tesis de derecho
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LA FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL SIN
PERMISO DEL CONGRESO DE LA UNION O DE LA COMISION PERMANENTE.
PROPUESTA DE REFORMA AL ARTICULO 88 CONSTITUCIONAL
T E S I S
QUE PARA OBTENER EL TITULO DE
LICENCIADO EN DERECHO
P R E S E N T A: KARINA ELIZABETH PAZ CRUZ
Asesor: Lic. Horacio Campos Lozada Toluca de Lerdo, Estado de Mxico. Febrero, 2008.
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D E D I C A T O R I A S
Dedico esta tesis primero a mi madre Hilda, por creer en m,
adems de ser una mujer excepcional y un ejemplo a seguir, a mi padre,
Ral as como a mi hermano Rogelio por su cario.
A mis abuelos Alicia = y Arturo. A mis tas y tos Olga, Francisco, Maria, Arturo, Ivone, Alicia, Pablo y Csar. A mis primos y primas
Francisco, Arturo, Antonio, Julio, Daniel, Mariela, Aarn, Jess, Pablo,
Csar, Alberto, Ernesto, Zayra e Ivn; por su comprensin y tolerancia.
A mis amigos: Laura Andrea, Horacio y Laura Beatriz por su
amistad incondicional y por sus palabras de aliento.
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A G R A D E C I M I E N T O S
Agradezco a mi madre Hilda Cruz Pichardo por todo el apoyo
incondicional que me brind durante todos estos aos de estudio, a mi
padre Ral Paz Miranda y a mi hermano Ral Rogelio Paz Cruz por su
comprensin.
A mi asesor de tesis y una de las personas que ms admiro por su
inteligencia y sus conocimientos, Lic. Horacio Campos Lozada, a quien le
debo el hecho de tener esta tesis.
A la Lic. Laura Andrea Lpez Ortega por apoyarme durante estos
ltimos aos.
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INTRODUCCION El tema de la presente investigacin de tesis profesional de Licenciatura en Derecho
tiene su origen en las negativas del Congreso de la Unin (Cmara de Senadores y
Cmara de Diputados, respectivamente) del mes de abril de 2002, para autorizar al
entonces Presidente de la Repblica, Vicente Fox Quesada, a ausentarse del pas
para realizar una gira de trabajo a Canad (Calgary y Vancouver) y a Estados Unidos
de Amrica (San Francisco y Seattle), entre el 15 y 18 abril del 2002, en la cual el
titular del Ejecutivo Federal se reunira con el empresario de la computacin Bill
Gates; as como la negativa de noviembre de 2006, cuando la Cmara de Diputados
le neg el permiso correspondiente para ausentarse ocho das del mes de noviembre
del territorio nacional con el fin de realizar una visita de trabajo a Australia y para
participar en la XIV Reunin de Lderes de la Agrupacin para la Cooperacin
Econmica para Asia y el Pacfico (CEAP, en ingls: Asia-Pacific Economic
Cooperation, APEC), en Hanoi, Vietnam, respectivamente.
La negativa de abril del 2002, constituy un hito en la historia del pas toda vez
que el Senado de la Repblica, particularmente las bancadas del Partido
Revolucionario Institucional (PRI), Partido de la Revolucin Democrtica (PRD),
Partido Verde Ecologista de Mxico (PVEM) y un legislador de Convergencia por la
Democracia (CD), negaron permiso al Presidente de la Repblica para salir
(ausentarse, de acuerdo con el texto del artculo 88 constitucional) del pas, resultado
de una votacin nominal de 71 votos contra 41 de los representantes del Partido de
Accin Nacional (PAN). Con esa cifra, el Senado rechaz que el entonces Presidente
de la Repblica Vicente Fox se ausentara del pas bajo el argumento que: la
conduccin de la poltica exterior (mexicana) ha sido confusa y errnea, adems
como protesta por los constantes viajes del Primer mandatario.
La segunda ocasin en que se present un hecho similar, fue en noviembre
del 2006, cuando la Cmara de Diputados (con el voto de la oposicin) neg al
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II entonces Presidente de la Repblica Vicente Fox permiso para viajar a efecto de
realizar una visita de trabajo a Australia (12 al 16 de noviembre) y participar en la XIV
Reunin de Lderes de la Agrupacin para la Cooperacin Econmica para Asia y el
Pacfico (CEAP, en ingls: Asia-Pacific Economic Cooperation, APEC), en Hanoi,
Vietnam (16 al 19 de noviembre), por considerar y bajo el argumento de los
legisladores de oposicin que: el pas atraviesa por una situacin de crisis por el
conflicto de cinco meses en Oaxaca y las recientes explosiones en la Ciudad de
Mxico, que se atribuyeron a supuestos grupos guerrilleros.
Los partidos Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolucin Democrtica
(PRD), Convergencia por la Democracia (CD), Verde Ecologista de Mxico (PVEM),
del Trabajo (PT), Nueva Alianza y Alternativa, votaron en contra de otorgar el
permiso respectivo (258 votos); el Partido Accin Nacional (PAN) vot a favor (187
votos); hubo seis abstenciones. Adems el pleno desech por mayora simple el
dictamen, por lo que ste fue devuelto al Senado.
El texto del artculo constitucional en cuestin es: El Presidente de la Repblica no podr ausentarse del territorio
nacional sin permiso del Congreso de la Unin o de la Comisin
Permanente en su caso.
Es pertinente mencionar que, previamente a la negativa de abril del 2002, en
el mes de diciembre de 1999 el entonces Presidente de la Repblica Ernesto Zedillo
Ponce de Len, haba solicitado permiso al Poder Legislativo Federal (Congreso)
para viajar a los Estados Unidos, pero al enterarse que en la Cmara de Diputados le
iban a rechazar la autorizacin respectiva, de inmediato declin a hacer el viaje.
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III Por lo anterior, se realiz un anlisis histrico, jurdico y doctrinal de la divisin
de poderes, consagrada en el artculo 49 y la autorizacin del Congreso de la Unin
para permitir al titular del Poder Ejecutivo Federal (Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos) ausentarse del territorio nacional, de acuerdo al artculo 88, ambos de la
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.
En uno de los aspectos del desarrollo de la presente investigacin se aborda
lo que se conoce como Doctrina, Principio o Teora de la Divisin de Poderes sin
embargo, en el caso que nos ocupa, la misma implicara un obstculo al ejercicio de
las facultades y atribuciones del titular del Poder Ejecutivo en materia internacional y
poltica exterior, desarrolladas en nombre de nuestro pas. Por ello ante las negativas
del Poder Legislativo para autorizar al entonces Presidente de la Repblica, Vicente
Fox Quesada, a ausentarse del pas para realizar actos inherentes de su propia
investidura, la tesista propone una adicin y reforma al artculo 88 constitucional
para que se posibilite -en el plano fctico- una plena y genuina colaboracin de
poderes; adems es de considerarse que a 91 aos de promulgada nuestra Ley
fundamental nunca se ha presentado la posibilidad de proponer la adicin o reforma
al precepto en cuestin.
Aunado a lo anterior, los ms connotados doctrinarios, tratadistas y publicistas
en materia constitucional de nuestro pas a la fecha (febrero de 2008) no han
abordado el anlisis del tema ni mucho han propuesto cambio alguno al dispositivo
aludido de nuestro Cdigo supremo.
Por ltimo, cabe dejar asentado que la tesista si bien aborda las ideas de
Charles-Louis de Secondat, barn de Montesquieu relativo a las funciones de los
Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y que nuestra Constitucin Poltica
consagrada en el artculo 49 es partidaria de una difusa colaboracin de poderes
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IV bajo la premisa de la ausencia de intereses de carcter poltico y/o partidista.
Respecto de la metodologa, cabe mencionar que se emplearon los mtodos
siguientes:
a) Sistemtico Jurdico, toda vez que se analizar el sistema jurdico mexicano frente
al sistema jurdico de otras naciones (Derecho Comparado).
b) Hipottico- Deductivo, en razn de que partimos de una idea general (Derecho
Comparado) a una idea o nocin particular (orden jurdico mexicano).
c) Inductivo, en virtud de que se parte de nuestro orden constitucional (particular) al
orden jurdico comparado (general).
d) Histrico, en virtud de que se analizar, en la historia contempornea, las
facultades del Poder Legislativo (Cmaras de Senadores y de Diputados) para
autorizar y permitir al titular del Ejecutivo Federal, Jefe de Gobierno o Jefe de Estado
ausentarse del pas.
e) Sociolgico, inherente a la cuestin jurdica que deriva del propio texto del artculo
88 constitucional (fuente formal), la eficacia de nuestra Constitucin Poltica en vigor
respecto de los usos y costumbres de la poltica mexicana y la interaccin de los
poderes Legislativo y Ejecutivo en el marco de nuestro orden constitucional; su
interpretacin -considerando la formulacin del texto constitucional precitado- y,
finalmente, su interpretacin con la ayuda de elementos exteriores al texto
constitucional, tales como antecedentes histricos, dinmica social, legislacin
comparada, el proceso legislativo, etctera.
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V En cuanto al marco terico, se hace mencin que el trabajo de investigacin
se circunscribe en el mbito del Derecho Pblico, particularmente en dos ramas:
Derecho Constitucional y Derecho Internacional Pblico.
Relativo a la tipologa, la presente tesis es de carcter:
1. Histrico-jurdica.
2. Jurdico-comparativa.
3. Jurdico-descriptiva.
4. Jurdico-exploratoria.
5. Jurdico-proyectiva.
6. Jurdico-propositiva.
DESCRIPCION DEL TRABAJO El presente trabajo de tesis, se encuentra conformado por seis captulos que,
de manera breve, me permito describir:
El Captulo Primero lleva por ttulo Marco Terico Conceptual, en el cual se
abordan los conceptos generales y doctrinales del Estado; su naturaleza, aspectos,
problemas y caractersticas jurdicas; el Estado desde el punto de vista jurdico
(Derecho Poltico), sus funciones y clasificacin del mismo y las realizadas por los
Poderes de la Unin; el poder pblico, los poderes pblicos y los poderes
constituidos; el rgano constituyente y rganos constituidos en Mxico; las formas de
Estado, el gobierno y su conceptualizacin general y doctrinal; el gobierno en el
Derecho Poltico, Constitucional y Administrativo; y el origen y desarrollo histrico de
las formas de gobierno.
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VI En el Captulo Segundo, intitulado Origen y Evolucin de la Doctrina, Principio
o Teora de la Divisin de Poderes, como su nombre lo indica, trata sobre la divisin,
origen y evolucin de la misma; la divisin de poderes en la doctrina jurdica
contempornea (mexicana y extranjera), sus detractores; la divisin de poderes en el
constitucionalismo del siglo XIX y en el constitucionalismo moderno; los principios
distintivos de la divisin de poderes; su valor actual e influencia de la divisin de
poderes; la separacin y colaboracin de poderes; la colaboracin de poderes en el
constitucionalismo mexicano; los poderes del Estado y poderes pblicos (Poder
Legislativo, Ejecutivo y Judicial), la Administracin Pblica en su sentido funcional; y
la Administracin Pblica en nuestro pas.
El Captulo Tercero se denomina Precedentes de las Facultades y
Atribuciones de los Poderes Pblicos en Materia Internacional y Poltica Exterior en
Mxico, el cual es inherente a las facultades y obligaciones de los poderes pblicos
en materia internacional y poltica exterior en la historia constitucional mexicana
previstas por diez textos histricos legales: Constitucin Poltica de la Monarqua
Espaola (1812), Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana
(1814), Reglamento Provisional Poltico del Imperio Mexicano (1822), Acta
Constitutiva de la Federacin (1824),Constitucin Federal de los Estados Unidos
Mexicanos (1824),Leyes Constitucionales (1836), Bases Orgnicas de la
Repblica Mexicana (1843), Constitucin Federal de los Estados Unidos
Mexicanos (1857), Estatuto Provisional del Imperio Mexicano (1865) y
Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (1917), respectivamente.
El Captulo Cuarto se intitula Antecedentes histrico-legislativos mexicanos
sobre la autorizacin que permita al Jefe de Estado y Jefe de Gobierno ausentarse
del territorio nacional, conformado por los precedentes histrico-legislativos
contenidos en ocho documentos: Constitucin Poltica de la Monarqua Espaola
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VII (1812), Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana (1814),
Reglamento Provisional Poltico del Imperio Mexicano (1822), Constitucin Federal
de los Estados Unidos Mexicanos (1824), Leyes Constitucionales (1836), Bases
Orgnicas de la Repblica Mexicana (1843), Constitucin Federal de los Estados
Unidos Mexicanos (1857) y la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos (1917), respectivamente; la reforma al artculo 88 constitucional y el texto
vigente del artculo 88 constitucional.
En el Captulo Quinto Facultades y Obligaciones del Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos en Materia Internacional y Poltica Exterior, se aborda lo
referente al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, las causas de su
predominio en el sistema poltico mexicano; sus facultades y obligaciones en materia
internacional y poltica exterior previstas por nuestra Ley Fundamental, la reforma a
la fraccin X del artculo 89 constitucional, la opinin doctrinaria de los especialistas
Emilio O. Rabasa Miskhin y Jorge Madrazo; los rganos del Estado en las relaciones
internacionales (Jefe de Estado y su rgimen de inmunidad, el Secretario de
Relaciones Exteriores, los Agentes Consulares y su clasificacin jerrquica en
Mxico, los Agentes Diplomticos y las categoras jerrquicas de los funcionarios
diplomticos del Servicio Exterior Mexicano).
El Captulo Sexto lleva por ttulo La Autorizacin del Poder Legislativo para
que el Jefe de Estado o Jefe de Gobierno se ausente de su pas en el Derecho
Comparado, analiza las constituciones y leyes fundamentales de dieciocho pases:
Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, Portugal, Repblica
Bolivariana de Venezuela, Repblica Dominicana y Uruguay.
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VIII En el apartado correspondiente se asientan veinte conclusiones. Se hace una
propuesta de adicin y reforma al artculo 88 constitucional y se agregan dos anexos:
Antecedentes histrico-legislativos mexicanos sobre la autorizacin que permita al
Jefe de Estado y Jefe de Gobierno ausentarse del territorio nacional y La
autorizacin del Poder Legislativo para que el Jefe de Estado o Jefe de Gobierno se
ausente del pas en el Derecho Comparado, conformados por dos cuadros que
resumen las disposiciones legales al respecto.
Finalmente se hace una relacin de las fuentes documentales consultadas
para el desarrollo de la presente investigacin: Bibliografa general; Diccionarios y
enciclopedias generales, Diccionarios y enciclopedias jurdicas y especializadas;
Legislacin mexicana (histrica y vigente), extranjera (Derecho Comparado:
constituciones y leyes fundamentales de 18 pases), internacional y legislacin
comentada; hemerografa; y metodologa de la investigacin jurdica y social.
La consulta de bibliografa sobre metodologa de la investigacin jurdica y
social, fue de gran vala porque se pudo constatar fehacientemente todas y cada una
de las formas de desarrollar un trabajo de investigacin, como se hacen las notas a
pi de pgina y forma en que deben aparecen los datos de identificacin de las
diferentes fuentes de informacin, haciendo notar que no existe un criterio uniforme
al respecto, ya se trate de autores mexicanos como extranjeros.
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INDICE Pg.
INTRODUCCION I-V DESCRIPCION DEL TRABAJO V-VIII
CAPITULO PRIMERO MARCO TEORICO CONCEPTUAL
1.1. Concepto de Estado 1
1.1.1. Conceptos doctrinales 2
1.1.2. El Estado en el sistema historicista 5
1.2. Naturaleza del Estado 7
1.3. Aspectos y problemas jurdicos del Estado 8
1.3.1. Caractersticas jurdicas del Estado 9
1.3.2. El Estado desde el punto de vista jurdico 10
1.3.3. El Estado en el Derecho Poltico 10
1.4. Funciones del Estado 11
1.4.1. Clasificacin 13
1.4.2. Distintas funciones realizadas por los Poderes de la Unin 16
1.5. Poder Pblico 20
1.5.1. Poderes pblicos 23
1.6. Poderes constituidos 23
1.7. Organo constituyente y rganos constituidos en Mxico 25
1.8. Formas de Estado 27
1.9. El gobierno 27
1.9.1. Concepto doctrinal 28
1.9.2. El gobierno en el Derecho Poltico, Constitucional y Administrativo 29
1.9.3. Formas de gobierno 30
1.9.3.1. Origen y desarrollo histrico 31
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CAPITULO SEGUNDO ORIGEN Y EVOLUCION DE LA DOCTRINA,
PRINCIPIO O TEORIA DE LA DIVISION DE PODERES 2.1. La divisin de poderes 44
2.1.1. Origen y evolucin 45
2.1.2. La divisin de poderes en la doctrina jurdica contempornea 59
2.1.2.1. Doctrina jurdica mexicana 60
2.1.2.2. Doctrina jurdica extranjera 61
2.1.3. Detractores de la divisin de poderes 64
2.1.4. La divisin de poderes en el constitucionalismo del siglo XIX 66
2.1.5. La divisin de poderes en el constitucionalismo moderno 66
2.1.6. Principios distintivos de la divisin de poderes 68
2.1.7. Valor actual de la divisin de poderes 69
2.1.8. Influencia de la divisin de poderes 70
2.1.9. Separacin de poderes 72
2.1.10. Colaboracin de poderes 73
2.1.10.1. La colaboracin de poderes en el constitucionalismo mexicano 73
2.2. Poderes del Estado y poderes pblicos 84
2.2.1. Poder Legislativo 84
2.2.2. Poder Ejecutivo 88
2.2.2.1. Administracin Pblica 89
2.2.2.2. Sentido funcional 91
2.2.2.3. La Administracin Pblica en Mxico 92
2.2.3. Poder Judicial 93
CAPITULO TERCERO PRECEDENTES DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS PODERES PUBLICOS EN MATERIA INTERNACIONAL Y POLITICA
EXTERIOR EN MEXICO 3.1. Facultades y obligaciones de los poderes pblicos en materia internacional y
poltica exterior en la historia constitucional mexicana 100
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3.1.1. Constitucin Poltica de la Monarqua Espaola (1812) 100
3.1.2. Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana (1814) 101
3.1.3. Reglamento Provisional Poltico del Imperio Mexicano (1822) 102
3.1.4. Acta Constitutiva de la Federacin (1824) 103
3.1.5. Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824) 106
3.1.6. Leyes Constitucionales (1836) 108
3.1.7. Bases Orgnicas de la Repblica Mexicana (1843) 110
3.1.8. Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1857) 112
3.1.9. Estatuto Provisional del Imperio Mexicano (1865) 114
3.1.10. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (1917) 116
CAPITULO CUARTO ANTECEDENTES HISTORICO-LEGISLATIVOS MEXICANOS SOBRE
LA AUTORIZACION QUE PERMITA AL JEFE DE ESTADO Y JEFE DE GOBIERNO AUSENTARSE DEL TERRITORIO NACIONAL
4.1. Precedentes histrico-legislativos 118
4.2. Constitucin Poltica de la Monarqua Espaola (1812) 118
4.3. Decreto Constitucional para la Libertad de la Amrica Mexicana (1814) 120
4.4. Reglamento Provisional Poltico del Imperio Mexicano (1822) 122
4.5. Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1824) 124
4.6. Leyes Constitucionales (1836) 125
4.7. Bases Orgnicas de la Repblica Mexicana (1843) 126
4.8. Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos (1857) 127
4.9. Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (1917) 128
4.9.1. Reforma al artculo 88 constitucional 130
4.10. Texto vigente del artculo 88 constitucional 132
CAPITULO QUINTO FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS EN MATERIA INTERNACIONAL Y POLITICA EXTERIOR 5.1. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos 133
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5.2. Causas del predominio del Presidente de la Repblica en el sistema poltico
mexicano 134
5.3. Facultades y obligaciones del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en
materia internacional y poltica exterior previstas por la Constitucin Poltica 136
5.4. Reforma a la fraccin X del artculo 89 constitucional 137
5.5. Opinin doctrinal 140
5.6. Organos del Estado en las relaciones internacionales 143
5.6.1. Jefe de Estado 143
5.6.1.1. Inmunidad de los Jefes de Estado 144
5.6.2. Secretario de Relaciones Exteriores 145
5.6.2.1. Agentes Consulares 149
5.6.2.1.1. Clasificacin jerrquica en Mxico 151
5.6.2.2. Agentes Diplomticos 151
5.6.3. Categoras jerrquicas de los diplomticos del Servicio Exterior Mexicano 152
CAPITULO SEXTO LA AUTORIZACION DEL PODER LEGISLATIVO PARA QUE EL JEFE DE ESTADO O JEFE DE GOBIERNO SE AUSENTE
DE SU PAIS EN EL DERECHO COMPARADO 6.1. Derecho Comparado 153
6.1.1. Argentina 160
6.1.2. Bolivia 160
6.1.3. Brasil 161
6.1.4. Colombia 162
6.1.5. Costa Rica 162
6.1.6. Chile 163
6.1.7. Ecuador 164
6.1.8. El Salvador 165
6.1.9. Guatemala 165
6.1.10. Honduras 166
6.1.11. Nicaragua 167
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6.1.12. Panam 170
6.1.13. Paraguay 171
6.1.14. Per 172
6.1.15. Portugal 173
6.1.16. Repblica Bolivariana de Venezuela 174
6.1.17. Repblica Dominicana 175
6.1.18. Uruguay 175
Conclusiones 177
Propuesta de adicin y reforma al artculo 88 constitucional 184
Anexo 1. Cuadro resumen 191
Anexo 2. Cuadro resumen 196
Fuentes documentales 207
1. Bibliografa General 207
2. Diccionarios y Enciclopedias Generales 213
3. Diccionarios y Enciclopedias Jurdicas y Especializadas 213
4. Legislacin 214
4.1. Mexicana (Histrica y vigente) 214
4.2. Extranjera 215
4.3. Internacional 216
4.4 Legislacin Comentada 216
5. Hemerografa 217
6. Metodologa de la Investigacin Jurdica y Social. 217
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CAPITULO PRIMERO MARCO TEORICO CONCEPTUAL
1.1. Concepto de Estado El concepto y significado del trmino Estado han dado origen a importantes anlisis,
cuestiones, debates, estudios y reflexiones en disciplinas diversas, entre ellas: la
Ciencia Poltica1, Filosofa Poltica, Historia Poltica, Politologa, Sociologa Poltica,
Teora del Estado y la Teora Poltica, sin soslayar lo relativo al Derecho y la Ciencia
Jurdica.
En trminos generales, se concepta al Estado como:
La organizacin poltica de un pas, con personalidad jurdica independiente en el plano internacional, cuyos lmites territoriales son
determinados por su propia soberana. Los lmites internos de su potestad
de mando vienen acotados por los diversos niveles de poder de las
restantes sociedades que conviven dentro de sus lmites;
El pas o dominio de un prncipe o rey; a un territorio federado (miembro de un Estado federal); y
El Estado federal, compuesto por Estados particulares cuyos poderes territoriales gozan de autonoma para su vida interior.2
1 La Ciencia Poltica, Politologa o Politicologa, en su sentido ms amplio (latu sensu), es la disciplina cientfica que estudia los fenmenos polticos, la organizacin y funcionamiento de las instituciones polticas y el estudio sistemtico del gobierno y del Estado. Se basa en el anlisis del origen y tipologa de los regmenes y sistemas polticos, sus estructuras, funciones e instituciones; las formas en que los gobiernos identifican y resuelven problemas socioeconmicos; las interacciones entre grupos e individuos decisivos en el establecimiento, mantenimiento y cambio de los gobiernos; los fenmenos, hechos y lenguaje polticos; las relaciones entre las actividades polticas y las econmicas; las ideologas polticas, etctera. 2 Gran Enciclopedia Salvat. Espaa, Salvat, 2002, tomo 12, voz: Estado.
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2
1.1.1. Conceptos doctrinales Distintos pensadores y publicistas han emitido sus conceptos,
consideraciones, estimaciones, ideas, juicios, opiniones, reflexiones y sugerencias en
torno al concepto de Estado.
En este apartado se exponen, de manera cronolgica, los aportados por los
alemanes Immanuel Kant y George Jellinek; los espaoles Adolfo G. Posada, Luis
Snchez Agesta y Rafael de Pina Miln; los franceses Henri Capitant, Jacques
Maritain y Len Duguit; y el italiano Giorgio del Vecchio.
a) Immanuel Kant3
[El Estado] es la reunin de una multitud de hombres que viven bajo leyes
jurdicas.4
b) George Jellinek
El Estado es la corporacin territorial dotada de un poder de mando originario.5
c) Adolfo G. Posada6
El Estado es una organizacin social constituida en un territorio propio, con
fuerza para mantenerse en l e imponer dentro de l un poder supremo de
3 IMMANUEL KANT. (1724-1804), filsofo alemn, autor de las obras: De mundi sensibilis atque intelligibilis forma et principiis (1770); Kritik der reinen Vernunft (Crtica de la razn pura, 1787); Kritik der praktischen Vernunft, (Crtica de la razn prctica,1788); Kritik der Urteilskraft (Crtica del juicio,1790); y Opus Postumum (1796-1803) -constituida por un manuscrito inacabado (bergang von den metaphysischen Anfangsgrnde der Naturwissenschaft zur Physik), conjunto de trece legajos (XIII Convoluta). Cfr. KANT. Fundamentacin de la metafsica de las costumbres. Crtica de la razn prctica. La paz perpetua. Mxico. Porra, 12a.edicin, 2000, 254 pp. 4 IMMANUEL KANT. Citado por RAMIREZ GRONDA, Juan D. Diccionario Jurdico. Buenos Aires. Claridad, 12a. edicin, 2003, p. 141, voz: Estado. 5 JELLINEK, Georg. Teora General del Estado. Mxico, Compaa Editorial Continental, 1958, pp. 645 y 646. 6 ADOLFO G. POSADA (1860-1944), socilogo y jurista espaol. Catedrtico de Derecho Poltico y Administrativo en la Universidad de Oviedo. Entre sus obras destacan: Tratado de Derecho Poltico" (1892-93), Teora Social y Jurdica del Estado(1922) y La idea pura del Estado(1933).
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3
ordenacin y de imperio, poder ejercido por aquel elemento social que en cada
momento asume la mayor fuerza poltica.7
d) Luis Snchez Agesta8 El Estado es una comunidad organizada en un territorio determinado, mediante
un orden jurdico servido por un cuerpo de funcionarios y definido y garantizado
por un poder jurdico, autnomo y centralizado que tiende a realizar el bien
comn, en el mbito de esa comunidad.9 10
De esta manera, las ideas de Estado y comunidad son inherentes: el Estado es la
comunidad organizada; pero en esta concepcin subyace la distincin entre Estado-
organizacin, Estado-nacin y Estado-comunidad poltica.11
e) Rafael de Pina Miln12 El Estado es la sociedad jurdicamente organizada para hacer posible, en
convivencia pacfica, la realizacin de la totalidad de los fines humanos.13
Adems, el especialista14 seala que: [...] el uso de la palabra Estado es relativamente moderno, habiendo tenido
comienzo en tiempos de Maquiavelo.15
7 ADOLFO G. POSADA. Citado por OSSORIO Y FLORIT, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurdicas, Polticas y Sociales. Buenos Aires, Heliasta, 30a. edicin, 2004, pp. 379 y 380, voz: Estado. 8 LUIS SANCHEZ AGESTA (1914-1997), jurista, historiador y poltico espaol. Entre sus obras se mencionan: Historia del Constitucionalismo Espaol (1955); Curso de Derecho Constitucional Comparado (1965); Sistema Poltico de la Constitucin Espaola de 1978 (1982); La democracia en Hispanoamrica (1987), Principios de Teora Poltica, y Lecciones de Derecho Poltico. 9 SANCHEZ AGESTA, Luis. Principios de Teora Poltica. Madrid, Editora Nacional, 1983, pp. 280 a 284. 10 SANCHEZ AGESTA, Luis. Lecciones de Derecho Poltico. Madrid, Editora Nacional, 1983, pp. 567 y 568. 11 Cfr. PALES, Marisol (Dir). Diccionario Jurdico Espasa. LEX. Madrid, Espasa Siglo XXI, 2002, pp. 656 y 657, voz: Estado. 12 Exiliado en Mxico con motivo de la Guerra Civil espaola (1936-1939). 13 PINA, Rafael de. Diccionario de Derecho. Mxico, Porra, 33a. edicin, 2004, pp. 258 y 259, voz: Estado. 14 Idem. 15 NICOLAS MAQUIAVELO (1469-1527), escritor y poltico italiano, fue uno de los primeros pensadores que plantearon una concepcin autnoma de la Ciencia Poltica, cuya metodologa poltica aparece en Il Principe (El
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4
f) Henri Capitant
El Estado es un grupo de individuos establecidos sobre un territorio
determinado y sujetos a la autoridad de un mismo gobierno.16
g) Jacques Maritain El doctrinario en cita circunscribe el concepto de Estado a su organizacin estricta,
es decir, al conjunto de rganos estatales considerados como meros instrumentos de
la comunidad poltica, contraponiendo as de manera ms abierta las ideas de
Estado y sociedad.17
h) Len Duguit El constitucionalista francs opina:
El Estado es una agrupacin humana, fijada sobre un territorio determinado,
donde los mas fuertes imponen su voluntad a los mas dbiles.18
i) Giorgio del Vecchio El tratadista italiano19 en su obra Lo Stato (El Estado, 1953) lo defini en dos
sentidos:20
[El Estado es la unidad de un sistema jurdico que tiene en s mismo el propio
centro autnomo y que est, en consecuencia, provisto de la suprema cualidad
de persona en sentido jurdico.21
Prncipe, 1513). En otras obras intentaba, a travs de estudios histricos, ilustrar sus tesis polticas, por citar: Discorsi sopra la prima deca di Tito Livio (1513-19), Dellarte della guerra (1516-20) e Istorie fiorentine (1521-25). 16 HENRI CAPITANT. Citado por OSSORIO Y FLORIT. Op. Cit. 17 MARITAIN, Jacques. El hombre y el Estado. Madrid, Encuentro, 2002, pp. 57 y 58. 18 LEON DUGUIT. Citado por RAMIREZ GRONDA. Op. Cit. 19 Ex Rector de la Universidad de Roma; jurista de de tendencia naturalista. 20 VECCHIO, Giorgio del. Teora del Estado. Barcelona, Bosch, 1956. 21 GIORGIO DEL VECCHIO. Citado por PINA. Op. Cit.
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[El Estado es el sujeto de la voluntad que establece un orden jurdico o bien es
el sujeto del orden jurdico en el cual se verifica la comunidad de vida de un
pueblo.22
1.1.2. El Estado en el sistema historicista23 Una parte de la Doctrina24 aplica la idea de Estado a todas las formas polticas
asumidas a lo largo de la Historia25 por las comunidades independientes, quedando
comprendidas en ella, incluso, las ciudades-estado (polis) en la antigua Grecia o el
imperio romano. Sin embargo, con mayor precisin, otros autores limitan el concepto
a una forma poltica histricamente concreta, aunque difieren en determinar que el
Estado aparece, nace o surge en alguno de los momentos histricos siguientes:
Posterior al imperio de Carlomagno26, en la civilizacin occidental;
En los reinos medievales de la Baja Edad Media27 (siglos XII-XV); y
En el Renacimiento28 (XV y XVI).
22 GIORGIO DEL VECCHIO. Citado por RAMIREZ GRONDA. Op. Cit. 23 Historicista: Perteneciente o relativo al historicismo: tendencia intelectual a reducir la realidad humana a su condicin histrica. 24 Doctrina: Conjunto orgnico de ideas sobre una materia. 25 Historia: En trminos generales, narracin de los acontecimientos pasados referentes al hombre y a la sociedad humana; y conjunto de sucesos narrados por los historiadores. 26 CARLOS I o CARLOMAGNO (742-814); rey de los francos (768-814), de los lombardos (774-814) y emperador (800-814). Contribuy a forjar un Occidente cristiano, dotado de un mismo sistema institucional y de una misma civilizacin. Bajo su decidido apoyo y proteccin se produjo un notable renacimiento cultural. Durante la Edad Media, su figura alcanz perfil legendario. Su reinado se conoce como imperio carolingio. 27 Segn algunos historiadores, la Edad Media empieza con las invasiones brbaras del siglo V y se prolonga hasta la cada de Constantinopla (1453, siglo XV). La Baja Edad Media inicia con un perodo de expansin econmica (siglos XII-XIII) y finaliz con la crisis general de las centurias XIV y XV. 28 Renacimiento: Culto a la antigedad grecolatina, al estudio y la imitacin de los autores clsicos, a que se consagraron eruditos, intelectuales y escritores europeos (XIV y XVI). Fase extremadamente brillante y renovadora por la que atravesaron la cultura, el arte y las letras europeas (aproximadamente, 1450 a 1570). Sus orgenes y focos difusores se sitan en las cortes y repblicas italianas, que gozaban de cierta estabilidad poltica y expansin econmica. Histricamente se origin en la era de los descubrimientos geogrficos y las conquistas ultramarinas, el desmembramiento de la cristiandad y el desarrollo de los nacionalismos, la introduccin de la imprenta (entre 1460 y 1480) y la consiguiente difusin de la cultura.
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En todo caso, los planteamientos historicistas han enriquecido y matizado el
concepto de Estado; especialmente desde el punto de vista del concepto ms usual
de Estado, se consideran elementos del mismo el pueblo regido por l, el territorio
sobre el que ejerce su poder, y el poder mismo que ostenta. El elemento poder
ofrece ciertas singularidades de extraordinaria importancia.
Con excepciones contadas, se precisa al poder del Estado como soberano, hasta el
punto de considerar a la soberana como una de sus caractersticas fundamentales.
La soberana del Estado supone que no reconoce un poder igual dentro de l, ni
superior fuera de l, sin embargo este carcter se vio sometido a una profunda
reconsideracin como consecuencia -entre otras causas- de la aparicin de las
superpotencias, con un papel preponderante en sus respectivos bloques, de lo que
se siguen limitaciones indudables para la soberana de los Estados, incluso los
considerados ms fuertes.
La evolucin del Estado ofrece realidades cambiantes, diferentes y variables tanto en
lo que concierne a la constitucin, disposicin, distribucin y estructura de sus
rganos como a sus fines y a los lmites de su poder en funcin de los Derechos
Humanos. En este sentido, cabe distinguir entre: el Estado medieval, el Estado
absoluto (desde el Renacimiento a las revoluciones liberales), el Estado liberal o
constitucional (producto de tales revoluciones) y el Estado totalitario (Estados
fascistas y comunistas).
El modelo liberal o constitucional -prototipo del mundo occidental actual- se
caracteriza tradicionalmente por tres principios bsicos:
1. Estado de Derecho29;
29 Estado de Derecho: frmula relativamente reciente en el Derecho Constitucional, con la que se quiere significar que la organizacin poltica de la vida social, el Estado, debe estar sujeta a procedimientos regulados por ley. El
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2. Separacin de poderes (ejecutivo30, judicial31 y legislativo32); y
3. Exaltacin de los derechos individuales.
No obstante, requiere ciertas precisiones que son producto del cambio histrico
contemporneo. Una es su conversin en Estado democrtico-liberal
(constitucionalismo democrtico) como consecuencia del auge de la participacin
popular en los rganos del Estado, es decir, del paso de un sufragio restringido al
sufragio universal. Otra es la ampliacin de sus fines (intervencionismo)33 frente a la
restrictiva concepcin originaria del Estado liberal.
La separacin de poderes puede suponer las mayoras parlamentarias34 que, dentro
de un sistema partido-crtico, son titulares del Poder Ejecutivo.35
1.2. Naturaleza del Estado Desde el punto de vista terico, en cuanto a su naturaleza, el Estado:
Es una comunidad poltica desarrollada, consecuencia natural de la evolucin humana;
Es la estructura del poder poltico de una comunidad;
Estado de Derecho supone el reconocimiento de los derechos personales (imperio de la ley), la responsabilidad del Estado y la legitimacin democrtica del mismo. 30 Poder Ejecutivo: El que gobierna un Estado y hace ejecutar sus leyes. 31 Poder Judicial: El que ejerce la administracin de la justicia. 32 Poder Legislativo: El que hace y reforma las leyes. 33 Intervencionismo: Actuacin del Estado en la actividad econmica. 34 Parlamentarismo: Doctrina y sistema polticos basados en un relativo equilibrio de los poderes del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y caracterizados por la responsabilidad poltica del Gobierno ante el Parlamento, que tiene derecho a disolverlo. (Parlamento: Institucin poltica formada por una o varias asambleas compuestas por un elevado nmero de miembros, elegidos por sufragio universal, con funciones legislativas y de control de los actos del Poder Ejecutivo). 35 Cfr. PALES. Op. Cit.
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Es el cuadro geogrfico donde se escenifican las aspiraciones nacionales;
Se identifica con la sociedad o con la totalidad del fenmeno social;
Se contrapone a sociedad;
Se compara con la nacin; y
Se equipara al poder.36
1.3. Aspectos y problemas jurdicos del Estado Durante ms de dos milenios el Estado (polis, civitas, res publica) ha originado
una mezcla de cuestiones jurdicas. En cuanto a los aspectos y problemas jurdicos
del Estado, cabe sealar que stos son particularmente relevantes e inherentes para
su descripcin, toda vez que ste no es una mera realidad natural al constituir un
conjunto de funciones jurdicas cuya comprensin es necesaria para entender el
comportamiento de la comunidad poltica.
Tomando en cuenta la materia jurdica, el Estado:
Crea Derecho37 y aplica una Constitucin;38
Acuerda convenios y celebra contratos;
Representa a sus nacionales;
36 Cfr. TAMAYO Y SALMORAN, Rolando. Estado, Diccionario Jurdico Mexicano. Mxico, Porra, Universidad Nacional Autnoma de Mxico e Instituto de Investigaciones Jurdicas, 14a. edicin, 2000, tomo D-H, pp. 1320 y 1321. 37 En sentido general, se entiende por Derecho el conjunto de principios, preceptos y normas que regulan las relaciones humanas en toda sociedad civil. 38 Entendida como la ley fundamental o suprema de la organizacin de un Estado.
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Tiene jurisdiccin39 y ejecuta sanciones;
Es sujeto de Derecho Internacional 40y celebra tratados41; y
Es titular de derechos y obligaciones.
Las teoras que ven en el Estado slo los aspectos naturales no pueden explicar su
unidad, jurisdiccin, personalidad, representacin ni funcionamiento; adems
conceptos tales como poder, legitimacin y soberana estatal, entre otros, tienen su
origen y significado en las normas jurdicas que los presuponen.42
1.3.1. Caractersticas jurdicas del Estado Las caractersticas jurdicas fundamentales del Estado son las siguientes:
Es una corporacin, una persona jurdica;
Es una corporacin territorial, en razn de que acta y se manifiesta en un espacio, o sea en una determinada circunscripcin territorial;
Acta y se conduce de forma autnoma e independiente; y
39 Poder o autoridad para gobernar y ejecutar las leyes. 40 El Derecho Internacional Pblico es el ordenamiento jurdico que regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperacin internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales especficas; es el ordenamiento jurdico de la Comunidad Internacional. (Cfr. FERNANDEZ FLORES, Jos Luis. Derecho Internacional Pblico, en Diccionario Jurdico Espasa. LEX. Madrid, Espasa Siglo XXI, 2002, pp. 546 y 547); y El Derecho Internacional Pblico es el que rige las relaciones jurdicas de la comunidad mundial, la civitas mxima. (KOTARO TANAKA. Citado por MONROY CABRA, Marco Gerardo. Manual de Derecho Internacional Pblico. Bogot, Temis, cuarta edicin, 1992, p. 26; y Cfr. TANAKA, Kotaro La Idea del Derecho Mundial, Universidad Nacional Autnoma de Mxico, Facultad de Derecho y Direccin General de Publicaciones y Fomento Editorial, Mxico, 2002, p. 1 y ss.) 41 Acuerdo entre miembros de la comunidad internacional. 42 Cfr. TAMAYO Y SALMORAN. Op. Cit.
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Es un poder originario que deriva en autoridad soberana (soberana).43
1.3.2. El Estado desde el punto de vista jurdico La idea del Estado -desde un punto de vista jurdico- se relaciona con dos
ideas fundamentales:
1) El Estado de Derecho, principio en cuya virtud el propio Estado queda
sometido al ordenamiento jurdico y vlido solamente para el Estado
constitucional.
2) El Estado como fuente del Derecho, es decir, como creador principal
del Derecho positivo.44
En los ltimos aos, este aspecto se encuentra en revisin como consecuencia del
Derecho Internacional Pblico, que puede cobrar caracteres ms imperativos y de la
aparicin de organizaciones internacionales donde se integran Estados
independientes que asumen un compromiso de aceptar un Derecho emanado de
dichas organizaciones y garantizado por ellas.45
1.3.3. El Estado en el Derecho Poltico Respecto a la concepcin del Estado en el Derecho Poltico46 existen dos
grandes corrientes doctrinarias, opuestas entre s:
43 Idem. 44 Derecho Positivo: El establecido por leyes. Se usa en contraposicin a Derecho natural. 45 Cfr. PALES. Op. Cit.; y Gran Enciclopedia Salvat. Op. Cit. Tomo 17, voz: Comunidad Econmica Europea (CEE). 46 Derecho Poltico. En trminos generales, es aquel que regula el orden y funcionamiento de los poderes del Estado y sus relaciones con los ciudadanos.
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1. El Estado es la expresin jurdico-poltica de un grupo o clase social
dominante.47
2. El Estado es el instrumento de integracin social y de resolucin de los
problemas colectivos.48
1.4. Funciones del Estado Con la palabra funcin se denota:
La actividad particular de cada rgano u organismo. La accin y ejercicio de un empleo, facultad u oficio. La actividad que cada elemento de una sociedad contribuye al mantenimiento de sta.49
Entre los sinnimos del vocablo funcin se mencionan: actividad, cargo, cometido,
desempeo, ejercicio y tarea.50
Las funciones son los medios de que el Estado se vale para ejercitar sus
atribuciones, encaminadas stas al logro de sus fines. El poder estatal, que es uno
solo, se estructura en rganos (legislativo, ejecutivo o administrativo y judicial) y a
cada uno de ellos se le asigna una funcin (legislativa, administrativa y
jurisdiccional), con ciertas modalidades y excepciones.51
47 Esta teora implica el hecho de la existencia, en la sociedad, de grupos sociales en conflicto que luchan para alcanzar el poder y que lo utilizan, una vez alcanzado, en provecho propio. 48 En esta teora, los grupos sociales no son necesariamente irreconciliables y puede existir un instrumento (el Estado) capaz de integrarlos, armonizar sus intereses y servir, al menos tericamente, por un igual a todos los ciudadanos. 49 Gran Enciclopedia Salvat. Op. Cit. Tomo 13, voz: Funcin. 50 Cfr. GUARDIA, Remo. Diccionario Porra de Sinnimos y Antnimos de la Lengua Espaola. Mxico, Porra, 17a. edicin, 2005, voz: funcin. 51 MARTINEZ MORALES, Rafael I. Diccionario de Derecho Administrativo. Mxico, Harla. Coleccin: Diccionarios Jurdicos Temticos, 1998, volumen 3, pp. 124 y 125, voz: Funciones del Estado.
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Sobre el particular, Rafael l. Martnez Morales opina:
Las funciones del Estado son el sistema o medio que utiliza el poder pblico
para cumplir con sus atribuciones o realizar sus cometidos, destinados al logro
de sus fines.52
Cuando la gran mayora de los tratadistas de Derecho Administrativo53 abandona la
idea de servicio pblico54 para explicar todas las tareas que efecta el poder pblico
mediante los rganos del Poder Ejecutivo, surge una variedad de conjeturas,
hiptesis, suposiciones, supuestos y teoras para conceptuar la actividad estatal en el
orden administrativo. Si bien se emplean distintos trminos, que algunas veces son
contradictorios o pretenden ser novedosos, en realidad solamente recurren a
sinnimos para designar a una misma actividad.55
Respecto de las funciones del Estado, tradicionalmente se parte de la idea de la
Divisin de Poderes, y se indica que a cada uno de ellos le corresponde efectuar una
funcin: legislativa, administrativa o jurisdiccional.
El planteamiento anterior no resulta tan sencillo si se toma en cuenta el por qu y
para qu los poderes del Estado realizan esas funciones, adems no todos los actos
que realiza cada uno de ellos corresponden a la funcin que se supone tienen
asignada, por ejemplo: algunas de las tareas del Poder Legislativo (Congreso de la
Unin -Cmaras de Diputados y Senadores- o la Asamblea Legislativa en el caso del
Distrito Federal) no son de carcter exclusivamente legislativo.
52 Idem. 53 Derecho Administrativo: Conjunto de normas y disposiciones que regulan la organizacin de la Administracin Pblica y las relaciones de sta con los administrados, ya sean individuos, colectivos o personas jurdicas. 54 Esto es, la actividad, encomendada a la Administracin Pblica, destinada a desempear determinadas funciones de inters general. 55 MARTINEZ MORALES. Op. Cit.
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Las funciones del Estado se realizan, bsicamente, a travs de actos de Derecho
Pblico emitidos por los rganos legislativo, ejecutivo y judicial; a los cuales
corresponde la funcin legislativa, administrativa y jurisdiccional, respectivamente. A
esas tres funciones -consideradas clsicas- algunos autores agregan la funcin
constituyente, la funcin gubernamental y la funcin municipal.
Lo anterior se resume en el esquema siguiente:
Organo Funcin
Legislativo Legislativa
Ejecutivo Ejecutiva o Administrativa
Judicial Jurisdiccional
1.4.1. Clasificacin Los actos del poder pblico, de acuerdo con las funciones del Estado, pueden
clasificarse bajo tres criterios: orgnico, formal y material.56
a) Criterio orgnico Un acto ser legislativo, administrativo o jurisdiccional, dependiendo de cul de los
tres poderes del Estado lo emita.
De esta manera, todo acto del Poder Legislativo (Congreso de la Unin, Cmaras de
Diputados y Senadores, Comisin Permanente y Asamblea Legislativa del Distrito
Federal o alguna de las oficinas de cada una de las anteriores), ser legislativo.
En cuanto a los actos jurisdiccionales, dentro de este criterio orgnico, lo sern todos
los que efecte el Poder Judicial, por medio de la actividad de la Suprema Corte de
56 Idem.
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Justicia de la Nacin (SCJN), el Consejo de la Judicatura Federal, los Tribunales de
Circuito, Juzgados de Distrito, Tribunales y Juzgados estatales (de las Entidades
Federativas) y Juzgados municipales.
Este enfoque orgnico de los actos de Derecho Pblico puede recibir otras
denominaciones:
I) Formal (Gabino Fraga);
II) Subjetivo (Agustn Gordillo) y
III) Enfoque triple: orgnico, formal y material (Rafael Martnez Morales).57
b) Criterio formal Cada uno de los tres poderes tiene encomendadas tareas y desarrolla
procedimientos que no siempre coinciden con el nombre que identifica al respectivo
poder.
El criterio orgnico no explica, por ejemplo, por qu:
El Poder Legislativo (Congreso de la Unin: Cmaras de Diputados y de Senadores o Asamblea Legislativa del Distrito Federal) realiza actos
administrativos; El Poder Judicial (Suprema Corte de Justicia de la Nacin, SCJN) emite reglamentos; y El Poder Ejecutivo (Administracin Pblica) dirime conflictos en algunas materias, por ejemplo, el Tribunal Fiscal de la Federacin y
Justicia Administrativa (TFFJA), los Tribunales Agrarios (TA), las Juntas
57 Idem.
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de Conciliacin y Arbitraje (JCA), la Procuradura Federal del Consumidor
(PROFECO) y la Comisin Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
Lo anterior se explica porque la adjudicacin, distribucin, reparticin o asuncin de
funciones entre los tres poderes no es tajante; en realidad, difcilmente lo podra ser,
lo que existe es una asignacin de competencias muy precisa a cada ente estatal.
En el criterio formal, que atiende a la forma o al procedimiento para emitir el acto,
tenemos que ser:
Legislativo, si parte de una iniciativa o proyecto, provoque un debate, examen o discusin y sea finalmente promulgado;
Administrativo, cuando se trate de emitir actos reglamentarios o materiales; y
Jurisdiccional, en tanto resuelve una controversia.58
c) Criterio material Con este punto de vista se pretende determinar la naturaleza o esencia del acto
realizado, para clasificarlo dentro de una de las tres funciones estatales.
Conforme a este enfoque, un acto ser:
Legislativo, en el supuesto de que sea una norma abstracta, general, imperativa, con sancin directa o indirecta, e impersonal; Administrativo, si nos hallamos ante actos condicin o materiales realizados por rganos pblicos; y
58 Idem.
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Jurisdiccional, cuando para resolver una controversia, se coloque un caso ante un mandato de ley y se haga a favor de una persona, un
pronunciamiento que adquiera fuerza de verdad legal.
Los criterios clasificatorios de los actos de Derecho Pblico, segn la funcin estatal
a la que correspondan son variantes e innovadores, amn que -como toda opinin en
el estudio del orden jurdico- susceptibles de crticas y controversias.
1.4.2. Distintas funciones realizadas por los Poderes de la Unin En cuanto al Derecho positivo vigente en Mxico se pueden citar, entre otros,
algunos casos en que los Poderes de la Unin realizan, materialmente, funcin
distinta a la que les corresponde de manera primordial.
l. Poder Legislativo
a) Actos administrativos
Nombramientos del personal de apoyo, designacin de funcionarios y empleados de
la Contadura Mayor de Hacienda (que entre otras funciones le corresponde fiscalizar
el empleo del presupuesto de egresos), revisin de la cuenta pblica anual, concede
autorizaciones para aceptar y usar condecoraciones extranjeras, autoriza servicios a
gobiernos de otros pases, resuelve la solicitud del jefe de Estado para salir fuera del territorio nacional, manejo de su biblioteca, labor editorial, sanciones a legisladores por ausencias, ratifica nombramientos propuestos por el titular del Poder
Ejecutivo, por ejemplo: funcionarios de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico
(SHCP), miembros del servicio diplomtico y consular y jefes de las fuerzas armadas,
entre otros.
b) Actos jurisdiccionales La instruccin de juicio poltico y sancin (destitucin e inhabilitacin para desempear
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desempear funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el
servicio pblico) a los servidores pblicos referidos en los prrafos primero y
segundo del artculo 110 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos
Mexicanos (Ttulo Cuarto. De las Responsabilidades de los Servidores Pblicos):
Podrn ser sujetos de juicio poltico los senadores y diputados al
Congreso de la Unin, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia
de la Nacin, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios
de Despacho, los Jefes de Departamento Administrativo, los
Diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, el Procurador General de la Repblica, el Procurador
General de Justicia del Distrito Federal, los Magistrados de Circuito y
Jueces de Distrito, los Magistrados y Jueces del Fuero Comn del
Distrito Federal, los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal,
el consejero Presidente, los Consejeros Electorales, y el Secretario
Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los Magistrados del Tribunal
Electoral, los Directores Generales y sus equivalentes de los
organismos descentralizados, empresas de participacin estatal
mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a stas y
fideicomisos pblicos.
Los Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados
de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y, en su caso, los
miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, slo podrn
ser sujetos de juicio poltico en los trminos de este ttulo por
violaciones graves a esta Constitucin y a las leyes federales que de
ella emanen, as como por el manejo indebido de fondos y recursos
federales, pero en este caso la resolucin ser nicamente
declarativa y se comunicar a las Legislaturas Locales para que, en
ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
[...]
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II. Poder Ejecutivo
a) Actos legislativos
Expedicin de reglamentos y disposiciones similares de carcter general, por
ejemplo: leyes de emergencia (suspensin de garantas, prevista por el artculo 29
constitucional) y la modificacin a leyes impositivas en materia del Comercio Exterior
(artculo 131 constitucional).
Artculo 29. En los casos de invasin, perturbacin grave de la paz
pblica, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro
o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretaras de
Estado, los Departamentos Administrativos y la Procuradura General
de la Repblica y con aprobacin del Congreso de la Unin, y, en los
recesos de ste, de la Comisin Permanente, podr suspender en
todo el pas o en lugar determinado las garantas que fuesen
obstculo para hacer frente, rpida y fcilmente a la situacin; pero
deber hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones
generales y sin que la suspensin se contraiga a determinado
individuo. Si la suspensin tuviese lugar hallndose el Congreso
reunido, ste conceder las autorizaciones que estime necesarias
para que el Ejecutivo haga frente a la situacin, pero si se verificase
en tiempo de receso, se convocar sin demora al Congreso para que
las acuerde. (Ttulo Primero. Captulo I. De las Garantas
Individuales).
Artculo 131. Es facultad privativa de la Federacin gravar las
mercancas que se importen o exporten, o que pasen de trnsito por
el territorio nacional, as como reglamentar en todo tiempo y aun
prohibir, por motivos de seguridad o de polica, la circulacin en el
interior de la Repblica de toda clase de efectos, cualquiera que sea
su procedencia; pero sin que la misma Federacin pueda establecer,
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ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan
las fracciones VI y VII del artculo 117.
El Ejecutivo podr ser facultado por el Congreso de la Unin para
aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de
exportacin e importacin expedidas por el propio Congreso, y para
crear otras, as como para restringir y para prohibir las importaciones,
las exportaciones y el trnsito de productos, artculos y efectos,
cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la
economa del pas, la estabilidad de la produccin nacional o de
realizar cualquiera otro propsito en beneficio del pas. El propio
Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada ao
someter a su aprobacin el uso que hubiese hecho de la facultad
concedida. (Ttulo Sptimo. Prevenciones Generales).
b) Actos jurisdiccionales
Las tareas del Tribunal Fiscal de la Federacin y Justicia Administrativa (TFFJA) y de
los Tribunales Agrarios (TA), de las Juntas de Conciliacin y Arbitraje (JCA); ciertos
recursos administrativos y algunas actividades de rganos como la Procuradura
Federal del Consumidor (PROFECO) y la Comisin Nacional Bancaria y de Valores
(CNBV).
lll. Poder Judicial
a) Actos legislativos
Emisin de reglamentos de carcter interno y determina la jurisprudencia.59
b) Actos administrativos
Designacin de Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito; nombramiento del
personal
59 En trminos generales, la Jurisprudencia es la interpretacin del Derecho Positivo que el Poder Judicial -por conducto de los jueces- hacen al aplicarlo, esto es, la interpretacin de la ley hecha por el juez.
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personal de las distintas dependencias del Poder Judicial; y elaboracin del proyecto
de su presupuesto de egresos.60
1.5. Poder Pblico En el discurso jurdico y en el campo de la Ciencia Poltica la expresin poder
pblico ha dado origen a grandes controversias, toda vez que su significado no es
unvoco, amn que con dicha locucin los doctrinarios y publicistas se refieren a
objetos diferentes. Un uso muy difundido del trmino poder pblico es el de poder
poltico y poder del Estado, tanto en la Teora del Derecho Pblico61 como en la
Teora General del Estado.62
En tal sentido, con poder pblico los autores entienden la instancia social que
conduce (gobierna) a la comunidad (estatal), poder que se distingue de cualquier otro
poder por varias caractersticas que permiten denominarlo poder pblico y/o poder
poltico.
El especialista Rolando Tamayo y Salmorn afirma:
Ciertamente el poder poltico se manifiesta en comunidades polticas
dependientes (Municipios, Departamentos, Condados, Entidades Federativas);
sin embargo, ste no es sino una instancia del poder pblico que pertenece a la
comunidad poltica independiente en su conjunto, a la comunidad soberana.63
60 MARTINEZ MORALES. Op. Cit. 61 Doctrina de los poderes, rganos, funciones, competencias y obligaciones del Estado. 62 La Teora del Estado -segn Andrs Serra Rojas- es una disciplina que estudia la naturaleza y proyeccin del Estado (Cfr. SERRA ROJAS, Andrs. Ciencia Poltica. La proyeccin actual de la Teora General del Estado. Mxico, Porra, 19 edicin, 2003, p. 127; y Teora del Estado. Mxico, Porra, 2005, p. 80). 63 Cfr. TAMAYO SALMORAN, Rolando. Poder Pblico, Diccionario Jurdico Mexicano. Op. Cit. Tomo P-Z, pp. 2448 y 2449.
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21
Con los predicados y adjetivos pblico o poltico, se alude a que dicho poder afecta
a los miembros de la comunidad:
Sobre el particular, el jurista ingls John Austin64 expone:
El poder pblico es el superior comn de cada uno de los miembros de la
comunidad... El marco geogrfico del poder poltico es una comunidad poltica
independiente.65
Por otro lado, el jurista austriaco Hans Kelsen66 sugiere que:
El poder pblico es un poder que se atribuye a la comunidad en su conjunto; es,
consecuentemente, considerado unitario. El poder pblico es, adems
exclusivo.67
De acuerdo con George Jellinek68 y Karl Friedrich Gerber69:
El poder pblico, entendido como el poder de una comunidad poltica
independiente (por ejemplo, el Estado) es considerado un poder irresistible.70
El poder pblico, a diferencia de cualquier otro poder social, el cual se ejerce en
razn de ciertas condiciones (relaciones -parentesco-, ascendiente, compromisos, -
pactos, alianzas, promesas-, etctera), constituye una dominacin en la que se
manda de modo incondicionado.
64 JOHN AUSTIN (1790-1859) autor de The Province of Jurisprudence Determined y Lectures on Jurisprudence or The Philosophy Positive Law: 65 JOHN AUSTIN. Citado por TAMAYO SALMORAN. Op. Cit. 66 HANS KELSEN (1881-1973), jurista austriaco, nacionalizado estadounidense. 67 HANS KELSEN. Citado por TAMAYO SALMORAN. Op. Cit. 68 Teora General del Estado (1958). 69 Grundzge Eines Systems Des Deutschen Staatsrechts (1969). 70 GEORGE JELLINEK y KARL FRIEDRICH GERBER. Citados por TAMAYO SALMORAN. Op. Cit.
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22
Al imperium del poder pblico (poder poltico, poder del Estado), dentro de su mbito
de accin no puede sustraerse nadie. El poder que est dotado de estas
caractersticas (ser un poder comn, supremo, independiente, incondicionado) es un
poder pblico, el poder del Estado. Estas cualidades esenciales, atributos o
propiedades son las que diferencian al poder pblico de cualquier otro poder social.71
De acuerdo con el punto de vista de Max Weber (Economa y Derecho. Un esbozo
de Sociologa Comprensiva)72 y Hans Kelsen (Teora General del Derecho y del
Estado)73:
... el poder pblico es el Leviatn74 que habiendo devorado todas las dems
fuerzas sociales, se constituye en el monopolio legtimo del poder.
En sentido restringido poder pblico75 es una expresin que, aunque implican el
poder poltico, designan a las instituciones concretas a travs de las cuales el poder
se manifiesta y funciona. El poder del Estado acta a travs de ciertas instituciones
ms o menos permanentes (instancias sociales claramente identificables).
De esta manera orden pblico equivale a rgano del Estado y en ciertos
contextos, a Administracin Pblica. De ah que el poder pblico, en su
71 Cfr. TAMAYO SALMORAN. Op. Cit. 72 MAX WEBER (1864-1920). Socilogo, economista y poltico alemn. A travs de su obra intenta elevar a categora cientfica los planteamientos y desarrollos de las Ciencias Sociales, cuyo inters bsico consisti en determinar -desde la Sociologa- el sentido de la cultura moderna. Su Sociologa general es una Filosofa de la Historia en la que examina empricamente los perodos histricos. Sus obras principales son: Die protestantische Ethik und der Geist des Kapitalismus (1904-05), en la que establece el nexo entre religin y realidad, por la cual se le considera el fundador de la Sociologa Religiosa; Wirtschaft und Gesellschaft (1922) y Gesammelte Aufstze zur Wissenschaftslehre y Gesammelte Aufstze zur Soziologie und Sozialpolitik (1921-24), stas ultimas pstumas. 73 MAX WEBER y HANS KELSEN. Citados por TAMAYO SALMORAN. Op. Cit. 74 Leviatn: Monstruo marino fenicio -serpiente de 7 cabezas o cocodrilo-, que en el Antiguo Testamento se interpreta como representacin del demonio. 75 En plural: poderes pblicos.
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organizacin, estructura y fines (el Derecho Poltico), sea el objeto de la dogmtica
del Derecho Pblico.76
1.5.1. Poderes pblicos La Doctrina jurdica, en voz de Rafael de Pina, concepta a los poderes
pblicos como:
[el] conjunto de los rganos en que se encuentra depositada la autoridad de los
diferentes poderes del Estado.
Los diferentes poderes del Estado corresponden al Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
1.6. Poderes constituidos A travs de la expresin poderes constituidos se hace referencia a aquellos
rganos estatales establecidos directamente por la Constitucin77 de un orden
pblico.78
La nocin de poderes constituidos surge en oposicin a la de poder constituyente,
lo cual presupone la supremaca de la Constitucin; en tanto que el poder
constituyente alude al rgano creador de la constitucin79 de un orden jurdico, los
poderes constituidos son aquellos rganos fundamentales del Estado establecidos
por esta ltima, la cual determina tambin sus respectivas competencias y
limitaciones. En este sentido, los rganos constituidos derivan del rgano
constituyente y, mientras la funcin esencial de ste no es gobernar sino crear la
76 Cfr. TAMAYO SALMORAN. Op. Cit. 77 Vid. Nota 38 (Constitucin). 78 Cfr. OROZCO HENRIQUEZ, Jos Jess. Poderes Constituidos, Diccionario Jurdico Mexicano. Op. Cit. Tomo P-Z, p. 2449. 79 Constitucin, en su acepcin de accin y efecto de constituir.
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constitucin del Estado, corresponde a los rganos constituidos gobernar en los
trminos y limites previstos por la Constitucin.80
En la mayora de los sistemas constitucionales, se ha considerado conveniente que
la voluntad del constituyente se externe por escrito en un documento nico y
solemne habitualmente denominado Constitucin, donde se precisen tanto los
rganos fundamentales del Estado como su divisin, integracin, funciones y
limitaciones.
Tambin se ha estimado necesario que en tales sistemas los rganos constituidos no
puedan modificar o derogar la Constitucin escrita a su arbitrio o, por lo menos, con
los mismos procedimientos utilizados en el ejercicio ordinario de sus funciones, razn
por la cual en ella misma se prev, generalmente algn procedimiento especial y
dificultado para su reforma; es as como han proliferado las llamadas constituciones
escritas y constituciones rgidas en oposicin a las no escritas y flexibles.
En cuanto a los procedimientos para modificar o derogar la Ley Suprema, el Ttulo
Octavo. De las reformas a la Constitucin, dispone:
Artculo 135. La presente Constitucin puede ser adicionada o
reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de
la misma, se requiere que el Congreso de la Unin, por el voto de las
dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas
o adiciones, y que stas sean aprobadas por la mayora de las
legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unin o la Comisin
Permanente en su caso, harn el cmputo de los votos de las
Legislaturas y la declaracin de haber sido aprobadas las adiciones o
reformas.
80 Cfr. OROZCO HENRIQUEZ. Op. Cit.
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De lo anotado, se desprende la idea de la Supremaca de la Constitucin y el
principio de que todo acto contrario a ella debe nulificarse, en tanto que slo puede
ser vlido el acto que se ajuste a la Constitucin81, pues es sta la que sirve de
ltimo fundamento positivo de validez de los dems actos y normas del respectivo
orden jurdico.
Es as como los diversos sistemas establecen por lo general las llamadas garantas
constitucionales, cuya funcin es controlar la constitucionalidad o regularidad de los
actos de los rganos constituidos y dems rganos en quienes stos deleguen
alguna funcin.82
1.7. Organo constituyente y rganos constituidos en Mxico Conforme al orden jurdico mexicano, es posible distinguir al rgano
constituyente de los rganos constituidos, en tanto que lgica y cronolgicamente el
rgano constituyente antecede a los rganos constituidos.
En la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, del 5 de febrero de
1917, el Constituyente de Quertaro, estableci a los diversos rganos constituidos: a) La parte orgnica83, que determina los rganos supremos del Estado, sus
relaciones, competencias y los procesos fundamentales de creacin de las
normas jurdicas; y b) La parte dogmtica84 , que establece los lmites a la competencia de dichos
rganos en tanto que en ella se fija el contenido que de modo necesario deben
81 Formulado y desarrollado por vez primera en el sistema angloamericano por James Madison (1751-1836), Alexander Hamilton (1757-1804) y John Jay -autores de El Federalista- y por John Marshall, en el clebre caso de Marbury vs. Madison. 82 Cfr. OROZCO HENRIQUEZ. Op. Cit. 83 Orgnico: En sentido figurado, dcese de lo que atae a la constitucin, funciones, etctera, de entidades colectivas. 84 Dogma: Fundamentos o puntos capitales de todo sistema, ciencia, doctrina o religin.
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tener las normas jurdicas o el que no pueden tener y que corresponden a los
Derechos Humanos fundamentales.
Es conveniente y preferible hablar de rganos y no de poderes constituidos pues
en realidad no se tratan de distintos poderes independientes entre s, sino que
existe un solo poder y lo que se divide es el ejercicio en diferentes rganos
(Legislativo, Ejecutivo y Judicial).
La historia constitucional mexicana, de manera reiterada, ha sustentado lo anterior,
tal y como lo dispone el prrafo primero del artculo 49 constitucional en vigor:
El Supremo Poder de la Federacin se divide, para su ejercicio, en
Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
De acuerdo a los postulados de la Doctrina en torno a la Supremaca de la
Constitucin, la Ley suprema de 1917, adems de ser escrita es rgida, pues
establece un procedimiento ms complejo y dificultado que el legislativo ordinario
para su reforma85, con lo cual se preserva la distincin entre rgano constituyente y
rganos constituidos.
Cabe apuntar que, si bien el rgano constituyente permanente u rgano revisor de
la Constitucin es propiamente un rgano constituido, es posible distinguirlo de los
dems en tanto que desempea funciones constituyentes y se integra de una
manera ms compleja.
Igualmente, para garantizar la constitucionalidad o regularidad de los actos y normas
de los rganos constituidos o de aquellos en quienes estos deleguen tal funcin, el
85 Vid. Antepenltimo prrafo del apartado 1.6. Poderes constituidos.
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Cdigo fundamental mexicano provee de diversos instrumentos jurdico-procesales
para su defensa86, entre ellos, el Juicio de Amparo87.
1.8. Formas de Estado En trminos generales, debe entenderse por formas de Estado:
[...] las diversas relaciones que unen entre s a los diferentes elementos
constitucionales de carcter tradicional del propio Estado -gobierno, pueblo y
territorio- sobre la base de concepciones especficas de carcter poltico-jurdico.
[...]
A diferencia de las formas de gobierno, que slo aluden a las diversas maneras
en que puede organizarse slo uno de los llamados elementos del Estado, esto
es, al gobierno, en el caso de las formas de Estado se hace referencia a las
diversas relaciones entre los distintos elementos constitucionales del Estado.88
1.9. El gobierno La palabra gobierno proviene del latn gubernatio onis, de gubernare,
gobernar89. En trminos generales y en el lenguaje usual, con la palabra gobierno se
denota, entre otras: La accin y efecto de gobernar;
86 Cfr. OROZCO HENRIQUEZ. Op. Cit., p. 2450. 87 El Juicio de Amparo -de acuerdo con Ral Chvez Castillo- es un proceso constitucional autnomo que se inicia por la accin que ejercita cualquier persona llamada agraviado o quejoso ante los tribunales de la federacin contra toda ley o acto de autoridad (acto reclamado), en las hiptesis previstas en el artculo 103 constitucional, por considerar que es violatorio de sus garantas individuales, cuyo objeto es que se declare la inconstitucionalidad de dicho acto o ley, invalidndose o nulificndose en relacin con el agraviado y restituyndolo en el goce de sus garantas individuales si es que efectivamente hubieren sido violadas (Juicio de Amparo. Mxico, Harla. Coleccin: Diccionarios Jurdicos Temticos, volumen 7, 1998, p. 30, voz: Juicio de Amparo). 88 Cfr. OROZCO HENRIQUEZ, Jos Jess. Formas de Estado, Diccionario Jurdico Mexicano. Op. Cit. Tomo D-H, pp. 1462 y 1463. 89 Cfr. LOMBARDO ABURTO, Horacio. Gobierno, Diccionario Jurdico Mexicano. Op. Cit. Tomo D-H, pp. 1536 y 1537.
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La forma de gobierno; y
El conjunto de ministros o secretarios de un Estado.90
Como sinnimo de la palabra gobierno se encuentran los vocablos administracin,
autoridad, cargo, conduccin, direccin, estado, gabinete, gua, junta, mandato,
mando, manejo, ministerio, poder, poderes, presidencia, regencia y rgimen.91
1.9.1. Concepto doctrinal a) Firke92 estima que se entiende por gobierno a:
[...] la direccin o el manejo de todos los asuntos que conciernen de igual modo
a todo el pueblo.
b) De Pina define el gobierno al tenor siguiente:
En sentido amplio, es el conjunto de los rganos mediante los cuales el Estado
acta en cumplimiento de sus fines; en sentido restringido, es el conjunto de los
rganos superiores del Poder Ejecutivo, bajo la presidencia del jefe del
Estado.93
c) Horacio Lombardo Aburto determina que:
[el gobierno es] el agrupamiento de personas que ejercen el poder. Es la
direccin o el manejo de todos los asuntos que condenen de igual modo a todo
el pueblo.94
90 Gran Enciclopedia Salvat. Op. Cit. Tomo: 14, voz: Gobierno. 91 Cfr. GUARDIA. Op. Cit. Voz: Gobierno. 92 FIRKE. Citado por OSSORIO Y FLORIT. Op. Cit., p. 435, voz: Gobierno. 93 PINA. Op. Cit. p. 284, voz: Gobierno. 94 Cfr. LOMBARDO ABURTO. Op. Cit.
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Cuando se habla en el mbito de cualquiera de las disciplinas que estudian el
fenmeno del poder, generalmente vinculamos al gobierno con vocablos tales como
autoridad poltica, conjunto de rganos del Estado, conjunto de poderes del Estado,
direccin del Estado, parte del Estado, rgimen poltico, etctera, y, en verdad, algo
de todo esto configura al gobierno. El gobierno, como accin y efecto de la
conduccin poltica, agrupa al conjunto de rganos que realizan los fines de la
estructura global del orden jurdico denominado Estado.95
1.9.2. El gobierno en el Derecho Poltico, Constitucional y Administrativo En el presente acpite, se aborda al gobierno bajo la ptica del Derecho
Poltico, Constitucional y Administrativo.
a) Derecho Poltico Desde el punto de vista del Derecho Poltico96, en sentido amplio (latu sensu),
gobierno equivale a gestin poltico-administrativa de la comunidad; as seran actos
de gobierno tanto los del Poder Legislativo (Congreso. Cmaras, Parlamentos,
Cortes, etctera), como cualquier acto del Poder Judicial o del Ejecutivo. En sentido
restringido (strictu sensu), se denomina gobierno a la encarnacin personal de las
altas funciones de direccin poltica del Estado en determinados individuos y
organismos.97
b) Derecho Constitucional En la ptica del Derecho Constitucional98, el tratadista espaol Manuel Cavero
Gmez, considera que el gobierno:
95 Idem. 96 Vid. Nota 46. (Derecho Poltico). 97 Gran Enciclopedia Salvat. Op. Cit. Tomo: 14, voz: Gobierno. 98 Derecho Constitucional es el derivado de la Constitucin. Por extensin es el Derecho de las instituciones polticas en general, estn o no contenidos en la Constitucin (Vid. Nota 38).
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[...] es el rgano constitucional integrado por los ministros, que determina las
directrices polticas fundamentales y ejerce la funcin ejecutiva a su ms alto
nivel.
En algunos sistemas se denomina gabinete y en otros se asimila al consejo de
ministros. A su frente suele hallarse el primer ministro o presidente del gobierno
o del consejo. En los regmenes parlamentarios, el gobierno se halla situado en
el vrtice del poder ejecutivo; en los directoriales se identifica con la jefatura del
Estado, y en los presidencialistas se encuentra plenamente subordinado al
presidente.99
c) Derecho Administrativo Desde el punto de vista del Derecho Administrativo100, la jurista hispana Carmen Dez
Valle seala: El gobierno desde el punto de vista del Derecho Administrativo es el rgano
colegiado formado por el Presidente de la Repblica, los Secretarios de Estado y
los dems miembros que establezca la ley.101
1.9.3. Formas de gobierno Se utiliza el vocablo forma para sealar la apariencia, aspecto, carcter,
configuracin, conformacin, constitucin, diseo, estructura, figura, formato, modelo,
modo y sistema de algo o alguien, en su caso.102
99 CAVERO GOMEZ, Manuel. Gobierno, Diccionario Jurdico Espasa LEX. Op. Cit., p. 757. 100 Vid. Nota 53 (Derecho Administrativo). 101 CAVERO GOMEZ. Op. Cit. 102 Cfr. GUARDIA. Op. Cit; Diccionario Porra de la Lengua Espaola. Mxico, Porra, 49a edicin, 2005; Diccionario de la Lengua Espaola. Madrid. Real Academia Espaola, 22a edicin, 2001; PALOMAR DE MIGUEL, Juan. Diccionario para Juristas. Mxico, Porra, 2000; y Gran Enciclopedia Salvat. Op. Cit. Tomo: 13, voz: forma.
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Con la expresin formas de gobierno se designa:
a) El aspecto exterior del poder poltico (por ejemplo: monarqua y
repblica).
b) El carcter de las estructuras organizadas del gobierno de un Estado,
segn su Constitucin poltica (forma monrquica, forma republicana,
etctera)103
El tratadista hispano Jorge Xifra Heras concibe a la forma de gobierno o forma
poltica como:
La configuracin del ejercicio y organizacin del poder poltico segn una
interpretacin ideolgica en su estructura social.104
1.9.3.1. Origen y desarrollo histrico Los antiguos griegos heredaron la clasificacin105 de las formas de gobierno:
monarqua, oligarqua y democracia; cuya sistematizacin influy hasta fines del siglo
XIX (1800-1899)106 En el presente apartado, se hace una breve resea histrica
sobre el rubro en cuestin.
a) Edad antigua De la edad o poca antigua107, se exponen las argumentos y reflexiones de los
griegos: Herodoto, Platn, Aristteles y Polibio.
103 Cfr. LIONS, Monique. Formas de Gobierno, Diccionario Jurdico Mexicano. Op. Cit. Tomo D-H, p. 1463. 104 XIFRA HERAS, Jorge. Curso de Derecho Constitucional. Barcelona, Bosch, 1962, p. 75. 105 Considerada como tradicional 106 Cfr. LIONS. Op. Cit. 107 Comprende los periodos mas primitivos hasta la cada del Imperio Romano (siglo V).
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I) Herodoto Si bien el historiador griego Herodoto (484 a 420 a.C.)108 en sus Historias no analiza
los fenmenos polticos, econmicos y sociales de la poca, con datos recogidos de
la tradicin oral y con informacin documental y arqueolgica distingui entre
democracia o isonomia, oligarqua y monarqua.109
Democracia o isonomia La democracia es el sistema poltico basado en el reconocimiento del principio de
que toda autoridad emana del pueblo, y que se caracteriza por la participacin de
ste en la administracin del Estado.
La primera forma de gobierno basada en la democracia nace en Atenas, una de las
polis (ciudades) griegas en el siglo V a.C. La democracia ateniense adopt la forma
directa: en las asambleas cada ciudadano tena el derecho a presentar propuestas y
participar en las votaciones; todos los cargos pblicos eran electivos o dependan de
un sistema mixto de sorteo y eleccin. Estaban excluidos de las asambleas: los
esclavos, extranjeros residentes y descendientes de extranjeros que, en conjunto,
representaban un elevado porcentaje de la poblacin.110
Oligarqua Es el rgimen poltico, social y gobierno en que el poder es ejercido por un pequeo
grupo o una minora.111
Monarqua Es el gobierno ejercido por una sola persona; es el Estado regido por un monarca; y es 108 HERODOTO o HERDOTO (484 a 420 a.C.), historiador griego. En sus Historias, expuso el desarrollo histrico de las guerras mdicas (conflictos armados entre los persas y los griegos, entre 540 y 479 a.C.) 109 Cfr. Gran Enciclopedia Salvat. Op. Cit. Tomo: 15. Voz: Herodoto o Herdoto; y LIONS. Op. Cit., p. 1463. 110 Gran Enciclopedia Salvat. Op. Cit. Tomo: 9. Voz: Democracia. 111 Ibid. Tomo: 20. Voz: Oligarqua.
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es el sistema de gobierno por el que los sbditos identifican el poder poltico con la
persona del rey.112
II) Platn Las obras del filsofo griego Platn (428-347 a.C.)113 que en conjunto se denominan
Dilogos114, estn escritas en forma de dilogo.115
En su dilogo Politeia (Repblica) -de carcter doctrinal- trata de definir las
condiciones que hacen perfecto e indestructible un rgimen poltico: De la
aristocracia, forma perfecta de gobierno, proceden sucesivamente, por una evolucin
continua que constituye moralmente una degradacin.
Sobre las formas de gobierno, Platn consider las siguientes: la aristocracia, la
timocracia, la oligarqua, democracia y tirana.
Aristocracia Forma de gobierno en que el poder es ejercido por algunas personas notables o por
filsofos.116
Timocracia Forma de gobierno en que el poder pertenece a los ciudadanos ms ricos.117
Oligarqua Es el gobierno ejercido por unos pocos, por una minora o por un pequeo grupo de
privilegiados.118
112 Ibid. Tomo: 19. Voz: Monarqua; y LIONS. Op. Cit. 113 PLATON (428 a 347 a.C.). Filsofo griego. Casi todas sus obras estn escritas en forma de dilogo, siendo su maestro Scrates (470 a 399 a.C.) el protagonista de la mayora de ellas. 114 Cfr. PLATON. Dilogos. Mxico. Porra. Estudio preliminar de Francisco Larroyo. Coleccin: Sepan cuantos... Num. 13 A-13 B, 28a. edicin, 2003. 115 Gran Enciclopedia Salvat. Op. Cit. Tomo: 22. Voz: Platn. 116 Ibid. Tomo: 3. Voz: Aristocracia. 117 Ibid. Tomo: 27. Voz: Timocracia. 118 Ibid. Tomo: 20. Voz: Oligarqua.
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Democracia Democracia o gobierno del pueblo es un sistema poltico que se basa en que toda
autoridad emana del pueblo y asegura a todos los ciudadanos la libertad, la igualdad
y el acceso de stos a los cargos, tareas y funciones pblicas.119
Tirana Gobierno de un tirano. La tirana -forma de gobierno autocrtico- tuvo su origen y
desarrollo en Grecia y en las ciudades costeras de Asia Menor, entre ellas Siracusa,
en el siglo VII a.C.120
III) Aristteles La obra poltica del filsofo griego Aristteles (384-322 a.C.)121, constituye un intento
para frenar la decadencia de la polis griega.
En el Libro III del dialogo Poltica122 distingui, segn el nmero de gobernantes, tres
tipos de constituciones: monrquica, aristocrtica y timocrtica, cada una con su
forma corrompida: tirnica, oligrquica y democrtica. El criterio que permite
distinguirlas consiste que en las buenas constituciones, el gobierno est ejercido
para beneficio de los gobernados.
El Estagirita dividi las formas de gobierno en dos grupos:123
Puras o perfectas Impuras o corrompidas
Monarqua
Aristocracia
Democracia
Tirana
Oligarqua
Demagogia u oclocracia124
119 Ibid. Tomo: 9. Voz: Democracia. 120 Ibid. Tomo: 27. Voz: Tirana y Cfr. LIONS. Op. Cit.; y LOMBARDO ABURTO. Op. Cit. 121 ARISTOTELES (384 a 322 a.C.), filsofo griego nacido en Estagira (Macedonia), llamado por ello El Estagirita. 122 Escrito en Atenas entre el 366 y 348 a.C. 123 Cfr. LIONS. Op. Cit.; LOMBARDO ABURTO. Op. Cit.; y Gran Enciclopedia Salvat. Op. Cit. Tomo: 3, voz: Aristteles. 124 Oclocracia: Gobierno de la muchedumbre o de la plebe.
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IV) Polibio Parte de la gran obra del historiador griego Polibio (201 a 118 a.C.)125 vincula
estrechamente Historia y Geografa.126 Consider un gobierno mixto donde bajo el
equilibrio, la igualdad y la colaboracin coexisten:
1. El poder monrquico, representado por el consulado;
2. El poder aristocrtico, representado por el senado; y
3. El poder democrtico, representado por los comicios.
La Teora de la Historia de Polibio, de carcter cientfico, influy en varios autores
de la Edad Media127, principalmente en el filsofo y telogo italiano Toms de
Aquino.128
b) Edad moderna La Edad Moderna comprende los siglos XVI-XVIII. En este apartado, se exponen las
reflexiones de Nicols Maquiavelo, Charles-Louis de Secondat, barn de
Montesquieu y Jean Jacques Ruosseau, respectivamente.
I) Nicols Maquiavelo El escritor y poltico italiano Nicols Maquiavelo (1469-1527)129 en el Captulo I
Clases de principados y modo de adquirirlos de su obra Il Principe (El Principe,
1513) afirm:
125 POLIBIO (h. 201 a 118 a.C.). Historiador griego; fue testigo presencial de importantes acontecimientos de la vida de Roma. 126 Gran Enciclopedia Salvat. Op. Cit. Tomo: 22, voz: Polibio. 127 La Edad Media abarca los siglos V a XV (cada de Constantinopla en 1453). Se subdivide a su vez en Alta Edad Media (400 a 1050) y Baja Edad Media (siglos XII-XV: 1100-1499). 128 TOMAS DE AQUINO (1225-1274). Filsofo y telogo italiano de la Orden Dominica. Su obra se divide en tres partes: Los comentarios a las obras de Aristteles; las grandes obras teolgicas (Summa Theologica y Summa contra gentiles) y las Quaestiones disputatae y los Quodli