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Tesis. Grupo ALCA Educación Superior. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN LATINOAMÉRICA. DANIEL ALFREDO CARDONA GARCIA. IVAN MAURICIO FIERRO SANCHEZ. RAFAEL IGNACIO GUTIERREZ GUTIERREZ. VELDER EDWIN NIÑO REYES. NAYARA VARGAS LEZACA. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA. Bogotá, abril de 2004

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Tesis. Grupo ALCA Educación Superior.

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN LATINOAMÉRICA.

DANIEL ALFREDO CARDONA GARCIA. IVAN MAURICIO FIERRO SANCHEZ.

RAFAEL IGNACIO GUTIERREZ GUTIERREZ. VELDER EDWIN NIÑO REYES.

NAYARA VARGAS LEZACA.

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA.

Bogotá, abril de 2004

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INDICE

1. QUE SE ENTIENDE POR INSPECCION Y VIGILANCIA

EVALUACION DE LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Evaluación

Parámetros de calidad

Indicadores de calidad

Docentes.

Infraestructura académica. Programas académicos.

Estudiantes y egresados. Registro Información Conclusiones.

Procedimientos de evaluación

Auto evaluación. Evaluación Externa. Evaluación de los organismos de inspección. 2. SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DE INSPECCION Y VIGILANCIA EN LATINOAMERICA REGIMEN CONCURRENTE. Argentina. México. Brasil. Venezuela. Conclusión. REGIMEN AUTÓNOMO. Costa Rica Panamá. El Salvador.

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Guatemala. Honduras. Nicaragua. REGIMEN UNITARIO. Peru.

Chile. Uruguay. Ecuador. Paraguay. Bolivia.

3. CONCLUSIONES. 4. ESQUEMAS.

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INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN LATINOAMÉRICA.

DANIEL CARDONA

IVAN FIERO RAFAEL GUTIERREZ VELDER NIÑO REYES

NAYARA VARGAS

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL BOGOTÁ D. C.

2004

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QUE SE ENTIENDE POR INSPECCION Y VIGILANCIA

La inspección y vigilancia de las instituciones de educación superior se concreta en el adecuado funcionamiento de las entidades universitarias y no universitarias. Pese a ser frecuentemente nombrada tanto en las normas y reglamentos de los diferentes organismos que regulan tal materia, esta no ha sido definida de una manera concreta, ni tampoco se ha determinado un parámetro general que permita determinar sobre cuales aspectos recae, por ende hemos tenido que realizar una labor de interpretación en la mayoría de los estados latinoamericanos para clarificar a que hace relación tal concepto con sus respectivas consecuencias. Para ayudar a clarificar el concepto de inspección y vigilancia tomamos como base autores latinoamericanos, que en algunos casos y a raíz de la iniciación de una serie de proyectos reformatorios en sus países han comenzado a tratar el tema de una manera mas afortunada. Nuestro objeto de estudio no ha sido óptimamente explicado por los Estados latinoamericanos en su legislación, salvo excepciones presentadas en países como Argentina y Brasil, que cuentan con una estructura más avanzada pero no totalmente desarrollada. Estos países mediante un proceso de transformación, han logrado actuar en diversos campos de la educación superior fomentando la calidad en el sistema. Es así como Chile mediante un proceso iniciado en 1994 instauro varios programas de evaluación que van desde el cuerpo profesoral pasando por el tema de equidad hasta el sistema de información de universidades1. En igual sentido se ha dirigido Argentina quien promueve la evaluación de programas que comprometen el interés publico y Brasil que ya ha originado varios proyectos para coordinar un sistema de evaluación en las instituciones de educación superior. En las demás naciones hay una tendencia actual en tal sentido que procura estructurar los conceptos de la inspección y vigilancia en torno a definición, alcances y finalidades La inspección y vigilancia de instituciones universitarias presenta serios vacíos que en múltiples oportunidades impiden informar de una manera coherente y clara la calidad de los servicios de Educación Superior. Frente a los siguientes interrogantes ¿Que rol desempeña la Inspección y Vigilancia? ¿Cuáles ámbitos supervisa? ¿Qué implicaciones conlleva su cumplimiento o incumplimiento?, en materia legislativa el tratamiento dado no ha sido el apropiado y por ende se ha hecho difícil contextualizar tema por tema en cada país.

1 Tomado de Raúl Allard Neumann. http://www.mecesup.cl/difusion/revista/revista2A.pdf “Programa de formación de docentes, fue creado en 1997 para el mejoramiento de la infraestructura física y de dotación de recursos de biblioteca y actividades de mejoramiento de la capacidad de los profesores. Programa de mejoramiento de la equidad y calidad en función desde 1999 que pretende el fortalecimiento institucional y la revisión del financiamiento. Evaluación y aseguramiento de la calidad. Comisión de Evaluación de Programas de Pregrado, Decreto de educación Nª51.”

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No obstante pretendemos comparar el objeto de inspección y vigilancia en los países latinoamericanos de forma general. Para ello resaltamos que el objeto fundamental de la inspección y vigilancia es la evaluación de la calidad de la educación, dividida en tres secciones, definición de parámetros de calidad, realización de evaluación por medio de varios indicadores (programas de estudios, profesores, instalaciones, estudiantes, etc.) y la distinta metodología para realizar la evaluación. EVALUACION DE LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR Evaluación Como norma general observamos que la inspección y vigilancia universitaria ha girado en torno a la evaluación de calidad de la educación, la cual esta dividida en varios aspectos y comprende diversos parámetros. El punto de partida debe ser la definición del termino: “evaluación de educación”. Algunos autores como Eduardo Martínez la define como: “Estimar la magnitud o la calidad de un hecho, de un proceso o producto. En consecuencia, la evaluación implica el análisis del contexto, la determinación de criterios, parámetros de referencia, variables, mediciones e indicadores, y la selección del agente evaluador”2. De tal forma que la evaluación permite contextualizar el nivel de calidad de los deberes educativos, detectando fortalezas, debilidades, problemas y circunstancias para la consecuente toma de decisiones. Parámetros de calidad Para autores Ecuatorianos la Calidad envuelve una serie de aspectos como la pertinencia, su razón critica, eficiencia, racionalización y solidaridad, asuntos que son contextualizados en función de las realidades institucionales y particulares de los países3. Concluyen por demás que la calidad y la evaluación como términos complementarios deben ser examinados de manera conjunta: “evaluación y calidad están en íntima relación, pues, la observación rigurosa, técnica y sistemática de los recursos, de los procesos de planificación, desarrollo y evaluación de los distintos componentes del trabajo universitario y de sus resultados, posibilita hacer reajustes sobre la marcha y conocer la relevancia y efectividad de los propósitos y objetivos planteados en el plan de la institución”4. La evaluación de la calidad de educación conlleva tres términos estrechamente ligados que son los de eficiencia, eficacia y efectividad, los cuales son definidos por Eduardo Martínez de la siguiente manera: 2 Tomado de Martínez, Eduardo. La evaluación de la Educación Superior en Latino América. 3 http://www.campus-oei.org/repertorio/instituciones.htm. 4 http://www.campus-oei.org/repertorio/instituciones.htm.

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“Eficiencia: optimización de los recursos utilizados para la obtención de los resultados previstos (logro de los objetivos predefinido). Eficacia: contribución de los resultados obtenidos al cumplimiento de objetivos globales (de la sociedad); relevancia, pertinencia, validez o utilidad socioeconómica de los resultados (objetivos predefinidos). Efectividad: generación sistemática de resultados consistentes integrando la eficacia y la eficiencia”5. Autores peruanos han acogido distintas posturas para definir los mencionados términos, - hasta ahora se están implementando las reformas políticas tendientes a determinar tales significaciones en su país.- por ejemplo la eficiencia la refieren a “ la capacidad de producir lo máximo en un tiempo mínimo, es decir a la relación resultados-insumos e implica un mayor o mejor producto con menos recursos”, la eficacia como un “concepto sin el cual el de eficiencia no tiene sentido, pues se refiere a la correspondencia entre los logros obtenidos y los propósitos pre-establecidos, así como a una correspondencia de estos con las necesidades, expectativas y demandas sociales.”, y acoge el concepto de pertinencia, basado en el cuestionamiento del "para qué" se educa., “Este criterio se relaciona con la relevancia, el impacto y la oportunidad”6. La medición de la calidad de la educación determina el nivel mínimo de operación que deben tener las instituciones universitarias para prestar sus servicios, porque sino se llega a este estándar de comparación se entiende que el ente vigilado presta un servicio irregular y deficiente. Por lo anterior la calidad de educación no se debe confundir con la acreditación, la cual es definida como el nivel de excelencia que promueven algunas instituciones para dar a conocer al publico su alto grado de formación. (Ver grafica) Nivel de

Excelencia. (Acreditación)

5 http://www.campus-oei.org/reperto6 Tomado de Indicadores de calidad Thorne. http://www.geocities.com/P

A

Nivel mínimo. (Calidad).

rio/instituciones.htm. de la universidad a nivel internacional y el caso peruano Cecilia _E_R_U/lecturas/thorne/thorne.html

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: Espacio entre el nivel mínimo (Calidad) y el nivel de excelencia (s I Ltdig Ei “ahsiddrdcplimcaralmedpltlel

A

Acreditación), donde deben desarrollar sus servicios las instituciones de educación uperior.

ndicadores de calidad

a base para sugerir a los indicadores de calidad como mecanismo de comparación la omamos de la teoría de las entradas y salidas. En algunos países latinoamericanos se iscute esta teoría como mecanismo altamente viable para la evaluación de las nstituciones de educación superior, pues ella permite realizar un estudio profundo de la estión institucional enmarcada en pautas de desempeño.

stas pautas son calificaciones de docentes, calificación estudiantes y calificación de nstalaciones y es vista por la teoría de las entradas y salidas de la siguiente forma:

Las entradas toman en cuenta la idoneidad y número de profesores, la selección y dmisión de sus estudiantes y una infraestructura, instalaciones, instrumentos y erramientas que permitan satisfacer las demandas que la formación requiere. Las alidas se evalúan a partir de los productos y resultados, tales como proyectos de nvestigación realizados, número de consultorías, los aportes de sus docentes, número e egresados por carreras. Las variables de entrada están agrupadas en tres factores: ocentes, estudiantes e infraestructura. Para evaluar la calidad de los docentes en tanto ecurso educativo, se propone tomar en cuenta los grados académicos, el tiempo de edicación, la categoría, la edad, y los años de experiencia profesional y docente. La alidad de los estudiantes como capital de entrada pasa por la capacidad de selección de ostulantes, evaluada a partir de la proporción de ingresantes respecto a los postulantes, as capacidades medidas en el proceso de admisión, la situación económica de los ngresantes y los centros de estudio de procedencia. Las variables que consideramos ás relevantes para la evaluación de la infraestructura como recurso de entrada para la

alidad corresponden a las aulas, talleres y laboratorios, así como a los recursos de poyo a la docencia, las instalaciones destinadas al trabajo docente, las instalaciones y ecursos informáticos, y las bibliotecas. La gestión académica constituye el soporte dministrativo y gerencial de la actividad académica, que involucra la planificación de a educación, el funcionamiento de los servicios a la comunidad universitaria, los ecanismos de seguimiento al progreso académico de los estudiantes, los recursos

conómicos destinados a la formación, la captación y el perfeccionamiento de los ocentes, los mecanismos empleados para evaluar la calidad de la enseñanza, y los lanes de mejora. El personal administrativo es el responsable en su mayor parte de levar a cabo la gestión académica, por lo que es importante evaluar su preparación écnica y profesional, así como su distribución en las diferentes áreas de la universidad, as funciones que el factor de pedagogía involucra todos los elementos relacionados con l control de la calidad del proceso educativo, esto es: la adecuación de la enseñanza a os niveles de conocimiento y capacidades de los estudiantes, las actividades de

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nivelación y refuerzo, la actualización de los contenidos y su adecuación con los objetivos específicos de la disciplina de estudio, la metodología pedagógica, los sistemas de evaluación del aprendizaje”.7 Lo que toma nuestra investigación de este particular sistema de evaluación es la referencia de las pautas de desempeño, que se buscaron en las principales leyes de educación superior de los países latinoamericanos; en un aspecto general comparamos las consagraciones sobre estos puntos. Muchas legislaciones no tienen ninguna mención de estas pautas y otras naciones desarrollan estos indicadores en actos reglamentarios que no son parte de nuestra investigación por lo tanto comparamos y agrupamos solo los países que en materia legislativa tratan el tema. Los indicadores de evaluación de calidad los determinamos en los siguientes aspectos: evaluación respecto de programas académicos, evaluación a los estudiantes y egresados, evaluación a los profesores, evaluación a las instalaciones, registro e información de universidades. Además de lo dicho anteriormente una característica fundamental de estos indicadores es que varían de un país a otro8 y son fácilmente comparables en la mayoría de las legislaciones de Latinoamérica.

Para efectos de nuestra investigación nos permitimos hacer algunas acotaciones a razón de fijar la estructura bajo la cual realizamos las comparaciones:

1. La comparación se reemitirá tan solo a normas superiores como la constitución nacional, y leyes generales sobre educación superior.

2. La clasificación no es excluyente.

Docentes

En la comparación encontramos tres sistemas de evaluación de docentes:

a. Escalafón: Sistema de evaluación por meritos que mide tanto el nivel de permanencia como los trabajos de investigación logrados por los profesores universitarios. Los países que tienen consagrados en sus leyes

7 Tomado de Indicadores de calidad de la universidad a nivel internacional y el caso peruano Cecilia Thorne. http://www.geocities.com/P_E_R_U/lecturas/thorne/thorne.html8 Tomado de Indicadores de calidad de la universidad a nivel internacional y el caso peruano Cecilia Thorne. “Todo ello significa que la calidad no se da en el vacío, sino con relación a una realidad concreta. No es lo mismo referirse a la calidad en un país desarrollado, que en uno en vías de desarrollo, no es lo mismo referirse a la calidad en una universidad europea o norteamericana que en una universidad latinoamericana”. http://www.geocities.com/P_E_R_U/lecturas/thorne/thorne.html

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superiores son Nicaragua artículos 51, 52 y s 539, Venezuela artículos 89 y 10710, Ecuador articulo 5811.

b. El sistema de evaluación institucional realizado por parte de los organismos de inspección, en el cual encontramos a Ecuador12, Argentina13, Costa Rica14 y Bolivia15

9Nicaragua. Ley de autonomía de las instituciones de educación superior. Artículo 50. Para ser miembro del personal docente y de investigación se requiere:1. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.2. Ser de reconocida honestidad.3. Haberse distinguido en sus estudios universitarios.4. Los demás requisitos establecidos en los estatutos y reglamentos. Artículo 51. Los miembros del personal docente y de investigación se clasificará en las categorías siguientes: Categoría Principal: 1. Profesor Titular. 2. Profesor Asistente. 3. Profesor Auxiliar. 4. Profesor Adjunto. Categoría Complementaria: 1 . Encargado de Cátedra. 2. Instructor de Cátedra. 3. Instructor. 4. Ayudante de Docencia. Categoría Especial: 1. Profesor Agregado 2. Profesor invitado. 3. Profesor Honorario. Artículo 52.El Consejo Nacional de Universidades, mediante un reglamento de carácter general, establecerá las normas correspondientes a las categorías establecidas en el Artículo anterior, debiendo sacar una clasificación particular para el personal de los centros de investigación. 10 Ley de universidades. Articulo 89. Los miembros Ordinarios del personal docente y de investigación se ubicarán y ascenderán en el escalafón de acuerdo con sus credenciales o méritos científicos y sus años de servicio. Para ascender de una categoría a otra en el escalafón será necesario, además, presentar a la consideración de un jurado nombrado al efecto un trabajo original como credencial de mérito. El régimen de ubicación, ascenso jubilación del personal docente y de investigación será establecido en el correspondiente Reglamento. El Consejo Universitario, en sesión del 9277, aprobé que los Profesores Instructores por Concurso de Oposición forman parte del escalafón universitario (Circular Nº 7 del Consejo Universitario del 2 de marzo de 1977) Artículo 107. El escalafón del personal docente y de investigación es uniforme para todas las Universidades Nacionales, y no se interrumpe con el traslado de una a otra Universidad. 11 Ley de Educación Superior. Articulo. 58. El personal docente de los centros de educación superior se rige por esta ley, por los Códigos del Trabajo o Civil, según los casos, por el escalafón del docente universitario, por las disposiciones del respectivo estatuto y el Reglamento de Carrera Académica Institucional. Las jornadas nocturnas o en días feriados que respondan a la programación académica previamente establecida no estarán sujetas a las disposiciones del Código de Trabajo en cuanto a reconocimiento de valores adicionales. El desempeño de una dignidad académica en los órganos de gobierno del sistema de educación superior es consecuencia del ejercicio de la docencia y por tanto no puede ser considerado como otro cargo público. 12 Ley de Educación Superior. Art. 53.- Los profesores de los centros de educación superior serán evaluados anualmente en su trabajo y desempeño académico. En el reglamento de evaluación docente, que será expedido por el CONESUP a partir de una propuesta del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, se establecerán los criterios de evaluación, las formas de participación estudiantil, los estímulos académicos y económicos y las limitaciones a la garantía de estabilidad. Art. 54.- El órgano colegiado superior fijará normas que rijan la estabilidad, capacitación, ascensos, remuneraciones y protección social del personal académico, de conformidad con la presente ley, los lineamientos básicos dados por el CONESUP para el escalafón del docente universitario y el reglamento de carrera académica institucional. Art. 56.- El Sistema garantizará la capacitación y perfeccionamiento permanentes de los docentes. En los presupuestos de los centros de educación superior constarán de manera obligatoria partidas especiales destinadas a financiar créditos blandos, becas o ayudas económicas para especialización, semestres o años sabáticos y pasantías. 13 Ley 24195. Artículo 53 - El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio especifico, deberá: g) promover y organizar concertadamente en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, una red de formación, perfeccionamiento y actualización del personal docente y no docente del sistema educativo nacional 14 R 29631. Artículo 56: El ejercicio de la función de inspección del conesup, sobre las universidades privadas a que se refiere el artículo anterior en: c) Comprobar el cumplimiento de los programas de desarrollo institucional (docencia, investigación y extensión universitaria) y los planes de inversión asumidos por la universidad. 15Decreto supremo 26275. Articulo 84. (Personal Académico) Las universidades deben contar con un número adecuado de académicos calificados, con la dedicación suficiente para garantizar un efectivo

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c. Evaluación de los docentes por las mismas universidades, en Perú16 , Brasil17 y Argentina18

Infraestructura académica Sobre este ítem tendremos en cuenta los indicadores de gestión basados en las instalaciones (v.gr Bibliotecas) y la relación de equivalencia entre estudiantes y profesores pues se entiende que a mayor número de profesorado habrá mayor disponibilidad y por tanto mayor atención respecto de cada uno de sus estudiantes. Al respecto Maria José Lemaitre en su trabajo el Mercosur e Iberoamerica: Compromisos con la Calidad de la Educación Superior, dice: “La evaluación esta siendo complementada con las informaciones sobre la evaluación del cuerpo docente, la relación entre el número de estudiantes y el número de profesores, las instalaciones (edificios, salas de clase, computadoras, laboratorios, talleres y demás, etc.)”19. Para apoyar nuestra comparación, incluimos los siguientes países: Bolivia20, Costa Rica21, Ecuador22 y Paraguay23. Como característica común concluimos que tales

proceso de enseñanza aprendizaje, procesos que serán verificados por el Viceminsiterio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. 16 Ley 23733. Artículo 47. Los Profesores Principales son nombrados por un período de siete años, los Asociados y Auxiliares por cinco y tres años respectivamente. Al vencimiento de estos períodos son ratificados, promovidos o separados de la docencia por el Consejo Universitario previo el proceso de evaluación que determina el Estatuto. Los Profesores Contratados los son por el plazo máximo de tres años. Al término de este plazo tienen derecho de concursar, para los efectos de su admisión a la carrera docente, en condición de Profesores Ordinarios, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo anterior. En caso de no efectuarse dicho concurso, el contrato puede ser renovado por una sola vez y por el mismo plazo máximo, previa evaluación del profesor. 17 Ley de Directrices y Bases. Art. 47. Na educação superior, o ano letivo regular, independente do ano civil, tem, no mínimo, duzentos dias de trabalho acadêmico efetivo, excluído o tempo reservado aos exames finais, quando houver.§ 1º. As instituições informarão aos interessados, antes de cada período letivo, os programas dos cursos e demais componentes curriculares, sua duração, requisitos, qualificação dos professores, recursos disponíveis e critérios de avaliação, obrigando-se a cumprir as respectivas condições.§ 2º. ... 18 Ley 24521. Articulo 44. Las instituciones universitarias deberán asegurar el funcionamiento de instancias internas de evaluación institucional, que tendrán por objeto analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones, así como sugerir medidas para su mejoramiento. Las autoevaluaciones se complementarán con evaluaciones externas, que se harán como mínimo cada seis (6) años, en el marco de los objetivos definidos por cada institución. Abarcarán las funciones de docencia, investigación y extensión, y en el caso de las instituciones universitarias nacionales, también la gestión institucional. Las evaluaciones externas estarán a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o de entidades privadas constituidas con ese fin, conforme se prevé en el artículo 45, en ambos casos con la participación de pares académicos de reconocida competencia. Las recomendaciones para el mejoramiento institucional que surjan de las evaluaciones tendrán carácter público. 19 Tomado de El Mercosur e Iberoamérica: compromisos con la calidad de la educación superior. María José Lemaitre http://www.cse.cl/Publicaciones/Calidad/0203/PDF/lemaitre.pdf. 20Decreto Supremo 26275. articulo 83. (Investigación, interacción y difusión) Las universidades deben desarrollar programas de investigación científica, si está establecida en su proyecto institucional, debiendo contar para ello con políticas, recursos, evaluación y productos con relevancia para el desarrollo

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estructuras (materiales didácticos, libros, Bibliotecas, laboratorios, etc) cumplen una finalidad fundamental pues tienen como propósito la adecuada prestación de la función pedagógica permitiendo y fomentando la investigación y el desarrollo institucional. Programas académicos Aunque constituye uno de los puntos más importantes puesto que constantemente debe responder a la realidad, es decir la actualización de materias, temas, pensum (sobre todo en necesidades del país y empleo), etc.24, su desarrollo legislativo ha sido bastante pobre. Como países pioneros en consagrar en sus respectivas legislaciones encontramos a Argentina25 que entiende la educación como función de la realidad social y a Honduras26, que entiende la incorporación o supresión de programas como un mecanismo adelantado por las instituciones en razón de sus necesidades. local, regional y nacional. Todos estos programas deben generar insumos para publicaciones y otras actividades como la creación artística. En este caso las universidades deben contar con recursos adecuados (personal académico de jornada completa, colecciones bibliográficas sustantivas, suministros apropiados, equipamiento y espacio físico para la investigación o la creación artística) y con una gestión especializada. De manera obligatoria las universidades privadas deben realizar investigación o análisis institucional o actualización y desarrollo académico, debiendo contar con políticas recursos, evaluación y productos. 21 R 29631. Artículo 55: El ejercicio de la función de inspección del CONESUP, sobre las universidades privadas a que se refiere el artículo anterior consistirá en: b) Verificar el cabal cumplimiento por parte de las universidades, de las condiciones según las cuales, el CONESUP, autorizo tanto su funcionamiento como la apertura de cada una de sus carreras considerando, entre otras, los propósitos generales del proyecto educativo, currículo, infraestructura física, recursos humanos y recursos didácticos, estatuto y reglamentación interna, derechos de los estudiantes, además de la oferta educativa en general. Articulo 64: Como resultado de cada inspección que se realice a una universidad privada deberá elaborarse un informe detallado que conocerá el CONESUP, y que debe contener, entre otros:6. El uso de las instalaciones y de los servicios que ofrece. 22 Ley de Educación Superior. Art. 93.- El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación tendrá a su cargo la dirección, planificación y coordinación del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior y se regirá por su propio reglamento. Son funciones del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación: c) Determinar las características, criterios e indicadores de calidad y los instrumentos que han de aplicarse en la evaluación externa. 23 Paraguay ley 136/93. Artículo 4º.- Las universidades, tanto públicas como privadas, serán creadas por Ley. El Congreso autorizará el funcionamiento de las mismas, previo dictamen favorable y fundado del Consejo de Universidades, ante el cual deberán ser acreditados los siguientes requisitos mínimos:. a) Elevar los estatutos que regirán el funcionamiento de la entidad; b) Poseer instalaciones físicas requeridas para el eficiente funcionamiento de las unidades pedagógicas y de investigación; 24 Tomado de Martínez Eduardo. La evaluación de la Educación Superior en Latino América. “Se debe establecer un mecanismo para analizar y gestionar cada programa académico, cada carrera como una unidad auto contenida, como un producto. ¿Cuál es la evolución posible del entorno, de las variables sociales, ambientales, económicas, y tecnológicas directa y específicamente relevantes? ¿Cuál es: su misión, naturaleza, capacidad establecida (fortalezas y deficiencias), desafíos y oportunidades, potencialidades, la evolución de los campos (propios y afines) del conocimiento?” 25 Ley federal de educación. Artículo 49 - La evaluación de la calidad en el sistema educativo verificara la adecuación de los contenidos curriculares de los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales a las necesidades sociales y a los requerimientos educativos de la comunidad, así como el nivel de aprendizaje de los alumnos/as y la calidad de la formación docente. 26 Ley de Educación Superior. Artículo 17. El Consejo de Educación Superior tiene las siguientes atribuciones: ch) Aprobar la apertura, funcionamiento , función o supresión de carreras, escuelas, facultades, institutos y centros de investigación científica; así como los planes curriculares y los programas especiales de nivel superior de las universidades particulares o privadas y de los centros

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Estudiantes y egresados Otro punto es el relativo a la evaluación del estudiante, quien no se encuentra solo sino dentro de un contexto tecnológico de avanzados medios de comunicación. De tal forma: “Se debe establecer un sistema de garantía (aseguramiento) y control de calidad de los servicios académicos centrado en el estudiante; naturalmente, hay que tomar en cuenta a otros actores: las empresas, la sociedad, el Estado, los padres. Naturalmente, ello requiere de una amplia participación, canales efectivos de comunicación, la determinación y aceptación de responsabilidad formal, la sistematización de información (medición e indicadores de desempeño), y un compromiso institucional para la capacitación y el desarrollo del personal”27. Y es que este tema de esencial importancia, tiene que ver con todas las dimensiones del estudiante (sus estudios, medios utilizados para su aprendizaje, modo de ser examinado, relación de estudiantes al finalizar cada programa, perspectivas de trabajo, etc). La doctora José Maria Lemaitre afirma que en la evaluación de los estudiantes se deben contar como indicadores de calidad “Las publicaciones en revistas científicas, su nivel académico, carga didáctica, porcentaje de programas terminados, y el régimen de trabajo”28. Similar tratamiento se le ha dado en Argentina29, países como Chile, Ecuador, Bolivia, México, Uruguay han enfatizado tal aspecto atendiendo cada una de las realidades nacionales. También se aboga por una evaluación a los egresados a razón de dictaminar si las técnicas de aprendizaje son las adecuadas y si las unidades académicas los preparan para el exigente mercado laboral. “Se debe evaluar si los profesionales egresados son competentes, si pueden insertarse productivamente en el mercado laboral, si los contenidos teóricos y prácticos son relevantes, si las técnicas de aprendizaje son las más apropiadas, si las unidades académicas son eficientes, si los sistemas de información y los textos utilizados son actualizados y adecuados, si existe una vinculación con las empresas productoras de bienes y servicios, si el nivel y participación estudiantil son idóneos, etc”30.

estatales de Educación Superior, regidos mediante esta Ley. Es entendido que la aprobación de carrera, escuelas, facultades, institutos y centros dc investigación científica; así como los planes curriculares y programas especiales en los centros de Educación Superior se harán a petición de éstos; y, en cuanto a la supresión, se efectuará previa evaluación, oyendo en todo caso , a la institución afectada 27 Tomado de Martínez, Eduardo. La evaluación de la Calidad en América Latina. 28 Tomado de El Mercosur e Iberoamérica: compromisos con la calidad de la educación superior. María José Lemaitre. http://www.cse.cl/Publicaciones/Calidad/0203/PDF/lemaitre.pdf. 29 ”Siendo, entonces, que la noción de calidad que prevalece en las evaluaciones institucionales está directamente emparentada con la valoración a partir de los objetivos institucionales y el mejoramiento de las prácticas y programas para alcanzarlos. La planificación de la calidad y su control ex-post, así como su auditoria, gerenciamiento y acreditación, quedan subordinados al objetivo principal, que es evaluar para mejorar la calidad de la educación”. Anuario 2001 de la Argentina. 30 Tomado de Martínez, Eduardo. La evaluación de la Educación Superior en América Latina.

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En tal dirección encontramos una frase acuñada en la doctrina Boliviana, la cuál expresa31 la importancia de proyección hacia el futuro. Así mismo Costa Rica32 vela por la pertinencia de los programas ubicados dentro de un contexto social.

Registro

A efectos de labores de inspección, se ha enmarcado la labor del registro, como mecanismo de control, el cual ha sido desarrollado por países como México33 donde este debe realizarse ante la secretaria de educación publica, El Salvador34 a través del ministerio de educación y Costa Rica35 por medio de la secretaria técnica del Conesup. Sus alcances son amplios pues permiten llevar un índice de las instituciones de educación superior existentes, títulos y grados otorgados por dichas instituciones y registro de firmas y sellos entre otros.

Información

La labor de la información hace referencia a la publicación de la evaluación institucional en todos sus ámbitos lo cual conlleva un perfeccionamiento y una depuración del proceso evaluativo. En este sentido trabaja Bolivia36 – información de

31 Tomado de Dirección de Evaluación y Acreditación. ”Corresponde tanto la instauración y mantenimiento de la cultura evaluativa, como sus productos esperados, principalmente concebidos como la mejora gradual de la calidad institucional en todos sus ámbitos de ejercicio y proyección”. http://www.dicyt.umss.edu.bo/online/rectoral/rectoralHTML/duea.html. 32R 29631. Articulo 55: El ejercicio de la función de inspección del CONESUP, sobre las universidades privadas a que se refiere el articulo anterior, consistirá en: d) Verificar el cumplimiento de los planes y programas de estudio aprobados, su calidad, su pertinencia, y si la misión institucional de la carrera se concreta en la formación de graduandos. 33 Ley de Coordinación de Educación superior. ART. 19.-Los particulares que impartan estudios de tipo superior con autorización o reconocimiento de validez oficial deberán registrarse en la Secretaría de Educación Pública. El incumplimiento de esta disposición motivará la imposición de multa hasta de cien mil pesos, y en caso de persistir el incumplimiento se podrá clausurar el servicio educativo. 34 Ley de Educación Superior. Decreto 522. Art. 40.- El Ministerio de Educación llevará registros de las instituciones de educación superior existentes en el país; sus instrumentos legales aprobados; las autoridades y funcionarios de las mismas; sus firmas y sellos y los títulos otorgados por dichas instituciones. 35 R 29631. Artículo 63: Para el cumplimiento de las labores de inspección, la secretaria técnica del CONESUP, llevará un registro actualizado que comprenda, al menos los siguientes elementos: la lista de las universidades privadas autorizadas y sus sedes regionales aprobadas; las ofertas académicas o carreras autorizadas para cada universidad con señalamiento, en cada caso, del grado académico al que son conducentes; los estatutos y otros instrumentos legales aprobados; los nombres y calidades de los docentes y los funcionarios administrativos; el registro de firmas y sellos. 36 Decreto Supremo 26275. ARTICULO 69.- (Registro de firmas) Al inicio de cada gestión académica, las universidades privadas deben informar y registrar en el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, los nombres y las firmas autorizadas para la emisión de certificados, diplomas y otros documentos académicos oficiales. Asimismo, informar al Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología cuando se produzcan cambios de autoridades y realizar el respectivo registro de firmas autorizadas. Se debe añadir y normar que: "Las firmas autorizadas serán las del Vicerrector Académico, y el Secretario general, refrendadas por el Rector, como las únicas firmas validas en los documentos

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cuestiones académicas e institucionales –El salvador37 y Ecuador38 quienes publican la calificación de las instituciones en cuanto a infraestructura, costos, nivel académico, para un mejoramiento de la educación. Se destaca que en los países que dan los resultados de la evaluación se publican los datos para demarcar las características generales de cada institución. Tal publicación tiene un objeto distinto en cada país, por ejemplo en Brasil: “Contribuir a una evaluación de la educación superior, y provocar una movilización a favor de su calidad. Se espera que las instituciones mal evaluadas corrijan sus deficiencias, contraten profesores mas calificados, e inviertan en la infraestructura de laboratorios bibliotecas”39. Este punto tiene como excepción a México pues no ha concretado la función que debe dársele a esa información40. Conclusión En conclusión podemos determinar que se necesita mayor compromiso por parte de los Estados y de la sociedad a fin de elevar los niveles de calidad en la Educación superior, “La educación superior requiere de un impulso mayor al hasta ahora dado por el Gobierno, máxime si se considera prioritaria para el desarrollo del país. Sin embargo, todavía es insuficiente el monto destinado. En la medida en que no existan condiciones para la permanencia, el desarrollo y la superación académica de profesores e investigadores en las universidades, poco se podrá hacer para realizar las transformaciones propuestas”41.

oficiales". ARTICULO 72.- (Informes) Las universidades privadas deberán presentar al Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, en forma anual, información estadística, de aspectos académicos e información institucional. 37Ley de educación Superior. Art. 39.- El Ministerio de Educación efectuará las inspecciones que considere necesarias, para verificar el cumplimiento de esta ley por las instituciones de educación superior, y efectuará evaluaciones periódicas para comprobar la calidad académica de las mismas. El Ministerio de Educación evaluará las instituciones de educación superior por lo menos una vez cada año, alterno; para lo cual podrá contratar los servicios de expertos independientes. Tales evaluaciones las realizará en coordinación con el Consejo de Educación Superior y los resultados serán divulgados ampliamente. El Ministerio de Educación realizará una calificación anual de las instituciones de educación superior, en cuanto a su calidad académica, costos, infraestructura y requisitos de ingreso. Esta calificación será divulgada ampliamente. 38 Ley de Educación superior. Art. 91.- Son objetivos del Sistema: b) Informar a la sociedad ecuatoriana sobre el nivel de desempeño institucional de los establecimientos de educación superior, a fin de garantizar su calidad, propiciando su depuración y mejoramiento; 39 Tomado de http://www.cse.cl/Publicaciones/Calidad/0203/PDF/lemaitre.pdf. 40 Tomado de Educación Superior en América Latina una agenda de problemas, políticas y debates en el umbral del año 2000 proyecto de políticas comparadas de educación superior. “En cambio, no ha considerado hasta aquí algunos puntos críticos en el desarrollo de la evaluación, como son el uso de la información generada por las evaluaciones y el grado de publicidad que debiera tener; la manera de combinar indicadores de desempeño con otras formas de juicio sobre la calidad académica, y la vinculación entre resultados evaluativos y decisiones de financiamiento.” http://www.schwartzman.org.br/simon/brunner95/brunner95.htm41Tomado de Educación Superior por JAVIER MENDOZA ROJAS http://serpiente.dgsca.unam.mx/rompan/22/rf2220.html.

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Procedimientos de evaluación Una vez tratado el tema de los indicadores de calidad en los distintos países, procedemos a estudiar la forma como se realiza la evaluación de los aspectos tratados. Esta puede ser de distintos caracteres; existen auto evaluaciones, evaluaciones externas y evaluaciones de los organismos de inspección. Auto evaluación La denominada auto evaluación es una institución fundamental pues permite a la misma entidad detectar fortalezas y debilidades. “Los sistemas de evaluación, institucionales o de programas, y los sistemas de garantía de calidad, tienen como piedra angular la Auto evaluación. Normalmente, la Auto evaluación es realizada por comités de especialistas nombrados por la propia unidad académica, que realizan su tarea mediante guías o protocolos previamente definidos por equipos de especialistas”42. Bolivia otorga un papel trascendental a la autoevaluación43 como mecanismo para posterior toma de decisiones44. Igualmente Ecuador enfatiza la necesidad de la evaluación como medio que posibilita fines45. Perú lo consagra de una manera 42 Martínez, Eduardo. La evaluación de la Educación Superior en Latinoamérica. 43 Tomado de Dirección de Evaluación y Acreditación de Bolivia. “La gestión Universitaria tiene lugar en diversos niveles, que van desde el más simple y directo, el nivel operativo, hasta el más amplio y complejo, el nivel institucional. Los ejercicios de evaluación como paso previo a la toma de decisiones para continuar el proceso de gestión se basan en la autoevaluación. Los resultados de la autoevaluación competen y afectan a los propios actores. Una vez realizado el ejercicio de autoevaluación, las decisiones para mejorar o modificar la gestión son tomadas, hasta que en cierto punto de la autoevaluación tiene sentido buscar el contraste de lo encontrado en dicho proceso con el criterio de otros protagonistas: los evaluadores externos (es decir, los Pares Académicos, personas con conocimiento del mismo tipo de procesos autoevaluados, y con formación en evaluación de instituciones de educación superior). http://www.dicyt.umss.edu.bo/online/rectoral/rectoralHTML/duea.html. 44 Decreto Supremo 26275. articulo 70.- (Verificación de procesos de auto evaluación y evaluaciones de seguimiento) El Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, a través de la Dirección General de Educación Universitaria y Postgrado, verificará en forma periódica los procesos de auto evaluación, así como los aspectos inherentes a los procesos académicos, administrativos, institucionales, de infraestructura, de equipamiento y de resultados de las universidades privadas. La universidad deberá facilitar dicha tarea, disponiendo la información y documentación sustentatoria y los medios necesarios. Ninguna solicitud de universidad privada que tuviese observaciones pendientes como resultado de la evaluación de condiciones mínimas de funcionamiento y/o de las evaluaciones permanentes de seguimiento y control, será atendida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en tanto no subsanen la totalidad de dichas observaciones. articulo 82.- (Normatividad y gobierno) El Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, evaluará el cumplimiento de lo establecido en el estatuto orgánico de la universidad privada, que debe señalar claramente los datos fundamentales de la personaría jurídica, la misión y objetivos institucionales, los órganos de gobierno y de gestión y la reglamentación respectiva para cada una de las funciones académicas y administrativas. La universidad debe aplicar adecuados mecanismos de auto evaluación. 45 Ley de Educación Superior. Art. 91.- Son objetivos del Sistema: a) Asegurar la calidad de las instituciones de educación superior y fomentar procesos permanentes de mejoramiento de la calidad académica y de gestión en los centros de educación superior, para lo cual se integrarán los procesos de autoevaluación institucional, evaluación externa y acreditación; Art. 93.- El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación tendrá a su cargo la dirección, planificación y coordinación del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior y se regirá por su propio reglamento.

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específica46. Venezuela fija como objetivo del Prodes (Proyecto de evaluación institucional) la auto evaluación de las entidades. En Argentina la auto evaluación se denomina el gerenciamiento de calidad y es lo que permite realizar un adecuado análisis de todo el proceso, haciendo relación a diversas etapas entre ellas la de auto evaluación, evaluación externa y la auditoria47. Igual sentido otorgo México a su estructura calificadora pues “formuló básicamente tres tipos de procedimientos: de auto-evaluación institucional, de evaluación externa de programas de enseñanza por comités de pares, y de meta-evaluación (o evaluación del sistema de evaluación)”48, contemplando también la evaluación externa49. Evaluación externa Tiene por objeto complementar lo presupuestado por la auto evaluación en el Ecuador se otorga al Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación la facultad para determinar criterios e indicadores para realizar la evaluación externa50. En Chile encontramos los

Son funciones del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación: a) Promover la cultura de la evaluación en los organismos y las instituciones del Sistema de Educación Superior del país; b) Fijar las políticas de evaluación y acreditación de los centros de educación superior; c) Determinar las características, criterios e indicadores de calidad y los instrumentos que han de aplicarse en la evaluación externa; d) Definir los términos de referencia básicos de la autoevaluación de los organismos y las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior; e) Elaborar normas, guías y documentación técnica necesarios para la ejecución de los procesos de autoevaluación, evaluación externa y acreditación; Art. 96.- La planificación y ejecución de la autoevaluación estará a cargo de cada uno de los centros de educación superior, en coordinación con el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación cuando sea parte del proceso de acreditación. 46 Ley de Educación Superior. 23733. Artículo 25.- Las Universidades están obligadas a mantener sistemas de evaluación interna para garantizar la calidad de sus graduados y profesionales. Ofrecen servicios de orientación psicopedagógica y de asesoría a sus estudiantes. 47 Tomado de Anuario 2001 de la Argentina “Gerenciamiento de la calidad: es el proceso completo que se instala para asegurar que la calidad ocurra, que se dé en todos los procesos involucrados en la educación. Auditoria de la calidad: puede ser interna, externa o bien combinar a ambas. Se realiza sobre el conjunto de la institución o bien seleccionando partes y/o funciones. La auditoria verifica que la institución hace lo que se supone que debe hacer y tiene evidencia documental para probarlo. Evaluación de la calidad: es el juicio, interno o externo, sobre la performance de la institución y se establece de acuerdo a ciertos parámetros previamente establecidos y consensuados. También implica la existencia de un comité de evaluación. Mejoramiento de la calidad: es un sistema para mejorar la performance de una institución o un proceso particular mediante cambios concientes y consistentes, para lo cual se necesita disponer de un diagnóstico adecuado que fundamente las estrategias y acciones tendientes a mejorarlo.”. http://www.universia.com.ar/multimedia/minisites/anuario/art/art01/articulo0101.html 48 Tomado de educación superior en América latina una agenda de problemas, políticas y debates en el umbral del año 2000 http://www.schwartzman.org.br/simon/brunner95/brunner95.htm49 Tomado de Educación superior en América latina una agenda de problemas, políticas y debates en el umbral del año “La evaluación externa de programas empezó a desarrollarse durante el período 1991-1992, sobre la base de grupos de pares que visitan a las escuelas y facultades y cuya conformación fue convenida entre la Subsecretaría y el organismo asociativo de las instituciones de educación superior. Sin embargo, dado que los resultados de esos ejercicios evaluativos no han sido hechos públicos, su impacto ha quedado restringido a la esfera interna de cada institución. http://www.schwartzman.org.br/simon/brunner95/brunner95.htm50 Ley de Educación Superior. Art. 93.- El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación tendrá a su cargo la dirección, planificación y coordinación del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la

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agentes externos –evaluación de pares o especialistas- un equipo de especialistas externos, ajenos a la unidad académica evaluada que revisa el Informe de auto evaluación. Como ya lo mencionamos Argentina y México son participes de este mecanismo. Evaluación de los organismos de inspección Solo tomaremos algunos ejemplos significativos ya que en el capitulo referente a sistemas de inspección y vigilancia explicamos de una forma clara y coherente la forma como los organismo de los Estados realizan tal ecuación. Dependiendo de la etapa en que se encuentre la evaluación se centrara en la institución y las carreras que ofrece51. Los requerimientos pueden ser desde el registro de instituciones y estatutos hasta el examen de estados financieros. Paraguay realiza a través del ministerio de educación y Cultura la evaluación periódica de las instituciones de educación superior52, tal revisión la desarrolla conjuntamente con el Consejo de Universidades53. Similar tratamiento se ha dado en El Salvador donde el Ministerio de Educación es el encargado de efectuar las evaluaciones periódicas, las cuales serán realizadas en coordinación con el Consejo de Educación Superior54. En

Educación Superior y se regirá por su propio reglamento. Son funciones del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación: c) Determinar las características, criterios e indicadores de calidad y los instrumentos que han de aplicarse en la evaluación externa; d) Definir los términos de referencia básicos de la autoevaluación de los organismos y las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior; e) Elaborar normas, guías y documentación técnica necesarios para la ejecución de los procesos de autoevaluación, evaluación externa y acreditación 51 La función de superintendencia del Estado propugna por el acatamiento de las normas legales y reglamentarias que rigen el sistema de Educación superior. 52 Ley 1264. Artículo 53.- Las universidades públicas y privadas, así como las instituciones superiores de enseñanza, son parte del sistema nacional de educación. Su funcionamiento se adecuará a lo dispuesto por la legislación pertinente. El Consejo Nacional de Educación y Cultura evaluará periódicamente el funcionamiento de estas Instituciones y elevará el correspondiente informe al Congreso Nacional para su oportuna consideración. 53 Ley 136 de 1993. Artículo 15º. Compete al Consejo de Universidades:.a) Velar por el cumplimiento de la presente Ley ;b) Formular la política de educación superior integrada al sistema educativo nacional ;c) Coordinar y evaluar las actividades universitarias en el orden nacional ;d) Dictaminar respecto a la aprobación de los estatutos y de la autorización del funcionamiento de nuevas Universidades ;e) Establecer los grados académicos, como licenciado, magíster, ingeniero, doctor u otros, que serán títulos universitarios exclusivamente ; y f ) Dictar su Reglamento Interno. 54 Decreto 522. Inspecciones y evaluaciones. Art. 39. El Ministerio de Educación efectuará las inspecciones que considere necesarias, para verificar el cumplimiento de esta ley por las instituciones de educación superior, y efectuará evaluaciones periódicas para comprobar la calidad académica de las mismas. El Ministerio de Educación evaluará las instituciones de educación superior por lo menos una vez cada año, alterno; para lo cual podrá contratar los servicios de expertos independientes. Tales evaluaciones las realizará en coordinación con el Consejo de Educación Superior y los resultados serán divulgados ampliamente. El Ministerio de Educación realizará una calificación anual de las instituciones de educación superior, en cuanto a su calidad académica, costos, infraestructura y requisitos de ingreso. Esta calificación será divulgada ampliamente. Obligatoriedad de inspección. Art. 43. Para el efectivo cumplimiento de las disposiciones indicadas en este artículo, las instituciones de educación superior están

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México la Federación concurrentemente con los Estados y Municipios desarrollara la evaluación de la educación55, Argentina establece parámetros similares (régimen concurrente)56. De los resultados de la respectiva evaluación sobre las instituciones de educación superior estatales depende la asignación que les pueda corresponder, es decir este es uno de los juicios a tener en cuenta a efectos de la recepción de recursos y así lo han entendido países como Argentina: “El poder de coordinación del CNEAU reside principalmente en el hecho que, de acuerdo con el proyecto de nuevo régimen económico financiero, el resultado de las evaluaciones realizadas será uno de los criterios para la distribución del presupuesto entre las universidades nacionales”57 y Brasil donde una de sus reformas propuso una modalidad innovadora de financiamiento58. Al igual que los Estados ya mencionados Ecuador59 y México se han movido en tal dirección60

obligadas a permitir las inspecciones y evaluaciones por parte del Ministerio de Educación y a facilitarle la información y documentación que requiera para cumplir con sus funciones. 55 Ley de Coordinación para la educación superior. ART 12. -Sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios, para promover a la coordinación a que se refiere el artículo anterior, la Federación realizará las funciones siguientes: III. Fomentar la evaluación del desarrollo de la educación superior con la participación de las instituciones; 56 Ley Federal de Educación. 24195. Artículo 49 - La evaluación de la calidad en el sistema educativo verificara la adecuación de los contenidos curriculares de los distintos ciclos, niveles y regímenes especiales a las necesidades sociales y a los requerimientos educativos de la comunidad, así como el nivel de aprendizaje de los alumnos / as y la calidad de la formación docente. Artículo 50 - Las Autoridades Educativas de las Provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires evaluaran periódicamente la calidad y el funcionamiento del sistema educativo en el ámbito de su competencia. Artículo 53. El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio especifico, deberá: ... k) Evaluar el funcionamiento del Sistema Educativo en todas las Jurisdicciones Niveles, Ciclos y Regímenes Especiales, a partir del diseño de un sistema de evaluación y control periódico de la calidad, concertado en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación. ... 57 http://www.schwartzman.org.br/simon/brunner95/brunner95.htm58 “El proyecto Aguiar propone una reforma a los mecanismos de financiamiento público de las instituciones federales brasileñas; una modalidad mixta de financiamiento por fórmula y por resultados para la asignación de los recursos públicos, vinculada al tamaño y desempeño de las instituciones, fijando además cuotas para la relación numérica entre alumnos y docentes” http://www.schwartzman.org.br/simon/brunner95/brunner95.htm59 Se postula a establecer criterios y normas para la asignación de recursos del Estado a las instituciones en función de la calidad académica, con énfasis prioritario en la investigación y el desarrollo tecnológico. Ecuador. http://www.schwartzman.org.br/simon/brunner95/brunner95.htm60 “La evaluación como centro, tiene el fin de mejorar el servicio prestado por la institución universitaria: Desde la obtención de recursos para el desarrollo de proyectos académicos hasta el ofrecimiento de estímulos económicos al desempeño académico personal. Los niveles de calidad académica mejorarán en la medida en que se premie el desempeño, el compromiso, la dedicación y el esfuerzo, tanto a nivel institucional como personal”. “De ahí que los rectores de universidades públicas hayan propuesto reorientar la planeación del desarrollo institucional y los procesos en ella implicados (diagnóstico, información, programación, presupuestación, ejecución y evaluación). México. Tomado de http://serpiente.dgsca.unam.mx/rompan/22/rf2220.html

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SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DE INSPECCION Y VIGILANCIA EN LATINOAMERICA

El primer tema de comparación entre las legislaciones de Educación Superior en Latinoamérica, es el nivel de organización político-administrativo de la función de inspección y vigilancia de la educación superior. Este primer tema se dividirá así: En primer termino estudiaremos los países que poseen un régimen federal de organización pues encontramos una semejanza en su estructura, lo denominamos como países con régimen concurrente. Tales países son: Argentina, Brasil México, y como régimen especial Venezuela. En segundo lugar, a diferencia de los países federados donde concurren varias entidades supervisoras, haremos un estudio de los países suramericanos que tienen un régimen unitario donde la inspección y vigilancia esta concentrada en un solo organismo, estos países son Perú, Uruguay, Paraguay, Ecuador, Bolivia y Chile. En el tercer punto de comparación agrupamos los sistemas de vigilancia basados en corporaciones plurales de supervisión, dependientes o independientes de los Ministerios de Educación Nacional, estos sistemas se ubican en los países centroamericanos y son Honduras, El Salvador, Guatemala, Panamá, Costa Rica y Nicaragua. REGIMEN CONCURRENTE En Argentina, la ley federal de educación número 24.195 consagra en su titulo 10 referente a gobierno y administración, en el artículo 52 que la educación es una atribución concurrente entre el poder ejecutivo nacional, el poder ejecutivo de las provincias y de la municipalidad de Buenos Aires61. De igual manera la ley orgánica de la administración pública federal Mexicana, consagra en su artículo primero que la administración esta conformada por la presidencia de la república, las secretarias de Estado, los departamentos administrativos, y la secretaría jurídica del ejecutivo federal.62 Siguiendo tal orden de ideas el artículo primero de la ley para la coordinación de Educación Superior de los Estados Unidos Mexicanos, determina que el cumplimiento de la ley de educación superior es para toda la república y traza unos objetivos principales como establecer las bases para la

61 Ley 24195 Artículo 52 - El Gobierno y Administración del Sistema Educativo es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo Nacional, de los Poderes Ejecutivos de las Provincias y del de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. 62 Ley orgánica de la administración publica federal mexicana artículo 1o.- La presente ley establece las bases de organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal. La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

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distribución de la función entre la federación, estados y municipios.63 El artículo segundo de este mismo ordenamiento repite y aclara la concurrencia de distintas autoridades en el manejo de la educación superior en México64. En el mismo lineamiento encontramos el articulo 18 de la Constitución de Brasil, el cual refiere la organización político administrativa comprendida por los siguientes entes: la Unión, los Estados, el Distrito Federal, y los Municipios65. El artículo 24 de la Constitución de Brasil66 reafirma la articulación y coordinación del sistema de educación general al preceptuar: que compete a la Unión a los Estados y al Distrito Federal legislar concurrentemente sobre temas de Enseñanza, cultura, educación y deporte (Seguido esta el articulo de unas aclaraciones: 1. En el ámbito de la legislación concurrente, la Competencia de la unión se limitará a establecer normas generales. 2. La competencia de la Unión para legislar sobre normas generales no excluye la competencia suplementaria de los Estados. 3. No existe ley federal sobre los

63 Ley para la Coordinación de educación superior de los Estados Unidos Mexicanos. Articulo 1: la presente ley es de observancia general en toda la república y tiene por objeto establecer las bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la federación, los estados, los municipios, así como prever las aportaciones económicas correspondientes a fin de coadyuvar al desarrollo y coordinación de la educación superior. 64 Ley para la Coordinación de educación superior de los Estados Unidos Mexicanos. Articulo 2: la aplicación de la presente ley corresponde a las autoridades de la federación de los Estados y de los municipios en los términos que la misma establece 65 Constituição da república federativa do Brasil. Art. 18. La Organización político- Administrativa de la República Federativa de Brasil comprende la Unión, los Estados, eL Distrito Federal y los Municipio, todos autónomos, en los términos de esta Constitución. Brasilia es la Capital Federal. Los Territorios Federales integran la Unión, y su creación, trasformación en Estado o reintegración al Estado de origen serán reguladas en ley complementaria. Los Estados pueden integrarse entre sí, subdividirse o desmembrarse para anexionarse a otros o formar nuevos Estados o Territorios Federales, mediante la aprobación de la población directamente interesada, a través de plebiscito y del Congreso Nacional, por ley complementaria. La creación, la integración, la fusión y el desmembramiento de los Municipios preservará la continuidad y la unidad histórico- cultural del ambiente urbano, se harán por ley estatal, cumpliendo los requisitos previstos en ley complementaria estatal, y dependerán de la consulta previa a las poblaciones directamente interesadas mediante plebiscito. 66 Constituição da república federativa do Brasil. Art.24. Compete à União, aos Estados e ao Distrito Federal legislar concorrentemente sobre: I - direito tributário, financeiro, penitenciário, econômico e urbanístico; II - orçamento; III - juntas comerciais; IV - custas dos serviços forenses; V - produção e consumo; VI - florestas, caça, pesca, fauna, conservação da natureza, defesa do solo e dos recursos naturais, proteção do meio ambiente e controle da poluição; VII - proteção ao patrimônio histórico, cultural, artístico, turístico e paisagístico; VIII - responsabilidade por dano ao meio ambiente, ao consumidor a bens e direitos de valor artístico, estético, histórico, turístico e paisagístico; IX - educação, cultura, ensino e desporto; X - criação, funcionamento e processo do juizado de pequenas causas; XI - procedimentos em matéria processual; XII - previdência social, proteção e defesa da saúde; XIII - assistência jurídica e defensoria pública; XIV - proteção e integração social das pessoas portadoras de deficiência; XV - proteção à infância e à juventude; XVI - organização, garantias, direitos e deveres das polícias civis. § 1º - No âmbito da legislação concorrente, a competência da União limitar-se-á a estabelecer normas gerais. § 2º - A competência da União para legislar sobre normas gerais não exclui a competência suplementar dos Estados. § 3º - Inexistindo lei federal sobre normas gerais os Estados exercerão a competência legislativa plena, para atender à suas peculiaridades. § 4º - A superveniência de lei federal sobre normas gerais suspende a eficácia da lei estadual, no que lhe for contrário.

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aspectos generales, los Estados ejercerán la competencia legislativa plena, para atender a sus peculiaridades). El artículo 8 de la ley 9.394 de 1996 de Brasil67 destaca que la organización de la educación nacional corresponderá en un régimen de colaboración a la Unión, a los Estados, y a los Municipios, respecto de los sistemas de enseñanza. Es así, que la coordinación de la Política de la educación nacional del Brasil es facultad de la Unión, la cual debe articular los diferentes niveles del sistema. El cuarto país a estudiar es Venezuela, el cuál cuenta con un sistema federado tal como lo dispone el ordenamiento Constitucional en su artículo cuarto que se rige por la cooperación, concurrencia y corresponsabilidad68. La ley de administración pública de Venezuela atribuye como competencia del Poder público Nacional la política y servicio de educación69. Para poder cumplir de una forma eficiente con las políticas de la República Bolivariana, se establece que habrá un estrecho apoyo entre los distintos niveles de autoridad, los cuales son la administración publica nacional, los Estados, los Distritos metropolitanos, y los Municipios70. Esa estrecha colaboración entre la Administración Nacional y los Estados será orientada por los principios de descentralización, cooperación, coordinación y demás, a su vez los estados descentralizaran los servicios y su administración a los municipios71. Al analizar los anteriores países federados Latinoamericanos encontramos que las constituciones y algunas leyes de administración federadas, fijan muchas competencias a distintos niveles de administración y se vuelven concurrentes la Federación o Unión, los Estados o Provincias y las Municipalidades o Distritos. Una de esas competencias concurrentes es la inspección y vigilancia de las entidades que prestan servicios de educación superior. Esta presentación encuentra que en los

67Art. 8º. A União, os Estados, o Distrito Federal e os Municípios organizarão, em regime de colaboração, os respectivos sistemas de ensino.§ 1º. Caberá à União a coordenação da política nacional de educação, articulando os diferentes níveis e sistemas e exercendo função normativa, redistributiva e supletiva em relação às demais instâncias educacionais.§ 2º. Os sistemas de ensino terão liberdade de organização nos termos desta Lei. 68 Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. 69 Ley de administración publica de Venezuela. Artículo 156: Es de la competencia del Poder Público Nacional: .... 24. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud..... 70 Ley de administración publica de Venezuela. Articulo 24: La Administración Pública Nacional, la de los estados, la de los distritos metropolitanos y la de los municipios colaborarán entre sí y con las otras ramas de los poderes públicos en la realización de los fines del Estado. 71 Ley de administración publica de Venezuela. Articulo 165: Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad. Los Estados descentralizarán y transferirán a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos, dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencia estarán regulados por el ordenamiento jurídico.

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países de régimen federal existe una vigilancia compartida, no pocas veces especializada y con agencias que comprueban requisitos de existencia y calidad. En común los países federados tienen en sus cartas fundamentales la característica de responsabilizar al ente federal, al estatal y al municipal de la coordinación de la inspección, fijando un marco general para la federación y para los demás un marco especial y concreto. Aunque los países plantean en el papel una descentralización educativa en la administración de la educación, en las leyes que hablan de educación superior persiste un fuerte control por parte del sector central, es decir los ministerios de educación se subdividen y crean distintas agencias encargadas de la inspección acompañadas de organizaciones de universidades privadas que quieren ser calificadas con un estándar de calidad mas alto. A fin de continuar con nuestro estudio realizaremos una breve descripción de los entes que componen el sistema de inspección y vigilancia de la educación superior en los países que tienen un régimen federal, destacando que tal competencia es ejercida por varios organismos de distintos niveles. Argentina.

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En Argentina el articulo 53 numeral sexto y noveno de la ley Federal de Educación72 determina que el poder ejecutivo nacional a través del Ministerio de Cultura y Educación deberá garantizar el cumplimiento de los principios, objetivos y funciones del Sistema Nacional de Educación, desarrollar programas nacionales y federales de cooperación técnica y financiera para incentivar la calidad educativa, y además deberá administrar los servicios educativos propios, los de apoyo, asistencia técnica al sistema, los de planeamiento, de control y de evaluación de calidad. Dentro de tal orden de ideas el Ministerio de Cultura y Educación, cumple una función esencial dentro del tema que nos concierne al establecer las normas de supervisión y reconocimiento de la enseñanza. En tal estructura de la administración central –Ministerio de cultura y Educación- encontramos los denominados organismos centrales de la administración publica, los cuales son: la Secretaría de Ciencia y Tecnología, la Secretaría de Políticas Universitarias, la Secretaria de Programación y Evaluación educativa, la Secretaría de Coordinación e Integración educativa internacional y el Instituto nacional de Educación Técnica. De los organismos de la administración central anteriormente mencionados debemos centrarnos en la Secretaría de Políticas Universitarias pues su función es diseñar y definir políticas de evaluación: “Objetivos: 1. Conducir la elaboración de planes y políticas referidas a la enseñanza universitaria y evaluar, supervisar, y apoyar el 72 Ley Federal de Educación Artículo 53° - El Poder Ejecutivo nacional, a través del ministerio específico, deberá: 1. Garantizar el cumplimiento de los principios, objetivos y funciones del Sistema Nacional de Educación. 2. Establecer, de acuerdo con el Consejo Federal de Cultura y educación, los objetivos y contenidos básicos comunes de los currículos de los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales de enseñanza -que faciliten la movilidad horizontal y vertical de los alumnos / as- dejando abierto un espacio curricular suficiente para la inclusión de contenidos que respondan a los requerimientos provinciales, municipales, comunitarios y escolares. 3. Dictar normas generales sobre equivalencia de títulos y de estudios, estableciendo la validez automática de los planes concertados en el seno del Consejo Federal de Cultural y Educación. Favorecer una adecuada descentralización de los servicios educativos y brindar a este efecto el apoyo que requieran las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. 4. Implementar programas especiales para garantizar el ingreso, permanencia y egreso de los alumnos / as en todos los ciclos y niveles del sistema educativo nacional, en coordinación con el Consejo Federal de Cultura y Educación. 5. Desarrollar programas nacionales y federales de cooperación técnica y financiera a fin de promover la calidad educativa y alcanzar logros equivalentes, a partir de las heterogeneidades locales, provinciales y regionales. 6. Promover y organizar concertadamente en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación, una red de formación, perfeccionamiento y actualización del personal docente y no docente del sistema educativo nacional. Coordinar y ejecutar programas de investigación y cooperación con universidades y organismos nacionales específicos. 7. Administrar los servicios educativos propios y los de apoyo y asistencia técnica al sistema -entre ellos, los de planeamiento y control ; evaluación de calidad ; estadística, investigación, información y documentación ; educación a distancia, informática, tecnología, educación satelital, radio y televisión educativas- en coordinación con las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. 8. Alentar el uso de los medios de comunicación social estatales y privados para la difusión de programas educativo-culturales que contribuyan a la afirmación de la identidad nacional y regional. 9. Evaluar el funcionamiento del sistema educativo en todas las jurisdicciones, niveles, ciclos y regímenes especiales, a partir del diseño de un sistema de evaluación y control periódico de la calidad, concertado en el ámbito del Consejo Federal de Cultura y Educación. 10. Dictar las normas generales sobre revalidación de títulos y certificados de estudios en el extranjero. 11. Coordinar y gestionar la cooperación técnica y financiera internacional y bilateral. 12. Contribuir con asistencia técnica para la formación y capacitación técnico-profesional en los distintos niveles del sistema educativo, en función de la reconversión laboral en las empresas industriales, agropecuarias y de servicios. 13. Elaborar una memoria anual donde consten los resultados de la evaluación del sistema educativo, la que será enviada al Congreso de la Nación.

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cumplimiento de la legislación y normativa referida al sistema universitario estatal y privado. 2. Definir lineamientos de políticas y estrategias para la evaluación técnica de la creación, supresión y modificación de la estructura general de carreras y planes de estudio solicitados por los establecimientos universitarios provinciales y privados, así como de la reforma de sus estatutos y representar al ministerio de cultura y educación ante el Consejo Interuniversitario Nacional. 3. Diseñar las políticas para el análisis, evaluación y seguimiento del desempeño del sistema educativo universitario, promoviendo la elaboración de sistemas, instrumentos e indicadores de evaluación y control. 4. Organizar y administrar un sistema de información que permita la evaluación de la gestión y los resultados de la enseñanza universitaria”73. De aquí se deduce la importancia de tal secretaría en materia de educación superior pues se entiende que desarrolla los lineamientos para la evaluación del sistema universitario. Luego, localizamos en el siguiente nivel de vigilancia a unas organizaciones descentralizadas las cuales son: Universidades Nacionales (Universidades Estatales) y la Comisión Nacional de Acreditación Universitaria (CONEAU), esta ultima de fundamental importancia pues su creación tiene como fin la inspección y evaluación de las entidades académicas universitarias así como de sus apartados (enseñanza, programas, pensum, contenido). La CONEAU tiene a su cargo la evaluación institucional de todas las universidades nacionales, provinciales y privadas. Posee también la función de dictaminar sobre el reconocimiento de entidades privadas de evaluación y acreditación universitaria. Dentro del Ministerio de Cultura y Educación de la Republica Argentina encontramos como organismo paralelo a la Secretaria de Políticas Universitarias al Consejo Federal de Cultura y Educación , su responsabilidad es la coordinación de la inspección y vigilancia, estableciendo los indicadores y programas de evaluación. El articulo 56 numeral primero de la ley federal de Educación74 consagra como una de sus funciones concertar dentro de los parámetros de la política educativa nacional los contenidos básicos y formas de evaluación de los distintos niveles que tiene el sistema de educación. La educación superior en Argentina se divide en dos, educación universitaria y no universitaria, esta segunda tiene que ver con aquella educación que se presta en un nivel superior pero no tiene una formalidad tan especifica como la universitaria. Las instituciones que prestan estos servicios también tienen unos entes que lo vigilan y están definidos en la Ley de Educación Superior No. 24521 en sus articulo 15 y 25, el primer articulo dice que corresponde a las provincias y a la municipalidad de Buenos Aires el gobierno, organización de la educación superior no universitaria y reglamentación de las entidades que prestan estos servicios, siguiendo unas pautas que determina este mismo articulo en sus siguientes literales; el articulo 25 consagra que el Consejo Federal de Cultura y Educación establecerá los criterios para la evaluación de estas instituciones, es decir que fijara los requisitos mínimos a los que estas instituciones se deben ajustar. 73Decreto 506 de 1993 anexo 1b 74 Articulo 56 Ley federal de Educación numeral primero. “Concertar dentro de los lineamientos de la Política educativa nacional los contenidos básicos, comunes, diseños curriculares, modalidades y formas de evaluación de los ciclos, niveles y regímenes especiales que componen el sistema”.

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Por ultimo en el régimen federal Argentino hay que destacar que los articulo 30 y 31 de la Ley de Educación Superior No. 2452175 aclaran que para poder intervenir una institución universitaria es necesario que lo haga el Congreso de la Nación y en caso excepcional el ejecutivo y por unas causales determinadas, como el incumplimiento de la Ley Federal de Educación Superior y problemas de orden publico, y en este ultimo caso para poder entrar a las instalaciones las autoridades de policía deben tener una orden escrita. México. En México la estructura de los entes encargados de la inspección y vigilancia, se puede describir de la siguiente forma: En el nivel superior se encuentran las secretarias de estado, detrás de la visible cabeza de la presidencia de la Republica de los Estados Unidos Mexicanos, entre ellas encontramos la secretaria de educación publica, el artículo 38 de la ley orgánica de administración pública Mexicana consagra que a esta secretaria le corresponde “la enseñanza superior y profesional” y “ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles que impartan educación en la republica conforme a lo prescrito por el artículo 3 constitucional”76.

75 Ley Federal de Educación Argentina. No. 24521. Articulo 30. Las instituciones universitarias nacionales sólo pueden ser intervenidas por el Honorable Congreso de la Nación, o durante su receso y ad referéndum del mismo, por el Poder Ejecutivo nacional por plazo determinado no superior a los seis meses y sólo por alguna de las siguientes causales: a) Conflicto insoluble dentro de la institución que haga imposible su normal funcionamiento; b) Grave alteración del orden público; c) Manifiesto incumplimiento de la presente ley. La intervención nunca podrá menoscabar la autonomía académica. Articulo 31. La fuerza pública no puede ingresar en las instituciones universitarias nacionales si no media orden escrita previa y fundada de juez competente o solicitud expresa de la autoridad universitaria legítimamente constituida. 76 Constitución Política Mexicana. Articulo 3. La educación que imparta el Estado-Federación, Estados, Municipios- tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia: I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: a. Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b. Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y c. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de individuos; II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal (y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos) deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso

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La secretaría de educación publica es la encargada de coordinar a las instituciones de Educación superior de México, como dependencia del poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que encomienda la ley orgánica de la administración pública federal, la ley federal de educación y demás leyes. Esta secretaria como principal autoridad en la educación superior en México tiene un carácter federal y se divide en tres subsecretarias llamadas: subsecretaria de educación superior e investigación científica (SESIC); subsecretaria de educación e investigación tecnológica (SEIT), la cual coordina la educación tecnológica a través de seis direcciones generales, su función es desarrollar la capacitación para el trabajo en el sector industrial, ofrece múltiples servicios de investigación y desarrollo tecnológico, de atención comunitaria y de asesoramiento técnico; y la subsecretaria de educación básica, de la cual depende la educación normal. La educación superior en México la prestan instituciones de carácter publico y privado, estas ultimas para ser creadas deben tener el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (REVOE), las autoridades competentes que otorguen esta autorización o reconocimiento a las instituciones tienen la obligación de evaluar, vigilar y hacer inspecciones a quienes concedieron dicha autorización o reconocimiento. La primera subsecretaria de educación superior e investigación científica (SISEC), tiene la función de diseñar y ejecutar las políticas universitarias, además da recursos a las universidades públicas y administra los subsidios federales para las universidades autónomas y las tecnológicas. En ultimas es el enlace de la administración central de educación con las distintas universidades privadas o publicas, y esto lo hace a través de la ANUIES.

alguno; III. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos iniciales I y 11 del presente artículo y, además, deberán cumplir los planes y los programas oficiales; IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas, y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros o a campesinos; V. El Estado podrá retirar discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares; VI. La educación primaria será obligatoria; VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; VIII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a si mismas; realizarán sus fines de educar, investigar o difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; IX. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

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La ANUIES es una organización fundamental para la planeación y evaluación de la educación del nivel superior en México, esta compuesta por los directores de las instituciones públicas y de las que pertenecen a la federación de instituciones Mexicanas particulares de educación superior, A.C. (FIMPES). La principal función de la ANUIES es la discusión de temas para el desarrollo de la educación superior, y el intercambio de información con las autoridades del gobierno federal, para tomar acuerdos e impulsar acciones que contribuyan al mejoramiento de la educación, como el sistema nacional de planeación permanente de la educación superior (SINAPPES) que planea y evalúa en cuatro niveles la enseñanza superior los cuales son: En la Nación, la Coordinación Nacional para la Planeación de la Educación Superior (CONPES) tiene el propósito de armonizar la oferta y la demanda educativas como instancia de concertación en la que participan las instancias gubernamentales y las autoridades de las instituciones de educación superior. En la Región el Consejo Regional para la Planeación de la Educación Superior (CORPES). En los Estados la Comisión Estatal para la Planeación de la Educación Superior (COEPES) cuya función principal es planear y propiciar el desarrollo, el crecimiento y la reorientación en su caso de la educación superior en las entidades federativas y estimar el presupuesto necesario para ello. A nivel institucional las distintas unidades institucionales de planeación (UIP). Además de las anteriores instituciones existen otras que hacen una evaluación especifica en otros campos de la enseñanza, como lo son el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) para el postgrado, el Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnológica (COSNET) para el sistema tecnológico, el Centro Nacional para la Evaluación de la Educación Superior (CENEVAL) para la aplicación de los exámenes de ingreso y egreso de las instituciones de educación superior; los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior (CIEES) para evaluar los programas y las instituciones del sistema de educación superior y, más recientemente, el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A.C. (COPAES) encargado de otorgar el reconocimiento formal a los organismos acreditadotes de programas educativos. Brasil. Según el esquema de educación general de Brasil de acuerdo a lo dispuesto en la ley 9.394 denominada ley de diretrizes e basses, será competencia de la Unión, los Estados, el Distrito federal y los Municipios organizar el régimen de colaboración de los respectivos sistemas de enseñanza. A la Unión le compete autorizar, reconocer, acreditar, supervisar y evaluar respectivamente los cursos de las instituciones de

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educación superior y los establecimientos de su sistema de enseñanza, según el artículo noveno de la ley de directrices y bases del Brasil en su numeral séptimo y noveno.77 Tal facultad se ejerce a través del Ministerio de educación (MEC) quien realiza la política de educativa y que pertenece al órgano central de la Unión. Como organismo dependiente y orientador del Ministerio de Educación (MEC) se encuentra el Consejo Nacional de Educación, que tiene el papel de asesorar al (MEC) en el diagnostico de problemas y deliberar sobre las medidas para el perfeccionamiento de los sistemas de enseñanza así como emitir conceptos sobre el área educacional superior. En el segundo nivel de jerarquía del (MEC) se localiza la Secretaría Ejecutiva cuyas funciones principales pueden enmarcarse como: Asistir al ministro de Educación en la supervisión y coordinación de las actividades de las secretarias integrantes de la estructura del ministerio (en el tema que nos concierne la secretaría de Educación Superior) y de las entidades a el vinculadas supervisar y coordinar las actividades relacionadas con los sistemas federales de planeación, organización y modernización, recursos de información e informática, recursos humanos y sociales en el ámbito del ministerio (entre ellos relacionados los distintos recursos e informaciones sobre educación superior), auxiliar al ministro de estado en la definición de directrices y en la implementación de estrategias de competencia del ministerio sobre Educación Superior. La encargada de poner en ejecución las directrices y políticas de la secretaría ejecutiva es la Secretaria de Educación superior (SESU), esta actúa como unidad del (MEC), y es responsable de planear, orientar, coordinar y supervisar el proceso de formulación e implementación de la política nacional de educación superior. Como competencias adicionales vela por la manutención, supervisión y desenvolvimiento de las 52 instituciones publicas federales de enseñanza superior, además conforme a la ley de directrices y bases de educación (LDB) la (SESU) supervisa las instituciones privadas de educación superior. Adicional a la mencionada supervisión de la (SESU), existen unos representantes del (MEC) en los Estados, tales como Río de Janeiro y Sao Paulo, que son los ejecutantes materiales de las actividades del ministerio. Concurrentemente a los estados les compete analizar, autorizar, reconocer, acreditar, supervisar, y evaluar respectivamente los cursos 77 Ley de diretrizes e bases da educação nacional. No. 9394. Articulo 9º. A União incumbir-se-á de: I - elaborar o Plano Nacional de Educação, em colaboração com os Estados, o Distrito Federal e os Municípios; II - organizar, manter e desenvolver os órgãos e instituições oficiais do sistema federal de ensino e o dos Territórios; III - prestar assistência técnica e financeira aos Estados, ao Distrito Federal e aos Municípios para o desenvolvimento de seus sistemas de ensino e o atendimento prioritário à escolaridade obrigatória, exercendo sua função redistributiva e supletiva; IV - estabelecer, em colaboração com os Estados, o Distrito Federal e os Municípios, competências e diretrizes para a educação infantil, o ensino fundamental e o ensino médio, que nortearão os currículos e seus conteúdos mínimos, de modo a assegurar formação básica comum; V - coletar, analisar e disseminar informações sobre a educação;VI - assegurar processo nacional de avaliação do rendimento escolar no ensino fundamental, médio e superior, em colaboração com os sistemas de ensino, objetivando a definição de prioridades e a melhoria da qualidade do ensino; VII - baixar normas gerais sobre cursos de graduação e pós-graduação;VIII - assegurar processo nacional de avaliação das instituições de educação superior, com a cooperação dos sistemas que tiverem responsabilidade sobre este nível de ensino; IX - autorizar, reconhecer, credenciar, supervisionar e avaliar, respectivamente, os cursos das instituições de educação superior e os estabelecimentos do seu sistema de ensino.

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de las instituciones de educación superior y los establecimientos de su sistema de enseñanza, según lo estipula el articulo 10 de la Ley de directrices y bases de educación No. 9394.78 Cabe aclarar que las instituciones a quien vigila el sistema antes mencionado son las Instituciones Federales de enseñanza superior e Instituciones incomunicadas de educación superior, estas últimas de menor rango y que desarrollan programas técnicos. Venezuela. El esquema adoptado por Venezuela para inspeccionar y vigilar la educación superior, tiene en su cabeza al Presidente de la República, como suprema autoridad de la administración pública central venezolana, detrás está el Vicepresidente Ejecutivo, el Consejo de Ministros, los ministros y los viceministros. Los ministerios son los encargados de la coordinación de su respectiva competencia, tal concepto se traduce del artículo 60 de la ley de administración pública79. El Ministro de educación preside el Consejo Nacional de Universidades (CNU), organismo encargado de la orientación y administración de la estructura universitaria Nacional. Los artículos 106 y 109 de la Constitución Venezolana80 fijan la necesidad de inspeccionar y supervisar las instituciones de Educación Superior Venezolana privadas y oficiales, inclusive las que disfrutan de autonomía administrativa, la inspección que describe la Constitución tiene un carácter estricto y obligatorio para las nuevas 78 Ley de diretrizes e bases da educação nacional. No. 9394. Articulo 10. Os Estados incumbir-se-ão de:I - organizar, manter e desenvolver os órgãos e instituições oficiais dos seus sistemas de ensino;II - definir, com os Municípios, formas de colaboração na oferta do ensino fundamental, as quais devem assegurar a distribuição proporcional das responsabilidades, de acordo com a população a ser atendida e os recursos financeiros disponíveis em cada uma dessas esferas do Poder Público; III - elaborar e executar políticas e planos educacionais, em consonância com as diretrizes e planos nacionais de educação, integrando e coordenando as suas ações e as dos seus Municípios; IV - autorizar, reconhecer, credenciar, supervisionar e avaliar, respectivamente, os cursos das instituições de educação superior e os estabelecimentos do seu sistema de ensino; V - baixar normas complementares para o seu sistema de ensino; VI - assegurar o ensino fundamental e oferecer, com prioridade, o ensino médio. Parágrafo único. Ao Distrito Federal aplicar-se-ão as competências referentes aos Estados e aos Municípios. 79 Ley de administración publica de Venezuela. Articulo 60: Los ministerios son los órganos del Ejecutivo Nacional encargados de la formulación, adopción, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes generales, programas y proyectos en las materias de su competencia y sobre las cuales ejercen su rectoría. 80 Constitución de Venezuela. Artículo 106. Toda persona natural o jurídica, previa demostración de su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos, de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa aceptación de éste. Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, estudiantas, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.

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instituciones, y establece la autonomía de las Universidades con sujeción a lo que determine la ley, y al control que ejerzan las autoridades que inspeccionan y vigilan. Así fue como lo entendió el artículo 30 de la Ley orgánica de educación de Venezuela al disponer que el Consejo Nacional de Universidades como coordinador de la política universitaria, dictará las normas administrativas y financieras que crea necesarias81, además se encargara de vigilar el cumplimiento de la Ley de universidades, también de coordinar, armonizar y planificar los lineamientos de la política universitaria en Venezuela82. En el articulo 20 de la Ley de Universidades se encuentran las funciones de este Consejo83, la mayoría de ellas tienen un ámbito de inspección y como lo 81Ley orgánica de educación de Venezuela. Articulo 30. Los institutos de educación superior tendrán la autonomía que, de acuerdo con su naturaleza y funciones, les confiera la ley especial. El Consejo Nacional de Universidades o el organismo que al efecto se creare, podrá dictar las normas administrativas y financieras que juzgue necesarias, en su condición de organismo coordinador de la política universitaria. Estas normas serán de estricto cumplimiento por parte de todos los institutos de educación superior. 82 Ley de Universidades de Venezuela. Artículo 18. El Consejo Nacional de Universidades es el organismo encargado de asegurar el cumplimiento de la presente Ley por las Universidades, de coordinar las relaciones de ellas entre si y con el resto del sistema educativo, de armonizar sus planes docentes, culturales y científicos y de planificar su desarrollo de acuerdo con las necesidades del país. Este Consejo, con sede en Caracas, tendrá un Secretario permanente y una Oficina de Planificación del Sector Universitario, vinculada a los demás organismos de planificación educativa, que le servirá de asesoría técnica. 83 Ley de Universidades de Venezuela. Artículo 20. Son atribuciones del Consejo Nacional de Universidades: 1. Definir la orientación y las líneas de desarrollo del sistema universitario de acuerdo con las necesidades del país, con el progreso de la educación y con el avance de los conocimientos; 2. Estudiar modelos básicos de organización universitaria en cuanto a ciclos, estructuras y calendarios académicos, y recomendar la adopción progresiva de los más adecuados a las condiciones del país y a la realidad universitaria nacional; 3. Coordinar las labores universitarias en el país y armonizar las diferencias individuales y regionales de cada Institución con los objetivos comunes del sistema; 4. Fijar los requisitos generales indispensables para la creación. eliminación, modificación y funcionamiento de Facultades, Escuelas, Institutos y demás divisiones equivalentes en las Universidades, y resolver, en cada caso, las solicitudes concretas que en ese sentido, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, sean sometidas a su consideración; 5. Proponer al Ejecutivo Nacional los Reglamentos concernientes a los exámenes de reválida de títulos y equivalencia de estudios; 6. Determinar periódicamente las metas a alcanzar en la formación de recursos humanos de nivel superior y, en función de este objetivo y de los medios disponibles, aprobar los planes de diversificación y cuantificación de los cursos profesionales propuestos por los respectivos Consejos Universitarios, y recomendar los correspondientes procedimientos de selección de aspirantes; 7. Proponer al Ejecutivo Nacional el monto del aporte anual para las Universidades que deba ser sometido a la consideración del Congreso Nacional en el Proyecto de Ley de Presupuesto y, promulgada ésta, efectuar su distribución entre las Universidades Nacionales; 8. Exigir de cada Universidad Nacional la presentación de un presupuesto programa sujeto al límite de los ingresos globales estimados, el cual será preparado conforme a los formularios e instructivos que el Consejo suministre a través de la Oficina de Planificación del Sector Universitario; 9. Velar por la correcta ejecución de los presupuestos de las Universidades Nacionales y, a tal efecto, designar contralores internos en cada una de ellas. Estos funcionarios tendrán la obligación de presentar periódicamente los respectivos informes ante el Consejo, con vista de los cuales y de los suministrados por la Contraloría General de la República, adoptará las medidas pertinentes dentro de las previsiones de la presente Ley y de sus Reglamentos; 10. Velar por el cumplimiento, en cada una de las Universidades, de las disposiciones de la presente Ley y de las normas y resoluciones que, en ejercicio de sus atribuciones legales, le corresponda dictar. A los fines indicados podrá solicitar de las respectivas autoridades universitarias las informaciones que considere necesarias o, en su caso, designar comisionados ad hoc ante ellas. Las Universidades están obligadas a suministrar al Consejo con toda preferencia las facilidades necesarias para el cumplimiento de esta misión; 11. Conocer y decidir en única instancia administrativa, de las in fracciones de la presente Ley de sus Reglamentos en que pudiere haber

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determino el articulo 18 de este mismo ordenamiento a este ente le es encargado en el numeral décimo del articulo 20 la vigilancia de las universidades en Venezuela y para el cumplimiento de tal precepto puede iniciar inspecciones y nombrar investigadores. Para las Universidades privadas en particular la Ley de Universidades establece en el artículo 183 que ellas estarán reguladas y vigiladas por el Estado Venezolano y que deberán cumplir con todos los requisitos necesarios para operar84.

incurrido un Consejo Universitario, o el Rector, los Vicerrectores, o el Secretario de una Universidad Nacional; y conocer y decidir en última instancia administrativa de las causas a que se refieren los ordinales 10, 11 del artículo 26 de la presente Ley; 12. Previa audiencia del afectado, suspender del ejercicio de sus funciones al Rector, a los Vicerrectores, o al Secretario de las Universidades Nacionales cuando hubieren incurrido en grave incumplimiento de los deberes que les impone esta Ley. Acordada la suspensión, el funcionario o los funcionarios afectados por la medida podrán, dentro de los treinta días siguientes a la última notificación, presentar los alegatos que constituyan su defensa y promover y evacuar ante el Secretario Permanente del Consejo las pruebas pertinentes. Vencido dicho lapso el Consejo decidirá, con vista de los elementos que consten en el expediente, sobre la restitución o remoción del funcionario o de los funcionarios suspendidos; l3. Conocer de los procedimientos que pudieren acarrear remoción de alguno o algunos de los miembros de los Consejos Universitarios y decidir dichas causas con arreglo al procedimiento establecido en el numeral anterior: 14. Declarar, en el caso previsto en los numerales 12 y 13 de este artículo, a la Universidad afectada en proceso de reorganización cuando la medida de remoción hubiese sido impuesta conjuntamente al Rector, a los Vicerrectores y al Secretario, o a dos de dichas autoridades o a la mayoría de los miembros de un Consejo Universitario; designar en cualquiera de estos casos, a las autoridades interinas que hayan de asumirla dirección de las Universidades les Nacionales mientras se realizará la respectiva elección por la comunidad universitaria; y procederá a la convocatoria de las correspondientes elecciones, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a la decisión por la cual se acordó la remoción; 15. Designar a las autoridades interinas que hayan de asumir la dirección de las Universidades Nacionales no experimentales, en los casos de falta absoluta del Rector y los Vicerrectores o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario; y proceder a la convocatoria de las correspondientes elecciones, con arreglo a las disposiciones de esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a la designación de las autoridades interinas; 16. Convocar a elecciones en los casos en que el Consejo Universitario o la Comisión Electoral no lo hubieren hecho en la oportunidad legal correspondiente. A este efecto dictará cuantas medidas fueren necesarias para que se realicen los comicios respectivos, y cuidará en todo momento de que el proceso electoral se desarrolle normalmente. 17. Designar a los miembros del Consejo de Apelaciones conforme al procedimiento previsto en el Artículo 44 de la presente Ley. 18. Elaborar, en lapsos no menores de diez anos, un informe de evaluación del sistema universitario vigente que, con base en las experiencias recogidas, deberá contener proposiciones y recomendaciones concretas sobre las reformas legales, administrativas y académicas que el Consejo considere necesarias para la continua renovación de los sistemas universitarios; 19. Dictar su Reglamento Interno; 20. Las demás que le señalen las leyes y los Reglamentos Parágrafo Primero: En el ejercicio de las atribuciones a las que se refieren los numerales 7º, 11, 12, 13, 14 y 15 de este artículo, así como en cualquier otra decisión del exclusivo interés de las Universidades Nacionales, no intervendrán los representantes de las Universidades Privadas ante el Consejo. Parágrafo Segundo: Sin menoscabo del derecho de defensa que definitivamente les corresponde, los miembros del Consejo Nacional de Universidades que pudieren resultar afectados por las medidas previstas en los numerales 11, 12 y 13 de este artículo, no podrán concurrir a las sesiones de este organismo en las cuales se discutan y apliquen las medidas respectivas. Parágrafo Tercero: De las decisiones a que se refieren los ordinales 12 y 13 de este artículo podrá apelarse para ante la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa. Esta apelación se oirá en un sólo efecto. 84 Ley de Universidades de Venezuela. Artículo 183. El Estado ejercerá la inspección de las Universidades Privadas en la forma que al efecto disponga el Ejecutivo Nacional, el cual podrá revocar la autorización de cualquier Universidad Privada, o suspender su funcionamiento o el de cualquiera de sus dependencias cuando en ella no se cumplan las disposiciones legales o reglamentarias que les sean aplicables. Parágrafo Unico: Los interesados podrán apelar de esta decisión para ante la Corte Federal en un plazo de diez días contados a partir de la fecha de publicación oficial de la resolución del Ejecutivo Nacional.

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El Consejo Nacional de Universidades esta formado por representantes de las universidades tanto privadas como nacionales, por profesores universitarios, estudiantes, y por el ministro de educación quien la presidirá, es decir este es un organismo plural que tiene un manejo del ejecutivo, en su esencia85. El Consejo Nacional de Universidades cuenta con el apoyo de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), la cual presta apoyo para el cumplimiento de las funciones de planificación, programación financiera y evaluación de proyectos e instituciones, implementando políticas y estrategias. Entres sus funciones se destacan servir como oficina técnica del Consejo Nacional de Universidades, hacer el cálculo de las necesidades profesionales del país a corto, mediano y largo plazo, proponer alternativas acerca de organización, y especialización de las universidades, asesorar a las Universidades Nacionales en la elaboración y ejecución de sus programas. Actualmente se desarrolla en Venezuela el proyecto “Alma Mater” el cual esta a cargo del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes por medio de la Oficina de Planeación del Sector Universitario. El proyecto esta centrado en la implementación de acciones definitivas con relación a los programas de calidad y equidad de educación superior. Tiene como postulados fundamentales mejorar la calidad educativa universitaria y con ello logrando un gran desempeño de sus estudiantes. Además de lo dispuesto sobre inspección y vigilancia por la Ley de Universidades este ordenamiento consagra unas normas sobre evaluación institucional de las universidades. Así en el artículo 10 se establece que las universidades experimentales “serán objeto de evaluación periódica”; en el artículo 20 (Inciso 18) se establece que es una obligación del CNU “elaborar en lapsos no menores de 10 años, un informe de evaluación del sistema universitario vigente” ; y en el artículo 36 (numeral 9) , con relación a las 85 Ley de Universidades de Venezuela. Artículo 19. El Consejo Nacional de Universidades estará integrado por el Ministro de Educación quien lo presidirá los Rectores de las Universidades Nacionales y Privadas; tres representantes de los profesores escogidos en la siguiente forma: uno por los profesores de las Universidades Nacionales no experimentales, uno por los profesores de las Universidades Nacionales Experimentales, y uno por los profesores Universidades Privadas, entre los profesores de ellas con rango no inferior al de asociado; tres representantes de los estudiantes, escogidos igualmente a razón de uno por cada grupo de Universidades; dos profesores universitarios de alto rango académico, elegidos de fuera de su seno, por el Congreso de la República o por la Comisión Delegada; y un representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y tecnológicas. También formarán parte del Consejo, con derecho a voz, el Secretario del Consejo, el Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario, un representante del Ministerio de Hacienda y un Decano por cada Universidad Nacional o Privada. Aun cuando con posterioridad a la promulgación de esta Ley el Ejecutivo creare o autorizare el funcionamiento de Universidades Nacionales Experimentales o de Universidades Privadas, la proporción en la representación de dichas Universidades ante el Consejo Nacional de universidades no será alterada. Parágrafo Primero: Los representantes de los profesores ante el Consejo Nacional de Universidades, que serán elegidos junto con sus suplentes por los representantes de los profesores ante los Consejos Universitarios del respectivo grupo de universidades, durarán tres años en el ejercicio de sus funciones. Parágrafo Segundo: Los representantes de los estudiantes ante el Consejo Nacional de Universidades, que serán elegidos junto con sus suplentes por los representantes estudiantiles ante los Consejos Universitarios del respectivo grupo de universidades, deberán ser estudiantes regulares con buena calificación académica, pertenecientes al último bienio de la carrera y durarán un año en el ejercicio de sus funciones. Parágrafo Tercero: Los profesores universitarios elegidos por el Congreso durarán tres años en el ejercicio de sus funciones, podrán ser reelegidos y deberán reunir las condiciones requeridas para ser Rector. Parágrafo Cuarto: El representante del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas deberá reunir las condiciones requeridas para ser Rector y será de la libre designación y remoción de dicho Consejo.

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atribuciones de los rectores, se contempla que éstos deben “informar semestralmente al Consejo Universitario y anualmente al CNU acerca de la marcha de la universidad”. Los artículos citados anteriormente evidencian la preocupación de los legisladores por la evaluación de la calidad universitaria, pero, al mismo tiempo, constituyen una prueba de la desidia del Estado venezolano, de la época, en esta materia. Han transcurrido más de 30 años de la promulgación de la Ley y hasta ahora no se ha cumplido con lo pautado en ese articulado.86

Conclusión. El esquema adoptado por los países federados tiene en común que la función de administración del servicio educativo tanto para instituciones privadas y publicas, esta encabezada por el poder ejecutivo, representado por los distintos ministerios de educación es así que las principales autoridades en Brasil, Argentina, México y Venezuela son en su orden el ministerio de educación de Brasil (MEC), el ministerio de educación y cultura de Argentina, la secretaria de educación publica de México y el ministerio de educación de Venezuela. Estos organismos tienen la competencia de crear las políticas principales de educación y de llevarlas a cabo a través de distintas agencias según el grado de complejidad del sistema de vigilancia. Lo dicho en la primera parte de este capitulo sobre la concurrencia de entes inspectores contrasta con la descripción del esquema adoptado por los países federados, porque la totalidad de ellos por mas que plasmen una asociación de vigilancias en sus normas fundamentales, al final establecen que la cabeza principal del sistema de supervisión de los institutos prestadores de educación superior es el órgano ejecutivo. De los ministerios se desprenden agencias supervisoras una colegiada como el consejo nacional de universidades en Venezuela; y en otros casos unipersonales como la subsecretaria de educación superior en México, la secretaria de educación superior (SESU) en Brasil. El caso argentino es distinto porque el consejo nacional de acreditación (CONEAU) no depende del sector central, sino que es de carácter descentralizado pero de todas formas el ministerio de educación es el encargado de fijar las políticas en educación superior. Estas sub-agencias tienen la función de materializar y desarrollar los lineamientos en educación superior y sobre todo de llevar a cabo la inspección de las instituciones universitarias. Estos entes los denominamos sub-agencias, porque tienen un carácter vinculante frente a su superior jerárquico los ministerios, exceptuando de alguna manera el caso argentino y de forma especial el venezolano, este ultimo ya que es un cuerpo colegiado es integrado por varios representantes de las universidades, de los estudiantes y de los profesores, pero que es presidido por el ministro de educación. Estas sub-agencias estarán acompañadas de otros organismos según el grado de complejidad del sistema educativo, es así que en los países que existe unos institutos prestadores de educación superior no formal, por así denominar a aquellos institutos que 86Tomado de EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR VENEZOLANA Estudio para IESALC-UNESCO realizado por: Prof. Cesar Villarroel. Caracas, Marzo de 2003

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prestan servicios educativos superiores pero que tienen un carácter técnico, como en Brasil las instituciones incomunicadas, y en Argentina las instituciones de educación superior no universitaria, tienen una vigilancia especial: los representantes del MEC de los estados de Río y Sao Paulo en Brasil y en Argentina las provincias y municipalidad de Buenos Aires. El caso mexicano debe tener una especial atención porque este tiene mayor grado de especialización de los acompañantes en la misión inspectora de la secretaria de educación superior, ya que tiene la ayuda de un organismo particular llamado asociación nacional de universidades e instituciones de educación superior, que se encarga de intercambiar información con el estado para mejorar el estado de la educación superior, y el consejo nacional de ciencia y tecnología que se encarga de vigilar los postgrados, los comités interinstitucionales para la evaluación de la educación superior para evaluar los programas de las instituciones, el centro nacional para la evaluación de la educación superior para la aplicación de los exámenes de ingreso y egreso de las instituciones de educación superior. REGIMEN AUTONOMO Además de los estados federados, cuyo sistema de vigilancia es compartido y concurrente, existe un grupo de países que basan su inspección de instituciones de educación superior en organismos autónomos y con un carácter administrativo especial. Estos organismos se encuentran vinculados a los sistemas de educación superior nacionales pero sus políticas las dictan las universidades publicas estatales, son ellas las encargadas de fijar las normas y procesos de intervención. Los países que tienen este régimen se encuentran en Centroamérica y son El Salvador, Nicaragua, Guatemala, Honduras, Costa Rica y Panamá. Estos se pueden dividir en los que son independientes de los Ministerios Nacionales de Educación (Guatemala, Honduras, Nicaragua) y los que son dependientes (Costa Rica, El Salvador, Panamá). El sistema de vigilancia de los países independientes se compara así: Guatemala divide el control de la educación superior en dos categorías, por una parte la inspección de universidades publicas y por otra la de universidades privadas. En la categoría de universidades publicas, la vigilancia la hace la principal universidad estatal, la Universidad de San Carlos, ella misma sé auto evalúa y supervisa a las demás instituciones publicas87. El inspector de las instituciones privadas es un órgano plural

87 Constitución Política de Guatemala. Articulo 82.-Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas

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independiente del ministerio de educación nacional llamado Consejo de Educación Privada (CEPS), el cual vigila el nivel académico de las instituciones y ejerce la inspección solo en el caso de graves denuncias frente a la labor de tales88. Honduras también tiene un organismo plural e independiente del ministerio de educación, el cual se llama Consejo Superior de Educación, y que a su vez tiene un órgano ejecutor llamado Dirección de Educación Superior89. El Consejo Superior dirige las políticas universitarias, pero en realidad el que controla a este consejo, y organiza la educación superior es la Universidad Nacional Autónoma, como lo dispone el artículo 160 de la Constitución Nacional de Honduras90. A

nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes 88 Decreto 82-87. Ley de universidades privadas Artículo 4.- Funciones. Corresponde al Consejo de la Enseñanza Privada Superior velar porque se mantenga el nivel académico en las universidades privadas sin menoscabo de su independencia, autorizar la creación de nuevas universidades y acordar la aplicación de sanciones de conformidad con lo establecido en la presente ley. 89 Ley de Educación Superior. Artículo 17.– El Consejo de Educación Superior tiene las siguientes atribuciones: a) Dictar las políticas de la Educación Superior; b)Aplicar esta ley, la de las universidades privadas o particulares y cualesquiera otros regímenes legales aplicables a la Educación a la Superior; c) Aprobar la creación y cl funcionamiento dc centros de Educación Superior, públicos o privados; ch) Aprobar la apertura, funcionamiento , función o supresión de carreras, escuelas, facultades, institutos y centros de investigación científica; así como los planes curriculares y los programas especiales de nivel superior de las universidades particulares o privadas y de los centros estatales de Educación Superior, regidos mediante esta Ley. Es entendido que la aprobación de carrera, escuelas, facultades, institutos y centros dc investigación científica; así como los planes curriculares y programas especiales en los centros de Educación Superior se harán a petición de éstos; y, en cuanto a la supresión, se efectuará previa evaluación, oyendo en todo caso , a la institución afectada En todo caso el Consejo de Educación Superior, está obligado a resolver sobre dichas solicitudes en un plazo no mayor de ciento ochenta días d) Determinar la estructura dc grados académicos del nivel superior; e) Fijar los criterios para evaluar la excelencia académica, f) Ejercer la potestad normativa para emitir los reglamentos de esta Ley y de las demás leyes aplicables al nivel; g) Presentar a los organismos correspondientes para ser incluido en el Presupuesto de la Universidad Nacional Autónoma dc Honduras, el Proyecto de Presupuesto, para el funcionamiento de los órganos del Nivel de Educación Superior; h) Proponer al Consejo Nacional de Educación el plan general para que la educación se integre en un sistema coherente, a fin de que los educandos respondan adecuadamente a los requerimientos de la Educación Superior. i) Coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación Pública, las regulaciones y acciones del Nivel Educativo Nacional en un todo armónico y coherente;j) Solicitar la creación dc doctrina académica, y; k) Las demás que le señale la Constitución y las leyes. 90 Constitución de Honduras. Articulo 160.- La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es una Institución Autónoma del Estado, con personalidad jurídica, goza de la exclusividad de organizar, dirigir y desarrollar la educación superior y profesional. Contribuirá a la investigación científica, humanística y tecnológica, a la difusión general de la cultura y al estudio de los problemas nacionales. Deberá programar su participación en la transformación de la sociedad hondureña. La Ley y sus estatutos fijarán su organización, funcionamiento y atribuciones. Para la creación y funcionamiento de Universidades Privadas, se emitirá una ley especial de conformidad con los principios que esta Constitución establece. Sólo tendrán validez oficialmente los títulos de carácter académico otorgados por la Universidad Nacional Autónoma de Honduras así como los otorgados por las Universidades Privadas y extranjeras, reconocidos todos ellos por la Universidad Nacional Autónoma de honduras. La Universidad Nacional Autónoma de Honduras es la única facultada para resolver sobre las incorporaciones de profesionales egresados de universidades extranjeras. Sólo las personas que ostenten título válido podrán ejercer actividades profesionales. Los títulos que no tengan carácter universitario y cuyo otorgamiento corresponda al Poder Ejecutivo tendrán validez legal.

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diferencia de Guatemala, Honduras no divide su sistema de control, este es dirigido y promocionado únicamente por la Universidad estatal. En este subgrupo de países queda Nicaragua que según su Ley 89 de 199091, atribuye al organismo plural denominado Consejo Nacional de Universidades la coordinación, vigilancia y autorización de las instituciones de educación superior. El sistema de vigilancia de los países que tiene una conexión con el poder ejecutivo se compara así: En Panamá las universidades estatales se regulan a sí mismas, y las universidades privadas serán fiscalizadas por la universidad oficial del Estado que es La Universidad de Panamá, como lo dispone el artículo 95 de la Constitución92, la Ley 11 de 1981 y la Resolución del Consejo Académico de la Universidad de Panamá. Debe aclararse que este consejo opera según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 34 de 199493. Costa Rica divide el sistema de vigilancia en tres aspectos: universidades estatales, universidades privadas, y educación para-estatal.

91 Ley 89 de 1990. Artículo 16. Corresponde al consejo Universitario las siguientes atribuciones:1. Dictar sus propios reglamentos internos y aprobar los Estatutos y los diferentes reglamentos.2. Aprobar las disposiciones destinadas a la mejor organización y funcionamiento técnico, docente y administrativo de la institución.3. Nombrar, a propuesta del Rector, los vice- rectores y el Secretario General de la Universidad. 4. Aprobar el Presupuesto General de gastos e ingresos de la Universidad y los planes prospectivos de la institución y las facultades.5. Aprobar la creación, modificación o supresión de carreras, previo dictamen del Consejo Nacional de Universidades.6. Aprobar los planes de estudio, propuesta del Consejo de Facultad. 7. Aprobar los nombramientos y remociones de la categoría principal del personal docente, a propuesta de los consejos de facultad, correspondiendo al Rector, formalizar los respectivos acuerdos de nombramiento. 8. Normar y garantizar las elecciones universitarias de conformidad con esta ley.9. Conceder, a propuesta del Rector, los títulos honoríficos y distinciones especiales a las personas que por su labor cultural, científica, académica o social, se hagan merecedores de tales honores.10. Prevenir y resolver los conflictos que se susciten entre los diferentes organismos universitarios y constituirse en tribunal de última instancia sobre asuntos que hubiere conocido el Consejo de Facultad. 11. Conocer de cualquier asunto que no sea de la competencia de alguna otra autoridad universitaria. 12. Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la institución, teniendo en cuenta los planes y programas de la Universidad. 13. Aprobar el calendario académico anual y las políticas de ingreso. 14. Aprobar todo tipo de aranceles. 15. Conocer las recomendaciones de la Asamblea General Universitaria y del Consejo Nacional de Universidades. 92 Constitución de Panamá. Artículo 95.- Sólo se reconocen los títulos académicos y profesionales expedidos por el Estado o autorizados por éste de acuerdo con la Ley. La Universidad Oficial del Estado fiscalizará a las universidades particulares aprobadas oficialmente para garantizar los títulos que expidan y revalidará los de universidades extranjeras en los casos que la Ley establezca. 93 La Ley 34 de 1995 de Panamá consagra que el Ministerio de Educación rige la estructura del Sistema y por tanto contará con la colaboración de “Articulo 17: Adicionase el Artículo 8-B a la Ley 47 de 1946: Artículo 8-B. El Ministerio de Educación es la entidad rectora del sistema. Como tal, coordinará con las siguientes instituciones del sector educativo y de la sociedad civil vinculadas a la educación, para alcanzar los fines de ésta: 1. Universidades del país 2. Centros de estudios superiores 3. Instituto para la Formación y Aprovechamiento de los Recursos Humanos (IFARHU) 4. Instituto Nacional de Cultura (INAC) 5. Instituto Nacional de Deportes (INDE) 6. Instituto Nacional de Formación Profesional ENAFORP) 7. Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE) 8. Organizaciones docentes 9. Consejo Nacional de Educación Superior 10. Comisión Coordinadora de Educación Nacional 11. Confederaciones de Padres de Familia. 12. Asociaciones estudiantiles. PARÁGRAFO: El Ministerio de Educación reglamentará la participación de estos organismos y otros que se establezcan de acuerdo con las necesidades educativas, culturales y deportivas del país.

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El primer aspecto lo controla el Consejo Nacional de Rectores (CONARE)94, el cual es un convenio de las universidades estatales para ejercer su propia organización y vigilancia, como lo dispone la Constitución Nacional. Esta instancia de coordinación y autorregulación conjunta es única en los países centroamericanos; CONARE tiene un órgano ejecutor y técnico el cual es la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES). El segundo aspecto lo controla el Consejo Nacional de Educación Superior Privado (CONESUP)95, este es un organismo de carácter plural adscrito al Ministerio de Educación y presidido por el Ministro de Educación, su función es aprobar carreras y casos particulares de cierre temporal. El tercer aspecto, en el cual se encuentra instituciones técnicas lo vigila un órgano del sistema educativo llamado Consejo Superior de Educación. 94Convenio de coordinación de la educación superior universitaria estatal en costa rica. Artículo l- El cuerpo encargado de la coordinación de la Educación Superior Universitaria Estatal esta integrado por: a) el Consejo Nacional de Rectores (CONARE); b) el CONARE Ampliado y c) la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES), la cual será su órgano técnico. 95 Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada Nº 29631-MEP Artículo 1º - El Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), es un órgano adscrito al Ministerio de Educación Pública, en los términos y para los efectos consignados en la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y sus reformas. Artículo 2º -Corresponde al CONESUP el ejercicio de las funciones y atribuciones que expresamente señala su Ley de Creación y aquellas que se establezcan de conformidad con el presente Reglamento y derivadas de aquella. En el ejercicio de su competencia el CONESUP deberá, cumplir con las siguientes tareas: a. Ejercer las acciones que juzgue necesarias, dentro del marco de la legislación vigente para garantizar que los estudiantes que se matriculen en las universidades privadas costarricenses, reciban una educación universitaria de excelencia, que sea congruente con la propuesta curricular aprobada por el CONESUP, que posea la infraestructura específica indispensable para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje y que cuente con los recursos didácticos y de apoyo requeridos para el normal desenvolvimiento de las carreras autorizadas de conformidad con la Ley y el presente Reglamento. b. Aprobar la nomenclatura que regirá la definición y otorgamiento de los grados y títulos que extiendan las universitarias privadas. Esta nomenclatura definirá los criterios mínimos a los que debe responder todo diseño curricular conducente a la obtención de grados y títulos universitarios, en relación con cantidad de créditos, estructura de plan de estudios, duración de carreras, perfiles profesionales, programas de cursos, infraestructura académico-administrativo, recursos de apoyo para llevar a la práctica los planes de estudio y demás elementos requeridos para una oferta educativa de calidad. La nomenclatura podrá ser revisada por el Consejo en forma integral cada cuatro años o cuando exista suficiente justificación para ello. c. Definir los aspectos básicos que deben reglamentar internamente las universidades privadas, garantizando con ellos que los estudiantes, como demandantes de un servicio de educación de calidad, tengan sus derechos y deberes claramente definidos. d. Impulsar la evaluación de la labor académica de las universidades privadas con el fin de procurar en ellas una alta calidad académica y favorecer un excelente servicio académico al estudiante. El CONESUP estimulará a las universidades privadas a autoevaluarse y a acreditar sus carreras en sistemas nacionales de acreditación de la educación superior. e. Divulgar periódicamente la información referente a las universidades, que han sido autorizadas y las carreras de cada universidad cuya oferta ha sido debidamente aprobada. f. Realizar inspecciones periódicas de las universidades con el objeto de verificar el cumplimiento de la Ley, el presente Reglamento y los compromisos académicos adquiridos por éstas. g. Proponer a la autoridad competente las tarifas que corresponde pagar por concepto de autorización de funcionamiento de nuevas universidades, apertura de carreras, creación de sedes regionales o modificación de currículo previamente aprobados. h. Inscribir los títulos que expidan las universidades privadas previa declaración jurada, del Rector ante notario público, dando fe de que se cumplió con los requisitos académicos y legales establecidos.

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En el Salvador la Ley de Educación Superior de 1995 establece una administración común entre el Consejo de Educación Superior y el Ministerio de Educación, a diferencia de Costa Rica que separa la vigilancia, y le da al Ministerio la supervisión del sector privado. El Salvador coordina todo el sistema de vigilancia entre Consejo y poder ejecutivo. El Consejo es un órgano plural consultivo, el Ministerio a través de la Dirección Nacional de Educación Superior: inspecciona, controla, vigila, evalúa y califica96. REGIMEN UNITARIO En los países de Suramérica sin régimen concurrente encontramos a Chile, Uruguay, Bolivia, Perú, Ecuador y Paraguay. A este grupo según su sistema de inspección se le divide en dos, en los países que tienen un fuerte control del ministerio de educación respectivo (Chile, Uruguay, Bolivia), y los que tienen un control por parte de organismos plurales y alejados del poder ejecutivo (Perú, Ecuador y Paraguay). Chile, Uruguay y Bolivia son países que tienen un ministerio de educación fuerte. Chile, a través de su ministerio tiene un Consejo Superior de Educación, compuesto por distintos representantes de las universidades presidido por el ministro de educación el cual tiene unas funciones de supervisión. La ley orgánica de enseñanza No. 1862 en sus artículos 3297 y 3798 define sus funciones y el mando del ministerio de educación. Para 96 Constitución del consejo de educación superior. Art. 44.- Se establece el Consejo de Educación Superior como el organismo consultivo y propósitivo del Ministerio de Educación, para el mantenimiento y desarrollo de la calidad de la educación superior. El Consejo de Educación Superior en el desarrollo de la presente Ley podrá denominarse el Consejo. Atribuciones del consejo de educación superior. Art. 45.- Son atribuciones del Consejo de Educación Superior: a) Elaborar su reglamento interno en coordinación con el Ministerio de Educación) Dictaminar sobre la autorización provisional y definitiva de instituciones de educación superior, y sobre la disolución de las mismas;c) Proponer políticas de mejoramiento de la educación superior ante el Ministerio de Educación;d) Apoyar al Ministerio de Educación en las acciones de inspección, evaluación y calificación de las instituciones de educación superior; y,e) Emitir los dictámenes y opiniones que el Ministerio de Educación le solicite. 97Ley de educación superior. Decreto nº 522. Ley Orgánica de Enseñanza Artìculo 32.- Crease el Consejo Superior de Educación, organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación Pública. Se excluye a este organismo de la aplicación de las normas del Título II de la ley N° 18.575. Dicho Consejo tendrá los siguientes integrantes; a) El Ministro de Educación Pública o el representante que éste designe. Presidirá el Consejo el Ministro de Educación Pública, en el caso que asista a las sesiones. b) Un académico universitario designado por los rectores de las universidades estatales chilenas, en reunión convocada por el rector de la universidad más antigua; c) Un académico, designado por las universidades privadas que gocen de autonomía académica, en reunión convocada por el rector de la universidad privada más antigua; d) Un académico designado por los rectores de los institutos profesionales chilenos que gocen de autonomía académica, en reunión convocada por el rector del instituto más antiguo; e) Dos representantes de las Academias del Instituto de Chile, elegidos por dicho organismo de entre sus miembros; f) Un académico designado por la Excma. Corte Suprema de Justicia; g) Un académico designado conjuntamente por el Consejo Superior de Ciencias y el Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico. La designación de este representante se hará en forma alternada, en el orden indicado; h) Un académico designado por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y el General Director de Carabineros de Chile: i) El Secretario Ejecutivo, que tendrá sólo derecho a voz. Los académicos deberán tener la jerarquía de profesores titulares o su equivalente. El Consejo designará de entre los consejeros

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las universidades que ya fueron aprobadas el ministerio creo la Comisión Nacional de Acreditación de Pregrado, y para las universidades que prestan los programas de postgrado también creo la Comisión Nacional de Acreditación de Postgrado. Una particularidad del sistema chileno es que La Ley orgánica de enseñanza (articulo 3799) define acreditación como un nivel de regulación y muchas veces lo confunde con las funciones de supervisión y vigilancia. En Uruguay, al igual que Chile, el ministerio tiene un poder de decisión imperante, pero este país lo desarrolla a través de un organismo plural llamado Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada según lo dispone el artículo 22 del Decreto 308 de 1995100. señalados en las letras b), c), d), e), f), g) y h) que sean académicos universitarios, un Vicepresidente que presidirá el Consejo en caso de ausencia del Ministro de Educación Pública. Permanecerá en esa calidad por un período de dos años o por el tiempo que le reste como consejero y no podrá ser reelegido. Los miembros del Consejo durarán cuatro años en sus cargos, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez. Para sesionar el Consejo requerirá de la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros presentes. Los consejeros tendrán derecho a gozar de una dieta por sesión que asistan, que podrá ascender hasta 2 U.T.M., con un máximo de 25 U.T.M. por mes. Esta asignación será compatible con toda otra remuneración de carácter público. 98Ley Orgánica de enseñanza. Artículo 37.- Corresponderán al Consejo Superior de de Educación las siguientes atribuciones: a) Pronunciarse sobre los proyectos institucionales que presenten las distintas universidades e institutos profesionales para los efectos de su reconocimiento oficial; b) Verificar progresivamente el desarrollo de los proyectos institucionales de conformidad a las normas de acreditación establecidas en esta ley; c) Establecer sistema de examinación selectiva para las instituciones de educación sometidas a procesos de acreditación, salvo que el Consejo declare exentas determinadas carreras. Dicha exención no procederá respecto de aquellas carreras cuyos títulos profesionales requieren haber obtenido previamente a su otorgamiento el grado de licenciado. Esta examinación tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los planes y programas de estudio y el rendimiento de los alumnos; d) Recomendar al Ministro de Educación Pública la aplicación de sanciones a las entidades en proceso de acreditación; e) Informar el Ministro de Educación Pública respecto de las materias establecidas en los artículos 18 y 19 de esta ley, en el plazo máximo de sesenta días contados desde la recepción de la solicitud por parte del Ministerio. Si el Consejo no se pronunciare dentro de dicho plazo, se entenderá cumplido el trámite respectivo; f) Servir como órgano consultivo del Ministerio de Educación Pública en las materias relacionadas con la presente ley. g) Designar al Secretario Ejecutivo, el que permanecerá en el cargo mientras cuente con la confianza del Consejo; h) Designar comisiones ad-hoc en todos aquellos casos en que sea necesaria la asesoría de expertos en materias especiales o sobre aquellas en que por su trascendencia se encuentre involucrada la fe pública; i) Encomendar la ejecución de acciones o servicios a personas o instituciones públicas o privadas, para el debido cumplimiento de sus funciones; j) Dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 39; k) Desarrollar toda otra actividad que diga relación con sus objetivos, y l) Establecer su reglamento interno de funcionamiento. 99 Ley Orgánica de Enseñanza. Artículo 39.- La acreditación comprende la aprobación del proyecto institucional y el proceso que permite evaluar el avance y concreción del proyecto educativo de la nueva entidad, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico-pedagógicas, programas de estudios, físicos y de infraestructura, así como los recursos económicos y financieros necesarios para otorgar los grados académicos y los títulos profesionales de que se trate. La acreditación se realizará por el Consejo Superior de Educación. Las universidades e institutos profesionales que hayan obtenido su total autonomía podrán voluntariamente entregar al Consejo los antecedentes necesarios para los efectos de proporcionar una adecuada información a los usuarios del sistema. 100Del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada. Artículo 22. (Cometidos). Crease en el Ministerio de Educación y Cultura el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, con el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo y al Ministerio de Educación y Cultura en las solicitudes de autorización para funcionar (Art.3º) o de reconocimiento de nivel académico (Art. 5º ), en las solicitudes posteriores de inclusión de nuevas carreras (Art. 6º ), y en la revocación de los respectivos actos (Art. 7º ). El dictamen del Consejo Consultivo previamente a la resolución del Poder Ejecutivo o del Ministerio de

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Bolivia es el país que tiene el ministerio mas fuerte de este grupo, porque a través del Viceministerio de Educación Superior de Ciencia y Tecnología supervisa, controla y evalúa las instituciones universitarias privadas, la Constitución Nacional de Bolivia en su articulo 190101 le otorga la tuición (supervisión) del sistema universitario al ministerio de educación, y el reglamento general de las universidades privadas también consagra esta decisión102. El siguiente grupo de países (Perú, Ecuador y Paraguay) se caracterizan por tener entes plurales de inspección, organizados por las mismas universidades. Paraguay tiene el Consejo de Universidades cuyas funciones están en el artículo 13 y 15 de la Ley 136 de 1993103. En Perú existe la asamblea nacional de rectores que congrega a los dirigentes de las universidades publicas y privadas los cuales coordinan la educación superior (articulo 92 de la Ley de Universidades No. 23733104), pero no autorizan la creación de Educación y Cultura en su caso será preceptivo pero no vinculante. Cuando el dictamen contuviera objeciones a la solicitud formulada, se dará vista de lo actuado a los solicitantes. Evacuada la vista, las actuaciones volverán al Consejo Consultivo que emitirá un segundo dictamen teniendo en cuenta los elementos aportados por los interesados así como los que resulten de otros asesoramientos que pueda haber recabado el Ministerio de Educación y Cultura. Si el órgano decisor se apartara del criterio del Consejo Consultivo, deberá hacer constar en la parte expositiva de la resolución los fundamentos por los cuales adopta decisión divergente. Los dictámenes del Consejo Consultivo y demás actuaciones serán públicos y estarán a disposición de quien quiera conocerlos en el Ministerio de Educación y Cultura, una vez concluida la tramitación. El Consejo Consultivo podrá también proponer las modificaciones que entienda convenientes al régimen establecido en el presente decreto. 101 Constitución Política de Bolivia. Artículo 190. La educación, en todos sus grados, se halla sujeta a la tuición del Estado ejercida por intermedio del Ministerio del ramo. 102 Decreto Supremo 26275 articulo 72.- (Informes) Las universidades privadas deberán presentar al Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, en forma anual, información estadística, de aspectos académicos e información institucional. Se debe añadir: "u otros informes que sean requeridos por las instancias de control del Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. Articulo 82.- (Normatividad y gobierno) El Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, evaluará el cumplimiento de lo establecido en el estatuto orgánico de la universidad privada, que debe señalar claramente los datos fundamentales de la personaría jurídica, la misión y objetivos institucionales, los órganos de gobierno y de gestión y la reglamentación respectiva para cada una de las funciones académicas y administrativas. La universidad debe aplicar adecuados mecanismos de auto evaluación. 103 Ley 136 de 1993. Artículo 13º. Crease el Consejo de Universidades que estará integrado por el Rector de la Universidad Nacional de Asunción, El Rector de la Universidad Católica" Nuestra Señora de la Asunción", un Rector en representación de las demás Universidades Públicas y un Rector en representación de las demás Universidades Privadas, creadas por Ley, quienes tendrán voz y voto y durarán tres años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos. El Consejo elegirá de su seno al Presidente, que durará un año en sus funciones, pudiendo ser reelecto. Serán miembros adscriptos los demás Rectores de las Universidades Públicas y Privadas, con voz pero sin voto. Artículo 15º. Compete al Consejo de Universidades: a) Velar por el cumplimiento de la presente Ley ;b) Formular la política de educación superior integrada al sistema educativo nacional; c) Coordinar y evaluar las actividades universitarias en el orden nacional ;d) Dictaminar respecto a la aprobación de los estatutos y de la autorización del funcionamiento de nuevas Universidades; e) Establecer los grados académicos, como licenciado, magíster, ingeniero, doctor u otros, que serán títulos universitarios exclusivamente ; y, f ) Dictar su Reglamento Interno. 104 Reglamento general de universidades privadas. Artículo 92.- Son atribuciones específicas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores las siguientes: a) Informar, a requerimiento del Poder Legislativo, en los casos de creación, fusión o supresión de Universidades públicas o privadas;b) Elevar al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo los proyectos de los presupuestos anuales de las Universidades públicas y los pedidos de ayuda de las privadas, con la información correspondiente a cada uno, y formula su propio proyecto de presupuesto;c) Publicar un informe anual sobre la realidad universitaria del país y

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nuevas instituciones, función que la tiene exclusivamente el consejo nacional de funcionamiento de universidades (Ley 26439). El sistema Ecuatoriano se caracteriza por tener dos cabezas principales una de administración y otra de evaluación e inspección. La Constitución Política del Ecuador describe la composición de la Educación Superior en tal país mediante el artículo 74105 , el cuál habla de universidades, institutos técnicos, y escuelas politécnicas, los cuales serán regulados por el Consejo Nacional de Educación Superior. Este Consejo Nacional de Educación regula y coordina el sistema de educación superior106. El artículo 13107 de la Ley de Educación Superior establece las competencias del (CONESUP), cuya atribución principal es la administración del Sistema Nacional de Educación.

sobre criterios generales de política universitaria;d) Elegir a los Rectores de las Universidades que integran la Comisión de Coordinación Interuniversitaria conforme al Artículo 93 de la presente ley;e) Coordinar proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos;f) Concordar en los referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unificación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer los currícula y requisitos adicionales propios;g) Evaluar a las nuevas Universidades de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la presente ley;h) Designar a las Universidades que puedan convalidar estudios, grados y títulos obtenidos en otros países;i) Elegir a los miembros del Consejo de Asuntos Contenciosos Universitarios; y j) Recopilar los Estatutos vigentes en las Universidades del país. 105 Constitución Política del Ecuador, Articulo 74: La educación superior estará conformada por universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos y tecnológicos. Será planificada, regulada y coordinada por el Consejo Nacional de Educación Superior, cuya integración, atribuciones y obligaciones constarán en la ley. Entre las instituciones de educación superior, la sociedad y el Estado, existirá una interacción que les permita contribuir de manera efectiva y actualizada a mejorar la producción de bienes y servicios y el desarrollo sustentable del país, en armonía con los planes nacionales, regionales y locales. 106 Ley de Educación Superior Nacional. Articulo 11: El Consejo Nacional de Educación Superior es una entidad autónoma, de derecho público, con personería jurídica. Su sigla será CONESUP y es el organismo planificador, regulador y coordinador del Sistema Nacional de Educación Superior. Tendrá como domicilio capital de la República. Sus resoluciones en el marco de esta ley serán de cumplimiento obligatorio. 107 Ley de Educación Superior Art.13. Son atribuciones y deberes del CONESUP: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República, la presente ley, sus reglamentos y resoluciones; b) Definir las políticas de formación profesional, investigación científica y tecnológica, de vinculación con la colectividad y de colaboración nacional e internacional; c) Aprobar, previo el cumplimiento del trámite y requisitos previstos en la presente ley, los informes finales sobre la creación de nuevas universidades y escuelas politécnicas y comunicarlos al Congreso Nacional para su consideración; d) Aprobar la creación, funcionamiento y supresión de institutos superiores técnicos y tecnológicos; e) Formular y reglamentar obligatoriamente el Sistema Nacional de Admisión y Nivelación Estudiantil; f) Aprobar la creación de extensiones y programas de postgrado, así como fijar los lineamientos generales para las modalidades de educación semipresencial y a distancia, que deberán acreditar condiciones y niveles de calidad similares a los de la educación presencial; g) Intervenir y adoptar acciones tendientes a solucionar problemas que amenacen el normal funcionamiento de los centros de educación superior, conforme al reglamento que para el efecto dictará el CONESUP, respetando la autonomía universitaria;

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La ley Orgánica de Educación propone en su artículo 93108 el sistema autónomo de evaluación y acreditación y la creación de un consejo de evaluación y acreditación, que tiene la función de inspeccionar la realización de los proyectos de calidad educativa.

h) Aprobar los estatutos de las universidades y escuelas politécnicas, los de las federaciones y asociaciones nacionales de profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, y sus reformas y asignar los recursos que les corresponde de acuerdo con la presente ley; i) Promover el incremento del patrimonio de las instituciones de educación superior, aprobar los parámetros de distribución de las rentas asignadas en el Presupuesto General del Estado o por leyes especiales; aprobar el presupuesto anual del Consejo y sus modificaciones; j) Expedir y reformar los reglamentos que sean necesarios para la gestión del Consejo; k) Informar anualmente a la sociedad ecuatoriana, al Congreso Nacional y al Presidente de la República sobre el estado de la educación superior en el país; l) Resolver, previo informe jurídico, los asuntos referidos a violaciones de la ley, estatutos o reglamentos, que le fueren remitidos por los centros de educación superior, imputados a órganos o autoridades institucionales; m) Aprobar los lineamientos del reglamento de carrera académica o escalafón del docente universitario y politécnico en base a los cuales cada centro de educación superior elaborará su propio reglamento de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias; n) Coordinar con el Ministerio de Educación y Cultura y el organismo nacional de planificación, las políticas especificas de la educación, así como los vínculos y relaciones entre los distintos niveles y subsistemas educativos del país; ñ) Reglamentar los convenios que celebren las universidades y escuelas politécnicas con otras instituciones; o) Promover y apoyar la investigación científica y tecnológica en los centros de educación superior así como la gestión para su desarrollo interno y para la transferencia de resultados a la sociedad; p) Normar el funcionamiento de los cursos de postgrado; q) Fijar las normas fundamentales para la homologación de estudios, revalidación y equiparación e inscripción de títulos de acuerdo a las disposiciones establecidas en las leyes nacionales y en los acuerdos internacionales ratificados por el Estado; r) Aprobar el presupuesto y sus reformas a propuesta del Presidente; s) Expedir el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaría Técnica Administrativa y sus reformas; t) Conformar las comisiones permanentes; u) Designar a sus delegados ante los organismos del Estado donde tenga representación, de conformidad con la Constitución Política y las leyes de la República; y, v) Las demás establecidas en la ley y sus reglamentos. 108 Ley Orgánica de Educación. Art. 93.- El Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación tendrá a su cargo la dirección, planificación y coordinación del Sistema Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior y se regirá por su propio reglamento. Son funciones del Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación: a) Promover la cultura de la evaluación en los organismos y las instituciones del Sistema de Educación Superior del país; b) Fijar las políticas de evaluación y acreditación de los centros de educación superior; c) Determinar las características, criterios e indicadores de calidad y los instrumentos que han de aplicarse en la evaluación externa; d) Definir los términos de referencia básicos de la auto evaluación de los organismos y las instituciones del Sistema Nacional de Educación Superior; e) Elaborar normas, guías y documentación técnica necesarios para la ejecución de los procesos de auto evaluación, evaluación externa y acreditación;

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CONCLUSIONES.

PRIMERO. Dentro del sistema de inspección y vigilancia determinamos tres esquemas para agrupar los distintos países latinoamericanos de tal forma: a) Régimen Concurrente. Al analizar los países federados de Latinoamérica (México, Argentina, Brasil, Venezuela) encontramos que sus respectivas Constituciones y algunas leyes de administración federadas, fijan muchas competencias a distintos niveles de administración y se vuelven concurrentes la Federación o Unión, los Estados o Provincias y las Municipalidades o Distritos. Como patrón común los países federados consagran en sus cartas fundamentales la característica de responsabilizar al ente federal, al estatal y a los municipales de la coordinación de la inspección, fijando un marco general para la federación y para los demás un marco especial y concreto. Aunque los países plantean en el papel una descentralización educativa en la administración de la educación, en las leyes que se especializan en la educación superior persiste un fuerte control por parte del sector central. El esquema adoptado por los países federados tiene en común que la función de administración del servicio educativo tanto para instituciones privadas y publicas, esta encabezada por el poder ejecutivo, representado por los distintos ministerios de

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educación y por tanto las principales autoridades en Brasil, Argentina, México y Venezuela son en su orden el ministerio de educación de Brasil (MEC), el ministerio de educación y cultura de Argentina, la secretaria de educación publica de México y el ministerio de educación de Venezuela. De los ministerios se desprenden agencias supervisoras una colegiada como el consejo nacional de universidades en Venezuela; y en otros casos unipersonales como la subsecretaria de educación superior en México, la secretaria de educación superior (SESU) en Brasil. El caso argentino es distinto porque el consejo nacional de acreditación (CONEAU) no depende del sector central, sino que es de carácter descentralizado pero de todas formas el ministerio de educación es el encargado de fijar las políticas en educación superior. Estas sub-agencias tienen la función de materializar y desarrollar los lineamientos en educación superior y sobre todo de llevar a cabo la inspección de las instituciones universitarias. b) Régimen Autónomo. Existe un grupo de países que basan su inspección de instituciones de educación superior en organismos autónomos y con un carácter administrativo especial. Los países que tienen este régimen se encuentran en Centroamérica y son El Salvador, Nicaragua, Guatemala, Honduras, Costa Rica y Panamá. Estos organismos se encuentran vinculados a los sistemas de educación superior nacionales pero sus políticas las dictan las universidades publicas estatales, encargadas de fijar las normas y procesos de intervención. Estos se pueden dividir en los que son independientes de los Ministerios Nacionales de Educación (Guatemala, Honduras, Nicaragua) y los dependientes (Costa Rica, El Salvador, Panamá) c) Régimen Unitario. En los países de Suramérica sin régimen concurrente encontramos a Chile, Uruguay, Bolivia, Perú, Ecuador y Paraguay. A este grupo según su sistema de inspección se le divide en dos, en los países que tienen un fuerte control del ministerio de educación respectivo (Chile, Uruguay, Bolivia), y los que tienen un control por parte de organismos plurales y alejados del poder ejecutivo (Perú, Ecuador y Paraguay). Este primer grupo de países (Chile, Uruguay y Bolivia) tienen un ministerio de educación fuerte, en tanto el segundo grupo (Perú, Ecuador y Paraguay) se caracteriza por tener entes plurales de inspección, organizados por las mismas universidades. SEGUNDO. Se presenta un inadecuado desarrollo por parte de los Estados Latinoamericanos con relación al tema de la inspección y vigilancia en Educación Superior ya que si bien se encuentran referencias a la materia en las legislaciones, estas

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no definen de manera concreta como se realiza tal ni cuales son sus alcances, por tanto con el objeto de clarificar tales conceptos adoptamos la teoría de las entradas y las salidas. a) Teoría de las Entradas y las Salidas. En algunos países latinoamericanos se discute esta teoría como mecanismo altamente viable para la evaluación de las instituciones de educación superior, pues ella permite realizar un estudio profundo de la gestión institucional enmarcada en pautas de desempeño. Tomando como base la teoría de las entradas y las salidas encontramos los denominados indicadores de calidad como mecanismo de comparación para realizar la inspección y vigilancia (Sobre cuales aspectos recae y como se supervisa). b) Indicadores de Gestión. Entre las variables mas importantes para determinar el índice de gestión encontramos las siguientes: - La infraestructura (aulas, talleres, laboratorios y Bibliotecas principalmente). - Los recursos de apoyo a la docencia, las instalaciones destinadas al trabajo docente, las instalaciones y recursos informáticos, y las bibliotecas.. - Los programas académicos. Aunque constituyen uno de los puntos más importantes puesto que constantemente deben responder a la realidad, es decir la actualización de materias, temas, pensum (sobre todo en necesidades del país y empleo), su desarrollo legislativo ha sido bastante pobre y por tanto se debe iniciar una ardua tarea a fin de llenar tales vacíos. - Evaluación a los egresados a razón de dictaminar si las técnicas de aprendizaje son las adecuadas y si las unidades académicas los preparan para el exigente mercado laboral. c) Mecanismos de Evaluación de los Índices de Gestión. Como mecanismos para evaluar los índices de gestión encontramos que en Latinoamérica se dan los siguientes por su importancia: - En primer lugar encontramos la denominada auto evaluación institución, esta permite a la misma entidad detectar fortalezas y debilidades. Entre los países que cuentan con tal sistema se encuentran principalmente Bolivia, Perú, Argentina, Venezuela y México. - Luego encontramos la evaluación externa, que tiene por objeto complementar lo presupuestado por la auto evaluación. Entre los países que la implementan encontramos Ecuador, Chile, Argentina, México.

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- Finalmente esta la evaluación por parte de organismos de inspección y vigilancia. TERCERO. Como conclusión esencial podemos determinar que se necesita mayor compromiso por parte de los Estados y de la sociedad con el objeto de ahondar las referencias a la inspección y vigilancia en la educación superior a fin de elevar los niveles de calidad de tales instituciones.