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FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES FINANCIERAS
Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
ESTUDIO EVALUATIVO DEL SISTEMA DE DETRACCIONES
EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS EMPRESAS
COMERCIALES CASMAEN EL AÑO 2014.
PROYECTO PARA OPTAR EL TITULO PROFESIONAL DE
CONTADOR PÚBLICO.
AUTOR:
ELMER RAFAEL TORRES ROLIN
ASESOR:
CPC. JOSE PANTA BARRIOS
CASMA – 2014
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Contenido.
1. Titulo de la tesis
2. Planeamineto de Tesis
2.1.1 Planteamiento del Problema
2..1.1 Caracterización del problema
2.1.2 Enunciado
2.2.1 Objetivo general
2.2.2 Objetivos específicos
2.3 Justificación de la investigación
3.1 Antecedentes
3.2 Bases teóricas
3.3 Marco Conceptual
4.1 Tipo y nivel de la investigación de la tesis
4.2 Diseño de la investigación
4.3 Universo o población
4.4 Plan de análisis
4.5 Técnicas e instrumentos de recolección de información
5 Referencias bibliográficas
Anexos
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RESUMEN
El problema es: ¿Cuáles son los efectos financieros Beneficos y/o Deficis del Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias (SPOT) en la liquidez de las Empresas Comerciales de Casma ? El
objetivo general de esta Tesis es determinar los efectos financieros beneficos y/o deficis del
SPOT en la liquidez de las Empresas comerciales de Casma. Como objetivos Especificos se
pretende Describir la realidad tributaria de las empresas, Aplicar ratios financieros a los estados
financieros de la empresa, así como Explicar la situación financiera y económica de la empresa.
Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien
o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para
luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o
quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para
efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Cabe mencionar que la verdadera intención del
SPOT es atacar la informalidad cuando se realicen ventas de los productos o también cuando se
prestan servicios sujetos al Sistema, ya que el comprador o usuario del servicio para poder
cumplir con su obligación de efectuar la detracción correspondiente necesita que las personas
que le efectúen ventas de bienes o les provean de servicios tengan una cuenta corriente en el
Banco de la Nación, entidad que, adicionalmente a los requisitos comunes para la apertura de
una cuenta corriente, exige que el proveedor cuente con número de RUC. Lo que se busca es
básicamente ampliar la base tributaria, y por ende, incrementar la recaudación. La variable
estudiada es el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT). El tipo de investigación es
descriptivo correlativo. El diseño que se utiliza es de carácter no experimental. Las técnicas de
investigación que se usaron fueron las fichas de trabajo.
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ABSTRACT
The problem is: What are the financial effects beneficial and / or Deficis Payment System of Tax
Obligations (SPOT) on the liquidity of the Casma Business Enterprise? The overall objective of
this thesis is to determine the financial effects beneficial and / or SPOT deficis liquidity of
commercial companies Casma. As Specific objectives is to describe the reality of corporate tax,
financial Apply to the financial statements of the company ratios and explain the financial and
economic situation of the company. It basically consists of the decrease (discount) making the
buyer or user of a good or service affect the system, a percentage of the amount payable for such
operations, and then deposit it in the Bank of the Nation, a current account in the name the seller
or the service provider. This, in turn, use the funds in your account to make the payment of their
tax obligations. It is noteworthy that the real intention of attacking SPOT informality when
product sales are conducted or where services are provided subject to the system, since the buyer
or user of the service in order to meet its obligation to make the corresponding withdrawal needs
the people who made sales of goods or services they provide have a current account with the
National Bank, an organization that, in addition to the common requirements for opening a
checking account, requires that the supplier may have number of RUC. What is sought is
essentially broaden the tax base, and therefore increase revenue. The variable studied is the
Payment of Tax Obligations (SPOT). The correlative research is descriptive. The design used is
not experimental. The research techniques used were the worksheets.
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AGRADECIMIENTO
A mis Padres Roger y Bertha que todo se los debo a ellos, por sus inmesno amor y por todos
aquellos momentos vividos junto a ellos . A mis entrañables Hermanos Flor. Gamaliel, Libania,
Jescer y Ceydy por su apoyo desinteresado a pesar del tiempo y la distancia que nos separa
siempre estuvieron, y siguen ahi conmigo apoyandome y poniendo su confianza en mi. A la
Universidad Catolica Los Ángeles de Chimbote, por todas las enseñanzas recibidas a lo largo de
toda mi carrera , que hizo posible obtener muchos conocimientos gracias los aprendizajes de sus
excelentes maestros. A mi Director de Escuela C.P.C.Pedro Ochoa Benites, por el apoyo que me
brindó desde el inicio, para la investigación. culminación del presente trabajo. A Dios por todas
las bendiciones que me dio y a las dificultades que puso en mi camino que me sirvieron para
fortalecerme cada dia mas y a la Fam: Lopez Ortiz en especial a la Señora Hermelinda Ortiz
Viuda de Lopez por apoyarme a lo largo de mi carrera y a mis profesores C.P.C.Delia Escudero
Puente, C.P.C.Gerardo Cabanillas Leyva y C.P.C.Luis Murillo que marcaron la diferencia de los
demas en mi formacion academica un agradecieminto muy especial a todos ellos.
DEDICATORIA
A mis amados padres, que desde siempre son mi motivo para seguir adelante y esforzarme por
un futuro mejor. de éxito y esperanza. A mis sobrinos y mis Hermanos Flor. Gamaliel, Libania,
Jescer y Ceydy y a mis sobrinos , que con optimismo y esfuerzo en la vida, me hacen creer en un
futuro agradezco su comprensión y apoyo.
A mis amigos: Diego, Yengler, Sergio, Gustavo y Sheyla, con quienes he compartido diferentes
etapas de mi vida y a quienes siempre estan ahi apoyando en todo momento.
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1. Titulo de la tesis.
ESTUDIO EVALUATIVO DEL IMPACTO QUE TIENE EL SISTEMA DE
DETRACCIONES EN LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LAS EMPRESAS
COMERCIALES.
2. Planeamiento de la tesis.
2.1 Planteamiento del Problema
2.1.1 Caracterización del Problema.
El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central – SPOT
(Sistema de Detracciones) viene aplicándose en el país de manera paulatina desde el año
2002 como un mecanismo cuyo fin es garantizar el pago del IGV y del Impuesto a la
Renta, entre otros tributos en sectores con alto grado de informalidad.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT publicada el
15.08.2004 y vigente desde el 15.09.2004 se introdujo la aplicación del SPOT a una lista
determinada de bienes y servicios, los cuales se encuentran detallados en losAnexos I,
II y III de la mencionada Resolución. Los Anexos en mención han sufrido con el
transcurso de los años una serie de modificaciones e incorporaciones, como se aprecia a
continuación: Anexo I, Anexo II, Anexo III. SUNAT (2012)
En sus inicios el SPOT se aplico únicamente a la venta de bienes y prestación de
servicios gravados con el Impuesto General a la Ventas (IGV). A partir del 01 de
noviembre del 2012, mediante Resolución de Superintendencia Nº 249-2012/SUNAT se
amplía su aplicación a la venta de determinados bienes exonerados del IGV, que generan
renta gravada con el Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, los cuales se encuentran
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especificados en los numerales 20 y 21 del Anexo II de la Resolución de
Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Desde el 01 de febrero del 2013, mediante la publicación de la Resolución de
Superintendencia Nº 022-2013/SUNAT, se modifica la Resolución de
Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT a fin de aplicar el SPOT a la primera venta de
inmuebles que realicen los constructores de los mismos, sujetándose la misma al
porcentaje del 4% sobre el valor de venta del inmueble.
Paralelamente a lo indicado líneas arriba, desde el 01.10.2006, mediante la Resolución
de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modificatorias, se aplica el SPOT,
de manera específica, al transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el
IGV.
A su vez, mediante Resolución de Superintendencia Nº 057-2007/SUNATy normas
modificatorias se establece como sujeto al SPOT el servicio de transporte público de
pasajeros realizado por vía terrestre, en la medida que el vehículo en el cual se preste
dicho servicio transite por las garitas o puntos de peaje expresamente señalados en el
siguiente Anexo.
Finalmente, el Sistema (SPOT) se ve ampliado en su aplicación con la publicación de
la Resolución de Superintendencia Nº 250-2012/SUNAT efectuada el 31.10.2012, y
vigente a partir del 01 de noviembre del 2012, regulándose de manera separada la
aplicación del SPOT a los espectáculos públicos gravados con el IGV.
SUNAT (2012)
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Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de
un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas
operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a
nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos
depositados en su cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias.
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por
la norma luego que hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de
libre disponibilidad para el titular. SUNAT (2012)
El tema de investigacion denominado Estudio Evaluativo Del Impacto Que Tiene El
Sistema De Detracciones En Los Estados Financieros De Las Empresas
Comerciales radica en la interrogante que se hacen los empresarios y/o inversionistas
que si nos beneficia y nos desbeneficia y en que manera El SPOT, también denominado
"sistema de detracciones", es un mecanismo de recaudación de impuestos mediante el
cual el adquirente de determinados bienes o servicios (descritos en la norma
correspondiente) gravados con el IGV, debe depositar una parte del precio total en una
cuenta del Banco de la Nación perteneciente al propio proveedor, que servirá para
realizar pagos a la SUNAT, por cualquier deuda tributaria (no sólo IGV), y luego de un
período de tiempo (aproximadamente cuatro meses) puede liberarse, si es que el titular
de la cuenta no tiene más deudas con la Administración. Asi mismo es una dificultad
para con la empresa, por que aun teniendo recursos economicos en el SPOT no puede
ejercer sobre ellos hasta despues de los cuatro (4) meses que puedan ser liberados y
poder ser utillizados. Picón (2011)
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Problemas con la liberación de detracciones
La SUNAT esta realizando una fiscalización a todas las empresas que solicitan la
liberación de detracciones, y normalmente les imponen multas con la finalidad de no
devolverle sus detracciones. Entonces cuando les imponen multas, los sancionan con
ingreso en recaudación lo que bloquea la solicitud de liberación de detracciones.
GRUPOVERONA ( 2013)
Ingresos en recaudación masivos:
La SUNAT durante el 2013, esta haciendo ingresos en recaudación a diestra y siniestra
con un afán recaudatorio, lo que deteriora la caja de las empresas, pues tienen menos
efectivo para realizar sus operaciones comerciales.
El ingreso en recaudación funcionaba cuando el sistema de detracciones se usaba como
herramienta de lucha contra sectores de alta evasión, pero cuando masifican el sistema
convirtieron el sistema de recaudación, aplicado a todo sector, sean o no evasores, ya no
cabe sancionar con ingreso en recaudación a las empresas.
GRUPOVERONA ( 2013)
Ilegal doble sanción de SUNAT:
El Decreto Legislativo 1110, establece una doble sanciones para las empresas, es decir
si yo cometo infracción al artículo 174, 175, 176, 177 y 178, en sus numerales 1,
además de la sanción económica de SUNAT, me vuelven a sancionar con el ingreso en
recaudación, estamos hablando de sancionar dos veces por el mismo hecho, y eso es
ilegal, esta prohibido en nuestra legislación y en nuestra Constitución.
GRUPOVERONA ( 2013)
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Falta de Doble Instancia en Apelaciones.
Las detracciones han generado el incremento de la recaudación de SUNAT y nos parece
un acierto, sin embargo se están violando derechos de los contribuyentes y empresarios,
so-pretexto que es un sistema no tributario, que hasta incluso el Tribunal Fiscal no
puede emitir pronunciamiento, y es la misma SUNAT quien resuelve las apelaciones, lo
cual es una transgresión a la revisión en doble instancia.
GRUPOVERONA ( 2013)
Obligación a utilizar el Banco de la Nación sin intereses.
La norma y SUNAT establecen que es dinero del empresario, que no deja de tener la
propiedad del dinero al convertirse en detracciones, y que solo esta limitado su uso al
pago de impuestos, sin embargo obligan al empresario a que deposite las detracciones
en el Banco de la Nación, lo cual también es ilegal e inconstitucional, porque la persona
o empresario deben tener la libertad de elegir el banco donde depositan las detracciones,
siendo los bancos los que les ofrezcan mayor interés por su dinero depositado, el que
elegirá el empresario para depositar sus detracciones.
GRUPOVERONA ( 2013)
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De la misma manera con la contraparte de este tema precisa que El Tribunal Constitucional
mediante sentencia emitida con ocasión del Exp. Nº 03769-2010-PA/TC, de fecha 17 de octubre
del 2011,establece que el sistema de detracciones del IGV no afecta en forma desmedida el
patrimonio de una entidad. Así en su párrafo 24 indica que las detracciones no tienen
naturaleza de anticipo, pago a cuenta o impuesto independiente al definirlas como “un
mecanismo administrativo indirecto”. De ello se puede entender que no le son aplicables las
exigencias de los principios constitucionales tributarios contenidos en el artículo 74º de la
Constitución Política vigente.
Añade en sus párrafos 27 y 28 que al analizar el sistema de detracciones del IGV no se está
frente a un nuevo impuesto sino a un mecanismo administrativo extrafiscal de colaboración con
la recaudación del IGV, toda vez que el régimen de detracciones solamente produce un efectivo
ingreso de dinero a una cuenta bancaria personal del proveedor de un bien o servicio.
Finalmente el fundamento 46 precisa:
“conforme a lo señalado en la STC 0920-2006-PA/TC, el derecho al crédito fiscal es un derecho
de orden legal que carece de sustento constitucional, por lo que las pretensiones relativas a su
reconocimiento y ejercicio no ameritan protección a través del proceso de amparo.
(EXP. N.° 03769-2010-PA/TC STC 0920-2006-PA/TC)
Recientemente CARRILLO (2013 ) a comienzos del presente año el Régimen de Detracciones
ha sido modificado mediante el Decreto Legislativo N° 1110, en el cual se han establecido
diversas disposiciones vinculadas con el ingreso parcial como recaudación, excepciones al
ingreso como recaudación, supuestos de excepción a la suspensión del plazo mientras se tramite
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la solicitud de liberación de los fondos de la cuenta de detracciones, entre otros, los cuales serán
precisados mediante una Resolución de Superintendencia.
Sin embargo, a la fecha, la aludida Resolución de Superintendencia no se emite, lo cual genera
una expectativa por los cambios que flexibilicen el régimen de detracciones, y se eviten los
efectos confiscatorios del mismo que en la práctica se vienen generando, en lo referido a las
causales de ingreso como recaudación.
Se ha señalado que el Régimen de Detracciones es un régimen administrativo, no teniendo
relación directa con la obligación tributaria, rigiéndose para efectos de las impugnaciones contra
los actos emitidos en el mismo, por los recursos administrativos regulados en la Ley N° 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, y no por el Código Tributario, lo cual resulta
contradictorio, toda vez que las causales para que no proceda la liberación de los fondos de la
cuenta de detracciones, así como las causales de ingreso como recaudación de los fondos de
detracciones, constituyen omisiones o infracciones tributarias establecidas en el Código
Tributario, las cuales se impugnan dentro del procedimiento contencioso tributario.
CARRILLO (2013 )
En un inicio cuando recién se estableció el Sistema de Operaciones de Obligaciones con el
Gobierno Central-SPOT, se señaló que de no acreditarse la detracción no se podía utilizar el
gasto para efectos del Impuesto a la Renta, lo cual fue modificado, siendo que la redacción
originaria del numeral 2 de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 940,
disponía que: “ En las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de
servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción: 2. Podrán
deducir los gastos y/o costos en cumplimiento del criterio del devengado de acuerdo a las normas
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del Impuesto a la Renta. Dicha deducción no se considerará válida en tanto se incumpla con
efectuar el depósito respectivo con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT respecto
de las operaciones involucradas en el Sistema, aún cuando se acredite o verifique la veracidad de
éstas”
Posteriormente, se eliminó el requisito de efectuar la detracción para efectos de la deducción del
gasto, medida acertada, que se plasmó con la emisión de la Segunda Disposición
Complementaria Derogatoria de la Ley N° 29173, sin embargo hasta la fecha se mantiene la
vinculación de efectuar la detracción para efectos de la deducción del crédito fiscal, lo cual
resulta aún más cuestionable.
No obstante ello, tenemos que las causales que impiden la liberación de los fondos de la cuenta
de detracciones y de ingreso como recaudación, constituyen incumplimientos o infracciones
tributarias, las cuales se encuentran reguladas en el Código Tributario y cuya impugnación serán
impugnadas en el procedimiento contencioso tributario, a través del recurso de reclamación y
recurso de apelación, con lo cual nuevamente vemos la vinculación de dicho régimen
administrativo con aspectos tributarios. CARRILLO (2013 )
Otro aspecto que resulta importante destacar, es que en el reciente paquete tributario, no se han
efectuado mayores modificaciones a un régimen que en la práctica puede convertirse en
confiscatorio, incluso con mayor incidencia que una medida cautelar previa o una impugnación
respecto de una orden de pago en la cual no se haya podido acreditar la causal que hace
improcedente la cobranza, y que ya tiene medidas de embargo trabadas.
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La contradicción, se evidencia cuando mediante Resolución de Superintendencia N° 158-
2012/SUNAT del 12 de julio de 2012, se han incorporado más servicios excluídos del Régimen
de Detracciones, entre ellos, los servicios prestados por los administradores portuarios y
aeroportuarios, así como los servicios de exploraón y/o explotación de hidrocarburos prestados a
favor de PERUPETRO S.A, y finalmente la exclusión a los servicios prestados por los
operadores de comercio exterior, a los cuales ya se les venía aplicando el régimen de
detracciones, lo cual permite concluir que no todos los servicios incluidos dentro del régimen de
detracciones presentan incumplimientos tributarios, pudiendo emitirse Resoluciones de
Superintendencia con posterioridad en la cual se excluyan mas servicios, de acuerdo al aludido
nivel de “incumplimiento tributario” concepto por demás subjetivo y genérico.
En atención a lo expuesto y considerando que el Régimen de Detracciones ya se viene aplicando
a todos los servicios gravados con el IGV, salvo las exclusiones señaladas expresamente en la
norma, consideramos que los siguientes cambios sugeridos podrían encasillar el régimen de
detracciones en un régimen administrativo o como ha señalado el Tribunal Constitucional en un
mecanismo indirecto de recaudación.
CARRILLO (2013 )
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2.12Enunciado del problema:
La pregunta relacionada al tema de investigacion es
¿Cuales son los beneficios o dificultades que provee el sistema de detracciones en los
estados financieros de las empresas comerciales de Casma periodo 2014.
2.2 Objetivos de la Investigación:
2.2.1Objetivo General
Determinar los beneficios o dificultades que provee el sistema de detracciones en los
estados financieros de las empresas comerciales de Casma periodo 2014.
2.22Objetivos específicos
Identificar y describir en que manera y en que tiempo nos brinda beneficios el
sistema de detracciones para las empresas comerciales periodo 2014.
Identificar y describir de que manera y en que aspecto nos produce un grado de
dificultades el sistema de detracciones para las empresas comercilaes periodo 2014.
2.3 Justificación de la investigación
Este trabajo nos va permitir identificar quien es el responsable del aprovechamiento
en cuanto a la recaudación de impuestos de la SUNAT o el Banco de la Nación
como ente depositario de las cuentas corrientes de los clientes que compran bienes y
servicios obtiene más liquides para sus operaciones financieras.
La importancia de esta investigación es determinar cómo afecta en todos los ámbitos
de los bienes y servicios en el caso de descuentos, rebajas promociones, en el caos
de los clientes y si todos los compradores tiene una noción de lo que es el sistema
de detracciones y cuáles son los requerimientos que deben cumplir.
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3. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL
3.1 ANTECEDENTES
El Sistema de Detracciones Sunat (2013) (también conocido como Sistema de Pago
de Obligaciones Tributarias - SPOT), fue creado mediante el Decreto Legislativo N°
940. Se trata de un régimen de recaudación del IGV, aplicado por SUNAT en los
sectores donde existen altos niveles de incumplimiento. Por este régimen,
determinadas operaciones de venta de bienes y servicios gravadas con el IGV, están
sujetas a un porcentaje de detracción, el cual permite asegurar en primer lugar el pago
de este impuesto y en segundo lugar cualquier otra deuda tributaria auto-declarada
por los contribuyentes o determinada por la SUNAT.
Aplicación Para efectos del sistema de detracciones, las empresas que se encuentran
en la obligación de efectuar la detracción, la depositan en una cuenta que el proveedor
o vendedor abre en el Banco de la Nación. Los fondos depositados se aplican al pago
de los tributos que administra la SUNAT, incluidas las costas o gastos de cobranza
coactiva.
Libre Disponibilidad El procedimiento general de la Detracción establece que,
cuando existen montos depositados en las cuentas y éstos no se han agotado
(aplicándose a tributos) durante el plazo de 4 meses consecutivos como mínimo, el
titular de estos fondos puede solicitar se declare su libre disponibilidad de estos
fondos, lo cual puede realizarse en los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre
y noviembre, respectivamente, de cada año.
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Causales para el ingreso a Recaudación Sin embargo, la SUNAT está también
facultada para ejecutar estos fondos, declarando su ingreso a recaudación, cuando el
titular de los mismos, haya incurrido en alguna de las causales establecidas en el
Decreto Legislativo N° 940.
En efecto, el numeral 9.3 del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 940, permite este
“ingreso a recaudación” cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Las declaraciones presentadas por el titular contengan información no
consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el
depósito.
b) El titular tenga la condición de domicilio fiscal no habido.
c) El titular no haya comparecido ante la SUNAT cuando ésta lo haya requerido.
d) Haber cometido alguna de las siguientes infracciones:
No inscribirse en los Registros de la SUNAT (numeral 1 del art. 173
del C.T.)
No emitir o no entregar comprobantes de pago (numeral 1 del art. 174
del C.T.)
No llevar libros de contabilidad u otros libros y registros de ley
(numeral 1 del art. 175 del C.T.)
No presentar declaraciones dentro de los plazos (numeral 1 del art. 176
del C.T.)
No exhibir los libros y registros que la SUNAT solicite (numeral 1 del
art. 177 del C.T.)
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Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios
con fines distintos a los que corresponden (numeral 2 del art. 178 del
C.T.
e) Se hubiera publicado la Resolución de Procedimiento Concursal ordinario o
preventivo, Ley General del Sistema Concursal.
Para la aplicación de estos casos (causales de ingresos a recaudación), deben tenerse
presentes algunas reglas, las cuales se encuentran previstas en la Resolución de
Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
Es importante señalar que los montos ingresados como recaudación, serán destinados
al pago de deudas tributarias y costas y/o gastos, cuyo vencimiento, fecha de la
comisión de la infracción o detección - de ser el caso - se produzca con anterioridad o
posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes.
Procedimiento de ingreso a recaudación Para el ingreso como recaudación, se
emite una comunicación al contribuyente, en la cual se le indica haberse detectado la
configuración de alguna de las causales ya señaladas, y se le otorga un plazo (de 3 a
10 días), para sustentar y/o hacer sus descargos.
Sólo en el caso de que el sustento no sea adecuado o no se presente ningún descargo,
se emite la Resolución de Intendencia o Zonal, mediante la cual se dispone el
traslado de los fondos (ingreso como recaudación).
Para que los contribuyentes tomen conocimiento oportuno de la detección de las
causales, adicionalmente, la SUNAT publica mensualmente un aviso en su portal
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web y además envía un aviso al buzón electrónico de cada titular de la cuenta de
detracciones. Para conocer la relación publicada al mes de Marzo 2013. Sunat (2013)
En el marco Sunat (2013) de las facultades otorgadas por el Congreso al Ejecutivo,
se aprobó mediante el Decreto legislativo N°1110, una serie de modificaciones al
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) también conocido como
detracciones, a fin de facilitar su aplicación y mejorar la labor de control que realiza
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Como se sabe, el sistema de detracciones tiene como finalidad generar fondos, a
través de los depósitos efectuados por los sujetos obligados en las cuentas habilitadas
por el Banco de la Nación, los cuales están destinados a asegurar el pago de las
obligaciones tributarias de los titulares de dichas cuentas.
Una de las principales modificaciones está relacionada a la sanción que se aplica al
contribuyente cuando no efectúa el depósito respectivo de la detracción, la misma
que se ha rebajado a partir de este mes de julio. Antes la multa representaba el 100%
del monto correspondiente a la detracción ahora ha disminuido a 50%.
En el caso que el titular de la cuenta de detracciones otorgue a los montos
depositados un destino diferente para el que fue creado, la sanción se mantiene en
100%.
Otro aspecto a favor del contribuyente está relacionado al ingreso como recaudación
de los fondos de las cuentas de detracciones. Este cambio permitirá que cuando un
contribuyente ya no va a realizar más actividades podrá solicitar la devolución a la
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SUNAT de los montos ingresados como recaudación, anteriormente no estaba
contemplada dicha situación.
De esa manera, aquellas personas que se encuentra en proceso de liquidación o están
al término del Contrato de Colaboración Empresarial puedan recuperar dicho monto.
Esta disposición también se aplica a las personas naturales que hayan obtenido su
baja en el RUC.
También se han incorporado cambios al destino de los montos depositados en la
cuentas de detracciones para que el contribuyente no evada el pago de sus impuestos.
Al respecto la norma señala que los montos depositados no podrán ser destinados al
pago de los tributos que gravan la importación de bienes que hayan sido transferidos
al titular de la cuenta por un tercero.
Esta medida responde a que se ha detectado una modalidad mediante la cual los
contribuyentes, titulares de dichas cuentas, utilizan los fondos de detracciones para
pagar tributos que gravan la importación de bienes que no guardan relación con el
giro de su negocio y que le son transferidos en forma simulada por el verdadero
importador mediante el endoso del conocimiento del embarque.
Asimismo, se ha facultado a la Administración Tributaria a designar sujeto obligado
a efectuar el depósito, al tercero que en virtud de un mandato o de la prestación de un
servicio, reciba el importe de la operación por cuenta del proveedor del bien o del
prestador del servicio. Es el caso de las promotoras de espectáculos que utilizan a
terceras empresas para la venta de las entradas.
Con esta modificación, la SUNAT podrá designar como responsable de aplicar la
detracción a estas terceras empresas que se encargan de la venta de las entradas. Hay
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que precisar que en este caso no resultaba viable que los usuarios del servicio o
adquirientes de los bienes se encarguen de realizar la detracción ya que se trata de
consumidores finales.
Si en un proceso de fiscalización, el contribuyente no exhibe la documentación
tributaria requerida por el personal de SUNAT, se suspenderá la atención de
liberación de fondos de sus cuentas de detracción por un plazo de hasta 60 días.
Finalmente, se establece un esquema especialmente diseñado para las empresas que
realizan operaciones gravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP),
que deberán abrir una cuenta especial de detracciones en el Banco de la Nación.
En esta cuenta especial, los contribuyentes, titulares de la cuenta, sólo podrán hacer
depósitos de detracciones correspondientes al arroz pilado y sólo podrán pagar el
IVAP.
El sistema de Pago de obligaciones tributarias con el gobierno central – SPOT
(Sistema de Detracciones), ha venido aplicándose paulatinamente desde el año 2002
y es un mecanismo que tiene el estado para garantizar el pago del impuesto general a
las ventas en sectores con alto grado de informalidad. El 15 de Agosto del 2004 se
publicó la Resolución de Superintendencia No. 183-2004/SUNAT que modifica el
sistema e incorpora nuevos bienes y servicios cuya venta, traslado o prestación,
según el caso, se encontrara comprendida en el mismo, a partir del 15 de Setiembre
del 2004. El sistema venía aplicándose ya ha productos como el alcohol etílico,
azúcar, algodón, caña de azúcar, madera, arena, piedra, desperdicios y desechos
metálicos, recursos hidrobiológicos, bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del
IGV (cuando se haya renunciado a la exoneración) y las operaciones de prestación de
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servicios de intermediación laboral. A partir del 15 de Setiembre se incorporan, entre
otros animales vivos, carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles, aceite y
harina de pescado, embarcaciones pesqueras, los servicios de tercerización (contratos
de gerencia), arrendamientos de muebles mantenimiento y reparación de bienes
muebles, mantenimiento y reparación bienes muebles, movimientos de carga y otros
servicios como los empresariales, tales asesoramiento jurídicos, de contabilidad y
auditoría, empresarial, publicidad, etc. señalados expresamente en la norma.
CÓRDOVA(2012)
A partir del 01 de Febrero 2006, se incluyen además de los ya mencionados a las
comisiones mercantiles, la fabricación de bienes por encargo y el servicio de
transporte de personas señaladas expresamente en la norma. Así mismo a partir del
02 de Abril 2012, se incluye al SPOT la definición “Demás servicios gravados con el
IGV”; dicha modificatoria hace mención todos los servicios que se encuentren
afectos al IGV y que no se encuentren considerados en el sistema de detracciones, a
dichos servicios el porcentaje aplicable a la detracción del numeral 10 es el 9%,
siempre y cuando la operación sea superior a los S/. 700.00 (Setecientos y 00/100
Nuevos).
23
3.1.1 Definición
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria –
SUNAT, de acuerdo a su Ley de creación N° 24829, Ley General aprobada por
Decreto Legislativo Nº 501 y la Ley 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, es un
organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas,
cuenta con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y goza de
autonomía funcional, técnica, económica, financiera, presupuestal y administrativa
que, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, expedido al
amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha
absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones,
facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.
Las Detracciones o SPOT es el Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias y
según el Diccionario de la Real Academia española Detracción (SPOT) proviene del
verbo detraer el cual significa “restar, sustraer, apartar o desviar” y consiste en una
detracción o descuento a cargo de la persona que efectúa la compra del bien o el
usuario de un servicio que se encuentran comprendidos en el sistema, para ello se
aplicara un porcentaje (%) el cual se encuentra fijado por la norma, considerando
para ello como base el precio del proveedor (vendedor), para posteriormente efectuar
el depósito en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente que se encuentra a
nombre del proveedor(que puede ser vendedor de bienes o prestador de servicios)
con la finalidad que los montos depositados en dicha cuenta únicamente sean
destinado para al cumplimiento de los pagos del proveedor (vendedor) que mantenga
24
con el fisco. Asimismo según el Portal Web de Orientación Tributaria de la Sunat
dice: “Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o
usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar
por estas operaciones, para luego
depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor
o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su
cuenta para efectuar el pago de sus obligaciones tributarias. Los montos depositados
en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que
hubieran sido destinados al pago de tributos, serán considerados de libre
disponibilidad para el titular.” 3 Para una mejora apreciación de la definición les
mostramos un esquema general de las detracciones: sunat(2012).
El Banco de la Nación o Banco de la Nación del Perú, es el banco que representa al
Estado peruano en las transacciones comerciales en el sector público o privado, ya
sea a nivel nacional o extranjero. Es una entidad integrante del Ministerio de
Economía y Finanzas. En la misma que se hacen los depositos en las cuentas de
detraciones de cada proveedor los cuales puedenen utilizarlas para pagar cualquier
obligacion con la Sunat.
3.1.2 Bienes y Servicios Comprendidos
Bienes y Servicios Comprendidos en el Sistema Para un mejor funcionamiento
del sistema se ha clasificado a los bienes y servicios sujetos al mismo en tres
anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios cada uno de
ellos con sus correspondientes porcentajes de detracción.
25
ANEXO 1
BIENES SUJETOS AL SISTEMA
N° DEFINICIÓN 1 Azúcar
DESCRIPCIÓN PORCENTAJE Bienes comprendidos en las sub partidas
nacionales 1701.11.90.00, 1701.91.00.00 y 1701.99.00.90. Bienes comprendidos
en las sub partidas 10%
2 Alcohol etílico
nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.00 y 2208.90.10.00. Bienes comprendidos
en las sub partidas nacionales 5201.00.10.00/5201.0090.00 y 10% 5203.00.00.00,
excepto el algodón en rama 3 Algodón sin desmontar (Numeral 3 incorporado por
el artículo 1° de N° la Resolución de 12%
Superintendencia 260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a partir
del 11.12.2009). sunat (2012)
ANEXO 2
BIENES SUJETOS AL SISTEMA
DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN Pescados destinados al procesamiento de harina y
aceite de pescado comprendidos en las sub partidas nacionales
0302.11.00.00/0305.69.00.00 y huevas, lechas y desperdicios de pescado y demás
contemplados en las sub partidas nacionales 0511.91.10.00/0511.91.90.00. Se
incluyen en esta definición los peces vivos, pescados no destinados al
procesamiento de harina y aceite de pescado, crustáceos, moluscos y demás
invertebrados acuáticos comprendidos en las subpartidas nacionales
26
0301.10.00.00/0307.99.90.90,cuando el proveedor hubiera renunciado a la
exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. La
presente definición incluye lo siguiente: a) Bienes comprendidos en la sub partida
nacional 1005.90.11.00. b) Sólo la harina de maíz amarillo duro comprendida en
la sub partida nacional 1102.20.00.00. c) Sólo los grañones y sémola de maíz
amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103.13.00.00. d) Sólo
"pellets" de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional
1103.20.00.00. e) Sólo los granos aplastados de maíz amarillo duro comprendidos
en la subpartida nacional 1104.19.00.00. f) Sólo los demás granos trabajados de
maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.23.00.00. g)
Sólo el germen de maíz amarillo duro entero, aplastado o molido comprendido en
la subpartida nacional 1104.30.00.00. h) Sólo los salvados, moyuelos y demás
residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos del maíz amarillo
duro, incluso en "pellets", comprendidos en la subpartida nacional 2302.10.00.00.
Algodón en rama sin desmontar contenidos en las subpartidas nacionales
5201.00.10.00/5201.00.90.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la
exoneración contenida en el Inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.
(Numeral 3 sustituido por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N°
260-2009/SUNAT, publicada el 10.12.2009 y vigente a partir del 11.12.2009).
Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.99.10.00. Bienes
comprendidos en las subpartidas nacionales 2505.10.00.00, 2505.90.00.00,
2515.11.00.00/2517.49.00.00 y 2521.00.00.00. PORCENTAJE
27
1 Recursos hidrobiológicos 9%
2 Maíz amarillo duro 7%
3 Algodón en rama sin desmontar 15%
4 Caña de azúcar 10%
5 Arena y piedra 10%
Solo los residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios comprendidos
en las subpartidas nacionales 2303.10.00.00/2303.30.00.00,
2305.00.00.00/2308.00.90.00, 3915.10.00.00/3915.90.00.00,
4004.00.00.00,4017.00.00.00, 4706.10.00.00/4707.90.00.00,
5202.10.00.00/5202.99.00.00, 5505.10.00.00, 6310.90.00.00, 5505.20.00.00,
6808.00.00.00, 5301.30.00.00, 6310.10.00.00, 7001.00.10.00, 4115.20.00.00,
2401.30.00.00,
7112.30.00.00/7112.99.00.00, 7204.10.00.00/7204.50.00.00, 7503.00.00.00,
7902.00.00.00, Residuos, subproductos, desechos, recortes, 6 desperdicios y
formas primarias derivadas de los mismos 8102.97.00.00, 8105.30.00.00,
8108.30.00.00, 8111.00.12.00, 8112.30.20.00, 8112.92.20.00, 8548.90.00.00. Se
incluye en esta definición lo siguiente: a) Sólo los desperdicios comprendidos en
las subpartidas nacionales 5303.90.90.00, 5302.90.00.00, 5303.90.30.00, y
7602.00.00.00, 8002.00.00.00, 8103.30.00.00, 8106.00.12.00, 8109.30.00.00,
8112.13.00.00, 8112.40.20.00, 8113.00.00.00, 7404.00.00.00, 7802.00.00.00,
8101.97.00.00, 8104.20.00.00, 8107.30.00.00, 8110.20.00.00, 8112.22.00.00,
8112.52.00.00, 8548.10.00.00 y 15% (7) (8)
5304.90.00.00
28
5305.11.00.00/5305.90.00.00, cuando el proveedor hubiera renunciado a la
exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. b) Los
residuos, subproductos, desechos, recortes y desperdicios de aleaciones de hierro,
acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño y/o demás metales comunes a
los que se refiere la Sección XV del Arancel de Aduanas, aprobado por el Decreto
Supremo N° 239-2001-EF y norma modificatoria. Además, se incluye a las
formas primarias comprendidas en las subpartidas nacionales 3907.60.10.00 y
3907.60.90.00.
Bienes gravados con 7 el IGV, por renuncia a la exoneración
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I
de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración
del IGV. Se excluye de ésta definición a los bienes comprendidos en las
subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente
anexo. 10%
(Numerales 8, 9 y 10 excluidos por el Artículo 5° de la Resolución de
Superintendencia N° 2582005/SUNAT publicada el 29.12.2005 y vigente a partir
del 30.12.2005)
Aceite de pescado Harina, polvo y "pellets" de pescado,
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.10.21.00/1504.20.90.00.
9% 12 crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2301.20.10.10/2301.20.90.00.
9%
29
Bienes comprendidos en y las subpartidas nacionales
8902.00.10.00 8902.00.20.00.
Se incluye en esta definición la venta o cesión definitiva del 13 Embarcaciones
pesqueras permiso de pesca a que se refiere el artículo 34° del Reglamento de la
Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y
normas modificatorias, correspondiente a los bienes incluidos en las mencionadas
partidas. Sólo la leche cruda entera comprendida en la subpartida 14 Leche (2)
nacional 0401.20.00.00, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la
exoneración del IGV. Bienes 15 Madera (3) comprendidos en las subpartidas
nacionales 9% 4% 9% 4403.10.00.00/4404.20.00.00,
4407.10.10.00/4409.20.90.00 y 4412.13.00.00/4413.00.00.00.
a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2616.90.10.00,
7108.13.00.00 y 7108.20.00.00.
b) Sólo la amalgama de oro comprendida en la subpartida nacional 16 Oro
gravado con el IGV (9) 2843.90.00.00. 12%
c) Sólo los desperdicios y desechos de oro, comprendidos en la subpartida
nacional 7112.91.00.00.
d) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y
7108.12.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración
contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.
Páprika y otros frutos de los 17 géneros capsicum o pimienta (5) (9)
a) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0904.20.10.10,
0904.20.10.20, 0904.20.10.30, 0904.21.90.00 y 0904.22.90.00; (9)
30
b) Sólo la páprika fresca o refrigerada comprendida en la sub partida nacional
0709.60.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración
contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. Bienes comprendidos
en la sub partida nacional 12% 12%
Espárragos(5)
0709.20.00.00 cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración
contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. Sólo el mineral
metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas
nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas
Minerales 19 metálicos no auríferos (10)
aprobado por el Decreto Supremo N.° 238-2011-EF, incluso cuando se presenten
en conjunto con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de
chancado y/o molienda. No se incluye en esta definición a los bienes
comprendidos en la subpartida nacional 2616.90.10.00. 12%
Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Bienes 20 exonerados del
IGV (11) inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. Se excluye de esta
definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas
expresamente en otras definiciones del presente anexo. 1.5%
En esta definición se incluye lo siguiente: a) Bienes comprendidos en las
subpartidas nacionales 7108.11.00.00 y 7108.12.00.00. b) La venta de bienes
prevista en el inciso a) del numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N.° 27037 -
Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, y sus normas modificatorias y
complementarias, respecto de: Oro y demás minerales 21 metálicos exonerados
31
del IGV (11) b.1) Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales
7108.13.00.00/ 7108.20.00.00. b.2) Sólo la amalgama de oro comprendida en la
5% subpartida nacional 2843.90.00.00. b.3) Sólo los desperdicios y desechos de
oro, comprendidos en la subpartida nacional 7112.91.00.00. b.4) Sólo el mineral
metalífero y sus concentrados, escorias y cenizas comprendidos en las subpartidas
nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas aprobado por
el Decreto Supremo N.° 238-2011-EF, incluso cuando se presenten en conjunto
con otros minerales o cuando hayan sido objeto de un proceso de chancado y/o
molienda.
Esta definición incluye: a) Los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales
2504.10.00.00, 2506.10.00.00/2509.00.00.00, Minerales no 2512.00.00.00,
2504.90.00.00, 2511.10.00.00, 2513.10.00.10/2514.00.00.00,
2520.10.00.00,6% 22
metálicos(12)
2518.10.00.00/25.18.30.00.00, 2520.20.00.00, 2526.10.00.00/2528.00.90.00,
2704.00.30.00 y 2706.00.00.00.
2522.10.00.00/2522.30.00.00, 2701.11.00.00/
b) Sólo la puzolana comprendida en la subpartida nacional 2530.90.00.90
NOTAS El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición
de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la
extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el "Listado de
proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%" que publique la SUNAT.
En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%. Dicho listado será elaborado
32
sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que
publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
14° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto
Supremo N° 012-2001-PE. El referido listado será publicado por la SUNAT a
través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, hasta el
último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario
del mes siguiente. Para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado
deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que se
deba realizar el depósito. Mediante R.S. N° 064-2005/SUNAT publicada el
13.03.2005, se establece la aplicación del SPOT a partir del 01.04.2005 para este
producto. (3) (4) Incorporado mediante R.S. N° 178-2005/SUNAT publicada el
22.09.2005. Mediante R.S. N° 294-2010/SUNAT publicada el 31.10.2010, se
establece la aplicación del SPOT a partir del 01.12.2010 para este producto. (5)
Mediante R.S. N° 306-2010/SUNAT publicada el 11.11.2010, se establece la
aplicación del SPOT a partir del 01.12.2010 para este producto. Mediante R.S. N°
037-2011/SUNAT publicada el 15.02.2011, se establece la aplicación del SPOT a
partir del 01.04.2011 para este producto. (7) Mediante R.S. N° 044-2011/SUNAT
publicada el 22.02.2011, se modifica la tasa aplicable a partir del 01.03.2011 para
este producto. Mediante R.S. N° 091-2012/SUNAT publicada el 24.04.2011, se
sustituye la definición del numeral 6 del (8) Anexo 2 de la Resolución de
Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias e incorpora un
tercer párrafo a la descripción del numeral 6 indicado. Mediante R.S. N° 249-
2012/SUNAT publicada el 30.10.2012, se sustituye la definición del presente (9)
33
numeral, modificación que entró en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es
aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del
IGV se produzca a partir de dicha fecha. (10) Mediante R.S. N° 249-
2012/SUNAT publicada el 30.10.2012, se sustituye el presente numeral,
modificación que entró en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es aplicable a
aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se
produzca a partir de dicha fecha. (11) Mediante R.S. N° 249-2012/SUNAT
publicada el 30.10.2012, se incorpora el presente numeral, modificación que entró
en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es aplicable a aquellas operaciones cuyo
nacimiento de la obligación tributaria del IGV se habría originado a partir de
dicha fecha si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto. (12) Mediante R.S.
N° 249-2012/SUNAT publicada el 30.10.2012, se incorpora el presente numeral,
modificación que entró en vigencia el 1 de noviembre de 2012 y es aplicable a
aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se
produzca a partir de dicha fecha.
3.1.3 Finalidad El Sistema de Detracciones
tiene como finalidad generar fondos para el pago de: Las deudas tributarias por
concepto de tributos, multas, así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos
tributos, incluidos sus respectivos intereses, que constituyan ingreso del Tesoro
Público. (Texto Único Ordenado del D.L. Nro. 940, Art. 2).
34
3.1.4 Operaciones Sujetas al Sistema Las operaciones sujetas al sistema difieren de
acuerdo a su ubicación en el correspondiente anexo. Así tenemos:
A. Tratándose de los bienes señalados en el Anexo 1, y siempre que el importe de
las operaciones sujetas al Sistema sean mayores a media (1/2) UIT, son las
siguientes: • La venta gravada con el IGV • El retiro considerado venta al que se
refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV • El traslado de estos bienes
fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que
goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se
origine en una operación de venta gravada con el IGV, con las siguientes
excepciones: El traslado fuera de centros de producción ubicados en zonas
geográficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida
hacia el resto del país. Los siguientes traslados, siempre que respecto de los
bienes trasladados el sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado el depósito
producto de cualquier operación sujeta al sistema realizada con anterioridad: - Los
realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia. - Los
realizados hacia la Zona Primaria aduanera.
Los realizados dentro de la Zona Primaria, entre Zonas Primarias o desde dicha
zona hacia el Centro de Producción. B. Tratándose de los bienes señalados en el
Anexo 2, las operaciones sujetas al Sistema son las siguientes: • La venta gravada
con el IGV • El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo
3° de la Ley del IGV C. Tratándose de los servicios señalados en el Anexo 3, las
operaciones sujetas al Sistema son los servicios gravados con el IGV.
35
3.1.5 Cobertura del Sistema de Detracciones
Este Sistema permite que los fondos que se generen como consecuencia de la
detracción se apliquen no solamente para el pago del Impuesto General a las
Ventas (incluyendo el IPM) si no para cualquier deuda tributaria por concepto de
Tributos o multas, así como anticipos y pagos a cuenta, incluyendo intereses, que
constituyan ingresos del tesoro público, administrados y/o recaudados por la
SUNAT, y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. Así como
también le permitirá la cancelación de los pagos a cuenta y de regularización del
Impuesto a la Renta e Impuesto Selectivo al Consumo. Además estos fondos
también le servirán para el pago de costas y gastos en los que la SUNAT, hubiese
incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva.
3.1.6 Operaciones Exceptuadas de la Aplicación del Sistema
a) Para los bienes del Anexo 1:
El sistema no se aplicará para las operaciones de venta gravadas con IGV,
cuando se emitan los siguientes comprobantes de pago:
• Póliza de adjudicación, con ocasión del remate o adjudicación efectuada por
martillero público o cualquier entidad que remata o subasta bienes por cuenta
de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4° del
Reglamento de Comprobantes de Pago
• Liquidación de Compra, en los casos previstos en el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
b) Para los bienes del Anexo2: El sistema no se aplicará cuando se emitan los
siguientes documentos:
36
c.1. Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a
favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución
del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando
el adquiriente es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el
inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
c.2. Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo
4° del reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por
las bolsas de productos a que se refiere el literal e) de dicho artículo.
c.3. Liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
Comprobantes de Pago.
c) Para los servicios del Anexo 3 : El sistema no se aplicará cuando se emitan los
siguientes documentos:
c.1. Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal, saldo a
favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución
del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Esto no opera cuando
el usuario es una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso
a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta.
c.2. Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.1 del artículo
4° del reglamento de Comprobantes de Pago.
c.3. El usuario del servicio tenga la condición de No Domiciliado, de
conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.
37
3.1.7 Sujetos Obligados a Efectuar el Depósito
a) Para los bienes del Anexo 1:
a.1 ). En la venta gravada con el IGV: - El adquiriente - El proveedor, cuando
tenga a su cargo el traslado y la entrega de bienes cuyo importe de la
operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, siempre que resulte de
aplicación el Sistema, o cuando reciba la totalidad del importe de la operación
sin haberse acreditado el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a
través de la Bolsa de Productos.
a.2 ). En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV.
a.3 ). En los traslados, el propietario de los bienes que realice o encargue el
traslado.
b) Para los bienes del Anexo 2:
b.1 ). En la venta gravada con el IGV: El adquiriente El proveedor,
cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado
el depósito respectivo, o cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de
Productos.
b.2 ). En el retiro considerado venta, el sujeto del IGV. c) Para los servicios
del Anexo 3:
c.1 ). El usuario del servicio.
c.2 ). El prestador del servicio, cuando reciba la totalidad del importe de la
operación sin haberse acreditado el depósito respectivo.
38
3.1.8 Sobre las Constancias de Depósito
Estas carecen de valor cuando: No presente el refrendo del Banco de la Nación,
en los casos en que este lo realice. Su numeración no sea conforme.
Contenga información que no corresponda con el tipo de operación, bien o
servicio por los cuales se indica haber realizado el depósito. Contenga
enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración
3.1.9 Sobre los Comprobantes de Pago
Los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no
podrán incluir operaciones distintas a éstas. Adicionalmente, a fin de identificar
las operaciones sujetas al SPOT, en los comprobantes deberá consignarse como
información no necesariamente impresa la frase: "Operación sujeta al Sistema de
Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central" o en su defecto
"Operación sujeta al SPOT" Dicha frase podrá escribirse a puño y letra, pre
impresa, mediante sellos u otras formas que faciliten su consignación. Incluso
podrá solicitarse una serie de comprobantes para el uso exclusivo en operaciones
sujetas al SPOT. Sólo en el caso de venta de recursos hidrobiológicos el
proveedor adicionalmente deberá consignar:
• Nombre y matrícula de la embarcación pesquera, de ser el caso.
• Descripción del tipo y cantidad de la especie vendida (por ejemplo: 10
toneladas de caballa)
• Lugar y fecha en que se realiza cada descarga.
39
3.1.10 Conceptos a Cancelarse con los Fondos Depositados en las Cuentas de
Detracciones.
Con los fondos depositados, el titular de la cuenta de detracciones puede cancelar
sus deudas tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios, que
constituyan ingresos del Tesoro Público, administradas o recaudadas por SUNAT,
y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. Asimismo, pueden
pagarse las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido en los procesos
de comiso. A modo de ejemplo, se puede pagar los siguientes conceptos: IGV por
cuenta propia, retenciones del IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la
Renta de cuenta propia, retenciones de rentas de 5° categoría, ISC, Retenciones
del Régimen de retenciones del IGV, percepciones, IES, Derechos aduaneros,
IGV e ISC en las importaciones. También para los casos de pagos de derechos y
tributos de importación pueden ser utilizados los fondos depositados en las
cuentas de Detracciones. Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo
normado en el Procedimiento General "INRA-PG.01 Control de Ingresos" y en el
Procedimiento Específico "INRA-PE.08 Pagos Extinción de Adeudos" los pagos
se pueden realizar en las Cajas de las Intendencias de Aduanas.
3.1.11 Conceptos a Cancelarse con los Fondos Depositados en las Cuentas de
Detracciones.
Con los fondos depositados, el titular de la cuenta de detracciones puede cancelar
sus deudas tributarias por concepto de tributos, multas e intereses moratorios, que
constituyan ingresos del Tesoro Público, administradas o recaudadas por SUNAT,
y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. Asimismo, pueden
40
pagarse las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido en los procesos
de comiso. A modo de ejemplo, se puede pagar los siguientes conceptos: IGV por
cuenta propia, retenciones del IGV (liquidaciones de compra), Impuesto a la
Renta de cuenta propia, retenciones de rentas de 5° categoría, ISC, Retenciones
del Régimen de retenciones del IGV, percepciones, IES, Derechos aduaneros,
IGV e ISC en las importaciones. También para los casos de pagos de derechos y
tributos de importación pueden ser utilizados los fondos depositados en las
cuentas de Detracciones. Además, debe tenerse en cuenta que de acuerdo con lo
normado en el Procedimiento General "INRA-PG.01 Control de
Ingresos" y en el Procedimiento Específico "INRA-PE.08 Pagos Extinción de
Adeudos" los pagos se pueden realizar en las Cajas de las Intendencias de
Aduanas.
3.1.12 Sobre la Solicitud de Libre Disposición de Fondos
Para solicitar la libre disposición de los montos depositados en las cuentas del
Banco de la Nación se observará el siguiente procedimiento:
a. Los montos depositados en las cuentas que no se agoten durante cuatro (4)
meses consecutivos como mínimo, luego que hubieran sido destinados al pago
de los conceptos señalados en el artículo 2° de la Ley, serán considerados de
libre disposición.
Tratándose de sujetos que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes y
Agentes de Retención del IGV, el plazo señalado en el párrafo anterior será de
dos (2) meses consecutivos como mínimo, siempre que el titular de la cuenta
41
tenga tal condición a la fecha en que solicite a la SUNAT la libre disposición
de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación.
b. Para tal efecto, el titular de la cuenta deberá presentar ante la SUNAT una
"Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del
Banco de la Nación", entidad que evaluará que el solicitante no haya incurrido
en alguno de los siguientes supuestos:
b.1) Tener deuda pendiente de pago. La Administración Tributaria no
considerará en su evaluación las cuotas de un aplazamiento y/o
fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido.
b.2) Tener la condición de domicilio No habido de acuerdo a las normas
vigentes.
b.3) Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo
176° del Código Tributario (No presentar la declaración que contenga la
determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos). La
evaluación de no haber incurrido en alguno de los supuestos señalados será
realizada por la SUNAT de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 26.1 del
artículo 26°, considerando como fecha de verificación a la fecha de
presentación de la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados
en las cuentas del Banco de la Nación". Una vez que la SUNAT haya
verificado que el titular de la cuenta ha cumplido con los requisitos antes
señalados, emitirá una resolución aprobando la "Solicitud de libre disposición
de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación" presentada.
42
Dicha situación será comunicada al Banco de la Nación con la finalidad de
que haga efectiva la libre disposición de fondos solicitada.
c. La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del
Banco de la Nación" podrá presentarse ante la SUNAT como máximo tres (3)
veces al año dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de
enero, mayo y setiembre. Para el caso de los sujetos que tengan la calidad de
Buenos contribuyentes o Agentes de Retención del IGV, la "Solicitud de libre
disposición de los montos depositados en las cuentas del Banco de la Nación"
podrá presentarse como máximo seis (6) veces al año dentro los primeros
cinco (5) días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, setiembre y
noviembre.
d. La libre disposición de los montos depositados comprende el saldo acumulado
hasta el último día del mes precedente al anterior a aquél en el cual se presente
la "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del
Banco de la Nación", debiendo verificarse respecto de dicho saldo el requisito
de los dos (2) o cuatro (4) meses consecutivos a los que se refiere el inciso a),
según sea el caso.
El presente proyecto de investigación será útil para, concientizar al proveedor o
prestador de servicios valla a pagar sus impuestos. Que los usuarios cumplan con la
obligación el porcentaje de la detracción depositarla en cuentas del banco de nación
en el caso que incurra en no hacer el respectivo depósito incurrirá en pagar el
siguiente tratamiento tributario, a). La multa del 100% del depósito de la detracción
no realizado (por el usuario / cliente).b). Se le quita le crédito fiscal de esa operación
43
comercial. c). La multa del 50% del crédito fiscal indebidamente utilizado.
Para no llegar a estos problemas el proyecto será útil para concientizar a los usuarios
a través de afiches y demás medios de comunicación que puedan difundir el modo de
proceso ordenado del la transacciones comerciales con detracción. También realizar
un promedio de charlas y orientaciones personales para cualquier duda tanto como
para el proveedor de bienes y el prestador del servicio a su vez como el adquiriente o
usuario o cliente del servicio o producto dando a entender el papel eficiente que cada
uno realiza en una operación comercial financiera en el depósito de la detracción. (El
Dr. Mal partida Castillo Víctor. (2010))
Asi mismo le podemos dar unas opiniones en cuestiones de solucionar en
moderadas partes de la problematicas que tenemos ya antes mencionadas unas de
las soluciones u opciones para mejor de la utilizacion de la detracciones en benficios
para la liquidez en la empresas comerciales daremos a conocer por consiguiente
TORRES CASMA (2013)
Generar un procedimiento automático de liberación de los fondos de la cuenta de
detracciones, de manera que se pueda identificar en el sistema de SUNAT que el
contribuyente no ha incurrido en alguna causal que le impide acceder a la devolución
del importe de detracciones, y no tener que esperar los 30 días hábiles que tiene la
Administración Tributaria para atender su solicitud.
Exclusiones del régimen de detracciones a sectores en los cuales no se haya
acreditado indicativos de evasión o incumplimientos tributarios, dado que la
aplicación a los mismos genera mayores costos a los sujetos comprendidos dentro del
régimen.
44
La notificación de la Comunicación de Intendencia así como la Resolución de
Intendencia que dispone el Ingreso como Recaudación, deben ser notificadas en el
domicilio fiscal del contribuyente, en tanto aún no se ha generalizado el uso masivo
de la Clave SOL, siendo que en la práctica los contribuyentes la utilizan cuando
tienen que presentar la declaración jurada del periodo o solicitar devolución, o la
verificación del estado de una solicitud, entre otros.
El plazo otorgado en la Comunicación de Intendencia debe permitir al contribuyente
poder subsanar o acreditar el no haber incurrido en la causal señalada, ampliándose el
plazo de 3 a 10 días hábiles, tiempo razonable para que se pueda garantizar el
derecho de defensa del contribuyente a efectos de presentar toda la documentación
pertinente y apersonarse a la Administración Tributaria.
La Administración Tributaria debe emitir un documento en el que se deje constancia
si el contribuyente subsanó la inconsistencia detectada o si pudo acreditar que no
incurrió en alguna de las causales de ingreso como recaudación, lo cual permitiría al
contribuyente conocer la conclusión de esta pequeña fiscalización antes que se emita
o no la Resolución de Intendencia que dispone el ingreso como recaudación.
Tanto la Comunicación de Intendencia, el plazo para acreditar el no haber incurrido
en la causal de ingreso como recaudación y dar respuesta a la aludida Comunicación,
así como el procedimiento de imputación del importe ingresado como recaudación
contra deuda tributaria que genere el contribuyente sea de oficio o a solicitud del
contribuyente, deben establecerse expresamente en el TUO del Régimen de
Detracciones, o en su defecto mediante Resolución de Superintendencia, que
45
complemente el artículo 26° de la Resolución de Superintendencia N° 183-
2004/SUNAT SUNAT(2012)
3.1.13 Pasos a Seguir para la Liberación de Fondos de las Cuentas De Detracción.
La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del
Banco de la Nación" deberá ser presentada por el contribuyente, expresamente su
representante o apoderado autorizado para realizar dicho trámite a través de
documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o
Notario Público. La referida solicitud será presentada:
a.1) En las dependencias de la SUNAT que se señalan a Continuación:
a.1.1) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en Intendencia de
Principales Contribuyentes Nacionales.
a.1.2) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional Lima, de acuerdo
a lo siguiente:
1. Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recibir
sus Declaraciones Pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente
habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima y la Provincia
Constitucional del Callao.
2. Para otros contribuyentes en los Centros de Servicios al Contribuyente a los
que se hace referencia en el acápite i.
a.1.3) Los contribuyentes a cargo de las demás Intendencias Regionales u
Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los
Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.
46
Para tal efecto, el solicitante se acercará a las la dependencias de la SUNAT
indicadas en el párrafo anterior, manifestando su voluntad de presentar la
"Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas del
Banco de la Nación", para lo cual cumplirá con indicar la información
contenida en el literal b) siguiente.
a.2) A través de SUNAT Operaciones en Línea.
b. La "Solicitud de libre disposición de los montos depositados en las cuentas
del Banco de la Nación", presentada en las dependencias de la SUNAT o a
través de SUNAT Virtual, deberá contener la siguiente información mínima:
1. Número de RUC.
2. Nombres y apellidos, denominación o razón social del titular de la cuenta.
3. Domicilio fiscal.
4. Número de cuenta.
5. Tipo de procedimiento.
En caso se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos
establecidos en la presente norma para la libre disposición de los fondos, el
contribuyente, su representante o apoderado autorizado expresamente para
realizar dicho trámite podrá consignar el(los) motivo(s) por el(los) cual(es) no
corresponde la observación. Cuando se verifique el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente norma para la libre disposición de los
fondos, la SUNAT aprobará la "Solicitud de libre disposición de los montos
depositados en las cuentas del Banco de la Nación", en caso contrario se
denegará la misma.
47
c) El resultado del procedimiento será notificado de conformidad con lo
establecido en el artículo 104° del Código Tributario. Para la
notificación por constancia administrativa, se requerirá que el apoderado
cuente con autorización expresa para tal efecto a través de documento público
o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público.
La SUNAT comunicará al Banco de la Nación, a más tardar al día siguiente
de resueltas, las solicitudes que hayan sido aprobadas con la finalidad de que
éste proceda a la liberación de los fondos.
3.1.14 INFRACCIONES Y SANCIONES.
a. Infracciones por no acreditar el depósito de la detracción del IGV al proveedor
y al adquirente del servicio de transporte de personas En tanto tengan la
condición de sujeto obligado, y no cumplan con efectuar el depósito dentro
del plazo previsto, se incurre en la infracción prevista en el numeral 1 del
inciso 12.2 del artículo 12° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF, la cual se
sanciona con multa equivalente al 100% del importe no depositado dentro del
plazo.
b. ¿En qué infracción se incurre cuando no se efectúa el íntegro del depósito que
corresponde en la fecha prevista en las normas legales? Cuando no se efectúa
el depósito en la fecha prevista en las normas legales o cuando no se efectúa
por el íntegro del importe que corresponde, se incurre en la infracción
tipificada en el numeral 1 del inciso 12.2 del artículo 12° del Texto Único
48
Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo
N°155-2004-EF y norma modificatoria: “El sujeto obligado que incumpla con
efectuar el íntegro del depósito a que se refiere el Sistema, en el momento
establecido". La subsanación se realiza depositando el saldo pendiente y
cancelando la multa correspondiente.
c. Me puedo acoger a algún Régimen de Gradualidad de Sanciones por las
infracciones cometidas en el SPOT? Si, la Resolución de Superintendencia N°
254-2004/SUNAT el Régimen de Gradualidad SUNAT(2004)
d. Sino efectúo el depósito dentro de los plazos establecidos tendré derecho al
crédito fiscal?, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio
vinculado con el IGV, así como sustentar gasto y/o costo para efecto
tributario? De acuerdo a lo establecido en la Primera Disposición Final del
Sistema, modificado por la Ley N° 28605, vigente a partir del 26 de setiembre
del 2006, en las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes,
usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a
efectuar la detracción podrán ejercer el derecho al crédito fiscal o saldo a
favor del exportador, o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución
del IGV, en el periodo en que se anota el comprobante de pago en el registro
de compras, siempre y cuando el depósito se haya efectuado en el momento
establecido por la SUNAT, caso contrario, dicho derecho se ejercerá a partir
del periodo en que se acredite el depósito.
49
e. ¿Si se realiza en forma parcial del depósito, el proveedor pierde sólo la parte
proporcional del crédito fiscal, gasto o costo, o el beneficio de ser el caso?
Teniendo en cuenta que el derecho al crédito fiscal se ejerce cuando se
acredite el depósito que corresponde a dicha operación, solo en la medida que
se acredite haber efectuado el depósito del íntegro del importe que
corresponde por la operación sujeta a detracción, se podrá ejercer el derecho a
crédito fiscal, costo o gasto. Tratando de aquellas operaciones por las cuales el
adquirente o usuario de servicio no acredita el depósito por el íntegro del
importe que corresponden a la operación sujeta a detracción, no podrá ejercer
el derecho al crédito fiscal, por dichas operaciones, en el mes en que anota el
comprobante de pago, sino en aquel periodo en que se acredita el depósito del
importe total, en cuyo caso se difiere la deducir crédito fiscal, sin que ello
implique su pérdida.
f.
3.2 ANÁLISIS FINANCIERO
3.2.1 Definición
El proceso de análisis de estados financieros consiste en la aplicación
herramientas y técnicas analíticas de a los estados y datos financieros con el fin de
obtener de ellas medidas y relaciones que son significativas y útiles para la toma
de decisiones. FERRER QUEA: (2012, p.213).
50
3.2.2 Objetivo del Análisis a los Estados Financieros
Según FERRER (2012, p.216) el análisis de los estados financieros tiene como
objetivo enseñar los instrumentos y procedimientos para:
a. Conocer la situación (patrimonial, económica y financiera) de una
empresa.
b. Determinar las causas que han motivado la actual situación.
c. Establecer las situaciones de equilibrio.
d. Aconsejar actuaciones concretas tendentes a corregir situaciones de
desequilibrio.
e. Determinar cuál es la situación financiera actual de la empresa, y
cuáles son los factores que posiblemente incidan en la misma en un
futuro inmediato.
f. Determinar cuál es la estructura de capital de la empresa, y qué riesgos
y ventajas presenta para el inversionista.
g. Determinar cuál es la situación, de la empresa, según los anteriores
factores, en relación a otras empresas del sector.
3.2.3 Liquidez
a. Definición Posesión de la empresa de efectivo necesario en el momento
oportuno que le permita hacer el pago de los compromisos anteriormente
contraídos.
Representa la cualidad de los activos para ser convertidos en dinero efectivo
de forma inmediata sin pérdida significativa de su valor. De tal manera que
51
cuanto más fácil es convertir un activo en dinero más líquido se dice que es.
La liquidez depende de dos factores:
• El tiempo requerido para convertir los activos en dinero.
• La incertidumbre en el tiempo y del valor de realización de los activos en
dinero. (LAWRENCE J. GITMAN: 2003, pág.49).
B. RATIOS DE LIQUIDEZ
Según LAWRENCE J. GITMAN (2003, pág. 127) los ratios de liquidez
muestran el nivel de solvencia financiera de corto plazo en función a la
capacidad que tiene para hacer frente a sus obligaciones corrientes que se
derivan del ciclo de producción. Los principales ratios de liquidez son: •
Capital Neto de trabajo Aunque en realidad no es un índice, se utiliza
comúnmente para medir la liquidez general de una empresa. Es útil para el
control interno. A menudo, el contrato en el cual se incurre para una deuda a
largo plazo estipula específicamente un nivel mínimo de capital neto de
trabajo que debe ser mantenido por la empresa. Este requisito tiene el
propósito de forzar a la empresa a mantener suficiente liquidez operativa, lo
cual ayuda a proteger a los préstamos del acreedor. Se calcula de la siguiente
forma: Capital Neto de Trabajo = Activos Circulante - Pasivo a Corto
• Índice de Solvencia , Razón del Circulante o liquidez corriente Es una de las
razones financieras más usadas que mide la capacidad que tiene la empresa
para poder cumplir sus obligaciones a corto plazo. En general cuanta más alta
es la razón del circulante, se considera que la empresa es más líquida, sin
embargo depende de la actividad en la que opera la empresa Se calcula de la
52
siguiente forma: Índice de Solvencia = Activo a Corto Plazo Pasivo a Corto
Plazo
• Liquidez absoluta Establece con mayor propiedad la cobertura de las
obligaciones de la empresa a corto plazo. Es una medida más apropiada para
medir la liquidez porque descarta a las existencias y a los gastos pagados por
anticipados realizados. Se calcula de la siguiente forma: Liquidez absoluta =
Disponible en caja y bancos Pasivo a Corto Plazo
• Prueba Ácida o Razón de prueba rápida Es similar al índice de solvencia con
la excepción de que el inventario es excluido, el cual suele ser activo
circulante menos líquido. Muestra la habilidad de cumplimiento de sus
obligaciones a corto plazo de la empresa suponiendo que el stock o
mercadería no sea vendida. Prueba Ácida = Activos circulantes- Inventario
Pasivo a Corto Plazo en razón que son desembolsos ya.
3.2.3.1 METODOLOGIA
3.2.3.2 . VARIABLES E INDICADORES
Variable Independiente Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
(SPOT) Indicadores: • • Porcentaje de Detracción Tipos de Servicios
Afectos
Variable Dependiente Efectos Financieros Indicadores:
TIPO Y DISEÑO
53
Tipo de estudio El trabajo de investigación es de tipo descriptivo. Es
descriptivo porque se va a determinar los efectos financieros del Spot
en la liquidez de la empresa.
Diseño de estudio La investigación está diseñada con carácter no
experimental, porque no se construirá ninguna situación sobre el
objeto de estudio sino que se observaran situaciones ya existentes
sobre el mismo no provocado intencionalmente en la investigación ni
manipuladas deliberadamente observándose el fenómeno en su
ambiente natural para posteriormente proceder a su análisis. Ratios
Financieros
Técnicas de Investigación Utilizadas
Fichas de Trabajo Mediante las fichas de trabajo ha sido posible
recopilar toda la información para elaborar el Marco Teórico. En cada
ficha se anotó el Marco teórico conceptual y el Marco teórico
referencial de tal forma que con las fichas fue posible clasificar y
ordenar el pensamiento de los autores con respecto a los efectos
financieros del SPOT en la liquidez de una empresa.
54
4 Metodología.
4.1 Tipo y nivel de la investigación de la tesis.
Teniendo en cuenta la complejidad para la recolección de información de carácter
económico y financiero en las entidades a encuestar, debido a que algunas empresas
guardan en absoluta reserva la información de sus actividades, el método de investigación
a aplicar es la Revisión Bibliográfica y Documental.
El tipo de investigación es cualitativo descriptivo debido a que solo se limitara a la
investigación de datos de las fuentes de información originales, sin entrar en detalle de
cantidades.33
El nivel de estudio es descriptivo debido a que se realizara un estudio de características,
cualidades y atributos del tema de investigación sin entrar a los grados de análisis
cuantitativos del problema.
4.2 Diseño de la investigación
Según Trochim un diseño de investigación es: “El diseño de investigación puede ser
pensado como la estructura de la investigación, es el pegamento que sostiene juntos a
todos los elementos en el proyecto de investigación.” Arias (2004), considera a la
investigación documental como el proceso basado en la búsqueda y análisis de datos
secundarios, es decir, datos registrados por otros investigadores en fuentes documentales,
impresas, audiovisuales o electrónicas.La investigación a realizar buscara la información
proveniente de propuestas, comentarios, análisis de temas parecidos al nuestro las cuales
de analizaran al determinar los resultados.
El diseño de investigación aplicado es no experimental debido a que la información
recolectada se encuentra en las fuentes de información documental.
55
4.3 El unive rso o población
De acuerdo al Método de Investigación Bibliográfica y Documental no es aplicable a
alguna población ni muestra.
4.4 Plan de análisis.34
De acuerdo a la naturaleza de la investigación el análisis de los resultados se hará
teniendo en cuenta la comparación a los comentarios o estudios realizados en las
informaciones recolectadas.
4.5 Técnicas e instrumentos de recolección de información
La técnica aplicada en la investigación es la de Revisión Bibliográfica y Documental,
mediante la recolección de información de fuentes de información como textos, revistas,
tesis, artículos periodísticos e información de Internet.
A continuación damos el aporte de algunos autores con respecto a la aplicación de esta
técnica:Según Fidias G. Arias (2006, Pág.31: Metodología de la Investigación) "La
investigación documental es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis,
crítica e interpretación de datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por
otros investigadores en fuentes documentales: impresas, audiovisuales o
electrónicas”.Amador (1998) afirma que el proceso de revisión bibliográfica y
documental comprende las siguientes etapas: consulta documental, contraste de la
información y análisis histórico del problema.
56
En cambio Latorre, Rincón y Arnal (2003, pág. 58) a partir de Ekman (1989) definen a
la revisión documental como el proceso dinámico que consiste esencialmente en la
recogida, clasificación, recuperación y distribución de la información.35
Como salvedad al proceso de recolección de información Lorenzo, Martínez y Martínez,
2004, advierte que no resulta funcional que un investigador utilice un número excesivo
de fuentes de información, sino que debe ser capaz de seleccionar aquellas que mejor
respondan a sus necesidades e intereses, es decir tienen que estar relacionados al tema de
investigación.
En cuanto a los instrumentos a utilizar, teniendo en cuenta las fuentes de información
documentaria y bibliográfica como textos, tesis, páginas de internet entre otros se tendrá
que elaborar fichas bibliográficas como instrumento de ubicación de la información.
Al aplicar la Técnica de la Recolección de Información se recurrirá a las fuentes de
información de origen para la obtención de datos las cuales permitirán formular
resultados, las conlusiones y recomendaciones
57
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
4.6 CONCLUSIONES Las empresas comerciales de Casma a partir del mes de abril del
año 2012 se ve afectada por la aplicación del Spot en un porcentaje de 9%; además de
tener la condición de Principal Contribuyente.
4.7 RECOMENDACIONES De acuerdo a los ratios financieros de liquidez, las
empresas afrontan problemas graves de liquidez a partir del año 2012, bajo la aplicación
del sistema ya que muestra una tendencia negativa del capital de trabajo del año 2012 con
respecto al 2011. La situación financiera y económica de las empresas es preocupante
por cuanto muestra resultados negativos originando un patrimonio negativo en los dos
años. Además; se observa que su capital de trabajo es negativo.
58
5 Referencias bibliograficas
http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=116
:el-proceso-de-las-detracciones&catid=1:orientacion-tributaria
http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=section&id
=12&layout=blog&Itemid=184
http://eboletin.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=56:i
modificaciones-al-sistema-de-detracciones-&catid=1:orientacion-
tributaria&Itemid=58
COSSÍO, Viviana. Escenario 2012 para las Retenciones, Percepciones y
Detracciones.
http://buscan.rae.es/drael/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=detracción 1
Dr. Mario Alva & José Luis, “Detracciones, Percepciones y Retenciones –
Aplicación Práctica”, Instituto Pacifico, Lima 2012. 2
Ed. Gaceta Jurídica editores. Perú, 2012. p.75 - 76.
FERRER, Alejandro. Análisis e Interpretación de los EE.FF por Sectores
Económicos.
Ed. Pacifico Editores. Perú, 2012. p. 213 – 216.
http://grupoverona.pe/servicios/54/
http://foros.grupoverona.pe/index.php/articulos/27-sunat-modifico-sistema-de-
detracciones.html
http://grupoverona.wordpress.com/2013/08/14/momento-de-liberar-las-
detracciones-de-tu-empresa/
59
Anexos
Cronograma
ACTIVIDADES FECHA
INICIO TERMINO
Elaboración de proyecto de
tesis.
14/05/2014 13/08/14
Recolección de información
determinando los resultados.
11/09/2013
15/05/2014
30/07/14
Elaboración del borrador del
informe de tesis.
11/09/13 18/11/13
Preparación del informe de tesis
y pre-banca
03/06/14 23/08/14
DETALLE CANTIDAD UNIDAD DE
MEDIDA
PRECIO
Internet 135 horas 250
Impresión 54 hojas 30
CUADRO BIBLIOGRAFICO
AUTOR COMENTARIO O DEFINICIÓN ANALISIS
SUNAT
Consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de
un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente
a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Éste, por su parte, utilizará los fondos depositados en su cuenta para efectuar el
pago de sus obligaciones tributarias.
Los montos depositados en las cuentas que no se agoten cumplido el plazo señalado por la norma luego que hubieran sido
destinados al pago de tributos, serán considerados de libre disponibilidad para el titular.
Si bien es cierto el decuento es una
respnsabilidad del vendedor hacer el descuento
correspondiente al usuario pero eso no escapa
de que el usuario se auto detraiga puesto que la
posible infracciones que cometan les traerá
consecuencias a ambos.
ELMER
TORRES
El tema de investigación denominado Estudio Evaluativo Del Impacto Que Tiene El Sistema De Detracciones En Los
Estados Financieros De Las Empresas Comerciales radica en la interrogante que se hacen los empresarios y/o inversionistas
que si nos beneficia y nos des beneficia y en qué manera El SPOT, también denominado "sistema de detracciones", es un
mecanismo de recaudación de impuestos mediante el cual el adquirente de determinados bienes o servicios (descritos en la norma
correspondiente) gravados con el IGV, debe depositar una parte del precio total en una cuenta del Banco de la Nación
perteneciente al propio proveedor, que servirá para realizar pagos a la SUNAT, por cualquier deuda tributaria
Pues este tema de la investigación nace a la
dificultan que tiene las empresas a flujo de
efectivo a causa de la imposibilidad de poder
usar de manera rápida sus detracciones puesta
que es un dinero restringido que podría generar
utilidades
GRUPO
VERONA
La SUNAT está realizando una fiscalización a todas las empresas que solicitan la liberación de detracciones, y normalmente les
imponen multas con la finalidad de no devolverle sus detracciones. Entonces cuando les imponen multas, los sancionan con
ingreso en recaudación lo que bloquea la solicitud de liberación de detracciones.
Esto es una realidad latente que se da siempre y
que es casi imposible la liberación de las
detracciones porque simplemente asta te
buscan la sin razón para imposibilitarte la
liberación de la detracciones
CARRILLO
Se ha señalado que el Régimen de Detracciones es un régimen administrativo, no teniendo relación directa con la obligación
tributaria, rigiéndose para efectos de las impugnaciones contra los actos emitidos en el mismo, por los recursos administrativos
regulados en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y no por el Código Tributario, lo cual resulta
contradictorio, toda vez que las causales para que no proceda la liberación de los fondos de la cuenta de detracciones, así como
las causales de ingreso como recaudación de los fondos de detracciones, constituyen omisiones o infracciones tributarias
establecidas en el Código Tributario, las cuales se impugnan dentro del procedimiento contencioso tributario.
Dado el caso pues si no es es una infracción
pues la utilizan el código tributario de su parte
si bien no infringen la ley pues hacen u uso
indiscriminado hacia el contribuyente
afectante o limitando las posibilidades de la
solución por parte del usuario.
CÓRDOVA
El sistema de Pago de obligaciones tributarias con el gobierno central – SPOT (Sistema de Detracciones), ha venido aplicándose
paulatinamente desde el año 2002 y es un mecanismo que tiene el estado para garantizar el pago del impuesto general a las ventas
en sectores con alto grado de informalidad. El 15 de Agosto del 2004 se publicó la Resolución de Superintendencia No. 183-
2004/SUNAT que modifica el sistema e incorpora nuevos bienes y servicios cuya venta, traslado o prestación, según el caso,
se encontrara comprendida en el mismo, a partir del 15 de Setiembre del 2004.
Esto es un caso de que va más allá de la
naturaleza con la que fue creado este sistema
preventivo del pago de obligaciones tributarias
para sector de algo riesgo de evasión tributaria
pero hoy en día el 80 %de la economía del país
está sujeta a detracciones y ya no es un sistema
preventivo de tal magnitud.
PICON
En un principio, el sistema de retenciones, detracciones y percepciones tenía como fin luchar contra la informalidad y garant izar
el cobro de la deuda tributaria. Lamentablemente, hoy parece estar al servicio de políticas meramente recaudatorias que vienen
perjudicando la seguridad jurídica y las inversiones.
Esto es a verdad y pues se perdió la
naturaleza de constitución de este sistema y
dando un uso indebido de este sistema.