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T E S I S D O C T O R A L
EL DERECHO A LA EDUCACIN Y SUS REPERCUSIONES SOCIALES EN LA COMUNIDAD
AUTNOMA DE ASTURIAS
Mara Gonzlez lvarez
Licenciada en Derecho
DEPARTAMENTO: DIDCTICA, ORGANIZACIN ESCOLAR Y DIDCTICAS ESPECIALES
FACULTAD DE EDUCACIN UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIN
A DISTANCIA 2011
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
2
T E S I S D O C T O R A L
EL DERECHO A LA EDUCACIN Y SUS REPERCUSIONES SOCIALES EN LA COMUNIDAD
AUTNOMA DE ASTURIAS
Mara Gonzlez lvarez
Licenciada en Derecho
DEPARTAMENTO: DIDCTICA, ORGANIZACIN ESCOLAR Y DIDCTICAS ESPECIALES
FACULTAD DE EDUCACIN UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIN
A DISTANCIA 2011
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
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DEPARTAMENTO: DIDCTICA, ORGANIZACIN ESCOLAR Y DIDCTICAS ESPECIALES
FACULTAD DE EDUCACIN
EL DERECHO A LA EDUCACIN Y SUS
REPERCUSIONES SOCIALES EN LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ASTURIAS
Mara Gonzlez lvarez
Licenciado en Derecho
DIRECTORA: Dra. D Quintina Martn-Moreno Cerrillo
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El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
4
Deseo expresar mi agradecimiento a las personas e instituciones que se relacionan:
A la Dra. Da. Quintina Martn-Moreno Cerrillo sin cuya eficiente y eficaz direccin
este trabajo no hubiera podido realizarse.
A todas las personas, en general, que han contribuido de manera generosa y annima
dndonos sus valiossimas opiniones.
Al alumnado
A las asociaciones de madres y padres
A los expertos en educacin (profesorado, inspectores e inspectoras, madres y padres y
miembros de equipos directivos) que con gran competencia y dedicacin han elaborado los
correspondientes informes.
Y, en general, a todos aquellos que de una u otra manera han colaborado con sus
opiniones y sugerencias.
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El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
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NDICE
Captulo I. INTRODUCCIN. 32
Captulo II. LA EDUCACIN COMO DERECHO HUMANO. 42
2.1. Los derechos humanos: Concepto y evolucin histrica. 42
2.1.1. Concepto de derecho humano. 42
2.1.2. Evolucin histrica. 42
2.1.2.1. Precedentes histricos. 42
2.1.2.2. Las generaciones de derechos humanos. 43
2.1.2.2.1. Las generaciones de derechos humanos: La primera generacin de
derechos.
43
2.1.2.2.2. Las generaciones de derechos humanos: La segunda generacin de
derechos.
44
2.1.2.2.3. Las generaciones de derechos humanos: La tercera generacin de
derechos.
45
2.2. Los derechos fundamentales: El derecho a la educacin como derecho fundamental. 46
2.2.1. Concepto de derecho fundamental. El derecho a la educacin como derecho
fundamental.
46
2.2.2. Evolucin histrica. 47
2.3. El derecho humano a la educacin. 50
2.3.1. Evolucin histrica. 50
2.3.2. El derecho humano a la educacin en el mbito internacional 56
2.3.1.1. Edad Media y Moderna 50
2.3.1.2. Edad Contempornea: Ilustracin y liberalismo. 51
2.3.1.3. Edad Contempornea: Siglo XX. 55
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El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
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2.3.2. El derecho humano a la educacin en el mbito internacional 56
2.3.2.1. El derecho a la educacin y su dimensin internacional. 56
2.3.2.2. El derecho humano a la educacin en el mbito de las Naciones Unidas. 57
2.3.2.2.1. La labor de la UNESCO en materia del derecho a la educacin. 59
2.3.2.2.2. La relatora especial sobre el derecho a la educacin 62
2.3.2.2.3. Actuacin normativa de la ONU en materia del derecho a la
educacin.
63
2.3.2.2.3.1. Declaracin Universal de los Derechos Humanos, adoptada y
proclamada por la Resolucin de la Asamblea General 217 A (III) del 10 de
diciembre de 1948.
63
2.3.2.2.3.2. Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y
Culturales, adoptado y abierto a la firma, ratificacin y adhesin por la
Asamblea General en su Resolucin 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de
1966.
64
2.3.2.2.3.3. Observacin General n 13 del Comit de Derechos
Econmicos, Sociales y Culturales de la ONU: El derecho a la educacin
(artculo 13 del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y
Culturales).
68
2.3.2.2.3.4. Convencin Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en
la Esfera de la Enseanza. Adoptada el 14 de diciembre de 1960 por la
Conferencia General de la Organizacin de las Naciones Unidas para la
Educacin, la Ciencia y la Cultura.
76
2.3.2.2.3.5. Convencin sobre los Derechos del Nio. Adoptada y abierta a
la firma y ratificacin por la Asamblea General en su Resolucin 44/25, de
20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de
conformidad con el artculo 49.
78
2.3.2.2.3.6. Declaracin de Educacin para todos: Satisfaccin de las
necesidades bsicas de aprendizaje, adoptada en la Conferencia Mundial
sobre Educacin para Todos, celebrada del 5 al 9 de marzo de 1990 en
Jomtien, Tailandia.
83
2.3.2.2.3.7. Declaracin y el Programa de Accin de Viena aprobados por
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14
al 25 de junio de 1993.
85
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El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
7
2.3.2.2.3.8. Informe de la Conferencia Internacional sobre la Poblacin y el
Desarrollo, celebrada en El Cairo del 5 al 13 de septiembre de 1994.
86
2.3.2.2.3.9. Declaracin y Programa de Accin de Cumbre de Desarrollo
Social celebrada del 6 al 12 de marzo de 1995 en Copenhague, Dinamarca.
88
2.3.2.2.3.10. Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer,
celebrada en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995.
91
2.3.2.2.3.11. Declaracin del Milenio 52/2 aprobada en Nueva York por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 8 de septiembre de 2000.
93
2.3.2.2.4. El derecho a la educacin en el mbito de Naciones Unidas:
Conclusiones.
94
2.3.2.3. El derecho a la educacin en el mbito europeo. 99
2.3.2.3.1. Convenio para la proteccin de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950.
99
2.3.2.3.2. La Organizacin para la Seguridad y Cooperacin en Europa (OSCE)
y la Oficina de Instituciones Democrticas y Derechos Humanos (OIDDH).
100
2.3.2.3.3. La Unin Europea. 100
2.3.2.3.3.1. Origen y objetivos. 100
2.3.2.3.3.2. Instituciones y organismos. 101
2.3.2.3.3.3. Educacin y formacin en la Unin Europea. 102
2.3.2.3.3.4. El derecho a la educacin en los tratados de la Unin Europea. 103
2.3.2.3.3.4.1. Resolucin del Parlamento Europeo sobre libertad de
enseanza en la Comunidad Europea de 13 de marzo de 1984.
104
2.3.2.3.3.4.2. Tratado de la Unin Europea, firmado en Maastricht el 7
de febrero de 1992. Entrada en vigor el 1 de noviembre de 1993.
104
2.3.2.3.3.4.3. Tratado de msterdam firmado el 2 de octubre de 1997.
Entrada en vigor el 1 de mayo de 1999.
107
2.3.2.3.3.4.4. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unin
Europea, firmada en Niza el 7 de diciembre de 2000.
107
2.3.2.3.3.4.5. Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007.
Entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009.
108
2.3.2.3.3.5. Regulacin de la Unin Europea en materia de educacin y
formacin.
109
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El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
8
Captulo III. EL DERECHO A LA EDUCACIN EN EL SISTEMA EDUCATIVO ESPAOL
ANTERIOR A LA CONSTITUCIN ESPAOLA DE 1978.
118
3.1. Antecedentes del derecho a la educacin: legislacin e instituciones. 118
3.1.1. Del plan de escuelas de 1821 a la ley de instruccin pblica de 9 de noviembre
de 1857 (Ley Moyano).
119
3.1.1.1.Guerra de la Independencia 121
3.1.1.2.Cortes de Cdiz 121
3.1.1.2.1. Constitucin Espaola de 1812. 121
3.1.1.2.2. Informe Quintana 1814. 123
3.1.1.3. Fernando VII. Primer periodo absolutista (1814-1820). 124
3.1.1.4. Trienio liberal (1820-1823). 124
3.1.1.5. Fernando VII. Segundo perodo absolutista (1823-1833). Dcada
ominosa.
126
3.1.1.6. El Rgimen liberal (1833-1868). 128
3.1.1.6.1. Etapa de preparacin (1833-1836). 128
3.1.1.6.2. Periodo de impulso y creacin (1836 a 1845). 129
3.1.1.6.3. La dcada moderada 1844-1854. 131
3.1.1.6.4. Bienio progresista 1854-1856. 134
3.1.2. De la Ley Moyano a la normativa educativa de la II Repblica Espaola. 134
3.1.2.1. Fracaso del moderantismo (1856-1868). 134
3.1.2.2. Perodo neocatlico (1867-1868). 137
3.1.2.3. Sexenio revolucionario (1868-1874) 137
3.1.2.4. La Restauracin (1875-1902). 139
3.1.2.5. Periodo conservador de Toreno 1875-1879. 141
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El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
9
3.1.2.6. La consolidacin del liberalismo: Los aos ochenta. 142
3.1.2.7. Periodo de crisis: 1890 - 1902. 143
3.1.2.8. Regeneracionismo y educacin 144
3.1.3. La educacin en Espaa en las dos primeras dcadas del siglo XX. (1902-1923). 145
3.1.4. La educacin en Espaa de 1923 a 1931. 148
3.1.5. La educacin espaola en la II repblica (1931-1936). 149
3.1.6. La educacin en Espaa desde 1938 a 1975. 151
3.2. Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educacin y Financiamiento de la Reforma
Educativa.
153
3.2.1. Introduccin. 153
3.2.2. Artculo 26. 1 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y Ley
14/1970 General de Educacin.
153
3.2.3. Artculo 26. 2 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos y Ley
14/1970 General de Educacin.
155
3.2.4. Otros aspectos regulados en la Ley 14/1970 General de Educacin. 156
3.2.5. Resumen de los contenidos del derecho a la educacin regulados en la Ley
14/1970 General de Educacin.
157
Captulo IV: EL DERECHO A LA EDUCACIN EN LA CONSTITUCIN ESPAOLA DE
1978.
161
4.1. Derecho a la educacin y Constitucin. 161
4.1.1. Elaboracin, referndum y sancin de la Constitucin de 1978. 163
4.1.1.1. Desarrollo del proceso legislativo constitucional. 163
4.1.1.2 La materia educativa en la Constitucin. 164
4.1.1.3. Anlisis de los distintos apartados del artculo 27. 167
4.2. Anlisis de la doctrina del Tribunal Constitucional respecto al artculo 27 de la
Constitucin Espaola de 1978.
273
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El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
10
4.2.1. Naturaleza del art. 27 C.E. 273
4.2.2. Artculo 27.1: Todos tienen el derecho a la educacin. Se reconoce la libertad de
enseanza.
274
4.2.2.1. Derecho a la educacin. 274
4.2.2.2. Libertad de enseanza. 274
4.2.2.3. Derecho a la eleccin de centro. 275
4.2.3. Artculo 27. 2: La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios democrticos de convivencia y a los
derechos y libertades fundamentales.
277
4.2.4. Artculo 27.3: Los poderes pblicos garantizan el derecho que asiste a los padres
para que sus hijos reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus
propias convicciones.
278
4.2.4.1. El artculo 27.3 en el marco de nuestro ordenamiento jurdico. 278
4.2.4.2. El artculo 27.3 en el marco del estado aconfesional. 278
4.2.4.3. Derecho de los padres a que sus hijos reciban la formacin religiosa y
moral que est de acuerdo con sus propias convicciones.
279
4.2.4.3.1. Naturaleza del derecho. 279
4.2.4.3.2. Derecho de los padres a que sus hijos reciban la formacin religiosa
y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones y la neutralidad de la
enseanza. Examen de la jurisprudencia del TEDH en la materia.
280
4.2.4.3.3. Titularidad del derecho. 286
4.2.4.3.4. Contenido del derecho. 286
4.2.5. Artculo 27. 4: La enseanza bsica es obligatoria y gratuita. 299
4.2.6. Artculo 27.5: Los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a la
educacin mediante una programacin general de la enseanza, con participacin
efectiva de todos los sectores afectados y la creacin de centros docentes.
300
4.2.7. Artculo 27.6: Se reconoce a las personas fsicas y jurdicas la libertad de
creacin de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
300
4.2.7.1. Derecho a crear y dirigir centros docentes. 300
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El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
11
4.2.7.2. Derecho de establecer un ideario propio. 302
4.2.8. Artculo 27. 7: Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrn
en el control y gestin de todos los centros sostenidos por la Administracin con
fondos pblicos, en los trminos que la Ley establezca.
305
4.2.9. Artculo 27.8: Los poderes pblicos inspeccionarn y homologarn el sistema
educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
310
4.2.10. Artculo 27.9: Los poderes pblicos ayudarn a los centros docentes que renan
los requisitos que la ley establezca.
311
4.2.10.1. Naturaleza del derecho 311
4.2.10.2. Contenido. 312
4.2.11. Artculo 27.10: Se reconoce la autonoma de las Universidades, en los trminos
que la ley establezca.
314
4.2.11.1. Naturaleza del derecho. 314
4.2.11.2. Titularidad. 316
4.2.11.3. Contenido. 316
4.2.12. Conclusiones. 318
4.3. Anlisis de la doctrina jurdica respecto al artculo 27 de la Constitucin Espaola de
1978. 330
4.3.1. El proceso de regulacin del artculo 27. Contenidos. 300
4.3.2. Artculo 27.1: Todos tienen el derecho a la educacin. Se reconoce la libertad de
enseanza. 331
4.3.3. Artculo 27.2: La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios democrticos de convivencia y a los
derechos y libertades fundamentales.
333
4.3.4. Artculo 27. 3: Los poderes pblicos garantizan el derecho que asiste a los padres
para que sus hijos reciban la formacin religiosa y moral que este de acuerdo con sus
propias convicciones.
334
4.3.5. Artculo 27. 4: La enseanza bsica es obligatoria y gratuita. 339
4.3.6. Artculo 27.6: Se reconoce a las personas fsicas y jurdicas la libertad de
creacin de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 340
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El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
12
4.3.7. Artculo 27.7: Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrn
en el control y gestin de todos los centros sostenidos por la Administracin con
fondos pblicos, en los trminos que la Ley establezca.
341
4.3.8. Artculo 27.9: Los poderes pblicos ayudarn a los centros docentes que renan
los requisitos que la ley establezca. 341
4.3.9. Artculo 27.10: Se reconoce la autonoma de las Universidades en los trminos
que la Ley establezca. 343
4.4. Desarrollo legislativo del artculo 27 de la Constitucin Espaola de 1978. 344
4.4.1. Ley Orgnica 5/1980, de la Jefatura del Estado, de 19 de junio, por la que se
regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE).
344
4.4.2. Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin
(LODE).
348
4.4.3. Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenacin General del Sistema
Educativo (LOGSE).
358
4.4.4. Ley Orgnica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participacin, Evaluacin y
Gobierno de los Centros Docentes (LOPEGCE).
371
4.4.5. Ley Orgnica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades (LOU). 374
4.4.6. Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin
Profesional.
378
4.4.7. Ley Orgnica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educacin (LOCE). 379
4.4.8. Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin (LOE). 385
4.4.9. Ley Orgnica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgnica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
395
4.4.10. Resumen comparativo. 396
Captulo 5. INVESTIGACIN: EL DERECHO A LA EDUCACIN Y SUS
REPERCUSIONES SOCIALES EN LA COMUNIDAD AUTNOMA DE ASTURIAS
414
5.1. Planteamiento de la investigacin. 415
5.2. Objetivos de trabajo. 428
5.3. Metodologa de investigacin. 429
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
13
5.3.1. Muestra. 429
5.3.2. Instrumentos. 430
5.3.3. Previsiones para el anlisis estadstico 432
5.3.3.1. Descriptivos. 432
5.3.3.2 Anlisis univariado y multivariado. 433
5.3.4. Previsin de estudios a realizar 433
5.3.4.1. Valoracin del derecho a la educacin por parte de las asociaciones de
madres y padres.
435
5.3.4.2. Valoracin del derecho a la educacin por parte de los alumnos y alumnas
de Bachillerato y Formacin Profesional.
439
5.3.4.3. Valoracin del derecho a la educacin por parte de las personas de 18
ms aos.
441
5.3.4.4. El derecho a la educacin analizado por expertos en educacin. 442
5.4 Obtencin de datos y anlisis de resultados.
5.4.1. Valoracin del derecho a la educacin por parte de las asociaciones de madres y
padres.
445
5.4.1.1. Descripcin del cuestionario utilizado. 445
5.4.1.2. Anlisis de resultados. 445
5.4.1.2.1. Variables de clasificacin. 450
5.4.1.2.2. Aspectos del derecho a la educacin 454
5.4.1.2.3. Derechos de las personas. 446
5.4.1.2.4. Elementos que podran considerarse constitutivos del derecho a la
educacin.
470
5.4.1.2.5. Cumplimiento en la prctica de elementos que podran considerarse
constitutivos del derecho a la educacin.
475
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
14
5.4.1.2.6. Pruebas no paramtricas. 480
5.4.1.3. Principales observaciones. 487
5.4.2. Valoracin del derecho a la educacin por parte de los alumnos y alumnas de
Bachillerato y Formacin Profesional.
495
5.4.2.1. Descripcin del cuestionario utilizado. 495
5.4.2.2. Anlisis de resultados. 500
5.4.2.2.1. Variables de clasificacin. 501
5.4.2.2.2. Aspectos del derecho a la educacin. 508
5.4.2.2.3. Valorar los siguientes derechos de las personas. 512
5.4.2.2.4. A continuacin sealamos algunos elementos que podran
considerarse como constitutivos del derecho a la educacin. Qu importancia
tiene para la educacin, segn su opinin, cada uno de ellos?
517
5.4.2.2.5. Segn su criterio cmo se cumple en la prctica cada uno de los
posibles elementos constitutivos del derecho a la educacin?
521
5.4.2.3 Estudio de medias y anlisis de varianza. 526
5.4.2.4. Principales observaciones. 542
5.4.3. Valoracin del derecho a la educacin por parte de las personas de 18 ms
aos.
556
5.4.3.1. Descripcin del cuestionario utilizado. 556
5.4.3.2. Anlisis de resultados. 562
5.4.3.2.1. Variables de clasificacin. 562
5.4.3.2.2. Tiempo a la semana dedicado a diversas tareas 568
5.4.3.2.3. Aspectos del derecho a la educacin. 569
5.4.3.2.4. Valorar los siguientes derechos de las personas, en una escala de 0 a
10 puntos, sabiendo que el 0 no le otorga valor alguno y con el 10 le otorga el
mximo valor.
581
5.4.3.2.5. A continuacin sealamos algunos elementos que podran
considerarse como constitutivos del derecho a la educacin. Qu importancia
584
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
15
tiene para la educacin, segn su opinin, cada uno de ellos?
5.4.3.2.6. Segn su criterio cmo se cumple cada uno de los posibles
elementos constitutivos del derecho a la educacin?
589
5.4.3.3 Anlisis de medias, rangos y varianza. 593
5.4.3.4. Principales observaciones. 614
5.4.4. El derecho a la educacin analizado por expertos en educacin. 625
5.4.4.1. La libertad de enseanza. 627
5.4.4.2. El derecho de los padres a que sus hijos e hijas reciban la formacin
religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias convicciones.
638
5.4.4.3. La obligatoriedad de la enseanza bsica. 648
5.4.4.4. El derecho a la gratuidad de la enseanza bsica 657
5.4.4.5. La programacin general de la enseanza. 666
5.4.4.6. La libertad de creacin de centros. 674
5.4.4.7. La participacin en la gestin y funcionamiento de los centros de todos los
sectores afectados: profesorado, padres-madres y alumnado de los centros sostenidos
por la administracin con fondos pblicos.
682
5.4.4.8. La inspeccin y homologacin del sistema educativo. 691
5.4.4.9. La autonoma de la universidad, de acuerdo con lo establecido por la ley, es
otro derecho recogido en la Constitucin Espaola.
699
5.4.4.10. En relacin con a libertad de eleccin de centro por parte de las familias,
desearamos conocer sus opiniones y valoraciones respecto a:
706
5.4.4.11. Para hacer posible el derecho a la educacin nuestro ordenamiento jurdico
establece que los poderes pblicos ayuden a los centros educativos que renan los
requisitos establecidos por la ley. Deseamos conocer sus opiniones y valoraciones al
respecto.
716
5.4.4.12. Tambin deseamos conocer su opinin y valoracin respecto de los
recursos materiales existentes en los centros docentes para ejercer el derecho a la
educacin, (edificios, recursos econmicos, recursos didcticos, etc.).
724
5.4.4.13. Deseamos conocer sus opiniones y valoraciones en relacin con la
existencia de los recurso humanos (profesorado) necesarios para llevar a cabo el
derecho a la educacin.
732
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
16
5.4.4.14. Realice en este apartado las reflexiones y sugerencias que estime
oportunas.
741
5.4.4.15. Anlisis del conjunto de los aspectos del derecho a la educacin. 742
5.4.4.16. Anlisis de las valoraciones del conjunto de los sectores. 748
5.4.4.17. Anlisis de las medias del conjunto de los sectores. 749
5.4.4.18. Principales observaciones. 752
5.4.4.18.1 Anlisis de los aspectos estudiados en relacin con el derecho a la
educacin.
752
5.4.4.18.2 Anlisis del total de los aspectos del derecho a la educacin. 758
Captulo 6. CONCLUSIONES GENERALES Y PROPUESTAS DE MEJORA. 763
6.1. Concepto y evolucin histrica de los derechos humanos. 763
6.2. Analizada la categora jurdica de derecho humano, procedemos a estudiar el concepto de
derecho fundamental y la categorizacin del derecho a la educacin como tal 765
6.3. El derecho humano a la educacin. 765
6.4. Antecedentes legislativos e institucionales del derecho a la educacin en el marco
internacional. 772
6.5. El artculo 27 de nuestra Constitucin de 1978 775
6.6. Estudios en relacin con el derecho a la educacin. 792
6.6.1. Valoracin del derecho a la educacin por parte de las asociaciones de madres y
padres. 792
6.6.2. Valoracin del derecho a la educacin por parte de los alumnos y alumnas de
Bachillerato y Formacin Profesional 799
6.6.3. Valoracin del derecho a la educacin por parte de las personas de 18 ms aos. 808
6.6.4. El derecho a la educacin analizado por expertos en educacin. 815
6.7. Propuestas de mejora. 823
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
17
BIBLIOGRAFA. 825
NDICE DE NORMATIVA 840
NDICE DE SENTENCIAS 846
ANEXOS. 849
ANEXO I. Valoracin del derecho a la educacin por parte de las asociaciones de madres y
padres. 849
5.4.1.1. Cuestionario utilizado. 849
5.4.1.2. Obtencin de datos y anlisis de resultados. 853
5.4.1.2.1. Variables de clasificacin 853
5.4.1.2.2 Aspectos del derecho a la educacin. 861
5.4.1.2.3. Derechos de las personas. 869
5.4.1.3. Elementos que podran considerarse constitutivos del derecho a la educacin. 876
5.4.1.4. Cumplimiento en la prctica de elementos que podran considerarse
constitutivos del derecho a la educacin. 885
5.4.1.5. Pruebas no paramtricas. 894
5.4.2. ANEXO II. Valoracin del derecho a la educacin por parte del alumnado de
Bachillerato y Formacin Profesional 868
5.4.2.1. Cuestionario utilizado. 868
5.4.2.2. Obtencin de datos y anlisis de resultados. 905
5.4.2.2.1. Variables de clasificacin 910
5.4.2.2.2 Aspectos del derecho a la educacin. 905
5.4.2.2.3. Derechos de las personas. 926
5.4.2.3. Elementos que podran considerarse constitutivos del derecho a la educacin. 935
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
18
5.4.2.4. Cumplimiento en la prctica de elementos que podran considerarse
constitutivos del derecho a la educacin. 944
5.4.2.5. Pruebas no paramtricas. 954
5.4.3. ANEXO III VALORACIN DEL DERECHO A LA EDUCACIN SEGN LAS
PERSONAS DE 18 MS AOS 970
5.4.3.1. Cuestionario utilizado. 970
5.4.3.2. Obtencin de datos y anlisis de resultados. 975
5.4.3.2.1. Variables de clasificacin 975
5.4.3.2.2 Aspectos del derecho a la educacin.
5.4.3.2.3. Derechos de las personas. 998
5.4.3.3. Elementos que podran considerarse constitutivos del derecho a la educacin. 1003
5.4.3.4. Cumplimiento en la prctica de elementos que podran considerarse
constitutivos del derecho a la educacin. 1015
5.4.3.5. Pruebas no paramtricas. 1024
5.4.4. ANEXO IV. EL DERECHO A LA EDUCACIN ANALIZADO POR EXPERTOS
EN EDUCACIN. 1042
5.4.4.1. Expertos profesores y profesoras. 1049
5.4.2.2. Expertos Inspectores e inspectoras. 1110
5.4.2.3. Expertos miembros de equipos directivos. 1130
5.4.2.4. Expertos padres y madres 1160
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
19
NDICE DE TABLAS
Captulo 5. INVESTIGACIN DEL DERECHO A LA EDUCACIN EN LA COMUNIDAD
AUTNOMA DE ASTURIAS. 414
5.4. Obtencin de datos y anlisis de resultados 445
5.4.1. Valoracin del derecho a la educacin por parte de las asociaciones de madres y
padres. 445
5.4.1.1. Titularidad del centro. 451
5.4.1.2. Antigedad de la asociacin. 452
5.4.1.3. Caractersticas de la junta directiva respecto al nmero de miembros y su
gnero. 454
5.4.1.4. Sntesis de las variables de clasificacin. 454
5.4.1.5. Han podido ustedes elegir el centro escolar que deseaban para sus hijos e
hijas? 455
5.4.1.6. Han debido o deben esforzarse econmicamente para que sus hijos o
hijas estudien? 457
5.4.1.7. Segn su criterio la posibilidad de elegir centro escolar por parte de las
familias ha de ser? 458
5.4.1.8. Las ayudas econmicas para estudiar en la universidad deben ser? 458
5.4.1.9. Existencia del consejo Escolar del Estado. 459
5.4.1.10. Conocimiento de las funciones del Consejo Escolar del Estado 460
5.4.1.11. Validez del Consejo Escolar del Estado 461
5.4.1.12.Existencia del Consejo Escolar de Asturias 461
5.4.1.13. Conocimiento del Consejo Escolar de Asturias 462
5.4.1.14. Validez del Consejo Escolar de Asturias 463
5.4.1.15. Segn su criterio debe existir un programa educativo bsico y comn
para todo el alumnado y para toda Espaa? 463
5.4.1.16. Cada Comunidad Autnoma debe implantar su propio programa
educativo con independencia de las restantes Comunidades Autnomas? 464
5.4.1.17. Cmo segn su criterio debe mejorarse el derecho a la educacin de
todas las personas y fundamentalmente de los menores y jvenes? 465
5.4.1.18. El Primer Ciclo de Educacin Infantil, (desde el nacimiento hasta tres
aos) debe ser gratuito? 465
5.4.1.19. Derechos de las personas. 467
5.4.1.20. Valorar los siguientes derechos de las personas. 469
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
20
5.4.1.21. Qu importancia tiene para la educacin, segn su opinin, cada uno de
ellos? 472
5.4.1.22. Elementos que podran considerarse constitutivos del derecho a la
educacin. 474
5.4.1.23. Cmo se cumple en la prctica cada uno de los posibles elementos
constitutivos del derecho a la educacin? 476
5.4.2. Valoracin del derecho a la educacin por parte de los alumnos y alumnas de
Bachillerato y Formacin Profesional. 495
5.4.2.1. Fiabilidad del cuestionario. 495
5.4.2.2. Gnero. 501
5.4.2.3. Edad. 502
5.4.2.4. Tiene hermanos o hermanas? 502
5.4.2.5. Nmero de personas que viven en el domicilio. 503
5.4.2.6. Estudios que est realizando. 504
5.4.2.7 Estudios realizados por el padre y la madre. 504
5.4.2.8 Titularidad del centro 505
5.4.2.9 Tiempo a la semana dedicado a diversas tareas. 506
5.4.2.10. La educacin que ha recibido o recibe usted en los centros escolares a los
que asiste o ha asistido lo considera? 508
5.4.2.11. Segn su criterio la posibilidad de elegir centro escolar para sus hijos o
hijas por parte de las familias ha de ser? 509
5.4.2.12. las ayudas econmicas para estudiar en la universidad deben ser? 509
5.4.2.13. Segn su criterio debe existir un programa educativo bsico y comn
para toda Espaa? 510
5.4.2.14. Cada Comunidad Autnoma debe implantar su propio programa
educativo con independencia de las restantes Comunidades Autnomas? 511
5.4.2.15. Cmo debe mejorarse el derecho a la educacin ? 512
5.4.2.16. El tramo educativo de edad de cero hasta tres aos debe ser gratuito? 512
5.4.2.17. Valorar los siguientes derechos de las personas, en una escala de 0 a 10
puntos, sabiendo que el 0 no le otorga valor alguno y con el 10 le otorga el
mximo valor.
513
5.4.2.18. A continuacin sealamos algunos elementos que podran considerarse
como constitutivos del derecho a la educacin. Qu importancia tiene para la
educacin, segn su opinin, cada uno de ellos?
518
5.4.2.19. Cmo se cumple cada uno de los posibles elementos constitutivos del
derecho a la educacin? 523
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
21
5.4.3. Valoracin del derecho a la educacin segn las personas de 18 ms aos 556
5.4.3.1. Gnero. 563
5.4.3.2. Situacin familiar personal. 564
5.4.3.3. Nmero de personas que viven en el domicilio. 565
5.4.3.4. Estudios realizados o en realizacin. 566
5.4.3.5. Situacin laboral. 567
5.4.3.6. Tiempo a la semana dedicado a diversas tareas. 568
5.4.3.7. Ideolgicamente usted se considera de? 567
5.4.3.8. Tiene hijos o hijas? 570
5.4.3.9. Nmero de hijos e hijas 570
5.4.3.10. Edad de los hijos 571
5.4.3.11. Ha podido elegir centro escolar para sus hijos/hijas? 572
5.4.3.12. Ha debido o debe esforzarse econmicamente para que sus hijos o hijas
estudien? 573
5.4.3.13. Titularidad del centro en el que han estudiado o estudian sus hijos. 573
5.4.3.14. La educacin que han recibido o reciben sus hijos en los centros escolares
a los que asisten la considera usted para ellos/ellas? 574
5.4.3.15. La educacin que ha recibido o recibe usted en los centros escolares a
los que asiste o ha asistido lo considera? 576
5.4.3.16. Segn su criterio la posibilidad de elegir centro escolar para sus hijos o
hijas por parte de las familias ha de ser? 576
5.4.3.17. Las ayudas econmicas para estudiar en la universidad deben ser? 577
5.4.3.18. Segn su criterio debe existir un programa educativo bsico y comn
para toda Espaa? 578
5.4.3.19. Cada Comunidad Autnoma debe implantar su propio programa
educativo con independencia de las restantes Comunidades Autnomas? 579
5.4.3.20. Segn su criterio cmo debe mejorarse el derecho a la educacin. 580
5.4.3.21. El tramo educativo de edad de cero hasta tres aos debe ser gratuito? 580
5.4.3.22. Valorar los siguientes derechos de las personas, en una escala de 0 a 10
puntos, sabiendo que el 0 no le otorga valor alguno y con el 10 le otorga el
mximo valor.
582
5.4.3.23. De entre los derechos indicados sealar los tres, por orden de mayor a
menor importancia, cules son ms importantes para usted. 584
5.4.3.24. A continuacin sealamos algunos elementos que podran considerarse
como constitutivos del derecho a la educacin. Qu importancia tiene para la
educacin, segn su opinin, cada uno de ellos?
586
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
22
5.4.3.25. Segn su criterio cmo se cumple cada uno de los posibles elementos
constitutivos del derecho a la educacin? 590
5.4.4. El derecho a la educacin analizado por expertos en educacin. 625
5.4.4.1. Cmo se cumple el derecho de libertad de enseanza? 628
5.4.4.2. Cmo se cumple el derecho de la libertad de enseanza segn el
profesorado? 629
5.4.4.3. Cmo se cumple el derecho de la libertad de enseanza segn los
inspectores e inspectoras? 632
5.4.4.4. Cmo se cumple el derecho de la libertad de enseanza segn los equipos
directivos? 633
5.4.4.5. Cmo se cumple el derecho de la libertad de enseanza segn los padres y
madres? 635
5.4.4.6. Qu cambios podran realizarse para mejorar, en su caso, el derecho de
libertad de enseanza? 637
5.4.4.7. Cmo se cumple en la prctica el derecho de los padres a que sus hijos
reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias
convicciones?
639
5.4.4.8. Cmo se cumple en la prctica el derecho de los padres a que sus hijos
reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias
convicciones segn el profesorado?
640
5.4.4.9. Cmo se cumple en la prctica el derecho de los padres a que sus hijos
reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias
convicciones segn los inspectores e inspectoras?
642
5.4.4.10. Cmo se cumple en la prctica el derecho de los padres a que sus hijos
reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias
convicciones segn los equipos directivos?
644
5.4.4.11. Cmo se cumple en la prctica el derecho de los padres a que sus hijos
reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias
convicciones segn los padres y madres?
645
5.4.4.12. Qu cambios deberan llevarse a cabo para mejorar, en su caso, el
derecho de los padres a que sus hijos reciban la formacin religiosa y moral que
est de acuerdo con sus propias convicciones?
648
5.4.4.13. Cmo se cumple en la prctica el derecho de la obligatoriedad de la
enseanza bsica? 649
5.4.4.14. Cmo se cumple en la prctica el derecho de la obligatoriedad de la
enseanza bsica segn el profesorado? 650
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
23
5.4.4.15. Cmo se cumple en la prctica el derecho de la obligatoriedad de la
enseanza bsica segn inspectores e inspectoras? 650
5.4.4.16. Cmo se cumple en la prctica el derecho de la obligatoriedad de la
enseanza bsica segn los miembros de equipos directivos? 653
5.4.4.17. Cmo se cumple en la prctica el derecho de la obligatoriedad de la
enseanza bsica segn los padres y madres? 654
5.4.4.18. Qu cambios deberan llevarse a cabo para mejorar, en su caso el
derecho de la obligatoriedad de la enseanza bsica? 656
5.4.4.19. Cmo se cumple en la prctica el derecho a la gratuidad de la enseanza
bsica? 658
5.4.4.20. Cmo se cumple en la prctica el derecho a la gratuidad de la enseanza
bsica segn el profesorado? 658
5.4.4.21. Cmo se cumple en la prctica el derecho a la gratuidad de la enseanza
bsica segn los inspectores e inspectoras? 661
5.4.4.22. Cmo se cumple en la prctica el derecho a la gratuidad de la enseanza
bsica segn los miembros de equipos directivos? 662
5.4.4.23. Cmo se cumple en la prctica el derecho a la gratuidad de la enseanza
bsica segn los padres y madres? 664
5.4.4.24. Qu cambios deberan llevarse a cabo para mejorar, en su caso, el
derecho a la gratuidad de la enseanza bsica? 666
5.4.4.25. Cmo se cumple en la prctica la realizacin de la programacin
general de la enseanza por parte de los poderes pblicos? 667
5.4.4.26. Cmo se cumple en la prctica la realizacin de la programacin
general de la enseanza por parte de los poderes pblicos segn el profesorado? 668
5.4.4.27. Cmo se cumple en la prctica la realizacin de la programacin
general de la enseanza por parte de los poderes pblicos segn inspectores e
inspectoras?
670
5.4.4.28. Cmo se cumple en la prctica la realizacin de la programacin
general de la enseanza por parte de los poderes pblicos segn miembros de
equipos directivos?
671
5.4.4.29. Cmo se cumple en la prctica la realizacin de la programacin
general de la enseanza por parte de los poderes pblicos segn padres y
madres?
672
5.4.4.30. Qu cambios deberan llevarse a cabo, en su caso, para llevar
adecuadamente a la prctica la programacin general de la enseanza por parte de
los poderes pblicos?
674
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
24
5.4.4.31. Cmo se cumple en la prctica la libertad de creacin de centros? 675
5.4.4.32. Cmo se cumple en la prctica la libertad de creacin de centros, segn
el profesorado? 676
5.4.4.33. Cmo se cumple en la prctica la libertad de creacin de centros, segn
inspectores e inspectoras? 678
5.4.4.34. Cmo se cumple en la prctica la libertad de creacin de centros, segn
los miembros de equipos directivos? 679
5.4.4.35. Cmo se cumple en la prctica la libertad de creacin de centros, segn
los padres y madres? 681
5.4.4.36. Qu cambios deberan realizarse, en su caso, con el fin de mejorar las
posibilidades de libertad de creacin de centros? 682
5.4.4.37. Cmo se cumple en la prctica el derecho a la participacin en la
gestin y funcionamiento de su centro de los distintos sectores de la comunidad
educativa?
683
5.4.4.38. Cmo se cumple en la prctica el derecho a la participacin en la
gestin y funcionamiento de su centro de los distintos sectores de la comunidad
educativa, segn el profesorado?
684
5.4.4.39. Cmo se cumple en la prctica el derecho a la participacin en la
gestin y funcionamiento de su centro de los distintos sectores de la comunidad
educativa, segn los inspectores e inspectoras?
686
5.4.4.40. Cmo se cumple en la prctica el derecho a la participacin en la
gestin y funcionamiento de su centro de los distintos sectores de la comunidad
educativa, segn los miembros de equipos directivos?
687
5.4.4.41. Cmo se cumple en la prctica el derecho a la participacin en la
gestin y funcionamiento de su centro de los distintos sectores de la comunidad
educativa, segn los padres y madres?
689
5.4.4.42. Qu cambios deberan llevarse a cabo para mejorar, en su caso, la
participacin en la gestin y funcionamiento de los centros escolares? 690
5.4.4.43. Cmo se cumple en la prctica la inspeccin y homologacin del
sistema educativo por parte de los poderes pblicos? 692
5.4.4.44. Cmo se cumple en la prctica la inspeccin y homologacin del
sistema educativo por parte de los poderes pblicos segn el profesorado? 692
5.4.4.45. Cmo se cumple en la prctica la inspeccin y homologacin del
sistema educativo por parte de los poderes pblicos, segn los inspectores e
inspectoras?
695
5.4.4.46. Cmo se cumple en la prctica la inspeccin y homologacin del 696
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
25
sistema educativo por parte de los poderes pblicos, segn los miembros de
equipos directivos?
5.4.4.47. Cmo se cumple en la prctica la inspeccin y homologacin del
sistema educativo por parte de los poderes pblicos, segn los padres y madres?698
5.4.4.48. Qu cambios deberan llevarse a cabo para mejorar, en su caso, el
cumplimiento de la inspeccin y homologacin del sistema educativo por parte de
los poderes pblicos?
699
5.4.4.49. Cmo se cumple en la prctica el derecho a que la universidad goce de
autonoma, de acuerdo con lo establecido por la Ley? 700
5.4.4.50. Cmo se cumple en la prctica el derecho a que la universidad goce de
autonoma, de acuerdo con lo establecido por la Ley segn los el profesorado? 701
5.4.4.51. Cmo se cumple en la prctica el derecho a que la universidad goce de
autonoma, de acuerdo con lo establecido por la Ley segn los inspectores e
inspectoras?
702
5.4.4.52. Cmo se cumple en la prctica el derecho a que la universidad goce de
autonoma, de acuerdo con lo establecido por la Ley segn los miembros de
equipos directivos?
704
5.4.4.53. Cmo se cumple en la prctica el derecho a que la universidad goce de
autonoma, de acuerdo con lo establecido por la Ley segn los padres y madres?705
5.4.4.54. Qu cambios deberan llevarse a cabo para mejorar, en su caso, el
derecho a la autonoma de la universidad, de acuerdo con lo establecido por la
Ley?
706
5.4.4.55. Cmo se cumple, segn su criterio, la posibilidad de que las familias
puedan elegir el centro escolar para sus hijos e hijas? 707
5.4.4.56. Cmo se cumple, segn su criterio, la posibilidad de que las familias
puedan elegir el centro escolar para sus hijos e hijas, segn el profesorado? 708
5.4.4.57. Cmo se cumple, segn su criterio, la posibilidad de que las familias
puedan elegir el centro escolar para sus hijos e hijas segn los inspectores e
inspectoras?
711
5.4.4.58. Cmo se cumple, segn su criterio, la posibilidad de que las familias
puedan elegir el centro escolar para sus hijos e hijas segn los miembros de
equipos directivos?
712
5.4.4.59. Cmo se cumple, segn su criterio, la posibilidad de que las familias
puedan elegir el centro escolar para sus hijos e hijas segn los padres y madres? 714
5.4.4.60. Qu posibles cambios podran introducirse, en su caso, con objeto de
hacer efectiva la libre eleccin de centro por parte de las familias para sus hijos e 715
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
26
hijas?
5.4.4.61. Cmo se cumple en la prctica el derecho a que los poderes pblicos
ayuden a los centros educativos que renan los requisitos establecidos por la
Ley?
717
5.4.4.62. Cmo se cumple en la prctica el derecho a que los poderes pblicos
ayuden a los centros educativos que renan los requisitos establecidos por la Ley
segn el profesorado?
717
5.4.4.63. Cmo se cumple en la prctica el derecho a que los poderes pblicos
ayuden a los centros educativos que renan los requisitos establecidos por la Ley
segn los inspectores e inspectoras?
720
5.4.4.64. Cmo se cumple en la prctica el derecho a que los poderes pblicos
ayuden a los centros educativos que renan los requisitos establecidos por la Ley
segn los miembros de equipos directivos?
721
5.4.4.65. Cmo se cumple en la prctica el derecho a que los poderes pblicos
ayuden a los centros educativos que renan los requisitos establecidos por la Ley
segn padres y madres?
722
5.4.4.66. Qu cambios deberan llevarse a cabo para mejorar, en su caso, el que
los poderes pblicos ayuden a los centros educativos que renan los requisitos
establecidos por la ley?
724
5.4.4.67. Cmo se cumple, segn su criterio, el derecho a la educacin a travs de
la existencia en los centros docentes de los adecuados recursos materiales? 725
5.4.4.68. Cmo se cumple, segn su criterio, el derecho a la educacin a travs de
la existencia en los centros docentes de los adecuados recursos materiales segn el
profesorado?
725
5.4.4.69. Cmo se cumple, segn su criterio, el derecho a la educacin a travs de
la existencia en los centros docentes de los adecuados recursos materiales segn
inspectores e inspectoras?
728
5.4.4.70. Cmo se cumple, segn su criterio, el derecho a la educacin a travs de
la existencia en los centros docentes de los adecuados recursos materiales segn
los miembros de los equipos directivos?
729
5.4.4.71. Cmo se cumple, segn su criterio, el derecho a la educacin a travs de
la existencia en los centros docentes de los adecuados recursos materiales segn
padres y madres?
731
5.4.4.72. Qu cambios pueden introducirse en relacin con los recursos
materiales de los centros para hacer efectivo el derecho a la educacin? 732
5.4.4.73. Cmo se cumple en la prctica la existencia en los centros educativos 733
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
27
de los recursos humanos (profesorado) adecuados para llevar a cabo el derecho a
la educacin?
5.4.4.74. Cmo se cumple en la prctica la existencia en los centros educativos
de los recursos humanos (profesorado) adecuados para llevar a cabo el derecho a
la educacin segn el profesorado?
734
5.4.4.75. Cmo se cumple en la prctica la existencia en los centros educativos
de los recursos humanos (profesorado) adecuados para llevar a cabo el derecho a
la educacin segn inspectores e inspectoras?
736
5.4.4.76. Cmo se cumple en la prctica la existencia en los centros educativos
de los recursos humanos (profesorado) adecuados para llevar a cabo el derecho a
la educacin segn los miembros de los equipos directivos?
738
5.4.4.77. Cmo se cumple en la prctica la existencia en los centros educativos
de los recursos humanos (profesorado) adecuados para llevar a cabo el derecho a
la educacin segn los padres y las madres?
739
5.4.4.78. Qu cambios deberan llevarse a cabo para mejorar, en su caso la,
existencia en los centros educativos de los recursos humanos (profesorado)
adecuados para llevar a cabo el derecho a la educacin?
740
5.4.4.79. Realice en este apartado las reflexiones y sugerencias que estime
oportunas. 742
5.4.4.80. Anlisis del conjunto de los aspectos del derecho a la educacin. 743
5.4.4.81. Anlisis de las valoraciones del profesorado. 744
5.4.4.82. Anlisis de las valoraciones de inspectores e inspectoras. 745
5.4.4.83. Anlisis de las valoraciones de miembros de equipos directivos. 747
5.4.4.84. Anlisis de las valoraciones de padres y madres. 748
5.4.4.85. Anlisis de las valoraciones del conjunto de los sectores. 749
5.4.4.86. Anlisis de las medias del conjunto de los sectores. 752
ANEXOS
ANEXO I. Valoracin del derecho a la educacin por parte de las asociaciones de madres y
padres. 849
5.4.1.2.1.1. Titularidad del centro. 853
5.4.1.2.1.2. Antigedad de la asociacin 854
5.4.1.2.1.3. Nmero de familias con hijos matriculados en el centro. 855
5.4.1.2.1.4. Nmero de profesores del centro 855
5.4.1.2.1.5. Nmero de alumnos. 856
5.4.1.2.1.6. Nmero de unidades del centro. 857
5.4.1.2.1.8. Nmero miembros junta directiva. 858
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
28
5.4.1.2.1.9.1. Mujeres de la junta directiva. 859
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
29
NDICE DE GRFICOS
Captulo 5. INVESTIGACIN DEL DERECHO A LA EDUCACIN EN LA COMUNIDAD
AUTNOMA DE ASTURIAS. 414
5.4. Obtencin de datos y anlisis de resultados 445
5.4.1. Valoracin del derecho a la educacin por parte de las asociaciones de madres y
padres. 445
5.4.1.1. Titularidad del centro 451
5.4.1.2. Antigedad de la asociacin 451
5.4.1.3. Han podido ustedes elegir el centro escolar que deseaban para sus hijos
e hijas? 456
5.4.1.4. Han debido o deben esforzarse econmicamente para que sus hijos e
hijas puedan estudiar? 456
5.4.1.5. La educacin que han recibido o reciben sus hijos/as en los centros
escolares a los que asisten la consideran ustedes para ellos/ellas? 457
5.4.1.6. Segn su criterio la posibilidad de elegir centro escolar por parte de las
familias ha de ser? 458
5.4.1.7. Las ayudas econmicas para estudiar en la universidad deben ser? 459
5.4.1.8. Existencia del Consejo Escolar del Estado. 459
5.4.1.9.Conocimiento de las funciones del Consejo Escolar del Estado 460
5.4.1.10. Validez del Consejo Escolar del Estado 461
5.4.1.11. Existencia del Consejo Escolar de Asturias 461
5.4.1.12. Conocimiento del Consejo Escolar de Asturias 462
5.4.1.13. Validez del Consejo Escolar de Asturias 463
5.4.1.14. Segn su criterio debe existir un programa educativo bsico y comn
para todo el alumnado y para toda Espaa? 464
5.4.1.15. Cada Comunidad Autnoma debe implantar su propio programa
educativo con independencia de las restantes Comunidades Autnomas? 464
5.4.1.16. Cmo segn su criterio debe mejorarse el derecho a la educacin de
todas las personas y fundamentalmente de los menores y jvenes? 465
5.4.1.17. El Primer Ciclo de Educacin Infantil, (desde el nacimiento hasta tres
aos) debe ser gratuito? 466
5.4.1.18. Derechos de las personas. 467
5.4.1.19. Qu importancia tiene para la educacin, segn su opinin, cada uno
de ellos? 472
5.4.1.20. Elementos que podran considerarse constitutivos del derecho a la 476
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
30
educacin.
5.4.1.21. Cmo se cumple en la prctica cada uno de los posibles elementos
constitutivos del derecho a la educacin? 478
5.4.2. Valoracin del derecho a la educacin por parte de los alumnos y alumnas de
Bachillerato y Formacin Profesional 495
5.4.2.1. Gnero. 501
5.4.2.2. Edad. 502
5.4.2.3. Tiene hermanos o hermanas? 502
5.4.2.4. Nmero de personas que viven en el domicilio. 503
5.4.2.5. Estudios realizados por el padre y la madre. 504
5.4.2.6. Tiempo a la semana dedicado a diversas tareas. 330
5.4.2.7. Participar en tareas de ayuda a los dems (ONG, etc.). 361
5.4.2.8. La educacin que ha recibido o recibe usted en los centros escolares a
los que asiste o ha asistido lo considera? 508
5.4.2.9. Segn su criterio la posibilidad de elegir centro escolar para sus hijos o
hijas por parte de las familias ha de ser? 509
5.4.2.10. Las ayudas econmicas para estudiar en la universidad deben ser? 510
5.4.2.11. Segn su criterio debe existir un programa educativo bsico y comn
para toda Espaa? 510
5.4.2.12. Cada Comunidad Autnoma debe implantar su propio programa
educativo con independencia de las restantes Comunidades Autnomas? 511
5.4.2.13. Cmo debe mejorarse el derecho a la educacin ? 512
5.4.2.14. El tramo educativo de edad de cero hasta tres aos debe ser
gratuito? 513
5.4.2.15. Valorar los siguientes derechos de las personas, en una escala de 0 a
10 puntos, sabiendo que el 0 no le otorga valor alguno y con el 10 le otorga el
mximo valor.
514
5.4.2.16. A continuacin sealamos algunos elementos que podran considerarse
como constitutivos del derecho a la educacin. Qu importancia tiene para la
educacin, segn su opinin, cada uno de ellos?
519
5.4.2.17. Cmo se cumple cada uno de los posibles elementos constitutivos del
derecho a la educacin? 524
5.4.3. Valoracin del derecho a la educacin segn las personas de 18 ms aos. 383
5.4.3.1. Gnero. 563
5.4.3.2. Edad. 564
5.4.3.3. Situacin familiar personal. 565
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
31
5.4.3.4. Nmero de personas que viven en el domicilio. 565
5.4.3.5. Estudios realizados o en realizacin. 566
5.4.3.6. Situacin laboral. 567
5.4.3.7. Ideolgicamente usted se considera de? 567
5.4.3.8. Ha podido elegir centro escolar para sus hijos/hijas? 572
5.4.3.9. Ha debido o debe esforzarse econmicamente para que sus hijos o hijas
estudien? 573
5.4.3.10. Titularidad del centro en el que han estudiado o estudian sus hijos. 574
5.4.3.10. La educacin que han recibido o reciben sus hijos en los centros
escolares a los que asisten la considera usted para ellos/ellas? 575
5.4.3.11. La educacin que ha recibido o recibe usted en los centros escolares a
los que asiste o ha asistido lo considera? 576
5.4.3.12. Segn su criterio la posibilidad de elegir centro escolar para sus hijos
o hijas por parte de las familias ha de ser? 577
5.4.3.13. Las ayudas econmicas para estudiar en la universidad deben ser? 578
5.4.3.14. Segn su criterio debe existir un programa educativo bsico y comn
para toda Espaa? 578
5.4.3.15. Cada Comunidad Autnoma debe implantar su propio programa
educativo con independencia de las restantes Comunidades Autnomas? 579
5.4.3.17. Segn su criterio cmo debe mejorarse el derecho a la educacin. 580
5.4.3.18. El tramo educativo de edad de cero hasta tres aos debe ser gratuito? 580
5.4.3.18. Valorar los siguientes derechos de las personas, en una escala de 0 a
10 puntos, sabiendo que el 0 no le otorga valor alguno y con el 10 le otorga el
mximo valor.
582
5.4.3.35. A continuacin sealamos algunos elementos que podran considerarse
como constitutivos del derecho a la educacin. Qu importancia tiene para la
educacin, segn su opinin, cada uno de ellos?
586
5.4.3.36. Segn su criterio cmo se cumple cada uno de los posibles elementos
constitutivos del derecho a la educacin? 591
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
32
Virtud, instruccin, he aqu lo
que siempre dura; con estos
vestidos, que nunca se gastan, el
hombre est seguro de que nunca
se ver en cueros.
(Jovellanos, Carta a Carlos
Gonzlez de Posada)
Captulo I: INTRODUCCIN
El 6 de diciembre de 1978 la nacin espaola, en uso de su soberana, ratifica en
referndum el texto de la Constitucin que habr de ser el marco jurdico dentro del que se
desarrolle la convivencia democrtica de todos los ciudadanos. En el Prembulo de la misma se
seala la voluntad de promover el progreso de la cultura y de la economa para asegurar a
todos una digna calidad de vida.
Nuestra Carta Magna dedica su Ttulo I a los derechos y deberes fundamentales,
consagrando en su artculo 27 el derecho a la educacin en una redaccin profundamente
inspirada en los textos de la Organizacin de Naciones Unidas:
1. Todos tienen el derecho a la educacin. Se reconoce la libertad de enseanza.
2. La educacin tendr por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el
respeto a los principios democrticos de convivencia y a los derechos y libertades
fundamentales.
3. Los poderes pblicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus
hijos reciban la formacin religiosa y moral que est de acuerdo con sus propias
convicciones.
4. La enseanza bsica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a la educacin, mediante una
programacin general de la enseanza, con participacin efectiva de todos los sectores
afectados y la creacin de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas fsicas y jurdicas la libertad de creacin de centros
docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrn en el control y
gestin de todos los centros sostenidos por la Administracin con fondos pblicos, en
los trminos que la Ley establezca.
8. Los poderes pblicos inspeccionarn y homologarn el sistema educativo para
garantizar el cumplimiento de las Leyes.
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
33
9. Los poderes pblicos ayudarn a los centros docentes que renan los requisitos que
la Ley establezca.
10. Se reconoce la autonoma de las Universidades en los trminos que la Ley
establezca.
Treinta aos despus de la promulgacin del texto, pretendemos estudiar el derecho a
la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias, al
entender que su investigacin puede proporcionar una importante informacin para la mejora de
nuestro sistema educativo.
Para comprender la dimensin de la cuestin, debemos partir del anlisis del origen y
desarrollo del actual derecho humano a la educacin.
La Conferencia General de la Organizacin Educativa, Cientfica y Cultural de la
Organizacin de las Naciones Unidas (UNESCO) define la educacin como1:
The entire process of social life by means of which individuals and social
groups learn to develop consciously within, and for the benefit of, the national and
international communities, the whole of their personal capacities, attitudes, aptitudes
and knowledge2.
En este sentido, la educacin se configura en el mbito internacional como un derecho
fundamental y humano de segunda generacin. Habremos de aproximarnos por tanto a estos
conceptos jurdicos, ofreciendo una definicin de los mismos y analizando su evolucin
histrica general y refirindonos a la cuestin educativa en particular.
Realizaremos as pues, un recorrido histrico que arrancar desde los precedentes
remotos del derecho a la educacin, estudiando posteriormente su consagracin como derecho
autnomo a finales del s. XIX en los altares liberalistas de declaraciones de derechos y
constituciones, hasta su inclusin en la Declaracin de los Derechos Humanos de 1948, que
supone, por as decirlo, la mayora de edad de un derecho que se vivifica y evoluciona, sensible
a las transformaciones de la sociedad actual.
Su conformacin progresiva durante el s. XX como derecho fundamental y
humano de segunda generacin implica la exigibilidad a los poderes pblicos de conductas 1 Artculo 1 de la Recomendacin sobre Educacin para la Comprensin, la Cooperacin y la Paz Internacionales y la Educacin relativa a los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, aprobada por la Conferencia General en su 18 reunin, el 19 de noviembre de 1974 (Resolucin 18 C/38). 2 El proceso entero de la vida en sociedad por medio del cual los individuos y los grupos sociales aprenden a desarrollar conscientemente el conjunto de sus capacidades, actitudes, aptitudes y conocimientos, con y en beneficio de las comunidades nacionales e internacionales.
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
34
positivas y eficaces de prestacin del mismo. El Estado tiene el deber de proporcionar a los
ciudadanos los medios para satisfacer sus necesidades educativas fundamentales.
En palabras de Kishore Singh (2010:14), el que fuera relator especial sobre el derecho a
la educacin del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el marco del
Informe sobre responsabilidad de los estados y de las organizaciones internacionales para la
educacin de base derivada del marco de accin de Dakar (2000):
La responsabilidad asumida por los gobiernos implica igualmente el deber de
realizar una accin educativa a favor del derecho a la educacin. Los gobiernos tienen
el deber de vigilar por que los fines y objetivos de la educacin para todos sean
implantados de forma duradera.
Una vez estudiada la conformacin histrica del derecho fundamental y humano a la
educacin, procederemos a analizar la dimensin internacional del mismo. El derecho a la
educacin se muestra hoy da como una de las preocupaciones principales y ms acuciantes a
nivel mundial. En este sentido, diversas organizaciones internacionales, entre las que cabe
destacar la Organizacin de Naciones Unidas ha destacado en reiteradas ocasiones su papel
decisivo en el desarrollo integral del ser humano, como pieza clave en el progreso de las
naciones y esencial para el buen funcionamiento de una sociedad democrtica.
En este sentido Kishore Singh (2010:4) seala que: La comunidad internacional se ha
comprometido, en este inicio de siglo y nuevo milenio, a cumplir el mayor reto moral de nuestra
poca: asegurar que todos los pueblos, en todo el mundo, reciban una enseanza digna.
Abundando en lo expuesto, durante la Cumbre de los Jefes de Estado y de gobierno del
G-8, mantenida en Okinawa, el 21 de julio de 2000, se declara que sin aceleracin de los
progresos en el mbito de la educacin bsica, ser imposible luchar contra la pobreza y las
desigualdades entre pases y en el interior de las sociedades.
Tanto las diversas manifestaciones normativas de la Asamblea General como la
actividad del rgano especializado en la materia (Unesco) vienen a confirmar que la educacin
constituye uno de los principales ejes de inters del organismo internacional. Inters que no slo
no ha decrecido desde su fundacin, sino que se revitaliza y se afirma en su posicin
preeminente con el paso de los aos.
Examinaremos la labor normativa de la Organizacin de Naciones Unidas, alma
mater de nuestras prescripciones constitucionales en la materia. En este sentido habremos de
detenernos en manifestaciones normativas de una trascendencia tan relevante, no slo en el
mbito propiamente educativo, como es la Declaracin Universal de Derechos Humanos de
1948, la Declaracin sobre los Derechos del Nio de 1959 (y su predecesora de 1989) o el Pacto
Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales de 1966.
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
35
Centraremos posteriormente nuestra atencin en el campo de las manifestaciones
normativas y organizaciones internacionales de mbito regional europeo. En este sentido
analizaremos el Convenio para la proteccin de los Derechos Humanos y Libertades
Fundamentales adoptado en Roma el 4 de noviembre de 1950.
Este texto resulta singularmente trascendente para nuestro sistema jurdico, no slo por
ser nuestro pas uno de los Estados Miembros de la Convencin, sino porque adems el rgano
encargado de la vigilancia y supervisin de los compromisos adquiridos, el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, desarrollar respecto al derecho a la educacin una interesante
jurisprudencia que orienta la labor interpretativa de nuestros tribunales nacionales.
Hemos de destacar asimismo la extensa labor de la Unin Europea en el mbito
educativo a travs de diversas acciones y polticas que procederemos a sistematizar.
Definido el marco universal y europeo, plantearnos el estado de la cuestin en
nuestro ordenamiento jurdico, anlisis que debe de partir de los antecedentes legislativos en
el mbito objeto de nuestro estudio, continuando por un profundo examen de las prescripciones
que a tal respecto contiene la Constitucin de 1978, raz que sustenta la posterior normativa y
praxis educativa.
Resulta imprescindible en este sentido, el estudio de los trabajos parlamentarios que
dieron luz al dictamen aprobado por las Cortes Generales. Nuestro Cdigo Civil establece
inalterablemente desde el s.XIX entre los principios que ha de regir la labor interpretativa de las
normas que se atender: fundamentalmente al espritu y finalidad de aquellas (artculo 3.1).
Trataremos de precisar por tanto cul fue el espritu del constituyente en aquellos
trascendentales momentos en que se fragu el texto.
La cuestin educativa supuso probablemente el principal tema de discordancia durante
el proceso de elaboracin y consenso del texto constitucional. La labor parlamentaria y
extraparlamentaria de la Comisin de Asuntos Constitucionales y Libertades Polticas del
Congreso de los Diputados consigue sortear los obstculos otrora infranqueables y logra el
acuerdo entre los Grupos Parlamentarios mayoritarios.
La Ponencia autora del texto debatido pretendi que este artculo se constituyera en un
marco general que diera cabida a las distintas opciones polticas que pudieran suscitarse en el
neonato estado democrtico. De ah la tachas de una cierta imprecisin e inconcrecin
achacadas por los enmendantes al texto.
Este marco general ha dado pbulo a diversos desarrollos normativos que han tenido
como objetivo precisar el haz de derechos y libertades recogidos en el artculo 27. Dentro de
esta amplia actividad legislativa, centraremos nuestra atencin en aquellos hitos ms
significativos:
- Ley Orgnica 5/1980, de la Jefatura del Estado, de 19 de junio, por la que se regula el
Estatuto de Centros Escolares.
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
36
- Ley Orgnica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educacin.
- Ley Orgnica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenacin General del Sistema Educativo.
- Ley Orgnica 9/1995, de 20 de noviembre, de Participacin, Evaluacin y Gobierno
de los Centros Docentes.
- Ley Orgnica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades.
- Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin
Profesional.
- Ley Orgnica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educacin.
- Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.
- Ley Orgnica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgnica 6/2001,
de 21 de diciembre, de Universidades.
Acompaando y matizando la labor del legislador, el Tribunal Constitucional ha
realizado una labor interpretativa y hermenutica que ha contribuido de modo decisivo a definir
el contenido del derecho y dar una respuesta ante los interrogantes planteados en la aplicacin
cotidiana del mismo. Analizaremos consecuentemente este plano, haciendo referencia a la
importante labor del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia.
Completaremos este estudio con una referencia a la labor de la doctrina jurdica en la
definicin del derecho.
Tras esta aproximacin al derecho humano a la educacin consagrado en el art. 27 de
nuestra Carta Magna, procederemos a analizar cmo en opinin de los distintos agentes
educativos y sociales se cumple este derecho respecto a sus diferentes contenidos3.
En primer trmino haremos referencia a la libertad de enseanza, una de las
tradicionales garantas educativas frente al estado liberal, consagrada histricamente en los
textos internacionales en materia educativa. El desarrollo del derecho de la libertad de
enseanza plantea cuestiones de tal trascendencia como el derecho de los docentes de
desarrollar su funcin con libertad dentro de los lmites propios del puesto que ocupan; el de
crear y dirigir instituciones educativas; el de definir el carcter propio e ideologa de estos
centros; el de los padres a elegir libremente entre centro pblico o privado o el de elegir la
formacin religiosa y moral que desean para sus hijos. Es necesario, en este sentido, recabar la
valoracin del cumplimiento de este derecho en sus plurales manifestaciones por parte de los
diversos agentes sociales.
3 El Tribunal Constitucional (STC 86/1985, FJ 3) entiende el artculo 27 como un conjunto heterogneo resultante que consagra los derechos y libertades sobre la educacin. En este sentido, el constituyente ha conjugado las dimensiones de la libertad de educacin, es decir la novecentista garanta de abstencin estatal frente a la actividad educativa de los particulares; con las del derecho a la educacin, esto es, la actividad garantista del estado para hacer efectivo este derecho. El originario derecho de libertad, en el Estado social de derecho deviene un derecho de prestacin por parte de los poderes pblicos exigible por el ciudadano.
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
37
La libertad de creacin de centros, otra de las libertades educativas fraguadas en el
s.XIX como mbito de abstencin del poder estatal, ha sido y es un clsico tema de debate y
confrontacin entre diversas opciones ideolgicas y de poltica educativa. En este mbito
situaramos los debates en torno al alcance de las potestades de gestin del titular del centro, el
derecho a establecer un ideario propio, la solucin de conflictos entre el ideario y el personal,
alumnado y familias del centro, y los vinculados directamente a la financiacin de los centros
concertados. La valoracin por parte de la comunidad educativa del cumplimiento de estos
aspectos ofrecer valiossimos elementos de reflexin acerca del estado de la cuestin.
La controvertida libertad de eleccin de centro por parte de las familias, se encuentra
consagrada en varios de los textos internacionales en la materia e incluida en el mbito tuitivo
del artculo 27 por va interpretativa del Tribunal Constitucional. Es ste otro de los aspectos de
debate tradicionales del mbito educativo desde el momento en el que se hace efectivo el
principio de gratuidad y obligatoriedad de la enseanza bsica. As pues, la existencia de una
red dual de centros suscita cuestiones referidas al alcance de su financiacin, los criterios que
hacen efectivos la propia posibilidad de eleccin, la concepcin y praxis de la puesta en prctica
de esta libertad en funcin de la concepcin ideolgica de la poltica educativa desarrollada, etc.
Nos aproximaremos a la concepcin de esta libertad y a las aspiraciones en cuanto a su
cumplimiento por parte de los distintos agentes sociales y educativos.
La consagracin en el art. 27 del principio de participacin en la gestin y
funcionamiento de los centros educativos sostenidos con fondos pblicos de todos los
sectores afectados (profesorado, padres, madres y alumnado) refuerza y profundiza las
manifestaciones de participacin educativa existentes hasta aquel momento. Hoy da los
sistemas educativos no se conciben sin la presencia vertebradora de este principio por lo que
resulta necesario conviene conocer en qu situacin se encuentra en nuestro sistema educativo,
as como las demandas que los sectores afectados realizan al sistema.
La existencia de recursos humanos (profesorado) necesarios para llevar a cabo el
derecho a la educacin supone uno de los pilares para la efectiva realizacin de los derechos y
libertades del artculo 27. Si bien nuestra Carta Magna no acoge expresamente este derecho,
podemos considerar que se encuentra profundamente imbricado en los artculos 27.1 (Todos
tienen derecho a la educacin); 27.4 (obligatoriedad y gratuidad de la enseanza bsica); 27.5
(los poderes pblicos garantizan el derecho de todos a la educacin); 27.9 (los poderes
pblicos ayudarn a los centros que renan los requisitos que la Ley establezca). La actividad
educativa es contemplada hoy como un proceso complejo, que exige la presencia de
profesionales especializados en diversas reas, as como la atencin por parte de stos a las
necesidades plurales que presenta el alumnado. Es ineludible, en este sentido, recabar la opinin
de los diversos agentes sociales respecto a si la presencia de recursos humanos en el sistema
educativo resulta suficiente en trminos cuantitativos y cualitativos
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
38
La existencia de recursos materiales para ejercer el derecho a la educacin
(edificios y recursos didcticos) se constituye, de manera paralela a lo expuesto con ocasin de
tratar el punto anterior, como otro de los integrantes del haz de derechos y libertades del artculo
27; pieza clave para su efectividad e ntimamente relacionado con los apartados constitucionales
referidos anteriormente. El principio de calidad de la educacin, clave en las polticas
educativas actuales de la Unin Europea y recogido en nuestro ordenamiento jurdico, exige una
adecuada disposicin y distribucin de recursos humanos y materiales. Resulta forzoso recabar
el estado de opinin acerca de esta disposicin de recursos materiales en nuestro sistema
educativo.
El derecho de los padres a que sus hijos reciban la formacin religiosa y moral que
est de acuerdo con sus propias convicciones, consagrado en los textos internacionales en
materia educativa, fue uno de los principales puntos de discordia en los debates parlamentarios
del texto constitucional. En la actualidad sigue resultando un tema de debate candente en el seno
de la sociedad espaola respecto a diversas cuestiones: si este derecho se ha hecho efectivo de
manera adecuada, cmo ha de articularse el desarrollo del mismo, si implica una actividad
positiva de garanta por parte del estado aconfesional, si amparndose en ste es posible la
objecin de conciencia a determinadas asignaturas de currculo etc.
La obligatoriedad de la enseanza bsica, el artculo 27 recoge expresamente este
derecho de dilatada trayectoria histrica en los textos internacionales y nacionales en materia
educativa. Cabe preguntarse si tres dcadas despus de la aprobacin del texto constitucional
existe una percepcin social de un adecuado cumplimiento y desarrollo normativo del derecho.
En la actualidad este derecho suscita debates tan relevantes como los relativos a la erradicacin
del absentismo escolar, o la propia concepcin y extensin de la enseanza bsica.
La gratuidad de la enseanza bsica, unida histricamente al precepto anterior, se
entiende como el soporte para hacer efectiva la obligatoriedad de la enseanza bsica. Cabe
preguntarse si esta gratuidad prescrita en el plano jurdico se percibe socialmente como real o si
los costes educativos adyacentes suponen una merma del mismo.
La inspeccin y homologacin de los poderes pblicos garantizan la adecuacin del
sistema educativo al principio de igualdad y al de calidad. En este sentido la Constitucin
entiende que es competencia exclusiva del Estado la regulacin de las condiciones bsicas que
garanticen a todos los espaoles la igualdad en el ejercicio de este derecho, lo que habremos de
poner en conexin con la distribucin de competencias en nuestro estado autonmico. Respecto
a la trascendente funcin de inspeccin del sistema educativo, si bien resulta un mbito de una
honda trayectoria histrica en nuestro ordenamiento jurdico, se ha enfatizado su misin como
garante de la calidad del proceso de enseanza en las regulaciones en materia educativa
aprobadas a finales del siglo pasado y a inicios del presente. Cabe plantearse cmo ha
desarrollado el legislador y los poderes pblicos esta previsin constitucional y si la funcin
-
El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
39
inspectora diseada por stos responde hoy da a las exigencias que plantea nuestro sistema
educativo.
Las ayudas que los poderes pblicos deben otorgar a los centros educativos que
renan los requisitos establecidos por la Ley supusieron uno de los principales caballos de
batalla que present la redaccin del artculo 27. En este sentido, la financiacin de la educacin
privada y las correspondientes obligaciones que se derivan para el estado al respecto sigue
siendo hoy da objeto de debate, plantendose cuestiones relativas a cul ha de ser el alcance de
esta financiacin, cmo se ha de articular o la propia necesidad de la existencia una red de
centros concertados en el sistema educativo actual. Resulta necesario por tanto, profundizar en
este debate analizando cmo se ha hecho efectivo a juicio de los distintos agentes sociales este
precepto constitucional.
La autonoma de la Universidad, de acuerdo con lo que la Ley establezca se
configura con el fin de dotar a las universidades de la necesaria independencia en su labor
educativa y de investigacin cientfica para evitar las injerencias de cualquier tipo de poder que
pueda interferir en stas. La consagracin de este derecho da pbulo a la cuestin de cul es su
contenido esencial, es decir, qu alcance tiene esta autonoma: Elaboracin y aprobacin de los
Estatutos y los planes de estudio e investigacin; libertad para la seleccin del personal docente
e investigador al servicio de cada Universidad, etc. Otro aspecto objeto de debate es el de los
procedimientos e instrumentos de control de la misma, especialmente en cuanto al mbito de su
financiacin.
La programacin general de la enseanza por parte de los poderes pblicos es
incluida por el constituyente con el fin de garantizar la dimensin prestacional del derecho a la
educacin y de asegurar el principio de igualdad. Ahora bien, esta programacin general ha de
conjugarse en el marco de nuestro estado con el desarrollo de competencias especficas en la
materia por parte de los rganos competentes de las comunidades autnomas. Actualmente cabe
plantearse si la ejecucin de este mandato constitucional y si el tratamiento efectuado respecto a
cuestiones subyacentes al mismo (por ejemplo el espinoso tema de la convivencia curricular de
dos lenguas oficiales) ha sido adecuado.
Como hemos sealado, la libertad de eleccin de centro no se encuentra expresamente
consagrada en el art. 27 CE, no obstante hemos entenderla incluida en el mbito de proteccin
de este derecho fundamental va la lectura sistemtica del artculo 27 combinando sus
apartados 1, 3 y 6 e interpretados a la luz de los tratados internacionales y de lo dispuesto en el
artculo 10.2 CE4 (STS de 14 de diciembre de 1994 y STS de 5 de marzo de 1996).
4 Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitucin reconoce se interpretarn de conformidad con la Declaracin Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por Espaa.
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El derecho a la educacin y sus repercusiones sociales en la Comunidad Autnoma de Asturias
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Resulta profundamente ilustrador conocer cmo entienden los distintos agentes sociales
que ha de configurarse esta libertad eleccin de centro escolar por parte de las familias. En suma
se plantea cul ha de ser el papel de la administracin en el proceso, si ha de abstenerse de
manera absoluta, si la eleccin ha de hacerse sobre una previa asignacin administrativa segn
zonas o vacantes o si cada alumno o alumna debe asistir al centro educativo que le asigne
directamente la administracin.
Otro aspecto de notable inters hoy da es la concepcin de cmo ha de ser las ayudas
para estudiar en la Universidad. Cabe sealar que el espritu de la regulacin internacional en
la materia tiende a hacer accesible a todos la educacin superior sobre la base de la capacidad
de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantacin
progresiva de la enseanza gratuita (art. 13.2.c/ del Pacto Internacional de Derechos
Econmicos, Sociales y Culturales de 1966). Este principio inspirador de consecucin
progresiva de la gratuidad del sistema nos remite a la cuestin cmo han de entenderse las
ayudas para estudiar en la Universidad: totalmente a cargo de la administracin, del usuario del
servicio pblico o bien si se ha de articular (paralelamente a otros sistemas educativos del
mbito comparado) un sistema de prstamos personales a los estudiantes a devolver una vez que
hayan finalizado su carrera.
El mandato del constituyente a los poderes pblicos de establecer la programacin
general de la enseanza suscita la cuestin en el marco de un estado autonmico con una
articulacin competencial en materia educativa de si debe o no existir un programa educativo
bsico y comn para toda Espaa. Relacionado con sta se plantea la cuestin de si cada
Comunidad Autnoma debe implantar su propio programa educativo con independencia
de las restantes.
Estas cuestiones se complementan con la referida a cmo puede mejorarse el derecho
a la educacin.
Por otro lado, se solicitar la opinin de si el tramo educativo de edad de 0 a 3 aos
debe ser gratuito. En este sentido podemos sealar que los cambios operados en la estructura
familiar en las ltimas dcadas han motivado que se demande una incorporacin de los alumnos
al sistema escolar de manera cada vez ms temprana. El tramo de Educacin Infantil de tres a
seis aos se encuentra regulado en nuestra normativa educativa como voluntario y gratuito, no
obstante cabe preguntarse si debera procurarse una atencin educativa gratuita en la franja de
edad de cero a tres.
Se plantea asimismo la pregunta de que se valoren una serie de derechos. Los
resultados obtenidos nos ofrecern una valiosa informacin acerca de cul es el nivel de
consideracin de la educacin respecto a otros derechos:
1. Derecho a la salud (a la asistencia sanitaria).
2. Derecho a una vivienda digna.
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3. Derecho a la educacin.
4. Derecho al trabajo.
5. Derecho a un medio ambiente saludable.
6. Derecho a asociarse.
7. Derecho a sindicarse.
8. Derecho a la libertad ideolgica, religiosa y de culto.
9. Derecho de libertad de expresin.
10. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Resulta profundamente ilustrador comparar los resultados obtenidos en los aspectos
solicitados con otra serie de datos y variables relativas a:
- Municipio.
- Edad.
- Gnero.
- Situacin familiar personal (soltero/a, casado/a, viudo/a, etc.).
- Estudios realizados o que est realizando.
- Situacin laboral.
- Titularidad de los centros en los cuales ha estudiado (pblica, privada, ambas).
- Tiempo dedicado a la semana en cmputo horario a diversas actividades (trabajar de
manera retribuida, tareas domsticas, hacer deporte o pasear, etc.).
- Ideologa.
- Existencia de hijos e hijas y en su caso nmero de los mismos.
- Aspectos relativos a los hijos/as (posibilidad de eleccin de centro para los mismos y
nivel de esfuerzo econmico realizado por los padres para que puedan estudiar).
- Titularidad del tipo de centro en el que han estudiado o estudian sus hijos.
- Consideracin de la educacin que han recibido o reciben sus hijos en los centros
escolares a los que asisten (totalmente adecuada, bastante adecuada, aceptablemente adecuada,
etc.).
- Consideracin de la educacin recibida en los centros escolares a los que asiste o ha
asistido el sujeto
Informacin que obtendremos de los correspondientes estudios llevados a cabo
mediante la realizacin de los siguientes estudios:
a. Estudio general. Personas de 18 ms aos. b. Estudio alumnado de bachillerato y formacin profesional. c. Estudio Asociaciones madres y padres. d. Estudio, informes de expertos.
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Captulo II: LA EDUCACIN COMO DERECHO HUMANO