texto refundido estatuto de los trabajadores

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  • 7/24/2019 Texto Refundido Estatuto de los trabajadores.

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 255 Sbado 24 de octubre de 2015 Sec. I. Pg. 100309

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

    11431 Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley de Empleo.

    El artculo Uno.f) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en elGobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en elartculo 82 y siguientes de la Constitucin Espaola, autoriz al Gobierno para aprobar untexto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas yarmonizadas, la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y todas las disposicioneslegales relacionadas que se enumeran en ese apartado, as como las normas con rango

    de ley que las hubieren modificado y las que, afectando a su mbito material, puedan, ensu caso, promulgarse antes de la aprobacin por Consejo de Ministros del texto refundidoque proceda y as se haya previsto en las mismas. El plazo para la realizacin de dichotexto es de doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, de 29 deoctubre, que tuvo lugar el 31 de octubre de 2014.

    Este real decreto legislativo ha sido sometido a consulta de las organizacionessindicales y empresariales ms representativas. Adems, ha sido informado por el ConsejoEconmico y Social.

    En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo conel Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin delda 23 de octubre de 2015,

    DISPONGO:

    Artculo nico. Aprobacin del texto refundido de la Ley de Empleo.

    Se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo que se inserta a continuacin.

    Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lodispuesto en el texto refundido de la Ley de Empleo, y en particular, las siguientes:

    a) La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.b) Las disposiciones adicionales sexta y decimosptima de la Ley 35/2010, de 17 de

    septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.c) La disposicin adicional primera, el ltimo prrafo de la disposicin transitoria

    segunda y la disposicin final primera del Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, demedidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las polticas activasde empleo.

    d) La disposicin adicional decimoquinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidasurgentes para la reforma del mercado laboral.

    Dado en Oviedo, a 23 de octubre de 2015.

    FELIPE R.

    La Ministra de Empleo y Seguridad Social,

    FTIMA BEZ GARCA

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 255 Sbado 24 de octubre de 2015 Sec. I. Pg. 100310

    TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE EMPLEO

    NDICE

    Ttulo preliminar. De la poltica de empleo.

    Artculo 1. Definicin.Artculo 2. Objetivos.Artculo 3. Planificacin y ejecucin de la poltica de empleo.Artculo 4. La dimensin local de la poltica de empleo.Artculo 5. Instrumentos de la poltica de empleo.

    Ttulo I. El Sistema Nacional de Empleo.

    Captulo I. Disposiciones generales.

    Artculo 6. Concepto.

    Artculo 7. Fines.Artculo 8. rganos.Artculo 9. Instrumentos de coordinacin del Sistema Nacional de Empleo.Artculo 10. Estrategia Espaola de Activacin para el Empleo.Artculo 11. Planes Anuales de Poltica de Empleo.Artculo 12. El Sistema de Informacin de los Servicios Pblicos de Empleo.Artculo 13. Principios de organizacin y funcionamiento.Artculo 14. Funciones.

    Captulo II. El Servicio Pblico de Empleo Estatal.

    Artculo 15. Concepto.Artculo 16. Naturaleza y rgimen jurdico.

    Artculo 17. Organizacin.Artculo 18. Competencias.

    Captulo III. Los servicios pblicos de empleo de las comunidades autnomas.

    Artculo 19. Concepto y competencias.Artculo 20. Organizacin.

    Captulo IV. Financiacin.

    Artculo 21. Rgimen presupuestario de fondos de empleo de mbito nacional.Artculo 22. Polticas activas de empleo cofinanciadas por los fondos de la Unin

    Europea.

    Artculo 23. rganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de mbitonacional.Artculo 24. Fondo de polticas de empleo.Artculo 25. Financiacin autonmica de las polticas activas de empleo.

    Ttulo II. Servicios del Sistema Nacional de Empleo prestados por los serviciospblicos de empleo.

    Captulo I. Usuarios de los servicios.

    Artculo 26. Personas y empresas usuarias de los servicios.Artculo 27. Cartera Comn de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

    Captulo II. Acceso de las personas desempleadas a los servicios.

    Artculo 28. Enfoque personalizado de los servicios.Artculo 29. Itinerario individual y personalizado de empleo.Artculo 30. Colectivos prioritarios. cv

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 255 Sbado 24 de octubre de 2015 Sec. I. Pg. 100311

    Ttulo III. Instrumentos de la poltica de empleo.

    Captulo I. La intermediacin laboral.

    Artculo 31. Concepto de la intermediacin laboral.Artculo 32. Agentes de la intermediacin.Artculo 33. Agencias de colocacin.Artculo 34. Principios bsicos de la intermediacin laboral.Artculo 35. Discriminacin en el acceso al empleo.

    Captulo II. Las polticas activas de empleo.

    Artculo 36. Concepto de las polticas activas de empleo.Artculo 37. Principios generales de las polticas activas de empleo.Artculo 38. Desarrollo de las polticas activas de empleo.Artculo 39. Evaluacin continuada de las polticas activas de empleo.

    Artculo 40. Sistema de formacin profesional para el empleo en el mbito laboral.Captulo III. La coordinacin entre las polticas activas y la proteccin econmica

    frente al desempleo.

    Artculo 41. La inscripcin como demandantes de empleo y suscripcin delcompromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo.

    Artculo 42. Cooperacin y colaboracin entre los servicios pblicos de empleo quegestionan las polticas activas y el Servicio Pblico de Empleo Estatal en materia deproteccin econmica frente al desempleo.

    Disposicin adicional primera. Identificacin del Servicio Pblico de Empleo Estatal.Disposicin adicional segunda. Colaboracin en materia de informacin con los

    servicios pblicos de empleo.Disposicin adicional tercera. Plan integral de empleo de Canarias.Disposicin adicional cuarta. Participacin de las Comunidades Autnomas en la

    incentivacin del empleo indefinido.Disposicin adicional quinta. Vinculacin de polticas activas de empleo y

    prestaciones por desempleo.Disposicin adicional sexta. Servicios pblicos de empleo.Disposicin adicional sptima. Consideracin de vctimas del terrorismo a efectos de

    polticas activas de empleo.Disposicin adicional octava. Identificacin de la Conferencia Sectorial de Empleo y

    Asuntos Laborales.Disposicin transitoria primera. Entidades que colaboran en la gestin del empleo.Disposicin transitoria segunda. Gestin de polticas activas de empleo y de

    intermediacin laboral por el Servicio Pblico de Empleo Estatal.Disposicin transitoria tercera. Polticas activas de empleo dirigidas a mujeres.Disposicin transitoria cuarta. Disposiciones aplicables a las agencias de colocacin

    con autorizacin vigente a 5 de julio de 2014.Disposicin final primera. Ttulos competenciales.Disposicin final segunda. Habilitacin para el desarrollo reglamentario.Disposicin final tercera. Convenios de colaboracin entre el Servicio Pblico de

    Empleo Estatal y los servicios pblicos de empleo de las comunidades autnomas para lafinanciacin de gastos compartidos, correspondientes a la gestin estatal de prestacionespor desempleo que no impliquen la ampliacin del coste efectivo traspasado a lascomunidades autnomas.

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    TTULO PRELIMINAR

    De la poltica de empleo

    Artculo 1. Definicin.

    Teniendo en cuenta lo establecido en los artculos 40 y 41 de la Constitucin Espaola,la poltica de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y lascomunidades autnomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidastendentes a la consecucin del pleno empleo, as como la calidad en el empleo, a laadecuacin cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reduccin y ala debida proteccin de las situaciones de desempleo.

    La poltica de empleo se desarrollar, dentro de las orientaciones generales de lapoltica econmica, en el mbito de la estrategia coordinada para el empleo regulada porel Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea.

    Artculo 2. Objetivos.

    Son objetivos generales de la poltica de empleo:

    a) Garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminacin, teniendoen cuenta lo previsto en el artculo 9.2 de la Constitucin Espaola, en el acceso al empleoy en las acciones orientadas a conseguirlo, as como la libre eleccin de profesin u oficiosin que pueda prevalecer discriminacin alguna, en los trminos establecidos en elartculo 17 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Dichos principios sern de aplicacin a los nacionales de Estados miembros delEspacio Econmico Europeo y, en los trminos que determine la normativa reguladora desus derechos y libertades, a los restantes extranjeros.

    b) Mantener un sistema eficaz de proteccin ante situaciones de desempleo, quecomprende las polticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo, asegurandola coordinacin entre las mismas y la colaboracin entre los distintos entes implicados enla ejecucin de la poltica de empleo y su gestin y la interrelacin entre las distintasacciones de intermediacin laboral.

    c) Adoptar un enfoque preventivo frente al desempleo, especialmente de largaduracin, facilitando una atencin individualizada a los desempleados, mediante accionesintegradas de polticas activas de empleo que mejoren su ocupabilidad.

    Igualmente, la poltica de empleo tender a adoptar un enfoque preventivo frente aldesempleo y de anticipacin del cambio a travs de acciones formativas que faciliten altrabajador el mantenimiento y la mejora de su calificacin profesional, empleabilidad y, ensu caso, recalificacin y adaptacin de sus competencias profesionales a los requerimientosdel mercado de trabajo.

    d) Asegurar polticas adecuadas de integracin laboral dirigidas a aquellos colectivosque presenten mayores dificultades de insercin laboral, especialmente jvenes, mujeres,personas con discapacidad y parados de larga duracin, mayores de 45 aos.

    e) Mantener la unidad del mercado de trabajo en todo el territorio estatal, teniendo encuenta las caractersticas especficas y diversas de los diferentes territorios y promoviendola correccin de los desequilibrios territoriales y sociales.

    f) Asegurar la libre circulacin de los trabajadores y facilitar la movilidad geogrfica,tanto en el mbito estatal como en el europeo, de quienes desean trasladarse por razonesde empleo.

    g) Coordinar su articulacin con la dimensin del fenmeno migratorio interno yexterno, de acuerdo con lo establecido en los prrafos a) y d) en colaboracin con lascomunidades autnomas, en el marco de sus respectivas competencias.

    h) Proporcionar servicios individualizados a la poblacin activa dirigidos a facilitar suincorporacin, permanencia y progreso en el mercado laboral, as como a las empresaspara contribuir a la mejora de su competitividad.

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    i) Fomentar la cultura emprendedora y el espritu empresarial, as como mejorar laatencin y acompaamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de suiniciativa empresarial.

    Artculo 3. Planificacin y ejecucin de la poltica de empleo.

    1. En el mbito de competencia estatal corresponde al Gobierno, a travs delMinisterio de Empleo y Seguridad Social, en el marco de los acuerdos adoptados por laConferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la coordinacin de la poltica deempleo.

    Igualmente, corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo ySeguridad Social, y previo informe de este ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleoy Asuntos Laborales, la aprobacin de los proyectos de normas con rango de ley y laelaboracin y aprobacin de las disposiciones reglamentarias en relacin con laintermediacin y colocacin en el mercado de trabajo, fomento de empleo, proteccin por

    desempleo, formacin profesional para el empleo en el mbito laboral as como eldesarrollo de dicha ordenacin, todo ello sin perjuicio de las competencias que en materiade extranjera corresponden al Ministerio del Interior.

    En cualquier caso, corresponde al Gobierno, a travs del Ministerio de Empleo ySeguridad Social, la gestin y control de las prestaciones por desempleo.

    2. De conformidad con la Constitucin Espaola y sus Estatutos de Autonoma,corresponde a las comunidades autnomas en su mbito territorial el desarrollo de lapoltica de empleo, el fomento del empleo y la ejecucin de la legislacin laboral y de losprogramas y medidas que les hayan sido transferidos.

    Artculo 4. La dimensin local de la poltica de empleo.

    La poltica de empleo, en su diseo y modelo de gestin, deber tener en cuenta su

    dimensin local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca yapoye las iniciativas de generacin de empleo en el mbito local.De conformidad con la Constitucin Espaola, con los Estatutos de Autonoma y con

    la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Rgimen Local, los serviciospblicos de empleo de las comunidades autnomas, en ejecucin de los servicios yprogramas de polticas activas de empleo, podrn establecer los mecanismos decolaboracin oportunos con las entidades locales.

    Las entidades locales podrn participar en el proceso de concertacin territorial de laspolticas activas de empleo, mediante su representacin y participacin en los rganos departicipacin institucional de mbito autonmico.

    Los servicios pblicos de empleo de las comunidades autnomas sern losresponsables de trasladar al marco del Sistema Nacional de Empleo la dimensin territorialde las polticas activas de empleo y de determinar, en su caso, la representacin de lasentidades locales en los rganos de participacin institucional de mbito autonmico.

    Artculo 5. Instrumentos de la poltica de empleo.

    Son instrumentos de la poltica de empleo los siguientes:

    a) La intermediacin laboral.b) Las polticas activas de empleo.c) La coordinacin entre las polticas activas y la proteccin econmica frente al

    desempleo.

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    TTULO I

    El Sistema Nacional de Empleo

    CAPTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 6. Concepto.

    Se entiende por Sistema Nacional de Empleo el conjunto de estructuras, medidas yacciones necesarias para promover y desarrollar la poltica de empleo. El Sistema Nacionalde Empleo est integrado por el Servicio Pblico de Empleo Estatal y los servicios pblicosde empleo de las comunidades autnomas.

    Artculo 7. Fines.

    1. El Sistema Nacional de Empleo deber garantizar el cumplimiento de los siguientesfines:

    a) Fomentar el empleo y apoyar la creacin de puestos de trabajo, en especialdirigidos a personas con mayor dificultad de insercin laboral.

    b) Ofrecer un servicio de empleo pblico y gratuito a trabajadores y empresarios,capaz de captar las ofertas de empleo del mercado de trabajo, sobre la base de unaatencin eficaz y de calidad con vistas a incrementar progresivamente sus tasas deintermediacin laboral.

    c) Facilitar la informacin necesaria que permita a los demandantes de empleoencontrar un trabajo o mejorar sus posibilidades de ocupacin, y a los empleadores,contratar los trabajadores adecuados apropiados a sus necesidades, asegurando el

    principio de igualdad en el acceso de los trabajadores y empresarios a los serviciosprestados por el servicio pblico de empleo.

    d) Asegurar que los servicios pblicos de empleo, en el mbito de sus respectivascompetencias, aplican las polticas activas de empleo y de intermediacin laboral conformea los principios de igualdad y no discriminacin, en los trminos previstos en el artculo 9de la Constitucin Espaola, y promueven la superacin de los desequilibrios territoriales.

    e) Garantizar la aplicacin de las polticas de activacin para el empleo y de la accinprotectora por desempleo.

    f) Asegurar la unidad del mercado de trabajo en todo el territorio espaol y suintegracin en el mercado nico europeo, as como la libre circulacin de los trabajadores.

    g) Impulsar la cooperacin del servicio pblico de empleo y de las empresas enaquellas acciones de polticas activas y cualificacin profesional que stas desarrollen y

    que puedan resultar efectivas para la integracin laboral, la formacin o recualificacin delos desempleados.h) Fortalecer los servicios pblicos de empleo y favorecer la colaboracin pblico-

    privada en la intermediacin laboral y el desarrollo de las polticas activas de empleo.

    2. En el cumplimiento de estos fines, el Sistema Nacional de Empleo ser objeto deevaluacin peridica con el fin de adecuar sus estructuras, medidas y acciones a lasnecesidades reales del mercado laboral.

    3. Con el objetivo de asegurar el cumplimiento de estos fines, los poderes pblicos,en el mbito de sus respectivas competencias, velarn porque los servicios pblicos deempleo creados en esta ley estn dotados con el personal que en cada momento resultenecesario para el desempeo de las funciones que la ley les encomienda.

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    Artculo 8. rganos.

    Los rganos del Sistema Nacional de Empleo son:

    a) La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, que es el instrumentogeneral de colaboracin, coordinacin y cooperacin entre la Administracin General delEstado y la de las comunidades autnomas en materia de poltica de empleo y deformacin profesional para el empleo en el mbito laboral, y especialmente en lorelacionado con la Estrategia Espaola de Activacin para el Empleo y con los PlanesAnuales de Poltica de Empleo.

    b) El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, que es el rgano consultivoy de participacin institucional en materia de poltica de empleo y de formacin profesionalpara el empleo en el mbito laboral. El Consejo estar integrado por un representante decada una de las comunidades autnomas y por igual nmero de miembros de laAdministracin General del Estado, de las organizaciones empresariales y de lasorganizaciones sindicales ms representativas. Para la adopcin de acuerdos seponderarn los votos de las organizaciones empresariales y los de las organizacionessindicales para que cada una de estas dos representaciones cuente con el mismo pesoque el conjunto de los representantes de ambas administraciones manteniendo as elcarcter tripartito del Consejo. Reglamentariamente se determinarn sus funciones, enconsonancia con las atribuidas al Sistema Nacional de Empleo por el artculo 14, entre lasque se encuentra la de consulta e informe de la Estrategia Espaola de Activacin para elEmpleo y de los Planes Anuales de Poltica de Empleo.

    Artculo 9. Instrumentos de coordinacin del Sistema Nacional de Empleo.

    La coordinacin del Sistema Nacional de Empleo se llevar a cabo principalmente atravs de los siguientes instrumentos:

    a) La Estrategia Espaola de Activacin para el Empleo, regulada en el artculo 10.b) Los Planes Anuales de Poltica de Empleo, regulados en el artculo 11.c) El Sistema de Informacin de los Servicios Pblicos de Empleo, regulado en el

    artculo 12.

    Artculo 10. Estrategia Espaola de Activacin para el Empleo.

    1. En el ejercicio de las competencias definidas en el artculo 3.1, el Gobierno, apropuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, aprobar la Estrategia Espaolade Activacin para el Empleo, que se elaborar en colaboracin con las comunidadesautnomas y con la participacin de las organizaciones empresariales y sindicales msrepresentativas, se informar por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales,

    y se someter a consulta e informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.Adems, en la elaboracin de la Estrategia Espaola de Activacin para el Empleo seconsultar a los Consejos del Trabajo Autnomo y de Fomento de la Economa Social, enrelacin con las actuaciones de promocin del trabajo autnomo y de la economa social.

    2. La Estrategia Espaola de Activacin para el Empleo incluir los siguienteselementos:

    a) Anlisis de la situacin y tendencias del mercado de trabajo.b) Principios de actuacin y objetivos estratgicos y estructurales a alcanzar en

    materia de polticas de activacin para el empleo, incluyendo polticas activas de empleoy de intermediacin laboral, para el conjunto del Estado.

    c) Marco presupuestario, fuentes de financiacin y criterios de gestin de los fondos.

    3. La Estrategia Espaola de Activacin para el Empleo reflejar las polticas activasde empleo y de intermediacin laboral que se desarrollan en el conjunto del Estado, eincluir tanto los servicios y programas que realizan los servicios pblicos de empleo con

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    fondos estatales como los que las comunidades autnomas realizan con recursoseconmicos propios.

    4. La Estrategia Espaola de Activacin para el Empleo se articular en torno a lossiguientes Ejes de las polticas de activacin para el empleo, en los que se integrarn losobjetivos en materia de polticas de activacin para el empleo y el conjunto de los serviciosy programas desarrollados por los servicios pblicos de empleo:

    a) Eje 1. Orientacin. Comprende las actuaciones de informacin, orientacinprofesional, motivacin, asesoramiento, diagnstico y determinacin del perfil profesionaly de competencias, diseo y gestin de la trayectoria individual de aprendizaje, bsquedade empleo, intermediacin laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la insercinde las personas beneficiarias.

    b) Eje 2. Formacin. Incluye las actuaciones de formacin profesional para el empleoen el mbito laboral, dirigidas al aprendizaje, formacin, recualificacin o reciclajeprofesional y de formacin en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas

    pblicos de empleo y formacin, que permitan al beneficiario adquirir competencias omejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificacin y facilitar su insercinlaboral.

    c) Eje 3. Oportunidades de empleo. Incluye las actuaciones que tienen por objetoincentivar la contratacin, la creacin de empleo o el mantenimiento de los puestos detrabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso opermanencia en el empleo, con especial consideracin a la situacin de las personas condiscapacidad, de las personas en situacin de exclusin social, de las personas conresponsabilidades familiares, de las vctimas del terrorismo y de las mujeres vctimas deviolencia de gnero.

    d) Eje 4. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. Comprende lasactuaciones dirigidas a promover la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso,permanencia y promocin en el empleo, as como la conciliacin de la vida personal,familiar y laboral. Tambin incluye las dirigidas a facilitar la movilidad geogrfica o promoverla contratacin en sectores de actividad diferentes de aquellos en los que se hubieratrabajado habitualmente.

    e) Eje 5. Emprendimiento. Comprende las actividades dirigidas a fomentar lainiciativa empresarial, el trabajo autnomo y la economa social, as como las encaminadasa la generacin de empleo, actividad empresarial y dinamizacin e impulso del desarrolloeconmico local.

    f) Eje 6. Mejora del marco institucional. Este Eje tiene carcter transversal, por lo queafecta a todos los restantes. Recoge las acciones, medidas y actuaciones que van dirigidasa la mejora de la gestin, colaboracin, coordinacin y comunicacin dentro del SistemaNacional de Empleo y el impulso a su modernizacin.

    5. La Estrategia Espaola de Activacin para el Empleo tendr carcter plurianual ypodr ser objeto de revisin, mejora y actualizacin. A su finalizacin se realizar unaevaluacin de la misma.

    Artculo 11. Planes Anuales de Poltica de Empleo.

    1. Los Planes Anuales de Poltica de Empleo concretarn, con carcter anual, losobjetivos de la Estrategia Espaola de Activacin para el Empleo a alcanzar en el conjuntodel Estado y en cada una de las distintas comunidades autnomas as como losindicadores que se utilizarn para conocer y evaluar anualmente el grado de cumplimientode los mismos.

    Asimismo, para alcanzar estos objetivos, contendrn la previsin de los servicios yprogramas de polticas activas de empleo y de intermediacin laboral que se proponen

    llevar a cabo, tanto las comunidades autnomas en el ejercicio de sus competencias deejecucin en el mbito del trabajo, el empleo y la formacin profesional para el empleo enel mbito laboral como el Servicio Pblico de Empleo Estatal en su mbito competencial.

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 255 Sbado 24 de octubre de 2015 Sec. I. Pg. 100317

    Los servicios y programas incluidos en cada Plan Anual podrn ser excepcionalmentemodificados por el Servicio Pblico de Empleo Estatal, a peticin justificada de lacorrespondiente comunidad autnoma cuando necesidades de carcter extraordinariosobrevenidas lo hagan necesario para la adecuada gestin y ejecucin del Plan.

    2. Los Planes Anuales de Poltica de Empleo se elaborarn por el Ministerio deEmpleo y Seguridad Social, teniendo en cuenta las previsiones formuladas por lascomunidades autnomas y el Servicio Pblico de Empleo Estatal en el seno de laConferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se informarn por el ConsejoGeneral del Sistema Nacional de Empleo, regulado en el artculo 8.b), y se aprobarn porel Consejo de Ministros.

    Adems, en la elaboracin de los Planes Anuales de Poltica de Empleo, se consultara los Consejos del Trabajo Autnomo y de Fomento de la Economa Social, en relacincon las actuaciones de promocin del trabajo autnomo y de la economa social.

    Artculo 12. El Sistema de Informacin de los Servicios Pblicos de Empleo.

    El Sistema de Informacin de los Servicios Pblicos de Empleo se configura como unsistema de informacin comn que se organizar con una estructura informtica integraday compatible, y ser el instrumento tcnico que integrar la informacin relativa a laintermediacin laboral, a la gestin de las polticas activas de empleo, y de la proteccinpor desempleo, que realicen los servicios pblicos de empleo en todo el territorio delEstado.

    Este sistema garantizar que se lleven a cabo de forma adecuada las funciones deintermediacin laboral, sin barreras territoriales; el registro de las personas demandantesde empleo, la trazabilidad de las actuaciones seguidas por estas en su relacin con losservicios pblicos de empleo; las estadsticas comunes; la comunicacin del contenido delos contratos; el conocimiento de la informacin resultante y el seguimiento, entre otrosmbitos, de la gestin de la formacin profesional para el empleo en el mbito laboral, la

    orientacin profesional, las iniciativas de empleo y las bonificaciones a la contratacin, ascomo las actuaciones de las agencias de colocacin.

    El sistema permitir la evaluacin, el seguimiento y control de la utilizacin de fondosprocedentes de los Presupuestos Generales del Estado o de la Unin Europea para sujustificacin.

    Artculo 13. Principios de organizacin y funcionamiento.

    La organizacin y funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo se basar en lossiguientes principios:

    a) Participacin de las organizaciones empresariales y sindicales ms representativasen el Servicio Pblico de Empleo Estatal y en los servicios pblicos de empleo de las

    comunidades autnomas, en la forma en que stos determinen, de acuerdo con lo previstoen esta ley.

    b) Transparencia en el funcionamiento del mercado de trabajo y establecimiento delas polticas necesarias para asegurar la libre circulacin de trabajadores por razones deempleo o formacin, teniendo en cuenta, como elementos esenciales para garantizar esteprincipio los siguientes:

    1. Integracin, compatibilidad y coordinacin de los sistemas de informacin. ElServicio Pblico de Empleo Estatal y los servicios pblicos de empleo de las comunidadesautnomas colaborarn en la creacin, explotacin y mantenimiento de un sistema deinformacin comn que se organizar con una estructura informtica integrada y compatible.Ello permitir llevar a cabo de forma adecuada las funciones de intermediacin laboral sin

    barreras territoriales, el registro de paro, las estadsticas comunes, la comunicacin delcontenido de los contratos y el seguimiento y control de la utilizacin de fondos procedentesde la Administracin General del Estado o europea para su justificacin.

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    2. Existencia de una base de datos comn, Portal nico de Empleo, que posibilite ladifusin de las ofertas, demandas de empleo y oportunidades de formacin existentes entodo el territorio del Estado, as como en el resto de los pases del Espacio EconmicoEuropeo, respetando lo establecido en la Ley Orgnica 15/1999, de 13 de diciembre, deProteccin de Datos de Carcter Personal.

    Para ello, los servicios pblicos de empleo registrarn todas las ofertas y demandas deempleo en las bases de datos del Sistema de Informacin de los Servicios Pblicos deEmpleo. El Servicio Pblico de Empleo Estatal garantizar la difusin de esta informacina todos los ciudadanos, empresas y administraciones pblicas como garanta detransparencia y unidad de mercado.

    3. Los Servicios Pblicos de Empleo son los responsables de asumir, en los trminosestablecidos en esta ley, la ejecucin de las polticas activas de empleo, sin perjuicio deque puedan establecerse instrumentos de colaboracin con otras entidades, que actuarnbajo su coordinacin. Dichas entidades debern respetar en todo caso los principios deigualdad y no discriminacin.

    La colaboracin de tales entidades se orientar en funcin de criterios objetivos deeficacia, calidad y especializacin en la prestacin del servicio encomendado, de acuerdoen todo caso con lo establecido en la normativa correspondiente. La colaboracin de losinterlocutores sociales deber considerarse de manera especfica.

    4. Calidad en la prestacin del servicio, favoreciendo el impulso y la permanentemejora de los servicios pblicos de empleo para adaptarse a las necesidades del mercadode trabajo, con aprovechamiento de las nuevas tecnologas como elemento dinamizadordel cambio, con dotacin suficiente de recursos humanos y materiales que posibiliten unaatencin especializada y personalizada tanto a los demandantes de empleo como a lasempresas.

    Artculo 14. Funciones.

    Son funciones del Sistema Nacional de Empleo:

    a) Aplicar y concretar la Estrategia Espaola de Activacin para el Empleo, a travsde los Planes Anuales de Poltica de Empleo.

    b) Garantizar la coordinacin y cooperacin del Servicio Pblico de Empleo Estatal ylos servicios pblicos de empleo de las comunidades autnomas, prestando especialatencin a la coordinacin entre las polticas activas de empleo y de intermediacin parael empleo y las prestaciones por desempleo.

    c) Establecer objetivos concretos y coordinados a travs de los Planes Anuales dePoltica de Empleo que permitan evaluar los resultados y eficacia de las polticas deactivacin para el empleo y definir indicadores comparables.

    d) Impulsar y coordinar la permanente adaptacin de los servicios pblicos de empleo

    a las necesidades del mercado de trabajo, en el marco de los acuerdos que se alcancenen la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.e) Informar, proponer y recomendar a las administraciones pblicas sobre cuestiones

    relacionadas con las polticas activas de empleo y de intermediacin para el empleo.f) Analizar el mercado laboral en los distintos sectores de actividad y mbitos

    territoriales con el fin de adecuar las polticas activas de empleo y de intermediacin parael empleo a sus necesidades, as como para determinar la situacin nacional de empleoque contribuya a la fijacin de las necesidades de trabajadores extranjeros, de acuerdocon la normativa derivada de la poltica migratoria.

    g) Determinar y tener actualizada una Cartera Comn de Servicios del SistemaNacional de Empleo a prestar por los servicios pblicos de empleo que garantice en todoel Estado el acceso, en condiciones de igualdad, a un servicio pblico y gratuito deempleo.

    h) Realizar el seguimiento del Fondo de polticas de empleo, regulado en elartculo 24.

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    CAPTULO II

    El Servicio Pblico de Empleo Estatal

    Artculo 15. Concepto.

    El Servicio Pblico de Empleo Estatal es el organismo autnomo de la AdministracinGeneral del Estado al que se le encomienda la ordenacin, desarrollo y seguimiento de losprogramas y medidas de la poltica de empleo, en el marco de lo establecido en esta ley.

    Artculo 16. Naturaleza y rgimen jurdico.

    El Servicio Pblico de Empleo Estatal es un organismo autnomo de los previstos enel captulo II del ttulo III de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacin y Funcionamientode la Administracin General del Estado, adscrito al Ministerio de Empleo y SeguridadSocial, a travs de su titular.

    Como organismo autnomo tiene personalidad jurdica propia e independiente de laAdministracin General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de susfunciones, patrimonio y tesorera propios, as como autonoma de gestin, rigindose porlo establecido en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacin y Funcionamiento de laAdministracin General del Estado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RgimenJurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, laLey 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por las dems disposicionesde aplicacin a los organismos autnomos de la Administracin General del Estado.

    Artculo 17. Organizacin.

    El Servicio Pblico de Empleo Estatal se articula en torno a una estructura central y auna estructura perifrica, para el cumplimiento de sus competencias. Las organizaciones

    empresariales y sindicales ms representativas participarn, de forma tripartita y paritaria,en sus rganos correspondientes.

    En todo caso, la estructura central se dotar de un consejo general y de una comisinejecutiva, cuya composicin y funciones se establecern reglamentariamente, de acuerdocon las competencias atribuidas al Servicio Pblico de Empleo Estatal.

    Artculo 18. Competencias.

    El Servicio Pblico de Empleo Estatal tendr las siguientes competencias:

    a) Elaborar y elevar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social las propuestasnormativas de mbito estatal en materia de empleo que procedan.

    b) Formular el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos.

    c) Percibir las ayudas de fondos europeos para la cofinanciacin de acciones a cargode su presupuesto y proceder a la justificacin de las mismas, a travs de la autoridad degestin designada por la normativa de la Unin Europea.

    d) Elaborar el proyecto de la Estrategia Espaola de Activacin para el Empleo y delos Planes Anuales de Poltica de Empleo en colaboracin con las comunidadesautnomas.

    Las organizaciones empresariales y sindicales ms representativas participarn en laelaboracin de dicha Estrategia y recibirn informacin peridica sobre su desarrollo yseguimiento.

    e) Coordinar las actuaciones conjuntas de los servicios pblicos de empleo en eldesarrollo del Sistema de Informacin de los Servicios Pblicos de Empleo.

    f) Gestionar el Observatorio de las Ocupaciones del Servicio Pblico de Empleo

    Estatal, con una red en todo el territorio del Estado, que analice la situacin y tendenciasdel mercado de trabajo y la situacin de la formacin para el empleo, en colaboracin conlas comunidades autnomas.

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    g) Mantener las bases de datos generadas por los sistemas integrados de informacindel Sistema Nacional de Empleo y elaborar las estadsticas en materia de empleo,formacin profesional para el empleo en el mbito laboral y proteccin por desempleo anivel estatal.

    h) Gestionar los servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crditoestablecida en su presupuesto de gastos. Estos servicios y programas sern:

    1. Servicios y programas cuya ejecucin afecte a un mbito geogrfico superior alde una comunidad autnoma, cuando estos exijan la movilidad geogrfica de las personasdesempleadas o trabajadoras participantes en las mismas a otra comunidad autnoma,distinta a la suya, o a otro pas y precisen de una coordinacin unificada.

    2. Programas cuya ejecucin afecte a un mbito geogrfico superior al de unacomunidad autnoma sin que implique la movilidad geogrfica de los desempleados otrabajadores participantes en los mismos, cuando precisen una coordinacin unificada yprevio acuerdo entre el Servicio Pblico de Empleo Estatal y las comunidades autnomas

    en las que vayan a ejecutarse los citados programas.3. Servicios y programas dirigidos tanto a las personas demandantes de empleocomo a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupacin mediante la colaboracindel Servicio Pblico de Empleo Estatal con rganos de la Administracin General delEstado o sus organismos autnomos, para la realizacin de acciones formativas, entreotras, aquellas que tengan como objetivo la generacin de empleo de calidad y la mejorade oportunidades de las personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en elmarco de planes, estrategias o programas de mbito estatal, y ejecucin de obras yservicios de inters general y social relativos a competencias exclusivas del Estado.

    4. Servicios y programas de intermediacin y polticas activas de empleo cuyoobjetivo sea la integracin laboral de trabajadores inmigrantes, realizadas en sus pasesde origen, facilitando la ordenacin de los flujos migratorios.

    5. Programas que se establezcan con carcter excepcional y duracin determinada,cuya ejecucin afecte a todo el territorio nacional, siendo imprescindible su gestincentralizada a los efectos de garantizar la efectividad de las mismas, as como idnticasposibilidades de obtencin y disfrute a todos los potenciales beneficiarios.

    La reserva de crdito a que hace referencia este prrafo se dotar anualmente, previoinforme de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, por la Ley dePresupuestos Generales del Estado. De los resultados de las actuaciones financiadas concargo a los mismos se informar anualmente a dicha Conferencia Sectorial.

    i) Llevar a cabo investigaciones, estudios y anlisis sobre la situacin del mercado detrabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboracin con las respectivas comunidadesautnomas.

    j) La gestin y el control de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio del cometido

    de vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobreobtencin y disfrute de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social que elartculo 12 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspeccin deTrabajo y Seguridad Social, atribuye a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectoresde Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo de Subinspectores laborales. A los efectos degarantizar la coordinacin entre polticas activas de empleo y prestaciones por desempleo,la gestin de esta prestacin se desarrollar mediante sistemas de cooperacin con losservicios pblicos de empleo de las comunidades autnomas. El Servicio Pblico deEmpleo Estatal deber colaborar con las comunidades autnomas que hayan asumido eltraspaso de las competencias.

    k) Coordinar e impulsar acciones de movilidad en el mbito estatal y europeo, ascomo ostentar la representacin del Estado espaol en la red Eures.

    l) Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

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    CAPTULO III

    Los servicios pblicos de empleo de las comunidades autnomas

    Artculo 19. Concepto y competencias.

    1. Se entiende por servicio pblico de empleo de las comunidades autnomas losrganos o entidades de las mismas a los que dichas administraciones encomienden, ensus respectivos mbitos territoriales, el ejercicio de las funciones necesarias para lagestin de la intermediacin laboral, segn lo establecido en los artculos del 31 al 35,ambos inclusive, y de las polticas activas de empleo, a las que se refieren los artculosdel 36 al 40, ambos inclusive.

    2. Los servicios pblicos de empleo de las comunidades autnomas disearn yestablecern, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinarlas actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecucin y desarrollo delas polticas activas de empleo y la gestin de la intermediacin laboral.

    3. Los servicios pblicos de empleo de las comunidades autnomas participarn enla elaboracin de la Estrategia Espaola de Activacin para el Empleo y de los PlanesAnuales de Poltica de Empleo.

    4. Las comunidades autnomas en ejercicio de sus competencias de ejecucin delas polticas de activacin para el empleo, podrn elaborar sus propios Planes de Polticade Empleo, de acuerdo con los objetivos de los Planes Anuales de Poltica de Empleo y encoherencia con las orientaciones y objetivos de la Estrategia Espaola de Activacin parael Empleo.

    Artculo 20. Organizacin.

    Los servicios pblicos de empleo de las comunidades autnomas, en funcin de su

    capacidad de autoorganizacin, se dotarn de los rganos de direccin y estructura paraprestacin del servicio al ciudadano.Dichos servicios pblicos de empleo contarn con la participacin de las organizaciones

    empresariales y sindicales ms representativas en los rganos de representacin decarcter consultivo, en la forma en que se prevea por las comunidades autnomas,teniendo dicha participacin carcter tripartito y paritario.

    CAPTULO IV

    Financiacin

    Artculo 21. Rgimen presupuestario de fondos de empleo de mbito nacional.

    1. El Estado, a travs del Servicio Pblico de Empleo Estatal, tiene las competenciasen materia de fondos de empleo de mbito nacional, que figurarn en su presupuestodebidamente identificados y desagregados.

    Dichos fondos, que no forman parte del coste efectivo de los traspasos decompetencias de gestin a las comunidades autnomas, se distribuirn de conformidadcon lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, cuandocorrespondan a programas cuya gestin ha sido transferida.

    2. En la distribucin de los fondos a las comunidades autnomas acordada en laConferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se identificar aquella parte de losmismos destinada a polticas activas de empleo para los colectivos que especficamentese determinen de acuerdo con las prioridades de la Estrategia Espaola de Activacin parael Empleo y teniendo en cuenta las peculiaridades existentes en las diferentescomunidades autnomas, a fin de garantizar el cumplimiento de la misma.

    Ser objeto de devolucin al Servicio Pblico de Empleo Estatal los fondos con destinoespecfico que no se hayan utilizado para tal fin, salvo que por circunstanciasexcepcionales, sobrevenidas y de urgente atencin dichos fondos deban utilizarse para

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    otros colectivos dentro de las finalidades presupuestarias especficas, precisando en otrocaso informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas. En todo caso, elServicio Pblico de Empleo Estatal y el correspondiente rgano de la comunidad autnomaacordarn la reasignacin de tales fondos, reasignacin que en ningn caso dar lugar ala modificacin del presupuesto de este organismo.

    3. Con carcter previo a la distribucin de los fondos que en el seno de la ConferenciaSectorial de Empleo y Asuntos Laborales se acuerde destinar a posibilitar las funciones deintermediacin laboral, sin barreras territoriales, en los trminos del artculo 12, el ServicioPblico de Empleo Estatal comprobar el cumplimiento por parte de los servicios pblicosde empleo de lo establecido en el artculo 13.b).2.

    Si el Servicio Pblico de Empleo Estatal detectase el incumplimiento de esta obligacinpor parte de alguna comunidad autnoma, no proceder al abono de las cantidadesdebidas en tanto no se subsane esta situacin. A estos efectos, el Servicio Pblico deEmpleo Estatal comunicar a las comunidades autnomas que se encuentren en estasituacin la necesidad de subsanar el incumplimiento detectado.

    4. Del total de los fondos de empleo de mbito nacional se establecer una reservade crdito, no sujeta a la distribucin a que se hace referencia en los apartados anteriores,para gestionar por el Servicio Pblico de Empleo Estatal los servicios y programassealados en el artculo 18. h).

    Artculo 22. Polticas activas de empleo cofinanciadas por los fondos de la UninEuropea.

    1. En la distribucin de los fondos a gestionar por las comunidades autnomas a losque se refiere el artculo 21 segn el procedimiento previsto en la Ley 47/2003, de 26 denoviembre, General Presupuestaria, se identificarn los programas cofinanciados por losfondos de la Unin Europea.

    2. Cuando las polticas activas de empleo estn cofinanciadas por fondos de la Unin

    Europea, las comunidades autnomas que hayan asumido su gestin asumirn,igualmente, la responsabilidad financiera derivada del cumplimiento de los requisitoscontemplados en la legislacin comunitaria aplicable.

    Artculo 23. rganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de mbitonacional.

    1. Son rganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de mbito nacional:

    a) El Servicio Pblico de Empleo Estatal.b) Los rganos de las comunidades autnomas, respecto de la gestin transferida.c) La Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social.d) La Intervencin General de la Administracin del Estado.

    e) El Tribunal de Cuentas.f) En la medida en que los fondos estn cofinanciados por la Unin Europea, los

    rganos correspondientes de sta, as como, en el mbito estatal, los organismosdesignados como autoridades de gestin y autoridades pagadoras de los fondosestructurales.

    2. Las acciones de control se ejercern por dichos rganos de conformidad con lanormativa que les es de aplicacin.

    Artculo 24. Fondo de polticas de empleo.

    1. En el Servicio Pblico de Empleo Estatal se constituir un Fondo de polticas deempleo, con la finalidad de atender necesidades futuras de financiacin en la ejecucin de

    los servicios y programas que integran las polticas activas de empleo.

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    2. El Fondo de polticas de empleo se financiar con:

    a) El 10 % de los remanentes de crditos no comprometidos por las comunidades

    autnomas en la ejecucin de los servicios y programas de polticas activas de empleo,que se integren en el presupuesto de ingresos del Servicio Pblico de Empleo Estatal.

    b) El 10 % de los remanentes de crdito no ejecutados por el Servicio Pblico deEmpleo Estatal en los servicios y programas incluidos en el artculo 18.h).

    c) El saldo de mayor recaudacin de la cuota de formacin profesional para elempleo, que se obtendr como diferencia positiva entre la liquidacin de las cuotas deformacin profesional para el empleo efectivamente imputadas al presupuesto de ingresosdel Servicio Pblico de Empleo Estatal en cada ejercicio y las establecidas en elpresupuesto inicial.

    d) Cualquier otro ingreso del Servicio Pblico de Empleo Estatal que deba integrarseen este fondo en los trminos establecidos en la normativa que lo regule.

    3. Se integrarn adicionalmente en dicho fondo, siempre que las posibilidadeseconmicas y la situacin financiera lo permitan:

    a) Hasta un mximo del 10 % de los remanentes de crditos no comprometidos porlas comunidades autnomas en la ejecucin de los servicios y programas de polticasactivas de empleo, que se integren en el presupuesto de ingresos del Servicio Pblico deEmpleo Estatal.

    b) Hasta un mximo del 10 % de los remanentes de crdito no ejecutados por elServicio Pblico de Empleo Estatal en los servicios y programas incluidos en el artculo 18.h).

    c) Hasta un mximo del 20 % de los reintegros que las comunidades autnomashayan realizado con motivo de la ejecucin de los planes de trabajo de los Centros deReferencia Nacional.

    A los efectos de realizar las correspondientes dotaciones, se establece como condicinmnima para considerar que la situacin financiera permite la misma, que el resultadopresupuestario del ejercicio sea positivo. El resultado presupuestario de cada ejercicio seobtendr, en aplicacin de la legislacin contable y presupuestaria vigente en cadamomento, como diferencia entre los derechos reconocidos netos y las obligacionesreconocidas netas de cada ejercicio.

    4. El Servicio Pblico de Empleo Estatal abrir una cuenta en el Banco de Espaa alos efectos de realizar las operaciones financieras que legalmente estn permitidas con lasdotaciones del Fondo de polticas de empleo.

    5. Las dotaciones efectivas y materializaciones del Fondo de polticas de empleosern las acordadas, en cada ejercicio econmico, por el Consejo de Ministros, a propuestaconjunta de las personas titulares de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social yHacienda y Administraciones Pblicas.

    Los rendimientos de cualquier naturaleza que generen la cuenta del Fondo de polticasde empleo y los activos financieros en que se hayan materializado las dotaciones de ste,se integrarn automticamente en el mismo.

    6. La disposicin de los activos del Fondo de polticas de empleo se destinarexclusivamente a financiar:

    a) Los servicios y programas que integran las polticas activas de empleo,gestionadas tanto por el Servicio Pblico de Empleo Estatal como por los servicios pblicosde empleo de las comunidades autnomas. Las cuantas procedentes del apartado 2.c) sedestinarn a acciones de formacin profesional para el empleo.

    b) El saldo de menor recaudacin de la cuota de formacin profesional para elempleo, considerando ste como la diferencia negativa entre la liquidacin de las cuotasde formacin profesional para el empleo efectivamente imputadas al presupuesto deingresos del Servicio Pblico de Empleo Estatal en cada ejercicio y las establecidas en elpresupuesto inicial.

    c) Los gastos necesarios para la gestin del fondo.cve:BOE-A-2015-11431

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    Se precisar autorizacin previa del Consejo de Ministros a propuesta conjunta de laspersonas titulares de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y Hacienda yAdministraciones Pblicas, para proceder a la disposicin de los activos del fondo.

    Los valores en que se materialice el Fondo de polticas de empleo sern ttulosemitidos por personas jurdicas pblicas.

    7. Reglamentariamente se determinarn los valores que han de constituir la carteradel citado fondo, grados de liquidez de la misma, supuestos de enajenacin de los activosfinancieros que lo integran y dems actos de gestin financiera.

    8. Para el control y ordenacin de la gestin econmica del Fondo de polticas deempleo se crea el Comit de Gestin del mencionado fondo.

    Dicho Comit estar presidido por la persona titular de la Direccin General delServicio Pblico de Empleo Estatal y se compondr, adems, de seis miembros: dosdesignados por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas, uno de los cualesrealizar las funciones de vicepresidente; uno designado por la Intervencin General de laAdministracin del Estado; dos designados por la Secretara de Estado de Empleo, uno de

    los cuales actuar como secretario del Comit, con voz y sin voto; y uno en representacinde las Comunidades Autnomas, con voz y sin voto, que ser quien ostente, en cadamomento, la vicepresidencia por las Comunidades Autnomas del Consejo General delSistema Nacional de Empleo.

    Este Comit tendr las funciones de formular propuestas de ordenacin, asesoramientoy seleccin de valores que han de constituir la cartera del Fondo, enajenacin de activosfinancieros que lo integren y dems actuaciones que los mercados financieros aconsejen,as como elaborar un informe anual.

    El Comit de Gestin del Fondo de polticas de empleo podr contar con elasesoramiento de expertos en los trminos que reglamentariamente se determinen.

    9. A efectos de realizar un adecuado seguimiento del Fondo de polticas de empleo,la Comisin Ejecutiva del Servicio Pblico de Empleo Estatal ser informada

    semestralmente de la evolucin y composicin del mismo.10. Las materializaciones, inversiones, reinversiones y desinversiones y demsoperaciones de adquisicin, disposicin y gestin de los activos financieros del Fondo depolticas de empleo correspondientes a cada ejercicio tendrn carcter extrapresupuestarioy se imputarn definitivamente el ltimo da hbil del mismo, al presupuesto del ServicioPblico de Empleo Estatal, conforme a la situacin patrimonial de dicho fondo en esafecha, a cuyo efecto sern objeto de adecuacin los crditos presupuestarios.

    11. El Gobierno presentar a las Cortes Generales un informe anual sobre laevolucin y composicin del Fondo de polticas de empleo.

    El Gobierno remitir dicho informe a las Cortes Generales a travs de su OficinaPresupuestaria que lo pondr a disposicin de los Diputados, Senadores y las Comisionesparlamentarias.

    12. El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, a travs de su Comisin

    Permanente, realizar el seguimiento de las propuestas de ordenacin, seleccin devalores que han de constituir la cartera del Fondo, enajenacin de activos financieros quelo integren y dems actuaciones que los mercados financieros aconsejen, as como de suevolucin.

    Artculo 25. Financiacin autonmica de las polticas activas de empleo.

    Las polticas activas de empleo desarrolladas en las comunidades autnomas cuyafinanciacin no corresponda al Servicio Pblico de Empleo Estatal o, en su caso, lascomplementarias de las del Servicio Pblico de Empleo Estatal, se financiarn, en sucaso, con las correspondientes partidas que los presupuestos de la comunidad autnomaestablezcan, as como con la participacin en los fondos procedentes de la UninEuropea.

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    TTULO II

    Servicios del Sistema Nacional de Empleo prestados por los servicios pblicos

    de empleo

    CAPTULO I

    Usuarios de los servicios

    Artculo 26. Personas y empresas usuarias de los servicios.

    Los servicios pblicos de empleo prestarn servicios a las personas desempleadas, alas personas ocupadas y a las empresas, independientemente de su forma jurdica. LaCartera Comn de Servicios del Sistema Nacional de Empleo recoger los servicios cuyaprestacin debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los serviciospblicos de empleo.

    Artculo 27. Cartera Comn de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

    1. La Cartera Comn de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, que se regularreglamentariamente, tiene por objeto garantizar, en todo el Estado, el acceso encondiciones de igualdad a los servicios pblicos de empleo y a los servicios prestados porlos mismos, y la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, constituyendo uncompromiso de los servicios pblicos de empleo con las personas y empresas usuarias delos mismos. En todo caso se garantizar a los trabajadores desempleados el accesogratuito a los servicios prestados por los servicios pblicos de empleo.

    2. La Cartera Comn de Servicios del Sistema Nacional de Empleo recoger losservicios comunes a prestar por los servicios pblicos de empleo a las personas, tantodesempleadas como ocupadas, y a las empresas. Cada servicio pblico de empleo podrestablecer su propia Cartera de servicios, que incluir, adems de la Cartera Comn deServicios del Sistema Nacional de Empleo, aquellos otros servicios complementarios queel servicio pblico de empleo determine en el mbito de sus competencias, atendiendo ala evolucin de su mercado de trabajo, a las necesidades de las personas y empresas, alas prioridades establecidas en el marco del Sistema Nacional de Empleo y a los recursosdisponibles.

    3. El acceso a determinados servicios del Sistema Nacional de Empleo requerir lainscripcin como demandante de empleo tanto de las personas desempleadas como delas ocupadas.

    CAPTULO II

    Acceso de las personas desempleadas a los servicios

    Artculo 28. Enfoque personalizado de los servicios.

    1. El acceso de las personas desempleadas a los servicios pblicos de empleo seefectuar mediante su inscripcin y recogida de datos en una entrevista inicial queconllevar una valoracin de los servicios que requiere para su insercin laboral. Deacuerdo con ello, y en colaboracin con las personas desempleadas, se determinar, siprocede, el comienzo de un itinerario individual y personalizado de empleo en funcin delperfil profesional, competencias profesionales, necesidades y expectativas de la persona,junto a la situacin del mercado de trabajo y a criterios vinculados con la percepcin deprestaciones, la pertenencia a colectivos definidos como prioritarios y aquellos que sedeterminen en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

    2. La articulacin del itinerario individual y personalizado de empleo se configuracomo un derecho para las personas desempleadas y como una obligacin para losservicios pblicos de empleo.

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    Artculo 29. Itinerario individual y personalizado de empleo.

    1. El itinerario individual y personalizado de empleo contemplar, a partir de una

    entrevista de diagnstico individualizada, las acciones de la Cartera Comn de Serviciosdel Sistema Nacional de Empleo y servicios especficos, que ofrece el Servicio Pblico deEmpleo a la persona demandante de empleo, acordes a sus necesidades, susrequerimientos y al objetivo a conseguir.

    La elaboracin de estos itinerarios se extender a toda la poblacin desempleada.2. Para la realizacin del itinerario individual y personalizado de empleo ser

    necesaria la suscripcin y firma de un acuerdo personal de empleo. Mediante esteacuerdo, por una parte, la persona beneficiaria del itinerario se compromete a participaractivamente en las acciones para la mejora de su empleabilidad y de bsqueda activa deempleo, o la puesta en marcha de una iniciativa empresarial, y, por otra parte, el serviciopblico de empleo se compromete a la asignacin y planificacin de las acciones ymedidas necesarias. En el caso de personas beneficiarias de prestaciones y subsidios por

    desempleo, este acuerdo personal de empleo formar parte del compromiso de actividadestablecido en el artculo 41.3. El incumplimiento, por causas no justificadas, del acuerdo personal de empleo

    dar lugar a las sanciones previstas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones ySanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 deagosto. A estos efectos, los incumplimientos por parte de personas que sean beneficiariasde prestaciones y subsidios por desempleo supondrn un incumplimiento del compromisode actividad suscrito por las mismas.

    4. Los servicios pblicos de empleo sern responsables de la realizacin,seguimiento, evaluacin y posible redefinicin de los itinerarios individuales ypersonalizados de empleo y, en su caso, derivarn la realizacin de las acciones adesarrollar por las personas demandantes de empleo a las entidades colaboradoras. Entodo caso, se fijarn las actuaciones propias de los servicios pblicos de empleo y las quepodrn ser concertadas.

    Artculo 30. Colectivos prioritarios.

    1. El Gobierno y las comunidades autnomas adoptarn, de acuerdo con lospreceptos constitucionales y estatutarios, as como con los compromisos asumidos en elmbito de la Unin Europea y en la Estrategia Espaola de Activacin para el Empleo,programas especficos destinados a fomentar el empleo de las personas con especialesdificultades de integracin en el mercado de trabajo, especialmente jvenes, con particularatencin a aquellos con dficit de formacin, mujeres, parados de larga duracin, mayoresde 45 aos, personas con responsabilidades familiares, personas con discapacidad o ensituacin de exclusin social, e inmigrantes, con respeto a la legislacin de extranjera, u

    otros que se puedan determinar, en el marco del Sistema Nacional de Empleo.2. Teniendo en cuenta las especiales circunstancias de estos colectivos, los serviciospblicos de empleo asegurarn el diseo de itinerarios individuales y personalizados deempleo que combinen las diferentes medidas y polticas, debidamente ordenadas yajustadas al perfil profesional de las personas que los integran y a sus necesidadesespecficas. Cuando ello sea necesario, los servicios pblicos de empleo valorarn lanecesidad de coordinacin con los servicios sociales para dar una mejor atencin a estaspersonas.

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    TTULO III

    Instrumentos de la poltica de empleo

    CAPTULO I

    La intermediacin laboral

    Artculo 31. Concepto de la intermediacin laboral.

    1. La intermediacin laboral es el conjunto de acciones que tienen por objeto poneren contacto las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan un empleo, para sucolocacin. La intermediacin laboral tiene como finalidad proporcionar a los trabajadoresun empleo adecuado a sus caractersticas y facilitar a los empleadores los trabajadoresms apropiados a sus requerimientos y necesidades.

    2. Tambin se considerar intermediacin laboral la actividad destinada a la

    recolocacin de los trabajadores que resultaran excedentes en procesos dereestructuracin empresarial, cuando aqulla hubiera sido establecida o acordada con lostrabajadores o sus representantes en los correspondientes planes sociales o programasde recolocacin.

    3. Con independencia del agente que la realice, la intermediacin laboral tiene laconsideracin de un servicio de carcter pblico.

    Artculo 32. Agentes de la intermediacin.

    A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediacin en el mercado de trabajose realizar a travs de:

    a) Los servicios pblicos de empleo.

    b) Las agencias de colocacin.c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para los

    trabajadores en el exterior.

    Artculo 33. Agencias de colocacin.

    1. A efectos de lo previsto en esta ley se entender por agencias de colocacinaquellas entidades pblicas o privadas, con o sin nimo de lucro, que realicen actividadesde intermediacin laboral de acuerdo con lo establecido en el artculo 31 bien comocolaboradores de los Servicios Pblicos de Empleo, bien de forma autnoma perocoordinada con los mismos. Asimismo, podrn desarrollar actuaciones relacionadas con labsqueda de empleo, tales como orientacin e informacin profesional, y con la seleccinde personal.

    Las empresas de recolocacin son agencias de colocacin especializadas en laactividad a que se refiere el artculo 31.2.

    La actividad de las agencias de colocacin se podr realizar en todo el territorioespaol.

    2. Las personas fsicas o jurdicas, incluidas las empresas de trabajo temporal, quedeseen actuar como agencias de colocacin debern presentar con carcter previo unadeclaracin responsable. Esta declaracin responsable se presentar ante el ServicioPblico de Empleo Estatal en el supuesto de que la agencia pretenda realizar su actividaddesde centros de trabajo establecidos en dos o ms comunidades autnomas o utilizandoexclusivamente medios electrnicos o por el equivalente de la comunidad autnoma, en elcaso de que la agencia pretenda desarrollar su actividad desde centros de trabajoestablecidos nicamente en el territorio de esa comunidad.

    Las agencias de colocacin podrn iniciar su actividad desde el da de la presentacinde la declaracin responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobacin, control einspeccin que tengan atribuidas las administraciones competentes.

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    La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestacin o documento, de carcteresencial, que se hubiera acompaado o incorporado a la declaracin responsable,determinarn la imposibilidad de continuar con la actividad como agencia de colocacin, sinperjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

    3. Reglamentariamente, se regular un sistema electrnico comn que permitaintegrar el conjunto de la informacin proporcionada por el Servicio Pblico de EmpleoEstatal y por los servicios pblicos de empleo de las comunidades autnomas respecto alas agencias de colocacin de manera que stos puedan conocer en todo momento lasagencias que operan en su territorio.

    4. En todo caso, sin perjuicio de las obligaciones previstas en este Captulo y de lasespecficas que se determinen reglamentariamente, las agencias de colocacin debern:

    a) Suministrar a los servicios pblicos de empleo la informacin que se determine porva reglamentaria, con la periodicidad y la forma que all se establezca sobre lostrabajadores atendidos y las actividades que desarrollan, as como sobre las ofertas de

    empleo y los perfiles profesionales que correspondan con esas ofertas.b) Respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores y cumplir la normativaaplicable en materia de proteccin de datos y garantizar a los trabajadores la gratuidad porla prestacin de servicios.

    c) Disponer de sistemas electrnicos compatibles y complementarios con los de losservicios pblicos de empleo.

    d) Cumplir la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social.e) Cumplir con las normas sobre accesibilidad universal de las personas con

    discapacidad y, en particular, velar por la correcta relacin entre las caractersticas de lospuestos de trabajo ofertados y el perfil acadmico y profesional requerido, a fin de noexcluir del acceso al empleo a las personas con discapacidad.

    f) Garantizar, en su mbito de actuacin, el principio de igualdad en el acceso alempleo, no pudiendo establecer discriminacin alguna, directa o indirecta, basada enmotivos de origen, incluido el racial o tnico, sexo, edad, estado civil, religin oconvicciones, opinin poltica, orientacin sexual, afiliacin sindical, condicin social,lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen encondiciones de aptitud para desempear el trabajo o empleo de que se trate.

    5. Las agencias de colocacin podrn ser consideradas entidades colaboradoras delos servicios pblicos de empleo, con el alcance previsto en las normas de desarrollo deesta ley.

    El instrumento jurdico en que se articule esta colaboracin deber regular losmecanismos de comunicacin por parte de las agencias de colocacin de losincumplimientos de las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiariosde prestaciones por desempleo previstas en el texto refundido de la Ley General de la

    Seguridad Social.6. Las empresas de trabajo temporal podrn actuar como agencias de colocacin sise ajustan a lo establecido respecto de dichas agencias en esta ley y sus disposiciones dedesarrollo, incluida la obligacin de garantizar a los trabajadores la gratuidad por laprestacin de servicios.

    Artculo 34. Principios bsicos de la intermediacin laboral.

    1. La intermediacin laboral realizada por los servicios pblicos de empleo y lasagencias de colocacin, as como las acciones de intermediacin que puedan realizarotras entidades colaboradoras de aqullos, se prestarn de acuerdo a los principiosconstitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminacin,garantizndose la plena transparencia en el funcionamiento de los mismos.

    Los servicios pblicos de empleo, agencias y entidades sealados en el prrafoanterior sometern su actuacin en el tratamiento de datos de los trabajadores a lanormativa aplicable en materia de proteccin de datos.

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    2. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los citados principios, los serviciospblicos de empleo garantizarn que el proceso especfico de seleccin y casacin entreoferta de trabajo y demanda de empleo corresponda, con carcter general, al serviciopblico de empleo y a las agencias de colocacin.

    En el supuesto de colectivos con especiales dificultades de insercin laboral, losservicios pblicos de empleo podrn contar con entidades colaboradoras especializadaspara realizar el proceso a que se refiere el prrafo anterior.

    3. Los servicios pblicos de empleo asumen la dimensin pblica de la intermediacinlaboral, si bien podrn establecer con otras entidades y con agencias de colocacin,convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinacin que tengan por objeto favorecerla colocacin de demandantes de empleo.

    4. La intermediacin laboral realizada por los servicios pblicos de empleo, por smismos o a travs de las entidades o agencias de colocacin cuando realicen actividadesincluidas en el mbito de la colaboracin con aqullos, conforme a lo establecido en estecaptulo, se realizar de forma gratuita para los trabajadores y para los empleadores.

    La intermediacin realizada por las agencias de colocacin con independencia de losservicios pblicos de empleo deber garantizar a los trabajadores la gratuidad por laprestacin de servicios, no pudindose exigir a stos ninguna contraprestacin por losmismos.

    5. A efectos de la intermediacin que realicen los servicios pblicos de empleo y, ensu caso, las entidades colaboradoras de los mismos y de la ejecucin de los programas ymedidas de polticas activas de empleo, tendrn exclusivamente la consideracin dedemandantes de empleo aqullos que se inscriban como tales en dichos servicios pblicosde empleo.

    Artculo 35. Discriminacin en el acceso al empleo.

    1. Los servicios pblicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de

    colocacin en la gestin de la intermediacin laboral debern velar especficamente paraevitar la discriminacin tanto directa como indirecta en el acceso al empleo.

    Los gestores de la intermediacin laboral cuando, en las ofertas de colocacin,apreciasen carcter discriminatorio, lo comunicarn a quienes hubiesen formulado la oferta.

    2. En particular, se considerarn discriminatorias las ofertas referidas a uno de lossexos, salvo que se trate de un requisito profesional esencial y determinante de la actividada desarrollar.

    En todo caso se considerar discriminatoria la oferta referida a uno solo de los sexosbasada en exigencias del puesto de trabajo relacionadas con el esfuerzo fsico.

    CAPTULO II

    Las polticas activas de empleo

    Artculo 36. Concepto de las polticas activas de empleo.

    1. Se entiende por polticas activas de empleo el conjunto de servicios y programasde orientacin, empleo y formacin profesional para el empleo en el mbito laboral dirigidasa mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de laspersonas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promocin profesional de laspersonas ocupadas y al fomento del espritu empresarial y de la economa social.

    Las polticas definidas en el prrafo anterior debern desarrollarse en todo el Estado,teniendo en cuenta la Estrategia Espaola de Activacin para el Empleo, los contenidoscomunes establecidos en la normativa estatal de aplicacin, las necesidades de losdemandantes de empleo y los requerimientos de los respectivos mercados de trabajo, de

    manera coordinada entre los agentes de formacin profesional para el empleo en el mbitolaboral e intermediacin laboral que realizan tales acciones, con objeto de favorecer lacolocacin de los demandantes de empleo.

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    2. Dichas polticas se complementarn y se relacionarn, en su caso, con laproteccin por desempleo regulada en el texto refundido de la Ley General de la SeguridadSocial. La accin protectora por desempleo a que se refiere el artculo 206 del referidotexto legal comprende las prestaciones por desempleo de nivel contributivo y asistencial ylas acciones que integran las polticas activas de empleo.

    3. Los recursos econmicos destinados a las polticas activas de empleo serngestionados por los servicios pblicos de empleo, pudiendo desarrollar los servicios yprogramas que consideren necesarios, teniendo en cuenta los aspectos contemplados enel apartado 1 de este artculo, y que se incluirn en los Planes Anuales de Poltica deEmpleo y estarn integrados en los Ejes establecidos en el artculo 10.4.

    Estos servicios y programas podrn ser gestionados mediante la concesin desubvenciones pblicas, contratacin administrativa, suscripcin de convenios, gestindirecta o cualquier otra forma jurdica ajustada a derecho.

    Artculo 37. Principios generales de las polticas activas de empleo.

    1. En el diseo y ejecucin de las polticas activas de empleo han de estar presenteslos siguientes principios generales:

    a) El tratamiento individualizado y especializado a las personas en situacin dedesempleo para mejorar su empleabilidad, as como a las personas ocupadas paracontribuir a la calidad y mantenimiento de su empleo.

    b) La respuesta a las necesidades de las empresas en materia de capital humano,empleo y formacin.

    c) El fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora, especialmente en elmarco de la economa sostenible y de los nuevos yacimientos de empleo, incluyendo laatencin y el acompaamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha desu iniciativa empresarial.

    d) La igualdad de oportunidades y no discriminacin en el acceso al empleo en lostrminos previstos en el artculo 2.a). En particular, se tendr en cuenta de manera activael objetivo de la igualdad de trato entre mujeres y hombres para garantizar en la prcticala plena igualdad por razn de sexo.

    e) La adecuacin a las caractersticas del territorio, teniendo en cuenta la realidad delmercado de trabajo y las peculiaridades locales y sectoriales.

    2. Estos principios informarn, a su vez, todas las actuaciones de las entidadescolaboradoras de los servicios pblicos de empleo.

    Artculo 38. Desarrollo de las polticas activas de empleo.

    Los servicios y programas de polticas activas de empleo darn cobertura a los Ejesestablecidos en el artculo 10.4 y se disearn y desarrollarn por las comunidadesautnomas y por el Servicio Pblico de Empleo Estatal en el mbito de sus competenciasteniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal deaplicacin. A estos efectos, reglamentariamente se regularn servicios y programas ycontenidos comunes que sern de aplicacin en todo el territorio del Estado. Estedesarrollo reglamentario incluir un marco legal de medidas estatales de polticas activasde empleo dirigidas de manera integrada a favorecer la inclusin laboral de las personascon discapacidad, que establecer los contenidos mnimos que sern de aplicacin en elconjunto del Estado.

    Artculo 39. Evaluacin continuada de las polticas activas de empleo.

    Anualmente, el Gobierno presentar una memoria sobre el gasto, incluido el necesario

    para la gestin del sistema, y los resultados de las polticas activas de empleo en elconjunto del Estado con el objetivo de otorgar mayor transparencia a las polticas deempleo y de formacin, al tiempo que contribuye a garantizar la eficacia y eficiencia delgasto en consonancia con los objetivos fijados. cv

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    En ella, se incluir un apartado destinado a la evaluacin de la mejora de losprocedimientos de la iniciativa de formacin programada por las empresas, en cuanto a lareduccin de las cargas burocrticas, rigideces del sistema y la incorporacin de laspequeas y medianas empresas.

    Artculo 40. Sistema de formacin profesional para el empleo en el mbito laboral.

    1. El sistema de formacin profesional para el empleo en el mbito laboral estconstituido por el conjunto de iniciativas, programas e instrumentos que tienen comofinalidad impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados ydesempleados una formacin que contribuya al desarrollo personal y profesional de lostrabajadores y a su promocin en el trabajo que responda a las necesidades del mercadolaboral y est orientada a la mejora de la empleabilidad de los trabajadores y lacompetitividad empresarial, conforme a los fines y principios establecidos en la LeyOrgnica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formacin Profesional y en la normativa

    reguladora del sistema de formacin profesional para el empleo en el mbito laboral.2. Sin perjuicio de las competencias de ejecucin de las comunidades autnomas, laAdministracin General del Estado, en el ejercicio de su competencia normativa plena,ejercer la coordinacin en el diseo estratgico del sistema. Por su parte, lasorganizaciones empresariales y sindicales ms representativas participarn en los rganosde gobernanza del sistema y en particular en el diseo, la planificacin, la programacin,el control, el seguimiento, la evaluacin y la difusin de la formacin profesional para elempleo, especialmente en la dirigida a los trabajadores ocupados, en los trminosprevistos en la normativa reguladora del sistema de formacin profesional para el empleoen el mbito laboral. Esta participacin se llevar a cabo directamente o a travs deestructuras paritarias sectoriales.

    3. En el marco de la planificacin estratgica del conjunto del sistema, el Ministeriode Empleo y Seguridad Social, con la participacin de las comunidades autnomas, de las

    organizaciones empresariales y sindicales ms representativas y de las organizacionesrepresentativas de autnomos y de la Economa Social, elaborar un escenario plurianualde la formacin profesional para el empleo y desarrollar un sistema eficiente deobservacin y prospeccin del mercado de trabajo para detectar y anticipar los cambios enlas demandas de cualificacin y competencias del tejido productivo.

    4. El sistema de formacin profesional para el empleo en el mbito laboral dispondrde una financiacin suficiente, estable y equitativa, que incluir la proveniente de la cuotade formacin profesional, con el fin de otorgarle estabilidad al propio sistema. Estafinanciacin deber gestionarse en rgimen de concurrencia competitiva abierta a todoslos proveedores de formacin, acreditados y/o inscritos conforme a la normativa vigente,para la imparticin de toda la programacin formativa de las distintas Administracionespblicas.

    Las Administraciones competentes, previa consulta con las organizacionesempresariales y sindicales ms representativas, podrn decidir la implantacin progresivade un cheque formacin para trabajadores desempleados delimitando los sectores en losque se aplicar. A tal efecto, reglamentariamente se determinarn los requisitos ycondiciones para su disfrute. Asimismo, en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleoy Asuntos Laborales se analizar su puesta en marcha y los mecanismos para suevaluacin.

    5. Las iniciativas y las acciones de formacin profesional para el empleo estarndirigidas a la adquisicin, mejora y actualizacin permanente de las competencias ycualificaciones profesionales, favoreciendo la formacin a lo largo de toda la vida de lapoblacin activa, y conjugando las necesidades de las personas, las empresas, losterritorios y los sectores productivos.

    6. Las Administraciones pblicas competentes promovern el mantenimiento de unared de entidades de formacin, pblicas y privadas, que junto a sus centros propios,garantice una permanente oferta de formacin para el empleo de calidad.

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    Asimismo, realizarn un seguimiento y control efectivo de las acciones formativas, quecomprender la totalidad de las iniciativas y modalidades de imparticin y se ampliar msall de la mera comprobacin de requisitos y formalidades, incorporando los resultados dela formacin y contribuyendo a la garanta de su calidad. Para ello, reforzarn susinstrumentos y medios de control, as como su capacidad sancionadora a travs de unaUnidad Especial de la Inspeccin de Trabajo y Seguridad Social.

    7. El Certificado de Profesionalidad es el instrumento de acreditacin, en el mbitolaboral, de las cualificaciones profesionales del Catlogo Nacional de CualificacionesProfesionales adquiridas a travs de procesos formativos o del proceso de reconocimientode la experiencia laboral y de vas no formales de formacin.

    8. El sistema de formacin profesional para el empleo contar con un sistemaintegrado de informacin que garantice la trazabilidad de las acciones formativas y lacomparabilidad, la coherencia y la actualizacin permanente de toda la informacin sobreformacin profesional para el empleo, que quedar recogida en un portal nico queinterconecte los servicios autonmicos de empleo con el estatal y haga que sus formatos

    sean homogneos.9. La Administraciones pblicas competentes impulsarn su colaboracin y

    coordinacin para la mejora de la calidad, eficacia y eficiencia del sistema de formacinprofesional para el empleo. Asimismo, impulsarn procesos de evaluacin permanente yen todas las fases del proceso formativo, como garanta de calidad de la formacin, demanera que permitan conocer su impacto en el acceso y mantenimiento del empleo.

    CAPTULO III

    La coordinacin entre las polticas activas y la proteccin econmicafrente al desempleo

    Artculo 41. La inscripcin como demandantes de empleo y suscripcin del compromisode actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo.

    1. Los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo,conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,debern inscribirse y mantener la inscripcin como demandantes de empleo en el serviciopblico de empleo, lo que implicar la suscripcin ante el mismo del compromiso deactividad, y debern cumplir las exigencias de dicho compromiso, que quedarn recogidasen el documento de renovacin de la demanda.

    No obstante, una vez inscritos y sin perjuicio de seguir manteniendo dicha inscripcin,los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo que lo deseenpodrn requerir los servicios de las agencias de colocacin.

    2. La inscripcin como demandante de empleo se realizar con plena disponibilidad

    para aceptar una oferta de colocacin adecuada y para cumplir el resto de exigenciasderivadas del compromiso de actividad, el cual se entender suscrito desde la fecha de lasolicitud de las prestaciones y subsidios por desempleo.

    3. Las administraciones pblicas competentes en la intermediacin laboral y en lagestin de polticas activas de empleo, garantizarn su aplicacin a los beneficiarios deprestaciones y subsidios por desempleo, en el marco de las actuaciones que puedanestablecerse de acuerdo con lo previsto en el artculo 21.2. A estos efectos, se deberatender mediante dichas actuaciones, como mnimo, al volumen de beneficiariosproporcional a la participacin que los mismos tengan en el total de desempleados de suterritorio.

    4. Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo inscritos en losservicios pblicos de empleo, una vez hayan suscrito el compromiso de actividad, debernparticipar en las polticas activas de empleo que se determinen en el itinerario de insercin,sin perjuicio de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Los servicios pblicos de empleo competentes verificarn el cumplimiento de lasobligaciones derivadas de la suscripcin del compromiso de actividad de los beneficiarios

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    de prestaciones y subsidios por desempleo, comunicando la sancin impuesta, en sucaso, en el momento en que se imponga, al Servicio Pblico de Empleo Estatal o alInstituto Social de la Marina, segn corresponda, para su ejecucin.

    Los servicios pblicos de empleo competentes verificarn, asimismo, el cumplimientode la obligacin de dichos beneficiarios de mantenerse inscritos como demandantes deempleo, debiendo comunicar los incumplimientos de esta obligacin al Servicio Pblico deEmpleo Estatal o, en su caso, al Instituto Social de la Marina, en el momento en que seproduzcan o conozcan. Dicha comunicacin podr realizarse por medios electrnicos yser documento suficiente para que el Servicio Pblico de Empleo Estatal o, en su caso,el Instituto Social de la Marina, inicie el procedimiento sancionador que corresponda.

    Artculo 42. Cooperacin y colaboracin entre los servicios pblicos de empleo quegestionan las polticas activas y el Servicio Pblico de Empleo Estatal en materia deproteccin econmica frente al desempleo.

    1. Las administraciones y los organismos pblicos que tengan atribuidas lacompetencia de la gestin del empleo y el Servicio Pblico de Empleo Estatal deberncoop