, exportadores o consumidores, tales como un

sello en particular, preferencias por un producto local, exclusión de un

insumo particular en el proceso de producción o documentación más

estricta.

43

En caso de que el producto tenga como destino final un mercado de

exportación dicho producto debe ser certificado por un organismo acreditado

bajo los lineamientos de la legislación del país importador, tal y como lo

menciona el reglamento CEE 2092/91:‖Considerando que todos los operadores

que produzcan, elaboren, importen o comercialicen productos que lleven una

indicación referente a la producción ecológica deberán ser sometidos a un

régimen de controles sistemáticos que cumplan las condiciones comunitarias

mínimas y sean efectuados por autoridades de control designados y/o

organismos autorizados y supervisados; que conviene que en los productos

sometidos a dicho régimen de control pueda figurar una indicación comunitaria

de control‖ (Ver Anexo 3).

5.2.4.1.1. Certificación de Grupos y Sistemas Internos de Control

Un grupo de productores esta conformado por personas organizadas de

manera legal o en proceso de conformación legal, con actividad agrícola,

pecuaria y/o recolección, procesamiento, transformación y/o comercialización.

Son definidas jurídicamente según Ley de Sociedades Mercantiles y la Ley

Agraria Mexicana como comunidad, cooperativa, asociación, sociedad o unión.

Cabe señalar, que excluye a comerciantes o acopiadores particulares

(CERTIMEX, 2005).

44

En los sistemas de certificación de tercera parte cuando se trata de certificar

productos o procesos para grupos de productores se han establecido

lineamientos para su control y verificación que involucran la conformación de

una estructura interna que verifica el cumplimiento de las normas orgánicas al

interior del grupo denominado ―Sistema Interno de Controlo o SIC‖ el cual es

evaluado por las agencias de certificación en función del cumplimiento de

dichas normas (Véase Anexo 4).

De acuerdo con IFOAM (2002), un grupo de pequeños productores se define

con base en los siguientes criterios:

El costo de la certificación (individual) es desproporcionalmente mayor

en relación al valor de las ventas de sus productos comercializados;

Las unidades de producción son manejadas principalmente por trabajo

familiar;

Existe homogeneidad de sus miembros en términos de su localización

geográfica, su sistema de producción, el tamaño de la unidad de

producción y el sistema común de comercialización;

No existe una superficie máxima por productor (aunque generalmente

son superficies pequeñas), donde el área productiva puede ser menor

que la que cada productor posee de manera individual, o bien dicha

propiedad es comunal y donde usualmente dicha propiedad no se

encuentra documentada;

No existe un tamaño mínimo del grupo, sin embargo debe ser lo

suficientemente grande para soportar un sistema interno de control que

45

de manera practica puede incluir como mínimo 30 productores o bien

incluir al 10% como mínimo de los productores que conforman la

organización para poder conformar dicho sistema interno de control;

El tamaño máximo dependerá del grupo, pues se encuentra en función

de su estructura, capacidad, comunicación y organización interna.

El trabajo de la entidad de certificación cuando de grupos de productores se

trate, consistirá por lo tanto en la evaluación de dicho sistema de control por

medio de la revisión de los registros de la organización (bitácoras de

actividades, manuales de operación, sistemas de capacitación y supervisión de

actividades, entre otros elementos que permitan realizar la trazabilidad de todo

el sistema de producción de la organización), y adicionalmente en una muestra

de forma aleatoria realizará visitas de verificación entre los miembros de la

organización para conocer el adecuado funcionamiento del SIC, mientras que

el grupo deberá realizar la verificación completa de sus miembros, es decir la

responsabilidad de la inspección de los integrantes del grupo recae en él

mismo y la agencia de certificación evalúa el trabajo de dicho SIC, mediante la

re-inspección de una muestra que puede ser considerada representativa.

46

a) Evaluación de riesgo e inspección del SIC

La evaluación de riesgo, identifica los aspectos críticos para el funcionamiento

del grupo, desde el nivel de campo hasta el procesamiento, transporte u otras

actividades que estén bajo la responsabilidad del grupo. Los aspectos críticos

deberán estar considerados por las normas internas y el sistema de control

interno. La evaluación de riesgo considerada en las normas internas y el

sistema de control interno, deberán actualizarse regularmente tomando en

cuenta la relación entre ambos (IFOAM, 2005).

El tamaño de la muestra a evaluar dependerá de los riesgos o deficiencias

presentes en el SIC y se basa en la metodología de evaluación del estándar

ISO 62, donde la tasa de riesgo dependerá (basado en una formula sencilla

x=√y) del número de productores de la organización y el factor de riesgo

(pudiendo ser normal (1), medio (1.2) o alto (1.4)) (IFOAM, 2005).

Cuadro 7. Número mínimo de productores inspeccionados de acuerdo con ISO 62

Fuente: IFOAM, 2005

47

5.2.4.2. Certificación participativa

Se debe señalar que en algunos países como Uruguay, Ecuador, Brasil o Chile,

también se venden productos orgánicos pero sin el uso de sellos de agencias,

predominando su comercialización en ferias abiertas o en canastas de

productos orgánicos que se reparten a domicilio y/o puntos de venta

especializados (Oyarzún et al., 2002).

De acuerdo con Lernoud y Fonseca (2004)4, la certificación Participativa está

basada en el respaldo de una red de personas y organismos involucrados en la

producción, distribución y consumo/uso de los productos/servicios con co-

responsabilidad para garantizar la calidad del sistema. Los agricultores en un

sistema de certificación en grupo normalmente tienen producción similar y

mercado centralizado. El certificado de una certificación grupal pertenece al

grupo. La producción en una red participativa es normalmente diversa, y el

mercado no siempre es centralizado. Los agricultores en red participativa son

certificados como individuos, y el certificado pertenece al agricultor individual.

La certificación orgánica participativa, la certificación alternativa, o los sistemas

participativos de garantía como los denomina IFOAM, se diferencian de la

certificación de tercera parte o de agencias con que cumplen con las normas

orgánicas, pero mantienen procedimientos de verificación simples, mínima

burocracia, costos mínimos y normalmente incluyen un proceso educacional y

4 Pipo L., A y M. F. Fonseca (eds.). 2004. Informe Final del Taller de Certificación Alternativa

para la Producción Orgánica. GROLINK/IFOAM. Torres, Brasil.

48

control social que involucra a los principales actores de la cadena productiva

(productores y consumidores). Esta forma de certificación no tiene un costo

directo al productor, tiene características distintas a los sistemas internos de

control (SIC) y no tiene como meta la exportación de los productos (op. cit.).

(Ver Anexo 4).

A diferencia de los pequeños productores quienes para exportar y llegar a los

mercados masivos desarrollaron los Sistemas Internos de Control, los cuales

son verificados por agencias externas o aquellas empresas privadas que han

recurrido a la certificación convencional; en México, así como en Brasil, Perú,

Estados Unidos, Nueva Zelanda, Costa Rica, India, entre otros países, se

cuenta con algunos productores quienes cultivan pequeñas áreas de

producción orgánica (por ejemplo en el Tianguis Orgánico Chapingo varias de

las productoras cultivan áreas de 20 a 30m2) para el mercado local y regional, y

se les dificulta hacer una certificación en grupo, por la alta variedad de

productos, las diferentes épocas de cosecha, el destino de la producción, el

costo de la certificación, etc., y por ello han instrumentado esta certificación

diferente (IFOAM, 2006, citado por Gómez et al., 2007).

Por otro lado, este modelo de certificación es para muchos el regreso a las

bases filosóficas de la agricultura orgánica, cuando se pensaba en producir

para el autoconsumo, para la comunidad, eliminando los costos ambientales

que representa el transporte de los productos a áreas lejanas. Así, de esta

forma empezó la comercialización de los productos orgánicos, de manera

directa entre el productor y el consumidor, cuando no existía la necesidad de

49

que un agente externo vigilara y otorgara constancia de los métodos de

producción, pues era el mismo consumidor quien visitaba la granja (Gómez et

al., 2007).

Hoy en día, algunos de los productos se exportan de un continente a otro, y

para ello sería difícil instrumentar una certificación orgánica participativa; pero

para el mercado local, es una gran oportunidad para acercar a los

consumidores con los productores, para difundir y apropiarse de la filosofía

orgánica, para generar el consumo de alimentos sanos a precios accesibles

para una población con ingresos mayoritariamente bajos, y con ello, lograr el

desarrollo y crecimiento del mercado interno (op. cit.).

El caso más representativo de comercialización de importantes cantidades de

productos orgánicos, basada en una relación de confianza entre productores y

consumidores, en la que predomina la certificación participativa, sin ser

necesaria la acción de organismos certificadores, es en el Estado Río Grande

del Sur, en Brasil (Oyarzún et al., 2002).

En México se han impulsado y creado tianguis de productos orgánicos para

abastecer mercados locales en diferentes entidades del país, todos ellos

integrados en la Red Mexicana de Tianguis y Mercados Orgánicos, como el

Tianguis Orgánico Chapingo o el Tianguis Ocelotl de Xalapa por citar algunos,

donde se promueve la participación directa de los productores en el proceso de

comercialización apoyados por diversas instancias y bajo sistemas de garantía

participativos como método de verificación de la calidad orgánica.

50

En el Tianguis Orgánico Chapingo la certificación orgánica participativa se

instrumenta como se muestra en la Figura 3 y para ello se consideran los

estándares internacionales vigentes principalmente los Reglamentos Europeos

CEE 2092/91, CEE 1804/99, 834/2007 y el NOP de los Estados Unidos.

Adicionalmente los productores abren las puertas de sus granjas a los

consumidores y la información de los cuestionarios está disponible a todos los

interesados, además de que los agricultores deben cumplir con el reglamento

interno del tianguis, el cual es consensuado entre todos los miembros. Este

proceso permite un mayor conocimiento de las normas y el involucramiento y

participación de los consumidores, lo que crea un ambiente de confianza y

sobretodo un proceso de apropiación de la producción orgánica (Op. cit.).

51

Figura 3. Pasos para lograr la certificación orgánica en el Tianguis Orgánico Chapingo. Fuente: Nelson E. et al 2008.

52

6. RESULTADOS

6.1. EL MARCO NORMATIVO DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA EN MÉXICO Y EL MUNDO

A nivel mundial se han establecido lineamientos que dictan las características

que debe cumplir un producto para ser considerado como orgánico. Al no

existir un punto de común acuerdo respecto a las características que deben

presentar dichos productos para ser considerados como tales, se han

formulado diversas normas dependiendo del lugar en donde se comercialicen.

Entre los diferentes estándares se han esbozado algunos que buscan generar

directrices generales para formular nuevos estándares bien sea públicos o

privados como es el caso de IFOAM o el CODEX ALIMENTARIUS, otros de

carácter público emitidos por algunas regiones, países o estados buscando

adaptarlas a sus condiciones sociales, culturales, económicas y ambientales

particulares, así como otros de carácter privado emitidos por agencias de

certificación, los cuales persiguen fines comerciales. Ejemplos de lo anterior

pueden observarse en el siguiente cuadro:

53

Cuadro 8. Principales normas ecológicas utilizadas

Actualmente, en los países con mayor desarrollo económico (Unión Europea,

Japón, E.E.U.U.), se han implementado normas técnicas con carácter de ley

para los productos orgánicos y, en consecuencia, tales productos deben ser

verificados por organismos certificadores autorizados, para garantizar que

cumplen con la norma respectiva. En estos países, la forma visible como se

comunica al consumidor que el producto es orgánico es mediante un sello de

calidad que lo avala (Oyarzún et al., 2002).

Figuras 4, 5 y 6. Principales sellos oficiales de producción orgánica en el mundo

Fuente:AMS/USDA, (2007); MAFF, (2007);

http://ec.europa.eu/agriculture/qual/organic/logo/index_en.htm

General (Directrices)

- IFOAM

- CODEX ALIMENTARIUS.

Normas Privadas

- Naturland.

- Bio Suisse.

- Skal.

- OCIA.

- Certimex.

- Biolatina.

Regiones, Estados Países

- Unión Europea: (CEE 2092/91)

(CEE 1804/99) (CEE 834/2007)

- EEUU: NOP (USDA)

- Japón: JAS

- Otros países

- México Fuente: Dromundo G., 2004.

54

Los sellos son un elemento importante que se ha incorporado a la identificación

de productos derivados de agricultura ecológica como elemento de

mercadotecnia. Existen sellos o logos tanto privados como nacionales y

supranacionales con los cuales el consumidor se relaciona.

Hoy en día, el mercado mundial de los productos orgánicos se encuentra

regulado principalmente por las reglas que establecen países o entidades como

Estados Unidos, Québec en Canadá, Japón, la Comunidad Europea de

Naciones, Certificadoras independientes, o bien las de IFOAM o el CODEX

ALIMENTARIUS que sirven de guía para la conformación de estándares

aunque no propiamente certifiquen la producción orgánica.

Los estándares privados pertenecientes a cuerpos individuales de certificación

jugaron un papel fundamental para el desarrollo del mercado mundial de

productos orgánicos. Sin embargo, año con año se han desarrollado

legislaciones nacionales o supranacionales, las cuales han cobrado mayor

relevancia. Las normativas existentes pueden continuar vigentes, cada vez

que toman en cuenta dichas legislaciones. En el caso particular de los Estados

Figuras 7 y 8. Ejemplos de sellos nacionales de agricultura ecológica (Francia, y

Alemania)

Fuente: CNLC, (2007); www.verbraucherministerium.de

55

Unidos, deben considerar exclusivamente las reglas establecidas por el NOP,

excepto para el caso de aquellos productos destinados a la exportación.

Muchos países fuera de la Unión Europea, Estados Unidos o Japón han

establecido sus propias normas de producción orgánica (véase el caso de

México particularmente, donde la ley de productos orgánicos entró en vigor en

febrero de 2006, faltando establecer los reglamentos específicos

correspondientes) o bien se encuentran en proceso de implementación.

En América Latina, la situación de los productos orgánicos no es homogénea,

es específica a cada país, aunque predomina la ausencia de normas

nacionales. En los países en que sí se han desarrollado normas técnicas, por lo

general, se ha usado como base la norma europea o la de IFOAM. Con todo,

los únicos países latinoamericanos cuyas normas sobre productos orgánicos

son reconocidas como equivalentes por la UE, por lo cual son considerados

países terceros, son Argentina y Costa Rica (Oyarzún et al., 2002).

En los países latinoamericanos, donde se expenden productos con sellos de

calidad, éstos pertenecen a la entidad certificadora que los controla, en

conformidad con la norma del propio organismo, de la norma europea o de la

norma nacional, cuando existe. Esto ocurre en Argentina, Bolivia, Colombia,

Costa Rica y Perú (op. cit.).

Por otro lado, antes o después de la implementación de la regulación CEE

2092/91, en varios países del bloque europeo ya se contaba con regulaciones

56

y/o logos que identifican a los productos derivados de la producción orgánica

(Francia, Austria, Dinamarca, España, etc.), o bien, dado que la regulación

CEE 2092/91 es flexible permite a los Estados desarrollar sus propias normas

de producción ecológica (estándares de acuacultura en Austria o en España,

por ejemplo) o permitir que un estado consienta un sello o estándar particular

con una fuerte posición de mercado o con participación del Estado (KRAV de

Suecia, BIOSUISSE de Suiza, entre otros).

Con el fin de dimensionar bajo una perspectiva adecuada cada uno de los

estándares de producción orgánica, es necesario conocer de antemano su

propia naturaleza, pues si bien en un sentido estricto, todos y cada uno regulan

el desarrollo de la agricultura orgánica, éstos presentan diferencias

sustanciales en cuanto a los fines que pretenden alcanzar.

Existen normas que establecen parámetros mínimos de los objetivos que

persigue la agricultura orgánica, ya sea con el fin de adoptar este sistema de

producción o de fomentar un proceso particular de producción en pro de los

consumidores y del comercio internacional de productos ecológicos (bajo un

esquema transparente y competitivo), como es el caso de los Estándares

Básicos de IFOAM (IBS), en primer lugar, o bien, el CODEX ALIMENTARIUS

(FAO/WHO) en segundo, los cuales son dos sistemas regulatorios de carácter

informativo, no obligatorias que sirven como marco de referencia para la

conformación de otros estándares más específicos.

57

A su vez se presentan regulaciones que establecen parámetros mínimos a

cumplir para que un producto o sistema de producción pueda ser considerado

orgánico y ofertado a los posibles consumidores de dichos productos.

Estas regulaciones son de carácter público y obligatorio, promovidas por los

gobiernos y autoridades de diversos países, con la finalidad de regular los

sistemas de producción, la comercialización y favorecer la protección del

consumidor. Entre estas regulaciones se presentan las diversas normas y

reglamentos nacionales como el Programa Nacional Orgánico de los Estados

Unidos, los Reglamentos CEE 2092/91 y CEE 1804/99 de la Unión Europea,

los Estándares Agrícolas Japoneses (JAS), entre otras, que regulan la

comercialización de productos orgánicos tanto de origen nacional como de

importación.

Por otro lado, existe otro grupo de estándares que tiene como finalidad regular

el desarrollo del sector orgánico y de los procesos de producción a nivel

privado, pero con alcances regionales, nacionales y supranacionales. Las

regulaciones de producción orgánica privadas, establecen criterios más

estrictos de producción bajo dos dimensiones de actuación: por un lado, a nivel

local (pues su radio de acción se circunscribe a una región o país particular) o

bien a un nivel mayor al tener un radio de influencia mayor como varias

regiones o países.

58

6.1.1. ESTÁNDARES BÁSICOS DE IFOAM (IBS)

La Federación Internacional de Movimientos de Agricultura Orgánica5 mejor

conocida como IFOAM, fue fundada en 1972 y es una entidad del sector

privado, la cual, publicó por vez primera en el año de 1980 sus estándares

básicos de producción y procesamiento orgánico (IBS, por sus siglas en

inglés), al incorporar diversas corrientes teóricas y filosóficas de manejo

orgánico. Estas normas fueron unas de las primeras establecidas y han sido

tomadas como base para el desarrollo posterior de otras normas. Éstas,

presentan un proceso de revisión bianual con su subsiguiente republicación

mediante la conformación de un comité de normas que debe presentar un plan

que estará sujeto a aprobación por parte de la dirección ejecutiva del

organismo, donde dicho plan posteriormente es enviado a los miembros de

IFOAM para ser ratificado en asamblea general en la que participan todos los

miembros de este organismo.

Las normas básicas de IFOAM, en si mismas no poseen carácter obligatorio,

mas bien, son el punto de partida para la conformación y estructuración de

regulaciones y estándares particulares y nacionales.

Las reglas básicas de IFOAM establecen la forma en que los productos

orgánicos deben ser cultivados, producidos, procesados, y manejados a

posteriori. Estas normas básicas reflejan el estado actual de los métodos de

producción y procesamiento de los productos orgánicos. Sin embargo, estas

reglas no son, en modo alguno la expresión final del proceso de desarrollo de

5 Ver el sitio Oficial de IFOAM: www.ifoam.org

59

estos sistemas de producción, mas bien, reflejan un punto de partida del

proceso que contribuye al mejoramiento de los sistemas de producción

orgánica y de su adopción en el mundo, pero al mismo tiempo, establecen la

pauta para el desarrollo de otras regulaciones en torno a la producción

orgánica (IFOAM, 2002).

A su vez, los Criterios de Acreditación de manera conjunta a los Estándares

Básicos, establecen la estructura que deben seguir los cuerpos de certificación

al conformar sus propios estándares de certificación, los cuales pueden

contener regulaciones más específicas de manejo que los propios estándares,

y que pueden ser iguales o exceder las condiciones de cumplimiento que

poseen las propias reglas de IFOAM (op. cit.).

La acreditación de los cuerpos o agencias de certificación así como el sistema

de garantía orgánica, son administrados por el Servicio Internacional de

Acreditación Orgánica (IOAS, por sus siglas en inglés), organismo autónomo

perteneciente a IFOAM y, corresponde a éste revisar las aplicaciones de

acreditación, conducir evaluaciones locales y otorgar la acreditación de IFOAM

a los aplicantes que estén en conformidad con las normas de IFOAM. IOAS

también administra el sello de IFOAM y junto con la Federación, promueven el

Sistema de Acreditación de IFOAM (Idem).

60

Figura 9. Sello de Acreditación de IFOAM para Agencias de Certificación

Fuente: IFOAM, www.ifoam.org, 15/06/2007

6.1.2. EL PAPEL DEL CODEX ALIMENTARIUS DENTRO DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA

La necesidad de tener reglas claras y armónicas respecto a las directrices de

producción orgánica no solo ha sido contemplado por instancias como IFOAM,

cuerpos privados de certificación o entidades nacionales o supranacionales,

sino además, ha sido observado y definido por la Organización de las

Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la Organización

Mundial de la Salud (FAO/WHO), los cuales son organismos públicos de

carácter internacional como un medio para proteger e informar al consumidor,

ofreciendo a su vez, las mejores condiciones al comercio mundial de estos

productos (CODEX ALIMENTARIUS, 2005).

La Comisión del CODEX ALIMENTARIUS elaboró en el año de 1991 sus

directrices para la producción, procesamiento, etiquetado y comercialización de

alimentos producidos orgánicamente (con la participación de organizaciones

como IFOAM y la Unión Europea).

61

En el año de 1999, dicha comisión aprobó los lineamientos referentes a la

producción vegetal, mientras que la producción animal fue aprobada en el año

de 2001. Los requerimientos que establecen dichas directrices son acordes a

las formuladas por IFOAM y la Unión Europea. Si bien, existen diferencias

respecto a los detalles en áreas particulares éstas son cubiertas bajo otros

estándares orgánicos.

Dichas regulaciones conforman un paso importante en la estandarización de

los lineamientos con la finalidad de generar confianza en los consumidores, así

como de establecer directrices claras conforme a los juicios de equivalencia

presentes en las reglas de comercio mundial establecidas por la Organización

Mundial de Comercio (OMC).

Las directrices presentes en el CODEX ALIMENTARIUS no poseen carácter

obligatorio, sin embargo su finalidad es la de servir de marco para que los

diferentes países elaboren sus propios estándares.

6.1.3. PROGRAMA NACIONAL ORGÁNICO (NOP) DE LOS ESTADOS UNIDOS

La Norma 7CFR parte 205, mejor conocida como NOP/USDA o Programa

Nacional Orgánico de los Estados Unidos, entró en vigor en Octubre de 2002,

como el conjunto de reglas que debe cumplir un producto para ser catalogado

como orgánico para todos aquellos productos elaborados dentro y fuera de los

Estados Unidos y comercializados en ese país, aún provenientes de otros

62

países que ingresen a los Estados Unidos bajo esa categoría (AMS/USDA,

2007).

Esta norma tiene como antecedente el mandato de Ley establecido en 1990

por medio de la Ley de Producción de Alimentos Orgánicos (OFPA, por sus

siglas en inglés), con la cual el Departamento de Agricultura de los Estados

Unidos adquiría la obligación de definir estándares de producción en torno a

esta materia. Sin embargo, de manera previa a esto, existían regulaciones

estatales con diversos grados de aproximación hacia los principios de

producción, procesamiento y certificación de productos ecológicos.

Las principales metas del OFPA se centraban en definir los estándares

respectivos, asegurar a los consumidores que los productos definidos en dicho

estándar cumplieran con una regulación consistente y facilitar el comercio

interestatal.

Figura 10. Efigie promocional del NOP/USDA

Fuente: AMS/USDA, www.ams.usda.gov 15/06/2007

63

En el caso de exportaciones hacia los Estados Unidos se deberá con una

certificación realizada por una agencia acreditada ante USDA bajo los criterios

que el NOP establece, como es el caso de exportaciones realizadas por

empresas o grupos de productores mexicanos.

6.1.4. ESTÁNDARES AGRÍCOLAS JAPONESES (JAS)

El Ministerio Japonés de Agricultura, Silvicultura y Pesca (MAFF, por sus siglas

en inglés) publicó sus estándares de agricultura ecológica en el año 2000,

entrando éstos en vigor a partir del año 2001.

El programa JAS fue iniciado por medio de Regulación Administrativa del

MAFF implementado bajo acta de Ley en 1950 y las ordenanzas promulgadas

en 1951, regulan el etiquetado y estandarización de productos agrícolas.

6.1.5. REGLAMENTOS EUROPEOS CEE 2092/91 y CEE 1804/99

El 24 de Junio de 1991 la Unión Europea estableció las reglas de operación

correspondientes a los procesos de producción, transformación y

comercialización de los productos vegetales denominados como ecológicos

para todos los productos comercializados dentro del territorio común europeo

que debe ser considerada por cada uno de los países miembros de la

Comunidad Europea de Naciones e incluye a todos aquellos productos

elaborados, transformados y comercializados por los países miembros, así

como a aquellos que proceden de países terceros (es decir, aquellos países

64

que no pertenecen a la Comunidad Europea), pero que comercializan sus

productos dentro del bloque (Comisión Europea, 2007).

A su vez, en el año de 1999, definió las bases para el desarrollo de la

ganadería orgánica al publicar el Reglamento CEE 1804/99, el cual

complementaba el Reglamento CEE 2092/91.

Cabe mencionar que en los países de la Unión Europea, no existe un sello

único oficial (se tiene además del sello común europeo, sellos nacionales o

regionales) para garantizar un producto orgánico, y además, está permitido el

uso del sello de la entidad certificadora que participa en el control. Sin

embargo, éstas siempre deben ser acreditadas ante una entidad oficial

(Oyarzún et al., 2002).

El sello oficial de la Comunidad Europea de Naciones, presenta modificaciones

en cuanto al eslogan que ostenta al considerar el idioma de cada uno de los

países miembros del bloque, por lo que sobre la base de la efigie que posee

este sello, se antepone la misma leyenda (en su variante correspondiente) en

los diversos idiomas oficiales de dichos países.

65

Cuadro 9. Variantes idiomáticas del término orgánico en Europa

Español: Ecológico Danés: Økologisk Alemán: ökologisch, biologisch Griego: Βιολογικό Inglés: Organic Francés: Biologique Italiano: Biologico Neerlandés: Biologisch Portugués: Biológico Finés: Luonnonmukainen Sueco: Ekologisk

Etc…

Fuente: Reglamento CEE 2092/91,1991

En 2007, fue promulgado el Reglamento CEE 834/2007, con fecha 28 de Junio,

el cual deroga el Reglamento 2092/91 y sus modificaciones posteriores,

coincidiendo éste, con la política agrícola comunitaria y con base en el Plan de

Acción Europeo para el Desarrollo Rural. Este reglamento entrará en vigor el

primero de enero de 2009 (Ver Anexo 11).

El nuevo marco regulatorio general de la Comunidad Europea contiene normas

para producción vegetal, ganadera, acuícola; incluye normas sobre la

recolección de plantas silvestres y algas, normas sobre conversión y

producción de alimentos procesados, vino, así como piensos y levadura

ecológica. Contiene además, límites máximos de residualidad de

contaminación derivada de productos genéticamente modificados. Figuran

también, nuevos lineamientos para el uso del sello comunitario para la

identificación de los productos derivados de la agricultura ecológica, así como

nuevas reglas para la importación de productos obtenidos en países terceros o

bien certificados por cuerpos acreditados de acuerdo con el cumplimiento o

equivalencia del reglamento europeo. Este será aplicado sin contravenir a

otras disposiciones comunitarias sobre producción, preparación,

66

comercialización, etiquetado y control, incluida la legislación en materia de

productos alimenticios y nutrición animal.

6.1.6. LEGISLACIÓN MEXICANA PARA PRODUCTOS ORGÁNICOS

En febrero de 2006, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y entró

en vigor la Ley de Productos Orgánicos, restando aún la publicación del

reglamento correspondiente, el cual debió haberse emitido por el Ejecutivo

Federal seis meses posteriores a la fecha de su publicación.

Dicha Ley regulará la producción, procesamiento, comercialización e integridad

de los productos orgánicos, así como la organización del sector, pero además

en ella están presentes aspectos relativos a la conservación y aprovechamiento

racional de los recursos naturales, el fomento de la producción de alimentos y

materias primas más sanas, el sistema nacional de garantía y la acreditación

de cuerpos de certificación e inspección, certificación y mecanismos

alternativos de certificación para fomentar la producción y consumo tanto para

el mercado nacional como para la exportación, listas de insumos, sanciones;

así como lo relativo a la identificación y reconocimiento de los productos

orgánicos por parte de los consumidores (Véanse Anexos 12).

67

FIGURA 11. Materias contempladas en la Ley de Productos Orgánicos y entidades

relacionadas

Producción Procesamiento Comercialización

SECRETARIAS INVOLUCRADAS

SAGARPA SEMARNAT SSA ECONOMÍA

Fuente: Adaptado de Blas, 2007.

La elaboración de dicha Ley contempló como puntos de partida las directrices

establecidas en el CODEX ALIMENTARIUS, así como el Reglamento Europeo

CEE 2092/91.

Previo a la entrada en vigor de la Ley de Productos Orgánicos, se tenía como

antecedente la norma NMX-037-FITOS-1995, la cual fue expedida con la

finalidad de establecer las especificaciones del proceso de producción y

procesamiento de productos agrícolas orgánicos. Dicha norma no fue puesta

LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

CONSEJO NACIONAL

DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA

REGLAMENTO Y ESTÁNDARES

ETIQUETADO

CERTIFICACIÓN

SISTEMA

DE CONTROL

EXPORTACIÓN

IMPORTACIÓN

MERCADO INTERNO

FOMENTO

68

en aplicación por el sector orgánico nacional al ser dirigida específicamente

para los productos agrícolas vegetales, presentar deficiencias técnicas por no

considerar aspectos ambientales de conservación de suelos, producción

apícola y animal, así como información incompleta para el caso de aspectos

como un sistema de garantía de la calidad orgánica o etiquetado.

Esta norma, por otro lado, carecía de concordancia con alguna otra norma o

recomendación internacional, sin embargo, se baso para su elaboración en los

lineamientos presentes en el Reglamento CEE 2092/91 y el CODEX

ALIMENTARIUS. Cabe mencionar que al ser publicada ya estaba

desactualizada, por ejemplo, el Reglamento Europeo presentó cambios en sus

anexos en siete ocasiones en 2006.

Un caso particular orientado a reglamentar la producción orgánica en México,

lo representa la legislación del Distrito Federal, al expedir en 2002 la Norma

Ambiental NADF-002-RNAT-2002, con la cual estableció las condiciones para

el desarrollo de la agricultura ecológica en Suelo de Conservación del Distrito

Federal.

Por “Suelo de Conservación”, esta norma define aquellos suelos que no son

aptos para el establecimiento de asentamientos humanos, que presentan

importancia ecológica, como lo es la recarga de mantos acuíferos y son

altamente vulnerables al impacto ambiental, los cuales tienen vocación

agropecuaria, forestal, turística y agroindustrial, incluyéndose en estos las

áreas circundantes a los poblados rurales.

69

Dicha normativa inscrita bajo el marco del Programa de Ordenamiento

Ecológico del Distrito Federal, regula de forma general actividades forestales,

agrícolas, ganaderas, recreativas y de conservación de la biodiversidad y que

rige el desarrollo de las actividades y obras orientadas a la conservación y

manejo sustentable de los recursos naturales para las zonificaciones de Suelo

de Conservación y, a través de la cual, se establecen a su vez las condiciones

para la realización de prácticas de agricultura ecológica entre las que utilizan

métodos sostenibles de producción agrícola, que recuperan y conservan los

suelos, disminuyen la contaminación de las aguas, promueven la diversificación

de cultivos, el cuidado y conservación de los recursos naturales, a la vez que

se pretende fomentar el desarrollo de mercados ecológicos para beneficio de

productores y de consumidores del Distrito Federal.

Si bien, hace mención de principios de manejo orgánico para las unidades de

producción, no presenta equivalencia con respecto a las normas

internacionales en materia de producción orgánica, ya que no delimita de

manera clara, aspectos relacionados con la producción de cultivos, producción

ganadera, conservación de recursos naturales, manejo de la unidad productiva,

periodos de transición, lineamientos respecto al uso de insumos, el sistema de

aseguramiento de la calidad orgánica, procesamiento y aspectos de

comercialización. A su vez que permite el uso de aguas tratadas, lo que no se

incluye en otras normas internacionales.

70

La Legislación orgánica del Estado de Chiapas representa otra iniciativa

gubernamental respecto a la reglamentación en materia de productos

orgánicos, él cual ha formulado una política sustentada en cinco puntos, los

cuales a saber son:

Creación de una oficina especializada dentro de la Secretaria de

Desarrollo Rural;

Un sistema de incentivos derivados de los apoyos institucionales

otorgados a nivel federal;

Consolidación del sector orgánico estatal a través de estimulo a los

sistemas productos;

Un Sistema Estatal de Información y;

Un esquema de promoción comercial focalizado hacia los mercados de

exportación.

Entre las estrategias que ha realizado el gobierno estatal se encuentran el pago

parcial de la certificación e inspección, capacitación y asesoría técnica para la

producción conformación del sistema interno de control y planes de manejo,

acceso al sistema integral de información y apoyo a la comercialización

Sin embargo, la política estatal y los apoyos solo están centrados en el fomento

de la exportación de productos orgánicos sin estimular adecuadamente el

consumo interno. El sistema de aseguramiento de la calidad orgánica se

encuentra operado por las agencias de certificación y el Estado no ha

participado en su configuración.

71

6.1.7. NORMAS PRIVADAS DE CERTIFICACIÓN

Además de las normas antes mencionadas, existen normas de certificación

privadas pertenecientes a cuerpos particulares de certificación, como es el

caso de certificadoras como: DEMETER BUND, NATURLAND, OCIA,

CERTIMEX, etc., o a entidades que promueven algunos procesos de

certificación semejantes o afines como SMBC (Smithsonian Migratory Bird

Center), para el caso del café amigable con las aves, por citar algún ejemplo.

Figuras 12, 13, 14, 15 y 16. Logos de cuerpos de certificación privados

Fuente: www.ocia.org; www.imo.ch; www.biosuisse.ch; www.naturland.de; www.krav.se

En general, estas normas de certificación determinan sus propias condiciones

de cumplimiento (generalmente más estrictas y específicas). Sin embargo, en

la mayoría de los casos deben cubrir una o más normas (acreditación) cuando

se trata de cumplir los requisitos establecidos por otras normativas nacionales

o regionales, con el fin de que los productos promovidos por estos cuerpos de

certificación sean admitidos como productos ecológicos en los distintos

mercados.

72

Figura 17. Esquematización de la Normatividad Orgánica

Un cuerpo de certificación o agencia administra un sistema de certificación de

tercera parte, con la finalidad de certificar un producto o servicio, basado en la

emisión de un certificado para el producto o servicio y una licencia para el uso

exclusivo del operador o sujeto de control del proceso de certificación, que le

permita hacer referencia a un método de producción y cumplimiento de cierto

estándar o norma de calidad, así como el uso de un sello particular.

Para el año 2003, existían a nivel mundial 364 agencias de certificación, en

2004 se reporta 385, mientras que para el año 2005 se encontraban 419,

distribuidos en aproximadamente 70 países, y para 2008 se reportan 468,

concentrándose éstos principalmente en Estados Unidos, Europa, China,

Japón, Canadá y Brasil; muchos de éstos, manejan sus propios estándares, los

cuales pueden ser más o menos especializados dependiendo de la región

específica y la cultura (Willer y Yussefi, 2008).

ESTÁNDARES ORGÁNICOS

Internacionales

Voluntarias guía

Obligatorios

Nacionales, Supranacionales

Estatales

Locales, regionales

IFOAM

CODEX ALIMENTARIUS

CEE 2092/91

NOP, JAS

Otras

Normas Privadas

OCIA, CERTIMEX, IMO-

CONTROL, etc.

Acreditación

Correspondiente

Cuerpos de certificación

Operadores (Productores,

Procesadores y

Comercializadores)

73

Muchas de estas agencias de certificación, además de operar a nivel nacional

dentro de sus respectivos países de origen, realizan actividades de inspección

y certificación hacia el exterior, principalmente en los países en desarrollo, y la

oferta que realizan en el área de servicios en otros países desarrollados es

muy limitada y solo una cuantas operan tanto en países desarrollados como en

vías de desarrollo.

En el caso de México, operan alrededor de 16 certificadoras, de las cuales solo

una de éstas es nacional, las restantes son agencias extranjeras, algunas de

ellas con oficinas y/o representantes en el país (Ver Anexo 5).

6.2. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS ENTRE NORMAS ORGÁNICAS

Tanto el Programa Nacional Orgánico de los Estados Unidos como JAS de

Japón y el Reglamento CEE 2092/91 de la Unión Europea presentan

similitudes en los siguientes rubros6:

A. Certificación a través de una tercera parte

B. Juicios de auditoria

C. Inspecciones anuales

D. Acreditación

E. Listas de materiales

F. Periodos definidos de conversión

G. Planes de manejo

6 Fuente: Adaptado de Organic Trade Association (OTA), 2002.

74

Por otra parte, las diferencias presentes entre estas y otras regulaciones se

presentan de la siguiente manera:

6.2.1. DIFERENCIAS POLÍTICAS Y CULTURALES

Culturales:

Mientras en los Estados Unidos se usa un solo lenguaje oficial y se tiene

una cultura similar, en la Unión Europea, se presentan diferencias

idiomáticas y culturales.

Además, dada la diferencia idiomática, dicha regulación permite el uso

de los términos ecológico, orgánico y biológico como sinónimos, además

de los diminutivos eco y bio, mientras que en los Estados Unidos, se

emplea el término orgánico exclusivamente.

Para el caso de Japón, se utiliza el término orgánico así como sus

variantes respectivas en japonés.

Políticas:

Tanto el CODEX ALIMENTARIUS como los Estándares Básicos de

IFOAM persiguen la finalidad de ser considerados como modelos para la

implementación de regulaciones nacionales, regionales o privadas y no

75

tienen carácter obligatorio, pero además, no pueden ser usadas con

fines de certificación.

En Estados Unidos las leyes federales supeditan a las leyes estatales,

mientras que la Unión Europea consta de 27 estados soberanos con su

propia legislación, cada uno de los cuales pueden conceder excepciones

para acatar las normas y regulaciones establecidas por la CEE 2092/91,

de acuerdo con las convenciones de la Constitución Comunitaria.

En algunos casos, la implementación de una norma en particular, debe

cumplir los lineamientos básicos de las regulaciones nacionales como es

el caso de NOP y CEE 2092/91 que deben ser cumplidos de

conformidad antes de implementar regulaciones como CAQ, IFOAM o

BIOSUISSE (Gaivironski, 2004).

Los estándares JAS coinciden en su mayor parte con NOP/USDA,

excepto para algunas restricciones adicionales en cuanto a uso de

materiales, tales como estiércoles para fertilización por mencionar un

ejemplo. Esta regulación especifica también un sistema de auditorias

internas o ―grading‖ para verificar la conformidad con JAS, que incluye la

designación de un gerente o responsable del control del proceso de

producción y de clasificación, el cual debe estar capacitado y registrado

ante el cuerpo de certificación bajo los lineamientos que la norma JAS

establece.

76

Similar al reglamento CEE 2092/91, el NOP requiere que todo lo

producido como orgánico en los Estados Unidos o que se importe a ese

país cumpla con todos los requerimientos de los estándares de

E.E.U.U., donde se presentan pocas variaciones en los procedimientos

de importación, mientras que de acuerdo con el reglamento UE los

estándares de producción y las medidas de inspección para productos

importados tienen que ser equivalentes con el reglamento CEE,

significando que pueden existir variaciones en dichos sistemas, siempre

y cuando, al menos éstos provean el mismo nivel de aseguramiento de

la calidad y se alcancen los objetivos de la regulación CEE 2092/91.

El NOP/USDA es más preciso respecto a los requerimientos para la

importación y los productos importados deben de cumplir plenamente

con lo estipulado en el Programa Nacional Orgánico. El sistema

implementa la aprobación de cuerpos privados de certificación para

operar el programa de certificación; las inspecciones se deben realizar

por personal entrenado y con los materiales indicados a su vez por la

norma. La aceptación de certificados estará sujeta a aquellos emitidos

por cuerpos de certificación acreditados por el Departamento de

Agricultura de los Estados Unidos y, para tal efecto, no importa si los

cuerpos de certificación son nacionales o extranjeros.

Tanto en los Estados Unidos como en Europa, las respectivas

legislaciones contemplan esquemas de aceptación de otros sistemas

gubernamentales por medio de acuerdos bilaterales. Sin embargo,

77

dichos procedimientos se encuentran poco especificados en ambas

legislaciones. Para el caso de la Unión Europea, los propios países

exportadores deben solicitar su inserción en la lista de países terceros.

Bajo los lineamientos del reglamento CEE 1991/2006 los cuerpos de

certificación deben solicitar su acreditación ante las autoridades

competentes de los estados miembros, bajo dos modalidades: 1) por

cumplimiento de la norma, ó 2) por presentar un sistema de

aseguramiento de la calidad equivalente al reglamento europeo, en

ambos casos para ser insertos en listas de cuerpos de certificación

acreditados. Tal es el caso de CERTIMEX el cual presenta acreditación

ISO/IEC 65/EN 45011 otorgado por el Deustches Akkreditierungssystem

Prufwessen7 (DAP por sus siglas en alemán) de Alemania, con el cual

demuestra presentar un sistema de aseguramiento de la calidad

equivalente con el reglamento europeo (Véase Anexo 3).

Por otro lado, en los Estados Unidos a la fecha se han aceptado los

procedimientos de acreditación de unos cuantos países (Gran Bretaña,

India, Israel, Dinamarca, Nueva Zelanda y la provincia canadiense de

Québec) y los cuerpos de certificación acreditados bajo las legislaciones

de dichos países pueden realizar certificaciones con el sello NOP, sin

ser necesaria su acreditación directa ante USDA. Sin embargo, deben

cumplir con los lineamientos del programa para poder emitir certificados

validos en los Estados Unidos.

7 Sistema Alemán de Acreditación

78

Cuadro 10. Principales categorías previstas en diferentes estándares orgánicos

Estándar

Categorías

NOP CEE 2092/91 JAS IFOAM

Principios generales,

requisitos, ámbito de

aplicación y control

Cultivos

Ganadería y su alimentación

Productos silvestres

Procesamiento y manipulación

Empaque y etiquetado

Sistema de control

(inspección, certificación,

acreditación)

Insumos (permitidos,

restringidos y prohibidos)

Evaluación de Insumos para

AO

Mejoramiento y multiplicación

(semillas, plantones y

variedades)

Limpieza, desinfección y

saneamiento (Áreas de

procesamiento y manejo

Principios generales,

requisitos, ámbito de aplicación

y control

Cultivos

Ganadería y su alimentación

Productos silvestres

Hongos

Apicultura

Procesamiento y manipulación

Empaque y etiquetado

Sistema de control (inspección,

certificación, acreditación)

Importación de terceros países

Libre circulación comunitaria

Insumos (permitidos,

restringidos y prohibidos)

Mejoramiento y multiplicación

(semillas, plantones y

variedades)

Limpieza, desinfección y

saneamiento (Áreas de

procesamiento y manejo)

Principios generales,

requisitos, ámbito de

aplicación y control incluyendo

el sistema de ―grading‖

(Auditorias internas) y la

designación de gerentes de manejo.

Agricultura

Ganadería y su alimentación

Productos marinos

Productos forestales

Procesamiento y manipulación

Empaque y etiquetado

Sistema de control

(inspección, certificación,

acreditación)

Insumos (permitidos,

restringidos y prohibidos)

Principios generales,

requisitos, ámbito de aplicación

y control

Cultivos

Ganadería y su alimentación

Productos silvestres

Apicultura

Procesamiento y manipulación

de productos

Empaque y Etiquetado

Justicia social

Insumos (permitidos,

restringidos y prohibidos)

Evaluación de Insumos para

AO

Mejoramiento y multiplicación

(semillas, plantones y

variedades)

Acuacultura

Limpieza, desinfección y

saneamiento (Áreas de

procesamiento y manejo)

Textiles

Manejo forestal

Fuente: NOP/USDA, 2007; Reglamento CEE 2092/91; IFOAM, 2003 y JAS/MAFF, 2006.

79

Los Estándares Orgánicos de Referencia de Québec (CAQ), en

Canadá, incluyen lineamientos referentes al cultivo de arce (maple) y

sus productos derivados, cultivo orgánico bajo invernadero, hongos,

acuacultura, así como para la producción de brotes y germinados. Esta

misma regulación establece requisitos para aquellas empresas que

utilizan como insumos, y/o comercializan, productos orgánicos.

El Compendio de Estándares Orgánicos del Reino Unido (The

Compendium-DEFRA/UK), como Estado perteneciente a la Comunidad

Eurpea de Naciones, en su mayor parte contempla el cumplimiento de

las disposiciones establecidas por el Reglamento CEE 2092/91, sin

embargo, emite disposiciones particulares para la producción y el

procesamiento de productos vegetales y ganaderos e incluye insumos

adicionales y/o aditivos para la elaboración de queso, margarina,

agentes para el enriquecimiento de harinas y pan, encurtido de carnes.

Presenta una lista de cuerpos de certificación acreditados, indicaciones

sobre la actualización y mantenimiento de una base de datos nacional

de proveedores de semillas, manejo de áreas productivas de acuerdo

con códigos de buenas prácticas agrícolas vigentes regionales

(Inglaterra y Gales, Escocia, así como Irlanda del Norte). El

Departamento para el Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales

(DEFRA) puede autorizar el uso de insumos convencionales donde no

haya abasto en cantidad suficiente de insumos orgánicos, así como

reducciones en el periodo de conversión. Algunos párrafos del

80

Reglamento CEE 2092/91 no son aplicables bajo la legislación del Reino

Unido.

KRAV de Suecia, incluye además lineamientos para acuacultura

(especificándolos para peces salmonoides, específicamente aquellos

pertenecientes a la familia de las percas, así como almejas), textiles,

alimentos para mascotas, pieles y pesca (con fines comerciales, no

cultivada).

NATURLAND de Alemania, hace indicación a reglas de producción para

productos hortícolas, plantas ornamentales (herbáceas, arbustivas y

leñosas, así como de árboles de navidad), viveros e invernaderos,

viticultura y producción de vino, productos tropicales (específicamente

para café, té, banana, cítricos, cacao, aguacate y mango), manejo

orgánico forestal, responsabilidad social y requisitos adicionales para

frutos.

CERTIMEX de México presenta estándares de producción particulares

para la producción de café, miel, agricultura tradicional, natural y justicia

social (contemplando derechos infantiles e indígenas).

BIOLAND de Alemania, presenta requerimientos particulares para la

producción de lúpulo, manejo de renos y venados, peces, brotes y

germinados, plantas ornamentales, indicaciones particulares sobre

insumos para la producción y procesamiento de alimentos, carga animal,

81

uso de alimentos convencionales y aditivos para alimentos animales, así

como, uso de insumos farmacéuticos convencionales para manejo

animal.

DEMETER de Alemania, establece lineamientos específicos para

huertos frutales cultivo de vegetales, cultivo bajo cristal y plástico,

hongos, brotes, así como manejo itinerante de ganado ovino.

OCIA INTERNACIONAL de los Estados Unidos, contempla estándares

específicos para apicultura, leche, huevo, alimento para mascotas,

jarabe de arce, hongos shiitake y ostra, brotes y germinados, vegetales

marinos silvestres, arroz silvestre cultivado en lagos, café y café bajo

sombra, así como para productos de cuidado personal.

NASAA de Australia, establece requerimientos adicionales en materia de

justicia social, granos y oleaginosas, jugos, productos enlatados, jaleas,

chutneys, salsas y escabeches, aceites vegetales, niveles máximos

permisibles de metales pesados y pesticidas, algas, arrendamiento de

tierras, transferencia de certificación, manejo de agua e irrigación,

acolchados, algodón, frutos secos, certificación dividida, equipos de

aspersión, lana, peces y crustáceos, producción biodinámica,

aplazamiento de la certificación, abonos verdes, manejo del paisaje y el

ambiente.

82

BIOSUISSE de Suiza solicita el 100% de la unidad de producción

manejada como orgánica manteniendo un 10% del área total como

reserva ecológica.

En general, los estándares privados presentan condiciones de

cumplimiento más estrictas así como el uso de etiquetas de

identificación, a diferencia de las regulaciones gubernamentales,

además de que pueden presentar especificaciones para productos

particulares no contemplados por las legislaciones nacionales.

83

Cuadro 11. Diferencias en distintos estándares de producción orgánica

PRINCIPALES PUNTOS DE DIVERGENCIA DE ALGUNOS ESTÁNDARES ORGÁNICOS RESPECTO A NOP/USDA

CEE 2092/91 JAS CAQ IFOAM BIOSUISSE

Excepción o exclusión de unidades de producción

Aspectos generales

Rotación de cultivos Producción separada Manejo al 100% orgánico de la unidad

de producción Aspectos generales Materiales

restringidos y prohibidos

Inseminación artificial Biodiversidad Producción paralela

Anexo III operaciones divididas y producción

paralela

Listas de insumos

Iluminación artificial Eliminación de ecosistemas naturales

Nuevas unidades de producción

Periodos de conversión Prohibición en el uso de OGM

Planes de emergencia para el alojamiento de

animales

Periodos de conversión Áreas de mantenimiento de la

biodiversidad Fertilidad del suelo Materiales de envase

vedados Manejo de Estiércol Eliminación y

quemado de ecosistemas

Límites para la aplicación de estiércol

Etiquetado Fertilizantes minerales Periodos de conversión

Anexo VII densidad de carga animal

Hierbas y especies como ingredientes

Productos silvestres Fertilización

Rotación de cultivos Brotes y germinados Uso de hormonas Semillas y materiales de propagación

Anexo I origen de los animales

Arce (Maple) Alimentación animal Rotación de cultivo

Inseminación artificial Prohibición en el uso de OGM

Transporte y sacrificio Coberturas verdes en viñedos y

arboricultura Anexo I alimentación y

manejo del ganado Obligatoriedad de

certificación por tipo de empresa

Prohibición en el uso de OGM

Manejo animal

salud e higiene de los animales

Zonas de amortiguamiento

Etiquetado Requerimientos de comercio y

procesamiento iluminación artificial Materiales restringidos y

prohibidos Protección de

cosechas Acceso a áreas de pastoreo

y apacentamiento Justicia social Prohibición en el uso

de OGM Anexo VIII alojamiento de los

animales Apicultura

anexo VII superficie mínima requerida por especie

Listas de materiales

Anexo I aves, edad para sacrificio

Las normas de inspección certificación y acreditación

se establecen en el documento Criterios de

Acreditación

Articulo 5 y 10 etiquetado Anexo I apicultura Anexo I hongos

Anexo VI listas de materiales No contempla penalización por el uso inadecuado de referencias al sistema de

producción

Artículos 8, 9 y Anexo III Régimen de control

Artículo 11 y Anexo III régimen de importación

No hace referencia a zonas de amortiguamiento

Prohibición en el uso de OGM

Anexo III almacenamiento de insumos y productos

Fuente: Elaboración propia con información de Gaivironsky, 2003

84

6.2.2. CONVERSIÓN/TRANSICIÓN

De acuerdo con IFOAM (2005), el periodo de conversión o transición es

definido como el tiempo transcurrido entre el comienzo del manejo orgánico y la

certificación orgánica de cultivos o de producción animal y debe ser calculado

desde la fecha de solicitud de control al cuerpo de certificación o,

alternativamente, desde la fecha de la última aplicación de insumos no

aprobados, cuando esto pueda ser demostrado. El cálculo del periodo de

conversión no puede comenzar antes de la última fecha de aplicación de

insumos o prácticas no conformes.

Típicamente los productores experimentan perdidas en la producción después

de eliminar los insumos sintéticos y durante la conversión de sus operaciones,

sin embargo, la producción no necesariamente decrece cuando inicia la

conversión hacia la producción orgánica, especialmente en aquellas áreas que

presentan manejo tradicional o bien en donde hay un uso reducido de insumos

sintéticos, pues esta determinado por el estado de conservación del suelo, la

calidad del agua, así como del crecimiento y desarrollo de la biota del suelo.

Previamente a la estabilización del sistema se pueden presentar algunos

problemas comunes relacionados con dificultades para la fijación biológica de

nitrógeno, establecimiento de depredadores y competidores naturales para los

organismos plaga, así como su eliminación o control y los problemas de

fertilidad del suelo y nutrición vegetal.

85

El nivel de perdidas de producción varía y depende de los atributos biológicos

de la unidad de producción, los conocimientos que posea el productor, la

cantidad y diversidad de productos sintéticos que hayan sido aplicados bajo

sistemas previos de manejo, así como el estado de conservación de los

recursos naturales.

El periodo de conversión hacia la producción orgánica es complicado para los

agricultores, especialmente si estos no cuentan con alternativas técnicas,

productivas y económicas que les permitan tener una compensación frente a

un sistema altamente intensivo en el uso de insumos y en ambientes

degradados, además podrían pasar años antes de que el ecosistema logre

restaurarse y se obtenga una producción que sea económicamente viable.

En los sistemas de producción orgánica gran parte de los insumos externos

tales como fertilizantes, herbicidas y/o maquinaria son reemplazados por

insumos naturales (principalmente de origen local y abasto propio), así como

trabajo en donde la mano de obra puede ser la principal carencia durante la

conversión, pero a su vez, puede ser una fuente de empleo para las zonas

rurales.

86

En cuanto a normatividad orgánica respecto al periodo de conversión se tiene

que:

Los Estados Unidos en el Reglamento NOP definen como periodo

mínimo de transición (el término conversión es aplicado en la Unión

Europea) un periodo mínimo de tres años sin excepción, y en su caso, el

inicio del periodo se establece cuando se realizó la última aplicación de

sustancias prohibidas, por ejemplo, plaguicidas de origen sintético.

Por otra parte, en el caso de la Regulación CEE 2092/91, se definen dos

periodos mínimos para que un producto derivado de la agricultura

ecológica sea considerado como orgánico:

-Dos años para el caso de cultivos anuales;

-Tres años para cultivos perennes;

Pudiendo considerar algunas excepciones como reducción de periodos

de conversión cuando hay conversión simultanea de ganado y tierras

(podrá ser reducido a 24 meses), o bien, cuando se demuestre ante las

autoridades respectivas tener un manejo acorde con la protección al

medio ambiente y conservación de los espacios naturales, previo al

manejo orgánico de producción. El periodo de conversión comienza

cuando se inicia el manejo orgánico de las unidades de producción.

87

Los estándares agrícolas japoneses establecen un periodo mínimo de

transición de dos años para especies anuales y tres años para cultivos

perennes en actividades concernientes a la producción de alimentos

orgánicos, haciendo excepciones hasta de dos años para nuevas áreas

de producción o pudiendo establecerse hasta un año de transición

previa a la cosecha o establecimiento.

IFOAM, por su parte considera como periodos mínimos de transición 12

meses antes de la primera cosecha orgánica para cultivos

anuales/pasturas y 18 meses para cultivos perennes. A su vez IFOAM y

certificadores privados requieren que el inicio del periodo de conversión

sea dado por el comienzo de manejo orgánico y la aplicación y

verificación de cumplimiento por parte de un agente de certificación,

independientemente de su historial de cultivos (registro documentado del

manejo previo de la unidad productiva así como del uso de insumos).

Tanto NOP como el Reglamento Europeo CEE 2092/91 no especifican

claramente requerimientos para verificar el cumplimiento de las normas

orgánicas antes de la certificación excepto por una verificación inicial.

IFOAM y agentes privados de certificación por otro lado estipulan que se

debe monitorear el progreso hacia la producción orgánica desde el inicio

del periodo de conversión mediante la implementación de inspecciones

de forma regular (al menos una vez por año).

88

6.2.3. MANEJO DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN

En su mayoría los estándares de producción permiten la existencia de

operaciones tanto orgánicas como no orgánicas (producción separada)

dentro de una unidad de producción.

La producción paralela, es decir, producción de una misma especie o

variedad dentro de una unidad de producción tanto de manera orgánica

como no orgánica, solo se permite cuando existe la posibilidad de

diferenciar de manera clara los productos obtenidos de ambos sistemas

de producción, por ejemplo cuando son cultivos diferentes.

De conformidad con el Reglamento Europeo CEE 2092/91 cuando un

operador maneje más de una unidad o subunidad de producción

además de la unidad sujeta a control, todas deberán ser incluidas en la

descripción a fin de asegurar la integridad orgánica del (los) producto(s)

sujetos a certificación, así como también, en la inspección de la unidad

objetivo de la certificación con el fin de asegurar la total separación de

las mismas y verificar que se respete lo relacionado con la producción

paralela o su prohibición si existen el mismo cultivo o variedad bajo

manejo orgánico y convencional.

Para el caso de NOP, la inspección solo cubre aquellas unidades de

producción y parcelas para las cuales la certificación NOP ha sido

solicitada.

89

Sin embargo, para ambos casos esto solo durante determinado tiempo,

pues se pretende que toda operación sujeta a certificación, sea

convertida en orgánica en su totalidad, e incluso, algunas certificadoras

privadas como BIOSUISSE u OCIA exigen la conversión de toda la

unidad de producción, desde el momento inicial de supervisión de ésta

y/o antes de la certificación (BIOSUISSE, 2001).

6.2.3.1. Restricciones en el uso de estiércol y compostas

La Unión Europea tiene límites de carga para aplicaciones de estiércol

para ganadería y otras operaciones de cultivo orgánico no excediendo

170 kg de nitrógeno por ha/año; mientras que en los Estados Unidos se

establecen periodos mínimos de tiempo en su aplicación previos a la

cosecha.

El Reglamento CEE 2092/91 establece el uso preferente de estiércol

procedente de explotaciones ganaderas ecológicas, sin embargo, puede

ser utilizado estiércol composteado procedente de explotaciones no

ecológicas siempre y cuando no proceda de explotaciones ganaderas

industriales (unidades bajo manejo de producción convencional).

En los Estados Unidos el estiércol debe ser composteado si se aplica

120 días antes de la cosecha cuando las partes comestibles estén en

contacto con la superficie del terreno o en contacto con las partículas del

suelo (por ejemplo lechuga, rábano, cebolla, etc.); o bien, 90 días antes

90

de cosechar cuando el producto cosechado no tenga contacto directo

con el suelo o sus partículas (por ejemplo maíz). Al mismo tiempo,

establece que puede ser utilizado en fresco si se aplica antes de los

periodos de tiempo mencionados y cuando sea utilizado en cultivos que

no sean destinados para consumo humano (por ejemplo abonos

verdes); respecto al origen de estiércol el NOP no establece

limitaciones.

Así mismo, establece que los productos composteados deben cumplir

ciertas condiciones de manejo tales como proporción inicial de C:N

(Carbono:Nitrógeno), que oscila desde 25:1 y de 40:1 (Ver Anexo 6

para el cálculo), con temperatura de 131-170° F (55-77°C) en un

periodo de tres días realizando la composta en montículos y durante 15

días en sistemas de hilera volteando como mínimo cinco veces

(indicando por lo tanto que deben mantenerse registros de manejo).

Por su parte, los estándares japoneses exigen que el estiércol, sin

excepción debe ser composteado.

IFOAM no precisa el composteo de estiércoles y solo esta determinado

por calidad y cantidad cuando este es importado a la unidad de

producción, cuando se trate de un cultivo específico.

Los estándares privados pueden presentar requerimientos más estrictos

respecto al compostaje, origen, cantidad y calidad del estiércol.

91

Lo anterior se relaciona con la cantidad máxima de estiércol para evitar

la contaminación de mantos acuíferos y las normas de compostaje para

asegurar la inocuidad de los alimentos.

6.2.3.2. Zonas de amortiguamiento y áreas de conservación

De acuerdo con IFOAM (2003), una zona de amortiguamiento se define

como el ―área limítrofe claramente definida e identificable, que rodea un

sitio de producción orgánica y que se establece para limitar la aplicación

de o el contacto con sustancias prohibidas del área adyacente.‖

El Programa Nacional Orgánico indica la necesidad de establecer zonas

de amortiguamiento aledañas a las unidades de producción bajo manejo

orgánico, en tanto que el reglamento CEE 2092/91 no establece

indicaciones al respecto. Respecto a criterios de conservación de la

biodiversidad se mencionan en NOP sin especificar reglas.

Los Estándares Agrícolas Japoneses (JAS), estipulan también el

establecimiento de zonas de amortiguamiento cercanas a las unidades

de producción orgánicas.

Los estándares BIOSUISSE definen límites mínimos de zonas de

amortiguamiento, así como establecimiento de áreas de conservación

y/o compensación ecológica donde al menos, éstas correspondan al

10% de la superficie agrícola total de la unidad de producción (entre las

92

que se pueden incluir praderas y tierras de pastoreo no fertilizadas,

áreas ricas en especies permanentes, tierras de labor mantenidas en

descanso al menos 16 meses, árboles frutales nativos y árboles aislados

en lugares adecuados, considerando 100 m2 por árbol, setos vivos,

matorrales, represas, de matorrales, zanjas, embalses, estanques, y

lagunas, pantanos/ciénagas, terrenos baldíos, pilas de piedra, paredes

de piedra o senderos naturales). BIOSUISSE prohíbe a su vez la quema

y eliminación de ecosistemas tanto primarios como secundarios, así

como de los campos de producción (ya sea de manera previa o

subsecuente a la cosecha).

OCIA establece ocho metro para áreas de amortiguamiento, cuando el

predio orgánico limita con uno convencional.

IFOAM, CERTIMEX y KRAV estipulan la necesidad de establecer

estrategias y planes de conservación tanto en áreas de producción como

en zonas aledañas sin establecer lineamientos específicos al respecto.

IFOAM, indica además la prohibición de eliminar ecosistemas primarios

con fines de producción (aclareos)

93

6.2.4. PRODUCTOS DE RECOLECCIÓN (SILVESTRES)

Se puede definir como productos silvestres a aquellos que no son

obtenidos a través de sistemas de producción agrícolas o ganaderos y

que pueden ser colectados principalmente en áreas que no presentan

algún tipo de manejo o con manejo limitado, pudiendo ser estos de

origen vegetal, animal y/u hongos, con diversos fines entre los que

destacan, alimenticios, medicinales, rituales, condimentos, etc.

Los productos silvestres u obtenidos por medio de recolección pueden

ser considerados orgánicos, sin embargo, para poder ser aprovechados

es necesario contar con estrategias de conservación que disminuyan el

riesgo de sobre explotación de los mismos o la degradación del medio

ambiente circundante a las áreas de recolección.

El Reglamento NOP y el Reglamento Europeo CEE 2092/91, indican

que los productos silvestres podrán ser certificados como orgánicos

siempre que sean obtenidos de un área que no haya sido tratada con

sustancias prohibidas al menos en un periodo mínimo de tres años

previos a la cosecha y se garantice que los procedimientos de cosecha

y/o corte de su recolección no sean destructivos para el medio ambiente

aledaño.

94

IFOAM destaca en este rubro que los productos de recolección deberán

haberse obtenido de áreas con ambientes estables, con renovación

sostenible, donde no se excedan las tasas naturales de producción ni se

amenace la existencia de plantas, animales ni hongos, aún cuando éstos

no sean directamente explotados. Las zonas de recolección deberán

estar alejadas de áreas bajo manejo convencional o fuentes potenciales

de contaminación, se encuentren libres de insumos prohibidos y que

aquellos que realicen la recolección estén familiarizados con las áreas

de recolección.

KRAV incorpora la necesidad de tener zonas de amortiguamiento de

aproximadamente 25 m cuando las áreas de cosecha o recolección se

encuentren cerca de caminos con una carga de trafico de 3000

vehículos por día al año en promedio, u otras fuentes de contaminación.

Las personas que realicen las actividades de cosecha o recolección

deberán estar familiarizadas con los estándares de KRAV, así como

contar con mapas de las áreas aprobadas para tal efecto, donde la

recolección será confinada a dichas áreas.

OCIA establece que las áreas dedicadas a recolección serán sujetas a

visitas de inspección rutinarias anuales y contar con pruebas de

residualidad de productos cuando estas áreas presenten un historial de

aplicación de insumos prohibidos. Los productos que sean elaborados

con productos de recolección certificados deberán ser claramente

identificados como ―silvestres‖ o ―naturales‖.

95

6.2.5. GANADERÍA ORGÁNICA

6.2.5.1. Sacrificio y Manejo

El Reglamento NOP indica manejo orgánico en el hato ganadero a partir

del último tercio de gestación, para todas las especies destinadas al

sacrificio. Para aves de corral y de los productos comestibles derivados

de aves bajo manejo orgánico, éste no comenzará después del segundo

día de vida. En el caso de ganado lechero un año antes previo a la

producción de leche o de productos lácteos, excepto en el caso de

manadas completas que se conviertan a producción orgánica las cuales

durante los primeros 9 meses podrán tener una dieta que incluya 80%

de alimentos orgánicos y 3 meses bajo dieta de alimentos 100%

orgánicos pudiendo contener sustancias permitidas por la propia norma,

tal como sustitutos de la leche que no contengan antibióticos.

En tanto el Reglamento Europeo CEE 2092/91 manifiesta periodos de

conversión más reducidos especificándolos además por especie y

edades mínimas para ganado destinado al sacrificio: el manejo orgánico

para equinos y bovinos será de 12 meses, 6 meses de manejo orgánico

en el hato para la obtención de leche y productos lácteos, 6 meses para

pequeños rumiantes, 4 meses para cerdos, 10 semanas para aves de

carne y 6 semanas para aves ponedoras. Los mismos periodos se

especifican en las normas CERTIMEX.

96

6.2.5.2. Procedencia del hato ganadero

El Reglamento Europeo CEE 2092/91 permite la introducción de

animales de procedencia no ecológica hasta en un 40% del total de

animales de la explotación, solamente bajo ciertas excepciones y con

previo dictamen de conformidad de la autoridad u organismo de

inspección correspondiente, siempre y cuando al ser incorporados a la

explotación sean sometidos a manejo ecológico de acuerdo con los

parámetros de transición establecidos en el mismo reglamento.

6.2.5.3. Operaciones de retiro

En la Unión Europea se permite que el ganado sea trasladado de

unidades de producción orgánicas a unidades no orgánicas siempre y

cuando se trate de trashumancia y se trasladen de una zona de pastoreo

a otra, y el porcentaje de piensos o forrajes convencionales sea inferior

al 10% anual del suministro total de piensos, mientras que en los

Estados Unidos, dichos movimientos no son permitidos.

Por otra parte, en el NOP no se permite la incorporación de animales

procedentes de explotaciones bajo manejo no orgánico, estableciendo

excepciones para aves de corral, ganado lechero y ganado reproductor

pero una vez incorporados dentro de las explotaciones ecológicas deben

cumplir con las especificaciones del NOP para manejo del hato

ganadero.

97

6.2.5.4. Alimentos para el ganado

En el caso del manejo del hato ganadero, las normas especifican que

todo producto destinado a la alimentación de los animales debe provenir

de fuentes orgánicas posteriormente al periodo de conversión y una vez

que sean considerados orgánicos y en el caso de pastizales, éstos

deben ser manejados orgánicamente al menos tres años para poder ser

explotados bajo régimen orgánico, ya sea de manera extensiva o

intensiva.

El Reglamento Europeo CEE 2092/91, permite durante el periodo de

conversión alimentos con un 30-60% de contenido ecológicamente

producido y hasta un 25% de alimento convencional en la ración diaria;

por otra parte, el NOP estipula el uso al 100% de alimento

ecológicamente producido con excepción de los ingredientes aditivos y

suplementos alimenticios presentes en las listas oficiales de insumos del

reglamento NOP y de CEE 1804/99, tales como oligoelementos o

vitaminas.

6.2.5.5. Salud y bienestar animal

Las normas orgánicas en general indican que se debe proporcionar a los

animales las condiciones mínimas de bienestar que les permitan

desarrollar su comportamiento de forma innata, sin alterar sus patrones

de conducta.

98

A su vez establecen la premisa de que los animales deben contar con

corrales, así como lugares de apacentamiento, adecuados y limpios. La

carga animal debe estar estrechamente ligada a la superficie disponible

y la especie de que se trate con el fin de evitar el sobre pastoreo, la

erosión y los impactos negativos en el medio ambiente (IFOAM, 2007

citado por Gómez et al., 2007).

Aves, conejos y especies menores no deben permanecer en jaulas, y

ningún animal debe permanecer en aislamiento, a menos de que exista

algún riesgo para su integridad (por causa de alguna enfermedad, parto

o lactancia), ni tampoco en inmovilización.

Los tratamientos veterinarios y la prevención de enfermedades deben

basarse en el uso de estirpes o razas locales o adaptadas a la región,

mediante la provisión de alimentación de alta calidad y en suficiencia,

acceso a pastos y áreas de pastoreo, así como, ejercicio constante y

practicas que favorezcan la resistencia a patologías, prevengan la

infecciones y que permitan el desarrollo de defensas inmunológicas. A

su vez se priorizará el uso de productos fitoterapéuticos (extractos o

esencias de plantas), tratamientos homeopáticos (con sustancias

animales, vegetales y minerales), empleo de oligoelementos (cobre,

zinc, magnesio, etc., de origen mineral y como complemento a su dieta),

ayurvédicos, alternativos, etc. (Gómez et al., 2007)

99

El uso generalizado de medicamentos alopáticos de síntesis química o

antibióticos se encuentra prohibido por los diversos estándares de

producción de manera preventiva y su uso se encuentra limitado al

empleo en caso de que se encuentre alguna disposición legal u

obligatoria (tal es el caso de vacunas, tratamientos antiparasitarios o

programas de erradicación obligatoria o bien que exista algún animal

enfermo y otros tratamientos hayan sido aplicados sin éxito, y donde los

productores no deben negar la aplicación de otros tratamientos que

mitiguen el dolor o sufrimiento del animal distintos a los permitidos por

los estándares orgánicos, aún cuando, éstos resulten en la perdida del

status orgánico del animal.

Los materiales utilizados en el mantenimiento de la salud de los

animales no deberán contener productos derivados de organismos que

hayan sido modificados genéticamente por medio de técnicas de

ingeniería genética, ni de aquellos derivados o elaborados por dichos

organismos. El tratamiento hormonal podrá ser utilizado siempre y

cuando existan razones terapéuticas y bajo supervisión veterinaria

(OCIA, 2006 citado por Gómez et al., 2007).

En caso de empleo de medicamentos alopáticos el periodo de espera o

periodo ventana después de la aplicación generalmente deberá ser del

doble del tiempo de espera legal del mencionado en el instructivo del

medicamento o bien 48 horas si no se especifica. (IFOAM, 2005)

100

El reglamento NOP, prohíbe el uso de parasiticidas de origen sintético

de manera rutinaria ni tampoco deben ser usados en animales

destinados al sacrificio; de igual modo permite y establece restricciones

para su uso en animales productores de leche y reproductores. Queda

prohibido además el uso de hormonas o productos que estimulen el

crecimiento forzado de los animales. Éste también prohíbe el uso de

antibióticos.

Por otra parte, la Unión Europea incluye excepciones en el uso de

antibióticos y medicamentos veterinarios de origen sintético

(específicamente para el caso de vacunas o tratamientos establecidos

por ley en cada uno de los países miembros) y puede permitir hasta tres

tratamientos a un animal por año con sus respectivas restricciones,

donde los animales tratados con productos veterinarios alopáticos no

podrán ser comercializados como orgánicos y se ajustaran a las reglas

de conversión si son tratados más de tres veces en un año o más de una

ocasión si su ciclo de vida es menor a un año. No hace especificaciones

respecto al uso de tratamientos antiparasitarios ni los prohíbe para los

animales destinados a sacrificio.

101

6.2.6. PRODUCCIÓN APÍCOLA

6.2.6.1. Diferencias entre apicultura orgánica y apicultura convencional.

La diferencia fundamental entre apicultura orgánica y apicultura convencional,

estriba en el proceso de producción que se sigue para la obtención de miel y

en los materiales utilizados. Aunado a ello, para que la miel sea reconocida

como orgánica, requiere pasar por todo un proceso de certificación de acuerdo

a las normas establecidas por las agencias certificadoras. La miel convencional

cumple en algunas ocasiones con los lineamientos de sanidad e inocuidad pero

no pasan por el estricto proceso de certificación (Córdova, 2006).

Así mismo, la prohibición total del uso de insumos, medicamentos de origen

químico, o sustancias tóxicas que pudiesen alterar el producto, marca una

diferencia de vital importancia entre la apicultura orgánica y la apicultura

convencional puesto que la primera garantiza evitar el daño a la salud y la

preservación del medio ambiente. (op. cit.)

El NOP no establece normas de producción respecto al ámbito apícola a

diferencia del reglamento CEE 2092/91 o las Normas Básicas de

IFOAM.

Otras normas que contemplan estándares para el manejo apícola son:

CERTIMEX, CAQ, NATURLAND, NASAA, THE COMPENDIUM y KRAV

102

CERTIFICADORA PARÁMETROS

OCIA CERTIMEX NATURLAND - IMO

CONTROL IFOAM

Producción paralela (implica la producción de miel orgánica y miel convencional al mismo tiempo)

Se permite el procesamiento paralelo siempre y cuando se separe e identifique la miel orgánica de la convencional.

No se permite la producción de miel orgánica y no orgánica.

Principio de uniformidad del productor: El productor no debe administrar producción ecológica y convencional al mismo tiempo.

No se permite la producción paralela.

Periodo de transición - Periodo de 12 meses con prácticas orgánicas. - Se requieren dos inspecciones por lo menos.

Por lo menos un año antes de la primera cosecha.

Dos años, en caso de transición gradual será de 5 años.

Doce meses, mínimo.

Origen de las abejas ( cría y proliferación)

- Se recomienda la cruza de familias de abejas. - Están permitidos los enjambres artificiales. - No se permite la inseminación artificial. - Está permitida la compra de abejas empacadas.

- Se conformaran a partir de la división de colonias, compras de enjambres o núcleos trabajados con normas orgánicas. - Reconstitución de apiarios convencionales sometidos a procesos de conversión. - Podrán adquirirse abejas o núcleos que no cumplan con las normas de certificación siempre y cuando no excedan el 10% de la población y deben colocarse en cajones de origen ecológico.

- Se permite la compra de abejas de otros productores orgánicos, preferentemente pertenecientes al grupo de apicultores de Naturland. - Se pueden comprar abejas convencionales pero deben someterse al periodo de transición. - Se pueden recolectar enjambres ajenos ( menos del 10% de la población total)

No se permite la inseminación artificial. Los núcleos deben provenir de apiarios certificados.

Ubicación de apiarios - Instalados en tierras certificadas por OCIA. - Los apiarios deben estar ubicados a 3 Km. de áreas de basura y de cultivos agrícolas convencionales - Análisis para detectar contaminación ambiental. (en algunos casos).

- 3 Km. alejados de depósitos de basura, de cultivos convencionales, ciudades o poblaciones, campos de golf u otros, lugares de mucho tránsito y contaminación o de mercados.

En un radio de 3 Km. alejados de fuentes de contaminación y de cultivos convencionales.

Las colmenas deben situarse en campos manejados orgánicamente o áreas silvestres.

Cuadro 12. Diferencias respecto a estándares para la producción apícola

103

Colmenas (materiales) Está prohibida la madera tratada.

- Deben usarse materiales naturales. - Al interior de la colmena solo pueden usarse cera, propóleos y aceites vegetales ecológicos. - Se permiten las pinturas de grado alimenticio.

Estrictamente de materiales naturales: madera, paja o barro.

Prohibido la utilización de materiales tóxicos.

Tratamiento de colmenas No se pueden utilizar materiales tóxicos o persistentes.

- Se admiten tratamientos físicos como aplicación de vapor.

Se permiten sustancias no sintéticas, pinturas sin pesticidas, ceras, propóleos y aceite vegetal.

No especificado

Limpieza y desinfección Se debe hacer con agua abundante, limpia y caliente.

Se debe hacer con agua abundante, limpia y caliente

Se permite: fuego o agua caliente. En caso de contaminación grave se permite la utilización de lejía de sodio seguido de una neutralización de ácidos orgánicos.

No especificado

Cera y panales - Se prohíbe la cera de origen dudosa. - Utilizar cera pura. - Bastidores de madera y enteros.

- Debe provenir de unidades ecológicas. - Se pueden utilizar ceras provenientes de sistemas no orgánicos solo en circunstancias excepcionales y deben entrar en periodo de conversión.

Deben provenir de apicultura orgánica.

No especificado

Alimentación de abejas - Se permite la miel y polen certificados de origen conocido. - Se permite el azúcar o jarabe de azúcar solo si la inanición es inminente. - Se prohíbe alimentar con azúcar o jarabe de azúcar durante cualquier flujo de néctar.

- Se permite la alimentación artificial con miel y azúcar orgánica. - Se autoriza la alimentación con melaza, panela, y jarabe de azúcar de origen ecológico ( puede estar o no certificada) - La miel y azúcar convencional no están permitidas.

A base de miel de la producción propia del apiario. En caso de no haber miel o azúcar orgánicas, se permite la utilización de azúcar convencional. No se permiten sustitutos de polen.

El porcentaje de ingredientes ecológicos o silvestres debe ser de 90%.

104

Control y prevención de

enfermedades

- Mantener colmenas enfermas en un área de curación. - Destruir colmenas débiles. - Se prohíbe el uso de antibióticos. - No se permite el corte de alas.

- Desinfección periódica de materiales e instrumentos. - Destrucción periódica de fuentes contaminadas. - Renovación periódica de ceras y abeja reinas. - Los medicamentos pueden ser utilizados siempre y cuando lo autorice certimex.

Se prohíbe: utilización de productos químico sintéticos.

No se permite el corte de alas. No utilización de medicamentos veterinarios.

Utilización de productos para

el combate a plagas y

enfermedades.

Los siguientes productos pueden ser permitidos: Sosa acústica, ácido láctico, oxálico y acético. Azufre, Aceites esenciales derivados de plantas. Mentol y Bacillus thuringiensis.

- Los productos de síntesis química o alopática pueden ser utilizados bajo supervisión de un veterinario y responsabilidad de certimex. - Se permiten los siguientes productos: ácido láctico, ácido fórmico, ácido acético, ácido oxálico. Mentol, eucaliptol o alcanfor. - No se permite el uso de antibióticos. - No se permite el uso de sulfamida.

Se permiten los siguientes productos: ácido láctico, ácido fórmico, ácido acético, ácido oxálico, ácido cítrico, té de hierbas, aceites etéreos, Alcohol. Métodos biotécnicos o biofísicos.

Se permiten los siguientes productos: soda cáustica ácidos láctico, oxálico y acético, ácido fórmico, azufre, aceites esenciales, Bacillus thuringiensis

Cosecha de miel - Se prefiere el destapado mecánico que con calor. - No se permite el uso de mallas finas. - Se permite la utilización de ahumadores.

- Se permite la utilización de ahumadores. - Todas las superficies en contacto con la miel deben ser de hacer inoxidable. - Se debe dejar que las partículas residuales se asiente por gravedad.

Los materiales para cosecha deben ser de acero inoxidable o vidrio. No calentamiento a temperaturas mayores de de 38°C. Filtración por presión está prohibida.

No especificado

Extracción de panales Las instalaciones de extracción deben estar bien iluminadas y deben ser limpiadas diariamente con

- Los lugares de extracción deben estar iluminados y disponer de agua limpia y caliente para el lavado diario.

Prohibición del uso de repelentes químicos o matanza de abejas.

No especificado

105

cantidades abundantes de agua fresca, limpia y caliente. - Así mismo deben estar bien selladas para evitar el saqueo de otras abejas.

- Se permite la aglomeración de abejas para luego crear nuevas colmenas.

Almacenamiento - Los barriles para miel deben ser de origen conocido, lavados y ser almacenados Dichos barriles deben estar preferiblemente cubiertos con una capa de cera de abeja. -Se prohíben los barriles oxidados. - La miel puede ser envasada por un periodo de dos años antes de su venta. - Está prohibida la utilización de naftalina.

- Deben mantenerse limpios e inspeccionarse una vez por año por inspectores federales de alimentos. - Se debe documentar el origen de barriles. - Se deben utilizar barriles nuevos. - Los pisos y paredes deben estar sellados para que no entren roedores. - El uso de cianuro de calcio como fumigante está prohibido. - Puede almacenarse la miel antes de ser vendida como orgánica. - No se permite el uso de naftalina para combatir la polilla.

-Se debe almacenar la miel en lugares obscuros. -Las áreas de almacenaje deben mantenerse a temperatura ambiente.

Las siguientes condiciones de almacenamiento están permitidas: Atmósfera controlada, Enfriamiento, Congelamiento Secado Regulación de la humedad.

Envasado Se deben utilizar barriles de acero inoxidable.

Todos los materiales de envasado y etiquetado deben proteger la integridad del producto orgánico.

Se debe envasar antes de la primera solidificación. Se deben usar envases retornables.

Se permiten sistemas reciclables y re-utilizables, y materiales biodegradables.

Etiquetado

No especificado

Deben de tener un sistema de identificación que garantice una separación de productos ecológicos de los no ecológicos.

Debe identificarse el número de productor, del envasador y la región de donde proviene a miel.

No especificado

Control de calidad de miel - Contenido de humedad no mayor a 18%. - HMF no debe ser mayor que 10 mg/kg. (medición

No especificado

Contenido de agua 18 %. Contenido de HMF 10/mg7Kg. Inver tasa no menos de 10.

No especificado

106

según Winkler)

Tratamiento para la miel - Se pueden utilizar ahumadores. - No se deben calentar a más de 35°C. - Asentamiento de miel mediante gravedad.

Se pueden utilizar los ahumadores. - No se deben calentar a más de 35°C No especificado

Los siguientes tipos de procesos están permitidos: Mecánicos y físicos Biológicos, ahumados, extracción, precipitación y filtración.

Apicultura trashumante

- Está prohibido mover un apiario certificado a una nueva localización no certificada. - Solo se permite ubicar apiarios en los sitios asignados con anterioridad y que hallan sido inspeccionados durante la inspección normal anual. - Se debe justificar el traslado de apiarios.

No especificado

Deberá llevarse un plan (mapa) de los lugares y poblaciones de abejas y documentar el tiempo, No. de mieladas, y poblaciones.

No especificado

Fuente: Córdova (2006).

107

6.2.7. PROCESAMIENTO

La Norma NOP establece regulaciones de manejo detalladas mientras,

que el Reglamento Europeo CEE 2092/91 hace referencia a

regulaciones de inspección donde los cuerpos de certificación verifican

el cumplimiento de manejo orgánico.

6.2.7.1. Uso de lodos y aguas cloacales: para riego en cultivos y procesamiento

Los Estados Unidos prohíben el uso de ingredientes agrícolas cultivados

usando lodos y aguas cloacales. La Unión Europea no hace referencia

directa a este tópico en la norma CEE 2092/91.

6.2.7.2. Manejo de plagas

El reglamento NOP establece requerimientos extensos para el manejo

de plagas en instalaciones de procesamiento, así como de medidas

aplicables al caso de aplicación de sustancias no aprobadas para el

control de plagas. Por otro lado, la CEE 2092/91, no define estos

requerimientos comparables de manera explicita.

108

6.2.7.3. Sustancias prohibidas

La regulación NOP marca que los operadores certificados notifiquen a

los cuerpos de certificación cuando haya habido aplicación de

sustancias prohibidas. La legislación europea en la materia no lo

contempla.

6.2.7.4. Niveles de residuos

El NOP establece límites máximos de tolerancia de residuos para

sustancias prohibidas tales como sulfitos, al utilizar dióxido de azufre en

la elaboración de vino producido con uvas orgánicas, en tanto que la

regulación CEE2092/91 no lo estipula.

6.2.8. CRITERIOS PARA INSUMOS PERMITIDOS Y PROHIBIDOS

Las normas de producción orgánica establecen tres categorías

principales cuando se trata de insumos empleados para la producción,

procesamiento y comercialización de productos orgánicos. En este

sentido se pueden encontrar productos permitidos, restringidos y

prohibidos (Ver Anexos Listas de Insumos Anexos 7 al 10).

Los insumos permitidos, restringidos y/o prohibidos son estipulados bajo

cada estándar, sin embargo, estos no necesariamente son los mismos y

109

cada norma avala o restringe un insumo particular y lo que en una

norma puede ser autorizado no necesariamente es válido o aceptado

por otra, o bien puede presentar condiciones particulares distintas para

su empleo.

Dadas las diferentes normas existentes, no hay un punto de común

acuerdo al respecto de las sustancias e insumos que son aplicables al

caso de la producción orgánica (si bien las listas de insumos son muy

semejantes), y de igual forma hay diferencias respecto a su manejo,

cantidades y condiciones de uso.

La interpretación e implementación del uso de algún insumo en

particular puede variar tanto en la Unión Europea como en otros países

y en el caso de productos o insumos para mejorar la fertilidad y

acondicionar el suelo se presenta heterogeneidad principalmente en las

siguientes áreas:

1. Restricciones cuantitativas sobre las cantidades necesarias de insumos

para fertilización del suelo que deben ser empleadas;

2. Definiciones de ―producción industrial‖, para propósitos de excluir

insumos como abono o purines obtenidos de este tipo de producción;

110

3. Restricciones en el uso de insumos derivados de desechos

domésticos; dado que pudiesen haber sido obtenidos de producción

convencional o contener sustancias prohibidas.

4. Restricción en el uso de desechos provenientes de rastros y mataderos;

5. Límites de aplicación de metales pesados contenidos en compostas y

productos o insumos para fertilización;

6. Condiciones para el uso de micronutrientes;

7. Límites de aplicación en el uso de turba o peat moss;

8. Lo relacionado acerca del riesgo de contaminación de fertilizantes y

acondicionadores del suelo que contengan organismos genéticamente

modificados (GMO) o sus derivados.

De igual forma, de no encontrarse algún sustituto orgánico para un

insumo particular; este podrá obtenerse de manera convencional

siempre y cuando no contenga algún elemento prohibido por las normas

de producción ecológicas.

El reglamento de la Unión Europea es menos específico que el NOP al

respecto y, por lo tanto, presenta criterios de evaluación menos

restrictivos en cuanto a insumos para actividades agrícolas y ganaderas

111

se refiere; por otra parte, NOP incluye criterios adicionales de evaluación

para materiales usados en el procesamiento de productos orgánicos.

Los materiales generalmente deben estar listados bajo los lineamientos

del reglamento europeo y JAS, mientras que en los Estados Unidos, los

materiales naturales están permitidos a menos que una prohibición al

respecto este presente y los materiales sintéticos están prohibidos a

menos que se encuentren permitidos, bajo indicación en el mismo

reglamento.

Por lo que refiere a los criterios de aprobación para el caso de insumos,

el NOP establece un proceso de revisión basado en un proceso público

que incluye revisiones públicas y audiencias con la Junta Nacional de

Estándares Orgánicos (NOSB, por sus siglas en inglés). La Unión

Europea pública reglas basadas en solicitudes de los Estados Miembros.

Para el caso de JAS, la lista de sustancias autorizadas tanto para la

producción como para la transformación son más reducidas.

6.2.8.1. Uso de Organismos Genéticamente Modificados (OGM)

En términos generales, todos los estándares para la producción orgánica

excluyen el uso de productos o subproductos procedentes o derivados

de organismos genéticamente modificados, siendo algunos más

específicos que otros.

112

IFOAM establece la prohibición del uso de OGM´s o sus derivados al

igual que CAQ, el Reglamento Europeo CEE 2092/91, CERTIMEX,

KRAV, BIOSUISSE establecen lineamientos específicos para este

tópico, mientras que NOP no hace referencias directas a esto, sin

embargo, en su apartado de definiciones si hace mención de ello como

métodos excluidos.

El Reglamento 834/2007, el cual deroga el actual reglamento europeo

para la producción ecológica, contempla niveles de tolerancia de un

0.9% por contaminación por productos derivados de organismos

genéticamente modificados (Ver Anexo 12).

6.2.8.2. Semillas y materiales de propagación

En el caso de semillas y materiales de propagación se presentan

requerimientos semejantes en las regulaciones gubernamentales, así

como en el caso de IFOAM, sin embargo, se establecen derogaciones

particulares cuando estos materiales no se encuentran disponibles en

cantidad y calidad suficiente bajo condiciones orgánicas, pudiendo

usarse en su caso materiales convencionales, siempre y cuando estos

no presenten insumos prohibidos por los diversos estándares.

En algunos casos las entidades privadas rechazan el uso de insumos

para propagación que pudiesen haber sido tratados.

113

El NOP permite el uso de materiales tratados si existe una ley

fitosanitaria que lo exija, pero solo es aplicable al caso de los Estados

Unidos, para productos importados no aplica esta excepción.

6.2.9. RIESGOS DE CONTAMINACIÓN A LA UNIDAD ORGÁNICA DE PRODUCCIÓN

El reglamento CEE 2092/91 no establece previsiones respecto a fuentes

aledañas de contaminación cerca de las unidades de producción

orgánica, mientras que NOP establece límites de tolerancia de acuerdo

con lo previsto por la Agencia para la Protección Ambiental (EPA, por

sus siglas en inglés), la cual determina niveles de tolerancia de residuos

de plaguicidas en cultivos tal como 100 partes por millón de bromuro de

metilo en espárrago y de éste mismo hasta de 300 partes por millón en

suelo tratado con bromuro de metilo por mencionar algunos ejemplos

(EPA, 2005).

Muchos estándares privados e IFOAM establecen requerimientos para la

adopción de medidas precautorias respecto a posibles fuentes de

contaminación en donde destacan la no cercanía a caminos u otras

fuentes de contaminación, el establecimiento de zonas de

amortiguamiento o uso de setos vivos, entre otras disposiciones.

114

6.2.10. ASPECTOS SOCIALES

Este punto no se encuentra previsto en el Reglamento Europeo CEE

2092/91, NOP o JAS. Por otro lado, IFOAM y algunos cuerpos privados

de certificación como CERTIMEX, NATURLAND y KRAV, si contemplan

algunos aspectos relacionados con responsabilidad, justicia o protección

cultural; tal es el caso de IFOAM que estipula derechos para los

trabajadores agropecuarios o CERTIMEX que considera derechos

indígenas e infantiles.

6.2.11. ETIQUETADO Y RECONOCIMIENTO POR PARTE DEL CONSUMIDOR

6.2.11.1. Embalaje

El NOP prohíbe el uso de empaques que entren o se encuentren en

contacto con fungicidas sintéticos, fumigantes u otros materiales

prohibidos; el Reglamento Europeo no establece esos criterios

claramente.

Un gran número de cuerpos de certificación posee sellos particulares

con diferentes grados de reconocimiento y acceso a ciertos mercados.

El etiquetado en la Unión Europea es complejo pues se presentan: El

sello oficial de la Unión Europea que solo puede ser utilizado en aquellos

115

productos elaborados en territorio europeo con contenido orgánico

mínimo del 95% y no se encuentra disponible para aquellos importados,

como si sucede en el caso de los logos Danés y Finés, que si pueden

ser usados en productos importados siempre y cuando estos sean

aplicados en su territorio. Algunos Estados tienen etiquetas públicas

regionales (España) y/o nacionales (Francia, Alemania), así como

privadas (Suiza, Suecia). Donde algunos mantienen un esquema que

permite etiquetado privado además del gubernamental o por el contrario

reducen el etiquetado a un solo sello de uso y reconocimiento oficial y no

permite otro.

Los sellos NOP/USDA y JAS se encuentran disponibles también para

productos importados.

El sello JAS permite incorporar el nombre de la empresa certificadora de

la que se obtuvo la certificación debajo de la marca JAS. JAS indica que

este no debe presentar ampliaciones y/o reducciones del mismo a

diferencia de NOP o Reglamento CEE 2092/91 (este último hace

indicaciones especificas en relación a tamaño, aspecto y color así como

el empleo del eslogan de manera bilingüe, por ejemplo en el área donde

se cita ―agricultura ecológica‖ puede encontrarse la misma referencia en

algún otro idioma de los que se hablan en la Comunidad Europea como

alemán, inglés o francés por mencionar algunos).

116

Por norma no se aceptan las indicaciones estampadas del sello JAS,

solo se deben presentar de modo impreso y existe la obligación de

informar una vez por año al organismo de certificación la cantidad de

marcas JAS utilizadas.

Los sellos pertenecientes a cuerpos privados de certificación por lo

general también poseen derechos de propiedad intelectual, por lo que su

uso se encuentra limitado y presenta un costo que debe sumarse a los

costos por concepto de inspección y certificación.

6.2.11.2. Etiquetado

Para el NOP el término orgánico no deberá ser usado en el nombre del

producto para modificar un ingrediente no orgánico del producto;

Para el caso de los Estados Unidos, en el NOP aparece la categoría de

producto ―100% orgánico‖ cuando exceptuando agua y sal todos los

demás ingredientes que lo componen son derivados de agricultura

orgánica y es la única norma que presenta esta categoría.

Un producto es considerado ―orgánico‖, según el NOP, cuando al menos

el 95% de los ingredientes totales es orgánico, los demás ingredientes

deberán haber sido producidos orgánicamente o bien encontrarse en las

listas de insumos permitidos, sin embargo, esto cambia respecto al

Reglamento Europeo CEE 2092/91 que indica que al menos el 95% de

117

los ingredientes de origen agrícola deben ser orgánicos, por lo que los

ingredientes de origen no agrícola no se encuentran incluidos en el

calculo de contenido orgánico.

De forma similar y siguiendo el criterio anterior tanto el Reglamento

Europeo CEE 2092/91 como el NOP hacen referencia a productos

―elaborados con ingredientes orgánicos‖ cuando éstos tienen al menos

70% de ingredientes orgánicos. El NOP hace referencia a ingredientes

totales mientras que para el cálculo de contenido para Europa dicha

referencia se centra en productos de origen agrícola por lo que los

productos no agrícolas no están incluidos en dicho cálculo.

Para contenidos por debajo de 70%, el Reglamento Europeo CEE

2092/91 no permite que aparezcan referencias al término orgánico en la

etiqueta. Estados unidos permite identificar los insumos orgánicos que

un producto contiene citándolos en el panel de ingredientes del producto

cuando estos contienen 50% o más de contenido orgánico.

La declaración de porcentaje de contenido orgánico en los Estados

Unidos no es obligatoria, pero bajo la Regulación Europea CEE 2092/91

en algunos casos dicha declaración es requerida.

Bajo el Reglamento Europeo CEE 2092/91 el etiquetado ―conversión a

orgánico‖ es permitido, mientras que el NOP dicho etiquetado no lo

permite.

118

El NOP establece un límite de productos enlistados no mayor de tres

ingredientes orgánicos o grupos de alimentos en la etiqueta con

categoría ―elaborado con ingredientes orgánicos‖, mientras el

reglamento CEE 2092/91 no establece dicho límite.

Para el caso particular de JAS el producto puede ser etiquetado como

orgánico cuando al menos el 95% de su contenido es de procedencia

orgánica, debajo de ese contenido ningún producto puede ser etiquetado

como de procedencia orgánica.

6.2.12. CERTIFICACIÓN

En los Estados Unidos pueden estar exentas de certificación

operaciones con ingresos brutos anuales inferiores a US$ 5,000,

aunque deben cumplir con los requerimientos del Programa, mientras

que para el caso del Reglamento Europeo toda operación bajo manejo

orgánico será sujeta a control y certificación.

6.2.12.1. Certificación para grupos de pequeños productores y sistemas de

control interno

En el reglamento JAS de Japón no esta contemplada la certificación

para pequeños productores, sin embargo, el Ministerio de Agricultura,

119

Silvicultura y Pesca a través de comunicados ha esbozado la aceptación

de esta forma de certificación para productos orgánicos.

En Estados unidos la certificación de Grupos de Pequeños Productores,

hoy día se encuentra en proceso de discusión esta alternativa de

certificación, por parte de las autoridades estadounidenses, a su vez, se

están realizando visitas continuas a cuerpos de certificación y Grupos de

Pequeños Productores con la finalidad de conocer este esquema y

evaluarlo de acuerdo con la normatividad estadounidense.

IFOAM ha generado un manual para la certificación de grupos de

productores en el cual establece las características del sistema de

certificación, requisitos y parámetros a cumplir en los sistemas de control

interno (SIC), que las organizaciones deben cumplir para lograr el

aseguramiento de la integridad orgánica de los productos y la forma en

que estos deben ser evaluados por parte de las entidades de

certificación. Estos sistemas internos de control fueron puestos en

práctica de manera inicial en México ajustándose a los requerimientos

del mercado europeo.

120

6.2.13. ACREDITACIÓN DE AGENCIAS O CUERPOS DE CERTIFICACIÓN

En Estados Unidos la autoridad federal determina las reglas de

acreditación para los cuerpos de certificación y el Departamento de

Agricultura (USDA) acredita a los cuerpos de certificación autorizados.

Para que un producto pueda acceder a los mercados de los Estados

Unidos y Japón, será necesario que los organismos certificadores se

encuentren acreditados para NOP y JAS ante las autoridades

respectivas de cada país, y en el caso de JAS cuando se trate de

cuerpos de certificación extranjeros estos deberán contar además con

oficinas en Japón, para poder obtener su registro.

En la Unión Europea la acreditación es realizada por cuerpos de

acreditación designados y bajo constante supervisión. Cada uno de los

estados miembros es responsable de asegurar que los certificadores

operen de acuerdo con los requerimientos de inspección indicados en el

Anexo III del Reglamento CEE 2092/91. (Véase Anexo 3)

Para el caso del mercado europeo, dichos organismos certificadores si

cuentan con sus propias normas, deberán demostrar que los estándares

de producción orgánica son equivalentes o afines a la legislación

europea.

121

6.2.14. AUTORIZACIONES PARA LA IMPORTACIÓN

En los Estados Unidos la certificación permite el embarque de productos

calificados bajo los estándares del NOP hacia todos los estados del

país.

El reglamento europeo establece dos provisiones para la aceptación de

productos importados de países externos al bloque denominados estos

como países terceros, donde por un lado por medio del artículo 11

párrafo 1 establece que un país tercero puede incorporarse a una lista

de países terceros una vez que ha demostrado que cuenta con una

legislación y un sistema de aseguramiento de la calidad equivalente al

reglamento CEE 2092/91 y que a su vez esta se encuentra plenamente

implementada y es funcional.

A la fecha, sólo 7 países se encuentran acreditados bajo esta

modalidad: Argentina, Australia, Nueva Zelanda, Costa Rica, Israel,

Suiza e India. Por otro lado, bajo este mismo artículo pero considerando

el párrafo 6, los países y/o cuerpos de certificación podrán importar

mercancías hacia la Unión Europea apoyados por los importadores de

dichos productos en donde estos fungirán como intermediarios ante las

autoridades del país al que se desea importar, aportando las evidencias

necesarias para las autoridades de dicho país.

Bajo las reglas de la Unión Europea, será requerido que cada embarque

presente certificados de control, independientemente de la provisión de

122

que se trate y dichos certificados acompañaran a el (los) producto(s)

hasta llegar con su primer destinatario en territorio europeo.

La valoración retroactiva en términos de equivalencia, con la regulación

CEE 2092/91 deja mayor flexibilidad en la aceptación de productos

orgánicos importados comparado con los procedimientos del

NOP/USDA. Sin embargo dicha previsión genera dificultades a las

autoridades competentes pues poseen recursos muy limitados para

evaluar una solicitud de importación y el proceso de comercialización no

es tan claro y presenta diferencias entre los países miembros. NOP no

permite la certificación retroactiva.

La exportación de productos orgánicos a Japón puede realizarse bajo

dos formas:

1. exportación avalada bajo certificación de una compañía o empresa

acreditada ante el Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca con

base en los lineamientos del Reglamento JAS, adhiriendo el sello

JAS en el país de origen del producto a exportar; o,

2. a través de la exportación del producto que se encuentre en

conformidad con regímenes equivalentes al Reglamento JAS

(Estados Unidos, Unión Europea y Australia) proveniente de otro

país, podrá ser exportado sin incorporar el sello JAS. El

comercializador en Estados Unidos, la Comunidad Europea de

123

Naciones o Australia, solicitará el certificado de gobierno

correspondiente emitido por el cuerpo de certificación y el importador

en Japón adherirá la marca JAS en el puerto de Japón que

corresponda a dicho certificado.

Debe observarse en este caso que se requieren documentos

especiales; adherir el sello JAS en Japón presenta un costo más

elevado y el importador debe haber obtenido la certificación JAS

como importador.

6.2.15. ACCESO A LOS MERCADOS

En Estados Unidos, la autoridad federal bajo las reglas del NOP permite

el acceso a todos los estados del país.

En la Unión Europea no se garantiza el acceso a los mercados de los

diferentes estados soberanos, dado que los procedimientos relativos a la

expedición de permisos de importación no son homogéneos y difieren

entre los países miembros.

Bajo los estándares de BIOSUISSE cualquier producto que ingrese al

mercado suizo deberá hacerlo vía terrestre o marítima solamente, por lo

que el transporte aéreo esta prohibido (BIOSUISSE, 2003).

124

THE SOIL ASSOCIATION en el Reino Unido esta promoviendo una

estrategia similar, dado que el transporte aéreo es considerado una de

las principales causas de la contaminación y del calentamiento global.

6.3. ARMONIZACIÓN DE LOS ESTÁNDARES DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA

Continuamente entran en vigor de forma paralela nuevas regulaciones

nacionales o se encuentran en desarrollo, frente a los diversos sistemas de

garantía privados, en algunos casos entrando en conflicto con éstos.

Dada la complejidad presente dentro de los sistemas de producción y la amplia

variación agroecológica, esto no es de sorprender, sin embargo, la

comprensión y puntos de acuerdos sobre los que se define lo que es

producción orgánica y las referencias hacia los diversos métodos de

producción son acreditados a IFOAM, la cual se encuentra integrada por

diversas organizaciones a nivel mundial que comprenden los diferentes

sectores involucrados en la producción ecológica (producción, transformación,

certificación, investigación, etc.) que funge como una de las organizaciones

pioneras del sector y que fue creada en respuesta al creciente interés en este

tipo de producción.

Los principios de producción orgánica fueron definidos por diversas

organizaciones de productores alrededor del mundo a través de la consulta

pública entre sus miembros. Lo anterior, dio por resultado divisiones tanto

internas como externas lo que de forma característica creo divisiones dentro

125

del movimiento orgánico internacional, surgiendo así diversos estándares

incluso dentro de un mismo país.

Como resultado se presenta un sistema caótico que afecta el comercio

internacional de productos orgánicos, aún cuando la finalidad principal de

establecer dichos estándares, es facilitar el comercio de dichos productos.

La certificación surgió en primera instancia para generar confianza entre los

consumidores y mejorar las ventas de productos orgánicos, al optar por un

sistema de producción que permitiera generar un valor agregado a cada

producto; sin embargo, el cúmulo de requerimientos de certificación, el continuo

y creciente papeleo y las diversas regulaciones existentes son considerados

como el principal obstáculo para un continuo y rápido crecimiento del sector

orgánico, especialmente para los productores de los países en vías de

desarrollo. El comercio orgánico ahora presenta cientos de estándares privados

y regulaciones gubernamentales, dos estándares internacionales CODEX

ALIMENTARIUS e IFOAM y un número amplio de sistemas de acreditación. Sin

embargo, la falta de acuerdos y cooperación es el principal problema (IFOAM,

2002).

Con base en lo anterior, es necesario poseer una orientación hacia múltiples

mercados de destino, lo cual obliga a presentar procesos de certificación para

distintos mercados que permita tener un producto reconocido como orgánico

(bien sea a través de una certificadora reconocida bajo diversos estándares o

por medio de varias empresas). Esto ocasiona un aumento en los costos, pues

126

se tiene que pagar por realizar diversos procesos de certificación, pero que, a

su vez, implican modificar los procesos para adaptarlos a los diferentes

estándares, pues los requerimientos varían entre países o entre empresas,

donde dichos costos deben incorporarse al producto además del costo por

concepto de certificación.

Lo anterior podría justificar el aumento adicional en el precio final del producto

al consumidor, por la que se podría explicar la diferenciación de precios; sin

embargo, esto no es tan fácil cuando se trata de empresas pequeñas o de

grupos de pequeños productores con niveles bajos de producción, por que el

costo adicional que debe incorporarse al producto puede ser muy elevado al

momento de contemplar la certificación como opción de comercialización.

Se han realizado esfuerzos internacionales por armonizar los diversos sistemas

de garantía de la calidad orgánica como la conferencia sobre armonización

internacional de los estándares orgánicos y sistemas de garantía celebrada en

2002 auspiciada por IFOAM, FAO y UNCTAD, de la cual se desprendieron dos

puntos principales:

La consideración de IFOAM que establece que el sector privado tiene

la responsabilidad de desarrollar y mejorar los sistemas de garantía.

Por otro lado, también considera que el papel de los gobiernos es el

de poner en vigor regulaciones orgánicas que estén basadas en

estándares acordados y bajo esquemas valorados de conformidad

que hayan sido desarrollados en el sector privado.

127

IFOAM como el organismo líder del movimiento del sector orgánico mundial

apoya la entrada en vigor de regulaciones regionales que estén basadas en

sus estándares internacionales (IBS). Para ello, ha desarrollado políticas y

procedimientos que permitan evaluar y aprobar estándares regionales una vez

que sean consistentes con los objetivos de los estándares básicos de IFOAM.

Tanto los estándares internacionales de IFOAM, como sus criterios de

acreditación son empleados como referente para la elaboración de estándares

y sistemas de inspección, tanto nacionales como privados.

Entre los problemas actuales dados la falta de acuerdos y armonización se

encuentran los siguientes8:

Discriminación a la importación de productos, donde el cumplimiento de

los requerimientos de cierto estándar, no siempre es recomendable con

las condiciones agroecológicas del país exportador;

Acreditación múltiple por parte de diversos cuerpos de certificación con

la finalidad de acceder a los tres principales mercados (Estados Unidos,

Europa y Japón);

Dificultades para los comercializadores, dadas las diferentes

interpretaciones de las reglas por parte de los cuerpos de certificación;

8 Adaptado de Bowen, 2003

128

Enormes cargas de trabajo y retrasos para establecer acuerdos de

equivalencia en negociaciones bilaterales;

Limitación de la efectividad de los acuerdos bilaterales en casos de

productos con ingredientes provenientes de diversas partes del mundo;

Falta de reconocimiento por parte de la regulaciones nacionales de

acuerdos privados multilaterales, tal como el que han suscrito los

diferentes cuerpos de certificación asociados con IFOAM, para la

aceptación de productos bajo reconocimiento y equivalencias de

funcionalidad y;

Falta de claridad respecto al papel que deben cumplir tanto el sector

privado como las instituciones gubernamentales en lo tocante a los

estándares orgánicos y las evaluaciones de calidad.

A nivel internacional, la armonización de las reglas de producción orgánica y de

certificación se hace necesaria toda vez que se pretende facilitar el comercio

internacional de productos orgánicos, si bien existen algunos acuerdos en

términos de aceptación de productos orgánicos entre países, aun no se

presentan acuerdos de equivalencia entre legislaciones.

Se han esbozado diversas propuestas particularmente sobre sistemas alternos

de certificación, como la certificación participativa, además del sistema formal

de tercera parte, ya existente en donde se deje parte de la responsabilidad a

129

los propios productores sobre el desarrollo de mecanismos confiables que

garanticen la integridad orgánica de los productos que deseen comercializar.

Sin embargo, esto parece lejano de poder ser aplicable para el comercio de

productos de forma internacional (Véase Anexo 13).

Para el caso particular de México, la armonización de la normatividad se hace

necesaria, toda vez que se pretende que México pueda competir en términos

equitativos en el marco internacional, y específicamente, con aquellas naciones

con las cuales ha suscrito acuerdos económicos (tal es el caso de Estados

Unidos y Canadá, la Unión Europea, Latinoamérica, entre otros), contando para

ello con una legislación equivalente (por medio del alcance de acuerdos en lo

que respecta a legislación y sistemas de garantía) a la presente en dichas

naciones, que garantice a las autoridades nacionales correspondientes y a los

consumidores la confiabilidad y calidad de los productos mexicanos de

exportación .

Lo anterior debe permitir 1) Promover prácticas acordes con las condiciones

climáticas existentes, fomentar los sistemas de producción orgánicos y

promocionar los alimentos orgánicos en los mercados nacionales e

internacionales; y 2) Fomentar e incentivar el desarrollo de la producción

orgánica nacional, considerando para ello las condiciones particulares

presentes en nuestro país.

Un aspecto que resulta difícil de regular, de forma que permita establecer

sistemas competitivos de mercado, se presenta en función de los subsidios que

130

cada país otorga a sus productores no solo centrados en los aspectos de

producción o de certificación, sino a demás bajo otros esquemas (tales como

protección ambiental, servicios ambientales, etc.), en donde en países como

Estados Unidos, Canadá, Japón o la Unión Europea, existe un diferencial muy

grande de los subsidios que reciben los productores que contrasta con los

limitados recursos a los que pueden acceder los productores en América Latina

u otros países desarrollados.

131

6.4. PROPUESTA EN RELACIÓN A LA NORMATIVIDAD PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR ORGÁNICO MEXICANO

La producción orgánica esta vinculada principalmente con los grupos más

desprotegidos (pequeños productores en áreas indígenas y zonas

marginadas), en muchos de los casos integrados en organizaciones de

productores, y dada su creciente importancia otros grupos con más recursos

económicos y técnicos han incursionado en este rubro.

La importancia ecológica de la agricultura orgánica radica en el uso sostenible

de los recursos naturales, la diversificación productiva, la conservación de

plasma germinal (es decir, la diversidad genética de las plantas cultivadas o de

los animales domesticados), así como, la restauración de áreas degradadas,

sin el uso de productos químicos de síntesis altamente tóxicos, tales como

herbicidas, plaguicidas o fertilizantes sintéticos y hormonas.

En términos sociales y económicos esta agricultura revalora el conocimiento

tradicional así como, la cosmovisión indígena, reduce la migración y fomenta la

integración de los núcleos familiares, promueve la generación de empleos, y

capitalización y sobre todo se obtienen alimentos de alta calidad tanto para la

comercialización y el autoconsumo.

En México los productos orgánicos actualmente se comercializan

principalmente en los mercados de exportación y muy recientemente se esta

incursionando en el mercado interno.

132

Con base en lo anterior, el progreso y fortalecimiento del sector orgánico

nacional, esta íntimamente ligado a la instrumentación de reglas claras para la

producción, procesamiento, comercialización y verificación de los productos

derivados de este modelo de producción, la promoción del consumo interno, el

impulso de la investigación, la capacitación, la transferencia tecnológica, y la

inversión, así como políticas de desarrollo y fomento integrales.

En concordancia con las políticas internacionales con el fin de mantener las

ventajas comparativas de este sector es imperativo que en México se acelere

el proceso de reglamentación de la Ley de Productos Orgánicos, y con ello se

promueva el mejoramiento de la calidad de vida de los involucrados en

sistemas de producción, procesamiento y comercialización de productos

orgánicos (Véase Anexo 12).

El sector orgánico mexicano ha logrado un desarrollo significativo sin la

intervención del Estado, sin embargo, el establecimiento de reglas claras se

vuelve imperioso para su fortalecimiento donde la implementación de una

normativa que no promueva dicho desarrollo y solo establezca reglas

burocráticas hará que se pierda el avance logrado por los productores.

A nivel nacional se cuenta con la experiencia de numerosos grupos de

productores, organizaciones y productores individuales, los cuales han

incursionado en el sector orgánico certificado o no, y que han logrado

posicionar los productos que comercializan en diversos mercados

internacionales, gracias al esfuerzo y la alta calidad de sus productos. Esto

133

puede representar una ventaja comparativa que permita afianzar el sector así

como posibilitar su crecimiento y desarrollo.

Como producto de la investigación teórica y de campo realizada en relación

con la comparación de la normatividad internacional y nacional se emite la

siguiente propuesta para el fortalecimiento del sector orgánico mexicano:

6.4.1. Objetivos de la propuesta

1) Promover el desarrollo de instrumentos normativos para el

fortalecimiento de la producción orgánica, fomento por el consumo y la

comercialización de productos orgánicos mexicanos;

2) Consolidar la participación de México en el comercio internacional de

productos orgánicos, aprovechando las ventajas comparativas que

posee.

6.4.2. Estructura de la propuesta

La producción orgánica es un área de interés público dado que promueve la

conservación de los recursos naturales, el mejoramiento de la calidad de vida

de aquellos que la practican y además representa una oportunidad para la

comercialización de productos mexicanos de alta calidad.

La propuesta en torno a la normatividad para el fortalecimiento del sector

orgánico mexicano se encuentra estructurada en seis ejes clave:

134

Figura 18. Ejes de la propuesta para el desarrollo de la producción orgánica

6.4.2.1. EJE 1: Política Sectorial

Es necesario contar con una normatividad práctica, aplicable para todos los

sistemas de producción bajo manejo orgánico, vigente, dinámica, funcional, y

sobre todo conocida por todos los interesados, donde, por otro lado, cuente

con reglas específicas de manejo. Dicha Normatividad puede ser el motor que

permita desarrollar nuevas operaciones bajo manejo orgánico y promover el

impulso de áreas que actualmente no han sido abordadas por el sector

orgánico nacional.

Producción

Orgánica

EJE1

Política Sectorial

EJE 2

Certificación, Acreditación y

Control

EJE 3

Insumos y su Evaluación

EJE 4

Comercialización

EJE 5

Capacitación, Investigación y

Desarrollo

EJE6

Fomento y Promoción

135

Padrón nacional

El Estado como agente rector y con base en las obligaciones adquiridas al

emitir la Ley de Productos Orgánicos: fomentará, mantendrá, generará y

actualizará la información socioeconómica y productiva para las áreas bajo

manejo orgánico, así como listas de proveedores de insumos orgánicos y de

semillas.

Para ello, será necesario que utilice las herramientas e instituciones existentes

tales como SIAP, INEGI, agencias de certificación o bien entidades de

educación agrícola superior ó la metodología del CIESTAAM, el cual ha

realizado los censos que existen de la agricultura orgánica a nivel nacional.

Diferenciación en materia aduanal

El Estado deberá establecer reglas claras para el manejo tanto para la

importación, exportación, así como el consumo interno, respecto a la

diferenciación de productos e insumos en materia aduanal para mantener la

integridad orgánica de los productos, instrumentando un código especial para

productos orgánicos en las aduanas para poder certificar las exportaciones e

importaciones y no se incluyan de forma genérica con los productos

convencionales; p. e. eliminar las barreras para la importación de semillas

orgánicas y que están puedan ingresar a territorio mexicano sin ser tratadas

con sustancias prohibidas que haga perder la integridad orgánica de las

mismas.

136

Materias de la reglamentación

Al reglamento nacional a pesar de contar con algunos lineamientos en

discusión para la producción orgánica, le corresponderá contemplar al menos

los siguientes rubros: principios generales y ámbito de aplicación, periodos de

conversión, prácticas no permitidas, mantenimiento de la biodiversidad,

agricultura (considerando cultivos anuales y perennes), ganadería (incluyendo

aves, ganado bovino, ovino y caprino, producción de conejo), apicultura,

hongos, acuicultura, recolección de productos silvestres, sistema de control

(certificación, inspección y acreditación), lineamientos para el uso de

estiércoles y productos para el mejoramiento de la fertilidad de los suelos, listas

de insumos permitidos, semillas y materiales de propagación, limpieza,

desinfección y saneamiento (para áreas de procesamiento y manejo),

evaluación de insumos, empaque y etiquetado, procesamiento y manipulación,

así como sanciones. Lo anterior con la finalidad de integrar en el reglamento

sobre producción orgánica los principales tópicos, contemplados en la mayor

parte de las regulaciones internacionales en la materia.

En la materia, conviene aprovechar la experiencia de las agencias de

certificación y de los mismos productores sujetos a procesos de certificación e

inspección para la elaboración de cada uno de los lineamientos específicos.

137

Consejo Nacional de Producción Orgánica

Este consejo es la entidad que representa al sector orgánico, y por lo tanto,

éste organismo debe ser realmente incluyente, lo cual no se cumple bajo la

actual conformación del mismo dado que no representa de manera equitativa a

todos los involucrados en el sector orgánico especialmente a productores,

consumidores o los promotores de la certificación participativa, además los

representantes de la administración pública federal que deberían fungir como

promotores en el actual Consejo Nacional de Producción Orgánica ocupan un

gran número de escaños, muy superior al que ostentan los representantes del

sector orgánico, dado que fue nombrado de manera unilateral por funcionarios

de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Los cargos de representación del Consejo deberían ser rotativos, y sus

actividades deben ser claras y transparentes, las cuales están relacionadas con

el fomento de la producción orgánica, así como, del mercado interno y no solo

del mercado de exportación.

Se debe permitir la participación de la sociedad civil en las sesiones del

consejo, así como de otros actores del movimiento orgánico.

138

Sello Nacional

Actualmente, para que un producto sea reconocido por sus características

particulares el mercado ha establecido y promovido el surgimiento de sellos de

calidad.

El sello nacional debe ser utilizado obligatoriamente en todos aquellos

productos obtenidos bajo métodos ecológicos de producción

independientemente de su tipo de certificación y unifique la identificación de

dichos productos para el consumidor.

Por otra parte, los sellos de las agencias certificadoras presentan derechos de

autoría o utilización y su empleo implica un costo adicional para los productores

insertos bajo esquemas de certificación de tercera parte, por lo que su uso

deberá ser opcional y adicional al sello nacional para productos orgánicos.

Como parte de la propuesta en materia de normatividad aplicable a la

producción orgánica se presenta un diseño de sello, especifico para la

identificación de productos derivados de este modelo productivo.

139

A esta efigie se podrá adicionar las palabras ―Certificación Participativa‖ como

sufijo para indicar el esquema particular de aseguramiento de la calidad

Figura 19. Propuestas de diseño del Sello nacional

en materia de producción orgánica.

140

6.4.2.2. EJE 2: Certificación, Acreditación y Control

A la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA) o entidad asignada para el

control, corresponde establecer los lineamientos para la acreditación,

certificación y control de los cuerpos de certificación e inspección, contando en

primera instancia con la experiencia de aquellos cuerpos, tanto nacionales

como extranjeros presentes en México, sin embargo se debe buscar la

posibilidad de que dicha tarea sea realizada por otra área de SAGARPA, p. e.

crear una oficina nacional de control y acreditación.

Los costos por concepto de control y acreditación deben ser moderados para

que los mismos no sean trasladados a los productores y a los consumidores.

A su vez, ésta entidad designada, supervisará el proceder de los cuerpos de

certificación e inspección autorizados por medio de un sistema de acreditación

tipo ISO 65 (o equivalente).

El sistema de control deberá ser equivalente a los sistemas de garantía

presentes en otros países (NOP/USDA, CEE2092/91, JAS, etc.), lo que puede

permitir acuerdos bilaterales o multilaterales, signados entre países y no entre

particulares, redundando esto en una reducción en los costos de certificación

en pro de los productores y consumidores de productos orgánicos.

La finalidad de establecer el Sistema Nacional de Control será lograr la

estandarización de esquemas de certificación, así como, su evaluación y

141

regulación, donde la generación de reportes continuos, también proveerá

información adicional para la regulación y supervisión de los cuerpos de

certificación e inspección.

Para transparentar las actividades realizadas por las entidades y cuerpos de

certificación e inspección, tendrán que contar con un esquema tarifario, de

acceso público.

Adicionalmente será necesario un mecanismo de evaluación de esta entidad de

acreditación para asegurar el cumplimiento de las normas de producción

orgánica y mejore la confianza nacional e internacional del sistema mexicano

de control, reduciendo a su vez, las quejas de los consumidores e interesados

ante posibles prácticas fraudulentas, erradas o no adecuadas.

La entidad nacional de control y acreditación deberá realizar visitas a algunos

productores certificados por las agencias (de forma aleatoria una vez por año),

para evaluar la conformidad con los lineamientos nacionales para la producción

orgánica, contando con el apoyo de personal especializado, capacitado en

normatividad e inspección, además de contar con conocimientos técnicos.

Las agencias de certificación autorizadas para operar en México deberán

contar con oficinas en el país, para ofrecer al productor información y servicio

de manera más adecuada.

142

La instancia encargada de acreditar los cuerpos de certificación e inspección,

contará a su vez con una unidad de evaluación para esquemas de certificación

participativa.

El Sistema de Control contará con personal capacitado tanto para certificación

de tercera parte como para certificación participativa, con respecto a la

normatividad, mantenimiento de un sistema de registro y procedimientos para

la evaluación de métodos de producción, procesamiento y elaboración de

insumos.

Certificación Participativa

La certificación orgánica bajo métodos participativos tiene como fin, fomentar la

producción y el mercado nacional de productos locales y regionales, promover

esquemas de aseguramiento de la calidad orgánica para aquellos productores

que no puedan acceder a procesos de certificación de tercera parte, pero que a

su vez puedan seguir denominando como orgánica su producción.

El proceso de certificación orgánica participativa es un procedimiento sin costo,

que presenta mínima burocracia, e incorpora a todos los actores de la cadena

(incluidos los consumidores).

De igual manera como se propone establecer un sistema de acreditación y

supervisión para los cuerpos de certificación de tercera parte, para esquemas

de certificación participativa el sistema de control institucional contará con los

143

mismos lineamientos para su control, sin embargo en este caso los servicios

deberán ser gratuitos.

1. Grupos de pequeños productores y consumidores

La certificación orgánica participativa permite que pequeños productores de

manera grupal, conjuntamente con los consumidores se organicen para

comercializar sus productos como orgánicos para el abasto local o regional.

2. Análisis de normas de producción

Con base en la normatividad orgánica nacional se efectuará un estudio por

parte de los actores involucrados conformados en un comité de certificación

participativa, hacia los productores para cumplir con los lineamientos de

producción. De ser factible el cumplimiento de las normas orgánicas de

producción, los productores podrán optar por conformar un espacio de venta, o

bien un reglamento interno que cumpla como mínimo los requisitos

establecidos por los lineamientos nacionales en materia de producción

orgánica.

3. Conformación de un comité de certificación

El grupo formará un comité de evaluación y certificación que a su vez integrará

consumidores, así como otras instancias (tales como ONG’s, instituciones

académicas, centros de investigación, productores, etc.); éste tendrá como

144

misión evaluar el cumplimiento de los estándares de producción por medio de

la verificación e inspección del 100 % de los productores participantes en el

espacio de venta (tianguis/mercado) o localidad donde quieran ofertar su

producción orgánica.

4. Esquema de integración de expedientes

El comité de certificación participativa local integrará las solicitudes,

cuestionarios de evaluación, informes de inspección e información que

respalde el proceso de producción o procesamiento de los productores

participantes.

5. inspección o verificación y revisión

El comité realizará la inspección de forma colectiva, participando en la

evaluación del reporte y emitiendo un dictamen por escrito donde se autorice

(con o sin condiciones de cumplimiento), o bien, se niegue la certificación con

base en los lineamientos nacionales de producción orgánica.

Dicho comité podrá incluir a un solicitante dentro de un periodo de conversión

de uno a tres años.

145

6. Cumplimiento de normas

Si el productor cumple con las normas de producción podrá integrarse dentro

del espacio de venta o localidad como orgánico. Aquellas unidades de

producción en proceso de conversión podrán incorporarse, colocándolos en

una sección distinta a la de aquellos productores que cumplen cabalmente con

los lineamientos de producción y bajo el requisito de informar al consumidor

sobre el status de evaluación designado por el comité de certificación

participativa.

7. Resguardo de la información

Los grupos sujetos a esquemas de certificación participativa deberán mantener

los registros de cada operación sujeta a control y verificación, manteniendo un

expediente para cada productor u operación evaluada, mismo que podrá ser

consultado por aquellos interesados en conocer su estatus de cumplimiento de

las normas de producción orgánica ( p. e. consumidores)

8. Organización para el trabajo

Los grupos de productores establecerán en un reglamento interno la forma y

organización del trabajo para el proceso de certificación participativa.

146

6.4.2.3. EJE 3: Insumos y su Evaluación

El Estado deberá fomentar en primera instancia el uso de insumos locales para

la producción y procesamiento de productos derivados de agricultura orgánica.

Listas nacionales de productos autorizados para la producción orgánica

Las listas nacionales de insumos permitidos, restringidos y/o prohibidos

deberán ser acordes con las listas internacionales y se deberán mantener

actualizadas y bajo proceso de revisión al menos de manera bianual. Estas

listas nacionales deberán aparecer en una página web, para que cualquier

interesado en su consulta pueda acceder fácilmente a ellas.

Evaluación de insumos para la producción

Es necesario contar con un sistema de evaluación de insumos apoyado por un

comité consultivo de expertos, el cual apoyará el trabajo realizado por la

COFEPRIS (Comisión Federal de Prevención de Riesgos Sanitarios) o aquella

entidad designada para la evaluación de los mismos. Se sugiere la inscripción

al OMRI (Instituto de Investigación en Materiales Orgánicos).

147

Algunos elementos a tomar en cuenta en la evaluación de insumos son:

El insumo es necesario para la producción y proviene de una fuente natural o

elaborado y extraído, bajo métodos naturales, y se verificará a su vez

sus efectos y residuabilidad.

El uso de un insumo determinado deberá buscar ante todo la conservación de

los recursos locales promoviendo prácticas no degradativas, no contaminantes

o de bajo impacto erosivo.

Ningún insumo será derivado de técnicas de ingeniería genética, uso de

radiaciones ionizantes, aguas negras, tratadas, ni contener componentes no

permitidos por los lineamientos nacionales, tampoco se deberá autorizar

cualquier otra tecnología o método no permitido, ni aprobado a nivel

internacional (p. e. nanotecnología)

Los lineamientos nacionales indicarán por medio de las listas de insumos, los

productos permitidos, sus usos, sus restricciones, así como los insumos no

permitidos y a su vez estarán bajo un proceso continuo de revisión.

En el caso de que las agencias deseen certificar insumos para la producción o

procesamiento, estos deberán estar registrados en las listas nacionales que

deberán ser publicadas y actualizadas continuamente. Estos insumos deberán

ser registrados en el sistema de control y para ello se propone crear una

entidad que evalué insumos para la producción, como es el caso del Instituto

148

de Investigaciones en Materiales Orgánicos (OMRI) en Estados Unidos que

con base en el Programa Nacional Orgánico (NOP) evalúa y autoriza insumos

para la producción orgánica.

El uso de insumos no registrados en las listas autorizadas no deberá ser

permitido.

6.4.2.4. EJE 4: Comercialización (Mercado Nacional e Internacional)

Actualmente, la mayor parte de la producción de orgánicos en México se

destina a la exportación, mientras que una proporción pequeña se expende

como orgánica en el mercado nacional, por lo que el Estado debe promover el

consumo interno y garantizar la diferenciación respecto a los productos

convencionales (p. e. con el uso del sello, campañas promocionales en medios

masivos de comunicación, escuelas, etc.).

A su vez se debería contemplar cada vez más la incorporación de productos

procesados localmente con la finalidad de generar un valor agregado adicional

y que la producción nacional no se concentre exclusivamente en la exportación

de materias primas.

A nivel internacional debe realizarse una campaña que incluya al menos las

exposiones/ferias orgánicas más importantes (p. e. Biofach), donde se den a

conocer los procesos de regulación de la agricultura orgánica en México, los

productos que se cultivan bajo este método y el sello.

149

6.4.2.5. EJE 5: Capacitación, Investigación y Desarrollo

Capacitación y transferencia tecnológica

Como en otros países, tales como Alemania o Costa Rica, la educación,

investigación, creación de cuadros especializados en materia de producción

orgánica y capacitación se hacen necesarias, cada vez que se pretenden

generar mejores esquemas de competencia del consumo local, nacional y con

miras a la exportación.

Como parte de la estrategia institucional para el fomento de la producción

orgánica las instancias de investigación y centros de capacitación tales como

CONACYT, COLPOS, CIIDRI, INIFAP, UACH, INCA-RURAL, SINACATRI,

UAM, AAAAN, UNAM, etc., deberán participar activamente en el desarrollo de

políticas de fomento, capacitación, investigación, transferencia tecnológica, así

como, en la formación de cuadros especializados.

Es importante que estos técnicos dominen los aspectos de regulación y

normatividad de la agricultura orgánica para asesorar coherentemente a los

productores

6.4.2.6. EJE 6: Fomento y Promoción

Para el fortalecimiento del sector orgánico nacional el Estado garantizará con

base en la Ley de Productos Orgánicos la asignación presupuestal que

favorezca el desarrollo del sector orgánico nacional. Mantendrá una página

150

web donde se puedan consultar los lineamientos nacionales y sus enmiendas,

las bases de datos y registros actualizados del sector orgánico nacional.

Deberá existir una oficina encargada exclusivamente de la producción orgánica

y ubicarse en áreas donde haya apoyos, disposición y colaboración, dado que

este modelo productivo presenta diferencias particulares que requieren la

conformación de cuadros especializados.

Dichas instancias institucionales, tanto federales como estatales, específicas

para el sector deberían contar con unidades independientes y con personal

capacitado, para la atención particular de los grupos u productores individuales

que deseen iniciar actividades de manejo orgánico en oficinas especializadas,

dado que la problemática y situación particular a la que se enfrentan, difiere de

la que afrontan productores convencionales.

Las instancias del Estado encargadas del financiamiento, asesoría, supervisión

y capacitación, tales como ASERCA, FIRA, BANCOMEXT, FIRCO, SENASICA,

EMA, COFEPRIS, etc., deben establecer programas sectoriales de desarrollo

rural y fomento a la inversión de manera clara y transparente.

El sistema nacional de control deberá ser evaluado, enmendado y actualizado

periódicamente para mantener su equivalencia ante otros sistemas de control,

así como incluir lineamientos en concordancia con las normas internacionales

(p. e. textiles, acuacultura, etc.).

151

De manera imperativa se buscaría que la acreditación de nuestro Sistema

Nacional de Control sea equivalente con otras legislaciones en la materia (p. e.

ante la Unión Europea para ser considerado, país tercero), con lo cual se

facilite el intercambio comercial, se abatan los costos por concepto de

acreditaciones individuales (Estados Unidos, Europa, etc.), por parte de las

agencias de certificación y se reduzcan los costos para el consumidor final.

El Consejo Nacional de Producción Orgánica debe ayudar a establecer

lineamientos generales que faciliten la certificación de un mayor número de

grupos o productores mediante el apoyo y evaluación de sistemas de

certificación participativa, o bien gestionar apoyos para el pago de la

certificación.

De la Conversión y Certificación

El periodo de conversión hacia la producción orgánica donde la rentabilidad de

las unidades de producción puede disminuir por el cambio de modelo de

producción, además de que se tienen que cubrir los gastos anuales de

certificación sin que la producción sea considerada como orgánica y el alto

costo de la certificación por si misma, son uno de los frenos más importantes

para que un mayor número de productores inicien actividades bajo un sistema

orgánico de producción, por lo que se plantea que el Estado apoye por medio

de subsidios el pago de la certificación durante el proceso de conversión, tanto

a productores con miras a comercializar sus productos en un mercado local,

nacional o de exportación.

152

7. DISCUSIÓN

7.1. ESTÁNDARES Y DESARROLLO DEL COMERCIO INTERNACIONAL

Los estándares para la producción orgánica presentan diferencias que se

encuentran reflejadas en el grado de aproximación y detalle en áreas

particulares, las cuales toman en cuenta el acercamiento gubernamental, sus

características, la orientación de las políticas de apoyo al sector agropecuario y

a la agroindustria, el nivel de influencia de los consumidores y grupos de

presión. A su vez el desarrollo de la agricultura ecológica se basa en aspectos

culturales y de interés público en términos económicos, sociales, ecológicos y

de salud pública (IFOAM, 2002).

El cumplimiento de una normatividad orgánica específica dependerá del

mercado final de los productos a comercializar, dado que no existe una

regulación armónica u homogénea a nivel internacional, debido a que los

fundamentos de la agricultura ecológica están determinados por diversas

corrientes filosóficas, diferencias técnicas, culturales y agroecológicas que

responden principalmente a exigencias de mercado. A nivel internacional

existen estándares que regulan la producción orgánica donde en algunos casos

como IFOAM o el Codex Alimentarius buscan generar un marco regulatorio que

promueva la creación de lineamientos similares y que permitan mejorar la

comercialización internacional de los productos orgánicos (Andersen y

Pazderka, 2003).

153

Por otro lado existen regulaciones nacionales como las de Estados Unidos,

Japón o la Unión Europea que buscan reglamentar sus sectores orgánicos,

proteger su mercado y a sus consumidores; a su vez existen estándares de

producción privados que regulan la producción orgánica y que pueden tener un

mayor nivel de exigencia que los propios lineamientos nacionales o incorporar

rubros no contemplados en otros.

En términos de mercado, las diferencias presentes con relación a los

estándares y esquemas de certificación existentes pueden fungir como una

barrera no arancelaria para la exportación principalmente para aquellos países

que no cuentan con una regulación adecuada, como México o muchos países

en vías de desarrollo, lo que puede redundar en un aumento en los costos de

transacción (comercialización), o bien por la aceptación diferenciada de sus

productos al no ser admitidos en distintos puntos de venta, lo que hace que

sus oportunidades de negocios se vean reducidas en un mercado en continua

expansión (Baier, 2006).

A su vez la necesidad de cumplir con un creciente número de requerimientos,

asociados con la implementación de sistemas que garanticen cada vez

mayores niveles de seguridad en aspectos sanitarios y fitosanitarios, es decir

en materia de inocuidad, basados en nuevas regulaciones técnicas, así como

estándares públicos y privados cada vez más exigentes implica ajustar las

actividades y procedimientos del proceso productivo por parte de los

productores (op. cit.)

154

Otro factor atenuante se presenta cuando las agencias de certificación no

reconocen como equivalente el proceso de certificación de una agencia

distinta, presentándose esto principalmente en materia de insumos para la

producción o procesamiento.

7.2. CERTIFICACIÓN Y ARMONIZACIÓN

La certificación surgió en primera instancia para generar confianza entre los

consumidores y mejorar las ventas de productos orgánicos, sin embargo, el

cúmulo de requerimientos de certificación y las regulaciones existentes son

consideradas como el principal obstáculo para un continuo y rápido crecimiento

del sector orgánico, especialmente para los productores en los países en vías

de desarrollo. El comercio orgánico ahora presenta cientos de estándares

privados y regulaciones nacionales gubernamentales, dos estándares

internacionales y un número amplio de sistemas de acreditación. Sin embargo,

la falta de acuerdos y cooperación, son la principal barrera que existe

(Rundgren, 2002).

Los cuerpos de certificación que ofrecen servicios relacionados con la

certificación e inspección de varios programas enfrentan dificultades al tratar de

asegurar que tanto productores, como inspectores conozcan las diferencias

entre los diversos estándares y sean conscientes de estas. Por otro lado, la

emisión de un certificado de producción orgánica se torna problemática cuando

un operador requiere certificar un producto o servicio bajo diferentes programas

155

de certificación, además de que se incrementan los costos por los servicios

adicionales (Early, 2006).

La orientación comercial hacia múltiples mercados obliga, por un lado a los

cuerpos de certificación e inspección a obtener diversas acreditaciones (USDA,

EN 45011, ISO/IEC 65, IOAS, JAS, etc.) y por el otro, a los productores a

obtener certificaciones bajo varios estándares de mercado, para poder así

garantizar el reconocimiento del producto como orgánico (a través de una

empresa acreditada en varios mercados o bien de varias empresas). Ello

ocasiona problemas de costos adicionales, dado que se está pagando por

diferentes procesos de certificación que en esencia son muy parecidos. (p. e. el

caso de CERTIMEX que pago en 2007 más de 350,000 pesos, por la

evaluación del USDA y 270,000 pesos para la evaluación de ISO 65)

(Rundgren, 2004b).

Respecto a la armonización de los estándares de producción orgánica, ésta se

ve limitada por el hecho de que la práctica de este modelo responde al uso de

recursos locales y condiciones particulares en donde los estándares son solo

una aproximación de la realidad y en los cuales no se refleja la diversidad

existente en las diferentes regiones productoras, así como en las formas

(conocimientos, métodos, técnicas y materiales) con que se aborda dicha

realidad (Bowen, 2003).

La falta de armonización puede conllevar a presentar una doble o triple

certificación por ejemplo, así como el incumplimiento de aspectos que son

156

regulados en forma diferenciada por las diferentes legislaciones, es decir, en

algunas ocasiones lo que una legislación permite otra lo prohíbe.

El sistema formal de certificación de tercera parte debe ser replanteado en el

sentido de fortalecer la responsabilidad y participación de los productores

orgánicos frente a los procesos de producción, transformación y

comercialización, procurando reducir la burocracia y el papeleo, estableciendo

normas y sistemas de aseguramiento de la calidad más simples y expeditos sin

perder objetividad ni la credibilidad frente al consumidor. Además de establecer

un mecanismo que permita vincular sistemas alternos de certificación con

sentido participativo, pero que a su vez se puedan relacionar los distintos

mercados que se presentan de una forma aislada hacia los sistemas de

garantía de tercera parte (Rundgren, 2004a)

Por lo tanto, la certificación es un costo que debe ser absorbido por las

empresas productoras, el cual se traslada al consumidor mediante el precio

final del producto. Esto sería una de las razones que justifica la diferenciación

de precios entre productos convencionales y orgánicos. Aquí surge un

problema para aquellos productores u organizaciones de productores en

pequeña escala, por que el componente de costo por concepto de certificación

que debería ser incluido en cada unidad de producto, suele ser más elevado.

Entonces, el nivel de producción/exportación se vuelve una limitante del

proceso de certificación en donde, mientras mayor sea la empresa y su

producción, menores serán sus costos por unidad.

157

La falta de definición en materia de regulación para el sector orgánico en

México, puede traer como consecuencia una reducción importante en las

exportaciones por problemas relacionados con la calidad y con la compresión

y cumplimiento de los diversos estándares.

En cuanto a la elección de una entidad certificadora en particular dependerá

principalmente de los costos por servicios ofrecidos, la calidad de atención,

servicios, y el alcance de mercado o destino que un operador orgánico

obtenga al certificar con un cuerpo de certificación en particular.

7.3. POLÍTICAS DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA

En los países industrializados se han implementado planes que estimulan

sistemas de producción agrícola bajo manejo orgánico, basados

principalmente en subsidios, fuertes campañas de promoción y fomento a la

investigación y extensión en la materia (Rundgren, 2001).

Los subsidios que pueden obtener los productores en los países desarrollados

a través de diversos programas de apoyo, no solo centrados en la propia

producción orgánica, sino en otros rubros como la certificación, procesamiento,

manejo, conservación de recursos, periodos de conversión, etc., son una

limitante a la competencia leal para los productores de México, debido a que en

nuestro país los subsidios son mínimos y el productor debe absorber la casi

totalidad de los costos de producción y asumir los riesgos a que se enfrenta

durante el periodo de conversión hacia la producción orgánica, lo que ha

158

ocasionado en muchos casos que los productores abandonen la producción

orgánica por falta de apoyos, altos costos de producción, falta de asesoría

técnica o problemas económicos (op. cit.).

La participación oficial, por parte del Estado Mexicano en la definición de

regulaciones y fomento para la producción orgánica ha sido limitada y solo se

han presentado algunas iniciativas con un reducido margen de acción, como

puede ser el caso de Chiapas o el Distrito Federal, que si bien buscan regular

este modelo productivo no han tenido el alcance necesario para fortalecer al

sector orgánico. Lo anterior pone de manifiesto que el sector orgánico

mexicano se ha desarrollado de manera independiente al Estado, y que su

desarrollo ha estado ligado principalmente a los mercados internacionales.

La legislación nacional además de haber entrado en vigor, debe ser reforzada

con la reglamentación pertinente en la materia con el fin de estimular el

desarrollo del sector orgánico (observando que esta reglamentación sea

equivalente en su contexto al marco internacional existente, para que genere

certidumbre, así como un mejor acceso a los productos orgánicos a los

diferentes mercados), además de que se instrumenten las políticas necesarias

para su fortalecimiento, se instauren los planes y programas necesarios que se

involucren en su diseño a todos los sectores relacionados (Gómez et al., 1999).

Es necesario implementar esquemas institucionales que permitan un desarrollo

más amplio del sector orgánico nacional, donde los planes y programas de

desarrollo del sector, no solo sean enfocados a los mercados de exportación,

159

sino también al mercado interno, donde especialmente pequeños productores,

podrán obtener ventajas comparativas tales como reducción de costos por

concepto de certificación (donde podrían lograr acuerdos institucionales con

productores, consumidores, instancias académicas y de investigación, entre

otros), fomentando esquemas de certificación participativa y desarrollo de

opciones de integración de mercados locales, como las existentes actualmente

tanto en México como en otros países (tianguis, sistemas de reparto a

domicilio, asociaciones de productores/consumidores, etc.), eliminando algunas

restricciones respecto a los volúmenes de comercialización, estableciendo

relaciones con los consumidores de manera directa, teniendo menores costos

por concepto de transporte y diversificación de productos.

Existe la necesidad de contar con esquemas de financiamiento adecuados para

promover el cambio de agricultura convencional a orgánica, reducir la carga

económica que representa la certificación, minimizar los riesgos de fracaso

durante el periodo de conversión, así como alternativas para capacitar y

actualizar a los grupos interesados en todo lo referente a la producción

orgánica, normativa, comercialización, entre otros aspectos. También, es

necesario hacer más accesibles los productos orgánicos a un mayor número de

consumidores dentro del mercado interno y que puedan adquirir un producto

diferenciado (Gómez et al., 1999).

Más allá de que los sistemas de producción orgánica sean transparentes, es

necesario además, contar con la confianza del consumidor para lograr el

desarrollo del mercado ecológico fortaleciendo aquellas iniciativas tendientes a

160

proporcionar información comprensible, confiable y que apoyen sistemas

alternativos a la certificación de tercera parte y promueven el mercado interno;

tal como la certificación participativa.

Una de las características del mercado de productos orgánicos es la falta de

canales de distribución reconocidos, asociada está a la complejidad de la

certificación y el etiquetado. La información que se presenta en general en las

etiquetas es confusa y su comprensión se dificulta de la misma forma que en

otros productos (Gitli y Arce, 2001).

No solo debe considerarse el beneficio económico para el fomento de este tipo

de producción, sino además aquellos aspectos ligados a esta forma de

producción que están relacionados con la protección ambiental y la equidad

social.

De esta manera, los esfuerzos de promoción para la producción y exportación

de productos orgánicos, deben ser condicionados no solamente por su

certificación (en donde influye la acreditación tanto nacional como internacional

que posea la certificadora seleccionada, su capacidad de penetración en el

mercado de destino y el reconocimiento de la calidad de servicios que ofrezca),

sino también, por el mercado seleccionado, debido a que las legislaciones

nacionales sobre reconocimiento de productos orgánicos son diferentes.

161

Otro aspecto que debe ser cumplido en términos de lo expresado en la Ley de

Productos Orgánicos es la conformación del Consejo Nacional de Producción

Orgánica de una forma incluyente y que realmente abogue por el desarrollo del

sector orgánico nacional. La Ley de productos orgánicos indica la conformación

del Consejo Nacional de Producción Orgánica y éste entró en funciones el día

26 de septiembre de 2007 (ver www.cnpo.gob.mx), sin embargo, ha habido un

amplio rechazo del sector orgánico para este Consejo, dado que la elección de

sus miembros no se realizó mediante consulta pública, incorpora un mayor

número de miembros del sector gubernamental y los diferentes sectores

relacionados con la producción orgánica no están suficientemente

representados, amén de que en la toma de decisiones no se consensan

acuerdos entre los miembros de este Consejo y se siguen líneas de acción

unilaterales tomadas por los consejeros pertenecientes a la administración

pública federal.

162

8. CONCLUSIONES

DE LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA

1. La agricultura orgánica ofrece una alternativa económico-productiva para

el desarrollo y fortalecimiento del sector rural, especialmente en aquellas

áreas donde se presentan dificultades para implementar modelos

tecnológicos convencionales, con alta incidencia de marginación o con

presencia de grupos indígenas donde estos figuran como los principales

exponentes del modelo orgánico de producción.

2. La producción orgánica permite obtener beneficios sociales, económicos

y ambientales respecto de otros modelos productivos presentes en el

sector agropecuario.

DE LA REGULACIÓN Y NORMATIVIDAD

3. Se debe agilizar el proceso jurídico y legislativo en materia de

producción orgánica para generar certidumbre entre los productores,

consumidores y otros sectores involucrados y a su vez tomar en cuenta

las experiencias nacionales e internacionales para desarrollar

instrumentos jurídicos acordes con la realidad nacional, que se

mantengan actualizados y que puedan ser equivalentes a otras

legislaciones nacionales e internacionales.

163

4. El Estado Mexicano deberá garantizar la integridad orgánica de los

productos a través de ordenanzas claras, supervisión de las actividades

de certificación e inspección, mantener una amplia participación de los

distintos sectores de la sociedad, regulación aduanal, regulación en la

elaboración de insumos para la producción, así como de semillas y

materiales de propagación, importación y exportación de insumos y

productos y disminución de las dificultades existentes durante los

periodos de conversión.

5. Al contar con un marco legal adecuado y equivalente a otras

legislaciones el Estado podrá promover ante otras naciones acuerdos de

equivalencia que puedan incidir en un mejoramiento de los procesos

productivos, logrando a su vez que un número mayor de productores se

inserte a esquemas de producción orgánica, permita la reducción de los

costos de operación por concepto de certificación e inspección, y

favorezca la producción y el consumo de productos orgánicos, así como

el desarrollo del mercado interno.

6. Es imperativo crear una entidad u oficina independiente encargada de la

producción orgánica, que colabore con entidades tales como

COFEPRIS, SENASICA, SEMARNAT, SSA, ECONOMÍA y cuya tarea

será mejorar los procesos productivos, generar los planes, programas y

proyectos sectoriales específicos, mantener actualizadas las normas,

reglamentos y listas de insumos, supervisar las actividades de

164

inspección y certificación, formular esquemas adecuados de fomento y

subsidio.

DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA

7. El actual Consejo Nacional de Producción Orgánica no ha logrado el

objetivo de fortalecer al sector y no ha tomado en cuenta de manera

homogénea a los distintos actores del sector orgánico.

8. La actual estructura del Consejo, y la toma unilateral de decisiones por

parte de los miembros que forman parte de la administración pública

federal incide negativamente en la consolidación de la producción

orgánica nacional.

DEL FOMENTO

9. Aunado al marco jurídico se deben fortalecer la investigación, educación

y capacitación en materia agroambiental y producción orgánica.

10. Existe la necesidad de crear consejos consultivos coordinados e

independientes en materia de producción, insumos, semillas y

materiales de propagación, certificación e inspección.

11. La promoción y difusión de la agricultura orgánica debe ser dirigida tanto

para el mercado local, nacional como al mercado internacional.

165

12. Los productores podrán contar con un marco jurídico que les brinde

certidumbre y les de la pauta para mejorar sus sistemas de producción,

adoptar procesos orgánicos de producción, e incida en el mejoramiento

de la calidad de sus productos y sus oportunidades de comercialización.

166

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para la Producción y Procesamiento Orgánico. Versión electrónica. IFOAM. Bonn, Alemania.

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para la Producción y Procesamiento Orgánico. Versión electrónica. IFOAM. Bonn, Alemania.

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Verband für Organisch-biologischen Landbaumethoden e.V. (Asociación para la

agricultura Orgánico-Biológica, BIOLAND) 2005. Bioland Standards. BIOLAND. Germany.

172

10. ANEXOS

173

Anexo 1. Principales Corrientes de Pensamiento en Torno a la Agricultura Orgánica9

Rudolf Steiner (1861-1925) Alan Chadwid

Agricultura Biodinámica (1924): Criterio antroposófico que promueve una agricultura que utiliza las fuerzas energéticas de los planetas en el desarrollo de todos los seres vivos. Utiliza preparaciones a base de hierbas para mejorar las características energéticas de los sistemas agrícolas y promueve unidades de producción equilibradas combinando tanto producción animal como vegetal. Su principal promotor actualmente es The DEMETER Association, con sede en Alemania, así como la Biodynamic Farming and Gardening Association. Agricultura Biointensiva: combino el sistema hortícola francés con métodos como la doble excavación con los principios de la agricultura biodinámica, focalizando el sistema de producción en superficies pequeña para obtener altos niveles de producción. El principal exponente de este sistema actualmente es John Jeavons y la Asociación Ecology Action en Estados Unidos.

Albert Howard, Sir (1889-1940)

Testamento Agrícola (1940): A través del trabajo que realizó en India, observó que el modelo de producción occidental, no siempre podía ser implementado, por lo que era necesario observar las características de los procesos productivos de la naturaleza. La lucha contra los insectos y plagas de los cultivos se realiza optimizando las condiciones del suelo para el cultivo determinado, considera estos elementos como síntomas de la utilización de un cultivo incorrecto en condiciones incorrectas. Propone la protección del suelo, el uso de coberturas permanentes, la producción de compost y considera la importancia de la investigación a nivel de unidad de producción y el uso racional de recursos locales, entre otros aspectos.

Eve Balfour, Lady (1899-1990)

The Living Soil (El Suelo Viviente): promueve la idea de que la salud del suelo y del hombre son factores inseparables. Considera en primera instancia observar y estudiar los ciclos de nutrición como un todo funcional considerando la permanencia referida esta a la conservación indefinida de la fertilidad del suelo y de la actividad biológica. Su principal promotor actualmente es The Soil Association, con sede en Gran Bretaña

Jerome I. Rodale Organic Farming and Gardening (Producción Orgánica y Horticultura) destaco el énfasis existente en la salud humana y de cómo la horticultura orgánica podría reducir la exposición a plaguicidas y generar productos vegetales ricos en nutrientes. Considero además la importancia de producir y usar compostas para enriquecer el suelo. Él y su familia fundaron el Instituto Rodale, la revista Organic Farming and Gardening así como Rodale Press.

Mokichi Okada (1882-1955)

Agricultura Natural: considera que la armonía y prosperidad humana y de otros seres vivos puede ser alcanzada preservando los ecosistemas, mediante el respeto de las leyes de la naturaleza y sobre todo respetando la vida en el suelo. Su principal promotor actualmente es la Fundación Internacional de Investigación en Agricultura Natural, así como la Mokichi Okada Association, con sede en Japón.

Masanobu Fukuoka (1913-)

Método Fukuoka: Propone trabajar juntos con la naturaleza y no en contra, de observar prolongadamente y atentamente en lugar de trabajar mucho y descuidadamente, de considerar las plantas y los animales en todas sus funciones en lugar de tratar a los elementos como sistemas de un solo producto. Su método se basa en la regla de no intervención o mínima intervención, que incluye no escardar, no incorporar abonos, fertilizantes ni agroquímicos.

B. Mollison y D. Holmgren Permacultura: (1978) se basa en tres principios fundamentales: 1) ética considerando cuidado de la tierra, cuidado de las personas y rendimientos justos, así como asumir la responsabilidad personal por las acciones tomadas; 2) principios ecológicos basados en la observación de los sistemas naturales y; 3) Diseñar herramientas y procesos que reúnan conceptos, elementos y componentes estratégicos dentro de un marco o plan de acción que pueda ser implementado y mantenido con mínimos recursos.

Hans Peter Rusch y H. Müller

Agricultura Biológica: La idea principal que aporta esta tendencia es que el ser humano tiene que asegurarse su subsistencia sin dilapidar los recursos que ofrece la naturaleza, sobre todo los recursos no renovables. Se concede mucha importancia al humus del suelo, a la utilización de composta en superficie y a la limitación del laboreo al estrictamente necesario, para evitar alteraciones de la microflora del suelo. Se abandona la idea de autonomía de la explotación y el agricultor puede comprar los fertilizantes orgánicos fuera de la misma.

Rachel Carson (1907-1964)

Silent Spring, (Primavera Silenciosa, 1962): Este es uno de los estudios que cimentaron el movimiento ecológico en el mundo. En él habló del peligro de usar DDT y otros productos químicos usados como plaguicidas. No solamente en lo que se refiere a su toxicidad, sino también en su capacidad para persistir en los organismos por medio de la acumulación en los tejidos grasos. A ella se debe en parte la tesis de que la naturaleza es un todo complejo, cuyas partes están intrincadamente relacionadas, y que las consecuencias indirectas de cualquier acción, también para la salud humana, son difíciles de predecir y deben ser vigiladas.

Todas estas filosofías se incorporan dentro de cada una de las corrientes de pensamiento en torno a la producción ecológica, es decir se integran dentro del universo de la Permacultura, la Producción Orgánica, la Agricultura Biointensiva, Agricultura Biodinámica, la Agricultura Natural. Algunos enfoques filosóficos imponen a su vez la denominación propia de cada corriente ideológica.

9 Fuente: Elaboración propia con información de Wikipedia, 2007; Martínez, 1996; Balfour 1977; Biernbaum, 2006 y Carson, 2001.

174

Anexo 2. Proceso de Certificación de Productos Orgánicos

La certificación de productos orgánicos consiste en la revisión y aprobación por parte de un Cuerpo de Certificación, de los resultados de la evaluación de un operador considerando el cumplimiento de normas establecidas a las cuales se encuentre sujeto. Por lo tanto, la certificación es un sistema de garantía que permite el aseguramiento de la calidad y el cumplimiento de estándares o lineamientos determinados que tiene como fin demostrar que ciertos procesos de producción, procesamiento, comercialización u otros relacionados son integrales y adecuados. La certificación es una actividad separada de la inspección realizada, por personal de la empresa certificadora y generalmente la decisión de certificar o denegar la certificación corresponde a un comité conformado por dicho personal. Los inspectores son individuos acreditados por un cuerpo de certificación para realizar actividades de inspección, los cuales son personal subcontratado, que no participa en la evaluación y/o certificación de un operador. Fuente: Gómez, 2003.

Solicitud de Información y

servicios

Revisión de documentación

Firma de contratos

Re-inspección

No cumplimiento de condiciones

de certificación

Periodo de transición

Emisión de certificado

Autorización de uso de Sello,

Emisión de certificados de

control

No conformidad con la

norma orgánica Conformidad con la Norma

Orgánica

Revisión de resultados y

dictamen del comité de

certificación

Inspección de Unidad de

Producción e instalaciones

Registros de operación y

sistemas de control

175

Anexo 3. ACREDITACIÓN DE LOS CUERPOS DE CERTIFICACIÓN PARA EL CASO DE EUROPA Los cuerpos de certificación a su vez para lograr el reconocimiento y generar las garantías de que sus servicios y productos cumplen con los requerimientos mínimos que le permiten asegurar la calidad de los productos o servicios que certifica, debe contar a su vez con una acreditación basada en las normas de referencia internacional ISO/CEI 65 y/o EN 45011 o similares que hacen referencia a sistemas de administración de la calidad (esto no siempre se aplica a los cuerpos de certificación o entidades que garantizan el sistema de control de calidad de los países desarrollados, pero si se exige a las certificadoras extranjeras para poder importar productos con su sello). Para una certificadora esto es importante pues le permite insertarse bajo un esquema competitivo e imparcial, recibe la aceptación por los servicios que presta y se reconoce su competencia a nivel internacional; puede unificar y simplificar los tramites de reconocimiento que son necesarios para que sus servicios sean reconocidos ante diversas instancias; le permite reducir el número de controles de acceso a los mercados internacionales por parte de las empresas exportadoras; y genera confianza nacional e internacional

EJEMPLO DEL MÓDELO DE ACREDITACIÓN-CERTIFICACIÓN DE UN OPERADOR

Fuente: Pons y Sivardière. 2002

El sistema de control que establece el reglamento CEE 2092/91 es un sistema estratificado en donde el operador puede intervenir en el reglamento que lo regula a través de la autoridad respectiva, así como solicitar aclaraciones o correcciones respecto a las decisiones tomadas por el cuerpo de certificación que esta evaluando su situación particular. A su vez los cuerpos de certificación deben contar con la acreditación de los diferentes mercados de destino y de los respectivos sistemas de acreditación (no siempre cubren todas las acreditaciones existentes), para poder realizar exportaciones bajo su sello particular sin tener necesidad de establecer convenios de co-certificación que avalen el cumplimiento o equivalencia de las normas impuestas por las autoridades del país importador.

176

Anexo 4. Sistema Interno de Control (SIC)

Para el caso de grupos de pequeños productores la certificación puede llevarse a cabo mediante el establecimiento de un Sistema Interno de Control, que les permita homogenizar sus actividades y que se asegure la garantía orgánica de sus productos y sistemas de manejo al cumplir un estándar o norma orgánica. Este sistema de control interno se debe implementar cuando los grupos de pequeños productores presenten como mínimo 30 integrantes (esto dependerá de las exigencias particulares del cuerpo de certificación contratado, y de los posibles riesgos para el aseguramiento de la integridad orgánica). El sistema de control interno de acuerdo con IFOAM, “es un sistema documentado de aseguramiento de la calidad, que permite a la agencia de certificación delegar la inspección anual de los individuos del grupo a un organismo/unidad identificada dentro del operador certificado (como consecuencia, la principal tarea de la agencia de certificación es evaluar el trabajo apropiado del SIC)”. Elementos de un SIC:

Estructura administrativa documentada; Regulaciones internas; Presencia de un comité de aprobación ; Responsable del Sistema de Control Interno; Inspectores internos identificados; Capacitación de personal, inspector interno; Lista de productores actualizada periódicamente; Descripción documentada del SIC; Compromiso formal de los productores; Contrato entre el grupo y la entidad de certificación; Protocolos para la inspección anual; Fichas de terrenos, croquis; Informe reinspección documentado; Uso de control social/vigilancia comunal; Reglamento de conversión tomando en cuenta la producción tradicional/tierra

virgen/historia conocida de la unidad de producción; Procedimientos poscosecha/flujo de productos/cantidades; Uso de sanciones internas y; Uso de evaluación de riesgos para enfrentar riesgos/amenazas para la

integridad orgánica;

Fuente: Augstburger, 2000 e IFOAM, 2002.

177

Anexo 5. Cuerpos de Certificación en México

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Organic Crop Improvement Agency (Agencia para el Mejoramiento de los Cultivos)

OCIA México

H. Escuela Naval Militar 621-203 Col.Reforma, Oaxaca C.P. 68050 México

Tel. ++951 513-4551 Estados Unidos

Homero Blas Bustamante

Certificación orgánica (OCIA, CEE 2092/91, NOP, JAS, CAQ, MAG, Ordenanza Suiza de Agricultura Orgánica), Procesamiento/Transformación/Comercialización. Co-certifica BIOSUISSE

NOP/USDA, NOP/ISO 65, IFOAM, CAAQ, JAS/MAFF y JAS Equivalence, MAG/CR

www.ocia.org

Certificadora Mexicana de Productos y Procesos Ecológicos S.C.

CERTIMEX

Av. Oaxaca No. 210-A Fraccionamiento San José la Noria C.P. 68120 Oaxaca, México

Tel. ++(951) 1447691 Fax ++(951) 1447692

México

Ing. Taurino Reyes Santiago

Certificación orgánica (CERTIMEX, CEE 2092/91, NOP, CAQ), Procesamiento/Transformación/Comercialización, Apicultura, Café Amigable con las Aves (SMBC: Bird Friendly), Comercio Justo México (CJM), Comercio Justo Internacional (FLO). Co certifica KRAV, BIOSUISSE, IMO-CONTROL, NATURLAND

CEE-EN 45011, NOP-USDA, CAAQ, FLO, CJM, SMBC

www.certimexsc.com

[email protected]

BIOAGRICERT, México

Damas 498 Fracc. El Mirador C.P. 60010 Uruapan, Michoacán, MÉXICO

Tel. ++(452) 524-8604 Fax. ++(452) 543-6102

Italia

Roberto Rendon, Fulvio Gioanetto

Certificación orgánica (CEE 2092/91, NOP, JAS), Procesamiento/Transformación/Comercialización, Acuacultura, Insumos para la Producción Ecológica, Ganadería, Cosmeticos Co certifica BIOSUISSE

IFOAM, Sello AB (Francia), NOP/USDA, JAS/MAFF, FLO

www.bioagricert.org [email protected]

178

Anexo 5. Cuerpos de Certificación en México

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Guaranteed Organic Certification Agency (Agencia de Certificación Orgánica Garantizada)

GOCA 41911 Fifth St. Temecula, CA 92590

Tel. ++951 676-5154 Fax. ++951 676-5156

Estados Unidos

Certificación orgánica (NOP, CEE 2092/91, JAS), Producción, Procesamiento/Transformación, Comercialización.

NOP/USDA, JAS/MAFF

www.goca.ws

Quality Assurance International (Aseguramiento Internacional de la Calidad)

QAI 9191 Towne Centre Drive Suite 510 San Diego CA, 92122

Tel. ++858 792-3531 Fax. ++858 792-8665

Estados Unidos

Albert Moscona, San Diego CA.

Certificación orgánica (NOP, CEE 2092/91, JAS, CAQ), Producción, Procesamiento/Transformación, Comercialización.

NOP/USDA, NOP/ISO 65, IFOAM, JAS/MAFF, CAAQ

www.qai-inc.com [email protected]

Oregon Tilth Certified Organic

OTCO 470Lancaster Dr. NE Salem Oregon, 97301

Tel. ++503 378-0690 Fax. ++ 503 378-0809

Estados Unidos

Garth Kahl

Certificación orgánica (NOP, CEE 2092/91), Producción, Procesamiento/Transformación, Comercialización.

NOP/USDA www.oregon_tilth.org

[email protected] [email protected]

179

Anexo 5. Cuerpos de Certificación en México

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Naturland- Verband für Ökologischen Landbau e. V. (Asociación para la Agricultura Orgánica)

NATURLAND Kleinhaderner Weg 1, 82166 Gräfelfing

Tel. ++49 (0) 8-9898-0820 Fax. ++ 49 (0) 89-8980-8290

Alemania

Peter Gänz Asociación Naturland A.P. 331 Cuernavaca, Morelos C.P. 62001 México. Tel/Fax: ++(777) 1029392

Certificación orgánica (KRAV, NOP, CEE 2092/91, JAS, CAQ), Producción, Procesamiento/Transformación, Comercialización. Acuacultura orgánica (pescados y mariscos), Manejo Forestal, Apicultura, Tejidos, Cosmeticos, Microalgas, cooperaciones justas, "Orgánico con cara"

NOP/USDA, IFOAM, JAS/MAFF, CAAQ

www.naturland.de [email protected]

Institut für Marktökology (Instituo para la Ecología de Mercado)

IMO-CONTROL Suiza

Gerardo Dromundo 2da. Cerrada San Cristóbal 2, Tulantongo, Texcoco, Estado de México C.P. 56200 Tel./Fax. ++(595) 931-4345

Certificación orgánica (IMO, NOP, CEE 2092/91, JAS, REG. SUIZA), Producción, Procesamiento/Transformación, Comercialización. EUREPGAP, Acuacultura/pesca, Manejo Forestal, Responsabilidad Social y Comercio Justo, UTZ Certified (Café). Co-certifica NATURLAND, BIOSUISSE, KRAV, SOIL ASSOCIATION, DEMETER

NOP/USDA, JAS/MAFF, IFOAM, UTZ CERTIFIED, MARINE STEWARDSHIP COUNCIL, FOREST STEWARDSHIP COUNCIL, Program for the Endorsement Forest Certificación Schemes

www.imo.ch [email protected]

180

Anexo 5. Cuerpos de Certificación en México

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Bio Suisse Vereinigung Schweizer Biolandbau-Organisationen (Asociación de Organizaciones Suizas para la Agricultura Orgánica)

BIOSUISSE Missionsstrasse 60, 4055 Basel

Tel. 061 385 96 10 Fax. 061 385 96 11

Suiza

Certificación de Agricultura y Ganaderia en Producción, Procesamiento/Transformación (BIOSUISSE, CEE 2092/91, Ordenaza Suiza de Agricultura Orgánica)

www.biosuisse.ch [email protected]

KRAV Kontroll AB KRAV Kungsängsgatan 12, Box 1937, S-751 40 Uppsala

Tel. ++46 (0)18-15 89 00 Fax. ++46 (0)18-13 80 40

Suecia

Certificación de Agricultura y Ganaderia en Producción, Procesamiento/Transformación (KRAV, CEE 2092/91, Ordenaza Suiza de Agricultura Orgánica)

IFOAM www.krav.se [email protected]

Demeter International e. V.

DEMETER BUND Brandschneise 1 D- 64295 Darmstadt Alemania

Tel. ++49 6155-8469-99 Fax. ++49 6155-8469-11

Alemania

Certificación de Agricultura y Ganaderia Biodinámica en Producción, Procesamiento/Transformación, Comercialización. Apicultura, Cerveza

www.demeter.de

181

Anexo 5. Cuerpos de Certificación en México

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SKAL-EKO P.O. Box 384 8000 AJ Zwolle Holanda

Tel. ++ 313-8426-8181 Fax. ++ 313-8426-8182

Holanda (Países Bajos)

Certificación orgánica (SKAL, NOP, CEE 2092/91, JAS), Producción, Procesamiento/Transformación, Comercialización. Microalgas

Dutch Acreditation Council Rva, JAS/MAFF, NOP/USDA

www.skal.nl [email protected]

BCS ÖKO-Garantie GmbH

BCS Cimberstrasse 21 90402 Nuremberg Alemania

Tel. ++ (52) 595 95 5-8106 Fax. ++ (52) 595 95 5-8106 y ++ (52) 55 5199-1152

Alemania

Oficina regional para América Central, México y el Caribe San Juan Tibá, Urbanización Ámbar , De la heladeria Pops, 1oo metros Norte y 3oo metros este. San José, Costa Rica Ing. Víctor Cruz Texcoco, estado de México

Certificación orgánica (CEE 2092/91, NOP, JAS), Producción, Procesamiento/Transformación, Comercialización. Microalgas, Apicultura, Camarón, Recoleción silvestre, Café Amigable con las Aves (SMBC:Bird Friendly), EUREPGAP. Co-certifica NATURLAND, DEMETER, BIOLAND, GÄA, BIOKREIS, BIOSUISSE, KRAV, SOIL ASSOCIATION

IFOAM, IOIA, SMBC

www.bcs-oeko.de

[email protected], [email protected]

182

Anexo 5. Cuerpos de Certificación en México

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Farm Verified Organic- International Certification Services, Inc.

FVO-ICS ICS, Inc. 301 5th Ave. SE Medina, ND 58467

Estados Unidos

Certificación orgánica (FVO, CEE 2092/91, NOP, JAS, CAQ), producción textil, cosecha acuicola silvestre sustentable, sello Food Alliance, Programa de manejo hípico y recreativo. Co-certifica BIOSUISSE

NOP/USDA, IFOAM, CAAQ, USDA/ISO 65, JAS/MAFF

www.ics-intl.com [email protected]

Certification of Environmental Standards GmbH

CERES Vorderhaslach 1 91230 Happurg Alemania

Tel. ++ 49-9158-92829-0 Fax. ++49-9158-9289-862

Alemania

Víctor Cruz plaza Unión 4, Cooperativo Chapingo, C.P. 56100, Texcoco, Estado de México. Tel/Fax. ++(595) 955-8106 y 931-4431.

Certificación orgánica (CEE 2092/91, NOP, JAS), Producción, Procesamiento/Transformación, Comercialización. EUREPGAP Co-certifica NATURLAND, DEMETER, BIOSUISSE, SOIL ASSOCIATION y QAI

CEE-EN 45011, NOP-USDA, JAS, QAD, BRC

www.ceres-cert.com

[email protected] [email protected]

Mayacert México MAYACERT

Emilio Portes Gil 117 Pueblo Nuevo, Oaxaca, Oaxaca. MEXICO C.P. 68274

Tel / Fax 52 (951)5229667

Guatemala

Ing. Francisco Aldaz Santaella

UTZ CERTIFIED * C.A.F.E. Practices (STARBUCKS) * Bird Friendly * Certificación GlobalGAP * 4C * Revisión de insumos para el Programa Nacional Orgánico de los Estados Unidos (NOP-USDA) * Revisión de insumos para EU 2092/91

NOP/USDA, DAP, BIRD FRIENDLY, UTZ KAPEH, SCS, DEFRA, 4C, ACA, UNP MAGA, CENTRARSE, AGEXPRONT, IFOAM, OMRI, GALCI, CAAQ

www.mayacert.com.

mx

[email protected]

183

Anexo 6. Relación Carbono:Nitrógeno Es la proporción de Carbono o Nitrógeno presente en los materiales que se utilizan para el composteo, respecto a su masa. Calculo de la relación C:N A continuación se proporciona un ejemplo para el cálculo de esta relación, donde esta relación cambia en función de los materiales empleados en la elaboración de una composta. Para el caso de abono de ganado bovino lechero con las siguientes características: Volumen: 993.92 m

3

Densidad: 725.74 kg Humedad: (masa de agua/masa total): 83% Concentración de C (masa de C/masa seca): 42% Concentración de N (masa de N/masa seca):3.3% Tenemos: Masa total = Volumen* Densidad = 993.92 m

3*725.74 kg/m

3 = 721327.5008 kg

Masa seca = masa total * (1-humedad) = 721327.5008 * (1-.83%) = 122625.6751 kg Masa de C = masa seca * % C = 122625.6751 * 42% = 51502.78356 kg Masa de N = masa seca * % N = 122625.6751 * 3.3% = 4046.647278 kg Entonces: Masa total de C: 51502.78356 kg Masa total de N: 4046.647278 kg Relación Carbono Nitrógeno: 12.72 Este procedimiento se repite con todos los materiales con los que se elabore la composta, se realiza la sumatoria de todas las masas tanto de Nitrógeno como de Carbono y se obtiene el cociente de ambas. Cuando el resultado presente una proporción entre 25:1 y 40:1, y se han observado las condiciones de temperatura, esta composta cumple con los requerimientos mínimos indicados por la Norma NOP Fuente: Tamm, 2006.

184

Anexo 7. Sustancias permitidas y prohibidas bajo distinto estándares de

producción ecológica10

Producto/insumo NOP JAS Reglamento

europeo

BIOSUISSE

Etanol

Isopropanol

Hipoclorito de

calcio

Dióxido de cloro

Hipoclorito de

sodio

Sulfato de cobre R R R

Peroxido de

hidrogeno

Ozono

Acido peracetico R

Herbicidas

Periodicos

Cubiertas plásticas Excepto PVC

Jabones, amoniaco

Carbonato de

amonio

Acido bórico

Dióxido de azufre

Vitamina D3

Cal hidratada

Bicarbonato de

potasio

Metaldehido R

Cyalothrina

Deltametrina R

Estreptomicina

Tetraciclina

Extractos de plantas

acuáticas

Ácidos de humus

Productos

pesqueros líquidos

Vitaminas B1, C y

E

Etileno

Sulfonete de lignina R

Silicato de sodio

Productos inertes

Nitrato de sodio

DL-metionina

hidróxido análogo

de DL

Ácidos alginico,

cítrico, láctico

Colorantes

Insumo permitido; Insumo prohibido; R Restringido

10

Fuente: Elaboración propia con información de Gaivironsky, 2003

185

Producto/insumo NOP JAS Reglamento

europeo

BIOSUISSE

Glucona delta-

lactona

Sulfato de magnésio

Yoduro de potasio

Carbonato de sodio

Ceras no sinteticas

Sulfato ferroso

Cobre R R

Lecitina blanqueada

Estearato de

magnesio

Vitaminas y

minerales

Ácido fosforico

Tartrato ácido de

potasio

Carbonato de

potasio

Citrato de potasio

Hidróxido de

potasio

Fosfato de potasio

Dióxido de silicio

Citrato de sodio

Hidróxido de sodio

Fosfato de sodio

186

Anexo 8.

LISTAS DE MATERIALES

Importante: Las siguientes listas corresponden a los productos e insumos autorizados por los diferentes estándares para la producción orgánica. El uso de los insumos y materiales listados corresponde única y exclusivamente al estándar específico referido. Un insumo puede encontrarse listado en una regulación en particular, sin embargo, puede no ser aceptado bajo otra norma o presentar condiciones de uso distintas. Los productos listados en cada apartado de las presentes listas son usados de acuerdo con las indicaciones de cada norma, otro uso distinto al indicado, puede no ser permitido. Los números y apartados están expresados tal y como se presentan en las distintas regulaciones. Las presentes listas son únicamente de referencia, aún cuando se ha respetado gran parte de la información que contienen las normas, se han anotado las aclaraciones presentes en las mismas y en lo posible se ha respetado el lenguaje, dado que algunos términos utilizados en ellas no corresponden al uso cotidiano en México, es importante para el interesado en conocer o aplicar alguna regulación, dirigirse a consultar las normas correspondientes, utilizando para ello los documentos oficiales, pues este documento no les sustituye, ni tiene valor jurídico.

REGLAMENTOS CEE 2092/91y el Reglamento CEE 1804/99) 11

Los insumos y productos listados corresponden a los indicados en el Anexo II,

del Reglamento Europeo12 para la producción orgánica, su uso se encuentra

limitado en conformidad con la Legislación Comunitaria vigente en la materia,

así como a las disposiciones particulares aplicables para los distintos Estados

Miembros. Las presentes disposiciones aplican para productos elaborados en

la Comunidad Europea, así como para productos importados hacia ésta.

11

Fuente: CONSLEG. Reglamento CEE 2092/91: Sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios. (Versión consolidada, que incluye las modificaciones realizadas hasta el año 2004). 01/05/2004. 12

El Reglamento Europeo CEE 2092/91 así como, sus modificaciones respectivas, será derogado por el reglamento CEE 834/2007 con fecha 28 de junio de 2007, el cual entra en vigor el 1 de Enero de 2009.

187

A. Fertilizantes13 y acondicionadores del suelo (Productos para manejo de la

fertilidad y acondicionamiento del suelo)

--Su uso se encuentra en conformidad con el Anexo I del Reglamento Europeo

--Bajo aplicación de conformidad del Estado Miembro, de acuerdo con su

Legislación aplicable.

Producto o insumo Descripción, requerimientos de composición, condiciones de uso, presentación

Productos compuestos o productos conteniendo solo los materiales listados a continuación

-Estiércol de corral -Productos compuestos por una mezcla de excrementos animales y materia vegetal (lechos de los animales) -Necesidad reconocida por el cuerpo u organismo de control -Indicación de las especies animales -Proveniente de manejo extensivo, únicamente bajo el sentido expresado en el artículo 6 párrafo 5 de la Regulación del Consejo CEE 2328/91 (DO no. L 218 de 6/8/1991, p. 1.), cuya última modificación figura en el Reglamento CEE 3669/93 (DO no. L 338 de 31/12/1993, p. 26.)

-Estiércol de corral seco, y gallinaza deshidratada

-Necesidad reconocida por el cuerpo u organismo de control -Indicación de las especies animales proveniente de manejo extensivo, únicamente bajo el sentido expresado en el artículo 6 párrafo 5 de la Regulación del Consejo CEE 2398/91

-Excrementos animales composteados, incluyendo estiércol de aves y estiércol de corral composteado

-Necesidad reconocida por el cuerpo u organismo de control -Indicación de las especies animales -Prohibido el uso de de productos obtenidos bajo producción industrial (intensivo, convencional)

-Excrementos animales líquidos (estiércol, orina, etc.)

-Utilización tras fermentación controlada o dilución adecuada -Necesidad reconocida por el cuerpo u organismo de control -Indicación de las especies animales - Prohibido el uso de de productos obtenidos bajo producción industrial

-Residuos domésticos composteados o fermentados

-Producto obtenido a partir de residuos domésticos separados en función de su origen, sometido a un proceso de composteo o a fermentación anaeróbica para producción de biogás -Únicamente residuos domésticos vegetales y animales -Únicamente cuando se produzcan en un sistema de recolección cerrado y vigilado, aceptado por el Estado Miembro -Concentraciones máximas en mg/kg de materia seca: cadmio: 0,7; cobre: 70; níquel: 25; plomo: 45; zinc: 200;

13

En general en México, se usa el término fertilizante primordialmente cuando se hace referencia a productos de síntesis química, sin embargo en este documento entiéndase fertilizante como producto para mantener o aumentar la fertilidad de los suelos.

188

Producto o insumo Descripción, requerimientos de composición, condiciones de uso, presentación

mercurio: 0,4; cromo (total): 70; cromo (VI): 0 (Límite máximo de concentración) - Necesidad reconocida por el cuerpo u organismo de control -Sólo podrán utilizarse durante un período que finaliza el 31 de marzo de 2006

-Turba -Peat moss

-Utilización limitada a la horticultura (cultivo de hortalizas, floricultura, arboricultura, viveros) (Prohibido su uso como enmienda o acondicionador del suelo, limitado al uso en charolas, macetas, bolsas o tubos de siembra)

Arcillas (por ejemplo, perlita, vermiculita, etc.)

Residuos de cultivo de hongos/setas

-La composición inicial del sustrato debe limitarse a productos de la presente lista

Deyecciones de lombrices (vermicomposta) y de insectos

Guano - Necesidad reconocida por el cuerpo u organismo de control

Mezcla de materiales vegetales composteados o fermentados

-Producto obtenido a partir de mezclas de materias vegetales, sometido a un proceso de composteo o fermentación anaeróbica para producción de biogás - Necesidad reconocida por el cuerpo u organismo de control

Productos o subproductos de origen animal tales como: -Harina de sangre -Harina de pezuñas y cascos -Harina de cuernos -Harina de huesos o harina de huesos desgelatinizada -Harina de pescado -Harina de carne -Harina de plumas -Lana -Aglomerados de pelos y piel -Pelos -Productos lácteos

- Necesidad reconocida por el cuerpo u organismo de control Concentración máxima en mg/kg de materia seca de cromo (VI): 0

-Productos y subproductos orgánicos de origen vegetal para abono (por ejemplo: harina de tortas oleaginosas, cáscara de cacao, restos de malta, etc.)

-Algas y productos derivados de algas

-En la medida en que se obtengan directamente mediante: i) procedimientos físicos, incluidas la deshidratación, la congelación y la trituración, ii) extracción con agua o con soluciones acuosas ácidas y/o alcalinas, iii) fermentación. - Necesidad reconocida por el cuerpo u organismo de control

-Aserrín y restos de madera -Madera no tratada químicamente después de la tala

-Mantillo de cortezas (cortezas composteadas)

-Madera no tratada químicamente después de la tala

-Cenizas de madera -A base de madera no tratada químicamente después de la tala

-Fosfato natural blando (roca fosfatada molida)

-Producto definido por la Directiva del Consejo CEE 116/76 (DO No. L 24 de 30/1/1976, p. 21.), modificada por la Directiva CEE 284/89 (DO No. L 111 de 22/4/1989, p. 34.) -Contenido en cadmio inferior o igual a 90 mg/kg de P205

-Fosfato aluminocálcico -Producto definido por la Directiva CEE 116/76 modificada por

189

Producto o insumo Descripción, requerimientos de composición, condiciones de uso, presentación

(Fosfato de calcio y aluminio) la Directiva CEE 284/89 -Contenido en cadmio inferior o igual a 90 mg/kg de P205 -Utilización limitada a los suelos básicos (pH > 7,5)

-Escorias de defosforación (Escorias básicas o escorias Thomas)

-Necesidad reconocida por el cuerpo u organismo de control

-Sal potásica en bruto (por ejemplo: kainita, silvinita, etc.)

-Necesidad reconocida por el cuerpo u organismo de control

-Sulfato de potasio que puede contener sal de magnesio

-Producto obtenido de sal potásica en bruto mediante un proceso de extracción físico, y que también puede contener sales de magnesio -Necesidad reconocida por el cuerpo u organismo de control

Vinaza y extractos de vinaza -Excluidas las vinazas amoniacales

-Carbonato de calcio de origen natural (por ejemplo: creta, marga, roca calcárea molida, arena calcárea, creta fosfatada, etc.) -Carbonato de calcio y magnesio de origen natural (por ejemplo: creta de magnesio, roca de magnesio calcárea molida, etc.)

-Necesidad reconocida por el cuerpo u organismo de control

-Sulfato de magnesio (por ejemplo: kieserita)

-Únicamente de origen natural

Solución de cloruro de calcio -Tratamiento foliar de los manzanos, a raíz de una carencia de calcio - Necesidad reconocida por el cuerpo u organismo de control

Sulfato de calcio (yeso) Producto definido por la Directiva CEE 116/76, modificada por la Directiva CEE 284/89 -Únicamente de origen natural

Cal industrial procedente de la producción de azúcar

- Necesidad reconocida por el cuerpo u organismo de control

Azufre elemental -Producto definido por la Directiva CEE 116/76, modificada por la Directiva CEE 284/89 - Necesidad reconocida por el cuerpo u organismo de control

Oligoelementos (Llamados también Elementos traza, Elementos menores o Microelementos)

-Elementos incluidos en la Directiva CEE 530/89 (DO No. L 281 de 30/9/1989, p. 116.) - Necesidad reconocida por el cuerpo u organismo de control

Cloruro de sodio -Solamente sal gema - Necesidad reconocida por el cuerpo u organismo de control

Polvo de roca (roca molida)

190

B. Pesticidas (Productos para el control de plagas, enfermedades y

malezas)

I. Sustancias de origen vegetal o animal

--Condiciones sujetas a los productos abajo indicados que estén compuestos o

tengan las sustancias activas siguientes:

--uso limitado a lo expresado en el Anexo I

--Solo se aplicaran bajo arreglo de las disposiciones específicas de la

Legislación vigente del Estado Miembro en el que se emplee o destine el

producto.

Producto o insumo Descripción, requerimientos de composición, condiciones de uso, presentación

-Azadiractina extraída de Azadirachta indica (Árbol neem)

-Insecticida -Necesidad reconocida por el cuerpo u organismo de control

-(*) Cera de abejas Agente para la poda

-Gelatina Insecticida

-(*) Proteínas hidrolizadas Atrayente Sólo en aplicaciones autorizadas en combinación con otros productos apropiados de la Parte B del Anexo II

-Lecitina Fungicida

-Extracto de nicotina (solución acuosa) de Nicotiana tabacum

-Insecticida -Sólo contra los áfidos de los árboles frutales subtropicales (por ejemplo, naranjos, limoneros) y de plantas tropicales (por ejemplo plátanos); utilícese sólo al principio del período de vegetación -Necesidad reconocida por el cuerpo u organismo de control -Sólo podrá utilizarse durante el período que expira el 31 de marzo del 2002.

-Aceites vegetales (por ejemplo, aceite de menta, aceite de pino, aceite de alcaravea)

Insecticida, acaricida, fungicida e inhibidor de la germinación

-Piretrinas extraídas de Chrysanthemum cinerariaefolium

-Insecticida -Necesidad reconocida por el cuerpo u organismo de control

-Quassia extraída de Quassia amara

-Insecticida y repelente

-Rotenona extraída de Derris spp, Lonchocarpus spp y Terphrosia spp

-Insecticida -Necesidad reconocida por el cuerpo u organismo de control

(*) En ciertos Estados Miembros, los productos indicados con (*) no son considerados productos fitosanitarios, ni están sujetos a las provisiones de la Legislación vigente en materia de protección vegetal.

191

II. Microorganismos usados en el control de plagas

Producto o insumo Descripción, requerimientos de composición,

condiciones de uso, presentación

-Microorganismos (bacterias, virus y hongos), por ejemplo, Bacillus thuringensis, virus de la Granulosis, etc.

-Únicamente productos que no se hayan modificado genéticamente de conformidad con la Directiva CEE 220/90 del Consejo (DO No. L 117 de 8/5/1990, p. 15.)

III. Sustancias para ser usadas en trampas/cebos y/o dispensadores

-- Las trampas y/o los dispersores deberán impedir la penetración de las

sustancias en el medio ambiente así como el contacto de éstas con las plantas

cultivadas,

--Las trampas deberán recogerse una vez que se hayan utilizado y se

eliminarán de modo seguro

Producto o insumo Descripción, requerimientos de composición,

condiciones de uso, presentación

(*) Fosfato diamónico -Atrayente -Sólo en trampas

Metaldehído -Molusquicida -Sólo en trampas, que contenga un repelente para especies animales superiores -Sólo se podrá utilizar durante el período que expira el 31 de marzo de 2006

Feromonas -Atrayente; perturbador de la conducta sexual -Sólo en trampas y dispersores

Piretroides (sólo deltametrina o lambdacyhalothrina)

-Insecticida -Sólo en trampas con atrayentes específicos -Únicamente contra Batrocera oleae y Ceratitis capitata Wied -Necesidad reconocida por el cuerpo u organismo de control

(*) En ciertos Estados Miembros, los productos indicados con (*) no son considerados productos fitosanitarios, ni están sujetos a las provisiones de la Legislación vigente en materia de protección vegetal.

192

IIIa. Preparaciones para la aplicación superficial entre las plantas cultivadas

Producto o insumo Descripción, requerimientos de composición,

condiciones de uso, presentación

Trisfosfato férrico (ortofosfato de hierro III)

Molusquicida

IV. Otras sustancias de uso tradicional en producción orgánica

Producto o insumo Descripción, requerimientos de composición, condiciones de uso, presentación

-Cobre en forma de hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre (tribásico), sulfato de cobre u óxido cuproso

-Fungicida -Hasta el 31 de diciembre de 2005, con un límite máximo de 8 kg de cobre por hectárea y año, y a partir del 1 de enero de 2006 hasta 6 kg de cobre por hectárea y año, sin perjuicio de una cantidad más pequeña si existen disposiciones específicas en la legislación general sobre productos fitosanitarios en el Estado Miembro en el que se vaya a aplicar el producto que así lo exijan -En el caso de los cultivos perennes, los Estados Miembros podrán establecer, como excepción al apartado anterior, la aplicación de los niveles máximos en las siguientes condiciones: 1. La cantidad total máxima utilizada desde el 23 de marzo de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006 no rebasará los 38 kg de cobre por hectárea; 2. Desde el 1 de enero de 2007, la cantidad máxima que podrá utilizarse cada año por hectárea se calculará restando las cantidades realmente utilizadas a lo largo de los cuatro años anteriores de la cantidad máxima total igual a, respectivamente, 36, 34, 32 y 30 kg de cobre por hectárea para los años 2007, 2008, 2009 y 2010 y los años siguientes

-(*) Etileno -Desverdizado de los plátanos (para efectos de maduración)

-Sal de potasio rica en ácidos grasos (jabones)

-Insecticida

-(*) Alumbre potásico (Kalinita) (Sulfato de potasio y aluminio, sulfato doble de aluminio)

Impide la maduración de los plátanos

-Polisulfuro de cal (Polisulfuro de calcio)

-Fungicida, insecticida, acaricida -Necesidad reconocida por el cuerpo u organismo de control

-Aceite de parafina -Insecticida, acaricida

-Aceites minerales -Insecticida, fungicida -Sólo en árboles frutales, vides, olivos y plantas tropicales (por ejemplo plátanos) -Necesidad reconocida por el cuerpo u organismo de control

-Permanganato de potasio -Fungicida, bactericida -Sólo para árboles frutales, olivos y vides

-(*) Arena de cuarzo -Repelente

-Azufre -Fungicida, acaricida, repelente

(*) En ciertos Estados Miembros, los productos indicados con (*) no son considerados productos fitosanitarios, ni están sujetos a las provisiones de la Legislación vigente en materia de protección vegetal.

193

C. Forrajes/piensos (Materias primas para la alimentación animal)

1. Materias primas de origen vegetal

1.1. Cereales, semillas, sus productos y subproductos. Se incluyen en esta

categoría únicamente las sustancias siguientes:

Producto o insumo Descripción, requerimientos de composición, condiciones de uso,

presentación

Avena grano, hojuelas14

, acemita15

, cáscaras y salvado

Cebada grano, proteína y acemita

Arroz torta de presión de germen

Mijo grano

Centeno grano y acemita

Sorgo grano

Trigo en grano, acemita, salvado, pienso de gluten, gluten y gérmenes

Trigo espelta grano

Triticale grano

Maíz grano, salvado, acemita, torta de presión de gérmenes y gluten

Raicillas de malta

Residuos de Cervecería

1.2. Semillas oleaginosas, frutos oleaginosos, sus productos y subproductos.

Se incluyen en esta categoría únicamente las sustancias siguientes:

Bajo esta categoría están indicados las materias primas y subproductos

derivados de la extracción de aceites vegetales

Producto o insumo Descripción, requerimientos de composición, condiciones de uso,

presentación

Colza (Nabo) torta de presión y cáscaras

Soja (Soya) Habas (fríjol de soya), tostada, en torta de presión y cáscaras

14

También denominadas copos, en el reglamento europeo. 15

También denominado harinilla

194

Producto o insumo Descripción, requerimientos de composición, condiciones de uso,

presentación

Girasol semillas y torta de presión

Algodón semillas y torta de presión de semillas

Lino semillas y torta de presión

Sésamo (Ajonjolí) torta de presión

Palma pepitas (drupas o palmiste) en torta de presión

Calabaza torta de presión

Aceitunas/olivas deshuesada

Aceites vegetales Solo con uso exclusivo de métodos de extracción física

1.3. Semillas leguminosas, sus productos y subproductos. Se incluyen en esta

categoría únicamente las siguientes sustancias:

Producto o insumo Descripción, requerimientos de composición, condiciones de uso,

presentación

Garbanzos Semillas, acemita y salvados

Yeros (ervil, ers) (Vicia ervilia) Semillas, acemita y salvados

Almorta/chicharos Semillas sometidas a tratamiento térmico acemita y salvados

Guisantes/arvejas Semillas, acemita y salvados

Habas (Vicia faba) Semillas, acemita y salvados

habas y haboncillos Semillas, acemita y salvados

vezas Semillas, acemita y salvados

altramuces Semillas acemita y salvados

1.4. Tubérculos, raíces, sus productos y subproductos. Se incluyen en esta

categoría únicamente las sustancias siguientes:

Producto o insumo Descripción, requerimientos de composición, condiciones de uso,

presentación

Remolacha azucarera Pulpa, desecada

Papa /patata Pulpa (subproducto de extracción de almidón), fécula (almidón), proteína

Batata/camote/boniato Como raíz tuberosa

Mandioca/yuca Como raíz/tubérculo, proteína

195

1.5. Otras semillas y frutas, sus productos y subproductos. Se incluyen en esta

categoría únicamente las sustancias siguientes:

Producto o insumo Descripción, requerimientos de composición, condiciones de uso,

presentación

Algarroba vainas y harina

Calabazas pulpa

Cítricos pulpa

Manzanas pulpa Membrillos pulpa Peras pulpa Melocotones pulpa Higos pulpa Uvas Pulpa, mosto Tomate (Jitomate) pulpa

Castañas

Nueces torta de presión

Avellanas torta de presión

Cacao peladuras y torta de presión

Bellotas

1.6. Forrajes y forrajes groseros. Se incluyen en esta categoría únicamente las

sustancias siguientes:

Alfalfa, harina de alfalfa, trébol, harina de trébol, hierba/pastos (obtenidos a partir de plantas

forrajeras), harina de hierba, heno, forraje ensilado, paja de cereales y raíces vegetales para

forrajes.

196

1.7. Otras plantas, sus productos y subproductos. Se incluyen en esta

categoría únicamente las sustancias siguientes:

Producto o insumo Descripción, requerimientos de composición, condiciones de uso,

presentación

Melaza Como agente aglutinante

harina de algas Por desecación y trituración de algas y posterior lavado para reducir su contenido de yodo

plantas polvos y extractos

extractos proteínicos vegetales proporcionadas solamente a las crías especias plantas aromáticas

1.8. Las siguientes materias primas pueden ser utilizadas hasta el 30 de junio de 2004: arroz en grano, arroz partido, salvado de arroz, harina forrajera de centeno, salvado de centeno, semillas de nabo en torta de presión y cáscaras y tapioca.

2. Materias primas de origen animal

2.1. Leche y productos lácteos. Se incluyen en esta categoría únicamente las

sustancias siguientes:

Leche cruda tal como se define en el artículo 2 del Reglamento CEE 46/92 del Consejo (DO

No. L 268 de 14/9/1992, p. 1.), leche en polvo, leche desnatada, leche desnatada en polvo,

mazada, mazada en polvo, suero de leche, suero de leche en polvo, suero de leche

parcialmente delactosado en polvo, proteína de suero en polvo (mediante tratamiento físico),

caseína en polvo, lactosa en polvo, cuajada y leche cortada (agria).

2.2. Pescados, otros animales marinos, sus productos y subproductos. Se

incluyen en esta categoría únicamente las sustancias siguientes:

197

Pescado, aceite de pescado y aceite de hígado de bacalao no refinado; autolisatos, hidrolisatos

y proteolisatos de pescado, moluscos o crustáceos obtenidos por vía enzimática, en forma

soluble o no soluble, únicamente para las crías; harina de pescado.

2.3. Huevos y ovoproductos para la alimentación de las aves de corral,

preferentemente obtenidos en la propia explotación.

3. Materias primas de origen mineral

Se incluyen en esta categoría únicamente las sustancias siguientes:

Producto o insumo

Descripción, requerimientos de composición, condiciones de uso, presentación

Sodio

-Sal marina sin refinar, -Sal gema bruta de mina, -Sulfato de sodio, -Carbonato de sodio, -Bicarbonato de sodio, -Cloruro de sodio.

Potasio -Cloruro de potasio

Calcio

-Lithotamnium y maerl, -Conchas de animales acuáticos (incluidos los huesos de sepias y calamares) -Carbonato de calcio, -Lactato de calcio, -Gluconato de calcio.

Fósforo

-(*) Fosfato bicálcico defluorado, -Fosfato monocálcico defluorado, -Fosfato monosódico, -Fosfato cálcico y magnésico, -Fosfato cálcico y sódico

Magnesio

-Óxido de magnesio (magnesio anhidro), -Sulfato de magnesio, -Cloruro de magnesio, -Carbonato de magnesio -Fosfato de magnesio

Azufre

-Sulfato de sodio

(*) El fosfato bicálcico precipitado de huesos puede ser utilizado hasta el 30 de junio de 2004.

D. Aditivos para la alimentación animal, determinados productos utilizados en la

alimentación animal (Reglamento CEE 471/82) y auxiliares tecnológicos

utilizados en los alimentos para animales

198

1. Aditivos para la alimentación animal

1.1. Oligoelementos. Se incluyen en esta categoría únicamente las sustancias

siguientes:

Producto o insumo

Descripción, requerimientos de composición, condiciones de uso, presentación

E1 Hierro Carbonato ferroso (II), Sulfato ferroso (II) monohidratado y/o heptahidratado, Óxido férrico (III).

E2 Yodo Yodato de calcio anhidro, Yodato de calcio hexahidratado, Yoduro de sodio.

E3 Cobalto Sulfato de cobalto (II) monohidratado y/o heptahidratado, Carbonato básico de cobalto (II) monohidratado.

E4 Cobre Óxido cúprico (II), Carbonato de cobre (II) básico monohidratado, Sulfato de cobre (II) pentahidratado.

E5 Manganeso Carbonato manganoso (II), Óxido manganoso y mangánico, Sulfato manganoso (II) monohidratado y/o tetrahidratado.

E6 Zinc Carbonato de zinc, Óxido de zinc, Sulfato de zinc monohidratado y/o heptahidratado.

E7 Molibdeno Molibdato de amonio, molibdato de sodio.

E8 Selenio Seleniato de sodio, Selenito de sodio.

1.2. Vitaminas, provitaminas y sustancias con efecto análogo, químicamente

bien definidas. Se incluyen en esta categoría únicamente las sustancias

siguientes:

Vitaminas autorizadas conforme a la Directiva CEE 524/70 del Consejo (DO No. L 270 de 14/12/1970, p. 1); La Directiva CEE 524/70 queda derogada con efecto a partir del 19/10/2004. El Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29), será aplicable a partir de esa fecha)

— derivadas preferentemente de materias primas que estén presentes de manera natural en los alimentos para animales, o — vitaminas de síntesis idénticas a las vitaminas naturales únicamente para animales monogástricos. No obstante lo dispuesto en el primer párrafo y durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2005, la autoridad competente de cada Estado miembro podrá autorizar la utilización de vitaminas de síntesis de los tipos A, D y E para los rumiantes, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

199

— que las vitaminas de síntesis sean idénticas a las vitaminas naturales, y — que las autorizaciones expedidas por los Estados miembros se basen en criterios precisos y se notifiquen a la Comisión. Los productores podrán acogerse a esta autorización sólo si han demostrado, a satisfacción del organismo o autoridad de control del Estado miembro, que la salud y el bienestar de sus animales no pueden garantizarse sin la utilización de esas vitaminas de síntesis.

1.3. Enzimas. Se incluyen en esta categoría únicamente las sustancias

siguientes:

Enzimas autorizadas conforme a la Directiva CEE 524/70

1.4. Microorganismos. Se incluyen en esta categoría únicamente los

microorganismos siguientes:

Microorganismos autorizados conforme a la Directiva CEE 524/70

1.5. Conservantes. Se incluyen en esta categoría únicamente las sustancias

siguientes:

E 200 Ácido sórbico,

E 236 Ácido fórmico,

E 260 Ácido acético,

E 270 Ácido láctico,

E 280 Ácido propriónico,

E 330 Ácido cítrico.

Únicamente se permitirá la utilización de ácido láctico, fórmico, propiónico y acético para la

producción de ensilaje cuando las condiciones climáticas no permitan una fermentación

adecuada.

200

1.6. Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes. Se incluyen en esta

categoría únicamente las sustancias siguientes:

E 470 Estearato de calcio de origen natural,

E 551b Sílice coloidal,

E 551c Tierra de diatomeas, (Kieselgur)

E 558 Bentonita,

E 559 Arcillas caoliníticas,

E 560 Mezclas naturales de esteatitas y

clorita,

E 561 Vermiculita,

E 562 Sepiolita(Silicato ácido de Magnesio)

E 599 Perlita.

1.7. Sustancias antioxidantes. Se incluyen en esta categoría únicamente las

sustancias siguientes:

E 306 Extractos de origen natural ricos en tocoferoles.

1.8. Aditivos de ensilaje. Se incluyen en esta categoría únicamente las

sustancias siguientes:

A partir del 19 de octubre de 2004, las enzimas, levaduras y bacterias autorizadas por el

Reglamento CEE 1831/2003 sobre los aditivos en la alimentación animal.

2. Determinados productos utilizados en la alimentación animal

Se incluyen en esta categoría únicamente los productos siguientes:

Levaduras de cerveza.

201

3. Auxiliares tecnológicos (coadyuvantes) utilizados en los alimentos

para animales.

3.1. Auxiliares tecnológicos para el ensilaje. Se incluyen en esta categoría

únicamente las sustancias siguientes:

— sal marina, sal gema, suero lácteo, azúcar, pulpa de remolacha azucarera, harina de

cereales y melazas,

— hasta el 18 de octubre de 2004, enzimas, levaduras y bacterias lácticas, acéticas, fórmicas y

propiónicas.

E. Productos autorizados para la limpieza y desinfección de locales e

instalaciones para la cría de animales (por ejemplo, equipo y utensilios)

Producto o insumo

-Jabón de potasa y sosa -Potasa cáustica

-Agua y vapor -Peróxido de hidrógeno

-Lechada de cal -Esencias naturales de plantas

-Cal -Ácido cítrico, peracético, ácido fórmico, láctico, oxálico y acético

-Cal viva -Alcohol

-Hipoclorito de sodio (por ejemplo, como lejía líquida)

-Ácido nítrico (equipo de lechería)

-Sosa cáustica -Ácido fosfórico (equipo de lechería)

-Formaldehído

Productos de limpieza y desinfección de los pezones y de las instalaciones de ordeño

Carbonato de sodio.

F. Otros productos

202

Anexo 9. LISTAS DE MATERIALES JAS16 La siguiente lista corresponde a una traducción no oficial del Reglamento JAS de Japón Estándares Agrícolas Japoneses para los productos agrícolas orgánicos. Tabla 1. Materiales permitidos como fertilizantes y acondicionadores del suelo

Fertilizantes y substancias para el mejoramiento de

suelos

Criterios

Materiales derivados de plantas o residuos de plantas

Materiales derivados de excremento fermentado, secado u horneado

Aquellos materiales derivados de excremento de ganado y aves

Subproductos de la industria de alimentos o textil que tengan origen agrícola, ganadero o de pescadería

Aquellos derivados de fuentes naturales o de fuentes naturales no sometidos a tratamiento químico (excepto para la extracción de aceite con solventes orgánicos)

Productos animales procesados de mataderos o industria pesquera

Aquellos derivados de fuentes naturales o de fuentes naturales no sometidos a tratamiento químico

Materiales derivados de residuos o desechos de comida fermentada

Aquellos a los que se les ha evitado la mezcla con productos que no sean residuos o desechos de comida

Composta de corteza Aquellos derivados de fuentes naturales o de fuentes naturales no sometidos a tratamiento químico

Guano

Algas secas y polvo de algas secas

Ceniza de vegetación o plantas

Aquellos derivados de fuentes naturales o de fuentes naturales no sometidos a tratamiento químico

Carbonato de calcio Aquel de fuentes naturales, o de fuentes naturales no sometidos a tratamiento químico (incluye carbonato de calcio y magnesio)

Cloruro de potasio Aquéllos formados mediante la pulverización o el lavado y refinación del mineral natural, o aquéllos recuperadas del agua salobre natural.

Sulfato de potasio Aquel de fuentes naturales o de fuentes naturales sin aplicación de tratamiento químico

Sulfato de potasio y magnesio Aquéllos formados mediante el lavado y refinación del mineral natural.

Roca fosfórica natural Aquéllas que contienen 90 mg de cadmio o menos en 1 kg de P2O5 [pentóxido de fósforo].

Sulfato de magnesio Aquel de fuentes naturales o de fuentes naturales sin aplicación de tratamiento químico

Hidróxido de magnesio Aquéllos obtenidos por pulverización del mineral natural

16

OCIA International, Training Department. 2007

203

Fertilizantes y substancias para el mejoramiento de

suelos

Criterios

Yeso (sulfato de calcio) Aquellos derivados de fuentes naturales o de fuentes naturales no sometidos a tratamiento químico

Azufre

Óxido de calcio (incluyendo cal no apagada)

Aquellos derivados de fuentes naturales o de fuentes naturales no sometidos a tratamiento químico

Hidróxido de calcio (incluyendo cal apagada)

Aquellos derivados del óxido de calcio mencionado arriba

Microelementos (manganeso, boro, hierro, cobre, zinc, molibdeno y cloro)

Limitado a situaciones en que el cultivo no pueda crecer normalmente por deficiencia de microelementos

Piedra molida Aquella derivada de fuentes naturales o de fuentes naturales no sometidos a tratamiento químico y que no contamine los suelos con metales pesados nocivos u otra sustancia presente en la fuente [natural]

Carbón Aquellos derivados de fuentes naturales o de fuentes naturales no sometidos a tratamiento químico

Turba Aquellos derivados de fuentes naturales o de fuentes naturales no sometidos a tratamiento químico. De usarse como mejorador de suelo, su uso sólo se permite para el crecimiento de plántulas

Bentonita Aquellos derivados de fuentes naturales o de fuentes naturales no sometidos a tratamiento químico

Perlita Aquellos derivados de fuentes naturales o de fuentes naturales no sometidas a tratamiento químico

Zeolita Aquellos derivados de fuentes naturales o de fuentes naturales no sometidos a tratamiento químico

Vermiculita Aquellos derivados de fuentes naturales o de fuentes naturales no sometidos a tratamiento químico

Tierra diatomácea calcinada Aquellos derivados de fuentes naturales o de fuentes naturales no sometidos a tratamiento químico

Escoria básica

Fertilizante de silicato de escoria

Aquellos derivados de fuentes naturales o de fuentes naturales no sometidos a tratamiento químico

Fosfato de magnesio fundido Aquellos derivados de fuentes naturales o de fuentes naturales no sometidos a tratamiento químico. El cadmio no debe exceder 90 mg por kilo de P2O5

Cloruro de sodio Que sea sal de mina o extraída de agua de mar, sin tratamientos químicos

Fosfato de calcio y aluminio Aquéllos que contienen 90 mg de cadmio o menos en 1 kg en términos de pentóxido de fósforo. El cadmio no debe exceder 90 mg por kilo de P2O5

Cloruro de calcio Vinagre

Ácido láctico Aquellos obtenidos mediante fermentación de plantas y sólo como agente de ajuste de pH en suelos dedicados a cría de plántulas

Subproductos de la industria Azucarera

Agentes para granular [peletizar] o antiaglomerante en fertilizantes

Aquellos derivados de fuentes naturales o de fuentes naturales no sometidos a tratamiento químico. En el caso de dificultades en la manufactura de agentes para granular o de antiaglomerantes, se puede usar ácido lignin sulfónico

Otros fertilizantes y materiales para el mejoramiento del suelo

Aquéllos [materiales] incluyendo seres vivos que: a. se aplican al suelo para proveer nutrientes a las plantas o

para mejorar las propiedades del suelo; o

204

Fertilizantes y substancias para el mejoramiento de

suelos

Criterios

b. se aplican a las plantas para proveerles nutrientes c. se derivan de una fuente natural o de fuente natural no

sometidas a tratamiento químico (aquéllas producidas al quemar, calcinar, fundir, destilar en seco y saponificar las sustancias naturales y aquéllas producidas a partir de substancias naturales sin usar ningún método químico ni tecnología de ADN recombinante).

d. estos materiales no deben ser efectivos [usados para] como control de plagas o enfermedades.

Estos [otros materiales] que cumplen con a. hasta d. pueden usarse sólo en casos donde la fertilidad del suelo agrícola no se puede mantener y mejorar mediante los fertilizantes y sustancias mejoradoras de suelos de esta Tabla.

Tabla 2. Materiales para el control de plagas y enfermedades

Químicos agrícolas Criterios

Emulsión de piretro Aquel extraído del Chrysanthemum cinerariifolium y sin butóxido de piperonilo como sinergista

Emulsión de aceite de semillas de colza o raps

Aceite de petróleo en aerosol

Aceite de petróleo en emulsión

Lecitina de soya/aceite de petróleo

Almidón humectable 17

en polvo

Glicéridos grasos

Metaldehido (formulaciones granuladas)

Sólo para uso en trampas de insectos

Agente de fumigación de azufre

Agente en polvo de azufre

Polvo humectable de azufre/cobre

Polvo humectable de azufre

Polvo humectable de azufre/lecitina de soya

Sulfato de calcio en polvo

Extracto líquido de micelio de Lentinus edodes

Carbonato de hidrógeno de sodio (polvo humectable) y bicarbonato de sodio

Carbonato de hidrógeno de sodio/ polvo humectable de cobre

Cobre, polvo humectable

Cobre, agente pulverizado

Cobre, sulfato de Sólo para la preparación de Caldo Bórdeles o Mezcla de

17

La traducción de la Norma JAS utiliza el término mojable

205

Químicos agrícolas Criterios

Bordeaux (Burdeos)

Oxido de calcio [cal apagada] Sólo para la preparación de Caldo Bórdeles o Mezcla de Bordeaux

Control biológico y formulaciones de biopesticidas

Feromonas sexuales, agente Sólo agentes cuyo ingrediente activo tenga actividad como feromona sexual de plagas

Chlorella, extracto líquido de

Extracto líquido de hierbas crudas

Cera en polvo humectable

Esparcidores Sólo como agente que contenga caseína y parafina como ingrediente activo

Dióxido de carbono como fumigante

Sólo para uso en instalaciones de almacenaje

Agente de tierra diatomácea Sólo para uso en instalaciones de almacenaje

Vinagre

Tabla 3. Sustancias para el procesamiento (conservación y mejora de la calidad)

Sustancias para procesamiento

Criterios

Carbonato de calcio

Hidróxido de calcio

Dióxido de carbono

Nitrógeno

Etanol

Caseína

Gelatina

Carbón activado

Talco

Bentonita

Caolin

Tierra diatomácea

Perlita

Ácido DL-tartárico

Ácido L-tartárico

Tartrato DL-hidrogenado de potasio

Tartrato L-hidrogenado de potasio

Tartrato DL- de sodio

Tartrato L- de sodio

Ácido cítrico

Sustancias para procesamiento derivadas de microorganismos

Enzimas

Albúmina de albumen

Isinglass [ictiocola, cola de pescado, colapez]

206

Sustancias para procesamiento

Criterios

Aceites y grasas vegetales

Componentes de resina para productos de procesamiento

Cáscaras de avellanas

Etileno Sólo para ser usado en la maduración de bananas (plátanos)

Estándares Agrícolas Japoneses para los productos agrícolas orgánicos- Alimentos procesados Tabla 1.

Aditivo

Criterios

Ácido cítrico Limitado al uso como agente regulador del pH o usado para vegetales procesados o fruta procesada

Citrato de sodio Uso limitado a productos lácteos o usado para albumen o embutidos como pasteurización de baja temperatura

Ácido málico-DL Sólo para usar en productos agrícolas procesados

Ácido láctico Sólo para usar en productos vegetales procesados, como casing en encurtidos, como agente de coagulación en productos lácteos y para ajustar el pH al salar queso

Ácido ascórbico-L Limitado al uso en productos agrícolas procesados

Ascorbato de sodio-L Limitado al uso en carnes procesadas

Tanino (ácido tánico) Sólo como ayuda en el filtrado en alimentos agrícolas orgánicos procesados

Ácido sulfúrico Uso limitado al ajuste de pH del agua extraída en la producción de azúcar

Carbonato de sodio y carbonato ácido de sodio

Uso limitado a la confitería, azúcar, productos procesados tales como frijoles [legumbres], fideos o pastas y pan, o como neutralizante en productos lácteos

Carbonato de potasio Uso limitado al secado de productos de fruta procesada, para productos de granos procesados, productos procesados de frijoles [legumbres], fideos o pastas, pan y confitería

Carbonato de calcio De usarse en productos de la ganadería, su uso se limita a productos lácteos (excepto como colorante) y como coagulante para quesos

Carbonato de amonio y carbonato de amonio ácido

Limitado al uso en productos agrícolas procesados

Carbonato de magnesio Limitado al uso en productos agrícolas procesados

Cloruro de potasio Uso limitado a productos vegetales procesados, frutas procesadas, especias o sopas

Cloruro de calcio Limitado al uso para productos agrícolas procesados y como agente coagulante para quesos, o usado para grasas y aceites comestibles, vegetales procesados, frutas procesadas, legumbres procesadas, productos lácteos o carne procesada

Cloruro de magnesio Limitado al uso como agente coagulante en productos procesados o en frijoles [legumbres] procesados

Cloruro de magnesio crudo de agua de mar

Limitado al uso como agente coagulante en productos procesados o en frijoles [legumbres] procesados

207

Aditivo

Criterios

Hidróxido de sodio Limitado al uso como regulador de pH en el procesamiento de azúcar o usado para granos procesados

Hidróxido de potasio Limitado al uso como regulador de pH en el procesamiento de azúcar

Hidróxido de calcio Limitado al uso en productos agrícolas procesados

Ácido tartarico-DL Limitado al uso en productos agrícolas procesados

Ácido tartarico-L Limitado al uso en productos agrícolas procesados

Tartrato de sodio-DL Uso limitado a la confitería

Tartrato de sodio-L Uso limitado a la confitería

Tartrato de hidrógeno de potasio- DL

Uso limitado a granos procesados o a la confitería

Tartrato de hidrógeno de potasio-L

Uso limitado a granos procesados o a la confitería

Fosfato monocálcico Uso limitado en polvos como agente de expansión

Sulfato de calcio Limitado al uso como agente coagulante o en confitería, en frijoles [legumbres] procesados o levaduras para pan

Ácido algínico Limitado al uso en productos agrícolas procesados

Alginato de sodio Limitado al uso en productos agrícolas procesados

Agar

Goma de algarroba [Ceratonia], goma carob o carragenina

De usarse en productos ganaderos, su empleo se limita a productos lácteos o a carnes procesada

Goma Guar De usarse en productos ganaderos, su empleo se limita a productos lácteos, carnes enlatadas o productos de huevos

Goma triacanthos (tragacanto)

Goma arábiga Limitado al uso en productos lácteos, en grasas comestibles o confitería

Goma xantham o xántica De usarse en productos ganaderos, su empleo se limita a productos lácteos o confitería

Goma karaya De usarse en productos ganaderos, su empleo se limita a productos lácteos o confitería

Caseina Limitada al uso en productos agrícolas procesados

Gelatina Limitada al uso en productos agrícolas procesados

Pectina De usarse en productos ganaderos procesados, su empleo se limita a productos lácteos. Uso limitado a productos agrícolas procesados

Etanol De usarse en productos ganaderos, su empleo se limita a carnes procesadas. De usarse en productos de ganadería procesados, sólo para productos lácteos

Tocoferol mixto De usarse en productos ganaderos, su empleo se limita a carnes procesadas.

Lecitina tratada con enzimas A emplear sólo aquella obtenida sin tratamiento con blanqueadores o solventes orgánicos, y en el caso de usarse en productos ganaderos procesados, sólo para productos lácteos, alimentos para bebés que se derivan de la leche, productos de grasa y aceite o mayonesa. De usarse en productos de ganadería procesados, su empleo se limita a carnes procesadas.

Lecitina degradada con enzimas

A emplear sólo aquella obtenida sin tratamiento con blanqueadores o solventes orgánicos, y en el caso de usarse en productos ganaderos procesados, sólo para productos lácteos, alimentos para bebés que se derivan de la leche, productos de grasa y aceite o mayonesa. Limitado a aquella obtenida sin tratamiento con blanqueadores o solventes orgánicos

Lecitina de plantas A emplear sólo aquella obtenida sin tratamiento con blanqueadores o solventes orgánicos, y en el caso de usarse

208

Aditivo

Criterios

para productos ganaderos, sólo para productos lácteos, alimentos para bebé derivados de la leche, grasas y aceites o mayonesa. Limitado a aquella obtenida sin tratamiento con blanqueadores o solventes orgánicos

Lecitina de yema de huevo A emplear sólo aquella obtenida sin tratamiento con blanqueadores o solventes orgánicos, y en el caso de usarse para productos ganaderos, sólo para productos lácteos, alimentos para bebé derivados de la leche, grasas y aceites o mayonesa

Talco Limitado al uso en productos agrícolas procesados. Limitado al obtenido sin tratamiento con blanqueadores o solventes orgánicos

Bentonita Limitada al uso en productos agrícolas procesados

Caolín Limitado al uso en productos agrícolas procesados

Tierra de diatomeas o diatomácea

Limitada al uso en productos agrícolas procesados

Perlita Limitada al uso en productos agrícolas procesados

Dióxido de silicona A emplear en productos agrícolas procesados sólo como gel o solución coloidal

Carbón activado Limitado al uso en productos agrícolas procesados

Cera de abejas Limitado al uso como agente de separación en productos agrícolas procesados

Cera de Carnauba Uso limitado como agente de separación

Ceniza de madera Limitado a aquella derivada o producida de fuentes naturales, sin tratamientos quimicos. Limitado a la producción tradicional de quesos, producción de konjac, o a la remoción de asperezas de vegetales silvestres

Saborizantes Que no sean sintetizados químicamente

Nitrógeno

Oxígeno

Dióxido de carbono o anhídrido carbónico

Enzimas

Hipoclorito de sodio A emplear sólo en la desinfección de intestinos de animales y limpieza de huevos

Solución de hipoclorito A emplear sólo en la desinfección de intestinos de animales y limpieza de huevos

Ácido bolético A emplear sólo en la desinfección de intestinos de animales y limpieza de huevos

Fumarato de sodio A emplear sólo en la desinfección de intestinos de animales y limpieza de huevos

209

Tabla 2

Agentes químicos

Criterios

Emulsión de piretro Los que no tienen peróxido de piperonilo como sinergista

Aceites animales o vegetales Excepto los que son usados a fin de controlar plagas en productos agrícolas

Gelatina Excepto si es usada para controlar plagas en productos agrícolas

Caseína Excepto si es usada para controlar plagas en productos agrícolas

Productos fermentados de Aspergillus

Excepto si es usado para controlar plagas en productos agrícolas

Extracto de hongos (hongos shiitake)

Excepto si es usado para controlar plagas en productos agrícolas

Extracto de Chlorella Excepto si es usado para controlar plagas en productos agrícolas

Quitina Excepto si es usada para controlar plagas y limitada a la derivada de fuentes naturales

Cera de abejas Excepto si es usada para controlar plagas en productos agrícolas

Sílice mineral Excepto si es usado para controlar plagas en productos agrícolas

Tierra de diatomeas o diatomácea

Bentonita Excepto si es usada para controlar plagas en productos agrícolas

Silicato de sodio Excepto si es usado para controlar plagas en productos agrícolas

Bicarbonato de sodio

Dióxido de carbono [anhídrido carbónico]

Jabón de potasio Excepto si es usado para controlar plagas en productos agrícolas

Alcohol etílico Excepto si es usado para controlar plagas en productos agrícolas

Ácido bórico Sólo para usarlo en trampas de insectos

Agente de feromonas [sexuales]

Limitado a aquellos en que el ingrediente activo tiene actividad como feromona sexual de insectos, excepto si es usado para controlar plagas en productos agrícolas

Extracto de plantas comestibles

Limitado a aquellos derivados de fuentes naturales, sin tratamiento químico, y que no se usan con el fin de controlar plagas

210

Anexo 10. Programa Nacional Orgánico de los Estados Unidos (NOP) Sub-parte G- administrativa18 Lista Nacional de Sustancias Permitidas y Prohibidas § 205.601 Las sustancias sintéticas permitidas para el uso en la

producción de cultivos orgánicos.

De acuerdo con las restricciones especificadas en esta sección, las siguientes

sustancias sintéticas se podrán utilizar en la producción de cultivos orgánicos

como:

(a) Algicidas, desinfectantes, y asépticos, incluyendo sistemas de limpieza para sistemas de regadío. (1) Alcoholes (i) Etanol (ii) Isopropanol (2) Materiales de cloro – Excepción: Los niveles residuales de cloro en el agua no excederán el límite máximo residual de desinfectantes según la Ley de Seguridad del Agua Potable. (i) Hipoclorito de calcio (ii) Dióxido de cloro (iii) Hipoclorito de sodio (3) Peróxido de hidrógeno (4) Algicida con base jabonosa / dispositivo anti-vaho (b) Herbicidas y barreras para la maleza, según sea conveniente (1) Herbicidas, con base jabonosa - para el mantenimiento de la finca (caminos, zanjas, vías preferenciales, perímetros para la construcción) y cultivos ornamentales (2) Cubiertas (i) Periódicos u otra clase de papel reciclable, sin tintas brillantes o de color. (ii) Cubiertas de plástico (con base de petróleo que no sea cloruro de polivinilo (PVC) (c) Insumos para convertir en abono Periódicos u otra clase de papel reciclable, sin tintas brillantes o de color (d) Repelentes para animales Jabones, amoniaco - para utilizar únicamente como repelente para animales grandes, sin entrar en contacto con el suelo o con la parte comestible del cultivo (e) Insecticidas (incluyendo acaricidas o elementos de control de acáridos) (1) Carbonato de amonio – únicamente para uso como cepo en trampas para insectos. No puede estar en contacto directo con el cultivo o con el suelo

18

Fuente: NOP/USDA. 2007

211

(2) Ácido bórico – para el control estructural de plagas. No puede estar en contacto directo con alimentos o cultivos orgánicos (3) Azufre elemental (4) Azufre de cal – incluido el polisulfuro de calcio. (5) Aceites, para horticultura - aceites de escaso alcance como aceites inactivos, sofocantes y de verano. (6) Jabones, como insecticidas (7) Trampas / barreras pegajosas (f) Sustancias atrayentes de insectos Feromonas (g) Raticidas (1) Dióxido de azufre – únicamente para control subterráneo de roedores (bombas de humo) (2) Vitamina D3 (h) Cepos de babosa o caracol <Ninguna> (i) Como control de enfermedades de plantas (1) Cobres, fijos - hidróxido de cobre, óxido de cobre, oxicloruro de cobre, incluye productos exentos de la tolerancia establecida por EPA siempre que los materiales con base de cobre se usen de manera que minimicen la acumulación en el suelo y no se utilicen como herbicidas. (2) Sulfato de cobre - la sustancia se deberá usar de manera que minimice la acumulación del cobre en el suelo. (3) Cal hidratada - se deberá usar de manera que minimice la acumulación del cobre en el suelo. (4) Peróxido de hidrógeno (5) Azufre de cal (6) Aceites, para horticultura - aceites de escaso alcance como aceites inactivos, sofocantes y de estío. (7) Bicarbonato de potasio (8) Azufre elemental (9) Estreptomicina únicamente para el control del fuego bacteriano en manzanas y peras. (10) Tetraciclina (complejo de calcio de oxitetraciclina), únicamente para el control del fuego bacteriano. (j) Enmiendas para el suelo y las plantas. (1) Extractos de plantas acuáticas (que no sean hidrolizadas) - El proceso de extracción está limitado al uso de hidróxido de potasio o hidróxido de sodio. La cantidad de solvente utilizada se limita a la cantidad necesaria para realizar la extracción. (2) Azufre elemental (3) Ácidos de humus -depósitos de ocurrencia natural, únicamente extractos de agua y alcalinos. (4) Sulfonete de lignina -agente quelante, supresor del polvo y flotante. (5) Sulfato de magnesio - permitido con una deficiencia documentada del suelo (6) Micro nutrientes - No para utilizarse como defoliantes, herbicidas, o desecantes. No se permiten los que están hechos de nitratos o cloruros. Se debe de documentar con pruebas la deficiencia del suelo. (i) Productos de boro soluble (ii) Sulfatos, carbonatos, óxidos, o silicatos de zinc, cobre, hierro, manganesio, molibdeno, selenio y cobalto, (7) Productos de pescado líquidos - Se pueden equilibrar con un pH de ácido sulfúrico, cítrico o fosfórico. La cantidad de ácido utilizada no excederá el mínimo necesario para bajar el pH a 3.5 (8) Vitaminas, B1, C y E (k) Reguladores del crecimiento de las plantas Etileno - Para regular el florecimiento de la piña (l) Agentes flotantes en el manejo posterior a la recolección del cultivo

212

(1) Sulfonete de lignina (2) Silicato de sodio - para procesar frutas y fibra de árboles (m) Ingredientes sintéticos inertes según la clasificación de la Agencia para la Protección Ambiental (EPA), para utilizar con sustancias no sintéticas o sustancias sintéticas indicadas en esta sección y utilizadas como ingredientes activos de pesticidas de acuerdo con cualquier imitación en la utilización de tales sustancias. (1) Lista 4 de EPA - Inertes de importancia mínima

(n)-(z) [Reservado]

§ 205.602 Sustancias no sintéticas prohibidas para el uso en la

producción de cultivos orgánicos.

Las siguientes sustancias no sintéticas no se podrán utilizar en la producción

de cultivos orgánicos:

(a) Cenizas de la quema de estiércol (b) Arsénico (c) Sales de plomo (d) Fluoaluminato de sodio (extraído de minas) (e) Estricnina (f) Polvo de tabaco (sulfato de nicotina) (g) Cloruro de potasio - a menos que sea derivado de procedencia mineral y aplicado de manera que minimice la acumulación del cloruro en el suelo. (h) Nitrato de sodio - a menos que su uso esté restringido a no más del 20% del requisito total de nitrógeno en el cultivo. (i)-(z) [Reservado]

§ 205.603 Sustancias sintéticas permitidas para el uso en la producción

orgánica de ganadería.

Las siguientes sustancias sintéticas se podrán utilizar en la producción

orgánica de ganadería de acuerdo con las restricciones especificadas en esta

sección

(a) Como desinfectantes, esterilizantes y tratamientos médicos según sea pertinente. (1) Alcoholes (i) Etanol – únicamente como desinfectante y esterilizante, prohibido como aditivo del pienso (ii) Isopropanol – únicamente como desinfectante (2) Aspirina - aprobado su uso para la salud para reducir inflamaciones

213

(3) Materiales de cloro – utilizados para desinfectar y esterilizar instalaciones y equipos. Los niveles residuales de cloro en el agua no excederán el límite máximo de residuos de desinfectantes según la Ley de Agua Potable Segura (i) Hipoclorito de calcio (ii) Dióxido de cloro (iii) Hipoclorito de sodio (4) Clorohexidina - permitida para procedimientos quirúrgicos llevados a cabo por un veterinario. Permitida la inmersión del ganado cuando otros agentes germicidas alternos y/o barreras físicas hayan perdido su eficacia. (5) Electrolitos - sin antibióticos (6) Glucosa (7) Glicerina - permitida para la inmersión del pezón de ganado. Se deberá producir por medio de hidrólisis de grasas y aceites (8) Yodo (9) Peróxido de Hidrógeno (10) Sulfato de magnesio (11) Oxitosina - para uso en aplicaciones terapéuticas de posparto (12) Parasiticidas Ivermectina - prohibida en ganado de matanza. Se permite en tratamientos de emergencia en la industria láctea y el ganado reproductor cuando la administración preventiva aprobada por el plan del sistema orgánico no previene la propagación. La leche y los productos lácteos de un animal tratado no se pueden etiquetar según lo dispuesto en la subparte D de esta parte durante los 90 días posteriores al tratamiento. En el ganado reproductor, el tratamiento no puede ocurrir durante la última tercera parte de la gestación si la cría se va a vender como orgánica. No se deberá usar esta sustancia durante el período de lactancia del ganado reproductor. (13) Ácido fosfórico - Permitido como limpiador de equipos siempre que no exista un contacto directo con ganado o terrenos manejados orgánicamente. (14) Biológicos

Vacunas

(b) Como tratamiento tópico, parasiticida externo o anestésico local según sea pertinente. (1) Yodo (2) Lidocaina - como anestésico local. Su uso requiere un período de retirada del tratamiento de 90 días después de administrarlo a la ganadería de matanza y 7 días después de administrarlo a los animales lecheros (3) Cal, hidratada - (mezclas de burdeos), no permitidas para cauterizar alteraciones físicas o desodorizar desperdicios de animales. (4) Aceite mineral - para uso tópico y como lubricante (5) Procaína - como anestésico local. Su uso requiere un período de retirada del tratamiento de 90 días después de administrarlo a la ganadería para matanza y 7 días después de administrarlo a los animales lecheros (6) Sulfato de cobre (c) Como suplementos de pienso Reemplazantes de la leche - sin antibióticos. Únicamente como uso de emergencia. Productos no-lácteos o productos de animales tratados con BST (d) Como aditivos para el pienso (1) Oligoelementos, usados para enriquecimiento o fortificación cuando hayan sido aprobados por el FDA, incluidos: (i) Sulfato de cobre (ii) Sulfato de magnesio (2) Vitaminas - utilizadas para enriquecer o fortalecer cuando se hayan aprobados por FDA (e) Como ingredientes sintéticos inertes según la clasificación de la Agencia de

214

Protección Ambiental (EPA), para uso con sustancias no sintéticas o sustancias sintéticas indicadas en esta sección y utilizadas como ingredientes activos de pesticida de acuerdo a cualquier limitación sobre el uso de tales sustancias. Lista 4 de EPA - Inertes de importancia mínima. (f)-(z) [Reservado]

§ 205.604 Sustancias no sintéticas prohibidas para el uso en la

producción ganadera orgánica.

Las siguientes sustancias no sintéticas no se podrán usar en la producción

ganadera orgánica:

(a) Estricnina

(b)-(z) [Reservado]

§ 205.605 Sustancias no-agrícolas (no-orgánicas) permitidas como

ingredientes en productos procesados etiquetados como “Orgánicos” o

“Elaborados con Orgánico (Ingredientes Especificados o Grupo(s) de

Alimentos)”.

Las siguientes sustancias no-agrícolas se podrán utilizar como ingredientes de

un producto procesado y etiquetado como ―orgánico‖ o ―elaborado con orgánico

(ingredientes especificados o grupo(s) de alimentos)‖ únicamente de acuerdo

con cualquier restricción especificada en esta sección.

(a) No-sintéticos permitidos: (1) Ácidos (i) Alginatos (ii) Cítrico - producido por fermentación microbial de sustancias de carbohidratos (iii) Lácteo (2) Bentonita (3) Carbonato de calcio (4) Cloruro de calcio (5) Colores - únicamente de fuentes no sintéticas

215

(6) Culturas (Cultivos) lácteas (os) (7) Tierra diatomácea - únicamente como ayuda para filtrar alimentos (8) Enzimas – deben provenir de plantas comestibles, no tóxicas, hongos no patógenos o bacteria no patógenas (9) Sabores - de fuentes no sintéticas únicamente. No se pueden producir utilizando sistemas de solventes y portadores sintéticos o cualquier conservante artificial. (10) Caolín (11) Sulfato de magnesio – únicamente de fuentes no sintéticas (12) Nitrógeno - grados libres de aceite

(13) Oxígeno - grados libres de aceite (14) Perlita - para utilizar únicamente como un elemento de ayuda para filtrar en el procesamiento de alimentos (15) Cloruro de potasio (16) Yoduro de potasio (17) Bicarbonato de sodio (18) Carbonato de sodio (19) Ceras – no sintéticas (i) Cera carnauba (ii) Resina de madera (20) Levadura – no-sintética. Se prohíbe el crecimiento en substrato petroquímico y en los desperdicios de licor de sulfito (i) Autolisato (ii) Hornos (iii) Levadura de Cerveza (iv) Nutricional (v) Ahumado – se deberá documentar el proceso no-sintético de sabor ahumado (b) Sintéticos Permitidos: (1) Alginatos (2) Bicarbonato de amonio – únicamente para uso como agente de fermentación (3) Carbonato de amonio - únicamente para el uso como agente de fermentación (4) Ácido ascórbico (5) Citrato de calcio (6) Hidróxido de calcio (7) Fosfatos de calcio (monobásico, dibásico, y tribásico) (8) Dióxido de carbón (9) Materiales de cloro - para desinfectar y esterilizar superficies en contacto con alimentos. Excepción: Los niveles residuales de cloro en el agua no deberán exceder el límite máximo de desinfectantes residuales según La Ley de Agua Potable Segura. (i) Hipoclorito de calcio (ii) Dióxido de cloro (iii) Hipoclorito de sodio (10) Etileno - permitido para madurar la fruta tropical después de la recolección del cultivo (11) Sulfato ferroso - para enriquecer con hierro o fortificar los alimentos cuando los reglamentos lo requieran o recomienden (organizaciones independientes) (12) Gliceridas (mono y di) - únicamente utilizado para secar los alimentos en bidones (13) Glicerina - producida por hidrólisis de grasas y aceites (14) Peróxido de hidrógeno (15) Lecitina - blanqueada (16) Carbonato de magnesio - únicamente para uso en productos agrícolas etiquetados ―elaborado con orgánico (ingredientes especificados o grupo(s) de alimentos)‖. Prohibidos en productos agrícolas etiquetados ―orgánico‖ (17) Cloruro de magnesio - derivado del agua del mar (18) Estearato de magnesio - para uso en productos agrícolas etiquetados ―elaborado con orgánico (ingredientes especificados o grupo(s) de alimentos)‖. Prohibido en productos agrícolas etiquetados como ―orgánico‖ (19) Vitaminas y minerales nutrientes - de acuerdo con 21 CFR 104.20 - Pautas de la Calidad de Nutrición para Alimentos (20) Ozono

216

(21) Pectina (de bajo metóxido) (22) Ácido fosfórico - únicamente para limpieza de superficies y equipos en contacto con alimentos (23) Tartrato de ácido de potasio (24) Tartrato de potasio elaborado de ácido tartárico (25) Carbonato de potasio (26) Citrato de potasio (27) Hidróxido de potasio - prohibido el uso de pelar frutas y vegetales con lejía (28) Yoduro de potasio - únicamente para el uso en productos agrícolas etiquetados ―elaborado con orgánico (ingredientes especificados o grupo(s) de alimentos)‖, prohibido en productos agrícolas etiquetados ―orgánico‖ (29) Fosfato de potasio - únicamente para el uso en productos agrícolas etiquetados ―elaborado con orgánico (ingredientes especificados o grupo(s) de alimentos)‖, prohibidos en productos agrícolas etiquetados ―orgánico‖ (30) Dióxido de silicio (31) Citrato de sodio (32) Hidróxido de sodio - prohibido su uso para pelar frutas y vegetales con lejía (33) Fosfatos de sodio - únicamente para uso en alimentos lácteos (34) Dióxido de azufre - únicamente para uso en vino etiquetado ―elaborado con uvas orgánicas‖ siempre que el total de la concentración de sulfito no exceda 100 ppm. (35) Tocoferoles - derivados de aceite vegetal siempre que los extractos de romero no sean una alternativa conveniente (36) Goma xantana (c)-(z) [Reservado]

§ 205.606 Productos agrícolas producidos no-orgánicamente permitidos

como ingredientes de productos elaborados y etiquetados como

orgánicos o elaborados con ingredientes orgánicos.

Los siguientes productos agrícolas no producidos orgánicamente se podrán

usar como ingredientes de productos elaborados y etiquetados como ―orgánico‖

o ―elaborado con orgánico (ingredientes especificados o grupo(s) de

alimentos)‖ únicamente de acuerdo con cualquier restricción especificada en

esta sección.

Cualquier producto agrícola no producido orgánicamente se podrá usar de

acuerdo con las restricciones especificadas en esta sección y cuando el

producto no esté disponible comercialmente en forma orgánica.

217

(a) almidón de maíz (nativa) (b) Gomas - únicamente extraídas con agua (arábiga, guaracaro, algarroba) (c) Algas – únicamente para utilizar como espesante y suplemento dietético (d) Lecitina - sin blanqueo (e) Pectina (de alto metóxido)

218

Anexo 11.

Reglamento 834/2007

Contenido de la nueva regulación europea sobre producción orgánica

19

Regulación CEE 834/2007 Observaciones y Comparación con el Reglamento CEE 2092/91

Titulo Artículo

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Articulo 1 Propósito y ámbito de aplicación

La nueva regulación define el propósito de la regulación. El ámbito de acción de ésta difiere ligeramente del Reglamento CEE 2092/91, en que especifica que los productos provenientes de caza y pesca de animales silvestres no podrá ser considerada como orgánica, y el abasto masivo no podrá ser sujeto de esta regulación. La acuacultura y la producción de levadura han sido adicionadas al ámbito de acción de esta regulación

Artículo 2 Definiciones

Definición en los términos utilizados en el Reglamento

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Artículo 3 Objetivos

Definición de los objetivos de la producción ecológica (no contemplados en el Reglamento CEE 2092/91)

Artículo 4 Principios Generales

Definición de los principios generales para la producción ecológica (No cubiertos en el Reglamento CEE 2092/91):

a) Sistema de gestión agraria sostenible b) Restricción en el uso de insumos externos c) Limitaciones estrictas en el uso de insumos

sintetizados químicamente, salvo casos excepcionales.

d) Flexibilidad en la aplicación de reglas por diferencias regionales in base a condiciones locales y climáticas, así como en etapas de desarrollo.

Artículo 5 Principios generales aplicables a la producción

Aspectos no cubiertos por el Reglamento CEE 2092/91

Artículo 6 Principios aplicables al procesamiento de alimentos orgánicos

Aspectos no cubiertos por el Reglamento CEE 2092/91

Artículo 7 Principios aplicables al procesamiento de alimentos orgánicos

Aspectos no cubiertos por el Reglamento CEE 2092/91

T I T U L O I I I N o r m a s d e P r o d u c c i ó n

C a p i t u l o 1

N o r m a s g e n e r a l e s d e p r o d u c c i ó n

Artículo 8 Los requerimientos generales para la producción

19

Huber B, O. Schmid y L. Kilcher. 2008. Standards and Regulations. In: Willer H. & M.

Yussefi (eds.). The World of Organic Agriculture: Statistics and Emerging Trends. 10ª ed. SÖL-IFOAM. Bonn, Alemania.

Diario Oficial de la Unión Europea. 2007. Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo de 28 de

Junio de 2007 sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el reglamento (CEE) 2092/91.

219

Regulación CEE 834/2007 Observaciones y Comparación con el Reglamento CEE 2092/91

Titulo Artículo

Requisitos generales

ecológica son descritos en el cuerpo del reglamento y no en los anexos como sucede en el caso del Reglamento CEE 2092/91

Artículo 9 Prohibición de utilizar organismos genéticamente modificados

GMO’s y productos derivados de GMO están prohibidos. No existe un umbral de separación entre la producción orgánica y fuentes posibles de contaminación con GMO, por lo que se establece un umbral máximo de 0.9% considerado exclusivamente para la presencia accidental y técnicamente inevitable.

Artículo 10 Prohibición de utilizar radiaciones ionizantes

El uso de radiación ionizante esta prohibido.

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Artículo 11 Normas generales de producción en explotaciones

La operación agraria en su totalidad deberá ser manejada orgánicamente. Operaciones divididas serán posibles bajo ciertas circunstancias donde se presenten diferentes especies animales (excepto peces) y variedades vegetales fácilmente distinguibles

Artículo 12 Normas de producción vegetal

No se presentan muchos cambios para la producción respecto al reglamento CEE 2092/91. Se prohíbe el uso de fertilizantes minerales nitrogenados, se permite el uso de preparaciones biodinámicas, se hace referencias a la sostenibilidad y la protección ambiental. Se definen criterios para insumos agrícolas.

Artículo 13 Normas de producción de algas

Área Nueva. Aspectos no cubiertos por el Reglamento CEE 2092/91

Artículo 14 Normas de producción ganadera

No se presentan muchos cambios para la producción respecto al reglamento CEE 2092/91.

Artículo 15 Normas de producción acuícola

Área Nueva. Aspectos no cubiertos por el Reglamento CEE 2092/91

Artículo 16 Productos y sustancias utilizadas en la actividad agraria y criterios para su utilización

Aspectos no cubiertos por el Reglamento CEE 2092/91

Artículo 17 Conversión

Definición de reglas para la conversión hacia la agricultura ecológica. El periodo de conversión será definido al momento de implementar el reglamento.

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dos Artículo 18

Normas generales para la producción de piensos transformados

Ligeramente revisados respecto al reglamento vigente

220

Regulación CEE 834/2007 Observaciones y Comparación con el Reglamento CEE 2092/91

Titulo Artículo

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Artículo 19 Normas generales de producción de alimentos trransformados

Ligeramente revisados respecto al reglamento vigente

Artículo 20 Normas generales de producción de levadura orgánica

Aspectos no cubiertos por el Reglamento CEE 2092/91

Artículo 21 Criterios correspondientes a determinados productos y sustancias en la transformación

No cubierto por el reglamento CEE 2092/91. Aclaración para el cálculo de sal y agua. Los requerimiento nutricionales son un una justificación para el listado de productos aditivos. Los procedimientos de procesamiento deberán ser definidos al momento de implementar el reglamento. Definición de criterios para la aprobación de aditivos y coadyuvantes.

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Artículo 22 Normas excepcionales de producción

Excepciones a la regulación deberán ser garantizadas en los siguientes casos: a) Limitaciones geográficas, climáticas o

estructurales; b) Para asegurar el acceso a los insumos para la

producción; c) Falta de ingredientes o insumos orgánicos; d) Problemas de gestión de unidades ganaderas

orgánicas; e) Circunstancias catastróficas; f) Falta de aditivos o coadyuvantes para alimentos

y piensos para ganado en donde no se encuentre una variante en el mercado que no sea derivada de OGM;

Aspectos no cubiertos por el Reglamento CEE 2092/91

TIT

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Artículo 23 Uso de términos referidos a la producción orgánica

Mayores cambios respecto al Reglamento CEE 2092/91: Contenido mínimo de 95 % de ingredientes orgánicos y ya no 70%. El etiquetado de ingredientes orgánicos es posible solo para productos que contengan insumos convencionales solo si han sido usados aditivos y coadyuvantes aprobados. En estos casos el porcentaje de ingredientes convencionales podrá ser mayor al 5%.

Artículo 24 Indicaciones obligatorias

Grandes cambios respecto a CEE 2092/91 Uso obligatorio del logo Comunitario para productos elaborados en territorio europeo. Uso opcional del logo comunitario para productos producidos fuera de la Unión Europea Indicaciones de origen de las materias primas o productos obligatorias (Agricultura UE-Agricultura No-UE), sí el logo es empleado

Artículo 25 Logotipos de producción ecológica

El logo Comunitario podrá ser usado en el etiquetado, presentación y publicidad. Logos privados o nacionales podrán ser usados previa

221

Regulación CEE 834/2007 Observaciones y Comparación con el Reglamento CEE 2092/91

Titulo Artículo

conformidad con el reglamento.

Artículo 26 Requisitos específicos en materia de etiquetado

Reglas de etiquetado para piensos, productos en conversión hacia la producción ecológica y semillas deberán ser definidas durante la implementación de las reglas.

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Artículo 27 Controles

Los Sistemas de Control implementados por los Estados Miembros deberán ser acordes con el reglamento 882/2004 sobre controles oficiales en materia de seguridad en alimentos y piensos

Artículo 28 Observancia del Régimen de control

Los operadores que realicen actividades relacionadas con la producción orgánica deberán someterse a control e informar a las autoridades competentes. Las reglas son similares a las que manifiesta el reglamento vigente

Artículo 29 Documentos justificativos

Cada operador certificado deberá recibir evidencia documental sobre su status de certificación. Los detalles serán definidos durante la implementación de las reglas. Reconocimiento de las ventajas de la certificación electrónica deberán ser tomados en cuenta.

Artículo 30 Medidas en caso de infracción e irregularidades

Semejante a las reglas actuales

Artículo 31Intercambio de información

Las autoridades competentes y los cuerpos de control beberán intercambiar información sobre resultados de control previa petición justificada.

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Artículo 32 Importación de productos que cumplen los requisitos

Revisión completa de las reglas de importación.

Artículo 33 Importación de productos que presentan garantías equivalentes

Revisión completa de las reglas de importación.

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Artículo 34 Libre Circulación de productos orgánicos

Reglas administrativas

Artículo 35 Transmisión de Información a la Comisión Artículo 36 Información Estadística Artículo 37 Comité de la Producción Ecológica Artículo 38 Disposiciones de Aplicación Artículo 39 Derogación del Reglamento CEE 2092/91

Artículo 40 Medidas transitorias

Artículo 41

222

Regulación CEE 834/2007 Observaciones y Comparación con el Reglamento CEE 2092/91

Titulo Artículo

Informes dirigidos al Consejo

Artículo 42 Entrada en vigor y aplicación

223

Anexo 12.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios Centro de Documentación, Información y Análisis

Nueva Ley DOF 07-02-2006

LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS TEXTO VIGENTE

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2006

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: SE EXPIDE LA LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS Artículo Único: Se expide la Ley de Productos Orgánicos.

LEY DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO Y APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto: Promover y regular los criterios y/o requisitos para la conversión, producción, procesamiento, elaboración, preparación, acondicionamiento, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, distribución, transporte, comercialización, verificación y certificación de productos producidos orgánicamente; II. Establecer las prácticas a que deberán sujetarse las materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos en estado natural, semiprocesados o procesados que hayan sido obtenidos con respeto al medio ambiente y cumpliendo con criterios de sustentabilidad; III. Promover que en los métodos de producción orgánica se incorporen elementos que contribuyan a que este sector se desarrolle sustentado en el principio de justicia social; IV. Establecer los requerimientos mínimos de verificación y Certificación orgánica para un Sistema de control, estableciendo las responsabilidades de los involucrados en el proceso de Certificación para facilitar la producción y/o procesamiento y el comercio de productos orgánicos, a fin de obtener y mantener el reconocimiento de los certificados orgánicos para efectos de importaciones y exportaciones; V. Promover los sistemas de producción bajo métodos orgánicos, en especial en aquellas regiones donde las condiciones ambientales y socioeconómicas sean propicias para la actividad o hagan necesaria la reconversión productiva para que contribuyan a la recuperación y/o preservación de los ecosistemas y alcanzar el cumplimiento con los criterios de sustentabilidad;

224

VI. Permitir la clara identificación de los productos que cumplen con los criterios de la producción orgánica para mantener la credibilidad de los consumidores y evitar perjuicios o engaños; VII. Establecer la lista nacional de substancias permitidas, restringidas y prohibidas bajo métodos orgánicos así como los criterios para su evaluación, y VIII. Crear un organismo de apoyo a la Secretaría donde participen los sectores de la cadena productiva orgánica e instituciones gubernamentales con competencia en la materia, quien fungirá como Consejo asesor en la materia. Artículo 2.- Son sujetos de la presente Ley, las personas físicas o morales que realicen o certifiquen actividades agropecuarias mediante sistemas de producción, recolección y manejo bajo métodos orgánicos, incluyendo su procesamiento y comercialización. Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Acreditación: Procedimiento por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación para la Evaluación de la conformidad; II. Actividades Agropecuarias: Procesos productivos primarios y secundarios basados en recursos naturales renovables tales como la agricultura, ganadería, acuacultura, pesca y silvícolas; III. Aprobación: Proceso en el que la Secretaría reconoce y autoriza legalmente a un Organismo de Certificación para que desempeñe las funciones de certificador o inspector; IV. Certificación orgánica: Proceso a través del cual los organismos de certificación acreditados y aprobados, constatan que los sistemas de producción, manejo y procesamiento de productos orgánicos se ajustan a los requisitos establecidos en las disposiciones de esta Ley; V. Certificado orgánico: Documento que expide el organismo de certificación con el cual asegura que el producto fue producido y/o procesado conforme a esta Ley y sus disposiciones reglamentarias; VI. Consejo: Consejo Nacional de Producción Orgánica; VII. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación; VIII. Disposiciones aplicables: Normas, lineamientos técnicos, pliegos de condiciones o cualquier otro documento normativo emitido por las Dependencias de la Administración Pública Federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento; IX. Manejo: La acción de vender, procesar o empacar productos orgánicos, el transporte o la entrega de cosechas, ganado o captura de parte del productor de éstos al negociante, excepto que tal término no incluye la comercialización final; X. Métodos excluidos: Los métodos utilizados para modificar genéticamente organismos o influir en su crecimiento y desarrollo por medios que no sean posibles según condiciones o procesos naturales y que no se consideren compatibles con la producción orgánica. Tales métodos incluyen de manera enunciativa y no limitativa a la fusión de células, micro-encapsulación y macro-encapsulación, y tecnología de recombinación de ácido desoxiribonucléico (ADN), incluyendo supresión genética, duplicación genética, la introducción de un gen extraño, y cambiar las posiciones de los genes cuando se han logrado por medio de la tecnología de recombinado ADN. También son conocidos como organismos obtenidos o modificados genéticamente. En tales métodos quedan excluidos el uso de la reproducción tradicional, conjugación, fermentación, hibridación, fertilización in vitro o el cultivo de tejido;

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XI. Operador orgánico: persona o grupo de personas que realizan operación orgánica; XII. Orgánico: término de rotulación que se refiere a un producto de las actividades agropecuarias obtenido de acuerdo con esta Ley y las disposiciones que de ella deriven. Las expresiones orgánico, ecológico, biológico y las denominaciones con prefijos bio y eco, que se anoten en las etiquetas de los productos, se consideran como sinónimos y son términos equivalentes para fines de comercio nacional e internacional; XIII. Organismos de certificación orgánica: personas morales acreditadas y aprobadas para llevar a cabo actividades de Certificación orgánica; XIV. Periodo de conversión: tiempo que transcurre entre el comienzo de la producción y/o manejo orgánico y la Certificación orgánica de cultivos, ganadería u otra actividad agropecuaria; XV. Plan orgánico: documento en que se detallan las etapas de la producción y el manejo orgánico e incluye la descripción de todos los aspectos de las actividades de producción orgánica sujetos a observancia de acuerdo con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias; XVI. Procesamiento: las actividades de cocinar, hornear, curar, calentar, secar, mezclar, moler, batir, separar, extraer, sacrificar animales, cortar, fermentar, destilar, destripar, descabezar, preservar, deshidratar, preenfriar, enfriar y congelar o procedimientos de manufactura análogos a los anteriores; incluye el empaque, reempaque, enlatado, envasado, enmarquetado o la contención de alimentos en envases; XVII. Producción Orgánica: sistema de producción y procesamiento de alimentos, productos y subproductos animales, vegetales u otros satisfactores, con un uso regulado de insumos externos, restringiendo y en su caso prohibiendo la utilización de productos de síntesis química; XVIII. Registro: cualquier información por escrito, visual, o en forma electrónica en el que consten las actividades llevadas a cabo por un productor, procesador, comercializador u Organismo de Certificación en el cumplimiento de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias; XIX. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y XX. Sistema de control: Es el conjunto de procedimientos y acciones de la Secretaría para garantizar que los productos denominados como orgánicos hallan sido obtenidos conforme lo establece esta Ley. Artículo 4.- La aplicación e interpretación de la presente Ley, para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría. Cuando se trate de productos, subproductos y materias primas forestales o productos y subproductos de la vida silvestre, la aplicación e interpretación de la presente Ley corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La Secretaría coordinará sus acciones con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, respetando sus respectivas competencias, se establezca una ventanilla única para el trámite de la certificación previsto en la presente Ley que involucre productos, subproductos y materias primas comprendidos dentro del ámbito de competencia de ambas dependencias. Artículo 5.- Serán de aplicación supletoria de la presente Ley: I. En materia de Acreditación de Organismos de Certificación y Evaluación de la conformidad, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; II. Tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, y

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III. Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre, la Ley General de Vida Silvestre. Artículo 6.- Corresponderá a la Secretaría. I. Proponer acciones para impulsar el desarrollo de la producción orgánica; II. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de fomento y desarrollo integral en materia de productos orgánicos; III. Celebrar convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con las entidades federativas y municipios; IV. Promover el desarrollo de capacidades de los Operadores, Organismos de Certificación, evaluadores y auditores orgánicos y el grupo de expertos evaluadores de insumos para operaciones orgánicas; V. Promover la integración de los comités sistema producto en materia orgánica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; VI. Fomentar la Certificación orgánica así como la promoción de los productos orgánicos en los mercados nacional e internacional; VII. Promover la investigación científica y la transferencia de tecnología orientada al desarrollo de la actividad de producción y procesamiento de productos orgánicos; VIII. Promover programas de cooperación con centros de investigación y de enseñanza, nacionales o internacionales, para fomentar la investigación científica que apoye el desarrollo del sector productivo orgánico; IX. Emitir los instrumentos y/o Disposiciones aplicables que regulen las actividades de los Operadores orgánicos; X. Publicar y mantener actualizadas: A. La lista nacional de substancias, materiales, métodos, ingredientes e insumos permitidos, restringidos y prohibidos para la producción o manejo bajo métodos orgánicos. B. Las Disposiciones aplicables para la producción, cosecha, captura, recolección, acarreo, elaboración, preparación, procesamiento, acondicionamiento, identificación, empaque, almacenamiento, transporte, distribución, pesca y acuacultura; la comercialización, etiquetado, condiciones de uso permitido de las substancias, materiales o insumos; y demás que formen parte del Sistema de control y Certificación de productos derivados de actividades agropecuarias que lleven un etiquetado descriptivo relativo a su obtención bajo métodos orgánicos. C. Las especificaciones para el uso del término orgánico en el etiquetado de los productos. XI. Coordinarse en su caso con la Secretaría de Economía para gestionar y mantener la equivalencia internacional para el reconocimiento del Sistema de control nacional, a fin de facilitar el comercio internacional de los productos orgánicos, así como evaluar los sistemas de control aplicados en los países que soliciten acuerdos de equivalencia en la materia; XII. Promover la apertura en las fracciones arancelarias existentes para productos provenientes de sistemas orgánicos, a fin de facilitar la comercialización diferenciada y coadyuvar al mantenimiento de la integridad orgánica en las exportaciones e importaciones de las mercancías, y

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XIII. Aplicar los derechos relacionados con los servicios en todo el Sistema de control nacional y demás actos administrativos de la Secretaría que se deriven de la aplicación de esta Ley, los cuales se sujetarán a lo dispuesto por la Ley Federal de Derechos. Artículo 7.- La Secretaría se coordinará con las Dependencias de la Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias para lo conducente sobre la materia objeto del presente ordenamiento.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS CRITERIOS DE LA CONVERSIÓN, PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO

ORGÁNICOS

CAPÍTULO PRIMERO DE LA CONVERSIÓN

Artículo 8.- Todos los productos deberán pasar por un periodo de conversión para acceder a la Certificación orgánica. Los productos obtenidos en periodo de conversión no podrán ser certificados ni identificados como orgánicos. Artículo 9.- Las especificaciones generales a que se sujetarán los productos en periodo de conversión se establecerán en las Disposiciones aplicables que emitirá la Secretaría.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PRODUCCIÓN Y PROCESAMIENTO

Artículo 10.- La Secretaría publicará, con la asesoría y opinión del Consejo, las Disposiciones aplicables para establecer los criterios que los Operadores deben cumplir en cada fase de la cadena productiva para la obtención de productos orgánicos, para que se puedan denominar como tales en el mercado nacional y con fines de exportación. Artículo 11.- Para el almacenamiento, transporte y distribución de los productos orgánicos, se estará a las Disposiciones aplicables que publique la Secretaría, con la finalidad de mantener la integridad orgánica. Artículo 12.- Tratándose de productos y subproductos de la vida silvestre los Operadores observarán los criterios de la Ley General de Vida Silvestre y, tratándose de recursos, materias primas, productos y subproductos forestales, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable así como las disposiciones que de ellas se deriven.

TÍTULO TERCERO DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 13.- Se crea el Consejo Nacional de Producción Orgánica como órgano de consulta de la Secretaría, con carácter incluyente y representativo de los intereses de los productores y agentes de la sociedad en materia de productos orgánicos. Este Consejo se integrará por el Titular de la Secretaría, quien lo presidirá, dos representantes de las organizaciones de procesadores orgánicos, uno de comercializadores, cuatro de Organismos de certificación, uno de consumidores y por siete de organizaciones nacionales de productores de las diversas ramas de la producción orgánica. Artículo 14.- Formarán parte del Consejo representantes de la propia Secretaría, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal relacionadas con la materia, representantes de instituciones académicas y de investigación.

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Artículo 15.- El Consejo operará en los términos que disponga su reglamento interior. Artículo 16.- Son funciones del Consejo: I. Emitir opinión a la Secretaría sobre instrumentos regulatorios nacionales o internacionales que incidan en la actividad orgánica; II. Expresar opinión y asesorar a la Secretaría sobre las Disposiciones que ésta emita relativas a métodos orgánicos, así como para la evaluación de sustancias y materiales; III. Asesorar a la Secretaría en los aspectos de orden técnico; IV. Proponer a la Secretaría la celebración de convenios de concertación y suscripción de acuerdos de coordinación para la promoción del desarrollo de la producción orgánica con las entidades federativas y municipios; V. Fomentar, en coordinación con la Secretaría, la capacitación y el desarrollo de capacidades de Operadores, Organismos de certificación, evaluadores y auditores orgánicos y del grupo de expertos evaluadores de insumos para operaciones orgánicas; VI. Coadyuvar con la Secretaría en el reconocimiento mutuo en el ámbito internacional de la equivalencia del Sistema de control mexicano; VII. Proponer a la Secretaría acciones y políticas que tengan como objetivo el fomento al desarrollo de la producción orgánica; VIII. Establecer grupos de trabajo en las diferentes actividades específicas relacionadas con la producción orgánica; IX. Coadyuvar con la Secretaría en el establecimiento de un padrón de los sujetos destinatarios de las disposiciones de la presente Ley, así como en la generación de información para conformar las estadísticas nacionales de la producción y comercialización de productos orgánicos; X. Reglamentar su funcionamiento interno, y XI. Las demás que le asignen la presente Ley y demás disposiciones que se deriven de la misma.

TÍTULO CUARTO DEL SISTEMA DE CONTROL Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS ORGÁNICOS

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN Artículo 17.- La Evaluación de la conformidad y Certificación de los productos orgánicos solamente podrá llevarse a cabo por la Secretaría o por Organismos de Certificación acreditados conforme a lo establecido en esta Ley y las disposiciones que se deriven de ella, así como en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su carácter de ordenamiento supletorio. Artículo 18.- Los Organismos de certificación interesados en ser aprobados para certificar productos orgánicos deberán cubrir como mínimo los siguientes requisitos: I. Solicitar por escrito la aprobación a la Secretaría, y II. Demostrar haberse acreditado por una Entidad de Acreditación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y/o demostrar Acreditación bajo la Guía ISO 65 o su equivalente nacional o de otros países.

229

Artículo 19.- Los operadores interesados en certificar sus productos como orgánicos, deberán acudir a un Organismo de Certificación Acreditado y Aprobado, el cual evaluará la conformidad de los mismos respecto a las Disposiciones aplicables emitidas por la Secretaría y otorgará, en su caso, un certificado orgánico. Artículo 20.- Los Organismos aprobados para Certificación de productos orgánicos deberán presentar un informe anual de sus actividades a la Secretaría, el cual debe comprender una lista de las operaciones atendidas y el status de su Certificación, el alcance y cobertura de la Certificación en las unidades de producción correspondientes y lista de evaluadores orgánicos. Artículo 21.- La Secretaría emitirá Disposiciones aplicables dirigidas a establecer: I. Un sistema de registros y datos en los que consten las estadísticas y actividades llevadas a cabo por los Operadores de productos orgánicos en el país; II. Las acciones a realizar en caso de negativa de Certificación a un Operador, y III. Las acciones a realizar por los Operadores en los casos del retiro, término de la vigencia o revocación de la autorización a los Organismos de certificación con la cual estaban certificando. Artículo 22.- Para denominar a un producto como orgánico, deberá contar con la Certificación correspondiente expedida por un Organismo de Certificación Acreditado y Aprobado. Artículo 23.- La certificación orgánica podrá otorgarse a un Operador individual o a un grupo de productores, para lo cual se deberá presentar un plan orgánico como lo establezcan las Disposiciones aplicables que la Secretaría emita. Artículo 24.- Se promoverá la certificación orgánica participativa de la producción familiar y/o de los pequeños productores organizados para tal efecto, para lo cual la Secretaría con opinión del Consejo emitirá las disposiciones suficientes para su regulación, con el fin de que dichos productos mantengan el cumplimento con esta Ley y demás y disposiciones aplicables y puedan comercializarse como orgánicos en el mercado nacional. Artículo 25.- Los solicitantes de Certificación de productos de recolección silvestres y de recursos forestales deberán presentar al Organismo de certificación orgánica las autorizaciones que en materia de aprovechamiento y producción de dichos productos competan a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Artículo 26.- En Disposiciones aplicables se establecerán las responsabilidades de los Operadores orgánicos, los registros y sus características, y las formas en que la Secretaría y otras entidades gubernamentales se coordinarán para coadyuvar al mantenimiento del Sistema de control nacional para garantizar la integridad orgánica de los productos certificados como orgánicos.

CAPÍTULO SEGUNDO DEL USO DE MÉTODOS, SUBSTANCIAS Y/O MATERIALES EN LA PRODUCCIÓN

ORGÁNICA Artículo 27.- El uso de todos los materiales, productos e ingredientes o insumos que provengan o hayan sido producidos a partir de Métodos excluidos u organismos obtenidos o modificados genéticamente, quedan prohibidos en toda la cadena productiva de productos orgánicos. Artículo 28.- La Secretaría publicará y mantendrá actualizados la lista de materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva, previa evaluación y dictamen del grupo de expertos del Consejo.

230

Artículo 29.- La Secretaría emitirá en las Disposiciones aplicables los requisitos y procedimientos para la evaluación de los materiales, sustancias, productos, insumos y los métodos e ingredientes permitidos, restringidos y prohibidos en toda la cadena productiva de productos orgánicos.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS REFERENCIAS EN EL ETIQUETADO Y DECLARACIÓN DE

PROPIEDADES EN LOS PRODUCTOS ORGÁNICOS Artículo 30.- Sólo los productos que cumplan con esta Ley podrán ser identificados con el término "orgánico" o denominaciones equivalentes en el etiquetado así como en la declaración de propiedades, incluido el material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta. Artículo 31.- Con la finalidad de dar identidad a los productos orgánicos en el mercado nacional e internacional, la Secretaría, con opinión del Consejo, emitirá un distintivo nacional que portarán los productos orgánicos que cumplen con esta Ley y sus disposiciones. Artículo 32.- Observando las Disposiciones aplicables en materia de etiquetado, la Secretaría emitirá Disposiciones específicas para el etiquetado y declaración de propiedades de productos orgánicos así como del uso del distintivo nacional.

TÍTULO QUINTO DE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS ORGÁNICOS E INSUMOS PARA LA

PRODUCCIÓN ORGÁNICA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 33.- Cuando se importe un producto bajo denominación orgánica o etiquetado como orgánico, deberá provenir de países en los que existan regulaciones y sistemas de control equivalentes a las existentes en los Estados Unidos Mexicanos, o en su defecto, dichos productos deberán estar certificados por un Organismo de certificación orgánica aprobado por la Secretaría. Artículo 34.- La integridad orgánica del producto debe mantenerse desde la importación hasta su llegada al consumidor. Los productos orgánicos importados que no se ajusten a los requisitos de esta Ley y sus disposiciones complementarias por haber sido expuestos a un tratamiento prohibido, perderán su condición de orgánicos. Artículo 35. Los materiales vegetales y animales, así como las semillas orgánicas para fines de reproducción, deberán acompañarse de su certificado orgánico respectivo y cumplir además con las disposiciones fito y zoosanitarias aplicables. En todo caso, la Secretaría analizará y determinará con la opinión del Consejo, sobre las prácticas o insumos alternativos que se aplicarán a los mismos, para salvaguardar la calidad orgánica de los materiales y la sanidad en el territorio nacional. Artículo 36. Las sustancias, materiales, semillas, material vegetal y/o insumos destinados a la producción orgánica podrán ser importados siempre que estén permitidos e incluidos en la lista nacional que publique la Secretaría, o en su defecto, que estén incluidos en las regulaciones internacionales en materia de alimentos orgánicos de los países de origen y con los cuales la Secretaría se reconozca equivalencia.

TÍTULO SEXTO DE LA PROMOCIÓN Y FOMENTO

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 37.- A fin de promover la producción agropecuaria y alimentaria bajo métodos orgánicos, la Secretaría celebrará convenios con los gobiernos de las entidades federativas,

231

buscando la participación de los municipios, así como con instituciones y organizaciones estatales y nacionales, públicas y privadas. Artículo 38.- La Secretaría en coordinación con las Entidades Federativas y Municipios en el ámbito de su competencia, promoverá políticas y acciones orientadas a: I. Coadyuvar a la conservación de la biodiversidad y el mejoramiento de la calidad de los recursos naturales incluidos los recursos acuáticos, mediante la aplicación de sistemas bajo métodos orgánicos; II. Contribuir a la soberanía y seguridad alimentarias mediante el impulso de la producción orgánica, y III. Fomentar el consumo de productos orgánicos para promover actitudes de consumo socialmente responsables. Artículo 39.- La Secretaría, con opinión del Consejo, promoverá que en actividades agropecuarias se adopte y desarrolle la producción bajo métodos orgánicos para: I. Aprovechar las condiciones ambientales y socioeconómicas propicias para la actividad; II. Recuperar sistemas agroecológicos que se encuentren en estado de degradación o estén en peligro de ser degradados por acción de las prácticas agropecuarias convencionales; III. Proporcionar una alternativa sustentable a los sistemas de producción de los pequeños productores, cooperativistas, ejidatarios y comuneros, y IV. Obtener un mayor valor en el mercado o acceder a nuevos mercados constituyendo una alternativa sostenible de los productores a través de la reconversión hacia la producción orgánica. Artículo 40.- Se promoverá la apertura en las fracciones arancelarias para los productos provenientes de sistemas orgánicos, a los efectos de discriminar correctamente la comercialización de dichos productos, a fin de facilitar la comercialización diferenciada y coadyuvar al mantenimiento de la integridad orgánica de las mercancías. Artículo 41.- Para impulsar el desarrollo de los sistemas de producción orgánicos y las capacidades del sector orgánico, el Gobierno Federal promoverá: I. Programas y apoyos a los que desarrollen prácticas agroambientales bajo métodos orgánicos; II. Apoyos directos a los pequeños productores orgánicos que les permita incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad frente a los acuerdos y tratados sobre la materia; III. El diseño y operación de esquemas de financiamiento integral, seguro contra de riesgos y el otorgamiento de apoyo a los Operadores certificados o en conversión, y IV. Apoyos a los Organismos de certificación para el acceso al reconocimiento internacional de su Acreditación y certificados orgánicos.

232

TÍTULO SÉPTIMO DE LOS CRITERIOS SOCIALES EN LOS MÉTODOS DE PRODUCCIÓN

ORGÁNICA

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 42.- Los programas que establezca el Gobierno Federal para el apoyo diferenciado de las actividades reguladas en el presente ordenamiento, deberán considerar como ejes rectores, criterios de equidad social y sustentabilidad para el desarrollo.

TÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSO ADMINISTRATIVO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 43.- Son infracciones a lo establecido en la presente Ley: I. Que un Operador, con pleno conocimiento, comercialice o etiquete materias primas, productos intermedios, productos terminados y subproductos como "orgánico", sin cumplir con lo establecido en esta Ley; II. Que los Operadores certificados utilicen sustancias prohibidas en contravención a la presente Ley; III. Que un organismo aprobado certifique como orgánico un producto que no cumpla con lo establecido en la presente Ley debido a que se les hubiere aplicado prácticas, sustancias, materiales e ingredientes prohibidos; IV. El incumplimiento de parte del organismo aprobado de las obligaciones previstas en esta Ley y sus disposiciones; V. El uso por terceras personas de los Métodos excluidos, a que se refiere la fracción X del artículo 3, y con motivo de ello se alteren las condiciones de integridad orgánica de las unidades de producción o de manejo orgánicos o en conversión, y VI. El uso por terceras personas de substancias o materiales prohibidos y los referidos en el artículo 27, y con motivo de ello se alteren las condiciones de integridad orgánica de las operaciones orgánicas o en periodo de conversión. Artículo 44. La Secretaría sancionará con multa de cinco mil hasta quince mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quien cometa las infracciones previstas en las Fracciones I, II, III, IV y VI del artículo anterior, sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos. Artículo 45.- La infracción prevista en la fracción V del artículo 43 será sancionada por la Secretaría con multa de quince mil uno hasta cuarenta y cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Lo anterior sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos, así como de la indemnización al operador orgánico. Artículo 46.- En caso de que se verifiquen los supuestos previstos en las fracciones II, III, V y VI del artículo 43 se revocará la Certificación obtenida, los productos perderán su calificación como orgánicos e iniciarán nuevamente el proceso de Certificación. Los productos serán eliminados de todo el lote de la serie de producción afectada quedando prohibida su comercialización como orgánicos, sin perjuicio de que la Secretaría ordene desprender las etiquetas del lote a la producción afectada por la irregularidad de que se trate.

233

Artículo 47.- Para la imposición de la sanción la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor. En caso de reincidencia se aplicará multa hasta por el doble del límite máximo de la sanción que corresponda. Para los casos de segunda reincidencia, en el supuesto de las fracciones III y IV del artículo 43, además de la sanción pecuniaria se impondrá la revocación de la aprobación procediendo a la inhabilitación de 2 a 4 años para obtener nueva aprobación. Artículo 48.- En ninguno de los casos por contaminación de terceros se considerará infracción por parte del Operador orgánico ni tendrá la responsabilidad de la carga de la prueba.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL RECURSO ADMINISTRATIVO Artículo 49.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría que ponga fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelva un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo 50.- En contra de los actos emitidos por los Organismos de Certificación, los interesados podrán presentar las reclamaciones que consideren pertinentes, las cuales se sustanciarán y resolverán en los términos previstos por el artículo 122 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO. La constitución del Consejo Nacional de Producción Orgánica y sus grupos de trabajo deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO TERCERO. El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento y demás disposiciones complementarias correlativas a esta Ley dentro de los seis meses posteriores a su entrada en vigor. ARTÍCULO CUARTO. Las erogaciones que se generen por la aplicación de la presente Ley deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaría por la Cámara de diputados para ese efecto. ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales suscribirán bases de colaboración para que, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, coordinen acciones conjuntas conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4 de la presente Ley. México, D.F., a 8 de diciembre de 2005.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, Secretaria.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de enero de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.

234

Anexo 13.

Características de los sistemas de Certificación Participativa20

20

Fuente: Lernoud, 2003.

235

Anexo 14.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO Centro de Investigaciones Económicas,

Sociales, y Tecnológicas de la Agroindustria y la Agricultura Mundial

DEPARTAMENTO DE AGROECOLOGÍA

CUESTIONARIO La presente encuesta tiene como finalidad conocer la problemática en materia de política pública que enfrenta el sector orgánico nacional y a partir de ello generar una propuesta de fortalecimiento del sector orgánico en dicha materia. Toda la información proporcionada presenta carácter confidencial y será utilizada de forma agregada, sin identificación personal, por lo que se agradece la honestidad y veracidad de la información proporcionada.

Fecha: Día Mes Año

2007

I. Identificación

Nombre (s): Apellido paterno Apellido materno

Actividad preponderante:

Certificación e Inspección

Producción

Procesamiento

Comercialización

Elaboración de insumos para la producción, procesamiento u otros

Academia e Investigación

Gobierno

Otra: (especifique):

Entidad que representa:

Tipo de organización (grupo de productores, cuerpo de certificación, independiente, etc.)

Cargo:

Sede de la organización:

236

II. Disposiciones Regulatorias y Certificación. (Si esto no corresponde a su caso particular pase a la sección III) Se encuentra sujeto a alguna disposición regulatoria: (Se puede señalar más de una opción)

Acreditación (Ej. ISO 65) Certificación participativa

Reglamento europeo Comercio Justo

NOP/Estados Unidos Organismo internacional

JAS/Japón Ninguna

CAQ/Québec Otra (especifique):

Norma Privada (Ej. CERTIMEX, BIOSUISSE, NATURLAND, etc.)

¿Qué entidad avala el cumplimiento de dicha regulación?, ¿Cuál(es)?: (pase a 1 o 2 según sea el caso) 1. Acreditación: (Solo para cuerpos de certificación)

ISO 65/EN 45011 IFOAM

NOP ISO 65/NOP

CAQ JAS

Otra (s) especifique):

1.

2.

3.

2. Certificación:

CERTIMEX NATURLAND

OCIA IMO-CONTROL

BIOAGRICERT DEMETER

OREGON TILTH BIOSUISSE

BCS KRAV

FLO COMERCIO JUSTO MÉXICO

Otra(s): (Especifique)

1.

2.

3.

237

¿Cuántas certificaciones o co-certificaciones posee?, ¿Cuáles?

1 2 3

¿Más de tres?, ¿Cuáles?

3. Inspección certificación y comercialización ¿Que producto(s), proceso(s) o servicio(s) certifica?

Café Miel

Cacao Aguacate

Frutales Productos cárnicos

Hortalizas

Insumos

Procesamiento

Comercialización

Otro(s): ¿Cuál?(es):

¿Cuáles son sus costos por concepto de certificación, co-certificación o acreditación?:

1 2 3 4

Membresía

Comisión por ventas

Inspección

Uso de sello

Costo por productor

Costo por hectárea

Otros (especifique):

Problemática a la que se enfrenta si se encuentra sujeto a una o más disposiciones regulatorias:

Aumento en los costos por concepto de certificación, acreditación y/o co-certificación

Adaptación de los procesos técnicos, productivos, administrativos, etc.

Falta de información (estadística, técnica, etc.)

Falta de marco legal, técnico, normativo, e institucional

Falta de apoyos por parte de instancias gubernamentales

238

Otra(s): (Especifique)

1.

2.

3.

¿Qué adecuaciones ha tenido que realizar?:

1.

2.

3.

4.

5.

III. Armonización de normas ¿Considera qué se presentan dificultades por el amplio número de regulaciones que existen a nivel internacional?

Si No

Según su percepción, ¿Cuáles son esas dificultades?:

Discriminación para la importación de productos

Múltiples certificaciones o acreditaciones

Dificultades para la comercialización

Falta de reconocimiento de acuerdos bilaterales o multilaterales

Falta de acuerdos de equivalencia entre regulaciones de producción orgánica

Otr(a)s (especifique):

1.

2.

3.

¿Qué propondría para resolverlas?:

1.

2.

3.

4.

5.

239

IV. Problemática ¿Qué dificultades se presentan en su campo de acción particular en relación con la agricultura orgánica y/o la certificación?: Otra(s): (Especifique)

1.

2.

3.

¿Cuál es el impacto que se presenta para el productor, procesador y/o comercializador inserto en procesos de certificación?

1.

2.

3.

4.

5.

¿Que medidas debe considerar un productor para ajustarse a procesos de certificación?

1.

2.

3.

4.

5.

V. Regulación mexicana. ¿Conoce usted la Ley de Productos Orgánicos?

Si No

En su opinión, ¿Qué aciertos y/o desaciertos presenta la Ley de Productos Orgánicos y su reglamentación?

Ventajas

240

Desventajas

¿Qué aspectos deberían ser previstos en la legislación mexicana en materia de agricultura orgánica?, en orden de importancia. (Según su consideración):

1.

2.

3.

4.

5.