tesis guillermo yozzia
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DETERMINACION DE LA CONSECUENCIA JURÍDICA QUE GENERA LA
PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
EN MATERIA SUCESORAL .
República Bolivariana de Venezuela.
Universidad José Antonio Páez.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
DETERMINACION DE LA CONSECUENCIA JURÍDICA QUE GENERA LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN MATERIA SUCESORAL .
Institución:
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y
TRIBUTARIA (SENIAT).
Autor:
Guillermo Arturo Yozzia
San Diego, Febrero, 2013.
República Bolivariana de Venezuela.
Universidad José Antonio Páez.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
DETERMINACION DE LA CONSECUENCIA JURÍDICA QUE GENER A LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN MATE RIA SUCESORAL.
Constancia de Aceptación.
Institución:
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y
TRIBUTARIA (SENIAT)
Tutores: .
______________________
Dra. Jhulenia Canela (Académico).
_______________________
Dra. Lisseth González (Institucional).
_______________________
Dr. Rubén Vivas (Metodológico).
San Diego, Febrero, 2013.
DEDICATORIA
A Dios.
A Aura Columba Pérez Zaá.
A Aida Pérez.
A Salvatore Iozzia Rosa.
El camino continúa…
Guillermo Arturo Yozzia
AGRADECIMIENTO
A mis Padres, por todas las enseñanzas, amor, esfuerzo y sacrificio en darme lo
mejor, sin ellos no hubiese sido posible alcanzar meta alguna en este recorrido. Su
compañía y existencia ha sido la satisfacción más gratificante, teniendo siempre la
palabra justa en el momento preciso y el ánimo de fomentar el desarrollo y avance
como persona. ¡Son los mejores!
A mi Familia, por todos los momentos gratos y el apoyo brindado de una u otra
forma a lo largo del camino, de todo corazón, gracias, han sido un pilar fundamental
en el desarrollo de mis creencias, habilidades y principios.
A los Profesores de la carrera, por el incentivo en seguir adelante y no decaer en el
proceso educativo, formaron parte de esta aventura y siempre estarán en mis
recuerdos. Especialmente Diva León, Aniuzka Ayala y Luis Pinto, quienes sin
saberlo demostraron que el esfuerzo por el conocimiento siempre será recompensado
y que es posible luchar contra la mediocridad forjando un mejor futuro.
A mis Tutores, por el apoyo, ayuda y comprensión brindada, esta investigación es
también de ustedes.
A la Universidad José Antonio Páez, por ser la casa de estudio que me abrió las
puertas para culminar la formación profesional en la carrera de Derecho, luego de
haber desistido en momentos difíciles.
Guillermo Arturo Yozzia
INDICE
Pág.
Titulo……..……….……..………………………………....…………….. i
Constancia de Aceptación……………………….…………………….. ii
Dedicatoria……………………………………………………………….. Iii
Agradecimiento………………………………………………………….. Iv
Índice……………………………………………………………………… V
Resumen Informativo…………………………………………………… Vii
Introducción………………………………………………………………. 1
Capítulo I.
1.1 Nombre de la Institución………………..…………..……………………. 3
Ubicación de la Institución……………....……………………………….. 3
1.2 Reseña Histórica……………...…………………………………………… 3
Estructura Organizativa.………………………………………………… 3
Misión………………..…………………………………………………… 5
Visión…………………………………………………………………….. 5
Valores……………………………………………………………………. 6
Actividades Desarrolladas...…………………………………………… 7
Capítulo II
El Problema …………………………..…………………………………. 11
Planteamiento del Problema…………..……………………………….. 11
Formulación del Problema……………………………………………… 13
Objetivo General………………………………………………………… 13
Objetivos Específicos…………………………………………………… 13
Justificación y Alcance…………………………………………………. 13
Limitaciones del Estudio……………………………………………….. 14
Capítulo III
Marco referencial y conceptual………………………………………… 16
Antecedentes…………………………………………………………….. 15
Bases Teóricas…….……………………………………………………. 16
Bases legales……………………………………………………………. 17
Definición de términos…………………………………………………... 19
Capítulo IV
Marco Metodológico…………………………………………………….. 21
Tipo de Investigación……………………………………………………. 21
Técnicas e instrumentos………………………………………….......... 22
Fases Metodológicas……………………………………………………. 23
Capítulo V
RESULTADOS, CONLUSIONES Y RECOMENDACIONES……….. 25
Resultados………….……………………………………………………. 25
Conclusiones……………………………………………………….......... 31
Recomendaciones………………………………………………………. 33
República Bolivariana de Venezuela.
Universidad José Antonio Páez.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
DETERMINACION DE LAS CONSECUENCIA JURÍDICAS QUE
GENERA LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN
MATERIA SUCESORAL.
Resumen Informativo:
Para el servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria (SENIAT) es de vital importancia, dentro de su misión, la recaudación de los distintos tributos. Representando una perdida considerable dentro de esta la presentación de las declaraciones fuera del lapso establecido en seis (06) años; liberando al contribuyente de la obligación en el pago del impuesto dada la no apertura a tiempo de la declaración sucesoral que, en consecuencia, genera la falta de percepción de ingreso al fisco nacional, así como diversas limitaciones en el disfrute de los bienes para el contribuyente, por tanto es de suma importancia conocer el significado y alcance de la prescripción como figura extintiva de las obligaciones. La prescripción en materia sucesoral se traduce en un instrumento extintivo de la obligación para el contribuyente, como sujeto pasivo y, el fisico nacional, como sujeto activo, por el vencimiento del lapso contenido en el marco legal aplicable al procedimiento sucesoral para la prescripción, por ello es necesario el conocimiento sobre los factores determinantes que influyen en la presentación extemporánea, a fin de poder sentar precedentes que sirvan para la toma de medidas a fin de combatir y evitar dicha situación. Para la lograr alcanzar los objetivos planteados, la investigación se ha estructurado en cinco capítulos: Capitulo I referente a la institución donde se realizaron las pasantías; Capítulo II denominado El Problema, en el que se identifica una situación problemática que corresponde a lo que se pretende conocer y determinar durante las prácticas jurídicas, así como los objetivos que pretenden alcanzarse; Capítulo III, Marco Referencial Conceptual, donde se presentan los fundamentos conceptuales y teóricos vinculados con el tema o situación problemática planteada en el capitulo anterior con el objetivo de explicar las dimensiones del problema; el Capítulo IV, Marco Metodológico, donde se define el tipo, técnicas y diseño utilizado en la investigación y; seguidamente, el Capitulo V explicando los resultados obtenidos, las conclusiones en base a estos y, por último, las recomendaciones.
Descriptores: prescripción, tributos, sucesión, procedimientos, efectos jurídicos.
INTRODUCCIÓN
Dada la muerte de una persona física y su titularidad de las relaciones
jurídicas de las que era sujeto, surgen disposiciones legales a fin de regular y
establecer la forma en que deben continuar dichas relaciones, determinando los
efectos que produce la muerte de su titular.
Esta normativa tuvo válida expresión en el Derecho Romano y es conocida en
la actualidad como Derecho Hereditario, o bien, Derecho Sucesoral, cuya definición,
en sentido amplio, puede comprenderse como el conjunto de normas jurídicas que
regulan el destino del patrimonio de una persona natural después de su muerte.
El Estado al presentarse como un ente social, con una ordenación estable y
permanente, con un ordenamiento que determina su organización y su estructura; por
lo que se percibe como un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia. Un
Estado que regula en forma positivista el desarrollo de la vida jurídica en torno a las
leyes escritas.
En consecuencia, las garantías sobre los derechos patrimoniales, regulados en
nuestra legislación, tienen determinados efectos que deben ser estudiados a fondo
según distintas variables que pueden constituir limitaciones o libertades en cuanto se
cumplan preceptos legales específicos.
El estado a fin de garantizar los fines esenciales recauda, por medio de los
distintos tributos, los recursos provenientes de la contribución de la población, según
lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario y demás leyes especiales; las
sucesiones tienen, evidentemente, un tratamiento especial que conlleva al análisis de
la estructura procedimental por la cual se rige y sobre los efectos originados.
El SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), es el ente encargado para la recaudación
de tributos, o bien, el control fiscal; por tanto es ante quien deberán los
contribuyentes efectuar la presentación de declaraciones sucesorales y la liquidación
o pago de la base imponible impuesta según el patrimonio declarado.
Ahora bien, el desarrollo del presente trabajo tiene como finalidad el análisis
del Régimen Procedimental, contenido en la legislación venezolana vigente, para el
tratamiento de los tributos procedentes de la relación sucesoral, a fin de determinar
las consecuencias jurídicas que generan distintas causales dentro de éste, generando
la prescripción de la obligación.
La presente investigación se ha estructurado en cinco (5) capítulos: Capitulo I
referente a la institución donde se realizaron las pasantías; Capítulo II denominado El
Problema, en el que se identifica una situación problemática que corresponde a lo que
se pretende conocer y determinar durante las prácticas jurídicas, así como los
objetivos que pretenden alcanzarse; Capítulo III, Marco Referencial Conceptual,
donde se presentan los fundamentos conceptuales y teóricos vinculados con el tema o
situación problemática planteada en el capitulo anterior con el objetivo de explicar las
dimensiones del problema; el Capítulo IV, Marco Metodológico, donde se definine el
tipo, técnicas y diseño utilizado en la investigación y; seguidamente, el Capitulo V
explicando los resultados obtenidos, las conclusiones en base a estos y, por último,
las recomendaciones.
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CAPITULO I
LA INSTITUCION
1.3 Nombre de la Institución
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Coordinación de Sucesiones, División de Recaudación de la Gerencia Regional de
Tributos Internos Región Central.
1.4 Ubicación de la Institución
La Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional
Integrado de Administración aduanera y tributaria (SENIAT), se encuentra ubicada
en la avenida paseo cabriales, Edificio Sede SENIAT, Valencia estado Carabobo.
1.5 Reseña Histórica
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
fue creado mediante el decreto N° 310 de la Presidencia de la Republica, de fecha 10
de agosto de 1994, publicado en Gaceta Oficial N° 35.525 de fecha 16 de agosto de
1994.
Este organismo fue fundado por el doctor Rafael Caldera, Raúl matos Azokar y José
Ignacio Moreno, siendo sus coordinadores los ciudadanos rolando López Fonseca y
Moraima Campos. La Administración Tributaria de Venezuela, hasta agosto de 1994,
estuvo bajo la responsabilidad de la Dirección General Sectorial de Rentas del
Ministerio de Hacienda y, fue con ocasión de la creación del SENIAT, que bajo la
modalidad del servicio autónomo sin personalidad jurídica, comenzó una novedosa
gestión de los tributos nacionales, correspondientes actual Ministerio de Finanzas.
Con ocasión de la reforma parcial del Código Orgánico tributario, hecho ocurrido a
raíz de la ley habilitante que delego en el ejecutivo nacional la facultad de legislar en
materia económica y financiera, se publico en gaceta oficial, de fecha 27 de mayo de
1994, decreto contentivo de la reforma, que faculta al ejecutivo nacional para otorgar
autonomía funcional y financiera de la administración tributaria, en los términos
siguientes:
Artículo 225: se faculta al ejecutivo nacional para otorgar a la administración tributaria autonomía funcional y financiera, para lo cual se destinara directamente de los ingresos que generen los tributos que ella administra un minimo del 3% hasta un máximo de 5%, en exclusión de los ingresos provenientes de la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas, para atender al pago de las erogaciones destinadas al cumplimiento de sus funciones. Al respecto el ejecutivo nacional creara sin personalidad jurídica, para asegurar la administración eficiente de la tributación interna y aduanera.
Luego por decreto N° 310 de la presidencia de la republica fecha 10 de agosto 1994 y
fundamentado en el artículo 190 de la constitución de 1961 y lo dispuesto en el
Código Orgánico tributario, fue creado el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), cuyas disposiciones fundamentales
son las siguientes:
Articulo 1: se crea el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), servicio autónomo sin personalidad jurídica con autonomía funcional y financiera, el cual se organiza como una entidad de carácter técnico dependiente del Ministerio de Hacienda, cuyo objeto es la administración del sistema de los ingresos tributarios naciones. En consecuencia, se procederá a la restauración y funcionamiento en dicho servicio de la Dirección General Sectorial de Rentas y Aduanas de Venezuela, servicio autónomo (AVESA).
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1.4Estructura Organizativa.
1.6 Misión
Contribuir activamente con la formulación de la política fiscal tributaria, modernizar
y administrar eficaz y eficientemente el sistema de recaudación de los tributos
naciones, propiciando el desarrollo de una cultura tributaria, bajo los principios de
legalidad, equidad y respeto al contribuyente, con el fin de mejorar la calidad de vida
de la población. Además de recaudar con niveles óptimos los tributos nacionales a
través de un sistema integral de administración tributaria moderna, eficiente,
equitativa y confiable.
GCIA TRIBUTOS
INTERNOS REGIÓN
CENTRAL.
DIVISIÓN DE
ASISTENCIA AL
CONTRIBUYENTE
DIVISIÓN
DE
TRAMITACIONES
DIVISIÓN DE
CONTRIBUYENT
ES ESPECIALES
DIVISIÓN DE
SUMARIO
ADMINISTRATRIVO
DIVISION
JURÍDICO
TRIBUTARIA
DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN
COORDINACIÓN DE SUCESIONES
DIVISIÓN DE
FISCALIZACIÓN
DIVISIÓN DE
ADMINISTRACIÓN
COORDINACIÓN REGIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y
ORGANIZACIÓN
COORDINACIÓN DE
SEGURIDAD
RESGUARDO TRIBUTARIO
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1.7 Visión
Ser una institución modelo para el proceso de transformación del estado venezolano,
de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacionalmente, en virtud
de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la excelencia de su
sistema y de su información, el profesionalismo y sentido de compromiso de sus
recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los contribuyentes y
también por su contribución en que Venezuela alcance un desarrollo sustentable con
una economía competitiva y solidaria.
1.8 Valores
• Lealtad: asumir el trabajo, con la finalidad ante la institución y siempre fiel a
los principios que ella representa.
• Vocación de servicio: aptitud particular y especial ante los entes públicos;
asumir compromisos de ayuda y apoyo a la organización y al país.
• Integridad: obrar, con estima y respeto por uno mismo y por los demás, con
apego a las normas sociales y morales.
• Honestidad: integridad de la persona ante la defensa de los intereses
institucionales, respeto de los valores del hombre y fortalecimiento de su
conducta moral y social ante lo público.
• Respeto: consideración y buen trabajo hacia los demás como imperativos
fundamentales en las relaciones de trabajo.
• Responsabilidad: asumir el cumplimiento de las actividades inherentes a las
distintas funciones de manera eficaz y eficiente como base para el
compromiso cotidiano en el trabajo.
• Excelencia: el trabajo realizado seria reconocido por su calidad superior,
como expresión de la exigencia institucional y el merito de los funcionarios.
• Sentido de pertenencia: identificación plena con la filosofía y misión
institucional, y con los valores de nuestra nación, convencidos de que la labor
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realizada forja a la institución como pilar básico de Venezuela; y refleja afecto
de sus miembros hacia el y al país.
1.8 Actividades Desarrolladas
Las actividades de pasantía han sido realizadas en el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Coordinación de
Sucesiones en donde el tutor institucional asignado recibió al pasante de manera
cordial y receptiva dándole las instrucciones sobre las actividades en el marco del
objetivo de la Gerencia de Tributos internos Región central el cual es recaudar
tributos, intereses y sanciones del impuesto de sucesiones. Las actividades estaban
comprendidas por:
- Verificar el orden y recaudos presentados por el contribuyente contenidos en el
expediente de la declaración sucesoral, debiendo contener:
• Planilla de auto liquidación de impuestos sobre sucesiones (forma32) y sus
anexos.
• Registros de Información Fiscal (RIF) de la sucesión.
• Copia de cedula del causante.
• Copia de Cédula e INPRE del abogado que asiste la sucesión.
• Acta de defunción.
• Acta de matrimonio de haber sido casado el causante.
• Copia de cédula y partida de nacimiento de los herederos.
• Documentos de propiedad de los bienes muebles e inmuebles declarados en el
activo.
• Documentos probatorios del pasivo.
• De presentar desgravamen, los documentos probatorios de este.
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- Una vez verificado se procede a ordenar el expediente en la forma debida y a
realizar la liquidación en sistema, haciendo el cálculo debido. Durante la organización
se procede a foliar el expediente, página a página, asignándole un orden numérico
sucesivo de principio a fin, procedimiento que se realiza en ambas carpetas, para
luego pasar al siguiente paso, que consiste en el análisis del expediente.
- Análisis del expediente: Consiste en la revisión total de los documentos que lo
conforman; para verificar que los datos del causante y de sus herederos coincidan con
los documentos de identidad presentados y, que estos no presenten errores; Pudiendo
evidenciarse claramente el parentesco de estos con el causante. De igual forma
verificar que los documentos de propiedad de los bienes declarados concuerden con
los datos expresados por el contribuyente en la planilla (forma 32), su ubicación,
linderos, características, si se trataran de cuentas bancarias se debe revisar el banco
donde se hallan dichas cuentas (si son cuentas corrientes o cuentas de ahorro), el
saldo de estas en fecha a la muerte del causante, de poseer pasivos verificar que los
documentos sean de fechas iguales o anteriores a la muerte del causante para que
puedan ser tomados en cuenta como pasivo, salvo los gastos con ocasión a la muerte.
- De presentar desgravamen verificar que este sea por los bienes establecidos en el
artículo 10 de la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos
Conexos y, de ser este por vivienda principal, presentar constancia de ultima
residencia y recibo de un servicio público que presente la dirección del inmueble que
se declara en desgravamen, además de que cumpla con los requisitos de procedencia
del inmueble.
En el análisis de los expedientes si se detectaban la falta de alguno de los
requisitos exigidos en la ley, para lo que se establecía contacto con los contribuyentes
o herederos para la consignación o reposición del requisito.
Revisión de las planillas de autoliquidación de impuestos sobre sucesiones del
SENIAT (formulario 32): se trata de la verificación de todo los datos del causante y
de los herederos, y que estos se encuentren expresados en las casillas
8
correspondientes, sin que ésta presente tachaduras o enmendaduras, lo cual dificulta
su lectura.
-Liquidación de los expedientes para la aplicación de la base imponible
correspondiente: Se realiza sumando el total de los activos más el total de pasivos,
esto nos va a dar el líquido hereditario, que procederá a dividirse por la cantidad de
herederos que posea el causante en la sucesión, lo que generará la cuota parte de cada
uno de estos.
De la cuota parte de cada heredero se hará división entre la unidad tributaria vigente
para la muerte del de Cujus (causante), lo que arroja el valor en unidad tributaria que
deberá multiplicarse por el porcentaje establecido en la tabla presentada en la parte
posterior de la planilla declaratoria, Forma 32, valor que se multiplicará por el monto
correspondiente a la unidad tributaria antes mencionada, a fin de obtener como
resultado la cantidad expresada en la moneda de curse legal que corresponde pagar a
cada heredero, y que al multiplicarla por el total de estos, se obtendrá el total a pagar
en liquidación.
En el caso excepcional referido a la presentación extemporánea, las declaraciones
sucesorales deben acompañarse de la solicitud de prescripción, por lo que deberá
verificarse si, en efecto, transcurrió el lapso establecido legalmente para la generación
de la prescripción como figura extintiva de la obligación y que liberará del pago del
tributo al contribuyente llamado a suceder.
Para el control y organización interna, se realiza con cierta frecuencia un
inventario de expedientes a fin de conocer el estado o situación en que se encuentran,
pudiendo ser: en situación de prescripción, en espera de declaración sustitutiva, en
espera de datos filiatorios, o bien, si se encuentran a la espera del pago de los
intereses moratorios por no hacer el pago oportuno del tributo correspondiente a la
sucesión.
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CAPITULO II
EL PROBLEMA
1.1. Planteamiento del Problema
El Estado Venezolano, en su ordenamiento jurídico constitucional vigente,
dispone la existencia de un Poder Tributario o régimen fiscal mediante el cual surge
una relación jurídica de carácter complejo dado los lineamientos y parámetros legales
para la contribución. Esta relación se manifiesta entre el sujeto pasivo, llamado
contribuyente y, el sujeto activo, que no es otro que el Estado representado por el
Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); que
actuaran dado los preceptos o presupuestos legales contenidos en el Código
Tributario vigente y las normas especiales que correspondan a la materia tributaria.
El legislador determinó la obligación tributaria en base a la relación del sujeto
pasivo, entendido como el contribuyente, para quien nace la obligación según los
presupuestos que se señalan y; del sujeto activo o acreedor, entendido como el Estado
a través del órgano o ente competente, en función de una política de Estado, política
en la que éste posee el derecho de percepción del tributo, así como el deber de
exigirlo a los diversos contribuyentes sin tener la posibilidad de renunciar a la
relación tributaria.
Al considerar la exigencia del pago de tributos como obligatoria, surge la
problemática dado el incumplimiento de lo establecido según el hecho imponible al
no presentar las declaraciones sucesorales en el tiempo debido, lo cual podría tomarse
como evasión fiscal.
Según el hecho imponible, al darse la muerte física de una persona natural, se
causa el impuesto a los herederos y el o los legatarios, una vez hecha la declaración
correspondiente. Dicha declaración que debe ser presentada por ante el Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), tiene un plazo
máximo de presentación que consta de ciento ochenta (180) días siguientes a la
muerte del causante. En caso tal que no se presentare dentro del lapso antes
mencionado se incurriría en multas, según sea la presentación fuera del plazo,
debiendo darse el pago para la liberación del expediente.
Ahora bien, así como se establecen cargas o multas para la presentación
extemporánea de la declaración sucesoral, también se confiere la prerrogativa
liberatoria de la obligación si dicha declaración no se presenta en el lapso prudencial
de seis (años) posteriores a la muerte del causante, dicho esto, la no presentación
dentro del lapso mencionado supone pérdidas cuantificables económicamente para el
Estado, disminuyendo sus ingresos ordinarios generados por la cobranza de tributos,
así como la limitación del goce de la propiedad para los beneficiarios de la sucesión.
De lo mencionado tendríamos la siguiente duda: ¿Cuáles son las
consecuencias jurídicas que conlleva la extemporaneidad en la declaración sucesoral?
Entre los factores que influyen en la presentación no oportuna, podría encontrarse: el
desconocimiento de la normativa legal o, quizá, la falta de asesoría jurídica por parte
de abogados competentes que dominen el área sucesoral.
No obstante, es igualmente válido considerar que la presentación
extemporánea puede responder a la mera evasión fiscal, en desobediencia del
mandato constitucional establecido en el artículo 133 de nuestra Carta Magna: “Toda
persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establece la ley”.
En este sentido, el objeto a que se avoca esta investigación responde a las
consecuencias jurídicas generadas por las diversas incidencias en la presentación
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extemporánea de las declaraciones sucesorales, según el estudio dentro de la División
de Recaudación, Departamento de Sucesiones del SENIAT, Región Central.
1.2. Formulación del problema
¿Qué consecuencias jurídicas genera la prescripción tributaria en materia
sucesoral? Es necesario determinar las posibles causales de la presentación
extemporánea de la declaración sucesoral, así como los efectos que genera para las
partes contenidas en la relación tributaria.
1.3. Objetivos de la Investigación
1.3.1. Objetivo General
Determinar las consecuencias jurídicas que genera la prescripción de la
obligación tributaria en materia sucesoral.
1.3.2. Objetivos Específicos
• Puntualizar el significado de la prescripción como forma extintiva de la
obligación tributaria, a fin de generar conciencia dentro de la población.
• Esclarecer los efectos que genera la prescripción de la obligación tributaria en
materia sucesoral.
• Analizar los posibles factores que influyen en la presentación extemporánea
de la declaración sucesoral.
1.4. Justificación y Alcance
La finalidad de determinar las consecuencias que genera la prescripción
tributaria en materia sucesoral, responde al ánimo de conocer, puntualmente, los
efectos de la misma, así como buscar un medio para la generación de conciencia
dentro de la población; con el objeto de entender el significado de la figura extintiva
de la obligación y, de cómo ésta afecta tanto a los llamados a heredar o suceder, así
12
como al Estado, en la recaudación de ingresos ordinarios a través de los tributos para
el cumplimiento de las Políticas de Estado y el financiamiento de estas, en el sentido
de los fines del estado y las Políticas Públicas.
2.5. Limitaciones del Estudio
En cuanto al factor tiempo, dada la dificultad de llevar a cabalidad todas las
metas propuestas en la investigación a la par del cumplimiento del trabajo práctico en
el lugar de pasantías, así como las actividades académicas dentro del área
universitaria tomando en cuenta el nuevo régimen aplicado para la realización de las
pasantías.
En el ámbito geográfico, puesto que la investigación se realiza en la
Coordinación de Sucesiones del SENIAT Región Central, sin poder analizar o
estudiar más a fondo la situación presentada a nivel nacional en cuanto a la
problemática planteada.
En cuanto al régimen cambiante e inestable presentado por la Universidad
José Antonio Páez, por alterar la secuencia planeada para la realización de la
investigación, alterando el criterio planteado en el desarrollo de la parte primera de la
pasantía.
13
CAPITULO III
MARCO REFERENCIAL Y CONCEPTUAL
2.1. Antecedentes
Friedrich Engels, en su libro “Origen de la Familia, La Propiedad Privada y El
Estado”, octubre de 1884 en Hottingen-Zürich, establece en tanto al derecho
hereditario en roma que “Como el derecho paterno imperaba en la gens romana,
estaban excluidos de la herencia los descendientes por línea femenina. Según la ley
de las Doce Tablas, los hijos heredaban en primer término, en calidad de herederos
directos, de no haber hijos heredaban los agnados (parientes por línea masculina), y
faltando éstos, los gentiles”.
Es por esto que, la primera manifestación en la época romana se define como
intestada, existiendo diversas formas testamentarias, conteniendo la ley de las Doce
Tablas “como legase sobre su cosa, téngase como derecho”, de esto que el patrimonio
garantizaba el derecho de apropiación y disposición a las familias según se
establecían en Roma.
El estudio y comprensión de la historia y cultura romana, en cuanto a la
concepción de patrimonio y las formas de heredar o suceder según la estructura
familar, generan la motivación escencial de todo investigador que ve, como crucial
precedente, la evolución del Derecho y su origen Romano en un sistema civil como el
nuestro.
Bastidas Gladys, (1999) en su estudio titulado “El Control Fiscal de los
deberes formales y fomento de la cultura tributaria en los contribuyentes especiales
de la región centro-occidental” tuvo como objetivo analizar el control fiscal,
obteniendo como conclusión que la investigación fortalecería el estudio sobre los
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tipos de control que se ejercen a nivel de la división de contribuyentes especiales de
la región centro occidental.
Bastidas sugiere fomentar la cultura tributaria en los contribuyentes
especiales, lo cual forma parte de la base que pretende plantearse durante el
desarrollo de este estudio, a fin de crear consciencia en la población para el fiel
cumplimiento de sus responsabilidades y deberes para con la nación, en atención a la
colaboración y participación que deben brindar mediante el pago de tributos,
traducidos como ingresos ordinarios, que financiarán de una u otra forma las políticas
públicas.
Granadillo, E. (2011) en su estudio “La Prescripción Tributaria y su Relación
con la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos Sucesorales”, en la universidad José
Antonio Páez, con la finalidad de obtener el título de Abogado, desarrollo una
investigación descriptiva mediante la que buscó relacionar la incidencia de la evasión
fiscal como causal de la prescripción de la obligación tributaria, concluyendo que sin
importar el bajo índice de prescripciones en el año fiscal estudiado, la pérdida de
ingresos para el fisco era igualmente importante.
En su trabajo investigativo, el enfoque generado se basa en la evasión fiscal
como causal de la presentación extemporánea de la declaración sucesoral, lo cual es
de gran utilidad puesto que constituye uno de los factores tomados como indicios en
esta investigación.
2.2. Bases Teóricas
Con la finalidad de entender el significado de la sucesión del patrimonio,
pueden ser estudiados diversos autores. Raúl Sojo Blanco, en su libro Apuntes de
Familia y Sucesiones Décima cuarta Edición define al causante como quien tramita el
derecho, en tanto que el sucesor o causahabiente es quien recibe los derechos.
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Nuestra legislación determina el momento de apertura de la sucesión una vez
muerto el causante, debiendo hacerse en el último lugar del domicilio que tuviese.
Tomando en cuenta el momento de apertura de la sucesión se tendría que continuar
ahondando en quienes serán los sucesores del de Cujus o causante y qué derechos
pueden ser reclamados, pudiendo de igual manera renunciar a los mismos, según la
voluntad de los llamados a suceder.
Villegas en su libro “Cobro de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario
Quinta Edición”, determina que, certeramente, es de aceptarse que las obligaciones en
materia tributaria puedan extinguirse operada la prescripción, liberado así el deudor
por la falta de acción del Estado en el periodo de tiempo establecido en ley, sin hacer
uso de su derecho a exigir el pago de los tributos y su irrenunciabilidad.
En cuanto a la posibilidad de la exigencia del pago del tributo, en materia
sucesoral, el Estado podría, en caso de no presentarse ningún heredero o de
desconocerse su existencia, declarar la herencia como vacante y como yacente, la
primera según lo contenido en el artículo 1060 del Código Civil Venezolano vigente
y, la segunda, según lo dispuesto en el artículo 1065 del texto legal mencionado. Es
por ello que el Estado y el SENIAT en representación de éste, también incurrirían
como responsables de la presentación extemporánea, o bien, de la ausencia de la
misma. Caso que, de igual manera, podría operar en sucesiones, que una vez abierto
el expediente, no fueren liquidadas por la ausencia del pago, o que se encontraren en
espera de una declaración sustitutiva según lo previsto en el artículo 21 de la Ley de
Impuestos sobre Donaciones, Sucesiones y demás ramos conexos.
2.3. Bases legales
Dentro de la exposición de motivos de la Constitución Nacional, en su Título
Tercero, Capítulo X, referente a los Deberes, artículo 133, mencionado anteriormente,
consagra el deber de toda persona en cooperar según la medida posible con los gastos
públicos, en virtud del principio de la solidaridad social. Por ello en función de este
16
lineamiento, el Código Orgánico Tributario vigente, en su Título II “De la Obligación
Tributaria”, Capítulo I, artículo 13, destaca que la obligación tributaria, surge en las
distintas expresiones del poder público en representación del Estado y los sujetos
pasivos, según ocurran los presupuestos de hechos que la dicha ley contenga.
La obligación tributaria a que se refiere constituye un vínculo de carácter
personal que se cumple mediante la garantía real, estando facultado el Estado para
exigir cualquier contribución a favor del Fisco Nacional a los deudores o
contribuyentes designados por la ley en términos generales, contenido en el artículo
54 de la Ley de Hacienda Pública Nacional vigente.
En cuanto a las sucesiones, el marco legal que regula la materia, dentro del
territorio nacional, se encuentra comprendido en el Codigo Civil venezolo vigente y
en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás ramos conexos. El
Código Civil extiende su Titulo II “De las Sucesiones” del Libro III a desarrollar el
derecho hereditario, explicando quienes son llamados a suceder y el orden para
concurrir a la sucesión, así como los procesos en los que se aplica el testamento o la
sucesión ab intestato. De igual forma abraza los casos de aceptación o repudio a la
herencia y los procesos de partición, colación, imputación y pago de deudas.
Por su parte, la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás
ramos conexos, abarca la regulación referente al pago de impuestos, su base
imponible y a las personas a que va dirigido, debiendo declarar a cabalidad todos los
bienes y deudas que comprendan el patrimonio del causante.
De igual forma, a fin de cumplir con las disposiciones legales, establece como
órgano competente para la declaración de sucesiones al Ministerio del Poder Popular
para las Finanzas, institución del Poder Ejecutivo que delega en sus entes adscritos
las competencias que le son conferidas para el cumplimiento de esta Ley.
17
Por ello que en la Resolución N° 32 sobre la organización, atribuciones y
funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) con fecha marzo 24, de 1995, se le dispensa como la instancia
administrativa con competencia en la materia sucesoral a través de las Gerencias
Regionales de Tributo Internos a través mediante la División de Recaudación.
2.4. Definición de términos
Sucesión: Es la entrada o continuación de una persona en otra, en sentido
amplio. Proviene del latín “succesio” que significa suceder, o bien, ocupar el puesto
de otro.
Declaración: Es toda aquella expresión que se realiza a fin de manifestar un
punto de vista u opinión, por tanto incluye la presencia de la voluntad de exponer
frente a otro lo que quiere expresarse.
Causante: Es la persona de quien proviene el derecho en cuestión, por quien
se produce una sucesión a causa de su muerte.
Evasión Fiscal: Acción u omisión con dolo que viola las disposiciones
tributarias, reduciendo la carga tributaria en beneficio propio o de terceros.
Gravamen: Carga u obligación que recae sobre una persona o un bien. En
materia tributaria, responde al impuesto o carga de carácter fiscal que la hacienda
pública impone a las personas naturales o jurídicas.
Derecho Tributario: Rama del Derecho Administrativo que estudia lo
referente a los tributos y, por ende, las relaciones entre el Estado y los contribuyentes.
Base Imponible: Magnitud susceptible de expresión cuantitativa definida por
la ley que mida algún tipo de dimensión económica referente a un hecho imponible.
18
Control Fiscal: Conjunto de mecanismos legales, técnicos y administrativos
que utiliza el estado a fin evitar la evasión y prescripción de los tributos.
Contribuyente: Condición del sujeto pasivo respecto al cual se verifica el
hecho imponible, que puede recaer sobre personas naturales o jurídicas que
dispongan de patrimonio y autonomía funcional.
Impuesto: Tipo de tributo que consiste en la obligación pecuniaria a favor del
Estado, quien lo exige en virtud de su IUS IMPERIO a los ciudadanos para la
satisfacción de las necesidades colectivas por medio de las políticas públicas o de
estado.
Liquidación: Operación realizada para la obtención del la cuota tributaria que
debe pagar el sujeto pasivo en la relación tributaria con el Estado.
Pago: Medio de extinción de la relación tributaria mediante el cual, el sujeto
pasivo cumple con lo que debe.
Patrimonio: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a una persona natural o jurídica.
19
CAPITULO IV
MARCO METODOLÓGICO
3.1 Tipo de Investigación
El estudio realizado se enmarca en una Investigación Descriptiva de Campo,
según Fidias Arias (1999), quien señala que la investigación descriptiva consiste en
caracterizar un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con la finalidad de establecer su
estructura o comportamiento, midiendo de manera independiente las variables, que
generalmente se enmarcan dentro de los objetivos de la investigación. De igual
forma, Tamayo y Tamayo, M (2002) destaca que la investigación descriptiva trabaja
sobre las realidades de hechos, teniendo como principal característica la correcta y
oportuna interpretación, desprendido del análisis de su obra “El proceso de la
investigación científica”.
No obstante, es también usado el método documental, según el cual se
analizaron los documentos que dan pie a la actividad tributaria, en cuanto a
declaraciones sucesorales, en la realización de las actividades cumplidas en la Oficina
de Coordinación de Sucesiones en el Departamento de Recaudación del Sistema
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región
Central Valencia, Estado Carabobo; haciendo un estudio analítico donde se
descomponen los elementos genéricos para estudiarlos en manera individualizada.
Según el Manual de la UPEL (1998), una investigación documental, responde
al estudio de los problemas con el propósito de ampliar y profundizar los
conocimientos de su naturaleza mediante la manejo de trabajos previos,
informaciones o datos divulgados con anterioridad. Siendo el enfoque, criterio,
reflexiones y conclusiones del investigador lo que dará la originalidad al estudio
documental realizado.
Robert Moreno (2009) define la investigación documental como una variante de la
investigación científica, teniendo por objetivo fundamental el análisis de diferentes
fenómenos referidos al orden histórico, psicológico o sociológico de una situación o
fenómeno determinado, utilizando técnicas muy precisas de la documentación
existente, que directa o indirectamente, aporten información para la conclusión de la
investigación.
Además, Cuenta con una estrategia donde se observa y reflexiona sistemáticamente
sobre realidades, que bien pueden o no ser teóricas, por medio del uso de diferentes
tipos de documentos. Se indaga, interpreta, presenta datos e informaciones sobre un
tema determinado de cualquier ciencia, utilizando para ello, una metódica de análisis;
teniendo como finalidad obtener resultados que pudiesen ser base para el desarrollo
de la creación científica.
Se caracteriza por la utilización de documentos; recolecta, selecciona, analiza y
presenta resultados coherentes. Se trata de llevar los procedimientos lógicos y
mentales de toda investigación, es decir, el análisis, síntesis, deducción e inducción,
entre otros.
La investigación documental se enfoca en la revisión y análisis de libros dejando
muy pobremente reducido su radio de acción. La investigación bibliográfica,
aclaramos, es un cuerpo de investigación documental, Asumiendo la bibliografía
como un tipo específico de documento, pero no como el documento en sí.
3.2 Técnicas e Instrumentos
Las técnicas que se emplean para el desarrollo de la investigación consisten en
la revisión bibliográfica, documental y del ordenamiento jurídico venezolano vigente,
en función de comprender las relaciones causa-efecto que surgen de la problemática
jurídica planteada. De igual forma será practicada la observación para la recolección
de datos por los propios sentidos, buscando información objetiva y precisa de primera
mano.
21
3.3 Fases Metodológicas
La presente investigación consta de cuatro (03) fases esenciales, constituidas
de la siguiente forma:
Fase I Análisis de la Prescripción como figura extintiva de la obligación
tributaria y conceptualización de la misma:
Objetivo específico primero: Puntualizar el significado de la prescripción
como forma extintiva de la obligación tributaria, a fin de generar conciencia dentro de
la población.
En el desarrollo de esta primera fase se realiza el estudio condensado de la
significación e importancia de la figura de la prescripción como medio extintivo de
las obligaciones, analizando doctrina y distintas fuentes documentales en que
establezcan los principios en que se fundamenta y su conceptualización.
Al entender el significado, consecuencias y limitaciones, podrá generarse
diáfanamente el contexto teórico que puede servir de base a un futuro plan o proyecto
que busque documentar e instruir a los contribuyentes la importancia de la
presentación dentro del lapso de la declaración sucesoral y el pago oportuno de la
base imponible impuesta, según sea el caso, así como de la correcta asesoría jurídica
para el óptimo desarrollo procedimental en la declaración.
Fase II Explicar las consecuencias Jurídicas que se desprenden de la
presentación extemporánea de las declaraciones sucesorales:
Objetivo específico segundo: Esclarecer los efectos que genera la prescripción
de la obligación tributaria en materia sucesoral.
Se procede a la revisión de las diferentes disposiciones legales que regulan
este precepto o supuesto así como a las fuentes documentales, en función de explanar
22
y esclarecer las consecuencias o efectos jurídicos que conlleva la presentación, fuera
del lapso legalmente establecido, de las declaraciones sucesorales.
La intención del esclarecimiento de los efectos jurídicos de la prescripción de
la obligación tributaria, dada la presentación extemporánea de la declaración
sucesoral, responde a la puntualización de efectos generados a ambos sujetos de la
relación tributaria.
Fase III Fijar cuáles fueron los factores que intervinieron para la
presentación extemporánea de los llamados a suceder, incumpliendo el lapso
prudencial exigido en las declaraciones sucesorales:
Objetivo específico tercero: Analizar los posibles factores que influyen en la
presentación extemporánea de la declaración sucesoral.
En esta fase deben realizarse entrevistas a 30 personas que hayan incurrido en
el supuesto de prescripción, con la finalidad de conocer los motivos que influyeron a
que los contribuyentes o herederos presentaran de forma extemporánea la declaración
sucesoral. Estas entrevistas serán realizadas en la Oficina del Departamento de
Sucesiones, dentro de la División de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), región central, a los contribuyentes
que presenten las declaraciones que contengan el escrito o solicitud de prescripción,
los datos obtenidos serán vaciados para contabilizar porcentualmente las distintas
razones alegadas por las que no fue presentada oportunamente la declaración
sucesoral.
23
CAPITULO V
RESULTADOS, CONLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados
5.1.1 Resultados Fase I
El Código Civil Venezolano, artículo 1952, del título XXIV, capítulo I del
Libro Tercero define la Prescripción como “…un medio de adquirir de adquirir un
derecho o libertarse de una obligación por el tiempo y bajo las demás
condiciones determinadas por la ley”, de esta forma tendríamos dos tipos de
prescripción sujetos a esta norma, una adquisitiva o bien usucapión, ejercida sobre la
propiedad y demás derechos reales y; una extintiva o liberatoria que extingue la
acción o ejercicio del derecho de crédito que se tenga sobre una obligación por
inercia del acreedor y el transcurso del tiempo que suministra al obligado (deudor)
una excepción, de fondo, para rechazar la acción que el pretensor promueva contra él.
De esta forma se tiene que la prescripción extintiva o liberatoria, a la que se
refiere la prescripción de la obligación tributaria, es un medio o recurso por el cual
una persona se libera del cumplimiento de una obligación recuperando su libertad
natural por el transcurso de un determinado tiempo y bajo las demás circunstancias
señaladas en la ley; no se trata de la posesión de una cosa, sino de lo generado por la
inercia, negligencia, inacción o abandono del acreedor en hacer efectivo su crédito
durante el tiempo determinado en ley.
La prescripción extintiva no es propiamente un modo de extinguir la
obligación, ya que uno de los efectos de ésta, es extinguir las acciones que sancionan
la obligación; por tanto, cuando ocurre la prescripción, la obligación no se extingue
como se piensa comúnmente, sino que existe bajo la forma de obligación natural con
sus características determinadas.
24
La prescripción liberatoria extingue la acción para obtener el cumplimiento
coactivo de esa obligación. En forma general, existen condiciones fundamentales para
el aprovechamiento de la prescripción extintiva o liberatoria, referidas a la inercia del
acreedor, al transcurso del tiempo fijado por la ley y, por último, la invocación por
parte del interesado.
La inercia del acreedor se trata de la situación en que este, teniendo necesidad
de exigir, de manera judicial, el cumplimiento del deudor y la posibilidad efectiva de
ejercer la acción para obtener el cumplimiento, no ejecuta tal acción, que no se refiere
a la de cobro, sino a la contenida en sentido procesal.
En cuanto al tiempo fijado en la ley, el Código Tributario vigente prevee lo
siguiente:
Artículo 55 ° Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones: 1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios. 2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad. 3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos. Artículo 56 ° En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, el término establecido se extenderá a seis (6) años cuando ocurran cualesquiera de las circunstancias siguientes: 1. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que estén obligados. 2. El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de inscribirse en los registros de control que a los efectos establezca la Administración Tributaria. 3. La Administración Tributaria no haya podido conocer el hecho imponible, en los casos de verificación, fiscalización y determinación de oficio. 4. El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior. 5. El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el
plazo legal o lleve doble contabilidad.
25
Estas disposiciones extienden el lapso prescriptivo de cuatro a seis años, pero no
responde a un beneficio de la administración tributario, puesto que si no ejercieron las
acciones referidas a la exigencia del pago de la obligación en el lapso de cuatro años,
es poco probable que, realmente, lo hicieren dentro de los dos años siguientes para el
cumplimiento de los seis años a que se refiere el artículo 56 del Código Orgánico
Tributario. Así, el tiempo que debe dejarse transcurrir para la prescripción de la
obligación tributaria en materia sucesoral respondería entonces a 6 años calendarios
completos, que se contabilizarán a partir del primero de enero del año siguiente a la
muerte del causante.
La invocación por parte del interesado la doctrina sostiene que se hace
referente a la solicitud que debe hacer el obligado en cuanto a la prescripción de la
obligación tributaria y, también, a la que puede realizar cualquier tercero con un
interés legítimo
En este orden de ideas, el Código Orgánico Tributario contiene las
disposiciones referentes a la interrupción de la prescripción, encontradas en el
numeral primero del artículo 61, redactado en los siguientes términos:
Artículo 61 ° La prescripción se interrumpe, según corresponda: 1. Por cualquier acción administrativa, notificada al sujeto pasivo, conducente al reconocimiento, regularización, fiscalización y determinación, aseguramiento, comprobación, liquidación y recaudación del tributo por cada hecho imponible. 2. Por cualquier actuación del sujeto pasivo conducente al reconocimiento de la obligación tributaria o al pago o liquidación de la deuda. 3. Por la solicitud de prórroga u otras facilidades de pago. 4. Por la comisión de nuevos ilícitos del mismo tipo. 5. Por cualquier acto fehaciente del sujeto pasivo que pretenda ejercer el derecho de repetición o recuperación ante la Administración Tributaria, o por cualquier acto de esa Administración en que se reconozca la existencia del pago indebido, del saldo acreedor o de la recuperación de tributos. Interrumpida la prescripción, comenzará a computarse nuevamente al día siguiente de aquél en que se produjo la interrupción.
26
Parágrafo Único: El efecto de la interrupción de la prescripción se contrae a la obligación tributaria o pago indebido, correspondiente al período o a los períodos fiscales a que se refiera el acto interruptivo y se extiende de derecho a las multas y a los respectivos accesorios.
Se considera necesario que el acto con el que se pretende interrumpir la
prescripción tenga relación con el procedimiento de fiscalización que represente un
avance a los tramites anteriormente realizados, debiendo adelantar respecto a actos
anteriores, demostrando un sentido de progresión hacia la aplicación efectiva del
tributo y no únicamente con la función de paralizar el lapso prescriptivo
.
5.1.2 Resultados Fase II
Dado el estudio condensado de los efectos civiles y tributarios generados por
la prescripción puede razonarse la similitud de estos, aunque en materias diferentes.
Por ello que se trata de la prescripción consumada en el sentido de que todas sus
condiciones estén cumplidas cabalmente.
En principio se tendría como efecto primero la extinción de la acción del
acreedor que lo imposibilita para ejercer la coacción para el cumplimiento de la
obligación, de esta forma se tendría que no es la obligación lo que se extingue, sino la
posibilidad de exigir su cumplimiento, transformándola en una obligación natural que
el deudor, en este caso contribuyente, puede o no cumplir, según sea su preferencia,
siendo válido su pago a destiempo. Aunado a lo expresado anteriormente, se
extinguen los accesorios de la obligación como lo son los intereses, quedando el
contribuyente liberado no desde que solicite la prescripción sino desde el momento en
que se ha consumado la prescripción como tal.
5.1.3 Resultados Fase III
Realizadas las encuestas, en forma anónima, a los contribuyentes que
adjuntaron la solicitud de prescripción a la declaración sucesoral en la Coordinación
27
de Sucesiones del Departamento de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en la Región Central, Valencia, se
obtuvieron los siguientes resultados:
Contribuyente: Razón/Motivo: Contribuyente: Razón/Motivo
N°1 Desconocimiento N°17 Evasión
N°2 Desconocimiento N°18 Desconocimiento
N°3 Desconocimiento N°19 Descuido
N°4 Evasión N°20 Evasión
N°5 Evasión N°21 Desconocimiento
N°6 Evasión N°22 Evasión
N°7 Descuido N°23 Evasión
N°8 Desconocimiento N°24 Evasión
N°9 Desconocimiento N°25 Desconocimiento
N°10 Evasión N°26 Desconocimiento
N°11 Desconocimiento N°27 Desconocimiento
N°12 Falta de Asesoría N°28 Desconocimiento
N°13 Evasión N°29 Evasión
N°14 Evasión N°30 Evasión
N°15 Evasión N°31 Evasión
28
N° 16 Desconocimiento N°32 Falta de Asesoría
De esta forma se tendrían cuatro razones distintas para la presentación
extemporánea de la declaración sucesoral, alegadas por los contribuyentes al ser
entrevistados, siendo la evasión la respuesta con mayor repetición, seguida del
desconocimiento y, por último la falta de asesoría y el descuido. El total obtenido por
respuesta es el siguiente:
Motivo o razón argumentado:
Total de repeticiones:
Evasión: 15
Desconocimiento: 13
Falta de asesoría: 02
Descuido: 02
Así se tendría porcentualmente la cantidad del 47% correspondiente a la
evasión por parte del contribuyente, 41 porciento que afirma haber desconocido las
normas y procedimiento referido a la declaración sucesoral y, por último un 2% por
falta de asesoría y descuido respectivamente, dicho porcentaje se expresa en el
siguiente gráfico:
29
5.2 Conclusiones
5.2.1 Conclusión Fase I
Igual que todos los demás medios de extinción de la obligación tributaria, la
prescripción pertenece al ámbito del Derecho Civil, que la define como “un medio de
adquirir un derecho o liberarse de una obligación, por el tiempo y demás condiciones
determinadas por la ley”.
En materia tributaria, por cuanto el objeto a prescribir se trata de obligaciones
personales y no de derechos reales, ineluctablemente se discurre que la prescripción
tributaria, como así se infiere del Código Orgánico Tributario (COT), pertenece a las
clases de prescripción extintiva o liberatoria, constituyendo por ende un medio
mediante el cual el sujeto pasivo de la obligación tributaria o contribuyente se libera
frente al fisco, como acreedor, por el transcurso del tiempo del cumplimiento de esa
obligación, bajo las condiciones que determina el Código Orgánico Tributario (COT).
47%
41%
6%6%
Motivo de presentación extemporánea según contribuyentes:
Evasión
Desconocimiento
Falta de Asesoría
Descuido
30
La prescripción tributaria comporta como toda prescripción extintiva, una
excepción o medio de defensa, que sólo pueden ser alegadas cuando le es exigido su
cumplimiento. No se le atribuye la prescripción a todo aquel que tenga el derecho,
sino a quien teniendo el derecho lo solicite en manera formal.
5.2.2 Conclusión Fase II
De la consumación de la prescripción se genera la extinción de la obligación y
acción o poder jurídico de hacer cumplir dicha obligación transformándola en natural
con pago espontaneo y que no está sujeto a repetición, produciendo el efecto
liberatorio con carácter retroactivo una vez invocada o alegada la prescripción. Las
garantías y accesorios quedan igualmente extintas, por tanto no podrá darse el
privilegio de intereses.
Ahora bien, habría que tomar en cuenta las limitaciones que genera al
contribuyente la prescripción que si bien se ha explicado como beneficiosa, dada la
extinción del pago, también es cierto que le imposibilita para la obtención de la
propiedad durante el tiempo en que no presentó la declaración, por lo cual no podría
realizar negocios jurídicos o ejercer el pleno goce y disfrute de la propiedad
comportándose, plenamente, como un buen padre de familia.
5.2.3 Conclusión Fase III
Del resultado obtenido se evidencia la evasión fiscal confesa por el 47% de
los contribuyentes entrevistados que se animaron a decirlo puesto se trató de una
entrevista con carácter anónimo, además se demuestra la ausencia de acción por parte
de la administración tributaria con el fin de perseguir al evasor fiscal, pudiendo
comprobar por medio de las alcaldías o del Consejo Nacional Electoral (Registro
Electoral), la cantidad de defunciones ocurridas, para así solicitar a los herederos del
de Cujus en el plazo de 180 días, de no haber sido presentada la declaración que la
misma sea realizada.
31
De igual manera puede apreciarse la alta cantidad referida al desconocimiento
por parte de la población común con respecto al área tributaria sucesoral dado la poca
difusión e importancia brindada por la administración tributaria del estado que no
promueve campañas informativas, jornadas o publicidad contentiva de motivación e
información al contribuyente para el pago de este tributo. Publicidad o material
informativo que podría ser difundido de igual manera que el referido al Impuesto
Sobre la Renta (ISRL), al que se le da mayor reconocimiento e importancia por parte
de la administración tributaria.
En este orden de ideas y en menor porcentaje se arrojan las dos últimas
razones expresadas por los contribuyentes, el descuido y la falta de asesoría, que
refleja la ausencia de cultura tributaria y el poco interés social por el cumplimiento de
la normativa legal que rige la materia sucesoral.
5.3 Recomendaciones
5.3.1 Recomendaciones Fase I
Es de vital importancia mantener el marco legal correspondiente al ámbito
sucesoral y tributario, ya que genera una sensación de estabilidad pues se dan amplias
garantías jurídicas con respecto al modo en que deben presentarse las declaraciones
sucesorales y los parámetros establecidos para su realización.
Ahora bien, habiendo realizado la investigación documental para explicar en
diáfana forma la significación y marco jurídico de la prescripción en materia
tributaria, se recomienda a la población en general el estudio y documentación legal,
no sólo del área en que se desarrolla esta investigación, sino, de la más amplia
variedad de contenido legal, puesto incrementa no solo la cultura legal y tributaria,
sino también que dará un claro criterio sobre la actuación que debe tenerse en la
sociedad y en la contribución fiscal que generará la mal llamada contraprestación que
32
genera la tributación por medio del estado en el financiamiento de las más amplias
políticas públicas.
5.3.2 Recomendaciones Fase II
- Al contribuyente, es necesario el conocimiento de las consecuencias que
genera la presentación extemporánea de la declaración sucesoral, tanto para él como
para la institución, de las limitaciones en cuanto a la propiedad fundadas en dicha
presentación que no ocurre en forma oportuna y del carácter evasivo que presenta la
conducta exteriorizada por él en la situación planteada.
- A los estudiosos del derecho y profesores universitarios, es preciso ahondar
en los efectos de la presentación inoportuna de la declaración sucesoral, de las
consecuencias jurídicas reales de dicha situación, en menester incrementar el
conocimiento del estudiante así como la creación de material documental que sirva
para el estudio y comprensión de la prescripción en sus diversas modalidades.
5.3.3 Recomendaciones Fase III
- A la institución (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria) que genera y lleve a cabo diversos programas y estrategias que garanticen
el cumplimiento de la normativa legal que rige el ámbito sucesoral a fin de minimizar
el gran auge de evasión fiscal, así como el control de la misma por medio de la
solicitud de actas de defunción llevadas por las distintas alcaldías y registro electoral,
a fin de solicitar la presentación oportuna de los herederos que hayan dejado
transcurrir el lapso de 180 días hábiles correspondientes a la presentación de la
declaración sucesoral una vez fallecido el causante.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,
puede y debe perseguir la evasión fiscal, puesto debe cumplir con los principios
legales, respetando y consumando las disposiciones establecidas en cuando a la
33
sucesión, la herencia vacante y yacente establecidas en los artículos comprendidos
entre el 1060 y 1065 del Código Civil venezolano vigente.
- A la población en general, un llamado de atención, a cumplir con las
normativas legales, a incrementar la cultura tributaria que se traduce en beneficios
para todos, puesto la actividad tributaria mediante el cobro de tributos genera ingresos
ordinarios al Estado que se traducen en mejor calidad de vida ya que, en teoría,
genera mejor calidad de vida por medio del financiamiento de las políticas públicas y
servicios públicos que garantizan la satisfacción del interés colectivo.
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BIBLIOGRAFÍA
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Investigación”. Editorial BL. Caracas, Venezuela. 2002.
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1995.
37